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Cambios tributarios para ejercicio 2015 Diciembre de 2014 Miguel Arancibia Cueva 1

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Cambios tributarios para ejercicio 2015

Diciembre de 2014 Miguel Arancibia Cueva

1

Ley N° 30296, que promueve la Reactivación de la Economía

(publicada el 31-12-2014)

2

CAPITULO I

IMPUESTO A LA RENTA

3

ARTICULO 20° - Costo computable

No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:(i)Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.(ii)La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

4

ARTICULO 44° - Gasto no deducible

• Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

(……..)(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su

inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

5

NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

6

ARTICULO 52-A• Lo previsto en los párrafos precedentes

(Tasa efectiva del 5% para personas naturales), no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24 de esta Ley, los cuales están gravados con las tasas siguientes:

Ejercicios Gravables Tasas

2015-2016 6,8%

2017-2018 8,0%

2019 en adelante 9,3%

7

ARTICULO 53° IMPUESTO A CARGO DE PERSONAS NATURALES – A

partir del 2015

Suma de la Renta Neta de Trabajo de la Renta de Fuente Extranjera

Tasa

Hasta 5UIT 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

8

COMPARATIVO 2014 CON 2015ART. 53 IMPTO A LA RENTA Personas Naturales

RENTA NETA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

Hasta 2014 Desde el ejercicio 2015

Suma de renta neta Tasa Suma de renta neta Tasa

    Hasta 5 UIT 8%

Hasta 27 UIT 15% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 54 UIT 30% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

    Más de 45 UIT 30%

Nota: Previamente se han deducido las 7 UIT a la renta bruta

9

Art. 54° Renta Personas naturales no domiciliadas por fuente peruana

Estarán sujetas a las siguientes tasas:

a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la Ley.

2015 – 2016: 6,8% 2017 – 2018: 8,0% 2019 en adelante: 9,3%

10

ARTICULO 55°

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país, se determinará aplicando sobre su renta neta:

Ejercicios Gravables Tasas

2015 – 2016 28%

2017 – 2018 27%

2019 en adelante 26%

11

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA - EMPRESAS

Ejercicio 2014 2015-2016 2017-20182019 en adelante

Tasa 30% 28% 27% 26%

12

ARTICULO 56°Impuesto a la Renta de personas jurídicas no domiciliadas en el país se aplica las siguientes tasas:

(…………)

e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la Ley:

Ejercicios Gravables Tasas

2015 – 2016 6,8%

2017 – 2018 8,0%

2019 en adelante 9,3%

13

ARTICULO 73°

• Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el Impuesto a la Renta de los importes pagados o acreditados aplicando las tasas siguientes:

14

IMPUESTO A LA RENTA A LOS DIVIDENDOSEMPRESA QUE DISTRIBUYE UTILIDADES A SOCIOS

TIPO DE SOCIOPerceptor del dividendo 2014 2015-2016 2017-2018 Desde 2019

P. Jurídica domiciliada 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%

P. Natural domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%

P. Jurídica no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%

P. Natural no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%

15

ARTÍCULOS 74 y 86

• Rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta el 8%. Se reduce de 10% a 8%.

16

RETENCIONES RECIBOS POR HONORARIOS

TasaHasta 2014 Tasa

Desde 01 de enero de 2015

Renta percibida S/. 10,000 S/. 10,000

Retención 10% (1,000) 8% (800)

Renta neta 9,000 9,200

CAMBIOS EN LAS RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA

17

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

2da: La Sunat establecerá arreglos para consultas particulares del 95ª CT.

9na: Las nuevas tasas de distribución de utilidades y otras formas de distribución se aplican cuando se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 01-01-2015.

Los resultados obtenidos hasta el 31-12-2014 Los resultados obtenidos hasta el 31-12-2014 que formen parte de la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplica 4.1.%

18

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

10ma: Continuarán con la tasa del 4.1% los regímenes promocionales:

•Ley 27037 - Amazonía,

•Ley 27360 - Sector Agrario,

•Ley 29482 - Zonas altoandinas,

•Ley 27688 - Zona Franca y Zona Tacna,

•D.S. 112-97-EF - Ceticos.

