c o n t r a t o nº 97-psm-2021

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1 C O N T R A T O Nº 97-PSM-2021 “CONTRATACION DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I” PROCESO MCBS-GAD-I-003-2021 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra el Sr. Rogelio David Proaño Enríquez, con el RUC. 0400762381001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la CONTRATACION DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I1.02 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Aprobar los pliegos y autorizar el inicio del proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios mediante resolución No. RI-GAD-I-188-2021, de fecha 08 de julio del 2021, del proceso N° MCBS- GAD-I-003-2021, para la “CONTRATACION DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I” 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la certificación de fondos No. 000419 de fecha 23 de junio del 2021, con la que se certifica la existencia del presupuesto en el valor de USD 19,040.00 aplicable a la partida presupuestaria 00.00.A114.122.730405.000.10.A13.01.01.04.00.002 VEHICULOS (SERVICIO PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN) y 00.00.A114.122.730813.000.10.A13.01.01.04.01.002 REPUESTOS Y ACCESORIOS cuyo detalla señala “INICIO DEL PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”; con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva convocatoria del proceso MCBS-GAD-I-003-2021 el 08 de julio del 2021, a través del Portal Institucional. 1.05 Luego del trámite correspondiente del Proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-GAD-I-214-2021 del 02 de agosto del 2021, adjudico al SR. ROGELIO DAVID PROAÑO ENRIQUEZ con RUC No. 0400762381001, el proceso de contratación signado con Nro. MCBS-GAD-I-003-2021 respecto a la CONTRATACION DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I, por el valor de USD 17.000,00 (DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA CON 00/100) sin

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C O N T R A T O Nº 97-PSM-2021

“CONTRATACION DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”

PROCESO MCBS-GAD-I-003-2021

COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra el Sr. Rogelio David Proaño Enríquez, con el RUC. 0400762381001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la “CONTRATACION DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I” 1.02 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Aprobar los pliegos y autorizar el inicio del proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios mediante resolución No. RI-GAD-I-188-2021, de fecha 08 de julio del 2021, del proceso N° MCBS-GAD-I-003-2021, para la “CONTRATACION DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I” 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la certificación de fondos No. 000419 de fecha 23 de junio del 2021, con la que se certifica la existencia del presupuesto en el valor de USD 19,040.00 aplicable a la partida presupuestaria 00.00.A114.122.730405.000.10.A13.01.01.04.00.002 VEHICULOS (SERVICIO PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN) y 00.00.A114.122.730813.000.10.A13.01.01.04.01.002 REPUESTOS Y ACCESORIOS cuyo detalla señala “INICIO DEL PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”; con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva convocatoria del proceso MCBS-GAD-I-003-2021 el 08 de julio del 2021, a través del Portal Institucional. 1.05 Luego del trámite correspondiente del Proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-GAD-I-214-2021 del 02 de agosto del 2021, adjudico al SR. ROGELIO DAVID PROAÑO ENRIQUEZ con RUC No. 0400762381001, el proceso de contratación signado con Nro. MCBS-GAD-I-003-2021 respecto a la CONTRATACION DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I, por el valor de USD 17.000,00 (DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA CON 00/100) sin

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incluir IVA., con un plazo de entrega de 365 días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por así convenir a los intereses institucionales. Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación. b) Las Condiciones Generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP. c) La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman. d) La resolución de adjudicación Nro. RA-GAD-I-214-2021. e) Garantía Técnica. f) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.- 3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación atenderá las siguientes normas:

Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.

Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de

conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir

contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del

contrato.

El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya

entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación

Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.02 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las

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disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) “Contratista”, es el oferente adjudicado.

d) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

e) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

f) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

g) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

h) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

i) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato.

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 El Sr. Rogelio David Proaño Enríquez con RUC No. 0400762381001, se compromete con el GAD-Ibarra, a proveer el servicio eléctrico para el parque automotor del GAD-I, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato, con el fin contar con la flota vehicular operativa, que permita cumplir con el objetivo de movilidad del parque automotor para cumplir con las actividades programadas por la institución, sin interrupciones. ALCANCE Este proceso está enfocado en mantener 100 % la operatividad del parque automotor, que cuenta con 150 unidades compuesta por vehículos tipo recolector, volquetas, tráiler, motocicletas, maquinaria pesada, camionetas de propiedad del GAD-I, mismos que constituyen una herramienta importante para el cumplimiento de la competencia institucional; reflejando el beneficio hacia la ciudadanía en general. METODOLOGÍA DE TRABAJO El proveedor adjudicado deberá sujetarse a los siguientes requerimientos:

a) Los trabajos eléctricos se realizarán en base a una “Orden de trabajo” detallando la actividad a ejecutarse, las características de la unidad y los datos del conductor/operador responsable.

b) El GAD-I, enviará sus unidades al taller que disponga el contratista, con la respectiva autorización del Supervisor de Talleres.

c) Una vez realizado el trabajo requerido se formalizará con la suscripción del acta de entrega detallando los trabajos realizados con la firma del responsable del taller y el custodio.

d) Las partes o repuestos utilizados en el mantenimiento eléctrico deberán ser nuevos y originales, no hay justificación para utilizar repuestos usados, o remanufacturados.

