canon minero

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Derecho Tributario II

Canon Minero

INTRODUCCINEl Canon, o dinero que recibe el Gobierno Local como transferencia de parte del Gobierno Nacional, es un derecho que la Constitucin Poltica del Per establece para las circunscripciones territoriales regionales y locales. Tal derecho supone que los territorios en los que se realiza una actividad extractiva de un recurso natural no renovable tienen una participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacin de los recursos naturales en cada zona. El Canon busca compensar al territorio por el beneficio particular (privado) de la extraccin y comercializacin de un recurso natural (bien pblico). El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la poblacin en un determinado territorio, a travs de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida; principalmente los recursos del Canon deben servir a la poblacin que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, a fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.

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Canon Minero

EL CANONI. CONCEPTO:El Canon es un porcentaje del total de ingresos y rentas que obtiene el Estado por la explotacin econmica que realizan las empresas privadas de los recursos naturales entregados a los Gobiernos Regionales y Locales ubicados en la jurisdiccin donde operan las empresas. La distribucin del Canon la hace el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales del departamento o departamentos que se encuentran dentro del rea de influencia, directa o indirecta, de las actividades extractivas de los recursos naturales no renovables.

II. OBJETIVO DEL CANON:El objetivo del Canon es lograr que los Gobiernos Regionales (regiones) y Locales (provincias y distritos) reciban recursos econmicos para promover su desarrollo sostenible a travs de inversiones que permitan mejorar la calidad de vida de la poblacin. Estos recursos deben ser utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de inversin de impacto regional o local, y para la investigacin y desarrollo tecnolgico por parte de las universidades.

III. TIPOS DE CANON:De acuerdo con las leyes del Per, existen seis tipos de canon, clasificados en funcin al recurso natural que sea explotado:

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1. Canon Minero: Originado en el aprovechamiento de recursos minerales metlicos y no metlicos. 2. Canon Petrolero: Originado en la produccin de petrleo. 3. Canon Gasfero: Originado en la explotacin de gas natural y condensados (cuando cambia la temperatura y presin del gas extrado y se convierte en lquido). 4. Canon Hidroenergtico: Originado en la concesin de generacin de energa elctrica que utilice el recurso hdrico (agua). 5. Canon Pesquero: Originado en la extraccin comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiolgicos de aguas martimas, y continentales lacustres (lagos y lagunas) y fluviales (ros, arroyos, quebradas, torrentes). 6. Canon Forestal: Originado en el aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre.

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CANON MINEROI. CONCEPTO:Segn el ordenamiento jurdico peruano, el Canon Minero es la participacin econmica, efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos mineros (metlicos y no metlicos). As, efectuada la recaudacin del Impuesto a la Renta, el Estado por intermedio de la Secretara de Descentralizacin de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) transfiere un porcentaje de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explot el recurso minero. El monto de la transferencia ser depositado en Cuentas Especiales, las cuales se abrirn en el Banco de la Nacin. Cabe sealar que los montos transferidos no revierten al Estado. El Canon Minero es el ms importante de los seis tipos de canon existentes (minero, petrolero, gasfero, hidroenergtico, forestal y pesquero), por el enorme volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye. No obstante, el Canon Minero generado en un ao determinado se distribuye desde junio del ao siguiente a su recaudacin, hasta mayo del ao subsiguiente. Es decir, la distribucin se hace con 18 meses de retraso. Por su naturaleza, el Canon Minero no ser una transferencia permanente ni igual para los gobiernos locales, an en el supuesto que las normas se mantengan igual, el monto que finalmente transfiera el Gobierno Nacional al Gobierno Local depender

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del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT las empresas mineras, el monto del impuesto depender a su vez del monto que las empresas hayan obtenido de utilidades, las que dependen del precio internacional del mineral y el volumen de produccin y comercializacin que alcance la mina en el lapso de un ao. El Canon Minero, se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, de acuerdo a ndices de distribucin fijados por el Ministerio de Economa y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de poblacin y pobreza vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley N 27506 del 2001, modificada por la Ley N 28077 del 2003, (que vara los porcentajes segn los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley N 28322 del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribucin).

II. DIFERENCIA ENTRE CANON MINERO, REGALA MINERA Y DERECHO DE VIGENCIA DE MINA:A pesar de que los tres conceptos estn relacionados a pagos que deben hacer los titulares de las empresas mineras al Estado, tienen significados distintos. El Canon Minero, es un porcentaje del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras al Estado. La Regala Minera, es un pago que se hace al Estado tomando en cuenta la produccin de minerales de las empresas mineras. Derecho de Vigencia de Mina, es un pago que se hace al Estado teniendo en cuenta el nmero de hectreas otorgadas en concesin.

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III. CONSTITUCIN DEL CANON MINERO:El canon minero est constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metlicos y no metlicos.

IV. OPORTUNIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS:La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales ser determinada mediante Decreto Supremo, tomando en consideracin la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon.

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El monto de las transferencias ser depositado en Cuentas Especiales que para tal efecto se abrirn en el Banco de la Nacin, bajo la denominacin del canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo, dentro del plazo mximo previsto en el Reglamento de la presente Ley, el mismo que precisar los procedimientos, formas de clculo y transferencias, de la que sern informados los beneficiarios.

