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Capítulo 2 Introducción al estudio del derecho Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: Conocerá el concepto de derecho y su clasificación. Comprenderá las formas en las que se relacionan las ramas del derecho, identificando su importancia práctica. Distinguirá la diferencia entre los tipos de derecho.

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Capítulo 2

Introducción al estudio del derecho

Objetivos

Al finalizar la unidad, el alumno:

Conocerá el concepto de derecho y su clasificación.Comprenderá las formas en las que se relacionan las ramas del derecho, identificando su importancia práctica.Distinguirá la diferencia entre los tipos de derecho.

Page 2: Capítulo 2 - gc.initelabs.comgc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12887w/IntrodMarcoJudco_2a_02.pdfel derecho cumple una función original de regular conductas, con el fin de facilitar

TEMARIO

Introducción

2.1. Concepto de derecho 2.2. Clasificación del derecho2.3. Interrelación entre las ramas del derecho2.4. Derecho natural y derecho positivo2.5. Derecho legislado y derecho consuetudinario2.6. Derecho público y derecho privado

AutoevaluaciónRespuestas a los ejerciciosRespuestas a la autoevaluaciónBibliografía

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Introducción

¿Alguna vez te has planteado qué sería de este mundo sin orden; si un día, al iniciar tus actividades y salir de tu casa, no existieran semáforos o reglas de vialidad; si el transporte que abordas no tuviera regulación alguna y cobrara a discreción; si en tu trabajo no hubiera un salar io mínimo, te dieran vacaciones sólo cuando el patrón lo determinara y tuvieras jornadas de trabajo de más de ocho horas sin días de descanso, ni horas extras, ni pensión por jubilación o accidente de trabajo; y si por mala suerte fueras atropellado y no hubiera forma de obligar al agresor a cubrir te los daños que te causó; si no existieran instituciones de seguridad social que te prestaran auxilio, o simplemente el nombre que te asignaron tus padres no fuera reconocido en las instituciones bancarias y no pudieras retirar tus ahorros…? Mejor ya no continuamos; seguramente morirías de miedo, pues estarás de acuerdo en que tu seguridad está de por medio.

Es ahí donde entra en juego el derecho como un sistema de reglas de conducta inmersas en un Estado que, como garante de nuestros derechos, se vale de éste para facilitar la convivencia y asegurar la realización de los intereses primigenios del hombre.

Reconociendo la importancia del derecho, en este capítulo conocerás sus diversas concepciones, su clasificación y las formas en que interactúan sus tipos, identificando su aplicación práctica.

2.1. Concepto de derecho

Como lo comentamos en el capítulo anterior relativo al Estado, el derecho cumple una función original de regular conductas, con el fin de facilitar la vinculación social y garantizar la no interferencia en la realización de los intereses primigenios de supervivencia, libre albedrío y autonomía del hombre.

El derecho es una creación humana que busca cont ribuir a una mejor

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

Para lograr su función de regular la vida social, se vale de la norma entendida como “ la regla o pauta que debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas o actividades.”1

De ésta forma, el derecho, a través de las normas, prescr ibe las conductas sociales que deben seguirse.

Para Eduardo García Maynes, la norma puede contar con dos acepciones: en sentido amplio, prescr ibe los medios potestativos no obligator ios para realizar determinados fines, es decir, faculta a los individuos a realizar conductas de hacer o no hacer, mientras que en sentido restr ingido prevé comportamientos de carácter obligatorio, lo que debe ser y si no se cumple se sanciona.2

Por ejemplo, la norma en sentido amplio te faculta a conducir un vehículo, mas si haciéndolo atropellaras accidentalmente a alguien, en sentido restr ingido te obliga a quedarte a auxiliarlo. Si no lo hicieras cometerías el delito de abandono y por consiguiente se te aplicaría una sanción.

Como verás, la norma jurídica garantiza la efectividad de sus prescr ipciones a través de la amenaza del posible uso de la fuerza, derivada del poder político del Estado, también conocido como coacción .

Para el derecho el poder se manifiesta como la posibilidad de que las normas jurídicas vean garantizado su

cumplimiento por vía de la coacción o aplicación de la fuerza.

Existen diversas definiciones de derecho, y a continuación daremos un repaso a las pr incipales tendencias doctr inales.