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e) Los repuestos o accesorios que sean reemplazados por el contratista en el parque

automotor, por servicios de mantenimiento eléctrico, deberán ser devueltos al Jefe de taller o Administrador del Contrato del GAD-I

f) Realizar los trabajos única y exclusivamente basados en las autorizaciones de servicios, emitidas y autorizadas por el Supervisor de Talleres.

g) El contratista entregará un informe detallado de los servicios y repuestos utilizados, con la firma de responsabilidad del taller y de quien recibe la unidad.

h) Presentar las facturas debidamente respaldadas con las autorizaciones, adjuntando las actas de entrega recepción.

i) Permitir el ingreso al taller del personal de la Unidad de Mantenimiento (Supervisor de Talleres Técnicos) y Transporte (custodio directo de la unidad), a fin de realizar las verificaciones por muestreo sobre la calidad de los repuestos cambiados, y controlar el cabal cumplimiento de los trabajos eléctricos autorizados.

j) El contratista será el único responsable de la integridad de los vehículos, así como de sus

partes y accesorios mientras se encuentren bajo su custodia, no pudiendo hacer uso de ellos, y, en caso de que suceda, se aplicará la sanción que recaiga de conformidad con la cláusula del contrato que corresponda, sin que esto lo libere del pago de daños y/o perjuicios ocasionados.

k) El oferente que resulte adjudicado deberá realizar el servicio eléctrico a cada uno de los vehículos según corresponda y se necesite de acuerdo a los daños evidentes y/u ocultos que se vayan presentando de los sistemas de funcionamiento.

INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD El GAD-I en la actualidad tiene en su parque automotor 150 automotores de los cuales 18 son maquinarias, 39 motos, 4 buses, 29 volquetas y equipo caminero, 16 recolectores, 1 barredora, 1 draga y 42 vehículos livianos, que constantemente requieren del servicio eléctrico, la entidad no dispone de la herramienta ni la mano de obra calificada para realizar trabajos de mantenimiento de servicio eléctrico, por lo tanto, se requiere la contratación de este servicio para mantener el parque automotor operativo y cumplir los objetivos institucionales. Es importante señalar que si la Municipalidad adquiere nuevas unidades (maquinaria, vehículos, motos), se incluirán en este proceso de contratación de servicio eléctrico. DETALLE DE LA MAQUINARIA, MOTOS, VEHÍCULOS QUE DISPONE LA ENTIDAD Y QUE REQUIEREN EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO

Vehíc.

Características Marca Año Nro. Motor Nro. Chasis Placas

1 Jeep-Runner Toyota-Runner 2007 5312824 JTEBU14R978077288 IMD-0033

4 Recolector Internacional 2003 470HM2U1368872 93MAAAAR53R705057 IMD-0009

5 Camión Hyundai 2005 D4BB4023327 KMFZCN7BP5U051482 IMD-0021

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6 Camioneta Chevrolet 2001 6VD1030349 8LBTFS25H10111225 IMA-0081

