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Cánones, Derechos de Licencia y Beneficios GUIA DEL PARTICIPANTE Venta para la Exportación 01/2003 171 Cánones, Derechos de Licencia y Beneficios

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Cánones, Derechos de Licenciay

Beneficios

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Objetivo de la Lección

Al final de la lección, los participantes podrán:

Desempeño: Hacer un ajuste apropiado por Cánones, Derechos de licencia y los beneficios ecualquier reventa subsiguiente, disposición o uso de las mercancías importadas.

Condiciones: usar el material de la conferencia y estudio de caso.

Contenido

INTRODUCCIÓN

1. CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA1,1 Definición1,2 Requisitos

1,2,1 Relacionado a las Mercancías1,2,2 Condición de Venta1,,2,3 No en el Precio Realmente

Pagado o por pagar1,3 Consideraciones Prácticas1,4 No agregado como Canon o Derecho de Licencia1,5 Datos Objetivos1,6 Prorrateo No Aceptable

2. BENEFICIOS DE REVENTA SUBSIGUIENTE, DISPOSICIÓN O USO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS2,1 La Naturaleza de los Beneficios2,2 Datos Objetivos

3. ACUERDOS3,1 Consideraciones3,2 Ejemplos3,3 Ejemplo Práctico

4. CONCLUSIÓN

5. ESTUDIOS DE CASO

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5,1 Estudio De Caso 15,2 Estudio De Caso 25,3 Estudio De Caso 35,4 Estudio De Caso 4

RESUMEN

Referencias:

1. Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículo 8.1(c)

2. Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículo 8.1(d)

3. Nota interpretativa al Artículo 8.1(c)

4. Estudio de Caso 2,1

5. Estudio de Caso 2,2

6. Opinión Consultiva de 4-1 a 4,13

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Separata 6-1:

Cánones• Artículo 8.1(c): Cánones y derecho

de licencias– Los cánones y derechos de licencias

relacionadas a las mercancías sujetas a valoración que el comprador debe pagar, ya sea directa o indirectamente, comouna condición de venta de lasmercancías, a tal punto que los cánonesy derechos no son incluidos en el preciopagado o por pagar

• Artículo 8.1(d)-beneficios– El valor de cualquier parte de los

beneficios de una subsecuente reventa, disposición o uso de las mercancíasimportadas que se acumula directa o indirectamente al vendedor.

Notas:

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Separata 6-2:

Cánones y derechos de Licencias

• Definición

• Cánones y derechos de licencias son pagos de derechos asociados con patentes, marcas, y derechos de reproducción

• Requisitos– Relacionados a las

mercancías objeto de valoración

– Condición de venta

– No en el precio realmentepagado o por pagar

Notas:

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Separata 6-3:

Cánones y derechos de licencias

• Consideraciones Prácticas– Si el comprador fue requerido

para pagar el canon o derechode licencia como unacondición de venta para la exportación al paísimportador

– A quién se pagó el derecho; y– Bajo qué circunstancias el

derecho tiene que pagarse, está el derecho establecido en un acuerdo de licencia y en un acuerdo de provisión

Notas:

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Separata 6-4:

Cánones y derechos de Licencias• No añadido al PRPP

como Canon o derecho de Licencia– Cargos por el derecho

de reproducir lasmercancías importadasen el país de importación

– Pagos por el derecho a distribuir o revenderlas mercancíasimportadas, si no hay una condición de venta

Notas:

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Separata 6-5

Cánones y derechos de Licencia

• Datos Objetivos

• Prorrateo no aceptable-Si el pago por el canon se basa parcialmente en lasmercancías importadas y parcialmente en otrosfactores, es inapropiadotratar de hacer un ajustepor el canon o derecho de licencia.

• Ejemplos

NOTAS____________________________________________________________

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Separata 6-6:

BENEFICIOS DE REVENTA, DISPOSICION O USO

• Artículo 8.1(d)• Beneficios añadidos en cuanto

ellos sean:– Pagado por el comprador al

vendedor, y– Son basados en la reventa,

disposición o uso de lasmercancías importadas

• Comité Técnico sobre Estudio de Casos de Valoración Aduanera 2.2

• Naturaleza de los beneficios• Beneficios vs. Dividendos• Datos Objetivos

Notas:

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Separata 6-7:

Cánones y Beneficios: Acuerdos• Suministros o Acuerdos

de Compra y losCánones, Derecho de Licencia o Acuerdos de Beneficios

• Consideraciones:– El tipo de los derechos de

propiedad intelectual

– A quien se paga el canon

– Si la compra de lasmercancías y el pago de beneficios estáninterrelacionados

• Ejemplos

Notas:

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Separata 6-8:

Ejemplo de Cláusulas del Acuerdo queindica Condición de Venta

1. El expedidor de la licencia se comprometió en el negocio del diseño, fabricación y venta de las

mercancías;

2. El expedidor de la licencia tiene el derecho de designar otros proveedores o quitarlos;

3. El expedidor concede al importador el derecho a vender los productos basados en las

condiciones del acuerdo.

4. El importador acuerda hacer pedidos de acuerdo a los lineamientos de marketing del

expedidor de la licencia y la clasificación de los productos son determinados según discreción

del expedidor de la licencia.

5. El importador acuerda comprar cantidades mínimas;

6. Las órdenes se hacen como se especificó en el plan de compras del expedidor de la licencia y

ningún producto puede ser comprado fuera del plan de compras;

Notas:

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Separata 6-9:

Ejemplo de Cláusulas del Acuerdo queindica Condición de Venta

7. El expedidor tiene el derecho de enviar productos en liquidación al importador bajo los términos y

condiciones determinadas por el expedidor de licencia;

8. Todas las órdenes son sujetas a los términos y condiciones del expedidor de licencia, incluyendo

estándares de calidad y especificaciones de diseño;

9. El expedidor de licencia suministra precios recomendados, y el importador los adhiere

estrictamente a los precios;

10. El expedidor de licencia tiene el derecho de terminar el acuerdo si: i) si hay demora en el pago

con respecto al calendario de pago acordado, o ii) el importador no compra cantidades mínimas de

compra establecidas en el acuerdo;

11. A la terminación del Acuerdo de derecho de licencia, el importador cesa de vender los productos

y de utilizar el nombre de la compañía en cualquier forma y todas las mercancías deben ser

revendidas al expedidor de licencia al costo del importador; y

12. La licencia debe cumplir con los estándares del expedidor de licencia con respecto al estilo

básico, especificaciones y calidad.

Notas:

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Separata 6-10:

Ejercicio Práctico

El importador importa componentes del país de la exportación. Después de eso, el importadorensambla los componentes, combinando a menudo los componentes importados con unacantidad substancial de componentes del país de la importación, para producir la máquinaacabada. El exportador de los componentes concedió al importador licencias no-exclusivas yderechos de hacer, de utilizar y de vender las máquinas.

En consideración a que se provea al importador con información técnica así como de la licencia,el importador pagó derechos basados en el precio de venta de la factura.

Los pagos del importador al exportador se agregan al precio realmente pagado o por pagarcomo cánones o como beneficios?

Notas:

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Separata 6-11: ESTUDIO DE CASO 1

Propósito:

Aplicar el concepto de cánones, derechos de licencia y beneficios subsiguientes endeterminar el valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado deacuerdo con el artículo 8.

Tiempo Total:

60 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.

El vendedor en el país de la exportación diseña, produce y exporta prendas y accesoriosdistribuidos bajo sus propias marcas registradas. El importador, una compañía norelacionada en el país de la importación, vende prendas y accesorios. El importador importaalgunos de sus productos del vendedor y produce ocasionalmente sus propios productos.Las partes acordaron dos acuerdos, " un acuerdo de licencia de tecnología y de marcaregistrada " y un " acuerdo de distribución". Vea los acuerdos adjuntos. En ambos acuerdosel importador paga al vendedor un pago de canon.

Después de revisar ambos acuerdos, indique si los pagos por canon están incluidos en elvalor de transacción como parte del precio realmente pagado o por pagar, o como " derechosde licencia o canon ", o como un " beneficio de reventa subsiguiente, disposición o uso".Explique su respuesta.

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ACUERDO DE TECNOLOGÍA Y LICENCIA DE MARCA REGISTRADA

Este acuerdo se ejecuta esta fecha, el 1ro de enero de 1997, entre el vendedor, en elpaís de la exportación, y del importador, en el país de la importación.

DECLARACION:

CONSIDERANDO QUE, el vendedor está comprometido con el diseño, producción, venta yexportación de la prenda y accesorios relacionados además;

CONSIDERANDO QUE, el vendedor tiene experiencia en el diseño y producción de laprenda y accesorios relacionados además;

CONSIDERANDO QUE, el vendedor en el curso de su negocio y experiencia, hadesarrollado invenciones, información técnica, secretos comerciales y otros conocimientostécnicos referentes al diseño y producción de la prenda y productos además;

CONSIDERANDO QUE, el importador se propone comprometerse en, la producción,ensamblaje, importación y venta de prenda y accesorios relacionados además;

CONSIDERANDO QUE, el vendedor y el importador son partes de un " acuerdo dedistribución " conforme al cual el importador es autorizado a vender los productos en elterritorio.

CONSIDERANDO QUE, el importador desea obtener cierta licencia para las marcas enconexión con la expansión de su negocio en el territorio y reconoció que la voluntad y lareputación valiosas del vendedor está asociada a las marcas;

CONSIDERANDO QUE, el vendedor tiene determinados derechos en las marcas en el paísde la exportación y/o en otros países, y está dispuesto a conceder al importador una licenciacon respecto al uso de las marcas en conexión con los productos, los términos de tal licenciase establecen más abajo;

CONSIDERANDO QUE, el importador desea recibir asistencia técnica del vendedor paracapacitarse en producir, diseñar y vender los productos en el territorio;

CONSIDERANDO QUE, para inducir al vendedor a que conceda al importador tal asistenciatécnica y derechos exclusivos, el importador está dispuesto a confirmar al vendedor suobligación de llevar a cabo la información técnica confidencial y de utilizar la informacióntécnica solamente para la producción, diseño y venta de los productos en el territorio,

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AHORA, POR LO TANTO, proponiéndose estar legalmente relacionados, las partesconvienen como sigue;

DEFINICIONES DE LA SECCIÓN 1

Dondequiera que se utilice en el acuerdo, los términos siguientes tendrán lossignificados establecidos en la sección:

1,1 " producto " o " productos " significarán alguno o todas las prendas y accesorios.

1,2 " información técnica " significará la información, los conocimientos técnicos, desarrollo ymejoras, sean o no patentables, perteneciente a los productos y su producción, uso o venta,que son o serán poseídos o controlados por una parte antes de la terminación de esteacuerdo. La información técnica incluye pero no se limita a la ingeniería, informaciónpráctica, fórmulas, procedimientos de fabricación (especialmente costura, revestimiento,corte, impresión, diseño, empaquetado y etiquetado de productos), datos de control decalidad y procedimientos, información sobre maquinaria, los diseños de planta y equipo, einformación sobre los materiales.

1,2 El término " territorio " significará el país de la importación incluyendo sus posesionesrepresentativas y los territorios.

1,3 El término " Acuerdo de Distribución " significará el " Acuerdo de Distribución " del 1 deenero de 1997 entre el vendedor y el importador.

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1,4 El término " partes " significará al vendedor y al importador.

1,5 El término " ventas total " significará el importe total de todas las sumas facturadas porlas ventas de cualesquiera de todos los productos producidos y vendidos por el importadorsin importar si están recaudadas o no

1,6 La " marca " o " marcas " significará las marcas registradas y las marcas de servicio.

SECCIÓN 2 AUTORIZACIÓN

2,1 El vendedor concede por este medio al importador, conforme y de acuerdo a lostérminos y las condiciones dispuestos aquí, un derecho y licencia indivisibles, no transferibley exclusivas para utilizar la información técnica del vendedor a fin de producir los productosen la planta en el territorio y para vender tales productos a los clientes en el territorio. Sinembargo, el importador proporcionará al vendedor, antes de la producción real de cualquierproducto, toda la información referente a las especificaciones y el diseño de cada producto ydiscutirá detalladamente y obtendrá aprobación escrita del vendedor 120 días antes de talproducción. Tal aprobación del vendedor no debería ser irrazonablemente retenida.

2,2 El importador venderá productos directamente o indirectamente solamente en elterritorio.

2,3 Los productos producidos por el importador serán por lo menos iguales a la ejecuciónestándar de los productos equivalentes producidos por el vendedor. El importadormantendrá control de calidad necesario para asegurar la misma calidad o mayores niveles. Elimportador no hará ninguna modificación o cambio en los productos aprobados por elvendedor ni se apartará de la información técnica del vendedor equipado en virtud de estosin el consentimiento escrito anterior del vendedor. El importador a su propio costoentregará, a toda hora según requerimiento del vendedor, muestras de los productosproducidos en virtud de esto y permitirá al vendedor examinar los productos producidos encualquier momento.

SECCIÓN 3 INFORMACIÓN TÉCNICA

3,1 Conforme a los términos y a las condiciones de este acuerdo, el vendedor divulgará yequipará al importador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la información técnicadel vendedor, incluyendo patrones, y a las especificaciones escritas que el vendedor en sudiscreción razonable, juzga necesario permitir al importador producir, tratar, utilizar y/ovender los productos en el territorio.

3,2 Según requerimiento del importador, el vendedor transmitirá su información técnicaenviando a sus empleados a la planta del importador mientras que el importador puede elegirrecibir información técnica por escrito o enviando a los empleados del importador a las

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instalaciones del vendedor para aconsejar y para asistir al importador en la aplicación deinformación técnica del vendedor.

SECCIÓN 4 LICENCIA DE MARCAS REGISTRADAS

4,1 Sujeto a los términos y condiciones de este acuerdo, el vendedor concede por estemedio al importador el derecho exclusivo, intransferible y limitado solamente al territorio parautilizar las marcas en conexión con la publicidad, promoción y venta de los productosproducidos por el importador usando la información técnica del vendedor o la informacióntécnica del importador en el territorio. El importador puede no utilizar ninguna de las marcaso logos con el previo consentimiento escrito del vendedor.

SECCIÓN 5 CANON

5,1 En consideración de la tecnología y de la marca registrada y los derechos concedidospor este medio, el importador acuerda pagar el canon al vendedor según lo dispuesto en lasección 5,2.

5,2 El importador pagará el canon al vendedor a través del término del acuerdo. En elprimer año el canon será de 6% en todos los productos, excepto que será del 3% en ropa delverano. En el segundo y cada año sucesivo el canon será de 6% en los primeros 2 millonesu.m. en ventas, 4% para la venta entre 2 millones u.m. y 3 millones de u.m., y 3% en ventasobre 3 millones u.m. Durante el término de este acuerdo,a menos que haya una disposiciónen contrario, tal porcentaje de canon no será reducida por ninguna razón incluyendo, sinlimitación, donde cualquier aplicación para registrar marcas sea rechaza por cualquier razóno cualquier registro de las marcas llega a ser nulo y sin efecto o está cancelado por cualquierrazón, a menos que el rechazo o anulación o cancelación afecte el nombre del vendedor y dela marca.

5,3 El pago de cánones referidos a la sección 5,2 será hecha cada trimestre en efectivo otransferencia de fondos disponibles a una cuenta bancaria especificada por el vendedor ocualquier banco autorizado no más de 30 día después del final del trimestre en que laobligación del canon se acrecentó de acuerdo al calendario de pago en el país del vendedor,en un porcentaje igual a la venta en transferencia telegráfica y tarifas de compras cotizadasen la fecha en que tal pago se hace por el jefe de oficina del banco extranjero en el territorioacordado por el vendedor y el importador. Todos los gastos en bancos en conexión conpagos serán llevados por el importador.

SECCIÓN 6 DURACION

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6,1 La duración de este acuerdo comenzará en la fecha de este contrato y continuará envigencia por un periodo inicial de 3 años. Después de ello, el importador en su discreciónúnica puede renovar este acuerdo por un periodo de 2 años contando que el importador noesté en incumplimiento según este acuerdo.

6,2 Este acuerdo puede terminarse en cualquier momento a través de un aviso escrito deuna parte a la otra. En el caso que la parte que recibe el aviso incumplió uno de los términosdel contrato y halla fallado en restaurar dicho incumplimiento dentro 30 días después de queel aviso escrito que solicitaba la restauración de tal incumplimiento ha sido dado por la parteque termina, nada, incluyendo limitación cualquier incumplimiento alegado por el vendedor,excusará al importador de su obligación de hacer los pagos al vendedor.

6,3 Si el acuerdo de distribución expira o se termina por alguna razón, este acuerdoterminará automáticamente.

6,4 En caso que se termine este acuerdo, el importador no tendrá ninguna otra licencia bajoinformación técnica del vendedor después del periodo de duración.

SECCIÓN 7 MISCELÁNEA

7,1. Arbitraje: Las partes cooperarán e intercambiarán información, y en el acontecimientode un problema harán sus mejores esfuerzos para solucionar tal problema de buena fe tanpronto como sea posible. Todas las disputas, controversias o diferencias que puedenpresentarse entre las partes en lo referente a este acuerdo será resuelta solamente yconcluyente por el arbitraje, a menos que se resuelva por consulta mutua. El lugar delarbitraje será el país del vendedor.

7,2 Ninguna Competición: El importador acuerda por este medio refrenarse de producir,fabricar, comercializar, promover, vender, alquilar o de otra manera representar durante eltérmino de este acuerdo, ya sea directa o indirectamente cualquier mercancía o artículo queen la opinión razonable del vendedor compitan con los productos, o con los componentes olas partes del producto sin el previo y expreso consentimiento del vendedor.

7,3 Relación: La relación establecida por este medio entre el importador y el vendedor essolamente la de un expedidor de licencia y un titular, y el importador o sus agentes oempleados, de ninguna manera esta autoriza para actuar como representante legal delvendedor para cualquier propósito.

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7,4 Acuerdo: Este acuerdo contiene la entera comprensión entre las partes con respecto altema presente. Es declarado por ambas partes que no hay acuerdos orales u otros acuerdoso entendimientos entre ellos que afectan este acuerdo o que se relacionen con lacomercialización de los productos, a excepción del acuerdo de distribución. Este acuerdoreemplaza a todos los previos acuerdos escritos o verbales entre las partes con respecto altema y se puede enmendar solamente por un acuerdo escrito subsiguiente convenido yejecutado legalmente por las partes.

7,5 Ley que rige: Este acuerdo se ha incorporado en el país del vendedor y todas laspreguntas con respecto a la interpretación del acuerdo y de los derechos y a lasresponsabilidades de las partes serán gobernadas por las leyes del país del vendedor.

EN FE DE LO CUAL, las partes han ejecutado este acuerdo en la fecha y en elaño mencionado arriba.

firmado

el vendedor el importador

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ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN

Este acuerdo, hecho el 1ro de enero de 1997, entre el vendedor, en el país dela exportación, y el importador, en el país de la importación, elimina todos los antiguosacuerdos de distribución entre las partes.

DECLARACION :

CONSIDERANDO QUE, el vendedor está comprometido con el diseño, producción, venta yexportación de prendas y accesorios que se distribuyen bajo sus propias marcas registradas,además de dirigir otro negocio legal;

CONSIDERANDO QUE, el importador desea poner y vender los productos producidos ycomprados del vendedor a través del territorio definido aquí y desea más adelante serdesignado como el distribuidor exclusivo de los productos mencionados en el territorio;

CONSIDERANDO QUE, el vendedor está dispuesto a conceder al importador el derecho dedistribuir y vender los productos del vendedor en el territorio;

AHORA, POR LO TANTO, proponiéndose estar unidos legalmente, las partes acuerdancomo sigue;

ARTÍCULO 1 DEFINICIONES

A menos que sean requeridos de otra manera claramente por el contexto, los términossiguientes tienen los significados manifestados en la sección:

1,1 El término " producto " o " productos " significará cualesquiera o todas las prendas yaccesorios que son o pueden ser en adelante fabricadas por el vendedor y que el vendedoren cualquier punto del tiempo dado, está dispuesto a vender en el territorio.

1,2 El término " territorio " significará el país de la importación incluyendo sus posesiones yterritorios representativos.

1,3 El término " Acuerdo de Tecnología y Licencia de Marca Registrada " significará " elAcuerdo de Tecnología y de Licencia de Marca Registrada " de fecha 1 de enero de 1997entre el vendedor y el importador.

1,4 El término " partes " significará el vendedor y el importador.

1,5 El término " costo en tierra" significará el costo final del producto después de agregar alprecio del producto pagado al vendedor todos los costos de embarque al país de la

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importación, impuestos, derechos, honorarios de licencia, cánones, flete, gastos dedescarga, comisiones de compra, seguro y gastos de manipuleo.

ARTÍCULO 2 AUTORIZACIÓN

2,1 DESIGNACION

2,1,1 En consideración de la ejecución y entrega de este acuerdo y de los términos y lascondiciones dispuestos aquí, y hasta lo permitido por la ley aplicable, el vendedor designapor este medio al importador como el distribuidor único y exclusivo del vendedor para laventa de los productos en el territorio durante la duración de este acuerdo.

2,1,2 El importador no venderá o exportará directa o indirectamente, ni hará que un tercerovenda o exporte y hará sus mejores esfuerzos para evitar que cualquier tercero venda oexporte, los productos fuera del territorio.

2,2 ACTIVIDAD COMPETENTE

2,2,1 El importador acuerda por este medio dedicarse a la comercialización, a promover, avender y de otra manera a representar los productos y otros productos aprobados por elvendedor durante la duración del acuerdo. Siempre que el importador desee dedicarse acualquier otro negocio distinto al mencionado anteriormente, el importador deberá obtener elconsentimiento escrito del vendedor. Tal consentimiento, sin embargo, no deberá serrehusado irrazonablemente.

2,3 TÉRMINOS DE VENTA

2,3,1 El vendedor venderá y el importador comprará los productos, conforme a loestablecido en el acuerdo, solamente para la distribución en el territorio. Cualquier pedido decompra para los productos colocados por el importador serán presentados por escrito por elimportador al vendedor por lo menos 120 días antes de la fecha que el importador deseeaceptar la entrega de los productos y especificarán el tipo, la cantidad y la fecha deexpedición deseada de los productos, el método de pago, la fecha de emisión de la carta decrédito y otras instrucciones del embarque.

2,3,2 Todos los términos y condiciones de venta, tales como precios, términos del pago ytérminos de entrega, estarán conformes a este acuerdo a menos que haya acuerdo escritosobre ello entre el vendedor y el importador.

2,3,3 Además del pago del precio establecido por el vendedor conforme a esta sección, elimportador pagará al vendedor el canon correspondiente a los productos vendidos encualquier parte del territorio. El canon deberá pagarse 60 días después del final de cada

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trimestre, basado sobre todas las ventas en el trimestre en el territorio. El canon será de 21/2% sobre todos los productos vendidos en el territorio. Además, se entiende que si uncanon se pagará según los términos " del Acuerdo de Tecnología y Licencia de MarcaRegistrada ", un canon no será pagado según los términos de este acuerdo sobre el mismoproducto.

ARTÍCULO 3 DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

3,1 El importador reconoce que cualquiera y todas las marcas registradas, propiedadliteraria, patentes y otros derechos de propiedad industrial relacionados a los productos y quese encuentran incorporados a los productos pertenecientes al vendedor y al importador nodesafiarán tal propiedad en ninguna manera. El importador acuerda ayudar al vendedor enla protección de tales derechos de propiedad industrial y de marcas registradas.

3,2 Si el importador encuentra que las marcas registradas del vendedor, propiedad literaria uotros derechos de propiedad industrial referentes a los productos son disputados o infringidospor un tercero, el importador informará prontamente al vendedor de esto y ayudarácompletamente al vendedor en tomar cualquier medida necesaria para proteger los derechosdel vendedor siempre y cuando el vendedor soporte el costo y los honorarios pagados acualquier tercero que asegure tal protección.

ARTÍCULO 4 PRECIOS DE LOS PRODUCTOS4,1 Los productos serán vendidos al importador por el vendedor según lista de preciosF.O.B. en el país de la exportación para el importador establecido y confirmado por elvendedor y en efecto cuando la orden de compra del importador es aceptada por elvendedor.

4,2 todos los precios serán F.O.B en el puerto del país de la exportación. Todos losimpuestos, derechos, flete, gastos de descarga, seguro, gastos y costos incurridos despuésde la entrega de los productos F.O.B. en el puerto en el país de la exportación, será asumiday pagada por el importador. Tal flete y seguro u otros gastos, si es pre- pagado por elvendedor, serán incluidos en la cantidad de la factura y compensados por el importador en lapresentación de ello.

4,3 En el caso de que el importador haga un pago después de la fecha debida, el interés seacrecentará con respecto a la cantidad sobresaliente en por lo menos 1% por mes o la tarifamáxima permitida por la ley aplicable.

ARTÍCULO 5 ENTREGA DE PRODUCTOS

5,1 La obligación del vendedor de entregar los productos será descargada completamente ytotalmente, y la propiedad, el título jurídico, y todo el riesgo de la pérdida o del daño pasarán

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inmediatamente al importador cuando los productos sean entregados F.O.B. en el puerto enel país de la exportación.

5,2 El vendedor, en su discreción única, puede por requerimiento del importador elegirtomar medidas para el embarque normal y acostumbrado de los productos del puerto en elpaís de la exportación. El importador seguirá siendo responsable del pago de todos loscostos y gastos para el embarque, incluyendo pero no limitados a, todos los impuestos,derechos, flete, seguro, honorarios por carga del producto y exportación fuera del puerto enel país de la exportación, y la importación en un país distinto al país de la exportación.

ARTÍCULO 6 OBLIGACIÓN DEL IMPORTADOR

6,1 El importador, por sí mismo y sus agentes, representantes y empleados, acuerdanejecutar cualesquiera y todas las actividades de ventas en relación con los productos de unamanera legal, congruente con los mayores niveles de comercio, de la competencia leal y delnegocio.

ARTÍCULO 7 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

7,1 El importador no utilizará ni divulgará a ningún tercero ninguna información confidencialreferente a los asuntos del negocio o los productos del vendedor los que el importador puedeadquirir durante el curso de sus actividades según los términos de este acuerdo. Con el finde este acuerdo, es entendido por las partes que el término " información confidencial "significará los secretos comerciales y la propiedad intelectual no patentada los cuales no sonde dominio público al tiempo de su publicación, las patentes que están pendientes o enproceso de ser obtenidas, y los derechos de propiedad literaria. Las obligaciones bajo estasección sobrevivirán la expiración o la terminación de este acuerdo por cualquier razón.

ARTÍCULO 8 DURACION

8,1 La duración de este acuerdo comenzará en la fecha de este acuerdo y continuará envigencia por un término inicial de 20 años. Después de esto, el importador a su soladiscreción puede renovar este acuerdo por el término de 5 años a medida que el importadorno está en incumplimiento según los términos de este acuerdo.

ARTÍCULO 9 MISCELÁNEO

9,1 Garantía: El vendedor garantiza que los productos comprados por el importador delvendedor según los términos de este acuerdo se conformarán con las especificaciones queel vendedor publicará y enmendará de tiempo en tiempo.

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9,2 Limitación de la responsabilidad: Las partes han considerado los riesgos, obligaciones,y las responsabilidades del vendedor, y después de sopesar cuidadosamente las equidades,las partes han determinado que el vendedor no será obligado en ninguna manera aexcepción de la obligación de la garantía descrita en la sección 9,1.

9,3 Fuerza Majeure: El importador entiende y reconoce que ninguna parte quedaráobligado al otro por cualquier pérdida, daños, detención, retrazo o fracaso en la ejecución entodo o en parte, incluyendo, pero no limitado a, incendios, huelgas, insurrección, alborotos,embargos, escasez, accidentes de tráfico, inhabilidad para obtener materias primas orequisitos o regulaciones del país de la exportación o del país del gobierno de la importacióno de cualquier otra autoridad similar.

9,4 Ley que Rige: Este acuerdo se ha incorporado en el país de la exportación y todas laspreguntas con respecto a la interpretación del acuerdo y de los derechos y a lasresponsabilidades de las partes serán gobernadas por las leyes del país de la exportación.

EN FE DE LO CUAL, las partes han ejecutado este acuerdo en duplicado en elidioma del país de la importación originando estas cláusulas a ser firmado por susrepresentantes debidamente autorizados en el día y en el año arriba mencionados.

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Hoja de Respuesta:

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Hoja de Respuesta:

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Separata 6-12: ESTUDIO DE CASO 2

Propósito:

Aplicar el concepto de cánones, derechos de licencia y beneficios subsiguientes aldeterminar el valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado deacuerdo con el artículo 8.

Tiempo Total:

45 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.

Usted está examinando una entrada de un producto farmacéutico, compuesto B, importadopor el importador. De acuerdo con su experiencia con los productos farmacéuticos ustedestá enterado que la venta de estos productos implica a menudo un canon o derecho delicencia. Así, usted solicita la información adicional del importador con respecto a cualquierrelación entre el importador y el vendedor, prueba del pago y, cualquier copia de Licencia yAcuerdos de Suministro.

El importador le envía la información relevante y una breve historia de sus importaciones delvendedor/fabricante. De los documentos presentados usted conjetura lo siguiente.

El fabricante produce el compuesto A y compuesto B. Ellos son los ingredientes activosusados por el importador en la producción del producto farmacéutico X. Los compuestosestán disponibles de varios productores potenciales, ninguno de los cuales necesitan laLicencia de un propietario de patente para fabricar los compuestos. El importador importalos compuestos en el país de la importación del fabricante en conexión con su producción delproducto farmacéutico X. El importador y el fabricante no están relacionados conforme alartículo 15,3 del acuerdo.

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Los compuestos importados son químicos líquidos usados en la producción del productofarmacéutico X. El Compuesto A o compuesto B es uno de seis otros materiales iniciales ysolventes que son sintetizados juntos usando el proceso de síntesis en 4 pasos patentadopara crear el producto farmacéutico X. La estructura química del Producto farmacéutico X essignificativamente diferente de la de los compuestos. Una vez que se producen losproductos, es físicamente imposible cambiarlos nuevamente a compuestos o separar loscompuestos. El polvo farmacéutico X entonces es puesto en dosis por un proceso queimplica moler, mezclar con otros ingredientes pulverizados y la compresión de losingredientes mezclados en las tabletas. Varias operaciones de revestimiento, e impresiónson luego emprendidas para acabar el producto farmacéutico X. En algunos casos, unproceso diferente de acabado se emprende para poner el producto farmacéutico X encápsulas suaves de gelatina llenadas de líquido.

Conforme a un acuerdo de licencia entre el importador y el fabricante, el importador tiene elderecho exclusivo de hacer, utilizar y de vender el producto farmacéutico X en el país de laimportación. A cambio del derecho a utilizar el proceso patentado del fabricante al producirel producto farmacéutico X en el país de la importación, el importador paga al fabricante un10 % de canon basado en las ventas netas del producto X en el país de la importación.

Cuatro meses más adelante, el importador entró en un acuerdo de suministro con elfabricante donde el importador queda obligado por tres años a comprar todo su compuesto Adel fabricante. Después de ese tiempo, si el fabricante no pudo emparejar cualesquieraprecios bajos ofrecidos por terceros, el importador tenía el derecho contractual de comprar elcompuesto A de otro fabricante.

Dos años más tarde, el importador comenzó a utilizar el compuesto B en vez del compuestoA en su producción del producto farmacéutico X. Por consiguiente, el importador negocióotro acuerdo de suministro, bajo el cual compraría todos sus compuestos B del fabricante aun precio específico. Hasta que el acuerdo de suministro del compuesto de B fuera firmado,el importador tenía la capacidad técnica y el derecho legal de producir el compuesto B o decomprarlo de otros proveedores. El importador elige comprar sus compuestos B delfabricante por un número de razones del negocio, el ser más importante la confiabilidad delfabricante como fuente.

De acuerdo con el acuerdo de licencia entre el importador y el fabricante, los cánones llegana ser obligatorios solamente sobre la venta comercial del producto farmacéutico X. Lo pagosdel 10 % por canon se basan en las ventas netas del producto farmacéutico X en el país dela importación. Específicamente, no hay cánones obligatorios si se utiliza el compuesto B, sies revendido, dispuesto de tal manera que las ventas del producto farmacéutico X no ocurre.Así, el importador está libre para revender el compuesto B a terceros sin incurrir en ningunaobligación de canon.

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El importador indica que en su caso los pagos de los cánones no están incluidos en el valorde transacción de los compuestos importados como cánones o derechos de licencia, obeneficios de cualquier reventa subsiguiente, disposición o uso de las mercancíasimportadas.

Usted incluye los pagos de los cánones en el valor de transacción de las mercancíasimportadas como cánones o derechos de licencia, o beneficios de cualquier subsiguientereventa, disposición o uso de las mercancías importadas? Explique su respuesta.

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Hoja de Respuesta:

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Hoja de Respuesta:

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Separata 6-13: ESTUDIO DE CASO 3

Propósito:

Aplicar el concepto de cánones, derechos de licencia y beneficios subsiguientes aldeterminar el valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado deacuerdo con el artículo 8.

Tiempo Total:

60 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.

El importador importa dos diferentes estilos de calzado, estilo A y estilo B. El estilo delcalzado de A se compra a partir de dos fabricantes sin relación en el país X. El calzado delestilo B se compra de una compañía relacionada K en el país Y. Además, el importador leinforma que entró en los acuerdos de licencia en los cuales se obliga a pagar honorarios delos derechos según lo descrito más adelante.

Estilo de Calzado A

El acuerdo de licencia de fecha 1ro de Enero de 1998, es entre el titular de la licencia, elimportador, y el expedidor de la licencia, Compañía L. La compañía L posee un 100% delimportador. El acuerdo de licencia concede al importador el derecho único y exclusivo ylicencia para utilizar las marcas registradas en conexión con la fabricación, publicidad,comercialización, promoción, uso, distribución y venta del calzado. A cambio de estederecho, requieren al importador pagar anualmente a la compañía L/expedidor un derechode licencia en la cantidad de 6% del precio de venta neto.

Además, el importador/titular de la licencia le informa que a través de un acuerdo verbal conla compañía L/expedidor, el importador/titular de la licencia no tiene que pagar un canon porlos primeros 100.000 u.m. valor de ventas. Más aún, el canon no es pagado en el calzadoque no se vende, dado de baja u obsoleto.

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El importador compra calzado del estilo A de dos fabricantes no relacionados en el país Xconforme a dos contratos incorporados el 21 de Junio y 24 de Julio de 1998. El calzado esmanufacturado conforme a ajuste de la Compañía L/acuerdo de la fabricación y estándaresde la fabricación. El acuerdo estipula que un fabricante puede hacer solamente el calzadodel estilo A para la compra por la compañía L/titular de la Licencia y sus subsidiariosenteramente apropiados o aquellos autorizados por Compañía L/expedidor de la licenciapara actuar como un comprador.

El importador también le informa que utiliza un agente y sub agente en su compra delcalzado importado. El agente es una compañía posesionada en común por CompañíaL/expedidor y otro subsidiario de la Compañía L/ expedidor, Compañía S. Se alegó que elagente es un ser un agente de compras mientras que obtiene cotizaciones y muestras de lasmercancías y hace arreglos para la fabricación de las mercancías, el control de calidad paraasegurar adherencia a los requisitos del diseño y la inspección del proceso de fabricación ymateriales usados. El agente secundario es la compañía S que realiza normalmentelogística, tal como precio y entrega desde las fábricas. Así, el importador le informa que lospedidos para el calzado están puestos como sigue:

1. las pedidos de calzado son colocadas por el importador al agentesecundario;

2. el sub agente secundario coloca a ellos con los fabricantes; y3. después de eso, el agente confirma las órdenes.

Calzado del Estilo B

El acuerdo de licencia fechado el 10 de Enero de 1998, es entre el titular de la licencia, elimportador, y el Licenciador, Compañía K.. La compañía K es 100% posesionada por elImportador y la Compañía L. El acuerdo de licencia concede al importador el derecho únicoy exclusivo y licencia para usar las marcas comerciales en conexión con la fabricación, lapublicidad, la comercialización, la promoción, el uso, la distribución y la venta del calzado. Acambio de este derecho, requieren al importador pagar anualmente al expedidor un canon enla cantidad de 3% del precio de venta bruto. Sin embargo, el importador le informa que en lapráctica el canon se basa en las ventas netas y no en las ventas brutas. Además, el acuerdode licencia proporciona que no hay canon obligado sobre los primeros 10.000 u.m. valor deventas. Por otra parte, el honorario de los derechos no es pagado en el calzado que no sevende, dado lejos ni llega a ser obsoleto.

El calzado del estilo B se compra de la compañía K según lo dispuesto en la orden decompra #192837 de fecha 10 de Mayo de 1998.

Son los pagos de los derechos para el estilo del calzado A y del estilo B incluido en el valorde transacción del calzado importado? Explique su respuesta.

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Hoja de Respuesta:

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Hoja de Respuesta:

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Separata 6-14: ESTUDIO DE CASO 4

Propósito:

Aplicar el concepto de cánones, derechos de licencia y beneficios subsiguientes aldeterminar el valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado deacuerdo con el artículo 8.

Tiempo Total:

Estudio extra si el tiempo es permitido

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.

Revise las situaciones fácticas siguientes y determine si debería hacerse una adición alprecio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Si existe una adición,indique si este es por un canon y derecho de licencia o beneficios de cualquier reventa,disposición o uso subsiguiente, y explique su respuesta:

1. Un fabricante y un importador están relacionados a una casa matriz que posee losderechos de una marca registrada puesta en la ropa importada. En el contrato deventas entre el fabricante y el importador ningún requisito existe con respecto al pagode canon. De acuerdo con un acuerdo separado con la casa matriz, obligan alimportador a pagar un canon para obtener la maraca registrada que se pone a la ropaque el importador compró del fabricante.

