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11 CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS GRANDES EMPRESAS MAQUILERAS QUE SE DEDICAN A LA CONFECCION Y EXPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR. A. ANTECEDENTES DE LAS GRANDES EMPRESAS MAQUILERAS EN EL SALVADOR. La industria comenzó con pequeños talleres y tiendas de confección de vestidos para mujer, los cuales al incrementarse la demanda crecieron y dejaron de ser micro- empresas que satisfacían los gustos de las amas de casa. La máquina de coser de pedal se convirtió en una máquina electromecánica. Con el crecimiento de la población, los talleres de confección de ropa femenina se desarrollaron volviendo a este sector netamente oficio de mujeres (en su gran mayoría), los primeros pasos hacia la industrialización del sector se dieron aproximadamente hace 40 años cuando pequeñas fábricas empezaron a producir camisas casuales para hombres en cantidades mayores para su comercialización. La industria de la confección fue beneficiada en los años 50's y 60's, con el nacimiento del Mercado Común Centroamericano en donde surgieron nuevas fábricas, las cuales fueron fundadas para satisfacer una nueva demanda; La Centroamericana. La industria se desarrolló aún más en la década de los 70's, período en el cual las políticas de promoción de exportaciones se incrementaron y se autenticaron trayendo consigo incentivos legales, fiscales y económicos que fueron adoptados como apoyo al fomento de las exportaciones. Los incentivos recién creados más la buena reputación de la mano de obra salvadoreña lograron atraer muchos contratos extranjeros a El Salvador. La industria

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CAPITULO I

GENERALIDADES DE LAS GRANDES EMPRESAS MAQUILERAS QUE SE DEDICAN A LA CONFECCION Y EXPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.

A. ANTECEDENTES DE LAS GRANDES EMPRESAS MAQUILERAS EN EL

SALVADOR.

La industria comenzó con pequeños talleres y tiendas de confección de vestidos para

mujer, los cuales al incrementarse la demanda crecieron y dejaron de ser micro-

empresas que satisfacían los gustos de las amas de casa. La máquina de coser de

pedal se convirtió en una máquina electromecánica.

Con el crecimiento de la población, los talleres de confección de ropa femenina se

desarrollaron volviendo a este sector netamente oficio de mujeres (en su gran

mayoría), los primeros pasos hacia la industrialización del sector se dieron

aproximadamente hace 40 años cuando pequeñas fábricas empezaron a producir

camisas casuales para hombres en cantidades mayores para su comercialización.

La industria de la confección fue beneficiada en los años 50's y 60's, con el

nacimiento del Mercado Común Centroamericano en donde surgieron nuevas

fábricas, las cuales fueron fundadas para satisfacer una nueva demanda; La

Centroamericana.

La industria se desarrolló aún más en la década de los 70's, período en el cual las

políticas de promoción de exportaciones se incrementaron y se autenticaron trayendo

consigo incentivos legales, fiscales y económicos que fueron adoptados como apoyo

al fomento de las exportaciones.

Los incentivos recién creados más la buena reputación de la mano de obra

salvadoreña lograron atraer muchos contratos extranjeros a El Salvador. La industria

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de la confección representaba un alto porcentaje de estos contratos que por

desgracia se vio amenazada por el conflicto civil en la década de los 80's

desacelerando su crecimiento y reduciendo el número de contratos pactados por

inversionistas extranjeros que optaron por otros mercados.

Fue hasta finales de la década de los 80's y principios de los 90's que junto a la

declaración de los Acuerdos de Paz, muchos extranjeros volvieron a ver en El

Salvador una región de oportunidades, que con su mano de obra barata decidieron

establecer sus propias plantas y tecnología, u optar por los contratos tradicionales

con empresas locales para la fabricación de prendas que serían vendidas en el

extranjero.

De esta manera surge lo que hoy en día se llama “MAQUILA”, la cual se fundamentó

en la experiencia de nuestra mano de obra, proporcionando obreros eficientes y

supervisión competente. La fuerza laboral salvadoreña se ha caracterizado por tener

una imagen de rápido aprendizaje y adaptable a nuevas tecnologías.

1. Modalidad de las empresas maquileras en El Salvador.

Existen dos modalidades para las fábricas maquiladoras: Zonas Francas (Z.F) y

Depósitos para Perfeccionamiento Activo o Recinto Fiscal (DPA) fuente según

directorio regional.

a) Zonas Francas (Z.F).

Se entiende como zona franca, al espacio o área geográfica extraterritorial para

efectos tributarios específicamente definidos, en el que se establecen empresas

nacionales o extranjeras que se dedican primordialmente a la fabricación de

productos para su exportación y a proveer servicios vinculados al comercio

internacional en donde los productos de estas empresas se encuentran exentos de

impuestos y gozan de incentivos fiscales específicos.

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Las zonas francas están presentes en El Salvador desde principios de la década de

1970, cuando se creó la zona franca de San Bartolo, la cual llegó a albergar un

importante grupo de empresas relacionadas con el ensamblaje de diferentes

productos, pasando desde los textiles hasta los productos electrónicos. Las zonas

francas ofrecen grandes ventajas para los inversionistas extranjeros, de las cuales

las más significativas son la exención de impuestos sobre la transferencia de bienes,

renta y transferencia de propiedades así como de los impuestos municipales.

Con el advenimiento del conflicto interno y la consecuente inestabilidad política, las

inversiones en zonas francas decayeron notablemente, pero, a partir de 1992, una

vez finalizado el conflicto interno y con la firma de los acuerdos de paz, el gobierno

procedió a implementar acciones para atraer mayor inversión extranjera mediante la

promulgación de leyes especiales, así como la creación de una diversidad de zonas

francas y recintos fiscales.

Con un importante patrocinio de la Agencia Internacional para el Desarrollo de

Estados Unidos (AID) se procedió a la creación de al menos seis zonas francas, las

cuales estarían en capacidad de proporcionar empleo a más de 50,000 personas. La

mayoría de empresas que se han instalado en estas zonas se dedican al ensamblaje

de prendas de vestir denominadas "maquilas” destinadas a satisfacer la demanda en

Estados Unidos. Estas reciben su materia prima del exterior y luego exportan el

producto terminado, lo cual implica que sus vínculos con la economía nacional se

reducen prácticamente al empleo que generan.

Una de las causas más evidentes para el espectacular crecimiento de la maquila a

sido la exención fiscal de la que ha gozado desde siempre, así como de los bajos

niveles saláriales prevalecientes en el país. Las actividades de la maquila han estado

exentas del pago de todos los impuestos y fundamentan su actividad en la

contratación de mano de obra poco calificada, principalmente en la confección de

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prendas de vestir, a la cual se remunera en su mayoría con el equivalente al salario

mínimo vigente.

Hasta el mes de Septiembre de 1998, las empresas maquileras podían acceder a

estas prebendas con sólo comprometerse a no vender sus productos en el mercado

nacional, pues ello representaría competencia desleal para empresas que sí pagan

sus impuestos y que, adicionalmente, operan con mayores costos. Esta situación

podría cambiar drásticamente, pues en Septiembre de 1998 se aprobó una nueva

Ley de Zonas Francas, cuyo contenido principal es precisamente la derogación de la

prohibición para la venta de la producción maquilera en el mercado local, siempre y

cuando se incluya un 50 por ciento de materiales regionales en su elaboración. Hasta

ahora, tanto la Asamblea Legislativa como el Presidente de la República dieron su

visto bueno a la mencionada ley.

Sin embargo, ello no implica que el proceso haya sido complicado. Aunque el

Ministerio de Economía afirmó que esta ley había sido consensuada con las

principales gremiales empresariales, no ha dejado de provocar reacciones adversas

en las gremiales representativas de la pequeña empresa, sector agropecuario,

exportadores y hasta del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Ciertamente,

las posibles implicaciones de la Ley de Zonas Francas justifican un análisis de sus

principales cuestionamientos y posibles efectos sobre los sectores productivos,

especialmente sobre la rama de textiles y el sector agropecuario.

La polémica en torno a la Ley de Zonas Francas estriba fundamentalmente en que

levanta la prohibición a las ventas de las empresas maquileras en el mercado

nacional. Este ha sido el meollo de la discusión y en realidad podría tener

implicaciones muy perjudiciales sobre las empresas nacionales, no sólo de la rama

textil sino también agropecuaria. Una primera duda surge en torno a la capacidad

institucional para hacer cumplir al pie de la letra la ley, en lo que se refiere a

garantizar que efectivamente las empresas maquileras utilicen un 50 por ciento de

materia prima regional, y que el restante 50 por ciento de materias primas importadas

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pague los correspondientes aranceles, y cómo se procederá en lo tocante a la

exención de impuestos.

En relación con este último aspecto, es importante señalar que, aunque la ley

establece que los productos para venta local deberán pagar todos los impuestos,

nada garantiza que existirá una verificación efectiva de que esto se cumpla.

Adicionalmente, abre la posibilidad de que algunas empresas se instalen en zonas

francas, importen productos regionales que tienen menor precio y, aun pagando

impuestos, se encuentren en posición ventajosa en relación con las empresas

nacionales.

Otro punto cuestionable de la ley, aunque no tan importante como el anterior, es que

se excluye de los beneficios de vender localmente la producción de aparatos

electrónicos, que es una rama que, a diferencia de los textiles, no está desarrollada

en el país y podría implicar importantes beneficios para los consumidores locales e,

inclusive, para la mano de obra sin perjuicio para la industria local, pues esta rama se

encuentra prácticamente inexplorada en el país.

El efecto más inmediato de la ley podría esperarse en la industria manufacturera.

Hay dos ramas que se verían afectadas a corto plazo:

Textiles y Artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir).

Los efectos en cada uno de los casos serían diferentes. Mientras que la primera

rama podría experimentar un incremento de la demanda de sus productos, las

prendas de vestir se enfrentarían a mayor competencia debido a la libre

comercialización de la producción maquilera.