Etimológicamente proviene del latín directum, que significa directo, es decir, algo sometido a una fuerza rectora y de jus-jussum que significa ordenar, mandar o disponer. 3

Para Platón y Aristóteles, filósofos griegos, el derecho constituye un medio para lograr el fin último del hombre, es decir el bien común a través de la justicia.

Mientras tanto, los racionalistas, encabezados por Hugo Grocio, lo conciben como producto de la razón y no de la naturaleza social y gregaria del hombre.

Notarás que existe un punto de convergencia en considerar que el derecho se integra por reglas de conducta para lograr determinados fines, además de dos divergencias en cuanto a su origen; algunos sostienen que proviene de la propia naturaleza humana y otros de la razón. Es así que en el intento de definirlo se crean dos tipos de derecho, dependiendo de su objeto y origen.

1 MARTÍN Alonso, Enciclopedia del idioma, III, Aguilar, Madrid, 1982, p. 2987.2 GARCÍA, Maynes Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1992, p. 4.3 Enciclopedia universal ilustrada Europea-Americana, voz “derecho” t. XVII, Espasa Calpe España, 1980, p. 549.

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CAPÍTULO 2. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

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En la práctica se dice que si tienes el derecho de hacer o no hacer determinada conducta, en consecuencia cuentas con la facultad para exigir de otro el hacer o abstenerse de la misma.

Pensemos en Juan cuando celebra un contrato de compra venta de su casa con Pedro. Juan cuenta con un derecho objetivo para vender su casa, y a su vez al celebrar la operación, adquiere un derecho subjetivo para exigir a Pedro el cumplimiento de la prestación a través del pago.

De esta manera, el derecho objet ivo es aquel que faculta a dar, hacer o no hacer, mientras que el subjet ivo surge en consecuencia y se convierte en la facultad para exigir de otro una conducta determinada conocida como deber jur ídico .

A fin de lograr un concepto más amplio que nos permita anal izar sus elementos, acudamos al maestro Vi l loro Toranzo, quien lo define como “un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligator ias por la autor idad por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histór ica.” 4

Para su mejor comprensión, desglosemos sus características:

1. Se integra por normas o reglas de conducta emanadas de los hechos sociales y ordenadas para el bien común de la sociedad.

2. Dichas normas se organizan a través de sistemas, ya que a su vez están conformadas por conjuntos de reglas de conducta de la misma naturaleza, que interactúan entre sí a través de un orden específico.

Derecho

Subjetivo Objetivo

4 VILLORO, Toranzo M., Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1987, p. 127.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

3. Se conforma por normas jurídicas y no por reglas de conducta como las morales, religiosas o de trato social, ya que a diferencia de las otras se caracterizan por ser:

Heterónomas. Son creadas por un órgano diferente al destinatar io. El Congreso, las legislaturas de los estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a través del proceso legislativo, crean las normas destinadas a los ciudadanos.Bilaterales . Prevén derechos y obligaciones. El Código Civil prevé el derecho a la paternidad y la obligación de contr ibuir con los alimentos, por lo que en caso de incumplimiento se puede perder la patr ia potestad o ser sancionado con cárcel por la comisión del delito de abandono de personas.Coercibles o coact ivas. En tanto la norma prevé la amenaza de sanción ante el incumplimiento, es coercible y se vuelve coactiva cuando en la realidad los sujetos, al no acatar sus contenidos, se ven sometidos por medio de la autor idad.

Derecho

Social

PrivadoPublico

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Externas. Regulan conductas externas del hombre en sociedad. Es imposible que regule los pensamientos, por lo que el derecho interviene en la medida en la que la conducta se exter ior iza y afecta los derechos de terceros. El terror ista es sancionado a par tir de que coloca la bomba, sea que explote o no; mientras sólo quede en planeación, es imposible comprobar su intención y por tanto sancionarlo.

4. La normas cuentan con límites en cuanto a su tiempo de aplicación, ya que tienen una duración limitada, así como respecto del terr itor io en el que regirán.

5. El derecho pretende ser justo bajo el principio de que “ todos somos iguales ante la ley” , por lo que en cada problemática a resolver se aplica de manera equitativa la norma.