2. Un importador y un vendedor entran en un contrato de ventas para el suministro delequipo. Este equipo debe ser incorporado en una planta que existe ya en el país de laimportación. La tecnología que implica un proceso patentado se incorpora en elequipo. El importador, además del precio del equipo, tiene que pagar 15 millones u.m.como un derecho de licencia por el derecho de utilizar el proceso patentado. El

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vendedor recibirá el pago por el equipo y el derecho de licencia del importador y luegose transferirá la cantidad entera al derecho de licencia al licenciador.

3. Un importador compra mercancías de un fabricante en el país de la exportación comotambién de otros proveedores. El importador, el fabricante y los proveedores no sonrelacionados. El importador está relacionado con la compañía que tiene los derechosde una marca registrada. Bajo los términos del contrato entre el importador y lacompañía, la compañía transfiere el derecho de utilizar la marca registrada alimportador contra el pago de un canon. El importador equipa al fabricante y a otrosproveedores con etiquetas que llevan la marca registrada que se ponen a lasmercancías antes de la importación.

4. Un importador compra e importa mercancías del fabricante en el país de la exportaciónque se incorpora en un juego vendido con un folleto. El resto de partes del juego sehacen en el país de la importación. Un afiliado del importador entró en un acuerdo delicencia con el expedidor de licencia que concedía al socio el derecho exclusivo y lalicencia para fabricar o hacer que fabriquen y vender juegos que incorporaban la marcaregistrada. El " juego " se define en el acuerdo como no solamente los juegosencajonados terminados, sino también a todas las piezas y componentes. A cambiode estos derechos, el socio del importador paga un porcentaje en el valor de ventasnetas de los juegos empaquetados completos.

5. El importador que es un fabricante, distribuidor del importador y un minorista deprendas, posee en el país de la importación y en otros países la marca registrada T.Adicionalmente, el derecho a una marca registrada similar, no idéntica es propiedaddel expedidor en otros países. Un acuerdo de licencia entre el importador y elexpedidor de licencia permite que el importador ponga su marca registrada T enmercancías en aquellos territorios donde el expedidor posesiona las marcasregistradas similares. Los fabricantes de las mercancías importadas está sin relaciónconforme al acuerdo. El importador paga al expedidor de la licencia derechoscalculados como porcentaje del valor de venta de la ropa cuando la marca registrada Tse pone en el territorio del licenciador. El importador indica que el pago del canon nofue hecho por el uso de propiedad intelectual del expedidor, sino más bien es hecho enconsideración por la contención de los expedidores de tomar alguna conversación quepodría evitar que el importador ponga su marca en los territorios en los cuales ellicenciador ha colocado su marca. Si el importador compra las mercancías importadassin la marca registrada pero agregado en el país de la importación, ningún pago espagado.

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Hoja de Respuesta:

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Hoja de Respuesta:

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Resumen

Ahora hemos acabado la parte principal de nuestra revisión del valor de transacción. Comolo hemos reiterado varias veces, el valor de transacción es la base primaria para el valor enAduanas según los términos del acuerdo.

El valor de transacción según es definido en el artículo 1 es el precio realmente pagado o porpagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación al país de la importación.Además, el artículo 8 del acuerdo dispuso los ajustes obligatorios y opcionales al preciorealmente pagado o por pagar, que son:

• gastos de embalaje;• cualquier corretaje o comisiones de venta incurridas por el comprador;• valor de determinadas mercancías definidas y servicios provistos directa o

indirectamente por el comprador gratuitamente o a un costo reducido para el uso en laconexión con la producción y la venta para la exportación de las mercancías;

• cualquier canon o derecho de licencia requerido debe ser pagado como condición deventa de las mercancías; y

• los beneficios de cualquier reventa, disposición o uso subsiguiente de las mercancíasimportadas que se acrecientan al vendedor.

Los ajustes opcionales en el artículo 8 son transporte internacional y el costo de seguro.

Por último, usted debería recordar que el valor de transacción puede no aplicarse cuando:• hay restricciones en cuanto a la disposición o el uso de las mercancías importadas;• el precio es sujeto a alguna condición para la cual un valor no pueda ser determinado;• un ajuste apropiado no puede ser hecho por cualquier parte de los beneficios de

alguna reventa subsiguiente de las mercancías por el comprador que incrementan alvendedor; o

• el comprador y el vendedor están relacionados.

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares213

Partes Vinculadas

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares214

Objetivo De la Lección

Al final de la lección, los participantes podrán:

Desempeño: Entender y aplicar las normas establecidas en el Acuerdo sobre partesrelacionadas y la determinación del valor en Aduanas de las mercancíasimportadas conforme al Artículo 1, ajustado de acuerdo al Artículo 8

Condiciones: usar los materiales de la conferencia y los estudios de caso

Contenido

1. Definición del valor de transacción 1,1 Adiciones según el Artículo 81,2 Situaciones en las cuales el Valor de Transacción no se aplica

2. Definición de Personas Relacionadas

3. Aceptabilidad de un Precio de Parte Relacionada 3,1 Relación entre el comprador y el vendedor no requiere el Rechazo del Valor de Transacción 3,2 Circunstancias de la venta 3,3 Evaluación de Valores

4. Comentario del Comité Técnico 14,1

5. Cuestionando un Precio de Parte Relacionada

6. Estudios de Caso6,1 Estudio de Caso 16,2 Estudio de Caso 26,3 Estudio de Caso 3

7. Resumen y conclusión

Referencias:

1. Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículos 1, 8, y 15; Notas Interpretativas

2. Comentario 14,1, Comité Técnico de Valoración Aduanera

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares215

Separata 7-1:

Partes Vinculadas: Resumen• Revise el material tratado en

lecciones previas.

• Cuando las partes de la transacción tienen un interés unoen el otro hay consideracionesadicionales asociadas con la transacción.

• El precio podría ser afectado po el interés financiero entre el comprador y el vendedor, y por la habilidad conferida por la vinculación para asignarpresupuesto entre países.

• Típicamente este es conducido porconsideraciones de impuesto; sin embargo, esto tiene implicacionespara Aduanas también.

Notas_______________________________________________________

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Separata 7-2:

Partes Vinculadas: Resumen• Diferencie entre partes vinculadas y no

vinculadas

• Las transacciones entre partes vinculadasconstituyen una gran parte en el comerciointernacional y esta forma tiende a incrementarse.

• Esta relación es sólo una de las cuatrolimitaciones en el el uso del valor de transacción. Sin embargo, las situaciones de partes vinculadas son lo más común.

• EL valor de Transacción es usado entre el 90 y 95 por ciento de todos los casos lo quesugiere que la existencia de una vinculaciónentre el comprador y el vendedor raramenteconduce a un rechazo del valor de transacción.

Notas_______________________________________________________

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Separata 7-3:

Partes Vinculadas: Revisión• Definición del Valor de

Transacción

• Ajustes bajo el Artículo 8

• Situaciones en las cuales el valor de transacción no aplica:– (a) que no haya restricciones

para la disposición o uso de lasmercancías por el comprador a menos que:

• (i) sean impuestas o requeridas por la ley o porautoridades públicas en el paísde importación;

• (ii) se limite el área geográficaen la cual las mercancíaspueden ser revendidas;

• (iii) no afecten sustancialmenteel valor de las mercancías;

– (b) que la venta o precio no esté sujetoa alguna condición o consideración porla cual un valor no pueda ser determinado con respecto a lasmercancías que están siendo valoradas;

– (c) que ninguna parte de losprocedimientos de cualquier reventa, disposición o uso de las mercancías porel comprador incrementará directa o indirectamente al vendedor a menos queun ajuste apropiado pueda hacerse en concordancia con lo establecido en el Artículo 8; y

– (d) que el comprador y el vendedor no estén vinclulados, o si el comprador y el vendedor están vinculados, que el valor de transacción sea aceptable parapropósitos aduaneros bajo lo establecidoen el Artículo 1, párrafo 2.

Notas_______________________________________________________

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Separata 7-4: Definición de Partes vinculadas

Artículo 15.4

A los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe vinculación entre las personassolamente en los casos siguientes :

a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de laotra;

b) si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

c) si están en relación de empleador y empleado;

d) si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesióndel 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto deambas;

e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;

f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

g) si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o

h) si son de la misma familia.

Artículo 15.5

Las personas que están asociadas en negocios porque una es el agente, distribuidor oconcesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la designación utilizada, seconsiderarán como vinculadas, a los efectos del presente Acuerdo, si se les puedeaplicar alguno de los criterios enunciados en el párrafo 4.

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Separata 7-5:

Partes Vinculadas: ACEPTACION DE UN PRECIO DE PARTE VINCULADA

• La vinculación entre el comprador y el vendedor no requiere rechazo del valor de transacción

• Artículo 1.2; Nota Interpretativa del Artículo 1.2.

• Circunstancias de venta– 1. La manera en la cual las relaciones

comerciales fueron organizadas.

– 2. La manera en la cual el precio fuedeterminado. Fue establecido en una maneracongruente con la práctica industrial? O, fueestablecido en la misma manera que paracompradores no vinculados?

– 3. Si el precio asegura recobrar un beneficioigual al beneficio de la firma realizado en un perido de tiempo en la venta de mercancías de la misma clase o tipo.

•Examinar Valoresvalores aduanerospreviamente aceptados de mercancías idénticas o similares determinadosbajo la transacción, o métodos deductivos•Partes Vinculadas: Comentarios 14.1 Preguntas.

Notas:

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Separata 7-6:

Ejemplo

Un subsidiario compra e importa camisas de vestir del algodón de su casa matriz en el país de laexportación a un precio que incluye todo el costo de la casa matriz más un beneficio de diez porciento. El beneficio mundial de la casa matriz en las ventas de todas las camisas (para hombres,mujeres, muchachos, muchachas, polos, camisetas, algodón, telas artificiales) a las partesvinculadas y no vinculadas es aproximadamente diez por ciento. El valor de transacción esaceptable?

Notas:

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Separata 7-7:

Ejemplo

El importador compra material de construcción del vendedor en el país de la exportación. Elimportador y el vendedor están vinculados. El valor declarado de las mercancías importadas esde 500.000 u.m. De acuerdo con su conocimiento de la industria de construcción usted cree queesta cantidad es baja así que pide información adicional. El importador le provee a usted loscálculos que demuestran el costo de procesamiento, y una cantidad por los beneficios y gastosgenerales. Esto totaliza 500.000 u.m. El importador afirma que la información constituye unvalor de prueba que apoya el uso del valor de transacción en caso presente. El importador noproporciona ninguna otra información referente al precio realmente pagado o por pagar por lasmercancías. El valor de transacción es aceptable?

Notas:

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Separata 7-8 Comentario 14.1

Pregunta No. 1

La existencia de una relación, según lo definido en el párrafo 4 del artículo 15, entre elcomprador y el vendedor da el derecho a la Aduana de rechazar el valor de transacción?

Respuesta:

Pregunta No. 2

La Aduana necesita tener argumentos para investigar las circunstancias que rodean la venta?

Respuesta:

Pregunta No. 3

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El acuerdo proporciona dirección detallada en cuanto a las dudas sobre la aceptabilidad de unprecio que ocasionaría que la Aduana investigue las circunstancias que rodean la venta?

Respuesta:

Pregunta No. 4

La Aduana tiene que comunicar sus " dudas " al importador al buscar la información sobre lascircunstancias que rodean la venta o sobre si el precio ha sido influenciado por la relación entreel comprador y el vendedor?

Respuesta:

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Pregunta No. 5

Si la Aduana tiene argumentos para creer que el precio de las mercancías en una transacción hasido influenciado por la relación, la Aduanas tiene que avisar al importador las razones por lasque cree esto?

Respuesta:

Pregunta No. 6

Es el importador responsable de asegurarse de que el precio no ha sido influenciado por larelación antes de declarar las mercancías que se valorarán según lo establecido por Artículo 1?

Respuesta:

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Pregunta No. 7

Si la Aduana ha examinado previamente las circunstancias que rodeaban una venta y la relaciónentre el comprador y el vendedor en general y ha encontrado que la relación no habíainfluenciado en el precio, la Aduana está impedida de solicitar la misma información o posteriorinformación en fecha posterior?

Respuesta:

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Separata 7-9:

¨Partes Vinculadas: Cuestionando un precio de parte Vinculada

• Cómo uno sabe dónde? si cuestionarla aceptación del valor de transacciónen el caso de partes vinculadas?

• Listas de Precios o bases de datos no son bases aceptables para determinarel valor de las mercancías importadas; aunque ellos podrían ser usados, con discreción, para cuestionar el preciode una parte vinculada, dependiendode las circunstancias.

• Más allá de ello, la respuesta puededepender en qué estado, ejem. Entradao pos entrada de mercancías, cómouno revisa la transacción, y como la Administración Aduanera se organizapara ello.

NOTAS______________________________________________________

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Separata 7-10: Estudio de Caso 1

Propósito:

Aplicar el concepto de partes vinculadas del Acuerdo en la determinación del valor enAduana de mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.

Tiempo Total: 45 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo.

El comprador, una compañía situada en el país de la importación, compra eimporta widgets de su casa matriz, el vendedor, en el país de la exportación, y despuésrevende las mercancías importadas a sus clientes en el país de la importación. Además devender widgets al comprador, el vendedor también vende los widgets directamente a loscompradores no vinculados en el país de la importación. Los precios cargados a losimportadores no vinculados en el país de la importación son veinte por ciento más altos quelos cargados al comprador.

Usted es un oficial de Aduana en el país de la importación y maneja unpersonal de veinte en la unidad central de valoración de su administración. Un miembro desu personal está conduciendo una verificación post importación del comprador de widgetsdurante los tres años pasados. Usted está enterado que las importaciones del vendedor delos compradores sin relación han sido valoradas previamente para la Aduana bajo el métododel valor según transacción en los precios veinte por ciento más altos que el precio vinculadode la partes. El miembro de su personal que conduce la verificación post-importación veesta disparidad como evidencia que la relación entre el comprador y el vendedor afectó elprecio realmente pagado o por pagar por los widgets. El oficial cree que los widgetsdeberían ser valorados bajo un método de la valoración alternativo.

El comprador argumenta que sus precios son aceptables para propósitos deestablecer el valor de transacción porque la diferencia del veinte por ciento representa unacomisión de venta que no se requiere en compras de su casa matriz, pero que es requeridoen ventas a los terceros. El comprador sostiene que por no tener que pagar las comisioneseste se reembolsa simplemente por los servicios adicionales que realice a nombre delvendedor, tal como promover y publicitar los productos en los eventos comerciales y losdistribuidores al por menor, ayudando en diseñar y etiquetar los widgets, suministrando elvendedor con la investigación del producto y la información reguladora, y reemplazandomercancías dañadas que son vendidos directamente del vendedor a las partes no

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares228

vinculadas. De hecho, el comprador indica que esto es sólo reembolsado por el vendedorpor el ochenta por ciento de los costos que este incurrió en el suministro de productos de suinventario.

Como evidencia posterior de la aceptabilidad del precio de las partesvinculadas, el comprador explica que los precios que el vendedor carga a las partes novinculadas en terceros países es casi idéntico a los precios cargados por el vendedor alcomprador (las ventas del vendedor a los terceros países representan cerca del cinco porciento del volumen de ventas totales en el país de la importación, del cual casi el setenta porciento son para compradores no vinculados). El comprador también advierte que losbeneficios del vendedor procedentes de las ventas a los compradores no vinculados en elpaís de la importación y a otra parte es el igual o más bajo que los beneficios de las ventasdirectas del vendedor al comprador.

Preguntas

Cómo usted responde a las preguntas siguientes planteadas a usted por elmiembro de su personal?

1. Generalmente, en los casos que implican partes vinculada, bajo qué circunstancias puederechazarse el valor de transacción? En qué medida el comprador tiene la carga de la pruebaen demostrar la aceptabilidad del precio de partes vinculadas?

2. De acuerdo con la información disponible, debería aceptarse el precio de partesvinculadas? Considere los puntos siguientes al formular su respuesta.

(a) El precio pagado por el comprador al vendedor es más bajo que el precio pagadopor los compradores no vinculados el cual fue aceptado por la Aduana para lospropósitos de determinar el valor de transacción.

(b) El comprador alega que la disparidad en precios representa simplemente elreembolso por los servicios adicionales realizados a nombre del vendedor.

(c) El comprador provee widgets a los clientes no vinculados del vendedor parasustituir los widgets dañados en tránsito; pero reembolsan al comprador porsolamente ochenta por ciento de sus costos en este respeto.

(d) La posición del comprador es que los precios que el vendedor carga a las partesno vinculadas en terceros países son casi idénticos a los precios que carga alcomprador y que los beneficios del vendedor por las ventas a las partes no vinculadasson iguales que o más bajos que los beneficios del vendedor en sus ventas alcomprador.

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3. En el contexto de valores de prueba según el Artículo 1.2(b), en qué medida los costos,incurridos por el vendedor en las ventas a los compradores no vinculados pero no incurridosen ventas al comprador, deberían tomarse en cuenta para validar el uso del precio de parteno relacionada?

4. Qué información adicional podría solicitar la Aduana o qué información podría sersuministrada por el comprador (el importador) que pueda ser utilizado para verificar eldiferencial de veinte por ciento?

Hoja de Respuesta:

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Hoja de Respuesta:

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Separata 7-11: Estudio de Caso 2

Propósito:

Aplicar el concepto de partes vinculadas del Acuerdo en la determinación del valor enAduana de mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.

Tiempo Total: 60 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo

El comprador en el país de la importación es una empresa a riesgo compartido entre elvendedor en el país de la exportación y la compañía A en el país de la importación. ElComprador es contratado en el negocio de diseño, ingeniería, fabricación, comercialización yventa del material de construcción y piezas de repuesto. El comprador también importaalgunos de estos productos. Específicamente, el comprador compra e importa del vendedorvarios materiales de construcción incluyendo niveladoras, excavadores, cargadores, y piezasy componentes. Usted es un oficial de Aduana en el país de la importación y se le haasignado ejecutar una verificación post-importación del comprador. El alcance de laverificación se limita a la valoración de las mercancías importadas.

Sus contactos principales en la compañía son el encargado de la contabilidad, elasistente del Gerente General para partes y componentes, y el abogado del comprador. Enla apertura de la reunión usted advierte a sus contactos que la verificación consistirá en unarevisión de los archivos de entrada en la Aduana, tan bien como una prueba limitada y unarevisión del libro mayor general del comprador, de las transferencias del alambre, de lasfacturas del vendedor y de los acuerdos de suministro. Usted selecciona una muestra de lasentradas para su revisión inicial.

Las compras del comprador del vendedor se hacen conforme a un acuerdo desuministro, a un acuerdo secundario sobre los precios de transferencia (el " acuerdosecundario"), y a un acuerdo suplementario. Bajo los términos del acuerdo secundario y delacuerdo suplementario, el precio de la transferencia del equipo y las piezas vendidas por elvendedor al comprador se basa en el costo total ex Works más embalaje, flete internoextranjero, corretaje, embarque, flete marítimo, y seguro. Esencialmente, el precio de latransferencia iguala al costo de fabricación más costo general y gastos administrativos,

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares232

interés y determinados costos del envío. El precio de transferencia de las piezas de repuestocompradas por el comprador se determina con referencia a la lista de precios de las piezasde repuesto del vendedor. Conforme al acuerdo suplementario, el coste total de piezas derepuesto es igual al cincuenta y siete por ciento de la lista de precios del vendedor, más elinterés y los costos del transporte.

Durante el curso de la verificación usted revisa una entrada para unaexcavadora modelo X1. El comprador compra el X1 del vendedor a un precio de factura CIFde 79.950 u.m., por máquina. El comprador revende el X1 en el país de la importación, enpérdida, por 105.435 u.m. Además, después de revisar los estados financieros delcomprador usted observa que dado que este fue establecido hace siete años, el compradortiene todavía que registrar un beneficio.

Como parte del proceso de verificación usted pregunta al encargado de lacontabilidad sobre el precio del X1. El encargado de la contabilidad le provee a usted lainformación adicional siguiente.

Precio de Venta Nacional 105,435Menos: Gastos Generales 17,096 Flete y seguro v 5,197 Derechos de Aduana 3,921Deducciones Totales 26,214Valor 79,221

Información similar, generada por el comprador, se proporciona con respecto a otrasmercancías importadas. El encargado de la contabilidad afirma que el cálculo descrito arribaes similar a un análisis de valor deductivo y que hay deducciones para los costos generales,etc. en la manera prevista por el artículo 5. No hay beneficio incluido en esta figura porque elcomprador no puede vender el X1 en un beneficio y todavía seguir siendo competitivo en elmercado en el país de la importación. El comprador afirma que el cálculo constituye un valorde la prueba que apoya la aceptabilidad del valor de transacción.

Además, el personal de la compañía explica que los precios entre el comprador y elvendedor son negociados de una manera constante con la práctica industrial. Por ejemplo,las piezas de repuesto son tasadas bajo los términos del acuerdo suplementario basado enun porcentaje (57%) de la lista de precios. La lista de precios es el precio sugerido al pormenor en todo el mundo establecido por el vendedor y es el punto de partida para todas lasnegociaciones en todos los precios de las piezas de repuesto, ya sea a los compradoresvinculados o no vinculados. Según sus contactos en la compañía, este método de fijarprecios se utiliza comúnmente en la industria de material de construcción.

Además, el abogado del comprador afirma que el hecho de que el comprador revendael X1 en pérdida en el país de la importación demuestra que la vinculación entre el

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comprador y el vendedor no influencia el precio realmente pagado o por pagar para el X1.Además, el encargado de la contabilidad y el abogado sostienen que el precio no esinfluenciado por la vinculación porque el " valor deductivo " es virtualmente idéntico al preciopagado por el comprador.

El comprador afirma que el que la vinculación no influencia el precio esapoyada por el hecho de que el vendedor obtiene un beneficio cuando vende las mercancíasimportadas al comprador. Al respeto, el comprador observa que es apropiado evaluar elprecio de transferencia entre las partes vinculadas según los principios de contabilidadgeneralmente aceptados (GAAP). Según los GAAP, el comprador indica que el precio deinventario es determinada por la Directiva 22, una norma estándar de contabilidadpromulgada por la sociedad de contadores en el país de la importación que establecen quesolamente aquellos costos generales y administrativos que están directamente relacionadosal proceso de producción pueden ser asignados al costo del inventario. Sin embargo, en elcurso de la verificación el comprador explica que al fijar el precio de transferencia de la parterelacionada, las partes de hecho asignan numerosos costos al costo de producción loscuales ni inciden ni son necesarios para la producción del inventario. Por lo tanto, dado queel precio de transferencia contiene los costos que no serían incluidos normalmente en elcosto de las mercancías vendidas, el precio de transferencia excede el costo real de producirlas mercancías importadas. Por consiguiente, el comprador afirma este precio recuperatodos los costos más un beneficio y que por lo tanto ha demostrado la aceptabilidad del valorde transacción bajo circunstancias del método de la venta.

Preguntas

1. De acuerdo con la información disponible, usted debería emprender una revisión delprecio de compra de la parte vinculada? La información disponible es suficiente para lospropósitos de emprender una revisión?

2. Si se asume que la autoridad aduanera rechaza el valor de transacción, quéconsideraciones estarían implicadas al recopilar la información necesaria para emprenderuna revisión de un precio de parte vinculada?

3. E Artículo 10 del acuerdo es una consideración relevante referente a recopilar datos paralos propósitos de revisión del precio de parte vinculada? Explique.

4. Los datos de otras entidades del gobierno podrían ser utilizados en identificar ventas en elpaís de la importación del grupo más cercano a las mercancías importadas, de la mismaclase o tipo?

5. Asuma que un tercero independiente en el país de la importación presenta una queja a laAduana en relación con el precio del comprador, afirmando que este ha sido influenciado porla relación entre el comprador y el vendedor. Usted debería aceptar la oferta? Quéconsideraciones están implicadas?

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares234

6. El comprador afirma que la manera en la cual se fija precios es similar a un cálculodeductivo del valor. En vista de ello, el comprador ha demostrado la aceptabilidad del preciode parte vinculada según el alcance del valor de la prueba? Apoye su respuesta.

7. Asuma que en el curso de la verificación usted se entera que el comprador paga alvendedor un canon igual al siete por ciento de las ventas del comprador del material deconstrucción (ya sea que sea importado, o fabricado en el país de la importación de piezasimportadas y nacionalmente producidas). Parece que el canon está relacionado con lasmercancías importadas y una condición de venta. Usted también determina que elcomprador suministra al vendedor gratuitamente ciertos moldes usados en la producción delas mercancías importadas. Previamente, ni el canon ni la asistencia han sido declarados.Qué efecto tendría esta información en su decisión para emprender una revisión del preciode parte vinculada? Para los propósitos de su respuesta no haga caso de cualquier cuestiónde penalidad potencial o deberes adicionales debidos.

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Separata 7-12: Estudio de Caso 3

Propósito:

Aplicar el concepto de partes vinculadas del Acuerdo en la determinación del valor enAduana de mercancías importadas según el Artículo 1, ajustado de acuerdo con el artículo 8.

Tiempo Total: 90 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo

Recientemente usted ha sido asignado a la unidad central de valoración en laadministración aduanera del país de la importación. Al unirse a dicha unidad usted haheredado una lista de casos de su antecesor. Los casos están ante usted en apelación* dela decisión inicial concerniente a la valoración de las mercancías importadas. Los dos casosque exigen su inmediata atención se refieren a las transacciones de parte vinculada. Suscolegas no están disponibles para ayudarlo y no hay jurisprudencia anterior que le de unaguía en esta área. Usted se refiere a la ley de la valoración de su país que es una copialiteral del acuerdo de valoración de la OMC.

Caso de Apelación 1

El comprador en el país de la importación importa productos domésticos comorefrigeradoras, calentadores y ventiladores (las mercancías importadas). Las mercancíasimportadas son fabricadas por Compañía A en el país A, por la compañía B en el país B, ypor la Compañía C en el país de la exportación. Las mercancías están marcadas con lamarca registrada del comprador. Ni la compañía A ni la compañía B está vinculada alcomprador; La compañía C, sin embargo, es un subsidiario enteramente de propiedad del

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comprador. El comprador no ha importado previamente mercancías en el país de laimportación.

Las compañías A, B y C venden sus mercancías al vendedor, una compañíasituada en el país de la exportación, en un precio igual a P 1 El vendedor vende lasmercancías importadas al comprador en un precio igual a P 2 . P 2, el precio * (Puede serreclamación según el nivel administrativo establecido en su país) De transferencia, es mayorque el precio de los fabricantes, P 1. El comprador y el Vendedor están vinculados según elArtículo 15 del acuerdo. El comprador suministra a las compañías A, B y C los moldes ymatrices usados en la producción de las mercancías importadas.

El comprador revende las mercancías importadas a sus clientes a un precioigual a P 2, el precio de la transferencia, más un margen de beneficio. Los clientes delcomprador son compradores no vinculados en el país de la importación, incluyendoalmacenes grandes, comerciantes de catálogo y cadenas de descuento. Sin embargo,determinados clientes del comprador (los " compradores exclusivos") han alcanzado unacuerdo con el comprador por el que ellos pueden comprar las mercancías importadasdirectamente del vendedor en un precio igual a P 3. P 3, el precio de reventa al compradorexclusivo, es mayor que P 2, el precio de transferencia de la parte vinculada, pero es menorque el precio en el cual el comprador revende normalmente las mercancías importadas en elpaís de la importación. Los compradores selectos son compañías que compran en granvolumen y prefieren simplemente tratar directamente con el vendedor.

Las mercancías importadas, importadas por los compradores elegidos, fueronvaloradas según el valor de transacción al precio del comprador exclusivo. Las mercancíasimportadas por el comprador, sin embargo, no fueron valoradas según el valor de transaccióny son el tema de apelación. El oficial de Aduanas que tomó la decisión inicial de valoraciónrespecto a las importaciones del comprador determinó que la relación entre el comprador y elvendedor influenció el precio realmente pagado o por pagar (P 2, el precio de transferencia)para las mercancías importadas basadas en el hecho que la información presentada a laAduana como parte de la revisión inicial era insuficiente para apoyar el hecho de que elprecio de transferencia era aceptable ya sea bajo circunstancias del método de la venta o delmétodo del valor de la prueba. Durante la revisión inicial el oficial de la Aduana determinóque la diferencia entre el precio de transferencia, P 2 y el precio del comprador elegido, P 3 ,es del veinte por ciento al 42 por ciento. Por consiguiente, el uso del valor de transacción fuerechazado.

El comprador ha apelado esta decisión. El comprador argumenta que el valorde transacción se aplica porque una evaluación de las circunstancias de la venta demuestraque la relación no influenció el precio realmente pagado o por pagar. El comprador sugiereque la diferencia entre el precio del comprador exclusivo, P 3 y el precio de la transferencia,

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares237

P 2 es debido al hecho de que las ventas a los compradores exclusivos están en el nivel alpor menor mientras que las ventas de partes vinculadas están en el nivel de al por mayor.

Además, el comprador explica que se realiza varias actividades en relación conlas ventas a sus clientes en el país de la importación, incluyendo los compradores exclusivos.Los servicios incluyen:

1. Obligaciones de servicio tales como ayuda de la comercialización y garantías;

2. Apoyo del vendedor " derecho a programa de retorno" que permite a loscompradores exclusivos y los clientes del comprador retornar inventario no vendido alfinal de estación; y

3. Publicidad cooperativa, y seguro de responsabilidad por la fabricación del producto.

A cambio de estos servicios, el vendedor paga al comprador una comisión del ocho porciento del valor bruto de las ventas totales del comprador a los clientes en el país de laimportación. El comprador registra las comisiones como renta no operativa y reduce suscuentas por pagar con el vendedor. No está disponible ninguna evidencia de una comisión,ejemplo, un acuerdo escrito, factura por la comisión. El comprador indica que el diferencialentre el precio de transferencia y el precio del comprador exclusivo es aproximadamente elocho por ciento por las mercancías fabricadas por las Compañías A, B y C.

El comprador también sostiene que el comprador y el vendedor negocian precios deuna manera congruente con las prácticas de la industria y que los precios están fijados paraasegurar la recuperación de todos los costos más un beneficio razonable. Para apoyar esteargumento, el comprador ha presentado copias de los estados financieros del vendedor porlos tres años pasados. Las declaraciones de renta demuestran que el vendedor ha hecho unbeneficio durante el período en cuestión.

El comprador también presenta cálculos que indican que fueron obtenidos de acuerdoal método del artículo 5. Dado que estos valores se aproximan de cerca al precio detransferencia, el comprador argumenta que éstos " valores de prueba " son evidencia de quela relación no influenció el precio realmente pagado o por pagar.

Preguntas

1. Explique brevemente si sería aceptable según el acuerdo, valorar las mercancíasimportadas usando el precio de los fabricantes, P 1 como el precio realmente pagado o porpagar. Qué establece su legislación respecto a este asunto?

2. Asuma ahora que la transacción entre el comprador y el vendedor constituye la ventapara la exportación para el propósito de determinar el valor en Aduana de las mercancíasimportadas. No se presentó ninguna información al tiempo de entrada de las mercancíasque sustenten el precio de la parte vinculada. Usted esperaría que tal información estuviera

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares238

disponible a la hora de entrada de las mercancías como parte de la documentación deentrada?

3. De acuerdo con la información disponible, decida la apelación. La informaciónpresentada es suficiente para demostrar que la relación no influyó en el precio realmentepagado o por pagar?

4. Si el valor de transacción fuera rechazado, cómo usted valoraría las mercancíasimportadas a la luz de la información disponible?

5. El oficial de Aduana que tomó la decisión inicial estuvo en lo cierto al cuestionar laaceptabilidad del precio de parte vinculada? Debería haberse hecho la pregunta?

Caso de Apelación 2

Esta apelación, la segunda de los dos casos del valor que exigen su atencióninmediata, se refiere a importaciones de widgets y partes de widgets (las " mercancíasimportadas") comprados por el comprador de su subsidiario enteramente de su propiedad, elvendedor, y los importados en el país de la importación. Las mercancías importadas fueronfabricadas por el vendedor en el país de la exportación. El oficial de Aduana que tomó ladecisión inicial de valoración determinó que la relación influenció el precio realmente pagadoo por pagar por las mercancías importadas y que las mercancías deberían ser valoradascorrectamente en los valores de factura más el quince por ciento conforme al artículo 7. Eloficial de Aduana no presentó ninguna justificación por la decisión y en el tiempo de ladeterminación inicial ninguna información estaba disponible para sustentar el uso del preciode parte vinculada. En apelación, el abogado del comprador (consejero) presentó lainformación siguiente. La información proporcionada relaciona al comprador y la política deprecios de transferencia del vendedor.

El vendedor vende al comprador basado en una fórmula del precio detransferencia que fue establecido hace siete años. El consejo para el comprador indica que lafórmula del precio de transferencia asume que determinados diferencias de costos soninherentes a las ventas nacionales (a partes no vinculadas) que no están presentes enventas del mercado de exportación (al comprador). Por ejemplo, las ventas en el mercadonacional deben sustentar el mantenimiento de una red de distribución y de almacenamiento,que alternadamente da lugar a ventas significativas, publicidad, crédito y otros costosadministrativos concernientes al mercado nacional. En contraste, en las ventas deexportación tales costos serían típicamente soportados por el comprador de las mercancías.

Después de ajustar tales diferencias, la fórmula establece un arreglo recíprococonforme al cual el comprador y el vendedor se compran y vende el uno al otro a un precioigual al costo de fabricación estándar más el trece por ciento que, en este caso, correspondea un margen bruto estándar del once por ciento. En el tiempo en que se estableció la políticadel precio de transferencia se advirtió que las ventas nacionales alcanzaría un margen

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares239

grueso estándar del veintidós por ciento (que corresponde al costo más veintiocho porciento), con la diferencia entre los dos porcentajes de retorno que refleja las ventas, gastosgenerales y administrativos, cargos o intereses financieros, etc., atribuible a cada clase deventas, según lo observado arriba. Era la intención y la expectativa de las partes que lafórmula propusiera que las ventas nacionales rendirían el mismo margen neto (después deuna asignación apropiada para los costos) como el que rendiría las ventas de exportación departes vinculadas.

La fórmula del precio de costo estándar más el trece por ciento ha sido utilizada por elcomprador y el vendedor para todos los widgets importados en el país de la importación. Ensustentación de la apelación, el consejo ha presentado copias de los estados financierosrevisados del vendedor y de las cuentas de gerencia internas de los cuales los estadosfinancieros fueron derivados. Los estados financieros fueron elaborados de acuerdo con losprincipios de contabilidad generalmente aceptados. Las cuentas de gerencia internasproporcionan el detalle con respecto a los componentes individuales de la categoría del costogeneral. De acuerdo con la información proporcionada, el vendedor registró una pérdidaantes de impuestos equivalente al seis por ciento de las ventas netas y al nueve por cientode las ventas nacionales; sin embargo, el vendedor tenía un beneficio del cuatro por cientoen sus ventas al comprador. Las ventas de partes vinculadas fueron la parte másprovechosa de la operación del vendedor durante el período bajo revisión.

Además, el consejo ha presentado un resumen detallado de la asignación de costos yde gastos entre la parte vinculada y las ventas de parte no vinculada de acuerdo con lafórmula convenida por las partes. Determinados costos, tales como las operaciones dealmacenamiento nacionales, costos de garantía y comisiones a vendedores que fueronidentificados como directamente atribuibles a las ventas nacionales fueron asignados deacuerdo a ello. Otros costos fueron identificados como sustentación de ventas nacionales yde ventas de exportación y fueron por consiguiente asignados en dicha forma. Por ejemplo,los costos laborales fueron asignados basados en la cantidad de tiempo dedicado a lasventas nacionales y de exportación. Los costos que no podrían ser asignados en las basesde estimaciones de la gerencia fueron asignados en base al ratio de ventas nacionales aventas netas de exportación.

El consejo también ha proporcionado un plan que mostraba el cálculo del precio de laparte vinculada al vendedor por número de modelo del widget, este cálculo comenzaba conel costo de fabricación total por cada modelo, menos un ajuste por la rebaja de derechos,más la adición por el beneficio. Esto fue complementado por más cálculos específicos paraocho modelos de widgets que dan cuenta de más del cincuenta por ciento de las ventas delvendedor al comprador. Estos cálculos proporcionan el detalle respecto a los componentesdel costo de fabricación directa y de los gastos generales y beneficio. Los cálculos fueronsustentados por los cálculos de costo estándar internos del vendedor. Además, el consejoproporcionó facturas para productos seleccionados demostrando que esos productos fueronrealmente vendidos a los precios establecidos por la fórmula del precio de transferencia.