Es oportuno señalar aquí, que hasta ahora, la materia prima empleada por las

empresas maquileras ha sido suplida por importaciones libres de impuestos. Como

se mencionó antes, con la ley en mención las maquilas que deseen vender en el

mercado local deberán incluir un 50 por ciento de materias primas regionales en sus

productos. Esto podría ser una buena noticia para la rama de textiles y artículos

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confeccionados de materiales textiles, pues implicaría que se convirtieran en

proveedores de las empresas maquileras, algo inusual en la historia de este sector.

Sin embargo, eso dependerá de otros factores relacionados con los costos de las

maquilas de ropa, los cuales podrían determinar la inviabilidad de la venta local y los

precios de las materias primas del resto de países de la región. En realidad este

beneficio es muy dudoso.

Por su parte, las ramas dedicadas propiamente a la confección de prendas de vestir

se enfrentarían a un súbito incremento en la oferta de productos similares producidos

en las empresas maquileras bajo condiciones más ventajosas, debido a que pagan

los más bajos salarios posibles y, aun así, obtienen una elevada productividad de sus

trabajadoras. En efecto, al revisar los salarios promedio de la industria local se

descubre que éstos se encuentran por encima del salario mínimo. Por ejemplo, en

2001, los salarios promedio para la rama de la industria en general se encontraban

en $ 177.98

b) Depósito de Perfeccionamiento Activo (DPA)

Se define como un espacio industrial, fuera de las zonas francas, que goza de los

mismos beneficios fiscales que tienen las Zonas Francas y están sujetos a normas

de control para asegurar que la totalidad de su producción sea exportada.

Si la operación industrial es con fines de exportación se lleva a cabo y puede ser

autorizada ya que goza de los beneficios de zona franca y por lo tanto puede

disfrutar de los beneficios fiscales correspondientes. Entre ellos tenemos:

• Exención del impuesto sobre la renta por un período de 10 años, para la empresa

y sus socios.

• Exención por tiempo indefinido del impuesto de importación de:

Maquinaria, equipos y repuestos, materias primas, envases y empaques,

combustible y lubricantes específicos.

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2. Elementos o Recursos que Requieren las Empresas Maquileras Para que una empresa maquilera pueda lograr sus objetivos, es necesario que

cuente con una serie de elementos o recursos que, conjugados armónicamente,

contribuyan al funcionamiento adecuado de las mismas y estos pueden ser:

a) Recursos Materiales: Son aquellos bienes tangibles, propiedad de una empresa.

Ejemplo: Edificios, terrenos, instalaciones, maquinaria, equipos, instrumentos y

herramientas. Esto solo aplica para los depósitos de perfeccionamiento activo, no

así para las empresas que se encuentran ubicadas dentro de las Z.F. ya que ellas

alquilan el uso de las instalaciones.

b) Recursos Técnicos: Aquellos que sirven como herramientas e instrumentos en la

coordinación de los otros recursos: Sistemas de producción, sistemas de ventas,

sistemas de finanzas, sistemas administrativas, formulas y patentes.

c) Recursos Humanos: Son trascendentales para la existencia de cualquier grupo

social; de ellos depende el manejo y funcionamiento de los demás recursos.

Ejemplo: Obreros, Oficinistas, Técnicos, Ejecutivos y Directores.

d) Recursos Financieros: Son los elementos monetarios propios y ajenos con los

que cuenta la empresa, indispensables para la ejecución de sus decisiones:

Ejemplo: Dinero en efectivo, aportaciones de los socios (acciones), utilidades,

préstamos de acreedores y proveedores, créditos Bancarios y emisión de valores.

3. Valores Institucionales de las Empresas Maquileras. De la misma manera que la administración cuenta con una serie de valores que

fundamenta su existencia, las empresas maquileras al actuar dentro de un marco

social e influir directamente en la vida del ser humano, necesita un patrón o sistema

de valores deseables que les permita satisfacer las necesidades del medio en el que

actúan y operan con ética, ya que toda empresa progresista debe perseguir valores

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institucionales, porque al conseguirlos incide directamente en el progreso del país.

Los valores institucionales de las empresas maquileras son los siguientes:

a) Valores Económicos: Son aquellos tendente a lograr beneficios monetarios:

• Cumplir con los intereses de los inversionistas al retribuir los dividendos justos

sobre la inversión realizada.

• Cubrir el pago a los acreedores por intereses sobre préstamos concedidos.

b) Valores Sociales: Son aquellos que contribuyen al bienestar de la comunidad:

• Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes y servicios de

calidad, en las mejores condiciones de venta.

• Incrementar el bienestar socioeconómico de una región al consumir materias

primas y servicios y al crear fuentes de trabajo.

• Contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante el pago de cargas

tributarias.

c) Valores Técnicos: Dirigidos a la optimización de la tecnología:

• Utilizar los conocimientos más recientes y las aplicaciones tecnológicas más

modernas en las diversas áreas de la empresa, para contribuir al logro de sus

objetivos.

• Propiciar la investigación y el mejoramiento de las técnicas actuales para la

creación de tecnología nacional.

4. Características de las Grandes Empresas Maquileras. Con el objetivo de tener un conocimiento más amplio de las grandes empresas

maquileras, es necesario conocer algunas de sus características que se

mencionarán a continuación:

a) Tamaño e Intensidad del Uso de la Mano de Obra:

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El volumen de empleo por establecimiento es superior en las zonas francas que en el

resto de las empresas. Esto quiere decir, que él número de empleados es mayor en

las empresas que están dentro de las zonas francas que los que se emplean fuera

de estos parques industriales. Esta diferencia se encuentra asociada a la mayor

concentración de empresas extranjeras en ese tipo de Zonas industriales y a la

mayor dimensión de estas respecto a las empresas nacionales. Las empresas

dedicadas a la confección de prendas de vestir establecidas tienen una dimensión

correspondiente a lo que se conoce como gran empresa.

b) Mano de obra: ( Recurso Humano Operario )

El empleo que generan las empresas maquileras dedicadas a la confección y

exportación de prendas de vestir, es evidente ya que la gran parte de empleados es

del sexo femenino, además de que estos trabajadores tienen un nivel académico de

sexto a noveno grado. Así mismo se puede decir que la mayoría de operarios son

de un estrato social bajo.

Los salarios obtenidos por los operarios están vinculados a las habilidades que

posee cada individuo, que se logra al transcurrir su desempeño laboral y no a los

conocimientos o capacitación profesional de los operarios, estas maquilas no le

proporcionan al personal un entrenamiento formal, sino que identifican las

habilidades y destrezas de los candidatos a un puesto de trabajo.

La problemática de estas grandes empresas maquileras es el desentendimiento del

recurso humano operario ya que con el fin de lograr sus objetivos a través de la

producción, han descuidado este recurso que es el más importante de toda

organización, a quien se puede influir con un liderazgo en profundidad a fin de

mejorar la productividad.

En algunos casos estas maquileras asignan jefes en los departamentos, áreas y

equipos, a aquellas personas que solamente han tenido experiencia laboral, sin

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contar con un adiestramiento sobre como liderar o conducir a sus subordinados, esto

trae consigo un rendimiento bajo en la producción del empleado ya que no cuenta

con una estimulación de carácter personal por parte de su superior ya que no cuenta

con los atributos de un líder. Por tal razón éstos no son capaces de resolver

problemas de tipo laboral y personal que se generan dentro y fuera de la empresa,

llegando al limite de que una dificultad se vuelve un problema trascendental, que

conlleva al detrimento o perjuicio de la empresa, hasta llegar al punto de que los

empleados abandonan sus labores, y en casos extremos optan por dañar los bienes

patronales.

c) Movilidad Ocupacional

Una práctica común de las empresas dedicadas a la confección y exportación de

prendas de vestir, es que el contrato para los trabajadores es de un año, con la

finalidad de reducir los costos saláriales, correspondientes al pago por antigüedad.

Asimismo es norma generalizada que una parte de la planilla este en función de la

variación de la demanda de trabajo de los subcontratistas.

Muchas de las empresas despiden a un número indefinido de trabajadores cuando

se acerca el fin de año, los que serán nuevamente contratados semanas después,

esto se da, cuando se reducen el Stocks de producción.

5. Criterio de clasificación de las Grandes Empresas Maquileras

En la actualidad, en el país, existen diferentes instituciones que tienen relación con

las grandes empresas maquileras que funcionan en el territorio nacional, y que

interpretan el concepto de las grandes empresas maquileras de la manera siguiente

(ver cuadro No. 1)

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Cuadro No.1 Definición de las Grandes Empresas de acuerdo a su tamaño y capital social

Institución Concepto

FUSADES Gran empresa es aquella que tiene más de 100

empleados.

Y que su activo es de $228,571.43

ANEP Es aquella que emplea más de 100 personas.

BCR Es la que cuenta con más de 199 empleados.

Posee ventas mayores de $4,571,428.57

BMI Emplea más de 199 individuos.

Posee ventas mayores de $4,571,428.57

Fuente: Boletín Económico y Social, FUSADES, Boletín No. 203 Octubre 2002

6. Ubicación Geográfica de las Grandes Empresas Maquileras en el Departamento de La Libertad.

El Departamento de La Libertad es el segundo donde las empresas de la confección

se han ubicado por ser un lugar estratégico de fácil acceso para el recurso humano,

ubicándose ahí Depósitos de Perfeccionamiento Activo y Zonas Francas.

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6.1 Ubicación de Depósitos de Perfeccionamiento Activo ( D.P.A.)

a) ALFATEX, S.A. DE C.V. Dirección: Calle l-3 Nº 6 Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlan, La Libertad.

Responsable: Sra. Maria del Carmen Hernández

Teléfono: (503) 289-5067

Dirección electrónica: [email protected]

Bienes que fabrica: Confección de Ropa de niños.