19

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Decimoprimera: Pagos a cuenta del Impuesto al Renta.

•Para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado

por el factor 0.9333.

20

PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA

MES DE ENERO 2015

21

1.5% > a coeficiente del 2013 ajustado con 0.9333

DESCRIPCIÓN IMPORTE

Coeficiente DJ Anual 2013: 0.0160 x 0.9333 = 0.0149 0.0149 = 1.49%

Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100,000

1.49% vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.5%

Pago a cuenta Enero 2015 = 1.5% de 100,000 1,500

22

1.5% < a coeficiente del 2013 ajustado con 0.9333

DESCRIPCIÓN IMPORTE

Coeficiente DJ Anual 2013: 0.0190 x 0.9333 = 0.0177 0.0177 = 1.77%

Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100,000

1.77% vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.77%

Pago a cuenta Enero 2015 = 1.77% de 100,000 1,770

23

Gerson trabajador dependiente Remuneración anual S/. 84,000

EJERCICIO 2014Remuneración anual 84,000

Deducción 7 UIT (26,600)

Renta neta 57,400

Determinación del impuesto sobre renta

Hasta 27 UIT (15%) 15% de 57,400 8,610

24

Gerson trabajador dependiente Remuneración anual S/. 84,000

EJERCICIO 2015Remuneración anual S/.84,000

Deducción 7 UIT UIT de S/. 3,850 (26,950)

Renta neta 57,050

Determinación del impuesto

Hasta 5 UIT (8%) 19,250 8% 1,540Más de 5 UIT hasta 20 UIT

De 19,251 hasta 77,000 37,800 14% 5,292

Total 57,050 6,83225

Giancarlo trabajador dependiente Remuneración anual S/. 150,000

EJERCICIO 2014Remuneración anual S/. 150,000

Deducción 7 UIT (26,600)

Renta neta 123,400

Determinación del impuesto

Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 102,600 15% 15,390De 27 UIT hasta 54 UIT

De S/. 102,601 hasta S/. 205,200 20,800 21% 4,368

Total 123,400 19,758

26

Giancarlo trabajador dependiente Remuneración anual S/. 150,000

EJERCICIO 2015Remuneración anual 150,000

Deducción 7 UIT 26,950

Renta neta 123,050

Determinación del impuesto

Hasta 5 UIT Hasta S/.19,250 19,250 8% 1,540Más de 5 UIT hasta 20 UIT

De 19,251 hasta 77,000 57,750 14% 8,085

Más de 20 UIT hasta 35 UIT

De S/. 77,001 hasta S/. 134,750 46,050 17% 7,829

Total 123,050 17,45427

Consuelo trabajadora dependiente Remuneración anual S/. 250,000

EJERCICIO 2014

Remuneración anual 250,000

Deducción 7 UIT (26,600)

Renta neta 223,400

Determinación del impuesto

Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 102,600 15% 15,390Más de 27 UIT hasta 54 UIT

De S/. 102,601 hasta S/. 205,200 102,600 21% 21,546

Más de 54 UIT Más de S/. 205,201 18,200 30% 5,460

Total 223,400 42,39628

Consuelo trabajadora dependiente Remuneración anual S/. 250,000

EJERCICIO 2015

Remuneración anual 250,000

Deducción 7 UIT UIT de S/. 3,850 (26,950)

Renta neta 223,050

Determinación del impuesto

Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540Más de 5 UIT hasta 20 UIT

De 19,251 hasta 77,000 57,750 14% 8,085

Más de 20 UIT Hasta 35 UIT

De S/. 77,001 hasta S/. 134,750 57,750 17% 9,818

Más de 35 UIT Hasta 45 UIT

De S/. 134,751 hasta S/. 173,250 57,750 20% 11,550

Más de 45 UIT Más de S/. 173,251 30,550 30% 9,165

Total 223,050 40,15829

CAPITULO III

Código Tributario

30

Artículo 11° Domicilio Fiscal y Procesal

• El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Código con excepción de aquel a que se refiere el numeral 1 del articulo 112°. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificado la Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de aquella, la que se regulará mediante Resolución de Superintendencia.

