fallo psm contra coa

33
‰7~è!H!.aÀJŠ 1 Causa nº: 2-58978-2014 "P., S. M. C/ C., O. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) " JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TANDIL Sentencia Registro nº: 11 Folio: ............. En la ciudad de Azul, a los 19 días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós y Víctor Mario Peralta Reyes, encontrándose excusada a fs. 155 la Doctora María Inés Longobardi (arts. 47 y 48 Ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: “P., S. M. C/ C., O. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Causa Nº 58.978), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós - Dr. Peralta Reyes. Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: -C U E S T I O N E S- 1ª.- ¿Es justa la sentencia de fs. 106/113 vta.?. 2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?. -V O T A C I O N- A LA PRIMERA CUESTION , el Señor Juez Dr. GALDÓS, dijo:

Upload: carito-coletta

Post on 17-Aug-2015

21 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

fallo practicas civiles

TRANSCRIPT

!"#$%$&'()* 1 Causa n: 2-58978-2014 "P., S. M. C/ C., O. A. S/ DAOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) " JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N 1 - TANDIL Sentencia Registro n:11Folio: ............. En la ciudad de Azul, a los19das del mes de Febrero del ao DosMilQuince,reunidosenAcuerdoOrdinariolosSeoresJuecesdela Excma. Cmara de Apelacin en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, DoctoresJorgeMarioGaldsyVctorMarioPeraltaReyes,encontrndose excusadaafs.155laDoctoraMaraInsLongobardi(arts.47y48Ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: P., S. M. C/ C., O. A. S/DAOSYPERJUICIOS"(CausaN58.978),habindoseprocedido oportunamente a practicar la desinsaculacin prescripta por los arts. 168 de laConstitucinProvincial,263y266delC.P.C.C.,resultandodeellaque deban votar en el siguiente orden: Dr. Galds - Dr. Peralta Reyes. Estudiadoslosautos,elTribunalresolviplantearyvotarlas siguientes: -C U E S T I O N E S- 1.- Es justa la sentencia de fs. 106/113 vta.?. 2.- Qu pronunciamiento corresponde dictar?. -V O T A C I O N- A LA PRIMERA CUESTION, el Seor Juez Dr. GALDS, dijo: !"#$%$&'()* 2 I.- Antecedentes: 1.-S.M.P.promovidemandadereparacindedaosyperjuicios contra el Dr. O. A. C. por las injurias vertidas en los autos P. S. M. c/ C. O. A. s/ Daos y perjuicios que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial n 1 de Tandil, reclamando el resarcimiento de daos y perjuicios en concepto de daomoraldirectoeindirectoporlasumaqueresulteenlosautos principalestodavezquelademandasededujoporimporteindeterminado (cf.fs.9).Endichosautos laactorainiciunjuiciodereparacindedaos por la lesin padecida al sufrir una cada, transitando la vereda del inmueble propiedaddelDr.O.A.C.Manifestquealmomentodecontestarla demandael accionado introdujoconceptos, descalificaciones detodotipoy tenor,conlafinalidaddedenostar,injuriarydenigrarla.Dicequeellola perjudictantoensupersonalidadcomoensusactividades,laagravi personal,familiarysocialmente,afectandosusderechospersonalsimos.Por ltimo, present una nueva denuncia de ofensa por las manifestaciones vertidasporeldemandadoalmomentodecontestarlademandaenstas actuaciones.Afs. 34/40vta.sepresent elDr.O. A.C.,porsupropioderecho,y contest la demanda instaurada en su contra. Luego de negar los dichos de la actora, describi su versin de los hechos. Aleg no haber tenido ningn tipodenoticiasdeunposibleaccidenteenlaveredadesuinmueble,nila pretensindereparacinhastaluegodenotificadalademanda.Detall !"#$%$&'()* 3 ciertascircunstanciasrelevantes,enelmarcodelejerciciodesuderecho defensa,paraexplicarquenoexistaraznjurdicaparasercondenadoa reparar los daos causados. Por lo tanto, solicit que se rechace la demandacon imposicin de costas. Concluidalaetapaprobatoriasellegaaldictadodelasentenciade primerainstancia,queesmotivodeapelacin(106/113).ElSr.Juezde grado hizo lugar a la demanda por daos y perjuicios impetrada por la actora contraelDr.O.A.C.,condenndoloaabonarlasumade$5.000(pesos cinco mil) con intereses e impuso las costas de la accin a la parte vencida.El Sr. Juez de grado fund su decisorio en que de la lectura del escrito decontestacinsurgelailicitudporsuabusividad,yconsiderquela respuestadelaaccinsetiedeunrespondeinjurianteydescalificador, enmascaradoenladefensadeunaaccin.Asimismo,ymsalldela negativa del hecho, dice que el demandado intent explicar por qu la actora habralitigado,cuandoenelmarcodelaresponsabilidadcivilalsindicado comoresponsable lebastabaprobar larupturadelnexocausal,resultando sobreabundantesusexplicaciones.Porello,resultaabusiva,yporende ilcita, toda aquella porcin de la defensa procesal en la causa P. S. M. c/ C. O.A.s/Daosyperjuiciosdondeelletradodemandadoseapartdela cuestinjurdicadiscutida(slocorrespondeelacpiteIIIDeloshechos segn realmente acontecieron, en el punto A y B) para ahondar en aspectos delapersonadelaactoraqueresultaronostensiblementeinnecesariosy !"#$%$&'()* 4 apartados de la finalidad regular de la defensa propiamente dicha (el punto C Elperfildelaactoraenlacontestacindelademanda).Admitidala responsabilidaddeldemandadoensuaccionar,elSr.Juezdegrado consider probado el dao moral fijando el monto de reparacin en la suma de $ 5.000.- e imponiendo las costas a la parte vencida. Por ltimo, fund su decisorioenlosarts.1109,1078yconcordantesdelCC,art.375,384y concordantes del CPCC y jurisprudencia citada. 2.-Contradichopronunciamientointerpusieronrecursodeapelacin, laSra.P.S.M.(fs.114)yelDr.O.A.C.