Número de máquinas: 225

Número de empleados: 250

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 806-Limite específico

Origen de Capital: El Salvador.

b) AUTRAN ZACARIAS, S.A. DE C.V. Dirección: 10 a. Av. Norte 1-3, Santa Tecla, La Libertad.

Responsable: Sr. Mario Ernesto Nutran.

Teléfono: (503)228-0427

Dirección electrónica: N/A

Bienes que fabrica: Vestidos de Fibras sintéticas para mujer y niñas.

Número de máquinas: 132

Número de empleados: 150

Régimen en el que opera: DPA.

Tipo de operación: 807

c) CONFECCIONES LA PALMA, S.A. DE C.V. Dirección: Urb. Industrial de la laguna, antiguo Cuscatlan.

Responsable: Sr. Álvaro Mayora Re

Teléfono: (503) 283-0040

Bienes que fabrica: Sostenes de algodón

Número de máquinas: 160

Número de empleados: 125

Régimen en el que opera: DPA

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Tipo de operación: 806-Limite Específico, 807A+

Origen de Capital: El Salvador

d) I.C.A.T., S.A. DE C.V. Dirección: zona industrial plan de la laguna, polígono G Antiguo Cuscatlan

Responsable: Elsa Rivera de Homlish

Teléfono: (503) 243-1169

Bienes que fabrica: Confección de ropa

Número de máquinas: 300

Número de empleados: 375

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 806,807

Origen de Capital: Estados Unidos

e) INDUSTRIAS LOS COMPADRES Dirección: Urb. Santa Elena No.36 Antiguo Cuscatlan, La Libertad

Responsable: Ing. Sergio René Umaña de León

Teléfono: (503)289-8328

Bienes que fábrica: ropa Interior y Camisas

Número de máquinas: 113

Número de empleados: 150

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 806,807, 809

Origen de Capital: El Salvador

f) INDUSTRIAS MERLET, S.A. DE C.V. Dirección: Calle circunvalación Pol. A No. 3 Urb. La Laguna

Responsable: Ing. Alejandro Frech

Teléfono: (503)243-0555

Bienes que fabrica: Camisetas de algodón para hombres y niños(no blanca)

Número de máquinas: 1000

Número de empleados: 1000

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 809

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Origen de Capital: El Salvador

g) INDUSTRIAS ORION, S.A. DE C.V. Dirección: Calle circunvalación polígono “A” plan de la laguna, La Libertad

Responsable: Lic. Miguel Enrique Salinas

Teléfono: (503)283-0030

Bienes que fabrica: Calzoncillos de algodón para hombres y niños

Número de máquinas: 800

Número de empleados: 800

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 806-Limite especifico, 807,807 A+, Full package

Origen de Capital: El Salvador

h) DAEWOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Dirección: KM.25 ½ Carretera a Sonsonate, Lourdes C. La Libertad

Responsable: Joo Lee

Teléfono: (503)338-4037

Bienes que fabrica: Camisas, blusas y shorts

Número de máquinas: 1000

Número de empleados: 800

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 806-limite especifico, 809, full package

Origen de Capital: Corea

i) EXPORTADORA HILASAL, S.A. DE C.V. Dirección: Km. 32, carretera a Sta. Ana, la libertad, E.S.

Responsable: Lic. José Mauricio Roque

Teléfono: (503)338-4099

Bienes que fabrica: Toallas y batas de algodón

Número de máquinas: 270

Número de empleados: 320

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 806-Limite especifico

Origen de Capital: El Salvador

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j) INDUSTRIALTEXTIL DE MAQUILA, S.A. DE C.V. (INTEMAQ) Dirección: Boulevard Merliot Bodega 1-1ª Ciudad merliot, La Libertad

Responsable: Lic. Ana Maria Palomo

Teléfono: (503) 278-3531

Fax: (503)289-4256

Dirección electrónica: [email protected]

Bienes que fabrica: vestidos de fibras sintéticas para mujer o niñas

Número de máquinas: 510

Número de empleados: 500

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 806 limite especifico, 809, 807, full package

Origen de Capital: El Salvador

k) INDUSTRIAS J Y A TEXTILES, S.A. DE C.V. Dirección: Zona industrial Merliot, Bvld. Si-ham calle L-3 No. 11

Responsable: Christopher Lee

Fax: (503) 278-3474

Bienes que fabrica: Camisetas de algodón para hombres y niños

Número de máquinas: 225

Número de empleados: 250

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 806-limite especifico, 807

l) INVERSIONES BONAVENTURE, S.A. DE C.V. Dirección: KM.27 ½ Carretera a Sonsonate, Lourdes Colon, la Libertad

Responsable: Ing. Luis Arturo Anleu

Teléfono: (503) 318-2051

Bienes que fabrica: Maquila de confección, panty -medias

Número de máquinas: 700

Número de empleados: 750

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 807

Origen de Capital: El Salvador

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m) LENCERÍA EXPORT, S.A. DE C.V. Dirección: Calle circunvalación, plan de la laguna, Antiguo Cuscatlan

Responsable: Ing. Alejandro French

Teléfono: (503) 243-0555

Bienes que fabrica: Ropa intima unisex

Número de máquinas: 200

Número de empleados: 300

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 809

Origen de Capital: El Salvador

n) LENOR INDUSTRIES, S.A. DE C.V. Dirección: CALLE L-1, POLÍGONO C 38 cd. Merliot, la Libertad

Responsable: Ing. Arturo Ernesto Carias

Teléfono: (503) 278-1840

Bienes que fabrica: Shorts, fibra sintética para mujeres o niñas

Número de máquinas: 80

Número de empleados: 110

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 806-Limite especifico, 807, 809

Origen de Capital: Estados Unidos

o) PICACHO, S.A. DE C.V. Dirección: Km. 26 carretera a Sta. Ana, La Libertad

Responsable: Lic. Manuel Meza

Teléfono: (503) 338-5676

Bienes que fabrica: Short de algodón para mujeres y niñas

Número de máquinas: 400

Número de empleados: 450

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 807, Full Package

Origen de Capital: El Salvador

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27

p) TOP QUALITY, S.A. DE C.V. Dirección: Km. 35.5 carret. A sta. Ana ciudad Arce, La Libertad

Responsable: Héctor Encina

Teléfono: (503) 278-5800

Bienes que fabrica: vestidos de fibra sintética para mujer y niña

Número de máquinas: 375

Número de empleados: 450

Régimen en el que opera: DPA

Tipo de operación: 807

6.2 UBICACIÓN DE EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS (Z.F.)

a) Servicios Armenia, S.A. DE C.V. Dirección: KM 24 carretera a sta. Ana, La Libertad

Responsable: Salvador Llort

Bienes que fabrica: Camisa de algodón para hombres y niños.

Número de máquinas: 400

Número de empleados: 430

Régimen en el que opera: Z.F.

Tipo de operación: 806- limite especifico

Origen de Capital: El Salvador

b) Servicios Opico, S.A. DE C.V. Dirección: KM 24 carretera a sta. Ana, La Libertad

Responsable: Salvador Llort

Bienes que fabrica: Camisa de algodón para hombres y niños.

Número de máquinas: 400

Número de empleados: 425

Régimen en el que opera: Z.F.

Tipo de operación: 806- limite especifico

Origen de Capital: El Salvador

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28

c) Servicios las Moras, S.A. DE C.V. Dirección: KM 24 carretera a sta. Ana, La Libertad

Responsable: Salvador Llort

Teléfono: (503) 319-2200

Bienes que fabrica: Short para hombres, mujeres y niños

Número de máquinas: 422

Número de empleados: 460

Régimen en el que opera: Z.F.

Tipo de operación: 806- limite especifico

Origen de Capital: El Salvador

d) Servicios Colón, S.A. DE C.V. Dirección: KM 24 carretera a sta. Ana, La Libertad

Responsable: Salvador Llort

Teléfono: (503) 319-2200

Bienes que fabrica: Prendas de vestir para hombre, mujer y niña

Número de máquinas: 400

Número de empleados: 440

Régimen en el que opera: Z.F.

Tipo de operación: 806- limite especifico

Origen de Capital: El Salvador

e) Confecciones del Valle, S.A. DE C.V. Dirección: KM 24 carretera a sta. Ana, La Libertad

Responsable: Salvador Llort

Teléfono: (503) 319-2200

Bienes que fabrica: Prendas de vestir para hombre, mujer y niña

Número de máquinas: 700

Número de empleados: 464

Régimen en el que opera: Z.F.

Tipo de operación: 806- limite especifico

Origen de Capital: El Salvador

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29

f) GARAN DE EL SALVADOR Dirección: KM. 24 EDIF. 5 carret. A Santa Ana z.f. Exportsalva

Responsable: Rosa Maria Cader

Teléfono:(503)366-5100

Bienes que fabrica: camisas, camisetas, chumpas.

Número de máquinas: N/A

Número de empleados: 1,247

Régimen en el que opera: Z.F.

Tipo de operación: Full Package

Origen de Capital: Estados Unidos

g) ATLANTIC GARMET MANUFACTURE, S.A DE C.V. (AGM) Dirección: KM 11 ½ carretera a la Libertad, Z. F. El Progreso

Responsable: Sr. James Kim

Teléfono: (503)229-5017

Bienes que fabrica: Conjuntos de fibras sintéticas para hombres o niños

Número de máquinas: 300

Número de empleados: 380

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806 Limite especifico

Origen de Capital: Corea

h) DOALL ENTERPRISES, S.A. DE C.V. Dirección: Carretera al pto. La libertad, z.f. el progreso.

Responsable: Jung Man Kim

Teléfono: (503) 228-5073

Bienes que fabrica: Blusas fibra sintética para mujeres y niñas

Número de máquinas: 569

Número de empleados: 500

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806-limite especifico, full package

Origen de Capital: Corea

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30

i) INDUSTRIAS CARIBEAN APPAREL, S.A. Dirección: KM. 36 Carretera a sta. Ana, z.f. American Park

Responsable: Martín Jung

Teléfono: (503) 330-9027, 330-0918

Bienes que fabrica: Maquila de ropa para mujer

Número de máquinas: 325

Número de empleados: 560

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 807 A,809

Origen de Capital: Estados Unidos

a) IGM CORPORATION S.A. DE C.V. Dirección: Zona Franca ExportSalva, km 24 carretera a sta. Ana.