31

Artículo 87° Obligaciones de los Administrados

• Los administrados están obligados a facilitar las labores del fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:1. inscribirse en los registros de la

Administración Tributaria así como obtener, con ocasión de dicha inscripción, LA CLAVE SOL que permita el acceso al buzón electrónico a que se refiere el artículo 86°-A y a consultar periódicamente el mismo.

32

• El administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo, deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el artículo 11°.

• Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. Asimismo, deberán, según lo establezcan las normas legales, portarlos o facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que esta señale, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado.

33

Artículo 92° Derechos de los Administrados

• Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:

i) Formular consulta de acuerdo a lo establecido en los Artículo 93° y 95°-A y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.

34

Artículo 97° Obligaciones del Comprador, Usuario, Destinatario y Transportista

• Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, así como los documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, ya sean impresos o emitidos electrónicamente.

• Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, las guías de remisión y/o los documentos que correspondan a los bienes, así como a:

35

a.) Portarlos durante el traslado o,

b.) En caso de documentos emitidos y otorgados electrónicamente, facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que aquella señale mediante la resolución respectiva, la información que permita identificar en su base de datos, los documentos que sustentan el traslado, durante éste o incluso después de haberse realizado el mismo.

36

• En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista están obligados, cuando fueran requeridos, a exhibir los referidos comprobantes, guías de remisión y/o documentos a los funcionarios de la administración tributaria o, de ser el caso, a facilitar, a través de cualquier medio, y en la forma y condiciones que indique la SUNAT mediante resolución, cualquier información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado

37

• Además, los destinatarios y los transportistas que indique a SUNAT deberán comunicar a esta, en la forma y condiciones que señale, aspectos relativos a los bienes que se trasladan y/o a la información de los documentos que sustentan el traslado. El incumplimiento determinará que se tenga como no presentada la referida comunicación

38

Artículo 112° PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son:

1. Procedimiento Fiscalización – D.S. 85-2007-EF

2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3. Procedimiento Contencioso – Tributario.

4. Procedimiento No Contencioso.

39

TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

( INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE

RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

40

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

ARTÍCULO 174°

Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.

Numeral 4Internamiento temporal del vehículo (5)

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documento que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónico, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 550% de la UIT o Internamiento temporal del vehículo (6)

Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando éste es realizado por el remitente.

Numeral 8 Comiso (7)

Remitir bienes portando documentos que no reúnanlos requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 9 Comiso o multa (8)

41

TABLA II

CODIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO ( INFRACCIONES Y SANCIONES)

PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORIA, PERSONAS

ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO

INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

42

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, O FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

ARTÍCULO 174°

Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.

Numeral 4Internamiento temporal del vehículo (5)

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documento que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónico, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez

Numeral 525% de la UIT

o Internamiento temporal del vehículo (6)

Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando éste es realizado por el remitente.

Numeral 8 Comiso (7)

Remitir bienes portando documentos que no reúnanlos requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 9 Comiso o multa (8)

43

TABLA III

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS

Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

44

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA INDIVIDUALIZAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

ARTÍCULO 174°

Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.

Numeral 4Internamiento temporal del vehículo (6)

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documento que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónico, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez

Numeral 50.3% de la UIT o

Internamiento temporal del vehículo (7)

Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando éste es realizado por el remitente.

Numeral 8 Comiso (8)

Remitir bienes portando documentos que no reúnanlos requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 9 Comiso o multa (9)

45

TABLA I

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y

ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

46

Notas:(5) La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182°, será de 3 UIT.

(6) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas

47

TABLA II

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS

NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN

LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

48

Notas:(5) La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182°, será de 2 UIT.

(6) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

49

TABLA IIICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

(INFRACCCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE

ENCUENTRAN EN EL NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

50

Notas:(6) La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182°, será de 1 UIT.

(7) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

51

Artículo 7°.- Incorporación de un último párrafo al artículo 61° y de los artículos 62°-B, 86°-B, 95°-A, 112°-B al T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D. S.

N° 133-2013-EF y normas modificatorias.

