derecho minero,canon, regalia derecho de vigencia

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DOCENTE: Abg. ALEX E. LEÓN MORENO TEMA: “EL ESTADO EN LA INDUSTRIA MINERA” INTEGRANTES: EUGENIO PUICON. ELIZABETH FERNÁNDEZ CHAUCA. JULISA GOÑE GUTIERREZ. BRANDO LIZARZABURU COCA. ANA PIERINA CICLO: VIII HUACHO-PERU UNIVERSIDAD JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO MI ERO, PETROLERO Y DE E ERGÍA

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El estado en la industria minera

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DEDICAToria:Dedicado a nuestros padres, hermanos, docente y a todas aquellas personas que contribuyen al desarrollo de mi vida y que hacen posible alcanzar mis objetivos, a la vez que me permiten fortalecer el conocimiento y prepararme para culminar el camino que me conducir alcanzar mi proyecto de vida.

NDICE

I. INTRODUCCIN4

II. ROL DEL ESTADO EN LA INDUSTRIA MINERA 51. El rol del estado en la promocin de la actividad minera5a. Los tres equilibrios deseados 52. La promocin del sector minero9a. Concesiones productivas 9b. Poltica minera11 III. DISTRIBUCION DE IONGRESOS DEL ESTADO121. Ley N 29169122. Comercializacin y reserva de minerales 4a. La comercializacin 16b. Reservas minerales 17

IV. CANON MINERO 191. Definicin192. rea de influencia193. En que se puede usar?22

V. REGALIA MINERA221.- Definicin222.- Quines son sujetos obligados al pago de regalas mineras?233.- Constitucin de la Regala 234.- Cmo y cuando se realiza la declaracin y pago de regalas?23a. La declaracin23b. El pago24c. El plazo245.- Utilizacin y distribucin de la regala minera 246.- Medios para la declaracin y pago de la regala minera 257.- Lugares para presentar la declaracin y efectuar el trimestral de la regala minera 26

VI. DERECHO DE VIGENCIAS Y PENALIDAD271.- Derecho de vigencia 27a. Definicin27b. Base legal 27c. Montos de derecho de vigencia segn el estatuto27d. rea de influencia28e. En caso de concesin minera28i. a partir de cundo debo pagar el derecho de vigencia?28ii. Cunto debo pagar por derecho de vigencia?30iii. Dnde pago el derecho de vigencia?30iv. Qu pasa si no cumplo con pagar el derecho de vigencia?30f. En caso de concesin de beneficio31i. A partir de cundo debo pagar el derecho de vigencia?31 ii. Dnde y cunto debo pagar por derecho de vigencia en el caso de una concesin de beneficio?312.- Produccin minera y penalidad31a. Cunto estoy obligado a producir?31b. cuanto debo obtener en produccin mnima?32c. Cmo declaro lo que he producido?33d. Qu pasa si no cumplo con acreditar la produccin mnima?33e. Cunto tendr que pagar por penalidad?33f. aumentan las penalidades?34g. Dnde pago la penalidad34h. Que ocurre si no cumplo con pagar la penalidad?34

VII. ESTRATIFICACION MINERA351.- Gran minera352.- Mediana minera36a. Fiscalizacin de mediana y gran minera 36b. Supervisin y fiscalizacin en materia ambiental37c. Materias de fiscalizacin 37d. Supervisin y fiscalizacin en materia de seguridad y salud ocupacional38e. Seguridad y salud ocupacional 38f. Procedimiento de fiscalizacin 383.- Pequeo productor minero 394.- Productor minero artesanal 40a. Competencia en la minera artesanal y pequea minera 41

VIII. CONCLUSIONES 47

INTRODUCCION

Las normas del Sector Energa y Minas se sitan en un marco global de plena estabilidad jurdica, libertad econmica, garantas, promocin a las inversiones y la pacificacin del pas.

Dentro de estos lineamientos de poltica, las inversiones y operaciones quedan a cargo de la empresa privada. Estn a cargo del Estado, los roles concedente, normativo y promotor.

Objetivo primordial de la poltica minera peruana esaprovechar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad.

El desarrollo normativo del Estado persigue el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las empresas mineras, enfatizando el tema ambiental, de acuerdo con los estndares internacionales y los compromisos adquiridos por el Per. Asimismo, no descuida los aspectos de una filosofa empresarial responsable, que d seguridad a los trabajadores y alcance relaciones amigables con las comunidades locales y su cultura, as como con la comunidad nacional.

CAPITULO I

EL ROL DEL ESTADO EN LA INDUSTRIA MINERA

I. EL ROL DEL ESTADO EN LA PROMOCIN DE LA ACTIVIDAD MINERAEl Estado, en el sector minero, es el rgano concedente, normativo y promotor; de acuerdo al artculo 24 de la Ley General de Mineria:"El Estado tiene derecho a ejercer, sin excepcin, todas las actividades en la industria minera". Bajo este rol y compromisos, el Estado reconoce la importancia que tienen las actividades mineras para la economa nacional, y tiene clara la necesidad de la sostenibilidad econmica y social de ellas, adems de una poltica activa de promocin del sector minero as como de un conjunto de polticas adecuadas que aseguren la mitigacin de impactos ambientales y sociales generados por el desarrollo de la actividad. Los tres equilibrios deseados[footnoteRef:1] [1: La presente seccin se ha realizado en base a un anlisis de la poltica minera publicada en el portal del Ministerio de Energa y Minas MINEM ]

El Estado fomenta la prevencin y mitigacin del impacto socio-ambiental para alcanzar tres equilibrios deseados: econmico, social, y ambiental. En sntesis, el Estado busca en su legislacin el desarrollo del sector minero pero a la vez se preocupa porque ste sea responsable laboral, social y ambientalmente, para que el crecimiento sea sostenido (es decir, de largo plazo con desarrollo de capital fsico, humano, social e intangible) y sustentable (es decir, con cuidado del medio ambiente de manera que el crecimiento de corto y largo plazo no implique afectar el bienestar de las generaciones actuales y futuras).

El primer equilibrio es el econmicoLa importancia del sector minero en la caja fiscal as como para el crecimiento econmico es evidente[footnoteRef:2]. En este sentido, busca que el crecimiento econmico sea un crecimiento sostenido, de largo plazo, que contribuya a la mejora en la distribucin del ingreso y la riqueza. [2: Desde el ao 2001, el sector minero crece por encima de la tasa de crecimiento del PBI y es el sector ms importante despus del sector de manufactura en aporte al crecimiento del pas. Por otro lado, se encuentra entre los primeros sectores contribuyentes favoreciendo el supervit de la caja fiscal y genera divisas al pas por sus exportaciones, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la moneda nacional y al supervit comercial.]

En los ltimos aos, la actividad minera global ha crecido de manera significativa y el Per se ha convertido en un actor importante, contribuyendo con su expansin. El sector minero en el Per representa casi el 5% del PBI, 4% del empleo formal y aproximadamente 58% de las exportaciones del pas. Su impacto macro econmico es relevante, principalmente para las exportaciones del Per; sin embargo, su contribucin a los gobiernos regionales alcanza otros niveles de impacto.La contribucin del sector minero a los Gobiernos Regionales del Per en el ao 2012 fue de 5.700 millones de Nuevos Soles. El canon minero representa la contribucin ms importante a los Gobiernos Regionales donde se realizan las actividades mineras. De acuerdo con las leyes peruanas, esta contribucin es necesaria para financiar proyectos de infraestructura a nivel regional y local, adems de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico en las universidades. En algunas regiones, estas contribuciones representan casi el 20% del presupuesto anual.Otros aportes que son transferidos a las regiones son las regalas mineras, derechos de vigencia y penalidad. Las regalas mineras so los pagos requeridos por el Gobierno Peruano para poder explotar los recursos minerales del pas. Los derechos de vigencia y penalidades son pagos necesarios para mantener la concesin minera y conservar la validez.

