c o n t r a t o nº 07-psm-2021 contrataciÓn del servicio

17
1 C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-IPROCESO MCBS-GAD-I-013-2020 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra el Sr. Segundo Vicente Chugá Rodríguez, con el RUC 0400439162001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I1.02 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Aprobar los pliegos y autorizar el inicio del proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios mediante resolución No. GAD-I-153-2020, de fecha 22 de diciembre del 2020, Proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios N° MCBS-GAD-I-013-2020, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la certificación de fondos No. 000740 de fecha 10 de diciembre del 2020, con la que se certifica la existencia del presupuesto en el valor de USD 44,800.00 aplicable a la partida presupuestaria 00.00.A114.122.730405.000.10.A13.01.01.04.00.002 VEHICULOS (SERVICIO PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN), cuyo detalla señala para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”; con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva convocatoria del proceso MCBS-GAD-I-013-2020 el 22 de diciembre del 2020, a través del Portal Institucional.

Upload: others

Post on 19-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

1

C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO

CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”

PROCESO MCBS-GAD-I-013-2020 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Msc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra el Sr. Segundo Vicente Chugá

Rodríguez, con el RUC 0400439162001, quienes en adelante y para efectos de este contrato

se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I” 1.02 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Aprobar los pliegos y autorizar el inicio del proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios mediante resolución No. GAD-I-153-2020, de fecha 22 de diciembre del 2020, Proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios N° MCBS-GAD-I-013-2020, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I” 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la certificación de fondos No. 000740 de fecha 10 de diciembre del 2020, con la que se certifica la existencia del presupuesto en el valor de USD 44,800.00 aplicable a la partida presupuestaria 00.00.A114.122.730405.000.10.A13.01.01.04.00.002 VEHICULOS (SERVICIO PARA

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN), cuyo detalla señala para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”; con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva convocatoria del proceso MCBS-GAD-I-013-2020 el 22 de diciembre del 2020, a través del Portal Institucional.

Page 2: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

2

1.05 Luego del trámite correspondiente del Proceso de Menor Cuantía Bienes y Servicios N° MCBS-GAD-I-013-2020, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-004-GAD-I-2021 del 12 de enero del 2021, adjudico a CHUGÁ RODRÍGUEZ SEGUNDO VICENTE, con RUC: 0400439162001, el proceso de contratación signado Nro. MCBS-GAD-I-013-2020 respecto a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I, por el valor de USD 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA), valor que no incluye IVA, con un plazo de ejecución de 120 días o hasta que se devengue el monto total del mismo, contados a partir de la suscripción del contrato, por cuanto la misma ofrece a la Institución, las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos pre contractuales y por convenir a los intereses nacionales e institucionales Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación. b) Las Condiciones Generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP. c) La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman. d) La resolución de adjudicación. e) Garantía. f) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.- 3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación atenderá las siguientes normas: 1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en este contrato se atenderá su tenor literal.

2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir

Page 3: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

3

contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. 3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente

manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) “Contratista”, es el oferente adjudicado.

d) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

e) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

f) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

g) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

h) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

i) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato relacionado para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMPACADA DE ZAPATAS DE FRENO PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”;

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 El Sr. Segundo Vicente Chugá Rodríguez, con el RUC: 0400439162001, se compromete con el GAD-Ibarra, a proveer del “DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I”, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato.

Page 4: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

4

ALCANCE El alcance de la presente contratación es realizar el mantenimiento correctivo para que el parque automotor del GAD-I esté operativo y pueda cumplir con sus objetivos y satisfacer la demanda de los servicios de recolección y productos que demanda la ciudadanía. METODOLOGÍA DE TRABAJO

El proveedor adjudicado deberá sujetarse a los siguientes requerimientos:

a) Contar con instalaciones cercanas a las Bodegas Municipales ubicadas en la Av. Víctor Manuel Guzmán (junto al Hospital del IESS) con un horario extendido de acuerdo a los requerimientos de la institución.