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Al examinar la declaración de renta del vendedor usted observa que hay una cantidadpara la renta de la garantía. Cuando usted pregunta por esto el Consejo le informa que lacantidad en cuestión se relaciona a una garantía extendida por el comprador, en su propiacuenta, a sus clientes en el país de la importación con respecto a los widgets importados. Elcomprador concluye acuerdos separados de garantía con ambos centros de servicioindependientes y con el vendedor por la reparación de los widgets puestos bajo garantía.Cuando los widgets se retornan al comprador bajo garantía, el comprador los envía alvendedor o a uno de los centros de servicio independientes para la reparación. Los pagoshechos al vendedor representan la remuneración del vendedor para el trabajo que se realizasegún los términos del acuerdo separado de garantía. El consejo indica que dado que lospagos se relacionan con el trabajo de la reparación según los términos de un acuerdo a partedel acuerdo de suministro, del acuerdo secundario y del acuerdo suplementario, y dado queel programa de la garantía fue ampliado por el comprador a su propia cuenta, la cantidad delos pagos de la garantía no fue reflejada en la fórmula del precio de transferencia ni en elprecio realmente pagado o por pagar por los widgets importados.

En base a la información mencionada arriba, el comprador indica que lasmercancías importadas fueron valoradas incorrectamente y que el valor de transacciónsegún el Artículo 1 es la base apropiada de valoración.

Preguntas

1. Proporcione una justificación según el acuerdo para valorar mercancías a los precios defactura más el quince por ciento.

2. Contraste la información proporcionada en relación al caso de Apelación 2 con elproporcionado en el caso de apelación 1. Cómo influenciará la disponibilidad de lainformación en su decisión en un caso particular?

3. Evalúe la información proporcionada por el Consejo. La información es suficiente? Deacuerdo con lo que usted sabe, la relación influenció el precio? Qué método debería usarsepara el juzgamiento de la aceptabilidad del precio de parte relacionada; o valores de prueba?Justifique su respuesta. No haga caso de la cuestión de los pagos de la garantía.

4. Asuma que el valor de transacción es aceptable y que los pagos de la garantía ahora sehan presentado para su atención. Debería incluirse los pagos de la garantía en el valor detransacción de los widgets importados?

5. Qué porción de la información proporcionada por el Consejo debería ser tratado comoconfidencial según el Artículo 10: la información sustentatoria, ejemplo: estados financieros,cálculos de precio; descripción escrita del consejo sobre la fórmula del precio de partevinculada; todos; ninguno? Asuma que el vendedor no es una compañía comercial pública.

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Hoja de Respuesta:

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Hoja de Respuesta:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares243

Resumen

La base primaria para determinar el valor en Aduana según el Acuerdo es el valor detransacción según lo definido en el Artículo 1, es decir, el precio realmente pagado o porpagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación al país de la importación,ajustado de acuerdo con las provisiones del artículo 8, con tal de que el comprador y elvendedor no estén vinculados.

Si ellos están vinculados, debe determinarse que el valor de transacción es aceptablepara que el Artículo 1 sea aplicable. Eso no significa que usted tenga que investigar en larelación cada hora que usted encuentra una transacción de parte vinculada. De acuerdo conla experiencia de los países donatarios, esa clase de investigación es una ocurrenciarelativamente rara. Como se ha sugerido, estos tipos de investigaciones sondesperdiciadores de tiempo y pueden requerir una participación significativa de recursos.Por otra parte, tales investigaciones pueden no conducir a ningún lado a menos que ustedtenga otra información contra la cual medir el precio de la parte vinculada. Es decir, si ustedno sabe la respuesta, usted no quisiera hacer la pregunta.

Sin embargo, el acuerdo da a la Aduana el derecho a cuestionar si ha habido algunainfluencia en el precio debido a la vinculación. Al punto que uno hace la pregunta, recuerdaque los argumentos para hacerlo deben ser comunicados al importador y que se le debe daral importador un tiempo razonable para responder. Y si el importador lo solicita, lacomunicación de los argumentos debe ser por escrito.

Por supuesto el énfasis del acuerdo sugerirá que es recomendable responder porescrito sin importar si el importador lo solicita o no. Es también deseable enunciar susrazones en el caso que la determinación se confronte en la corte.

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GUIA DE LA LECCION

TITULO DELMODULO

NUMERO DE LALECCION

TIEMPO: 2 Horas30 Minutos

TITULO DE LALECCION

Estudios de Casos Complejos

MATERIAL DEAYUDA PARA LACAPACITACION

Estudios de Casos

REFERENCIAS Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículos 1 y 8

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares245

CONTENIDO TIEMPO

Introducción 5 min.

1. Estudio de Caso 1 45 min.

2. Discusión en Grupo 15 min.

3. Estudio de Caso 2 45 min.

4.Discusión en Grupo 15 min.

5.Resumen y Conclusión 5 min.

Total 2 hrs 10 min.

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares246

INTRODUCCION NOTAS DELINSTRUCTOR

RELACION CON LECCIONES PREVIAS 2 min.

Revisar el material tratado en las lecciones previas. Rápidamente revise losconceptos de venta, venta para la exportación, precio realmente pagado opor pagar, comisiones, partes vinculadas, etc.

OBJETIVO/MOTIVACION 1 min.

Indicar a los participantes que el objetivo de esta lección es simular,sujeto a las limitaciones del salón de clase, una determinación del valorreal. Es poco probable que los participantes puedan tratar todos lostérminos de valoración en el tiempo asignado; sin embargo, deberíanidentificar y responder a tantos temas de valoración como sea posible. Losparticipantes deberán sustentar sus respuestas.

Diga a los participantes que los instructores circularán entre los grupos encaso que haya puntos que requieran aclaración.

RESUMEN 1 min.

Informe a los participantes que ellos deben dividirse en grupos pequeños.Tendrán aproximadamente una hora y media para trabajar el problema,después de lo cual los grupos tendrán que reunirse todos juntos. Ladiscusión del caso con todos los grupos tomará cerca de una hora.

Nota a los Instructores: Se proporciona una respuesta probable. Sinembargo, como siempre, se anima a los instructores que ofrezcan otrasperspectivas basadas en su propia experiencia y consideracionesnacionales.

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ESTUDIO DE CASO COMPLEJO 1

Adjunto se encuentra una correspondencia y unos memorándums relacionados con lavaloración de partes importadas y bombas industriales. Una decisión inicial tomada por unaoficina regional está siendo ahora apelada por el importador. A usted le asignan a la unidadcentral de valoración de la autoridad aduanera en el país de la importación y le asignan alcaso. Decida el caso basado en la información presentada.

Divídanse en sus grupos señalados. Tendrán aproximadamente una hora ymedia para leer y contestar el estudio de caso. Los grupos volverán a reunirse en conjuntopara discutir el problema. Una persona por cada grupo deberá ser designada para actuarcomo portavoz de cada grupo durante la sesión plenaria.

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EL DEPARTAMENTO DE ADUANAOFICINA REGIONALCIUDAD PORTUARIA

PAÍS DE LA IMPORTACIÓN

Decisión 98/765

Gerente de AduanaCompañía de Importación Ltd.Calle Principal 95Habitación 3115Ciudad IndustrialPaís de la importación

23 de Abril de 1998

Estimado Señor o Señorita,

El propósito de esta carta es formalmente comunicarle que hemos determinado que losmoldes provistos por usted a los fabricantes de piezas fundidas importadas constituyenasistencias conforme al Artículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo de Valoración de la OMC. Se lenotificará en documento aparte los derechos adicionales debidos que corresponden segúnesta decisión.

Usted tiene el derecho de presentar una apelación respecto a esta materia de acuerdocon el artículo 12 del acuerdo y las disposiciones apropiadas de las regulaciones aduaneras.Si usted tiene cualquier pregunta referente a esta materia, por favor contáctese conmigo al02-456-7890.

Sinceramente,

Director, Oficina Regional

cc: Unidad Central de Valoración

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares249

JARNDYCE & JARNDYCE, PLCATTORNEYS AT LAW

12 Chancery LaneCapital City, Country of ImportationTel: 123-456-7890Fax: 123-456-7891

BANDAR SERI BEGAWANBANGKOKBEIJINGBRUSSELSCANBERRAGENEVAJAKARTAKUALA LUMPUROTTAWAMANILAPORT MORESBYSANTIAGOSINGAPORETAIPEITOKYOWASHINGTON, D.C.WELLINGTON

POR: Mensajero expreso y Facsimile

18 de Junio de 1998

DirectorUnidad Central de ValoraciónEl Departamento de AduanaAvenida De 1234 GobiernosCiudad CapitalPaís de la importación

RE: Apelación de la decisión 98/765 de la Oficina Regional de Aduana

Estimado Señor o Señora:

Esta apelación es presentada a nombre de mi cliente, Corporación ImportadoraLtd. ("ICL") referente a la decisión anteriormente mencionada emitida por la oficina regionalrespecto a ciertos moldes provistos por ICL a los fabricantes no vinculados (los "fabricantes") en el país de la exportación para el uso en relación con las mercancíasimportadas, constituyen una asistencia conforme al Artículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo deValoración de la OMC (el " acuerdo").

Esta carta y los documentos adjuntos contienen información altamenteconfidencial del negocio, la divulgación de la cual causaría un daño substancial a lacompetitividad de mi cliente. Por consiguiente, conforme al Artículo 10 del acuerdosolicitamos que la información presentada en relación con esta apelación no sea divulgadasin previo consentimiento previo de ICL.

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HECHOS

ICL es un productor de bombas industriales en el país de la importación. ICL también comprae importa piezas y componentes ("piezas fundidas" -castings-) para las bombas diseñadas delfabricante en el país de la exportación. ICL paga por las mercancías importadas conforme a loscontratos negociados con cada fabricante individual.

Además, ICL produce patrones de molde de cristal y de madera que este proveegratuitamente a los fabricantes en el país de la exportación para el uso en la fabricación de laspiezas fundidas. Los fabricantes utilizan los patrones de molde suministrados por ICL para hacer losmoldes de las piezas fundidas (castings). Una vez que la mezcla de cerámica esté lista se viertesobre los castings de cera y se permite que se solidifiquen dentro de una cubierta. Cuando lamezcla se haya endurecido, el molde del casting se derrite fuera de la cubierta y el metal fundido sevierte adentro. Después de que el metal se haya enfriado y se haya solidificado, la cubierta decerámica se rompe, dejando en su lugar una pieza de metal fundido (casting). Así, la cubierta decerámica y el molde de cera del casting se destruyen en el proceso de hacer las piezas fundidas(castings) acabados importados en el país de la importación.

Según lo observado arriba, los patrones de molde no se utilizan directamente en la fabricaciónde las piezas fundidas (castings) importadas, sino que se utilizan para crear los moldes de los cualeslas piezas importadas se producen en última instancia. Cada vez que se producen las piezas seutilizan los patrones de molde y se sigue todo el proceso detallado anteriormente.

Los patrones de molde suministrados por ICL son generalmente retenidos por los fabricantesque producen las piezas fundidas; sin embargo, los moldes patrones son retornados a ICL en el casoque la relación de negocio con el fabricante se termine. Cualquier molde patrón que se devuelva esalmacenado por ICL para un uso futuro posible

Los patrones de molde varían en tamaño, costo histórico y edad, pero tienen generalmenteuna vida útil de 60.000 piezas fundidas. En sus registros, ICL registra el costo de los moldespatrones como costos del periodo, es decir, los patrones no son registrados como activos fijos y nose desprecian aunque todos los patrones tengan una vida útil mayor a un año. Según lo registradoen los libros de ICL, el valor de los patrones de molde individuales varían de 50 u.m. a 50,000 u.m.,pero la mayoría se valoran sobre 500 u.m. Todos los moldes patrones son poseídos por ICL y todosfueron fabricados en el país de la importación.

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares251

ANÁLISIS

Los moldes patrones no son asistencias

La posición de ICL es que los moldes patrones no son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii)porque ellos son patrones de molde no moldes. Mejor dicho, el consejo argumenta que los patronesde molde no son similares a las plantillas. Específicamente, ICL afirma que los patrones de molderepresentan trabajo de diseño que, conforme al artículo 8.1(b)(iv), no constituiría una asistencia dadoque el trabajo en cuestión fue emprendido en el país de la importación.

Varias determinaciones administrativas anteriores apoyan la posición de ICL. La DecisiónAdministrativa 3 es directa en este punto. En ese caso, la Aduana determinó que un disco del metal,conocido como "la matriz", suministrado libre de cargos por el importador al fabricante y usado en laproducción de discos fonográficos, no fue una asistencia según el Artículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo. Eldisco del metal, o la " matriz " contenía la imagen negativa de la música en la forma de surcos. La "matriz " no se usó directamente para hacer los discos fonográficos importados. Sino que la " matriz"se usó para producir la música, en " forma del surco " en otro artículo llamado un " estampador."Éste fue el uso único de la madre. El estampador fue entonces utilizado para producir los discosfonográficos.

El estampador fue la única forma que podría utilizarse para producir los discosfonográficos, los surcos " positivos " del estampador fueron utilizados para crear la ranura de losdiscos. Por esta razón, la Aduana determinó que la " matriz " no dio forma final a las mercancíasimportadas. Sobre esta base, la Aduana encontró que era distinguible de una herramienta, matriz, omolde, sino que era análogo a creación y perfeccionamiento y trabajo de diseño. Sin embargo,puesto que el trabajo fue realizado en el país de la importación esto no constituyó una asistenciaconforme al Artículo 8.1 (b)(iv) del acuerdo.

De acuerdo con la decisión 3, la Aduana ha sostenido también que los patrones de papelclasificados, los negativos fotográficos y otros artículos que no dan forma final al artículo terminadono son similares a las herramientas, matrices y moldes y por lo tanto no son asistencias según elArtículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo. Vea las decisiones administrativas 10 y 15 (no proporcionado).

En el presente caso, los patrones de molde de ICL no se utilizan en la producción de laspiezas fundidas (castings) importados. Los patrones de molde se utilizan simplemente para crear losmoldes de los cuales se producen las piezas fundidas importadas. Así, los patrones de molde sonsimilares a las plantillas que dirigen a los fabricantes en la fabricación de los moldes quealternadamente se utilizan directamente en la fabricación de las piezas importadas. Estos moldeshechos de los patrones de molde son los que se utiliza para transferir la forma específica al productofinal. Los patrones de molde provistos por ICL por lo tanto no juegan ningún rol en la fabricación delas piezas importadas. Puesto que ellos no confieren forma final a las piezas importadas lospatrones de molde no son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii). Además, dado que los patrones demolde son relacionados con el trabajo de diseño, ellos no son asistencias según el Artículo 8.1(b)(iv)porque el trabajo fue emprendido en el país de la importación. Por consiguiente, la decisión de laoficina regional debería ser invertida y los derechos pagados por ICL deberían ser reembolsados.

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares252

Valor y Prorrateo

Sin embargo, en el caso que la Aduana considere que los patrones de molde son asistenciassegún el Artículo 8.1(b)(ii) del Acuerdo (herramientas, matrices, moldes y artículos similares), ICLdesea sugerir un método de prorrateo. ICL tiene registros completos referentes a la producciónprevia a la producción de patrones de molde y toda la producción futura puede ser registrada.Puesto que la producción de los patrones del molde se puede expresar como porcentaje de su vidaunitaria (60.000 piezas), ICL solicita que sea permitido: (1) prorratear el valor de patrones de moldeexistentes contra su vida restante; y (2) prorratear el valor de los patrones de molde futuros contra elvalor total de las piezas programadas para la producción en cualquier valoración de la asistencia.

Sobre esta base, ICL indica que la fórmula siguiente debería utilizarse para valorar yprorratear los patrones de molde para las mercancías importadas. El método dispuesto en estafórmula no es cómo ICL deprecia el costo de los patrones de molde en sus libros y registros.

Paso 1 Determinar el Factor de Amortización (Af)El factor del porcentaje de la vida durable (L) a las unidades ya producidas (UP). Up/L = Af

Paso 2 Calcular el Costo Ajustado (Ac)El costo original (C) menos el Factor de la Amortización (Af) multiplicado por el costo original(C). C - (Af x �� C) = Ac

Paso 3 Calcular el factor de Prorrateo de la Producción (Pf)Las unidades de producción programadas o esperadas para ser exportadas al país de laimportación (Pe) como un porcentaje de las unidades totales programadas para serproducidas por fundición en el país de la exportación: (producción programada (Ps))¸ Pe/Ps= Pf

Paso 4 Calcular el Valor sujeto a Derecho (Vd)Valor Ajustado multiplicado por el factor de prorrateo de la producción (Pf).Vd = Ac x �� Pf

El sistema financiero de ICL es confiable. Los registros de ICL de patrones de molde son detalladosy bien mantenidos. Una historia de vida completa se puede determinar en cualquiera de losaproximadamente 9.000 patrones en uso

Aunque la fórmula arriba descrita se presenta para su consideración, basada en previasopiniones de Aduanas, incluyendo la Decisión Administrativa 3, los patrones de molde no sonasistencias. Por consiguiente, sigue siendo posición de ICL que los patrones del molde no sonasistencias.

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares253

PEDIDO DE CONFERENCIA

Solicitamos por este medio la oportunidad de reunirnos con usted para discutir lostemas planteados en esta apelación referentes a si una conferencia sería provechosa en laresolución de esta materia, o si una determinación contraria a la buscada por ICL secontempla.

PEDIDO DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA

Finalmente, solicitamos que a esta materia le sea dada consideracióninmediata. Mientras que los asuntos presentados aquí se resuelvan, ICL será forzado aretrazar decisiones de negocio referentes a sus importaciones.

Si usted tuviera alguna pregunta, o requiriera información adicional, por favorcontacte al suscrito en el 123-456-7890.

Respetuosamente presentado,

Jarndyce Y Jarndyce

Documentos Adjuntos

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares254

EL DEPARTAMENTO DE ADUANAOFICINA REGIONALCIUDAD PORTUARIA

PAÍS DE LA IMPORTACION

A : Director, Unidad Central de Valoración

DE : Director, Oficina Regional

FECHA : 14 de Julio de 1998

REFERENCIA: Apelación de la Decisión 98/765º de la Oficina Regional; Asistencias

Los puntos siguientes se presentan para su consideración con respecto a la apelaciónde la referencia presentada por la compañía importadora Ltd. (ICL).

Es opinión de esta oficina que los patrones de molde de ICL no son artículos de diseñopero son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii) del acuerdo. El ciclo de la producción parauna pieza de acero importado es diferente y mucho más simple que el proceso de produccióndel disco fonográfico descrito en la Decisión Administrativa 3 respecto a moldes " madres".En contraste con el molde del estampador de la Decisión Administrativa 3, los moldesintermedios hechos de patrones del molde de ICL son destruidos en la fabricación delartículo acabado.

Este proceso se describe en un tratado estándar de fabricación de maquinaria tituladoEl Manual de la Maquinaria publicaciones ABC (1998). Al describir el proceso de las piezasfundidas, el manual indica en el 137:

Cuando se emplea el proceso de la pieza (casting), tanto el patrón de cera comoel molde final duro usados en la producción de la pieza son destruidos despuésde cada operación de la pieza. Sin embargo, ellos pueden ser substituidosrápidamente. El uso de un molde principal para reproducir el patrón de cerarápidamente y exactamente es una característica que distingue al proceso delcasting.

Los patrones del molde de ICL son moldes principales. Los patrones de cera representan unpaso intermedio en el proceso de producción y se destruyen después de un uso individual.Así, los moldes principales se deben utilizar a través del proceso de la pieza (casting).

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares255

Es por lo tanto nuestra opinión que los patrones del molde son asistencias. Eltema central desde nuestra opinión es la valoración y el prorrateo de los patrones del molde.De acuerdo con la información contenida en nuestro archivo, los patrones del molde sereparan después de cada uso a una condición como-nuevo. Los patrones pueden tambiénser alterados o reconstruidos. Las reparaciones y las modificaciones agregan valor a lospatrones del molde y también amplían su vida útil. Sin embargo, ICL no registra en sus librosque los costos asociados con la reparación o modificación de patrones específicos.

En vista de lo dicho anteriormente, tenemos dos preocupaciones importantes.Primero, dado que ICL no sigue el costo de reparaciones, será difícil valorar las asistencias;en segundo lugar, como los patrones del molde tienen aparentemente una vida " indefinida "en vista de su reparación constante, puede ser difícil de prorratear el valor de las asistencias,a condición de que sea determinado exactamente.

Director, Oficina Regional

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JARNDYCE & JARNDYCE, PLCABOGADOS

12 Chancery LaneCiudad Capital, País de ImportaciónTel: 123-456-7890Fax: 123-456-7891

BANDAR SERI BEGAWANBANGKOKBEIJINGBRUSSELSCANBERRAJAKARTAKUALA LUMPUROTTAWAMANILAPORT MORESBYSANTIAGOSINGAPORETAIPEITOKYOWASHINGTON, D.C.WELLINGTON

POR: Facsimile y Courier Expreso

26 de Agosto de 1998

DirectorUnidad Central de ValoraciónEl Departamento de AduanasAvenida del Gobierno 1234Ciudad CapitalPaís de la importación

RE: Apelación de la Decisión 98/765 de la Oficina Regional

Estimado (a) Señor o Señorita:

Según lo discutido en nuestra reunión reciente en las jefaturas de la Aduana, por favoracepte lo siguiente como un suplemento a mi presentación original sobre la sujeción aderechos de determinados patrones de molde suministrado por mi cliente, ImportingCorporation Ltd. ("ICL"), a los fabricantes de las mercancías importadas que son el tema dela apelación anteriormente mencionada.

Además, conforme a su petición, incluyo adjunto fotografías de los patrones del molde.La fotografía No. 1 muestra vistas delanteras y traseras de un patrón de molde; la fotografíaNo. 2 demuestra un molde de arena hecho usando el patrón " delantero " mostrado a laizquierda de la primera fotografía; la fotografía No. 3 muestra dos patrones y moldes juntos.El molde para el patrón delantero se conoce como una " cúpula, " mientras que el patróntrasero se conoce como un " gancho."

Según lo discutido en la reunión, los patrones del molde en apelación son distinguiblesde las herramientas, matrices, moldes y artículos similares. La oficina regional expresó lapreocupación que los patrones de molde " fueran utilizados en la producción " de las

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares257

mercancías importadas. Como usted sabe, está bien establecido que un artículo tal como unpatrón de papel simple para el uso en la fabricación del vestido es un artículo de diseño, elcual cuando es fabricado en el país de la importación, no es una asistencia. Los patrones demolde de esta apelación son utilizados en un grado inferior en la producción de las piezasfundidas (castings) a los patrones de papel usados para cortar telas para la confección devestidos. Mientras que un patrón de vestido se utiliza directamente para cortar la forma deun componente del vestido, los patrones del presente caso se utilizan indirectamente en laproducción de las mercancías importadas debido al paso intermediario de crear el moldereal que da forma al artículo acabado.

Dado que los patrones de vestido no son asistencias, y dado que el patrón del moldejuega menos de un rol en la producción de las piezas (castings) importadas que los patronesde papel en la confección de vestidos, está claro que los patrones del molde del presentecaso no se deben considerar asistencias.

Estoy disponible para contestar cualquier pregunta que usted pueda tener referente aesta materia.

Sinceramente,

Jarndyce Y Jarndyce

Documentos Adjuntos

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JARNDYCE & JARNDYCEABOGADOS

12 Chancery LaneCiudad Capital, País de la ImportaciónTel: 123-456-7890Fax: 123-456-7891

BANDAR SERI BEGAWANBANGKOKBEIJINGBRUSSELSCANBERRAJAKARTAKUALA LUMPUROTTAWAMANILAPORT MORESBYSANTIAGOSINGAPORETAIPEITOKYOWASHINGTON, D.C.WELLINGTON

POR: Facsimile y Courier Expreso

21 de Octubre 1998

DirectorUnidad Central de ValoraciónEl Departamento de AduanaAvenida del Gobierno 1234Ciudad CapitalPaís de la Importación

RE: Apelación de la Decisión 98/765 de la Oficina Regional de Aduana

Estimado (a) Señor o Señora:

Este es un adicional a mis cartas del 23 de Abril y del 1ro de Setiembre, 1998,presentado en representación de mi cliente, Importing Company Ltd. (ICL), referente a laapelación de la referencia.

Como usted sabe, el párrafo 1, Artículo 8, del Acuerdo de Valoración de la OMC (el "acuerdo") establece en una parte pertinente que en la determinación del valor en Aduanasegún lo establecido en el Artículo 1, se agregará al precio realmente pagado o por pagar porlas mercancías importadas:

b) el valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que elcomprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o aprecios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación delas mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en elprecio realmente pagado o por pagar :

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i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a lasmercancías importadas;

ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para laproducción de las mercancías importadas;

iii) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;

iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos ycroquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producciónde las mercancías importadas;

Es mi comprensión que la Aduana está tomando la posición que los patrones delmolde constituyen una asistencia según el Artículo 8.1(b)(ii) sobre la base que los patronesdel molde " son utilizados en la producción de las mercancías importadas."

Se expresa respetuosamente que la Aduana está errando al enfocarse sólo en la frase" usado en la producción de mercancías importadas " e ignorar los tipos y el uso de losartículos enumerados específicamente en el párrafo 1(b)(ii), es decir, herramientas, matices ymoldes. La única característica común de herramientas, matrices y moldes es que cada unode estos artículos trabaja directamente en el metal o el medio del objeto que esmanufacturado para producir la imagen y la forma deseada. Los patrones de moldesuministrados por ICL no realizan esa función y no son similares en ese respecto a las "herramientas, matrices y moldes."

En la determinación de si un artículo está encajado dentro de una clase, las cortesmirarán a los artículos enumerados para comprobar la característica que pueden poseer encomún, y si hay tal, si el artículo implicado tiene esa característica. Vea el gobierno deBeckenbauer v. 74 informes Jurídicos 5 (copia no proporcionada). Los patrones del moldeen el presente caso no tienen la misma relación que las piezas fundidas (castings), nirealizan la misma función con respecto a las piezas fundidas (castings), como herramientas,matrices y moldes a un artículo acabado.

Si después de revisar el precedente, su oficina todavía se propone sostener que lospatrones de molde son asistencias según el Artículo 8.1(b)(ii) del acuerdo, indique por favorcon particularidad la base para su decisión.

Gracias por su consideración del precedente. Si usted tuviera alguna pregunta másestaría dispuesto a responder.

Atentamente,

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Jarndyce & Jarndyce

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MEMORANDUM

A : Archivo

DE : Case Officer, Central Valuation Unit

FECHA : 5 de Noviembre 1998

REFERENCIA: Apelación 98/765; Sujeción al pago de Derechos de las Asistencias

| En la fecha arriba mencionada hablé por el teléfono con el Consejo para ImportingCompany Ltd. (ICL) con respecto a la apelación de ICL de una decisión de la oficina regionalsobre la sujeción al pago de derechos de determinados patrones del molde proporcionadospara el uso en relación con las piezas fundidas (castings) importadas.

El Consejo recomendó que los costos del patrón, que fueron registrados previamentecomo costos del período, ahora estén amortizados sobre períodos de tres años. El Consejotambién indicó que ICL estaría preparado, en el acontecimiento que se determine que lospatrones del molde son asistencias, para hacer una declaración anual a la Aduana decualquier asistencia. La compañía aparentemente consideraría un método de prorrateobasado en el número de las piezas fundidas (castings) embarcados al país de la importación.

Por mi comunicación con el Consejo, revisaré el método propuesto por ICL deprorrateo a la luz de estos sucesos con las personas apropiadas en la unidad central de lavaloración.

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RESUMEN Y CONCLUSION NOTAS DELINSTRUCTOR

Revise brevemente los puntos principales del valor de transacción,ejemplo: venta, venta para la exportación, las adiciones, partes vinculadas.

10 min.

Trate las dificultades, impracticabilidades, etc. de tomar decisiones sobrevaloración a la deriva.

Enfatice la verificación post-importación y la liberación de mercancías pormedio de una garantía presentada según el Artículo 13. Comunique a losparticipantes que esto será cubierto en profundidad en el Módulo 3.

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ESTUDIO DE CASO COMPLEJO 2

Prepare un memorándum a su departamento de controversias preguntando cómo se hizo ladeterminación de la valoración y dándoles a ellos su opinión de cómo proceder con el litigio.

Sería provechoso en este ejercicio, primero, leer la Decisión Administrativa 13. Luego, leer elmemorándum del 1ro de Agosto de 1998 del Departamento encargado del litigio alDepartamento de Valoración. Estamos buscando un lineamiento general de su respuesta. No esnecesario un memorándum escrito detallado.

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EJERCICIO

Decisión Administrativa 13

El Importador, Inc. 1234 Calle Central Ciudad Capital, País de la Importación

RE: Determinación del Valor respecto al precio realmente pagado o por pagar, comisiones ycánones.

Estimado Importador:

Esto con respecto a su importación de ropa para damas de la Compañía N en el país de laimportación.

Entendemos que usted es el distribuidor exclusivo de ropa para damas de la Compañía N enel país de la importación. Usted ha celebrado un Contrato de Requerimientos con unacompañía vinculada, Compañía D, registrada en el país T, para la compra de ropa paradamas de la Compañía N. El contrato de fecha 1ro de Enero de 1997, establece que laspartes son contratistas independientes y que su relación es la de comprador y vendedor.Según el contrato, la compañía D tiene autoridad de comprar ropa para damas de CompañíaN proveniente de la misma Compañía N, país de la exportación.

Conforme a los términos del contrato, el pago por la ropa para damas confeccionada por laCompañía N y comprada por la Compañía D es hecho por transferencia de banco delimportador a la cuenta bancaria de la Compañía D. La compañía D, a cambio, emite unacarta de crédito a favor de la compañía N. El precio pagado por usted es 150,00 u.m.mayores que el precio ex-fábrica pagado a la compañía N por la compañía D. Usted indicaque el diferencial representa a una comisión pagada a la compañía D como compensaciónde sus servicios en relación con la compra de ropa para damas de la compañía N, y queesta cantidad representa el beneficio único de la compañía D en la transacción. Además,usted afirma que las comisiones pagadas por la compañía D son comisiones de compra nosujeta al pago de derechos.

Usted adquirió el derecho exclusivo de distribuir y vender ropa para damas de la Compañía Nen el país de la importación conforme a un Acuerdo de Licencia con la Compañía S de fecha1ro de Abril de 1997. A cambio de este derecho, usted acordó pagar a la compañía Sderechos iguales al 2,5 por ciento de las ventas netas anuales de la ropa para damas de lacompañía N. Ustedes, Compañía D y Compañía S son compañías vinculadas.

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Las mercancías importadas en el país de la importación se valoran conforme al Acuerdo deValoración de la OMC. El método preferido de valoración según el Acuerdo es el valor detransacción que se define como:

El precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas sevenden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad conlo dispuesto en el artículo 8….

Sin embargo, las mercancías importadas serán valoradas según el valor de transacciónsolamente si no hay restricciones, condiciones o distribuciones inaceptables según lodispuesto en el artículo 1.1(a), (b) y (c). Además, el valor de transacción es aceptablesolamente si el comprador y el vendedor no están vinculados, o si están vinculados, lascircunstancias de venta indican que la relación no influenció el precio realmente pagado o porpagar, o el valor de transacción se aproxima a determinados valores de prueba. Artículos 1.1(d) y 1,2. En este caso, la aceptabilidad del valor de transacción no se ha establecido. Sinembargo, para propósitos de esta decisión solamente hemos asumido que el valor detransacción es la base apropiada de valoración.

Usted sostiene que la compañía D actúa como su agente y que la comisión pagada a lacompañía D es una comisión de compra auténtica que no debería ser incluida en el valor detransacción de las mercancías importadas. Sin embargo, el contrato entre la compañía D yusted establece:

Contratistas Independientes. En la ejecución de este Acuerdo la Compañía D yel importador estarán actuando como contratistas independientes y su relaciónserá exclusivamente de vendedor-comprador. Ni la compañía D ni el importadortendrán autoridad para actuar como agente, o en cualquier manera contractual,del otro.

Así, el contrato indica sin equivocación que la relación entre usted y la compañía D no es lade director y agente.

Según lo observado arriba, el valor de transacción se define como el precio realmentepagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación al país dela importación ajustado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8. El término " preciorealmente pagado o por pagar " se define en la Nota al artículo 1 como:

es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacerel comprador al vendedor o en beneficio de éste.

Así, de acuerdo con la sección 7 del Contrato de Requerimientos, la relación entre usted y lacompañía D es la de vendedor y comprador. Por lo tanto, es nuestra posición que las

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares266

comisiones pagadas a la compañía D sean parte del precio realmente pagado o por pagarpor la ropa importada para damas.

Con respecto a los pagos de canon hechos según los términos del Acuerdo de Licencia, elArtículo 8 del Acuerdo enumera cinco adiciones al precio realmente pagado o por pagar. ElArtículo 8.1(c) establece la adición de:

los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto devaloración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente comocondición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionadoscánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

En este caso, el Acuerdo de Licencia entre usted y la Compañía S establece que a cambiodel derecho para distribuir y vender la ropa para damas de la Compañía N en el país de laimportación, usted pagará a la Compañía S un canon igual a 2,5 por ciento de sus ventasnetas anuales de la ropa de la Compañía N. Usted sostiene que los pagos hechos a laCompañía S conforme a los términos del Acuerdo de Licencia no deberían ser incluidos en elvalor de transacción de la ropa importada. Observemos que usted y la compañía S estánvinculados al vendedor, Compañía D.

Según lo observado arriba, el Artículo 8.1(c) del Acuerdo requiere que los pagos de canonque el comprador requiere pagar sean agregados al precio realmente pagado o por pagar sies que ellos son una condición de venta de las mercancías importadas. No se ha presentadoninguna evidencia para demostrar que los pagos no fueron una condición de venta. Dadoque los pagos en el presente caso no se hacen directamente al vendedor sino a una partevinculada, es nuestra posición que ellos acrecientan indirectamente al vendedor. Porconsiguiente, es nuestra posición que los pagos de canon constituyen adiciones al preciorealmente pagado o por pagar conforme al Artículo 8.1(c) del Acuerdo.

Por lo tanto, basado en la evidencia disponible, las comisiones pagadas a la compañía N sonparte del precio realmente pagado o por pagar por ropa importada para damas. Los pagoshechos a la compañía S conforme a los términos del Acuerdo de Licencia se incluyen en elvalor de transacción según el Artículo 8.1(c) del acuerdo.

Sinceramente,

División de Determinación del Valor en Aduana

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M E M O R A N D U M

FECHA: 1ro de Agosto, 1998

A: División de la Determinación del Valor

DE: División de Controversias

REF.: Venta para la Exportación y Cánones

El 15 de Abril de 1998, un importador de ropa para damas presentó ante la corte comercialuna queja referente a su determinación del valor de las mercancías importadas en laDecisión Administrativa 13. Hemos conducido una investigación en este caso y buscamos surevisión y opinión del caso basado en la información adicional recopilada durante losprocedimientos judiciales. Además, por favor indique a esta oficina cómo la Aduana quisieraproceder con este litigio.

En la Decisión Administrativa 13 (copia adjunta), la Aduana determinó basado en loestablecido en el Contrato de Requerimientos que la compañía D era el vendedor y elimportador era el comprador. Así, el valor de transacción se basó en la transacción entre lacompañía D y el importador. Además, los pagos de canon hechos por el importador a suCompañía D vinculada fueron considerados una adición al valor de transacción comocánones conforme al Artículo 8.1(c) del Acuerdo.

Específicamente, este caso implica la valoración de ropa para damas ingresada por elimportador al país de la importación directamente de la compañía N en el país de laexportación. El importador es un distribuidor de ropa para damas de la Compañía N en elpaís de la importación. El importador celebró un Contrato de Requerimientos el 1ro de Enerode 1997, con una compañía vinculada, compañía D (registrado en el país T), por la comprade ropa para damas de la Compañía N.

La sección 7 del Contrato de Requerimientos entre el importador y compañía D indica:

Contratistas Independientes. En ejecución de este Acuerdo, la Compañía D y elimportador estarán actuando como contratistas independientes y su relaciónserá exclusivamente de vendedor-comprador. Ni la Compañía D ni elImportador tendrán autoridad a actuar como agente, o en cualquier otro cargo,respecto al otro.

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares268

La evidencia adicional recolectada durante el hallazgo de la relación comprador-vendedorviene de un memorándum del consejo del importador que resume una conversacióntelefónica y comunica:

La ropa es comprada por la Compañía D de la Compañía N y revendida alimportador con el título transitorio en el país de la exportación.

El importador también celebró un Acuerdo de Licencia el 1ro de Abril de 1997, con otracompañía relacionada, compañía S. El Acuerdo de Licencia indica que el importador paga ala Compañía S un canon igual a 2,5 por ciento de sus ventas anuales de ropa para damas dela Compañía N por " el derecho exclusivo y licencia para distribuir y vender la ropa paradamas en el país de la importación." El importador argumenta que la Compañía S ha tenidoun acuerdo verbal con la Compañía N como el distribuidor exclusivo por más de 30 años.Conforme al informe de la investigación de la Aduana en el país de la exportación queobtuvimos, los ejecutivos de la Compañía N indicaron que " no hay contrato de compra/ventaentre la Compañía N y el importador. Así, no hay exclusividad de las ventas en el país de laimportación." A pesar de ello, la Aduana no ha podido demostrar que los pagos por canonhechos a la Compañía S están conectados o son indirectamente pagados a la Compañía N.

El importador, Compañía D y Compañía son todos posesionados por la Compañía W,registrado en el país T.