El segundo y tercer equilibrio son el social y ambiental.

Todos los aos surgen varios conflictos sociales que giran alrededor de las actividades mineras. Estos se incrementan cada ao, a pesar de que existen mecanismos para mitigar el impacto negativo de las actividades mineras y promover el desarrollo sostenible en las regiones. La mayora de los conflictos sociales relacionados al tema ambiental que se originan en Per estn relacionados con las actividades mineras. En el ao 2011, el 75% de los conflictos ambientales estuvieron relacionados con las actividades mineras.Histricamente, la industria minera ha operado sin asumir el impacto ambiental negativo de sus operaciones, las cuales han causando deterioro de la calidad ambiental en distintas regiones la acumulacin de pasivos ambientales. Desde mediados de los aos 90. La industria ha asumido cada vez mayores responsabilidades ambientales en trminos de la reduccin de dao y otras medidas preventivas. Actualmente se estn realizando grandes esfuerzos para contribuir con el desarrollo local.

Para cumplir con este equilibrio se han delineado tres lneas de accin:

Responsabilidad en las relaciones laborales (es decir, un sector que mantenga una relacin social de trabajo formal y en cumplimiento con la legislacin laboral).

Responsabilidad en las relaciones con la comunidad (es decir, un sector empresarial minero con responsabilidad social que genere facilidades para el desarrollo del capital humano y social en las comunidades donde opera y por ende, genere un efecto expansivo de largo plazo en las regiones).

Responsabilidad en las relaciones con el medio ambiente (es decir, un sector que mitigue los impactos ambientales y cumpla con los lineamientos de su reglamento de seguridad e higiene minera que se planteen).

Elaboracin: OSINERGMIN

II. LA PROMOCIN DEL SECTOR MINERO

Concesiones productivas Un objetivo bsico de la Ley General de Minera es la inversin en exploracin y el desarrollo de proyectos en las reas concedidas. Para ello, a travs del marco normativo de promocin del sector minero, el Estado desalienta la tenencia de concesiones con fines especulativos. En ese sentido, el Estado, ha introducido penalidades para los derechos mineros vigentes improductivos (que no tengan produccin y por ende no rindan frutos econmicos) considerando el costo de oportunidad de no otorgarlo a otro concesionario.Dentro de este contexto, algunas reglas que nos seala la LEY GENERAL DE MINAS son: Artculo 25.- El Ministerio de Energa y Minas slo podr autorizar reas de no admisin de denuncios, al Instituto Geolgico Minero yMetalrgico INGEMMET, porplazos mximos de dos aos calendario, con la exclusiva finalidad de que dicha institucin realice trabajos de prospeccin minera regional, respetando derechos adquiridos yreas colindantes a las zonas arqueolgicas del pas. Cada una de estas reas no podr comprenderms de cien mil (100,000)hectreas. INGEMMET, bajo responsabilidad, pondr a disposicin del pblico, a ttulo oneroso, los estudiosque contengan la informacin contenida en sus trabajos de prospeccin regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al trmino del cual stas quedarn de libre disponibilidad con las excepciones siguientes: a)La Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSIN o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podr encargarse del proceso de promocin de la inversin en todo o parte de dichas reas, cuando dentro del plazo de dos aos sealado en el primerprrafo del presente artculo as lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por resolucin suprema establecindose el mecanismo de compensacin de los gastos efectuados por INGEMMET. En este caso, lasreas incorporadastendrn la condicin de reas de no admisin de denuncios y/o petitorios yse mantendrn como tales en funcin al resultado del proceso, hasta que se otorgue la titularidad de la concesin minera. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, otorgar las concesiones mineras respecto de dichas reas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opcin, de acuerdo a lo establecido en el contrato. De no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opcin minera dentro del plazo de dos (2) aos de emitida la resolucin suprema indicada, las reas respectivas sern declaradas de libre disponibilidad. b)PROINVERSIN o quien haga sus veces, podr solicitaral Ministerio de Energa y Minas la incorporacin en el proceso de promocin de la inversin la extensin de hasta cien mil (100,000)hectreas de acuerdo a los estudios tcnicoeconmicos del proyecto ydentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promocin, respetando derechos adquiridos. Estas reas incorporadas tendrn la condicin de reas de no admisin de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesin minera. c) La incorporacin a que se refiere el prrafo anterior se aprobar por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo de dos (2) aos. Vencido el plazo indicado, de no haberse suscrito el contrato de transferencia o el contrato de opcin minera dentro del plazo previsto en las bases, las reas sern declaradas de libre disponibilidad. Artculo 26.- Cuando organismos o dependencias del Sector Pblico Nacional adquieran porcualquier ttulo concesiones otorgadas a particulares, debern sacarlas a remate en subasta pblica, dentro de los tres meses siguientes a la adquisicin. Si no se presentaran postores sern declaradas de libre denunciabilidad, de conformidad con las normas que para el efecto establece la presente Ley.

Artculo 27.-Las actividades mineras estatales, con excepcin de la comercializacin, sern ejercidas por la Empresa Minera del Per directamente y/o a travs de filiales o subsidiarias.

Artculo 28.-Los precios de venta y/o tarifas porservicios de tratamiento y/o refinacin de los productos minerales sern los correspondientes para cada producto, de acuerdo a cotizaciones internacionales representativas y dentro de las modalidades generales de las transacciones internacionales. Afalta de cotizacionesinternacionales representativas, el precio de venta y/o tarifas porservicios de tratamiento y/o refinacin, se fijar siguiendo las normas internacionales usuales.

Artculo 29.- En las adquisiciones y/o servicios de tratamiento y/o refinacin por el mercado nacional de productos minerales que se exportan, el valor a pagarse por dichos productos ser calculado de conformidad con el artculo anterior. En el caso de adquisiciones se deducirn los gastos y mermas que ocasionara el colocar los productos en el mercado internacional. Artculo 30.-La importacin de productos minerales requeridos porel mercado nacional se regir por las modalidades y precios del mercado internacional. La reexportacin de los productos minerales se sujetar, igualmente, a lo establecido en el artculo 28.