V. DISTRIBUCIN DEL CANON MINERO:Los ndices de distribucin de dicho recurso son elaborados de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en la Ley N 27506 Ley de Canon, y sus normas complementarias, as como informacin remitida por el Ministerio de Energa y Minas, el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, el Ministerio de la Produccin, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico. En la distribucin a nivel de departamentos se observa mayores incrementos por concepto de Canon Minero en las zonas donde se encuentran las principales empresas productoras de minerales del pas como Ancash, Arequipa, La Libertad, Cajamarca, Moquegua, Tacna y Puno. Este comportamiento se debi, principalmente, a la recuperacin de los precios internacionales de los minerales, lo cual a su vez gener una mayor recaudacin del Impuesto a la Renta pagado por las empresas mineras y, por tanto, mayor Canon Minero. El canon ser distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los ndices de distribucin que fije el Ministerio de Economa y Finanzas en base a criterios de poblacin y pobreza vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura. Su distribucin es la siguiente:

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El 10% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural. El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores. El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincias o provincias donde se encuentra el recurso natural. El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. El 100% (cien por ciento) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada regin o regiones en cuya circunscripcin se encuentran los recursos naturales".

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VI. USO DEL CANON MINERO:En el marco de lo dispuesto en la 73 Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Pblico 2011, los recursos del canon deben ser destinados a: 1. Financiar o cofinanciar proyectos de inversin pblica. 2. Mantener la infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura bsica. 3. Elaborar perfiles de los proyectos de inversin pblica que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados. Cabe precisar que los indicados recursos estarn a disposicin de las respectivas Unidades Ejecutoras de los gobiernos regionales, universidades pblicas as como de los gobiernos locales beneficiarios a travs de las Asignaciones Financieras autorizadas por la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico a travs del SIAF-SP para su utilizacin conforme a Ley. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon sern utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarn el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades pblicas de su circunscripcin, destinado exclusivamente a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional. EL canon petrolero mantiene las condiciones actuales de sus ejecucin.

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Derecho Tributario IIEn qu no se deben usar los recursos del Canon Minero?

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No se puede gastar el dinero del Canon Minero en inversiones financieras como por ejemplo: el aumento de capital de empresas municipales, adquisicin de bonos del tesoro pblico y otros. Tampoco corresponde financiar proyectos vinculados a resolver los pasivos ambientales generados por la explotacin minera, dichos gastos deben ser asumidos por las empresas mineras que los generaron, de acuerdo con la legislacin vigente de gestin ambiental. El canon minero debe dotar a los beneficiarios de: 1. Mayor gestin institucional en el uso de los recursos transferidos. 2. Reforzar los mecanismos de transparencia para que quienes deberan ser beneficiarios activos (la poblacin) puedan supervisar el uso de estos recursos. 3. La participacin ciudadana es de especial relevancia en la toma de decisiones en cuanto a las inversiones que se realicen con stos. 4. Los alcaldes y presidentes regionales deben anunciar en que se va a gastar el dinero del canon minero y cules son sus efectos econmicos para cada localidad, de manera que los ciudadanos puedan proponer alternativas para el gasto de estos fondos.

VII. LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES:Las autoridades locales son responsables de: 1. Las autoridades de los gobiernos locales provinciales y distritales, bajo responsabilidad, transferirn recursos para inversin a los centros poblados de su circunscripcin.

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2. Rendir cuentas peridicamente sobre el destino de los recursos del canon. 3. Crear los indicadores y mecanismos adecuados para el monitoreo y evaluacin de impactos y costo/beneficio de la inversin del canon. Todos los funcionarios y servidores pblicos, as como aquellos elegidos mediante eleccin popular que administren los recursos pblicos transferidos a las entidades de su direccin o gobierno, son responsables por el buen uso de los mismos, y tienen la obligacin de rendir cuentas semestrales de los gastos efectuados a la Contralora General de la Repblica, conforme al mandato general establecido por el Artculo 199 de la Constitucin Poltica del Estado. La ejecucin de las obras, los gastos incurridos y los logros alcanzados estarn sujetos a la fiscalizacin posterior de los pobladores, sin perjuicio de las acciones de control que las leyes establecen.

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BASE LEGAL DEL CANON MINERO Ley del Canon, Ley N 27506, publicada el 10/07/2001 y sus modificatorias aprobadas por el Decreto de Urgencia N 001-2002 del 05/01/2002 y la Ley N 28077 del 26/09/2003 y la Ley N 28322 del 10/08/2004. Reglamento de la Ley del Canon, Decreto Supremo N 005-2002-EF, publicado el 09/01/2002 y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo N 003-2003EF del 09/01/2003, Decreto Supremo N 115-2003-EF del 14/08/2003, Decreto Supremo N 029-2004-EF del 17/02/2004 y el Decreto Supremo N 187-2004-EF del 22/12/2004. Segunda Disposicin Final de la Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2008, Ley N 29142, publicada el 10/12/2007. Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del sector privado, Ley N 29230, publicada el 20/05/2008. Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado por Resolucin Directoral N 009-2007-EF/68.01, publicada el 02/08/2007 y modificada por la Resolucin Directoral N 010-2007-EF/68.01, N 013-2007EF/68.01, N 014-2007-EF/68.01 y N 003-2008-EF/68.01; publicadas el 14/08/2007, 16/11/2007, 14/12/2007 y 29/02/2008 respectivamente.

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CONCLUSIONES1. La minera, se ha convertido en una gran oportunidad de desarrollo del pas, la cual promueve la descentralizacin, as como los esfuerzos por canalizar mayores recursos a los gobiernos regionales y del mismo modo, locales; hecho que se realiza a travs del canon minero, que permite redistribuir los recursos generados por la actividad minera. 2. Aboqumonos por optar, de manera responsable y correcta las oportunidades que poseemos, apliquemos la Ley para que dicho beneficio sea significativo en todas las regiones. 3. La minera es una gran fuente de desarrollo a corto y largo plazo. Dediqumonos a mejorar nuestra competitividad.

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