cambios tributarios de las entidades sin Ánimo de …
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CAMBIOS TRIBUTARIOS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON
ENFASIS EN INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
LAURA JAZMIN CANO VELOZA
YULLIAN FERNANDA MORA PACHON
YURY VIVIANA CARDONA OSPINA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
BOGOTÁ D.C.
2018
CAMBIOS TRIBUTARIOS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON
ENFASIS EN INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
LAURA JAZMIN CANO VELOZA
YULLIAN FERNANDA MORA PACHON
YURY VIVIANA CARDONA OSPINA
Monografía para optar al título de Especialistas en Derecho Tributario
Tutor
Juan Camilo Medina
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
BOGOTÁ D.C.
2018
NOTA DE ADVERTENCIA
“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus
trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral
católica y por qué las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se
vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”
4
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 7
1. OBJETIVOS ........................................................................................................................... 9
1.1 Objetivo general .................................................................................................................. 9
1.2 Objetivos específicos .......................................................................................................... 9
2. GENERALIDADES ............................................................................................................. 10
3. (“ESAL”) ANTES DE LA LEY 1819 .................................................................................. 13
4. (“ESAL”) EN LA ACTUALIDAD ...................................................................................... 15
4.1 Aspectos Generales ........................................................................................................... 15
5. PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACION Y PERMANENCIA DE LAS ENTIDADES
SIN ANIMO DE LUCRO EN EL RTE ........................................................................................ 21
5.1 Registro ante la página web de la Dian para pertenecer al RTE. ...................................... 21
6. BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.................................................................................. 28
6.1 Exención del beneficio neto o excedente .......................................................................... 32
7. TRIBUTACIÓN DE LAS IES INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ........... 34
8. CASOS SOBRE LAS IES EN COLOMBIA........................................................................ 37
8.1 Fundación Universitaria San Martín ................................................................................. 37
8.2 Universidad Rafael Núñez ................................................................................................ 41
5
8.3 Unad .................................................................................................................................. 41
8.4 Universidad Inca ............................................................................................................... 42
8.5 Universidad Distrital Francisco José de Caldas ................................................................ 42
8.6 Eventuales Implicaciones Tributarias en las IES .............................................................. 43
CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 46
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 48
6
CAMBIOS TRIBUTARIOS DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON
ÉNFASIS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Resumen
Las entidades sin ánimo de lucro son organizaciones legalmente constituidas por la
voluntad de personas naturales o jurídicas, para realizar actividades de carácter no lucrativo.
Las entidades que desarrollen actividades de beneficio de intereses general y social como
salud, educación, cultura, deporte, tecnología e investigación científica entre otras, podrán
pertenecer a un régimen Tributario especial en el impuesto de Renta y complementarios el cual
permite, entre otros, que sobre el beneficio neto o excedente se aplique una tarifa del 20%, o
adicional a esto, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Estatuto Tributario el beneficio
neto o excedente tendrá carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente en el año
siguiente en el cual se obtuvo , a programas que desarrollen el objeto social y a la actividad
meritoria de la entidad.
Estas entidades deben conservar su patrimonio para mantener su objeto social y en
ninguna situación podrán distribuir sus beneficios a sus fundadores, asociados y/o terceros.
Palabras Claves: Organizaciones sin ánimo de lucro -Legislación – Universidades en
Colombia- Impuestos.
Summary
The non-profit institutions (for its acronym in Spanish“ESAL”) are organizations legally
constituted by, to carry out non-profit activities, such as Community Action Boards, Higher
Education Institutions, Trade Unions and Workers' Associations and Family Compensation
associations.
The entities that develop activities for the benefit of general and social interests such as
health care, education, culture, sports, technology and scientific research, among others, are
subject to the special income tax regime with a 20% rate over the net profits.
6
Moreover, pursuant Section 358 of the Colombian Tax Code, the net profits shall be
exempted if these are assigned directly or indirectly in programs that develop the corporate
purpose and the meritorious activity of the company within the following FY.
These entities must conserve their assets to maintain their corporate purpose and in no
circumstances, may they distribute their profits to their founders, associates or third parties.
Keywords: Non-profit organizations -Legislation - Universities in Colombia – Taxes
7
INTRODUCCIÓN
En Colombia la constitución de las Entidades sin Ánimo de Lucro y la ejecución de
sus actividades dentro de la economía del país, han constituido en éste una forma de
contribuir y fomentar el desarrollo social.
Por tal motivo, lo que se busca con el presente trabajo es evidenciar los cambios en
aspectos Tributarios que las (“ESAL”) presentan en aspectos Tributarios después de la
Reforma Tributaria ya que esta se enfoca en establecer controles para minimizar abusos en
materia tributaria por parte de los terceros que hacen uso indebido de este régimen
especial.
Posteriormente, bajo el Decreto 2053 de 1974 se dio carácter de no contribuyentes a las
corporaciones, asociaciones, instituciones de utilidad común y las fundaciones de interés
público o social.
Con la Ley 75 de 1986 en su artículo 32, se introdujo un cambio en su tratamiento,
cuya función fue establecer e incorporar a este nuevo régimen las cajas de compensación
familiar, los fondos mutuos de inversión, los fondos de empleados, los fondos de pensiones
de jubilación e invalidez y las asociaciones agrémiales con respecto a los ingresos
provenientes de actividades industriales y de mercadeo se someten al impuesto sobre la
renta y complementarios de 20%. Así mismo se estableció para las personas jurídicas sin
ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros
y sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera actualmente la misma carga
8
impositiva del 20%, con excepción de las que conforman el sector cooperativo. Estas
fueron sometidas al impuesto sobre la renta, asimilándolas a sociedades anónimas.1
Finalmente, en el parágrafo 3 del artículo 32 de la ya mencionada Ley se refiere al
hecho de que los ingresos recibidos por los nuevos contribuyentes no constituyen renta ni
ganancia ocasional siempre y cuando se destinen exclusivamente al mejoramiento de la
salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica, para la cual la
entidad deberá ser calificada por un comité integrado por los ministros de educación,
hacienda, salud y un delegado del Presidente de la República. es decir, la Ley las somete al
impuesto sobre la renta, pero con un tratamiento preferencial y es de la exención del
impuesto sobre la renta siempre y cuando los ingresos se destinen a las finalidades
mencionadas anteriormente.
El cambio que introdujo la Ley 1819 del 2016 consistió básicamente en remitir al
artículo 359 del Estatuto Tributario las actividades que, desprendidas del objeto social, se
consideran meritorias para cumplir con una de las condiciones de pertenencia al régimen
especial y, con toda la normatividad exigida que ahora estas deben cumplir para obtener
dicha calificación.
Con el fin de evidenciar e identificar el manejo, los beneficios y el control de las
(“ESAL”), quisimos enfocarnos en un tipo específico las cuales son las Instituciones de
educación superior ya que son bastantes las presentes a nivel nacional, y por ello es
importante dar a conocer su tributación debido a que con el tiempo se han presentado
desviaciones de recursos para un fin lucrativo personal y no para su objeto social y/o
actividad.
1 Jaramillo Diaz, J C. (2017). Entidades Sin Ánimo de Lucro (pp.75). Bogota: Legis Editores
9
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo general
Estudiar y analizar como una (“ESAL”) puede obtener los beneficios del Régimen
Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y los cambios sustanciales en su tributación.
1.2 Objetivos específicos
1. Brindar una noción a nivel general de las (“ESAL”), sus características y entidades de
control y vigilancia.
2. Comprender que es el régimen Tributario especial e identificar los requisitos para
pertenecer a este antes y después de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016.
3. Dar a conocer de manera simplificada el manejo Tributario de las Instituciones de
Educación Superior en Colombia (IES).
4. Evidenciar casos reales de IES en los cuales se tergiverso totalmente el objeto por el cual
fueron creadas algunas (“ESAL”).
10
2. GENERALIDADES
Una entidad sin ánimo de lucro (“ESAL”) son organizaciones legalmente constituidas por
la voluntad de personas naturales o jurídicas, art 633, capitulo XXXVI, Código Civil regidas por
el derecho privado, para realizar actividades de carácter no lucrativo en beneficio de la
comunidad en general, sin pretender distribuir utilidades a los miembros que la conforman.
Este tipo de asociaciones se caracterizan por:
Contar con un patrimonio que está destinado 100% a cumplir con el objeto
social para el cual se conformó.
Su finalidad debe ser de interés general beneficiando cierto número de
personas con actividades que el Estado no logra desarrollar.
Promover valores y actitudes de justicia social, equidad, democracia, género,
participación y solidaridad en las actividades que desarrolla.
Reinvertir las utilidades obtenidas en la realización de su objeto y contrario a
lo que realizan las sociedades comerciales estas no serán distribuidas a sus
miembros.2
Existen varios tipos de Entidades sin ánimo de lucro, a continuación, se nombran algunas:
Juntas de acción comunal (Ley 473 de 2002)
Fondos de empleados (Ley 1481 de 1989)
Entidades ambientalistas (Ley 99 de 1993)
2 Confederación Colombiana de ONG-CCONG. (S.F-). Lo que hay que saber de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
http://ccong.org./files/728_at_Lo%20que%20hay%20que%20saber%20de%20las%20ESAL,%20agosto%20de%20
2016.pdf.
11
Entes gremiales
Asociaciones agropecuarias y campesinas (Decreto 2716 d e1994)
Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas (Ley 29 de 1990 y 1286 de
2009)
Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y
vecinos. (Ley 56 de 1985 y Ley 820 de 2003)
Instituciones de educación superior Ley 30 de 1992, Ley 115 de 1994, Ley 489 de 1998,
Decreto 2230 de 2003, Ley 1286 de 2009, Ley 29 de 1990.
De acuerdo a su constitución cada Entidad Sin ánimo de lucro tiene su propio esquema para
desarrollar su objeto social contribuyendo al beneficio social por lo cual asumen roles tanto
social como político a través de los cuales promueven derechos de participación y control social.
Inspección, Vigilancia y Control de las (“ESAL”)
El artículo 189 en su numeral 26 de la constitución política colombiana indica lo siguiente:
“Corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, jefe del Gobierno y
Suprema Autoridad Administrativa: Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones
de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para
que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.”
Desde 1987 con la Ley 22, el presidente de la república en ejercicio de sus facultades delegó en
los gobernadores de los departamentos y en el alcalde mayor de Bogotá la función de inspección
vigilancia y control sobre las (“ESAL”), así mismo dependiendo del objeto social de estas
entidades las mismas están reguladas por entidades a nivel nacional como el ministerio de salud,
ministerio de educación y el ICBF etc. Las (“ESAL”) también tienen la obligación de enviar
12
información a la DIAN, a las cámaras de comercio y a la tesorería distrital y así mismo rendir
cuentas a sus asociados u órganos directivos.3
3 Confederación Colombiana de ONG-CCONG. (S.F-). Lo que hay que saber de las
Entidades Sin Ánimo de Lucro-(“ESAL”).
http://ccong.org./files/728_at_Lo%20que%20hay%20que%20saber%20de%20las%20ESAL,%20agosto%20de%20
2016.pdf.
13
3. (“ESAL”) ANTES DE LA LEY 1819
El régimen Tributario especial se dio bajo la Ley 75 de 1986 en el artículo 32, el cual le
otorga exención del impuesto de Renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a
aquellas que realicen actividades de beneficio e interés general mencionadas anteriormente
siempre y cuando estas tenga la aprobación del comité de entidades sin ánimo de lucro ; así
mismo se estableció una tarifa del 20% para las cajas de compensación familiar, entidades
gremiales y corporaciones sin ánimo de lucro .El artículo 19 del E.T regulaba las entidades que
pertenecían al régimen Tributario Especial, antes de la reforma tributaria Ley 1819 del 2016, el
artículo 19 numeral 1 del E.T contemplaba lo siguiente:
“ARTÍCULO 19. Los contribuyentes que se enumeran a continuación se someten al
impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen Tributario especial
contemplado en el Título VI del presente Libro
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de
las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las
siguientes condiciones:
a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud,
deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,
protección ambiental, o a programas de desarrollo social;
b) Que dichas actividades sean de interés general, y
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.”
14
Se puede evidenciar que los requisitos para poder pertenecer al Régimen Tributario Especial eran
pocos y la DIAN tal vez no se concentraba demasiado en este tipo de contribuyentes por lo cual
su creación era más simple.
Así mismo para gozar de la exención del impuesto sobre la renta los contribuyentes
mencionados anteriormente debían cumplir con lo señalado en los artículos 358 y 359 del
Estatuto Tributario.
“ARTÍCULO 358. El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el
artículo anterior, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o
indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que
desarrollen dicho objeto social.
El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será
objeto del beneficio de que trata este artículo.
La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que
desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.
ARTÍCULO 359. El objeto social que hace procedente la deducción y exención de que
tratan los artículos anteriores, deberá corresponder a actividades de salud, educación,
cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de
desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas
tenga acceso la comunidad”
Las entidades pertenecientes al régimen Tributario especial debían demostrar que las
utilidades o excedentes que generaban eran reinvertidos en las actividades a las cuales daba
lugar su objeto social para tener derecho al beneficio.
15
4. (“ESAL”) EN LA ACTUALIDAD
La Ley 1819 de 2016 introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para
las entidades sin ánimo de lucro, estableciendo en el artículo 19 del Estatuto Tributario, que
todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones que se creen a partir del 1 de enero del 2017
serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario y
excepcionalmente, podrán solicitar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN su calificación como Contribuyente del Régimen
Tributario Especial, donde se intenta identificar nuevos sujetos, entidades no contribuyentes y no
declarantes (art 22 del Estatuto Tributario)-., entidades no contribuyentes declarantes de ingresos
y patrimonio (art 23 Ibídem) y las entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial
(artículo 19 Ibídem).
4.1 Aspectos Generales
Podrán ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial las siguientes entidades
según el artículo 19 del Estatuto Tributario:
Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin Ánimo de
Lucro.
Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la
Evaluación de la Educación (ICFES), que sean entidades sin Ánimo de Lucro.
Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.
16
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y
cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social,
o por las autoridades competentes.
Las ligas de consumidores.
Así mismo, por disposición legal del artículo 19-4 del Estatuto Tributario pertenecen a
este Régimen, las siguientes entidades:
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior
de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del
cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa,
vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
Adicional a esto debemos tener claro cuando se entiende constituida una entidad de este tipo, por
lo tanto se relaciona cuando se entiende constituida una (“ESAL”) para efectos fiscales:
Deberán obtener una personería jurídica que sea distinta de sus fundadores individualmente
considerados a partir de su registro ante la cámara de comercio y así mismo se deberán constituir
por escritura pública o documento privado reconocido el cual debe contener los siguientes
aspectos:
Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
Nombre y/o razón social
Clase de persona jurídica
El objeto social
El patrimonio y forma de hacer los aportes
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La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien
tenga a cargo la administración y representación legal.
La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse
a reuniones extraordinarias.
Duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
Facultades y obligaciones del revisor fiscal si es el caso.
Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Las entidades que busquen pertenecer al RTE no solo bastara con que cumplan con las
obligaciones anteriormente mencionadas, sino que estás tengan adicionalmente otros requisitos
exigidos en la Ley y el reglamento en el RUT la responsabilidad atribuida al impuesto de renta y
complementarios del RTE 04.
Esta responsabilidad se conservará hasta la fecha en que se les excluya o renuncien al
régimen Tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios.
Anteriormente el objeto social de las (“ESAL”) era indeterminado y tampoco estaba
claramente definido en la Ley, y en esa medida se ha permitido que muchas de las entidades se
clasifiquen dentro de diferentes y variadas categorías. Lo que, en otras palabras, significa que las
entidades puedan acceder al régimen Tributario especial con una gran facilidad y con ello la
posibilidad de utilizarlas como medios de elusión y evasión.
Por esta razón, en la exposición de la Ley 1819 de 2016 (Gaceta del Congreso 894 de
2016) tiene como fin tomar medidas de control para la elusión y evasión en la tributación de
dicho Régimen.:
18
(…) 1. Régimen (“ESAL”): el Régimen Tributario Especial que tienen las
Entidades Sin Ánimo de Lucro(“ESAL”) ha sido objeto de abusos por parte de sus
beneficiarios en ese sentido, la propuesta busca fortalecerlo para que cuente con una
estructura más sólida, eficiente y transparente. Dentro de las medidas puede destacarse:
i) el establecimiento de una lista cerrada de actividades meritorias de pertenecer al
Régimen Especial, ii) la definición de un proceso de acceso al Régimen y iii) la
obligación de revelar información sobre los gastos y pagos que realicen las (“ESAL”).
(…)
Siempre que desarrollen una o varias de las actividades meritorias enumeradas en el
artículo 359 del Estatuto Tributario, que sean de interés general y a las que tenga acceso la
comunidad y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo
ninguna excepción.
Ahora el artículo 359 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 152 de la Ley
1819 del 2016 establece la lista específica de actividades meritorias, las cuales están orientadas
principalmente al servicio de la comunidad, la promoción de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución, esto, con la finalidad de que sea más riguroso entrar a este
Régimen y que no todos se aprovechen de los vacíos legales o falta de interpretación de la norma
para acceder a los beneficios los cuales no son aplicables para todos.
A continuación, se relaciona el listado de actividades meritorias:
“1. Educación
1.1. Educación inicial
1.2. Educación formal
1.3. Educación superior
19
1.4. Educación para el trabajo y desarrollo humano
2. Salud
3. Cultura
4. Ciencia tecnología e innovación
5. Actividades de desarrollo social.
5.1. Protección asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones en situación de
vulnerabilidad exclusión y discriminación.
5.2. Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios
públicos.
5.3. Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia al control social
a la lucha contra la corrupción y a la construcción de paz y desarrollo de políticas
públicas y participación ciudadana.
5.4. Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos y mantenimiento
de parques y centros de diversión para el acceso general de la comunidad.
6. Actividades de protección al medio ambiente.
7. Prevención de uso y consumo de sustancias psicoactivas alcohol y tabaco.
8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas de la Ley 181 de 1995.
9. Actividades de desarrollo empresarial
10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales por las naciones unidas
11. Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.
12. Promoción y apoyo a (“ESAL”) que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en
alguna de las actividades meritorias descritas anteriormente.
13. Actividades de microcrédito.”
20
Es preciso tener en cuenta que aunque las actividades meritorias descritas anteriormente
son de carácter obligatorio para pertenecer al RTE también es una realidad que estas entidades
tienen la necesidad de proveer recursos diferentes a las de donaciones, con el fin de subsistir y
cumplir con el objeto con el cual se crearon, esto ha sido reconocido por el legislador así como
por la reglamentación expedida, que el desarrollo de actividades diferentes a la actividad
meritoria por parte de las entidades sin ánimo de lucro de las cuales se puede obtener un ingreso
no se encuentran prohibidas y estas gozaran de exención en el impuesto sobre la renta siempre y
cuando se reinviertan en el desarrollo de la actividad meritoria4.
Es importante tener claro que la parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en
los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que
esto ocurra. Así mismo los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario
Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría,
cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto
sobre la renta y complementarios. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la
fuente al momento del pago o abono en cuenta5.
4Decreto 1625 de 2016 art. 1.2.15.1.27 5Artículo 358 del Estatuto Tributario de Colombia
21
5. PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACION Y PERMANENCIA DE LAS
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EN EL RTE
5.1 Registro ante la página web de la Dian para pertenecer al RTE.
Por otro lado, las entidades estipuladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario
anteriormente mencionadas que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial
deberán registrarse en el aplicativo web que la DIAN disponga para esto, el registro tiene como
objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los
requisitos de acceso al RTE, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la
respectiva entidad. En consecuencia, este registro es un requisito de carácter obligatorio y se
constituye con base en la información suministrada por los contribuyentes.6
Con la resolución 019 del 28 de marzo de 2018 la DIAN estableció el Servicio
Informático Electrónico Régimen Tributario Especial para la presentación de manera virtual las
solicitudes de calificación, permanencia y/o actualización en este régimen, haciendo uso de la
firma electrónica.
Conforme al parágrafo 2 del art. 364-5 del Estatuto Tributario la información a
suministrar para el registro web es la siguiente:
“El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como mínimo:
1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
6 Concepto unificado ESAL, No 481, 2018, Tirulo 4 art. 410
22
2. La descripción de la actividad meritoria.
3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
(Esta información no es requisito exigible en el proceso de calificación).
4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los
plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
(Esta información no es requisito exigible en el proceso de calificación).
5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de
control. (Solo se adjuntarán en el proceso de actualización cuando existan modificaciones frente
a la información reportada en el proceso de calificación o permanencia o de actualización en el
año anterior).
6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de
discriminar los pagos individuales.
7. Los nombres e identificación de los fundadores. (Solo se adjuntarán en el proceso de
actualización cuando existan modificaciones frente a la información reportada en el proceso de
calificación o permanencia o de actualización en el año anterior).
8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así
como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales
efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una
autorización de publicar los datos que contiene el registro. (En el proceso de permanencia y
23
actualización, la identificación del donante corresponderá al nombre y apellido o razón social
de este, y el valor corresponderá al monto total de las donaciones consolidadas recibidas
durante el año, describiendo la destinación de las donaciones, así como el plazo proyectado
para su ejecución).
10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la
identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y
la destinación del mismo.
11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los
finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las
metas logradas en beneficio de la comunidad. (Esta información no es requisito exigible en el
proceso de calificación).
12. Los estados financieros de la entidad. (Para las entidades constituidas en el mismo año de la
solicitud de calificación corresponderá al estado financiero de apertura y en los procesos de
permanencia y actualización corresponderá al del año inmediatamente anterior).
13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta
donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando
corresponda;
14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.”
Conforme a lo señalado anteriormente la actualización de la información del registro web
se realizará anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
24
Una vez recibida la información a través del servicio informático electrónico, dentro de
los cinco (5) días siguientes la DIAN procederá a su publicación en el sitio web por el término de
diez (10) días calendario, con el fin de garantizar la participación de la sociedad civil a través de
los comentarios que se consideren pertinentes.7
Así mimo La DIAN estableció los siguientes formatos en la pág. web para efecto de
actualizaciones y permanencia en el RTE
Formato 2530 – Información Fundadores.
Formato 2531 – Información cargos gerenciales.
Formato 2532 – Información Donaciones y recursos de cooperación internacional,
cuando haya lugar a ello.
Formato 5245 – Solicitud Régimen Tributario Especial. (Calificación, permanencia y/o
actualización).
Calificación: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de
que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades
contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y
las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Tributario Especial del impuesto
sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen.
Para solicitar esta calificación los contribuyentes deben cumplir con los siguientes
requisitos según el (Ministerio de Hacienda y Crédito Público ) Decreto 2150 Art,
1.2.1.5.1.7:
1. Cumplir con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servicio
informático electrónico establecido -DIAN, suscrito por el representante legal.
2. Cumplir con el registro web.
7 Art 1.2.1.5.1.5. Decreto 2150 de 2017
25
3. Cumplir con los anexos para la calificación o permanencia como entidad
perteneciente al Régimen Tributario Especial, sin perjuicio de la información
mencionada anteriormente:
Los siguientes documentos son los anexos que son necesarios para el proceso de calificación:8
Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde
conste que está legalmente constituida.
Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad
competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del
consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que
se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o
sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial
del Impuesto sobre la Renta.
Copia de los estatutos de la entidad.
Certificación suscrita por el representante legal, de conformidad con el numeral 3
del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.
Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que
se indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables
anteriores y que no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la
forma como se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como
exento en el año gravable anterior, Esta información se deberá enviar cuando haya
lugar a ello.
Cumplir con el suministro de la información que compone el registro web de que
tratan los artículos 364-5 del Estatuto Tributario de manera simultánea con la
solicitud de calificación o permanencia en el Régimen Tributario Especial.
8 Art 1.2.1.5.1.8. Decreto 2150 de 2017
26
La solicitud de calificación presentada ante la DIAN se resolverá con base en el
contenido de la información remitida con el primer envío efectuado a través de los servicios
informáticos electrónicos.
Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las
entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto
Tributario.
La solicitud de permanencia presentada ante la DIAN se resolverá con base en el
contenido de la información remitida con el primer envío efectuado a través de los servicios
informáticos electrónicos.
La no presentación oportuna de la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario
Especial del impuesto sobre la renta y complementario a partir del año gravable 2018 dará lugar
a la exclusión del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. En
este caso, el área competente de la DIAN proferirá el acto administrativo de exclusión del
Régimen Tributario Especial a partir del año gravable 2018. Contra el acto administrativo de
exclusión del Régimen Tributario Especial procede el recurso de reposición, dentro de los
términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
La DIAN tendrá hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2018 para expedir el acto
administrativo que niega la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial. El acto
administrativo que se profiera ordenará la actualización del RUT, incluyendo la responsabilidad
de ser contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario9.
Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior a la calificación o
permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes que deciden
mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y
complementario.
9 Art 1.2.1.5.1.11.; 1.2.1.5.1.12 Decreto 2150 de 2017.
27
Estos contribuyentes deberán enviar la información del registro web, dentro de los plazos
establecidos. Así mismo deberán adjuntar la siguiente información cuando exista algún cambio
frente a la información reportada en el momento de la calificación o permanencia:
Copia de los estatutos de la entidad.
Certificación suscrita por el representante legal, de conformidad con el numeral 3 del
artículo 364-3 del Estatuto Tributario.
Renuncia: La entidad sin ánimo de lucro que pertenezca al Régimen Tributario
Especial, podrá renunciar a esta calidad en cualquier tiempo, mediante la actualización del RUT,
donde se deberá incluir la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta
y complementario del régimen ordinario, a partir del año gravable en que se realice la
actualización10.
Como podemos evidenciar el control que quiere tener hoy en día la DIAN frente a la
pertenencia a este régimen es mucho más exhaustiva que antes, para tener una mayor
transparencia e indagación respecto de las actividades e intenciones reales de los contribuyentes
de este régimen.
10 Art 1.2.1.5.1.19. Decreto 2150 de 2017
28
6. BENEFICIO NETO O EXCEDENTE
Según lo establecido en el art. 357 del Estatuto Tributario el beneficio neto o excedente se
determinará tomando la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el
valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o
con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en
cumplimiento del mismo.
Ingresos
Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie,
ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan
realizado en el período gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad11,
teniendo en cuenta que de dicha sumatoria deberán excluirse aquellos que no se encuentren
expresamente exceptuados del gravamen, lo que nos indica que en la determinación del beneficio
neto o excedente si la entidad de régimen Tributario especial obtuvo ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional o hubiere obtenido rentas exentas, estas podrían ser objeto de
depuración en la determinación de los ingresos y en consecuencia en la determinación del
beneficio neto o excedente fiscal12. (Jaramillo Diaz , 2017)
Para las entidades del régimen Tributario especial los ingresos son los devengados
contablemente en el año o periodo gravable con forme al art. 1.2.1.5.1.20 del Decreto 1625 del
2016, según el siguiente marco normativo que les aplique:
1. Grupo Contable 1, anexo 1 del Decreto 2420 y 2496 de 2015 y sus modificaciones.
11 Art 3, Decreto 4400 de 2004 12 Página 136, párrafo 3
29
2. Grupo Contable 2, anexo 2 del Decreto 2420 y 2496 de 2015 y sus modificaciones.
3. Grupo Contable 3, anexo 2 del Decreto 2420 y sus modificaciones.
A los ingresos determinados según los marcos contables mencionados anteriormente se
les aplicaran las limitaciones y excepciones de que trata el titulo 1 libro 1 del Estatuto Tributario
y los demás requisitos allí previstos con el fin de determinar el ingreso fiscal.
Egresos
Como mencionamos anteriormente para la determinación del beneficio neto o excedente
a la totalidad de los ingresos se restarán el valor de los egresos de cualquier naturaleza que
tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social
En ningún caso se podrá tratar como egreso procedente el Gravamen a los Movimientos
Financieros, “GMF”. Así mismo, el valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o
excedentes de años anteriores no constituye egreso o inversión del ejercicio.
Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria,
estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un
ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas.
Tratamiento fiscal de algunos costos y gastos
Gastos relacionados con tributos, sanciones, multas e intereses moratorios:
El artículo 1.2.1.5.1.21 del DUR 1625 del 2016 indica que las erogaciones relacionadas con los
tributos que se pagaron en desarrollo de la actividad meritoria se exceptúan de las limitaciones
del Título I libro I del Estatuto Tributario.
Al igual que las sociedades comerciales las (“ESAL”) del régimen Tributario especial
deben ceñirse a los condicionamientos del artículo 105 del Estatuto Tributario el cual establece
algunos requisitos para la deducción de algunos gastos a los obligados a llevar contabilidad, ya
30
que estos gastos, aunque devengados contablemente, generan diferencias y por tanto su
aceptación fiscal se hará en el momento en que lo determine la misma norma, algunos de ellos
son:
a. En las transacciones que generen intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos
normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, solo se
considerará como deducción el valor nominal de la transacción, factura o documento
equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue la
deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible.
b. Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales
como propiedades de inversión, serán deducibles al momento de su enajenación o liquidación, lo
que suceda primero.
c. Los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los
costos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación; y los pasivos laborales en donde no
se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, solo serán deducibles en
el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y
fecha ciertos, salvo las expresamente aceptadas por este estatuto.
d. Los gastos que se originen por actualización de pasivos estimados o provisiones no serán
deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que surja la
obligación de efectuar el desembolso con un monto y fecha cierto y no exista limitación alguna.
e. El deterioro de los activos, salvo en el caso de los activos depreciables, será deducible del
impuesto sobre la renta y complementarios al momento de su enajenación o liquidación, lo que
31
suceda primero, salvo lo previsto en el estatuto; en especial lo establecido en los artículos 145 y
146 del Estatuto Tributario.
Así mismo habrá gastos que no cumplen con los requisitos señalados por el Estatuto
Tributario los cuales generarán diferencias permanentes:
a. El impuesto sobre la renta y complementarios y los impuestos no comprendidos en el artículo
115 de este estatuto. 13
b. Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las
condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las
laborales con sujeción a lo prevista en el numeral 3 del artículo 107-1 de este estatuto.
c. Las distribuciones de dividendos.
d. Los impuestos asumidos de terceros14.
Pagos que se realizan en desarrollo de la reinversión del beneficio neto o excedente o
asignación permanente:
La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del
ejercicio.
Esta medida se toma con el fin de que la (“ESAL”) al momento de la aprobación por la
asamblea General de la destinación del beneficio, sea de inversión en el año gravable siguiente o
de constitución de una asignación permanente, implica su reconocimiento contable o en la
conciliación fiscal como una cuenta patrimonial o un pasivo en donde se identifiquen estos
13 Artículo 105 del Estatuto Tributario de Colombia 14 Artículo 105 del Estatuto Tributario de Colombia
32
conceptos, los cuales se vayan disminuyendo en cuanto se vaya cumpliendo el mandato
establecido.
Respecto al tema de aportes parafiscales, el artículo 114 del Estatuto Tributario reconoce
la deducibilidad de estos sin embargo es importante aclarar que la exoneración del pago de los
aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud,
las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, no es aplicable a
las (“ESAL”) admitidas en el régimen Tributario especial según el artículo 114-1 Estatuto
Tributario.
6.1 Exención del beneficio neto o excedente
El sistema Tributario ha buscado promocionar e impulsar por medio de diferentes
legislaciones el sector de estas entidades, otorgando subsidios o recursos para el fortalecimiento
del sector, brindando beneficios tributarios que garanticen no solo un trato preferencial, sino que
sea un aliciente económico para la constitución de estas entidades con fines sociales.
Debido a esto la normatividad de nuestro país ha reconocido que el beneficio neto o
excedente permite el desarrollo de la actividad meritoria a las entidades del Régimen Tributario
Especial y por esto su tratamiento es diferente tanto en su tarifa como en su destinación.
Los contribuyentes que sean calificados en el Registro Único Tributario como
pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y
33
complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento
(20%).15
El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357 del
Estatuto Tributario tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el
año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la
actividad meritoria de la entidad.
La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que
desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra16.
Dentro del grupo de las entidades pertenecientes a las (“ESAL”) encontramos a las
Instituciones de Educación Superior, en las cuales nos enfocaremos a continuación.
15Artículo 356 del Estatuto Tributario de Colombia 16Artículo 35 del Estatuto Tributario de Colombia
34
7. TRIBUTACIÓN DE LAS IES INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Con la entrada de la Ley 1819 de 2016 se produjo un cambio económico y fiscal el cual
también afecto a las Instituciones de Educación Superior (IES), ya que a partir de la
promulgación de esta norma se convirtieron en contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Las IES se constituirán como entidades sin ánimo de lucro (“ESAL”), tributariamente
pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta, por lo que gravan sus ingresos y/o
utilidades a la tarifa del 34%, aun así pueden optar por ser contribuyentes del impuesto sobre la
renta bajo el Régimen Tributario Especial (RTE), teniendo el beneficio de gravar sus ingresos
y/o utilidades a la tarifa de 20%, cumpliendo los siguientes requisitos: estar constituidas
legalmente, desarrollar una actividad meritoria y que sus aportes no sean reembolsados o sus
excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad.
Las entidades del RTE tendrán el beneficio de no tributar sobre los excedentes que se
reinviertan en el desarrollo de la actividad meritoria, que, para el caso de las IES, es la educación
superior.
Estas instituciones anteriormente eran no contribuyentes y no declarantes conforme a lo
establecido en el artículo 23 del Estatuto Tributario.
“ARTICULO 23. OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. No son
contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de
familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior
aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,
35
ICFES*1, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos
como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos
anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de
copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de
copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o
movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de
consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y
congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.
Así mismo a estas entidades no se les debía practicar retención en la fuente y en
consecuencia debían presentar declaración de ingresos y patrimonio17.”
Un estudio realizado por la Dian estimo que, entre 2004 y 2009, el impuesto de renta proyectado
que debieron aportar 283 IES era de 1,9 billones de pesos. En el 2009, de los 452.491 millones
que se calcularon, tenían que pagar por el impuesto de renta, 193.028 millones de pesos las del
sector educativo privado.
La cifra aumentaba cada año, pues, según el Observatorio de la Universidad Colombiana
(OUC), en el 2009 había 1'570.477 estudiantes (casi la mitad en instituciones privadas) y en el
2010 el número subió a 1'674.420.
Si bien la Constitución colombiana establece la educación como un derecho, en la
práctica, cada vez es más difícil el acceso a la educación superior, pues estas instituciones
cuentan con autonomía universitaria, considerada por el OUC como una de las principales
variables que influye en el alto precio de las matrículas. Es así como, de acuerdo con el estudio
17Artículo 598 del Estatuto Tributario de Colombia
36
de la Dian, durante el 2009 las IES tuvieron ingresos netos por 11,5 billones de pesos y sus
activos sumaban 18,6 billones.
Lo expresado por Horacio Ayala, exdirector de la Dian, "es bueno conceder estímulos a
las universidades, siempre que se reflejen en ayudas efectivas a la educación, principalmente
para los estudiantes de menores ingresos. El problema no es de carácter Tributario sino de falta
de control efectivo sobre estas entidades que adquieren la forma de asociaciones, corporaciones
o fundaciones”. 18
De acuerdo con el estudio mencionado podemos evidenciar la cantidad de ingresos por
concepto de renta que se estaba dejando de percibir cuando estas entidades de educación superior
no eran declarantes ni contribuyentes, todo esto justificado en que la educación es un derecho de
la persona, un servicio público que tiene una función social y cultural. Adicional a esto muchas
entidades se catalogaban como corporaciones, fundaciones sin realmente cumplir con el objeto
para el que se supone fueron creadas aprovechando de manera abusiva los recursos obtenidos.
Conforme a lo mencionado anteriormente quisimos citar algunos casos presentados en
universidades colombianas que dejaron en evidencia que la educación no era su objetivo
principal si no el lucro para sus dueños.
18 http://www.portafolio.co.
37
8. CASOS SOBRE LAS IES EN COLOMBIA
8.1 Fundación Universitaria San Martín
En 1981, nace la Fundación Universitaria San Martín. Sus fundadores, Mariano A. Alvear
Sofán, Gloria Orozco de Alvear y Arturo –Ocampo Álvarez. Es una Institución de Educación
Superior de carácter privado, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional a través de la
Resolución N° 12387 del 18 de agosto de 1981.
Desde ese año, la Fundación inicia sus funciones académicas en la ciudad de Bogotá con
la Facultad de Odontología ubicada en el sector de Chapinero y en 1984 se da apertura a las
clínicas odontológicas de adultos y niños.
Posteriormente se establecieron otras facultades con diversas disciplinas en las áreas de
ciencias administrativas, ingenierías, administrativas y ciencias sociales en una nueva sede al
norte de la ciudad de Bogotá.
Los programas de formación se han proyectado a lo largo del país por medio de las sedes
distribuidas en diferentes regiones del territorio nacional, cinco sedes para el desarrollo de
programas presenciales ubicados en Bogotá, Cali, Pasto, Puerto Colombia y Sabaneta.
Y en el año de 1998 se da inicio a los programas a distancia en 19 ciudades del país, que
llevan a cabo actividades en los diferentes Centros de Atención Tutorial (CAT).
En el mes de diciembre del año 2014, el Ministerio de Educación asume la vigilancia para
establecer la viabilidad financiera, académica, administrativa y jurídica de la Universidad y es
nombrando un nuevo Plénum el 12 de febrero del 2015 conformado por: Germán Sierra quien se
desempeñó como presidente, Ángela Echeverry Arcila, Roberto Zarama y Edna Bonilla.
Antecedentes
38
¿Qué le pasó a una institución que parecía boyante, que llegó a tener 26.000 estudiantes,
presencia en todo el país y hasta sedes en Panamá y Brasil? La Universidad San Martín fue
fundada en 1981 por el abogado Mariano Alvear Sofán y su esposa Gloria Orozco. Desde ese
momento empezó a crear un poder vertical en el que concentró todos los poderes académicos y
financieros. Quienes lo conocen, dicen que le gusta que lo traten como si fuera un dios, que es
displicente y autoritario. Gracias a su trabajo y a la universidad, tiene una mansión en El Peñón
(Girardot), un lujoso apartamento en el norte de Bogotá, otra mansión en Curazao y fincas en
Córdoba. En los más de 30 años de existencia, en el alma máter han trabajado más de 100
miembros de su familia en distintas dependencias.
No se sabe por qué, desde 2005 la universidad empezó a tener serios problemas
financieros. Le debía a la Dian, al sistema de seguridad social, al Sena, al Icetex y a sus propios
trabajadores. Esto hizo que se multiplicaran las demandas y embargaron sus cuentas y activos.
Para evadir estas restricciones, según le dijo a esta revista alguien cercano a la dirigencia, la San
Martín les pidió a sus alumnos que pagaran sus matrículas en el Fondo para el Fomento de la
Educación, que se supone estaba destinado a prestarle dinero a los estudiantes más necesitados.
Eso también lo denunció la senadora Claudia López hace unas semanas cuando demostró que
“crearon otra entidad jurídica, a través de la cual siguen captando matrículas, mientras le dice al
Ministerio de Educación y las demás entidades que no tiene un peso para pagar a los trabajadores
y acreedores”. Desde allí se empezaron a pagar los gastos de la universidad, pero también para
que los directivos y miembros de la familia Alvear sacaran recursos para invertir en varios
proyectos paralelos. Probablemente es lo que ya habían hecho en el pasado.
El primer proyecto fue la creación del Centro Internacional de Biotecnología
Reproductiva (Cibre) dedicado a la investigación y al negocio agropecuario, a través del cual
39
compraron miles de cabezas de ganado, un hato en Córdoba y un centro de reproducción.
También crearon una planta en Briceño (Cundinamarca), galpones de pollos en Arbeláez y
trajeron expertos brasileños para que los asesoraran. La Cibre se especializó en el negocio de la
carne de óptima calidad, y de los lácteos, que actualmente son vendidos en decenas de
supermercados del país con la marca Qualité.
Frente a las denuncias de malos manejos financieros y demora con las entidades del
Estado, el Ministerio de Educación contrató en 2011 a la firma de contaduría Amézquita y
Compañía, para que analizara las cuentas del alma máter. El informe reveló, entre otros temas,
que la universidad había otorgado “varias garantías sobre sus activos, así como sus flujos futuros
de dinero por concepto de matrículas, para apalancar créditos a favor del Fondo para el Fomento
de la Educación y el Cibre”. Es decir, la universidad se endeudó para que la familia Alvear
montara estos negocios. Esto, según la firma, “podría ocasionar dificultades financieras en
perjuicio de cerca de los 27.000 alumnos de la institución”.
Sin importar que el ministerio les tenía los ojos encima, en 2011 las directivas lanzaron
ala San Martín a una nueva aventura. Crearon la Fundación Qualité Fish Meat and Vegetable
Corporation, a través de la cual abrieron los restaurantes Burger Market, que hoy operan en
zonas exclusivas de Bogotá. Allí venden hamburguesas y carne Premium, en un ambiente que
recuerda las cafeterías estadounidenses de los años cincuenta.
Al parecer hicieron todas estas inversiones y fundaciones, que según el sindicato son
controladas por la familia Alvear y directivos de la universidad, a costa de estudiantes,
profesores y alumnos. Se conoció una investigación de 2012 de la Unidad de Gestión Pensional y
Parafiscales (UGPP), adscrita al Ministerio de Hacienda, que demuestra que desde 2008 la
universidad no hizo los aportes a la seguridad social y parafiscales de la mayoría de los
40
trabajadores, que cotizó sobre salarios inferiores a los reales y puso de manera fraudulenta a
empleados como si fueran aprendices del Sena. También el claustro dejó de pagar retención en la
fuente, hay muchos gastos sin soportes e incluso un inexplicable hueco pues reportaron 181.000
millones de ingresos, pero solo declararon 123.000 millones.
En ese momento la universidad enfrenta, solo en Bogotá, 667 procesos laborales porque
los aportes que les descontaron se esfumaron. El Ministerio de Trabajo confirmó hace poco que
hay 25 investigaciones contra la institución. Incluso la razón social de la universidad está
embargada por 12 juzgados laborales. La deuda total con sus trabajadores ascendería, según los
sindicatos, a más de 74.000 millones.
Sin embargo, desde hace meses vive momentos oscuros, pues nadie en la institución sabe
para dónde va, sus directivos están inmersos en escándalos de desviación de recursos y malos
manejos; a los profesores y empleados no les pagan, los estudiantes temen que no puedan
terminar sus carreras y para colmo de males esta semana, debido a la falta de pago, a varias sedes
les cortaron la luz.
Ocho de las 17 sedes que tiene en el país están paradas, las cuentas están vacías y no
aparece ninguno de los dirigentes, que antes sacaban pecho a la hora de recibir invitados
especiales, premios y salían en avisos de página entera en la prensa nacional. La situación más
crítica está en Barranquilla. Hace un mes, los profesores de Veterinaria y Zootecnia pararon. Les
siguieron los de Medicina y finalmente los de Odontología. Los estudiantes se solidarizaron con
los reclamos de los maestros, a quienes no les pagan hace cuatro meses. Finalmente dieron el
portazo los empleados administrativos, quienes también se cansaron de esperar sus salarios.
El ambiente empeoró aún más esta semana cuando Electricaribe suspendió el servicio de
energía por falta de pago y la empresa Triple A les cortó el agua. Una enorme preocupación se
41
tomó la comunidad universitaria pues en el anfiteatro yacían dos cadáveres para las prácticas de
Medicina. Esta serie de adversidades tiene literalmente en la calle a unos 5.000 estudiantes,
quienes no saben si al menos van a poder terminar el semestre en curso.
Gracias a la autonomía universitaria y a los demorados procesos que la Ley le impone al
Ministerio de Educación para cerrar un programa o una institución de educación superior,
directivos de numerosas universidades se las tomaron como empresas privadas. Según el
Ministerio de Educación, en este momento hay 32 universidades bajo investigaciones19. Estas
son algunas de ella:
8.2 Universidad Rafael Núñez
La Fiscalía acusó a Miguel Henríquez, ex rector de la Rafael Núñez de Cartagena, junto
con su esposa, Carmen López, tres hijos, una cuñada y uno de sus yernos para que responda por
supuestamente haber desviado 30.000 millones de pesos del centro universitario a través de
contratos amañados, asesorías y exorbitantes honorarios.
Las autoridades demostraron que los inmuebles que la familia tiene en La Heroica fueron
adquiridos con plata de la universidad a través de contratos de arrendamiento onerosos y poco
claros. La familia deberá responder por enriquecimiento ilícito y abuso de confianza. A pesar de
estas y otras denuncias, la familia Henríquez aún tiene el control de la universidad y el
Ministerio de Educación no ha actuado.
8.3 Unad
La Universidad Nacional Abierta y a Distancia está en el ojo del huracán desde 2011,
19 ). https://www.semana.com/nacion/articulo/los-inmensos-lios-de-la-universidad-san-martin/407005-3.
42
cuando la involucraron dentro del descalabro del Cartel de la Contratación, pues en la
administración Moreno pasó de tener contratos con el Distrito por 1.200 millones a 30.125
millones. Mientras estas investigaciones continúan, la senadora Claudia López puso en evidencia
que el actual rector, Jaime Alberto Leal, habría incurrido en irregularidades para hacerse reelegir
por cuarta ocasión, por abrir una sede en Florida (Estados Unidos) y por nombrar allí a amigos y
familiares. Precisamente, la Contraloría General le acaba de abrir una investigación por malos
manejos económicos en esa sede y por haberle girado 291 millones de pesos al rector en el pago
de viáticos en sus viajes a Florida.