(fs.122),quienesexpresaron agravios a fs. 133/136 y 137/142 vta., respectivamente y la contestacinpor parte del Dr. O. A. C. del traslado de la expresin que obra a fs. 144/146. Laactoraseagravidelmontoindemnizatorioporconsiderarlobajo. ManifestqueelSr.Juezdegradoalmomentodefijarlonoponder debidamenteeldaocausadonilascalumniaseinjuriasplenamente probadasenautos.Expresque lavaluacindeldaoa lapersonaesun problemadifcildeabordarporquesetratadehacerunavaluacindelo invaluable,peroaclarqueexisteenlajurisprudenciaactualuncriterio flexible que debe adecuarse a las circunstancias propias de cada situacin; debiendo tenerse en cuenta la edad, el sexo, el estado civil, la profesin, la condicinsocial,lafama,elmontodelosingresos,larepercusinenel mbitolaboralysocial,ytodoaquelloquehagaalavidaenrelacin,es decir,todamodificacindisvaliosaalespritu.Porlotanto,solicitquese !"#$%$&'()* 5 elevelaindemnizacin,siguiendolosprincipiosconsagradosenlaCorte Nacional de Justicia.Porsuparte,elDr.O.A.C.centrsusagravios,porunlado,enla regladeonusprobandiquerigeelproceso,todavezquelaactoradebi acompaarelreferidoescritocomopruebadocumentalynolohizo. Tampoco el Sr. Juez de grado solicit la incorporacin del mencionado juicio o una copia certificada, razn por la que debi rechazar la demanda por falta de pruebas. Por lo tanto, solicit se revoque la sentencia y se desestime la demandaporfaltadeprueba.Porotrolado,seagraviporla fundamentacindeldecisorioypornoexpedirsesobrelaviolacindelas norma de tica con expreso pedido de sanciones por parte del demandado contra el letrado de la parte actora. Por ltimo, se agravi por la condena en costas,cuandoasucriteriodebi,porequidad,habersostenidoigual proporcinparaestablecerlacargadelascostas.Hizoreservadelcaso federal (art. 14 de la ley 48). Porltimoeldemandadocontesteltrasladodelaexpresinde agravios de la actora (fs. 144/146).Cumplidoslostrmitesprocesalesderigor,yllamadosautospara dictar sentencia (fs. 157), el expediente se encuentra en condiciones de ser resuelto.II.- 1.- Anticipo opinin en el sentido de que el recurso del demandado esimprocedenteyquecorrespondeconfirmarlaatribucinde !"#$%$&'()* 6 responsabilidad del Dr. O. A. C. por las injurias vertidas en juicio a S. M. P. al contestarlademandayenotroescritojudicial,enejercicioabusivodesu derecho de defensa en los autos caratulados: P., S. M. c/ C., O. A. s/ Daos y Perjuicios (causa n 36.717). Recuerdoquelacuestinlitigiosaversasobrelaantijuridicidaddela conducta procesal desplegada por el demandado enla causa citada (causa 36.717, P., S. M. c/ C., O. A. s/ Daos y Perjuicios), en la que la actora le reclamlaindemnizacindelosdaosyperjuiciosquesufricomo consecuencia de su cada en la vereda (que se encontraba en mal estado de conservacin)correspondienteauninmueblepropiedaddelaccionadoya raz de las expresiones y trminos utilizados en el escrito de contestacin de demandayluego-durantelasustanciacindelproceso-juicioanen trmite-. La actora sostiene que las expresiones a las que recurri el Dr. C. en distintos escritos judiciales, particularmente al contestar la demanda, son agraviantes e injuriantes por lo que en esta litis persigue el resarcimiento del daomoral(queelJuezdegradocuantificen$5.000)irrogadoporesa conductailcitaporquelaspalabrasyfrasesusadassondesdorosasy afectan su honor e intimidad personal y profesional. Entiendoquedelcontenidomismodelas expresionesvertidas por el accionadoenelmencionadoproceso,yparticularmentedesu emplazamiento en el contexto general en el que se manifestaron, se infiere objetivamentelaentidaddelagravioproferidoalaactoraS.M.P.Ental !"#$%$&'()* 7 sentido, y como lo afirma el apelante, discrepo con el Sr. Juez de Grado que entiende que, en general, los hechos o circunstancias esgrimidos por el Dr. C. son innecesarios para su defensa en el juicio de daos en el que es parte demandada.Enrealidadloqueconstituyeunailicitudcivilnoradicaenlo quediceC.sinoencmolodice,yaqueadviertoquelasreferidas expresionesversan,enlosustancial,sobrehechosconducentesparael ejerciciodesuderechodedefensayestribangenricamente-enalegary acreditar la culpa de la vctima en el hecho en disputa en el otro proceso (la cadadeP.enlavereda),enpresentarymostrarunperfilpersonalque tornaranimprocedenteslosdaosreclamadosysucuanta,yenla inidoneidadeinconducenciadealgunosmediosdepruebaofrecidos.En generallasreferenciaspersonalesqueeldemandadoefectadelaactora estaran dirigidas, en primer lugar, a atribuirle dificultades ambulatorias y de desplazamientoderivadasdesuestadofsicoydesuvisinquela predispondranparacaerse;deantecedentespersonales,familiaresy profesionalesquerevelaran,ensegundolugar, lainexistenciadelejercicio de la profesin que alega (periodista televisiva), del desempeo de actividad lucrativaquesegnalegestuvoimpedidaderealizaryquelehabra acarreado los daos materialesy morales que reclama; de la estructura de lapersonalidaddelademandantequetornarainadmisiblelaexistenciay cuantadelosdaospretendidos;laexplicacindevinculaciones comerciales entre su cnyuge y otros amigos suyos, quienes fueron citados !"#$%$&'()* 8 comotestigos,loquetornarainverosmilsusdeclaraciones,entreotros tantosaspectos.Enconsecuencialademandadaejercitsuderechode defensaenjuiciotantoenelaspectosustancialalesgrimireintentar acreditarlaausenciaderesponsabilidadensucarcterdedueodel inmuebleenelquesehabraproducidoelhechoilcito,seaporfaltao ausenciaderelacincausalentre lacosaderiesgo(lavereda)yeldao causado (las lesiones y otros padecimiento de P.) como por la denominada culpadelavctima(laactoraquesecay).Enlorestanteseintenta demostrar que la actora carecera de derecho al reclamo resarcitorio porque suscaractersticasyantecedentes(loqueZavaladeGonzlez,ycomose vermsadelante,denominalascualidadespersonalesdelavctima), tornaran inadmisible el dao reclamado, controvirtiendo tambin cuestiones inherentes a la admisibilidad de la prueba ofrecida por la demandante.Por consiguiente puede apreciarseque el Dr. C. ejercit su derecho en juicio en el intento de cumplimentar su carga procesal de alegar y probar los hechos que constituyen el fundamento de su pretensin defensista (arts. 512, 1109, 1066, 1607, 1078, 1111, 1113 y concs. Cdigo Civil; arts. 375, 384 y concs. C.P.C.). En esamisma orientacintambin debeinscribirse la agregacin dedocumentacin,especialmentelasconstanciasdeotrosexpedientes judicialesenlosqueP.esparteactoraodemandada(conf.fs.140/170 expte. citado), la que da cuenta de otros procesos de familia o patrimoniales en los que aquella interviene -e incluso su cnyuge- que podran servir para !"