Poltica minera Las normas del Sector Energa y Minas en el Per se sitan en un marco global de estabilidad jurdica plena, libertad econmica, garantas, promocin a las inversiones y la planificacin del pas. Estn a cargo del Estado, los roles concedente, normativo y promotor.El objetivo primordial de la poltica minera peruana es aprovechar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad. El desarrollo normativo del Estado persigue el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las empresas mineras, enfatizando el tema ambiental, de acuerdo con los estndares internacionales y los compromisos adquiridos por el Per. Asimismo, no descuida los aspectos de una filosofa empresarial responsable, que de seguridad a los trabajadores y alcance relaciones amigable con las comunidades locales y su cultura, as como con la comunidad nacional. En la actualidad, el objetivo primordial de la poltica minera peruana es otorgar concesiones mineras. Los esfuerzos del Estado para cumplir con este objetivo se centran en cuidar que la explotacin se lleve a cabo respetando el medio ambiente y en crear condiciones para el progreso del sector, garantizando un marco normativo estable y armonioso para las empresas y la sociedad. Los lineamientos de la Poltica Minera son: Desarrollar nuevos proyectos en reas concedidas. Mantener un marco legal que propicie un desarrollo sostenible y equitativo del sector minero. Actualizar las normas mineras con el objeto de optimizar la estabilidad jurdica de las inversiones, mejorar las condiciones para la inversin privada en las actividades de exploracin y explotacin de recursos mineras, as como en las de transporte, labor general, beneficio y comercializacin de estos recursos. Desarrollar el nuevo concepto de minera que preocupe y privilegie la disponibilidad y acceso del recurso agua antes del inicio de las actividades mineras con una poltica de inclusin social y desarrollo sostenible de las comunidades de su entorno. Propiciar que las actividades mineras se desarrollan en condiciones de mayor seguridad para los trabajadores y la sociedad, preservando el medio ambiente y manteniendo relaciones armoniosas con la comunidad. Desarrollar y promover la investigacin de estudios geolgicos y el inventario y evaluacin de recursos minerales Mitigar los efectos sociales, ambientales y de seguridad de la pequea y minera artesanal Promover la generacin de mayor valor agregado en el sector minera Fortalecer la institucionalidad del sector minero y promover el funcionamiento de la Ventanilla nica. Promover la filosofa empresarial responsable (laboral-social ambiental). Alentar la reinversin de utilidades en procesos con alto valor agregado. Promover el desarrollo y la explotacin racional de los recursos. Promover la inversin y produccin a cargo de la empresa privada.

En este sentido, el Estado promueve el crecimiento de las actividades mientras y energticas fomentando la prevencin y mitigacin de los impactos ambientales y sociales, para lograr el desarrollo sostenible del pas. Un objetivo bsico de la Ley de Minera es la inversin en exploracin y el desarrollo de proyectos en las reas concedidas. Para ellos desalienta la tenencia especulativa mediante la introduccin de penalidades para la vigencia de los derechos mineros improductivos, lo que da oportunidad a nuevos prospectos.

CAPITULO II

DISTRIBUCION DE INGRESOS DEL ESTADOLey N 29169 (20.12.2007)Es elprocesomediante el cual se asignan los montos recaudados por conceptos de derecho de vigencia y penalidad a los gobiernos locales, regionales einstitucionesdel Sector Energa y Minas, de acuerdo a los porcentajes establecidos porley. Mediante la Ley N 29169, incorpora a los gobiernos regionales en la distribucin del Derecho de Vigencia y Penalidad respecto de los pagos efectuados por los Pequeos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales, para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralizacin; en especial, aquellas relacionadas con la proteccin del medio ambiente.

Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, as como de la penalidad, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirn de la siguiente manera:A. El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesin afecta para la ejecucin de programas de inversin y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesin afecta se ubicase en dos (2) o ms municipalidades distritales, la distribucin se efectuar en partes iguales.

B. El veinte por ciento (20%) de lo recaudado al Instituto Geolgico Minero y Metalrgico - INGEMMET.

C. El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio de Energa y Minas, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Informacin Minero-Metalrgico.

D. Los gobiernos regionales recibirn los porcentajes sealados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequeos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralizacin; en especial, aquellas relacionadas con la proteccin del medio ambiente.La determinacin de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su distribucin ser efectuada por el Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET, en los porcentajes y entre los beneficiarios determinados por Ley.

COMERCIALIZACIN Y RESERVA DE MINERALES

I. LA COMERCIALIZACIN Martn Belande Moreyra:La actividad de comercializacin minera puede ser definida como la venta y colocacin de minerales y metales en el mercado nacional e internacional, mediante una o ms operaciones de compra y venta de productos mineros, que pueden o no estar vinculadas con operaciones burstiles de las principales bolsas de productos del mundo.

La comercializacin implica la venta de los minerales. Su ejercicio no requiere obtener derecho minero alguno. La comercializacin de productos minerales es libre, interna y externamente y que para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesin. (Arts. VII T.P y 3 del T.U.O).

Al igual que en la mayora de legislaciones mineras de Latinoamrica ( Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Mxico y Uruguay ) que contienen disposiciones especficas y denominador comn en cuanto al derecho de libre disposicin del producto de la explotacin, incluida su comercializacin interna y externa en la legislacin minera peruana, existen una serie de artculos, que consagran la libre comercializacin de los productos minerales y especficamente del Oro en cualquiera de sus estados y las regulaciones para un aprovechamiento legal de estos recursos.

Los contratos de compraventa de productos mineros estn sujetos a las normas del derecho comn con excepcin de los requisitos de identificacin del origen del producto exigidos en el art. 4 del TUO y en el art. 6 del Reglamento de Diversos Ttulos del TUO (D.S. N 03-94-EM).

Con arreglo a dichos dispositivos, los productos mineros comprados a personas autorizadas a disponer de ellos, o sea a los concesionarios, no son reivindicables.Pero la compra hecha a persona no autorizada, vale a decir a quienes no son concesionarios, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente.

La redaccin del art. 4 se presta a cierta confusin, dado que siendo libre la comercializacin de minerales, cualquier persona est autorizada a comprarlos y venderlos. Lo que ocurre es que la compra hecha a un concesionario otorga al comprador el privilegio de estar exento de la accin reivindicatoria respecto de los minerales que le fueron vendidos por el concesionario. De otro lado la compra de productos mineros a las dems personas mantiene al comprador dentro del mbito de la accin reivindicatoria, para cuya proteccin debe identificar el origen de los productos mineros comprados con un certificado de origen de los mismos, otorgado por el concesionario que los produjo y/o por la planta que los benefici.

El artculo 3 del DS N 005-2010-EM (El Peruano, 22-08-2010) establece la obligatoriedad de llevar un Registro de Procedencia de las sustancias beneficiadas en planta. Conforme a dicho artculo 3, esta obligacin es aplicable a las plantas de beneficio que adquieren el producto de la actividad minera sin procesamiento o como concentrado refogado, relave o cualquier otro estado hasta antes de su refinacin. Dicha obligacin tambin es extensiva a las personas naturales y jurdicas que se dedican exclusivamente a la compraventa de oro y/o minerales en bruto (quienes) debern verificar el origen de cualesquiera de ellos y mantener un registro actualizado en medio electrnico o fsico, que deber incluir la siguiente informacin:a) El nombre y DNI o denominacin y RUC, dependiendo si el vendedor es persona natural o jurdica;b) El nombre o cdigo nico de las concesiones de donde provienen el oro, y/o mineral en bruto y/o relave;c) La naturaleza del producto, su cantidad, la ley del mineral y su precio de compra. Este registro deber mantenerse actualizado, con su respectivo medio de visualizacin as como a disposicin de la autoridad que resulte competente en la fiscalizacin del comprador.Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador est obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. (Art.4 del T.U.O).Para los fines del artculo 4 de la Ley, en las transacciones o contratos de compra-venta de productos mineros, ambas partes, bajo responsabilidad, estn obligadas a precisar la procedencia de dichos productos, identificando el derecho minero del cual ha sido extrado y/o especificando, en el caso de productos metalrgicos, el certificado de Planta de Beneficio. (Art. 6 D.S. N 03-94-EM)