El derecho, con su sola aparición y presencia en la sociedad, al cumplir con una función adquiere un valor. El valor de lo jurídico inicialmente se da por lo que el derecho aporta a la vida social. Consecuentemente, el derecho por sí mismo, en cuanto al conjunto de normas jurídicas, encarna y propicia ciertos valores, ciertos bienes jurídicamente protegidos sin los cuales sería imposible cumplir con su función original.

Es decir, el propio sistema normativo se justifica en tanto resguarda valores humanos como la vida, el patr imonio, la libertad, la seguridad, la integridad, etcétera. En este orden de ideas, el orden jurídico es el primer valor que el derecho asegura a la sociedad. Bobbio califica a esta labor ordenadora como función estabilizadora del derecho . “Dentro de la mutación histórica, el derecho representa aquello que detiene el movimiento, que lo canaliza y solidifica; en la var iación de las acciones humanas representa la determinación de un orden.”5

5 BOBBIO, Norber to, Formalismo jurídico, Fontamara, México, 1992, p. 33

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

2.2. Clasificación del derecho

El profesor Eduardo García Maynes propone la clasificación que a nuestro juicio y el de muchos autores contemporáneos es la más completa.

I . Por el sistema al que per tenece

Contemplando el sistema jurídico como una estructura jerárquica encabezada por la Constitución Federal, de la cual se desprenden todas aquellas normas, leyes o reglamentos, podemos dividir el orden en nacional e internacional . Entendemos por normas nacionales todas aquellas derivadas de la Constitución Federal, mientras que las extranjeras o internacionales, por exclusión, son todas aquellas que no son nacionales.

Por lo tanto será uniforme cuando, por medio de acuerdos internacionales, se unifican las reglas nacionales y extranjeras trabajando en los mismos términos de coordinación, como es el caso de los tratados internacionales en materia de delincuencia organizada, trabajo de mujeres o menores, comercio internacional, telecomunicaciones, etcétera, que México ha suscr ito adhiriendo su régimen jurídico a principios internacionales.

Por el sistema al que pertenecen:

Nacionales Extranjeras De derecho uniforme

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I I . Por su ámbito espacial de validez

Recordemos que el ámbito espacial constituye el territor io en el cual es aplicable la norma, además de que nuestro país está organizado en una federación conformada por estados, y que éstos a su vez se organizan en municipios.

Con ello, se conforma una estructura normativa jerárquica siempre subordinada al pacto federal, y en consecuencia a la Constitución General de la República, no pudiendo contravenirla. Por ello se dice que los estados en realidad no cuentan con un poder soberano, ya que éste es indivisible e insuperable y no puede existir un poder dentro de otro poder, por lo que sólo poseen plena autonomía.

Norm as federales: Son las creadas por el Congreso de la Unión, vigentes y aplicables en todo el territor io nacional, por ejemplo la Ley Federal del Trabajo, el Código de el Comercio, el Código Civil Federal, el Código Penal Federal, la Ley de Instituciones y Fianzas, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre otras.Norm as estatales o locales: Por su parte, las normas locales o estatales sólo son válidamente aplicables para el Estado de la República y municipios que lo integran donde han sido creadas por la legislatura correspondiente; es así que los habitantes de cada entidad federativa quedan sujetos a adecuar sus actos al cumplimiento de la Constitución Federal y de las normas jurídicas federales, así como de las constituciones locales y las normas estatales. Ejemplo: en Yucatán sólo es aplicable el Código Penal del Estado y, en consecuencia, el Código Penal Federal, en concordancia con las disposiciones de la materia previstas en la Constitución del Estado y la Constitución Federal.

Federación

Estados

Municipios

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una Asamblea de Representantes que hace las veces

Norm as del Distr ito Federal: En cuanto al Distrito Federal, en su calidad de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos en materia legislativa, se apoyará en la Asamblea Legislativa del Distr ito Federal, misma que hará lo relativo a:

1. Ley Orgánica.2. Presupuestos de ingresos y egresos.3. Cuenta pública.4. Sustituciones o faltas del Jefe de Gobierno.5. Mater ia electoral.6. Administración pública local.7. Mater ia civil y penal, defensoría de oficio, participación ciudadana,

notar iado y Registro Público de la Propiedad y del Comercio.8. Protección civil y justicia cívica.9. Planeación del desarrollo urbano y medio ambiente.10. Servicios públicos.11. Fomento económico, protección al empleo, desarrol lo agropecuario y

establecimientos mercantiles.12. Ley orgánica de los tr ibunales.