#$%$&'()* 9 acreditar los antecedentes y restantes datos a tener en cuenta paraevaluar laconfiguracin(ycuantadelosdaosresarciblesreclamados).Por ejemplo, y en tal orientacin, la pericia psicolgica de la actora practicada en otroprocesoalponerdemanifiestoaspectosdesupersonalidadpodra constituir un elemento de prueba eficaz en la defensa del demandado. Endefinitivaloqueestendiscusinnoeslaprocedenciadelas alegacionesfcticasdefensistasdelapartesinolaasignacindeefectos jurdicosalcontenidoyalcancedeesasalegacionesqueseapartandel ejerciciorazonable(yhastaenftico)delderechodedefensaenjuicioy constituyen un hecho ilcito reprochable (arts. 499, 1066, 1067, 1078, 1089y concs. Cdigo Civil). En otras palabras y para que no quede margen de dudas: aqu no se cuestiona que el Dr. C. ejerza su derecho de defensa en la causa en la que esdemandadocivilmentecomopresuntoresponsablededaosderivados desucondicindedueodeun inmueble(causacitadan36.717,quese tienealavistayentrmitecaratuladaP.,S.M.c/C.,O.A.s/Daosy Perjuicios); lo que se controvierte es si el modo o forma de la que se vali para actuar en el proceso, esto es sila instrumentacin y exteriorizacin delasexpresiones,frasesypalabrasutilizadasconstituyenunhechoilcito autnomo y diferente.2.- El honor y la intimidad son bienes jurdicos que estn tutelados por los arts. 1071 bis, 1078, 1089, 1090 y concs. del Cdigo Civil vigente y que !"#$%$&'()* 10 en el Cdigo Civil y Comercial que entrar en vigencia el 1 de Agosto tienen una proteccin ms enftica (arts. 51, 52, 53, 55, 71 y concs. Cd. Civil). DicePizarroquelainjuriacomprendetodoatentadocontraelhonor sea considerado en su aspecto subjetivo cuanto objetivo. Se comete injuria cuandosedeshonra,desacreditaomenospreciaaunapersona,mediante palabraoraloescrita,gestos,dibujos,representaciones,difusiones,opor cualquierotromedio.Deshonraresofenderaunapersonamedianteuna referenciahiriente.Importaunaconductalesivadelaautovaloraciny,en muchossupuestos,esindependientedequeloimputadoseaono verdadero.Desacreditar,encambio,significatratarderestarcrditoy reputacinaunapersona,loqueponedemanifiestoqueelbien jurdicamenteprotegido (y lesionado)esel honor ensusentidoobjetivo (cf. Pizarro, Ramn Daniel, Dao moral. Prevencin. Reparacin. Punicin. EldaomoralenlasdiversasramasdelDerecho,pgs..494/495).Acota Zavala de Gonzlez que el honor se revela como autoestima o respecto de la propia dignidad (honra) y en el prestigio, fama o consideracin que otros tienensobrelosmerecimientosdealguien(reputacin)(cf.Zavalade Gonzlez,Matilde, Tratadodedaos a las personas.Daos a ladignidad. Identidad. Honor. Intimidad, T 1, pg. 223). Agrega luego que en principio, el derecho tutela el honor de las personas desde una perspectiva abstracta, sin condicionamiento a circunstancias particulares (conf. aut. y ob. cit., pg. 226)y ms adelante dice que slo se ofende el honor cuando los hechos o !"#$%$&'()* 11 calidadesatribuidossondesmerecedoresenfuncindeesquemas receptadosporlacomunidad,ynosloacordeconalgncaprichoso entendimiento personal (cf. aut. y ob. cit., pg. 229). Por su lado Cifuentes dice que es clsica la divisin en honor objetivo y subjetivo. Proviene de la diferenciadesentidodelaspalabrashonoryhonra.Honoreslacualidad moral que lleva al ms severo cumplimiento de los deberes ante los dems y nosotrosmismos.Setraduceengloria,buenareputacinquesigueala virtud,almritooalasaccionesheroicas,locualtrasciendealafamilia, personas y acciones mismas del que se le granjea. Honra importa estima y respetodeladignidadpropia.Enelprimerohayalgoconvencionaly arbitrario que depende de las costumbres y preocupaciones de cada poca y de cada pas. En la segunda se percibe una cualidad invariable inherente a lanaturalezamisma(conf.Cifuentes,Santos,Derechospersonalsimos, pgs. 455/456). 3.-ConrelacinalagraviodelDr.C.dequenoseagregaronal expedientelosescritosenlosqueseplasmaronlasexpresiones,dichosy frases cuestionadas, (y aunque ello es cierto) no le asiste razn ya que obra agregadoporcuerdaelexpedienteenelquesesuscitaronloshechosen anlisis(causa36.717,P.,S.M.c/C.,O.A.s/DaosyPerjuicios).Ese proceso fue aqu ofrecido como prueba por ambos contendientes: la actora a fs. 15, punto VI, 1) y la demandada a fs. 40 punto V). Por lo tanto opera la denominadapruebatrasladadaenlaquelaspartesremitendecomn !"#$%$&'()* 12 acuerdoalasconstanciasobranteseneseexpedienteenelquese encuentranagregados loselementosdepruebapertinentes(enelcasolos escritosjudicialesconsideradosagraviantes).Enefecto,estaCmara,ha resuelto que las pruebas agregadas o producidas en un juicio (documentos, testimonios,pericias)tienen,enprincipio,eficaciaenotroprocesoafinde acreditar unmismohecho.Couturesealaquenosetratadeun problema deformasdeprueba,sinodeunproblemadegarantasdelcontradictorio. Con ello se quiere significar que los hechos acreditados en una causa sirven comopruebaenotra,siemprequelapartecontraquinselahacevaler haya tenido oportunidad de ejercer el debido control en el proceso en que se produjeron (Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, T 2 464) (cf. esta Cmara, Sala I, causa n 44.937, 12/06/03, Prez del Cerro, Ins Elena c/ Voinea Delast Marcel s/ Divorcio Vincular). Otropuntoderelieveconsisteenaclararquelosescritosreputados injuriosos por P. no son slo el de contestacin de la demanda del otro juicio (fs.172/179expedientecitadocausa36.717)sinotambinelescritode respondedelademandadesteproceso(fs.34/40)cuyocontenido-tambinreputadoinjurioso-fueadmitidocomohechonuevoqueintegrala litis (escrito fs. 42/44 de la actora en el que denuncia una Nueva ofensa) y cuya sustanciacin (fs. 47/48) origin la sentencia interlocutoria firme de fs. 49/51 que admiti, con costas, que la consideracin y anlisis de ese escrito constitua e integraba la litis (fs. cit.). !"