b) Los trabajos de mantenimiento correctivo se realizarán en base a una orden de trabajo

detallando la actividad a ejecutarse, las características de la unidad y los datos del conductor / operador responsable.

c) El GAD-I, enviará sus unidades al taller que disponga el contratista, con la respectiva

autorización del Supervisor de Talleres.

d) Una vez realizado el trabajo requerido se formalizará con la suscripción del acta de entrega detallando los trabajos realizados con la firma del responsable del taller y el custodio.

e) Realizar los trabajos única y exclusivamente basados en las autorizaciones de servicios,

emitidas y autorizadas por el Supervisor de Talleres.

f) El contratista entregará un informe detallado del servicio, con la firma de responsabilidad del taller y de quien recibe la unidad.

g) Presentar las facturas debidamente respaldadas con las autorizaciones, adjuntando las

actas de entrega recepción.

h) Permitir el ingreso al taller del personal de la Unidad de Mantenimiento (Supervisor de Talleres Técnicos) y Transporte (custodio directo de la unidad), a fin de realizar las verificaciones por muestreo sobre la calidad de los trabajos autorizados.

i) El contratista será el único responsable de la integridad de los vehículos, así como de

sus partes y accesorios mientras se encuentren bajo su custodia, no pudiendo hacer uso de ellos, y, en caso de que suceda, se aplicará la sanción que recaiga de conformidad con la cláusula del contrato que corresponda, sin que esto lo libere del pago de daños y/o perjuicios ocasionados.

Page 5: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

5

j) El contratista deberá poner a consideración del Supervisor, Técnicos, de Talleres del GADI, Administrador del Contrato, los números telefónicos, correos electrónicos u otros medios en los cuales se deberá reportar los daños.

INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD El GAD-I requiere la contratación de este servicio de mantenimiento correctivo, para equipo caminero y recolectores, para mantener el parque automotor operativo y cumplir con los objetivos institucionales. DETALLE DE UNIDADES QUE REQUIERE DEL SERVICIO DE MATENIMIENTO CORRECTIVO