Basado en la declaración de los ejecutivos de la Compañía N obtenidos durante el hallazgo,el importador, Compañía D y la Compañía S no están vinculados a la Compañía N. Así, laAduana no tiene ninguna evidencia de una relación entre la Compañía N, y el Importador,Compañía D y Compañía S. El importador sostiene que la compañía D actúa como unagente para el importador y que la comisión pagada a la Compañía D representa unacomisión de compra que no debería ser incluida en el valor de transacción. El importador hapresentado varias declaraciones durante la investigación así como otra documentación quepretende demostrar que la Compañía D actúa simplemente como un agente de compra delimportador. Las declaraciones del importador de parte de sus empleados indican que:

• El importador visita periódicamente a las fábricas de la Compañía N y negocialos precios de compra y la disponibilidad de las mercancías;

• La compañía D hace pedidos para la compra de ropa para damas de la Compañía Nsolamente después de ser mandado por el importador;

• La compañía D carece la discreción en cuanto a la selección del fabricante o de lasmercancías que se ordenarán;

• La compañía N tiene conocimiento de que el importador es el último comprador de lasmercancías;

• La compañía D abrió u a carta de crédito para pagar a la compañía N por los pedidos; y

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares269

• La Carta de Crédito de la compañía fue garantizada por el importador conforme a uncontrato de garantía celebrado por el importador y el banco.

Entendemos que un ejemplo de una transacción típica entre las partes es como sigue:

• El importador hace un pedido de compra con la Compañía D;• La compañía D hace una orden idéntica con la Compañía N;• La compañía N envía a la Compañía D una nota de venta que se refiere al número de

orden del pedido de compra de la Compañía D y solicita que una carta de crédito seaenviada por cable. La nota de ventas identifica los términos de venta como costo y flete yun precio por unidad que incluye el flete, comisiones y otros cargos de la preparación;

• La compañía N envía el importador una carta " aviso de embarque " que contiene una listade empaque de todas las mercancías que se embarcarán;

• La compañía D solicita al Banco una carta de crédito irrevocable a favor de la compañía Nque cubre la cantidad cargada a la compañía N en cada embarque;

• El Banco deposita la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de la Compañía N;• La compañía D emite una factura al importador mostrando el embarque del país de

exportación al país de la importación con el precio total de factura basado en el costo yflete al país de la importación. El precio total de factura se descompone en F.O.B. puertode embarque (el cual se divide entre el precio unitario, la preparación para exportar y elcosto de manipuleo) costo de flete y comisión de la compañía D por artículo de ropa;

• el importador paga a la compañía D el precio total de factura, que incluye el precio F.O.B.puerto de embarque, flete y comisión de la compañía; y

• La compañía D luego paga al banco la cantidad adelantada a la compañía D bajo carta decrédito.

La ropa para damas se embarca directamente del país de la exportación al país de laimportación. La ropa para damas cumple con las regulaciones de manufactura del país de laimportación. El título de la ropa para damas pasa de la compañía N a la Compañía D, y luegosimultáneamente al importador en el puerto de la exportación. Conforme a la póliza deseguro de carga marítima obtenida durante la investigación de la ropa para damas compradade la Compañía N y embarcada al importador, el importador compra el seguro para todos losembarques del país de la exportación. Así, el importador asume el riesgo de la pérdida porlos embarques.

Solicitamos que usted presente tan pronto como le sea posible su análisis del caso y cómo laAduana procedería con este litigio.

Gracias por asistir a esta oficina con respecto a esta materia.

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares270

RESUMEN Y CONCLUSION NOTAS DELINSTRUCTOR

NOTES

Como fue indicado previamente, es muy importante recordarque el acuerdo no limita a una administración aduanera desatisfacerse en cuanto a la verdad o la exactitud de cualquierdeclaración, documento o declaración presentado parapropósitos de valoración aduanera. Esto es un derechoimportante para una administración aduanera. Para valorarcorrectamente las mercancías importadas, una administraciónaduanera debe estar satisfecha de que la información que estáutilizando es veraz y exacta. Si éste no es el caso, la valoraciónno tiene sentido.

Si una administración aduanera tiene dudas sobre cualquieraspecto de valoración, debería comunicar esta duda alimportador para clarificación o evidencia adicional. Esteproceso forma un archivo con la Aduana por la importación bajoverificación. Es importante mantener buenos archivos decualquier información relevante, porque uno no sabe si ladeterminación de la Aduana será apelada a una autoridadjudicial (Artículo 11). Cuanto más sólido es un archivo durante el procesoadministrativo, es más sólido el caso que la administraciónaduanera puede presentar durante el procedimiento judicial.

El Manejo del litigio es un concepto importante para unaadministración aduanera. El resultado de un procedimientojudicial puede causar la dación de leyes y regulacionesaduaneras. También puede ocasionar requerimientos de lospaíses miembros según los términos del Acuerdo de Valoraciónde la OMC. Por ello, es importante tomar seriamente el litigio.El litigio es una ocasión para la Aduana de revisar su posición yla ofrecida por el importador basado en la evidencia presentadadurante el proceso administrativo, y la evidencia recolectadadurante el proceso judicial, incluyendo el uso de testigos y detestigos expertos. La administración aduanera debe examinar

5 min.

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RESUMEN Y CONCLUSION NOTAS DELINSTRUCTOR

NOTESlos méritos de ambas posiciones y determinar los riesgosimplicados en confrontar los hechos. La evaluación del riesgoen el litigio implica más que las leyes y regulaciones aduaneras,también implica políticas y procedimientos aduaneros. Así, unaadministración aduanera debe revisar cuidadosamente loshechos y la evidencia para determinar si conceder, colocar oproceder con el litigio.

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares273

Objetivo de la Lección

Al final de la lección, los participantes podrán:

Desempeño: revisar y aplicar los conceptos del valor de transacción de mercancías idénticas y elvalor de transacción de mercancías similares

Condiciones: Conferencia y material de estudios de casos.

Contenido

INTRODUCCIÓN

1. ARTÍCULO 2 - MERCANCÍAS IDENTICAS

2. ARTÍCULO 3- MERCANCÍAS SIMILARES

3. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

4. DEFINICIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS Y SIMILARES

4,1 Definición de Mercancías Idénticas4,1,1 Ejemplo- Bolas de Golf4,1,2 Factores Adicionales

4,2 Definición de Mercancías Similares4,2,1 Ejemplo - Bolas de Golf4,2,2 Factores Adicionales

4,3 Aplicación: Idéntico o Similar?4,3,1 Ejemplo 1- Hojas de acero4,2,2 Ejemplo 2- papel de pared4,3,3 Ejemplo 3-Insecticida4,3,4 Ejemplo 4- Cámara de neumático4,3,5 Ejemplo 5 - Peróxido de Sodio4,3,6 Ejemplo 6 - tinta

5. AJUSTES

5,1 Ejemplo5,2 Confidencialidad

6. " EN EL MISMO MOMENTO O EN UN MOMENTO APROXIMADO”

7. VALOR DE TRANSACCIÓN MAS BAJO PREVIAMENTE ACEPTADO

8. ESTUDIO DE CASO

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares274

Referencias:

1. Artículo 2, Acuerdo de Valoración de la OMC

2. Artículo 3, Acuerdo de Valoración de la OMC

3. Artículo 15, Acuerdo de Valoración de la OMC

4. Nota Interpretativa al Artículo 2

5. Nota Interpretativa al Artículo 3

6. Nota Explicativa 1,1

7. Comentario 1,1

8. Comentario 10,1

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares275

Separata 9-1

Métodos de Valoración• Valor de Transacción

• Valor de Transacción de mercancíasidénticas o similares

• Valor Deductivo

• Valor Reconstruido

• Método Residual

• La orden del valor deductivo y reconstruido pueden cambiar a pedidodel importador.

• Si se trata de un valor de transaccióninaceptable, los Artículos 2& 3 establecen que el próximo método de evaluación es el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

Notas_______________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

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____________________________________________________________

________________________

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares276

Separata 9-2

Métodos Idéntico o Similar • Artículo 2.1-...el valor en

Aduanas será el valor de transacción de mercancíasidénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el tiempo que las mercancíasobjeto de valoración fueronexportadas.

• Artículo 3.1(a)- el valor en Aduanas será el valor de transacción de mercancíassimilares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportados en el tiempo que las mercancías objetode valoración fueron exportadas.

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares277

Separata 9-3

Criterios para la Evaluación• Los Artículos 1&2 establecen que el Valor en

Aduanas de las mercancías es:– 1. el valor de transacción de mercancías idénticas o

similares

– 2.vendidas para la exportación al mismo país de importación

– 3. en el mismo tiempo o cerca del mismo momento o en un momento aproximado que las mercancíasobjeto de valoración

– 4. en el mismo nivel comercial Y;

– 5. en sustancialmente la misma cantidad que lasmercancías objeto de valoración

• Si no se encuentra venta de mercancíasidéntica/similar se puede usar aquéllas de diferentesniveles comerciales y/o diferentes cantidades

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares278

Separata 9-4:

DEFINICION: MERCANCIAS IDENTICAS DEFINICION: MERCANCIAS IDENTICAS ARTÍCULO 15ARTÍCULO 15

19/5

• Mercancías que son las mismasen todo incluyendo:– Características físicas (materiales de

partes componentes) calidad(mercancías son del mismo grado“primeros”) y reputación

• Las mercancías deben ser producidas en el mismo país quelas mercancías objeto de valoración

• Preferencia a mercancíasidénticas producidas por la mismapersona que hizo las mercancíasobjeto de valoración

• Las mercancías no se considerarán idénticas si ellasincorporan o reflejan:– Ingeniería, creación y

perfeccionamiento, trabajosartísticos, diseños y planos y croquis que son emprendidos en el país de importación y que ningúnajuste se réalizó de acuerdo al Artículo 8.1

• En el mismo momento o en un momento aproximado – deberíacomprender un periodo de tiempopróximo a la fecha de exportaciónen que las prácticas comerciales y las condiciones del mercadopermanecen constantes.

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares279

Separata 9-5:

Ejemplo:

Una pelota de golf es anaranjada y la otra es blanca. Son estas pelotas de golfidénticas?

Notas:

______________________________________________________

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares280

Separata 9-6:

Mercancías Similares: Definición Artículo 15

• Mercancías que aunque no son parecidas en todos losaspectos, tienen parecido en:

– características

– Materiales componentes

– Ejecutan la misma función

– son comercialmenteintercambiables

• Las mercancías deben ser producidas en el mismo paísque las mercancías objeto de valoración

• La Preferencia se da a mercancías producidas por la misma persona que hizo lasmercancías valoradas

• Las mercancías no seránconsideradas similares si ellasincorporan o reflejan:– Ingeniería, creación y

perfeccionamiento, trabajosartísticos, diseños, y planos y croquis que son realizados en el país de importación y queningún ajuste se réalizó de acuerdo al Artículo 8.1

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares281

Separata 9-7:

Mercancías Similares: Cosas a Considerar

• Características (talla y forma; nivel de desarrollo; función y uso)

• Materiales componentes;

• Intercambiabilidad comercial(si los compradores aceptaránel producto como sustituto);

• Método de construcción;

• calidad;

• reputación; y

• Existencia de una marcacomercial

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares282

Separata 9-8:

Ejemplo:

Usted tiene dos pelotas de golf, una pelota de golf blanca de " Titleist " y una pelota degolf blanca de " Prostaff "? Son similares?

Notas:

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

__

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares283

Separata 9-9:

Ejemplo 1-Hojas de Acero

Hojas de acero de composición química idéntica, acabado y tamaño idénticos, algunas de lascuales se importan para la carrocería del automóvil y otras para forro (revestimientos) delhorno.

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares284

Separata 9-10:

Ejemplo 2-Papel de Pared

Papel de pared idéntico en todos los aspectos excepto por el hecho de que es importado pordecoradores de interiores a un precio y por distribuidores al por mayor a otro precio.

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares285

Separata 9-11:

Ejemplo 3-Insecticida

Los rociadores de insecticida para jardín que son idénticos en todos los aspectos a excepción delhecho de que en un caso ellos están armados y en el otro están sin armar. Para utilizar elrociador, desmontado, se llena el envase con insecticida, y la tapa se atornilla.

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares286

Separata 9-12:

Ejemplo 4-Cámaras de neumático

Cámaras de neumático del mismo tamaño importadas de dos distintos productores en el mismopaís. Aunque cada productor utiliza una distinta marca registrada, ambas cámaras de neumáticoson del mismo estándar y calidad, gozan de igual reputación y son utilizados por los fabricantesde vehículo automotores en el país de la importación.

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares287

Separata 9-13:

Ejemplo 5- Peróxido de sodio

El peróxido de sodio de grado normal para propósitos de blanqueamiento comparado con ungrado especial de peróxido de sodio para propósitos analíticos. Dado que el peróxido de gradoespecial es fabricado por un proceso que usa materiales muy puros, es mucho más costoso queel de grado normal. El grado normal no se puede utilizar en lugar del grado especial puesto queno es lo suficientemente puro para reunir las especificaciones analíticas.

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares288

Separata 9-14:

Ejemplo 6-Tinta

Calidad de Tinta de papel, calidad de tinta de papel y de textil.

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares289

Separata 9-15:

Ajustes para Mercancías Idénticas y Similares

• Notas interpretativas a los Artículos2 y 3 establece que Aduanas usaráuna venta de mercancías idénticas o similares al mismo nivel comercial y en la misma cantidad.

• Si no se dispone de ello, entoncesAduanas debería considerar la venta

– Al mismo nivel comercial pero en diferentes cantidades;

– Venta al mismo nivel comercialpero en la misma cantidad; y

– Venta a diferentes nivelescomerciales y en diferentescantidades

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares290

Separata 9-16:

Requisitos para los Ajustes• Los ajustes tienen que ser

razonables y exactos.

• Los ajustes pueden resultar en un aumento o disminución del valor.

• Los ajustes sólo son apropiadosdonde las diferencias resultan en una diferencia real en el precio.

• Si el vendedor tiene una lista de precios que ofrece diferentesprecios debido a la cantidad o nivel comercial, la lista puedeusarse si Aduanas establece quelas ventas se han hecho conformea lista de precios.

• Puede hacerse un ajuste por el costo y cargos por seguro y flete internacional incluidosen el valor de transacción

Notas_______________________________________________________

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares291

Separata 9-17:

Ejemplo

El oficial de Aduana tiene un embarque de mercancías importadas del proveedor D en el país dela exportación, en una cantidad de 2.800 piezas a un precio unitario de 1,50 u.m. que fuevendido a un comerciante mayorista. No es posible establecer un valor de transacción según elArtículo 1.

El oficial de Aduana también tiene registros de un producto idéntico del proveedor E en el paísde la exportación también en una cantidad de 2.800 piezas pero a un precio unitario de 2,50u.m., menos el 15%, a un comprador minorista. El embarque del proveedor E fue valorado porla Aduana según el valor de transacción, Artículo 1. El proveedor E tiene una lista de preciosauténtica que ofrece descuentos basados en el nivel del comprador. Él concede el 15% a todoslos minoristas y 20% a todos los mayoristas.

Dado que no hay valor de transacción para las mercancías importadas bajo revisión, cómovaloraría el oficial de Aduana el envío del proveedor D?

Notas:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares292

Separata 9-18

Valor de transacción másbajo previamente Aceptado

• Recuerde los Artículos 2 y 3 que establecen quedonde hay más de unamercancía idéntica o similar, la valoración de la mercancía debehacerse basándose en el valor de transacciónmás bajo previamenteaceptado.

Notas______________________________________________________________

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares293

Separata 9-19: ESTUDIO DE CASO- VALOR DE TRANSACCION DE

MERCANCIAS IDENTICAS Y SIMILARES

Propósito:

Aplicar el concepto de valor de transacción de mercancías idénticas y similares en ladeterminación del valor en Aduana de las mercancías importadas según los Artículos 1, y 3.

Tiempo Total:

60 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo

El espárrago fue embarcado consignado del productor en el país de la exportación al país dela importación el 1ro de Junio 1998. Otras marcas del mismo productor de espárragos en elpaís de la exportación fueron exportadas al país de la importación. Las otras marcas fuerontodas vendidas en el mismo nivel comercial y en substancialmente la misma cantidad que laventa de las mercancías objeto de valoración.

La marca G y la marca K fueron valoradas según el valor de transacción en 10,00 u.m. y 7,00u.m. por el cajón de doce kilos, respectivamente. Aunque usted comprende que la marca Dno ha sido valorada para propósitos aduaneros, el importador presentó las listas de precios yfacturas para la marca D en 15,00 u.m. por el cajón de doce kilos. La marca G, la marca K, yla marca D fueron exportadas al país de la importación el 8 de Junio de 1998,respectivamente.

Sin presentar ninguna documentación sustentatoria, el importador indica que el espárrago dela marca G, a diferencia del espárrago en cuestión, es selectivamente elegido del espárragosuperior producido por el productor. El espárrago de la marca G es super empaquetadousando costosos cajones de madera originarios del país de la importación en comparacióncon el cajón de cartón o plástico del país de la exportación que fueron utilizados en el restode las marcas.

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares294

Asuma que la ley del país de la importación define en o alrededor de treinta días antes odespués de la fecha de la exportación, con asignaciones de períodos de tiempo más largos omás cortos, como apropiado debido a la naturaleza o a las características de la mercancía yde la industria.

Cómo usted valora el embarque de espárrago en cuestión?

Qué valores considera usted y qué ajustes, si los hay, haría usted?

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares295

Hoja de Respuesta:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares296

Hoja de Respuesta:

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares297

Resumen

En una cantidad limitada de situaciones, la Aduana puede encontrar que el valor detransacción no es disponible como base para valorar mercancías importadas.

Si ocurre esto, el Acuerdo requiere que la Aduana deba recurrir a la primera base alternativade valoración, el Artículo 2, que es el valor de transacción de mercancías idénticas.

Si un valor no se puede determinar según el Artículo 2, entonces la Aduana debe utilizar lasegunda base alternativa de valoración, el Artículo 3, que es valor de transacción demercancías similares.

Los Artículos 2 y 3 buscan basar la valoración en otro valor de transacción previamentecalificado según el Artículo 1. Es decir, es el valor de las mercancías importadas valoradaspreviamente en base al valor de transacción. Según los Artículos 2 y 3, la Aduana busca unvalor " substituto”.

Los Artículos 2 y 3 tienen " requisitos comunes " en relación uno al otro y a las mercancíasimportadas:

• las mercancías deben ser idénticas o similares a las mercancías importadas;

• deben ser producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;

• deben haber sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado quelas mercancías objeto de valoración;

• la venta de mercancías idénticas o similares debe ser en la misma cantidad y en elmismo nivel comercial que las mercancías objeto de valoración o puede hacerse unajuste para compensar cualquier diferencia en cantidad o nivel comercial; y

• donde hay más de una mercancía idéntica o similar, la valoración de la mercancíaimportada deberá basarse en el valor de transacción más bajo previamente aceptado.

De nuevo es importante recordar que los artículos 2 y 3 requieren un valor de transacciónpreviamente aceptado y establecido.

Si la Aduana no puede encontrar un valor bajo según los artículos 2 y 3, la Aduana debeproceder a la base siguiente de valoración que es el valor deductivo, a menos que, el

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Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares298

importador haya elegido el artículo 4 electivo para utilizar el valor reconstruido antes que elvalor deductivo.

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Objetivo de la Lección

Al final de la lección, los participantes podrán:

Desempeño: Entender y aplicar el método de valoración del valor deductivo en circunstanciasúnicas específicas.

Condiciones: EL Acuerdo de Valoración de la OMC y el material de capacitación, losparticipantes entenderán las complejidades del método del valor deductivo.

Contenido

Introducción

1. Cómo hemos llegado al método del Valor Deductivo?

2. Estipulaciones del Artículo 5

2,1 Determinación del precio unitario 2,2 Deducciones del precio unitario 2,2,1 Comisiones 2,2,2 Ganancia y gastos generales

2,3 Transacciones de partes vinculadas

2,4 Mercancías importadas en consignación

2,5 Mercancías vendidas después de procesamiento adicional 3. Estudio de Casos

3. 1 Estudio de Caso 1 3. 2 Estudio de Caso 2

4. Revisión de la actividad de la empresa distribuidora 5. Resumen y conclusión

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Separata 10-1:

Cómo hemos llegado al MétodoDeductivo?

• Cómo hemos llegado al valor deductivo?

• Principios del Valor Deductivo– Ventas nacionales en el país de

importación– Precio al cual las mercancías son

valoradas, o precio al cual lasmercancías idénticas o similaresson vendidas en el país de importación

– El valor deductivo no aceptatransacciones en el país de importación entre partesvinculadas.

Notas:___________________________________________________________________________________

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Separata 10-2:

Valor deductivo: Preguntas

• Cuando se usa el valor Deductivo?

• Porqué un importadorescogería primero el métodoreconstruido?– Para el valor reconstruido, el

importador deberá tener suficienteinformación sobre costos de producción, gastos generales y beneficio ganado en el país de exportación

– El importador debe conocer que el no revenderá las mercancías

– El importador conoce que bajo el método deductivo existenmercancías idénticas o similares peroa precios sustancialmente más altos.

Notas___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Separata 10-3:

Artículo 5: Fórmula del Valor Deductivo• Un precio al cual determinadas

mercancías importadas son vendidas a compradores no vinculados en el país de importación. – En la cantidad más grande– En el momento de la

importación de las mercancíasobjeto de valoración, o en un momento aproximado.

– A personas que no hansuministrado asistencia

• De ese precio determinados costos y gastos incurridos después de la importación pueden ser deducidos

•Precio Resultante= precio en tierra en el país de importación o un valor aproximado al precio de importación original

•Primer Paso-establecer un precio por unidad

Notas:___________________________________________________________________________________

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Separata 10-4:

Precio Unitario• Precio Unitario-el precio a que se

vende la mayor cantidad total de lasmercancías importadas que seanidénticas o similares a ellas,

• Mayor Cantidad total = El precio a que se venda el mayor número de unidades en ventas a/por:– personas que no están vinculadas a la

personas que ellos compran– personas que no han suministrado

asistencias establecidas en el Artículo 8; y

– Ventas al primer nivel comercialdespués de la importación en que se efectúen dichas ventas.

• Nota Interpretativa al Artículo 5

Notas:___________________________________________________________________________________

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Separata 10-5:

Precio Unitario: Mayor Cantidadtotal: Ejemplo

Cantidad Precio Unitario Número de Ventas

1-10 100 c.u. 10 ventas de 5

5 ventas de 3

11-25 95 c.u. 5 ventas de11

Sobre 25 90 c.u. 1 venta de 30

1 venta de 50

Totales Agregados:65 unidades vendidas a 100 c.u.55 unidades vendidas a 95cu 80 unidades vendidas a 90cuCuál es el mayor número de unidadesvendidas a ciertoprecio?Por lo tanto el preciopor unidad en la mayor cantidad total sería?

Notas:___________________________________________________________________________________

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Separata 10-6:

Deducciones• El Artículo 5 establece determinadas

deducciones del precio por unidad. Estas son:– comisiones usualmente pagadas o que se

acordaron pagarse; o– Beneficio y gastos generales

• La deducción permitida debe estar en relación con las ventas en el país de lasmercancías importadas de la mismaespecie o clase

• La deducción de la Comisión debedarse cuando las mercancías han sidoconsignadas

• La deducción PG&E ocurre cuando lasmercancías son subsecuentementerevendidas en el país de importación.

•Precios de quién? La Deducción debería basarse en cifras suministradas por el importador a menos que estascifras sean incongruentes con datos usuales de la industria

•La cantidad “usual” podríarepresentar un rango de cantidades

Notas:___________________________________________________________________________________

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Separata 10-7

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Cifras del beneficio y gastos generales• La cantidad deducida por beneficio y gastos

generales debe ser:– Tomada como un todo

– Calculada como un porcentaje en el país de importación de las mercancís de la mismaespecie y clase

– Si se ha suministrado en moneda debeconvertirse a un porcentaje

• La cantidad for beneficio y gastos generalesse calcula en venta neta, no al costo de lasmercancías!

• Datos– Aduanas debería tener recursos para sus

propios archivos

– Tales datos pueden ser obtenidos de organizaciones comerciales, otrosimportadores, firmas de contabilidad, otrasagencias del gobierno

–Datos recolectados porotras fuentes, tanto lasfuentes gubernamentalescomo las no gubernamentales no pueden usarse largamente

Notas:___________________________________________________________________________________

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Separata 10-8:

Misma especie o clase• La pregunta de si las mercancías son

de la misma especie y clase se deberesolver caso por caso

• Debe examinarse las ventas en el paísde importación del grupo máspróximo o rango de mercancíasimportadas de la misma especie o clase, lo cual excluye a lasmercancías objeto de valoración; paralo cual debe suministrarse la información necesaria

• “mercancías de la misma especie o clase” incluye a las mercancíasimportadas del mismo país de procedencia que las mercancíasobjeto de valoración como lasmercancías importadas de otros

Notas_______________________________________________________

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Separata 10-9:

Valor Deductivo: MercancíasImportadas en Consignación

• Primero: trata de determinar sieste vendedor ubicado fuera del país de importación siemprevende mercancías directamente al comprador ubicado en ese país– Si es afirmativo entonces el valor

de transacción de mercancíasidénticas o similares puedeusarse

– Si es negativo, entonces se aplicael valor deductivo

• El alcance para valorarmercancías importadas en consignación por vendedoresubicados fuera del país de importación se verá cuandoveamos el método reconstruido

Notas_______________________________________________________

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Separata 10-10:

Valor Super Deductivo• Método Super deductivo-usa

el precio al cual son vendidaslas mercancías importadas, después de un procesamiento, en el país de importación– De los precios de venta que usted

deduce el costo de un nuevoprocesamiento ocurridos despuésde la importación así como otrascantidades establecidas en el Article 5.1(a)

• Usualmente sólo se usa cuandoel importador lo solicita.

• Los países en desarrollopueden aplicarlo aún si losimportadores no lo solicitasen

• Sólo se aplicará donde no hayaventas de mercancías como lasque se están valorando, o no haya mercancías idénticas o similares vendidas en el tiempoo cerca del tiempo o dentro de los 90 días en que se vendieronlas mercancías objeto de valoración.

• La deducción de los costos de nuevo procesamiento deberíabasarse en datos objetivos y cuantificables suministrados porel importador, a través de fórmulas industriales, métodosde construcción y otras prácticasindustriales.

Notas_______________________________________________________

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Separata 10-11: Estudio de Caso 1

Propósito:

Aplicar las estipulaciones del Método del Valor Deductivo del Acuerdo en la determinacióndel valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 5.

Tiempo: 15 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo

La mercancía para valorar es una máquina de cortar. El fabricante M en el país A haexportado esta máquina consignada al importador I en su país. Éste es un nuevo tipo demáquina, y por ello es el primer envío comercial. Previamente, el fabricante le habíasuministrado a I una máquina muestra para hacer pedidos en futuros envíos. Debido al altocosto de esta máquina, no se mantiene ningún inventario en su país. Esta forma depublicidad se determina como normal en la industria.

El importador I le ha presentado la información siguiente:

La máquina, importada en consignación, fue vendida inmediatamente después que fueimportada a un precio de 7.500 u.m. menos el 5 % por compra en efectivo. No se imponenningunas restricciones después de venta. Lo siguiente está incluido en el precio de I:

Flete y Seguro marítimo 120,00 u.m.Flete interno en el país de exportación 60,00 u.m.Honorario (costos generales) 50,00 u.m.Flete en el país de la importación 170,00 u.mDerechos arancelarios 10 %Comisión de I 550,00 u.m.Gastos generales de I 200,00 u.m.

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La legislación de su país incluye los elementos especificados en el Artículo 8,2.

Valorar el embarque.

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Hoja de Respuesta:

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Hoja de Respuesta:

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Separata 10-12: Estudios de Caso

Propósito:

Aplicar las estipulaciones del Método del Valor Deductivo del Acuerdo en la determinacióndel valor en Aduana de las mercancías importadas según el Artículo 5.

Tiempo:

1 hora

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo

La compañía ABC importa herrajes de acero inoxidable de su casa matriz en el país de laexportación X. Las órdenes se envían al vendedor vinculado quien fabrica los herrajes parala exportación al país de la importación. Después de la importación, los herrajes se envían ala compañía X en el país de la importación para el procesamiento adicional antes de serrevendida. La compañía ABC es facturado en 0,25 u.m. por unidad por la compañía X. Elvalor por los derechos declarados se basa en el precio de venta entre las dos compañíasvinculadas.

Un demandante situado en el país de la importación, se queja de que la compañía ABC haestado y continúa poniendo sus herrajes al mercado a un precio muy bajo. El demandanteexpresó que bajo circunstancias normales es financieramente imposible que este herraje seavendido a un precio tan bajo. El demandante cree que dado que la compañía ABC estávinculada con el vendedor en el país de la exportación paga menos por los herrajes de lo quenormalmente se pagaría a una compañía no vinculada. El demandante solicita que se hagajusticia y que esta situación injusta sea rectificada por la Aduana.

La autoridad de su Aduana había sugerido al demandante recopilar datos de otrosimportadores de mercancías idénticas o similares. EL demandante presentó a la Aduana suspropias cantidades por beneficio y gastos generales así como la cantidad por beneficio ygastos generales de otras compañías dentro de la misma industria. Su AdministraciónAduanera revisa y encuentra aceptable la información proporcionada por el demandante. Lacantidad por beneficio y gastos generales ganados generalmente en relación con las ventas

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en el país de la importación de mercancías de la misma especie o clase se determina en30%.

La Compañía ABC no pudo demostrar que la relación entre ellos y el vendedor noinfluenciaba en el precio realmente pagado o por pagar. Por ello, el valor de transacción fuerechazado como el método que se utilizaría en la determinación del valor para el pago dederechos. Debe también notarse que no se encuentra disponible ningún valor de transacciónde mercancías idénticas o similares. El importador no utiliza la opción estipulada en elArtículo 4 para reinvertir el orden de aplicación del artículo 5 y 6. La Compañía ABC y elfuncionario valorador están de acuerdo en que el valor deductivo es el método másapropiado de valoración para estas circunstancias.

El embarque consistió en 1.100 unidades. Los cargos por flete total fueron 600 u.m. (400u.m. por el transporte al país de la importación y 200 u.m. por flete dentro del país de laimportación). El país de la importación utiliza un sistema CIF para cargos por flete paradeterminar el valor para el pago de derechos según el método del valor de transacción. Elporcentaje de derechos es 9,2%.

Las mercancías se venden en el país de la importación de acuerdo con una lista de precios.La lista de precios se distingue en base a la cantidad. Estos herrajes particulares seenumeran en 12 u.m. por unidad, con varios descuentos por cantidad, hasta 40%.

Se ha proporcionado una lista de precios (Apéndice 1) también un reporte de ventas(Apéndice 2). Los herrajes fueron vendidos en el primer nivel comercial después de laimportación a compradores no vinculados que no proporcionaron asistencias. Se hapresentado una declaración de renta por el ejercicio económico pasado (Apéndice 3).

(1) Calcule el valor para el pago de derechos de las mercancías importadas asumiendoque la industria trata los cargos de flete y el arancel como parte del costo demercancías vendidas.

(2) Asuma que para la industria, los cargos de flete y el arancel están incluidos como partede los costos de venta. Qué efecto tendría esto sobre el valor por los derechos?

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Apéndice 1

Compañía ABC

LISTA DE PRECIOS

Cantidad Descuento Precio Neto

1 - 10 Ninguno 12.00 u.m.

11 - 30 10% 10.80 u.m.

31 - 60 20% 9.60 u.m.

61 - 100 30% 8.40 u.m.

Más de 100 40% 7.20 u.m.

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Apéndice 2

Compañía ABC

REPORTE DE VENTAS

Venta Unidades Vendidas Precio

1 20 10.80

2 40 9.60

3 150 7.20

4 25 10.80

5 2 12.00

Las ventas mencionadas arriba ocurrieron en el plazo de 20 días de la fecha del levante

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Apéndice 3

Compañía ABC

Declaración de Renta

Para el Año finalizado el 30 de Junio de, 199__

Ventas..........................................................................$94,000

Costo de mercancías vendidas ...................................... 54,520

Utilidad Bruta............................................................... 39,480

Deducir:

Gastos de Venta................................. $19,200

Gastos Administrativos ....................... 9,210 $28,410

Utilidad Neta ...............................................................$11,070

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Hoja de Respuesta:

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RESUMEN

La base primaria para determinar el valor en Aduana según el Acuerdo es el método del valorde transacción. Sin embargo, cuando los requisitos para el uso de este método devaloración no se dan o cuando existan limitaciones que impiden el uso del método del valorde transacción, se debe usar un método alternativo de valoración.

Uno debería procurar utilizar el segundo método, el valor de transacción de mercancíasidénticas, y si falla este, el tercer método, el valor de transacción de mercancías similares. Siestos métodos no se aplican, se debe usar el método del valor deductivo. El artículo 4 delAcuerdo establece que, a pedido del importador, la orden de aplicación del Artículo 5 y 6puede invertirse.

Según el Artículo 5, el valor en Aduana se basa en el precio en el cual las mercancíasimportadas, o las mercancías importadas idénticas o similares se venden, en la mayorcantidad total en el país de la importación a personas que no estén vinculadas que no hanproporcionado asistencias.

De ese precio unitario, se hace una deducción por las comisiones o beneficio y por los gastosgenerales; costo de transporte y seguro después de la importación; costos y cargosincluidos según el Artículo 8,2; y los derechos de Aduana y los impuestos a pagar en el paísde la importación por causa de la importación o venta de las mercancías serán deducidosdonde ellos realmente hayan ocurrido.

(si es aplicable) también, la valoración de las mercancías importadas en consignación por losimportadores situados fuera del país de la importación y las transacciones entre los partesvinculadas podrían presentar problemas en la determinación del Método del Valor Deductivo.

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Objetivo De la Lección

Al final de la lección, los participantes podrán:

Desempeño: revisar y aplicar los conceptos del valor reconstruido.

Condiciones: conferencia y material de estudio de caso.

Estándares: los mejores procedimientos de Australia, Canadá, Nueva Zelanda y de losEstados Unidos.

Contenido

INTRODUCCIÓN

1. MECÁNICOS DEL VALOR RECONSTRUIDO

1,1 Artículo 61,2 Costo o Valor de materiales y de la fabricación

1,2,1 Costos de Materiales1,2,1,1 No incluido en el Costo de Materiales

1,2,2 Costos de Fabricación1,2,3 Adiciones al costo o al valor de materiales y de la fabricación

1,3 Beneficio y Gastos Generales1,3,1 Tomado como un todo1,3,2 Misma especie o clase1,3,3 Ejemplo1,3,4 Gastos Generales

1,4 Aplicación Realista

2. EJERCICIO PRÁCTICO2,1 Ejercicio Práctico

3. ESTUDIOS DE CASO3,1 Estudio De Caso3,2 Estudio De Caso

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RESUMEN

Referencias:

1. Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículo 4

2. Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículo 6

3. Acuerdo de Valoración de la OMC, Artículo 10

4. Nota interpretativa al Artículo 6

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Separata 11-1:

Valor Reconstruido• La siguiente base alternativa

es el valor reconstruido(Artículo 6)

• Recuerde que el importadorpuede elegir el valor reconstruido sobre el valor deductivo (artículo 4)

• Revisión de Otros Métodos– Valor de Transacción de

mercancías idénticas o similares

– Deductivo

– reconstruido

Notas:

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Separata 11-2:

Valor Reconstruido• Valor reconstruido es la

suma de:– El costo del valor de los

materiales y fabricación u otrosutilizados en la producción de mercancías importadas;

– Una cantidad por concepto de beneficio y gastos generalesigual a aquella cantidadusualmente reflejada en ventasde mercancías de la mismaespecie o clase como lasmercancías objeto de valoración, hechas porproductores en el país de exportación para exportaciónal país de importación; y

– El costo o valor de otros gastosnecesarios para reflejar la opción de valoración escogidapor la parte, según el Artículo8.2:

• Cargos de transporte;• Cargos de embarque;• Cargos por manipuleo; y• Cargos por seguro.

Notas:

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Separata 11-3:

Costo o Valor de materiales y fabricación

• Grande distinción entre lostérminos “costo” y “valor”

• Aduanas debería primero usar el “costo” de materiales y fabricación

• “Valor” de los materiales y fabricación debería usarse sólo silos “costos” no están disponibles

• “Costo” y “Valor” son determinados sobre las bases de información suministradas por el productor a través de sus cuentascomerciales que se refieren a lasmercancías objeto de valoración.

Notas:

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Separata 11-4:

MecanismosMecanismos del valor del valor reconstruidoreconstruido: costo del material

• Ejemplos de materiales:– Materias primas usadas en la

producción de mercancíasimportadas como la madera, acero, plomo, arcilla, etc.;

– Subensambladores ej. Circuitosintegrados;

– partes;– Componente prefabricados que

subsecuentemente serán fabricadoso ensamblados;

– materiales consumidos en la producción de mercancías

• El costo de obtención de lasmaterias primas de la fuente al lugar de producción tienen queincluirse como costo de materiales

•Cualquier cantidad recuperable de chatarra, o desperdicio;•La cantidad de cualquier impuestointerno impuesto por el país de producción que sea directamenteaplicable a los materiales o sudisposición si el impuesto esrescindido o reembolsado despuésde la exportación de las mercancíasterminadas

Notas:

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Separata 11-5:

Costos de Fabricación• Costos de Fabricación costos

involucrados en la producción de mercancías; manipulación física de los materiales.

