capitulo anÁlisis y discusion de resultados a. …
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CAPITULO V.
ANÁLISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS
A. Descripción del Proceso Desarrollado.
Los instrumentos utilizados en esta investigación se emplearon de la siguiente
manera:
1) Entrevista dirigida a Defensores Públicos, Fiscales y Jueces del Centro Judicial
Dr. Francisco José Guerrero y Policías de Santa Tecla. (Anexo 1)
Esta entrevista sirvió para recopilar la información proporcionada, por parte de los
miembros de las distintas instituciones que en la ciudad, de Santa Tecla tienen
relación directa con el tratamiento de los delitos cometidos por miembros de
pandillas que están contemplados en el Código Penal, o en la aplicación de las
llamadas leyes antimaras entre los que se encuentran los Defensores Públicos,
Fiscales y Jueces del Centro Judicial Dr. Francisco José Guerrero y Policías
destacados en dicha jurisdicción.
En la entrevista se utilizaron preguntas que pudieran ser respondidas por cualquiera
de los miembros de las instituciones mencionadas, encaminadas a proveer
información útil para la investigación, y obtener los datos necesarios para la
misma, para determinar su punto de vista si la legislación penal vigente es eficaz o
no en el control de la delincuencia de pandillas. También, se incluyeron preguntas
especiales en un apartado de la entrevista, adicionales a las ya incluidas para los
demás entrevistados, de manera que fueran contestadas exclusivamente por los
jueces, obteniendo así su punto de vista como aplicadores de la ley penal, en la
villa de saber, a su criterio, si la legislación penal vigente es o no eficaz en el
control de la delincuencia de pandillas especificamente en la ciudad de Santa Tecla.
Es importante mencionar que las opiniones expresadas por los sujetos
entrevistados no han sido modificadas en su contenido, por lo que se presenta
exactamente el criterio que ellos manifestaron.
2) Ficha de Análisis de Expedientes Judiciales. (Anexo 2)
Este instrumento se utilizó para poder recopilar la información contenida en los
expedientes judiciales llevados en el Juzgado lo de Paz de la ciudad de Santa
Tecla, el cual es el encargado de conocer los casos de delincuencia de pandillas,
específicamente, en la aplicación de las legislaciones especiales como son la Ley
Antimaras y la Ley para el Combate de las Actividades~~elincuenciales de Grupos o
Asociaciones Ilícitas Especiales; así como también, de los otros delitos
contemplados en el Código Penal.
Además este instrumento fue de mucha utilidad, dado -que se pudo recopilar
información relativa a los delitos mayormente cometidos por pandilleros en la ciudad
de Santa Tecla, así como también, para conocer el número de procesos seguidos
en contra de sujetosque se presume son miembros de pandillas o se identifican con
alguna de ellas, a los cuales se les ha aplicado las leyes especiales para el control
de la delincuencia de estas agrupaciones. El número analizado fue de 100
expedientes. Los expedientes que se tomaron fueron de los comprendidos en el
período temporal en que se ejecutó la investigación.
En términos de aclaración se puede decir que los expedientes que corresponden al
procesamiento legal de sujeto por un delito no contemplados en las leyes
especiales antimaras, si no por los comprendidos en el Código Penal, no permiten
identificar la pertenencia de estos sujetos a una mara o pandilla, porque no es por
su pertenencia a un grupo de estos por el que han sido procesados. Por tal motivo,
fue que se utilizó el criterio expresado por el juez, en razón de tomar los
expedientes en donde los imputados tuvieran entre los 18 y 30 años de edad, dado
que la práctica judicial ha enseñado que, por lo general, los sujetos comprendidos
entre estas edades pertenecen a este tipo de agrupaciones delincuenciales
3) Gráficos de Barras.
Puede decirse que los datos'han sido presentados en los gráficos de barras, con el
propósito de facilitar la visualización del grado de demostración parcial alcanzado en
cada uno de las preguntas, que al ser analizados de manera progresiva permiten
una conclusión integral respecto al aspecto indagado por medio de la información
recopilada en las Fichas de Análisis de Expedientes Judiciales, como son: el
número de delitos cometidos por miembros de pandillas y el tipo de delitos
mayormente cometidos por estos sujetos; sean estos los tipificados en el Código
Penal o en las Leyes especiales para el control de pandillas.