Incorporación de un último párrafo al artículo 61° y de los artículos 62°-B, 86°-B, 95°-A, 112°-B al Texto único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, conforme a los siguientes textos:

52

Artículo 61°.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL

DEUDOR TRIBUTARIO

Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en su sistemas, se comprueba que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62°-B

53

ARTICULO 62°-B.- FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

El procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que se refiere el último párrafo del artículo 61° se realizará conforme a lo siguiente:

a)La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, el inciso del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo (s) que origina (n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación

54

b) El deudor tributario en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica, subsanará el (los) reparo(s) notificado (s)contenidos en la liquidación preliminar realizada por SUNAT o sustentará sus observaciones a esta última y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112°-A.

55

C) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, la Resolución de Determinación con la cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la Resolución de Multa. La citada Resolución de Determinación contendrá una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda.

En caso el deudor tributario no realice la subsanación correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo establecido, la SUNAT notificará de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, la Resolución de Determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la Resolución de multa.

56

d) El procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente de acuerdo al presente artículo, deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.

Al procedimiento de fiscalización parcial electrónica no se le aplicará las disposiciones del artículo 62° - A.

57

ARTICULO 86° - A.- OBLIGACIONES DE SUNAT, ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS

DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS

Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá:

1.Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en su registro, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104°.

2.Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.

58

ARTÍCULO 95°-A: CONSULTAS PARTICULARES

El deudor tributario con interés legítimo y directo podrá consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria, no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías.

la consulta particular será rechazada liminarmente si los hechos o las situaciones materia de consulta han sido materia de una opinión previa de la SUNAT conforme con el artículo 93° del presente Código.

59

La consulta será presentada en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Decreto Supremo; debiendo ser devuelta si no se cumple con lo previsto en el presente artículo, en dicho Decreto Supremo o se encuentra en los supuestos de exclusión que éste también establezca. La SUNAT deberá abstenerse de responder a consultas particulares cuando detecte que el hecho o la situación caracterizados que son materia de consulta se encuentren incursas en un procedimiento de fiscalización o impugnación en la vía administrativa o judicial, aunque referido a otro deudor tributario, según lo establezca el Decreto Supremo.

60

La SUNAT podrá solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, mas el término de la distancia de ser el caso.

La SUNAT dará respuesta al consultante en el plazo de que señale por Decreto Supremo.

61

La contestación a la consulta escrita tendrá efectos vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT exclusivamente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable; no se hubieran alterado los antecedentes o circunstancias del caso consultado; una variable no contemplada en la consulta o su respuesta no determine que el sentido de esta última haya debido ser diferente; o los hechos o situaciones concretas materia de consulta, a criterio de la SUNAT aplicando la Norma XVI DEL Titulo Preliminar del Código Tributario, no correspondan a actos simulados o a supuestos de elusión de normas tributarias.

62

La presentación de la consulta no eximirá del cumplimiento de las obligaciones tributarias ni interrumpe los plazos establecidos en las normas tributarias para dicho efecto. El consultante no podrá interponer recurso alguno contra la contestación de la consulta, pudiendo hacerlo, de ser el caso, contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de los criterios contenidos en ellas.

63

La información provista por el deudor tributario podrá ser utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de su función fiscalizadora que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

Las absoluciones de las consultas particulares serán publicadas en el portal de la SUNAT, en la forma establecida por el Decreto Supremo.

64

ARTÍCULO 112°-A: ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS

Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la Resolución de superintendencia correspondiente.

65

ARTÍCULO 112°-B: EXPEDIENTES GENERADOS EN LAS ACTUACIONES

La SUNAT regula, mediante Resolución de Superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos.

La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas. 66

Para dicho efecto:

a) Los documentos electrónicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendrán la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico.

a) Las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que para su expedición se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representaciones de original que la SUNAT conserva.

67

C) La elevación o remisión de expedientes o documentos podrá ser sustituida para todo efecto legal por la puesta a disposición del expediente electrónico o de dichos documentos.

d) Cuando en el presente Código se haga referencia a la presentación o exhibiciones en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados esta se entenderá cumplida, de ser el caso, con la presentación o exhibición que se realice en aquella dirección o sitio electrónico que la SUNAT defina como el canal de comunicación entre el administrado y ella.

