el canon minero en el peru - derecho minero

37
Universidad Andina Néstor Cáceres VelázquezFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas “Carrera Académico Profesional de Derecho” EL CANON MINERO Y LAS REGALÍAS MINERAS CAPÍTULO I EL CANON Y SU TIPOLOGÍA 1. CONCEPTO DE CANON: El Canon es un porcentaje del total de ingresos y rentas que obtiene el Estado por la explotación económica que realizan las empresas privadas de los recursos naturales entregados a los Gobiernos Regionales y Locales ubicados en la jurisdicción donde operan las empresas. La distribución del Canon la hace el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales del departamento o departamentos que se encuentran dentro del área de influencia, directa o indirecta, de las actividades extractivas de los recursos naturales renovables y no renovables. Según el artículo 1 de la Ley de Canon - Ley Nº 27506: “El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales”. 2. OBJETO DEL CANON: Curso: Derecho Minero. Tema: El Canon Minero Y Las Regalías Mineras. 1

Upload: elton-asqui-ramos

Post on 08-Sep-2015

44 views

Category:

Documents


9 download

DESCRIPTION

La regulación del canon minero en el Perú según la legislación actual, la distribución, y las diferencias entre canon, regalia y derecho devigencia minera

TRANSCRIPT

BVB

Universidad Andina Nstor Cceres Velzquez

Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas Carrera Acadmico Profesional de Derecho

EL CANON MINERO Y LAS REGALAS MINERAS

CAPTULO I

EL CANON Y SU TIPOLOGA

1. CONCEPTO DE CANON:

El Canon es un porcentaje del total de ingresos y rentas que obtiene el Estado por la explotacin econmica que realizan las empresas privadas de los recursos naturales entregados a los Gobiernos Regionales y Locales ubicados en la jurisdiccin donde operan las empresas.La distribucin del Canon la hace el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales del departamento o departamentos que se encuentran dentro del rea de influencia, directa o indirecta, de las actividades extractivas de los recursos naturales renovables y no renovables.Segn el artculo 1 de la Ley de Canon - Ley N 27506: El canon es la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos naturales.2. OBJETO DEL CANON:

El objetivo del Canon es lograr que los Gobiernos Regionales (regiones) y Locales (provincias y distritos) reciban recursos econmicos para promover su desarrollo sostenible a travs de inversiones que permitan mejorar la calidad de vida de la poblacin. Estos recursos deben ser utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de inversin de impacto regional o local, y para la investigacin y desarrollo tecnolgico por parte de las universidades.3. LEGISLACIN BSICA:

- Ley N 27506 (publicada el 10 de julio de 2001).

- Reglamentado por D.S. N 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).

- D.S. N 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).

- D.S. N 115 -2003-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF, que aprob el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).

- Ley N 28077 - Modificacin de la Ley N 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003)

- D.S. N 029 -2004-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF, mediante el cual se aprob el Reglamento de la Ley N 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).

- Ley N 28322 - Modificacin artculos de la Ley N 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley N 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).

- D.S. N 187 -2004-EF que modifica el D.S. N 005-2002-EF, mediante el cual se aprob el Reglamento de la Ley N 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004).

3. TIPOS DE CANON EN EL PER:De acuerdo con la legislacin Peruana, existen seis tipos de canon, clasificados en funcin al recurso natural que sea explotado: el Canon Minero, el Canon Hidroenergtico, el Canon Gasfero, el Canon Pesquero, el Canon Forestal y el Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros son regulados por las Leyes N 27506, 28077 y 28322; mientras que el denominado Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislacin especial para cada departamento.3.1 EL CANON MINERO:

Es la participacin de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin de recursos minerales, metlicos y no metlicos

3.2 EL CANON HIDROENERGTICO:

Es la participacin de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilizacin del recurso hdrico (agua) en la generacin de energa elctrica.

3.3 EL CANON GASFERO:

Es la participacin que perciben las circunscripciones donde est ubicado geogrficamente el recurso natural sobre los ingresos que percibe el Estado en la explotacin de gas natural y condensado (cuando cambia la temperatura y presin del gas extrado y se convierte en lquido).