4) Grafico de Pastel.
Este tipo de gráfico se utilizó con el propósito de expresar porcentualmente las
diversas resoluciones judiciales pronunciadas por los jueces; resoluciones estas,
concernientes a los mismos delitos investigados en. los expedientes que se
sometieron a análisis.
5) Programa de Computación Microsoft Excel.
Este programa de computación fue de mucha utilidad para la representación y
exposición de los datos obtenidos con los instrumentos utilizados, ya que con dicha
herramienta de computación, se pudo crear tanto los gráficos de barras como los de
pastel.
B. Análisis Descriptivo, Interpretación Crítica y Discusión de Resultados.
B. 1.- Instrumento: Ficha de Análisis de Expediente.
es un'ciudadano de características especificas que la ley en general no ha previsto
como parámetros para castigar. E s así que a través de lo expresado por los
entrevistados, se puede concluir que el Derecho Penal no se ocupa de castigar en
función del sujeto, sino actos realizados por cualquier sujeto que adecue su
conducta a lo prescrito por la norma penal. Por lo tanto la Legislación Penal Vigente
resulta ineficaz porque el juzgador quien decide sobre libertad del imputado lo hace
en función del insumo proveído por la policía(los captores), y la representación fiscal
que acusa. Si .la policía y la fiscalía fundamentan su actuar en la ley antimaras que
riñe con los principios constitucionales y el juez se debe en su accionar a la
Constitución y las leyes de la República, surge entonces un conflicto jurídico que el
juzgador resuelve mediante el recurso de inaplicabilidad el cual constitucionalmente
le asiste dejando en libertad al imputado; en otros casos en virtud de antinomia
jurídica se coloca en condición de duda la responsabilidad del imputado, saliendo
favorecido este mediante el "in dubio pro reo". Es claro, pues que el Código Penal
como instrumento permite sancionar delitos comunes cometidos por cualquier
ciudadano; siempre y cuando n o se les haya violentado sus garantías
constitucionales. El control de la delincuencia de pandillas amerita la
implementación de una adecuada Política delincuencia1 Nacional.
En cuanto a las Leyes Especiales Antimaras estas son consideradas
lnconstitucionales por los Jueces quienes por tal motivo las declaran lnaplicables y
lo único que hacen es desgastar el Sistema Judicial, ya que los pandilleros son
capturados en base a estas leyes y liberados inmediatamente al decretárseles
Sobreseimiento Definitivo.
2. Hipótesis Específicas
1) VI: Los delitos cometidos por los miembros de las pandillas en qeneral
VD: no constituven un tipo especial de delito.
1) Delitos Relativos a la Integridad Personal.
ER este gmfico se puede observar el nijmero o cantidad de delitos mlatiwos a la
integridad personal cometidos por pandillercw en la ciudad de Santa Teda en el período de estudio. Muestra además que el delito de Lesiones contemplado en el Artículo 142 del Código Penal, es e1 que con más frecuencia cometen los miembros
de pandillas, en corriparaci6n con el delito de Lesiones Gravss, que lo encontramos
en el Artfc~lo 143 del Código Penel, que como se ;ami en la gMca, es menor
su comisibn. Las lesiones consisten en el menoscabo de la iníegridad fisicai o
psíquica, por cualquier medio, induso por contagio, ocasionado a otro, que
produzca incapacidad o enfermedad por un perlodo de diez a veinte dlas, siendo
necesaria asistencia médica o quinjrgica; en tanto que una lesión es grave cuando
la misma circunstanda anterior sea mayor de ve¡- dfas. Adem&, se puede
DELiiO -
LESIONES -
NUMERO 15%
LESIONES GRAVES 4% ,TOTAL 19%
percibir en esta gráfica, que los miembros de pandillas, cometen este tipo común
de delitos, por los cuales son procesados, comprendidos estos en el Código Penal.
Es de hacer flotar, que en este tipo de delito no aparece ningún homicidio. Este
ilícito penal no se encontró en los expedientes que se analizaron, cuestión esta
ajena a los investigadores.
2) Delitos Relativos al Patrimonio.
DELITOS NUMERO ROBO 7% ROBO AGRAVADO 3%. HURTO 4% HURTO AGRAVADO 6% DAfios 4% TOTAL 24%
1 ROBO AGRAVADO a HURTO m HURTO AGRAVADO
~ M o s
Es muy común la comisión de este tipo de delitos por miembros de pandillas en la
ciudad de Santa Teda. El accionar de las pandillas es sentido por la comunidad
investigada cuando ejecutan actos como los presentados en esta gráfica, puesto
que estos individuos viven una vida de vagancia y haraganería, necesitando suplir
sus necesidades econ6micas, de alimentaci6n y hasta del consumo de drogas, por
medio de acciones violentas, a costa del patrimonio de los particulares, sin
importarles el daAo que pueden llegar a ocasionar estos individuos en la humanidad
y bienes de las personas ofendidas por ellos. En esta figura se puede observar que
el Robo y Hurto Agravado, tipificados en los Artículos 212 y 207-208 del Código
Penal, respectivamente, son los delitos m el mayor número de comisin, seguidos
por el de Hurto, Art. 207 Pn. ; el de Dafios, Art. 221 Pn. ; y, del Robo Agravado, Art.
212-213 Pn. Se puede observar tambih, según lo que refleja esta gr&fica, que este
tipo de delitos comunes contemplados en el C6digo Penal, en la investigación son
de los mayormente cometidos por los miembros de pandillas.
3) Delitos Relativos a la Libertad Individual y a la Par Pública.
El delito de amenazas está comprendido dentro del tipo de delitos Rehtivos a la
Libertad Indiidual, según los clasifica el C6digo Penal, tipificado dentro de este
ordenamiento legal en el artículo 152.
Como puede observarse en la grañca, en el anblisis de los expedientes no se
encontró mucho la comisión de este delito, pero es de destacar que no esta ausente
dentro de la comunidad investigada.
Sin embargo, lo m& importante de esta gafica, es lo presentado con respecto a las
leyes especiales, aprobadas para contrarrestar la delincuencia de pandillas, las
cuales atacan superficialmente el problema y el aspecto físico de los individuos que
integfan estas agrupaciones delincuenciales, las cuales son: 'Ley Antimaras" y "Ley
para el Combate de las Actividades Delincuenciales de Grupos o Asmiaciones
Ilídtas Especiales" .
MUTOS NUMERO AMENAZAS 6% ASOClASlONES ILICíTAS 7% PERTENENCIA A UNA MARA O PANDIUA ART. 6 LEY AhlTlMARAS 1 7% PERTENENCIA A UNA MARA O PANDILLA ART. 4 L.C.A.D.GA1.E 24% -T. 18 LEY AhlTIMARAS 3% TOTAL 57% .
i PERTENENCIA UNA MARA O PANDILLA ART.
UNA MARA O PANDlLLA ART.
1 I
Esta gdfíca presenta el alto número de individuos p m a d o s por la comisión de
los delitos contemplados en estas leyes especiales. El delito por el que m8s fueron
procesados los miembm de pandillas en el penodo temporal en que se desamll6
esta investigaaón, el cual abarcó la vigencia de estos dos cuerpos legales de
naturaleza especial, los cuales son: 'Pertenencia a una Mara o Pandilla" Art. 6 Ley
Antimaras; y, "Pertenencia a una Mara o Pandilla" Art. 4 de la Ley para el Combate
de las Actividades Delincuenciales de Grupos o Asociadones llícites Especiales.
Estos en conjunto suman un número de 51 individuos de la muestra procesados
por esos delitos. Es importante mencionar, que las "Asociaciones IIFcitas", tipificado
en el articulo 345 Pn, fue el delito por el que eran procesadas las personas
integrantes de una mara o pandilla, antes de que entrara en vigencia la primera ley
especial para contrarrestar estos grupos criminales, ya que se consideraban como
una asociación ilícita, pero con esto, no se consiguió procesar y llegar a una
respectiva condena en contra de tales imputados, al igual como no se alcanzó lo
mismo con las leyes especiales.
Ademhs no hay que dejar de lado la comisión del delito contemplado en el artículo
18 de la Ley Antimaras, el cual consiste en los sujetos que se identifiquen con una
mara o pandilla, aunque fueron menos los procesados.