• Dichos costos pueden incluir:– Todos los costos por trabajo

directo

– maquinaria y equipo usadosdirectamente en el proceso de producción

– Operaciones de fabricación;

– Operaciones de ensamblaje; y

– Costos indirectos comosupervisión de planta, manenimiento y sobretiempo

• Los Costos de Fabricación no deberían incluir gastos generalescomo la publicidad

Notas:

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Separata 11-6:

Adiciones al costo o valor de materiales y fabricación

• El costo o valor de materiales y fabricación también incluirá:– Costo de los envases o embalajes que a

efectos aduaneros se considera comoformando un todo con las mercancías de que se trate

– Costo de embalaje ya sea por concepto de mano de obra como de materiales

– El valor, debídamente prorrateado, de losbienes y servicios establecidos en el Artículo 8

– El valor de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos, y croquis tomados en el país de importación SOLO si los costosson cargados al productor.

• Recuerde que ninguno de los costos o valores deberá contarse dos veces!; y

•Mercancías y servicios no entran en el cálculo paradeterminar el monto del beneficio y de los gastosgenerales ya que lasmercancías y servicios no son pagados por el productor y porlo tanto, no es un gasto del productor

Notas:

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Separata 11-7

Ejemplo - Cálculo de mercancías y de servicios:

Materiales y Costo de Producción 310 u.m.Mercancías y Servicios 90 u.m.Beneficio y Gastos Generales 20%

Situación A El importador en el país de la importación suministra las mercancías y losservicios al productor en el país de la exportación a un costo reducido de 45u.m.

Situación B El importador en el país de la importación provee las mercancías y losservicios gratuitamente al productor en el país de la exportación.

Notas:

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Separata 11-8:

Beneficio y Gastos Generales• Valor reconstruido incluye

una cantidad por beneficio y gastos generales igual al usualmente reflejado en lasventas de mercancías de la misma especie o clase

• Monto del beneficio y gastosgenerales se determina en base a la informaciónsuministrada por o a cargo del productor

• Sin embargo, la Aduana no se limita a las cifras del productorsi ellas no son congruentes con las ventas de mercancías de la misma especie o clase

• Si la Aduana sospecha sobre la

información del productor :– El monto del beneficio y gastos

generales pueden ser usadossobre otra información relevante

– La Aduana debe informar al importador sobre las fuentes de su información, datos usados y los cálculos basados sobre esosdatos.

Notas:

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Separata 11-9

Beneficios y Gastos Generales• Gastos generales cubren todos

los gastos administrativos y de venta los cuales no son cubiertos por el Artículo 6.1(a)

• Estos costos pueden incluir:– rentas o alquileres;– Costos de mantenimiento de

equipo;– electricidad;– marketing;– depreciación del equipo de

oficina; y – Derechos o montos legales

• El monto por beneficio y gastosgenerales debe ser tomadocomo un todo

•Cuánta diferencia debería de haberentre las cifras del productor y del comercio antes de que las cifras del productor sean rechazadas? No hay respuesta clara

•En muchos casos la Aduana usarála información del productor

Notas______________________________________________________________

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Separata 11-10:

Ejemplo

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Un fabricante extranjero está introduciendo un nuevo producto en su país y para establecer unequilibrio en que el mercado, él está dispuesto a aceptar un margen bajo de beneficio del 2%.Dado que el producto es nuevo, los gastos generales del productor son inusualmente altos parael comercio. Ellos representan el 30% del costo de materiales y de fabricación. El beneficiousual y los gastos generales del comercio es 30% del costo de materiales y de fabricación.

La Aduana puede utilizar el beneficio y los gastos generales del productor?

Notas______________________________________________________________

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Separata 11-11:

Ideas Finales• Aplicación realista del valor

reconstruido– Regla General: valor en Aduanas

determinado con información disponible en el país de importación

– Puede ser necesario evaluar los costos de producción de mercancías y otra informaciónobtenida fuera del país de importación

– El uso del valor reconstruido estarágeneralmente limitado a aquellos casosdonde el comprador y el vendedor estánvinculados y el productor está preparado parasuministrar a la Aduana los costos necesariosy facilidades para cualquier subsiguienteverificación

• Mercancías de la misma especie o clase:mercancías que están comprendidas en ventas para la exportación hacia el país de importación

–Del grupo o gama másrestringidos de mercancíasobjeto de valoración y a cuyo respecto puedaproporcionarse la información necesaria; y –Del mismo país de exportación que lasmercancías objeto de valoración

Notas______________________________________________________________

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Separata 11-12: Ejercicio Práctico

Propósito:

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Aplicar las estipulaciones del Método del Valor Reconstruido en la determinación del valor enAduana de las mercancías importadas según el Artículo 6.

Tiempo:

30 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo

El importador en el país de la importación ha decidido entrar al mercado de lapiceros y estáplaneando importar y vender una línea completa de instrumentos para la escritura y susaccesorios producidos en el país de la exportación. Para mantener el control sobre la calidady fuente de su producto, el importador ha comprado una fábrica entera en el país de laexportación. La fábrica de manufactura está ahora funcionando como un subsidiario delimportador. La producción entera del fabricante está siendo importada por el importador enconsignación; es decir, ninguna venta ha ocurrido. El primer embarque de 1,000 docenas delapiceros fue importado en su puerto. Los lapiceros se facturan en 106,98 u.m. por piezas dedocena.

El importador le informa que todos sus productos son únicos. Así, usted determina que noexiste un valor de transacción previamente aceptado de mercancías idénticas ni un valor detransacción previamente aceptado de mercancías similares. El importador ha solicitado eluso del valor reconstruido sobre el valor deductivo conforme al artículo 4 del Acuerdo. Por lotanto, usted solicitó al productor información sobre sus costos. El importador presentó lainformación siguiente del productor:

Costo de Plata en bruto 44.16 u.m. por docenaMáquina para trabajar la plata 33.46 u.m. por docenastainless steel insert 5.74 u.m. por docenaFormación de Acero 8.54 u.m. por docenaGastos Generales de la Oficina 6.34 u.m. por docenaGasto Administrativo 3.84 u.m. por docenaEmbalaje 0.56 u.m. por docenaBeneficio 4.34 u.m. por docena

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Valor Reconstruido

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Total 106.98 u.m. por docena

Adicionalmente, el importador está proporcionando sin ningún costo cargadores de lapiceroal fabricante en el país de la exportación. El importador ha arreglado enviar las 5.000docenas de cargadores directamente a la fábrica. El costo del importador fue de 30,000 u.m.entregado al país de la exportación. La fábrica ensambla un cargador por lapicero.

Una investigación en el país de la exportación referente a mercancías de la misma especie oclase indica que la mayoría de los fabricantes pertenecen a una asociación. Usted encontróque no hay mercancías idénticas o similares. El número más grande de unidades se vendeal país de la importación en un beneficio equivalente al 25% del costo de la plata en bruto.Los gastos generales se basan en el 30% del costo de trabajo. Usted no podría comprobaruna cantidad exacta para los gastos generales.

Debido a los hechos de la transacción y a la naturaleza de los lapiceros, usted determina queel valor de transacción, el valor de transacción de mercancías idénticas, el valor detransacción de mercancías similares no están disponibles para la determinación del valor enAduana. Dado que el importador eligió el valor reconstruido sobre el valor deductivo,determine el valor en Aduana de los lapiceros importados conforme a valor reconstruido y ala información proporcionada.

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Valor Reconstruido

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Hoja de Respuesta:

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Valor Reconstruido

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Separata 11-13: Estudio de Caso 1

Propósito:

Aplicar las estipulaciones del Método del Valor Reconstruido en la determinación del valor enAduana de las mercancías importadas según el Artículo 6.

Tiempo:

30 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo

Usted es un miembro de la sección de revisión del valor en Aduana. El archivo del caso queusted está examinando implica la importación de cristalería del productor en el país de laexportación. Su archivo indica que el importador y el productor están vinculados. El oficialde Aduana cuestionó el precio de transferencia entre el importador y el productor, y elimportador no pudo demostrar que la vinculación no influenció el precio.

Adicionalmente, el oficial de Aduana no fue capaz de hallar un valor de transacción demercancías idénticas o un valor de transacción de mercancías similares.

Después de esto, conforme al Artículo 4 del Acuerdo el importador eligió el valor reconstruidosobre el valor deductivo. El importador y el oficial de Aduana están ahora en controversiasobre el tratamiento de determinados gastos según el valor reconstruido.

El importador argumenta que los costos siguientes no son relativos a las operaciones deproducción del productor:

• Costos relacionados en el país de la importación; y

• Costos de no-producción.

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Valor Reconstruido

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Adicionalmente, el importador argumenta que estos costos generalmente no son llevados enlos libros de contabilidad de las plantas de producción en el país de la exportación. Por ello,el importador afirma que los costos detallados arriba no constituyen gastos generales segúnlos principios de contabilidad generalmente aceptados en el país de la exportación.

El importador reconoce que los costos relacionados en el país de la importación, tales comolos honorarios de hospitalidad y viaje en el país de la importación, fueron registrados en loslibros del productor. Sin embargo, el importador explica que este costo fue incurrido por laoperación del importador en el país de la importación.

Adicionalmente, el importador indica que los costos de no-producción son gastosadministrativos tales como la compensación para los empleados, proveedores de la oficina,etc. El importador no presentó ninguna otra evidencia.

Los costos proporcionados a la Aduana incluyeron un coste de alquiler. El costo del alquileres por una porción del 20% de las instalaciones del productor que nunca se han utilizado.

Además, los siguientes costos de planillas de pago están también en controversia:

1. Pago arreglado para los empleados del productor que son pagados por más de lo queellos produjeron para llegar al pago mínimo requerido por la ley en el país de laexportación;

2. Pago por tiempo de trabajo, por el cual el productor está obligado a pagar a susempleados cuando la fábrica está temporalmente sin funcionamiento. Esto también esrequerido por la ley de trabajo del país de la exportación; y

3. Sobre tiempo (horas extras) que el productor debe pagar a sus empleados como unpremio por esas horas trabajó más allá del día normal laborable.

Usted comprende que estos gastos de planilla son considerados costos relacionados altrabajo. En el libro mayor del productor dichos costos se agrupan en trabajo directo, trabajoindirecto y beneficios sociales. En el Estado de Ganancias y Pérdidas del productor, eltrabajo se considera un costo de producción de las mercancías vendidas.

Para el Oficial de Aduana usted debe determinar qué cantidades en controversiacomprenden parte del valor reconstruido para la cristalería importada?

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Hoja de Respuesta:

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Hoja de Respuesta:

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Valor Reconstruido

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Separata 11-14: Estudio de Caso 2

Propósito:

Aplicar las estipulaciones del Método del Valor Reconstruido en la determinación del valor enAduana de las mercancías importadas según el Artículo 6.

Tiempo:

30 minutos

Instrucciones:

1. Permanezca en el pleno, o en grupos pequeños, según lo asignado por el instructor.2. Lea el problema.3. Conteste la pregunta (s).4. Reúnase de nuevo y discuta en grupo

La Computed Company Inc. situada en el país de la exportación fabrica e importacalculadoras en el país de la importación. El método del valor de transacción se rechazacomo el método que se utilizará en la determinación del valor para el pago de derechos. Nohay mercancías idénticas o similares con la cual determinar el valor para la determinación delos derechos. El importador ha practicado la opción de aplicar el método del valorreconstruido antes del método del valor deductivo de acuerdo con el Artículo 4 del acuerdo.

El comprador en el país de la importación pidió 50,000 calculadoras y proporcionó aComputed Company, gratuitamente, un molde necesario para la producción de la cubiertaplástica de la calculadora. El valor del molde es 50,000 u.m. y será utilizado para producirsolamente las 50,000 unidades pedidas por el comprador.

Computed Company Inc. muestra un valor de 17.94 u.m. por unidad como valor de costos demateriales y elaboración. La cantidad reflejada generalmente para el beneficio y los costosgenerales por otros productores en la industria es de 31%.

Se adjunta como Apéndice " A” la declaración de renta más reciente de Computed CompanyInc. Determine el valor para la determinación de los derechos a pagar usando el método delvalor reconstruido.

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Valor Reconstruido

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Apéndice “A”

Computed Company Inc.

Declaración de Renta

Ventas 1,200,000 u.m.

Costo de VentasMateriales 565,000 u.m.Trabajo Directo 238,000 u.m.Empaquetadura 52,000 u.m.Gastos de Producción Generales* 41,800 u.m.

896,800 u.m.

Margen Bruto 303,200 u.m.

Deducir:

Gastos de Venta 10,000 u.m.Gastos de Administración 7,000 u.m.

17,000 u.m.

Renta Neta antes de impuestos 286,200 u.m.

Impuestos 62,200 u.m.

Renta Neta 224,000 u.m.

*Nota: Los gastos de producción general incluyen los costos indirectos, electricidad, renta,servicios públicos, y otros gastos en relación con la fabricación.

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Valor Reconstruido

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Resumen

El Artículo 6 establece que el valor reconstruido consiste en la suma de:

1. El costo o valor de materiales y de fabricación u otro proceso empleado en laproducción de las mercancías importadas;

2. Una cantidad por beneficio y gastos generales igual al usualmente reflejado en lasventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías objeto devaloración las cuales son hechas por productores en el país de la exportación para laexportación al país de la importación; y

3. El costo o valor de todos los gastos necesarios para reflejar la opción de valoraciónelegida por la parte según el Artículo 8,2 (gastos de transporte; carga, descarga,manipuleo y de seguro).

Básicamente para el valor reconstruido, la Aduana determinará el costo de producir lasmercancías importadas agregando el costo de producción y la cantidad normal agregada porel beneficio y los gastos generales.

Recuerde que usted estará utilizando los costos registrados en los libros del productor. Así,usted utilizará en forma realista el valor reconstruido en situaciones donde el productor estédispuesto a divulgar la información necesaria, por ejemplo el caso de transacción de partesvinculadas basado en la información disponible en el país de la importación.

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Método del ultimo recurso

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Método del Ultimo Recurso

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Método del ultimo recurso

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Objetivo De la Lección

Al final de la lección, los participantes podrán:

Desempeño: Entender y aplicar el método del último recurso de valoración en circunstanciasúnicas específicas.

Condiciones: Con el Acuerdo de Valoración de la OMC y el material de la capacitación, losparticipantes entenderán las complejidades del método residual.

Contenido

Introducción

1. Revisión del Artículo 7 2. Mercancías Usadas

3. Vehículos, Barcos y Naves Usados 3,1 Vehículos 3,2 Barcos 3,3 Grandes Naves Comerciales

4. Aplicación Flexible del Artículo 5 5. Mercancías Arrendadas

6. Trabajo Artístico Resumen Y Conclusión

Referencias:

1. Acuerdo de Valoración de la OMC

2. Instrumentos

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Separata 12-1:

MétodoMétodo del Ultimo del Ultimo RecursoRecurso• El Acuerdo reconoce que

puede ser imposible valorarmercancías en estrictaaplicación de los métodosestablecidos en el Artículo1-6

• Por lo tanto, el Acuerdoestablece un método “del último recurso”

• El Método del últimorecurso toma en cuentatodos los métodos señaladosen el Acuerdo

Notas:__________________________________________________________________________________

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Método del ultimo recurso

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Separata 12-2:

Ultimo Ultimo RecursoRecurso:: Artículo 7

• Si el valor en Aduanas de lasmercancías importadas no puede ser determinado bajo lo establecido en los Artículos 1 al 6, el valor en Aduanas serádeterminado usando mediosrazonales congruentes con loslineamientos generalesestablecido en el Acuerdo y en el Artículo VII del GATT 1994 y sobre la base de datos disponibleen el país de importación.

• Artículo 7 establece que, como último recurso, se puede usar la aplicaciónflexible de un métododistinto a los señaladosen los Artículos 1-6

Notas___________________________________________________________________________________

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Separata 12-3:

Ultimo Ultimo Recurso:Recurso: Artículo 7 (2) MÉTODOS PROHIBIDOS

• Precio de venta en el país de importación de mercancíasproducidas en dicho país

• Más alto de dos valores posibles• Precio de mercancías en el

mercado nacional del paísexportador

• Costo de producción distinto de losvalores reconstruidos que se hayandeterminado para mercancíasidénticas o similares

• Precio de mercancías vendidaspara la exportación a un paísdistinto del país de importación

• Valores en aduana mínimos• Valores Arbitrarios O Ficticios

Notas:__________________________________________________________________________________

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Separata 12-4:

Ultimo Ultimo Recurso:Recurso: Artículo 7 (3)

• Si el importador lo solicita, el importador deberáser informado porescrito sobre el Valor en Aduanasdeterminado segúneste Artículo y losmétodos usados paradeterminar tal valor.

Notas_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Separata 12-5:

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Ultimo Ultimo Recurso:Recurso: Aplicación

• Mercancías Usadas

• Vehículos usados, Botes y barcos

• Aplicación Flexible del Artículo 5

• Mercancías arrendadas

• Trabajos artísticos

Notas_______________________________________________________

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Separata 12-6

Ultimo Ultimo RecursoRecurso: : Resumen• La Base Primaria para

determinar el valor en Aduanases el método del valor de transacción.

• Sólo después de que se ha aplicado este método y los otrosmétodos subsecuentes, se usaráel método del último recurso

• El método del último recurso se usa en situaciones únicas y requiere que cada situación sea examinada individualmentepara la aplicación más flexible posible de lo métodos previos.

• Los métodos previosdeberían ser flexiblementeaplicados en un ordensecuencial.

Notas_______________________________________________________

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Hoja de Respuesta:

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RESPUESTATabla de Contenidos

Lección 1 – Carga de la Prueba y Manejo del Litigio

Lección 2 - Transparencia

Lección 3 – Venta para la Exportación

Lección 4 – Precio actualmente Pagado o Por Pagar

Lección 5 – Comisiones

Lección 6 – Asistencias

Lección 7 - Cánones, Derecho de Licencia y Procedimientossubsiguientes

Lección 8 – Partes Relacionadas

Lección 9 – Estudio de Casos Complejos

Lección 10 – Valor de Transacción de Mercancías Idénticas oSimilares

Lección 11 – Valor Deductivo

Lección 12 – Valor Reconstruido

Lección 13 – Valor Residual

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RESPUESTAS A ESTUDIOS DE CASOS

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1- Carga de la Pruebay

Manejo del Litigio

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2 - Transparencia

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3 - Venta para la Exportación

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ESTUDIO DE CASO 1 - VENTA

Respuesta Sugerida

El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estávendido para la exportación al país de la importación. la " venta " no está definida en el acuerdo,pero generalmente significa la transferencia de la propiedad de una parte a otra. Al examinar siocurre una venta, la Aduana puede buscar:

1. quién asumió el riesgo de la pérdida;2. quién es responsable por las mercancías cuando es perdido o dañada durante el

envío;3. quién tiene título;4. quién posee o posee legalmente las mercancías; y5. es el importador una compañía importante?

De acuerdo con la información proporcionada, visto en su totalidad, la transacción entre elimportador y el fabricante relacionado parece constituir una venta. La información o la evidenciaconsiste en el contrato de venta; documento del flete; documentos del seguro; estados financierosdel importador; y documentos y expedientes de la compañía del importador. Esta evidencia verificaque:

1. el importador asume el riesgo de la pérdida, y 2. ese título pasó (al importador) desde que las mercancías salieron del almacén delfabricante.

Así, es evidente que el importador paga al fabricante relacionado por el intercambio de la propiedadde las mercancías.

Además, los roles de las partes y las circunstancias de la transacción indican que las partes estánfuncionando como comprador y vendedor.

1. Las cuentas bancarias separadas, los libros y los expedientes se mantienen en el país deexportación para el importador y el fabricante.2. El importador paga sus propias cuentas a su cargo.3. El importador es responsable de sus propias cantidades por pagar y efectos a cobrar.4. El importador entra en contratos en su propio favor.5. El fabricante manda la cuenta al importador por los servicios administrativos del fabricante.6. El importador emplea representantes a sueldo para recibir órdenes de compra.

Nota Especial Como un tema aparte, el instructor debe estar consciente que todavía siguehabiendo una pregunta referente a la parte relacionada. Si la relación entre las partes influencia elprecio de venta hace inaplicable el Valor de Transacción establecido en artículo 1,2 del acuerdo. Laspartes relacionadas serán tratadas en la lección 7.

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ESTUDIO DE CASO 2 - VENTA PARA LA EXPORTACIÓN

Respuesta Sugerida

El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estávendido para la exportación al país de la importación. la " venta " no está definida en el acuerdo,pero generalmente significa la transferencia de la propiedad de una parte a otra. Al examinar siocurre una venta, la Aduana puede buscar:

1. quién asumió el riesgo de la pérdida;2. quién es responsable por las mercancías cuando es perdido o dañada durante el

envío;3. quién tiene título;4. quién posee o posee legalmente las mercancías; y5. es el importador una compañía importante?

1. Las ventas potenciales están en medio:

1. el Importador y la Compañía X;2. Compañía X y el fabricante; y3. el fabricante y el importador.

Según la posición canadiense, la única venta potencial para la exportación al país de la importaciónestá entre el Importador y la Compañía X y el importador y el fabricante. Recuerde que Canadárequiere que el comprador resida en Canadá.

Sin embargo, conforme a la posición de Estados Unidos, las tres ventas podrían potencialmente serventas para la exportación al país de la importación.

Fabricante y Compañía X

Una revisión de los documentos de la transacción, es decir, facturas, lista que embarque,confirmaciones de órdenes, conocimiento de embarque, notas de debe y recibos de pago, nodemuestran que una venta ocurrió entre la compañía X y el fabricante. Ningún contrato de compra,facturas u otros documentos demuestran cualquier negocio específico entre la compañía X y elfabricante.

A veces, el fabricante emite facturas al importador que no hacen ninguna referencia a la compañía X.Además, los otros documentos tales como las listas de empaque y los conocimientos de embarqueindican que las mercancías debían ser enviadas al importador y no demuestran que las mercancíasprimero fueron vendidas a la compañía X.

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Respuestas a los Estudios de Casos

RESPUESTAS A ESTUDIOS DE CASOS

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La mayoría de las notas de debe se emiten y se dirigen al importador en cuidado de la compañía X.No hay evidencia que la compañía X tenía título de las mercancías ni estaba libre para vender lasmercancías a quienquiera y a cualquier precio que deseara. El hecho que la mayoría de losdocumentos se emiten y se dirigen al importador mina cualquier argumento de que la compañía Xcompró las mercancías directamente del fabricante. Similarmente, las confirmaciones de orden noestablecen que la compañía X compró las mercancías del fabricante.

Finalmente, a causa de que los recibos de pago no hacen referencia a ninguna factura u órdenes decompra es difícil ligarlas directamente a cualquier compra de la compañía X. Aunque los recibos depago pueden mostrar una transferencia de fondos, éste no establece que la compañía X poseía títuloy soportara el riesgo de pérdida.

Así, la Aduana no puede basar el valor de transacción en la transacción entre el fabricante y laCompañía X. Según lo observado arriba, esta venta incluso no estaría bajo consideración enCanadá pues no implica a un comprador canadiense.

Otras ventas potenciales están en medio:

1. Compañía X y el importador, y2. Fabricante y el importador.

Es apropiado basar el valor de transacción en el precio realmente pagado o por pagar por elimportador. El importador es el comprador y el fabricante es el vendedor. La evidencia contra laventa entre el Fabricante y la Compañía X discutida previamente es también la evidencia para laventa entre el fabricante y el importador.

Transferencia del título y del riesgo de pérdida

1. El fabricante emite facturas al importador sin ninguna referencia a la compañía X.

2. Las listas de empaque y los conocimientos de embarque demuestran que las mercancíasfueron enviadas directamente del fabricante al importador sin ninguna referencia a lacompañía X.

Roles de las partes y circunstancias de la transacción

Se observa que:

1. las confirmaciones de orden son del importador a la compañía X;

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2. los conocimientos de embarque muestran que la compañía X debería ser notificada delenvío de las mercancías;3. algunas notas de debe son a la compañía X (la mayoría están dirigidas al importador paraentrega a la compañía X); y4. la prueba del pago se presenta de la compañía X al fabricante.

Sin embargo, estas situaciones son los hechos que se encuentran comúnmente en una relación deagencia. Ninguna de esta evidencia demuestra que la compañía X tomó título o posesión de lasmercancías en cualquier momento. Estas acciones aparecen describir a un comprador, elimportador, que compra las mercancías a través de un agente, compañía X, del vendedor, elfabricante.

Por lo tanto, aparece que la compañía X actúa como agente en estas transacciones. Discutiremosagentes y a comisiones en la lección 4.

Sin embargo, el instructor puede observar que basado en la evidencia disponible no está claro si lacompañía X actuó como un comprador o agente de venta. El instructor puede explicar brevementeque las comisiones de compra que no están ya incluidas en el precio no son agregadas al preciorealmente pagado o por pagar. Mientras que, las comisiones de venta, no incluidas ya en el precio,son una adición al precio realmente pagado o por pagar.

2. Suposición de la existencia de dos ventas

Si se asume que existen dos ventas para la exportación al país de la importación, es decir, una ventaentre Importador y Compañía X y una venta entre la compañía X y el fabricante, diversos resultadosde la " venta para la exportación " pueden existir dependiendo de la interpretación de un país sobrela " venta para la exportación ".

En Canadá, la venta para la exportación a Canadá sería la venta entre el Importador y la CompañíaX. Recuerde que Canadá requiere que el comprador resida en Canadá.

Sin embargo, en los Estados Unidos, la venta entre la compañía X y el fabricante podrían ser unaventa aceptable para la exportación a los Estados Unidos, si es una venta negociada en extenso eimplica las mercancías claramente destinadas para la exportación a los ESTADOS UNIDOS

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ESTUDIO DE CASO 3 - VENTAS MÚLTIPLES

Respuesta Sugerida

El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estávendido para la exportación al país de la importación. la " venta " no está definida en el acuerdo,pero generalmente significa la transferencia de la propiedad de una parte a otra. Al examinar siocurre una venta, la Aduana puede buscar:

1. quién asumió el riesgo de la pérdida;2. quién es responsable por las mercancías cuando es perdido o dañada durante el

envío;3. quién tiene título;4. quién posee o posee legalmente las mercancías; y5. es el importador una compañía importante?

Puede haber múltiples ventas en una transacción. En la determinación del valor la Aduana debedeterminar qué venta es la venta para la exportación al país de la importación. Según lo discutido enla lección, cada miembro puede tener una interpretación diferente en cuanto a cuál es la ventaaceptable para la exportación. Esto se basará en un estatuto nacional, regulaciones o autoridadjudicial.

De acuerdo con la información proporcionada, una vista total de la situación entera indica que haydos ventas. Una venta entre las fábricas no relacionadas y la compañía B y una venta entre lacompañía B y el importador.

VENTA

Aunque no está claro si la compañía B adquiere título de las mercancías, se indica que ella mantieneel riesgo de la pérdida. Las declaraciones referentes a los negocios y a las negociacionesindependientes de las partes, según lo confirmado por órdenes de compra y facturas, incluyendo unaumento por una comisión, indican que las partes funcionan independientemente y no se controlan nise influencian. Esto es característico de una relación de comprador-vendedor. El rol y operacionesdiarias de la compañía B, específicamente, sus empleados variados y operaciones de contabilidad,financiero, publicidad, y operaciones de fabricación sirven como evidencia posterior.

Además, de la información proporcionada, aparece que la compañía B era/estaba:

1) en una posición para dar instrucciones al fabricante/vendedor;2) libre para vender las mercancías del vendedor en cualquier precio que deseara;3) capaz de seleccionar a sus propios clientes y de negociar con ellos sin consultar alvendedor; y

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4) capaz, si lo deseara, de tener las mercancías entregadas para su propio inventario.

Así, hay dos ventas en esta transacción. Una venta entre el Importador y la Compañía B, y unaventa entre la compañía B y las fábricas no relacionadas.

VENTA PARA LA EXPORTACIÓN AL PAÍS DE LA IMPORTACIÓN

Australiano

Australia ha definido " la transacción de las ventas de la importación " con el fin de comprobar quéventa o ventas deben ser consideradas en la determinación del precio realmente pagado o porpagar.

El estudio de caso identifica dos ventas. Una venta entre las fábricas no relacionadas y la compañíaB y, una venta entre la compañía B y el importador. Los términos de ambas ventas necesitan serexaminados cuidadosamente. Antes de que cualquiera de las ventas pueda entrar dentro de ladefinición " transacción de ventas de la importación ", debe haber un contrato de venta para laimportación de las mercancías en Australia.

El hecho de que la compañía B ha mandado a las compañías de fabricación no relacionadas enviarlas mercancías a Australia, no hace de esas compañías una parte en la transacción de las ventas dela importación con el importador australiano. Este es solamente un arreglo con la compañía B. Porlo tanto, " la transacción de las ventas de la importación " no está entre las compañías de fabricaciónno relacionadas y el importador australiano.

Si la propiedad de las mercancías pasa a la compañía B cuando las mercancías se han entregadosobre la nave en el puerto de la fabricación, no es un requisito de la venta entre las fábricas y lacompañía B que las mercancías se importen en Australia. Como tal, no es también relevante para latransacción de las ventas de la importación.

Por el contrario, la venta entre el importador y la compañía B requiere que las mercancías fabricadasen el exterior sean exportadas a Australia y, como tal, importadas en Australia, a fin de que lasobligaciones de la compañía B sean saldadas. Es, por lo tanto, un contrato de venta y el preciorealmente pagado o por pagar en esta venta es la base para calcular el valor de transacción enAustralia.

Posición Canadiense

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En Canadá, las mercancías se deben vender para la exportación a Canadá a un compradorcanadiense. Así, para que las mercancías sean consideradas " vendidas para la exportación " enCanadá deben ser:

1. vendido;2. para la exportación a Canadá; y3. donde hay un residente en Canadá, entonces esa persona es el comprador en la venta

para la exportación a Canadá.

Por lo tanto, la venta para la exportación a Canadá, en esta situación es la venta entre el Importadory la Compañía B. La venta entre la compañía B y las fábricas sin relación no es tan relevante ya quees subsecuente a la venta que iniciaron la serie de transacciones que dieron lugar a la exportaciónde las mercancías. Observe que en la determinación de valor de transacción la venta entre elImportador y la Compañía B es una venta aceptable para la exportación si la relación no influenció elprecio. El Importador y la Compañía B son partes relacionadas conforme al artículo 15,4 delacuerdo. El uso del valor de transacción en partes relacionadas será discutido en la lección 7.

La Posición de Estados Unidos

Puesto que una venta existe entre el Importador y la Compañía B y entre la compañía B y lasfábricas no relacionadas, el caso de Nissho Iwai llega a ser relevante. Así, si la transacción entre elfabricante y el intermediario entra dentro de la disposición estatutaria para la valoración, es decir, esuna venta negociada en extenso e implica mercancías claramente destinadas para la exportación alos ESTADOS UNIDOS, el precio del fabricante, más que el precio del intermediario a su cliente, seutiliza para la valoración.

De los hechos es evidente que las fábricas no relacionadas en el País X, Y, y Z y la Compañía B noestán relacionadas y que las ventas de las fábricas no relacionadas a la compañía B constituyentransacciones en extenso independientes. Por otra parte, la evidencia demuestra que lasmercancías son claramente destinadas para los E.E.U.U.. Los documentos de la transacción talescomo las facturas y las órdenes de compra así como el empaquetado y diseño y las característicasespeciales de las mercancías confirman esta conclusión. Así, conforme a la posición de ESTADOSUNIDOS, sería apropiado basar el valor de transacción en el precio de fábricas no relacionadas a lacompañía B.

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4 - Precio Realmente Pagado o por Pagar

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ESTUDIO DE CASO 1 – PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR

Respuesta Sugerida

El artículo 1 del acuerdo define valor de transacción como el precio realmente pagadoo por pagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación al país de la importación deacuerdo a lo previsto en el artículo 8. La nota interpretativa al artículo 1 va más allá al establecerque el precio realmente pagado o por pagar es el pago total hecho o a ser hecho por el comprador opara el beneficio del vendedor por las mercancías importadas.

Los pagos por las mercancías importadas pueden incluir créditos emitidos por elvendedor al comprador como compensación por problemas con embarques anteriores, tales comocuando las mercancías estaban defectuosas o la entrega estaba retrasada. La factura puede reflejaresto como crédito o como un descuento.

Conforme a la opinión consultiva 8,1 del comité técnico sobre valoración aduanera, lacantidad de un crédito representa una cantidad ya pagada al vendedor y es cubierta por consiguientepor la nota interpretativa del artículo 1. Así el crédito es parte del precio realmente pagado o porpagar para propósitos de valoración aduanera y se debe incluir en el valor de transacción.

En este caso, aunque el valor de transacción es apropiado, el tratamiento acordadopara el primer embarque que dio lugar al crédito se debe considerar por separado de cualquierdecisión sobre el valor apropiado referente a los embarques subsecuentes. Por lo tanto, el preciopara los embarques subsecuentes no se puede ajustar de la manera propuesta por el comprador.

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ESTUDIO DE CASO 2 - PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR

Respuesta Sugerida

1. No. No hubo rebaja o disminución del precio realmente pagado o por pagar dentro delcontexto de la regulación 1. El comprador acordó pagar un precio por los vehículos. Las mercancíaseran defectuosas y fueron restauradas por el comprador a una calidad comerciable. Reembolsaronal comprador por el coste de remediar los defectos. El precio de 10.000 u.m. de ninguna maneravarió. No se dio ninguna rebaja por el vendedor. El vendedor pagó simplemente una cantidad paraasegurarse de que su obligación contractual de vender los vehículos en el precio convenido y encondiciones comerciables fuera satisfecha. No hay nada en el acuerdo de valoración de la OMC deapoyar la demanda del comprador para un reembolso de deberes.

2. Si se asume que el comprador podría proporcionar evidencia que el daño ocurrióantes de la importación, más bien que después de, una rebaja se podría hacer por el grado del daño.El tratamiento de mercancías, no de acuerdo con el contrato, tiene que ver en extenso con la notaexplicativa 3,1 del comité técnico de valoración aduanera, una copia del cual se incluye en susseparatas. La regulación 2 no es incompatible con el acuerdo.

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ESTUDIO DE CASO 3 - PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR

Respuesta Sugerida

1. La nota interpretativa al artículo 1 define el término precio realmente pagado o porpagar como el pago total hecho por el comprador para beneficio del vendedor por las mercancíasimportadas. Además, usted tiene casos jurídicos que amplían el significado del término. En el casode Pele, todos los pagos hechos al vendedor se pueden incluir en valor de transacción incluso sieste se relaciona con otro con excepción del valor intrínseco de las mercancías. De acuerdo coneste caso la autoridad aduanera ha tomado la posición que hay una presunción que todos los pagoshechos por el comprador al vendedor son parte del precio realmente pagado o por pagar. Sobreesta base, la Aduana presumiría que el pago por los estudios pre-clínicos y los honorarios de la co-promoción son parte del precio realmente pagado o por pagar. Sin embargo, en el caso deMaradonna el comprador puede presentar evidencia para refutar esta presunción. Lo dicho aplica aambos sistemas de pagos. Primero, considere los pagos por los estudios pre-clínicos.

Pagos por los estudios pre-clínicos

Los pagos para los varios estudios pre-clínicos fueron hechos al vendedor conforme alacuerdo de licencia. El acuerdo prevé que en consideración al conceder las licencias, el compradorpagaría al vendedor una suma de dinero por los resultados de los varios estudios que el vendedorhabía emprendido o había acordado emprender. Catorce de tales estudios fueron emprendidos, y serefirieron a la seguridad general del producto importado. El comprador pagó a vendedor conforme alos términos de los acuerdos.

El consejo toma la posición que los pagos no son parte del precio realmente pagado opor pagar porque los estudios no son necesarios para la fabricación del producto farmacéuticoacabado producido en el país de la importación del producto químico importado. El consejo nota quelos estudios fueran emprendidos para los propósitos de asegurar la aprobación reguladora y seanrelacionados con los gastos de publicidad. El consejo también mantiene que los pagos no fueronligados a la transacción para la venta o la importación de las mercancías.

Sin embargo, los estudios para probar la seguridad de un producto importado sonpasos cruciales en la producción y venta del producto acabado producido en el país de laimportación. Tales estudios esencialmente representan el trabajo de desarrollo referente al productoy son un elemento importante en el costo del producto. Aunque los estudios pudieron haber sidonecesarios para obtener la aprobación regulatoria para el producto acabado, éste no significa quetambién no se relacionan con la producción y venta del ingrediente activo importado. Sin los

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estudios que confirman la seguridad del producto farmacéutico, el ingrediente activo importadohabría sido de poco valor al comprador. El lenguaje del Acuerdo que indica que el comprador podríaterminar el acuerdo si los resultados de los estudios demuestran ser insatisfactorios subrayan laimportancia de los estudios para el subsiguiente acuerdo del comprador de comprar todo losrequisitos del producto químico importado del vendedor.

El costo del examen y otros costos de desarrollo incurridos por el vendedor demercancías importadas puede ser recuperado de varias maneras, Ej., incluyéndolas directamente enel precio de compra, cargando derechos, o por pagos separados que cubran estos costos. Cuandoel vendedor de mercancías importadas pasa estos costos al comprador se convierten en parte delprecio realmente pagado o por pagar por las mercancías, o en una adición según el artículo 8. Eneste caso, las partes convinieron en el acuerdo de licencia que el comprador haría pagos separadospara cubrir estos costos. Si el acuerdo no lo hubiera previsto, el vendedor hubiera recuperado elcosto de los estudios ya sea como parte del precio de compra, o como un derecho (royalty). Encualquier caso, los pagos habrían sido incluidos en valor de transacción.

Los argumentos del consejo son por lo tanto insuficientes para refutar la presunciónque los pagos no deberían incluirse en el precio realmente pagado o por pagar para el productoquímico importado que constituye el ingrediente activo en el producto farmacéutico acabadoproducido en el país de la importación.