COMERCIALIZACINConsiste en la venta de minerales. El ejercicio de esta actividad es libre, interna y externamente, y para realizarla no se requiere el otorgamiento de una concesin. El comprador est obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. En tal sentido, en las transacciones o contratos de compra - venta de productos mineros, ambas partes, bajo responsabilidad, estn obligadas a precisar la procedencia de dichos productos, identificando el derecho minero del cual ha sido extrado y/o especificando, en el caso de productos metalrgicos, el certificado de Planta de Beneficio[footnoteRef:3]. [3: Artculos 3 y 4 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, y Artculo 6 de su Reglamento. ]

La legislacin actual contempla que el comprador est obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. Esta accin es muy importante porque obliga a los comercializadores a exigir a quienes pretendan venderles minerales a demostrar que cuentan con la autorizacin otorgada por el Ministerio de Energa y Minas para iniciar o ejecutar actividades de exploracin, explotacin o beneficio de minerales. Es importante recordar que mediante Decreto Supremo Nro. 005-91 EM/VMM del 18 de marzo de 1991 se declar la libre comercializacin del oro en bruto o semielaborado, as como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalrgico, dejando de esa manera sin efecto el monopolio de la comercializacin del oro que tuvo el Banco Minero que fuera liquidado.

El oro en bruto o semielaborado, as como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalrgico es de libre comercializacin, siendo la compra, venta, posesin exportacin e importacin de dichos productos totalmente libre y sin ninguna restriccin, sin perjuicio de la obligacin establecida en el artculo 4 del T.U.O de la L.G.M.Los concentrados de los minerales tienen un mercado internacional. Esta comercializacin de concentrados se registra tanto a nivel de pas (comercio interno) como entre pases (comercio internacional). Los principales demandantes de los concentrados son las fundiciones y refineras. Las principales fundiciones y refineras a nivel internacional se encuentran ubicadas en Japn, USA, Brasil, Europa. (MINEM, 2007).II. LA RESERVA DE MINERALESConstituye una restriccin a la inversin privada en el sector minero.

El Estado puede declarar por la ley expresa, la reserva de ciertas sustancias minerales de inters nacional. (Art. 6 TUO de la L.G.M)La Reserva de Minerales, consiste en la potestad del Estado en declarar la reserva de ciertos minerales, ello significa que, por razones de inters nacional, no se otorguen concesiones mineras sobre minerales reservados. Cabe indicar que en este momento ninguna sustancia mineral se encuentra bajo rgimen de esta reserva.INTERS NACIONALDesde un punto de vista etimolgico, podemos definir inters, como una preocupacin natural y/o general, as como tener un derecho objetivo sobre algo.El inters nacional, puede definirse entonces de forma genrica, como la defensa y promocin de objetivos naturales y esenciales de un Estado en el rea poltica, econmica, social y cultural.El inters nacional esencial, sera garantizar la supervivencia, seguridad del propio Estado y la defensa de su poblacin. Inmediatamente despus cabra situar la bsqueda de poder, riqueza y crecimiento econmico. Todo ello, por s mismo y para servir a la satisfaccin del nivel esencial.

CAPITULO III

CANON MINERO

Definicin.El canon es la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos naturales (metlicos y no metlicos).[footnoteRef:4] [4: Art. 1 de la Ley 27506 Ley de Canon]

De acuerdo a la Constitucin Poltica del Per las regiones productoras de minerales, tienen derecho a participar de la renta que genera la actividad minera.Por lo tanto el canon no es un pago adicional que hacen las empresas, sino un mecanismo de distribucin establecido en la ley de Canon.En ese sentido, efectuada la recaudacin y regularizacin anual del Impuesto a la Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explot el recurso minero. Este porcentaje se aplic recin desde el 2003, siendo antes 20%.El monto de la transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nacin. Cabe sealar que los montos transferidos no revierten al Estado.El Canon Minero es el ms importante de los seis tipos de canon existentes en el Per (minero, petrolero, gasfero, hidroenergtico, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye.Desde junio del 2007 el Canon Minero generado en un ao se distribuye en una sola cuota en el ao siguiente a su recaudacin. Usualmente el pago se hace en junio o julio, luego de la regularizacin del Impuesto a la Renta (que genera su base de clculo). Antes de junio del 2007 las transferencias del canon minero se hacan a lo largo de un ao en doce cuotas iguales, desde julio del ao siguiente al ao de generacin de los recursos.

rea de Influencia

Para efecto de la distribucin de los recursos del Canon se considera como rea de influencia el rea territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripcin se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la central de generacin de energa elctrica, se encuentran los lotes gasferos en explotacin, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales.

Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el prrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribucin se realiza en proporcin a la produccin de cada unidad productiva.

En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicadas en dos o ms circunscripciones vecinas, la distribucin se realiza en partes iguales.

Cmo se distribuye?

Art. 5 Numeral 5.2 de la Ley 27506Los criterios de distribucin del Canon Minero han variado en distintas oportunidades. Su actual distribucin qued establecida de la siguiente manera:

a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural (del cual 30% se destinar a la inversin productiva para el desarrollo de las comunidades).

b) 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

c) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% ser entregado a las universidades pblicas de su circunscripcin. Estos recursos sern destinados exclusivamente a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional).

e) El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada regino regiones en cuya circunscripcin se explotan los recursos naturales.

DATO: Todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por DepartamentosOtro cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operacin minera que genera Canon se encuentra en dos o ms regiones. De presentarse este caso, la distribucin del Canon ser proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente) proveniente de cada regin.Para realizar la distribucin se toma como referencia los indicadores que son calculados por el MEF. En la actualidad el clculo de los ndices se hace en base a criterios de poblacin y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura.

En qu se puede usar?De acuerdo a la cuarta disposicin final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2006, los gobiernos regionales y locales utilizarn los recursos provenientes de los Canon, as como los de Regala Minera, en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversin pblica que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios pblicos de acceso universal y que generen beneficios a la comunidad, que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno y sean compatibles con los lineamientos de polticas sectoriales. Estos proyectos no podrn considerar, en ningn caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado.Desde el 2006 se est permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales utilicen hasta el 20% de los recursos provenientes del Canon para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Asimismo, podrn destinar hasta el 5% para financiar la elaboracin de perfiles correspondientes a los proyectos de inversin pblica que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertado.

REGALIA MINERA

Segn el Ttulo XIII del TUO de la Ley General de Minera, la regala minera es el monto pagado sobre el valor del concesionario o su equivalente, o componente minero.

DEFINICION:La regala minera es la contraprestacin econmica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos. Las regalas constituyen una contraprestacin que hacen las empresas mineras por emplear recursos naturales no renovables, independientes y adicionales al impuesto a la renta que puedan generar.

Quines son sujetos obligados al Pago de Regalas Mineras?

Son sujetos obligados al pago de la regala minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera.

En el caso de los pequeos productores y mineros artesanales, contemplados en el artculo 91 de TUO de la Ley General de Minera, la regala ser de 0 % , asimismo estn exonerados de declarar mensualmente.

Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalas mineras antes de la vigencia de la Ley Regalas Mineras se rigen por sus contratos, as como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minera se encuentren en proceso de licitacin, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIN.

Constitucin de la Regala MineraLa Regala Minera ser pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotizacin de los precios del mercado internacional.El pago correspondiente es un porcentaje del valor de la produccin y se determina segn el importe de la misma

Cmo y cundo se realiza la Declaracin y Pago de Regalas?

LA DECLARACIONSe realizar a travs del PDT Regala Minera Formulario Virtual N 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la informacin de las Unidades de Produccin, ingresando a SUNAT Operaciones en Lnea (SOL.)En la Declaracin se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de Produccin, sealando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesin.La presentacin de la declaracin se efecta en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran la declaracin en dlares americanos.

EL PAGO

El pago se efectuar en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado est en dlares americanos, se deber convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del ltimo da del mes por el cual se determina la regala. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin inmediata anterior.El monto efectivamente pagado por concepto de regala minera se considera como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente.

EL PLAZO

El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaracin mensual es el ltimo da hbil del mes siguiente al del nacimiento de la obligacin.El monto de la regala no pagada dentro del plazo establecido devenga un inters mensual, equivalente a la Tasa de Inters Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT y tambin gener una multa equivalente al 10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a travs del PDT Regalas Mineras, seleccionando la opcin Boleta de Pago.El inters acumulado al 31 de diciembre de cada ao se agregar al monto impago, constituyendo la nueva base para el clculo de los intereses del ao siguiente.

UTILIZACIN Y DISTRIBUCIN DE LA REGALA MINERALa ley de regala minera (N 28258) establece que los recursos recibidos sern utilizados exclusivamente para el financiamiento o el cofinanciamiento de proyectos de inversin productiva destinados al desarrollo econmico de cada regin para asegurar el desarrollo sostenible de las reas urbanas y rurales.

MEDIOS PARA LA DECLARACIN Y EL PAGO DE LA REGALA MINERA LEY N 29788

Para cumplir con la obligacin de presentar la declaracin y efectuar el pago de la Regala correspondiente a cada trimestre se deber utilizar el Formulario Virtual N. 699 PDT Rgimen Minero versin 1.0, el cual estar disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de mayo de 2012.

La SUNAT, a travs de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitar la obtencin del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo cual estos debern proporcionar el (los) medio (s) magnticos (s) que sea (n) necesario (s).Plazo para Presentar la Declaracin y el Pago de la Regala Minera Ley N 29788 y efectuar el Pago.

Los sujetos de la actividad minera presentarn la declaracin y efectuarn el pago trimestral de la Regala Minera, hasta el ltimo da hbil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligacin, de acuerdo al siguiente cronograma:

TrimestrePerodoFecha de vencimiento

Enero-Marzo03ltimo da hbil del mes mayo del mismo ao.

Abril- Junio06ltimo da hbil del mes agosto del mismo ao.

Julio-Setiembre09ltimo da hbil del mes noviembre del mismo ao.

Octubre-Diciembre12ltimo da hbil del mes febrero del ao siguiente.

LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIN Y EFECTUAR EL PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALA MINERA

Los lugares para presentar la declaracin y efectuar el pago trimestral de la Regala Minera son los siguientes:

a) Tratndose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias o a travs de SUNAT Virtual.

b) Tratndose de Medianos y Pequeos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a travs de SUNAT Virtual.

No obstante lo indicado en el prrafo anterior, si es que el importe total a pagar de la declaracin de la Regala Minera, fuese igual a cero, esta se presentar solo a travs de SUNAT Virtual. DERECHO DE VIGENCIAS Y PENALIDAD

DRECHO DE VIGENCIADefinicinEs el monto que debe pagar el titular minero al Estado Peruano para mantener vigentes los derechos sobre una concesin minera de beneficio, labor general, de transporte minero y de explotacin de material de construccin.Este pago es recaudado por el Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico (INGEMMET) y es transferido por esta institucin. El pago se realiza cada ao entre enero y junio. Los montos varan segn el estrato al que pertenece cada titular minero.

Base LegalLa conformacin y distribucin de los Derechos de Vigencia de Minas, se regulan segn el Decreto Supremo N 014-92-EM, Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, el Decreto Legislativo N 913 y la Ley N 27651.

Montos de Derecho de Vigencia segn el estratoLos titulares del Rgimen general son los de Gran y Mediana Minera y pagan 3 dlares por hectrea por la vigencia de su concesin, a partir del sptimo ao y de no mostrar produccin ni inversin estipulada por Ley pagan 6 dlares por hectrea, y a partir del duodcimo ao sin presentar produccin ni inversin, pagan 20 dlares por hectrea.

Un titular minero en la condicin de Pequeo Productor Minero paga por la vigencia de su concesin 1 dlar por hectrea, el mismo monto paga a partir del sptimo ao sin mostrar produccin ni inversin y es a partir del duodcimo ao, sin actividad, que empieza a pagar 5 dlares por hectrea. El Productor Minero Artesanal cancela por la vigencia de su concesin 0,5 dlares por hectrea, despus del sptimo ao sin presentar produccin ni inversin continua pagando 0,5 dlares por hectrea, y es a partir del duodcimo ao sin presentar produccin ni inversin que paga 3 dlares por hectrea.

La Ley N 27651 de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la Minera Artesanal menciona que tiene por objeto introducir en la legislacin minera un marco legal que permita una adecuada regulacin de las actividades mineras desarrolladas por pequeos productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalizacin, promocin y desarrollo de las mismas. En ese sentido, por su condicin de realizar actividad minera a pequea escala reciben beneficios en este pago.

rea de InfluenciaLos Gobiernos Locales del departamento donde se encuentra localizado el petitorio o concesin minera; asimismo INGEMMET, el Ministerio de Energa y Minas y el Registro Pblico de Minera.

EN EL CASO DE UNA CONCESIN MINERA, A PARTIR DE CUNDO DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?

La obligacin de pagar el derecho de vigencia es anual, y nace desde que usted formula su petitorio:

AO 1Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.

AO 2Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese ao. El segundo ao se comienza a contar a partir del 1 de enero del ao siguiente al que formul el petitorio de la concesin minera.

AO 3 y SIGUIENTESAl igual que para el segundo ao, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese ao. La misma regla se aplica para los aos siguientes.

CUNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA? Si es un pequeo productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas, el monto que est obligado a pagar por derecho de vigencia es:

Si est acreditado como Pequeo Productor MineroUS$ 1.00 (un dlar) o su equivalente en moneda nacional, por hectrea solicitada u otorgada.Por ejemplo:Si ha solicitado 800 hectreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectreas x US$ 1.00 = US$ 800.

Si est acreditado como Productor minero artesanalUS$ 0.50 (medio dlar) o su equivalente en moneda nacional, por hectrea solicitada u otorgada.Por ejemplo:Si ha solicitado 800 hectreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectreas x US$ 0.50 = US$ 400.

Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Rgimen General de la Mediana y Gran Minera:El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectrea solicitada u otorgada).

DNDE PAGO EL DERECHO DE VIGENCIA? En la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. Cuando realice dicho pago por primera vez, deber indicar que corresponde a un petitorio nuevo.Para saber cul es el nmero de la cuenta y la agencia bancaria donde realizar el pago, puede llamar por telfono al INGEMMET o acercarse a alguna de sus oficinas.

QU PASA SI NO CUMPLO CON PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA? En caso que no se cumpla con pagar el derecho de vigencia durante 1 ao, podr regularizarse dicho pago al ao siguiente. Sin embargo, si no se cumpliera con el pago durante 2 aos consecutivos, se producira la caducidad del petitorio o concesin minera. Es decir, se pierde el derecho minero.EN CASO DE UNA CONCESIN DE BENEFICIO, A PARTIR DE CUNDO DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA?

En el caso de una concesin de beneficio, al igual que en el caso de la concesin minera, el pago es anual y se debe realizar a partir del ao en que se solicita la concesin de beneficio. DNDE Y CUNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA EN EL CASO DE UNA CONCESIN DE BENEFICIO?

En este caso, el derecho de vigencia tambin se paga en cualquiera de los bancos autorizados por el INGEMMET para recibir el pago de derecho de vigencia.

El monto anual que debe pagar un pequeo productor minero, titular de una concesin de beneficio, corresponde a 0.0014 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada TM/da.

PRODUCCIN MNIMA Y PENALIDAD Recuerde que la concesin minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el rea concesionada. En consecuencia, est usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mnima produccin de minerales que exige la Ley General de Minera.Esta obligacin de produccin mnima tambin existe en el caso de haber celebrado un contrato o acuerdo de explotacin..

CUNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR? Si es Pequeo productor minero acreditado No menos de US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), por ao y por hectrea otorgada, sea cual fuere la sustancia.

Por ejemplo: Si el nmero de hectreas que comprende su concesin es 1000, entonces tendr que producir como mnimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectreas = US$ 50,000 por ao.

Si es Productor minero artesanal acreditadoNo menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por ao y por hectrea otorgada, sea cual fuere la sustancia.

Por ejemplo: Si el nmero de hectreas que comprende su concesin es 8, entonces tendr que producir como mnimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectreas = US$ 200 por ao.

Contar con la constancia de PPM o PMA le da a usted una interesante ventaja. Si no contara con dicha constancia, el monto mnimo de produccin, por ao y por hectrea otorgada, sera mucho mayor: US$ 100.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias metlicas; o US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias no metlicas.

.CUNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIN MNIMA? La produccin mnima exigida por la Ley de Minera la debe obtener a ms tardar al vencimiento del sexto ao, computado a partir del ao en que se le otorg el ttulo de concesin o en que suscribi el contrato de explotacin.

Ejemplo:Si su ttulo de concesin minera fue otorgado en el ao 2009, entonces debe obtener su produccin mnima a ms tardar en el ao 2015, que viene a ser el sexto ao desde que se le otorg su ttulo de concesin.

CMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO?

La produccin mnima se declara anualmente en el formulario de la DAC (Declaracin Anual Consolidada) QU PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIN MNIMA? Si no cumple con acreditar la produccin mnima, tendr que pagar una penalidad. Esta penalidad la debe cancelar en el primer semestre del stimo ao, computado desde que obtuvo su ttulo de concesin minera o desde que suscribi el contrato de explotacin.

Ejemplo:Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su ttulo de concesin minera fue otorgado en el ao 2009 y no cumpli con acreditar su produccin mnima en el ao 2015, entonces la penalidad la debe pagar en el ao 2016, entre los meses de enero y junio de dicho ao.

CUNTO TENDR QUE PAGAR POR PENALIDAD? Si usted est calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM:US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual.

Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM:US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual.

Si no est acreditado o pertenece al Rgimen General de la Mediana y Gran minera:Deber pagar por penalidad US$ 6.00, por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual.

AUMENTAN LAS PENALIDADES? Solo si despus del stimo ao, usted contina con el incumplimiento.A partir del decimosegundo ao, el monto de la penalidad que est obligado a pagar por incumplimiento es:

Si es Pequeo productor mineroUS$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional, por ao y por hectrea.

Si es Productor minero artesanalUS$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional, por ao y por hectrea.

Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Rgimen General de la Mediana y Gran Minera:El monto que deber pagar por penalidad a partir del dcimo segundo ao sera de US$ 20.00 por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual.

DNDE PAGO LA PENALIDAD?

La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. En caso que est obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar junto con el pago de dicho derecho. QU OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD? Si usted no paga la penalidad de 1 ao podr regularizar dicho pago durante el ao en curso.Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 aos consecutivos, esto generar la caducidad de su petitorio o concesin minera.En otras palabras: usted pierde su derecho minero.

CAPITULO IV

ESTRATIFICACIN MINERA

MEDIANA Y GRAN MINERIA*La mediana y gran minera solo se distingue en funcin al tamao de produccin mnima. D.S. N 002-91-EM-DGMTUO Ley General de Minera: () Art. III.- El Estado protege y promueve la pequea minera y la minera artesanal, as como la mediana minera y promueve la gran minera. ()1. GRAN MINERAOpera en forma integrada; abarca las operaciones de: Cateo, prospeccin, extraccin, concentracin, fundicin, refinacin y embarque. Se caracteriza por ser altamente mecanizada y explotar yacimientos de clase mundial a cielo abierto.

2.- MEDIANA MINERAEste sector, si bien se caracteriza por contar con un considerable grado de mecanizacin y adecuada infraestructura, limita sus operaciones a la extraccin y concentracin mineral, por lo que la fundicin y refinacin bsicamente estn a cargo de empresas de la gran minera.Adicionalmente a la mediana y gran minera se encuentran pequeas empresas mineras dedicadas principalmente a la actividad aurfera subterrnea, aluvial y la extraccin y procesamiento de minerales no metlicos.

FISCALIZACIN DE MEDIANA Y GRAN MINERA Artculo 14de la ley 27651: Sostenibilidad y fiscalizacin" (Modificado por el artculo 10 del Decreto Legislativo 1100)Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalizacin, sancin y dems facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralizacin, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las 3 condiciones previstas en el artculo 91 del TUO de la LGM, se encuentren acreditados o no como pequeos productores mineros o productores mineros artesanales ante la Direccin General de Minera. En caso de que cualquiera de las tres condiciones mencionadas no se cumpliera, la fiscalizacin y sancin estar a cargo del OEFA, Ministerio del Trabajo y Promocin del Empleo y del OSINERGMIN, segn sus respectivas competencias. Corresponde al Gobierno Nacional la aprobacin de los planes y determinacin de las acciones relacionadas con la formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal, los que sern de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen dicha actividad minera. OSINERGMIN: Supervisin de Seguridad (Obligaciones legales y tcnicas sobre infraestructura, gestin y operaciones mineras) OEFA : Supervisin y Fiscalizacin Ambiental(Cumplimiento de normas de proteccin del medio ambiente). MTPE: Supervisin de Seguridad y Salud del Trabajador(Vinculadas con las obligaciones o derechos laborales) SUPERVISIN Y FISCALIZACIN EN MATERIA AMBIENTAL: Reglamentacin ambiental especfica para las actividades mineras (exploracin, explotacin, beneficio, transporte minero) y almacenamiento de concentrados de minerales. Lmites Mximos Permisibles para efluentes lquidos minero metalrgicos y emisiones gaseosas. Cumplimiento de instrumentos de gestin ambiental. Remediacin de Pasivos Ambientales. Cierre de Minas. Residuos Slidos. Denuncias sobre impactos ambientales. Facultad de investigar el incumplimiento de: Instrumentos de gestin ambiental Normas ambientales Mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad fiscalizadora. Determinar la comisin de infracciones administrativas sancionables Facultad complementaria a la funcin sancionadora.MATERIAS DE FISCALIZACIN Instrumentos de Gestin Ambiental: PAMA DIA EIAsd EIA Normas Ambientales Mandatos de Autoridad: Recomendaciones Obligacin de informar emergencias e incidentes graves Medidas de seguridad, cautelares, correctivas, otras.SUPERVISIN Y FISCALIZACIN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALLey de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) Segunda Disposicin Complementaria Final ha transferido las competencias de fiscalizacin de la mediana y gran minera (seguridad y salud ocupacional) al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MINTRA). MINTRA no cuenta con personal calificado para aspectos tcnicos de seguridad minera. Se viene analizando una propuesta para devolver las competencias en seguridad minera al OSINERGMIN y dejar al MINTRA la fiscalizacin laboral: Incertidumbre institucional.