#$%$&'()* 13 Tambin acoto, de paso, que en el expediente precitado se agregaron otrosantecedentes,particularmenteconstanciasdeexpedientesjudiciales enlosqueesparteP.yquetambinpodranresultarconducentespara resolver(constanciasdocumentalesdefs.140/171).Elloasyaqueel ofrecimientocomopruebadeesacausaseefectusinreservasni salvedades,reenvindoseamboslitigantesdemodoamplio,yensu totalidadsinlimitarseaescritosopartesdelexpediente(fs.13y40yvta. citadas). 4.-Enelexamendelasfrasesypalabrasconsideradasdesdorosas por la actora, el Juez de Grado no se detuvo en el anlisisparticularizado de lostrminosyvocablosutilizadosporelDr.C.sinoquelasaprecien conjunto,loquecalificacomoeltodoqueconformasurespuestadela accin (sic.). Pese a ello, es necesarioreferirse, al menos parcialmente,alos trminos y dichos empleados por el accionado para someterlos a un test derazonabilidad,estoesdeterminarsiencuadranenelejerciciodel derechodedefensaenjuiciooloexcedenysisuperanelumbraldelas manifestacionesenrgicasyhastadurasparaconlacontraparte, erigindose en agravios que atacan el honor de la actora. Demodoentoncesque,sinseguimientoexpresoatodasycada una de las frases cuestionadas (por ejemplo las referencias a que aqul proceso esunaaventurajudicial, fs.173expedientecitado),sinocentrndonosen las necesarias para dilucidar la causa, cabe comenzar por las que el Dr. C. !"#$%$&'()* 14 vierte en el acpite denominado de los hechos segn realmente sucedieron (Cap. III, fs. 173 vuelta, causa citada 36.717 agregada por cuerda) en el que luegodepuntualizarsusantecedentesprofesionalesimpecables,su prolongada experiencia y el asombro que le produjo la demanda, seala con relacinaP.quemeenteroporvecinosdeTandil,desushechos, apetenciasymiserias(sic.fs.173vta.).Yaqucabedetenersepara especificarquenohabrdeceirmeacadapalabraensuliteralidade individualidad, sino que corresponde apreciar el contexto general de los dos escritosjudiciales.Entalsentidoseadviertequelareferenciaamiseria generainterpretacionesencontradas:laactoraaducequeselatratade miserable (fs. 10 vta./11) y el demandado le asigna el sentido de desdicha, infelicidad,desventura,infortunios,indigencia,descartandoquelahubiera calificadoen el sentido dado por el trmino miserable: mezquino, tacao, avaro,agarrado,rooso,avariento,interesado,msero(conf.Fs.36vta./ 37). Ms adelante C. desarrolla el punto C. perfil de la actora. A.- Formacin Educativa-Cultural(fs.175vta.yss.).Delanlisisdelasexpresionesy frases usadas se infiere, sin dudas, que medi un ejercicio extralimitado de suderechodedefensaporqueeneldesarrolloydescripcindehechos conducentesacudia locuciones,frases,girosverbalesyotras referencias lingusticas que descalificaron a la actora, presentndola como una persona aprovechadoraydedudosamoralidadenelmbitodesusrelaciones familiares y profesionales. Es que para poner en tela de juicio su idoneidad !"#$%$&'()* 15 profesionalcomoperiodistaeraabsolutamenteinnecesarioeimprocedente describirlosantecedentesdelmodosiguiente:Arazdedesconocer, ademsdelhecho,lapersonademandanteysuentorno,debabocarmea buscar antecedentes de esta, para mi desconocida periodista, que pretende serindemnizadaporhaberseobstaculizadosuprofesindurante60das.- FormacinEducativoCultural:Preguntenelambienteperiodstico acercadesucurrculovitae:enesembitonadielaconoce.Algn entrevistado me respondi recordar que hace bastante tiempo haba odo de unprogramadebajonivelpreparadopararesponderaunapublicidad mdico-hospitalaria,propaladoporC.V.deT.Dirigentoncesla investigacin a vecinos prximos a su entorno quienes me informaron que la actoranoslonoesperiodistaniveluniversitario-sinoquenoaprobel secundario, slo complet sus estudios primarios. Es decir que, a excepcin de un curso de peluquera que hizo, y que no le sirvi como antecedente de periodismo porque no ejerci la profesin, la actora cuenta como currculum formacional, con el sexto grado. Ms intrigado an por la novedad me aboca al estudio de su medio de vida. Dice luego: Estructura Econmica: Segn se nos ha informado en el vecindario, salvo las invocadas en la demanda, y queresponderanaunplannonsanto,nuncallevacaboactividades retribuidasconocidas.Delsoporteeconmicopaternopassinescalasal soporteconyugal:contrajomatrimonioenprimerasnupciasconelseorP. V., el que luego fue disuelto mediante divorcio por mutuo acuerdo aunque !"#$%$&'()* 16 la total culpabilidad habra sido de ella por diversificar. De la disolucin de tal sociedad conyugal recibi una suma de dinero que en poco tiempo consumi (cf. fs. 175 vta./176). Luego alude a aspectos matrimoniales y agrega que mientrasambosmiembrosdelmatrimoniousufructuabanalojamiento gratuito,yaldecirdevecinosalgomsqueeso,laactora,posiblemente aprovechando cierto grado de debilidad mental de su anciana madre quien veavisionessegnlonarrunaperito-,enmanejopacienteysutilhabra logradoconvencerlaquesuotrohijolaperjudicabaeconmicamentehasta conseguir que lo demandara judicialmente por rendicin de cuentas. El perfil moral de la actora ha quedado muy claramente graficado por la perito G. A. B. en el juicio que promovi su madre a su hermano (cf. fs. 176 in fine y vta.).Trasellotranscribeeldictamenpericialdeeseprocesoenelquela perito explic que mientras ella entrevistaba a su madre, P. se apoy en la puertasinningntipodeescrpuloparaescuchar.Luego,alretomarel relato,yentreotrosprrafos,refierequeporsuparte,elcnyugeen segundasnupciasdelaactora,tambinincorrectamentepropuestocomo testigoenestosautos,donJ.C.S.,suboficialretiradodeFuerzaArea, habra venido trasladado de participar en el Tucumn de 1977, y haba sido designado director administrativo del Hospital Ramn Santamarina de Tandil por el intendente (conf. fs. 176 vta. ltimo prrafo). Al describir el perfil moral de la actora manifiesta cuando comenc a investigar el perfil de las personas involucradas en la demanda, al expresar a mis requeridos que se !"#$%$&'()* 17 me demandaba reparacin del dao moral sufrido por doa S. M. P., todos misinterlocutoresquelaconocanrespondieronconidnticamuecadel mximo asombro que vi en mi vida. Y negamos que haya sufrido dao moral honesto por no poder concurrir a actos o reuniones, en primer lugar porque no nos consta que fuera a concurrir, ni que invitada no haya concurrido, pero especialmentenegamosque,salvotratndosedereunionespuramente mercantilistas,lehayancorrespondidoporsuformacinprofesional concurrir (cf. fs. 177 in fine y vta.).Alude luego a lasfalencias fsico-psquicas de la actoray dice: se nos ha informado adems que la actora padecedeunaltogradodemiopacongnitaqueleocasionaunagran limitacindesusactividades.Segnsurgirdelapruebatalproblema tambin limita significativamente el desplazamiento fsico de P. en el medio. Adems,sucontexturarellenapesada-yproblemaspatolgicosenlas piernaspadeceflebitis,piernasgruesas-transformansusmovimientosen torpes e inestables. Al respecto tal vez quepa referirse a un problema de tipo gentico pues la mencionada perito mdica en su informe expres en todas lasocasioneslaSra.I.sepresentcorrectamentevestida,concierta dificultad para la marcha (en apariencias por cuestin de edad y/o de algn trastornocirculatoriodepiernas).Yparacompletarelcuadroderiesgo fsico de cadas, ostenta una pretensin mental de vedette que le impide el usode los anteojosquesudolencia requiereoalmenosaconsejaporuna parteypor laotracalzaenformaconstante zapatos detacn.Lasumade !"#$%$&'()* 18 talesfactoresprovocanuncaminarinseguroytambaleanteconfrecuentes derrumbes.LuegoserefiereaunincidenteenelqueP.secayenuna fiestadecasamiento(hechoobjetivoquepodrarevelarproblemasde equilibriode la actora)pero lohaceridiculizndola.Segnprobaremos,en losmediosallegadosalaCmaraEmpresariadeTandilyalambientede CateringdeTandilesmuyrecordadaunaancdotaprotagonizadaporla actora en una fiesta de casamiento de una familiar suya celebrada el ltimo sbado de septiembre de 1996 A. I.- en cuyo transcurso una gran cantidad decomensalesseguaconexpectacineltambaleantecaminardeS.P. desdeelbaohacialamesadedulceshastaqueprximoaellase desparram ostentosamente en el cuidado piso de la gran sala de la entidad empresaria provocando la preocupacin e hilaridad de los presentes (conf. fs. 177 vta.). Alasexpresionestranscriptassesumanlasvertidasalcontestarla demandadeducidaenestosautosenlosquediceconlascircunstancias materiales analizadasseintentmostraraV.S.laraznltimaynecesaria de aquel juicio, la necesidad econmica de la actora de procurarse recursos. Con el resto de los juicios promovidos por ella con posterioridad a ese juicio entendemosquesehaconfirmadoacabadamentelaltimaprofesinde doa S. P., la industria del juicio (cf. fs. 37 vta. primer prr.).5.- El contexto ntegro de los dichos, frases y giros idiomticos usados (de los que transcrib los ms destacados) denota que el del Dr. C. injuri a !"#$%$&'()* 19 la actora en los trminos del art. 1089 Cdigo Civil porque la desacreditay ofende perturbando su intimidad (cf. Taraborelli, Alejandro, Responsabilidad Civil por los delitos de calumnias e injurias y acusacin calumniosa en Trigo Represas, Flix Benavente, Mara E., Reparacin de daos a la persona. Rubrosindemnizatorios.Responsabilidadesespeciales,TII,pgs.372/373). DiceParelladaqueenejerciciodelderechodedefensa,puede incurrirse en cuatro conductas desviadas: 1. La calumnia o sea la atribucin de delito que d lugar a accin pblica- que compromete la responsabilidad civil y penal, ya que est excluida de la excusa absolutoria del art. 115 C.P.; 2.Lainjuriaenelejercicioregulardeladefensa,queestcubiertaporla causaldejustificacindelejerciciodelderechoocargo(art.34inc.4del C.P.); 3. La injuria en el ejercicio abusivo del derecho de defensa, que est a cubierto de la excusa absolutoria del art. 115 del C.P., pero que compromete la responsabilidad civil; 4) La falta de consideracin y respeto que se debe a losmagistradosyabogados(art.58C.P.C.C.N.),queenprincipio-noda lugararesponsabilidadcivil,puesladesconsideracinnoimportainjuriani constituye,pors,dao,noobstantequepuedaherirlasusceptibilidaddel sujetopasivo(conf.Parellada,CarlosA.,Elejerciciodelderechode defensaysucolisinconelhonor.Lmitesyposibletrasposicindeellos, comentarioafallodelaC.N.Civ.,SalaJ,07/11/2003,Q.,C.M.yotroc. DA., P. A., en R. C. y S., 2004, 451). !"