Responsable: Ing. Roberto E. Salazar

Teléfono: (503) 338-5548

Dirección electrónica: [email protected]

Bienes que fabrica: Camisas

Número de máquinas: 278

Número de empleados: 400

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806 limite especifico

Origen de Capital: Estados Unidos

b) UNITED, S.A. DE C.V. Dirección: Zona Franca Sta. Tecla, km 12 ½ Carretera al puerto de la Libertad

Responsable: Sra. Ham

Teléfono: (503) 288-3958

Bienes que fabrica: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños.

Número de máquinas: 322

Número de empleados: 555

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806-limite especifico

Origen de Capital: Corea

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31

c) LIDO INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. Dirección: Lido free zone km31, San Juan Opico, La Libertad, s.s.

Responsable: Hak Lee

Teléfono: (503) 318-1650

Bienes que fabrica: overoles de algodón, shorts fibra sintética p. mujeres

Número de máquinas: N/A

Número de empleados: 2,998

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 807

Origen de Capital: Corea

d) LIVNA LIMITADA Dirección: Z.F. Exportsalva km24 carretera a sta. Ana

Responsable: Ing. David Zavaleta

Teléfono: (503) 338-4250

Bienes que fabrica: Camisetas

Número de máquinas: 750

Número de empleados: 500

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 807,809

Origen de Capital: El Salvador

e) MEGATEX, S.A. DE C.V. Dirección: Km. 36 Carretera a Sta. Anaz.f. American park

Responsable: Gil Kim

Teléfono: (503)340-7810

Bienes que fabrica: Camisas de algodón para hombres o niños

Número de máquinas: 625

Número de empleados: 548

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806-limite especifico, 807

Origen de Capital: Corea

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f) SAMSEW, S.A. DE C.V. Dirección: Zona Franca Sta. Tecla, km 12 ½ Carretera al puerto de la Libertad

Responsable: Sra. Ham

Teléfono: (503) 288-3959

Bienes que fabrica: Short de algodón y de fibras sintética para mujer o niña

Número de máquinas: 400

Número de empleados: 329

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806-limite especifico, 807

Origen de Capital: Corea

g) TEXTILES LOURDES LIMITADA IZALCO Dirección: KM. 24 Carretera a sta. Ana Colón, La Libertad

Responsable: Ing. Luis Carlos Gómez

Teléfono: (503) 366-4100

Bienes que fabrica: camisetas de algodón blanco

Número de máquinas: 1,318

Número de empleados: 1,500

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806-limite especifico, 807 A+, 809, Full Package

Origen de Capital: Estados Unidos

h) TEXTILES SAN ANDRES, S.A. DE C.V. Dirección: Exportsalva free zone, km. 24 carret. Sta. Ana.

Responsable: Sr. Ricardo Sagrera

Teléfono: (503) 338-4099

Bienes que fabrica: toallas y batas para mujeres, hombres y niños

Número de máquinas: 942

Número de empleados: 1,000

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806-limite especifico

Origen de Capital: El Salvador

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i) TEXTILES SANTA ANA, S.A. DE C.V. Dirección: Exportsalva free zone, km. 24 carret. Sta. Ana.

Responsable: Sr. Ricardo Sagrera

Teléfono: (503) 338-4099

Bienes que fabrica: camisas para hombres, mujeres y niños

Número de máquinas: 410

Número de empleados: 1,500

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806-limite especifico

Origen de Capital: El Salvador

j) TEXTILES LA MATEPEQ, S.A. DE C.V. Dirección: Exportsalva free zone, km. 24 carret. Sta. Ana.

Responsable: Sr. Ricardo Sagrera

Teléfono: (503) 338-4099

Bienes que fabrica: batas para mujeres, hombres y niños

Número de máquinas: 1,122

Número de empleados: 1,125

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806-limite especifico

Origen de Capital: El Salvador

k) TEXTILES JOYAS DE CEREN, S.A. DE C.V. Dirección: Exportsalva free zone, km. 24 carret. Sta. Ana.

Responsable: Sr. Ricardo Sagrera

Teléfono: (503) 338-4099

Bienes que fabrica: batas para mujeres, hombres y niños

Número de máquinas: 1,000

Número de empleados: 1,050

Régimen en el que opera: ZF.

Tipo de operación: 806-limite especifico

Origen de Capital:

El Salvador

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34

B. PERFIL DE LAS GRANDES EMPRESAS MAQUILERAS QUE SE DEDICAN A LA CONFECCIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, Y SU APORTE A LA ECONOMÍA ( Ver anexo Nº 1, Directorio Regional de ASIC)

1. Situación Actual de las Grandes Empresa Maquiladoras.

La Industria textil se ha ubicado históricamente entre los sectores manufactureros

más importantes de El Salvador, aún durante la crisis experimentada a finales de los

años setenta. Desde 1950, el sector ha tendido a ubicarse entre los primeros cuatro

lugares de la industria salvadoreña, en lo que a producción se refiere. Al igual que los

otros países centroamericanos, a finales de los ochenta se da un proceso de

desgravación arancelaria y de promoción de las exportaciones, estimulando la

industria de la confección dirigida al mercado estadounidense.

La industria textil sin embargo no creció con el mismo dinamismo que el sector de la

confección, y no llego a recuperarse hasta concluido el conflicto armado y firmado el

acuerdo de paz entre el gobierno y la guerrilla, se dio una modernización de la

actividad, sustituyendo maquinaria y equipo obsoleto, gracias al inversión de

grandes capitales que habían salido del país.

En la última década se ha aumentado la integración, creándose intercambios más

dinámicos entre los diversos sectores, y se han aumentado las exportaciones

dirigidas al mercado estadounidense en el ramo de la confección, vendiendo US

$1,719.90 millones en el año 2003.

2. Aporte a la Economía Salvadoreña.

Aporte a la economía salvadoreña. La actividad maquiladora en general ha venido

creciendo casi sostenidamente desde 1995, llegando a generar en el 2003 US $500

millones de divisas. El crecimiento promedio de la diferencia entre exportaciones

totales de maquilas y las importaciones creció en un promedio de casi el 11%, con

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35

una pequeña disminución en el 2002 donde se experimentó un decremento del

2.94% y para el año 2003 se registro un aumento del 0.75%.

(Ver Tabla 1 y Grafico No.1) TABLA 1

EL SALVADOR: DIFERENCIA ENTRE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE MAQUILA TEXTIL.

En millones de US Dólares corrientes 1995-2003 Año Cant. de Divisas Diferencia %

1995 174,000

1996 213,000 39 18.3

1997 291,000 78 25.43

1998 338,000 47 13.9

1999 379,000 41 10.81

2000 456,000 77 16.88

2001 489,000 66 6.75

2002 475,000 -14 -2.94

2003 500,000 25 0.75

Fuente: Revista del Banco Central de Reserva de El salvador/ mayo/2004.

NOTA: Para calcular la diferencia se resta la cant. De divisas del año anterior GRÁFICO 1

EL SALVADOR: DIFERENCIA ENTRE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE MAQUILA TEXTIL.

En millones de US Dólares corrientes 1995-2003

174 213291

338378

456 489 475 500

0100

200300400

500600

1995 / 1996 / 1997 / 1998 / 1999 / 2000 / 2001 / 2002 / 2003

Fuente: Revista del Banco Central de Reserva de El salvador/ mayo/2004.

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36

Algunas de las empresas establecidas en el directorio Regional, que operan en El

Salvador son 192 empresas, de las cuales 126 pertenecen al sector de la confección,

14 al sector textil y 52 corresponden a empresas de accesorios y servicios a fines.

Existe una gran concentración de las empresas de la confección en el Departamento

de San Salvador, destacándose como eje importante de producción la jurisdicción de

Ilopango, sobretodo la ciudad de Soyapango considerada una de las zonas mas

industrializadas del país. La Libertad es una segunda localización más importante en

cuanto a número de empresas instaladas se refiere. La industria textil y de prendas

de vestir tiende a concentrarse en un radio de 20 a 30 Kilómetros de la capital de

San Salvador (ver grafico No.2)

GRÁFICO 2

El Salvador: LOCALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SECTOR DE CONFECCIÓN Julio, 2004

26

10

47

8

105

101520253035404550

La Libertad La Paz San Salvador Santa Ana Ahuachapan

Núm

ero

de E

mpr

esas

Fuente: Elaboración de los autores en base al Directorio Regional INCAE 2004.

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37

Entre los aportes a la economía salvadoreña están los siguientes:

a) Generación de empleos y capacidad Instalada. De acuerdo a los datos presentados en el Directorio Regional las 192 empresas de la

confección, textiles y accesorios en el país generaron hasta Julio del 2004 un total de

83,251 empleos directos. La empresa de la confección emplea 76,750 trabajadores y

las textiles emplearon a 2,411 personas en las empresas de accesorios.

En cuanto a concentración de empleo y capacidad instalada en el país, las firmas se

localizan en su mayoría en San Salvador y la Libertad. Una de las empresas más

grandes se encuentra en el departamento de La Libertad, y genera entre 7,518

empleos, siendo de capital estadounidense. San Salvador tiene el mayor número de

empleos totales con 41,280 empleos y 33,038 maquinas de coser en total. (ver

grafico No.3)

GRAFICO 3 EL SALVADOR: EMPLEO GENERADO Y CAPACIDAD INSTALADA DEL SECTOR DE

CONFECCIÓN POR REGION GEOGRÁFICA

41,280

21,966

7,1404,989

2,8203,8471,905

6,136

15,733

33,038

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

40000

45000

San Salvador / La Libertad / La Paz / Santa Ana / OtrosEmpleo Maquinaria

FUENTE: Elaboración propia con base en el Directorio Regional INCAE 2004.