7 Recolector Internacional 2006 470HM2U1458211 3HAMMAAR26L210731 IMD-0022

9 Camioneta Chevrolet 2001 C22NE25046600 8LBTFR30H10114171 IMA-0093

10 Ambulancia Kia 2004 J2361358 KNTRB11247143437 IMD-0005

11 Aula Movil Chevrolet 2005 6HE1406176 JALFTR32M57000022 IMD-0020

13 Volqueta DIMEX 2001 8YL57258 3AACLKRR71S009393 IMD-0062

14 Camioneta Chevrolet 2003 6VD1163188 8LBTFS25H30113654 IMA-0097

19 Camioneta MAZDA 2007 G6352014 8LFUNX0657M001152 IMD-0040

20 Furgon Mitsubishi 2004 4D34J79918 JLGAAE6H44KO12889 IMD-0007

22 Camión Isuzu 1994 507516 NL94302906 IBS-0713

23 Camioneta Mazda 1997 F2801324 UFY025M3000455 IMA-0071

24 Camioneta Mazda 2008 G6355316 8LFUNX0658M001453 IMD-0045

29 Plataforma Internacional 2002 470HM2U1324032 93MAAAAR02R703795 IMD-0065

30 Recolector Internacional 2002 470HM2U1344056 93MAAAAR12R703854 IMD-0066

36 Rodillo Ingerson 1988 48T39443180008

37 Camioneta Mazda 1992 FE177859 UFX0E3M3005449 IMA-0053

38 Camioneta Chevrolet 1992 4ZD1117053 927101166 IMA-0052

39 Camioneta Chevrolet 1992 4ZD1117050 TFR16F927101165 IMA-0054

45 Cargadora Caterpillar 1981 614TDV189076 71H1192

50 Excavadora ISUZU 2002 SLPJS9032E0707786 A-6BG1TQB-04 AG/ AC

51 Draga Mud cat 2000 C9800604370

54 Volqueta Chevrolet 2005 9SZ19171 9GDP7H1C85B002895 IMD-0010

55 Volqueta Chevrolet 2005 9SZ18848 9GDP7H1C05B002860 IMD-0008

56 Tanquero Chevrolet 2005 9SZ19076 9GDP7H1CX5B002865 IMD-0011

57 Volqueta Chevrolet 2005 9SZ19129 9GDP7H1CX5B002896 IMD-0012

58 Volqueta Chevrolet 2005 9SZ18646 9GDP7H1C85B002816 IMD-0013

65 Camioneta MAZDA 2006 F2248395 8LFUNY0246M004080 IMD-0023

66 Moto Paseo SUZUKI 2006 1E50FMG501780 LC6PAGA1760804408 HH847C

67 Bus Chevrolet 2007 6HE1-407211 8LHFTR32M77000237 IMD-0029

69 Furgon KIA 2006 J2446140 KNCSE211267151268 IMD-0031

70 Furgon HINO 2007 S05CTA15858 JHFUD13H771000908 IMD-0030

74 Camioneta MAZDA 2007 G635973 8LFUNY0667M002136 IMD-0039

80 Moto HONDA 2007 KD03E47510306 9C2KD03407R510306 HH274C

81 Moto YAMAHA 2006 36L7007419 ME1FE13E562007419 HH719C

82 Moto YAMAHA 2006 36L7006683 ME1FE13E662006683 HH995B

83 Moto YAMAHA 2007 G318EO27738 9C6KG14070011182 HH807C

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84 Camioneta FORD 2007 G6353532 9FJFC84G470101664 IMD-0112

85 Recolector International 2008 470HM2U1517977 3HAMKAAR28L658945 IMD-0067

86 Moto SUSUKI 2008 157FMI3P0076386 LC6PCJG9980803042 HH937C

87 Moto SUSUKI 2008 157FMI3P0068115 9FSNF41B48C147138 HH715B

88 Moto SUSUKI 2008 157FMI3P0076647 LC6PCJG9880803257 HH681B

94 Moto SUZUKI 2008 157FMI3P0093035 LC6PCJG9380810181 HK534-M

95 Moto SUZUKI 2008 157FMI3P0093109 LC6PCJG9580810151 HH838-C

97 Camioneta FORD 2007 G6349442 9FJFC84G670101312 ICL-0285

104 Camión JAK 2010 94002996 LJ11KBAC8A9000016 IMD-0083

105 Excavadora DAEWOO DB58TIS603490EB DHKHEMX0L60002437

106 Volqueta CHEVROLET 2007 9SZ25902 9GDP7H1CO7B004689 IMD-0027

107 Camioneta CHEVROLET 2006 6VE1253881 8LBETF1G060003470 IMD-0025

111 Volqueta CHEVROLET 2010 6WF1428406 JALCYZ517A7000002 IMD0124

112 Volqueta CHEVROLET 2010 6WF1428673 JALCYZ517A7000006 IMD0125

113 Volqueta HINO 2010 JO8CTT41527 9F3GH1JGUAXX13265 IMD0128

114 Volqueta HINO 2010 J08CTT41523 9F3GH1JGUAXX13261 IMD0127

115 Cama baja- Trailer HINO 2010 E13CTR16242 JHDSS1EK9A1S13056 IMD0143

116 Tanquero HINO 2011 J08EUD12564 9F3GH8JMSBXX12127 IMD0129

117 Minicardora CATERPILLAR 2010 CYS10424 CAT0232BCSCHO3941

4.5-10-

000003

118 Rodillo CATERPILLAR 2010 CRS60659 CATCS533JTJL00776

8.2-10-

000012

119 Retroexcavadora CATERPILLAR 2010 G4D35418 CAT0416ECCBD06765

7.2-10-

000006

120 Retroexcavadora CATERPILLAR 2010 G4D35396 CAT0416ECCBD06782

7.2-10-

000008

121 Excavadora CATERPILLAR 2010 GDC33348 CAT0320DVA8F01485

7.1-10-

000011

122 Motoniveladora CATERPILLAR 2010 10Z53897 CATO140HCXZH02172

6.0-

10.000004

125 Cargadora CATERPILLAR 2010 G9G00684 CAT0938HLJKM000929

4.1-10-

000009

126 Recolector KENWORTH 2011 73140616 3BKHHZ8X6BF291969 IMD0158

127 Recolector KENWORTH 2011 73142524 3BKHHZ8X2BF291970 IMD0157

128 Recolector KENWORTH 2011 73145822 3BKHHZ8X4BF291971 IMD0154

129 Recolector KENWORTH 2011 73145901 3BKHHZ8X6BF291972 IMD0153

130 Recolector KENWORTH 2011 73145881 3BKHHZ8X8BF291973 IMD0155

131 Cargadora Caterpillar 2010 G9G01508 CATO938HVJKMO1074

4.1-10-

000010

132 Retroexcavadora Caterpillar 2010 LMS00784 CATO416EELMS00784

7.2-10-

000007

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7

133 Recolector KENWORTH 2012 73205161 3BKHHZ8X5CF701856 IMD0160

134 Recolector KENWORTH 2012 73205159 3BKHHZ8X7CF701857 IMD0161

135 Recolector KENWORTH 2012 73205502 3BKHHZ8X9CF701858 IMD0159

136 Recolector KENWORTH 2012 73205500 3BKHHZ8X0CF701859 IMD0156

138 Tractor CATERPILLAR 2011 SMC00451 CATO0D6TJSMC00451

3.2-10-

000005

139 Bus FORD 1994 1FDWJ75C5RVA22459 1FDWJ75C5RVA22459 IMA-1259

140 Excavadora CATERPILLAR 2011 DPFAL08616 CATO320DPFAL08616

7.1-10-

000364

141 Moto BAJAJ 2012 DJGBVA94677 MD2DJ17D4CCA00306 EA565E

142 Moto-Pasola LONCIN 2012 LC157QMJD6000037 LLCLTJ700DCK00065 GA424E

143 Volqueta KENWORTH 2013 73345031 3BKBL50X5DF711829 IMA-1266

144 Volqueta KENWORTH 2013 73344099 3BKBL50X4DF711823 IMA-1265

145 Moto BAJAJ 2012 JZMBUL64078 MD2JZ11DOCWL00103 EA564E

147 Moto HONDA 2013 SDH152FMI3D3200037 LALPCJ0E2D3028655 GA430E

148 Moto HONDA 2013 SDH152FMI3D3200055 LALPCJ0E4D3028673 EA561E

149 Motoniveladora CATERPILLAR 2013 KHX53739 CATO140KLSZL02139

6,0-10-

001256

150 Compactador CATERPILLAR 2013 CMY03696 CATOCB24E24002162

8,1-10-

001255

151 Excavadora CATERPILLAR 2013 GDC75447 CATO320DEKGF09745

7,1-10-

001254

164 Moto YAMAHA 2015 G3D9E0004225 ME1RG1212F2003446 GA472E

165 Moto YAMAHA 2015 G3D9E0006077 ME1RG1218F2005296 GA473E

167 Camioneta MAZDA 2015 WLAT1392521 8LFUNYOW3FMN01566 IMA1257

168 Camioneta CHEVROLET 2015 4JJ1MK1340 8LBETF3NXF0299707 IMA1261

169 Bus INTERNATIONAL 2014 470HM2U1606724 3HBAVAARXEL776341 IMA1283

171 Volqueta CHEVROLET 2014 6WF1452877 JALCYZ51LE7000035 IMA1292

172 Volqueta CHEVROLET 2015 6WF1452998 JALCYZ51LF7000005 IMA1294

173 Volqueta CHEVROLET 2015 6WF1453007 JALCYZ51LF7000009 IMA1293

174 Volqueta CHEVROLET 2015 6WF1453067 JALCYZ51LF7000015 IMA1296

175 Volqueta CHEVROLET 2015 6WF1453000 JALCYZ51LF0000006 IMA1295

181 Barredora ELGIN 2015 PE4045L274843 En proceso

182 Camioneta CHEVROLET 2016 4JJ1 NC1616 8LBETF3N0G0374156 IMA1312

183 Camioneta CHEVROLET 2016 4JJ1 NC2557 8LBETF3N0G0374268 IMA1311

185 Moto HONDA 2015 KD07E2019208 LTMKD079XF5114539 GA477E

186 Moto HONDA 2015 KD07E2019256 LTMKD0796F5114540 GA478E

187 Moto HONDA 2015 KD07E2019255 LTMKDO798F5114541 GA479E

190 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436862 8L4DBC179HC000573 IMA1341

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8

191 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436899 8L4DBC179HC000587 IMA1340

192 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436898 8L4DBC178HC000595 IMA1346

193 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436897 8L4DBC175HC000585 IMA1345

194 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436914 8L4DBC177HC000586 IMA1338

195 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436861 8L4DBC178HC000581 IMA1344

196 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436869 8L4DBC17XHC000582 IMA1343

197 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436864 8L4DBC174HC000576 IMA1337

198 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436908 8L4DBC173HC000553 IMA1339

199 Camioneta GREAT WALL 2017 GW28TC21602436916 8L4DBC171HC000597 IMA1342

200 Tanquero CHEVROLET 2004 989403 9GDNPR71L4B503010 IMD0071

201 Moto AAXXO 2016 166FMMPA000056 LY4JCNLR3G0A62043 GA570E

202 MOTO YAMAHA 2015 G3D9E0008254 ME1RG1214F2006168 GA486E

203 Camioneta Chevrolet 2017 4JJ1RH3978 8LBETF3N0J0370647 IMA1377

204 Camioneta Chevrolet 2018 4JJ1RK3049 8LBETF3N2J0374392 IMA1376

205 BUS INTERNATIONAL 2018 470HM2U1622497 3HBAVAAR6JL572520 IMA1378

206 Camioneta Chevrolet 2018 4JJ1RT5964 8LBETF3N6J0382477 IMA1385

208 JEEP Chevrolet 2018 J24B1329258 8LDCK7370J0385559 IMA1388

209 Camioneta Chevrolet 2019 4JJ1SL0149 8LBETF3N0K0385182 IMA1396

210 Camioneta Chevrolet 2019 4JJ1SJ6477 8LBETF3N0K0385134 IMA1394

211 Camioneta Chevrolet 2019 4JJ1SJ2032 8LBETF3N0K0384985 IMA1393

212 Camioneta Chevrolet 2019 4JJ1SJ1997 8LBETF3N1K0384946 IMA1391

213 Camioneta Chevrolet 2019 4JJ1SH7151 8LBETF3N1K0384767 IMA1395

214 Camioneta Chevrolet 2019 4JJ1SJ2029 8LBETF3N0K0384792 IMA1392

216 Recolector HINO 2018 J08EWG10435 9F3GH8JF7JXX10070 IMA1398

217 Recolector HINO 2018 J08EWG10236 9F3GH8JF7JXX10055 IMA1399

218 Recolector HINO

2018 J08EWG10436 9F3GH8JF7JXX10071 IMA1400

219 Camioneta CHEVROLET

2019 4JJ1SM4546 8LBETF3N0K0388003 IMA1402

220 Camioneta CHEVROLET

2019 4JJ1SM5024 8LBETF3N1K0388513 IMA1403

221 Motocicleta AXXO 2019 157QMJ190164314 LEHTCK128KR600210 GA630K

222 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241686 LTMKD1199L5101372 PROCESO

223 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241459 LTMKD1192L5101357 PROCESO

224 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241669 LTMKD1195L5101398 PROCESO

225 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241701 LTMKD1198L5101377 PROCESO

226 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241598 LTMKD1193L5101366 PROCESO

227 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241388 LTMKD119XL5101364 PROCESO

228 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241662 LTMKD1193L5101383 PROCESO

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9

229 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241358 LTMKD1196L5101250 PROCESO

230 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241381 LTMKD1191L5101365 PROCESO

231 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241650 LTMKD1190L5101390 PROCESO

232 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241544 LTMKD1195L5101353 PROCESO

233 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2247543 LTMKD1195L5106665 PROCESO

234 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241543 LTMKD1191L5101379 PROCESO

235 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241702 LTMKD1194L5101375 PROCESO

236 Motocicleta HONDA 2020 KD07E2241475 LTMKD1190L5101387 PROCESO

237 Motocicleta DAYTONA 2019 166FMMKD016736 R1FJCNLR3K0B67366 GA631K

SERVICIOS ESPERADOS

Contar con un taller especializado que brinde el servicio eléctrico continuo que satisfaga las necesidades institucionales y mantener en óptimas condiciones el parque automotor del GAD-I. El servicio se compone de:

• Todos los trabajos se realizarán con mano de obra calificada y uso de repuestos originales, si fuera el caso, que garanticen el desenvolvimiento en cada una de las unidades.

• Se receptará la unidad en perfecto estado de funcionamiento de acuerdo al requerimiento solicitado, mismo que será sometido a una prueba de funcionamiento, avalada por el usuario final.

• El servicio otorgado deberá contar con la respectiva garantía. Tener un servicio continuo que permita que el parque automotor se encuentre operativo, con la intervención del personal propio de la Institución quienes se comunicarán directamente con el contratista a través del administrador del contrato cuando ocurra un desperfecto que atente contra la seguridad de los funcionarios. A continuación un detalle de los servicio más recurrentes, en caso de presentarse otro tipo de fallas el proveedor deberá brindar el servicio solicitado:

CANT. REPUESTOS Y ACCESORIOS VEHICULOS LIVIANOS

1 PLACA PORTA DIODOS 12 V.

1 CORONILLA DE ALTERNADOR

1 RULIMAN 6203 6

1 RULIMAN DE DADOS

1 RULIMAN 6201

1 RULIMAN 6001

1 RELÉ DE CARGA DE ALTERNADOR

1 JUEGO DE CARBONES ALTERNADOR

1 PORTA CARBONES

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1 BOCIN

1 JUEGO DE BOBINAS

1 INDUCIDO DE ARRANQUE

1 TAPA GUIA

CANT. REPUESTOS Y ACCESORIOS VEHICULOS PESADOS

1 PLACA PORTADIODOS 12 V.

1 PLACA PORTADIODOS 24 V.

1 RELAY DE CARGA 12 V

1 RELAY DE CARGA 24 V

1 RULIMAN DE DADO

1 RULIMAN 6305

1 CORONILLA DE ALTERNADOR

1 ROTOR

1 JUEGO DE CARBONES DE ALTERNADOR

1 JUEGO DE ANILLOS DE COLECTOR

1 AUTOMÁTICO DE ARRANQUE

1 PORTA CARBONES DE ARRANQUE

1 INDUCIDO DE ARRANQUE

1 JUEGO DE BOCINES

1 JUEGO DE BOBINAS

CANT. REPUESTOS Y ACCESORIOS MAQUINARIA PESADA

1 JUEGO DE CARBONES DE ARRANQUE

1 PORTA CARBONES DE ARRANQUE

1 JUEGO DE BOCINES

1 JUEGO DE BOBINAS

1 INDUCIDO DE ARRANQUE

1 TAPA POSTERIOR DE ARRANQUE

1 PORTA CARBONES DE ALTERNADOR

1 JUEGO DE CARBONES DE ALTERNADOR

1 RULIMAN 6303

1 RULIMAN 6305

1 RULIMAN DE DADOS

1 AUTOMÁTICO DE ARRANQUE

1 CORONILLA

1 ROTOR

1 PLACA PORTADIODOS 24 V.

CANT. REPUESTOS Y ACCESORIOS BATERIAS

1 POLO DE BATERIA

1 BORNE DE BATERIA

1 ACIDO REACTIVADOR DE BATERIA

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1 AGUA DESTILADA

1 TERMINAL DE HOJA PARA CABLE

1 TERMINAL ENCHUFE HEMBRA Y MACHO

1 TERMINAL 3/16

1 TERMINAL 1/4

1 TERMINAL 5/16

1 TERMINAL 3/8

CANT. VARIOS REPUESTOS Y ACCESORIOS

1 FOCOS H4

1 FOCOS H11

1 FOCOS H7

1 FOCOS 1 PUNTO

1 FOCOS 2 PUNTOS

1 FOCOS CUCUYA

1 FOCOS UÑA

1 BOQUILLA

1 GUIA POSTERIOR

1 GUIA DIRECCIONAL DELANTERO

1 FARO DELANTERO

1 SWITCH DE ELEVADOR DE VIDRIOS

1 GUIA POSTERIOR 24 V

1 SWITCH DE TIEMPO

1 SWITCH DE ARRANQUE

1 SWITCH DE ARRANQUE UNIVERSAL

1 FLASH DE DIRECCIONAL 12 V

1 FLASH DE DIRECCIONAL 24 V

1 FOCO FLASH 24 V

1 FOCO NEBLINERO 12 V

1 RELAY DE 12 Y 24 V

1 SOCKET DE RELAY

1 PILA DE COMBUSTIBLE

1 SOCKET DE 2 3 4 6 PUNTOS

1 FLOTADOR MEDIDOR DE COMBUSTIBLE

1 JUEGO DE PITOS

1 CAMBIO DE PITOS

CANT. SERVICIOS VEHICULOS LIVIANOS

1 DESMONTAJE DEL ALTERNADOR

1 MONTADA DE ALTERNADOR

1 REPARACION DE ALTERNADOR

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1 DESMONTAJE DE ARRANQUE

1 MONTADA DE ARRANQUE

1 REPARACION DE MOTOR DE ARRANQUE

CANT. SERVICIOS VEHICULOS PESADOS

1 DESMONTAJE DE ALTERNADOR

1 MONTADA DE ALTERNADOR

1 REPARACION DE ALTERNADOR

1 DESMONTAJE DE ARRANQUE

1 MONTAJE DE ARRANQUE

1 REPARACION DE MOTOR DE ARRANQUE

CANT. SERVICIOS MAQUINARIA PESADA

1 DESMONTAJE DE MOTOR DE ARRANQUE

1 MONTAJE DEL MOTOR DE ARRANQUE

1 REPARACION DE MOTOR DE ARRANQUE

1 DESMONTAJE DE ALTERNADOR

1 MONTADA DE ALTERNADOR

1 REPARACION DE ALTERNADOR

CANT. SERVICIO MANTENIMIENTO BATERIAS

1 CARGA DE BATERIA

1 MANTENIMIENTO DE BATERIA

1 CAMBIO DE BATERIA

1 CAMBIO DE TERMINAL DE BATERIA

CANT. DESCRIPCIÓN VARIOS MANTENIMIENTOS

1 REVISION DE CIRCUITOS

1 REAPARACION DE CIRCUITOS ARNES

1 CAMBIO DE FOCOS LUCES ALTAS Y BAJAS

1 CAMBIO DE FOTOS DIRECCIONALES

1 CAMBIO DE FOCOS LUCES DE RETRO Y MEDIAS

1 ARREGLO ELEVA VIDRIOS

1 REPARACION DE MOTOR DE ELEVADOR DE VIDRIOS

1 REPARACION SISTEMA ELÉCTRICO DE CALEFACCION

1 DESMONTADA Y MONTAJE DE TABLERO

1 DESMONTAJE Y MONTAJE DE TANQUE DE COMBUSTIBLE

1 REPARACION DEL CEREBRO DE DIRECCIONALES Y LUCES

1 CAMBIO DE BORDES DE ENFRIAMIENTO DE MOTOR

1 DESMOSTADA Y MONTADA DE TANQUIE DE COMBUSTIBLE

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1 LAVADO Y CAMBIO DE FILTROS DE INYECTORES

1 REVISION CON SCANNER

Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01. El valor del presente contrato, que el GAD-Ibarra, cancelará al Contratista es de USD 17.000,00 (DIECISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), valor que no incluye IVA, de acuerdo con el siguiente detalle:

Código CPC

Descripción del bien o servicio Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio

Total

871410212 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

ELÉCTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I

U 1 17.000,00 17.000,00

(SIN IVA) 17.000,00

5.02 Los precios acordados en el contrato por los servicios especificados constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. 5.03 Para el caso de prestación de servicios: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios eléctricos del parque automotor del GAD-I en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes y a plena satisfacción de la municipalidad. Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 El pago se realizará de la siguiente manera: No se contempla anticipo El pago se lo realizará mediante liquidaciones trimestrales contra la prestación del servicio, previo a la presentación de toda la documentación que justifique el pago, se emitirá la respectiva factura e informe de satisfacción del Administrador de Contrato. Los precios deben estar sujetos a los establecidos en el anexo de precios referenciales , en caso de no encontrarse en el anexo el Administrador del Contrato revisará que correspondan a precios de mercado. Se tramitará el pago, previa a la presentación de:

Informe técnico especificando los trabajos ejecutados y recibos a satisfacción en las Unidades del Parque Automotor del GAD-I, emitido por el Supervisor de Talleres del GAD-Ibarra.

Informe de Satisfacción del servicio recibido emitido por el Administrador del Contrato, en el cual se detallará los valores a ser cancelados por los trabajos que efectivamente el contratista haya ejecutado y se adjuntará las copias de las Órdenes de Trabajo emitidas por el Supervisor de Talleres del GAD-I;

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Ordenes de mantenimiento vehicular.

Acta de Entrega Recepción mensual.

Factura correspondiente: Se identificará el costo total del servicio eléctrico de las unidades y se emitirán facturas separadas por servicio y otras por repuestos, cabe mencionar que los precios de los trabajos y servicios realizados deberán fijarse en el anexo 1 de precios referenciales. En caso de existir mantenimientos correctivos o reparaciones que no consten en dicho anexo, sus precios serán sujetos al precio de mercado.

Se aclara que, para cancelar el último pago, el Administrador del Contrato deberá emitir el informe de satisfacción final el cual incluya la liquidación económica y las condiciones generales de ejecución, detallando todos los pagos efectuados al Contratista y suscribir el Acta entrega recepción definitiva en base al Art. 124 del RGLOSNCP. 6.02 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato. 6.03 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato. 6.04 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. 6.05 Será causa de responsabilidad de los funcionarios de ser el caso el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTÍAS 7.01 Previo a la suscripción del contrato se deberá presentar la garantía prevista en el artículo 76 de la LOSNCP

Garantía Técnica.- El Sr. Rogelio David Proaño Enríquez presenta documento debidamente suscrito que textualmente señala: “Mediante el presente garantizo por un plazo de 365 la mano de obra correspondiente al servicio eléctrico para el parque automotor del GAD-IBARRA, se garantiza los repuestos y accesorios que se realicen cambios a las unidades por un plazo de uno a tres meses, dependiendo del estado del vehículo tomando en cuenta las protecciones que tengan las unidades de transporte. La garantía de mano de obra por vehículo será de uno a tres meses No se dará garantía por el mal uso del vehículo en cuanto a repuestos y accesorios”.

7.02 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.

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Cláusula Octava: PLAZO 8.01 El plazo para la entrega del servicio será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días calendario o hasta que se devengue el monto total del mismo, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO 9.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.

b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por

ella y que no se deban a causas imputables al contratista.

c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.

d) Si la CONTRATANTE de ser el caso, no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para ello.

e) Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado.

9.02 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.

Cláusula Décima: MULTAS 10.01.- El Contratista pagará a la Contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato., por cada día de retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado; o, por incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado como tal por la Contratante. 10.02.- El GAD-Ibarra queda autorizado por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno. Las multas causadas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto al contratista.

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Cláusula Décima Primera: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN 11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar conforme al Artículo 79 de la LOSNCP, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Décima Segunda: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 12.01 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 12.02 Garantizar el cumplimiento de porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado. 12.03 Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. 12.04 El proveedor deberá atender las necesidades de la municipalidad a cualquier hora, dentro y fuera de los horarios regulares de trabajo y lugares donde se encuentren los automotores, sin que esto genere gastos adicionales para la municipalidad. 12.05 Remitir r la documentación exigida para el pago correspondiente: orden de trabajo, pre-factura, archivo digital en el que debe constar los trabajos de servicios eléctricos con sus respectivos costos, el acta entrega de repuestos informe técnico de satisfacción del servicio recibido, informe de conformidad por parte del Administrador del Contrato, y los demás que justifiquen los trabajos realizados, con firmas de responsabilidad. 12.06 No realizar ningún mantenimiento sin que anteceda una orden de trabajo. 12.07 Brindar seguridad a las unidades desde que son ingresadas hasta que salen del taller, luego de los trabajos realizados. 12.08 Cumplir con todas las obligaciones laborales 12.09 Mantener comunicación constante con el administrador del contrato. 12.10 Autorizar el ingreso a los talleres al custodio del vehículo a fin de determinar y observar el trabajo efectuado mismo que será avalado a entera satisfacción. 12.11 Debe dar cumplimiento al Anexo 1 de precios referenciales establecidos. Cláusula Décima Tercera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

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13.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato. 13.02 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. 13.03 Designar al administrador del contrato. 13.04 Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo 15 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad. (Solo Servicios) 13.05 Suscribir las actas de entrega recepción del servicio recibido, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato. 13.06 Realizar un reporte (informe) detallando los servicios ejecutados, una vez terminado y verificado el trabajo realizado. 13.07 Realizar la entrega inmediata de los repuestos, posterior al servicio realizado a cada unidad. 13.08 Dar cumplimiento cabal a lo establecido de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. Cláusula Décima Cuarta: RECEPCIÓN DEFINITIVA 14.01 La recepción de los bienes o servicios contratados, objeto del contrato, se realizará a entera satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del reglamento mencionado y formará parte del acta. Cláusula Décima Quinta: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 15.01 La CONTRATANTE designa al Supervisor de Talleres del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, en calidad de Administrador del contrato quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y presente el proveedor y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

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Cláusula Décima Sexta: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS 16.01 Terminación del contrato. - El contrato termina: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del proveedor. 4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.

5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 6.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décima Séptima: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

17.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

17.02 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a mediación y será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

17.03 Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso

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Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las Entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.

17.04.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA de ser el caso, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. Clausula Décima Octava: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 18.01 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes o servicios objeto del presente contrato. Cláusula Décima Novena: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES 19.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes y/o servicios serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento. Cláusula Vigésima: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 20.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001. Cláusula Vigésima Primera: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO 21.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ibarra renunciando el proveedor a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 21.02 Para efectos de comunicación o notificaciones incluidas la de las clausula décima séptima de este contrato, las partes señalan como su dirección, las siguientes: CONTRATISTA. - Rogelio David Proaño Enríquez, - Con domicilio en la Provincia de Imbabura, Cantón Ibarra, calle Pavo Real 381 y Tungurahua; celular: 0994643639; correo electrónico: [email protected] CONTRATANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra.-Con domicilio en la Provincia de Imbabura, Cantón Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327.

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Cláusula Vigésima Segunda: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 22.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cinco copias de igual contenido y valor, en la ciudad de Ibarra, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Sr. Rogelio David Proaño Enríquez CONTRATISTA

Msc. Andrea Scacco Carrasco ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON IBARRA

Elaborado por: Ab. Isamar Navarrete

Revisado por: Ab. Edwin Erazo E.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE IBARRA

SECRETARIA GENERAL

En mi calidad de Secretario general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día miercoles, 11 de agosto del 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra y Sr. Rogelio David Proaño Enríquez suscribieron el CONTRATO No. 97-PSM-2021 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO ELECTRICO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I” del PROCESO Nro. MCBS-GAD-I-003-2021.- LO CERTIFICO.- Ibarra, 11 de agosto del 2021

Abg. Jaime Andrade Valverde

SECRETARIO GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE IBARRA