c o n t r a t o nº 85-psm-2021 adquisiciÓn y montaje de

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1 C O N T R A T O Nº 85-PSM-2021 ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700PROCESO SIE-GAD-I-021-2021 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra parte, el señor Segundo Vicente Chuga Rodríguez, con RUC 0400439162001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectiva- mente, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la contratación de ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS7001.02 Mediante memorando N° IMI-ADM-2021-02393-M, de fecha 26 de mayo del 2021, el Ab. Roberto Tobar, Director Administrativo, solicita la autorización para el inicio del presente proceso de contratación de ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700Con sumilla inserta de autorizado de la máxima autoridad. 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la certificación de fondos No. 000357 de 25 de mayo del 2021, con la que se certifica la existencia del presupuesto en el valor de USD 24,786.05 aplicable a la partida presupuestaria denomina CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIO PARA LOS VOLQUETES ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700, emitida por la Mgs. Lorena Hernández, Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva invitación del proceso de contratación pública 10/06/2021, a través del Portal Institucional. 1.05 Luego del trámite correspondiente del Proceso de Subasta Inversa Electrónica, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-GAD-I-184-2021 del 07 de julio de 2021, se adjudicó el proceso al señor Segundo Vicente Chuga Rodríguez, con RUC 0400439162001, el contrato para proveer la ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE

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C O N T R A T O Nº 85-PSM-2021 “ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700”

PROCESO SIE-GAD-I-021-2021 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra parte, el señor Segundo Vicente Chuga Rodríguez, con RUC 0400439162001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectiva-mente, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la contratación de “ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700” 1.02 Mediante memorando N° IMI-ADM-2021-02393-M, de fecha 26 de mayo del 2021, el Ab. Roberto Tobar, Director Administrativo, solicita la autorización para el inicio del presente proceso de contratación de “ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700” Con sumilla inserta de autorizado de la máxima autoridad. 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la certificación de fondos No. 000357 de 25 de mayo del 2021, con la que se certifica la existencia del presupuesto en el valor de USD 24,786.05 aplicable a la partida presupuestaria denomina CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIO PARA LOS VOLQUETES ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700, emitida por la Mgs. Lorena Hernández, Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva invitación del proceso de contratación pública 10/06/2021, a través del Portal Institucional. 1.05 Luego del trámite correspondiente del Proceso de Subasta Inversa Electrónica, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-GAD-I-184-2021 del 07 de julio de 2021, se adjudicó el proceso al señor Segundo Vicente Chuga Rodríguez, con RUC 0400439162001, el contrato para proveer la “ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE

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CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700” Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación. b) Las Condiciones Generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP. c) La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman. d) La resolución de adjudicación. e) Garantías. f) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. g) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato. Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. - 3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación atenderá las siguientes normas: 1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.

2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

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3.02 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente

manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) “Contratista”, es el oferente adjudicado.

d) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

e) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

f) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

g) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

h) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

i) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato relacionado para el/la contratación de “ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700”

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 El señor Segundo Vicente Chuga Rodríguez, con RUC 0400439162001, se compromete con el GAD-Ibarra para esta contratación, a proveer de ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700 y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, en el municipio de Ibarra, según las características y especificaciones técnicas o términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato. 4.02 Adicionalmente de ser el caso el contratista proporcionará el soporte técnico, los mantenimientos preventivo y correctivo respectivos por el lapso de 1 año contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción única, periodo que corresponde al de vigencia de la garantía técnica; entregará la documentación de los bienes; y, brindará la

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capacitación necesaria para 2 servidores en las instalaciones de la entidad contratante, impartida por personal certificado por el fabricante, de ser el caso. Para el caso de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica de conformidad a las regulaciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. El contratista se obliga con el GADM-Ibarra a cumplir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. SERVICIOS/PRODUCTOS ESPERADOS Se requiere la adquisición de cajas de cambio para 2 volquetas ISUZU CYZ y un KIT DE EMBRAGUE para el cabezal HINO SS700: Trabajos a ejecutarse por vehículo.