8.4 Universidad Inca
Hace unos meses los dirigentes de la Incca Enrique Conti y Alfredo García tuvieron que
salir en medio de un escándalo por conflicto de intereses. Para buscar nuevos estudiantes
decidieron llevar una sede a Facatativá, con la asesoría de la empresa Cordes. Como el ministerio
negó los registros de estos programas, Cordes demandó la Incca por 21.000 millones de pesos
por no respetar el acuerdo. Se descubrió que Ivan Conti, el hijo del presidente Enrique Conti,
estaba entre los socios de Cordes y a muchos les quedó la impresión de que hubo un acuerdo
para aprovecharse de la institución. Ahora, los nuevos directivos de la Incca tienen lazos íntimos
con dirigentes de la San Martín, muchos temen que haya una migración de la una a la otra.
8.5 Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Desde hace una década un grupo de ex rectores, profesores, empleados y políticos se
tomó el control de la universidad más importante para las personas de escasos recursos de
Bogotá. Este grupo, amparado en la autonomía universitaria, se tomó el Consejo Superior y la
administración, y desde allí la controlan como si fuera entidad privada. La Distrital tiene un
43
régimen pensional especial que les ha permitido a profesores y empleados retirarse, de forma
exprés, con millonarias mesadas. Desde hace más de ocho meses, la rectoría está en interinidad.
Hay serias denuncias sobre la transparencia con la que se están manejando los recursos y
contratos, pero ni Gustavo Petro, ni el gobierno ni el ministerio han podido retomarla20.
8.6 Eventuales Implicaciones Tributarias en las IES
Con lo anterior hemos observado que, por el comportamiento inadecuado de dichas
entidades, los entes regulatorios tuvieron que reformar la estructura del control de las (“ESAL”)
en general entre estas las entidades de educación superior.
Según la reforma tributaria del 2016, dichas entidades deben actualizar su Registro Único
Tributario (RUT) en un plazo estipulado por la DIAN, si quieren pertenecer al nuevo Régimen
Tributario Especial, que les permite el mismo tratamiento con beneficios tributarios que a las
demás entidades de su misma naturaleza. De no realizarlo, estas entidades pasarían a pertenecer
al régimen Tributario normal, con todas las responsabilidades y tarifas que esto implica.
Este requerimiento mencionado no sería la única causa para no acceder a dicho beneficio,
pues el control y seguimiento al que serán sometidas dichas entidades seria pieza clave para que
no sean excluidas del Régimen Tributario Especial, ya que de encontrarse alguna anomalía o se
evidenciase algún tipo de incumplimiento con las especificaciones o fines para las cuales fueron
constituidas serian excluidas de forma inmediata.
Casos como los anteriormente mencionados, los cuales han sucedido en algunas de las
Instituciones de educación superior colombianas, fueron el causal definitivo para entrar en
acción y proteger los recursos que se estaban dejando de percibir por distorsiones en sus
operaciones, al encontrarse que dichos beneficios netos o excedentes que estaban dejando las
operaciones no se estaban reinvirtiendo en el desarrollo de la actividad meritoria si no que se
20 https://www.semana.com/nacion/articulo/los-inmensos-lios-de-la-universidad-san-martin/407005-3
44
presentaba una distribución indirecta de estos, motivo por el cual la nueva reforma busca evitar
este tipo de actos en estas entidades y evitar que dichos excedentes sean destinados a otros fines.
Por último, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de
excluir a cualquier (IES) del Régimen Tributario Especial si no cumple los plazos estipulados:
Imagen tomada de: Portal DIAN/Impuestos/Sociedades/(“ESAL”) /Plazos
Este sería el primer requisito para que las (IES) accedan a este Régimen, de no realizarlo no
serían calificadas como (“ESAL”) , siendo excluidas por la DIAN, exceptuando las cooperativas
que de acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas pertenecen al
Régimen Tributario Especial. Y, por tanto, no requieren calificarse ni solicitar su permanencia en
45
el mencionado régimen en el año 2018, para el 2019 si deberá hacerlo, salvo en los casos que
sean excluidas del régimen y para ello deberán presentar una solicitud de readmisión21.
Lo mencionado anteriormente, y las diferentes causales de eliminación del RTE que se han
venido presentando durante el documento darían la plena libertad a la Administración Tributaria
que mediante acto administrativo determinará la exclusión del régimen, por lo tanto, si la (IES)
no es notificada de esta decisión se entenderá que permanece en el Régimen Tributario
Especial22.
21https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/(“ESAL”)
/Calificaci%C3%B3n_y_Readmisi%C3%B3n/Paginas/default.aspx 22 https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/(“ESAL”) /Permanencia/Paginas/default.aspx
46
CONCLUSIONES
La cultura es el valor que se ha perdido alrededor del mundo en los últimos tiempos puesto
que se han presentado tantos comportamientos ilícitos en los mismos escenarios que no se puede
entender cuáles son las ideologías e ideales del ser humano al realizar estas acciones que van en
contra de la ética, moral, la soberanía, y del bien común.
Es triste el panorama porque en la educación, además de enseñar, se inculcan valores para
que los profesionales sean personas de bien y no forman en su mente un vínculo consciente,
realista y responsable del mundo social en el que ejercen su profesión.
La autonomía de las universidades sin injerencia del estado en principio afecta la
integridad ética e intelectual del profesional, pues moldea y focaliza sus valores en torno al
individualismo y al éxito personal.
Somos conscientes de que, sin control alguno sobre los presupuestos y capital de las
instituciones de educación superior se pueden conducir a catástrofes económicas y sociales
como consecuencia, estas personas acomodan o dimensionan los medios, es decir, los
conocimientos, los métodos y los procesos.
En virtud del afán economicista que se apoderó de la sociedad, las profesiones se centran
en metas o fines de orden exclusivamente cuantitativo y económico como la maximización de los
ingresos o las utilidades, el posicionamiento en algún ranquin de competitividad, eficiencia o
innovación.
Podemos analizar estos casos afirmando que el gobierno a través del ministerio de
educación, y los demás entes de inspección y vigilancia se quedaron cortos en la capacidad de
controlar a las universidades, en su utilización de los recursos tanto públicos como privados, y
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como consecuencia de esto se presentan los desvíos y el mal manejo de recursos perjudicando a
los estudiantes que depositan su confianza, sus recursos y esfuerzos en estas instituciones.
Con esto no queremos decir que las IES no merezcan pertenecer al régimen Tributario
especial y gozar del beneficio al que esto da lugar, simplemente queremos ser enfáticas que este
beneficio se debe otorgar a aquellas que realmente cumplan con los requisitos exigidos y
destinen de manera adecuada los recursos percibidos.
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