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C O N T R A T O Nº-24-PSM-2021 CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA CONSULTORIA PROCESO-LCC-GAD-I-001-2021 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra parte, la Ing. Johanna Valeria Criollo Delgado, con RUC. 1002994042001; quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectiva- mente, al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. 1.02 Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Acogerse al proceso de Contratación de Consultoría Lista Corta y aprobar el pliego mediante resolución No. RI-GAD-I-016-2021, de 24 de febrero de 2021, del proceso de CONSULTORIA LISTA CORTA-LCC-GAD-I-001-2021, para la CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. 1.04 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 311.730601.000, que se denomina “CONSULTORIA, ASESORIA E INVESTIGACION ESPECIALIZADAconforme consta en la certificación de disponibilidad de fondos No. 000065, de fecha 21 de enero de 2021, conferida por la MSc. Lorena Hernández, Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.05 Se realizó la respectiva convocatoria el 24 de febrero de 2021, a través del Portal Institucional. 1.06 Luego del trámite correspondiente del proceso de Consultoría Lista Corta No. LCC- GAD-I-001-2021, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-GAD-I-046-2021, de fecha 29 de marzo de 2021, adjudico el contrato al oferente Ing. Johanna Valeria Criollo

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C O N T R A T O Nº-24-PSM-2021

CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA

CONSULTORIA PROCESO-LCC-GAD-I-001-2021

COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra parte, la Ing. Johanna Valeria Criollo Delgado, con RUC. 1002994042001; quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectiva-mente, al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. 1.02 Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Acogerse al proceso de Contratación de Consultoría Lista Corta y aprobar el pliego mediante resolución No. RI-GAD-I-016-2021, de 24 de febrero de 2021, del proceso de CONSULTORIA LISTA CORTA-LCC-GAD-I-001-2021, para la CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. 1.04 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 311.730601.000, que se denomina “CONSULTORIA, ASESORIA E INVESTIGACION ESPECIALIZADA” conforme consta en la certificación de disponibilidad de fondos No. 000065, de fecha 21 de enero de 2021, conferida por la MSc. Lorena Hernández, Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.05 Se realizó la respectiva convocatoria el 24 de febrero de 2021, a través del Portal Institucional. 1.06 Luego del trámite correspondiente del proceso de Consultoría Lista Corta No. LCC-GAD-I-001-2021, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-GAD-I-046-2021, de fecha 29 de marzo de 2021, adjudico el contrato al oferente Ing. Johanna Valeria Criollo

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Delgado, con RUC. 1002994042001, para la CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) Las condiciones generales del pliego incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación. b) Las Condiciones Generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP, c) La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman. d) La resolución de adjudicación. e) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida

presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.- 3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal. 2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. 3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.02 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la

siguiente manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública. d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. e) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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Contratación Pública “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato relacionado a la CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 La oferente Ing. Johanna Valeria Criollo Delgado, con RUC. 1002994042001, se compromete con el GAD-Ibarra, a prestar los servicios de consultoría para realizar la CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato. Especificaciones Técnicas ALCANCE: Esta consultoría permitirá al GAD Municipal de Ibarra, obtener a través de un estudio técnico, el VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA, establecido en base a los parámetros obligatorios que considera el Art. 495 del COOTAD: a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble; b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad. El ámbito de intervención de la Consultoría “VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA DEL CANTÓN IBARRA, se circunscribirá a todo el territorio cantonal declarado como urbano mediante ordenanza de delimitación territorial urbana, con una cobertura aproximada de 72.500 Predios, emplazados en una superficie total de 6.000 has. aproximadamente:

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Nº TERRITORIO URBANO A INTERVENIR UBICACIÓN / PARROQUIA 1 Ambuquí Ambuquí 2 El Chota Ambuquí 3 El Juncal Ambuquí 4 Cárpuela Ambuquí 5 Playas de Ambuquí Ambuquí 6 Guallupe La Carolina 7 El Limonal La Carolina 8 San Pedro La Carolina 9 San Antonio San Antonio 10 Sto. Domingo San Antonio 11 Los Soles San Antonio 12 La Esperanza La Esperanza 13 Salinas Salinas 14 Lita Lita 15 Angochagua Angochagua 16 Zuleta Angochagua 17 Ibarra Cabecera Cantonal. METODOLOGÍA DE TRABAJO. El estudio deberá desarrollarse según las siguientes pautas metodológicas: Dentro del territorio delimitado como urbano (mediante ordenanzas municipales), se realizará un reconocimiento de la inversión pública y privada, mediante el análisis cuantitativo y cualitativo de las condiciones: legales, físicas operativas y administrativas, bajo la metodología establecida por la “NORMA TÉCNICA PARA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO URBANO Y RURAL Y SU VALORACIÓN”. El interés fundamental es conocer el territorio urbano actual, mediante la determinación de áreas, sectores o zonas homogéneas, caracterizadas por similares condiciones del suelo, a través del análisis de la información temática e investigación del precio del suelo, reconociendo el comportamiento del valor comercial de mercado inmobiliario para su compatibilización y establecimiento del valor real del suelo y edificaciones: • En el diagnóstico: Evaluación de la situación actual del valor de la propiedad urbana, recopilación de información temática existente. • En la Instrumentación Técnica: Actualización de Cartografía Temática existente e investigación de precios de terrenos en el mercado inmobiliario local. • En el análisis de la información: Determinación de zonas homogéneas, análisis estadístico para determinación del precio base del suelo urbano por metro cuadrado en las zonas homogéneas y ejes comerciales. • En la valoración de edificaciones: Actualización de precios unitarios de los rubros de edificación de la localidad y establecimiento del valor m2. de la construcción. • En la normativa: Elaboración del borrador del Proyecto de Ordenanza que Regula la Formación, Administración y la Actualización del Avalúo y del Catastro Predial Urbano para el Bienio 2022 – 2023. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD.

delimitación territorial urbano -

El Plano Base Catastral Codificado de la Cabecera Cantonal, Cabeceras Parroquiales, Núcleos Urbanos (

documental y de organización e infraestructura requerido para la ejecución del objeto contractual.

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OBJETIVOS. Objetivo General: Actualizar el Valor de la Propiedad Urbana (suelo y edificaciones) del Cantón Ibarra. Objetivos Específicos: • Obtener técnica y sistemáticamente el precio comercial por metro cuadrado del suelo en las zonas Urbanas del Cantón Ibarra. • Obtener técnica y sistemáticamente el precio comercial del metro cuadrado de edificaciones, en las zonas Urbanas del Cantón Ibarra. SERVICIOS / PRODUCTO ESPERADOS. SERVICIO.- El Estudio de Valoración de la Propiedad Urbana del Cantón Ibarra, desarrollado en base a los parámetros establecidos en el Art. 495 del COOTAD, para su vigencia en el bienio 2022-2023. PRODUCTOS.- Primer Producto.- Diagnóstico. Entrega de Cronograma de actividades. Estado del valor de la propiedad urbana (informe). Segundo Producto. - Información Temática existente actualizada: Planos de Infraestructura básica. Planos de Infraestructura complementaria. Planos de Servicios Municipales. Planos de Información Urbana. Tercer Producto.- Valor de la propiedad Urbana: Plano del valor del suelo urbano Tablas de precios de suelo urbano. Tabla de precios unitarios de los rubros que intervienen en la edificación. Tablas de: factores de reposición; estado de conservación y edad de la construcción. Valor de propiedad urbana actualizado, pruebas y simulaciones del valor realizadas en el sistema catastral. Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01.- El valor del presente contrato, que el GAD-Ibarra, cancelará al Consultor es de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 14/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 142,857.14), sin incluir IVA, de acuerdo con el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN CANT. UNID P. UNITARIO P.TOTAL

CONSULTORIA PARA LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA

PROPIEDAD URBANA.

1 U 142,857.14 142,857.14

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TOTAL: 142,857.14

5.02 Los precios acordados en el contrato por los servicios especificados, más el IVA constituirán la única compensación al Consultor por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 La forma de pago será de la siguiente manera: Anticipo: (0%). Valor restante: 100% se lo hará mediante varios pagos: A la entrega del producto 1: 50% A la entrega del producto 2 y producto 3: 40% A la entrega del producto 4: 10% Los pagos se los realizará contra entrega de los respectivos informes de cada producto y entrega de los demás documentos habilitantes para cuyo efecto. Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: PLAZO 7. El plazo estimado para la ejecución del contrato es de 180 (Ciento ochenta) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato. Cláusula Octava: PRORROGAS DE PLAZO 8.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el consultor así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tales por la Entidad contratante. El consultor tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas.

Por suspensiones ordenadas por el contratante y que no se deban a causas imputables al Consultor.

Si la CONTRATANTE no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para ello.

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Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de la Entidad contratante o su delegado.