68

Res. Nº 390-2014/SUNAT del 31-12-2014sobre nuevos obligados a llevar Libros

y Registros Electrónicos

• Nuevos obligados a llevar Registros de Ventas y Compras electrónicos.

• Fechas máximas de atraso ejercicio 2015 Registro de Ventas y Registro de Compras.

• Libros Diario y Mayor siguen con los plazos de la Res. 234-2006/SUNAT.

69

Características A partir de 01 enero 2014 A partir de 01 enero 2015

Condición RUC - Activo No se tomaba en cuenta Activo

Renta Régimen general Regímen General o RER

Libros Obligados a llevar registros ventas Obligados a llevar registros ventas

SLE-PLE No incorporados No incorporados

SLE-PLE No afiliados No afiliados

SLE-PORTAL No generadores No generadores

Ingresos> A 500 UIT de julio 2012 a junio 2013 > o = a 75 UIT

Referencia UIT 2012 = 3,650 UIT 2014 = 3,800

Importe S/.1,825,000 S/.285,000

70

ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS

Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Enero 25.02.2015 26.02.2015 27.02.2015 02.03.2015 03.03.2015 04.03.2015 05.03.2015 06.03.2015 23.02.2015 24.02.2015

Febrero 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015

Marzo 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015

Abril 27.05.2015 28.05.2015 29.05.2015 01.06.2015 02.06.2015 03.06.2015 04.06.2015 05.06.2015 25.05.2015 26.05.2015

Mayo 25.06.2015 26.06.2015 30.06.2015 01.07.2015 02.07.2015 03.07.2015 06.07.2015 07.07.2015 23.06.2015 24.06.2015

Junio 27.07.2015 30.07.2015 31.07.2015 03.08.2015 04.08.2015 05.08.2015 06.08.2015 07.08.2015 23.07.2015 24.07.2015

Julio 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015

Agosto 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015

Septiembre 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015

Octubre 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015

Noviembre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015

Diciembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016

(*) En el Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.

71

ANEXO 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Enero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015

Febrero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015

Marzo 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015

Abril 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015

Mayo 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015

Junio 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015

Julio 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015

Agosto 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015

Septiembre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015

Octubre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015

Noviembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016

Diciembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016

(*) En el Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

En el Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo 72

Prórroga de la exclusión de las operaciones que se realizan respecto de productos primarios derivados

de la actividad agraria

Mediante Res. 384-2014/SUNAT del 30-12-14 se prorroga hasta el 30 de junio de 2015 la exclusión del régimen de retenciones del IR a las operaciones que se realicen de productos primarios de la actividad agropecuaria. A partir del 01 de julio de 2015, el régimen de retenciones del IR será aplicable a dichas operaciones.

73

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria en el 2015

Mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF publicado el 30.12.2014, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015 como índice de referencia en normas tributarias, siendo de S/. 3,850,00.

74

DJ ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2014 Res. SUNAT 380-2014 del 29-12-2014

Formulario Virtual 691: Anual 2014 – P. Natural – Otras Rentas (primera y segunda categoría en enajenación de bienes, rentas del trabajo y fuente extranjera). Disponible en SUNAT Virtual a partir del 16-02-2015. PDT N.° 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría disponible a partir del 05-01-2015.

75

76

CRONOGRAMA DJ ANUAL ANUAL 2014Último dígito de RUC Fecha de vencimiento

0 24 de marzo 2015

1 25 de marzo 2015

2 26 de marzo 2015

3 27 de marzo 2015

4 30 de marzo 2015

5 31 de marzo 2015

6 1 de abril 2015

7 6 de abril 2015

8 7 de abril 2015

9 8 de abril 2015

Buenos Contribuyentes 9 de abril 2015

Cronograma de Pagos de obligaciones tributarias 2015- Res. SUNAT 376-2014 (22-12-2014)