3.4 EL CANON PESQUERO:

Es la participacin de la que gozan las circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin de los recursos hidrobiolgicos provenientes de las empresas dedicadas a la extraccin comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiolgicos de aguas martimas y continentales, lacustres (lagos y lagunas) y fluviales (ros, arroyos, quebradas, torrentes), y de aquellas empresas que adems de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

3.5 EL CANON FORESTAL:

Es la participacin de la que gozan las circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, as como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente. De acuerdo con las leyes del Per, existen seis tipos de canon, clasificados en funcin al recurso natural que sea explotado:

3.6 EL CANON Y SOBRECANON PETROLERO: A diferencia de los otros tipos de canon existentes (minero, gasfero, hidroenergtico, pesquero y forestal), en el caso del Petrleo se presenta un sobrecanon, como consecuencia de establecerse una tasa adicional al determinado inicialmente. Sin embargo, no todos los departamentos que se dedican a la explotacin de petrleo se ven beneficiados con este porcentaje adicional. El Canon y Sobrecanon Petrolero es la participacin efectiva de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica y produccin de dicho recurso natural en determinadas zonas.4. CONSTITUCIN DE LOS CANON: El Canon Petrolero, lo constituye el 12,5% de la produccin del petrleo y proviene de las regalas que pagan las empresas explotan que lo explotan.

El Canon Minero, est constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metlicos y no metlicos.

El Canon Hidroenergtico, se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generacin de energa elctrica que utilicen el recurso hdrico.

El Canon Gasfero, se conforma del 50% del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalas y 50% de la participacin del Estado en los Contratos de Servicios.

El Canon Pesquero, est constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccin comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiolgicos de aguas martimas y continentales lacustres y fluviales.

El Canon Forestal, se conforma del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, as como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.Esquema de la constitucin de los diferentes tipos de Canon

6. UTILIZACIN DEL CANON:De acuerdo a la cuarta disposicin final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2006, los gobiernos regionales y locales utilizarn los recursos provenientes de los Canon, as como los de Regala Minera, en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversin pblica que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios pblicos de acceso universal y que generen beneficios a la comunidad, que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno y sean compatibles con los lineamientos de polticas sectoriales. Estos proyectos no podrn considerar, en ningn caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado.

Esta misma norma faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar hasta un 20% de los recursos provenientes de los Canon y la Regala Minera a que se refiere la Ley N 28258, para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local, para el financiamiento de los gastos generados por los procesos de seleccin para la ejecucin de proyectos de inversin pblica. Asimismo, de dicho porcentaje podrn destinar hasta un 5% para financiar la elaboracin de perfiles correspondientes a los proyectos de inversin pblica que se enmarquen en los planes de desarrollo concertados que correspondan. Lo establecido en la presente disposicin no es de aplicacin a los gobiernos locales o gobiernos regionales a los que la normatividad haya otorgado la facultad del uso de un porcentaje de los recursos provenientes del Canon en gasto corriente.

Acerca de la utilizacin del canon: Los recursos que los gobiernos locales reciban por concepto de canon, se deben utilizar de manera exclusiva en gastos de inversin. Los gobiernos locales con el objeto de asegurar la calidad de la inversin pblica a realizar, pueden seguir las disposiciones del sistema nacional de inversin pblica para identificar, formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversin pblica. El monto de canon que perciban los gobiernos regionales debe ser utilizado en la ejecucin de proyectos de inversin pblica de impacto regional, cumpliendo con las disposiciones del sistema nacional de inversin pblica para identificar, formular, evaluar y ejecutar dichos proyectos. Adicionalmente, en el caso de los recursos provenientes del canon forestal, se podr coordinar con INRENA respecto de los proyectos de inversin pblica a ejecutar con dichos recursos.

5. REA DE INFLUENCIA:

Para efecto de la distribucin de los recursos del Canon se considera como rea de influencia el rea territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripcin se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la central de generacin de energa elctrica, se encuentran los lotes gasferos en explotacin, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales.

Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el prrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribucin se realiza en proporcin a la produccin de cada unidad productiva.