#$%$&'()* 20 Enautosseconfigurelsupuestodeinjuriasvertidasenjuicio descripto en el punto 3 (injurias vertidas en juicio) que desde la ptica de la responsabilidadcivil(estoesfueradelderechopenalydelderecho disciplinario) corresponden a la categora ms amplia de injurias, receptada enelcitadoart.1089CdigoCivil,yalasqueselesaplicanlosmismos principios generales del derecho de daos porque: 1) Los presupuestos de la responsabilidadcivilantijuridicidadyculpabilidad-permanecenintactos;2) El ordenamiento civil carece de normas que dispongan que en este caso el hecho antijurdico, culpable y daoso, no deba acarrear responsabilidad (cf. KemelmajerdeCarlucci,Ada,enCdigoCivilyleyescomplementarias. Comentado,AnotadoyConcordado,DirectorAugustoC.Belluscio, CoordinadorEduardoA.Zannoni,T5,pg.250).Laresponsabilidaddel abogadoporexpresionescalumniosasoinjuriosasvertidasenjuiciose enmarcadentrodeloscriteriosgeneralesquerigenlaresponsabilidadcivil (arts.1066,1067,1068,1069,1071,1078,1089ss.ycdtes.delCdigo Civil). Endefinitiva:quindesacreditaodeshonraaotromediantelas expresionesvertidasenjuiciocometeunhechoilcito,susceptiblede resarcimiento(arts.499,550,1066,1067,1078,1089,1090yconcs.Cd. Civil). Enelcaptulodedicadoalosdelitoscontralaspersonasse encuentrandescriptaslasdiversasmodalidadesquepuedeasumirla !"#$%$&'()* 21 afectacindelhonor,distinguindoselainjuriadelacalumniaydela acusacincalumniosa.As,silainjuriaescomprensivadetodaofensaal honor,lacalumniaparticularizaelagravioenlaatribucindeundelitode accinpblica.Ysienprincipio,laafectacindelhonorajeno,encuanto intromisinenlaesferajurdicadeterceros,debereputarsecontrariaal orden social y por ende antijurdica, no es menos cierto que ello ser as, si nomediarencausasdejustificacinqueexcluyanlaantijuridicidaddelos actos lesivos de intereses ajenos (cfr. arts. 1067, 1071, 1072, 1090, 1109 y concs.CdigoCivil;CC0201LP91642RSD-92-00S5-5-2000Miranda, Ricardo Oscar c/ Villalba, Osvaldo y otros s/ Daos y perjuicios; esta Sala, causan57.757,24/10/13,M.,J.P.c/L.,M.S.s/DaosyPerj..Resp. Profesional (Excludo Estado).En la jurisprudencia est ms difundido un supuesto parecido aunque noidntico-deinjuriasvertidasenjuiciodurantelasustanciacindeljuicio dedivorcio:setratadelasimputacionesfalsasyagraviantesdelos cnyugessobrelascausalesculposasdeldivorcio.Sobreelparticularse puntualizaqueparaquelasexpresionesutilizadasporunodelos cnyugesrevistanelcarcterdeinjuriasinferidasenjuicio,seexigeque sean graves, que excedan los lmites de la defensa y que se expongan con malafeynimodifamatorio,yaquelanaturalezadeloshechosque originariamentesedebatenenestosprocesosolasimputaciones desagradables que se efectan son parte necesaria e inevitable en el pleito !"#$%$&'()* 22 y,consecuentemente,todaafirmacinlesivaoexpresindehechos menoscabantes,noseconvierteautomticamenteeninjuria,puesuna interpretacintanestrictaimpediraalasparteslalibredefensadesus derechos (S.C.B.A., Ac 90727 S 18-7-2007, voto Dr. Pettigiani,C.M.C; C94570S10-9-2008R.S.M;cfr.C.N.Civ.,SalaA,sent.del19/3/99, citada en S.C.B.A, C. 94570 del 10/9/08 cit.; esta Sala, causa n 57.757, del 24/10/13, M., c/ L. cit. supra).6.-Comosesealaendoctrinayjurisprudencialanaturalezadelas actuacionesjudiciales,quenoestndestinadasaserdivulgadaso difundidas, no impide la configuracin de la ilicitud civil aunque esa ausencia detrascendenciapblicapuederepercutirenlaentidadycuantadeldao moralresarcible.Asseresolviquecorrespondeconfirmarlasentencia quehizolugaralaaccinresarcitoriapromovidaconmotivodeldao ocasionadoalreclamanteporlasexpresionesinjuriosasvertidassobresu personaenelmarcodeunprocesojudicial, pueselhechodequesetratedeunprocesodecarcterreservadoyquetalescuestionesnodeberan trascender,nojustificaeldestratoynoesbiceparaafirmarqueno molestaron ni lastimaron al reclamante (cf. C.N.Civ., sala L, 10/12/2008, M., C.E.c.s.,L.B.,R.C.yS.,2009-III,96,votoDr.Libermanenelquela condenaascendia$8.000.-;conf.TrigoRepresas,FlixA.Benavente, MaraI.,Reparacindedaosalapersona.Rubrosindemnizatorios. Responsabilidades especiales, T II, pg. 381). !"#$%$&'()* 23 Esque sehadichoconaciertoqueel abogadopuededefendercon vehemencia,conardor,convigoryaunconironayaspereza,loquecree justo.Perohayun lmite: elexceso innecesariopara ladefensa ()(conf. Wetzler Malbrn, A. Ricardo, Una sentencia ejemplar en materia de sancin a la inconducta y de moralizacin del proceso civil, E.D., 190-65; Zavala de Gonzlez, Matilde, Tratado de daos a las personas. Daos a la dignidad, T 1, pg. 308).EnparecidosentidoexpresaParelladaqueelprincipioesquelas injurias y calumnias vertidas en juicio no generan responsabilidad ni penal ni civil, pues se encuentran al amparo de la causa de justificacin del ejercicio regular del derecho de defensa. Para que ellas generen responsabilidad es necesario que sean abusivas, o sea, que contraren los fines en mrito a los cualessehareconocidoelderechodedefensa.Secontrarancuandolas manifestacionesdesacreditantesnoestnenderezadasalograrla absolucin del imputado o a desmerecer la prueba incriminante o perjudicial para laparte.Deall, queamenudoseviertanenel procesoacusaciones que hieren la susceptibilidad de los testigos cuando se afirma que mienten- oalosperitoscuandoseimpugnandeparcialidadoignoranciadela ciencia-. Los abogados estamos en general- acostumbrados a ellas y parte denuestralabor,tendientealapacificacindelosconflictos,esllevar tranquilidadaquienesdebencumplirtalesroles,aconsejandoquequienes participan del proceso que hagan un esfuerzo de tolerancia para no sufrir la !"#$%$&'()* 24 conmocindelnimoque leprovocan laspalabrasqueeladversariovierte en ejercicio del derecho de defensa (conf. Parellada, Carlos A., El ejercicio delderechodedefensaysucolisinconelhonor.Lmitesyposible transposicindeellos,ennotaafallo de la C.N.Civ.,SalaJ,2003/11/07, Q.,C.M.yotroc.DA.,P.A.enR.C.yS.,2004,451).Estasmismas consideracionesresultandeaplicacinpararecalcarlailicituddelproceder deldemandado,todavezqueenelejerciciodesuderechopersonalde defensa en juicio- incurri en abuso antifuncional de su derecho de defensa, el que excedi al proferir agravios a la contraria.Finalmente, acoto que para tipificar civilmente el supuesto previsto en elart.1089Cd.Civilnoesnecesarioquehayamediadodoloenel daador(conf.C.N.Civ.,SalaL,21/06/2000,G.,M.c.R.,F.G.s/ sumario,E.D.,190-64,connotacit.,WetzlerMalbrn,A.Ricardo,Una sentencia ejemplar en materia de sancin a la inconducta y de moralizacin delprocesocivil,E.D.,190-65)yquecomolosealaZavaladeGonzlez entre las pautas de significacin que fundamentan el deber resarcitorio debe atenderse al carcter innecesario de las manifestaciones lesivas (cf. Zavala deGonzlez,Matilde,Tratadodedaosalaspersonas.Daosala dignidad. Identidad. Honor. Intimidad., T 1, pg. 309). III).1.-Elmontofijadoenconceptoderesarcimientodeldaomoral debe ser elevado (art. 1078 Cd. Civil y arts. 165 y 384 C.P.C.). !"#$%$&'()* 25 Caberecordarinicialmente,queeldaomoralconsisteentodo cambiodisvaliosodelbienestarpsicofsicodeunapersonaporunaaccin atribuible a otra y como tal debe ser indemnizado (S.C.B.A. L58812, 25/3/97 Obregn,D.J.B.A.152-274;L65757,23/2/2000Villagrn,D.J.B.A.158-85).Msexplcitamente:eldaomoralconstituyetodamodificacin disvaliosadelespritu,essualteracinnosubsumiblesloeneldolor,ya quepuedeconstituirenprofundaspreocupaciones,estadosdeaguda irritacin,queexcedenloqueporelsentidoampliodedolorseentiende, afectandoelequilibrioanmicodelapersonasobreelcuallosdemsno puedenavanzar;demaneraquetodocambiodisvaliosodelbienestar psicofsico de una persona por una accin atribuible a otra configura un dao moral (S.C.B.A. Ac. L55728, 19/9/95 Toledo A.y S. 1995 III,635; esta Sala causaN45193,25/2/03Santilln).Igualmentesehaagregadoque"tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privacin o disminucin de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que sonlapaz,latranquilidaddeespritu,lalibertadindividual,laintegridad fsica,elhonorylosmscarosafectos(S.C.B.A.Ac.22053,"Bernadello, D.J.J. 172-342; Ac.40082, 9/5/89, "Orellano de Miranda, A. y S. 1989-II-15; conf.estaSala,causasn37.202,9/5/96,"Morales,Marac/Rostiburu Rubn";n42.050,23/11/00,"FedericoAnibalc/GeraghtyCarlos";n 42.018, 12/2/01, "Paladino Hber y otros c/Asociacin Aeronutica Azul" y n 54.544,10/03/11,Aizpuru,MaraAndreac/Filippin,NstorRicardos/ !"#$%$&'()* 26 DaosyPerjuicios,enL.L.B.A.,junio2011,pg.483,connotaafallode Lpez Bravo, Marisa Gabriela, Cita On Line: AR/JUR/13666/2011).Es importante destacar que ahora se ha difundido la nocin del precio del consuelo, esto es al resarcimiento que procura la mitigacin o remedio del dolor de la vctima a travs de bienes deleitables (por ejemplo escuchar msica) que conjugan la tristeza, desazn, penurias (Iribarne Hctor P., De losdaosalapersonacit.pgs.147,577,599).Lajurisprudenciaviene receptandoesainterpretacinsealandoqueseatiendenosloaldolor sinoatodaslasaflicciones,preocupacionesypesaresalosqueeldinero puede compensar en cierta medida, reemplazandoen el patrimonio moral el valorquedelmismohadesaparecidocomomediodeobtener contentamientos, goces y distracciones para reestablecer el equilibrio de los bienesextrapatrimoniales(Cm.Nac.Civ.,SalaF,12/3/2004,Garca, Ramn Alfredo c/ Campana, Anbal s/ daos y perjuicios, voto Dra. Highton deNolasco,elDialAA1F9C;Cm.Nac.Civ.,Sala F,3/8/2004,T.,V.O.y ots. c/ M.C.B.A. s/ daos y perjuicios, R R C y S 2004-1238, entre otros). El daomoralconsistenosloeneldolor,padecimientoosufrimiento espiritualdelindividuo,sinotambinenlaprivacinmomentosde satisfaccinyfelicidadenlavidadeldamnificado-vctimaoreclamante-y queendefinitivainfluyennegativamenteenlacalidaddevidadelas personas(Highton,ElenaI.-Gregorio,CarlosG.lvarez,GladysS. CuantificacindeDaosPersonales.R.D.P.yC.21,Derechoy !"#$%$&'()* 27 Economa,pg.127).Enlajurisprudenciaseregistranvaliosos antecedentes que a fines de ponderar la entidad y cuanta de la reparacin tienen en cuenta parmetros objetivos como retributivos o sustitutivos de la afliccin causada y del inters conculcado. Por ejemplo, en el supuesto en el queunaseorafueinsultadapblicamente,enunsalndebaile(sela calificaellayasuhijadeprostituta),seindemnizcon$3.000eldao moral atendiendo a que con esa sumase poda gratificar accediendo a una muy buena coleccin de grabaciones de tango y tambin para poder viajar un fin de semana en Buenos Aires, disfrutando de los mejores espectculos tangueros (Cm. Apel. Civ. y Com., Sala II, Baha Blanca, 23/11/2006 G.S c/M.J.s/DaosyPerjuicios.VotoDr,Viglizzo.).Enotroprecedente,el mismotribunalindemnizeldaomoralpadecidoporelactorcasadoy padre de dos hijos- quin en raznde un errneo anlisis de sangre sufri durante tres aos la zozobra de padecer SIDA. Para admitir la procedencia de$100.000comoresarcitoriadeldaomoralsetuvoencuentaquecon esacuantasepodralograrunagratificacindelespritu,deintensidad similar al dolor padecido, concretando la compra de una casa sencilla pero propia (Cm. Apel. Civ. y Com., Sala II, Baha Blanca, junio de2006 B.L.A c/MunicipalidaddeBahaBlancaVotoDr,Viglizzo).Enotrocaso,de singularesmatices,unpadrefueprivadodesulibertaddurante22dasy enfrentotros gravespadecimientospor lafalsadenunciapenaldesuex esposa que le atribuy abuso sexual del hijo menor de ambos. Para fijar en !"#$%$&'()* 28 $100.000eldaomoralseponderaronfactoresexternosquepermitan trocarelsufrimientoporalegraoplaceryproducirnuevamentela armonizacinperdida,considerandoqueconesasumaelpadrepodr: gozardeunasvacacionesquesonlamximaexpresindelalibertad,el opuestocontradictorioalencierro;obtenerunamejoraestructuraly/ode comodidadesensucasa,generandounmsconfortablembitodonde puedadisfrutarplacenteramenteconsuhijo;adquiriralgnobjetomaterial quelereporteplacer,quesegnlosgustospodraseruncambiode automvil, una lancha, un equipo de audio, o audio-video de categora, etc. (Cm. Apel. Civ. y Com., Baha Blanca, Sala II, 19/09/2006 B .G. M. c/ A, M. E. s/Daos y Perjuicios, Voto Dr. Peralta Mariscal; cf. esta Sala, causa n 54.544,10/03/11,Aizpuru,MaraAndreac/Filippin,NstorRicardos/ DaosyPerjuicios,enL.L.B.A.,Junio2011,connotaafallodeMarisa Gabriela Lpez Bravo, cita On Line: AR/JUR/13666/2011). 2.