Mes al que corresponde la obligación

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUCBuenos Contribuyentes

y Unidad Ejecutora Sector Público

6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 0 al 9

Enero 2015 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 23.02.15

Febrero 2015 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 23.03.15

Marzo 2015 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 24.04.15

Abril 2015 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 25.05.15

Mayo 2015 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 22.06.15

Junio 2015 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 22.07.15

Julio 2015 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 24.08.15

Agosto 2015 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 22.09.15

Setiembre 2015 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 23.10.15

Octubre 2015 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 23.11.15

Noviembre 2015 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 23.12.15

Diciembre 2015 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 25.01.16

LEY N° 30288(16-12-2014)

LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA

PROTECCIÓN SOCIAL

78

Beneficios Régimen General Nuevo Régimen de Jóvenes

PLANILLAS SI SI

MINIMO VITAL SI SI

SEGURO SALUD Y PENSIONES SI SI

JORNADA MAXIMA 48 Horas 48 Horas

CTS SI NO

GRATIFICACIONES SI NO

VACACIONES SI SI (50%)

ASIGNACIÓN FAMILIAR SI NO

SEGURO DE VIDA SI NO

UTILIDADES LABORALES SI NO

NIVEL EDUCATIVO Puede ser profesional o estudiante Puede ser profesional o estudiante con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, entre 18 y 24 años

CREDITO FISCAL POR CAPACITACION NO SI, que no exceda el 2% de planilla

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 90 días por año (Tope 360 días) 20 días por año ( Tope 120 Días)

TOPE DE CONTRATACIÓN NO APLICA 25% del total de los trabajadores

DURACION MAXIMA DEL CONTRATO Indeterminado - Plazo Fijo 5 Años desde su entra en vigencia

DURACIÓN MÍNIMA NO HAY 1 Año, con período de prueba de 60 días calendarios

79

Reducción en partidas de percepciones del IGV

Mediante D.S. 317-2014-EF del 21-11-14, se excluyen de la lista del Apéndice 1 de bienes del Régimen de Percepciones del IGV los bienes detallados en los numerales 13 al 41.

Rige desde el 01-01-2015.

80

Drawback - Modifican tasas

Se ha modificado la tasa de restitución aplicable al Procedimiento de Drawback:

• A partir del 1-1-2015: 4%

• A partir del 1-1-2016: 3%

D.S. 314-2014-EF del 18-11-2014

81

CRECIMIENTO ECONÓMICO LEY N° 30264 del 16-11-2014

82

REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIONES PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

Las edificaciones cuya construcción se inicie a partir del 1-1-14 y hasta el 31-12-16 y que tuvieran un avance de obra no menor de 80% al 31-12-16 podrán ser depreciadas con una tasa anual de 20%.

Se entiende por inicio de edificación a la obtención de la licencia de edificación y como conclusión a la obtención de la conformidad de obra.

Si la edificación no hubiere concluido el 31-12-16, se presume que el avance de obra a esa fecha es menor al 80%, salvo prueba en contrario.

El beneficio también alcanza a quienes adquieran los bienes durante el 2014,2015 y 2016.

Los beneficiarios de este régimen tienen la obligación de llevar cuentas de control especiales que faciliten el control fiscal. 83

ITAN – Exoneración por Inafectación

Se establece la inafectación del ITAN a los sujetos que al 31-12-13 gozaban de exoneración de dicho impuesto conforme al art. 3 de la Ley.

No se incluye en las referidas inafectaciones a las instituciones educativas particulares.

Excepcionalmente, los sujetos cuya inafectación se ha dispuesto en la ley, podrán regularizar el ITAN de los ejercicios 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación que no supere el monto del 1% de 1 UIT.

84

ELIMINACION DE LA COBRANZA DE COSTAS Y GASTOS INCURRIDOS POR LA SUNAT

Eliminan cobranza de costas y gastos incurridos por SUNAT en procedimientos de cobranza coactiva, medidas cautelares, sanciones de internamiento de vehículos y comiso.Se limita la responsabilidad solidaria del depositario al monto de los tributos, multas e intereses en cobranza, excluyéndose los costos y gastos.De acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, se extinguen al 17-11-14 las deudas que se encuentren pendientes de pago, que versen en las costas incurridos por la SUNAT en el procedimiento de cobranza coactiva, en medidas cautelares previas, a dicho procedimiento o en la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refieren los artículos 182° y 184° del C. T.