En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicadas en dos o ms circunscripciones vecinas, la distribucin se realiza en partes iguales.6. NDICE DE DISTRIBUCIN DEL CANON:

Segn el marco legal sealado anteriormente, los recursos del Canon se asignan mediante ndices de distribucin, para cuya construccin se ha utilizado informacin proveniente de las siguientes fuentes oficiales: Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI):

Proyecciones de la poblacin estimada a nivel departamental, provincial y distrital.

Indicador de pobreza vinculado a necesidades bsicas insatisfechas y dficit de infraestructura segn departamentos, provincias y distritos.

Ministerio de Energa y Minas (MINEM):

Listado de empresas concesionarias de generacin de energa elctrica que utilicen el recurso hdrico.

Centrales de generacin de energa hidroelctrica, niveles de produccin y su ubicacin a nivel distrital, provincial y departamental.

Utilidad bruta y/o ventas netas desagregadas por actividades en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan ms de un Canon proveniente de un monto de impuesto nico a la Renta nico.

Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT):

Montos de Impuesto a la Renta pagados por las empresas que explotan el recurso natural.7. TRANSFERENCIAS POR CANON:

Los recursos provenientes del Canon que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta, se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el perodo comprendido entre junio y mayo del ao siguiente.

Por otro lado, los recursos del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca se determinan semestralmente y se pagan en una sola cuota. Situacin similar se presenta en el Canon Forestal. En el caso del Canon Gasfero, los ndices de distribucin se calculan anualmente, pero los montos son determinados y pagados mensualmente.8. OPORTUNIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS DEL CANON:

La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales ser determinada mediante Decreto Supremo, tomando en consideracin la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon.

El monto de las transferencias ser depositado en Cuentas Especiales que para tal efecto se abrirn en el Banco de la Nacin, bajo la denominacin del canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo, dentro del plazo mximo previsto en el Reglamento de la presente Ley, el mismo que precisar los procedimientos, formas de clculo y transferencias, de la que sern informados los beneficiarios.CAPTULO II

LAS BASES DEL CANON MINERO Y SU REGULACIN1. DEFINICIN DE CANON MINERO:

Segn el ordenamiento jurdico peruano, el Canon Minero es la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos mineros (metlicos y no metlicos). As, efectuada la recaudacin del Impuesto a la Renta, el Estado por intermedio de la Secretara de Descentralizacin de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) transfiere un porcentaje de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explot el recurso minero.El monto de la transferencia ser depositado en Cuentas Especiales, las cuales se abrirn en el Banco de la Nacin. Cabe sealar que los montos transferidos no revierten al Estado.El Canon Minero es el ms importante de los seis tipos de canon existentes (minero, petrolero, gasfero, hidroenergtico, forestal y pesquero), por el enorme volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye.

No obstante, el Canon Minero generado en un ao determinado se distribuye desde junio del ao siguiente a su recaudacin, hasta mayo del ao subsiguiente. Es decir, la distribucin se hace con 18 meses de retraso.

Por su naturaleza, el Canon Minero no ser una transferencia permanente ni igual para los gobiernos locales, an en el supuesto que las normas se mantengan igual, el monto que finalmente transfiera el Gobierno Nacional al Gobierno Local depender del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT las empresas mineras, el monto del impuesto depender a su vez del monto que las empresas hayan obtenido de utilidades, las que dependen del precio internacional del mineral y el volumen de produccin y comercializacin que alcance la mina en el lapso de un ao.

El Canon Minero, se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, de acuerdo a ndices de distribucin fijados por el Ministerio de Economa y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de poblacin y pobreza vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley N 27506 del 2001, modificada por la Ley N 28077 del 2003, (que vara los porcentajes segn los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley N 28322 del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribucin).La Ley N 27506 (publicada el 10-07-01), define Canon como la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos naturales. Asimismo, establece dos disposiciones generales:

A. Las personas naturales o jurdicas pueden acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario que recaiga sobre el impuesto a la renta, slo despus de haber cancelado el monto que corresponde al canon.

B. La oportunidad de las transferencias del canon a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ser determinada mediante decreto supremo, tomando en consideracin la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de canon debe ser efectuada por la SUNAT, hacindose los depsitos en una cuenta que el Banco de la Nacin ha creado para que la SUNAT haga los depsitos respectivos.2. LEGISLACIN BSICA:- Ley del Canon, Ley N 27506, publicada el 10/07/2001 y sus modificatorias aprobadas por el Decreto de Urgencia N 001-2002 del 05/01/2002 y la Ley N 28077 del 26/09/2003 y la Ley N 28322 del 10/08/2004.

- Reglamento de la Ley del Canon, Decreto Supremo N 005-2002-EF, publicado el 09/01/2002 y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo N 003-2003-EF del 09/01/2003, Decreto Supremo N 115-2003-EF del 14/08/2003, Decreto Supremo N 029-2004-EF del 17/02/2004 y el Decreto Supremo N 187-2004-EF del 22/12/2004.

- Segunda Disposicin Final de la Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2008, Ley N 29142, publicada el 10/12/2007.

- Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del sector privado, Ley N 29230, publicada el 20/05/2008.

- Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado por Resolucin Directoral N 009-2007-EF/68.01, publicada el 02/08/2007 y modificada por la Resolucin Directoral N 010-2007-EF/68.01, N 013-2007-EF/68.01, N 014-2007-EF/68.01 y N 003-2008-EF/68.01; publicadas el 14/08/2007, 16/11/2007, 14/12/2007 y 29/02/2008 respectivamente. 3. EVOLUCIN LEGISLATIVA DEL CANON MINERO EN EL PER:

El denominado Canon Minero, como las dems modalidades de canon de los diversos sectores productivos, parte de la explotacin de los recursos naturales de la nacin (minerales, hidrocarburos, gas, hidroelectricidad, pesca, forestal y fauna silvestre), e implica en sntesis una redistribucin entre el gobierno central y los gobiernos regionales y locales donde los recursos naturales se encuentren ubicados, del Impuesto a la Renta proveniente de esos recursos. As fue concebido inicialmente en el inciso f) del artculo 72 del TUO de la Ley General de Minera, al amparo del artculo 121 de la derogada Constitucin de 1979, en virtud del cual se otorg a ttulo de participacin en la renta producida, una redistribucin del porcentaje del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de las actividades mineras a favor de las regiones donde se ubican tales recursos. Posteriormente la Constitucin de 1993 en su artculo 77 estableci ese beneficio en los siguientes trminos: "Corresponden a las respectivas circunscripciones conforme a ley, recibir una participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado de la explotacin de los recursos naturales en cada zona en calidad de Canon". El Decreto Supremo N 88-95-EF (El Peruano 25/05/1995) fij esa participacin en 20% del Impuesto a la Renta.

Si bien el inciso f) del artculo 72 del TUO no ha sido derogado formalmente, debe entenderse que ya no est en vigencia a raz de la Ley de Canon N 27506 de fecha 9 de julio de 2001, que lo define como "la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotacin econmica de los recursos naturales". La Ley N 27506 ha sido parcialmente modificada por el Decreto de Urgencia N 001-2002 de fecha 4 de enero de 2002, derogado a su vez por la Ley N " 28077 del 25 de setiembre de 2003 y que tambin modific varios artculos de la Ley N 27506. A su turno la Ley N 28077 fue modificada parcialmente por la Ley N 28322 de fecha 9 de agosto de 2004, la cual tambin derog al Decreto de Urgencia N 002-2004 del 29 de marzo de 2004, que estableci determinados procedimientos para la distribucin del canon en ciertas circunscripciones territoriales. De lo que se desprende de esta vertiginosa serie de modificaciones y derogaciones es que el Canon, incluyendo el minero, se encuentra regido por las disposiciones an vigentes de las leyes nmeros 27506, 28077 y 28322 as como por el reglamento de esta ltima integrado por sucesivos decretos supremos.4. DISTRIBUCIN DEL CANON MINERO:Los criterios de distribucin del Canon Minero han variado en varias oportunidades desde su publicacin inicial. Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. Por lo que inicialmente el canon se distribua entre los Gobiernos Locales de acuerdo al criterio de rea de influencia del yacimiento explotado y densidad poblacional.Los Gobiernos Locales, constituidos por las municipalidades provinciales y distritales, tenan la siguiente distribucin:

A. El 20% del total recaudado para las municipalidades de la provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural.

B. El 60% del total recaudado para las municipalidades provinciales y distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el recurso natural, segn criterio de densidad poblacional.C. El 20% del total recaudado para los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que sern invertidos en obras de impacto regional.