VEHÍCULOS PESADOS

NRO. CLASE MARCA MODELO CHASIS AÑO MOTOR PLACAS COLOR

4 RECOLECTOR INTERNACIONAL 93MAAAAR53R705057 2003 470HM2U1368872 IMD0009 BLANCO

5 CAMIONETA HYUNDAI KMFZCN7BP5U051482 2005 D4BB4023327 IMD0021 BLANCO

7 RECOLECTOR INTERNACIONAL 3HAMMAAR26L210731 2006 470HM2U1458211 IMD0022 GRIS

11 AULA MOVIL CHEVROLET FWR JALFTR32M57000022 2005 6HE1406176 IMD0020 BLANCO

13 VOLQUETA DIMEX 3AACLKRR71S009393 2001 8YL57258 IMD0062 BLANCO

20 FURGON MITSUBISHI CANTER JLGAAE6H44KO12889 2004 4D34J79918 IMD0007 BLANCO

22 CAMION ISUZU NPR 59 NL94302906 1994 507516 IBS0713 BLANCO

29 PLATAFORMA INTERNACIONAL 93MAAAAR02R703795 2002 470HM2U1324032 IMD0065 BLANCO

30 RECOLECTOR INTERNACIONAL 93MAAAAR12R703854 2002 470HM2U1344056 IMD0066 BLANCO

54 VOLQUETA CHEVROLET KODIAK 9GDP7H1C85B002895 2005 9SZ19171 IMD0010 BLANCO

55 VOLQUETA CHEVROLET KODIAK 9GDP7H1C05B002860 2005 9SZ18848 IMD0008 BLANCO

56 TANQUERO CHEVROLET KODIAK 9GDP7H1CX5B002865 2005 9SZ19076 IMD0011 BLANCO

57 VOLQUETA CHEVROLET KODIAK 9GDP7H1CX5B002896 2005 9SZ19129 IMD0012 BLANCO

58 VOLQUETA CHEVROLET KODIAK 9GDP7H1C85B002816 2005 9SZ18646 IMD0013 BLANCO

67 BUS CHEVROLET 8LHFTR32M77000237 2007 6HE1-407211 IMD0029 BLANCO

69 FURGON KIA KNCSE211267151268 2006 J2446140 IMD0031 BLANCO

70 FURGON HINO DUTRO JHFUD13H771000908 2007 S05CTA15858 IMD0030 BLANCO

85 RECOLECTOR INTERNACIONAL 3HAMKAAR28L658945 2008 470HM2U1517977 IMD0067 BLANCO

104 CAMION JAC LJ11KBAC8A9000016 2010 94002996 IMD0083 BLANCO

106 VOLQUETA CHEVROLET KODIAK 9GDP7H1CO7B004689 2007 9SZ25902 IMD0027 BLANCO

111 VOLQUETA CHEVROLET CYZ JALCYZ517A7000002 2010 6WF1428406 IMD0124 AZUL

112 VOLQUETA CHEVROLET CYZ JALCYZ517A7000006 2010 6WF1428673 IMD0125 AZUL

113 VOLQUETA HINO GH 500 9F3GH1JGUAXX13265 2010 JO8CTT41527 IMD0128 AMARILLO

Page 6: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

6

114 VOLQUETA HINO GH 500 9F3GH1JGUAXX13261 2010 J08CTT41523 IMD0127 AMARILLO

115 CABEZAL HINO SS700 JHDSS1EK9A1S13056 2010 E13CTR16242 IMD0143 BLANCO

116 TANQUERO HINO GH 500 9F3GH8JMSBXX12127 2011 J08EUD12564 IMD0129 BLANCO

126 RECOLECTOR KENWORTH T-370 3BKHHZ8X6BF291969 2011 73140616 IMD0158 BLANCO

127 RECOLECTOR KENWORTH T-370 3BKHHZ8X2BF291970 2011 73142524 IMD0157 BLANCO

128 RECOLECTOR KENWORTH T-370 3BKHHZ8X4BF291971 2011 73145822 IMD0154 BLANCO

129 RECOLECTOR KENWORTH T-370 3BKHHZ8X6BF291972 2011 73145901 IMD0153 BLANCO

130 RECOLECTOR KENWORTH T-370 3BKHHZ8X8BF291973 2011 73145881 IMD0155 BLANCO

133 RECOLECTOR KENWORTH T-370 3BKHHZ8X5CF701856 2012 73205161 IMD0160 BLANCO

134 RECOLECTOR KENWORTH T-370 3BKHHZ8X7CF701857 2012 73205159 IMD0161 BLANCO

135 RECOLECTOR KENWORTH T-370 3BKHHZ8X9CF701858 2012 73205502 IMD0159 BLANCO

136 RECOLECTOR KENWORTH T-370 3BKHHZ8X0CF701859 2012 73205500 IMD0156 BLANCO

139 BUS FORD 1FDWJ75C5RVA22459 1994 1FDWJ75C5RVA22459 IMA1259 BLANCO

143 VOLQUETA KENWORTH T-460 3BKBL50X5DF711829 2013 73345031 IMA1266 BLANCO

144 VOLQUETA KENWORTH T-460 3BKBL50X4DF711823 2013 73344099 IMA1265 BLANCO

169 BUS INTERNACIONAL 3HBAVAARXEL776341 2014 470HM2U1606724 IMA1283 NEGRO

171 VOLQUETA CHEVROLET CYZ JALCYZ51LE7000035 2014 6WF1452877 IMA1292 BLANCO

172 VOLQUETA CHEVROLET CYZ JALCYZ51LF7000005 2015 6WF1452998 IMA1294 BLANCO

173 VOLQUETA CHEVROLET CYZ JALCYZ51LF7000009 2015 6WF1453007 IMA1293 BLANCO