Los honorarios de la co-promoción

Según los términos del acuerdo de la co-promoción, el comprador y el vendedoracordaron co-promover el producto farmacéutico acabado en el país de la importación. En elintercambio para su comercialización y esfuerzos promocionales en el país de la importación, elvendedor recibió un honorario por parte del comprador según lo especificado en el acuerdo de co-Promoción.

El consejo sostiene que los honorarios de la co-promoción no deberían ser incluidosen el valor de transacción como parte del precio realmente pagado o por pagar porque ellos no sonpagados " por las mercancías importadas." En vez de ello, el consejo sostiene que estos honorariosresultan directamente de los esfuerzos del vendedor en la comercialización y la promoción delproducto farmacéutico acabado. Para defender su posición, el consejo cita el párrafo 2 de la notainterpretativa al artículo 1 que proporciona:

Se considerará que las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador, salvo aquellasrespecto de las cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 8, noconstituyen un pago indirecto al vendedor, aunque se pueda estimar que benefician a éste. Por

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lo tanto, los costos de tales actividades no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar alos efectos de la determinación del valor en aduana.

.

Sin embargo, dado que las actividades por las cuales se pagaron honorarios de co-promoción fueronpagadas por el vendedor, la nota interpretativa no está regulando.

Sin embargo, es persuasiva la posición del consejo de que los honorarios no fueronpagados " por las mercancías importadas, " según lo establece el artículo 1 y el párrafo 1 de la notainterpretativa al artículo 1. En el caso Maradonna la presunción de que todos los pagos efectuadospor el comprador al vendedor son parte del precio realmente pagado o por pagar puede ser refutadopor la evidencia de que los pagos sean por otra cosa. En este caso, la evidencia indica que lospagos no están asociados a la venta para la exportación del producto químico importado, sino másbien a acciones específicas del vendedor, según lo dispuesto en el acuerdo de co-Promoción, enpromover la venta del producto acabado en el país de la importación. Por lo tanto, a pesar del hechode que los pagos sean efectuados al vendedor, estos no constituyen pagos por las mercancíasimportadas.

2. Sí. Los dos casos amplían el significado del término " precio realmente pagado o porpagar " pero no alteran el acuerdo de ninguna manera

3. Según lo sugerido previamente, los pagos para los estudios pre-clínicos hechosconforme a los términos del acuerdo de licencia podrían también ser considerados los honorarios delicencia para lo cual se habría hecho una adición al artículo 8.1(c) estableciéndose que el honorariode licencia estaba relacionada con las mercancías y era una condición de la venta. Según lodiscutido arriba, ambos requisitos se hubieran cumplido según los hechos presentados. Sinembargo, los otros pagos no podían ser agregados al precio realmente pagado o por pagar según elArtículo 8.1(c).

Además, los pagos podrían potencialmente ser incluidos en el valor de Aduanassegún el artículo 8.1 (d). Recuerde que el artículo 1.1(c) indica que las mercancías importadasdeben ser valoradas de acuerdo con el método del valor de transacción a condición de que, entreotras cosas, ninguna parte de las ganacias de cualquier reventa, disposición o uso subsecuente delas mercancías se acreciente directamente o indirectamente al vendedor, a menos que un ajusteapropiado se pueda hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. El artículo 8.1 (d)establece que cualquier ganancia subsecuente que acreciente directamente o indirectamente alvendedor debe ser agregado al precio realmente pagado o por pagar.

En este caso particular, la decisión de si incluir los pagos o no puede depender de lainterpretación de la administración del artículo 8.1(d). La administración puede creer que el artículo

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8.1(d) no tiene una cláusula " relacionada a las mercancías objeto de valoración" específicamentepara capturar los pagos hechos por el comprador al vendedor que no se relacionen con lasmercancías importadas. Donde el vendedor incurra en un costo general ese costo será recuperadodel comprador. Si el vendedor no está relacionado con el comprador, el vendedor puede recuperarsolamente sus costos como parte del precio realmente pagado o por pagar. Sin embargo, donde elcomprador y el vendedor estén relacionados, el comprador puede separar los pagos, algunos comoparte del precio realmente pagado o por pagar, algunos como contribuciones periódicassubsecuentes por la comercialización, promoción, propósito de gestión, etc. No hay nada ilegal enesto; puede tener simplemente buen sentido que el comprador haga negocio en esta manera. Sinembargo, como la relación de estos pagos periódicos a las mercancías importadas puede ser débil,estos probablemente no estarán relacionados con las mercancías importadas. Tales pagos por lotanto no serían incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Sin embargo, ellos podrían serincluidos en el valor de transacción como adición al precio realmente pagado o por pagar según elArtículo 8.1 (d) si es que la administración fuera a interpretar el artículo 8.1(d) como que no tiene unacláusula "relacionado a las mercancías objeto de valoración" .

Por el contrario, si la administración interpretara el artículo 8,1 para requerir unarelación a las mercancías objeto de valoración yo ordeno hacer una adición, basado en los hechosde este caso, El artículo 8.1(d) no proporciona la autoridad para agregar los honorarios de la co-promoción al precio realmente pagado o por pagar.

En cualquier caso, en consideración de la posibilidad de hacer una adición según elartículo 8.1(d) debería recordarse que el flujo de dividendos o de otros pagos efectuados por elcomprador al vendedor que no se relacionen con las mercancías no forman parte del valor enAduanas. Por otra parte, según lo discutido en el estudio del caso 2.2 del comité técnico " al aplicarel artículo 8.1(d) los ganancias de cualquier reventa, disposición o uso subsiguiente de lasmercancías importadas no deberían confundirse con el flujo de dividendos efectuados por elcomprador al vendedor que no se relacionen con las mercancías importadas (véase los artículos 1 y8, y las notas interpretativas relevantes).

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ESTUDIO DEL CASO 4 – PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR

Respuesta Sugerida

1. El enfoque de este caso es si los cargos en discusión son parte del precio realmentepagado o por pagar para los componentes importados del molino y si forman parte del valor detransacción. La nota interpretativa al artículo 1 define el término precio realmente pagado o porpagar como " el pago total hecho por el comprador para beneficio del vendedor por las mercancíasimportadas." Además, usted tiene de nuevo dos casos legales que proporcionan una direcciónadicional. En el caso de Pele todos los pagos hechos al vendedor se pueden incluir en valor detransacción incluso si los pagos se relacionan con otra cosa diferente del valor intrínseco de lasmercancías. De acuerdo con este caso, la autoridad aduanera en el país de la importación hatomado la posición que hay una presunción de que todos los pagos hechos por el comprador alvendedor son parte del precio realmente pagado o por pagar. Sobre esta base, las Aduanaspresumirían que los pagos de ingeniería que suman 2 millones de u.m. son parte del preciorealmente pagado o por pagar. Sin embargo, en el caso de Maradonna el comprador puedepresentar evidencia para refutar esta presunción. Primero, considere los cargos del modelo delmolino.

Cargos del Modelo del Molino

El oficial de valoración en la oficina de aduanas que hizo la determinación original eneste caso afirma que el modelo del molino era una parte integral del proceso de ingeniería y fuelogrado antes de la importación como ayuda en la determinación del diseño más eficaz para elmolino. Por otra parte, afirma que el modelo era un paso necesario en el proceso de producción y essimilar a un prototipo. Por esta razón fue determinado que los cargos por el modelo del molinoformaban parte del precio realmente pagado o por pagar.

Sin embargo, el importador sostiene que el modelo del molino fue realizado para elmolino en su totalidad, más que para la producción por la casa matriz de los componentesimportados. El reporte del modelo de molino generalmente apoya la posición del importador de quela simulación de la computadora se centra en las maneras en las cuales los procesos de aluminio delmolino se relacionan con y afectan uno al otro. Por otra parte, el informe indica que el " uso de lainformática electrónica en el diseño y la disposición de los molinos de balanceo permite que unoreduzca al mínimo requisitos de la carga y de energía, que optimice calidad del producto y conseguridad que clasifique y que seleccione componentes del molino " Sin embargo, está claro en elinforme que solamente el cinco por ciento de 0,3 millones de u.m. por modelo del molino fuerarelacionado de cualquier manera con los componentes importados. Concerniente a toda la ingenieríay a los servicios del modelo de molino proporcionado, esta cantidad es menor.

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Basado en la evidencia, la mayoría de los cargos del modelo del molino son costos deldesarrollo asociados al molino en su totalidad más que con las mercancías importadas y por lo tantono están sujetos a derechos de aduana. Sin embargo, los cinco por ciento de los costos del modelodel molino que sí se relacionan con los componentes importados son parte del precio realmentepagado o pagar y debería ser incluido en el valor de transacción.

Ingeniería General

La evidencia disponible apoya la posición del importador que los cargos generales deingeniería se relacionan solamente con la instalación y la operación del molino y que, por lo tanto,estos cargos no son parte del precio realmente pagado o por pagar. Los servicios generales deingeniería incluyen los planos, la disposición del equipo, el arreglo del equipo eléctrico, requisitos delas piezas de repuesto, catálogos, informes técnicos, dibujos del equipo y las instrucciones delfuncionamiento y mantenimiento. Los servicios mencionados pertenecen a la operación del molinode ABC Corp. en su totalidad.

Por ejemplo, las instrucciones manuales y de operación incluyen la preparación demanuales técnicos, manuales del operador, manuales para el personal de mantenimiento, lasdescripciones y manuales para cada pieza individual del equipo que abarca el molino acabado,instrucciones de lubricación, instrucciones y explicaciones para el reemplazo de los componentesindividuales de la máquina, información sobre el tipo de aceites lubricantes, los líquidos hidráulicos ylas grasas a ser utilizados en la operación del molino. La instrucción de funcionamiento no tiene asínada que hacer con los componentes importados y el equipo.

Por otra parte, aún si la Aduana fuera a encontrar que los cargos de ingenieríasí se relacionaron de cierta manera con los componentes y el equipo importados comprados de lacasa matriz, el párrafo 3 a la nota interpretativa del artículo 1establece que siempre que los costos sedistingan del precio realmente pagado o por pagar, el valor en aduana no comprende los “gastos ocostos, por construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados despuésde la importación, en relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria oequipo industrial " Los cargos se identifican por separado del precio realmente pagado o por pagar.

El único asunto, desde esta perspectiva, es si los servicios de ingeniería se relacionancon la instalación y la operación del molino. Como hemos viso, la evidencia presentada porImportador en el curso del proceso de apelación apoya la posición de que los servicios de ingenieríade hecho sí se relacionan con la instalación y la operación del molino más que con los componentesy el equipo importados.

Por consiguiente, los cargos de ingeniería no son parte del precio realmente pagadoo por pagar; sin embargo, cinco por ciento de los cargos del modelo de molino deberían agregarse

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al precio realmente pagado o por pagar. La apelación debería resolverse por lo tanto procedente enparte.

2. Sí. La información de fondo, los contratos, dibujos técnicos, etc., sirvieron como partede la apelación y deberían ser tratadas con un trato confidencial según el artículo 10. No deberíadivulgarse sin el permiso de la persona que lo proporcionó, a menos que sea necesario divulgarlo enel curso de procedimientos judiciales. Sin embargo, las cortes tienen mecanismos para tratar coninformación confidencial. Pregunte al equipo de implementación cómo su país maneja lainformación confidencial. Puede la información de carácter general referente a la apelación serdivulgada? Cuáles son los parámetros? Hay penas por la divulgación?

3. Vea el documento titulado "revisión de mecanismos, derechos de apelación y dilaciónde limitaciones de publicación en el acuerdo." Discuta los documentos presentados, las reunionescon los representantes del apelante y/o apelantes, las premisas del importador y los periodos detiempos para decidir la apelación.

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5 - Comisiones

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ESTUDIO DE CASO 1 - COMISIONES

Respuesta Sugerida

El artículo 8.1(a)(i) del acuerdo establece que las comisiones y el corretaje, excepto las comisionesde compra, deberían ser añadidas al precio realmente pagado o por pagar por las mercancíasimportadas, dado que han sido pagadas por el comprador pero que no fueron incluidas en el preciorealmente pagado o por pagar por las mercancías.

Algunos de los servicios típicos de un agente de compra incluyen:

1. encontrar proveedores para las mercancías deseadas por el comprador;2. expresar las necesidades del comprador al vendedor;3. obtener muestras de las mercancías para la inspección del comprador;4. ayudar al comprador en la negociación de los mejores precios;5. ayudar en el arreglo para el seguro, transporte y entrega;6. consolidar embarques de diferentes vendedores; y7. preparar las facturas para todas las mercancías compradas.

Adicionalmente, además de las funciones antes mencionadas, el agente de compra debe actuar enresguardo de los intereses del comprador y debe proporcionarle información completa.

Agencia

En esta situación, todos los servicios descritos en el acuerdo de la agencia son característicos de lasacciones realizadas por un agente de compra. Por lo tanto, el agente es un comprador con respectoa las transacciones entre el importador y los fabricantes.

Sin embargo, es importante recordar a los participantes que un acuerdo de la agencia no escondicional a que exista una relación con la agencia de compra. El agente debe realizar estasfunciones. Así, es importante mirar la esencia de la transacción y no simplemente las etiquetas quelas partes adjuntan a la transacción.

Dado que existe una relación con la agencia de compra, la comisión de compra no será añadida alprecio realmente pagado o por pagar. Sin embargo, si se determina del principio que se incluya unacomisión de compra en el precio realmente pagado o por pagar, la Aduana se queda sin autoridadlegal para deducir tales costos. El acuerdo solamente establece deducciones específicas del precio

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(tales como impuestos y costos de transporte, y costos de construcción nacional y ensamblaje) y lascomisiones de compra no son una de las deducciones.

Transacciones 1997

En las transacciones 1997, incluyeron a la comisión de compra en el precio realmente pagado o porpagar. La comisión del agente fue derivada dividiendo el precio F.O.B. por el 96. Esta cantidadtomada del precio F.O.B. era la comisión del comprador. Así, las comisiones 1997 fueron parte delprecio realmente pagado o por pagar por las mercancías. La Aduana no tiene la autoridad paradeducir las comisiones de compra del precio.

Transacciones 1998

Por otra parte, en las transacciones 1998 las comisiones de compra no fueron incluidas en el preciorealmente pagado o por pagar. Así, ellos no son agregados al precio realmente pagado o por pagar.Las comisiones de compra fueron derivadas de multiplicar el precio F.O.B. por 04. Así, lascomisiones de 4% no fueron incluidas en el precio. Por otra parte, la comisión de 4% fue pagada alagente vía un cheque separado que es evidencia adicional que las comisiones de compra eranseparadas y distintas del precio de las mercancías. Además, la comisión 4% es razonable. Según loobservado por Canadá, el índice baja dentro del 3% a la gama 10%.

Un cambio en el método o la forma de facturación no es bastante para cambiar un agente de ventaen un agente de compra. Una vez más la Aduana debe mirar en la sustancia de la transacción paradeterminar si el agente está funcionando como un agente de venta, un comprador, o un vendedorindependiente.

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ESTUDIO DE CASO 2 - COMISIONES

Respuesta Sugerida

El artículo 8.1(a)(i) del acuerdo establece que en la medida que las comisiones y el corretaje noestán incluidas en el precio, una cantidad se agrega al precio realmente pagado o por pagar por lascomisiones y el corretaje, excepto las comisiones de compra. Así, si no se ha incluido en el preciorealmente pagado por pagar y la comisión es una comisión de compra, no debería ser incluido en elprecio realmente pagado o por pagar, o si la comisión es una comisión de venta, debería seragregado al precio realmente pagado o por pagar.

Debe recalcarse que si se determina del principio que una comisión de compra se incluya en elprecio realmente pagado o por pagar, entonces nosotros estamos sin autoridad legal para deducirtales costos. El acuerdo establece solamente ciertas deducciones del precio (tales como impuestosy transporte, y costos de construcción nacional y de ensamblaje) y las comisiones de compra no sonuna de las deducciones.

De acuerdo a la evaluación de toda la información y de la evidencia disponible, las comisionesdeberían ser incluidas en valor de transacción como comisiones de venta conforme al artículo8.1(a)(i) del acuerdo.

Primero, el " ACUERDO de AGENCIA CON EL INTERMEDIARIO " no aparece ser un acuerdocomprensivo de la agencia de compra. Algunos de los servicios típicos de un agente de compra son:

1. encontrar proveedores para las mercancías deseadas por el comprador;2. expresar las necesidades del comprador al vendedor;3. obtener muestras de las mercancías para la inspección del comprador;4. ayudar al comprador en la negociación de los mejores precios;5. ayudar en el arreglo para el seguro, transporte y entrega;6. consolidar embarques de diferentes vendedores; y7. preparar las facturas para todas las mercancías compradas

Este " ACUERDO de la AGENCIA CON EL INTERMEDIARIO " aparece cubrir con encontrar aproveedores (número 1 arriba), y obtener muestras (número 3 arriba). El otro tipo de serviciostípicos del agente de compra no se establece en el " ACUERDO de AGENCIA CON ELINTERMEDIARIO ".

En segundo lugar, la implicación extensa en el proceso del diseño concierne al control del importadorsobre el intermediario. La implicación extensa exige al intermediario realizar “construcción de línea"

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y poseer los diseños del zapato o emplear diseñadores para la adaptación del estilo y el estudio demercado. Un agente de compra puede realizar estudio de mercado, pero no consigue generalmenteimplicarse en el diseño del producto o posesión de diseños.

Tercero, sin la documentación de soporte como:

· Órdenes de compra,· Contratos, y· Prueba de pago/cartas de crédito,

No podemos verificar que el importador controle el pago y el proceso de compra.

Cuarto, el hecho de que el intermediario compra las mismas mercancías para sus propias ventas yestá relacionado con el fabricante, debe hacer que Aduanas examine la existencia de la agencia decompra con mayor escrutinio. Esta puede ser una indicación posterior sobre la falta de control porparte del importador en la transacción. Además, el hecho de que el intermediario compra las mismasmercancías para sus propias ventas podría ser una indicación de que el agente se está beneficiandofinancieramente de la venta de las mercancías para el comprador.

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ESTUDIO DE CASO 3 - COMISIONES Respuesta Sugerida

Primero la Aduana debe determinar quiénes son el comprador y el vendedor en la venta para laexportación al país de la importación. La relación financiera entre el importador y el agente confundemucho la evidencia que establece normalmente la transacción entre el comprador y el vendedor o elagente-principal de la relación. Debido a los requisitos del financiamiento, los términos de la facturano son a menudo claros. Así, no es posible en esta situación una fuerte confianza en las facturas.

El importador ha informado a Aduanas que algunas de las facturas del proveedor listan al agentecomo el comprador y al importador como el consignatario mientras que otras como esta factura delproveedor incluido en el estudio de caso listaba al importador como el comprador. Los variadosrótulos de factura son a menudo requisitos necesarios al establecer cartas de crédito.

Sin embargo, basado en la evidencia disponible, se reconoce al importador como el comprador delas mercancías del proveedor. Según lo observado la factura del proveedor lista al importador comocomprador o consignatario. Sin embargo, la correspondencia del proveedor con respecto al pago delas mercancías se envía directamente a la dirección del importador. Además, la confirmación de laorden de compra demuestra una orden hecha por el importador directamente al proveedor y refiereal agente como la parte autorizada para establecer carta de crédito. La factura del proveedor alimportador lista los términos de venta como el FOB. Así el riesgo de la pérdida pasa del proveedoral importador en el puerto de la exportación con el envío de las mercancías directamente alimportador.

El importador observa que el agente actúa como vendedor independiente en el país B. Sin embargo,basado en la evidencia disponible, el agente no actúa como vendedor en las transacciones queimplican al importador. En las transacciones del importador, el agente nunca toma la posesión de lasmercancías, sino que simplemente hace los arreglos de transporte y proporciona el financiamiento.El importador paga por los servicios del agente conforme al " acuerdo de compra. "

El importador es el comprador y el proveedor es el vendedor Después, Aduanas necesitadeterminar si el agente actúa para el comprador o el vendedor.

El importador y el agente están relacionados. Aunque esta relación no niega una relación de laagencia de compra, debe emprenderse un escrutinio más cercano de la relación.

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Un " acuerdo de compra " se presentó. Aunque el " acuerdo de compra " apoya la existencia de larelación de la agencia de compra, el análisis de la Aduana no termina. El agente debe tambiénrealizar los deberes dispuestos en el acuerdo de la agencia de compra.

De acuerdo con la información presentada, hay evidencia insuficiente para establecer que el agenteactuó como agente de compra según lo dispuesto por el " acuerdo de compra". Con excepción delacuerdo y de las declaraciones del importador no hay evidencia que demuestre que el agente:

· acató información del mercado;· juntó muestras· ejecutó órdenes según instrucciones del importador;· ayudó en negociaciones del precio;· inspeccionó mercancías; e· hizo los trámites de empaque y embarque.

No se presentó ninguna correspondencia entre el importador y el agente, ni las órdenes o loscontratos de compra fueron presentados para establecer una demanda de la agencia de compra. Laorden de compra en el estudio de caso demuestra que el importador trató directamente con elproveedor. No se hace ninguna referencia al agente con excepción de la responsabilidad del agenteen establecer la carta de crédito.

Además, una evaluación de las facturas comerciales no es provechosa en este caso. Según loindicado previamente, la relación financiera entre el importador y el agente confunde mucho laevidencia que establece normalmente la transacción del comprador y del vendedor o la relaciónagente-principal. Debido a los requisitos del financiamiento, los términos de la factura no son clarosa menudo.

No se presenta ninguna evidencia que establezca que el agente representa al importador encualquier negocio con los proveedores, con excepción de proporcionar el financiamiento y el seguromarino para las compras del importador. El Importador:

· escoge a sus propios proveedores;· negocia precio;· ordena directamente del proveedor; y· hace los trámites para que las muestras y las mercancías sean Embarcadas del proveedor directamente al importador.

Además, el agente no tiene ningún empleado en los países de los proveedores X, Y, y Z. Así, elagente no puede realizar control de calidad y la inspección de las mercancías según lo dispuesto en

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el " acuerdo de compra." En esta situación, aparece que el agente está actuando como una partefinanciera en la transacción entre el importador y los proveedores.

De acuerdo con toda la actual evidencia, el importador no ha probado que el agente actuaba comoagente de compra. Dado que la comisión no es una comisión legítima de compra, los honorarios seincluyen en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.

CARGOS ADICIONALES EN EL " ACUERDO DE COMPRA "

Las cargas financieras (carta de crédito por 30 días, el interés y el interés vencido) - en la decisión3,3, el Comité de Valoración del GATT estableció que los cargos por interés bajo arreglo financierodel comprador por la compra de las mercancías importadas no serían referidas como parte del valoren Aduanas, si:

1. los cargos eran distinguidas del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías;2. el arreglo financiero fue hecho en escrito; y3. donde se requiera, que el comprador pueda demostrar que:

• tales mercancías se vendieron realmente en el precio declarado como el preciorealmente pagado o por pagar; y

• el tipo de interés reclamado no excede el nivel para tales transacciones queprevalecen en el país, ni el tiempo que las finanzas fueron suministradas.

En esta situación, se han resuelto los requisitos mencionados. Así, los cargos de interés no sonincluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

Cargo de la documentación - este cargo se relaciona con el gasto incurrido por el agente en asegurarla carta de crédito para el importador. Este cargo no es un pago hecho para beneficio de losproveedores y, por lo tanto, no es incluida dentro del precio realmente pagado o por pagar. A menosque ya se incluyó en el precio realmente pagado o por pagar, Aduanas no puede agregar este cargoal precio realmente pagado o por pagar. Sin la autoridad estatutaria para incluir este costo,Aduanas no puede agregar este cargo al precio realmente pagado o por pagar.

Cargos de Courier - a menos que ya se incluyó en el precio realmente pagado o por pagar, Aduanasno puede agregar este cargo al precio realmente pagado o por pagar. Sin la autoridad estatutariapara incluir este costo, Aduanas no puede agregar este cargo al precio realmente pagado o porpagar.

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Seguro marino –El flete Internacional y el seguro es un ajuste electivo al precio realmente pagado opor pagar según lo dispuesto dentro del artículo 8.2(c) del acuerdo. Recuerde que el artículo 8,2 delacuerdo establece los ajustes electivos al valor de transacción en el artículo 1 del acuerdo. Así, paraun miembro que elija el precio CIF, el seguro se incluye en el precio de las mercancías. Para unmiembro que elije el precio F.O.B. (Estados Unidos, Canadá, Australia), si el seguro se incluye en elprecio de las mercancías, una cantidad para el seguro real se puede deducir del precio.

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6 -ASISTENCIAS

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ESTUDIO DE CASO 1 - ASISTENCIAS

Respuesta Sugerida

1. Aduanas toma la posición que los GPPs están funcionalmente relacionados con unmolde o matriz, que estos son usados en la producción de la indumentaria importada y, por lo tanto,que el valor del GPPs debería incluirse en valor de transacción. Al revisar esta materia usteddetermina que la oficina regional desarrolló cuatro argumentos principales para sustentar suposición: (1) los GPPs son suministrados por el comprador al fabricante libre de cargos para ayudaren el proceso de producción; (2) los GPPs no son cubiertos por el Artículo 8.1(b)(iv) porque noconstituyen uno de los items enumerados en esa cláusula; (3) los GPPs son mercancías que sirvenuna función similar a una herramienta, molde, matriz, o artículos similares porque se utilizanfísicamente como un molde que finalmente forman o modelan la indumentaria importada; y (4) losGPPs no se pueden ver por separado de patrones de papel - ambos son usados para propósitos deproducción de indumentaria importada.

No hay conflicto que los GPPs fueron proporcionados gratuitamente por el compradoral fabricante. En vista del segundo punto de los cuatro puntos, usted recuerda que la unidad centralde valoración argumentó que para los artículos que se encuentren dentro del artículo 8.1(b)(iv), ellosdeben constituir uno de los artículos específicamente enumerados, Ejem. Ingeniería, desarrollo,trabajos artísticos, diseño, planos y bosquejos emprendidos en otra parte distinto del país deimportación y que son necesarios para la producción de las mercancías importadas. Sobre la idea deque los GPPs no constituyen uno de los artículos enumerados, Aduanas sostiene que el GPPs nopueden ser considerados como trabajos de diseño dado que ellos simplemente afectan a la talla dela indumentaria, mientras que los artículos enumerados en el artículo 8.1(b)(iv) son cosasintangibles, o el resultado de un input intelectual o creativo, a lo que los GPPs no lo son

Además, Aduanas tomó la posición que los GPPs no constituyeron planes obosquejos. Los bosquejos se utilizan para hacer el patrón inicial que se clasifica posteriormente enel proceso. Además, los GPPs no constituyen diseños puesto que el diccionario define ese términocomo " dibujos y bosquejos que transmiten información" lo que no es exactamente el caso de losGPPs. En la opinión de Aduanas, el trabajo hecho por la compañía del diseño constituiría el trabajode diseño, pero no el trabajo hecho por el clasificador del patrón. Aduanas refiere al grado depatrones como un proceso separado, distinto del trabajo de diseño.

En vista del tercer punto, Aduanas, al describir el trabajo realizado por el clasificadordel patrón, recalcó que la implicación humana en calificar esencialmente está limitada a anotar

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números en la cartulina, ingresándolos en una computadora, manipulando el patrón en la pantalla dela computadora y, finalmente, imprimir un patrón. En la opinión de Aduanas no hay elementocreativo implicado en este proceso. Aduanas argumenta que el lenguaje de Acuerdo es restrictivo, yque solamente estos items expresamente identificados se encuentran en el artículo 8.1(b)(iv) delacuerdo. En contraste, el lenguaje de los sub párrafos (a)-(c) del artículo 8,1 es mucho más amplio.Este incluye otros artículos diferentes a los nombrados específicamente, siempre y cuando sonsimilares a los artículos nombrados. En este sentido, Aduanas argumentó que los GPPs constituyanplantillas y que son similares a las herramientas, que moldean y que son utilizados para formar lasmercancías acabadas.

Finalmente, Aduanas argumenta que los GPPs no son diferentes a los patrones depapel usados en el proceso del corte. En este respeto, Aduanas afirma que el proceso deproducción debería ser visto en su totalidad y que, por lo tanto, es imposible distinguir el GPPs de lospatrones de papel. En la opinión de Aduanas, ambos " se utilizan en la producción de lasmercancías importadas " según el artículo 8.1(b)(ii).

2. El estudio de caso 8,1 se refiere a mercancías fabricadas usando los patrones depapel provistos gratuitamente al fabricante a través de una tercera parte no relacionada al compradorde las mercancías importadas. Sin embargo, el hecho es distinto al que tenemos. El estudio decaso indica que, sin ninguna elaboración, el patrón de papel realiza una función similar a un molde omatriz y que constituyen una ayuda. A este grado, el estudio de caso apoya la posición deAduanas.

Por otra parte, mientras que los instrumentos del comité técnico están preparadoscomo guías hacia la realización de uniformidad en la interpretación y aplicación del acuerdo en elnivel técnico, en contraste con el acuerdo y las notas interpretativas, ellos no tienen la fuerza legal amenos que estén incorporados específicamente en la legislación nacional. Por lo tanto, la confianzaen el estudio de caso 8,1 será tomada probablemente con poco peso en una decisión judicial.

3. Los argumentos pueden apoyar ambas posiciones. Hemos mirado ya algunos de losargumentos para la sujeción al pago de derechos. Por el lado del no pago de derechos, el hecho deque los GPPs no son utilizados en cortar la tela puesto que el papel del cual se hacen es demasiadosuave para este propósito, favorece la idea de que los GPPs no son similares a las herramientas,matrices o moldes. El papel suave se mueve y puede hacer equivocaciones en el trazo sobre la tela.Además, hay evidencia de que la producción no comienza hasta que se crea un marcador. LosGPPs no confieren forma final sobre los artículos acabados.

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Además, el GPPs parecería caer dentro de la definición de la palabra "diseño" esdecir, un plan o un bosquejo " un" diseño o un esquema." Finalmente, usted tiene declaraciones deexpertos de la industria que califican al clasificador como parte de la etapa del diseño, más que partedel proceso de producción.

En balance, los méritos del caso parecerían favorecer al comprador. Si no se seguiríael caso a través del sistema judicial la autoridad aduanera tendrá que decidir en esta etapa. Cuánimportante es el caso? Hay otros casos que se refieren a la distinción entre las herramientas,matrices y moldes, y entre, ingeniería, trabajo de diseño, etc., en los cuales los hechos son másfavorables a Aduanas y donde estaría mayor la probabilidad de ganar? Cuál sería el impacto de unadecisión adversa en el programa total de la unidad de valoración? Éstas son sólo algunas de laspreguntas que deben ser consideradas en la determinación de si proceder con el caso o no.

4. La falta de consistencia aparecería plantear un problema significativo. Por el lado de laAduana, la falta de la consistencia plantea un problema respecto a la transparencia. Si la Aduana noadopta una posición consistente con respecto al artículo 12, el público importador encontrará difícil,si no imposible, cumplir con las leyes y las regulaciones aplicables. Además, cuando se litiguen lasapelaciones, si la posición de la administración es contradictoria, las cortes son poco probables deestar dispuestas a favorecer a los argumentos de la Aduana.

Varias medidas deberían tomarse para remediar la falta de uniformidad que apareceexistir dentro de la administración aduanera. La consistencia es una consideración en curso y esalgo que se refiere a todas las administraciones, pero el esforzarse por la consistencia debe ser deimportancia particular en las etapas iniciales de implementación del acuerdo de valoración de laOMC.

Por esta razón, una unidad central de valoración responsable de la dirección total delprograma de valoración es algo que se ha encontrado ser un aspecto importante de unaimplementación exitosa del acuerdo. En todas las economías que tienen experiencia en la aplicacióndel acuerdo, la oficina de las jefaturas asume la responsabilidad total de la valuación. El tamaño dela unidad de valoración varía dependiendo del requisito nacional y del grado de centralización. Estaunidad típicamente administra el derecho nacional y las regulaciones de acuerdo con el acuerdo.Además, también supervisa la manera de la cual el acuerdo ha sido interpretado por los cuerposapropiados (el comité técnico sobre valoración aduanera, el comité de valoración aduanera, y lascortes) y también mantiene estas leyes y regulaciones actualizadas. Otra responsabilidad espreparar y emitir instrucciones y regulaciones para asegurar, entre otras cosas, una valoración

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apropiada y uniforme. Esta unidad puede ser también invocada para considerar apelaciones contralas decisiones tomadas por los funcionarios de Aduanas o tratar con determinadas casos difíciles devaloración.

Las jefaturas centrales conservan típicamente la autoridad funcional para la gerenciadel programa y la autoridad operacional para la mayoría del trabajo asociado con la administracióncotidiana del acuerdo. En el área de la gerencia del programa, la autoridad funcional se asegura deque el planeamiento, y la dirección del programa de valoración sean consistentes con las estrategias,objetivos y prioridades de la unidad. La jefatura central es también responsable de mantener laconsistencia nacional en la aplicación de la legislación a través del desarrollo y mantenimiento de unsistema de medición de la gestión y la preparación y coordinación de la capacitación y programas deinformación pública. Esta función incluye la difusión de las políticas, pautas, instrucciones yprocedimientos relacionados con las provisiones de valoración de la ley

Estos temas son tratados en algunos de los documentos incluidos en los documentossobre " responsabilidad del equipo de implementación y gestión" maestría técnica dentro de laestructura de organización, " y estructura de la organización." En cualquier caso, el grado de suexperiencia como país donatario, será importante para el éxito de su esfuerzo en la implementaciónde conservar el conocimiento que usted ha acumulado en cualquier unidad central de valoración quepueda ser formada. De esta manera, usted maximizará la maestría que usted ha desarrollado.

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ESTUDIO DE CASO 2 – ASISTENCIAS

Respuesta Sugerida

1. Los photomasks son proporcionados gratuitamente por el comprador a Seller Corp. yutilizados en la conexión con la producción y la venta para la exportación de las mercancíasimportadas. Aunque Global realmente produció los photomasks, estos artículos sin embargo " fueronprovistos directamente o indirectamente por el comprador."

El caso presento por lo tanto es saber si los photomasks son similares a lasherramientas, matrices o moldes de modo que su valor sería agregado al precio realmente pagado opor pagar bajo el artículo 8.1(b)(ii), o si son similares a la ingeniería, desarrollo, trabajo artístico,trabajo de diseño y planes y bosquejos del artículo 8.1(b)(iv). Si es el caso último, los photomasksno constituirían una asistencia dado que el trabajo fue emprendido en el país de la importación.

En el país de la exportación cada photomask se coloca sobre una superficie de silicio(una plancha fina del cristal de silicio) que ha estado cubierta con un material plástico de photoresist.La máscara y la placa son luego irradiadas con luz ultravioleta o natural. El material de photoresistexpuesto por la máscara reacciona y " fija;" sin embargo, el resto del material no expuesto noreacciona. Así, los photomasks se colocan directamente en la superficie revestida del producto final.

Como resultado de este proceso, los photomasks dan forma final a las mercancíasimportadas, Ejem. videos programados. Esto es a diferencia del generador de patrón discutido en ladirectiva 4, que estaban más en la naturaleza de dibujos que contenían instrucciones en la forma denúmeros y de letras que representaban las especificaciones dimensionales de los patrones delcircuito integrado. Sobre esta base, se puede decir que los photomasks son análogos a lasherramientas, matrices y moldes. Su valor por lo tanto sería agregado al precio realmente pagado opor pagar según el Artículo 8.1(b)(ii).

2. El hecho de que la imagen del photomask sea transferida por proyección más que porcontacto real es discutiblemente indiferente. La máscara se utiliza directamente en la producción delas mercancías importadas. No hay paso intermedio en este caso, como en los hechos descritos enlas directivas 2 y 3. La manera en la cual se utilizan los photomasks es relacionada con la manera

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en la cual se utiliza un molde. Por lo tanto, el cambio en el proceso de producción no alteraría elhecho de que los photomasks son ayudas conforme al artículo 8.1(b)(ii).

3. El párrafo 2 de la nota interpretativa al artículo 8.1(b)(ii) proporciona la dirección conrespecto a la valoración de ayudas. En este caso, los photomasks no fueron producidos por elcomprador; en lugar, fueron comprados por el comprador de Global. Por lo tanto, el coste deadquisición es la base apropiada para determinar el valor de la ayuda.

4. Aparecería que la autoridad aduanera está cumplimiento el artículo 12 del acuerdo,que requiere que los actos administrativos de la aplicación general estén publicados de acuerdo conel artículo X del GATT 1994. Lo que constituye una decisión administrativa de aplicación general esuna cuestión que está abierta a la interpretación. Aunque parezcan referirse a partes específicas,uno puede ciertamente argumentar que las directivas y regulaciones son de aplicación general. Unopodría también argumentar que una decisión de aplicación general no debería referirse atransacciones específicas. Éste es algo que su administración determinará probablemente comoparte de su esfuerzo de la implementación. Puede ser que no haya que hacer cambios necesariospara cumplir con el artículo 12. En cualquier caso, esta situación será tratada en mayor profundidaden el módulo 2, que se espera que sea entregado en 1999.

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ESTUDIO DE CASO 3 – ASISTENCIAS

Respuesta Sugerida

1. Los master EPROMS son los medios por los cuales el comprador transfiere lainformación del diseño al fabricante de los estupendos widgets importados. Los master EPROMS noconfieren forma a los super widgets. Por otra parte, la información del diseño, o el software podríahaber sido transferida por otros medios, ejem. Por cd, una impresión, re introducción en el país de laexportación, por módem, o por el circuito duro. El uso del master EPROMS es simplemente unmétodo eficiente y rentable de transferir los datos; el método real por el cual la información deldiseño es transferida es inmaterial.