Posteriormente el rgimen del Canon Minero, segn el artculo 9 de la Ley N 27506, (modificado por la Ley N 28077 y tiempo despus con la Ley N 28322), estableci que el mismo est constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metlicos y no metlicos. Dicho canon debe ser distribuido conforme al artculo 5.2 de la Ley N 27506 en base a criterios de poblacin y pobreza vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura; la distribucin se dio de la siguiente manera:

A. El 10% del total recaudado para los gobiernos de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural (del cual 30% se destinar a la inversin productiva para el desarrollo de las comunidades).B. El 25% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.C. El 40% del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia donde se encuentra el recurso natural.D. El 25% del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% ser entregado a las universidades pblicas de su circunscripcin. Estos recursos sern destinados exclusivamente a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional).

Sin embargo con la modificacin llevada a cabo por la Ley N 28322 hizo que se realizaran cambios importantes en el contenido de la distribucin del canon minero; es as que a partir de julio del 2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un porcentaje de lo recaudado de acuerdo a los ndices de distribucin que fij el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) en base a criterios de Poblacin y Necesidades Bsicas Insatisfechas. Su distribucin qued establecida de la siguiente manera, la que se mantiene a la fecha:

A. El 10% para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. B. El 25% para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

C. El 40% para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

D. El 25% para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdiccin.Distribucin del Canon Minero segn la Ley Actual (Ley N 28322)

4.1 MODIFICACIONES IMPORTANTES EN LA DISTRIBUCIN DEL CANON MINERO:El criterio de densidad poblacional (habitantes por kilmetro cuadrado) fue sustituido por el indicador de poblacin y pobreza ligado a las necesidades bsicas insatisfechas y dficit de infraestructura. Este criterio fue modificado porque favoreca a los municipios ms densos en desmedro de los de baja densidad, que en muchos casos resultan ser las zonas de donde se extraen los recursos minerales o tienen una poblacin con mayores necesidades insatisfechas.As, por citar un ejemplo, si vemos el canon distribuido en el departamento de Lima entre 1996 y el 2002, la provincia de Lima recibi el 81.86% del canon generado, mientras que la provincia minera de Oyn recibi el 0.98%, esto, debido a que la provincia de Lima tiene una densidad poblacional superior.Se otorga un porcentaje especial de 10% al distrito o distritos donde estn ubicados los yacimientos y concesiones. Con esta aclaracin se beneficia directamente y en mayor porcentaje a los distritos donde se ubican las concesiones.Se modifica los porcentajes a distribuirse entre los gobiernos locales del resto de la provincia y del resto del departamento.Cabe sealar que en la Ley N 28322 se aprob una modificacin al texto de los porcentajes de distribucin, el cual se aplic a partir de la entrada en vigencia de su respectivo reglamento. Los dos cambios principales consistieron en: A. El reemplazo de la frase "donde se encuentra localizado el recurso natural" por "donde se explota el recurso natural.

B. Elimina la exclusin del distrito (o distritos) y provincia (o provincias) productores en los literales b y c de los porcentajes de distribucin, lo que implicara que los gobiernos locales ms cercanos a la zona de explotacin del recursos reciban una mayor transferencia por concepto de canon, al ser incluidos en cada una de las otras distribuciones.En el prrafo inicial del artculo 5.2 se establece que el Ministerio de Economa y Finanzas deber fijar ndices de distribucin en base a criterios de Poblacin y Necesidades Bsicas Insatisfechas. Finalmente, el artculo 5.2 seala que el 100% del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada regin o regiones en cuya circunscripcin se explotan los recursos naturales.

La redaccin del texto del artculo 5.2 resulta muy confusa en tanto que los prrafos a), b) y c) parecen superponerse. Una forma de resolver esa real o aparente superposicin sera interpretar, tal como lo hizo la Dra. Beatriz Boza en su ponencia ante el III Congreso de Legislacin de Minera, Hidrocarburos y Electricidad (Revista de Derecho de Minera y Petrleo, Ao LII , 2005-2006, N 61), que el 10% corresponde al distrito donde se ubica la mina, el 25% a la provincia, el 40% al departamento y el 25% al gobierno regional, debiendo enfatizarse que el 75% del canon debe ser entregado a los gobiernos locales del distrito, provincia y departamento segn corresponda.