4) Resoluciones Judiciales Decretadas por el Juzgado lo de paz de Santa Tecla en
los Delitos Investigados.
RESOLUCIONES JUDICIALES NUMERO INSTRUCCI~N FORMAL 7% SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO 67% SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL 18% CONClLlAClON 8% TOTAL 100%
i INSTRUCCI~N FORMAL
1 SOBRESEIMENTO DEFINITIVO
i SOBRESEIMIENTO
En este grafico se puede observar las resoluciones judiciales que decreto el juzgado
1" de Paz de Santa Tecla, las cuales en su mayoria se decret6 Sobreseimiento
Definitivo, con el 67%; seguido de sobreseimiento provisional, con el 18%; y, en
menor número, el juez autorizó la conciliaci6n en un 8%, y 5610 en un 7% del total,
se decret6 Instrucción Formal. Es muy interesante ver, que la mayoría de procesos
han concluido en un Sobreseimiento Definitivo, lo cual nos lleva a pensar que los
sujetos que cometieron estos delitos, fueron absueltos de los cargos por los que
eran procesados, no llegando la ley penal vigente, a sancionar las conductas
antijuridicas cometidas por los pandillem.
5) Comparación de los Delitos Obtenidos en la Muestra, Tipificados en los Artículos
6 y 18 de la Ley Anümaras y Articulo 4 de la Ley para el Combate de las Actividades
Delincuenciales de Grupos o Asociaciones Ilícitas Especiales, Con las Resoluciones
Judiciales Dictadas Para Esos Delitos por el Juez lo de Paz de Santa Tecla.
Aquí se presentan las siguientes gráficas:
SOBRESElMlENTO PROVISIONAL
DELITOS NUMERO PERTENENCIA A UNA MARA O PANDIUAART. 6 6 ANTIMARAS 17% S O ~ E l M l E N T O PROVlStONAL 0% SOBRESUMIENTO DEFINITNO 4 7 0 1
-
PERTENENCIA A UNA MARA O PANDKLA ART. 6 LEY ANSIMARAC
DEUTOb NUMERO -
PeRTENENClAA UNA MARA O PANDILiA ART. 4 L.C.A.D.G.AI.E 24% SO6fE6%lMIENTO PROVISIONAL - 096 , SBBRIESRMIENTO DEFtNmVO 24%
~ k ~ r 4 LC.AD(~.AI.E i SOBRESEIMIENTO
m SOBRESEIMIENTO DEFlNlTNO
NUMERO 91 ii ART. 1 8 LEY
ANTIMARAS i SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL i SOBRESEIMIENTO
DEFlNmVO
Como puede observarse, es notable el número de resoluciones absolutorias para
cada uno de estos delitos. Se aprecia en las gráficas, que el mismo número de
sobreseimientos definitivos, corresponde a la misma cantidad de delitos
presentados, recalcando también, que no se encuentra ni siquiera un
sobreseimiento provisional en tales delitos. Pero lo mhs importante que hay que
hacer notar, es que dentro de las resoluciones presentadas, no se encontró ninguna
que ordenara la Instrucción Formal y pasara la causa a la fase siguiente del proceso
penal (Instrucción). No es de dejar de lado, que solamente se presentan, en gráficas
comparativas, las resoluciones de los delitos tipificados en las leyes especiales
contra la delincuencia de pandillas.
B.2.- Instrumento: Entrevista Dirigida a Defensores Públicos, Fiscales y
Jueces del Centro Judicial Dr. Francisco Jos6 Guerrero y Policlas de Santa
Tecla.
1) La Eficacia de la Legislación Penal Vigente en el Control de la Delincuencia de
Pandillas en la Ciudad de santa Tecla.
ENTREVISTADO
FISCALES DEFENSORES 10% POLlClAS 20%
70%
GRAFICA 6
Dentro de la entrevista, se verificó que los jueces consultados dijeron de forma
undnirne, que la Legislación Penal Vigente no es eficaz en el control de la
delincuencia de pandillas. Estos mencionaron, en cuanto a las Leyes Antimaras,
que 'son totalmente inconstitucionales, que generan inseguridad jurídica puesto que
puede el Estado volverse represor" y "la legislación penal no regula el control de la
delincuencia, si no, que eso pertenece a una política nacional delincuencial".
En cuanto a lo manifestado por los fiscales consultados, declaran que no es eficaz
pero, agregan, que cuando se detiene a una persona independientemente que sea
o no de pandillas y se investiga por un delito determinado, si se tienen suficientes
evidencias de su participación, si es eficaz y lleva a controlar la delincuencia. Lo
expresado por los defensores en razón a la misma pregunta, encontramos
posiciones diferentes: primero, que no lo es, ya que "esta no está diseñada para las
pandillas Únicamente, si no para todas las personas las cuales han cometido un
ilícito penal"; segundo, "si es eñcaz, puesto que en e1 Código Penal esffin previstos
diferentes tipos de delitos que pueden ser cometidos no sólo por cualquier
ciudadano, si no tambi6n por miembros de pandillas".
La posición de los jefes policiales fue al decir que la legislación penal 'no es eficaz
porque muy pocos de ellos (los pandilleros) son enviados a centros penalesn y, "no
se aplica como es".
2) Tipo de Delito que con Mayor Frecuencia es Cometido por los Miembros de
Pandillas.
D. CONTRA LA D. CONTRA LA D. CONTRA EL ENTREVlSiADO VIDA LIBERTAD SEXUAL PATRIMONIO JUEZ 1 0% 10% 40% ,FISCALES 0% 0% 20% .DEFENSORES 10% 10% 20% POLlClAS 10% 1 0% 20%
TOTAL 30% 30% 100%
D. CONTRA LA PAZ PUBLICA
0% 0% 20% 0% 20%
En la grbfica podemos observar las diferentes posiciones de los entrevistados, en
cuanto a cual es el tipo de delito que con mayor frecuencia es cometido por los
miembros de pandillas. Las opiniones redundaron en que los delitos m& infringidos
por estos sujetos, son los Relativos al Patrimonio. Es curioso ver, que &lo los
defensores públicos consideran, aparte de otros tipos de delitos, los pandilleros
cornetsn los Relativos a la Paz Pública. Pero en general, como muestra la gráfica,
estos son los tipos de delitos mayormente cometidos por los miembros de pandillas,
según la opinián de los entrevistados.
3) Necesidad de la Identificación del Delincuente para Establecer su Pertenencia a
una Pandilla, y así Poder Aplicar la Legislación Penal Correspondiente.
ENTREVISTADO SI NO J U U 10% 30%
-FISCALES 20% 0% DEFENSORES 10% 10%
mPOLICIAS 20% 0% TOTAL 60% 40%
Para la investigación fue importante conocer la opinión de los entrevistados, en
cuanto a la necesidad de identificar al delincuente para aplicarle la legislación penal
correspondiente. Los jueces coincidieron, como muestra la grdfica, que no es
importante tal identificación, puesto que "hay que perseguir al infractor como tal",
además que 'la ley es de cardcter general y no particular, por lo que la
identificación. individualización y atribución penal está debidamente regulada en el Código Procesal Penal". Los fiscales auxiliares respondieron afirmativamente
diciendo que 'siempre que se investiga o se detiene a una persona, es necesario
identificarlo, de lo contrario no se le puede aplicar la legislacidn penal" y, 'siempre
es necesario la identifkación de un sujeto detenido, independientemente si
pertenece o no a una pandilla'. La opinión obtenida de los defensores públicos
consistió en 'el que pertenezca o no (el delincuente) a la pandilla no es un delito,
pero cuando se ha cometido, si es necesario su plena identificación. Art. 88 Pn." Y
que 'no es necesario que se identifique que el procesado es pandillero, pues el
derecho penal es de acto y no de autor". Los jefes de policías dijeron simplemente
que sí es necesaria su identificación.
4) Cuerpos Legales AplicaMes a los Delitos en que Incurren los Sujetos Pandilleros.
LEY DEL MENOR ENTREVISTADO COMO0 PENAL INFRACTOR LEYES ANllMARAS C0NSTiTUCK)N JUEZ 40% 10% 10% 0% FISCALES 20% 10% 0% 10% DEFENSORES 20% 20% 0% 10% POLlClAS 20% 20% 10% 0%
TOTAL 100% 60% 20% 20%
JUEZ FISCALES DEFENSORES POLlClAS
La gráfica muestra la opinión de los entrevistados, en donde se observa que los
jueces manifiestan que es el Código Penal el cuerpo legal más aplicable a los
delitos cometidos por miembros de pandillas, incluyendo al mismo tiempo, la ley del
menor infractor y ademas otro incluyó tambibn las 'Leyes Antimaras". Ellos
manifiestan que estos cuerpos legales son 'los mismos que se le aplican a todo
ciudadano que se le atribuye un entijurídico penal"; 'lo que falta es investigación y
control policial, puesto que no se puede juzgar 5610 por marero". En cuanto a los
fiscales consultados, estos también se inclinan a que es el C6digo Penal rnbs
aplicable a los delitos cometidos por las pandillas, pero dijeron todavia: 'la
Constitución, el Código Penal, Procesal Penal y la Ley del Menor Infractor entre
otras estas son las principales" y 'no d o por el echo de ser pandillero, pero es el
Código Penal para el caso de delitos". Los debnsores públicos sostienen: 'el
Código Penal, la Constitución de la República y la Ley del Menor Infractor'. Los
jefes policiales consultadas dijeron ser 'el Código Penal, Leyes Antimaras y Ley del
Menor Infractor".
Es importante recalcar, que todos coinciden es el C6digo Penal el cuerpo legal mas
aplicable a los delitos cometidos por miembros de pandillas y no tanto una ley
especial que regule su accionar. Es curioso tambibn, pues un &lo juez mencionó
que la ley antimaras tambibn es aplicable. En otro apartado de este capitulo, se dijo
que de lo recabado con las entrevista se incluyen en este documento íntegramente
lo manifestado por los entrevistados, sin ningún tipo de modificación.
Pertinencia de la Aplicacidn de la Ley Antimaras Contra los D e l b Cometidos por
Miembros de Pandillas, los Cuales ya están Tipiñcados en el Código Penal.
ENiRWBTADO JUEZ FISCALES DEFENSORES
-POLICIAS TOTAL
SI 0% 0% 0% 10% 10%
NO 40% 20% 20% 10% 90%
Es un no rotundo dicho por los jueces. La mfica muestra que la mayoría de los
entrevistados considera que la aplicación de la ley antimaras no fue de manera
pertinente contra los delitos comeüdos por miembros de pandillas. Los jueces
dijeron: "no se puede amparar una ley w n signos ck~1-0~ de imt'tucionalidad
con otra que si se ampara con principios constitucionales (Código Penal)"; 'la ley a
que se refieren (Ley Antimaras) atenta m t r a todos los principios inherentes de la
persona humana, por lo que fue aplicada impertinentemente". La opinih de los
fisaiies fue: 'la verdad que de los dos proyectos (Ley Antimaras y L.C.A.D.G.I.E.)
ninguna fue aplioada de manera subsidiaria al Cbdigo Penal ni de manera
independiente o especial"; y "de a m n o es de todos conocido que la ley
antimaras es inconstitucional, dado que se aplicaba por el sólo hecho de pertenecer
a una pandilla; para eso el Código Penal regula los delitos y faltas cometidos por
pandilleros y no pandilleros." Los defensores públicos opinan: "no era necesario las
leyes especiales, por que los delitos ya están regulados en el Código Penal"; 'no,
por que para mi criterio el promulgar esta ley fue innecesario, si ya había regulación
en el Código Penal Vigente, mas bien atendió a circunstancias de tinte político."
Además, como se ve en la gráfica, s61o un jefe policial considera que la Ley
Antimaras sí fue aplicada de manera pertinente.
6) Legislación Penal Vigente y su Eficacia en Cuanto a sus Procedimientos al
Momento de Procesar a los Miembros de Pandillas.
ENTREVISTADO
FISCALES DEFENSORES 20% 0% POLlClAS 1 0% 10%
1 0%
m 1 ' JUEZ FISCALES DEFENSORES POLlClAS
La gdfica revela que de todos los entrevistados sólo un jefe de policial contestó
negativamente a la pregunta formulada. En general, los consultados consideran que
la legislación penal es eficaz en cuanto a sus procedimientos al momento de
procesar a un miembro de pandillas. Un juez manifestó 'la ley procesal penal es
para todo ciudadano, si los pandilletos san ciudadanos, entonces ia legislación los
abarca". Los fiscales consideran que 'si, aunque no es precisa ni especialmente
para estos sujetos, si no cualquier ciudadano". La misma respuesta fue expresada
por los defensores públicos, ya que manifestaron que "si, porque ya esthn
reguladas las conductas sancionadas por la ley (Código Pn.) y el Código Procesal
Penal establece bien el procedimiento a seguir, lo que sucede es que la
investigación por la PNC y la Fiscalía es ineficaz."
7) Respaldo Jurídico al Momento de Decretar los Jueces sus Resoluciones.
1 PENAL
l JUEZ I
LEOISLACION PENAL 20% 20%
ENTRMSTADO JUEZ
TOTAL
En esta grañca podemos observar que todos los jueces consultados manifestaron
que al momento de aplicar las Leyes Especiales Antimaras sus resoluciones, se
basaron en la Constitución de la República. Por otro lado, dos de los mismos j u m
que contestaron lo anterior, manifestaron que se basan en la legislación penal
ademhs de la Constitución. Estas afirmaciones indican que los entrevistados
CONSTITüCON 80% 80%
condenan de inconstitucional las leyes especiales antimaras.
8) Uniformidad en los Fallos al Momento de Aplicar la Legislacián Penal entre un
Miembro de Pandilla y un Ciudadano Común.
Los jueces entmvistados manifestaron que ellos emiten fallos uniformes al momento
de aplicar las leyes penales entre un pandillero y un delincuente común, ya que 'un pandíllero es tan ciudadano como un delincuente común, por lo que no hay
distmción al momento de aplicar la ley, pues esta es aplicable a todo ciudadano".
8) La Correladón Ststm&tica entre las Distintas Normativas Penales, Constitucián
de la Republica y Tratados Internacionales, Produciría Eficacia en el Control de la
Delincuencia de Pandillas.
-1 TOTAL 100%
JUEZ
Según los jueces consultados, al existir dicha correlación sistemáiica, sí se produciría eficacia en el control de la delincuencia de pandillas, y ademhs que 'la
ley es la ley y debe de respetarse por los ciudadanos, pues es de carácter general
su cumplimiento".
C. Prueba de Hipótesis.
1. Hipótesis General
VI: 1 a a~licación de la Leaislación Penal Viaente.
VD: IQ no n I I e l
n T Q
De acuerdo a la información obtenida a través de los instrumentos de investigación,
puede decirse que la Hipótesis General ha sldo comprobada, dado que según los
expedientes analizados, es el Código Penal el cuerpo legal que tipirica todos los
¡lícitos penales en general, cometidos por cualquier ciudadano, resultando que en
dicha categoría de 'ciudadano" se asimila al sujeto pandillero, pues este en principio
En cuanto a esta Hipótesis se comprueba en la medida que los instrumentos de .. -
Investigación utilizados dieron el resultado pues la mayoría de los entrevistados .. .. ... : ..*.. .
expresó que la Ley Penal es de carácter general n~ '~ar t i& lar por lo que todos los
ciudadanos pueden ser juzgados por los diferentes tipos de ilícitos penales en tal
sentido puede decirse que los pandilleros están incluidos dentro de la población
Civil y por lo cual a estos se les puede aplicar la Legislación Penal como a cualquier
otro individuo. Lo especial, puede decirse, es el fenómeno del surgimiento de las
agrupaciones delincuenciales llamadas maras o pandillas y no los actos
delincuenciales cometidos por estos.
Así mismo se puede decir que según la Ficha de Análisis de Expedientes utilizada
para recopilar la información de los expedientes en el Juzgado 1" de Paz de Santa
Tecla se pudo constatar que los delitos por los que son procesados los miembros de
pandillas están contemplados en el Código Penal, por lo cual se puede ver que los
ilícitos cometidos por los miembros de pandillas no constituyen ningún tipo especial
de delito.
2) VI: El arado de eficacia formal que ofrece el Códiao Penal
VD: no permite el control de la delincuencia de pandillas.
Al hablar de eficacia formal, se hace alusión a la configuración lógica de la
estructura del Código Penal que posibilita la represión del delito, donde el enunciado
jurídico sea capaz de describir de manera inequívoca los hechos a reprimir.
Esta hipótesis se ve comprobada en virtud del análisis de la estructura lógica del
código penal el cual se define como instrumento para castigar delitos en general,
para actos de ciudadanos en general. Por lo tanto al no tener referencias a delito
especiales ni a sujetos especiales entonces su eficacia formal tiende a cumplirse
materialmente para delitos comunes y ciudadanos en general.
3) VI: La adicación iudicial de las disposiciones del Códiao Penal
VD: resultan ineficaces en el control de la delincuencia de pandillas.
Esta hipótesis ha sido corroborada, porque se sostiene sobre la base de que el
juzgador interpreta o esta obligado a interpretar las'disposiciones del Código Penal
en función de los Principios Constitucionales; es muy difícil comprobar la
pertenencia a un grupo o una asociación ilícita de alguna persona con el sólo hecho
de reunirse con otros individuos y portar símbolos o figuras en la piel, esto podría en
la realidad obedecer a la libertad individual perteneciente a los ciudadanos de hacer
lo que mejor les parezca, sin que por ello , directamente pertenezcan a una
asociación ilicita. Por lo tanto, resolver sobre la libertad o detención de un sujeto
pandillero resulta ineficaz si para ello se tiene que violentar principios tales como:
Principio de Equidad, el Principio de Inocencia, y el Debido Proceso.
4) VI: El arado de eficacia formal que ofrece el Códiao de Menores
VD: no permite el control de la delincuencia de pandillas.
Esta hipótesis se ve comprobada en virtud del análisis de la estructura lógica del
Código de Menores el cual se define como instrumento para castigar delitos para el
menor infractor en general, para actos de aquel¡os sujetos que encajan la edad
prevista por dicho código. Por lo tanto al no tener referencias a delitos cometidos
por menores pandilleros, entonces su eficacia formal tiende a cumplirse
materialmente para delitos cometidos por menores infractores en esencia,
resultando ineficaz si se adoptara para juzgar, la categoría sujetos pandilleros
menores la cual legalmente no existe.
5) VI: La aplicación iudicial de las dis~osiciones del Códiao de Menores
VD: resultan ineficaces en el control de la delincuencia de pandillas.
Esta hipótesis se considera corroborada en virtud del siguiente argumento: la
interpretación judicial en este caso va referida a actos de sujetos en edad minoril,
en razón de ello no abarca el mismo Código un procedimiento especial para
pandilleros en edad minoril. Es así que se vuelve un instrumento ineficaz al querer
controlar con él la delincuencia de pandillas pues esto sólo podría lograrse a través
de una interpretación errónea o claramente violatoria de los principios
const/tucionales. Dicha de otra manera el código de menores no es actualmente el
instrumento eficaz para controlar la delincuencia de pandillas.
6) VI: El arado de eficacia formal aue ofrece la Lev Antimaras
VD: no oermite el control de la delincuencia de oandillas.
En este caso la hipótesis se ve comprobada en función del siguiente argumento:
como ley secundaria que es, debería representar su articulado un franco desarrollo
de los Principios Constitucionales. Razón por la cual al generar conductas
discriminatorias hacia quien se considera pandillero y además violación de sus
Garantías Constitucionales la vuelven inaplicable para los jueces y como
consecuencia ineficaz.
7) VI: La aplicación iudicial de las disposiciones de la Lev Antimaras
VD: resultan ineficaces en el control de la delincuencia de pandillas.
El argumento que respalda la comprobación de esta hipótesis es el siguiente: el
juzgador debe sujetar su función principalmente a lo que le manda la Constitución
de la Republica lo cual lo hace caer en la obligación de rechazar a través del
recurso de lnaplicabilidad toda disposición que sea violatoria de los Principios
Constitucionales. Esto sucede con las Leyes denominadas Antimaras, al reñir con
los derechos fundamentales los jueces las rechazan y declaran la inaplicabilidad.
Art. 185 Cn.