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y FISCALIZACIN La LSST no ha establecido disposicin alguna respecto a la aplicacin temporal de la normativa emitida por dicho organismo supervisor en tanto el sector trabajo apruebe la propia que sea aplicable a actividades mineras Conforme al artculo 95 de la LSST, la fiscalizacin del sector minero bajo competencia del MTPE estara a cargo del Sistema de Inspeccin del Trabajo, resultando aplicable la Ley General de Inspeccin del Trabajo No. 28806 respecto a los procedimientos de supervisin, comunicacin de emergencias y sanciones aplicables.

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera aprobado por Decreto Supremo N 055-2010-EM: Fiscalizacin peridica del cumplimiento de esta norma. Investigar accidentes mortales o situaciones de emergencia.PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras de OSINERGMIN / MINTRA Aplicacin: Minera, Energa y Electricidad. Supervisin de: Obligaciones legales, contractuales, tcnicas, otra materia de verificacin. Disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMINModalidades de Supervisin (OSINERGMIN) Regular: Plan Operativo Anual Especial: Fines especficos o circunstanciales (accidentes fatales, emergencias ambientales) Adicionales al Programa Anual de Supervisin Inopinados.

3.- PEQUEO PRODUCTOR MINERO

Pequeo minero es la persona o personas que: a. En forma individual como persona natural o como conjunto de personas naturales o como personas jurdicas o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras, se dedican habitualmente a la explotacin y/o beneficio directo de minerales. b. Poseen cualquier ttulo de hasta 2.000 hectreas (ha) entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. c. Poseen, por cualquier ttulo, una capacidad instalada de produccin y/o beneficio no mayor a 350 toneladas mtricas (Tm) por da. En el caso de los productores de minerales no metlicos y materiales de construccin, el lmite mximo de capacidad instalada es de hasta 1.200 Tm diarias; finalmente, en yacimientos metlicos tipo placer, el lmite mximo de capacidad instalada es de 3.000 metros cbicos (m3) diarios. La condicin de pequeo productor minero (PPM) se acredita ante la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa, Minas e Hidrocarburos (Minem) mediante la presentacin de una declaracin jurada bienal, es decir, cada dos aos.

4.- PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

Minero artesanal es la persona o personas que: a. En forma individual como persona natural o como conjunto de personas naturales o como personas jurdicas o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras, se dedican habitualmente a la explotacin y/o beneficio directo de minerales; adems, realizan sus actividades con mtodos manuales y/o equipos bsicos. b. Poseen cualquier ttulo de hasta 1.000 ha entre denuncios, petitorios y concesiones mineras o han suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros, segn lo establece el Reglamento de la Ley General de Minera. c. Poseen, por cualquier ttulo, una capacidad instalada de produccin y/o beneficio no mayor a 25 Tm por da. En el caso de los productores de minerales no metlicos y materiales de construccin, el lmite mximo de capacidad instalada es de hasta 100 Tm diarias; finalmente, en yacimientos metlicos tipo placer, el lmite mximo de capacidad instalada es de 200 m3 diarios.La condicin de productor minero artesanal (PMA) se acredita ante la Direccin General de Minera del Minem mediante la presentacin de una declaracin jurada bienal (es decir, cada dos aos).

Requisitos adicionales para pequeos mineros y mineros artesanales en cuanto a utilizacin de equipos y materiales Tanto los PM como para los MA, adicionalmente y en virtud al Decreto Legislativo N 1100 tienen que cumplir ciertos requisitos, ya no solo relacionados con la extensin de la concesin o el material removido, sino a equipos, maquinaria, insumos, instalaciones, etc. que no pueden utilizar. Se trata de los siguientes: Dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua: ros, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. Son considerados como equipos similares: las unidades mviles o porttiles que succionan materiales de los lechos de ros, lagos y cursos de agua con fines de extraccin de oro u otros minerales; las dragas hidrulicas, dragas de succin, balsas gringo, balsas castillo, balsas draga, tracas y carancheras; otros que cuentan con bomba de succin de cualquier dimensin y que tienen incorporada o no una zaranda o canaleta. Adems, cualquier otro artefacto que ocasione efecto o dao similar. Los bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales, tales como cargadores frontales, retroexcavadoras, volquetes, compresoras y perforadoras neumticas, camiones cisterna que proveen combustible o agua y otros equipos que sin perjuicio de su potencia, tamao, volumen o capacidad de carga estn destinados al mismo fin. Instalacin y uso de chutes, quimbaletes, molinos y pozas de cianuracin para el procesamiento de mineral; motobombas y otros equipos, sin perjuicio de su potencia, tamao, volumen o capacidad de carga y que se utilizan en el desarrollo de actividades mineras ilegales.

COMPETENCIA EN LA MINERA ARTESANAL Y PEQUEA MINERIA GOBIERNO REGIONAL Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas mineras, en concordancia con las polticas nacionales y polticas nacionales y los planes sectoriales. Promover las inversiones en minera con las limitaciones de ley. Fomentar y supervisar las actividades del pequeo productor minero y minero artesanal y la exploracin y explotacin de los recursos mineros de la regin. Fiscalizacin, sancin y dems facultades de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de produccin y/o beneficio y/o extensin previstos en el marco legal. Otorgar las certificaciones ambientales mediante los actos de evaluacin y aprobacin de las obligaciones ambientales correspondientes a la pequea minera y minera artesanal. DL 1101: "Establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalizacin ambiental como mecanismo de lucha contra la minera ilegal." Este decreto legislativo tiene por finalidad de acuerdo a su artculo 1 establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalizacin ambiental de las actividades de la pequea minera y la minera artesanal, como mecanismo de lucha contra la minera ilegal y para asegurar la gestin responsable de los recursos mineros. La fiscalizacin ambiental comprende, entre otras, acciones en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin de dichas actividades mineras en el marco de lo establecido en el artculo 11 de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.

Quines deben aplicar este decreto legislativo? Se seala que quienes son responsables de aplicarlo son las Entidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA), es decir, en el tema de minera artesanal y pequea minera: Los gobiernos regionales, en cuanto a fiscalizacin en general. La DICAPI (Direccin General de Capitanas y Guardacostas) En lo que respecta al uso de reas acuticas que sean utilizadas para el desarrollo de actividades en aguas navegables en los mbitos fluvial y lacustre. Asimismo, esta norma comprende bajo su mbito al OEFA adscrito al Ministerio del Ambiente en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (SINEFA).

Qu es lo que deben hacer las autoridades o las EFA para poder cumplir con esta norma? Deben cumplir con lo siguiente: a. Identificar a los administrados sujetos a fiscalizacin bajo su mbito de competencias, por ejemplo, a travs de un padrn. b. Adoptar las medidas necesarias para contar con los recursos econmicos necesarios para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin ambiental. c. Contar con instrumentos legales, tcnicos y otros requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones. d. Contar con personal capacitado en materia de fiscalizacin ambiental aplicable a su mbito de competencias.