Sin embargo tambin cabe formular la siguiente pregunta, cul son los impuestos que se redistribuyen por concepto del canon minero? El artculo 9 de la Ley N 27506 menciona al 50% del total de los ingresos y rentas que pagan los titulares de actividades mineras, pero una de las normas reglamentarias, el Decreto Supremo N 029-2004-EF reduce su mbito al "50% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y pagan los titulares de la actividad minera", que el Ministerio de Economa y Finanzas ha interpretado restrictivamente que es el Impuesto a la Renta de la Tercera Categora, lo cual en principio excluye a las otras categoras de ese mismo impuesto, por ejemplo el Impuesto a la renta sobre los dividendos que son de la segunda categora, as como el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo y otros ms que fueren aplicables. En resumen, la multiplicidad de normas legales y reglamentarias que durante u n corto perodo se han dictado sobre la materia genera confusin acerca de la correcta aplicacin de este figura jurdica, con el agravante de que para efectos prcticos estara prevaleciendo el mandato de una disposicin de jerarqua menor, o sea la reglamentaria, sobre la ms alta norma legal, contradicindose en la prctica el artculo 51 de la Constitucin.4.2 REQUISITOS PARA QUE HAYA DISTRIBUCIN:A. Debe existir explotacin de recursos metlicos o no metlicos. La exploracin no genera Impuesto a la Renta Canon Minero.B. Est condicionado al pago de Impuesto a la Renta. Si las empresas no generan UTILIDADES, no habra nada que distribuir.C. La distribucin se realiza en cascada partiendo desde el Distrito Productor (10%) hacia todos los distritos de la regin.5. USO DEL CANON MINERO:

En el marco de lo dispuesto en la 73 Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Pblico 2011, los recursos del canon deben ser destinados a:

A. Financiar o cofinanciar proyectos de inversin pblica.

B. Mantener la infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura bsica.

C. Elaborar perfiles de los proyectos de inversin pblica que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados.

Cabe precisar que los indicados recursos estarn a disposicin de las respectivas Unidades Ejecutoras de los gobiernos regionales, universidades pblicas as como de los gobiernos locales beneficiarios a travs de las Asignaciones Financieras autorizadas por la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico a travs del SIAF-SP para su utilizacin conforme a Ley.

Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon sern utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarn el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades pblicas de su circunscripcin, destinado exclusivamente a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional. 5.1 PROHIBICIONES PARA EL USO DEL CANON MONERO:No se puede gastar el dinero del Canon Minero en inversiones financieras como por ejemplo: el aumento de capital de empresas municipales, adquisicin de bonos del tesoro pblico y otros. Tampoco corresponde financiar proyectos vinculados a resolver los pasivos ambientales generados por la explotacin minera, dichos gastos deben ser asumidos por las empresas mineras que los generaron, de acuerdo con la legislacin vigente de gestin ambiental.

5.2 BENEFICIARIOS DEL USO DEL CANON MINERO:El canon minero debe dotar a los beneficiarios de:

A. Mayor gestin institucional en el uso de los recursos transferidos.

B. Reforzar los mecanismos de transparencia para que quienes deberan ser beneficiarios activos (la poblacin) puedan supervisar el uso de estos recursos.

C. La participacin ciudadana es de especial relevancia en la toma de decisiones en cuanto a las inversiones que se realicen con stos.

D. Los alcaldes y presidentes regionales deben anunciar en que se va a gastar el dinero del canon minero y cules son sus efectos econmicos para cada localidad, de manera que los ciudadanos puedan proponer alternativas para el gasto de estos fondos.5.3 LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES SOBRE EL CANON MINERO:

Las autoridades locales son responsables de:

A. Las autoridades de los gobiernos locales provinciales y distritales, bajo responsabilidad, transferirn recursos para inversin a los centros poblados de su circunscripcin.

B. Rendir cuentas peridicamente sobre el destino de los recursos del canon.

C. Crear los indicadores y mecanismos adecuados para el monitoreo y evaluacin de impactos y costo/beneficio de la inversin del canon.