Cláusula Novena: MULTAS 9.01.- El consultor conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, por cada día de retraso en la provisión del estudio, objeto del contrato, conforme a lo que dispone el artículo 71 de la LOSNCP, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el GAD-Ibarra, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el Consultor como causa para la no entrega de los bienes a la cual está obligado, se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto. 9.02.- El GAD-Ibarra queda autorizada por el consultor para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno. Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al Consultor. Cláusula Décima: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN 10.01.- El CONSULTOR no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados materiales, previa autorización de la CONTRATANTE y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP. El CONSULTOR será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Décima Primera: GARANTIAS: 11.01 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ing. Johanna Valeria Criollo Delgado, con RUC. No. 1002994042001, se compromete a entregar a favor de GAD-Ibarra, las siguientes garantías: a) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.- Para asegurar el cumplimiento del contrato y

para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros relacionados con el contrato. Esta garantía se rendirá por un valor igual al 5% del monto del contrato y se devolverá al proveedor a la entrega recepción definitiva. La garantía entregada por el Contratista para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante Póliza de Seguro

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Aseguradora del Sur C.A. No.1096406, por la suma de $7.142,86, con vigencia desde el 29 de marzo de 2021 hasta el 25 de septiembre de 2021.

11.02 EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.- Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

1. La garantía de fiel cumplimiento del contrato:

a. Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

b. Si el contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

c. La devolución de las garantías se realizará de acuerdo a lo establecido en la LOSNCP y Reglamento General.

Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 12.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en la condiciones generales, el Consultor está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. 12.02 El consultor se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE, tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

Prestar servicios de consultoría para la (Actualización del valor de la propiedad Urbana) y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.

Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia del contrato, con el personal técnico clave señalado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.

Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa autorización, por escrito, del administrador del contrato.

A solicitud de la entidad, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, a su costo, deberá sustituir uno o más de los profesionales, empleados o trabajadores asignados al proyecto.

Solicitará a la entidad la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al indicado en su oferta.

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El contratista deberá cumplir con el Reglamento 2393 de seguridad y salud ocupacional con su personal que presta el servicio contratado, así como su respectiva afiliación al IESS.

Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 13.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.

Designar al administrador del contrato.

Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo (3 de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

Proporcionar al contratista los documentos, accesos e información relevante relacionada con los trabajos de consultoría, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo (10 de días) contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo (10 de días) contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.

Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

La Dirección Avalúos y Catastros comunicará a la Dirección Financiera para que notifique por medio de la prensa a los propietarios haciéndoles conocer la realización del avalúo, conforme lo establece el art. 496, párrafo uno del COOTAD. Concluido este proceso notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la Entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valoración.

Concluidos los trabajos de valoración de la propiedad inmueble urbano por parte de él o los Consultores, realizadas las pruebas de consistencia y con el informe favorable del Administrador del contrato; la Dirección de Avalúos y Catastros, presentará al Concejo Cantonal para su aprobación, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del suelo por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Cláusula Décima Cuarta: RECEPCION DEFINITIVA

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14.01 La recepción de los estudios contratados, objeto del contrato, se realizará a entera satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, suscrita por el CONSULTOR y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del reglamento mencionado y formará parte del acta. Cláusula Décima Quinta: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 15.01 La CONTRATANTE designa al DIRECTOR DE AVALUOS Y CATASATROS DEL GAD-I, en calidad de Administrador del contrato, quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y presente el consultor y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. Cláusula Décima Sexta: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS 16.01 Terminación del contrato.- El contrato termina:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la

LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la

resolución del mismo ha pedido del consultor. 4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos

en el artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

Si el CONSULTOR no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONSULTOR.

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5. Por muerte del consultor o por disolución de la persona jurídica contratista que no

se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

6. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décima Séptima: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

17.01.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las Entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.

17.02.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia La Contratista, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la Contratista incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. Cláusula Décima Octava: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION 18.01 La Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato. Cláusula Décima Novena: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES 19.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el consultor se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento. Cláusula Vigésima: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 20.01.- La CONTRATANTE efectuará al Contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

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La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001. Clausula Vigésima Primera: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO 21.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ibarra renunciando el contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 21.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: COTRATISTA.- Ing. Johanna Valeria Criollo Delgado, con RUC. 1002994042001.- Con domicilio en Imbabura, Parroquia Guayaquil de Alpachaca, barrió el Panecillo de Alpachaca, calle Otto Torres 228 y Tucán. Teléfonos: 0986786104, Correo electrónico: [email protected]. CONTRATANTE: GAD-I.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECTOR DE AVALUOS Y CATASTROS.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327. Cláusula Vigésima Segunda: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.- 22.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cinco copias de igual contenido y valor, en la ciudad de Ibarra, a 05 de abril de 2021.

MSc. Andrea Scacco Carrasco ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON IBARRA.

Ing. Johanna Valeria Criollo Delgado. CERTIFICO: Abg. Jaime Andrade. CONTRATISTA Secretario del I. Concejo Municipal.

Elaborado por: Abg. Franklin Jiménez G.

Revisado y Aprobado por: Abg. Edwin Erazo. PSM.

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