174 VOLQUETA CHEVROLET CYZ JALCYZ51LF7000015 2015 6WF1453067 IMA1296 BLANCO

175 VOLQUETA CHEVROLET CYZ JALCYZ51LF0000006 2015 6WF1453000 IMA1295 BLANCO

181 BARREDORA ELGIN 2015 PE4045L274843 S/P AZUL

200 TANQUERO CHEVROLET KODIAK 2010 125227J IMD0071 ROJO

205 BUS INTERNACIONAL 3HBAVAAR6JL572520 2018 470HM2U1622497 IMA1378 BLANCO

216 RECOLECTOR HINO GH 500 9F3GH8JF7JXX10070 2018 J08EWG10435 IMA1398 BLANCO

217 RECOLECTOR HINO GH 500 9F3GH8JF7JXX10055 2018 J08EWG10236 IMA1399 BLANCO

218 RECOLECTOR HINO GH 500 9F3GH8JF7XX10071 2018 J08EWG10436 IMA1400 BLANCO

SERVICIOS ESPERADOS

Contar con un taller especializado que brinde el servicio de mantenimiento correctivo que satisfaga las necesidades institucionales y mantener en óptimas condiciones el parque automotor del GAD-I. El servicio se compone de:

Todos los trabajos se realizarán con mano de obra calificada que garanticen el desenvolvimiento en cada una de las unidades.

Page 7: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

7

Se receptará la unidad en perfecto estado de funcionamiento de acuerdo al requerimiento solicitado, mismo que será sometido a una prueba de funcionamiento, avalada por el usuario final.

El servicio otorgado deberá contar con la respectiva garantía. Tener un servicio continuo que permita que el parque automotor se encuentre operativo, con la intervención del personal propio de la Institución quienes se comunicarán directamente con el contratista a través del administrador del contrato cuando ocurra un desperfecto que atente contra la seguridad de los funcionarios.

DETALLE DE TRABAJOS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I

CAMBIO BOMBA DE EMBRAGUE

CAMBIO DE AMORTIGUADORES DELANTEROS

CAMBIO DE AMORTIGUADORES POSTERIORES

CAMBIO DE BOMBA DE AGUA

CAMBIO DE BOOSTER

CAMBIO DE CAJA DE DIRECCIÓN

CAMBIO DE COMPRESOR DE AIRE

CAMBIO DE CONO, CORONA SATÉLITES Y PLANETARIOS DE DIFERENCIAL

CAMBIO DE CRUCETAS

CAMBIO DE EMBRAGUE DE VENTILADOR

CAMBIO DE ESPARRAGOS DE MANZANAS

CAMBIO DE MANZANAS DE PUNTA DE EJE

CAMBIO DE PAQUETES DE SUSPENSION

CAMBIO DE RODAMIENTOS DE PUNTA DE EJE

CAMBIO DE MANZANAS

CAMBIO DE ZAPATAS DE FRENO

CAMBIO DE RACHES DE FRENO

CAMBIO DE PULMONES

CAMBIO DE SEMIEJES DE TRANSMISIÓN

CAMBIO DE EMBRAGUE

CAMBIO DE CAJA DE CAMBIOS

CAMBIO DE TURBO COMPRESOR

CAMBIO DE TERMINALES DE DIRFECCIÓN

CAMBIO DE PINES Y BOCINES DE FRONTAL

PUESTA A PUNTO SISTEMA DE DIRECCIÓN

Page 8: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

8

PUESTA A PUNTO SISTEMA DE SUSPENSIÓN

PUESTA A PUNTO SISTEMA DE CARGA DE AIRE COMPRIMIDO

PUESTA A PUNTO DE MOTOR

PUESTA A PUNTO SISTEMA DE FRENOS

REPARACIÓN DE SISTEMA DE FRENOS

REPARACIÓN DE TURBO COMPRESOR

REPARACIÓN DE BLOQUE DE CILINDROS INCLUYE REPUESTOS Y SERVICIO DE RECTIFICADORA

REPARACIÓN DE CAJA DE CAMBIOS

REPARACIÓN DE CAJA DE DIRECCIÓN

REPARACIÓN DE COMPRESOR DE AIRE COMPRIMIDO

REPARACIÓN DE CULATA (CABEZOTE) INCLUYE REPUESTOS Y SERVICIO DE RECTIFICADORA

Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01. El valor del presente contrato, que el GAD-Ibarra, cancelará al Contratista es de USD 40.000,00 (CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), valor que no incluye IVA, de acuerdo con el siguiente detalle:

Código CPC

Descripción del bien o servicio Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio

Total

871410011

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BOMBAS DE INYECCIÓN DIÉSEL DE LAS UNIDADES DEL GAD-I

U 1 40.000,00 40.000,00

(SIN IVA) 40.000,00

5.02 Los precios acordados en el contrato por los servicios especificados constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. 5.03 Para el caso de prestación de servicios: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios de mantenimiento de bombas de inyección a las unidades del parque automotor del GAD-I en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes y a plena satisfacción de la municipalidad. Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 El pago se realizará de la siguiente manera: No se contempla anticipo

Page 9: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

9

El pago se lo realizará mediante liquidaciones mensuales contra la prestación del servicio, previo a la presentación de toda la documentación que justifique el pago, se emitirá la respectiva factura e informe de satisfacción del Administrador de Contrato. Se tramitará el pago, previa a la presentación de:

Informe técnico especificando los trabajos ejecutados y recibos a satisfacción en las Unidades del Parque Automotor del GAD-I, emitido por el Supervisor de Talleres del GAD-Ibarra,

Informe de Satisfacción del servicio recibido emitido por el Administrador del Contrato, en el cual se detallará los valores a ser cancelados por los trabajos que efectivamente el contratista haya ejecutado y se adjuntará las copias de las Órdenes de Trabajo emitidas por el Supervisor de Talleres del GAD-I;

Ordenes de mantenimiento vehicular.

Factura correspondiente: En la que se detalle el servicio de mantenimiento correctivo, a fin de que se identifique el costo total del servicio efectuado en las unidades, cabe mencionar que los precios de los trabajos y servicios realizados deberán fijarse a precios de mercado.

Se aclara que, para cancelar el último pago, el Administrador del Contrato deberá emitir el informe de satisfacción final el cual incluya la liquidación económica y las condiciones generales de ejecución, detallando todos los pagos efectuados al Contratista y suscribir el Acta entrega recepción definitiva en base al Art. 124 del RGLOSNCP. 6.02 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato. 6.03 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato. 6.04 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. 6.05 Será causa de responsabilidad de los funcionarios de ser el caso el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTÍAS

Page 10: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

10

7.01 Previo a la suscripción del contrato se deberá presentar la garantía prevista en el artículo 76 de la LOSNCP

Garantía Técnica.- El Sr. Chuga Rodríguez Segundo Vicente Propietario de la Mecánica Don Gato extiende la respectiva certificación técnica para la ejecución del proceso MCBS-GAD-I-013-2020 del Servicio de Mantenimiento Correctivo del Equipo Camionero y Recolectores del Parque Automotor del GAD-IBARRA garantizando que todos los trabajos se los realiza con personal técnico especializado además de utilizar herramienta y repuestos óptimos y de marca.

7.02 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante. Cláusula Octava: PLAZO 8.01 El plazo para la entrega del servicio será de CIENTO VEINTE (120) días calendario o hasta que se devengue el monto total del mismo, contados a partir de:

DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO X

DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE EL ANTICIPO SE ENCUENTRA DISPONIBLE

DESDE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL CONTRATO

Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO 9.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.

b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u

ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.

c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.

Page 11: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

11

d) Si la CONTRATANTE de ser el caso, no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para ello.

e) Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado.

9.02 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.

Cláusula Décima: MULTAS 10.01.- El Contratista pagará a la Contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato., por cada día de retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado; o, por incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado como tal por la Contratante. 10.02.- El GAD-Ibarra queda autorizado por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno. Las multas causadas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto al contratista. Cláusula Décima Primera: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN 11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar conforme al Artículo 79 de la LOSNCP, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Décima Segunda: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 12.01 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios.