“El municipio es la base de la división territorial y organización tripartita político-administrativa del Estado Federal.” 6

Norm as municipales: Por lo que hace a la normatividad municipal, como organización político-administrativa base de la división terr itorial y organización política de los estados miembros de la Federación, los municipios cuentan en materia legislativa con la potestad para la expedición de bandos, ordenanzas y reglamentos municipales emanados del ayuntamiento, así como acuerdos y circulares de carácter obligator io, debiendo de ser publicados en la gaceta municipal si la hubiere, o en el periódico oficial del gobierno del Estado.

6 Diccionario Jur ídico IIJ-UNAM, voz “Municipio”, tomo correspondiente a las letras de la I-O, UNAM, México, 1996.

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Asimismo, dichos instrumentos normativos se ajustarán al contenido de la Constitución Federal, la del Estado y a las leyes que de una u otra emanen; y para reformarse, modificarse o adicionarse, deben cumplir con los requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del ayuntamiento.

La palabra bando deriva del verbo bandirbadwjan “pregonar o hacer público algo.” 7

Existen tres tipos de bandos:

a) Los de policía, cuyo contenido se traduce en las siguientes áreas:

1. Faltas de policía en mater ia de seguridad pública, urbanidad, propiedad pública, salud, bienestar colectivo, tranquilidad y propiedad particular.

2. Sanciones.3. Prevención de siniestros.4. Prevención de alcoholismo, drogadicción y cualquier otro v icio.5. Vigilancia de calles y sitios públicos.6. Vías públicas.7. Prohibiciones para menores respecto a lugares no idóneos.8. Seguridad para la ejecución de obras públicas y pr ivadas.9. Prestación de auxilio a particulares.10. Policía preventiva.

b) De buen gobierno , cuyo contenido mínimo es:

1. Instalación de comisiones y consejos municipales.2. Instalación y desaparición de ayuntamientos.3. Nombramiento de autor idades.4. Consejos de participación vecinal.5. Convocator ias a sesiones ordinarias y extraordinarias del ayuntamiento.

c) Bando municipal , emitido por el presidente municipal, que puede contener:

1. Nombre y escudo del municipio.2. Organización terr itorial y administrativa.3. Población.4. Gobierno municipal, autoridades y organismos auxiliares del ayuntamiento.

7 Enciclopedia Jur ídica Omeba, voz “Municipio,” tomo XIX, 1990, p. 267.

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5. Servicios públicos municipales.6. Desarrollo económico y bienestar social.7. Protección ecológica y mejoramiento del medio ambiente.8. Actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares.9. Infracciones, sanciones y recursos.

8

Otro criterio de clasificación que involucra los tres espacios de aplicación es el jerárquico normativo, el cual se fundamenta en el pacto federal, ordenando las normas de la siguiente forma:

8 GÁMIZ, Parral Máximo, Derecho constitucional y administrativo de las entidades federativas, UNAM, México, 1990, págs. 317 y ss.

Por su ámbito espacialde validez

Federales Locales Municipales

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Derecho federal

1. Constitución Federal. 2. Leyes federales y tratados internacionales.

Derecho local

1. Leyes ordinarias Constituciones locales. Leyes ordinarias. 2. Leyes reglamentarias Leyes reglamentarias. Leyes municipales. 3. Normas individualizadas Normas individualizadas.9

I I I . Por su ámbito temporal:

Son de vigencia determinada aquellas cuyo lapso de vida se encuentra previsto de antemano. El ejemplo claro son las leyes de amnistía que surgen con una validez determinada, mientras que las de vigencia indeterminada no tienen una duración previamente establecida; sólo se conoce su nacimiento o entrada en vigencia, mas no cuándo dejará de ser válidamente aplicada.

IV. Por su ámbito personal de validez:

Son genéricas las que obligan o facultan a todos, como es el Código Civil o Penal, que someten a todos los individuos en general, y son individualizadas las que obligan o facultan a uno o var ios miembros de una misma clase o grupo; por ejemplo la Ley General de Sociedades Mercantiles, dir igida estrictamente a personas morales en cualquiera de sus modalidades.