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38

En lo referido a la evolución del empleo en el sector maquila, el surgimiento

inicia a partir de 1991, después de un largo período de estancamiento. Como se

aprecia en el grafico 4, el empleo general en la maquila crece sostenidamente,

aunque en el 2001 el empleo tiene un crecimiento negativo de casi el 10% esto

se debió a los acontecimientos de septiembre 11 y en los últimos meses de

dicho año, el principal consumidor contrajo su consumo de ciertos bienes, pero

el siguiente año (2002), se recupera con 3.75%, y finalmente para el 2003 logra

otro incremento positivo del 5.12%. (ver tabla 2 y grafico No. 4)

TABLA 2 del GRAFICO 4

Año Cantidades Diferencia Porcentaje

de Empleo por Año

1992 32,780.00 -

1993 44,710.00 11,930.00 27%

1994 53,520.00 8,810.00 16%

1995 64,700.00 11,180.00 17%

1996 73,120.00 8,420.00 12%

1997 76,480.00 3,360.00 4%

1998 80,850.00 4,370.00 5%

1999 84,600.00 3,750.00 4%

2000 89,930.00 5,330.00 6%

2001 81,220.00 -8,710.00 -10%

2002 84,270.00 3,050.00 4%

2003 88,670.00 4,400.00 5% FUENTE: Alvarenga Elizabeth CEPAL 2004

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39

GRAFICO 4 CRECIMIENTO DE EMPLEO PROMEDIO A PARTIR

1993-2003

44.61

64.753.52 76.48

73.1280.85

84.6

81.2289.93

88.67

84.27

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

93 / 94 / 95 / 96 / 97 / 98 / 99 / 00 / 01 / 02 / 03

Mile

s de

per

sona

s

FUENTE: Alvarenga Elizabeth CEPAL 2004

b) Dinámica de La Exportación

Para el 2002 el Salvador, tuvo una participación del 3% de las exportaciones hacia

los Estados Unidos, colocando en ese mercado US $1,674.85 millones de dólares

convirtiéndose en el tercer lugar de los países de Centro América, en cuanto al valor

de las exportaciones, se ubica en el puesto número 13 de las exportaciones hacia los

Estados Unidos. Las exportaciones en este periodo tienen un crecimiento promedio

del 23%.

(Ver Tabla y Grafico No. 5).

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40

Tabla 3 del Grafico No. 5

Año

Cantidades

en Diferencia Porcentaje

Millones de $ por Año

1993 251.18 146.74 58%

1994 397.92 184.29 46%

1995 582.21 138.85 24%

1996 721.06 331.05 46%

1997 1,052.11 118.52 11%

1998 1,170.63 158.15 14%

1999 1,328.78 254.67 19%

2000 1,583.45 28.27 2%

2001 1,611.72 63.13 4%

2002 1,674.85 45.05 3%

2003 1,719.90 FUENTE: Alvarenga Elizabeth CEPAL 2004

GRÁFICO 5

EVOLUCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE CONFECCIÓNES HACIA EE. UU.

251.18

582.21

397.92

721.06

1,170.63

1,052.11 1,501

1,328.781,611.72

1,719.90

1,674.85

0200400600800

100012001400160018002000

93 / 94 / 95 / 96 / 97 / 98 / 99 / 00 / 01 / 02 / 03

US%

dól

ares

FUENTE: OTEXA, 2004

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41

A continuación se presenta un detalle de la dinámica de la exportación:

• Principales Productos Exportados

Las exportaciones de El Salvador no se encuentran tan concentradas como los otros

países en Centro América. Las cinco principales categorías de productos, listados en

el cuadro dos, cubren el 75.2% de la exportaciones de prendas de vestir del país

hacia los Estados Unidos, enfocándose en categorías como la ropa interior femenina

y las camisas de algodón, aunque también se destacan las prendas fabricadas con

fibras sintéticas. Por ejemplo, las prendas hechas con este material cubren el 28.95%

de las exportaciones totales Salvadoreñas hacia los Estados Unidos, y la fabricas de

algodón abarcan el 70.11%. La presencia de otros materiales como la ceda y la lana

no es significativa.

El Salvador, esta clasificado como el proveedor número 13 dentro del mercado

Estadounidense. Tiene alta participación, en este mercado en ciertas categorías,

como es el caso de medias de fibras sintéticas y la ropa de interior para mujer y

niños con 26.27% y el 12.12% respectivamente del valor de las exportaciones, el

caso de las medias 632, el Salvador es el Principal proveedor para los Estados

Unidos. Así mismo, las principales categorías exportadas evidencian una

concentración en productos de baja complejidad, como las camisas de categoría 338

y 339, pero también se complementa con productos de mediana complejidad, como

las de pantalones largos y cortos de fibras sintéticas 647. (Ver cuadro No.2).

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42

Cuadro No.2 Principales productos de exportación en la industria de la confección

2001 2002

Categ. Descripción Valor % de las Valor % del valor % del valor Ranking

Exportado Exportaciones Exportado Importado Exportado en Mundial

por categoria de EE.UU por categoria confeccion total

352 Ropa Interior para M/N 324.65 14.77 365.95 15.34 21.85 2

para M/N

338 Camisas de algodón 277.37 5.95 329.6 6.9 19.68 4

de Punto para H/N

339 Camisas de tejido y 195.13 4.23 18.81 3.52 10.8 8

punto para M/N

632 Medias de Fibra 89.12 23.77 116.4 31.89 6.95 1

Sintética o artificial

348 Pantalones y 108.22 2.11 104.55 1.85 6.24 16

Short para M/N

638 Camisas de tejido y 47.05 3.5 82.02 5.85 4.9 4

punto para H/N

347 Pantalones y 39.62 0.86 54.6 1.15 3.26 20

Short para H/N

340 Camisas de tejido y 53.71 2.53 48.82 2.54 2.91 14

Plano para H/N

647 Pantalones y Short de 33.37 1.83 37.92 2.26 2.26 12

Fibras Sintét. para H/N

649 Sostenes de 25.8 2.11 36.44 2.57 2.18 10 Fibras Sintética FUENTE: Investigación de Datos de OTEXA, mayo/ 2004.

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• Cuotas de exportación.

El salvador tiene cuotas en cuanto a categorías: Camisas tejidas para hombres y

niños, en algodón (340) y en fibras sintéticas (640), así como faldas de algodón

(342) y de fibras sintéticas (642). Esto presenta una desventaja relativa frente a

otros países de la región como Honduras, Nicaragua que no enfrentan ninguna

restricción, sin embargo aun con la presencia de cuotas, el crecimiento promedio de

las exportaciones en El Salvador (14.36%).

3. Las Grandes Empresas Maquileras ante los Tratados de Libre Comercio.

El comercio mundial de textiles y prendas de vestir había estado marginado de la

normativa del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con sus

siglas en ingles General Agreement on Tariffs and Tradesr (GATT), por ser un sector

que responde a una gran cantidad de intereses de países desarrollados, que han

visto como una amenaza la apertura comercial en esta materia. Los avances han

sido tímidos en el seno de la OMC, pero con la adopción del Acuerdo de Textiles y el

Vestido por parte de los países miembros de esta organización, se ha dado un paso

muy importante para el desmantelamiento total de las cuotas de importación para el

año 2005.

En un principio, dos países surgieron en el comercio de textiles. El primero,

Inglaterra, que se convirtió en una potencia textil por medio de la protección de su

industria. Por otro lado, Estados Unidos se convirtió en un fuerte productor por medio

de su estrategia de desarrollo y protección basada en la sustitución de las

importaciones. Para el año de 1933, el desarrollo de la industria textil cambia y

Estados Unidos e Inglaterra pierden presencia, debido a la activa participación del

Japón, los países asiáticos y América Latina.

Esta nueva expansión acrecentó los temores de ingleses y estadounidenses, al

punto de poner trabas a las importaciones. Este comportamiento restrictivo del

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comercio se anteponía a los principios del libre comercio que los países

desarrollados habían plasmado en la creación del GATT en 1947. A raíz de estos

acontecimientos surge el concepto de "desorganización del mercado", luego del cual

se establecen una serie de normas y disciplinas mediante las cuales, se autorizaba a

los países importadores a "negociar" o "imponer" cuotas bilaterales de importación.

Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay, el comercio de textiles se rigió por el

Acuerdo Multifibras (AMF), que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas

unilaterales de establecimiento de contingentes, por los que se limitaban las

importaciones de países en los que el rápido aumento de dichas importaciones

representaba un grave perjuicio para las ramas de producción nacionales.

Posteriormente, se celebro el acuerdo sobre los textiles de la Organización Mundial

del Comercio, en el cual se buscaba que el sector de los textiles y el vestido, se

integrara finalmente en el GATT. Esta integración se inició el 1 de enero de 1995. En

ese proceso, cada país integraría en el GATT productos de la lista específica que

figuraba en el acuerdo y que hubieran representado no menos del 16% del volumen

total de sus importaciones en 1990. Se continuaría con ese proceso hasta que todos

los productos restantes fueran integrados, cuya fecha límite es el 1 de enero del año

2005.

En la actualidad, el mercado de textiles y vestuario ha sido muy dinámico. En 1990,

Asia Oriental (China, Hong Kong, Taiwán y Corea) participaba con el 48% de las

importaciones hechas por Estados Unidos. Sin embargo, para el año 2000 su

intervención había disminuido al 22%, dando espacio a las importaciones

principalmente de México y los países de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC).

Esta situación es beneficiosa para Estados Unidos, ya que fortalece su sector textil,

haciendo más competitiva su producción y además desplaza las importaciones de

productos en donde la materia prima no es originaria.