VOLQUETA 171

REPUESTOS Y ACCESORIOS

CANT DESCRIPCIÓN V. UNIT V. TOTAL

1 CAJA FULLER 15 VELOCIDADES 4.230,00 4.230,00

1 BOMBA DE VOLTE ACOPLE DIRECTO 535,80 535,80

1 TOMA FUERZA FULLER 8 HUECOS ACOPLE DIRECTO 662,70 662,70

1 ENFRIADOR DE ACEITE CAJA FULLER 289,52 289,52

1 KIT EMBRAGUE 1.537,37 1.537,37

1 ADAPTACIÓN CAJA FULLER 1240,80 1.240,80

CABEZAL 115

VOLQUETA 173

REPUESTOS Y ACCESORIOS

CANT DESCRIPCIÓN V. UNIT V. TOTAL

1 CAJA FULLER 15 VELOCIDADES 4.230,00 4.230,00

1 BOMBA DE VOLTE ACOPLE DIRECTO 535,80 535,80

1 TOMA FUERZA FULLER 8 HUECOS ACOPLE DIRECTO 662,70 662,70

1 ENFRIADOR DE ACEITE CAJA FULLER 289,52 289,52

1 KIT EMBRAGUE 1.537,37 1.537,37

1 ADAPTACIÓN CAJA FULLER 1240,80 1.240,80

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REPUESTOS Y ACCESORIOS

CANT DESCRIPCIÓN V. UNIT V. TOTAL

1 KIT EMBRAGUE 14 PLG * 2 PLG 1278,40 1.278,40

1 TAPA DE MOTRIZ 47,94 47,94

1 DISCO DE PARADA 44,18 44,18

1 BOMBA DE VOLTE ACOPLE DIRECTO 535,80 535,80

1 TOMA FUERZA FULLER 8 HUECOS ACOPLE DIRECTTO 662,70 662,70

1 ADAPTACIÓN CAJA FULLER 1240,80 1.240,80

VALOR SIN IVA 20.802,20

LUGAR DE ENTREGA La contratación de ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE CAJAS DE CAMBIOS PARA VOLQUETAS ISUZU CYZ Y KIT DE EMBRAGUE CABEZAL HINO SS700 será entregado en la Provincia: Imbabura, Cantón: Ibarra, conforme a la disposición de la parte Contratante. Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01. El valor del presente contrato, que el GADM-Ibarra, cancelará al Contratista es de VEINTE MIL OCHOCIENTOS DOS CON 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (20.802,20 USD), valor sin IVA. 5.02. Los precios acordados en el contrato por los servicios especificados constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato. Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 El ADJUDICATARIO se sujetará a las condiciones de pago de la siguiente manera: Anticipo: se entregará un anticipo correspondiente al 70% del valor total adjudicado. Valor restante: El 30% restante será contra entrega de los bienes solicitados. 6.02 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato. 6.03 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.

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6.04 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. 6.05 Será causa de responsabilidad de los funcionarios de ser el caso el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTÍAS 7.01 En este contrato el Contratista rinde la siguiente garantía: El contratista deberá entregar previo a la suscripción del acta de entrega recepción, la garantía técnica de 1 año de los bienes, conforme consta de TDRs. Póliza de Buen Uso del Anticipo, N° 1103649, suma asegurada $ 14.561,54 USD, vigencia desde 27/07/2021 hasta 25/09/2021, plazo de 60 días. 7.02 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos: 1) La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA. b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. 2) La del anticipo: a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a el CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez (10) días de notificado con la liquidación del contrato. 7.03 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante. Cláusula Octava: PLAZO 8.01 El plazo para la ejecución del objeto del contrato a entera satisfacción del GAD-Ibarra, es de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de:

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DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE EL ANTICIPO SE

ENCUENTRA DISPONIBLE

X

DESDE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN DE ACUERDO A LA

NATURALEZA DEL CONTRATO

Tipo de plazo de ejecución: Se realizará entregas parciales, una volqueta se entregará a los 10 días a partir de la transferencia del anticipo. La segunda volqueta a los 20 días a partir de la transferencia del anticipo. Y el cabezal HINO a los 30 días a partir de la transferencia del anticipo. Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO 9.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.

b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u

ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.

c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.

d) Si la CONTRATANTE de ser el caso, no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para ello.

e) Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado.