- Retomando el hecho ilcito, y sobre la base de las consideraciones precedentes,quedaconfiguradoenautosunsupuestodeafectacin extrapatrimonialdelaactora,porafectacinasuhonorysuhonra(arts. 1078 y 1089 Cd. Civil). La determinacin del dao moral derivada de la afectacin al honor se infiereapartirdelacalidadobjetivadelaofensa.AsloentendilaCorte SupremaenLescano,RobertoJorgec.Hardy,Marcos(2004)alsealar que el reclamo de indemnizacin del dao moral no necesita prueba directa !"#$%$&'()* 29 encasosdedelitoscontraelhonor,yaque seinfiereapartirde lacalidad objetiva de la ofensa en correlacin con las circunstancias particulares de la vctima. Aun cuando el reclamante de la reparacin del dao moral sea una personademalareputacinellonoobstaalaprocedenciadeesterubro (conf.Tanzi,SilviaY.Papill,JuanMara,Daomoral,enCorte SupremadeJusticiadelaNacin,MximosPrecedentes,Responsabilidad Civil, T II, Parte General, pg. 591). Enefectoyporresultardeaplicacin analgicacabesealarquese debeconsiderareldaoalaautoestimaelquedebepresumirseen materiadeinjurias,seandolosasoculposas-,puesporsundole,los agraviosdebieronherirlossentimientosdelinjuriado,nosiendonecesario quesehayaproducidoundescrditoobjetivo,estoes,larepercusin negativa en la reputacin ante los dems (cf. Cm. Nac. de Apel. en lo Civil, sala J, Q., C. M. y otro c. DA., P. A., 07/11/2003, publicado en D.J. 2004-2, 331,R.C.yS.2004,799,R.C.yS.2004,453,connotadeParellada, CarlosA.,l.l.2004-e,863,CONNOTADESnchezMarncolo,MiguelA., J.A.,2004-II,8).Esqueladifusinytrascendenciadelagravionoes requisito para configurar la afectacin al honor en s mismo (conf. causa cit. C. N. Apel. en lo Civil, sala L, M., C. E. c. S., L. B., 10/12/2008 cit., en R. C. y S., 2009-III, 96). Portodoloexpuestopropiciofijareldaoresarcibleen$8.000.- ponderandolasrelacionespersonalesyfamiliaresdelaactora,la !"#$%$&'()* 30 innecesariedadde losdichosdel demandadoysucondicin deprofesional del derecho (arts. 1078 y 1089 Cd. Civil; conf. causa cit. C. N. Apel. en lo Civil, sala L, M., C. E. c. S., L. B., 10/12/2008, en R. C. y S., 2009-III, 96, Cita online: AR/JUR/22295/2008). La suma precitada la permitir a la actora adquirir bienes o afectarla para procurarse satisfacciones extrapatrimoniales que alivien la afeccin espiritual. V)Finalmentenoseadviertenrazonesobjetivasparaadmitirla procedenciadelassancionesalletradodelaactoraquesepidenal contestar la demanda(Cap.III,puntoB,pg.37vta.),ysereiteraronen el agravio(fs.145;art.45C.P.C.).Sinperjuiciodeellocabeexhortaralas partes y a sus letrados a utilizar un lenguaje mesurado y a ser moderados en susconsideraciones(arts.34inc.5y35delC.P.C.C.,art.74inc.1Ley provincial 5827, y art. 19 Normas de tica Profesional; conf. esta Sala, causa n58.105, 17/12/13, Bedascarrasbure,HctorOmarc/Dahl,CsarJosy Otros s/ Cobro Ejecutivo, con mi voto).Lascostasdeambasinstanciasdebenserimpuestasalaccionado vencido, en base al principio de la derrota en juicio, toda vez que prosper la pretensin, ms all de que su cuanta no sea totalmente receptada en base al arbitrio judicial (arts. 68, 165 y concs. C.P.C.); difirindose la regulacin de honorarios para su oportunidad (art. 31 del Dec./Ley 8904/77).As lo voto. !"#$%$&'()* 31 Alamismacuestin,elSr.JuezDr.PeraltaReyesadhierealvoto precedente, votando en igual sentido por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION, el Seor Juez Dr. GALDS, dijo: Atentoaloqueresultadeltratamientodelacuestinanterior,se resuelve: 1) confirmar en lo sustancial la sentencia recurrida de fs. 106/113 vta.; 2) modificar el monto de condena relativo al dao moral que se haba fijado en la sentencia en crisis, el cual se eleva a $ 8.000.-; 3) imponer las costas de ambas instancias al accionado vencido, en base al principio de la derrotaenjuicio,todavezqueprosperlapretensin,msalldequesu cuantanoseatotalmentereceptadaenbasealarbitriojudicial(art.68y concs.C.P.C.);4)exhortaralaspartesyasusletradosautilizarun lenguaje mesurado y a ser moderados en sus consideraciones (arts. 34 inc. 5 y 35 del C.P.C.C., art. 74 inc. 1 Ley provincial 5827, y art. 19 Normas de tica Profesiona); 5) diferir la regulacin de honorarios para su oportunidad (art. 31 del Dec./Ley 8904/77).As lo voto. Alamismacuestin,elSr.JuezDr.PeraltaReyesadhierealvoto que antecede, votando en el mismo sentido por iguales fundamentos. Con lo que termin el Acuerdo, dictndose la siguiente: SENTENCIA !"#$%$&'()* 32 Azul, 19 de Febrero de 2015.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Portodoloexpuesto,atentoloacordadoal tratarlascuestionesanteriores,demsfundamentosdelAcuerdo,citas legales,doctrinayjurisprudenciareferenciada,ylodispuestoporlosarts. 266 y 267 y concs. del C.P.C.C., CONFRMASE en lo sustancial la sentencia recurrida de fs. 106/113 vta.; MODIFCASEel monto de condena relativo al dao moral que se haba fijado en la sentencia en crisis, el cual se eleva a $ 8.000.-;IMPNGANSElascostasdeambasinstanciasalaccionado vencido, en base al principio de la derrota en juicio, toda vez que prosper la pretensin, ms all de que su cuanta no sea totalmente receptada en base al arbitrio judicial (art. 68 y concs. C.P.C.); EXHRTASE a las partes y a sus letradosautilizarunlenguajemesuradoyasermoderadosensus consideraciones(arts.34inc.5y35delC.P.C.C.,art.74inc.1Ley provincial5827,yart.19NormasdeticaProfesional);DIFIRASEla regulacin de honorarios para su oportunidad (art. 31 del Dec./Ley 8904/77). REGSRESE.NOTIFQUESEporSecretarayDEVULVASE.Firmado: JorgeMarioGaldsPresidenteCmaraCivilyComercialSalaII !"#$%$&'()* 33 Vctor Mario Peralta Reyes Juez Cmara Civil y Comercial Sala II. Ante m: Marcos Federico Garca Etchegoyen Auxiliar Letrado - Cmara Civil y Comercial Sala II.----------------------------------------------------------------------------