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Cuando se habla del desarrollo de la maquila a nivel centroamericano, se debe

enfocar desde el inicio del Mercado Común Centroamericano y con la adopción, por

parte de los países del istmo, del modelo de sustitución de importaciones. Dentro de

este modelo, la industria textil fue objeto de la ejecución de políticas que buscaban

dinamizar esta actividad dentro de la región. Algunas de las políticas ejecutadas

fueron: Protección Aduanera, Promoción del Libre Comercio Interregional, Política

Industrial y Políticas de promoción de exportaciones. Estos incentivos provocaron un

cambio en la estructura productiva de la región, al pasar de una industria textil a una

industria manufacturera de confección, aprovechando las oportunidades que el

mercado estadounidense estaba comenzando a brindar.

Uno de los esquemas preferenciales más importantes que otorgó Estados Unidos fue

la ICC. La misma entró en ejecución con la aprobación de la Ley de Recuperación

Económica del Caribe, en agosto de 1983. La ICC es una concesión unilateral por

parte del Gobierno de Estados Unidos en materia de exoneraciones arancelarias, la

mayoría de ellas a cero aranceles, para un gran número de productos, pero con un

conjunto de excepciones definidas: textiles y vestuario, calzado, atún, petróleo,

ciertos relojes y artículos de cuero.

Un hecho importante para los países de la ICC fue la aprobación de la Ley de

Comercio y Desarrollo del 2000, por medio del cual los países de la ICC,

conseguirían similares beneficios que se le habían otorgado a México en el Tratado

de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia textil.

A parte de los esquemas preferenciales, uno de los factores que potenció el

desarrollo de la industria textil en Centroamérica, fue el bajo costo de la mano de

obra. Por esta razón, Centroamérica se ha convertido en destino para las inversiones

de industrias maquiladoras que tienen como característica en común la importación

hacia el mercado estadounidense.

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La estabilidad política de la que ha gozado la región en la última década también ha

sido un factor importante a tomar en cuenta por los inversionistas. Es precisamente

este factor el que condujo a Costa Rica a ser el principal exportador a inicios de los

noventa, y el que ha motivado a que países como el Salvador hayan recuperado el

nivel de exportaciones que tenían en la década de los setenta. En Honduras, el

fuerte crecimiento de la maquila está claramente asociado al fin de la guerra en

Nicaragua.

El origen del capital varía de país a país. Por ejemplo en Honduras, Guatemala y

Nicaragua domina el capital asiático, sobretodo coreano, mientras que en Costa Rica

sobresale el capital estadounidense. Por otro lado, es interesante observar como la

industria de capital nacional ha llegado a tener un peso importante en la región,

sobretodo en países como El Salvador.

En ese aspecto, el nivel de inversión necesario para crear una empresa en esta

actividad, es relativamente baja si se cuenta con una buena alianza estratégica. Un

maquilador nacional puede obtener gran parte de sus máquinas en arriendo, alquilar

el local y no necesita adquirir las telas, ya que estas son entregadas por el

contratante. Además, podrá disponer de la asistencia técnica para el control de la

calidad. Por tanto su inversión se limita a disponer de fondos de operación para el

pago de alquileres, salarios y gastos generales.

En cuanto a las cuotas de exportación al mercado estadounidense, Honduras y

Nicaragua están libres de ellas. El Salvador tiene cuotas en cuatro categorías y

Costa Rica y Guatemala en ocho. Esta situación les da una clara ventaja a Honduras

y Nicaragua, ya que al no tener restricciones cuantitativas para la entrada al mercado

de Estados Unidos, se constituye en un estímulo importante para el inversionista

tanto nacional como extranjero.

Las exportaciones de las empresa maquiladoras se enmarcan en su mayoría bajo la

operación 807 (costura, plancha y empaque). Estas exportaciones representaron

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entre 1998 y 1999 cerca del 100% del total exportado para Costa Rica, 90% para El

Salvador, 58% para Guatemala, 90% para Honduras y más del 30% para Nicaragua.

Entre los principales productos exportados se hallan los pantalones de algodón, las

camisas de punto, ropa interior, camisas tejidas, vestidos y sacos de lana. En el caso

de los pantalones de algodón (categoría 347/348) y camisas de punto (categoría

338/339) Honduras es el mayor exportador, seguido de El Salvador, mientras que

para lo rubros de ropa interior (categorías 352/652) y camisas tejidas (categoría

340/640) Nicaragua es el mayor proveedor. En cuanto a vestidos (categoría 223/636)

y sacos de lana (categoría 435) Guatemala se perfila como el mayor exportador.

En general, las concesiones otorgadas por los Estados Unidos han dinamizado la

industria textil y de confección en Centroamérica. Sin embargo, los sistemas de

accesos preferenciales, son incentivos unilaterales, por lo que no existe la obligación

de mantenerlos. Al mismo tiempo se estima que en los próximos años, el futuro de la

maquila estará en manos de la industria del vestido, por lo que la diversificación y

especialización de la mano de obra debe ir enfocada a la estructura de la oferta y

demanda de prendas de vestir. Esta nueva estructura logrará que la región vaya

alejándose progresivamente de la dependencia excesiva de la mano de obra barata,

incorporando progresivamente calidad, como contraparte de salarios superiores.

La industria textil y de la confección en El Salvador ha tenido una gran importancia

en el desarrollo económico del país en los últimos 20 años. Más de 250 compañías

de textil y confección, incluyendo muchas de las mejores marcas de ropa, consideran

a El Salvador como su casa. El país ofrece una gran variedad de servicios entre los

cuales se encuentran bordados, lavandería industrial, teñido y acabado, cuartos de

corte y empacado, quienes han ayudado a Sara Lee Intimates, Levi’s, Liz Claiborne y

a otras marcas a competir en el mercado competitivo de hoy en día.

Proeza es la agencia de Promoción de Inversiones de El Salvador, la cual provee a

las compañías información y los servicios necesarios para que sus negocios sean

exitosos. La Oficina Nacional de Inversiones (ONI) les apoya con los trámites legales

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para establecer sus compañías en 7días hábiles. Por otro lado el sistema de

exportaciones electrónicas de El Salvador (SICEX), permite que obtengan permisos

de exportación en línea en 45 minutos.

4. Aspectos Legales sobre las Grandes Empresas que se dedican a la producción y exportación de prendas de vestir.

Es de gran importancia conocer las leyes que regulan la industria de la confección,

específicamente a las empresas maquileras dedicadas a la producción y exportación

de prendas de vestir, ubicadas en el Dpto. de La Libertad.

a) Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Tiene como objetivo, regular el buen funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos

para Perfeccionamiento Activo, asimismo los beneficios y responsabilidades de los

titulares de empresa que desarrollen y utilicen estas zonas francas.

Él capítulo I, sobre el funcionamiento de la Zona Franca, menciona que: Podrán

establecerse y funcionar en Zonas Francas empresa nacionales y extranjeras que se

dediquen a:

La Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o

comercialización de bienes y servicios; y la prestación de servicios vinculados al

comercio internacional y regional tales como: el acopio, el empaque y reempaque, la

exportación, consolidación de carga, la distribución de mercancías y otras

actividades conexas o complementarias.

Por lo tanto es de mucha importancia conocer la “LEY DE ZONAS FRANCAS

INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION”. Por ejemplo en el caso de bienes

incluidos en los capítulos del 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano,

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según capitulo I que habla sobre las definiciones y disposiciones generales de esta

ley.

La empresa acogida al régimen solamente podrá internar al mercado nacional el

porcentaje de la venta total de estos bienes, equivalentes a la participación de las

materias primas agropecuarias de origen nacional en el valor del bien en cuestión,

causando los gravámenes de importación sobre el bien final, que se establecen en

los siguientes artículos:

Art. 4.- El establecimiento, administración y funcionamiento de Zonas Francas

deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía. La vigilancia y control del

régimen fiscal de dichas Zonas corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme

con esta Ley, sus Reglamentos y demás normativa fiscal.

Art. 5.- Gozarán de los beneficios e incentivos fiscales señalados en la presente Ley,

de acuerdo a los términos que en la misma se establecen, las personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, titularen de empresas:

Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas a las cuales se otorguen los beneficios

establecidos en la presente ley, deberán estar ubicadas en una Zona Franca, o los

establecimientos donde operen deberán ser declarados Depósitos para

perfeccionamiento Activo. En ambos casos no podrán gozar de los beneficios de la

ley de Reactivación de las exportaciones salvo si las personas beneficiadas

renunciaren a los incentivos por esta ley.

Dentro del capítulo II, que habla sobre aquellos que desarrollen y administren Zonas Francas, se mencionan los siguientes artículos:

Art. 10.- Se entenderá por Desarrollista, a la persona natural o jurídica, nacional o

extranjera, que se dedique al establecimiento y desarrollo de Zonas Francas,

dotando a la misma de los servicios e infraestructura pública y privada, y techo

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industrial necesarios para su adecuado funcionamiento, previa autorización del

Ministerio de Economía, y el cumplimiento de las etapas de Precalificación,

Autorización, e Inicio de Operaciones, detalladas en el Reglamento General de esta

Ley, que incluye el desarrollo de las edificaciones y en las áreas que a continuación

se menciona:

• Edificaciones Comunes:

Oficinas Administrativas y de Mantenimiento.

Oficina de Delegación Aduanera y Fiscal.

Caseta de Control y Vigilancia.

• Edificaciones de cada nave: Oficinas y Área de Producción o Almacenaje.

Bodega de Materia Prima y Producto Terminado.

Estacionamiento de Vehículos.

Suficientes servicios sanitarios para hombres y mujeres.

• Urbanización: Área verde: 30% del área total que incluye área verde ecológica.

Calles, pasajes y aceras.

Estacionamiento para Vehículos.

Estacionamiento para Contenedores.

Plaza Peatonal.

Cerca Perimetral.

• Edificios Opcionales: Oficina de Correos.