Por consiguiente, el master EPROMS constituye desarrollo, o trabajo de diseño.Dado que el trabajo fue emprendido en el país de la importación los master EPROMS no son unaasistencia según el artículo 8.1(b)(ii) o 8.1(b)(iv). El valor del trabajo no se debería incluir en valor detransacción como una adición al precio realmente pagado o por pagar.

2. Si se determinara por una cierta razón que el master EPROMS fue una asistenciasería necesario valorarlos. Como cuestión general, el valor sería el costo de producción delcomprador. En este respeto, sin embargo, sería necesario considerar si el tratamiento del costo deproducción del comprador es apropiadamente reflejado en los principios de contabilidadgeneralmente aceptados en el país de la importación. Así, si el valor de la asistencia deberíabasarse en el costo del artículo físico, es decir, del super widget, o debería incluirse el valor de lossoportes lógicos dependería de principios de contabilidad generalmente aceptados.

3. Las mercancías deberían ser liberadas con una garantía hasta la determinación finalde Aduanas. Pues usted recordará, el artículo 13 proporciona:

Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadasresultase necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador delas mercancías podrá no obstante retirarlas de la Aduana si, cuando así se le exija,presta una garantía suficiente en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado quecubra el pago de los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva lasmercancías. Esta posibilidad deberá preverse en la legislación de cada Miembro.

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Por lo tanto, es esencial que su implementación y su legislación traten este punto. Los requisitos devinculación serán cubiertos en el módulo 3, lo cual tentativamente se programa para el segundo otercer cuarto de 1999. N.B. Esté preparado para proporcionar una breve explicación de cómo su(Australia, Canadá, Nueva Zelanda, los E.E.U.U..) La administración implementa el Artículo 13.

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7 – Cánones, Honorarios de Licenciay

Procedimientos Subsiguientes

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ESTUDIO DE CASO 1-CANONES, HONORARIOS DE LICENCIA E INGRESOSSUBSECUENTES

Respuesta Sugerida

El artículo 8.1(c) del acuerdo establece que los cánones y derechos de licencia relacionados con lasmercancía objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente comocondición de venta de dichas mercancías, deberán ser añadidas al precio realmente pagado o porpagar, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el preciorealmente pagado o por pagar;

Recuerde que el honorario de los derechos debe estar:

1. relacionado con las mercancías que son valoradas;2. el comprador debe pagar, directamente o indirectamente como Condición de la venta; y3. no incluido no ya en el precio realmente pagado o por pagar.

Además, el artículo 8.1(d) del acuerdo, prevé una adición de cualquier parte de los ingresos decualquier reventa, disposición o uso subsiguiente de las mercancías importadas que acrecientendirectamente o indirectamente al vendedor.

El instructor debería enfatizar a los participantes que al examinar cualquier situación efectiva unoficial de Aduanas necesita examinar toda la evidencia junta. Así, en esta situación, ambosacuerdos necesitan ser examinados y ser analizados juntos para determinarse si un ajuste esapropiado en cualquier situación.

TECNOLOGÍA Y ACUERDO DE LICENCIA DE MARCA REGISTRADA

Canon y honorario de licencia

Con respecto " al acuerdo de tecnología y licencia de marca registrada ", el pago del canon no seagrega al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas como Canon ohonorario de licencia. El pago del canon no se relaciona con las mercancías importadas, ni es unacondición de venta por las mercancías importadas. No hay importaciones y consecuentemente, nohay asunto aduanero. Los pagos del canon se relacionan exclusivamente con los productosfabricados en el país de la importación por el importador que usa los diseños y la información delvendedor.

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Ganancias de una subsiguiente reventa, disposición o uso de las mercancías importadas queacrecientan directa o indirectamente al vendedor

Además, los pagos del canon no se agregan al precio realmente pagado o por pagar comoganancias de ninguna reventa, disposición o uso subsiguiente de las mercancías importadas queacrecientan directa o indirectamente al vendedor. Según lo indicado previamente, los pagos delcanon no se relacionan a las mercancías importadas. Los pagos del canon se relacionanexclusivamente con los productos fabricados en el país de la importación por el importador que usalos diseños y la información del vendedor. No hay importaciones y consecuentemente, no hayasunto aduanero. Así, ellos no se relacionan con la reventa, la disposición o el uso de lasmercancías importadas.

ACUERDO DE LA DISTRIBUCIÓN

Canon y honorario de licencia

Sin embargo, con respecto al " acuerdo de la distribución ", el pago del canon se agrega al preciorealmente pagado o por pagar como canon u honorario de licencia. Este acuerdo cubre el precio decompra de las mercancías importadas y la obligación del pago del pago del canon. El pago delcanon está estrechamente ligado a la importación de las mercancías. Además, es evidente que elvendedor podría terminar el acuerdo si el comprador no pudiera hacer los pagos del canon. Así, elpago del canon se relaciona con la venta de las mercancías importadas.

ganancias de cualquier reventa, disposición o uso subsiguiente de las mercancías importadasque acrecientan directa o indirectamente al vendedor

Además, los pagos por canon pueden ser agregados al precio realmente pagado o por pagar comoganancias de cualquier reventa, disposición o uso subsiguiente de las mercancías importadas queacreciente directa o indirectamente al vendedor. Los pagos por canon se relacionan con la reventa,disposición o uso de las mercancías importadas y acrecientan directamente al vendedor.

Parte del precio realmente pagado o por pagar

Aduanas puede también considerar el pago por el canon como parte del precio realmente pagado opor pagar mientras que los pagos por el canon sean hechos por el comprador al vendedor.

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Recuerde a los participantes que Aduanas puede considerar el pago por el canon como parte delprecio realmente pagado o por pagar o agregar los pagos por el canon al precio realmente pagado opor pagar ya sea como canon o ganancias. Aduanas no puede agregar los pagos por el canon alprecio realmente pagado o por pagar dos veces como canon y ganancias, tampoco puede considerarlos pagos del canon como parte del precio realmente pagado o por pagar y también agregar lospagos por el canon como canon o ganancias.

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ESTUDIO DE CASO 2-ROYALTIES, HONORARIOS DE LICENCIA E INGRESOSSUBSECUENTES

Respuesta Sugerida

El artículo 8.1(c) del acuerdo establece que los cánones y derechos de licencia relacionados con lasmercancía objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente comocondición de venta de dichas mercancías, deberán ser añadidas al precio realmente pagado o porpagar, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el preciorealmente pagado o por pagar;

Recuerde que el honorario del canon debe estar:

1. relacionado con las mercancías que son valoradas;2. el comprador debe pagar, directamente o indirectamente como Condición de la venta; y3. no incluido no ya en el precio realmente pagado o por pagar.

Además, si el pago por el canon se basa parcialmente en las mercancías importadas y parcialmenteen otros factores que no tienen nada que hacer con las mercancías importadas, es inadecuadoprocurar hacer un ajuste por el canon u honorario de licencia. Vea La Nota Interpretativa 8,3.

Además, el artículo 8.1 (d) del acuerdo, prevé una adición de cualquier parte de las ganancias decualquier reventa, disposición o uso subsiguiente de las mercancías importadas que acrecientadirecta o indirectamente al vendedor.

Canon y Honorario de Licencia

Una revisión de la información y de la evidencia presentada demuestra que los pagos por el canonno están incluidos en el valor de transacción como cánones u honorarios de licencia.

El canon es pagado por la licencia de uso del proceso de fabricación patentado en el país de laimportación para producir X farmacéutico, no el compuesto importado B. Así, el honorario del canonno está relacionado con el compuesto importado. Además, el importador puede obtener compuestosimportados del fabricante sin pagar el honorario del canon mientras que el importador no utiliza elproceso patentado para fabricar X farmacéutico. Así, la venta de los compuestos no se condicionade ninguna manera al pago de honorario del canon.

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Ganancias de cualquier reventa, disposición o uso subsiguiente de las mercancías importadas queacrecienten directa o indirectamente al vendedor

Los pagos del canon no se incluyen en el valor de transacción como ganancias de cualquier reventa,disposición o uso subsiguiente de las mercancías importadas. Los compuestos en esta situaciónexperimentan mucho más que una simple mezcla y acaban en convertirse en X farmacéutico. Elproducto puesto en el país de la importación no es el producto importado, sino uno que incorpora elproducto importado en una primera etapa de la producción. Una porción substancial de los pagos sebasa en los componentes domésticos incorporados en el producto acabado. Por consiguiente, elproducto importado que " se revende " en el país de la importación, ha perdido, para todos lospropósitos prácticos, su identidad como compuesto importado y no puede ser considerado el mismoproducto importado.

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ESTUDIO DE CASO 3-ROYALTIES, HONORARIOS DE LICENCIA E INGRESOSSUBSECUENTES

Respuesta Sugerida

El artículo 8.1(c) del acuerdo establece que los cánones y derechos de licencia relacionados con lasmercancía objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente comocondición de venta de dichas mercancías, deberán ser añadidas al precio realmente pagado o porpagar, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el preciorealmente pagado o por pagar;

La nota interpretativa al artículo 8.1(c)(2) indica que:

Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de lasmercancías importadas no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar cuando noconstituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al paísimportador.

Recuerde que el honorario del canon debe estar:

1. relacionado con las mercancías que son valoradas;2. el comprador debe pagar, directamente o indirectamente como Condición de la venta; y3. no incluido no ya en el precio realmente pagado o por pagar.

En esta situación, los honorarios del canon pagados por el estilo de calzado A y B están incluidos enel valor de transacción del calzado importado.

Calzado de Estilo A

En este caso, el honorario del canon se paga por el derecho exclusivo y licencia de uso la marcacomercial del estilo A en conexión con la fabricación, publicidad, comercialización, promoción, uso,distribución y venta del calzado del estilo A. Así, el honorario se aplica directamente en lasmercancías importadas, es decir, las mercancías implican el uso de una marca registrada.

Además, el honorario del canon es una condición de venta de las mercancías importadas. Aunque elhonorario del canon se paga a una tercera parte no relacionado con el fabricante, no hay una

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conexión entre el honorario del canon y la compra de las mercancías que hace del honorario delcanon una condición de venta. En este caso los honorarios del canon son pagados indirectamentecomo una condición de venta por la importación del calzado del estilo A.

Conforme al Acuerdo de corte y fabricación, la Compañía L/Licensor ejercitó un grado substancial decontrol sobre la producción del calzado del estilo A. De acuerdo con el contrato de la fabricación, losfabricantes están sólo permitidos de producir el calzado para la compañía L, sus subsidiarios ocompradores aprobados. Así, la compañía L/Licensor tiene la autoridad para señalar quién puedecomprar calzado del estilo A y quién paga del canon por el calzado del estilo A. Si el importador nopagó el canon, la compañía L/Licensor podría negar su compra del calzado del estilo A.

Por último, los pagos del canon no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar delimportador a los fabricantes. Son un pago adicional y deben ser agregados al precio realmentepagado o por pagar.

Calzado Del Estilo B

En este caso, el honorario del canon es pagado por el único y exclusivo derecho y uso de licencia dela marca comercial del estilo B en conexión con la fabricación, publicidad, comercialización,promoción, uso, distribución y venta del calzado del estilo B. Así, el honorario se aplica directamenteen las mercancías importadas, es decir, las mercancías implican el uso de una marca registrada.

Además, el honorario del canon es una condición de venta de las mercancías importadas. En estecaso, el fabricante y el expedidor son la misma parte, compañía K. Así, esto es un caso claro. Si elimportador no hizo el pago del canon, no podría comprar el calzado del estilo B. Los honorarios delos derechos para el calzado del estilo B se pagan directamente al fabricante/expedidor comocondición de la venta el calzado importado.

Por último, los pagos del canon no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar delimportador al fabricante/expedidor. Ellos son un pago adicional y debería ser agregado al preciorealmente pagado o por pagar. Otra opción para Aduanas es incluir el pago de los derechos comoparte del precio realmente pagado o por pagar, pues es pagada por el comprador directamente alvendedor.

PUNTOS ADICIONALES DE INTERÉS PARA EL ESTILO DE UN CALZADO

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Partes Relacionadas Aunque hay partes relacionadas, es decir, Importador, Compañía L/expedidor,agente y sub agente, la venta para la exportación al país de la importación está entre los partes norelacionadas, es decir, el importador y los dos fabricantes. Así, el valor de transacción es aceptablecomo método de valoración apropiado. Las partes relacionados serán discutidas más a fondo en lalección 7.

Agentes El estudio de caso toca brevemente el uso de un agente y sub agente en el proceso decompra. Así, es posible sacar una discusión sobre si el agente y/o el sub agente son agentes decompra apropiados.

Si los participantes no pueden comprobar los roles del agente y del sub agente, qué otra informaciónellos requerirían del importador para identificar positivamente la relación de estas partes con elimportador y/o la transacción.

Por ejemplo, una verificación del contrato de compra para el estilo A y la orden de compra #192837para el estilo B, facturas de los fabricantes, facturas del Agente/Sub agente; prueba del pago paralas mercancías importadas y las comisiones; términos de venta; transferencia de título/posesión demercancías, y riesgo de pérdida.

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ESTUDIO DE CASO 4- CANONES, HONORARIOS DE LICENCIA E INGRESOSSUBSECUENTES

Respuesta Sugerida

El artículo 8.1(c) del acuerdo establece que los cánones y derechos de licencia relacionados con lasmercancía objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente comocondición de venta de dichas mercancías, deberán ser añadidas al precio realmente pagado o porpagar, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el preciorealmente pagado o por pagar;

La nota interpretativa al artículo 8.1(c)(2) indica que:

Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de lasmercancías importadas no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar cuando noconstituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al paísimportador.

Recuerde que el honorario del canon debe estar:

1. relacionado con las mercancías que son valoradas;2. el comprador debe pagar, directamente o indirectamente como Condición de la venta; y3. no incluido no ya en el precio realmente pagado o por pagar.

Además, el artículo 8.1(d) del acuerdo, establece que se añade el valor de cualquier parte delproducto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías Importadas que reviertadirecta o indirectamente al vendedor.

1. Los pagos de canon deberían ser agregados al precio realmente pagado o por pagarcomo cánones y honorarios de licencia. El contrato de ventas entre el fabricante y elimportador no contiene condiciones específicas respecto al pago del canon. Sin embargo, elpago en cuestión es una condición de venta ya que el importador está obligado a pagar elcanon a la casa matriz como resultado de comprar las mercancías. El importador no tiene elderecho de usar la marca comercial sin el pago del canon. El hecho de que no hay contrato

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formal con la casa matriz no disminuye la obligación del importador de hacer un pago segúnlos requisitos de la casa matriz.

2. Las cantidades deberían agregarse al precio realmente pagado o por pagar por el equipoimportado como cánones y honorarios de licencia. El honorario de licencia es por unatecnología incorporada en el equipo que le permite realizar el proceso patentado. El equipose ha comprado específicamente para realizar el proceso de producción patentado. Elproceso por el cual el honorario de licencia es pagado se relaciona con las mercancías queson valoradas y es una condición de la venta.

3. El canon no es agregado al precio realmente pagado o por pagar por las mercancíasimportadas. Aunque el importador es requerido pagar un canon para obtener el derecho ausar la marca registrada, el requisito resulta de un acuerdo separado no relacionado a laventa para la exportación de las mercancías al país de la importación. Las mercancíasimportadas se compran de varios proveedores bajo diversos contratos y el pago del canon noes una condición de la venta de estas mercancías. El comprador no necesita pagar losderechos para comprar las mercancías.

Si las etiquetas son proporcionadas gratuitamente o en un costo reducido para el importadordel fabricante, estos pueden ser considerados asistencias. Por lo tanto, el costo de lasetiquetas puede se agregado al precio realmente pagado o por pagar, si no incluido ya en elprecio.

4. El pago del canon no es agregado al precio realmente pagado o por pagar como cánones yhonorarios de licencia. El pago del canon no está implicado en la producción o venta para laexportación de las mercancías importadas puesto que fue hecho para el uso de una marcaregistrada en el juego completo. El importador podría comprar los componentes sin tener quepagar el canon porque no hay indicación que su venta está sujeta a los términos del acuerdode licencia.

Los pagos del canon tampoco son agregados al precio realmente pagado o por pagar comoganancias de cualquier reventa, disposición o uso subsiguiente de las mercancías importadas.Los pagos del canon no están basados en la reventa, la disposición o uso de las mercancíasimportadas, sino en las ventas de un diferente artículo, el juego completo que se compone decomponentes predominantemente domésticos.

5. Los cánones no son agregadas al precio realmente pagado o por pagar por la indumentariaimportada. La indumentaria importada es producida por los fabricantes independientemente,y sin consideración de la marca registrada. El canon no está implicado en la producción o

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venta de la indumentaria importada, pero sirven como consideración pagada al expedidor dela licencia, una parte relacionada al vendedor, por el derecho de vender la indumentaria locual sostiene la marca comercial adjunto para que el expedidor pueda tomar una acciónregistrada del importador para que pueda tomar una acción preventiva. El importador puedetambién comprar la indumentaria importada sin pagar el honorario. El canon es solamentepagable sobre la indumentaria vendida lo cual tiene la marca registrada puesta dentro delterritorio de los expedidores de licencia. La indumentaria puede ser importada sin el pago delcanon.

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8 - Partes Relacionadas

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ESTUDIO DE CASO 1 - PARTES RELACIONADAS

Respuesta Sugerida

1. Como se estableció en el comentario del Comité Técnico 14,1 debe recordarse que lamera existencia de una relación no es una base suficiente para rechazar el valor de transacción. Sinembargo, debería servir para alertar a Aduanas de la necesidad potencial de examinar lascircunstancias de la venta. Conforme al párrafo 2 del artículo 1, el valor de transacción es aceptablesi una de las condiciones siguientes concurre. Primero, las circunstancias de la venta deben indicarque la relación entre el comprador y el vendedor no influenció en el precio realmente pagado o porpagar. Alternativamente, el valor de transacción es aceptable si se aproxima a determinadosvalores, éstos determinados valores son valores de mercancías idénticas o similares en ventas acompradores no relacionados, o valores deductivos o estimados de mercancías idénticas o similares.

La carga de la prueba del comprador es tratada por la decisión de la ronda deUruguay referentes a la veracidad o exactitud del valor declarado. La decisión indica que dondeAduanas tenga razón para dudar de la veracidad o exactitud de lo declarado o de los documentoselaborados para sustentar una declaración, Aduanas puede pedir que el importador proporcione laexplicación adicional, incluyendo documentos u otra evidencia, que pruebe que el valor declaradorepresenta la cantidad total pagada o por pagar por las mercancías importadas. Antes de tomar unadecisión final, Aduanas debería comunicar al importador, por escrito si se pide, sus argumentos paradudar sobre la veracidad o exactitud, y deberá darse al importador una oportunidad razonable pararesponder. Aduanas comunicará su decisión final por escrito.

2. En este caso no parece que el precio de parte relacionada debería ser aceptado.

a. el hecho de que un precio más bajo fue pagado por el comprador, con respecto alprecio pagado por los compradores no relacionados y aceptado como valor de transacción, deberíaalertar a Aduanas a la necesidad de examinar las circunstancias que rodean la venta entre elcomprador y el vendedor. En tal caso sería apropiado examinar las circunstancias de la venta yevaluar valores para aceptar el precio de parte relacionada. Sin embargo, un número de factoresdebe tomarse en consideración en la determinación de si un valor " se aproxima muy de cerca " a unvalor determinado. Estos factores incluyen la naturaleza de las mercancías importadas, lanaturaleza de la industria, la estación en la cual se importan las mercancías, y si la diferencia envalores es comercialmente significativa. En general, tales consideraciones deberían tenerse enmente cuando inicialmente se evalúa una transacción de parte relacionada y considerando laimportancia o la severa diferencia en el precio.

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b. la argumentación del comprador de que la disparidad del precio representasimplemente el reembolso por los servicios adicionales que el comprador realizó a nombre delvendedor puede realmente ilustrar que la relación influenció el precio. Es muy posible que partesidénticas, en el nivel comercial siguiente, pueden comprar las mismas mercancías cuando sonrevendidos en el país de la importación por los compradores no relacionados así como por elcomprador ( lo que inicialmente compró al vendedor). Así, el comprador puede ser colocadorealmente en ventaja como resultado de la relación al no tener que incurrir en estos costos (que espagado por los compradores no relacionados) para poder comercializar y vender las mercancías.

c. el hecho de que el comprador recibe solamente el ochenta por ciento de los gastos enque se incurra por reemplazar los productos dañados puede ser considerado como evidencia de queel precio entre el comprador y el vendedor no está determinado de una manera consistente con lamanera que el vendedor trata de los compradores no relacionados.

d. con respecto a las ventas a las partes no relacionadas en terceros países, debe serobservado que tales ventas representan solamente una porción pequeña de las ventas totales delvendedor, especialmente al considerar que un porcentaje significativo de las ventas del vendedor enel país de la importación son a compradores no relacionados al veinte por ciento del preciodiferencial. Por lo tanto, la existencia de las ventas a partes no relacionadas en los terceros paísesno disminuiría preocupaciones respecto al precio de parte relacionada. Debe ser observado que lasventas de los terceros, como las ventas del mercado interior (ventas en el país de la exportación)podrían ser relevantes al considerar las circunstancias de venta. Además, los hechos referentes albeneficio del vendedor no establecen que el precio pagado por el comprador al vendedor eraadecuado para asegurar la recuperación de todos los costos más un beneficio que es representativodel beneficio total de la firma en un período del tiempo representativo en ventas de mercancías de lamisma clase o tipo. Lo que sería relevante sería la evidencia al comparar el beneficio del compradoren las ventas con el beneficio total del comprador, quizás anualmente. En la vista de la notainterpretativa, que indica que " todos los costos más el beneficio " deben ser tomados con respecto albeneficio total de la firma, las comparaciones del beneficio del vendedor en las ventas de partesrelacionadas y de partes no relacionadas ya sea en el país de la importación o países extranjerosserían irrelevantes.

3. Un número de factores debe ser considerado en la determinación de si un valor seaproxima a otro. En la aplicación de valores de prueba uno debería tomar en cuenta los factoressiguientes: cualquier diferencia que pueda existir en nivel comercial y cantidad; las adiciones alprecio realmente pagado o por pagar enumerados en el artículo 8; y costos incurridos por elvendedor en ventas a las partes no relacionadas que no incurran en ventas en las cuales el

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comprador y el vendedor estén relacionados, ejem. los costos de comercialización, malas deudas.Como aparece ser el caso aquí, es confuso qué proporción del veinte por ciento diferenciales entreel precio de parte relacionada y el valor de prueba posible se

Considera realmente por los servicios (comerciales, diseño, investigación, etc.) que el compradorproporciona a nombre del vendedor. En este caso, sin la suficiente información, especialmente lainformación que indicaría si los costos son incurridos por el vendedor en sus ventas a loscompradores no relacionados pero no en sus ventas al comprador, Aduanas no puede ajustar eldiferencial de precio y encontrar que los valores se aproximan a otro.

4. De acuerdo con la información disponible en este caso hay argumentos paracuestionar el precio de la parte relacionada. Sin embargo, es posible que el diferencial seajustificable y si la materia fuera analizada aún más, el precio de la transferencia podría ser aceptable.

Por ejemplo, el que reembolsan al comprador solamente ochenta por ciento del costode reemplazar las mercancías dañadas, se relaciona con la diferencia del veinte por ciento en elprecio cobrado a las compañías no relacionadas? A quince por ciento? Diez por ciento? Quévolumen de mercancías dañadas es reemplazado por el comprador? Qué significa esta cantidad entérminos nominales? Además, el importador podría quizás proporcionar la documentación en cuantoa: cuánto gastó en publicidad y cuánto del veinte por ciento diferenciales esto representa; y cuántose gastó en los costos del diseño durante el período bajo revisión y cuánto del veinte por cientodiferenciales esto representa. Rebajas pueden hacerse por diferencias en el nivel comercial.Tomando todos estos factores en cuenta, Aduanas podría determinar que los precios sonequivalentes y que la relación no influenció el precio realmente pagado o por pagar.

Debe observarse que al rechazar el valor de transacción la determinación del valor enAduanas es complicada puesto que los métodos alternativos son más difíciles de aplicar que el valorde transacción. En Canadá, así como en Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos, se hacecada esfuerzo por mantener a las compañías en el valor de transacción porque es generalmentemás fácil evaluar el precio de transferencia y hacer ajustes al precio de acuerdo con el artículo 8 queel valorar las mercancías bajo uno de los métodos alternativos.

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ESTUDIO DE CASO 2 - PARTES RELACIONADAS

Respuesta Sugerida

1. En este caso, puesto que no tenemos datos de partes terceras independientes, talescomo ventas a terceros no relacionados, como lo hicimos en el estudio del caso 1, no vale la penaexaminar si el precio realmente pagado o por pagar de la parte relacionada ha sido influenciada o no.Discutible, a menos que Aduanas tenga en su posesión datos de terceras partes confiables,independientes, no vale la pena evaluar si o no el precio realmente pagado o por pagar de la parterelacionada ha sido influenciado por la relación. Procurar hacer eso sólo con los datos delcomprador relacionado solamente rendirá siempre un valor que se aproxima, si no igual, al preciorealmente pagado o por pagar de la parte relacionada. Usar solamente los datos del compradorrelacionado no permitirá a Aduanas aproximarse a lo que habría sido un precio no relacionado.

Solamente con el uso de los datos de tercera parte confiable, independiente quepuede compararse con los datos de Aduanas, Aduanas podría exitosamente evaluar si el preciorealmente pagado o por pagar ha sido influenciado. Haciendo una revisión del precio de compra departe relacionada sin la ventaja de datos de tercera persona independientes es similar a plantear lapregunta, " es usted alto?" La pregunta no tiene ninguna importancia a menos que exista algo oalguien quién pueda utilizarse como punto de comparación. Sólo tiene sentido el comparar algo conrespecto a otro. La misma situación existe en las revisiones de partes relacionadas. Para contestara la pregunta de si el precio ha sido influenciado es necesario un punto de comparación. En casosde partes relacionadas el único punto de comparación son los datos de tercera personaindependiente.

Los datos independientes no están disponibles en este caso. A menos que talesdatos puedan ser obtenidos podría no valer la pena hacer una revisión del precio de la parterelacionada. Desde esta perspectiva, uno de los principios guías en hacer una revisión basadasolamente en la influencia del precio es que si Aduanas desconoce la respuesta, no debería hacersela pregunta. Es decir, si no existen los datos de tercera persona independientes, Aduanas no tieneun problema y no debería pedir al importador que pruebe la ausencia de influencia.

Por otra parte, según los hechos de este caso particular, el comprador ha estado en elnegocio por siete años pero nunca ha registrado un beneficio. Es inverosímil que un negocio que noesté relacionado con otra compañía pueda tener pérdidas por siete años y todavía permanecer en elnegocio. En contraste, una compañía subsidiaria que permanece en el negocio después de sieteaños de pérdidas seguramente ha sido mantenida a flote por sus socios y, así, esta recibiendo una

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ventaja en virtud de la relación. El hecho de que el comprador ha tenido siete años de pérdidas espor lo tanto una suficiente base para cuestionar el precio de transferencia.

Según los hechos, el precio de la transferencia del material de construcción importadoes básicamente "costo.” Sin embargo, como cuestión general, simplemente porque las mercancíasson transferidas al costo no significa que existe influencia en el precio y que el valor de transaccióndeba ser rechazado. En la determinación si el valor de transacción es aceptable el acuerdo ordena auno primero mirar las circunstancias que rodean la venta. Si, en ese punto, la administraciónaduanera tiene argumentos para considerar que la relación influenció en el precio, esos argumentosdeben comunicarse al importador y se le debe dar una oportunidad razonable para responder.

Además, todo esfuerzo se debe hacer para mantener partes relacionadas dentro delvalor de transacción ya que el valorar mercancías importadas con los métodos alternativos puede serabsolutamente complejo y consumidor de tiempo. En vez de rechazar el valor de transacción ensituaciones de partes relacionadas donde hay dudas sobre el precio de transferencia (enfatice quelas dudas no se presentarían con respecto a todo caso de parte relacionada), examine latransacción para determinarse si hay algunos pagos adicionales que sean hechos por el compradoral vendedor (enfatice que esto se puede hacer solamente sobre una base de la pos-importación).Si hay pagos adicionales y los pagos se relacionan con las mercancías, pueden ser incluidos en elprecio realmente pagado o por pagar. Recuerde que la definición del " precio realmente pagado opor pagar" es el " pago total hecho o a ser hecho por el comprador para beneficio del vendedor porlas mercancías importadas."

2. Si la Aduana cuestiona y rechaza el valor de transacción sin tener informaciónsuficiente, se presentarán muchos problemas administrativos para la autoridad aduanera en el paísde la importación. Dado que en la mayoría de casos es poco probable que Aduanas encuentrevalores de transacción de mercancías idénticas o similares, tendrá que valorar las mercancíasimportadas según el artículo 5 o 6. Asuma que Aduanas proceda según el artículo 5. La autoridadaduanera debe encontrar mercancías " del grupo o de la gama más cercano a las mercancíasimportadas, de la misma clase o tipo" y debe obtener estos datos de los importadores cuyos valoresde transacción han sido encontrados por la autoridad aduanera como válidos. Lo que esto significa,en efecto, es que la autoridad aduanera debe emprender revisiones, no solamente del importadorrelacionado, sino también de los valores de los importadores (terceros) de mercancías idénticas osimilares. El resultado final es que la autoridad aduanera debe emprender una revisión del sectorindustrial lo que puede ser una carga pesada. También queda la cuestión de qué hacer si Aduanasno puede obtener datos independientes, de tercera persona. El ir a un método alternativo basadosólo en los datos del comprador, otra vez, por definición, nos llevará al mismo resultado que el valorde transacción relacionado. El resultado final para Aduanas es que tiempo y esfuerzo se habráninvertido innecesariamente.

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Para ser considerado válido, los datos de tercera persona deben relacionarse con lasmercancías importadas de la misma clase o tipo. Estos datos se deben obtener de otrosimportadores que importen mercancías idénticas o similares a

Las que se están evaluando. Estos otros importadores de mercancías idénticas o similares no debenestar relacionados con el comprador relacionado. Si ellos están relacionados, ellos deben de haberestablecido que su relación no influyó en el precio de las mercancías. Los datos de tercera personadeben consistir en el beneficio y las cantidades del costo general que pertenecen a las ventas de lasmercancías de la misma clase o tipo, tomadas juntas en su totalidad y expresadas como unporcentaje.

Por lo tanto, la experiencia sugiere que es extremadamente difícil para Aduanas, ensu propia iniciativa, recopilar datos de tercera persona independientes debido al requisito que losdatos estén limitados a " ventas en el país de la importación del grupo o de la gama más cercano alas mercancías importadas de la misma clase o tipo.

3. Sí. Será difícil obtener los datos necesarios de tercera persona a menos que laautoridad aduanera pueda garantizar que la información proporcionada se mantendrá confidencial.Incluso los importadores pueden ser renuentes en proporcionar información sobre el precio. Si elimportador emprendiera una apelación, por ejemplo, el beneficio de tercera persona y los datos degastos generales podrían ser revelados en procedimientos judiciales. Consecuentemente, los datosde tercera persona, incluyendo la información de precio, podrían ponerse a disposición delimportador.

4. Los datos de otras entidades del gobierno probablemente no puedan ser usadospuesto que es poco probable relacionarse con las ventas en el país de la importación " del grupo ode la gama más cercano a las mercancías importadas de la misma clase o tipo." Para ser relevantes,los datos del gobierno tendrían que relacionarse con las mercancías importadas; pero tales datoscapturan generalmente ambos los producidos internamente como las mercancías importadas.Además, los datos del gobierno tendrían que estar relacionados con las ventas de mercancías de lamisma clase o tipo. Es altamente improbable que éste fuera el caso.

5. Los datos independientes de los terceros pueden algunas veces estar disponiblescuando los terceros archivan una queja presentada a Aduanas sobre valores de otros importadoresdonde el precio de tales importadores han sido influenciados por la relación entre el importador y suproveedor. Aduanas necesitaría comprobar que las mercancías de los reclamantes sean de la mismaclase o tipo que las mercancías del importador (que se está valorando). El reclamante puede sercomprador de un proveedor no relacionado o, si está relacionado, debe poder demostrar la ausenciade influencia en su precio. Lo que esto significa en términos prácticos es que la autoridad aduaneradebe emprender una revisión cuidadosa del valor de los reclamantes para el cálculo de derechos.

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Según lo discutido arriba, hay riesgos para el reclamante en que la informaciónconfidencial sobre el precio puede revelarse, ya sea en la corte o, posiblemente en algunainadvertencia de la autoridad aduanera. Debe también reconocerse que hay riesgos, desde laperspectiva de Aduanas, en confiar en

Los reclamantes. Por ejemplo, el reclamante puede emprender un reclamo o queja de la influenciadel precio simplemente para causar problemas a su competidor.

6. El cálculo del valor que el comprador ha realizado, aunque sigue el mismo alcanceque el valor deductivo, no es un valor previamente aceptado por Aduanas y, por lo tanto, no puedeutilizarse como valor de prueba. Vea el párrafo 4 de la nota interpretativa al artículo 1, párrafo 2. Encualquier caso, usar los propios datos del importador para hacer un cálculo deductivo del valor daríalugar simplemente al precio de la transferencia, que es la cantidad que se cuestiona en primer lugar.Esto ilustra porqué se requieren los datos de terceros.

7. En casos de partes relacionadas donde hay dudas sobre la aceptabilidad del precio de la parterelacionada es valioso evaluar los flujos de pagos periódicos efectuados al vendedor por asuntostales como cánones, y honorarios de licencia, honorarios de gerencia, cantidades por las actividadespromocionales mundiales, y cualquier otras cantidades o ganancias subsiguientes que uno podríaesperar encontrar. Estas cantidades serían incluidas en valor de transacción como parte del preciorealmente pagado o por pagar, o como una adición según el artículo 8.

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ESTUDIO DE CASO 3 - PARTES RELACIONADAS

Respuesta sugerida – Case de Apelación 1

1. El caso es si las ventas de las compañías A, B y C al vendedor constituyen las ventaspara la exportación al país de la importación. Pues usted recordará de la lección 2, y según lodispuesto en la opinión consultiva del comité técnico sobre el valor de aduanas, no hay necesidadsegún los términos del acuerdo que la venta en la cual se basa el valor de aduanas ocurra en unpaís específico de la exportación. Si el importador puede demostrar que la venta ocurrió con vistas ala exportación de las mercancías al país de la exportación, luego todo queda igual, el artículo 1 seaplicaría. En este caso, las ventas al vendedor de las compañías A, B y C serían ventas válidas parala exportación, y el precio de los fabricantes, P 1 sería el precio pagado realmente pagado o porpagar, si se asume que la carga de la prueba fueran satisfechos. La respuesta puede tambiéndepender en la legislación nacional. Por ejemplo, si la legislación nacional requiriera que la ventasea a un comprador en el país de importación, entonces P1 no podría ser el precio realmentepagado o por pagar dado que las ventas de las Compañías A, B y C no serían una venta para laexportación al país de la importación.

2. Es altamente improbable que tal información sería presentada siempre con ladocumentación de la entrada a menos que hubiera un requisito específico para este efecto. Sinembargo, tal requisito sería pesado tanto para la autoridad aduanera como para el importador. Si laentrada fue revisada en o cerca de la época de la importación y el revisor tuvo dudas sobre el preciode la transferencia, la información para apoyar el precio de la parte relacionada podría solicitarse,guardando en mente por supuesto, que el artículo 13 dice que si fuera necesario retrasar ladeterminación final del valor, el importador debería poder retirarlas sin retrazo, previa presentaciónde la garantía por los derechos a que estaría sujeto de no ser válido el valor declarado. La salida delas mercancías con carta fianza es algo que no hemos discutido en esta lección, pero que locubriremos en el módulo 2. La importancia del artículo 13 no debe subestimarse, de hecho, esteartículo es probablemente uno de los más importantes del acuerdo. No solamente da a losimportadores el derecho de retirar sus mercancías sin retrazo, con una fianza, sino queesencialmente favorece el cumplimiento en la verificación post-importación. Así si las partesrelacionadas tienen una preocupación sobre una perspectiva de valoración en particular, seríaaltamente deseable tener firmemente las medidas administrativas apropiadas que permitan resolvercualquier duda mientras se cumpla completamente con las obligaciones del artículo 13.

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Alternativamente, y quizás más típicamente, dependiendo en si su administración estámás dispuesta a la verificación pos importación, el asunto de si la relación entre el comprador y elvendedor había influenciado el precio de la parte relacionada se presentaría en el contexto de unarevisión pos-importación. La información pertinente estaría probablemente disponible en estetiempo, o podría ser solicitada. En cuanto a la cuestión de la verificación pos importación, ustedpuede encontrarla útil para revisar el documento sobre este tema.

3. Bajo circunstancias del alcance de la venta, si las partes compran y venden a partir deuno a otro como si estuvieran no relacionados, el valor de transacción será considerado aceptable.Así, si el precio se determina de una manera congruente con las prácticas de tasación normal de laindustria, o con la manera de la cual el vendedor trata a los compradores no relacionados, el preciorealmente pagado o por pagar será considerado como que no ha sido influenciado.