Por su ámbito temporal:

De vigencia indeterminada

De vigencia determinada

9 GARCÍA Maynes, Eduardo, op. cit., p. 88.

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A su vez, las individualizadas se dividen en públicas y pr ivadas. Las pr imeras derivan de la voluntad de los particulares, como las creadas a través de los actos jurídicos o los contratos y testamentos; y las públicas provienen de la activ idad de las autoridades, como es el caso de las sentencias o tratados internacionales.

V. Por su jerarquía:

El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales desempeña un doble papel: en relación con los que le están subordinados, tiene un carácter normativo, y en relación con los supraordinados, es un acto de aplicación.

El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados –los tres pr imeros de carácter general y el último referente a situaciones jurídicas concretas:

1. Normas constitucionales , desde la Federal hasta las de los 31 estados, siempre en coordinación con el Pacto Federal.

2. Ordinar ias , que representan un acto de aplicación de normas constitucionales. Éstas a su vez se subdividen en:

a) Orgánicas, cuando regulan la organización de los poderes. Ejemplo: a la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Congreso de la Unión, etcétera.

b) De comportamiento , cuando regulan la conducta de los particulares.c) Mixtas , ya que prevén normas de organización y regulan conductas de

particulares; tal es el caso de la Ley Federal de Trabajo o la Ley del Tr ibunal Electoral, las cuales prevén estructura, así como relaciones específicas de sujetos de derecho.

Por su ámbito personal de validez:

Genéricas

Públicas Privadas

Individualizadas

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3. Reglamentar ias : Se encuentran condicionadas por las ordinar ias. La Ley Federal del Trabajo es reglamentar ia del ar tículo 123° de la Constitución Federal.

4. Individualizadas : Se encuentran condicionadas a su vez a las reglamentar ias, ordinarias y constitucionales. Un contrato o la realización de un acto jurídico testamentario queda sujeto a lo dispuesto por el Código Civ il local y federal, así como a los presupuestos constitucionales federales y locales.

Asimismo, éstas pueden ser públicas cuando provienen de alguna autor idad; es el caso de una sentencia emitida por el Tr ibunal Agrar io en una contienda entre ejidatar ios y comuneros: son privadas cuando devienen del acto jurídico realizado entre particulares, como un contrato de prestación de servicios de asesoría legal, el cual tiene aplicación estricta entre profesional y cliente.

Orgánicas

De comportamiento

Mixtas

Por su jerarquía

Constitucionales Ordinarias Reglamentarias Individualizadas

Públicas

Privadas

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VI. Por sus sanciones:

Considerando la apreciación romana del derecho, se dividen en:

1. Leges per fectae : Son aquellas cuya sanción se traduce en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran, intentando restituir las cosas al estado en el que se encontraban. Cuando se celebra un contrato de compraventa de narcóticos para fines ilícitos, la sanción que recae al acto jurídico es considerar la operación como inexistente.

2. Leges plus quam perfectae : Son las que imponen al infractor un castigo por ser contrar ias a los valores que protegen, ya que no pueden retrotraer los efectos del acto violatorio. Con la comisión de un homicidio no puede restituirse la vida a la víctima, por lo que el responsable se hará acreedor a una pena de prisión y multa.

3. Leges minus quam per fectae : Son aquellas cuya violación no impide que el acto produzca efectos jurídicos, imponiendo un castigo. El maestro García Maynes refiere el ejemplo de la prohibición para contraer matrimonio entre mayores y menores de edad sin la autor ización de los padres, de estos últimos, hecho que si aconteciera producir ía los efectos del matr imonio, de modo que y se impondría una sanción al responsable, en este caso el mayor de edad.

4. Leges imperfectae : Traducidos como “leyes imperfectas”; son aquellas que no prevén sanción. Tal es el caso de las disposiciones relativas al pr imer capítulo del Ordenamiento Constitucional Federal respecto de las garantías individuales, en el que se refieren los derechos a la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad jurídica, y no prevén sanción alguna ante su infracción o incumplimiento. Ejemplo claro es el precepto constitucional que consagra la obligación de los ciudadanos de acudir a las urnas a votar, ya que ante su incumplimiento no existe sanción.

Esto no implica que, concediendo dicho ordenamiento la libertad física, cuando ésta se viere transgredida el acto cometido quedará impune, ya que existirá alguna ley ordinaria que regule tal situación e imponga la pena correspondiente.

Por sus sanciones:

Perfectae Plus quamperfectae

Minus quam perfectae

Imperfectae

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VII . Por su cualidad:

Pueden ser permisivas o positivas aquellas que facultan al gobernado a realizar conductas de acción u omisión, como aquellas de carácter mercantil en las que se faculta al mandatario a celebrar operaciones de comercio internacional, aunque no se encuentren expresamente pactadas con el mandante, siempre que sean en su beneficio.

Prohibitivas o negat ivas : Cuando sancionan la comisión de determinado comportamiento por considerarlo ilegal; así ocurre con las disposiciones de los ordenamientos penales.

El art ículo 367° del Código Penal Federal descr ibe al del ito de robo como “… el apoderamiento de cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento.” Si en la práctica Roberto González se apoderara de un automóvil que no le pertenece, cometerá un delito sancionado hasta con 20 años de prisión en promedio, en vir tud de que el precepto es de carácter negativo.

VII I . Por sus relaciones de complementación:

Existen normas autónomas, que no dependen de ninguna otra para existir, y otras que requieren complementarse para ser plenamente válidas; se denomina secundaria a una norma cuando complementa a otra que adquiere el carácter de pr imaria. Bajo este cr iterio, las normas jurídicas complementar ias o secundar ias pueden ser:

a) Declarat ivas : Cuándo determinan el inicio, duración o extinción de la v igencia de una norma. Es común observar en la par te final de las leyes un apartado de artículos transitor ios que indican, en palabras textuales, frases como: “Esta ley entrará en vigor…”, “… entrando en vigencia a partir de la fecha…”, “… terminará su vigencia en…”.

Asimismo, se pueden manifestar declarando condiciones para el cumplimiento de una obligación. En mater ia laboral, por ejemplo, se prevé la obligación del patrón para indemnizar al trabajador en caso de despido injustificado y para cumplirla, otro precepto indica las condiciones en las que procede la indemnización constitucional.

Por su cualidad:

Positivas o permisivas

Prohibitivas o negativas

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b) Interpretat ivas : Cuando dan sentido a algún precepto o término legal. Tal es el caso del artículo 315° del Código Penal Feder al, que a la letra indica: “Se entenderá por agravado cuando el homicidio se cometa con premeditación, alevosía, ventaja o traición.”

c) Sancionadoras : Ante el incumplimiento de una norma, existe otra que la complementa previendo la sanción. En materia fiscal, el código establecido prevé que el incumplimiento de las obligaciones fiscales constituye el delito de defraudación fiscal, precepto que es complementado con uno secundario que dispone la sanción correspondiente.

Por sus relaciones de complementación:

Primarias Secundarias

Declarativas

Interpretativas

Sancionadoras

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IX. Por la voluntad de los part iculares:

Son taxat ivas cuando obligan al par ticular quiéralo o no, como en el caso de las sancionadoras de algún del ito; y disposit ivas son aquellas cuyo cumplimiento depende de la voluntad del particular. Por ejemplo, la víctima de una violación que quedara embarazada puede o no cumplir con la facultad que le otorga la ley para abortar.

Por la voluntad de los particulares:

Taxativas Dispositivas

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2.3. Interrelación entre las ramas del derecho

Para faci l itar la comprensión del tema, imagina que el derecho en general es un tronco de árbol, eje de tres grandes ramas: una correspondiente al derecho público, otra al derecho pr ivado y la última al social, cada una subdividida a su vez en pequeñas ramificaciones pertenecientes a diferentes mater ias jurídicas.

Como parte de la totalidad del árbol, cada rama se relaciona con las demás, interactuando como un gran sistema. En este orden de ideas, a continuación se exponen de manera general algunos supuestos en los que se vinculan diversas ramas del derecho, aclarando que se trata sólo de ejemplos, sin descartar que puedan existir otras hipótesis.

DERECHO

PÚBLICO SOCIAL PRIVADO

Constitucional Agrario Civil

Penal Laboral Mercantil

Administrativo Ecológico Internacional privado

Internacional público

Procesal

El derecho constitucional, como parte del derecho público, consagra los pr incipios fundamentales rectores de todas las mater ias jurídicas, por lo que se vincula con cada una, sea que pertenezcan al área pública, privada y social. Ejemplo de ello es que las garantías del procesado en materia penal, de la víctima, y las reglas de actuación de las autoridades y principios procesales se encuentran contemplados en los artículos 14, 16, y 19 al 23, entre otros.

El derecho constitucional es el conjunto de normas relat ivas a la

El derecho penal se encarga de determinar los delitos, penas y medidas de seguridad, y se relaciona con todas las ramas del derecho, ya que en cada una pueden cometerse delitos. Ejemplo de ello es en materia laboral, cuando un trabajador defrauda a la empresa donde trabaja; esa conducta tendrá consecuencias penales en cuanto al delito y laborales como causal de despido justificado.

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En cuanto al derecho administrativo, tiene por objeto regular la administración pública, y se relaciona con el derecho penal en tanto que funcionarios públicos pueden cometer los delitos en ejercicio de sus funciones, y con el derecho civil respecto a las indemnizaciones que deban cubrir como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta ilícita.

Por su parte, el derecho internacional público regula todas y cada una de las relaciones del Estado a nivel internacional, y se relaciona con el agrario, laboral, penal, civil y mercantil, entre otros, al contemplar la celebración de tratados internacionales para unificar cr iter ios normativos.Asimismo, el derecho procesal encuentra cauce en todas las mater ias, ya que determina las reglas de todos los procedimientos ante las autoridades administrativas, así como las judiciales que conozcan de asuntos controvertidos.

En cuanto al derecho civil, regula los aspectos de la persona, familia, patrimonio, obligaciones y sucesiones, brindando las bases para el análisis de ciertos ilícitos penales como fraude, robo y abuso de confianza, así como las reglas generales del derecho mercantil, como es el caso de las obligaciones y los contratos.

El derecho mercantil se encarga de regular el acto de comercio y la actividad de los comerciantes, elementos cuyas bases primarias se ubican en el derecho civil; y en los supuestos de operaciones comerciales internacionales, colaborará el derecho internacional privado.

El derecho mercant il const ituye un derecho excepcional de la materia

El derecho internacional pr ivado indica en qué forma deben resolverse, en materia pr ivada, los problemas de aplicación del derecho civil y mercantil en el contexto internacional.

Por lo que hace al derecho agrar io, definido como la rama que rige las relaciones jurídicas concernientes al medio agrícola, se relaciona con el penal cuando los grupos de ejidatarios o comuneros invaden terrenos, cometiendo con ello el delito de despojo y, en consecuencia, relacionado con el derecho civil en cuanto a la indemnización que le deban cubrir al legítimo propietar io.

Contemplado el derecho del trabajo como aquel encargado de las relaciones entre trabajadores y patrones, se relaciona con el mercantil si el patrón tiene la calidad de sociedad mercantil, y con el penal por las conductas que se generen en la relación laboral, como el hostigamiento sexual.

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2.4. Derecho natural y derecho posit ivo

Por el simple hecho de haber nacido con la calidad humana, cuentas con derechos intrínsecos a tu persona, como la vida, libertad, seguridad, salud, entre otros, mismos que son retomados por diversos instrumentos jurídicos que contemplan formas y mecanismos para exigir su respeto. Es así que primeramente la Constitución los prevé en el capítulo relativo a las garantías individuales.

A esos derechos inherentes y acordes con la naturaleza humana se les denomina derecho natural . De manera formal podemos decir que son “el conjunto de valores fundamentados en la equidad, la justicia y el sentido común, que nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional, libre y social del hombre.” 10

En otras palabras, todo humano tiene necesidad de alimento, vestido, casa, hogar, trabajo y recursos, así como de salud física, emocional y mental, lo que se traduce en derechos naturales que deben ser garantizados.

Por su parte, cuando es observado por la comunidad, el derecho natural se traduce en derecho posit ivo , independientemente de que sea vigente o no. Existen normas que son vigentes pero no necesariamente son positivas, ya que la población no las aplica.

En sentido contrario, se puede presentar el caso de una regla de conducta observada como costumbre por la comunidad que no cuente con el carácter de norma, y por lo tanto carezca de vigencia. Las procesiones al atrio de la Basílica de Guadalupe el 12 de diciembre es una costumbre de observancia en la mayor parte del país, aunque no esta instituida como norma.

Asimismo, el hecho de que una ley no sea obedecida, no implica que pierda su vigencia. La positividad depende de la observancia de la conducta.

10 RECASENS Siches, Luis, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1997, p. 89.

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“Suele darse esta denominación a un orden intr ínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo. El natural vale por sí mismo, en cuanto intr ínsecamente justo; el positivo es caracter izado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido. Por ello se dice que es el único auténtico y que el vigente sólo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquél”.11

2.5. Derecho legislado y derecho consuetudinario

Si par timos del or igen de la norma, el derecho puede ser legislado o consuetudinar io . Es legislado cuando es creado por órganos legislativos a través de un procedimiento formal integrado por var ias etapas, por lo que también se le denomina derecho escr ito, y para ser reformado o modificado requiere de procesos formales de creación.

Por su parte, el derecho consuetudinario deriva de la costumbre y se le conoce como derecho oral, no escrito o jurisprudencial; proviene de la actividad jurisdiccional, y contrario al derecho formal o legislado, sus procedimientos de reforma son flexibles. El derecho norteamericano se estructura a través de precedentes o resoluciones emitidas por los tribunales, al dar solución a casos controvertidos.

Como el caso refer ido por Hans Kelsen: “… en un asunto par ticular, un tr ibunal de la comunidad condena al deudor a pagar el 5% de interés, tal t r ibunal de la comunidad basa su fallo en la presunción de que en mater ia de préstamo se debe proceder en la forma en que los miembros de la comunidad han procedido siempre. Este supuesto no ref leja la voluntad real de ningún legislador.” 12

Al respecto, Villoro Toranzo afirma que el derecho consuetudinario se funda en la costumbre, entendida como el uso reiterado contemplado como obligator io por la comunidad.13

XXXII: “ … Porque si las leyes no nos

14

11 GARCIA Maynes, Eduardo, op. cit., p. 40.12 KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Textos Universitarios, UNAM, México, 1988, p. 41.13 VILLORO Toranzo, M., Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1998, p.160 y ss.14 Ibidem, p. 164.

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2.6. Derecho público y derecho privado

Desde el punto de vista del ámbito material de validez de la norma, los preceptos jurídicos pueden agruparse en dos ramas: derecho público y derecho pr ivado .

El derecho público se encarga de regular las relaciones de subordinación entre Estado y particulares, o de supraordenación entre estados, y a su vez se subdivide en:

a) Constitucional , rector de los derechos fundamentales, organ ización, estr uctura y funciones del Estado: Constitución Federal y constituciones locales.

b) Administrativo , encargado de regular las funciones y estructura del Estado. c) Penal , describe las conductas delictivas, atribuyéndoles penas y medidas de

seguridad con el fin de proteger el interés social: Código Penal Federal y locales.d) Procesal , enmarca los pr incipios rectores de los procesos jur isdiccionales

en cada materia jurídica: Código de Procedim ientos Civi les, Código de Procedimientos Penales.

e) Internacional Público , regula los aspectos internacionales entre Estados a través de los tratados internacionales.

Por su parte, el derecho pr ivado se encarga de regular las relaciones de coordinación entre particulares, y a su vez se subdivide en:

a) M ercant il , rector de las actividades de comercio: Código de Com ercio, Ley General de Sociedades M ercant i les, Ley de T í tu l o y Operaciones de Crédit o.

b) Civil , vigila las relaciones jurídicas de los individuos en cuanto a su persona, familia, bienes, obligaciones y sucesiones: Código Civi l Federal y de las ent idades locales.

c) Internacional pr ivado , vigila los derechos de los nacionales en el extranjero, y se plasma en acuerdos internacionales y leyes migrator ias.

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1. De la lectura del per iódico, trata de ubicar contenidos de derecho objetivo, subjetivo, natural, positivo, vigente, legislado y consuetudinario.

2. Consulta la página w ww.scjn.gob.mx respecto a los criterios que el máximo tr ibunal ha pronunciado del concepto de normas jurídicas y sus tipos.

3. Investiga en la biblioteca más cercana las bases generales del sistema normativo norteamericano como ejemplo de derecho consuetudinario.

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Respuestas a los ejercicios

Ejercicio 1

Ejercicio 2

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Ejercicio 3

Ejercicio 4

Respuestas a la autoevaluación

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Orgánicas

De comportamiento

Mixtas

Por su jerarquía

Constitucionales Ordinarias Reglamentarias Individualizadas

Públicas

Privadas

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Bibliografía consultada

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Leyes:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Sista, México, 2006.