Oficina de Delegación del Ministerio de Trabajo.

Clínica.

Banco

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• Cafetería Industrial.

Los diseños de cada uno de los empleados, están sujetos a las normas y

especificaciones dictadas por el Vise Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano

(VMVDU), la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura (DUA), y la Oficina de

Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), según

corresponda.

Art. 11- Los Desarrollistas, debidamente autorizados por el Ministerio de Economía,

según las disposiciones señaladas en el Artículo anterior, gozarán de los siguientes

beneficios e incentivos fiscales:

• Exención total de Impuesto sobre la Renta por el período de quince años

contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a

Zonas Francas. Esta exención en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la

Sociedad propietaria de la Zona, como a los socios o accionistas individualmente

considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad

favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho

será exclusivo de éstas.

• Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el

período de 10 años prorrogables por igual plazo, a partir del ejercicio de sus

operaciones.

• Exención total del impuesto sobre transferencia de Bienes Raíces, por la

adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en las actividades

incentivadas.

Los consejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de

promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios

adicionales, a los de la presente ley.

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b) Ley de Depósitos para perfeccionamiento Activo Dentro del capitulo IV, de esta ley que habla sobre los Depósitos para

Perfeccionamiento Activo (DPA), se tienen los siguientes artículos:

Art.18.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de

empresas que se dediquen a la producción, ensamble o maquila, manufactura,

procesamiento, transformación o comercialización de bienes y servicios para la

exportación directa o indirecta al área Centroamericana o fuera de ésta, y que por

razones técnicas no estén ubicadas en Zonas Francas, podrán solicitar al Ministerio

de Economía, que su establecimiento sea declarado Depósito para

Perfeccionamiento Activo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Ubicación en zonas de vocación industrial, agrícolas y agroindustriales.

• Que sus instalaciones cumplan con condiciones adecuadas de seguridad

industrial, laboral y ambiental.

• Los Depósitos para Perfeccionamiento Activo, previa autorización del Ministerio

de Economía, podrán gozar de los mismos beneficios concedidos a los Usuarios

de Zonas Francas, tales como; vender en el mercado nacional y dedicarse a la

prestación de servicios vinculados al Comercio Internacional y Regional, según lo

dispuesto en el Art.3 de la presente Ley, siempre y cuando sus establecimientos

cumplan con las edificaciones, infraestructura y control aduanero y fiscal,

necesarios para el desarrollo y operación de las mencionadas actividades

comerciales.

Art. 19.- E l Titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado

Depósito para Perfeccionamiento Activo, tendrá derecho a gozar de los beneficios e

incentivos fiscales siguientes:

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• Exención total por el período que realicen sus operaciones, de los derechos e

impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo, herramientas,

repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la

producción exportable.

• Exención total por el período que realicen sus operaciones, de los derechos e

impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo, herramientas,

repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la

producción

• Introducción con suspensión de derechos e impuestos que graven la importación

de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos

semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras

y patrones necesarios para la ejecución de la actividad incentivada de la empresa,

por el período que realicen sus operaciones. De igual manera podrán ingresar

bajo el tratamiento antes mencionado, maquinarias, aparatos, equipos y cualquier

otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios,

incluso, los productos exportados que reingresen en calidad devolución.

• Exención total de los impuestos que graven la importación, por el período que

realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y

cualquier otra sustancia o material que sea necesaria para el proceso productivo,

aún cuando no sea incorporada directamente en el producto compensador.

• Exención total del Impuesto sobre la Renta por el período que realicen sus

operaciones, contados a partir del ejercicio anual impositivo en que el beneficiario

inicie sus operaciones.

• Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la sociedad titular

como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las

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utilidades o dividendos provenientes de la actividad incentivada. En caso que uno

o más de los socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de

éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.

Los Depósitos para Perfeccionamiento Activo que se dediquen a la prestación de

servicios vinculados al comercio internacional y regional mencionados en el Art. 3 de

esta Ley, gozarán además de los beneficios establecidos en el presente artículo, de

la libre introducción con suspensión de derechos e impuestos que graven la

importación y por el período que realicen sus operaciones en el país, de las

mercancías necesarias para la ejecución de la actividad incentivada.

Para la importación de bienes que gocen de exención según lo enunciado en la

presente Ley, las empresas calificadas como Depósito para Perfeccionamiento

Activo, no necesitarán tramitar previamente la aprobación de la orden de pedido, ni la

solicitud y orden de franquicia aduanera de importación, por lo que la operación se

autorizará con la sola presentación en debida forma de la declaración de mercancías

respectiva.

Dentro del capítulo VI, que habla sobre las Obligaciones y Sanciones, se tienen los

siguientes artículos.

Art. 28.- Los Usuarios de Zona Franca y Depósitos para Perfeccionamiento Activo,

tendrán las siguientes obligaciones:

• Comunicar al Administrador de la Zona Franca o al Ministerio de Economía,

según se trate de Usuarios o Depósitos para Perfeccionamiento Activo, las

modificaciones que hubiere realizado en los planes y proyectos de su empresa,

dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la modificación.

• Registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido

por el Ministerio de Hacienda, toda la información relativa a las operaciones que

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realice, al movimiento de inventarios y cualquier otra información que se

considere necesaria para el control fiscal respectivo. Dichos registros deberán

remitirse anualmente al Ministerio de Hacienda, o cuando éste lo solicite, los

cuales estarán sujetos además, a la fiscalización o inspección de dicho Ministerio,

y del Ministerio de Economía, con el fin de constatar el cumplimiento de las

obligaciones legales.

• Proporcionar al Ministerio de Economía un informe semestral, relacionado con

sus operaciones, el cual deberá contener como mínimo; valor y origen de las

importaciones y exportaciones, generación de empleo, ventas al mercado

nacional y monto de la inversión realizada.

Art. 29.- Los beneficiarios de la presente Ley, además de las obligaciones antes

mencionadas deberán cumplir.

• Con las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones legales de carácter laboral y

de seguridad social, a favor de los trabajadores, que incluyen: El derecho de

asociación, el derecho de sindicalización, prohibición de trabajo forzoso o

cualquier forma de trabajo compulsivo, edad mínima para el trabajo de menores,

condiciones de trabajo aceptables con respecto a salario mínimo, horas de

trabajo, salud y seguridad ocupacional y todas aquellas necesarias para el buen

desenvolvimiento del trabajador en el desarrollo de sus labores.

• Pagar indemnización, aguinaldo y vacación proporcional en la forma y cuantía

establecida en el Código de Trabajo y de prestaciones de carácter laboral a todos

los trabajadores que resultaren afectados en caso de cierre total o parcial de la

empresa o establecimientos.

• En caso extraordinario de cierre total sin justificación alguna de las operaciones

de la empresa, los activos de la misma servirán preferentemente para cancelar el

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pasivo y demás obligaciones laborales, sin perjuicio de la sanción administrativa

correspondiente.

• Con las obligaciones y disposiciones de esta ley y su reglamento General y

demás leyes de la republica.

Art. 30.-Los Administradores de Zona Franca, tendrán las siguientes obligaciones:

• Admitir y evaluar las solicitudes que le presenten los interesados para instalarse

en la Zona bajo su administración y en caso de cumplir con los requisitos y

disposiciones de la Ley y su Reglamento General, autorizar la instalación del

peticionario como Usuario de Zona Franca;

• Notificar al Ministerio de Economía, dentro de los 5 días hábiles siguientes la

autorización respectiva, enviando copia de la misma y demás documentos

correspondientes, para que dicho Ministerio registre en su base de datos y

sistema de monitoreo, e informe a las demás Instituciones competentes;

• Informar al Ministerio de Economía, con base a los reportes presentados por los

usuarios, sobre las modificaciones que hubieren realizado en los planes y

proyectos, las empresas establecidas en su Zona Franca, en un plazo no mayor

de 3 días hábiles posteriores a su notificación. Así mismo velar por que estas

cumplan con la disposiciones de la Ley, su Reglamento General y demás Leyes

de la República, informando semestralmente al Ministerio de Economía sobre el

desempeño de cada empresa usuarias de las obligaciones señaladas como

literales a) y b) del articulo 29 de esta Ley.

Art. 48.- Si de las investigaciones realizadas por el Ministerio de Economía,

aparecieren infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la Ley, el

Ministerio levantará el Informativo correspondiente y dará audiencia para que dentro

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del término de cinco días hábiles posteriores al de la notificación el supuesto infractor

ofrezca las pruebas de descargo.

Art. 49.- De las Resoluciones podrá interponerse recurso de apelación ante el

Ministro de Economía, dentro del término perentorio de ocho días contados a partir

de su notificación. Las pruebas y argumentos pertinentes y conducentes deberán

acompañarse con el escrito de interposición del recurso.

Art. 50.- Una vez firme la Resolución del Ministerio de Economía que suspenda o

revoque los beneficios e incentivos fiscales, se emitirá el Acuerdo respectivo, el cual

se comunicará a los interesados, y las autoridades correspondientes y se mandara a

publicar en Diario Oficial.

Art. 51.- El Órgano Ejecutivo emitirá el Reglamento General de la presente Ley,

dentro de un plazo no mayor de noventa días, a partir de la vigencia de la misma.

El Capitulo VIII, habla sobre las Disposiciones Transitoria, para la cual se mencionan

los siguientes artículos:

Art. 52.- Lasempresas calificadas de conformidad con la Ley del Régimen de Zonas

Francas Y Recintos Fiscales que se deroga en el presente Decreto, pasaran de

pleno derecho a gozar de los incentivos conforme a lo establecido en la presente ley.

Asimismo, todas aquellas empresas beneficiarias de la presente Ley, que como

consecuencia de las disposiciones de la presente Ley, tuviesen cambios en sus

operaciones, deberán solicitar dicha autorización ante el Ministerio de Economía o

Administrador de Zona Franca respectivamente, debiendo en este último caso, el

Administrador de la Zona Franca, notificar al Ministerio de Economía, según el

procedimiento establecido en el Art. 30, de esta ley.