De acuerdo con la información disponible, aparecería que la relación entre elcomprador y el vendedor influenció el precio realmente pagado o por pagar y que el valor detransacción no es un método aceptable para valorar en este caso. La base de esta conclusión esque la evidencia es escasa para apoyar el uso del valor de transacción. El apelante no hapresentado la evidencia para probar su caso.

El comprador afirma que la diferencia entre P 2 el precio de la transferencia, el preciodel comprador seleccionado, y P 3 el precio del comprador seleccionado, es debido a ciertosservicios que el comprador realiza para el vendedor, y por lo cual recibe una comisión del vendedorigual a ocho por ciento de sus ventas a los clientes en el país de la importación. Sin embargo, elcomprador no ha proporcionado ninguna información para apoyar su argumento. El oficial deAduanas que inició el caso encontró que la diferencia entre el precio de la transferencia, P 2 y elprecio del comprador seleccionado, P 3 fluctuó de veinte por ciento a cuarenta y dos por ciento.Incluso si se asume que el vendedor paga al comprador una comisión de ocho por ciento, lacomisión parecería explicar solamente parte de la diferencia entre P 2 y P 3 Más aún, el compradorno ha proporcionado ninguna evidencia para apoyar la existencia de la comisión del ocho por ciento.No se proporcionó ningún acuerdo escrito, no hay facturas de la comisión, ni ninguna otra evidenciaque apoyaría la afirmación del comprador.

El comprador también sostiene que negocia precios con el vendedor de una maneraconstante con prácticas de la industria y que el precio de la transferencia es suficiente para recuperarsus costos más un beneficio razonable que es representativo de retornos en la industria de losproductos de consumo. Aunque las declaraciones de renta del vendedor reflejan el hecho de que elvendedor registró de hecho un beneficio, basado en la evidencia presentada, la informaciónproporcionada es escasa para demostrar que el beneficio del vendedor en la venta de las

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mercancías importadas fue representativo de su beneficio en mercancías de la misma clase o tipo.Además, mientras que el comprador afirma que el precio de la transferencia fue determinado de unamanera constante con prácticas normales de tasación de la industria, no se ha presentado ningunaevidencia para apoyar esta asveración.

Así, la base para la determinación de Aduanas de que la relación influenció en elprecio es en este caso debido a la carencia de la evidencia, es decir, el comprador (importador) noha proporcionado la suficiente información para demostrar que el valor de transacción es aceptable.

Por otra parte, tenga presente que el valor de transacción no se debe rechazarligeramente. Mire las circunstancias de la venta. Puede haber pagos adicionales que puedan serincluidos en el valor de transacción, o explicaciones de nivel comercial para valorar las mercancíasimportadas de acuerdo con el artículo 1. En este caso, por ejemplo, puede haber una razón válidapara explicar el hecho de que los compradores seleccionados pagan más por las mercancías. Porejemplo, ellos pueden pagar más porque no están incurriendo en cualquiera de los costos que haceel comprador. Dado que el comprador está incurriendo en costos en vez que el vendedor, elvendedor quizás vende al comprador en un costo reducido para compensar este hecho. En estecaso la evidencia es escasa para alcanzar esta conclusión. Una vez más, basado en los hechospresentados, el comprador no ha proporcionado suficiente evidencia para apoyar el uso del valor detransacción.

4. Las importaciones de partes relacionadas podrían ser valoradas de acuerdo con elartículo 2 basado en el valor de transacción de mercancías idénticas, es decir, las ventas por elvendedor a los compradores seleccionados. Cualquier ajuste apropiado, ejem. Por nivel y lacantidad comerciales, debe ser hecho. Por otra parte, según lo observado previamente, puedehaber diferencias en el nivel comercial que podría también explicar, por lo menos en parte, eldiferencial del precio de la parte relacionada; ello puede satisfacer a Aduanas sobre la aceptabilidaddel valor de transacción.

5. El cuestionar o no el precio de una parte relacionada es una determinación caso-por-caso. Si uno se pregunta todo precio de parte relacionada? Claramente no. Uno cuestionarácincuenta por ciento de todas las transacciones de partes relacionadas? Probablemente no? Lagestión del riesgo es un elemento importante de esta ecuación y usted puede tomar informaciónsobre partes relacionadas en su sistema de gestión del riesgo. Éste es un asunto que este móduloen particular no ha diseñado enfocar, pero será cubierto en el módulo 3, también como por unprograma separado del APEC dedicado exclusivamente a la gestión del riesgo.

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Cuál es el equilibrio correcto? Éso es algo que usted tendrá que determinar a la luzde sus circunstancias particulares. Por supuesto, como discutimos anteriormente, a menos queAduanas tenga en su posesión datos de tercera persona independientes, confiable, usted puedeencontrar que no es válido examinar si el precio realmente pagado o por pagar de la parterelacionada ha sido influenciado o no por la relación, dado que el intentar hacerlo con tan sólo losdatos del comprador relacionado resultará siempre en un valor que se aproxima al precio de parterelacionada realmente pagado o por pagar. Incluso si los datos están disponibles, usted necesitarádeterminar si el caso particular es uno digno de evaluar a la luz de los documentos administrativosque la empresa relacionada puede plantear.

Si usted decide cuestionar el precio de la parte relacionada, y se determina en última instancia queel valor de transacción es inaceptable, usted requerirá los argumentos para su conclusión. Ustedtambién necesitará comunicar esos argumentos al importador.

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ESTUDIO DE CASO 3 - PARTES RELACIONADAS

Respuesta Sugerida - Caso de Apelación 2

1. No hay justificación según los términos del acuerdo para valorar mercancías usandoun método arbitrario. El funcionario de Aduanas que valoró las mercancías no tenía ningunaautoridad para esta determinación arbitraria. Incluso si el oficial agregara quince por ciento al valorde factura debido a suspicacias que las mercancías importadas fueran objeto de dumping (y loshechos de este caso no están sugiriendo esta posibilidad), el comentario introductorio general alacuerdo explícitamente establece que los procedimientos de valoración no deberían ser utilizadospara combatir el dumping. Si se cree que exista dumping, se debe aplicar el procedimientoapropiado, las leyes del antidumping, no para incrementar los derechos de aduana que sonnormalmente pagados levantando el valor de las mercancías importadas.

2. La información proporcionada en el caso de apelación 2 está considerablemente másdetallado que la información proporcionada en el caso 1 de apelación. También se detalla unaexplicación como en el curso de una investigación sobre la aceptabilidad de un precio de parterelacionada. Como cuestión general, cuanto más próximo el importador esté con respecto a supolítica de precios de transferencia, más probable es que se pueda convencer a la autoridadaduanera de que el precio de la parte relacionada es aceptable.

3. El comprador ha presentado la información que demuestra cómo el precio de la parterelacionada fue derivado. La información establece que el precio del vendedor fue calculado segúnuna fórmula de la fabricación estándar más trece por ciento. Además, la información detalla laasignación de costos entre las ventas internas del vendedor y las ventas al comprador de acuerdocon la fórmula convenida por las partes. Conforme a la fórmula, los costos del vendedor fueronasignados entre las ventas nacionales en el país de la exportación y las ventas al comprador en elpaís de la importación. Ciertos costos, tales como operaciones de almacenamiento, costos de lagarantía y comisiones nacionales fueran identificados por las partes como siendo directamenteatribuibles a las ventas nacionales y fueron asignados de acuerdo a ello. Otros costos fueronidentificados por el vendedor como soporte doméstico y las ventas de exportación. Por ejemplo,costos laborales fueron asignados basados en la cantidad de tiempo dedicado a las ventasnacionales y de exportación, respectivamente. Los costos que no podrían ser asignados sobre lasbases de estimaciones de la gerencia fueron asignados basados en el cociente de las ventas netasnacionales y las ventas netas de exportación.

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Tomando en cuenta estas asignaciones de costo, la información establece que elvendedor se propuso colocar precios con el comprador en la misma manera que se estableceprecios a compradores no relacionados, al grado razonablemente asignable, los mismos costos sereflejaron en ambos precios y se anticipó el mismo retorno. La información también establece quemientras que el vendedor registró una pérdida del pre-impuesto del seis por ciento de las ventasnetas y una pérdida de nueve por ciento en ventas nacionales, él registró un beneficio de cuatro porciento en sus ventas al comprador. Así, basado en la información presentada en la apelación, elprecio de la parte relacionada fue suficiente para recuperar todos los costos del vendedor más unbeneficio que excedió el beneficio total del vendedor en ventas de mercancías de la misma clase otipo.

Las circunstancias del método de la venta eran la base para determinar laaceptabilidad del precio de parte relacionada. La explicación de la política de precios de lascompañías demuestra que el precio a los compradores nacionales no relacionados está establecidode la misma manera que se establece el precio al comprador, conforme a ciertas asignacionesrazonables. También, el precio al comprador fue suficiente para recuperar todos los costos más unbeneficio que excede el beneficio total del vendedor para la misma clase o tipo de mercancías, esdecir, las ventas totales del vendedor de widgets.

4. El comprador emprendió el programa de garantía sobre su propia cuenta. De acuerdocon la información disponible, los pagos no deberían ser incluidos en el valor de transacción comoparte del precio realmente pagado o por pagar por los widgets importados.

5. En lo posible no se deberían difundir los estados financieros, los cálculos del precio, ymárgenes financieros. Las administraciones nacionales tienen diversos alcances en esta área. En lamedida que las reglas sean públicas, será deseable poner al balance entre la confidencialidad parael importador y la transparencia del sistema.

9 – Estudio de Casos Complejos

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ESTUDIO DE CASO COMPLEJO -1

Respuesta Sugerida

El asunto presentado es si los patrones del molde son similares a las herramientas,matrices y moldes, tal que el valor de los patrones del molde debería ser incluido en el valor detransacción como una adición al precio realmente pagado o por pagar por los castings importados.

Argumentos del consejo

El consejo del ICL argumenta que los patrones de moldes no son asistencias. Coneste fin, el consejo observa que las herramientas, matrices y moldes trabajan directamente sobre elobjeto que es manufacturado para producir la imagen, deseada, o la forma deseada. Además, elconsejo afirma que los patrones del molde no realizan esa función y no son similares a las "herramientas, matrices y moldes." En su lugar, los patrones de molde son como plantillas. Elconsejo cita una decisión anterior tomada por la autoridad aduanera referente a moldes "madre", ydemanda que el mismo resultado debería obtenerse en el caso.

Suficiencia de la información

Los argumentos del consejo tienen mérito y deben ser considerados. Para hacer unadeterminación uno debe entender el papel desempeñado por los moldes principales en la producciónde las mercancías importadas. En este caso la información presentada referente al papel de lospatrones de molde parecería ser adecuado. Hay una explicación detallada en la letra inicial delconsejo. La información adicional fue suministrada en letras subsecuentes y en una conferencia conel consejo y el ICL.

En otros casos, sin embargo, la información puede no ser completa. El recolectar loshechos en los cuales se basa una decisión puede ser una tarea de pérdida de tiempo. De hecho, laevidencia en cualquier caso particular puede demostrar simplemente ser escasa y por consiguienteusted tendrá que tomar su decisión. En cierto caso, la información puede ser absolutamentecompleja. En tales casos, usted puede requerir la información de entrada de otras partes de laAduana, eje. El laboratorio, o del área contable.

Sujeto al pago de derechos

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El artículo 8.1(b) establece que en la determinación del valor de Aduanas según elartículo 1, debería agregase al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadasel valor, repartido como apropiado, de el valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes yservicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministradogratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportaciónde las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el preciorealmente pagado o por pagar:

Los patrones del molde son proporcionados por ICL gratuitamente a los fabricantes delos bastidores (castings) importados. Por otra parte, ellos son utilizados en la producción de lasmercancías importadas en que ellos están en uso constante durante el proceso de fabricación. Seutilizan cada hora que se hace un bastidor (casting) nuevo.

Sin embargo, además de las condiciones mencionadas, los patrones del molde debentambién ser cubiertas por una de las cuatro categorías de asistencia para ser sujeta a derechos deaduana. La posición de Aduanas como se reflejó en la decisión de la oficina regional es que lospatrones del molde caen dentro de lo establecido por herramientas, moldes y artículos similaresusados en la producción de las mercancías importadas. En contraste, el consejo argumenta que elICL suministra los patrones de moldes, no moldes, y que los patrones no son similares a lasherramientas, matrices y moldes. En su lugar, el consejo compara los patrones a las plantillas, y laingeniería y el desarrollo pero afirma que ellos no son asistencias según el artículo 8.1(b)(iv) porqueellos fueron producidos en el país de la importación.

Para argumentar la posición del ICL's el consejo cita la decisión administrativa 3, en lacual un estampador de metal, o " madre " fue suministrada por el comprador gratuitamente para eluso en la producción de discos fonográficos importados se determinó que no es una ayuda. La basepara esta decisión fue que la “madre” no se usó directamente en la producción de los discos. Elconsejo argumenta lo mismo.

Sin embargo, según lo observado arriba, los patrones de molde están en usoconstante a través del proceso de fabricación. Cada vez que se hace un bastidor (casting) nuevo, lospatrones del molde se utilizan para hacer moldes de bastidor (casting). Por esta razón, los patronesdel molde son una asistencia según el artículo 8.1(b)(ii) del acuerdo. El valor de los patrones demolde debería ser agregado al precio realmente pagado o por pagar por los bastidores (castings).

Valor y prorrateo

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Determinándose que los patrones del molde son una ayuda, es también necesariovalorarlos. El consejo ha sugerido una fórmula para valorar la ayuda y para repartir ese valor a losbastidores (castings) importados. En vista de este último, puede ser necesario obtener informaciónde personas con conocimiento de la contabilidad para determinar si el método propuesto esapropiado a las circunstancias del caso y de acuerdo con principios de contabilidad generalmenteaceptados. Vea la nota al párrafo 1(b)(ii), artículo 8. Sin embargo, esté conciente que incluso si elmétodo de prorrateo es aceptable bajo principios de contabilidad generalmente aceptados,dependiendo de las circunstancias, puede no necesariamente ser aceptable para propósitosaduaneros. Por ejemplo, el cálculo del prorrateo para propósitos de la valoración no se debe basaren un número de unidades mayores que el número de las unidades que son importadas.

De acuerdo con la información recibida uno esperaría que Aduanas tenga ciertaspreocupaciones. Recuerde que los patrones del molde son reparados después de cada uso a unacondición como-nuevo que amplía considerablemente su vida útil. En consecuencia, hay costossignificativos para la reparación y el mantenimiento. Estos costos no se capitalizan pero son gastoscomo costos del período. Estos costos no son incluidos en el método propuesto por el ICL paravalorar y prorratear la ayuda. Similarmente, el costo de transporte, la ayuda al lugar en donde seproducen los bastidores (castings) no se incluye en fórmula de ICL. Este costo debería ser reflejadoen la fórmula del ICL, y también debería seguir a los patrones de molde individual. Como se haindicado, la fórmula del ICL por lo tanto minimiza el valor de la ayuda.

En cuanto a la cuestión del prorrateo, recuerde otra vez que los patrones del moldeestán reservados como costos del período, es decir, los patrones no son activos fijos y no sedeprecian a pesar del hecho de que tienen valor significativo y una vida útil de más de un año. Apesar del hecho de que ICL no desprecia los patrones del molde, la fórmula del ICL prevé un factorde la amortización. Aduanas puede por lo tanto tomar la posición de que a causa de los patrones delmolde no se deprecian por el ICL, ellos no deberían ser despreciados en Aduanas.

Otra fuente potencial de preocupación podría ser la vida durable de 60.000 bastidores(castings) que Aduanas podría considerar poco realista. ICL produce bombas diseñadas; por lotanto, es razonable asumir que la mayoría de bastidores (castings) producidos usándose lospatrones del molde ocurriría en los primeros varios años después de que los patrones del moldesean suministrados a los fabricantes. Sin embargo, bajo principios de contabilidad generalmenteaceptados los gastos se emparejan al presupuesto. Si una vida durable de 60.000 bastidores(castings) fuera utilizado podría haber un disparejo entre el ingreso y el costo. Una base más realistadel prorrateo – quizás la producción de tres años, o 1.000 bastidores (castings), podría ser másapropiado. Alternativamente, Aduanas podría aceptar el método que usa el ICL en grabar el costode los patrones del molde en sus libros y expedientes como método razonable de prorrateo,

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suponiendo que la manera en la cual los costos se registran en los libros y expedientes del ICL sereservan es aceptable bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados. En cualquiercaso, el método de prorrateo que se acepte en última instancia debe llevar una relación másrazonable entre los patrones del molde y la producción de los bastidores importados. En el análisisfinal, sin embargo, siempre y cuando el método de prorrateo (casting) sugerido por el importador esrazonable, es apropiado a las circunstancias y está de acuerdo con principios de contabilidadgeneralmente aceptados, deberían ser aceptables para Aduanas.

Como cuestión general, puede ser que sea recomendable formalizar la declaración dela ayuda. Por ejemplo, Aduanas podría desear alcanzar un acuerdo con ICL por el que ICL haríauna declaración anual en enero de cada año, por el año anterior. Como parte de esta declaración,una lista de patrones de molde usados por primera vez durante el período de fabricación, unbastidor (casting) importado sería presentado La lista establecerá el costo original de los patronesde molde individuales incluyendo costos de transporte y reparación, la orden de compra a la cual laasistencia se relacionó y el número de cada patrón de molde.

Además, el acuerdo podría disponer el método convenido de prorrateo. El acuerdopudo también proporcionar idealmente que ICL mantendría, para su propio uso y para propósitosaduaneros, procedimientos escritos detallados para la compilación de datos, el cálculo del valor y elprorrateo de ese valor para los propósitos de cálculo de derechos de aduanas. La ventaja de talesprocedimientos sería que se asegurarían de que una auditoria estuviera disponible de modo que lasAduanas pudieran ser capaces de verificar la información en los años futuros.

Confidencialidad

El pedido del ICL para la confidenciabilidad según el artículo 10 no es irrazonable; sinembargo, en su forma actual parece algo irracional. Antes de concederle esto uno podría pedir alICL que justifique el pedido y también ser más específico en cuanto que es lo que comprenda lapetición. Si la decisión de la apelación, fuera publicada, obviamente una cantidad determinada deinformación tendría que ser divulgada. Sin embargo, parecería posible lograr un equilibrio razonableentre el pedido de confidenciabilidad y el deseo de transparencia. Precisamente como uno respondea tal petición dependerá de la legislación nacional y de sus consideraciones.

Si ICL fuera a proporcionar suficiente justificación para el pedido, sin embargo, siellos explicaran cómo dañaría a la compañía la divulgación de la información, y suministrada la

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explicación, esta fuera razonable, parecería no haber objeción a conceder el pedido deconfidenciabilidad.

En cuanto a lo que es cubierto por la petición, sería ciertamente razonable tratar comoconfidencial las cosas tales como los acuerdos, fórmulas, precios, secretos comerciales, etc., quevagan inequívocamente dentro del reino de la información confidencial del negocio. Ésta informaciónno debería ser divulgada al público, ni quizás, a otras agencias estatales, dependiendo de lascircunstancias. Por otra parte, no sería contrario con el artículo 10 el divulgar en una decisiónpública los hechos particulares de la transacción, la edición, la naturaleza de las mercancíasimplicadas y cuando éste no causa daño competitivo al importador.

Pedido de conferencia

Esto es una petición razonable y basado en la información presentada en unaconferencia llevada a cabo en las jefaturas de Aduanas con el consejo de ICL. Una conferencia sirvelos intereses tanto de Aduanas y el importador. Claramente, esto da al importador la oportunidad deexpresar su caso, mientras que da a la Aduana la oportunidad de aprender más sobre la transacciónparticular. Una vez más, justo como uno maneja tales peticiones es algo que no es cubierto por elacuerdo y dependerá de la legislación nacional.

Pedido para la consideración inmediata

Los importadores desearán invariablemente que se resuelva su apelación, su pedidode regulación, - lo que sea su naturaleza, querrán que sea tratado tan rápidamente como seaposible. Desafortunadamente, puede tomar a menudo un cierto tiempo considerable el resolver losasuntos. Por lo tanto, la consideración principal es prever la liberación de las mercancías de unamanera congruente con el artículo 13 del acuerdo.

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ESTUDIO DE CASO COMPLEJO-2

Respuesta sugerida

Los participantes necesitan discutir adecuadamente los asuntos siguientes:

1. Están las comisiones de compra incluidas en el precio de la ropa Importada;

2. Están los pagos del canon incluidos en el precio de la ropa importada; y

3. Posición de Aduanas de cómo proceder con el litigio.

Asunto 1 - Está la comisión de compra incluida en el precio de la ropa importada? Al contestar aesta pregunta, los participantes necesitarán determinar qué parte es el comprador, vendedor y/o elagente de compra.

El método preferido de valoración según los términos del acuerdo es el valor de transacción que sedefine como:

el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para suexportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

El término " precio realmente pagado o por pagar " se define en la nota al artículo 1 como:

el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador alvendedor o en beneficio de éste

Las comisiones de compra, que no están incluidas en el precio realmente pagado o por pagar, noestán agregadas al precio realmente pagado o por pagar. Donde la relación de las partes sea de uncomprador y un vendedor más que de un principal y un agente, un artículo que se reclama comouna " comisión de compra " no está excluido del precio realmente pagado o por pagar. La existenciade una comisión de compra depende de los factores relevantes de cada caso. En la determinaciónde si existe una relación con la agencia, los funcionarios de Aduanas necesitan evaluar: el derechodel principal de controlar la conducta del agente, la discreción concedida al agente, la existencia deun acuerdo con la agencia de compra, si las acciones del agente son principalmente en beneficio delprincipal, si el agente es responsable de gastos del envío y de manipuleo; si en lo descrito en lasfacturas comerciales es congruente con una relación del principal-agente, si el agente sostiene elriesgo de las mercancías dañadas, perdidas o defectuosas, etc.

Al decidirse la decisión administrativa 13, la única evidencia que se presentó a Aduanas fueron losrequisitos del contrato. De acuerdo con la evidencia, el importador no demostró que la compañía D

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actuó como su agente de compra. Sin embargo, una revisión de la evidencia descubierta disponibleindica que las acciones del Importador y de la Compañía D son las de una relación limitada deagente de compra-principal.

De un lado, los requisitos del contrato parecen establecer la relación entre compañía D y elimportador como la de comprador y vendedor. La única otra evidencia de una relación comprador-vendedor es la del Consejo, a través de un memorando del importador que indica que la compañía Dcompra ropa para mujeres de la compañía N y lo revende al importador con el título que pasa en elpaís de la exportación.

Sin embargo, la información recopilada en descubrimiento dispuso una descripción de una relaciónlimitada agente-principal. Específicamente, esto proporciona una mayor descripción detallada delproceso de la orden de compra y del establecimiento de la carta de crédito para pagar a la compañíaN por la ropa importada. Por otra parte, las declaraciones del importador de sus empleadosdescribieron una relación agente-principal entre la compañía D y el importador.

No hay acuerdo escrito de la agencia. El contrato de los requisitos no es un acuerdo de agenciatípico de compra pues no dispone una descripción detallada de cada una de las responsabilidades ylímites de las partes. Sin embargo, la carencia de un acuerdo escrito del comprador no niega unarelación del agente-principal. Tomado todo en su totalidad, se establece la existencia de una relacióncon la agencia de compra. Además, la relación de las partes no es gobernada por las etiquetas quelas partes adjuntan, ejemplo: Sección 7 de los requisitos del contrato, sino por la importancia de larelación.

Así, el vendedor es la compañía N. El comprador es el importador. La compañía D es el agente decompra. La venta para la exportación ocurre entre la compañía N y el importador. Las comisionesde compra no son una parte del precio realmente pagado o por pagar, así, ellos no se agregan alprecio realmente pagado o por pagar.

Asunto 2 - Los pagos del canon se incluyen en el precio de la ropa importada?

La determinación de la agencia de compra afecta la determinación del pago de los derechos. ElImportador/comprador hace pagos del canon a la compañía S, una parte no relacionada al vendedor,compañía N.

El acuerdo de licencia indica que el importador paga a la compañía S derechos iguales al 2,5 porciento de sus ventas netas anuales de ropa de mujeres de la compañía N " derecho exclusivo ylicencia para distribuir y vender la ropa de mujer en el país de la importación." El importador reclama

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que la compañía S ha tenido un acuerdo verbal con la compañía N como distribuidor exclusivo pormás de 30 años. Conforme al informe de la investigación de representantes de Aduanas en el paísde la exportación, los ejecutivos de la compañía N indicaron que " no hay contrato de compra/ventaentre la compañía N y el importador. Así, no hay exclusividad de las ventas en el país de laimportación." A pesar de estos hechos, Aduanas no pudo demostrar que los pagos del canonhechos a la compañía S están conectados o son indirectamente pagados a la compañía N.

Por lo tanto, basado en la información del descubrimiento, Aduanas es incapaz de demostrar que lospagos del canon son una condición de venta de la ropa importada. Así, los pagos de los derechosno se consideran una adición al precio realmente pagado o por pagar conforme al artículo 8.1(c) delacuerdo.

Asunto 3 - La posición de Aduanas de cómo proceder con el litigio

En esta situación, el proceso del descubrimiento ha sacado una nueva y obligatoria información queha hecho a Aduanas cambiar su posición con respecto a la ropa de mujer importada. En ambos: elasunto de la venta para la exportación/comisión y en el asunto de los cánones, la evidencia hace queAduanas esté de acuerdo con la posición del importador. Sería recomendable que Aduanasconceda este caso.

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10Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares

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ESTUDIO DE CASO – VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS YSIMILARES

Respuesta Sugerida

Dado que las mercancías se consignan al importador, una venta no ha ocurrido a la hora de laimportación. Así, el valor de transacción es inaceptable como base de valoración. Aduanas debeproceder el siguiente método alternativo de valoración, el valor de transacción de mercancíasidénticas, del artículo 2, y luego el valor de transacción de mercancías similares, artículo 3.

Ambos artículos 2 y 3 tienen " requisitos comunes " entre ellos y a las mercancías importadas:

1. las mercancías deben ser idénticas o similares a las mercancías importadas;

2. deben ser producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;

3. deben haber sido exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoracióno en un momento aproximado;

4. la venta de las mercancías idénticas o similares deben ser en la misma cantidad y en elmismo nivel comercial que las mercancías objeto de valoración o un ajuste se puede hacer paracompensar cualquier diferencia en cantidad o nivel comercial; y

5. donde hay más que una mercancía idéntica o similar, la valoración de la mercancía se basaráen el valor de transacción previamente aceptado más bajo o el más bajo.

Según lo requerido bajo estos dos artículos, las otras marcas de fábrica de espárrago se basan enventas en el mismo nivel comercial y en substancialmente la misma cantidad como las mercancíasen cuestión y fueron exportadas en el mismo tiempo que las mercancías objeto de valoración o en unmomento aproximado.

Las tres marcas de fábrica fueron exportadas antes o después de los treinta días a partir de la fechade la exportación. El instructor puede precisar que:

Dado que el espárrago es una materia perecedera y debido a la naturaleza de la industria,puede haber fluctuaciones de precio sobre una base diaria o semanal. Así, sería apropiadoconsiderar evidencia que un período más corto es necesario en este caso.

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Sin embargo, sin evidencia por el contrario, es apropiado considerar todas las importaciones comoexportadas en el mismo tiempo o en un tiempo aproximado.

Además, observe que el importador demandó que el espárrago de la Marca G sea elegidoselectivamente del espárrago superior producido por el productor. El importador está procurandodemostrar que su espárrago no es idéntico o similar al espárrago de la Marca G porque su espárragono es comercialmente intercambiable con el espárrago de la marca G. Con excepción de lasdeclaraciones verbales del importador, el importador no proporcionó ninguna documentación nievidenció demostrar que el espárrago de la marca G posee diversas características que el espárragoen cuestión y si no era comercialmente intercambiable con el espárrago en cuestión. Por lo tanto,es correcto encontrar que el espárrago en cuestión y el espárrago de la marca G sean considerados" idénticos " porque tienen las mismas características físicas, calidad y reputación. El espárrago dela marca G puede servir como base del valor de transacción de las mercancías idénticas para laimportación en cuestión.

No hay autoridad para hacer ajustes al valor de las importaciones de la marca G por cualquier costodel embalaje que se puedan haber incluido en el valor del espárrago. Sería solamente apropiadohacer los ajustes por embalaje en caso de necesidad para explicar diversos niveles comerciales.

La marca de fábrica D no se ha valorado para propósitos aduaneros. Por lo tanto, no hay autoridadpara utilizar el precio reflejado en la lista de precios o la factura como base de la valuación delembarque en cuestión.

Así, en la determinación del valor de transacción de las mercancías idénticas para el embarque encuestión, Aduanas puede utilizar ya sea la marca de la fábrica G o la marca de la fábrica K. Porsupuesto, se asume que el valor de transacción de la marca G y de la marca K fueron previamenteaceptados por Aduanas a la hora de su valoración. Los artículos 2 y 3 establecen que el valor másbajo de estos valores de transacción previamente aceptados sea el utilizado.

Así, el espárrago bajo consideración se valora en 7,00 u.m. por el cajón de doce kilos que es el valorde transacción previamente aceptado para el espárrago de la marca K.

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Lección 11: Valor Deductivo

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ESTUDIO DE CASO 1- VALOR DEDUCTIVO

Respuesta Sugerida

Usted tiene un embarque consignado y no hay mercancía idéntica o similar. Use el valor deductivo.Hay una venta dentro de 90 días de la importación del embarque.

Recuerde que cuando usted deduce la comisión, no deduce gastos generales.

Precio de Venta 7,500.00

Menosdescuento (5 %)

- 375.00

7,125.00

Menos comisión- 550.00

6,575.00Menostransporte

170.00

6 405.00Menos derechos - 582.28

5 822.72

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ESTUDIO DE CASO 2-VALOR DEDUCTIVO

Respuesta Sugerida

1. Tomado del apéndice 2, las cantidades agregadas, agrupadas por precio, son como sigue:

12.00 u.m. - 2 units

10.80 u.m. - 45 units

9.60 u.m. - 40 units

7.20 u.m. - 150 units

237 units

El precio por unidad es 7,20 u.m. porque el número más grande de unidades fue vendido en eseprecio.

Los requisitos con el fin de determinar el precio por unidad se han cumplido. Las ventas son apersonas en el primer nivel comercial después de la importación que no se relacionan con lacompañía ABC y que no han provisto ayudas. Además, las ventas ocurrieron en el mismo tiempo oen un tiempo aproximado de la fecha de la importación.

Una deducción por el beneficio y los gastos generales debe hacerse del precio unitario. LasComisiones no son una consideración, pues el importador lleva título de las mercancías, y lasvenden a cuenta y riesgo propio.

Las cifras tomadas de los estados financieros revisados del importador son como siguen:

Cantidad del importador por beneficio y los costos generales:

Utilidad Bruta = 39,480 = 42% Ventas 94,000

La cantidad por la utilidad y gastos generales ganados generalmente en la industria: 30%

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Dado que se ha establecido que el precio relacionado del importador realmente pagado o por pagares contrario con los datos de la industria, la deducción para la utilidad y gastos generales basados ycalculados usando cifras de la industria se calcula como sigue:

7,20 u.m. x 30% = 2,16 u.m.. La cantidad residual es 5,04 u.m..

Debe hacerse una deducción para explicar el valor añadido a las mercancías que es atribuible a latransformación posterior de las mercancías en el país de la importación

5,04 u.m. - 0,25 u.m. = 4,79 u.m.

El flete y los derechos no son registrados como gastos generales; por lo tanto, otras deduccionestienen que hacerse por estos costos.

La cantidad deducida para la carga es como sigue:

200 = 18 por unidad.1.100 unidades

4,79 u.m. - 18 = 4,61 u.m. por unidad

Los ajustes están sujetos al 9,2%. La deducción puede hacerse retirándose la tarifa aplicable, comosigue: 4,61 u.m. / 1,092 = 4,22 u.m.

El valor por los derechos para esta importación es 4,22 u.m. x 1.100 = 4.642 u.m.

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2. Al registrar el flete y los derechos como un gasto de venta, tales cantidades ya son incluidasen la deducción de utilidad y gastos generales; por lo tanto, no hay otras deducciones que seharán. La deducción para la utilidad y los gastos generales incluiría el flete y los derechos.

7,20 u.m. x 30% = 2,16 u.m.. La cantidad residual es 5,04 u.m..

Debe hacerse una deducción para explicar el valor añadido a las mercancías que es atribuible a latransformación posterior de las mercancías en el país de la importación.

5,04 u.m. - 0,25 u.m. = 4,79 u.m.

El valor por los derechos para esta importación es 4,79 u.m x 1.100 = 5.269 u.m.

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12 – Valor Reconstruido

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EJERCICIO PRACTICO-VALOR RECONSTRUIDO

Respuesta Sugerida

1. Cálculo del Valor Reconstruido

Valor u.m. por docena Total por docenaCosto de Materiales Plata en bruto 44.16 Acero inoxidable 5.74

49.90Costo de Fabricación Trabajo de Máquina 33.46

Acero en formación 8.54

42.00Mercancías y Servicios Clips 6.00

6.00Gastos Generales yUtilidad

Oficina Principal 6.34

Administrativo 3.84 Utilidad 4.34

14.52Empaque Empaque 0.56

0.56

Las cantidades añadidas por utilidad y los gastos generales no son las cantidades usuales añadidaspor el comercio. Por ello, Aduanas usa las cifras comerciales:

Utilidad es 25% del costo de la plata en bruto: 44.16 x 25% = 11.04Gastos Generales son 30% del laboral: 42 x 30% = 12.60.

La cantidad total de utilidad y gastos generales es 23.64

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Así el valor reconstruido es:

Materiales y fabricación 91.90Mercancías y Servicios (clips) 6.00Gastos Generales y Utilidad 23.64Empaque 0.56

Total 122.10

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ESTUDIO DE CASO 1- VALOR RECONSTRUIDO

Respuesta Sugerida

De acuerdo con el artículo 6, el valor reconstruido para las mercancías importadas consiste en lasuma de:

1. el costo o el valor de materiales y fabricación u otro empleado en el proceso de producciónde las mercancías importadas;

2. una cantidad por utilidad y gastos generales al usualmente reflejado en ventas de mercancíasde la misma clase o tipo que las mercancías objeto de valoración que son hechos porproductores en el país de la exportación para la exportación al país de la importación; y

3. El costo o valor de todos los gastos necesarios para reflejar la opción de valoración elegidapor la parte según el artículo 8,2:

· cargos del transporte;· cargos del cargamento;· gastos de manipuelo; y· gastos del seguro.

Aduanas debe basar la cantidad de la utilidad y gastos generales de acuerdo a los libros delproductor, a menos que las cantidades en los expedientes sean contrarias con ésas reflejadasgeneralmente en las ventas de mercancías de la misma clase o tipo de las mercancías importadas.No se ha proporcionado ninguna información para demostrar que la inclusión de los costos de no-producción o los costros relacionados en el país de importación son contrarias con las reflejadasgeneralmente en ventas de mercancías de la misma clase o tipo que las mercancías importadas.Por lo tanto, estos costos se incluyen en el beneficio y gastos generales del productor y así, dentrodel valor computado de las mercancías importadas. Recuerde a los participantes que la cantidadpara el beneficio y los costos generales debe ser congruente con el reflejado en las ventas al país dela importación por los productores en el país de la exportación de mercancías de la misma clase otipo, ejem. la industria.

El alquiler pagado por una porción de recinto, el cual nunca ha sido utilizado constituiría un costoprincipal. Este se incluye en el costo de fabricación y de otros empleados en el proceso de laproducción de las mercancías importadas. Así, este también se incluye en valor computado.

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Todos los costos de trabajo pagados a los empleados del productor implicados en las operacionespueden ser considerados parte del costo de fabricación empleado en la producción de lasmercancías importadas.

· El pago del maquillaje y sobretiempo están directamente relacionados al costo de producciónde las mercancías importadas y representan costos de trabajo reales implicados en laproducción de las mercancías.

· Con respecto al pago del tiempo del trabajo, a menos que la cantidad se encuentreincongruente con aquellos reflejados generalmente en ventas de mercancías de la mismaclase o tipo, los costos generales del productor deben ser incluidos al calcular generalmente lacantidad para el beneficio y los costos generales. La paga del trabajo es similar a la pagahecha a los empleados lo que es incluido en el valor reconstruido como parte de costosgenerales usuales y la utilidad.

Por lo tanto, las tres categorías de los gastos por planilla abarcan parte del valor computado de lacristalería importada.

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ESTUDIO DE CASO 2-VALOR RECONSTRUIDO

Respuesta Sugerida

Costo de Producción por Unidad 17.94 u.m.(896,000 u.m./50,000 unidades)

Cálculo de la Utilidad y Gastos Generales:

Margen Bruto/Costo de ventas:(303,200 u.m./896,800 u.m. = 33.8%)

+ Utilidad y Gastos Generales 6.06 u.m.(17.94 u.m. x 33.8%)

+ Mercancías y Servicios no pagados por el productor 1.00 u.m.(50,000 u.m./50,000 unidades)

Valor por derechos 25.00 u.m.

Valor Total for derechos 25.00 u.m. x 50,000 unidades: 1,250,000.00 u.m.

Nota: El porcentaje usado para el cálculo del beneficio y de costos generales se basa en las cifras dela compañía Inc. Esta cantidad representa una cantidad reflejada generalmente en ventas al país dela importación por los productores en el país de la exportación de mercancías de la misma clase otipo (es decir la industria 31%).

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Lección 13 - Valor Residual

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