9.02 En casos de prórroga de plazo, de ser el caso las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.

Cláusula Décima: MULTAS

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10.01.- El contratista conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000) del valor total de este contrato o de la forma prevista en el Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligaciones contractuales, objeto del contrato, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el GAD-Ibarra, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el contratista como causa para la no entrega de los bienes o servicios a la cual está obligado, se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto. 10.02.- El GAD-Ibarra queda autorizado por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno. Las multas causadas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto al contratista. Cláusula Décima Primera: DEL REAJUSTE DE PRECIOS El presente contrato no se estipula reajuste de precios bajo ningún concepto, conforme los TDRs. Cláusula Décima Segunda: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN 12.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar conforme al Artículo 79 de la LOSNCP, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Décima Tercera: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 13.01 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 13.02 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas

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soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato. 13.03 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso. 13.04 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista. 13.05 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las condiciones generales, el contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. 13.06 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE, tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista. 13.07 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, y normas legales que fueren aplicables a la presente contratación. Cláusula Décima Cuarta: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 14.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas y/o especificaciones técnicas de los pliegos que son parte del presente contrato. Cláusula Décima Quinta: RECEPCIÓN DEFINITIVA

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15.01 La recepción de los servicios contratados, objeto del contrato, se realizará a entera satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del reglamento mencionado y formará parte del acta. Cláusula Décima Sexta: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 16.01 Son obligaciones del CONTRATISTA las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato. Cláusula Décima Séptima: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 17.01 La CONTRATANTE designa al Responsable de Mantenimiento y Transporte del GADM-I, en calidad de Administrador del contrato quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y presente el proveedor y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. Cláusula Décima Octava: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS 18.01 Terminación del contrato. - El contrato termina: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del proveedor. 4. Causales de Terminación unilateral del contrato. -Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en

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los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:

a) Si el CONTRATISTA no notificare a el CONTRATANTE acerca de la

transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;

b) Si el CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de

la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;

c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la

ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y,

d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el

numeral del formulario de oferta -Presentación y compromiso; e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia,

simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 6.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. 7. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décima Novena: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

19.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán

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utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

19.02 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a mediación y será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

19.03 Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las Entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.

19.04.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA de ser el caso, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. Clausula Vigésima: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 20.01 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el SERCOP y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes o servicios objeto del presente contrato. Cláusula Vigésima Primera: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES 21.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes y/o servicios serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento. Cláusula Vigésima Segunda: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 22.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el

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Seguro Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001. Cláusula Vigésima Tercera: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO 23.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ibarra renunciando el proveedor a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 23.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección fiscas y electrónicas, las siguientes: CONTRATISTA.- SEGUNDO VICENTE CHUGA RODRÍGUEZ.- Con domicilio en la Provincia de Imbabura, Cantón Ibarra, calle Zaruma S/N y 13 de abril; teléfono/celular: 0980605401 correo electrónico: [email protected] CONTRATANTE: GAD-I: Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE DEL GADM-I: Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327. Cláusula Vigésima Cuarta: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 24.01 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Cotización de Obras, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo. 24.02. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones. Dado en la ciudad de Ibarra a 28 de julio del 2021.

Sr. Segundo Vicente Chuga Rodríguez CONTRATISTA

Elaborado: Ab. Erik Estrella L.

Revisado y Aprobado: Ab. Edwin Erazo Erazo .

Msc. Andrea Scacco Carrasco ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON IBARRA .:

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE IBARRA

SECRETARIA GENERAL

En mi calidad de Secretario general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día 28 de julio de 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra, suscribió el contrato Nro. 85-PSM-2021.- LO CERTIFICO. - Ibarra, 28 de julio de 2021

Abg. Jaime Andrade Valverde

SECRETARIO GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE IBARRA