Todos los funcionarios y servidores pblicos, as como aquellos elegidos mediante eleccin popular que administren los recursos pblicos transferidos a las entidades de su direccin o gobierno, son responsables por el buen uso de los mismos, y tienen la obligacin de rendir cuentas semestrales de los gastos efectuados a la Contralora General de la Repblica, conforme al mandato general establecido por el Artculo 199 de la Constitucin Poltica del Estado.

La ejecucin de las obras, los gastos incurridos y los logros alcanzados estarn sujetos a la fiscalizacin posterior de los pobladores, sin perjuicio de las acciones de control que las leyes establecen.CAPTULO IVINTERRELACIN Y DIFERENCIAS ENTRE CANON MINERO, REGALAS MINERAS Y DERECHO DE VIGENCIA

En lneas generales y para entender mejor la interrelacin y las diferencias que poseen, es necesario aclarar la definicin y la regulacin que segn la legislacin peruana y la doctrina le otorgan a estas tres tipos de ingresos (diferentes desde luego pero con una notoria dependencia de las mismas), que se le otorgan al Estado por la explotacin de sus recursos naturales; mucho controversia se ha desarrollado al respecto en el transcurso de los aos, sobre si las regalas mineras como tal deberan desaparecer, al considerar muchos especialistas que es este un pago que espanta la inversin privada y que no favorece directamente a las zonas ms afectadas por la pobreza; sin embargo y para un mayor entendimiento pasaremos a detallar cada uno de esos puntos, partiendo en primer lugar de una definicin de los ingresos en cuestin, para as, de una vez por todas, acabar con la controversia generada. 1. DEFINICIN DE CANON MINERO, REGALAS MINERAS Y DERECHO DE VIGENCIA DE MINA:A pesar de que los tres conceptos estn relacionados a pagos que deben hacer los titulares de las empresas mineras a favor del Estado, poseen significados distintos:El Canon Minero, es un porcentaje del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras al Estado.

La Regala Minera, es un pago que se hace al Estado tomando en cuenta la produccin de minerales de las empresas mineras.

Derecho de Vigencia de Mina, es un pago que se hace al Estado teniendo en cuenta el nmero de hectreas otorgadas en concesin.2. DIFERENCIAS ENTRE CANON MINERO Y REGALAS MINERAS:Numerosos son los especialistas que se han pronunciado al respecto, dentro de los cuales cabe resaltar el aporte que hicieron los siguientes:

2.1 SEGN EL ECONOMISTA RICARDO DE LA CRUZ:

A nivel de los debates econmicos, polticos y periodsticos se viene hablando de impuestos a las sobre ganancias mineras. Al respecto, creemos til aclarar algunos puntos y llevar el debate a sus aspectos ms tcnicos. El artculo 66 de la Constitucin seala que los recursos naturales son patrimonio de la Nacin. Por tanto, el Estado, como la expresin jurdico-poltica de la Nacin, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce. Por su parte, el artculo 20 de la Ley N 26821 - Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - precisa, como una de las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, el pago de una retribucin econmica. Se consideran como recursos naturales a los minerales; los recursos hidrocarbonferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmicos y similares; etc. En concreto, se establece que "todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucin econmica que se determina por criterios econmicos, sociales y ambientales. La retribucin econmica, a que se refiere el prrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestacin, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del ttulo que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales".

En este contexto, el artculo 2 de la Ley N 28258- Ley de Regala Minera- seala que "la regala minera es la contraprestacin econmica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos". De otro lado, el canon ha sido previsto constitucionalmente en el artculo 77, el cual seala que "corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacin adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacin de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon". As, el artculo 2 de la Ley N 27506 Ley del Canon- define el canon como "la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos naturales". Es decir, el canon no se trata de un pago, sino de una compensacin del Estado a los gobiernos regionales y locales respecto a la distribucin de ingresos ya recaudados. En nuestro pas coexisten 6 tipos de canon, a saber: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasfero y de hidrocarburos. En conclusin, la regala es la contraprestacin del titular de la concesin minera al Estado por la explotacin de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nacin de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. En tanto que el canon es la participacin de la renta econmica ya recaudada dispuesta por el Estado a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas de explotacin de recursos. 2.2 SEGN EL ECONOMISTA ELMER CUBA:Existen diversos tipos de canon y reglas de clculo y distribucin de los mismos:

- El canon minero est constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metlicos y no metlicos.