Qu es lo que se fiscalizar en materia ambiental en la pequea minera y la minera artesanal? Los titulares de operaciones de la pequea minera y minera artesanal son responsables por: Los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitacin ambiental, para lo cual debern contar con un EIAs o con una DIA, cuando corresponda. Cumplir con los compromisos asumidos en dichos instrumentos, que contienen los elementos fiscalizables. No obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalizacin ambiental de las que sean objeto, para lo cual permitirn el acceso de los representantes de las EFA competentes y brindarn la informacin requerida para el cumplimiento de tales funciones.

Cmo se realizan las supervisiones de las EFA? Las EFA (del GORE y de la Dicapi) realizan estas supervisiones en forma regular y con carcter permanente respecto de las actividades de pequea minera y minera artesanal bajo su mbito de competencias. Las supervisiones deben ser comprendidas en sus respectivos Planes Anuales de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (Planefa), los que deben ser presentados ante el OEFA, en el marco de lo dispuesto en la Resolucin de Presidencia del Consejo Directivo N 070-2010-OEFA/PCD. Adicionalmente, en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que as lo ameriten se deben ejecutar supervisiones especiales, no programadas.

Cmo se informa acerca de estas supervisiones? Se elaboran reportes de la ejecucin de tales supervisiones, que son una parte de las actividades contenidas en el Planefa respectivo. Esto se hace de manera trimestral y de acuerdo al formato especial enviado por el OEFA. En este reporte se informar el cumplimiento de las acciones programadas as como los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivado de tales acciones. Las EFA tienen un plazo de diez das tiles luego de terminado cada trimestre para realizar la presentacin del reporte correspondiente.

Qu pasa si los GORE no presentan el informe trimestral al OEFA? El incumplimiento en la presentacin del reporte indicado as como en la ejecucin de las supervisiones programadas ser informado semestralmente por el OEFA a la Contralora General de la Repblica para la adopcin de las medidas de control que correspondan. Adicionalmente, el OEFA realizar coordinaciones con la Procuradura Especializada en Delitos Ambientales para formular la denuncia penal respectiva.

Cul es el procedimiento si se identifican situaciones de grave riesgo ambiental? Ante la verificacin de situaciones de grave riesgo ambiental, y en base al informe tcnico que al respecto emita la EFA (del GORE o de la Dicapi), se podr disponer previamente: a. La adopcin de medidas administrativas previas al inicio del procedimiento sancionador, medidas destinadas a asegurar la proteccin del ambiente y la preservacin de la salud de las personas con la finalidad de disponer la paralizacin de actividades y la realizacin de acciones de remediacin ambiental de carcter inmediato. b. Se podr imponer sanciones por infracciones, calificadas como: Leves Graves Muy graves Para ello se tomarn en consideracin los siguientes criterios especficos:i. La afectacin o riesgo a la salud de la poblacinii. Los beneficios econmicos obtenidos por el infractor iii. La gravedad de los daos generadosiv. Las circunstancias de la comisin de la conducta sancionable o infraccin v. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislacin vigentevi. La reincidenciavii. Los costos en que incurra el Estado para atender los daos generados

Cmo se sanciona administrativamente el incumplimiento de las obligaciones ambientales en la tierra? Adems de las acciones de interdiccin (incautacin o destruccin), el incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en la tierra referidas al desarrollo de las actividades de la pequea minera y la minera artesanal se sancionar de acuerdo a la escala.Si se verifica un delito penal, la EFA puede denunciarlo? S. Ante la existencia de indicios de ilcitos penales, las EFA formularn la denuncia penal correspondiente ante el representante del Ministerio Pblico de la localidad, en el marco de lo establecido en el Ttulo XIII del Cdigo Penal.

Qu ocurre si los gobiernos regionales no cumplen con su funcin de fiscalizar la pequea minera y la minera artesanal? Si los gobiernos regionales no cumplen esta funcin entonces se genera una suerte de presin, que ya exista pero no estaba expresada en una norma textualmente, sobre su responsabilidad en la fiscalizacin de la pequea minera, la minera artesanal y la minera ilegal, en virtud de la cual, ahora el OEFA cuando supervise el cumplimiento de estas obligaciones del GORE y se evidencie un incumplimiento tiene que: Comunicar a la Contralora para que inicie las acciones de control pertinente. Realizar coordinaciones con la Procuradura Especializada en Delitos Ambientales a fin de iniciar las acciones legales pertinentes para que se denuncie al funcionario o funcionarios responsables por inaccin, entre otras acciones.

Qu beneficios le trae a un minero pasar a ser minero formal? Ser minero formal brinda los siguientes beneficios al productor minero: Ser propietario de los derechos mineros garantiza que el titular pueda dejar en herencia a su familia el patrimonio y la inversin que ha logrado acumular. El derecho minero incrementa su valor en el mercado ya que los ttulos formalizados pueden ser negociados sin restricciones. Obtener seguridad jurdica, es decir, eliminar la posibilidad de permanentes conflictos con otros mineros y con terceros. Incentivar su inversin, pues al perder el temor de ser desalojado, intervenido, interdictado o denunciado, el propietario de la concesin se preocupa por hacer mejoras e invertir en servicios y acciones de salubridad, lo que aumenta el valor del derecho.

Incorporarse al sistema crediticio, porque la propiedad minera puede ser utilizada para cumplir el requisito de garanta hipotecaria o el de garanta genrica e incluso el de domicilio. Tener derecho a recibir capacitacin tecnolgica, operativa y de administracin.

Adquirir legalmente accesorios de voladura y explosivos (previa autorizacin de la Dicscamec (Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municin y Explosivos), as como qumicos peligrosos, como mercurio y cianuro de sodio.

Acceder a condiciones mnimas en el aspecto laboral, de salud y seguridad.

Conservar el ambiente y la salud de las personas que trabajan en la concesin minera. Adems, al acreditarse como PM o MA, se obtiene beneficios como: -No pagar regalas.-Realizar un pago menor por concepto de derecho de vigencia.-Pagar multas menores que el rgimen general. -Adquirir compromisos ambientales adecuados establecidos en los instrumentos de gestin ambiental.

CONCLUSIONES

1. La comercializacin implica la venta de los minerales. Su ejercicio no requiere obtener derecho minero alguno, es decir, el ejercicio de esta actividad es libre, interna y externamente, y para realizarla no se requiere el otorgamiento de una concesin.

2. Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, as como de la penalidad, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirn a los gobiernos locales, regionales einstitucionesdel Sector Energa y Minas, de acuerdo a los porcentajes establecidos porley.

3. La Reserva de Minerales, consiste en la potestad del Estado en declarar por ley expresa la reserva de ciertos minerales, ello significa que, por razones de inters nacional, no se otorguen concesiones mineras sobre minerales reservados.

4. Tanto los PM como para los MA, adicionalmente y en virtud al Decreto Legislativo N 1100 tienen que cumplir ciertos requisitos, ya no solo relacionados con la extensin de la concesin o el material removido, sino a equipos, maquinaria, insumos, instalaciones, etc. que no pueden utilizar

5. El modelo actual de fiscalizacin minero-ambiental no se sustenta en polticas de largo plazo, por lo que seguir siendo objeto de modificaciones.

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