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Art. 53.- Los bienes amparados en Declaraciones de Mercancías que a la fecha de

entrar en vigencia la presente Ley, ya hubieren sido aceptadas por la Aduana, se

continuarán regulando hasta la cancelación de tales declaraciones, por las

disposiciones que se encontraban vigentes a la fecha de dicha aceptación.

Art. 54.- Las solicitudes de beneficios que al momento de entrar en vigencia el

presente Decreto, se encuentren en trámite en el Ministerio de Economía, deberán

ser adecuadas por ese Ministerio a las disposiciones contenidas en la presente Ley

dentro de un plazo no mayor de treinta días.

En el Capitulo IX, habla sobre la Derogación y Vigencia según articulo siguiente:

Art. 55.- Derogación el Decreto Legislativo N° 461 de fecha 27 de marzo de 1990,

publicado en el Diario Oficial N° 88, Tomo N° 307 de fecha 18 de abril de 1990, que

contiene la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, así como sus

Reformas posteriores, y cualquier otra disposición que contraríe la presente ley.

Algunas Reformas que a tenido la Ley de Zonas Francas son en los artículos

siguientes:

(1) DL. Nº 464, 22 DE OCTUBRE DE 1998;

D.O. Nº 215, T. 341, 18 DE NOVIEMBRE DE 1998.

A continuación se describen brevemente los principales esquemas de promoción de

exportaciones que existe en El Salvador. Se ha seguido el criterio de describir todos

los sistemas, tanto los orientados a exportaciones de producción regular, como de

las industrias maquiladora.

Para las empresas usuarias de Zonas Francas y Recintos Fiscales la exención se da

por un período de 10 años prorrogables por igual plazo.

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Exención total del Impuesto sobre la Renta por un período de 15 años a partir del

inicio de sus operaciones para las empresas que desarrollen y administren Zonas

Francas. Esta exención se aplica tanto a la sociedad como a los socios

individualmente considerados, respecto a las utilidades provenientes de la actividad

favorecida.

Esta exención se aplica tanto a la sociedad como a los socios individualmente

considerados, respectos a las utilidades provenientes de la actividad favorecida.

Exención de impuestos municipales: A todas las empresas bajo la Ley No. 461 y

reformas (Z.F.) se les exonera totalmente del pago de impuestos municipales sobre

el activo de la empresa, por período de 10 años prorrogable por igual plazo.

Exención del Impuesto sobre la maquinaria y equipos:

Según la Ley No. 461 y reformas (Z.F.) se establecen las siguientes excepciones:

A las empresas que desarrollen y administren Zonas Francas se les exonera de pago

de impuestos sobre la maquinaria, equipos, herramientas, repuestos e implementos

necesarios para su establecimiento y funcionamiento.

A las empresas usuarias de Zonas Francas y de Recintos Fiscales se les exonera del

pago de impuestos sobre la maquinaria, equipo, herramientas, repuestos utensilios y

demás enseres que sean necesarios para producción exportable.

Exoneración de Derechos de Internación: Libre internación de materias primas a

Zonas Francas necesarias para la actividad de las empresas usuarias de Zona

Franca y las de Recinto Fiscal, y las que se dediquen parcial o temporalmente a la

maquila.

Devoluciones: Las empresas beneficiarias de la Ley No 460 y reformas se

beneficiarán de la devolución del 6% del valor FOB de las exportaciones de bienes (y

en el caso de los servicios 6% del valor facturado), con el fin de compensar el pago

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de impuestos por la importación de insumos. La devolución se hará en 45 días y esta

exenta del impuesto sobre la renta. En el caso de las empresas dedicadas

temporalmente al ensamble o maquila, la devolución será del 8% sobre el monto del

valor agregado de origen nacional.

Exención de Impuestos sobre el Patrimonio: Las empresas bajo la Ley No 460 y

reformas gozarán de exención de impuestos sobre patrimonio. En el caso de las

empresas maquiladoras dicha exención será en porcentaje igual al que representa el

valor agregado de origen nacional en sus exportaciones por concepto de maquila o

ensamble.

Otras exoneraciones e incentivos: Las empresas de Zonas Francas y Recintos

Fiscales podrán exportar temporalmente mercancías del territorio aduanero nacional

a Zonas Francas o Recintos Fiscales, con el propósito de que sean sometidas a

operaciones de perfeccionamiento, transformación, elaboración o reparación. Se

establece un plazo máximo de 6 meses para su exportación, y al reexportarse dichos

bienes se pagan los derechos e impuestos sobre el valor agregado en dicho proceso.

Las empresas establecidas en Zonas Francas previa autorización del Ministerio de

Economía, podrán destinar hasta un máximo del 15% de su producción mensual de

bienes y de prestación de servicios hacia el mercado centroamericano. En el caso de

las empresas textiles y de confección, ese 15% incluye el mercado nacional. Dichas

ventas pagarán impuestos sobre el producto terminado e impuesto sobre la renta.

5. Origen del Capital en el Sector de la Confección.

De acuerdo al Directorio Regional El Salvador se destaca entre todos los países

centroamericanos por tener la tasa mas elevada de inversionistas locales

involucrados en el sector el (59%). El segundo grupo más representativas son las

empresas de capital estadounidense 18%, seguida de las Coreanas 10%. La

distribución de la inversión le otorga a El Salvador una ventaja representativa sobre

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sus vecinos centroamericanos, ya que el arraigo de los empresarios a su país podría

ser una variable importante para abordar estrategias que mejoren la competitividad

del sector en el ámbito tanto nacional como regional. ( Ver grafico No. 6)

GRAFICO 6 EL SALVADOR: ORIGEN DEL CAPITAL DE LA INDUSTRIA DE CONFECCIÓN

59% El Salvador

10% Corea

18% EE.UU.

13% Otros

FUENTE: Elaboración con base en el Directorio ASIC 2004

6. Costos de los servicios utilizados por las Empresas Maquileras de la confección Salvadoreña en comparación con el resto de Centroamérica.

El Salvador ha desarrollado una industria de la confección exitosa introduciendo sus

propias marcas en algunos productos e incentivándoles la modalidad de Full

Package entre los empresarios. El éxito del Salvador no radica en la existencia de

bajo costos, ya que El Salvador, es el segundo país mas caro en cuanto al costo de

mano de obra y esta posición la ocupa también en cuanto a costos de gasolina a

demás superan a todos los países en cuanto a costos de electricidad y es el segundo

mas caro en cuanto a costos marítimos.

El desarrollo de esta actividad se ha logrado a base de buena administración

estratégica e innovación que hacen al país atractivo para todo tipo de operaciones

en sector. (Ver cuadro No. 3)

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Cuadro No.3 Centro América: indicadores y competitividad

Número de Salario Precio Electricidad Costo Flete Alquiler Anual

País parques Minimo interno gasolina Us cent/kWh Marítimo Promedio de

industilaizados vigente US$/galon tarifa Industrial US$ / kg Zona Franca

y Z. Francas 2004 US$/día manofactura US$/pie cuadrado

Costa Rica 13 11.28 2.16 7.41 0.08 5.02

El Salvador 16 5.14 2.25 13.56 0.12 3.63

Guatemala 21 3.85 1.78 7.41 0.05 4.52

Honduras 26 3.38 2.33 5.87 0.11 5

Nicaragua 9 1.94 1.97 10.98 0.14 3.67 FUENTE: Proesa/mayo/2004.

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7. Estructura Organizativa de las Grandes Empresas Maquileras de El Salvador.

La estructura Organizativa de las grandes empresas maquileras en El Salvador está

conformada en Sociedades Anónimas de Capital Variable y Sociedades En

comanditas por acciones.

a) Sociedades Anónimas de Capital Variable:

Según capitulo VII sección “A” Art. 191 del Código de Comercio, establece que las

sociedades anónimas se constituirá bajo denominación, la cual se formará libremente

sin mas limitación que la de ser distinta de la de cualquier otra sociedad existente e

ira inmediatamente de la palabra: “Sociedad Anónima”, o de su abreviatura “S. A.”.

La omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los

accionistas y administradores.

Según capitulo IX, Art.306 del código de Comercio, establece lo siguiente: Cualquier

clase de sociedad podrá adoptar el régimen de sociedad de capital variable. Cuando

se adopte este régimen el capital social será susceptible, tanto de aumento de

aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos socios, como de disminución

por retiro parcial o total de algunas aportaciones, sin más formalidades que las

establecidas en este capítulo.

También podrá comprenderse dentro del régimen adoptado en este capitulo el

aumento del capital por capitalización de reservas y utilidades o revalidación del

activo; o la disminución del mismo capital por desvalorización del activo.

b) Sociedades En Comandita por Acciones:

Según capítulo VIII Art. 296 del Código de Comercio, decreta que las sociedades en

comandita por acciones, los socios comanditados responden ilimitada y

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solidariamente de las obligaciones sociales; los comanditarios están obligados en el

límite del valor de sus acciones.

Según el Art. 297. La sociedad en comandita por acciones se constituye bajo una

razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados

seguido de las palabras “y compañía” u otra equivalente a la razón social se

agregaran las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. En C”.

c) Organigrama Pro forma de las Grandes Empresas Maquileras según Código de Comercio.

Organigrama Nº 1 Pro forma de las Grandes Empresas Maquileras

FUENTE: Diseñado Por Edith Alvarenga, Luis García, Richard Ramírez, con referencia al código de Comercio.

JUNTA GENRAL DE ACCIONISTA

JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENTE

GERENTE GENERAL

GERENTE

ADMINISTRATIVO

GERENTE

FINANCIERO GERENTE DE

PRODUCCION GERENTE DE RR

HH

AUDITOR EXTERNO

SUPERVISORES

DE PRODUCCION

OPERARIOS DE PRODUCCION