- El canon hidroenergtico se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generacin de energa elctrica que utilicen el recurso hdrico. - El canon gasfero se conforma del 50% del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalas y un porcentaje de la participacin del Estado en los Contratos de Servicios. - El canon y sobrecanon petrolero (corresponde al 10% ad valorem sobre la produccin total por concepto de canon y 2.5% del valor de la produccin petrolera por concepto de sobrecanon) est constituido por el 12.5% del valor de la produccin que obtiene el Estado por la explotacin de petrleo, gas natural asociado y condensados en los departamentos de Loreto, Ucayali, Tumbes y Piura, que tienen canon y sobrecanon. La provincia de Puerto Incadel departamento de Hunuco tiene solo canon. Estos se pagan con las regalas que se derivan de su explotacin. - El canon pesquero se constituye del 50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extraccin y/o procesamiento de recursos hidrobiolgicos. - El canon forestal sale del 50% del pago por Derechos de Aprovechamiento de Recursos Forestales y Fauna Silvestre que recaude el Inrena. Regalas mineras: Consisten en un gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los minerales extrados. Se trata de un gravamen ad valorem que se impone sobre la produccin y no sobre las utilidades. Es por ello un gravamen "ciego", que no toma en cuenta los mrgenes entre costos y precios posibles de obtener en el mercado. Regala y convenios de estabilidad jurdica: Los compromisos asumidos en los contratos no inhiben al Estado de su soberana ni impiden que por medio de una ley pueda hacer valer el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre los recursos naturales.

La nica excepcin son los contratos ley o convenios de estabilidad tributaria o administrativa, que acrediten una situacin de proteccin e inalterabilidad contractual; en ese sentido, lo pactado entre las partes se mantendr inalterable, pues a ello se comprometieron. Mejoras en el campo minero: El impuesto a la renta ya es proporcional a las ganancias, por lo tanto no cabe hablar de impuestos a supuestas "sobre ganancias", cuya definicin operativa presenta problemas difciles de salvar. Distinto es el caso de las regalas, que actualmente estn definidas como porcentajes fijos de acuerdo a niveles de ventas. En este aspecto es posible una mejor definicin en funcin a precios internacionales. Ello, naturalmente, para futuros proyectos.2.3 SEGN EL EX PRESIDENTE DE LA COMISIN DE ENERGA Y MINAS EN LA LEGISLATURA 2003-2004 ALEJANDRO OR MORA:

El canon minero tiene su origen en el Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras. Conforme a lo establecido en la Ley N 27506 -Ley del Canon; del monto ingresado por este concepto (IR), se destina el 50% para las zonas donde se explota el recurso mineral y el otro 50% para el gobierno central. El canon minero es la participacin que tienen las zonas productoras del 50% del total de ingresos y rentas que percibe el Estado; es decir, es la distribucin que de acuerdo a Ley hace el Estado de la caja fiscal.

La regala minera es la contraprestacin econmica que los concesionarios mineros tienen que pagar al Estado peruano por el derecho que se les otorga para explotar los recursos naturales no renovables. Las empresas dedicadas a la explotacin de hidrocarburos, recurso natural tambin no renovable, pagan regalas en porcentajes que varan entre 45% y 15%, dependiendo de la zona de explotacin y accesibilidad a los pozos; del mismo modo las empresas dedicadas a la explotacin del gas pagan la regala gasfera (37.4%). Qu razn existe para que las empresas mineras no paguen regala minera? Ninguna!

La insistencia en derogar la regala minera tiene visos de escndalo, da vergenza que peruanos y, ms an, que lderes polticos que deben ser conocedores de nuestra realidad social persistan en defender los intereses econmicos de empresarios mineros que slo dejan pobreza y dao ambiental. Espero que ahora la lideresa de Unidad Nacional entienda exactamente cules son los conceptos de regala minera y de canon minero, y no cometa nuevamente el desliz de dar opiniones que confunden a la opinin pblica nacional.

Curso: Derecho Minero. Tema: El Canon Minero Y Las Regalas Mineras.

24