Vigencia: A partir del 17-11-14

85

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO DE SUJETOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE NO

HABLLADOS O NO HABIDOS

Se amplían las modalidades de notificación para el caso de los contribuyentes no hallados o no habidos, de modo que la referida notificación se realice, entre otros, a través de constancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria.Se prevé también que puedan ser notificados mediante comunicación electrónica y cedulón.Vigencia: A partir del 17-11-14

86

RESOLUCIONES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA VINCULADAS A QUEJAS

Se establece la modificación, a fin de permitir que la Sala Plena del Tribunal Fiscal también pueda ser convocada por los Resolutores-Secretarios de Atención de Quejas para ver temas vinculados a la Oficina de Atención de Quejas, y que el acuerdo sea considerado como jurisprudencia de observancia obligatoria.

Vigencia: A partir del 17-11-14

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DETRACCIÓN Res. 343-2014/SUNAT del 12-11-2014

Vigente desde enero de 2015.

Es aplicable, respeto al nacimiento de la obligación tributaria del IGV, cuando se origine a partir de dicha fecha.

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ANEXO 1

BIENES EXCLUIDOS

Porcentaje aplicable hasta el 31/12/2014

Porcentaje aplicable a partir del 01/01/2015

1 AZUCAR 9% NO APLICA

2 ALCOHOL ETÍLICO 9% NO APLICA

3 ALGODÓN 9% NO APLICA

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ANEXO 2

DEFINICIÓN PORCENTAJE Aplicable hasta el 31/12/2014

A partir del 01/01/2015

1 Recursos hidrobiológicos Porcentaje 9% 4%

2 Maíz amarillo duro Porcentaje 9% 4%

3 Algodón en rama sin desmontar Bien excluido 9% No aplica

4 Caña de azúcar Bien excluido 9% No aplica

5 Arena y piedra Porcentaje 12% 10%

6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Sin modificación Se mantiene porcentaje de 15%

7 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración

Bien excluido 9% No aplica

11 Aceite de pescado Bien excluido 9% No aplica

12 Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Porcentaje 9% 4%

13 Embarcaciones pesqueras Bien excluido 9% No aplica

14 Leche Bien excluido 4% No aplica

15 Madera porcentaje 9% 4%

16 Otro gravado con IGV Porcentaje 12% 10%

17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Bien excluido 9% No aplica

18 Espárragos Bien excluido 9% No aplica

19 Minerales metálicos no auríferos Porcentaje 12% 10%

20 Bienes exonerados del IGV Sin modificación Se mantiene el porcentaje de 1.5%

21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Porcentaje 4% 1.5%

22 Minerales no metálicos porcentaje 12% 10%90

ANEXO 3DEFINICIÓN PORCENTAJE ALICABLE HASTA

31/12/2014APLICABLE A PARTIR

DEL 01/01/2015

1 Intermediación laboral y tercerización Porcentaje 12% 10%

2 Arrendamiento de bienes Porcentaje 12% 10%

3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

Porcentaje 12% 10%

4 Movimiento de carga Porcentaje 12% 10%

5 Otros servicios empresariales Sin modificación Se mantiene porcentaje de 10%

6 Comisión mercantil Porcentaje 12% 10%

7 Fabricación de bienes por encargo Porcentaje 12% 10%

8 Servicio de transporte de personas Porcentaje 12% 10%

9 Contrato de construcción Sin modificación Se mantiene porcentaje de 4%

10 Demás servicios gravados con IGV Sin modificación Se mantiene porcentaje de 12%

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RECIBOS DE HONORARIOS

Emisión electrónica a partir del 01 de enero de 2015, las personas que de manera independiente presten servicios a empresas del Régimen General.

OJO: Tener en cuenta que no se incluye a los del RER, RUS Y PERSONAS NATURALES.Art. 33 b) Ley del Impuesto a la Renta - Exceptuados

Res. 287-2014/SUNAT (20-09-2014)

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

[email protected]

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