Page 12: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

12

La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 12.02 Garantizar el cumplimiento de porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado. 12.03 Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. 12.04 El proveedor deberá atender las necesidades de la municipalidad a cualquier hora, dentro y fuera de los horarios regulares de trabajo y lugares donde se encuentren los automotores, sin que esto genere gastos adicionales para la municipalidad. 12.05 Remitir la documentación exigida para el pago correspondiente: orden de trabajo, pre-factura, archivo digital en el que debe constar los trabajos de servicio de mantenimiento correctivo con sus respectivos costos, el acta entrega de repuestos, informe técnico de satisfacción del servicio recibido, informe de conformidad por parte del Administrador del Contrato, y los demás que justifiquen los trabajos realizados, con firmas de responsabilidad. 12.06 No realizar ningún mantenimiento sin que anteceda una orden de trabajo. 12.07 Brindar seguridad a las unidades desde que son ingresadas hasta que salen del taller, luego de los trabajos realizados. 12.08 Mantener comunicación constante con el administrador del contrato. 12.09 Autorizar el ingreso a los talleres al custodio del vehículo a fin de determinar y observar el trabajo efectuado mismo que será avalado a entera satisfacción. Cláusula Décima Tercera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 13.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato. 13.02 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. 13.03 Designar al administrador del contrato. 13.04 Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo 15 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad. (Solo Servicios) 13.05 Suscribir el acta de entrega recepción del servicio recibido, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

Page 13: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

13

13.06 Realizar un reporte (informe) detallando las reparaciones ejecutadas, una vez terminado y verificado el trabajo realizado. 13.07 Dar cumplimiento cabal a lo establecido de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. Cláusula Décima Cuarta: RECEPCIÓN DEFINITIVA 14.01 La recepción de los bienes o servicios contratados, objeto del contrato, se realizará a entera satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del reglamento mencionado y formará parte del acta. Cláusula Décima Quinta: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 15.01 La CONTRATANTE designa al Supervisor de Talleres del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, en calidad de Administrador del contrato quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y presente el proveedor y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. Cláusula Décima Sexta: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS 16.01 Terminación del contrato. - El contrato termina: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP.

Page 14: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

14

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del proveedor. 4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.

5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 6.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décima Séptima: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

17.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

17.02 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a mediación y será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

17.03 Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las Entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.

Page 15: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

15

17.04.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA de ser el caso, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. Clausula Décima Octava: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 18.01 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes o servicios objeto del presente contrato. Cláusula Décima Novena: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES 19.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes y/o servicios serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento. Cláusula Vigésima: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 20.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001. Cláusula Vigésima Primera: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO 21.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ibarra renunciando el proveedor a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 21.02 Para efectos de comunicación o notificaciones incluidas la de las clausula décima séptima de este contrato, las partes señalan como su dirección, las siguientes: CONTRATISTA. - Segundo Vicente Chugá Rodríguez, - Con domicilio en la Provincia de Imbabura, Cantón Ibarra, calle Zaruma S/N y 13 de Abril; celular: 0985611003; correo electrónico: [email protected]

Page 16: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

16

CONTRATANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra.-Con domicilio en la Provincia de Imbabura, Cantón Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327. Cláusula Vigésima Segunda: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 22.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cinco copias de igual contenido y valor, en la ciudad de Ibarra, a 22 de enero del 2021.

Sr. Segundo Vicente Chugá Rodríguez CONTRATISTA

Msc. Andrea Scacco Carrasco ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON IBARRA

Elaborado: Ab. Isamar Navarrete

Revisión y Aprobado: Ab. Edwin Erazo .E.

Page 17: C O N T R A T O Nº 07-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

17

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE IBARRA

SECRETARIA GENERAL

En mi calidad de Secretario general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día viernes, 22 de enero del 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra, suscribió el CONTRATO No. 07-PSM-2021, “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EQUIPO CAMINERO Y RECOLECTORES DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD-I” del PROCESO Nro. MCBS-GAD-I-013-2021.- LO CERTIFICO.- Ibarra, 22 de enero del 2021

Abg. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA