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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4952 26/08/2016

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Page 1: Boletín Oficial - … · Pago retroactivo Subsidio Ley 1075 Ex Combatientes de Malvinas..... Pág. 127 Resolución N° 119-SSPSOC/16 Alta derechohabiente

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable:Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160(1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected][email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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26/08/2016

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 449Se acepta la renuncia como Director General de la Dirección General Salud Mental presentada                                    por Edgardo Gabriel Knopoff y como Director del Hospital de Salud Mental Dr. José Tiburcio                                         Borda presentada por Ricardo Miguel Picasso y se lo designa como Director General de la                                           Dirección General Salud Mental........................................................................................................................... Pág. 17

Decreto N° 450Se cesa como Subdirector Médico del Hospital de Oncología Marie Curie a Alejandro Oscar                                         Fernández y se lo designa como Director Médico del Hospital de Oncología Marie Curie.................................. Pág. 18

Decreto N° 451Se acepta la renuncia como Auditor Externo de la Auditoría Externa Policial presentada por                                          Pablo Gonzalo Pinamonti y se designa en su reemplazo a Alfonso Antonio Palmou.......................................... Pág. 20

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 359-MJGGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 22

Resolución N° 360-MJGGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 23

Resolución N° 361-MJGGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 25

Resolución N° 131-ASINF/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 26

Resolución N° 132-ASINF/16Se designa a partir del 1 de agosto de 2016 con carácter transitorio al cargo de Gerente                                               Operativa de la Gerencia Operativa de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de la Dirección                                     General de Integración de Sistemas..................................................................................................................... Pág. 28

Resolución N° 86-SECISYU/16Se faculta a la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Comunitaria para suscribir convenios                                    con Cooperativas de Trabajo en el marco de las acciones de Desarrollo de Tareas de                                                   Saneamiento y Mejoramiento en Villas en el ámbito de los asentamientos de las Villas 31, 31                                       Bis y Barrio San Martín......................................................................................................................................... Pág. 30

Resolución N° 147-SECCCYFP/16Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra BAC 2051-1894-CME16.............................................................. Pág. 31

Resolución N° 150-SECCCYFP/16Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra BAC Nº 2051-0815-LPU16.......................................................... Pág. 33

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Ministerio de Hacienda

Resolución N° 2607-MHGC/16Se acepta la renuncia de Gabriela Paola Giordano.............................................................................................. Pág. 35

Resolución N° 2612-MHGC/16Sumario administrativo.......................................................................................................................................... Pág. 36

Resolución N° 2613-MHGC/16Se ratifican designaciones de agentes................................................................................................................. Pág. 41

Resolución N° 2616-MHGC/16Sumario Administrativo......................................................................................................................................... Pág. 42

Resolución N° 2617-MHGC/16Se modifica la Resolución Nº 1769-MHGC-12..................................................................................................... Pág. 43

Resolución N° 2621-MHGC/16Se cesa a agentes................................................................................................................................................ Pág. 44

Resolución N° 2622-MHGC/16Se designa a Juan Federico Granillo Fernandez como Gerente Operativo......................................................... Pág. 45

Resolución N° 2623-MHGC/16Se modifica la Resolución N° 1372-MHGC/16...................................................................................................... Pág. 46

Resolución N° 2624-MHGC/16Se designa a Graciela Clotilde Aybar como Subgerente Operativa.................................................................... Pág. 48

Resolución N° 2634-MHGC/16Se aceptan las renuncias presentadas por agentes............................................................................................. Pág. 49

Resolución N° 2635-MHGC/16Se designa al agente Juan Carlos ADAMINI, Subgerente Operativo. Ministerio de Educación........................... Pág. 50

Resolución N° 2636-MHGC/16Se ratifican designaciones de agentes................................................................................................................. Pág. 52

Resolución N° 2637-MHGC/16Se designa al agente Juan Martín ZÚCARO, Gerente Operativo, SECLYT......................................................... Pág. 53

Resolución N° 2638-MHGC/16Se designa a la agente Gisela Vanesa MELILLO, Gerente Operativa, MMIYT.................................................... Pág. 54

Resolución N° 2639-MHGC/16Se designa a la agente Natalia Paola RUGGERI, Gerente Operativa, MS.......................................................... Pág. 55

Resolución N° 141-SSGEOPE/16Se impone multa................................................................................................................................................... Pág. 57

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 584-MJYSGC/16Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 59

Resolución N° 586-MJYSGC/16Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 60

Resolución N° 72-SSADS/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0980-LPU16............................... Pág. 61

Resolución N° 73-SSADS/16Se aumenta contrato suscripto con la firma TELECOM ARGENTINA S.A........................................................... Pág. 62

Ministerio de Salud

Resolución N° 1607-MSGC/16Designación como Personal de la Planta de Gabinete,........................................................................................ Pág. 65

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Resolución N° 1613-MSGC/16Se asigna Suplemento de Gabinete..................................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 1614-MSGC/16Se rectifican parcialmente los términos de la Resolución Nº 702/MSGC/16........................................................ Pág. 66

Resolución N° 1625-MSGC/16Se contrata como residentes a profesionales....................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 1626-MSGC/16Se aprueba readjudicación de cargos de Residentes........................................................................................... Pág. 69

Resolución N° 1627-MSGC/16Se contrata como residentes a profesionales....................................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 1628-MSGC/16Se contrata como residentes a profesionales....................................................................................................... Pág. 71

Resolución N° 403-SSASS/16Se modifica el Anexo I de la Resolución N° 82-SSASS/16................................................................................... Pág. 72

Resolución N° 404-SSASS/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 73

Resolución N° 405-SSASS/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 75

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 553-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 556-MDUYTGC/16Se nombra Personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 78

Resolución N° 557-MDUYTGC/16Se asigna Suplemento de Gabinete..................................................................................................................... Pág. 78

Resolución N° 559-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 79

Resolución N° 560-MDUYTGC/16Se designa al Sr. Lucas Sebastián Corallo Tascher, CUIL 20-32769034-6, en la Planta                                                  Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales //Relocalización y Gestión Integral de                                                 Edificios//............................................................................................................................................................... Pág. 80

Resolución N° 562-MDUYTGC/16Se aprueba la Licitación Pública Nº 447-SIGAF/16, para la realización de la Obra //Centro de                                       Transbordo Pacífico//............................................................................................................................................ Pág. 82

Resolución N° 574-MDUYTGC/16Se convalida el Adicional N° 5 y se aprueba el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión de                                    la obra Renovación de Instalaciones y Actualización Tecnológica del Teatro General San                                              Martin.................................................................................................................................................................... Pág. 83

Resolución N° 580-MDUYTGC/16Se desestima recurso jerárquico........................................................................................................................... Pág. 86

Ministerio de Cultura

Resolución N° 6176-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 88

Resolución N° 6177-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 6178-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 90

Resolución N° 6179-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 91

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Resolución N° 6180-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 92

Resolución N° 6181-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 6182-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 6183-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 95

Resolución N° 6184-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 96

Resolución N° 6185-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 98

Resolución N° 6186-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 6187-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 100

Resolución N° 6188-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 101

Resolución N° 6189-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 102

Resolución N° 6190-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 103

Resolución N° 6191-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 104

Resolución N° 6192-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 105

Resolución N° 6193-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 106

Resolución N° 6194-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 107

Resolución N° 6261-MCGC/16Se rectifican designaciones................................................................................................................................ Pág. 109

Resolución N° 6299-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 110

Resolución N° 6300-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 111

Resolución N° 6310-MCGC/16Se deja sin efecto la Resolución N° 4953-MCGC/16.......................................................................................... Pág. 112

Resolución N° 6311-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 113

Resolución N° 6312-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 6313-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 115

Resolución N° 6314-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 116

Resolución N° 6315-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 117

Resolución N° 6316-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 118

Resolución N° 6317-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 119

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Resolución N° 699-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 120

Resolución N° 700-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 121

Resolución N° 709-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 122

Resolución N° 711-EATC/16Se designan agentes por concurso cerrado interno........................................................................................... Pág. 123

Resolución N° 712-EATC/16Se aprueban cargos vacantes, miembros de los jurados y bases para evaluación de la                                                  segunda etapa del llamado a concurso cerrado e interno.................................................................................. Pág. 125

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 118-SSPSOC/16Pago retroactivo Subsidio Ley 1075 Ex Combatientes de Malvinas................................................................... Pág. 127

Resolución N° 119-SSPSOC/16Alta derechohabiente.......................................................................................................................................... Pág. 128

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 47-UPEJOL/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 649-2182-CME16.................................................... Pág. 130

Resolución N° 149-SSECYCE/16Pago //Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016//.................................................................... Pág. 131

Resolución N° 150-SSECYCE/16Pago //Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016//.................................................................... Pág. 133

Resolución N° 151-SSECYCE/16Pago //Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016//.................................................................... Pág. 134

Resolución N° 152-SSECYCE/16Pago //Programa Sectorial de Internacionalización de Empresas 2016//........................................................... Pág. 135

Resolución N° 153-SSECYCE/16Se aprueban instituciones privadas que seleccionadas para participar en la segunda edición                                         del concurso Academia Ba Emprende 2016....................................................................................................... Pág. 136

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 225-MGOBGC/16Se instruye sumario administrativo..................................................................................................................... Pág. 139

Resolución N° 227-MGOBGC/16Se ratifica Resolución Nº 30-MGOBGC/16......................................................................................................... Pág. 140

Resolución N° 228-MGOBGC/16Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 142

Ente de Turismo

Resolución N° 151-ENTUR/16Se otorga el auspicio institucional para la //71º Congreso de la Liga Médica Homeopática                                              Internacional//...................................................................................................................................................... Pág. 144

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Resolución N° 152-ENTUR/16Se otorga el auspicio institucional para el //9º Congreso y Exposición para la Ciencia y                                                  Tecnología Farmacéutica, Biotecnológica, Veterinaria y Cosmética//................................................................ Pág. 145

Resolución N° 153-ENTUR/16Se asigna Suplemento de Gabinete................................................................................................................... Pág. 146

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 72-DGTALMJG/16Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 2051-2185-CME16 y se aprueban pliegos y se                                          llama a Contratación Menor N° 2051-2238-CM16.............................................................................................. Pág. 148

Disposición N° 311-DGTALINF/16Se aprueba modificación de partidas presupuestarias....................................................................................... Pág. 149

Disposición N° 312-DGTALINF/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0804-CDI16..................................... Pág. 151

Disposición N° 315-DGTALINF/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0875-CDI16....................... Pág. 153

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 44-DGJRYM/16Se ordena la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as....................................... Pág. 157

Disposición N° 57-DGTALMJYS/16Se autoriza pase en Comisión de Servicios de agente....................................................................................... Pág. 158

Disposición N° 58-DGTALMJYS/16Se llama a Proceso de Compra N° 282-1521-CME16........................................................................................ Pág. 159

Ministerio de Salud

Disposición N° 111-DGABS/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa BAC Nº 401-0734-CDI16......................................................... Pág. 161

Disposición N° 112-DGABS/16Se aprueba el aumento de un cincuenta por ciento (50%) del Renglón N° 1 de la Orden de                                           Compra N° 401-3279-OC16................................................................................................................................ Pág. 162

Disposición N° 114-DGABS/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 401-0693-LPU16...................................................................... Pág. 164

Disposición N° 116-DGABS/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública BAC N° 401-0978-LPU16................................................ Pág. 166

Disposición N° 117-DGABS/16SE aprueba aumento en renglones correspondientes a la Orden de Compra Nº                                                             13.610/SIGAF/15 - 9.931/SIGAF/16................................................................................................................... Pág. 168

Disposición N° 128-DGADCYP/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 401-0528-LPU16...................................................................... Pág. 170

Disposición N° 548-HBR/16Se autoriza el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO RIVADAVIA UN (1)                                            ANALIZADOR MULTIPARAMETRICO AUTOMATICO MODELO GEM PREMIER 3000                                                 MARCA IL (INSTRUMENTACION LABORATORY) provisto por la empresa WM ARGENTINA                                       SA....................................................................................................................................................................... Pág. 176

Disposición N° 549-HBR/16Se deja sin efecto el Proceso de Compra Nº 431-0770-CDi16.......................................................................... Pág. 177

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Disposición N° 553-HBR/16se aprueban pliegos y se convoca a un 2do. Llamado de la Contratación Directa Nº                                                       431-0866-CME16................................................................................................................................................ Pág. 178

Ministerio de Educación

Disposición N° 323-DGEGP/16Se cancela a partir de 11 de Marzo de 2016, la incorporación a la Enseñanza Oficial de la                                            Sección del Nivel Superior del Instituto Incorporado "COLEGIO DE ÁRBITROS FEDERAL DE                                      LA REPÚBLICA ARGENTINA"........................................................................................................................... Pág. 180

Disposición N° 324-DGEGP/16Se cancela a partir del 13 de noviembre de 2015 la Autorización de Matriculación Provisoria                                         del Instituto "DE ENSEÑANZA PRIVADO DE LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS                                                            CONFEDERADOS HANS FUGL-AMC".............................................................................................................. Pág. 181

Disposición N° 341-DGEGP/16Se dan de baja y de alta Responsables Administrativos de Presentismo.......................................................... Pág. 182

Disposición N° 892-DGAR/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 2/16......................................................................... Pág. 183

Disposición N° 900-DGAR/16Se posterga para el día 5 de septiembre a las 11:00 hs, el llamado a la Licitación Pública Nº                                         550-0820-LPU16................................................................................................................................................. Pág. 184

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 90-DGCEM/16No se hace lugar al pedido interpuesto, mediante Ex 2016-14599073-DGCEM................................................ Pág. 186

Disposición N° 103-DGCEM/16Se suspende a la Empresa de Servicios Fúnebres Sepelios Jorge M. Castro de Haydee Ranier..................... Pág. 187

Disposición N° 604-DGFYME/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 8503-1878-CME16.................................................. Pág. 189

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 102-DGTALAPRA/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 8933-0579-LPU16.................................................................... Pág. 191

Disposición N° 1362-DGET/16se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 192

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 40-AGIP/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 194

Disposición N° 41-AGIP/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 195

Disposición N° 43-AGIP/16se aprueban pliegos y se autoriza el proceso de Contratación Menor Nº 8618-2193-CME16........................... Pág. 196

Disposición N° 173-DGESYC/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 8612-0726-CDI16................................................................ Pág. 197

Disposición N° 174-DGESYC/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8612-2068-CME16................................................................ Pág. 199

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Ente de Turismo

Disposición N° 125-DGTALET/16Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Directa BAC N° 9268-0865-CDI16..................... Pág. 201

Secretaría de Medios

Disposición N° 42-LS1/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 214-0935-LPU16......................................................... Pág. 203

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 114-DGTYTRA/16Se autoriza renovación precaria para prestar servicio de radio taxi................................................................... Pág. 205

Disposición N° 1162-DGIUR/16Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial localización del uso para el                                               inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3660....................................................................................................... Pág. 206

Disposición N° 1163-DGIUR/16Se visa desde el punto de vista del patrimonio urbano Aviso de Obra para el inmueble sito en                                       la calle Av. Entre Ríos Nº 1002........................................................................................................................... Pág. 207

Disposición N° 1164-DGIUR/16Se visa desde el punto de vista del patrimonio urbano el Aviso de Obra para el inmueble sito                                        en la calle Av. Carlos Pellegrini 971.................................................................................................................... Pág. 209

Disposición N° 1165-DGIUR/16Se deniega desde el punto de vista urbanístico, la localización de usos para el inmueble sito                                         en la Av. Costanera Rafael Obligado Nº 1221.................................................................................................... Pág. 210

Disposición N° 1166-DGIUR/16Se deniega desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso Local de baile clase C,                                       para el inmueble sito en la Avenida Francisco Beiro Nº 3124............................................................................ Pág. 213

Disposición N° 1167-DGIUR/16Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial localización del uso para el                                               inmueble sito en la calle Arce Nº 902/20/30/40/60/70/98................................................................................... Pág. 215

Disposición N° 1168-DGIUR/16Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial localización del uso para el                                               inmueble sito en la Av. Callao Nº1024................................................................................................................ Pág. 216

Disposición N° 1169-DGIUR/16Se amplía la vigencia de la Disposición Nº 2149-DGIUR-2015.......................................................................... Pág. 218

Disposición N° 1170-DGIUR/16Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial localización de los usos para el                                         inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 1185..................................................................................................... Pág. 219

Disposición N° 1171-DGIUR/16Se visa desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el ?Esquema de Publicidad? obrante                                     a Plano-2016-19327745-DGROC (Nº 33 de orden), para el inmueble sito en sito en la Av. de                                        Mayo Nº 781....................................................................................................................................................... Pág. 220

Disposición N° 1172-DGIUR/16Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial localización del uso para el                                              inmueble sito en la calle Florida Nº 589.............................................................................................................. Pág. 221

Disposición N° 1173-DGIUR/16Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial localización del uso para el                                              inmueble sito en la calle San Martín Nº 957....................................................................................................... Pág. 223

Disposición N° 1174-DGIUR/16Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial localización del uso para el                                              inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 1402........................................................................................................... Pág. 224

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Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 24-DGEMPR/16Se autoriza la realización del evento "Taller de financiamiento para emprendedores"...................................... Pág. 226

Ministerio de Salud

Disposición N° 50-HMIRS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 228

Disposición N° 127-HGAVS/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC Nº 440-0836-LPU16............................................................. Pág. 229

Disposición N° 144-HBR/16Se aprueba y adjudica la a Contratación Menor Nº 431-1676-CME16............................................................... Pág. 231

Disposición N° 145-HBR/16Se aprueba y adjudica la a Contratación Menor Nº 431-0693-CDI16................................................................ Pág. 233

Disposición N° 224-HGAP/16Se aprueba y adjudica la a Contratación Menor N° 425-2045-CME16............................................................... Pág. 235

Disposición N° 227-HGAP/16Se rescinde parcialmente Orden de Compra N° 425-0640-OC16..................................................................... Pág. 236

Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 80-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local con nombre de                                      fantasía AZUCAR BELGRANO........................................................................................................................... Pág. 238

Disposición N° 82-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local con nombre de                                      fantasía BRUJAS................................................................................................................................................ Pág. 239

Disposición N° 83-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local con nombre de                                      fantasía JET........................................................................................................................................................ Pág. 241

Disposición N° 84-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local con nombre de                                      fantasía INK........................................................................................................................................................ Pág. 243

Resolución Comunal

Junta Comunal 13

Resolución Comunal N° 19702058-COMUNA13/16Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Privada de Obra Pública Menor para                                     la obra Pública Menor Plaza Ramírez (II etapa)................................................................................................. Pág. 245

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Organos de Control

Resolución

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 57-ERSP/16Se sanciona a la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida..................................................................... Pág. 247

Resolución N° 58-ERSP/16Se sanciona a la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida..................................................................... Pág. 252

Resolución N° 59-ERSP/16Se sanciona a la empresa Autotrol SACIAFEl.................................................................................................... Pág. 255

Resolución N° 60-ERSP/16Se sanciona a la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida..................................................................... Pág. 258

Resolución N° 61-ERSP/16Se sanciona a la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida..................................................................... Pág. 263

Resolución N° 62-ERSP/16Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA.................................................................................. Pág. 267

Resolución N° 63-ERSP/16Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA.................................................................................. Pág. 270

Resolución N° 64-ERSP/16Se sanciona a la empresa Transportes Olivos SACI y F Ashira SA, UTE Urbasur............................................ Pág. 273

Resolución de Presidencia

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución de Presidencia N° 109-PPVM/16Se aprueba adscripción agente.......................................................................................................................... Pág. 278

Resolución de Presidencia N° 123-PPVM/16Se dispone el cese de agente de Planta Permanente........................................................................................ Pág. 279

Resolución de Presidencia N° 128-PPVM/16Se aprueba adscripción de agente..................................................................................................................... Pág. 280

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Comunicados y Avisos

Ministerio de Salud

Comunicados N° 18799095-DGAYDRH/16Se llama a Concurso Abierto (Publico) para la selección ciento diecinueve (119) cargos de                                            profesionales de Guardia, en carácter de titulares y suplentes, para desempeñarse en el                                               Departamento de Urgencia ?Dra. Cecilia Grierson?, Hospital General de Agudos ?Parmenio                                         Piñero? y Hospital General de Agudos ?Donación Francisco Santojanni?........................................................ Pág. 282

Ministerio de Educación

Comunicados N° 25-DGCDO/16Exhibición y reconsideración listados titulares y ascenso 2016 alfabéticos área educación                                             especial............................................................................................................................................................... Pág. 284

Comunicados N° 26-DGCDO/16Extensión plazos de Reconsideración Listados Titulares Inscripción 2016 Área Educación                                             Primaria............................................................................................................................................................... Pág. 285

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 57-TSJ/16Llamado a selección de postulantes................................................................................................................... Pág. 286

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación - Llamado N° 692-DGTALMJG/16..................................................................................................... Pág. 287Licitación - Adjudicación N° 815-DGTALMJG/16............................................................................................... Pág. 287Contratación Directa - Adjudicación N° 1894-DGTALMJG/16........................................................................... Pág. 289Contratación Directa - Adjudicación N° 2121-DGTALMJG/16........................................................................... Pág. 289Contratación Directa - Fracaso N° 2185-DGTALMJG/16.................................................................................. Pág. 290

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 36-HGAT/16................................................................................................................. Pág. 291Licitación - Llamado N° 993-HGNPE/16............................................................................................................ Pág. 291Licitación - Preadjudicación N° 450-HGADS/16................................................................................................ Pág. 292Licitación - Preadjudicación N° 853-HGAJAF/16............................................................................................... Pág. 293Licitación - Preadjudicación N° 930-HGAP/16................................................................................................... Pág. 294Licitación - Preadjudicación N° 956-IZLP/16...................................................................................................... Pág. 295Licitación - Circular con consulta N° 529-DGADCYP/16................................................................................... Pág. 295Expediente - Llamado N° 7475718-HGADS/15................................................................................................. Pág. 299Expediente - Preadjudicación N° 18534736-HBU/16......................................................................................... Pág. 299

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Expediente - Adjudicación N° 14066688-HBR/16.............................................................................................. Pág. 300Expediente - Adjudicación N° 17692579-HBU/16.............................................................................................. Pág. 301Expediente - Adjudicación N° 18357219-HBU/16.............................................................................................. Pág. 301Expediente - Adjudicación N° 18442874-HBU/16.............................................................................................. Pág. 302Expediente - Adjudicación N° 18645389-HBU/16.............................................................................................. Pág. 302Expediente - Adjudicación N° 18861028-HBU/16.............................................................................................. Pág. 303Expediente - Adjudicación N° 19260620-HBU/16.............................................................................................. Pág. 303Contratación Directa - Llamado N° 719-HGADS/16.......................................................................................... Pág. 305Contratación Directa - Llamado N° 866-HBR/16................................................................................................ Pág. 305Contratación Directa - Llamado N° 1925-HGADS/16........................................................................................ Pág. 306Contratación Directa - Llamado N° 2136-HQ/16................................................................................................ Pág. 306Contratación Directa - Llamado N° 2171-TPRPS/16......................................................................................... Pág. 307Contratación Directa - Preadjudicación N° 694-HGACD/16.............................................................................. Pág. 307Contratación Directa - Adjudicación N° 1347-HBR/16....................................................................................... Pág. 308Contratación Directa - Adjudicación N° 1950-HGACA/16.................................................................................. Pág. 309Contratación Directa - Adjudicación N° 2044-HQ/16......................................................................................... Pág. 309

Ministerio de Educación

Licitación - Llamado N° 25-DGAR/16................................................................................................................. Pág. 311Licitación - Preadjudicación N° 445-DGAR/16................................................................................................... Pág. 311Licitación - Adjudicación N° 449-DGAR/16........................................................................................................ Pág. 312Licitación - Prórroga N° 820-DGAR/16.............................................................................................................. Pág. 313Expediente - Llamado N° 34869135-DGAR/15.................................................................................................. Pág. 314Expediente - Llamado N° 15105966-DGAR/16.................................................................................................. Pág. 314Expediente - Llamado N° 15247458-DGAR/16.................................................................................................. Pág. 315Expediente - Llamado N° 17437633-DGAR/16.................................................................................................. Pág. 316Expediente - Preadjudicación N° 4883940-DGAR/16........................................................................................ Pág. 317Expediente - Prórroga N° 11080952-DGAR/16................................................................................................. Pág. 318Expediente - Circular sin consulta N° 11080952-DGAR/16............................................................................... Pág. 319Licitación Pública Nacional - Llamado N° 8-DGAR/16.............................................................. Pág. 323Licitación Pública Nacional - Llamado N° 971-DGAR/16.......................................................... Pág. 323

Ministerio de Cultura

Licitación - Preadjudicación N° 684-DGMUS/16................................................................................................ Pág. 325Contratación Directa - Llamado N° 851-DGTALMC/16...................................................................................... Pág. 326

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 606-DGTALMAEP/16................................................................................................... Pág. 327Licitación - Llamado N° 649-DGRU/16.............................................................................................................. Pág. 328Licitación - Llamado N° 650-DGRU/16.............................................................................................................. Pág. 328Licitación - Llamado N° 655-DGTALMAEP/16................................................................................................... Pág. 329Licitación - Llamado N° 656-DGTALMAEP/16................................................................................................... Pág. 330Licitación - Preadjudicación N° 418-DGTALMAEP/16....................................................................................... Pág. 331Licitación - Preadjudicación N° 567-DGTALMAEP/16....................................................................................... Pág. 332Licitación - Preadjudicación N° 608-DGTALMAEP/16....................................................................................... Pág. 332Contratación Directa - Llamado N° 1878-DGFYME/16...................................................................................... Pág. 334

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Agencia de Protección Ambiental

Licitación - Adjudicación N° 631-DGTALAPRA/16............................................................................................. Pág. 335

Ente de Turismo

Licitación - Preadjudicación N° 929-DGTALET/16............................................................................................. Pág. 336

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación - Llamado N° 16-IVC/16..................................................................................................................... Pág. 337

Autopistas Urbanas S.A.

Contratación Directa - Llamado N° 15-AUSA/16............................................................................................... Pág. 338Contratación Directa - Llamado N° 16-AUSA/16............................................................................................... Pág. 338

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22470-BCOCIUDAD/16.................................................................................................. Pág. 340

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Licitación - Llamado N° 3691-GA/16.................................................................................................................. Pág. 341

Junta Comunal 13

Licitación - Llamado N° 55-COMUNA13/16....................................................................................................... Pág. 342

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación - Preadjudicación N° 714-SECTRANS/16.......................................................................................... Pág. 343Expediente - Llamado N° 10940559-DGTALMDUYT/16................................................................................... Pág. 344Expediente - Llamado N° 10940995-DGTALMDUYT/16................................................................................... Pág. 344

Secretaría de Medios

Licitación - Llamado N° 935-LS1/16................................................................................................................... Pág. 346Contratación Directa - Preadjudicación N° 703-SSCS/16.................................................................................. Pág. 347

Edictos Particulares

Transferencias N° 235-SECLYT/16.................................................................................................................... Pág. 348

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Transferencias N° 238-SECLYT/16.................................................................................................................... Pág. 348Convocatoria a Asamblea N° 239-SECLYT/16................................................................................................... Pág. 349

Edictos Oficiales

Ministerio de Salud

Notificación N° 19833347-HGAT/16................................................................................................................... Pág. 350

Ministerio de Cultura

Notificación N° 16-CTBA/16................................................................................................................................ Pág. 351

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 19515718-DGEMP/16................................................................................................................ Pág. 352Notificación N° 19602260-DGEMP/16................................................................................................................ Pág. 352

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Comunicados N° 1-SSREGIC/16........................................................................................................................ Pág. 354

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Citación N° 19366071-DGCEM/16...................................................................................................................... Pág. 355

Secretaría Legal y Técnica

Citación N° 18554205-DGEGRAL/16................................................................................................................. Pág. 356

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 128651-DGR/12......................................................................................................................... Pág. 357Notificación N° 2428357-DGR/12....................................................................................................................... Pág. 358Notificación N° 6490546-DGR/14....................................................................................................................... Pág. 359Notificación N° 19898248-DGR/16..................................................................................................................... Pág. 360Intimaciones N° 19572793-DGR/15.................................................................................................................... Pág. 361

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 18498534-IVC/14....................................................................................................................... Pág. 363Notificación N° 17794908-IVC/16....................................................................................................................... Pág. 363Notificación N° 19685630-IVC/16....................................................................................................................... Pág. 364Notificación N° 19696821-IVC/16....................................................................................................................... Pág. 364Notificación N° 19837407-IVC/16....................................................................................................................... Pág. 365Notificación N° 19837499-IVC/16....................................................................................................................... Pág. 365

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Notificación N° 19837717-IVC/16....................................................................................................................... Pág. 366

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nota N° 19598528-PG/16................................................................................................................................... Pág. 367

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 19676392-JPIPCFN13/16................................................................................................................ Pág. 368Citación N° 19678771-JPCFN29/16................................................................................................................... Pág. 368Citación N° 19705670-JPCFN29/16................................................................................................................... Pág. 369Citación N° 19749966-JPIPCFN2/16.................................................................................................................. Pág. 369Citación N° 19758890-JPIPCFN2/16.................................................................................................................. Pág. 370Citación N° 19787223-JPCFN9/16..................................................................................................................... Pág. 371Citación N° 19789496-JPIPCFN25/16................................................................................................................ Pág. 371Citación N° 19875211-JPIPCFN17/16................................................................................................................ Pág. 372Citación N° 19885906-JPCFN15/16................................................................................................................... Pág. 373Citación N° 19957198-JPCFN19/16................................................................................................................... Pág. 373Citación N° 19960173-JPCFN19/16................................................................................................................... Pág. 374

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 449/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 5.460 y modificatoria, la Ordenanza N° 41.455 (texto consolidado por Ley 5.454), reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, los Decretos Nros. 138/12, 363/15 y modificatorios, 229/16 y, el Expediente Electrónico Nº 17.625.017-MGEYA-DGAYDRH-16 y; CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud; Que, por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Salud; Que, por Decreto Nº 138/12 se designó, con carácter interino, al Dr. Ricardo Miguel Picasso, CUIL N° 20-11077175-5, como Director del Hospital de Salud Mental "Dr. José Tiburcio Borda"; Que el profesional ha presentado la renuncia a su respectivo cargo, quedando el mismo vacante, a partir del 13 de junio de 2016; Que, por Decreto Nº 229/16 se designó al Dr. Edgardo Gabriel Knopoff, CUIL N° 20-16280506-2, como Director General de la Dirección General Salud Mental de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del mencionado Ministerio; Que, el Dr. Knopoff ha presentado la renuncia al citado cargo, a partir del 13 de Junio de 2016; Que, en consecuencia el Ministerio de Salud, propicia la aceptación de la renuncia del Dr. Ricardo Miguel Picasso, al cargo de Director del Hospital de Salud Mental "Dr. José Tiburcio Borda" conforme a lo establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que asimismo el mencionado Ministerio propicia aceptar la renuncia del Dr. Knopoff al cargo de Director General de la Dirección General Salud Mental y la designación del Dr. Ricardo Miguel Picasso en el mismo; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17

Artículo 1°.- Acéptase la renuncia, a partir del 13 de junio de 2016, del Dr. Edgardo Gabriel Knopoff, DNI N° 16.280.506, CUIL N° 20-16280506-2, como Director General

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de la Dirección General Salud Mental de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, dependiente del Ministerio de Salud, cargo en el que fuera designado por Decreto N° 229/16, reintegrándoselo como Jefe Departamento Área Programática del Hospital Piñero, partida 4022.0800.MS.18.04 (P62). Artículo 2°.- Acéptase la renuncia, a partir del 13 de junio de 2016, del Dr. Ricardo Miguel Picasso, DNI N° 11.077.175, CUIL N° 20-11077175-5, como Director del Hospital de Salud Mental "Dr. José Tiburcio Borda", dependiente del Ministerio de Salud, cargo en el que fuera designado, con carácter interino, por Decreto N° 138/12. Artículo 3°.- Desígnase, a partir del 13 de junio de 2016, al Dr. Ricardo Miguel Picasso, DNI N° 11.077.175, CUIL N° 20-11077175-5, como Director General de la Dirección General Salud Mental, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Departamento Internación Psiquiátrica V, titular, con 40 horas semanales, partida 4023.0020.MS.16.004 (P62) del Hospital de Salud Mental "Dr. José Tiburcio Borda". Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y al Hospital de Salud Mental "José Tiburcio Borda" del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel

DECRETO N.° 450/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ordenanza Nº 41.455 (texto consolidado por Ley n° 5.454), los Decretos Nros. 2.745/87 y 143/14, la Resolución Conjunta Nº 375/SSySHyF/06 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico 21.655.749-MGEYA-DGRS3-2015 y 9.202.801-MGEYA-SSAH-2016, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Médico, del Hospital de Oncología "Marie Curie", por la jubilación ordinaria del Dr. Guillermo José Temperley; Que por Decreto N° 143/14 se designó, con carácter interino, al Dr. Alejandro Oscar Fernández, como Subdirector Médico, con 44 horas semanales, del Hospital de Oncología "Marie Curie" del Ministerio de Salud; Que el mencionado presentó su renuncia al precitado cargo; Que según surge de los presentes actuados, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, solicita la designación con carácter interino, del Dr. Alejandro Oscar Fernández, CUIL N° 20-11438382-2, como Director Médico, con 44 horas semanales, y de la Dra. Elsa Beatriz Alcoba, CUIL N° 27-14129290-6, como Subdirectora Médica, con carácter interino, con 44 horas semanales, ambos del Hospital de Oncología "Marie Curie", del precitado Ministerio;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 18

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Que por lo expuesto, la Sra. Ministra de Salud propicia la designación del Dr. Alejandro Oscar Fernández, CUIL N° 20-11438382-2, como Director Médico, interino, con 44 horas semanales y de la Dra. Elsa Beatriz Alcoba, como Subdirectora Médica, interina, con 44 horas semanales, ambos del Hospital de Oncología "Marie Curie"; Que a tal efecto resulta necesario dictar un acto administrativo que disponga el cese del Dr. Alejandro Oscar Fernández, CUIL N° 20-11438382-2, en el cargo de Subdirector Médico, interino, con 44 horas semanales y designarlo como Director Médico, interino, con 44 horas semanales, y la designación de la Dra. Elsa Beatriz Alcoba, como Subdirectora Médica, interina, con 44 horas semanales, ambos cargos en el referido Hospital, de acuerdo a lo establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41.455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87, y conforme a la Resolución Conjunta Nº 375/SSySHyF/06, y modificatorias; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.-Cese, a partir de la fecha del presente Decreto, al Dr. Alejandro Oscar Fernández, DNI N° 11.438.382, CUIL N° 20-11438382-2, como Subdirector Médico,

con carácter interino, del Hospital de Oncología “Marie Curie“ dependiente del Ministerio de Salud, cargo en el que fuera designado por Decreto N° 143/14. Artículo 2°.-Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, al Dr. Alejandro Oscar Fernández, DNI N° 11.438.382, CUIL N° 20-11438382-2, como Director Médico, interino, con 44 horas semanales, del Hospital de Oncología “Marie Curie“ dependiente de Ministerio de Salud, Partida N° 4022.0200.MS.16.002 (P60), de acuerdo a lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41.455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87, y conforme a la Resolución Conjunta Nº 375/SSySHyF/06, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe de División Terapia Radiante, titular, con 40 horas semanales, Partida N° 4022.0200.MS.16.011 (P 63), del citado Hospital. Artículo 3°.-Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Dra. Elsa Beatríz Alcoba, DNI N° 14.129.290, CUIL N° 27-14129290-6, como Subdirectora Médica, interina, con 44 horas semanales, del Hospital de Oncología “Marie Curie“ dependiente de Ministerio de Salud, Partida N° 4022.0200.MS.18.007 (P61), de acuerdo a lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41.455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87, y conforme a la Resolución Conjunta Nº 375/SSySHyF/06, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa Departamento Servicio Central Diagnóstico y tratamiento, titular, con 40 horas semanales, partida 4022.0200.MS.18.004. (P62). Artículo 4°.-El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel

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DECRETO N.° 451/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes N° 5.460 y N° 5503, los Decretos N° 363/15, N° 121/16, Nº 369/16 y Nº 43/16, las Resoluciones Nº 1470/MHGC/16 y Nº 2285/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nro. 2016-15980123- -MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5503, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, por Decreto N° 363/15, modificado por los Decretos N° 121/16 y Nº 369/16, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Auditoría Externa Policial; Que ,mediante Decreto Nº 43/16, se designó a Pablo Gonzalo Pinamonti, CUIL Nº 20-22007242-9, como Auditor Externo de la Auditoría Externa Policial, cargo al que presentó su renuncia el día 22 de junio de 2016; Que, mediante Resolución Nº 2285/MHGC/16, se aceptó la renuncia presentada por Alfonso Antonio Palmou, CUIL Nº 20-29865662-1, al cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Investigaciones Administrativas de la Auditoría Externa Policial, a parrtir del 22 de junio de 2016, cargo en el que había sido designado mediante Resolución Nº 1470/MHGC/16; Que, en consecuencia, el Ministro de Justicia y Seguridad propicia la designación, a partir del 22 de junio de 2016, de Alfonso Antonio Palmou, CUIL Nº 20-29865662-1, como Auditor Externo de la Auditoría Externa Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Pablo Gonzalo Pinamonti, DNI Nº 22.007.242-, CUIL Nº 20-22007242-9, al cargo de Auditor Externo de la Auditoría Externa Policial, del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del día 22 de junio de 2016. Artículo 2°.- Designase al Sr. Alfonso Antonio Palmou DNI 29.865.662, CUIL Nº 20-29865662-1, como Auditor Externo de la Auditoría Externa Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Auxiliar Superior de la Policía Metropolitana, a partir del día 22 de junio de 2016.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 359/MJGGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 18.406.066-MGEYA-DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 608- Instituto Superior de la Carrera Administrativa, 2156- Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, 2175- Secretaría de Integración Social y Urbana, 9603- Secretaría de Descentralización, 9609- Dirección General de Atención y Cercanía Ciudadana, y 9980- Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 608- Instituto Superior de la Carrera Administrativa, 2175- Secretaría de Integración Social y Urbana, 9603- Secretaría de Descentralización, y 9609- Dirección General de Atención y Cercanía Ciudadana, para las cuales los Incisos 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 2- Actividades Comunes a los Programas 21 y 22, 7- Actividades Comunes a los Programas 69, 70, 73, 74, y 75, 10- Capacitación del Personal, y 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero de los Programas 2- Actividades Comunes a los Programas 21 y 22, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, y 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 2- Actividades Comunes a los Programas 21 y 22, 7- Actividades Comunes a los Programas 69, 70, 73, 74, y 75, 10-Capacitación del Personal, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, y 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que,

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a todos sus efectos como IF-2016-18628757- DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 360/MJGGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 19.090.552-MGEYA-DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 608- Instituto Superior de la Carrera Administrativa, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2138- Dirección General Gestión de Demanda Ciudadana, 2156- Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, 2161- Dirección General Eficiencia Administrativa, 2162- Dirección General Administración de Base de Datos e Ingeniería de Proyecto, 2178- Dirección General Control de Gestión, 2179- Dirección General Evaluación del Gasto, 2185- Dirección General Planificación Estratégica, 2192- Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, 2202- Dirección General Defensa y Protección del Consumidor, 2207- Dirección General Descentralización Comunal, 2008- Dirección General de Servicios Desconcentrados, 8284- Dirección General de Gestión de Calidad, 8286- Unidades de Atención Ciudadana, 9603- Secretaría de Descentralización, 9604- Subsecretaría de Sistemas y Procesos, 9605- Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, 9609- Dirección General de Atención y Cercanía Ciudadana, 9760- Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, y 9980- Secretaría Cultura Ciudadana y Función Pública; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, y 9760- Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, para las cuales el Inciso 3- Servicios no Personales, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y 15- Planeamiento y Control de Gestión, no cuentan con crédito suficiente;

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ANEXO

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Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 3- Actividades Comunes de la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, 7- Actividades Comunes a los Programas 69, 70, 73, 74, y 75, 8- Actividades Comunes a los Programas 61 y 68, 10- Capacitación del Personal, 15- Planeamiento y Control de Gestión, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, 38- Coordinación y Promoción de Eventos, 44- Estrategia y Desarrollo, 56- Coordinación Participación Ciudadana, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 61- Defensa y Protección del Consumidor, 62- Elaboración de Proyectos, 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, 68- Atención Ciudadana de Calidad, 70- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, 73- Acciones del Consejo de Coordinación Intercomunal, 74- Descentralización y Distribución de Competencias Concurrentes, 75- Coordinación Servicios Desconcentrados, 78- Eficiencia Administrativa, 79- Administración Base de Datos, 80- Demanda Ciudadana, 93-

Control de Gestión, 94- Evaluación del Gasto, y 95- Planificación Estratégica, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 3- Actividades Comunes de la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, 7- Actividades Comunes a los Programas 69, 70, 73, 74, y 75, 8- Actividades Comunes a los Programas 61 y 68, 10- Capacitación del Personal, 15- Planeamiento y Control de Gestión, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, 38- Coordinación y Promoción de Eventos, 44- Estrategia y Desarrollo, 56- Coordinación Participación Ciudadana, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 61- Defensa y Protección del Consumidor, 62- Elaboración de Proyectos, 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, 68- Atención Ciudadana de Calidad, 70- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, 73- Acciones del Consejo de Coordinación Intercomunal, 74- Descentralización y Distribución de Competencias Concurrentes, 75- Coordinación Servicios Desconcentrados, 78- Eficiencia Administrativa, 79- Administración Base de Datos, 80- Demanda Ciudadana, 93- Control de Gestión, 94- Evaluación del Gasto, y 95- Planificación Estratégica, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-19135468-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Miguel

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 361/MJGGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 19.178.577-MGEYA-DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2185- Dirección General Planificación Estratégica, 2192- Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, 2202- Dirección General Defensa y Protección del Consumidor, 2208- Dirección General de Servicios Desconcentrados, 8284- Dirección General de Gestión de Calidad, 9603- Secretaría de Descentralización, 9604- Subsecretaría de Sistemas y Procesos, 9605- Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, 9760- Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, y 9980- Secretaría Cultura Ciudadana y Función Pública; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 2185- Dirección General Planificación Estratégica, 2192- Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, 2202- Dirección General Defensa y Protección del Consumidor, 2208- Dirección General de Servicios Desconcentrados, 9603- Secretaría de Descentralización, 9604- Subsecretaría de Sistemas y Procesos, y 9605- Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, para las cuales los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, de los Programas 7- Actividades Comunes a los Programas 69, 70, 73, 74, y 75, 8- Actividades Comunes a los Programas 61 y 68, 38- Coordinación y Promoción de Eventos, 44- Estrategia y Desarrollo, 56- Coordinación Participación Ciudadana, 61- Defensa y Protección del Consumidor, y 95- Planificación Estratégica, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 15- Planeamiento y Control de Gestión, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, 38- Coordinación y Promoción de Eventos, 61- Defensa y Protección del Consumidor, 68- Atención Ciudadana de Calidad, y 75- Coordinación Servicios Desconcentrados, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de

que, a todos sus efectos como IF-2016-19411993-DGTALMJG forma parte integrante de la presente.

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Gabinete de Ministros, 7- Actividades Comunes a los Programas 69, 70, 73, 74, y 75, 8- Actividades Comunes a los Programas 61 y 68, 15- Planeamiento y Control de Gestión, 37- Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, 38- Coordinación y Promoción de Eventos, 44- Estrategia y Desarrollo, 56- Coordinación Participación Ciudadana, 61- Defensa y Protección del Consumidor, 68- Atención Ciudadana de Calidad, 75- Coordinación Servicios Desconcentrados, y 95- Planificación Estratégica, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-19411993-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 131/ASINF/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689, la Ley N° 5.460, la Ley Nº 5.495, el Decreto N° 396/GCABA/15, el Decreto N° 10/GCABA/16, el Expediente Electrónico 19633521-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 5722/SIGAF/2016 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar al gasto detallado en el Informe N° 19680781/DGTALINF/2016; Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela;

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ANEXO

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Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5495, promulgada por Decreto Nº 396/GCABA/15 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.016; Que así por Decreto Nº 10/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.016", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que el Requerimiento Nro. 5722/SIGAF/2.016 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016, aprobadas mediante Decreto N° 10/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 10/GCABA/2.016,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrado en SADE como IF-2016-19680730-ASINF el que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dougall

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 132/ASINF/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidad por Ley Nº 5454) La Ley N° 2.689, la Ley N° 5.460, su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15, los Decretos Nros. 684/GCABA/09, 335/GCABA/11, las Resoluciones Nos. 99/ASINF/12, 18/ASINF/13, 37/ASINF/16 y su modificatoria Resolución N° 46/ASINF/16, la Resolución N° 109/ASINF/16, la Resolución N° 129/ASINF/16 el Expediente Electrónico N° 18871893-MGEYA-ASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689, establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración."; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que, por su parte, los incs. k) y m) del mismo Artículo, le confieren al Director Ejecutivo las responsabilidades de “Determinar la cantidad de Direcciones Generales, así como sus responsabilidades primarias, hasta un número de cuatro (4)“, y de “Realizar todos los actos requeridos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la Agencia“, respectivamente; Que por Decreto Nº 684/GCABA/09, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/GCABA/11, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/09, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que mediante Resolución N° 99/ASINF/12, se adhirió la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Régimen Gerencial aprobado por el Decreto N° 684/GCABA/09;

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Que por la Resolución N° 18/ASINF/13 y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/2016 se modificó parcialmente la estructura organizativa de las Direcciones Generales de la Agencia de Sistemas de Información; Que en virtud de ello mediante la Resolución N° 109/ASINF/16, se modificó parcialmente la Resolución N ° 18/ASINF/13, en función de la nueva estructura gerencial de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo, se suprimió la Gerencia Operativa de Mantenimiento de Aplicaciones a cargo de la Sra. Sandra Medina y la Subgerencia Operativa de Mantenimiento Correctivo y Evolutivo a cargo de la Srta. Gabriela Trama; Que en este sentido la Gerencia Operativa Evaluación y Seguimiento de Proyectos, la Subgerencia Operativa Metodología y Estándares, y la Subgerencia Operativa Arquitectura y Bases de Datos, al día de la fecha se encuentran vacantes; Que a través de la Nota N° 18418792-DGISIS-16 obrante Bajo Orden N° 3, la Directora General de Integración de Sistemas solicitó la designación de la Sra. Sandra Medina como Gerente Operativa de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, de la Srta. Gabriela Trama como Subgerente Operativa de Metodología y Estándares y del Sr. Nicolás Prosperi como Subgerente Operativo de Arquitectura y Bases de Datos; Que en este sentido corresponde dejar de manifiesto que la Sra. Sandra Medina, la Srta. Gabriela Trama y el Sr. Nicolás Prosperi revisten de la idoneidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en los cargos para el cual fueron propuestos; Que por Resolución N° 129/ASINF/16 se acepto la renuncia del Sr. Nicolás Prosperi, como Contrato de Locación de Servicio que lo vincula con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 31 de Julio del 2016; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, actualmente dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 471, y ha efectuado las observaciones pertinentes en la situación de revista y realizado el alta que fuera necesario para incorporar a las personas propuestas para la cobertura de los cargos gerenciales transitorios en cuestión; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de designar a la Sra. Sandra Medina como Gerente Operativa de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, a la Srta. Gabriela Trama como Subgerente Operativa de Metodología y Estándares y al Sr. Nicolás Prosperi como Subgerente Operativo de Arquitectura y Bases de Datos. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Designase, a partir del 01 de Agosto de 2.016, con carácter transitorio al cargo de Gerente Operativa de la Gerencia Operativa de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Sandra Medina DNI N° 14.850.396. Artículo 2º.- Designase, a partir del 01 de Agosto de 2.016, con carácter transitorio al cargo de Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa de Metodología y

Estándares dependiente de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Srta. Gabriela Trama DNI N° 13.807.085.

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Artículo 3º.- Designase, a partir del 01 de Agosto de 2.016, con carácter transitorio al cargo de Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa de Arquitectura y Bases de Datos dependiente de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Nicolás Prosperi DNI N° 29.592.339. Artículo 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 86/SECISYU/16

Buenos Aires, 28 de julio de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3.343, N° 5.460, el Decreto N° 363/GCABA/15, el Expediente N° 18166670-2016-MGEYA-SSPYGC, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 17 establece, que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos; Que, el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce el derecho a un hábitat adecuado; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la participación y desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general; Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Unidad de Gestión de Intervención Social tiene la responsabilidad de formular, implementar y ejecutar programas y planes habitacionales en orden a las villas, núcleos habitacionales transitorios y barrios vulnerables, así como organizar, ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional, mantenimiento del hábitat en las situaciones de emergencia en villas y barrios vulnerables e integrarlos a la trama de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de las responsabilidades descriptas, la Unidad de Gestión de Intervención Social implementó el Desarrollo de Tareas de Saneamiento y Mejoramiento en Villas, Asentamiento, Núcleos Habitacionales Transitorios y Barrios Carenciados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través de convenios con Cooperativas de Trabajo;

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Que el Decreto N° 363/GCABA/15 creó en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Integración Social y Urbana, teniendo entre sus responsabilidades primarias, coordinar el Plan de Urbanización Integral Retiro - Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad; Que a partir de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15, la Secretaría de Integración Social asumió la responsabilidad de ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional y mantenimiento del hábitat, en el ámbito de los asentamientos de las Villas 31 y 31 bis, y Barrio San Martín; Que es imprescindible otorgar continuidad a las acciones implementadas por la Unidad de Gestión de Intervención Social a fin de asegurar en las tareas de saneamiento y mantenimiento en las Villas 31 y 31 bis, y Barrio San Martín;

Que la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Integración Social y Urbana, tiene como misión fundamental la de coordinar con actores locales la implementación de proyectos de integración, gestión comunitaria y planeamiento participativo; Que por lo expuesto, con el fin de otorgar continuidad a las tareas de saneamiento y mantenimiento implementadas por la Unidad de Gestión de Intervención Social, resulta necesario delegar en la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Comunitaria la facultad de suscribir convenios con Cooperativas de Trabajo en el ámbito de las Villas 31 y 31 bis, y Barrio San Martín. Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA RESUELVE

Artículo 1° - Facúltese a la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Comunitaria para suscribir convenios con Cooperativas de Trabajo en el marco de las acciones de Desarrollo de Tareas de Saneamiento y Mejoramiento en Villas en el ámbito de los asentamientos de las Villas 31, 31 Bis y Barrio San Martín. Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Planeamiento y Gestión Comunitaria y de Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental, y a efectos de continuidad del trámite gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN N.° 147/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Nº 1145/09, concordantes y modificatorios, las Resoluciones Nº 1160/MHGC/11, Nº 424/MHGC/13 y sus complementarios y modificatorios, 596/MHGC/11 y sus reglamentarios, la Disposición N° 396/DGCYC/14, la Resolución N° 128/SECCYFP/16 el Expediente Nº17804909/MGEYA/DGTALMJG/16, y

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Que por la citada actuación tramita la Contratación Menor Nº 2051-1894-CME16 mediante el sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la contratación del Servicio de Producción de un Evento Deportivo, a los fines de fomentar la integración de los diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a desarrollarse dentro de un plazo máximo de dos (2) meses desde su iniciación, en un todo de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas; Que mediante Resolución N° 128/SECCCYFP/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se realizó el llamado para el día 05 de agosto de 2016, a las 12 horas, para la contratación del servicio en cuestión, con las características técnicas establecidas en los referidos Pliegos, por un monto estimado en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 370.000); Que, se dio cumplimento a las exigencias de publicad y difusión exigidas por la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura BAC del día 05de agosto de 2016, se recibióUNA (1) oferta, correspondiente a la firma "NORTH CHAMP SRL", CUIT 30-69659652-9 por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($439.292,40); Que se ha labrado el correspondiente Cuadro Comparativo de Ofertas, generado por el sistema BAC, conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095; Que ha tomado la intervención de su competencia el Órgano evaluador, el cual sostuvo que corresponde preadjudicar la contratación de marras a la firma "NORTH CHAMP SRL", CUIT 30-69659652-9 por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($ 439.292,40). Ello en función de que la referida oferta ha cumplido con los requisitos administrativos, técnicos y económicos preestablecidos y ha resultado la más conveniente para la Administración conforme el artículo 110 de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454); Que la presente contratación cuenta con el respaldo presupuestario suficiente; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095 y los Decretos Nº 114/2016 y 411/2016, LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor tramitada bajo Proceso de Compra BAC 2051-1894-CME16 para la contratación del Servicio de Producción de un Evento Deportivo, a los fines de fomentar la integración de los diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a desarrollarse dentro de un plazo máximo de dos (2) meses desde su iniciación, en todo de acuerdo a los Pliegos que rigen la presente contratación. Artículo 2.- Adjudícase la Contratación Menor tramitada bajo Proceso de Compra BAC 2051-1894-CME16 a la firma "NORTH CHAMP SRL", CUIT 30-69659652-9 por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($ 439.292,40). Artículo 3.- El gasto que demande la presente Resolución, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2016. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el B.A.C., notifíquese a la firma NORTH CHAMP SRL, CUIT 30-69659652-9, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.° 150/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), sus Decretos Reglamentarios Nº 95/14 y Nº 1145/09, concordantes y modificatorios, Nº 114/2016 y su Anexo modificado por el Decreto Nº 411/2016, las Resoluciones Nº 1160-MHGC-11, Nº 424-MHGC-13 y sus complementarias y modificatorias, 596-MHGC-11 y sus reglamentarias, Nº 114-SECCCYFP-2016, el Expediente Nº 17124894/MGEYA/DGTALMJG/16, y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita Licitación Pública para la contratación para la adquisición del servicio de consultoría para el fortalecimiento y desarrollo de competencias personales y de equipos de trabajo, a prestarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles durante los años 2016 y 2017 a partir del perfeccionamiento del contrato, por un importe estimado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000,00.-); Que, en virtud de la necesidad de adquirir los servicios mencionados se procedió a iniciar el Proceso de Compra N° 2051-0815-LPU16 a través del sistema BAC bajo el procedimiento de Licitación Pública de Etapa Única Nacional previsto en los artículos , 31, 32, 35, y concordantes de la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) y su reglamentación; Que, mediante la Resolución Nº 114/2016/SECCCYFP se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se estableció como fecha de apertura de ofertas el día 20 de julio de 2016 a las 12.00 horas; Que, se dio cumplimento a las exigencias de publicad y difusión exigidas por la normativa vigente; Que, con fecha 14 de julio de 2016 se emitió la Circular Con Consulta Nº 1, la cual fue debidamente difundida;

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Que, conforme al Acta de Apertura de fecha 20 de julio de 2016 y el Cuadro Comparativo de Ofertas de la misma fecha, se adquirieron ONCE (11) pliegos y se presentaron CUATRO (4) ofertas pertenecientes a las firmas PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L., (CUIT N° 30-70818586-4), por un monto total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000,00); AXIALENT ARGENTINA S.R.L., (CUIT N° 30-70828631-8), por un monto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA ($ 3.269.170,00); HORWATH CONSULTING S.A., (CUIT N° 30-65031269-0), por un monto total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 1.875.500,00); y PRICE WATERHOUSE & CO ASESORES DE EMPRESAS S.R.L., (CUIT N° 30-70864208-4), por un monto total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 4.420.000,00); Que mediante el Dictamen de Preadjudicación de Ofertas de fecha 9 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconsejó adjudicar a la firma HORWATH CONSULTING S.A., (CUIT N° 30-65031269-0), por un monto total de PESOS UN

MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 1.875.500,00), por resultar la oferta más conveniente económicamente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, el mencionado Dictamen fue publicado en forma con fecha 12 de agosto de 2016, sin que se hayan recibido impugnaciones al mismo; Que la presente encuentra respaldo presupuestario y se halla emitida en el sistema B.A.C. la Afectación Definitiva de Fondos con la conformidad de la DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO (OGEPU) conforme lo normado en el artículo 26º del Anexo al Decreto Nº 10/2016; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 y el Decreto Nº 114/2016 y su Anexo modificado por el Decreto Nº 411/2016,

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de Licitación Pública tramitado bajo el Proceso de Compra BAC Nº 2051-0815-LPU16 y adjudicase la contratación de un servicio de consultoría para el fortalecimiento y desarrollo de competencias personales y de equipos de trabajo a HORWATH CONSULTING S.A., (CUIT N° 30-65031269-0), por un monto total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($1.875.500,00), a ejecutarse durante el presente año y el año 2017. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a los Ejercicios 2016 y 2017. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4.- Publíquese la presente en el portal de internet de Buenos Aires Compras y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio, notifíquese a las firmas participantes y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 2607/MHGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 346/16, la Resolución Nº 312/MJGGC/2010, el Expediente Electrónico N° 18.979.042-MGEYA-DGCYC-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 346/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en consecuencia parcialmente modificado el Decreto Nº 363/15; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que la Sra. Gabriela Paola Giordano, DNI Nº 24.922.664, CUIL Nº 27-24922664-0 presentó su renuncia al cargo de Gerente Operativa de la Gerencia Operativa de Organización, Planificación y Control de Gestión, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, de la entonces Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, del Ministerio de Hacienda, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 312/MJGGC/2010; Que a efectos de cubrir dicho cargo vacante en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, se propicia la designación de la Sra. Alejandra Patricia Balmaceda, DNI Nº 25.987.240,

CUIL Nº 27-25987240-0, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 01 de agosto de 2016, la renuncia presentada por la agente Gabriela Paola Giordano, DNI Nº 24.922.664, CUIL Nº 27-24922664-0, como Gerente Operativa con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa de Organización, Planificación y Control de Gestión, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, de la entonces Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, del Ministerio de Hacienda, reintegrándose a la partida de planta Permanente 6070.0010.P.A.05. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 01 de agosto de 2016, con carácter transitorio, a la agente Alejandra Patricia Balmaceda, DNI Nº 25.987.240, CUIL Nº 27-25987240-0, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Organización, Planificación y Control de Gestión, de la Dirección General Compras y Contrataciones, de la Subsecretaría de Gestión Operativa, del Ministerio de Hacienda. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda, debiendo esta última notificar fehacientemente a las interesadas y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2612/MHGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente N° 293.186/10 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó Sumario N° 193.16/09 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 1062/MHGC/09 se ordenó la instrucción del presente sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al Informe Nº 4/09 elaborado por la ex Dirección de Auditoría de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; Que, obra copia del referido Informe mediante el cual se procedió a efectuar un control especial de documentación en el Hospital General de Agudos “Teodoro Álvarez'" que abarcó el período comprendido entre el 01/08/07 y el 30/11/08 inclusive;

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Que, señaló esa Dirección de Auditoría que se detectaron numerosos casos de inasistencias injustificadas en que incurrieron distintos agentes del citado nosocomio y que no se había dado estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 471; Que, se expidió la Procuración General mediante Dictamen PG N° 070355/09, considerando que los hechos denunciados merecían una investigación, y de resultar procedente, correspondería aplicar las sanciones disciplinarias establecidas por la Ley N° 471, Capítulo XlI “Del Régimen Disciplinario"; Que, obra descargo de la Jefa de División Personal del Hospital General de Agudos “Teodoro Álvarez“, Silvia S. de Fernández, referido al Informe de Auditoría N° 4/09, acompañado de la documentación relacionada con el tema; Que, se glosó la nómina de agentes del mentado nosocomio que durante el período 2008 inasistieron a sus tareas y/o registraron llegadas tarde y estarían encuadrados en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 471, la cual fue elevada por la Jefa de División Personal, Fernández, a la Directora Dra. Diana Galimberti mediante nota. Todo fue elevado a la Dirección General Región Sanitaria II par Informe N° 384/HGATA/09; Que, mediante Disposición N° 08/DGSUM/09 se ordenó investigar en expedientes separados los hechos vinculados a cada agente, identificándolos con un número de actuación individual, para ser anexados al Sumario que tramitara por el Expediente Nº 13.158/08; Que, de acuerdo con ello, el Ministro de Hacienda ordenó por Resolución N° 3248/MHGC/09 la ampliación del objeto de investigación dispuesto por Resolución N° 1062/MHGC/09, en orden a las anomalías puestas de manifiesto a través del Informe N° 4/09 de la ex Dirección de Auditoria de la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en virtud de la facultad conferida par el articulo 9º in fine del Decreto N° 826/01 (actualmente derogado); Que, obra el certificado de las fotocopias glosadas que son reproducción fiel de sus originales, correspondientes al Expediente Nº 35.878/09 e incorporado Expediente N° 13.156/09, por el que tramitara el sumario Nº 193/09;

Que, consta la .remisión de las actuaciones a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos, con el fin de caratularlas y destinar el presente sumario particularmente a la investigación de la conducta de la agente Baldomera Ramona Silva, FC. N° 393.401; Que, abierta la instrucción, se solicitó al Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez“ mediante Nota Nº 512.142/DGSUM/10, toda la documentación relacionada con las ausencias y/o llegadas tarde en que incurriera la mencionada agente en el período comprendido entre el 01/08/07 y el 30/11/08; Que, el organismo oficiado hizo saber por Informe Nº 572/HGATA/10 el detalle de inasistencias injustificadas en que incurrió la mencionada agente en el período solicitado, dejando constancia que no se le aplicó sanción disciplinaria habiéndosele efectuado los descuentos pertinentes; Que, en razón de existir mérito suficiente, se decretó la indagatoria de la agente Baldomera Ramona Silva, DNI. Nº 10.912.961, enfermera jefa en el Servicio de Terapia Intensiva de Adultos del Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", agregándose, sus antecedentes y concepto; Que, en la declaración indagatoria prestada por la dicente, expresó no recordar lo que ocurrió los días en que se le imputaron ausentes. Aseveró que siempre que no concurrió a trabajar fue por asistir a jornadas de capacitación, colaborar con su hija que fue mamá, porque se sentía descompuesta, pero nunca inasistió sin fundamento alguno;

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Que, en consecuencia se le formuló a la agente Silva el siguiente cargo: "Haber incurrido en inasistencia discontinuas injustificadas a su jornada laboral los días 9 y 16 de agosto, 11 y 21 de septiembre, 25, 26 y 31 de octubre del año 2007, 21 de enero, 8, 19 y 27 de mayo, 14 de agosto y 17 de noviembre del año 2008, conforme surge del Informe de Auditoría Nº 4/09 y documental agregada a fs. 92/99", el que le fuera notificado personalmente; Que, la sumariada presentó su descargo, acompañó prueba documental dejándose constancia que no presentó alegato en el plazo concedido y se dispuso la clausura del presente sumario; Que, se agregó extracto del Sistema Único de Recursos Humanos (SURH), sobre la situación de revista de la agente Silva; Que, se señaló que para mejor proveer resultaba necesario librar una comunicación oficial a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a fin de que remitiera la documentación respaldatoria que acreditara las inasistencias injustificadas respecto a la agente Silva, señaladas en el Informe de Auditoría N° 4/09, toda vez que la información obrante en la planilla de los auditores difería con la suministrada por el Hospital General de Agudos “Teodoro Álvarez“; Que, se dejó constancia que por razones de celeridad, economía e inmediatez procesal, se agregó copia certificada de las fojas obrantes en el Expediente N° 264.326/10, sumario N° 193.27/09, que guardaban relación con la documentación requerida; Que, finalmente ante este requerimiento y ante la falta de documentación por parte de la Dirección General Técnica, Administrativa y, Legal del Ministerio de Hacienda fue el organismo competente del Ministerio de Salud quien indicó no contar con la información solicitada; Que, habiendo operado el vencimiento del plazo otorgado a la sumariada Silva, sin que existiera presentación alguna, se le dio por decaído el derecho de hacerlo en el futuro, otorgándosele vista de todo lo actuado clausurándose así la instrucción;

Que, en cuanto al cargo endilgado, una de las pruebas que hace a este reproche está dada por el Informe de Auditoría N° 4/09, producido por la Dirección de Auditoría de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en el cual se consignó que el objetivo de la tarea realizada se circunscribió a examinar en el Hospital General de Agudos “Teodoro Álvarez“, por el período comprendido entre el 01/08/07 al 30/11/08 inclusive, la cantidad de inasistencias injustificadas por agente y el tratamiento dado, en los casos en que se detectaron excesos en los límites establecidos por la normativa vigente; Que, el señalado informe de auditoría precisó que, conforme la normativa aplicable que establecía el cómputo de los plazos calculado para el lapso de los 12 meses anteriores a partir que se verificaba la inasistencia injustificada, se procedió a efectuar el cálculo por agente, y para ese lapso, clasificándolas en aquéllas que alcanzaban un acumulado entre 10 a 15 días y las que superaban los 15 días; Que, asimismo, se destacó en dicho estudio que se constató que no se había dado estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 471, a excepción del caso del agente Alberto Ferrari, FC. N° 403.119; Que, en la nota dirigida por la agente Silva la inculpada expresó que en el año 2007, estuvo presente los días 9/08, 16/08, 21/09 y 31/10, mientras que los días 25 y 26/10, usufructuó licencia médica. Manifestó que en el año 2008, el día 21/10, estuvo con licencia médica, los días 08/05 y 19/05 y el 14/08 cambió de turno. Dijo que todo lo expuesto surgía de las planillas de asistencia del Departamento de Enfermería; Que, como prueba documental, la sumariada acompañó copia de una planilla del turno de 07:00 a 13:00 horas de julio a diciembre de 2007, en el cual no consta referencia alguna al Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez";

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Que, asimismo acompaño copia simple del Informe Nº 572/HGATA/10 de dicho nosocomio, en el cual sí constan las inasistencias referidas en el reproche y de la planilla anual de presentismo del año 2008 de dicho nosocomio y solicitó, como prueba informativa, que el Departamento de Enfermería manifestara si aquéllas eran auténticas y que la Oficina de Recursos Humanos, Sector Fichero, acompañara copia de las tarjetas de reloj de entradas y salidas del personal de los años 2007 y 2008 y/o carpetas de planillas de asistencia de los mismos años, a fin de que con ellas se corroborara lo manifestado y asimismo, que informara sobre las licencias médicas de la inculpada; Que, sin embargo, en respuesta a la prueba informativa de la defensa, la Directora del Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", Diana Galimberti, solicitó el envío de las planillas a fin de ser autenticadas; Que, la directora detalló las licencias médicas usufructuadas por la agente Silva en el período agosto de 2007 a noviembre de 2008, tratándose en todos los casos de licencia común. Asimismo solicitó autorización de prórroga, para el envío de fichas reloj y/o planillas de asistencia de aquella época, teniendo en cuenta que las mismas se encontraban archivadas fuera del área y su búsqueda requería más tiempo que el otorgado. Rectificó el Informe Nº 572/HGATA/10 donde por error involuntario mencionó dos (2) ausentes en noviembre de 2008, cuando correspondía uno (1) del día 17/11/08. Respecto a los tres (3) ausentes de octubre de 2007 correspondiendo el del día 31/07/07, se tomará como error de tipeo para ser valorado sólo el día 31/10/07; Que, es decir que la inculpada, al no haber impulsado la concreción de la prueba informativa ofrecida, no ha logrado acreditar que haya concurrido a trabajar en los días en que según el cargo, inasistió injustificadamente;

Que, de modo tal que el análisis queda centrado en el texto del invocado Informe de Auditoría Nº 4/09, a fin de discernir si la sumariada se encuentra encuadrada en los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 471; Que, se encuentra probado por la documentación glosada en autos que acompaña el descargo de la Jefa de División Personal del Hospital Álvarez, Silvia S. de Fernández, referido al Informe de Auditoría Nº 4/09, que la empleada Silva incurrió en cuatro (4) inasistencias injustificadas discontinuas en el período 2008; Que, por su parte, el Informe Nº 572/HGATA/10 de la Dirección del nosocomio consignó que los antes referidos ausentes correspondieron a los días 09/08 y 16/08; 11/09 y 21/09; 25/10, 26/10 y 31/10 de 2007; 21/01, 08/05, 19/05 y 27/05; 14/08 y 17/11 de 2008; Que, debe señalarse que en la comunicación cursada por dicha dependencia se rectificó parcialmente el Informe Nº 572/HGATA/10 donde por error involuntario, se mencionó "...3 ausentes en octubre de 2007 corresponde 1 ausente el día 31/10/07, comunicado por Nota Nº 5399/HGATA/07..."; Que, además, ante las discrepancias de los informes obrantes en autos, mediante nota NO-2015-18683481-HGATA, el Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez" dejó constancia que Silva justificó licencia médica de los días 25 y 26/10/07 y 21/01/08; Que, corresponde aclarar que si bien en la planilla elaborada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, constan otras inasistencias adjudicadas a la empleada Silva, debe estarse, en lo que hace a la probanza del reproche en análisis, a la información aportada por el Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", que era la institución que contaba con la documentación respaldatoria sobre los ausentes de la agente en cuestión;

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Que, a ello se agrega que tanto la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda como el Director General Legal y Técnico del Ministerio de Salud, informaron que no tenían al 06 y 16/06/14 la documentación respaldatoria del Informe de Auditoría Nº 4/09, que acreditara las inasistencias injustificadas respecto de todos los agentes involucrados en el mismo; Que, también debe valorarse lo manifestado por la propia sumariada en su declaración indagatoria y en su descargo, debiendo aclararse que si bien señaló que no concurrió en tales días debido a problemas de salud o porque asistió a su hija o por haber concurrido a cursos de capacitación en modo alguno probó tales extremos; Que, toda vez que el artículo 47, inciso b) de la Ley N° 471 establece como causales para la sanción de apercibimiento y suspensión, las inasistencias injustificadas en tanto no excedan los 10 días de servicios en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores, y habida cuenta que la agente Silva incurrió en cinco (5) inasistencias injustificadas discontinuas en dicho período, contado a partir del 17/11/08 (último ausente reprochado) al 17/11/07, resulta acreditado el reproche respecto a tales ausencias de los días 08/05/08, 19/05/08, 27/05/08, 14/08/08 y 17/11/08, pues con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inc. a) de la Ley N° 471; Que, por ello se aconsejará aplicarle una sanción suspensiva, para cuya graduación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del mismo ordenamiento legal, se tendrán en cuenta, la gravedad de su falta, su concepto bueno y la ausencia de sanciones disciplinarias anteriores; Que, distinta es la situación respecto a las inasistencias que no están comprendidas en el lapso contado a partir del 17/11/08 (último ausente reprochado) al 17/11/07, es

decir, las de los días 09/08/07, 16/08/07, 11/09/07, 21/09/07, 25/10/07, 26/10/07 y 31/10/07, debiendo recordarse que la Dirección del Hospital Álvarez rectificó parcialmente el Informe Nº 572/HGATA/10, donde por error involuntario, se mencionó "...3 ausentes en octubre de 2007 corresponde 1 ausente el día 31/07/07, comunicado por Nota Nº 5399/HGTATA/07..". Aquí debe señalarse que por error de tipeo se consignó "31/07/07", cuando debió consignarse "31/10/07". También, debe meritarse que el mencionado nosocomio, dejó constancia que Silva justificó licencia médica los días 25 y 26 del 10/07 y 21/01/08; Que, en cuanto a este aspecto del reproche, se recomienda eximir de responsabilidad disciplinaria a la empleada Silva; Que, conforme informa la Dirección General de Relaciones Laborales, la agente Baldomera Ramona Silva, FC. 393.401, no se encuentra amparada bajo los términos de la Ley Nº 23.551; Por ello, atento lo aconsejado por Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184/10;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Sanciónase con tres (3) días de suspensión a la agente Baldomera Ramona Silva, DNI. Nº 10.912.961, en orden al siguiente cargo: "Haber incurrido en inasistencia discontinuas injustificadas a su jornada laboral los días ... 8/05, 19/05, 27/05, 14/08 y 17/11 del año 2008, conforme surge del Informe de Auditoría Nº 4/09 y documental agregada a fs. 92/99". Artículo 2º.- Exímese de responsabilidad disciplinaria a la agente Baldomera Ramona Silva, DNI. Nº 10.912.961, en cuanto a "Haber incurrido en inasistencias discontinuas injustificadas a su jornada laboral los días 09/08, 16/08, 11/09, 21/09, 25/10, 26/10 y 31/10 del año 2007; 21/01 ... del año 2008; conforme surge del Informe de Auditoría Nº 4/09 y documental agregada a fs. 92/99".

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud quien deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente, consignando que no se agota la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio conforme los términos del art. 107 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1510/97 (texto consolidado Ley N° 5454) y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para que proceda a la registración correspondiente. Cumplido, archívese. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2613/MHGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 363/15 y modificatorios y 315/16, y el Expediente Electrónico N°-2016-18395862-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud; Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto N° 315/16 se modificó la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando en consecuencia parcialmente modificado el Decreto N° 363/15; Que por el Decreto N° 684/09 y modificatorios, se reglamentó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471; Que la Ministra de Salud propicia la ratificación de la designación transitoria de diversos agentes hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de los agentes propuestos para la cobertura transitoria de los cargos, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

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Artículo 1°.- Ratifíquense las designaciones transitorias de los agentes detallados en el

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Anexo A (IF N° 2016-18472528-DGAYDRH), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Salud, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados. Cumplido, archívese. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2616/MHGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO el Expediente Electrónico 2016-09990907-MGEYA-DGALH y, CONSIDERANDO: Que, mediante la actuación de la referencia el Director General de Administración y Liquidación de Haberes da cuenta de la desaparición acaecida el día 31/03/16 de cinco equipos de aires acondicionados split que se encontraban en el piso 4° del Edificio del Plata, sito en Carlos Pellegrini 211 de esta Ciudad, pertenecientes a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda; Que, conforme surge de autos, los elementos sustraídos fueron los siguientes: Aire acondicionado portátil marca Surrey de 2250 frigorías (N° de Inventario 5693393), Aire acondicionado privado S/M (N° de Inventario 5696379), Aire acondicionado privado S/M (N° de Inventario 5697178), Aire acondicionado Split, marca Surrey, de 3000 frigorías, modelo 553TFH13 (N° de Inventario 5690752), Aire acondicionado Split, marca Surrey, de 3000 frigorías, modelo 553TFH13 (N° de Inventario 5690751); Que, obra en los actuados la denuncia policial efectuada ante el Jefatura del Área Investigaciones-Comuna 4, de la Policía Metropolitana; Que, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, resulta oportuno ordenar a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la instrucción del pertinente sumario administrativo; Por ello, atento lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 1.218;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

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ANEXO

Artículo 1º.- Instrúyase el pertinente sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la desaparición de cinco equipos de aire acondicionados split que se

acondicionado Split, marca Surrey, de 3000 frigorías, modelo 553TFH13 (N° de Inventario 5690751).

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encontraban en el piso 4° del Edificio del Plata, sito en Carlos Pellegrini 211 de esta Ciudad, pertenecientes a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda, acaecido el 31/03/16, y cuyas especificaciones técnicas resultan ser: Aire acondicionado portátil marca Surrey de 2250 frigorías (N° de Inventario 5693393), Aire acondicionado privado S/M (N° de Inventario 5696379), Aire acondicionado privado S/M (N° de Inventario 5697178), Aire acondicionado Split, marca Surrey, de 3000 frigorías, modelo 553TFH13 (N° de Inventario 5690752), Aire acondicionado Split, marca Surrey, de 3000 frigorías, modelo 553TFH13 (N° de Inventario 5690751). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Administración y Liquidación

de Haberes y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2617/MHGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO el Decreto N° 501/12 y la Resolución N° 1769-MHGC/12, el Expediente Electrónico 2016-19.508.108-MGEYA-DGTALMH y, CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 501/12 se aprobó el Régimen de Asignaciones de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su artículo 3º se facultó al Ministro de Hacienda a fijar y actualizar el monto tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises); Que mediante la Resolución N° 1769-MHGC/12 se fijaron los referidos montos; Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises), desde la fecha de emisión de la citada norma hasta la actualidad, resulta necesario actualizar dichos montos; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 501/12;

El MINISTERIO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 1769-MHGC/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA ($ 60.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230.-) cuando sea hasta 50 km. Fuera de dicho radio".

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Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 1769-MHGC/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) el valor diario máximo de gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado (taxis y remises)". Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías Subsecretarías, Agencias y Organismos Descentralizados y entidades con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2621/MHGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 299/16, las Resoluciones Nº 544/MJGGC/2011, 460/MJGGC/2011 y 284/MMGC/2012, el Expediente Electrónico Nº 16.566.302-MGEYA-DGTALMC-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 299/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en consecuencia parcialmente modificado el Decreto Nº 363/15; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Ministerio de Cultura propicia el cese de diversos agentes a diferentes cargos de régimen gerencial; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

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EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Cese, a partir del 05 de mayo de 2016, a los agentes detallados en el Anexo I (IF-2016-19496545-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2622/MHGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 369/16, y el Expediente Electrónico N° 18.436.720-MGEYA-DGTALMJYS-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado Decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho Decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y los Decretos N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 369/16 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 363/15; Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno;

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ANEXO

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Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Justicia y Seguridad propicia la designación del Sr. Juan Federico Granillo Fernández, DNI N° 30.217.851, CUIL N° 20-30217851-9, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Asistencia a Beneficiarios de la ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA), dependiente de la Dirección General Justicia, Registro y Mediación, de la Subsecretaría de Justicia, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de junio de 2016, con carácter transitorio, al agente Juan Federico Granillo Fernández, DNI N° 30.217.851, CUIL N° 20-30217851-9, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Asistencia a Beneficiarios de la ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA), dependiente de la Dirección General Justicia, Registro y Mediación, de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Justicia, Registro y Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2623/MHGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 638/07, 363/15 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 446/MHGC/2016 y 1372/MHGC/2016/ y el Expediente Electrónico N°18.881.125/2016/DGALP, y;

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Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que mediante Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda solicita la modificación, a partir del 01 de agosto de 2016, de las unidades retributivas asignadas por Resolución Nº 1372/MHGC/16, en concepto de Suplemento de Gabinete, a la agente Romina Verónica Ballasch, CUIL 27-26069613-6; Que asimismo, el citado organismo solicita asignar, a partir del 01 de agosto de 2016, el Suplemento de Gabinete equivalente a doscientos cincuenta (250) unidades retributivas, respectivamente a favor de las agentes, María Florencia Caparra, CUIL 23-29655723-4 y Lorena Gladys Pellegrino, CUIL 27-24591518-2, quienes revistan como Planta Transitoria de la mencionada Dirección General; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.-Modifícanse los términos de la Resolución Nº 1372-MHGC-16, dejándose establecido que el Suplemento de Gabinete asignado a la agente Romina Verónica Ballasch, CUIL 27-26069613-6 , lo es a partir del 01 de agosto de 2016 por un total equivalente a setecientas (700) unidades retributivas.- Artículo 2°.- Asígnase, a partir del 01 de agosto de 2016, el Suplemento de Gabinete, a diversas agentes que revistan en la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo I (IF 19554583-DGALP-2016), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, quien deberá notificar a las interesadas. Miguel p/p

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CONSIDERANDO:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 2624/MHGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, los Decretos Nº 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 328/16, y el Expediente Electrónico N° 34.880.371-MGEYA-DGAR-2015, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado Decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho Decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y los Decretos N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 328/16 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Educación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 363/15; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria y hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio Educación propicia la designación de la Sra. Graciela Clotilde Aybar, DNI Nº 12.012.899, CUIL Nº 27-12012899-5, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Servicios Centralizados, de la Gerencia Operativa Administración General, de la Dirección General Administración de Recursos, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el

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anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase, a partir del 01 de junio de 2016, con carácter transitorio, a la agente Graciela Clotilde Aybar, DNI Nº 12.012.899, CUIL Nº 27-12012899-5, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Servicios Centralizados, de la Gerencia Operativa Administración General, de la Dirección General Administración de Recursos, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 5501.0041.AB.05. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2634/MHGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 471, texto ordenado por Ley N° 5454 y el Expediente Electrónico Nº 18003860-DGALP-16 en tramitación conjunta con los Expedientes Electrónicos Nros. 18001095, 18002208, 18004324 y 18005579/DGALP/2016 y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (t.o. Ley N° 5454), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del Expediente citado en el Visto, diversos agentes presentaron sus renuncias a partir de diferentes fechas, de la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda;

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Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (t.o. Ley N° 5454); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Ténganse por aceptadas a partir de diferentes fechas, las renuncias presentadas por diversos agentes, a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, tal como se indica en el Anexo "I" (IF-2016-18560794-DGALP), en el modo y condiciones que en cada caso se señala, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471 (t.o. Ley N° 5454). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2635/MHGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 328/16, el Expediente Electrónico N° 15774937-MGEYA-DGSE-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 328/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Educación propicia la designación del Sr. Juan Carlos Adamini, DNI Nº 11.385.978, CUIL Nº 20-11385978-5, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Control Contable y Asesoramiento de Cooperadoras, de la Gerencia Operativa Apoyo a Escuelas y Cooperadoras, dependiente de la Dirección General Servicios a Escuelas, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el

anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 26 de mayo de 2016, con carácter transitorio, al agente Juan Carlos Adamini, DNI Nº 11.385.978, CUIL Nº 20-11385978-5, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Control Contable y Asesoramiento de Cooperadoras, de la Gerencia Operativa Apoyo a Escuelas y Cooperadoras, dependiente de la Dirección General Servicios a Escuelas, de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 5519.0020.A.A.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Servicios a Escuelas, del Ministerio de Educación, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

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RESOLUCIÓN N.° 2636/MHGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y N° 5.460 y modificatoria, los Decretos N° 684/09, N° 363/15 y modificatorios y N° 293/16, y el Expediente N° 16.605.360/MGEYADGTALGOB/16, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Gobierno; Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto N° 293/16 se aprobó la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15; Que por el Decreto N° 684/09 y modificatorios, se reglamentó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471; Que previo al dictado del Decreto N° 293/16, fueron designados diversos agentes en calidad Gerentes y Subgerentes, con carácter transitorio, del Ministerio de Gobierno; Que en consecuencia, el Ministerio de Gobierno propicia la ratificación de las mismas hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de los agentes propuestos para la cobertura transitoria de los cargos, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Ratifíquense las designaciones transitorias de los agentes detallados en el Anexo A (IF N° 18.388.904-DGTALGOB-16), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio

de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Gobierno, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados. Cumplido, archívese. Miguel p/p

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 2637/MHGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 345/16, el Expediente Electrónico N° 18089599-MGEYA-MGEYA-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y los Decretos N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 345/16 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en consecuencia parcialmente modificado el Decreto Nº 363/15; Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, la Secretaría Legal y Técnica propicia la designación del Sr. Juan Martin Zúcaro, DNI Nº 22.899.759, CUIL Nº 20-22899759-6 como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Mesa de Entradas, Tránsito y Salidas, de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado, ha verificado

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la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de agosto de 2016, con carácter transitorio, al agente Juan Martin Zúcaro, DNI N° 22.899.759, CUIL N° 20-22899759-6 para cubrir el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Mesa de Entradas Tránsito y Salidas, de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 2039.0000.A.B.04. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, de la Secretaría Legal y Técnica, debiendo ésta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2638/MHGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 393/16, y el Expediente Electrónico N° 18372382-MGEYA-SSTIYC-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado Decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y los Decretos N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 393/16 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 363/15;

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Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología propicia la designación de la Sra. Gisela Vanesa Melillo, DNI Nº 31.966.401, CUIL Nº 27-31966401-2, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Desarrollo Pyme, de la Dirección General Empleo, de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado, ha verificado

la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de agosto de 2016, con carácter transitorio, a la agente Gisela Vanesa Melillo, DNI Nº 31.966.401, CUIL Nº 27-31966401-2, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Desarrollo Pyme, de la Dirección General Empleo, de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6501.0030.PB.02. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Empleo, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2639/MHGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO:

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Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y 5.460, los Decretos Nros.

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684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 315/16, el Expediente Electrónico N° 15988062-DGAYDRH-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y los Decretos N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 315/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en consecuencia parcialmente modificado el Decreto Nº 363/15; Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Salud propicia la designación de la Sra. Natalia Paola Ruggeri, DNI Nº 28.157.658, CUIL Nº 27-28157658-0, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Regulación y Fiscalización, de la Dirección General Planificación Operativa, de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado, ha verificado

la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

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Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 18 de mayo de 2016, con carácter transitorio, a la agente Natalia Paola Ruggeri, DNI Nº 28.157.658, CUIL Nº 27-28157658-0, como

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Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Regulación y Fiscalización, de la Dirección General Planificación Operativa, de la de Subsecretaría Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 4001.0120.P.A.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Planificación Operativa, del Ministerio de Salud, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 141/SSGEOPE/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: la Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº5454) y el EE. Nº 9247807/MGEYA/DGFSCIV/2016, la Resolucion Nº 2428/MHCG/2016 y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Expediente Electrónico Nº 09247807/MGEYA/DGFSCIV/2016 , la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 02 de fecha 06/01/2016 por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en la entrega de mercadería sin rótulo - se entregó atún sin su correspondiente rótulo.; Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 65º- Rubro 2 - Inc. 2.5,- Por entregar mercadería que no se corresponde con las especificaciones técnicas-; Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción corresponde a ración adulto-almuerzo."; Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes notificaciones, toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria el informe y Acta de Incumplimiento Nº1 con la pertinente cedula de notificación - IF- 2016-07475149-DGFSCIV -, no obrando en el presente descargo alguno; Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado de 200 raciones de almuerzos adultos es de $ 24,349 -. IF-2016-16188300-DGFSCIV-:

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Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley Nº 5454 ), estimando procedente aplicar la multa correspondiente; Que por Resolución N° 2428/MHGC/16 se encomienda la firma del despacho de la Dirección General de Compras y Contrataciones en ausencia de su titular a la Señora Subsecretaria de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante - de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454);

LA SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA RESUELVE

Artículo 1º.- Impónese a la firma SIDERUM S.A.- CUIT Nº 33-70713333-9 adjudicataria de la Orden de Compra Nº 25.107/2014 domiciliada en la calle Sarmiento 1652 - P. 1º DEPTO F de la Ciudad de Buenos Aires - una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.434,90) de conformidad con el Artículo 65º Inc. 2.5 del Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62 .- Diligenciamiento- 63.- Formas de notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97,(texto consolidado por Ley Nº 5454), y procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe antes citado en el Art.1º de la facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Público a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Jaime

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Acta Contravención

Penalidad enRaciones Valor de la Ración

TOTAL

06/01/16 Art. 65° - Inc.2.5 100 raciones $ 24,349 $ 2434,90

MONTO TOTAL

---------------------------

-------------------

--------------------

$ 2434,90

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 584/MJYSGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 5495, el Decreto N° 10/GCABA/16, el Expediente Electrónico Nº 2016-18782194-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5495, aprobó el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2016; Que mediante el Decreto N° 10/GCABA/16, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016; Que por las presentes actuaciones, la Subgerencia Operativa de Presupuesto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, en su IF-2016-19092997-DGTALMJYS, propone una modificación presupuestaria por una suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00), a fin de contar con el crédito necesario en la partida 3.3.5 (Limpieza, aseo y fumigación) del Programa 52 Actividad 1 de la Dirección General de Guardia y Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para financiar la tercera y cuarta redeterminación de precios aprobada por el Ministerio de Hacienda según Resoluciones Nros. 526/MHGC/16 y 1492/MHGC/16; Que la mencionada Subgerencia Operativa ha ingresado la modificación presupuestaria en el sistema SIGAF bajo el número de requerimiento 5322; Que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha dado revisión a la presente propuesta, sin mediar objeciones al respecto; Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el apartado II del artículo 37, Capítulo IX del Anexo I del Decreto N° 10/GCABA/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos de acuerdo con el -IF 2016-19717750-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 586/MJYSGC/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 5495 y complementarios, el Decreto N°10/GCABA/16, el EX-2016-16835512-MGEYA-DGEYTI, el EX-2016-18781635-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5495 y complementarios, aprobó el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2016; Que mediante el Decreto N° 10/GCABA/16, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016; Que por las presentes, la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información solicitó al Ministerio de Hacienda la conexión de cinco (5) tramas telefónicas, en el edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en Avenida Regimiento de Patricios Nº 1142, a fin de atender los requerimientos tecnológicos de la linea “911“. Que por IF-2016-18750620-DGTALMH, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, solicita un ajuste presupuestario a fin de cubrir los gastos que demanda dicha conexión, por la suma de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000); Que la Subgerencia Operativa de Presupuesto de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, mediante el IF-2016-19582724-DGTALMJYS, ha propuesto incrementar el credito de la Patida 3.1.4 (telefono, telex y telefax) del Programa 26 Actividad 1 (DGEYTI-Conduccion), habiéndose ingresado la modificación presupuestaria en el sistema SIGAF bajo el número de requerimiento 5317; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda ha dado revisión a la presente propuesta, sin mediar objeciones al respecto; Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en apartado II del artículo 37, Capítulo IX del Anexo I del Decreto N° 10/GCABA/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos de acuerdo con el IF N° 2016-19854385-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Ocampo

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 72/SSADS/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5454), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, el Expediente Nº EX-2016-19491481-DGSUMS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación del servicio de demoliciones y movimiento de suelos de los distintos predios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y el Decreto Nº 95/14, modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que a fin de concretar la adquisición precitada, resulta oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454); Que se ha realizado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que la Dirección General Suministros de Seguridad tomó la intervención de su competencia, proyectando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que la Dirección General de Seguros tomó la intervención de su competencia; Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), y reglamentada por el Anexo II del Decreto N ° 95/14 modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD RESUELVE

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Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del servicio de demoliciones y

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movimiento de suelos de los distintos predios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo Nº PLIEG-2016-19702426-SSADS, forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única 2900-0980-LPU16 para el día 02 de septiembre de 2016 a las 13.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), y los Decretos Nros. 1.145/09 y 95/14, por un monto estimado de pesos nueve millones doscientos setenta y ocho mil seis con 81/100 ($ 9.278.006,81.-). Artículo 3°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comuníquese y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad para la prosecución de su trámite. Ferrero

RESOLUCIÓN N.° 73/SSADS/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 1.145/09, 630/12, 95/14, 114/16 y 411/16, las Resoluciones Nros. 238/SSAPM/14 y 128/SSAPM/15, el Expediente Nº 1.467.337/MGEYA/2012, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la contratación de un “Sistema Integrado de Comunicaciones Troncalizadas Tierra-Tren, con tecnología Digital en la Banda de Frecuencias de 800 MHZ, para la Línea B de Subterráneos Conjuntamente con la Integración al Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces Oficial de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Decreto Nº 630/12 se aprobó la Contratación Directa N° 15/DGCyC/12 y se adjudicó la contratación de un "Sistema Integrado de Comunicaciones Troncalizadas Tierra-Tren, con tecnología Digital en la Banda de Frecuencias de 800 MHZ, para la Línea B de Subterráneos Conjuntamente con la Integración al Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces Oficial de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ a la firma TELECOM ARGENTINA S.A., por un monto total de dólares estadounidenses seis millones doscientos setenta mil (U$S 6.270.000.-); Que, en consecuencia, se suscribió el respectivo Contrato, registrado bajo el N° 12.804 de la Escribanía General de la Ciudad; Que se entregó la Orden de Compra Nº 63.248/2012;

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ANEXO

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Que mediante Resolución N° 238/SSAPM/14 se amplió el Contrato precitado, en la suma de pesos novecientos cuarenta y siete mil noventa y dos con 41/100 ($ 947.092,41.-), conforme los términos del Apartado I del Articulo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra Nº 59787/2014; Que mediante Resolución N° 128/SSAPM/15 se amplió el Contrato precitado en la suma de pesos cuatrocientos cuatro mil ciento diecinueve con 43/100 ($ 404.119, 43.-) conforme los términos del Apartado I del Articulo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454), entregándose en consecuencia la Orden de Compra Nº 50081/2015; Que la Dirección General Suministros de Seguridad ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar la integración del Sistema de Trunking de la Policía Metropolitana con tecnología TETRA con el Sistema de la Policía Federal Argentina con tecnología P25, en virtud de la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES

EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre el Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta el 05 de enero de 2016; Que el Artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454) establece que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede aumentar el total adjudicado hasta un 20% de su valor original y en los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento podrán exceder el veinte por ciento (20%), requiriéndose en dicho supuesto la conformidad del co-contratante, y no pudiendo exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato; Que en dicho contexto, mediante cédula de notificación de fecha 8 de junio de 2016, previo al vencimiento del contrato original, se notificó fehacientemente al co-contratante de la ampliación propiciada, solicitándose la remisión de un presupuesto, de acuerdo a los términos del Apartado I del artículo 119 de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley 2025) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que obra agregado Informe Técnico emitido por la Superintendencia Comunicaciones y Servicios Técnicos que indica que "todo el equipamiento solicitado corresponde al mismo objeto licitatorio del Sistema de Comunicaciones de Emergencias Troncalizadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adjudicado oportunamente a la empresa Telecom Argentina"; Que el monto total de la ampliación del contrato asciende a la suma de dólares setecientos noventa mil ciento treinta (U$S 790.130,00.-), el cual se encuentra dentro del rango autorizado por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454); Que la ampliación propuesta se encuadra en los parámetros previstos por la norma citada en el párrafo precedente, toda vez que el valor incrementado no excede el veinte por ciento (20%) del original contemplado en la Orden de Compra respectiva; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadros de competencias; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la intervención de su competencia; Que en consecuencia, y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aumenta el referido contrato, Orden de Compra Nº 63248/2012.

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/14 modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Auméntase, conforme los términos del Apartado I del Artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, el contrato suscripto con la firma TELECOM ARGENTINA S.A., registrado bajo el Nº 12.804 de la Escribanía General de la Ciudad (Orden de Compra Nº 63248/2012) en la suma de dólares setecientos noventa mil ciento treinta (U$S 790.130,00.-).

Artículo 2º.- El gasto previsto en el Artículo 1º se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de (2) días. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. y comuníquese a la Dirección General Suministros de Seguridad. Ferrero

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 1607/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/2015 y sus modificatorios y la Resolución N° 698/MHGC/2008, el E.E. Nº 18383812/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Unidad Auditoria Interna, del Ente Autárquico Instituto de Trasplante, del Ministerio de Salud, propicia a partir del 1 de agosto de 2016, la designación del señor Juan Cruz Rojas, CUIL. 27-38708021-5, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase a partir del 1 de agosto de 2016, al señor Juan Cruz Rojas, CUIL. 27-38708021-5, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Unidad Auditoria Interna, del Ente Autárquico Instituto de Trasplante, del Ministerio de Salud, con 900 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos. Cumplido archívese. Bou Pérez RESOLUCIÓN N.° 1613/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO:

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La Ley nº 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución Nº 446/MHGC/16, y el Expediente Electrónico Nº 2016-18492166-MGEYA-DGCTFS, y;

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CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que en el Artículo 7º del Decreto Nº 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de unidades retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7º y 8º del Decreto Nº 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que el Director General, de la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, dependiente del Ministerio de Salud, solicitó un Suplemento de Gabinete, equivalente a mil seiscientas (1600) Unidades Retributivas a partir del 29 de julio de 2016, para el agente Martín Emilio Reppetto Dedovich, CUIL. 20-31688083-6, Partida Presupuestaria 4001.0180.PA.01, quien reviste como Planta Permanente; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto; Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Asignase, a partir del 29 de julio de 2016, Suplemento de Gabinete equivalente a mil seiscientas (1600) unidades retributivas al agente Martín Emilio Reppetto Dedovich, CUIL. 20-31688083-6, Partida Presupuestaria 4001.0180.PA.01, dependiente de la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, del Ministerio de Salud. Artículo 2 .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, quien deberá notificar al interesado. Cumplido archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1614/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/2015 y sus modificatorios y la Resolución N° 698/MHGC/2008, el E.E. Nº 8065225/2016 (DGAyDRH), y

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CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución Nº 702/MSGC/16, se estableció la designación del señor Emiliano Santorsola, CUIL. 20-29950933-9, como Personal de la Planta de Gabinete, del Ministerio de Salud, a partir del 1º de marzo de 2016; Que por un error involuntario se consignó erróneamente el número de CUIL del interesado Que resulta necesario rectificar los términos de la Resolución mencionada, en lo que respecta al CUIL del señor Emiliano Santorsola, siendo el correcto, CUIL. 20-29950933-9; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Rectificase parcialmente los términos de la Resolución Nº 702/MSGC/16, en lo que respecta al Considerando y al Artículo 1º, relacionado con el CUIL del señor Emiliano Santorsola, siendo el correcto, 20-29950933-9, y permaneciendo sin modificar el resto de las condiciones de la misma. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1625/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 279/MSGC/16 y 814/MSGC/16, y el Expediente Electrónico N° 16439250MGEYA-DGDIYDP/16, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2016 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2016 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 279/MSGC/16 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta ochocientos setenta cargos (870) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas;

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Que los postulantes cumplen con los requisitos necesarios para cubrir las plazas concursadas, por lo que a efectos de posibilitar las contrataciones requeridas, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente, incorporando a diversos profesionales a partir del 1° de junio de 2016 y hasta la finalización de cada especialidad, de acuerdo a la duración de las mismas; Que según surge de los presentes actuados correspondería contratar a la Dra. Beatriz Vanesa Roa Sanabria, DNI. Nº 27.577.070, CUIL. 27-27577070-7, a partir del 14 de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2018, como Residentes de 1º año, en la especialidad "Medicina de Trabajo, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 279/MSGC/16. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1º de junioy hasta la finalización de cada Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes hospitales dependientes del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N ° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.454), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/86, 873/89, 2011/92 y 752/97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I", (IF-2016-18612641-DGDIYDP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Articúlo 2º.- Contrátase a partir de 14 de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2018, a la Dra. Beatriz Vanesa Roa Sanabria, DNI. Nº 27.577.070, CUIL. 27-27577070-7, como Residente de 1º año, en la especialidad "Medicina de Trabajo", partida 4022.0800.R.40.301, en el Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, dependiente del Ministerio de Salud, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986 y 752/1997. Artículo 3°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1626/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 279/MSGC/16 y 814/MSGC/16, y el Expediente Electrónico N° 18146898MGEYA-DGDIYDP/16, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2016 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2016 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 279/MSGC/16 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta ochocientos setenta cargos (870) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas; Que por aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 40997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional podrá asignar los Hospitales en que pasarán a revistar diversos Residentes de 1° Año modificando en consecuencia la contratación original de los mismos; Que como consecuencia dichas incorporaciones se efectuarán a partir del 1 de agosto de 2016; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 279/MSGC/16. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la readjudicación de cargos efectuada a partir del 1 de agosto de 2016 por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, dependiente del Ministerio de Salud, asignado los Hospitales en que pasarán a revistar diversos Residentes de 1° año como resultado del orden de mérito obtenido en el respectivo concurso, modificando en tal sentido las normas que dispusieron la contratación original de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2016-18856287-DGDIYDP), de la presente Resolución. Artículo 2°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1627/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 279/MSGC/16 y 814/MSGC/16, y el Expediente Electrónico N° 18147563/MGEYA-DGDIYDP/16, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2016 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2016 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 279/MSGC/16 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta ochocientos setenta cargos (870) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas; Que por aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 40997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional podrá readjudicar aquellos cargos que hubieren quedado vacantes, teniendo en cuenta el orden de mérito del Concurso, por lo que a partir del 1 de agosto, se debería haber producido la segunda y última incorporación de Residentes de 1° año durante el presente ciclo; Que como consecuencia dichas incorporaciones se efectuarán a partir del 1 de agosto de 2016; Que según surge de los presentes actuados, se procede a dejar sin efecto las designaciones, de la Dra. Luisina Guidi, D.N.I. 30.471.125, CUIL. 27-30471125-1, como Jefa de Residentes de “Clínica Médica“ en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Alvarez", y del Dr. Ariel Luciano Planchuela, DNI. Nº 31.532.282, CUIL 20-31532282-1, como Instructor de Residentes de "Clínica Médica", en el Hospital General de Agudos "José María Penna“, a partir del 03/08/2016, en virtud de no haberse tomado los cargos de Residencias en el Acto de Readjudicación, realizado en día 29 de julio de 2016, y no contando con la cantidad necesarias de Residentes; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 279/MSGC/16. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1 de agosto y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes hospitales dependientes del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N ° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de

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"Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.454), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/86, 873/89, 2011/92 y 752/97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2016-19631404-DGDIYDP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejase sin efecto a partir del 3 de agosto la contratación de la Dra. Luisina Guidi, D.N.I. N° 30.471125-1, CUIL. 27-30471125-1, ficha 468.706, como Jefa de Residentes en la especialidad "Clínica Médica", en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Alvarez“, partida 4022.0400.R.48.305, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 963-MSGC-2016. Artículo 3º.- Dejase sin efecto a partir del 3 de agosto la contratación del Dr. Ariel Luciano Planchuelo, D.N.I. N° 31.532.282, CUIL. 20-31532282-1, ficha 469.661, como Instructor de Residentes en la especialidad "Clínica Médica", en el Hospital General de Agudos "José María Penna“, partida 4022.1400.R.47.304, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 1226-MSGC-2016. Artículo 4°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1628/MSGC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 279/MSGC/16 y 814/MSGC/16, y el Expediente Electrónico N° 18518694MGEYA-DGDIYDP/16, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2016 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2016 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 279/MSGC/16 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta ochocientos setenta cargos (870) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

ANEXO

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Que por aplicación de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza N° 40997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional podrá readjudicar aquellos cargos que hubieren quedado vacantes, teniendo en cuenta el orden de mérito del Concurso, por lo que a partir del 1 de agosto, se debería haber producido la segunda y última incorporación de Residentes de 1° año durante el presente ciclo; Que como consecuencia dichas incorporaciones se efectuarán a partir del 1 de agosto de 2016; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 279/MSGC/16. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1 de agosto y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes hospitales dependientes del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N ° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.454), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/86, 873/89, 2011/92 y 752/97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2016-18866116-DGDIYDP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 403/SSASS/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, la Resolución Nº 82/SSASS/2016 y la Comunicación Oficial Nota Nº 19540883/DGHOP/2016; y

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

ANEXO

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Que, se ha otorgado, a partir del 1º de Julio del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, de la Dirección General Hospitales, que se consignan en el Anexo I y que fueran aprobados por la Resolución N° 82/SSASS/2016; Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos, once mil, seiscientos cuarenta ($ 11.640,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/07/2016 al 31/12/2016. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución 82/SSASS/2016, aumentándose a partir del 1º de Julio del corriente, el importe mensual de los contratos de locación de servicios, de las personas de la Dirección General Hospitales, según lo detallado en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos, once mil, seiscientos cuarenta ($ 11.640,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/07/2016 al 31/12/2016. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Feccia

RESOLUCIÓN N.° 404/SSASS/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N° 18076808/DGSAM/2016, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015; y

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

ANEXO

Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mensuales por contrato;

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

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Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2016; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico, por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de la Sra. Guadalupe Maria Castiñeira, DNI - 40.878.054, para prestar servicios en la Dirección General Salud Mental según modo y forma que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Delégase a la titular de la Dirección General Salud Mental la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Feccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 405/SSASS/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: el Decreto Nº 433/16, y el EE-2016-17481087-DGRFISS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Lavado, Secado, Planchado, Retiro y Entrega de Ropa de Cama y Ropas sueltas varias, encuadrado oportunamente en el marco del Decreto Nº 556/2010, modificado por el Decreto Nº 752/ 2010, realizado por la firma LAVADERO ANCA S.A., durante el mes de Junio 2016, en el Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 247.457,75); Que mediante Decreto N° 433/GCBA/2016 -publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, BOCBA N° 4941-, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70, y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 y N° 752/GCBA/2010; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, habiendo realizado oportunamente observaciones mediante IF-2014-12080243-DGADC, recaído en el EE-2014-04487866- DGRFISS; Que al respecto cabe señalar que en función de ello se instruyó a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a través de ME-2014-12319829-SSASS a fin que garantice "...en lo sucesivo el efectivo cumplimiento del procedimiento aprobado por este nivel"; Que en atención a lo expuesto en NO-2014-3708749-HNBM suscripta por la Dirección del efector, toma intervención la Dirección General de Recursos Físicos en Salud y mediante IF-2014-03797325-DGRFISS, recaídos en el EE-2014-3798077-DGRFISS, da cuenta de la salida del servicio de Lavadero propio del efector; Que asimismo, solicita la puesta a cero de la maquinaria, capacitación del personal que opera dicho lavadero, tercerización del servicio de mantenimiento de las instalaciones una vez reparadas, y la contratación de un servicio tercerizado durante el tiempo que se encuentre inoperativo el lavadero para atender las necesidades básicas del hospital; Que el monto de la prestación se corresponde con lo establecido en la Licitación N° 2748/12, siendo LAVADERO ANCA S. A. la empresa adjudicataria de los servicios prestados en los efectores adyacentes: Hospitales De Salud Mental José T. Borda, e Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García, reconociéndose p/Cama Asistencial y/o del Personal Pesos Once con Noventa Centavos ($11,90) y un valor unitario por Ropa de Cuerpo y/o Prendas Sueltas de Pesos Dos con Setenta y Cinco Centavos ($2,75); Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante DI-2016-99-DGRFISS, -Orden 7-, reconoció la prestación del servicio dando conformidad al mismo;

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Que en Orden 9 obra el Remito N° 0012-00046051 de fecha 19.07.2016, debidamente conformado; Que la mencionada Dirección General pone de manifiesto que el servicio resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que por EX-2014-3798077-DGRFISS se propicia en el marco del Decreto N° 556/2010 la puesta a cero de la Planta de Lavadero Propia; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y realizado el Compromiso Definitivo con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto- 2015-363-AJG, rectificado por Decreto-2016-141-AJG; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Lavado, Secado, Planchado, Retiro y Entrega de Ropa de Cama y Ropas sueltas varias, en el marco del Decreto Nº 433/16, realizado por la firma LAVADERO ANCA S.A., durante el mes de Junio 2016, en el Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano, por un monto total PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 247.457,75). Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Feccia

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 553/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 12 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 18.889.001/SECTRANS/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del programa 6 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la Redeterminación de precios del Servicio de Limpieza de la Secretaria de Transporte; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5360 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.028.870-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto Nro. 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 556/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 12 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 244/MDUYTGC/16 y el E.E. Nº 18.223.791-MGEYA-SSOBRAS/16, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por la presente actuación, la Subsecretaría de Obras, solicita modificar a partir del 1º de julio de 2016, las Unidades Retributivas Mensuales que ostenta el Lic. Claudio Cayetano Corrizo, CUIL Nº 20-13663278-8, quien oportunamente fuera designado por Resolución Nº 244-MDUYTGC/16, como Personal de su Planta de Gabinete; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ha tomado la debida intervención al respecto, sin tener que formular objeciones a lo peticionado; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de julio de 2016, el Lic. Claudio Cayetano Corrizo, CUIL Nº 20-13663278-8, percibirá 9.600 Unidades Retributivas Mensuales, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Obras, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento, notificación del interesado y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Obras. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 557/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 12 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución N° 446/MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 18.289.118-MGEYA-SSPLANE/16, y

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

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CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07, se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que el Subsecretario de la Subsecretaría Planeamiento, solicitó un Suplemento de Gabinete, equivalente a setecientas cincuenta (750) unidades retributivas, a partir del 10 de marzo de 2016, para la agente Stella Maris Fistolera, CUIL 27-11836509-2, Partida Presupuestaria 3001.0030.P.B.04.7203, quien reviste como Planta Permanente; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ha tomado la debida intervención, a fin de verificar que la Subsecretaría de Planeamiento, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto; Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase a partir del 10 de marzo de 2016, el Suplemento de Gabinete equivalente a setecientas cincuenta (750) unidades retributivas, a la agente Stella Maris Fistolera, CUIL 27-11836509-2, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Partida Presupuestaria 3001.0030.P.B.04.7203. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Subsecretaría de Planeamiento, quien deberá notificar a la interesada. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 559/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 18.289.638/DGOIYA/2016 y,

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

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Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre los Programas Presupuestarios 24 y 25 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la adquisición de Equipamiento Informático para la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5406 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.239.701-DGTALMDUYT, que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto Nro. 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 560/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 274/16 y 430/16, las Resoluciones Nros. 122, 258, 316, 420 y 485-MDUYTGC/16 y los Expedientes Electrónicos Nros. 7.362.874 y 19.089.130-MGEYA-UPERGIEGC/16, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Unidad de Proyectos Especiales Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad, como una de las Unidades de Organización Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que la misma, tiene entre sus responsabilidades primarias la de proponer al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte las estrategias de relocalización de oficinas de Gobierno, en concordancia con los lineamientos básicos definidos por la Administración, como asimismo, la de implementar un proceso de mejora continua que permita la optimización del uso de los espacios de las oficinas y del mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los edificios incluidos dentro del Plan de Relocalización de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, además de aquellos que el Poder Ejecutivo determine; Que además de esas responsabilidades, tiene asignada la supervisión del plan integral de operación, mantenimiento y limpieza de los inmuebles definidos por el plan de relocalización a través de las intendencias de los edificios; Que en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 274/16, se creó la Planta Transitoria del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales "Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; determinándose en ese marco normativo, dos (2) funciones de Intendencia, más cinco (5) de Supervisión, para el período 01/01/2016 al 31/12/2016, y de dos (2) funciones más de Intendencia, para el lapso 01/03/2016 al 31/12/2016, con el valor de la retribución bruta mensual para cada función; Que dichas funciones, han sido cubiertas en su totalidad, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 122, 258, 316, 420 y 485-MDUYTGC/16, por las que se designaron a los Intendentes y Supervisores de los Edificios de: Casa de Gobierno, Parque Lezama, Hipólito Yrigoyen y Finochietto; Que posteriormente, se modificó por Decreto Nº 430/16, la dotación de la referida Planta Transitoria, con motivo de haberse incrementado las tareas que se vienen ejecutando en esos edificios y en el inmueble de la Usina del Arte, que se ha incorporado recientemente al plan de relocalización; Que dicha modificación, amplía la misma, agregando cuatro funciones más, consistente en: una (1) función de Intendencia, más dos (2) de Supervisión, por el

período 01/06/2016 al 31/12/2016, y otra de Supervisión, para el período 01/07/2016 al 31/12/2016, con el detalle de las retribuciones salariales para cada una; Que en ese sentido, la Unidad de Proyectos Especiales "Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", solicita, con el fin de reorganizar sus tareas, el cese Sr. Lucas Sebastián Corallo Tascher, CUIL 20-32769034-6 en la función de Supervisión de Mantenimiento Parque Lezama, para que pueda cubrir la Intendencia de la Usina del Arte, a partir del 01/06/2016; Que por otra parte, requiere para la mencionada Usina, la designación a partir del 01/07/2016, del Sr. Daniel Matias Bruzera, CUIL 23-32355572-9, en la función de Supervisión; Que por lo expuesto, corresponde acceder a lo requerido, emitiendo el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 274/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

Artículo 1º.- Desígnase al Sr. Lucas Sebastián Corallo Tascher, CUIL 20-32769034-6, en la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales "Relocalización y

MDUYTGC/16.

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Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", aprobada por Decreto Nº 274/16 y su modificatorio Nº 430/16, para que desempeñe la función de Intendencia en la Usina del Arte, a partir del 01/06/2016 y hasta el 31/12/2016 y por la retribución bruta mensual equivalente al 100% del salario bruto establecido para el Gerente Operativo Transitorio, cesando al mismo tiempo en la función de Supervisión Mantenimiento Parque Lezama, en la que fuera designado por Resolución Nº 122-MDUYTGC/16. Artículo 2º.- Desígnase al Sr. Daniel Matias Bruzera, CUIL 23-32355572-9, en la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales "Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", aprobada por Decreto Nº 274/16 y su modificatorio Nº 430/16, para que desempeñe la función de Supervisión en la Usina del Arte, desde el 01/07/2016 y hasta el 31/12/2016 y por la retribución bruta mensual equivalente al 100% del salario bruto establecido para el Subgerente Operativo Transitorio. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento, notificación de los interesados y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales "Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 562/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nros. 1 254/08, y su modificatorio N° 663/09, y 203/16, la Resolución N° 429-MDUYTGC/16, el Expediente Electrónico Nº 12.403.925-MGEYA-DGTMBR-2016, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Obra "Centro de Transbordo Pacífico" al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064; Que por Decreto Nº 1.254/08, y su modificatorio Decreto Nº 663/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores; Que por Decreto Nº 203/16 se establecieron los niveles de decisión para los procedimientos de selección para la contratación de obra pública; Que mediante Resolución Nº 429-MDUYTGC/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas,y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 447-SIGAF/16 para el día 28 de julio de 2016 y se fijó el presupuesto oficial en la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 41/100 ($102.023.691,41.-); Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente;

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Que los pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 41/2016, se recibieron las ofertas de las firmas: Constructora Ingevial SA, CEOSA, Bricons SA, Dal Construcciones SA, Teximco SA - EMA SA (UTE), Riva SA, Coarco SA, Centro Construcciones SA y Miavasa SA; Que efecutado el análisis de la documentación presentada, la Comisión de Preadjudicación, mediante Acta de Preadjudicación N° 27/2016 propuso adjudicar la obra "Centro de Transbordo Pacífico" a la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL SA por un monto total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 57/100 ($71.823.847,57.-); Que el Acta de Preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna; Que se ha realizado el correspondiente compromiso del gasto; Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley Nº 1.218. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 203/16, EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 447-SIGAF/16, para la realización de la Obra "Centro de Transbordo Pacífico", realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Artículo 2º.- Adjudícase la Obra indicada en el artículo 1º de la presente Resolución a la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL SA por un monto total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 57/00 ($71.823.847,57.-) Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar), notifíquese a las empresas participantes, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Transporte Masivo de Buses Rápidos y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 574/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 13.064, la Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 237/14, 359/15 y 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 215-MDUGC/2015, 294-MDUGC/2015, 202-MDUYTGC/2016, 548-MDUYTGC/2016, 549-MDUYTGC/2016 y 554-MDUYTGC/2016, los Expedientes Nros. 6649127-MGEYA-DGPUYA-2013, 15530579-MGEYA-DGOIYA-2016 y 15539037-2016-MGEYA-DGOIYA, y

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CONSIDERANDO: Que por EE Nº 15539037-2016-MGEYA-DGOIYA tramita del Balance de Economías y Demasías N° 5 de la obra "Renovación de Instalaciones y Actualización Tecnológica del Teatro General San Martin"; Que la obra de que se trata fue adjudicada a la empresa Bricons S.A.I.C.F.I. - Grupo Farallón Desarrollos Inmobiliarios S.A. - UTE por Decreto 237/14, de fecha 13 de junio de 2014, y tramitó por Expediente N° 06649127-MGEYA-DGPUYA-2013; Que la contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicataria fue suscripta el día 5 de agosto de 2014; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 25 de agosto de 2014, firmándose el Acta de Inicio, estableciéndose un plazo de ejecución de 14 (catorce) meses, siendo el final de la misma el 25 de octubre del 2015; Que por Resolución N° 215-MDUGC/2015 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 1, siendo el nuevo final de plazo de obra el día 22 de mayo de 2016; Que por Resolución N° 294-MDUGC/2015 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 1; Que por Resolución N° 202-MDUYTGC/2016 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 2; Que por Resolución N° 548-MDUYTGC/2016 se aprobó la ampliación de plazo N° 2 que lleva la finalización de la obra al 30 de abril de 2017; Que por Resolución N° 549-MDUYTGC/2016 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 3; Que por Resolución N° 554-MDUYTGC/2016 se convalidó el Balance de Economías y Demasías N° 4; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura fundamenta la tramitación del presente Balance de Economías y Demasías Nº 5; Que se realizó la provisión y colocación del Cerco de Obra sobre Av. Corrientes; Que luego de la finalización de las tareas de mudanza, se llevaron a cabo las tareas de limpieza correspondientes; Que se llevó a cabo un cerco en la salida del CCSM por calle Sarmiento, la cual sería utilizada para entrada y salida de materiales; Que se ejecutaron cercos en los pisos 4° a 7° para evitar el acceso a los mismos, con la finalidad de proteger muebles o elementos que allí habían quedado después de ejecutarse la mudanza; Que por informe IF 2016-18100571-DGOIYA, la gerenciadora SYASA S.A. a cargo de la inspección de la obra, manifiesta su conformidad a los trabajos y a las cantidades y precios contemplados considerando que resultan razonables; Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la contratista surge como resultado el Balance de Economías y Demasías Nº 5, un Adicional de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 16/100 ($ 2.130.796,16.-) que representa el 1,32% del importe total contratado y sumado a los Balances de Economías y Demasías Nros. 1, 2, 3 y 4, representa un incremento total del 13,49 % del monto total del contrato;

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Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías Nº 5 de la Obra "Renovación de Instalaciones y Actualización Tecnológica del Teatro General San Martin" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el artículo 12° del Anexo de la Resolución N° 601-MHGC/2014, estableciendo la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N°1 (23.20% - octubre 2014), N° 2 (13,33% - abril 2015), N° 3 (7,92 % - agosto 2015) y N° 4 (6,50% - febrero 2016) aprobadas mediante Resoluciones Nros. 362-MHGC/2015, 870-MHGC/2015, 1591-MHGC/2015 y 996-MHGC/2016 respectivamente, por una variación porcentual acumulada del 60,47 % con respecto a los valores básicos, que representa un incremento de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 06/100 ( $ 1.288.597,06) para el adicional; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura, en su informe IF-2016- 18100718-DGOIYA e IF-2016-18984315-DGOIYA, en base a los informes técnicos de la Inspección de Obra designada, presta conformidad para su aprobación adjuntándose los formularios de orden de cambio correspondientes; Que ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaria de Obras, conforme informe IF-2016-18126973-SSOBRAS; Que se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes; Que la Ley N° 5.460 estableció la actual estructura ministerial y el Decreto Nº 363/2015 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.064, la Ley N° 5.460 y los Decretos Nros. 237/14, 359/15 y 363/15,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANOY TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase el Adicional N° 5 correspondiente a la obra "Renovación de Instalaciones y Actualización Tecnológica del Teatro General San Martin", adjudicada a la Empresa Bricons S.A.I.C.F.I. - Grupo Farallón Negocios Inmobiliarios S.A. UTE, PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 16/100 ($ 2.130.796,16.-) que como Anexo I (IF 2016-18979407-DGOIYA) forma parte integrante de la presente, el que representa el 1,32% del importe total contratado y sumado a los Balances de Economías y Demasías Nros. 1, 2, 3 y 4 representa un incremento total del 13,49 % del monto total del contrato.

Artículo 2º.- Apruébase el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión que se detallan en el Anexo II (IF-2016-18965210-DGOIYA), que forma parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Apruébase de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 601-MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N°1 (23.20% - octubre 2014), N° 2 (13,33% - abril 2015), N° 3 (7,92 % - agosto 2015) y N° 4 (6,50% - febrero 2016) aprobadas mediante Resoluciones Nros. 362-MHGC/2015, 870-MHGC/2015, 1591-MHGC/2015 y 996-MHGC/2016 respectivamente, por una variación porcentual acumulada del 60,47 % con respecto a los valores básicos, que representa un incremento de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 06/100 ( $ 1.288.597,06). Artículo 4º.- La empresa contratista deberá completar previamente los seguros y garantías que correspondan de acuerdo a la ampliación del monto contractual.

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Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura, dependiente de la Subsecretaria de Obras, que deberá notificar a Bricons S.A.I.C.F.I. - Grupo Farallón Negocios Inmobiliarios S.A. UTE; por cuerda separada notifíquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓ N.° 580/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, ratificado por Resolución N° 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5.454 - BOCBA 4.799), las Leyes Nros. 1.218, 5.460 y su modificatoria, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones 317/SSTRANS/2015 y 684/SSTRANS/2015, el Expediente Nº 1041384/MGEYA/AJG/2015, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 317/SSTRANS/2015 se resolvió el rechazo de la presentación incoada por la arquitecta Mónica Diana Rodríguez, en la cual solicitó que se la reincorpore a la Gerencia Operativa de Señalización Vertical, área dependiente de la entonces Dirección General de Tránsito, en la que realizara tareas para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la modalidad de Contrato de Locación de Obra; Que contra ese acto administrativo la peticionante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, lo que motivó el dictado de la Resolución Nº 684/SSTRANS/2015, desestimando dicho recurso; Que con fecha 23 de diciembre de 2015 la nombrada Rodríguez amplió los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 111 “in fine“ de La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en virtud de lo prescripto por la Ley 1.218, intervino la Procuración General, dictaminando que los argumentos vertidos por la presentante no llegan a conmover el criterio sustentado en la Resolución impugnada, concluyendo en función de ello que la pretensión no puede prosperar (IF Nº 17521480-DGEMPP/2016); Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se desestime el recurso jerárquico incoado; Que en el marco de la nueva Ley de Ministerios N° 5.460 y de la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la actual Secretaria de Transporte actúa bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

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ANEXO

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Por ello, en función de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 363/15,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la arquitecta Mónica Diana Rodríguez, DNI Nº 13.406.387 contra la Resolución Nº 684/SSTRANS/2015, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, que notificará a la arquitecta Mónica Diana Rodríguez. Cumplido, archívese. Moccia

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 6176/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.856.137-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19294800- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

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Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6177/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.839.178-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19295550- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

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ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6178/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.837.987-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19296226- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

ANEXO

Page 91: Boletín Oficial - … · Pago retroactivo Subsidio Ley 1075 Ex Combatientes de Malvinas..... Pág. 127 Resolución N° 119-SSPSOC/16 Alta derechohabiente

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6179/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.838.775-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

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documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19296481- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6180/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.838.384-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19296754- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6181/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.837.534-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15,

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19297048- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6182/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.837.148-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19297322- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6183/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.836.019-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

ANEXO

Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016;

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Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19297637- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6184/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

ANEXO

El Expediente Nº 18.836.393-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Page 97: Boletín Oficial - … · Pago retroactivo Subsidio Ley 1075 Ex Combatientes de Malvinas..... Pág. 127 Resolución N° 119-SSPSOC/16 Alta derechohabiente

CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19298270- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 6185/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.836.762-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19298702- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

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Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6186/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.835.407-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19299299- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

ANEXO

Page 100: Boletín Oficial - … · Pago retroactivo Subsidio Ley 1075 Ex Combatientes de Malvinas..... Pág. 127 Resolución N° 119-SSPSOC/16 Alta derechohabiente

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6187/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.834.166-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19300266- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

ANEXO

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Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6188/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.833.356-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

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documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19300683- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6189/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.832.417-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19301226- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6190/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.834.948-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15,

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19301582- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6191/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.834.556-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19301910- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6192/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19068804-MGEYA-16, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

ANEXO

Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016;

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Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19302371- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6193/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18926280-MGEYA-16, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19302797- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6194/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

ANEXO

El Expediente Nº 18881744-MGEYA-16, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-

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GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19303131- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 6261/MCGC/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 363/15 y modificatorios y 299/16, la Resolución N° 1.040/SECRH/11, y el Expediente Electrónico N° 2016-16224275-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Cultura; Que a través del Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto N° 299/16 se aprobó la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio Cultura, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15; Que por el Decreto N° 684/09 y modificatorios, se reglamentó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda tiene, entre otras misiones, la responsabilidad de diseñar las estructuras organizativas correspondientes al Régimen Gerencial establecido por la Ley N° 471 y de diseñar y supervisar los procesos de concursos del personal comprendido en el referido régimen; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ha tomado la debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo ratificando al personal que, previo al cambio de estructura, se encontraba designado como titular de un cargo de Régimen Gerencial. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 y concordantes del Anexo a la Resolución N° 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Ratifíquense las designaciones de las personas detalladas en el Anexo I (IF -2016-16664514-MCGC), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

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Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6299/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.335.350-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19529385- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6300/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.255.207-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19530340- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

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ANEXO

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Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6310/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente N° 16799245-DGTALMC-16, los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005 y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 4953-MCGC-16 se rescindió la contratación de GIANELLI JULIO CESAR, DNI N° 12.794.358, que fuera aprobada por Resolución N° 236-MCGC-16. Que toda vez que la citada Resolución fue originada a partir de la existencia de un error, el señor Ministro de Cultura solicita se deje sin efecto la misma. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Déjese sin efecto la Resolución N° 4953-MCGC-16. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 6311/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19465304-DGTALMC-16, los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2014 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19538541- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Cultura, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 6312/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El c, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19545020- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

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Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6313/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.334.235-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19546004- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6314/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.333.107-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19547106- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

ANEXO

Page 117: Boletín Oficial - … · Pago retroactivo Subsidio Ley 1075 Ex Combatientes de Malvinas..... Pág. 127 Resolución N° 119-SSPSOC/16 Alta derechohabiente

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6315/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.335.101-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

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documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19548056- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6316/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.333.926-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19548966- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6317/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.334.508-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15,

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

ANEXO

Page 120: Boletín Oficial - … · Pago retroactivo Subsidio Ley 1075 Ex Combatientes de Malvinas..... Pág. 127 Resolución N° 119-SSPSOC/16 Alta derechohabiente

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-19550163- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 699/EATC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-19561050-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

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ANEXO

Page 121: Boletín Oficial - … · Pago retroactivo Subsidio Ley 1075 Ex Combatientes de Malvinas..... Pág. 127 Resolución N° 119-SSPSOC/16 Alta derechohabiente

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016-19571697- -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 700/EATC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 19583651 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

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ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 - 19623450 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 709/EATC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 19567644 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

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ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 - 19615036 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 711/EATC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 2.855 (texto consolidado en la Ley Nº 5.454), Nº 4.893 y Nº 471 (texto consolidado en la Ley Nº 5.454), los Decretos Nº 720/02 y 1.342/08, las Resoluciones Nº 541, Nº 556 y Nº 701//EATC/2016, el Expediente Electrónico N° 12.907.174/MGEYA-DGEEATC/2016 y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 2.855, modificada por la Ley Nº 4.893, se crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en esa ley, reglamentándose sus términos mediante el Decreto Nº 1.342/08;

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ANEXO

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Que, el artículo 26° de la nombrada ley, dispone que la administración de los recursos humanos del Ente Autárquico Teatro Colón se rige por la Ley N° 471, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que, dicha Ley Nº 2.855 establece entre las funciones que corresponde a la Dirección General establecer y administrar la dotación de personal (inc. i) articulo 14º) y planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos del Teatro y las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales (inc. l) articulo 14º); Que, la Ley Nº 471 dispone en su artículo 31º como principio de la carrera administrativa que el progreso en la misma se hará a través de mecanismos transparentes de selección y concursos; Que, rigen en la materia las disposiciones del Decreto Nº 720/02, por el cual se aprobó el Reglamento de Trabajo para el personal del Teatro Colón, que se desempeña en los cuerpos escenotécnicos, de servicios auxiliares y los integrantes de los cuerpos artísticos; Que, mediante la Resolución N° 556/EATC/2016 se llamó a concurso cerrado interno para la cobertura de vacantes en la Dirección General Escenotécnica del Ente Autárquico Teatro Colón, para lo cual se aprobó el reglamento del concurso, el formulario de inscripción, la composición del jurado y las bases para la evaluación de idoneidad funcional, todo lo cual fuera elaborado por la Comisión Laboral de Interpretación creada por el artículo 16° del Decreto Nº 720/02, cuya conformación fuera establecida por la Resolución Nº 541/EATC/2016; Que, efectuada la publicidad del concurso de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de su reglamento, se abrió el período de inscripción, en el cual se anotaron ciento veinticinco (125) postulantes, aprobándose la nómina de ciento veinticinco (125) concursantes; Que, con posterioridad a la inscripción y admisión, el jurado procedió a realizar las evaluaciones de idoneidad funcional y de antecedentes laborales y curriculares previstas en los artículos 19º y 20º del reglamento del concurso respectivamente y

confeccionó el orden de mérito provisorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22º del referido reglamento; Que, el orden de mérito provisorio fue publicado durante un (1) día en las carteleras de la Dirección General de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón y de la sede denominada "LA NUBE", notificado por correo electrónico a los concursantes y publicado en la página Web del Teatro Colón, dándose cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 24° del reglamento del concurso, sin que se hubieran recibido impugnaciones, razón por la cual el orden provisorio debe ser considerado definitivo en los términos de los artículos 25° y 26º del referido reglamento; Que, por Resolución Nº 701/EATC/2016 se aprobó el orden de mérito definitivo, el cual fue publicado durante por dos (2) días, en las carteleras de la Dirección General de Recursos Humanos, ubicada en el primer subsuelo del Teatro y de la sede denominada "LA NUBE" cita en Maure 3670 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, en este estado, corresponde destacar que de las vacantes concursadas han quedado siete (7) vacantes sin ocupar; Que, en estas condiciones, debe dictarse el acto administrativo pertinente por el cual se designe a los concursantes que habiendo sido evaluados sus méritos profesionales, resultaron ganadores de los puestos que fueran concursados; Que asimismo debe establecerse el cese de la percepción del suplemento contemplado en la Resolución Nº 2.322/MHGC/2006, del modo que se detalla en el Anexo II, en los casos de aquellos concursantes ganadores y/o cargos que ya percibían y/o generaban el suplemento; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855,

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LA DIRECTORA GENERAL

DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase por concurso cerrado interno, a partir del 1º de agosto de 2016, a los agentes que revistan en la planta permanente del Ente Autárquico Teatro Colón que se detallan en el Anexo I (IF-2016-19797016-DGRHEATC), el cual forma parte integrante de la presente Resolución, en los cargos que en cada caso se indica, con el nivel, grado y función que allí se detalla, todo ello de conformidad con lo prescripto por la Ley de Relaciones Laborales Nº 471 y el Decreto Nº 720/02. Artículo 2°.- Déjese sin efecto, a partir del 1º de agosto de 2016, la percepción del suplemento contemplado en la Resolución Nº 2322/MHGC/2006, que se dispusiera a favor de los agentes que se detallan en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente Resolución como (IF-2016-19797379-DGRHEATC) Artículo 3º.- Notifíquese al personal detallado en el Anexo I, que forma parte del presente acto administrativo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del reglamento aprobado por la Resolución Nº 556/EATC/2016, que deberá asumir el cargo del cual fue ganador, a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Artículo 6°.- Determínase según lo dispuesto por el artículo 4º del reglamento del concurso aprobado por la Resolución N° 556/EATC/2016, que las personas designadas por el artículo 1° de la presente, tendrán las obligaciones y responsabilidades emanadas de la Ley de Relaciones Laborales Nº 471 y del Reglamento de Trabajo para el Personal del Teatro Colón, instrumentado por el Decreto Nº 720/02, o los que en el futuro los reemplacen. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General y a todas las Direcciones Generales de este Coliseo. Cumplido, archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 712/EATC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Resoluciones N°541, Nº556 y Nº711-EATC-2016, el Expediente Electrónico Nº 12907174/MGEYA/DGEEATC/2016 y, CONSIDERANDO:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

ANEXO

Que, mediante la Resolución N° 556/EATC/2016 se llamó a concurso cerrado interno para la cobertura de vacantes en la Dirección General Escenotécnica del Ente Autárquico Teatro Colón, para lo cual se aprobó el reglamento del concurso, el

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formulario de inscripción, la composición del jurado y las bases para la evaluación de idoneidad funcional, todo lo cual fuera elaborado por la Comisión Laboral de Interpretación creada por el artículo 16° del Decreto Nº 720/02, cuya conformación fuera establecida por la Resolución Nº 541/EATC/2016; Que, por la mencionada Resolución en su Artículo 7°, se aprobó la vigencia del Anexo I - reglamento del concurso y formulario de inscripción para cubrir cargos vacantes en la Dirección General Escenotécnica del Teatro Colón mediante llamado a concurso cerrado e interno; Que, por Resolución Nº 711/EATC/2016 se designó a partir del 1º de agosto de 2016, a los concursantes que habiendo sido evaluados por sus méritos profesionales, resultaron ganadores de los puestos que fueran concursados; Que, en este estado resulta necesario dictar el acto administrativo que cumplimente el artículo 6º de la Resolución Nº 556/EATC/2016, aprobándose el Anexo II- cargos vacantes, III - miembros titulares y suplentes de los jurados y IV- bases para la evaluación de idoneidad funcional del llamado a concurso cerrado e interno de la Dirección General Escenotécnica del Teatro Colón. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese, el Anexo II- cargos vacantes, Anexo III - miembros titulares y suplentes de los jurados y Anexo IV- bases para la evaluación de idoneidad funcional que conformará la segunda etapa del llamado a concurso cerrado e interno de la Dirección General Escenotécnica del Teatro Colón, el cual forma parte integrante de la presente Resolución como (IF-2016-19814381-DGRHEATC). Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General y todas las Direcciones Generales de este Coliseo. Cumplido, archívese. Alcaraz

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 118/SSPSOC/16

Buenos Aires, 18 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 1.075 (conforme texto consolidado por Ley Nº 5.454), el Decreto Nº 90-GCABA/04 (BOCBA 1870) y sus modificatorias y concordantes, la Carpeta Nº 344-SSDH/04, las Resoluciones Nº 95-SSDHPC/12 (BOCBA Nº 3908), Nº 19-SSDHPC/14, el Expediente Nº 2238439/2011 y el Expediente Electrónico Nº 35261284-DGAYAV/2015, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 95-SSDHPC/12, se le otorgo a la Sra. Jesica Paola Lozano, DNI Nº 26.297.962, el subsidio previsto en la Ley consignada en el VISTO, a partir del 1º de mayo de 2.012; Que a la luz del artículo 1º de la Ley Nº 1.075 (conforme texto consolidado por Ley Nº 5.454), y del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04, corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada por la Sra. Jesica Paola Lozano, mediante Providencia Nº 461377-DGAYAV-2016, en el sentido de abonar el retroactivo adeudado y no abonado del periodo que va desde el 07 de diciembre de 2.011 hasta el 30 de Abril de 2.012; Que el monto que se debe abonar asciende a la suma de pesos veinticinco mil novecientos ($25.900,00.-) y que por cuestiones presupuestarias se procedió al redondeo con 0,44 centavos adicionales; Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 90-GCABA/04. Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo previsto por la Ley N° 1.218 (conforme texto consolidado por Ley Nº 5.454); Por ello;

LA SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Abónese los subsidios pendientes de cobro desde el inicio del trámite el 7 de diciembre de 2.011 hasta el 30 de abril de 2.012, a la Sra. Jesica Paola Lozano, DNI N° 26.297.962, el retroactivo previsto en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 90-GCABA/04, la suma total de Pesos Veinticinco Mil Novecientos ($ 25.900). Artículo 2º.- En cumplimiento con lo indicado en el artículo 1° de la presente, autorizase a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago a favor de la Sra. Paola Jesica Lozano, DNI N°26.297.962, depositando aquel monto en la cuenta corriente N° 27.722/4, Sucursal 111 del Banco Ciudad de Buenos Aires de "Ex Combatientes de Malvinas Ley 1.075" perteneciente a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima dependiente de la Subsecretaria de Promoción Social dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.

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Artículo 3º.- El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución Nº 19-SSDH/14. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese a la interesada, cumplimentando los recaudos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conforme Texto consolidado por Ley 5.454), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Canido

RESOLUCIÓN N.° 119/SSPSOC/16

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº1.075 (conforme texto consolidado por Ley 5.454) y sus modificatorias concordantes, el Decreto Nº 90-GCABA/04 (BOCBA 1870), el Expediente papel Nº 30.034/04, la Carpeta N° 578-SSDH/04, las Resoluciones Nº 21-SSDH/04, Nº 19-SSDHPC-14, la Providencia PV-2016-13056479-DGAYAV y el Expediente Electrónico Nº 34279913-MGEYA-DGAYAV-2015, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico señalado en el VISTO, iniciado el 6 de noviembre de 2015, tramita la solicitud presentada por la señora (Sra.), Rosa Inés Sánchez, Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 13.071187, por derecho propio requiriendo le sea otorgado el subsidio previsto en los artículos 1º y 4º inciso a) de la Ley 1.075 (conforme texto consolidado por Ley 5.454); Que el señor Luis Daniel Vicharelli, DNI Nº 14.901.052, era beneficiario del subsidio previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 1.075, el que le fue otorgado por Resolución Nº 21-SSDH/04. Con fecha 27 de septiembre de 2015 se produjo el fallecimiento del Sr. Vicharelli, conforme surge de la partida de defunción acompañada por la solicitante en estos obrados; Que la presentante es cónyuge, todo ello conforme queda acreditado con el acta de matrimonio expedida por autoridad competente que acompaña en copia fiel; Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporada al Registro previsto por la Ley Nº 269, (conforme texto consolidado por ley 5.454); Que a la luz de la Ley Nº 1.075 (conforme texto consolidado por Ley 5.454), artículo 4º inciso a), y del articulo 4º del Anexo I del Decreto Nº 90-GCABA/04, corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada por la señora Sánchez por derecho propio; Que mediante Providencia PV-2016-13056479-DGAYAV, se ha procedido a calcular el retroactivo del subsidio desde el momento de inicio del trámite hasta el momento de su otorgamiento, arribando a un monto de Ciento Tres Mil Setecientos Noventa ($ 103.790), el cual debe reconocerse en este Acto;

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Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley Nº 1218 (conforme texto consolidado por ley 5.454); Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 90-GCABA/04 (BOCBA 1870); Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgáse a la señora Rosa Inés Sánchez, DNI Nº 13.071.187, por derecho propio, el subsidio establecido por los artículos 1º y 4º inciso a) de la Ley Nº 1.075 (conforme texto consolidado por Ley 5.454), a partir del 1º de junio de 2016, por adecuarse a las disposiciones del artículo 7, Anexo I, del Decreto N° 90/GCABA/04. Artículo 2°.- El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución Nº 19-SSDHPC/14. Artículo 3°.- Abonáse en concepto de retroactivo desde el 06 de noviembre del 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, la suma total de Pesos Ciento Tres Mil Setecientos Noventa ($ 103.790). Artículo 4°.- Establécese la obligatoriedad de presentar certificado de supervivencia del 1° al 15° de los meses de marzo, julio y noviembre de todos los años en que resulte ser beneficiario del subsidio de Ley N° 1.075 (conforme texto consolidado por Ley 5.454). Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la interesada cumplimentando los recaudos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conforme texto consolidado por Ley Nº 5.454) y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina Gestión Pública y Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en esta Subsecretaría. Canido

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 47/UPEJOL/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, según texto consolidado por Ley N° 5454, Disposición N° 396/DGCYC/14, Expediente Electrónico N° 2016-19378887-DGTALMMIYT y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto tramita la Contratación Menor N° 649-2182-CME16 cuyo objeto consiste en la contratación del “Servicio de Timelapse de la Villa Olímpica de la Juventud y Mapping de Sedes Deportivas" para ser utilizados según las necesidades requeridas por la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, durante los años 2016 y 2017; Que dicha contratación se fundamenta en la necesidad de contar con un servicio que nos permita reflejar no sólo la evolución de los trabajos de construcción de la Villa Olímpica de la Juventud, sede que albergará a los atletas de todo el mundo que participen de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, sino también de generar una proyección animada o de imágenes en las superficies de las sedes deportivas a efectos de reflejar su construcción y puesta en valor; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado mediante Disposición N° 396/DGCYC/14 del Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de titular del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2095; Que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas a aprobar, fueron redactados en un todo de acuerdo al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que el presupuesto oficial para la presente Contratación Menor asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 965.000,00); Que la presente contratación contempla una afectación presupuestaria plurianual, correspondiente al ejercicio 2016 y 2017; Que atento el carácter del gasto que nos ocupa, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), ha tomado intervención tal como lo prescriben los Decretos Nº 95/14 y Nº 10/16, respectivamente; Que queda establecido que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los presupuestos correspondientes; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria para hacer frente a la erogación que demande la presente gestión; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018"

RESUELVE:

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Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de

los años 2016 y 2017, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 965.000,00).-

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Especificaciones Técnicas, que como Anexos I y II (PLIEG-2016-19785287-UPEJOL e IF-2016-19785385-UPEJOL) integran la presente Resolución, para la contratación del “Servicio de Timelapse de la Villa Olímpica de la Juventud y Mapping de Sedes Deportivas" para ser utilizados según las necesidades requeridas por la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, durante los años 2016 y 2017, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 965.000,00).- Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor N° 649-2182-CME16, cuya apertura se llevará a cabo el día 31 de agosto de 2016 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 38° y 95° de la Ley N° 2095,según texto consolidado por Ley N° 5454.- Arículo 3°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2016, 2017.- Artículo 4°.- Remítanse las invitaciones pertinentes, según lo establecido en los artículo 38° y 95° de la Ley N° 2095, según texto consolidado por Ley N° 5454.- Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Para su conocimiento y demás fines, remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para la prosecución del trámite. Mancini

RESOLUCIÓN N.° 149/SSECYCE/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Resoluciones 100/SSECYCE/2016; 104/SSECYCE/2016; 124/SSECYCE/2016 y 141/SSECYCE/2016, y Los Expedientes Electrónicos N° 11.690.045/SSECYCE/16 y 16.465.206/SSECYCE/2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 100/SSECYCE/16, se convocó a instituciones gremiales, empresarias, sectoriales y asociaciones sin fines de lucro y afines a presentarse a la 8va edición del Concurso de proyectos: "Programa Sectorial de Internalización de Empresas"; Que, en el presente concurso el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, busca seleccionar proyectos que tengan como objetivo la internacionalización de sectores estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tales como: tecnología, editorial, videojuegos, audiovisual, diseño, franquicias y moda a ejecutarse durante los 12 meses siguientes desde la fecha de la presente resolución;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

ANEXO

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Que, asimismo el objetivo del concurso es promover el desarrollo de la cultura exportadora de las PyMEs, la diversificación o el incremento de las exportaciones, la apertura de nuevos mercados, la iniciación en la exportación, la introducción de nuevos bienes o servicios en el mercado internacional u objetivos equivalentes, a través de la realización de actividades y/o acciones con características colectivas y de perfil sectorial; Que en este contexto, el punto 7.1.- "Aporte no Reembolsable", del Anexo I de la Resolución 100/SSECYCE/2016, estableció que los Agentes Operadores seleccionados en el marco del Concurso de proyectos: "Programa Sectorial de Internalización de Empresas", percibirán un Aporte No Reembolsable (ANR) que representará hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del Proyecto; debiendo el agente operador invertir como mínimo la misma suma dineraria del monto del aporte otorgado por la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior; Que por Resolución 104/SSECYCE/2016, se rectificó la fecha límite de presentación de proyectos, hasta el día 30 de Junio del año en curso, en el horario de 11 a 15 hs, inclusive; Que finalizado el plazo de presentación de proyectos esta Subsecretaría procedió a evaluar los proyectos presentados, conforme surge del informe IF-2016-17227353-SSECYCE, en el cual se estableció el puntaje definitivo, de acuerdo a los criterios de evaluación estipulados en la normativa de convocatoria, conformándose así el orden de mérito para presente concurso; y el correspondiente aporte no reembolsable a otorgar a los proyectos seleccionados, tal como surge de la Resolución 124/SSECYCE/2016; Que en la citada Resolución, por un error involuntario, se consignó en forma incorrecta el nombre “Federación El Libro“, siendo el nombre correcto de la entidad ganadora “Fundación El Libro“; rectificando la Resolución 141/SSECYCE/2016 dicho error;

Que, corresponde al presente el dictado del acto administrativo que apruebe el pago del Aporte No Reembolsable (ANR) a realizarse a favor de la entidad Federación El Libro (FEL), CUIT N° 30-60954008- 3, seleccionada por Resolución 124/SSECYCE/2016 en el marco del Concurso "Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016", de conformidad con lo estipulado en el punto 7.1, Anexo I, de la Resolución 124/SSECYCE/2016; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARÍA ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE Artículo 1º.- Páguense a la Fundación El Libro (FEL), CUIT N° 30-60954008-3, el Aporte No Reembolsable, cuyo monto asciende a la suma de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($90.000), otorgados en el marco del "Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016". Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Cumplido, prosígase el trámite por esta Subsecretaría. Torres Carbonell

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RESOLUCIÓN N.° 150/SSECYCE/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Resoluciones 100/SSECYCE/2016; 104/SSECYCE/2016; 124/SSECYCE/2016, y Los Expedientes Electrónicos N° 11.690.045/SSECYCE/16 y 16.277.954/SSECYCE/2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 100/SSECYCE/16, se convocó a instituciones gremiales, empresarias, sectoriales y asociaciones sin fines de lucro y afines a presentarse a la 8va edición del Concurso de proyectos: "Programa Sectorial de Internalización de Empresas"; Que, en el presente concurso el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, busca seleccionar proyectos que tengan como objetivo la internacionalización de sectores estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tales como: tecnología, editorial, videojuegos, audiovisual, diseño, franquicias y moda a ejecutarse durante los 12 meses siguientes desde la fecha de la presente resolución; Que, asimismo el objetivo del concurso es promover el desarrollo de la cultura exportadora de las PyMEs, la diversificación o el incremento de las exportaciones, la apertura de nuevos mercados, la iniciación en la exportación, la introducción de nuevos bienes o servicios en el mercado internacional u objetivos equivalentes, a través de la realización de actividades y/o acciones con características colectivas y de perfil sectorial; Que en este contexto, el punto 7.1.- "Aporte no Reembolsable", del Anexo I de la Resolución 100/SSECYCE/2016, estableció que los Agentes Operadores seleccionados en el marco del Concurso de proyectos: "Programa Sectorial de Internalización de Empresas", percibirán un Aporte No Reembolsable (ANR) que representará hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del Proyecto; debiendo el agente operador invertir como mínimo la misma suma dineraria del monto del aporte otorgado por la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior; Que por Resolución 104/SSECYCE/2016, se rectificó la fecha límite de presentación de proyectos, hasta el día 30 de Junio del año en curso, en el horario de 11 a 15 hs, inclusive; Que finalizado el plazo de presentación de proyectos esta Subsecretaría procedió a evaluar los proyectos presentados, conforme surge del informe IF-2016-17227353-SSECYCE, en el cual se estableció el puntaje definitivo, de acuerdo a los criterios de evaluación estipulados en la normativa de convocatoria, conformándose así el orden de mérito para presente concurso; y el correspondiente aporte no reembolsable a otorgar a los proyectos seleccionados, tal como surge de la Resolución 124/SSECYCE/2016; Que, corresponde al presente el dictado del acto administrativo que apruebe el pago del Aporte No Reembolsable (ANR) a realizarse a favor de la entidad Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria (CIAI), CUIT N° 30-52549573-2, seleccionada

por Resolución 124/SSECYCE/2016 en el marco del Concurso "Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016", de conformidad con lo estipulado en el punto 7.1, Anexo I, de la Resolución 124/SSECYCE/2016; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

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LA SUBSECRETARÍA ECONOMÍA CREATIVA

Y COMERCIO EXTERIOR RESUELVE

Artículo 1º.- Páguense a la Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria (CIAI), CUIT N° 30-52549573-2, el Aporte No Reembolsable, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($150.000), otorgados en el marco del "Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016". Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Cumplido, prosígase el trámite por esta Subsecretaría. Torres Carbonell

RESOLUCIÓN N.° 151/SSECYCE/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Resoluciones 100/SSECYCE/2016; 104/SSECYCE/2016; 124/SSECYCE/2016, y Los Expedientes Electrónicos N° 11.690.045/SSECYCE/16 y 16.466.028/SSECYCE/2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 100/SSECYCE/16, se convocó a instituciones gremiales, empresarias, sectoriales y asociaciones sin fines de lucro y afines a presentarse a la 8va edición del Concurso de proyectos: "Programa Sectorial de Internalización de Empresas"; Que, en el presente concurso el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, busca seleccionar proyectos que tengan como objetivo la internacionalización de sectores estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tales como: tecnología, editorial, videojuegos, audiovisual, diseño, franquicias y moda a ejecutarse durante los 12 meses siguientes desde la fecha de la presente resolución; Que, asimismo el objetivo del concurso es promover el desarrollo de la cultura exportadora de las PyMEs, la diversificación o el incremento de las exportaciones, la apertura de nuevos mercados, la iniciación en la exportación, la introducción de nuevos bienes o servicios en el mercado internacional u objetivos equivalentes, a través de la realización de actividades y/o acciones con características colectivas y de perfil sectorial; Que en este contexto, el punto 7.1.- "Aporte no Reembolsable", del Anexo I de la Resolución 100/SSECYCE/2016, estableció que los Agentes Operadores seleccionados en el marco del Concurso de proyectos: "Programa Sectorial de Internalización de Empresas", percibirán un Aporte No Reembolsable (ANR) que representará hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del Proyecto; debiendo el agente operador invertir como mínimo la misma suma dineraria del monto del aporte otorgado por la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior; Que por Resolución 104/SSECYCE/2016, se rectificó la fecha límite de presentación de proyectos, hasta el día 30 de Junio del año en curso, en el horario de 11 a 15 hs, inclusive;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

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Que finalizado el plazo de presentación de proyectos ésta Subsecretaría procedió a evaluar los proyectos presentados, conforme surge del informe IF-2016-17227353-SSECYCE, en el cual se estableció el puntaje definitivo, de acuerdo a los criterios de evaluación estipulados en la normativa de convocatoria, conformándose así el orden de mérito para presente concurso; y el correspondiente aporte no reembolsable a otorgar a los proyectos seleccionados, tal como surge de la Resolución 124/SSECYCE/2016; Que, corresponde al presente el dictado del acto administrativo que apruebe el pago del Aporte No Reembolsable (ANR) a realizarse a favor de la entidad Asociación Desarrolladores de Videojuegos de Argentina (ADVA), CUIT N° 30-70907678-3,

seleccionada por Resolución 124/SSECYCE/2016 en el marco del Concurso "Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016", de conformidad con lo estipulado en el punto 7.1, Anexo I, de la Resolución 124/SSECYCE/2016; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARÍA ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE Artículo 1º.- Páguense a la Asociación Desarrolladores de Videojuegos de Argentina (ADVA), CUIT N° 30-70907678-3, el Aporte No Reembolsable, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($288.000), otorgados en el marco del "Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016". Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Cumplido, prosígase el trámite por esta Subsecretaría. Torres Carbonell

RESOLUCIÓN N.° 151/SSECYCE/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Resoluciones 100/SSECYCE/2016; 104/SSECYCE/2016; 124/SSECYCE/2016, y Los Expedientes Electrónicos N° 11.690.045/SSECYCE/16 y 16.466.028/SSECYCE/2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 100/SSECYCE/16, se convocó a instituciones gremiales, empresarias, sectoriales y asociaciones sin fines de lucro y afines a presentarse a la 8va edición del Concurso de proyectos: "Programa Sectorial de Internalización de Empresas"; Que, en el presente concurso el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, busca seleccionar proyectos que tengan como objetivo la internacionalización de sectores estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tales como: tecnología, editorial, videojuegos, audiovisual, diseño, franquicias y moda a ejecutarse durante los 12 meses siguientes desde la fecha de la presente resolución;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

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Que, asimismo el objetivo del concurso es promover el desarrollo de la cultura exportadora de las PyMEs, la diversificación o el incremento de las exportaciones, la apertura de nuevos mercados, la iniciación en la exportación, la introducción de nuevos bienes o servicios en el mercado internacional u objetivos equivalentes, a través de la realización de actividades y/o acciones con características colectivas y de perfil sectorial; Que en este contexto, el punto 7.1.- "Aporte no Reembolsable", del Anexo I de la Resolución 100/SSECYCE/2016, estableció que los Agentes Operadores seleccionados en el marco del Concurso de proyectos: "Programa Sectorial de Internalización de Empresas", percibirán un Aporte No Reembolsable (ANR) que representará hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del Proyecto; debiendo el agente operador invertir como mínimo la misma suma dineraria del monto del aporte otorgado por la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior; Que por Resolución 104/SSECYCE/2016, se rectificó la fecha límite de presentación de proyectos, hasta el día 30 de Junio del año en curso, en el horario de 11 a 15 hs, inclusive; Que finalizado el plazo de presentación de proyectos ésta Subsecretaría procedió a evaluar los proyectos presentados, conforme surge del informe IF-2016-17227353-SSECYCE, en el cual se estableció el puntaje definitivo, de acuerdo a los criterios de evaluación estipulados en la normativa de convocatoria, conformándose así el orden de mérito para presente concurso; y el correspondiente aporte no reembolsable a otorgar a los proyectos seleccionados, tal como surge de la Resolución 124/SSECYCE/2016; Que, corresponde al presente el dictado del acto administrativo que apruebe el pago del Aporte No Reembolsable (ANR) a realizarse a favor de la entidad Asociación Desarrolladores de Videojuegos de Argentina (ADVA), CUIT N° 30-70907678-3,

seleccionada por Resolución 124/SSECYCE/2016 en el marco del Concurso "Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016", de conformidad con lo estipulado en el punto 7.1, Anexo I, de la Resolución 124/SSECYCE/2016; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARÍA ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE Artículo 1º.- Páguense a la Asociación Desarrolladores de Videojuegos de Argentina (ADVA), CUIT N° 30-70907678-3, el Aporte No Reembolsable, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($288.000), otorgados en el marco del "Programa Sectorial de Internalización de Empresas 2016". Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese. Cumplido, prosígase el trámite por esta Subsecretaría. Torres Carbonell

RESOLUCIÓN N.° 153/SSECYCE/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

La Ley N° 5460, el Decreto 363/15, la Resolución N°136/SSECYCE/2016, los Informes

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N° IF-2016-19617424-DGEMPR/2016 y 2016-19710408-SSECYCE-2016, y los Expedientes Electrónicos N° 17872570/SSECYCE/2016,19405564/DGEMPR/2016,19388480/DGEMPR/2016,19395054/DGEMPR/2016, 19389191/DGEMPR/2016, 19388692/DGEMPR/2016, 19395406/2016/DGEMPR/2016, 18882016/DGEMPR/2016, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el artículo 2 entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el rango de Dirección General, estableciéndose entre las responsabilidades de la Dirección General de Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior bajo la órbita del citado Ministerio, las de "proponer, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y de la cultura emprendedora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora", Que, por Resolución 136/SSECYCE/2016, se aprobó la plataforma "ACADEMIA BA EMPRENDE", en el marco de las competencias determinadas por el Decreto 363/15 y sus modificatorias; Que asimismo la normativa antes referenciada, convocó a participar en la segunda edición de "Academia BA Emprende 2016", a instituciones privadas, que ofrezcan en forma gratuita sus espacios, y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases y condiciones de dicha convocatoria Que, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Resolución 136/SSECYE/2016, se determinó que las presentaciones podrán efectuarse desde el 8 de agosto , los días hábiles de 11 a 15 hs, en la Mesa de Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en Algarrobo 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15 horas del día 16 de Agosto de 2016. Que, asimismo, se estableció que se seleccionarán hasta veintidós (22) entidades privadas, que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases y condiciones aprobadas por la Resolución 136/SSECYCE/2016; las cuales deberán disponer de infraestructura física y tecnológica, para el exitoso desarrollo de las actividades que forman parte de "ACADEMIA BA EMPRENDE 2016"; Que, a los efectos de garantizar la mayor transparencia en los procesos de evaluación y selección de las propuestas, y antecedentes de las entidades concursantes; se

explicitaron los criterios, las pautas, las herramientas y los recursos que se avocarían a la tarea, los que fueron establecidos en los Anexos V "HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN DE ENTIDADES CONCURSANTES" y VI "EVALUADORES" de la Resolución 136/SSECYE/2016; Que, en atención a ello, se determinó que para ser seleccionadas las entidades concursantes debían alcanzar un puntaje mínimo de TREINTA (30/60), siendo el mínimo de 10 por cada ítem, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo V "Herramientas de Evaluación de Entidades Concursantes" de la citada normativa;

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Que a la fecha de cierre del presente concurso se presentaron siete (7) entidades con sus respectivas propuestas, a saber, ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA (UADE) , UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI), DOCE PASOS SRL (WOILAP) CDG COWORK SRL, MERCADO LIBRE, UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINA (UMSA); Que, el artículo 9° de la Resolución 136/SSECYE/2016, determinó que para participar en los cursos presenciales de "ACADEMIA BA EMPRENDE 2016" los emprendedores interesados deberán inscribirse por Internet, en la plataforma web que estará disponible a tales efectos en http://www.buenosaires.gob.ar/emprendedores/academiaba. Ésta inscripción se abrirá a partir del dictado de la Disposición que apruebe la participación de las Entidades Que, por IF Nro. 19617424/DGEMPR/2016 la Dirección General Emprendedores, dependiente de esta Subsecretaría, procedió a evaluar a las instituciones privadas participantes, que ofrecieron en forma gratuita sus espacios, recomendando el dictado del acto administrativo pertinente que tenga por seleccionadas a las siete (7) entidades participantes; Que habiéndose evaluado las propuestas presentadas por las entidades concursantes, a la luz de los criterios explicitados, y el informe de evaluación Nro. 19617424/DGEMPR/2016 emitido por la Dirección General Emprendedores, corresponde, en un todo de acuerdo con lo estipulado por las normas citadas, dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARIA DE ECONCOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébanse a las instituciones privadas que fueron seleccionadas a fin de participar en la segunda edición del concurso "Academia Ba Emprende 2016", según detalle contenido en el Anexo I (IF-2016-19710408-SSECYCE), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Determínese que para participar en los cursos presenciales de "ACADEMIA BA EMPRENDE 2016" segunda edición, los emprendedores interesados deberán inscribirse por Internet, en la plataforma web que estará disponible a tales efectos en http://www.buenosaires.gob.ar/emprendedores/academiaba. Ésta inscripción se abrirá a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.

Cumplido, pase a la Dirección General Emprendedores para la prosecución de su trámite. Torres Carbonell

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 225/MGOBGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Ley N° 471 (Conforme texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 3.360/68 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 26.431.485/MGEYA-DGRPOL/15, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto, tramita la denuncia efectuada por el ex Director General de la entonces Dirección General Reforma Política, dependiente de la entonces Subsecretaría de Asuntos Políticos de este Ministerio de Gobierno, Sr. Marcelo Fabián Bermolén D.N.I. N° 16.453.859, donde advirtió el faltante de ocho (8) tablets, Marca Samsung "Galaxy" Note, 10.1, Modelo GT-N8000, conjuntamente con sus fundas color negro símil cuero, correspondientes al patrimonio de aquella Dirección General precedentemente indicada; Que los elementos faltantes formaban parte de un lote de quince (15) unidades solicitadas mediante Nota N ° 6502595-DGRPOL/14, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno para el desarrollo del programa "Tu Selección es Única"; Que conforme surge de las actuaciones de referencia, el ex Director General de la entonces Dirección General Reforma Política procedió a realizar la denuncia pertinente ante el área de Investigaciones de la Comuna Cuatro de la Policía Metropolitana, con intervención de la Fiscalía de Distrito de Pomepeya y Parque Patricios a cargo del Dr. Adrián Gimenez y competencia del Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 5 a cargo del Dr. Walter Candela, "Sumario N° 2849/15 S/ averiguación de hurto; Que conforme surge del Informe N° IF-26655040-DGRPOL-15, el entonces Director General de la Dirección General Reforma Política, manifestó de manera detallada, los pormenores del asunto; Que el entonces Subsecretario de Asuntos Políticos, tomó intervención en el marco de su competencia, entendiendo que resulta pertinente la instrucción de sumario administrativo; Que ha intervenido. en el marco de sus competencias, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconsejando la instrucción del sumario administrativo con el fin de investigar los hechos indicados precedentemente; Que el Decreto N° 3.360/68 y sus modificatorios, aprueba el Reglamento de los Sumarios Administrativos, estableciendo que: "la formación del sumario, será ordenada por el intendente municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo, de oficio o por denuncia escrita de agentes de la Municipalidad o de particulares, quedando, en este último caso a criterio del funcionario que dispuso la instrucción, la necesidad de su ratificación, de acuerdo con la gravedad o importancia de las circunstancias que la originen"; Que de conformidad con las consideraciones expuestas y compartiendo los argumentos vertidos por la Procuración General, corresponde dictar el acto administrativo que ordene la instrucción del sumario administrativo a fin de investigar

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los hechos denunciados por el ex Director General de la entonces Dirección General Reforma Política, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos de este Ministerio de Gobierno, Dr. Marcelo Fabián Bermolén, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en el marco de las previsiones establecidas en la Ley N° 471 (Conforme texto consolidado por Ley N° 5.454). Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 471 y sus normas reglamentarias y complementarias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Instrúyase sumario administrativo a fin de investigar los hechos denunciados por el Sr. Marcelo Fabián Bermolén D.N.I. N° 16.453.859, en su carácter Director General, de la entonces Dirección General de Reforma Política, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en el marco de las previsiones establecidas en la Ley N° 471 según texto consolidado por Ley N° 5.454, con relación al faltante de ocho (8) tablets, Marca Samsung "Galaxy" Note, 10.1, Modelo GT-N8000, conjuntamente con sus fundas color negro símil cuero, correspondientes al patrimonio de la entonces Dirección General Reforma Política, que dependiera de la entonces Subsecretaría de Asuntos Políticos de este Ministerio de Gobierno. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Reforma Política, a la Dirección General de Reforma Política y Electoral, y a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Ministerio de Gobierno para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Screnci Silva

RESOLUCIÓN N.° 227/MGOBGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos N° 67/10 y N° 501/12, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, N° 30-MGOBGC/16, la Disposición N°9/DGCG/10 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 19.284.712-MGEYA-DGSOCAI/16, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante aquellos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que por la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del Decreto antes mencionado; Que por la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;

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Que la citada normativa establece que: "los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuando el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción -debidamente fundamentada- a la máxima autoridad de la jurisdicción u Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento del fondo"; Que por su parte, por el Decreto N° 501/12 se aprobó el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, por la Resolución N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que oportunamente, por Resolución N° 30-MGOBGC/16-, se designó a la Sra. Sol Díaz Ortiz, DNI N° 23.888.223, CUIT N° 27-23888223-6, Ficha Censal N° 352.774, a la Sra. Carolina Viano, DNI N° 37.864.605, CUIT N° 27-37864605-2 y al Sr. Martin Roberto Giordanengo, DNI N° 22.061.673, CUIT N° 20-22061673-9, como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política de este Ministerio de Gobierno; Que con el objeto de dotar de mayor eficiencia las tareas administrativas relativas a la administración y rendición de fondos, la mencionada Dirección General propicia la ratificación de la designación efectuada mediante Resolución N° 30-MGOBGC/16 y la designación de la Sra. Romina Paola Rocca, DNI N° 26.742.615, CUIT N° 27-26742615-0, Ficha Censal N° 446.031, como responsable de la administración y

rendición de fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad; Que la norma vigente establece que el responsable máximo de cada Jurisdicción debe designar a los responsables del manejo y rendición de fondos. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Ratifíquese la resolución N° 30-MGOBGC/16, que designó a la Sra. Sol Díaz Ortiz, DNI N° 23.888.223, CUIT N° 27-23888223-6, Ficha Censal N° 352.774, a la Sra. Carolina Viano, DNI N° 37.864.605, CUIT N° 27-37864605-2 y al Sr. Martin Roberto Giordanengo, DNI N° 22.061.673, CUIT N° 20-22061673-9, como responsables de la administración y rendición de fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política de este Ministerio de Gobierno. Artículo 2°.- Desígnase como responsable de la administración y rendición de fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política de este Ministerio de Gobierno a la Sra. Romina Paola Rocca, DNI N° 26.742.615, CUIT N° 27-26742615-0, Ficha Censal N° 446.031.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política de este Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva

RESOLUCIÓN N.° 228/MGOBGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos N° 638/07, N° 363/15 y su modificatorios y complementario N° 293/16, la Resolución N° 698/MHGC/08, el Expediente Electrónico N° 18.526.011/MGEYA- SSGOBIER/16, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 293/16 se aprobó la estructura organizativa interna del Ministerio de Gobierno, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 363/15; Que entre otras medidas, el artículo 7° del Decreto Nº 363/15 instituye a partir del 10 de diciembre de 2015 el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que el Decreto N° 638/07 delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que en tal sentido, surge de los actuados que la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno propicia, a partir del 15 de julio de 2016, la designación del Sr. Di Lella Pedro, DNI N° 23.805.214, CUIL N° 23-23805214-9, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo, se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el expediente, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario, dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

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Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 15 de julio de 2016, al Sr. Di Lella Pedro, DNI N° 23.805.214, CUIL N° 23-23805214-9, como Personal de la Planta de Gabinete de la

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Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno, con tres mil seiscientas (3.600) Unidades Retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio

de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N.° 151/ENTUR/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, el Decreto N° 235/16, la Resolución N° 17/ENTUR/14, el Expediente Electrónico Nº 14.826.847/MGEYA/DGPRT/16 y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600, declaró al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8º, de la norma prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 17/ENTUR/14, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la Escuela Médica Homeopática Argentina (EMHA), tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el "71° Congreso de la Liga Médica Homeopática Internacional", a realizarse entre los días 24 y 27 de agosto del 2016, en el Hotel Sheraton Libertador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Córdoba 690, 1054AAS CABA; Que la Dirección General de Promoción Turística de éste organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista a la importancia que representa para nuestra Ciudad contar este importante evento que contará con la presencia de prestigiosos médicos homeópatas nacionales e internacionales, contribuyendo al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el turismo de reuniones; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, DNI Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo. 1º.- Otórgase el auspicio institucional para la "71° Congreso de la Liga Médica Homeopática Internacional", a realizarse entre los días 24 y 27 de agosto de 2016, en el Hotel Sheraton Libertador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Hotel Sheraton Libertador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Córdoba 690, 1054AAS CABA. Artículo. 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 152/ENTUR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, el Decreto N° 235/16, la Resolución N° 17/ENTUR/14, el Expediente Electrónico Nº 13.825.592/MGEYA/ENTUR/16 y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que por la Ley Nº 600, declaró al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8º de la norma prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 17/ENTUR/14, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo;

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Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada la firma ETIF S.A., tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el "9° Congreso y Exposición para la Ciencia y Tecnología Farmacéutica, Biotecnológica, Veterinaria y Cosmética", a realizarse entre los días 18 al 20 de octubre del 2016, en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Costanera Rafael Obligado y Jerónimo Salguero de esta Ciudad; Que la Dirección General de Promoción Turística de éste organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista a la importancia que representa para nuestra Ciudad contar este importante evento que contará con la presencia de invitados nacionales e internacionales, contribuyendo al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, DNI Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo. 1º.- Otórgase el auspicio institucional para el "9º Congreso y Exposición para la Ciencia y Tecnología Farmacéutica, Biotecnológica, Veterinaria y Cosmética", a realizarse entre los días 18 al 20 de octubre del 2016, en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Costanera R. Obligado y J. Salguero de ésta Ciudad. Artículo. 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Freire RESOLUCIÓN N.° 153/ENTUR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.460, los Decretos N° 363/15 y 235/16, la Resolución N° 446/MHGC/2016 y el Expediente Electrónico N° 15.615.895/ENTUR/16 y, CONSIDERANDO:

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Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que el Decreto N° 363/15 en su Artículo 7º, instituyó a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que por el Expediente citado en el Visto, el Director Ejecutivo de Comunicación Turística de este Organismo, solicitó se otorgue un Suplemento de Gabinete, a partir del 1º de junio de 2016, equivalente a trescientas ochenta (380) Unidades Retributivas para la agente, Lilian Alejandra Maciel, D.N.I. N° 29.422.878, CUIL N° 27-29422878-6, Partida 5007.0300.H.00, y de cuatrocientas diez (410) Unidades Retributivas para la agente, Sofía Pelaia, D.N.I. N° 37.339.987, CUIL N° 27-37339987-1, Partida 5007.0300.H.00; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa de este Ente ha tomado la debida intervención de su competencia; Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF16.628.464/DGTALET/16; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627 y modificatoria,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo. 1°.- Asígnase, a partir del 1º de junio de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a trescientas ochenta (380) Unidades Retributivas a la agente, Lilian Alejandra Maciel, D.N.I. N° 29.422.878, CUIL N° 27-29422878-6, Partida 5007.0300.H.00, de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística de este Organismo. Artículo. 2°.- Asígnase, a partir del 1º de junio de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a cuatrocientas diez (410) Unidades Retributivas a la agente, Sofía Pelaia, D.N.I. N° 37.339.987, CUIL N° 27-37339987-1, Partida 5007.0300.H.00, de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística de este Organismo. Artículo. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freire

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 72/DGTALMJG/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454) y modificatorias, sus Decretos Reglamentarios Nº 95/14 y Nº 1145/09, concordantes y modificatorios, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y 69/DGTALMJG/2016, los Expedientes Electrónicos N° 18398761-MGEYA-DGTALMJG/16, Nº 19781060-MGEYA-DGTALMJG/16, y; CONSIDERANDO: Que, por las citadas actuaciones tramita la Contratación Menor Nº 2051-2185-CME16, mediante el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) para la adquisición de mobiliario y electrodomésticos destinados al inmueble ubicado en calle interna sin nombre del área de la Estación Retiro, Ramal S.M. (A) de la ex línea San Martín, dentro de la zona de la Villa 31, el cual, mediante Convenio de Permiso de Uso, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO dependiente del Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA DE LA JEFATURA DE GABINETE del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, atento el cambio de requerimientos y presupuesto efectuado por la mencionada Secretaria de Integración Social y Urbana, corresponde dejar sin efecto el Proceso de Compra Nº 2051-2185-CME16, convocando a una nueva Contratación Menor, de acuerdo a las nuevas necesidades manifestadas, la cual tramita por Proceso de Compra Nº 2051-2238-CME16; Que en este sentido, el artículo 84° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado Ley Nº 5.454) establece que: "...Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes..."; Que, en otro orden de ideas, corresponde la tramitación de las presentes al amparo de lo normado por el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.454) y su correspondiente reglamentación; Que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma dePESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 485.668.-), el cual cuenta con respaldo presupuestario correspondiente al presente Ejercicio; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para el servicio objeto de la presente Licitación Pública; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el que se encuentra agregado en estos actuados; Que a tenor de lo expuesto corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y llamar a Contratación Menor para la adquisición de los bienes requeridos;

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Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095 y el Decreto Nº 411/2016;

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DISPONE:

Artículo 1.- Déjase sin efecto el procedimiento de Contratación Menor tramitada por el sistema BAC a través del Proceso de Compra Nº 2051-2185-CME16 y convocada por Disposición Nº 69/DGTALMJG/2016. Artículo 2.-Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2016-19805542- -DGTALMJG y el Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2016-19805751- -DGTALMJG, que como Anexo forman parte de la presente y regirán la Contratación Menor que tramita por Proceso de Compra BAC Nº 2051-2238-CM16. Artículo 3.- Llámase a Contratación Menor a través del Proceso de Compra BAC Nº 2051-2238-CM16 para el día 26 de agosto de 2016 a las 17 horas, por un importe estimado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 485.668.-). Artículo 4.- Invitase a por lo menos DOS (2) firmas inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Artículo 5.- El gasto que demande la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2016. Artículo 6.- Publíquese en el B.A.C., comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Paredes

DISPOSICIÓN N.° 311/DGTALINF/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689, la Ley Nº 5.460, la Ley Nº 5.495, los Decretos Nros. 396/GCABA/15, 363/GCBA/15, 10/GCABA/16, la Resolución N° 18/ASINF/13 y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/16, el Expediente Electrónico N° 19633042-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 5721/SIGAF/2.016 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a la compra detallada en el Informe N° 19637103-ASINF-2016;

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ANEXO

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Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5495, promulgada por Decreto Nº 396/GCABA/15 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.016; Que así por Decreto Nº 10/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.016", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que mediante la Resolución Nº 18/ASINF/2013 y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/16, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de

Información, y se encomendó al Director General Técnico Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 5721/SIGAF/2.016 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016, aprobadas mediante Decreto N° 10/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar la modificación en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 10/GCABA/ 16,

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de la Disposición, registrado en SADE como DI-2016-19637130-ASINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 312/DGTALINF/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y sus modificatorios Decretos Nros. 114/GCBA/16 y 411/GCABA/16, el Decreto 1145/GCABA/09, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, la Disposición 281/DGTALINF/16 el Expediente Electrónico N° 18770189-MGEYAASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Renovación de 6 Licencias SUSE Linux Enterprise Server for System z, per IFL @ volumen 6-11 IFLs y 5000 licencias de NetlQ Access Manager 3.2 1-User Government-to-Citizen/Business-to-Consumer, 400 Licencias Novell Identity Manager Advanced Edition Government to Citizen/Business to Consumer, con soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias por DOCE (12) meses"; Que por Nota N° 18157042-DGIASINF-2016, obrante bajo Orden Nº 3, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 281/DGTALINF/16 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0804-CDI16, efectuándose el respectivo llamado para el día 16 de Agosto de 2016 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y sus modificatorios Decretos Nros. 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16; Que asimismo se estableció que el presupuesto total estimado para la presente contratación es de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 38/100 ($1.311.231,38.-) I.V.A. incluido, ejecutables dentro del ejercicio 2016;

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ANEXO

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Que en este sentido, dicha contratación fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el acta de Apertura (Orden N° 16) de fecha 16 de Agosto de 2.016 a las 11:00 hs. de la cual surge la oferta presentada por la empresa Novell de Argentina S.A.; Que asimismo por Informe Nº 19347965-ASINF-2016 obrante bajo Orden Nº 22, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que del análisis administrativo, surge que la documentación recibida soporte de la oferta presentada por la firma Novell de Argentina S.A., cumple con lo solicitado por pliegos; Que bajo Orden Nº 25 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-19388168-ASINF-2016); Que en virtud de ello, bajo Orden N° 29, luce el Informe Nº 19524041-DGIASINF-2016, mediante el cual el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el correspondiente Informe Técnico de la oferta presentada por

la empresa Novell de Argentina S.A., e informó que la propuesta de la misma cumple técnicamente con lo especificado en el pliego; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que asimismo obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas (Orden Nº 31) por el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros. 1 al 3 a la empresa Novell de Argentina S.A. por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 38/100.- ($ 1.311.231,38), enmarcada conforme los términos del art. 110° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), su correspondiente Decreto reglamentario Nº 95/GCABA/14, y sus modificatorios Decretos Nros. 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16; Que por último bajo Orden Nº 32, obra el Informe Nº 19669810-ASINF-2.016, mediante el cual la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que de la oferta presentada por la empresa Novell de Argentina S.A., resulta adjudicable por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. (IF- 2016-19524041-DGIASINF); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 38/100.- ($ 1.311.231,38.-); Que asimismo la empresa Novell de Argentina S.A. (Orden N° 18) se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que asimismo luce la Solicitud de Gastos Nº 682-4512-SG16 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2016; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Pública Nº 8056-0804-LPU16 y adjudique los Renglones Nros. 1 al 3 a la empresa Novell de Argentina S.A.para la "Renovación de 6 Licencias SUSE Linux Enterprise Server for System z, per IFL @ volumen 6-11 IFLs y 5000 licencias de NetlQ Access Manager 3.2 1-User Government-to-Citizen/Business-to-Consumer, 400 Licencias Novell Identity Manager Advanced Edition Government to Citizen/Business to Consumer, con soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias por DOCE (12) meses".

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus por Decretos Nros. 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0804-CDI16 realizada al amparo de lo establecido en el art. 31, concordante con el párrafo primero del art. 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16 para la "Renovación de 6 Licencias SUSE Linux Enterprise Server for System z, per IFL @ volumen 6-11 IFLs y 5000 licencias de NetlQ Access Manager 3.2 1- User Government-to-Citizen/Business-to-Consumer, 400 Licencias Novell Identity Manager Advanced Edition Government to Citizen/Business to Consumer, con soporte Técnico y Mantenimiento de las Licencias por DOCE (12) meses". Artículo 2º.- Adjudicase el Renglones Nros 1 al 3 por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 38/100.- ($ 1.311.231,38), a la empresa Novell de Argentina S.A. Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del Ejercicio 2016. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa oferentes de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6 º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 315/DGTALINF/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16, el Decreto 1145/GCABA/09, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 19837324-MGEYA-ASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones la Dirección General de Infraestructura solicitó realizar la contratación para la "Provisión de Licencias de Oracle";

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Que en primer lugar corresponde dejar de manifiesto que dicha contratación se fundamenta ante la necesidad de mejorar el entorno productivo de SADE a raíz del incremento en la cantidad de usuarios y las funcionalidades de la plataforma la cual ha ocasionado reiterados problemas que inhabilitaban y/o condicionan el funcionamiento del ecosistema y que tiene como origen primario la imposibilidad de crecimiento del motor de base datos de la plataforma actual; Que ello así, desde esta Dirección General se realizó un análisis de tecnologías disponibles en el mercado surgiendo la posibilidad de realizar un try & buy de un equipo Oracle Exadata con sus respectivas licencias; Que en este sentido, Oracle informa los Canales que tienen la solución disponible para ejecutar las pruebas requeridas, para luego realizar una inmediata migración del ambiente productivo otorgando una pronta mejora en los tiempos de respuesta, la estabilidad y servicio otorgado a los usuarios finales; Que las notas respaldatorias adjuntas surge que la empresa DATASTAR ARGENTINA S.A. es la única que cuenta con la disponibilidad inmediata para prestar la solución; Que esta Agencia recibió un equipo de prueba el 3 de junio del corriente para verificar las mejoras que la plataforma Oracle Exadata provee en Bases de datos críticas como SADE y SIAL en comparación con los servicios prestados por la plataforma IBM Mainframe z-series 196 M32; Que los beneficios obtenidos y confirmados con las pruebas realizadas fueron significativos, mejoras en tiempos de respuesta y proceso, razón por la cual se realiza la presente contratación para adquirir la solución antes menciona; Que los aspectos fundamentales que hacen del Oracle Exadata una solución única y necesaria para esta Agencia son: Es una solución integral que posee la capacidad de distribuir la carga de procesamiento de Base de Datos entre los servidores y el almacenamiento, es decir, que cuente con un almacenamiento inteligente capaz de ejecutar parte de la carga de procesamiento del servidor de Base de Datos, reduciéndole a este la carga de procesamiento, disminuye notablemente la transferencia de datos entre componentes de sistema, llevando el procesamiento al ámbito local del almacenamiento de los datos, minimiza el ratio que vincula la cantidad de información transferida hacia los nodos de la Base de Datos sobre el total que la operación demanda lógicamente, posee la capacidad de administración centralizada de toda la solución, permitiendo al administrador tener una sola visión de los

componentes de la solución, consiguiendo ágil aprovisionamiento, manejo simplificado y unificado de seguridad, patching y upgrade de toda la plataforma; Que la criticidad de dicho servicio se basa en que el Ecosistema SADE, se encuentra implementado en toda la organización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operando en el Data Center de la Agencia de Sistemas de Información; atendiendo la generación promedio de 180.000 Caratulaciones por mes y 500.000 Pases por mes para todo el ámbito de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal cual fue manifestado en los párrafos precedentes la empresa DATASTAR AGENTINA S.A. era el único proveedor que contaba con entrega inmediata de un equipo Oracle Exadata con sus respectivas licencias; Que a tal fin se adjunta el contrato de Try & Buy (Prueba y compra) firmado por esta Agencia de Sistemas de Información y la empresa DATASTAR AGENTINA S.A., para proveer el servicio mencionado ut-supra; Que en virtud de ello solicitó se invite a cotizar a la empresa DATASTAR AGENTINA S.A.; Que por último señaló que el presupuesto estimado para la contratación que se propicia asciende a la suma de de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($7.837.000) I.V.A. incluido;

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Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16, las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que asimismo luce la Solicitud de Gastos Nº 682-4946-SG16 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2016; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0875-CDI16 para la "Provisión de Licencias de Oracle"; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Provisión de Licencias de Oracle". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0875-CDI16, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16, para la "Provisión de Licencias de Oracle", para el día 26 de agosto del 2016 a las 11 horas. Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($7.837.000) I.V.A. incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2016. Artículo 5°.- La oferta deberá presentarse hasta las 11:00 horas del día 26 de agosto de 2016 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20° del Decreto N° 1145/GCABA/09. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa DATASTAR AGENTINA S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº 1145/GCABA/09.

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Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 44/DGJRYM/16

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 230/00, Ley Nº 5.460, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11, Nº 154/12 y N° 43/16 y los Expedientes N° 18.694.424/16, N° 18.693.639/16, N° 18.690.680/16. CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante el Decreto Nº 369/16 se modificó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia a delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de: "Administrar y Supervisar el Registro de Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as..."; Que la Ley Nº 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley determina en su artículo 3°, "la inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte"; Que el Decreto Nº 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro y establece en el artículo 8° - El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme las disposiciones del presente reglamento. Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 369/16, Nº 154/12, N° 43/16.

EL DIRECTOR DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Daniel Fernando Scarcella, titular del D.N.I. N° 20.606.409, inscripto bajo el asiento número: 4454/2016. Artículo 2º.- Ordénese la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Alejandro Raúl Suluaga, titular del D.N.I. N° 20.242.559, inscripto bajo el asiento número: 4455/2016. Artículo 3º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Javier Jaime Rafael Cabrita Goncalves, titular del D.N.I. N° 22.717.656, inscripto bajo el asiento número: 4456/2016.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Juzgado interviniente. Cumplido. Archívese. De Stefano

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DISPOSICIÓN N.° 57/DGTALMJYS/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley 5.454), el Decreto Nº 73/GCABA/13, el Expediente Electrónico N° 2016-18166313-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley 5.454) establece en su artículo 48 que "...Un trabajador revista en comisión de servicios cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas..."; Que el Decreto N° 73/GCABA/13, aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del personal comprendido en los términos del artículo 4 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley 5.454) en cualquiera de sus escalafones; Que el artículo 4 del Anexo al Decreto mencionado, establece que la Comisión de Servicios debe ser autorizada mediante un acto administrativo de un funcionario con rango no inferior a Director General del organismo cedente; Que por PV-2016-18902010-SSJUS, se solicita el pase en Comisión de Servicios del agente Daniel Ángel AVERNA, CUIL N° 20-22922510-4, perteneciente a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal hacia la Subsecretaría de Justicia, ambas dependencias del Ministerio de justicia y Seguridad, por el término de un (1) año a partir del 25 de julio de 2016; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que posibilite el pase en comisión solicitado; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y conforme las atribuciones conferidas por artículo 4 del Anexo al Decreto N° 73/GCABA/13,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DISPONE

Artículo 1.- Dase por autorizado el pase en Comisión de Servicios del agente Daniel Ángel AVERNA, CUIL N° 20-22922510-4, perteneciente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, hacia la Subsecretaría de Justicia, ambas dependencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el término de un (1) año a partir del 25 de julio de 2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al agente Daniel Ángel AVERNA, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y pase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Alfonso

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DISPOSICIÓN N.° 58/DGTALMJYS/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2095 (texto consolidado Ley Nº 5454) y 5495, los Decretos Nros. 95/GCABA/14 y sus modificatorios, y 1145/GCABA/09, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11, 424/MHGC/13 y sus modificatorias, y 36/MJYSGC/16, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 2016-15442013-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, se propicia la adquisición del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS requerido por la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado mediante NO-2016-12645380-DGEYTI; Que el mencionado requerimiento fue autorizado mediante NO-2016-13086891-DGTALMJYS de fecha 16 de mayo de 2016, en cumplimiento de la Resolución N° 36/MJYSGC/16; Que la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley Nº 5454), establece los lineamientos de las Compras y Contrataciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 38 de la citada norma, señala que la contratación menor es aquel procedimiento de contratación directa que se aplica cuando el monto total de la misma no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra; Que la Ley N° 5495, aprobatoria del presupuesto para el Ejercicio 2016 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 28 fija el valor de la unidad de compra en el valor de pesos nueve con 75/100 ($ 9,75); Que atento lo normado por el Decreto N° 1145/GCABA/09 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias, se inició el Proceso de Compra N° 282-1521-CME16 a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), bajo la modalidad de Contratación Menor prevista en el artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley Nº 5454), reglamentada por el Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios; Que mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC) se ha emitido y autorizado la correspondiente Solicitud de Gasto N° 282-2981-SG16 por un importe total de pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00) correspondiente al Ejercicio 2016; Que se publicará en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conteniendo el detalle, las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos, económicos, administrativos, condiciones de entrega, etc.; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual rige la adquisición perseguida;

Que en los actuados se acompaña el IF-2016-18690962-DGTALMJYS emitido por la Subgerencia Operativa de Compras dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad;

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Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/14, y sus modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE

Artículo 1.- Llámase a Contratación Menor tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 282-1521-CME16, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS a requerimiento de la Dirección General de Estudios y Tecnología de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad, fijando la fecha límite para presentación de ofertas el día 26 de agosto de 2016, a las 16:00 horas, Artículo 2.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que consta en el Proceso de Compra que podrá ser consultado a través del sistema BAC bajo la referencia 282-1521-CME16. Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente. Artículo 4.- Invítese a cotizar a, por lo menos, dos (2) empresas del rubro inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad, atento lo establecido por el artículo 38, inciso d) del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios. Artículo 5.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el llamado en www.buenosairescompras.gob.ar, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Alfonso

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 111/DGABS/16

Buenos Aires, 4 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley 5.454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios Decreto Nº 114/16 y Decreto N° 411/16, el Decreto Nº 1.145/09, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio Decreto N° 315/16, la Resolución 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias, N° 1.160/MHGC/11, el Expediente Electrónico Nº 17.995.879/MGEYA-DGABS/16, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y su modificatorio Decreto N° 315/16 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los Arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1.353/GCBA/08; Que mediante el presente actuado se tramita la Contratación Directa BAC Nº 401-0734-CDI16, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 28 inciso 2) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/16 y Decreto N° 411/16, normativa que rigió el procedimiento de contratación y de selección, para la Adquisición de Vacunas Haemphilus Influenzae Tipo B con destino al Programa de Inmunizaciones dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que se ha llamado a las ofertas en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, publicado en cartelera oficial y la página web, de acuerdo con lo establecido en el Art. 12° del Decreto 1.145/09, para el 1 de agosto de 2016 a las 12.00 horas;

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Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibió la oferta de firma DROGUERIA MAX PHARMA S.R.L.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que en base al análisis de la documentación ingresada al sistema BAC y de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, se aconseja la adjudicación a favor de la oferta presentada por la empresa DROGUERIA MAX PHARMA S.R.L. - Renglón N° 1 por ser Oferta Única conveniente, conforme los términos del Art. 111, de la Ley 2095, (Texto consolidado de la Ley N° 5454), Decreto Nº 95/14; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el anexo I del Decreto N° 114/GCBA/16, modificado por Decreto N° 411/GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa BAC Nº 401-0734-CDI16 Adquisición De Vacunas Haemphilus Influenzae B con destino al Programa de Inmunizaciones dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada al amparo de lo establecido en el art. 28 Inciso 2) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 5.454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/16 y Decreto N° 411/16, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Adjudícase a la firma DROGUERIA MAX PHARMA S.R.L. - Renglón N° 1 por ser Oferta Única conveniente, conforme los términos del Art. 111, de la Ley 2095, (Texto consolidado de la Ley N° 5454), Decreto Nº 95/14, por la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 17.939.-). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a las correspondientes Partidas Presupuestarias del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97 (Texto consolidado Ley N° 5454) aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98. Arata

DISPOSICIÓN N.° 112/DGABS/16

Buenos Aires, 5 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Decreto Nº 114/16, el Decreto Nº 1.145/09, el Decreto Nº 363/15, la Resolución N° 1.160-MHGC/11, la Disposición N ° 37/DGABS/16, el Expediente Electrónico Nº 9.251.547/MGEYA-DGABS/16, y

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CONSIDERANDO: Que mediante la actuación citada en el Visto, tramitó la adquisición de Insumos para el Programa de Salud Sexual y Reproductiva dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante la Disposición N° 43-DGABS/16 fue aprobada la Licitación Pública BAC Nº 401-0282-LPU16, efectuada al amparo de los términos del art. 31 y primera parte del art. 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto N° 114/16, y se adjudicó y emitió la Orden de Compra N° 401-3279-OC16 - Renglón N° 1 a favor de la firma LUMARLE S.A. y la Orden de Compra N° 401-3280-OC16 - Renglón N° 2 a favor de la firma FARMED S.A.; Que atento la necesidad de contar con stock de los insumos correspondientes a la Orden de Compra N° 401-3279-OC16, se recomienda aumentar en un cincuenta por ciento (50%) el monto total adjudicado, de conformidad con lo establecido en el art. 119 Inc. I) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto N° 114/16; Que se solicitó la conformidad a la firma LUMARLE S.A., para la tramitación de dicha ampliación, quien mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones BAC manifiesta su conformidad a la ampliación de mención; Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno abastecimiento el Director General de Abastecimiento en Salud entiende que resulta conveniente hacer lugar a la ampliación del Renglón N° 1 correspondiente a la Orden de Compra Nº 401-3279-OC16; Que por Decreto Nº 1.353/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto Nº 1353/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de

Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1.353/08; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer frente a la erogación en cuestión;

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Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe la pertinente ampliación de Orden de Compra. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto N° 114/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el aumento de un cincuenta por ciento (50%) del Renglón N° 1 de la Orden de Compra N° 401-3279-OC16 a favor de la firma LUMARLE S.A. por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE ($ 834.099.-), correspondiente a la adquisición de Insumos para el Programa de Salud Sexual y Reproductiva dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con el artículo 119 inciso I) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto N° 114/16. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 3º.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a la empresa oferente y demás interesados, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 del DNU N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5454). Arata

DISPOSICIÓN N.° 114/DGABS/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), Decreto Reglamentario Nº 95/14 el Decreto Nº 114/16 y Decreto N° 411/16, el Decreto Nº 1.145/09, el Decreto Nº 363/15, las Resoluciones Nº 01/UOAC/08, 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias, N° 1.160/MHGC/11, el Expediente Electrónico Nº 15.638.635/MGEYA-DGABS/16, y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la Licitación Pública BAC Nº 401-0693-LPU16, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto N° 114/16 y Decreto M° 411/16, normativa que rigió el procedimiento licitario y de selección, para la Contratación de un Servicio que comprenda el Almacenamiento y Conservación de Vacunas, Biológicos e Insumos provenientes del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud de Nación, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC);

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Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18 inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto Reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto N° 114/16, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 2016-72-DGABS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo y se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 401-0648-LPU16 para el día 30 de junio de 2016 a las 12.00 horas; Que ante las consultas realizadas por las firmas interesadas en cotizar en la licitación de marras y a fin de hacer honor al principio de transparencia e igualdad que deben imperar en todo el procedimiento administrativo, mediante Disposición N° 2016-76-DGABS se postergó el llamado a Licitación Pública BAC N° 401-0648-LPU16 para el día 11 de julio de 2016 a las 12.00 horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron las ofertas de las siguientes firmas: FRIGORIFICO ONETO Y CIA. SAIC y ANDREANI LOGÍSTICA S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas de fecha 29 de julio de 2016 la Comisión Evaluadora de Ofertas, en base al análisis de la documentación ingresada al sistema BAC y de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, aconseja la adjudicación a favor de la oferta presentada por la empresa: FRIGORIFICO ONETO Y CIA. SAIC - Renglones N° 1 y N° 2, por ser Ofertas más Convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 111, de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y su reglamentación;

Que no se considera la oferta presentada por la firma ANDREANI LOGÍSTICA S.A - Renglones N° 1 y N ° 2, de acuerdo a lo asesorado técnica y administrativamente; Que el Acta emitida en consecuencia fue notificada a las empresas oferentes en forma automática mediante BAC, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y su reglamentación; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que por Decreto Nº 1.353/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud;

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Que por Resolución Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los Arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1.353/08; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el anexo I del Decreto N° 114/16, modificado por Decreto N° 411/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 401-0693-LPU16 para la Contratación de un Servicio que comprenda el Almacenamiento y Conservación de Vacunas, Biológicos e Insumos provenientes del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud de Nación, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454), y su Decreto Reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto N° 114/16 y Decreto N° 411/16, de acuerdo al procedimiento

electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Adjudícase a la firma FRIGORIFICO ONETO Y CIA. SAIC - Renglones N° 1 y N° 2, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 4.464.000.-). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a las correspondientes Partidas Presupuestarias del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5454). Arata

DISPOSICIÓN N.° 116/DGABS/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 5454), el Decreto Nº 95/GCBA/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, Decreto Nº 1145/GCBA/09, Nº 363/GCBA/15 y su modificatorio N° 315/GCBA/16, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 396/DGCYC/14 y el Expediente Electrónico Nº 19.484.874/MGEYA-DGABS/16, y

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Que mediante los presentes actuados tramita la Licitación Pública para la Adquisición de Tiras Reactivas para la Detección de Glucosa en Sangre con destino a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5454), Decreto Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios; Que se han efectuado Solicitudes de Gasto debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y su modificatorio Decreto N° 315/GCBA/16 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes

Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en la licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto Nº 114/GCBA/16 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo (PLIEG 2016-19534083--DGABS, IF 2016-19534659- -DGABS) que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Tiras Reactivas para la Detección de Glucosa en Sangre con destino a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 2.949.100.-).

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CONSIDERANDO:

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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº 401-0978-LPU16 para el día 30 de agosto de 2016 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5454), Decreto Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 5º.- Publíquese por el término de dos (2) días con no menos de cuatro (4) de anticipación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095, (Texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Nº 95/GCBA/14 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Arata

DISPOSICIÓN N.° 117/DGABS/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 363/15, su modificatorio Decreto N° 315/16, Resolución N° 276/15, y los Expedientes Electrónicos Nros. 13.313.433/MGEYA-DGCYC/14 y 19.019.185/MGEYA-DGABS/16, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1.353/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC;

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ANEXO

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Que por Decreto Nº 363/15 y su modificatorio Decreto N° 315/16, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los Arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1.353/08; Que mediante el Expediente N° 13.313.433/MGEYA-DGCYC/14 se tramitó la contratación del Servicio de Operación Logística, que comprenda el almacenamiento, control de stock y distribución de los medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos, de su propiedad, para su entrega en Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución N° 276/MSGC/15 fue aprobada la Licitación Pública Nº 1.669/SIGAF/14, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y su reglamentación y se adjudicó y emitió la Orden de Compra Nº 13.610/SIGAF/15 a favor de la empresa ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) - Renglones Nº 1, N° 2 y N° 3;

Que por Disposición N° 66/DGABS/16 se amplió el monto adjudicado mediante Orden de Compra N° 13.610/SIGAF/15 en un quince con quinientos sesenta y dos mil treinta millonésimas por ciento (15,562030%) emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 9.931/SIGAF/16 a favor de la firma ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA); Que atento los aumentos de precios en los medicamentos e insumos médicos acaecidos a finales del 2015 y la distribución a través de OCASA SA, de medicamentos de alto costo provenientes del Programa de Inmunizaciones dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, han producido un notable incremento en el monto a abonar en concepto del Renglón N° 2 "...porcentaje aplicado sobre el monto de los productos efectivamente entregados mensualmente..." y del Renglón N° 3 "...excedente del monto de los productos efectivamente entregados mensualmente..." de la Orden de Compra N° 13.610/SIGAF/15); Que dada las circunstancias la ampliación aprobada por Disposición N° 66/DGABS/16 no llega a cubrir las necesidades de crédito hasta la finalización del contrato; Que siendo que el Servicio de Operación Logística es de carácter esencial, necesario y continuo para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Subsistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, resulta de vital importancia que el mismo no sea suspendido y/o discontinuado; Que en este orden de ideas y la necesidad de cubrir el servicio hasta la finalización de la Orden de Compra N° 13.610/SIGAF/15), 30 de agosto de 2016, es necesario instrumentar las acciones que permitan incrementar la misma en un dieciocho con doscientas veintidós mil doscientas cuarenta y cinco millonésimas por ciento (18,22245%) de la adjudicación original, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 119 Inc. I) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y su reglamentación y la conformidad prestada por la empresa ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA); Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer frente a la erogación en cuestión;

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Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe la pertinente ampliación de orden de compra. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el aumento de un dieciocho con doscientas veintidós mil doscientas cuarenta y cinco millonésimas por ciento (18,22245%) de los Renglones Nº 1, N° 2 y N° 3 correspondientes a la Orden de Compra Nº 13.610/SIGAF/15 - 9.931/SIGAF/16 emitida a favor de la empresa ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA), por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS ($ 4.623.923.-), para el Servicio de Operación Logística, que comprenda el almacenamiento, control de stock y distribución de los medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos, de su propiedad, para su entrega en Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo

de acuerdo con el artículo 119 inciso I) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N ° 5.454) y su reglamentación. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa oferente, haciéndosele saber que deberá presentar copia de la presente Disposición al momento de la entrega. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los demás interesados. Arata

DISPOSICIÓN N.° 128/DGADCYP/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decretos Nº 114/16 y Nº 411/16, el Decreto Nº 1145/09, y el Expediente Electrónico Nº 12.876.786/MGEYA-DGADCYP/2016, CONSIDERANDO:

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 401-0528-LPU16, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios, que se gestiona bajo el Sistema Buenos

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Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 – Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145/09, para la "Provisión e instalación y puesta en servicio de un sistema de cableado estructurado de voz y datos y provisión de equipamiento informático destinado al edificio del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Monasterio 480 Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Disposición Nº 80-DGADCYP/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas y Plano, y se llamó a la citada Licitación Pública, por un monto estimado de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 8.265.000.-), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 30 de junio de 2016 a las 11:00 hs.y fecha de visita técnica el 23 de junio a las 11:00 hs; Que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras; se cursaron las comunicaciones a los organismos de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios, y el Decreto N° 1145/09, y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que, asimismo, los pliegos de aplicación fueron publicados en el Portal Buenos Aires Compras y en la página de Internet de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el acto administrativo de llamado fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con los pliegos que rigen la contratación; Que esta Dirección General emitió la Circular Nº 1 sin Consulta, formulando aclaraciones del Punto. 5.9. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que en atención a una consulta efectuada por una firma interesada, la Dirección General Sistemas Informáticos, mediante Nota N° NO-2016-16214808-DGSISIN, propició modificaciones al Pliego de Especificaciones Técnicas y solicitó también que, a fin de facilitar la elaboración de las ofertas, se entreguen planos en formato CAD en

soporte físico digital a los interesados, quedando plasmadas en la Circular registrada como Nº 2 con Consulta; Que, por tal motivo, y a requerimiento de citada Dirección General, mediante Disposición N° 90-DGADCYP/16, se postergó la fecha de apertura de ofertas para el día 7 de julio de 2016 a las 11:00 hs., registrada en el Sistema Buenos Aires Compras bajo Circular N° 3 sin Consulta; Que el acto administrativo de postergación y las Circulares fueron publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el BAC y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también se notificaron a todos los participantes por medio del Portal Buenos Aires Compras, y se comunicó a los organismos de rigor; Que en este estado del procedimiento, una firma interesada realizó una nueva consulta sobre los pliegos técnicos, habiéndose emitido la pertinente Circular en respuesta a la misma, registrada en el Sistema BAC como Circular Nº 4 con Consulta; Que, por otra parte, la Dirección General Sistemas Informáticos rectificó lo expresado en la Circular N° 2 sin Consulta, quedando registrada en el Sistema BAC como Circular N° 5 sin Consulta;

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Que las Circulares Nº 4 y 5 fueron notificadas y publicadas conforme la normativa vigente; Que se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión de marras por parte de veintidós (22) firmas del rubro, de las cuales ocho (8) confirmaron su oferta en el citado Sistema; Que con fecha 7 de julio de 2016 a las 11:00 hs. operó la apertura de la Licitación Pública Nº 401-0528-LPU16, habiendo presentado propuesta las firmas AUCATEK SRL (CUIT 30-70946734-0) por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.107.059,50); AVANTECNO S.A. (CUIT 33-70718113-9) por un monto total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 1.746.600,00); TECNICAS ELECTRONICAS APLICADAS (TEA) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68818476-9) por un monto total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($ 622.561,00); LC Global S.R.L (CUIT 30-70954722-0) por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 456.761,00); GTC RIBBON S.A. (CUIT 33-62465852-9) por un monto total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.203.989,40); LIEFRINK Y MARX SA (CUIT 30-54001929-7), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000,00); G&B S.R.L. (CUIT 30-65725290-1) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIEN ($ 280.100,00); ID GROUP S.A. (CUIT 30-70805310-0) por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.221.378,50), generándose el Acta de Apertura correspondiente al mencionado procedimiento, en cumplimiento de la normativa vigente; Que, por otra parte, en cuanto a lo establecido en el Artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1145/09, cinco (5) firmas cotizantes presentaron en tiempo y forma oportunos las pólizas correspondientes a las garantías de mantenimiento de oferta previamente individualizadas en el Sistema BAC, encuadrando las restantes en la

excepción contemplada en el Artículo 103 -Excepciones- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454); Que algunas de las empresas oferentes presentaron muestras y documentación complementaria, de acuerdo a lo requerido por los evaluadores de las propuestas; Que mediante Informe Nº IF-2016-18157807-DGSISIN, la Dirección General Sistemas Informáticos realizó el análisis técnico de las ofertas, coincidiendo con tal evaluación la Dirección General Infraestructura, dependiente de la Agencia de Sistemas de Información, a través del Informe N° IF-2016-18236081-DGIASINF y Nota N° NO-2016-18781498-DGIASINF; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar las propuestas presentadas, los informes técnicos emitidos por las áreas competentes, los precios estimados y demás antecedentes del proceso, emitió el Dictamen de Preadjudicación, publicado el 11 de agosto de 2016, en el cual aconsejó desestimar en su totalidad de las ofertas presentadas por TECNICAS ELECTRONICAS APLICADAS (TEA) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GTC RIBBON SA, y LC GLOBAL S.R.L., renglones 1, 6 y 11 y AUCATEK S.R.L., renglón 12, todas ellas por resultar inadmisibles y/o inconvenientes; Que en consecuencia, aconsejó adjudicar la contratación de marras por ajustarse a los pliegos que rigen la licitación y ser ofertas convenientes, en relación a cada uno de los renglones licitados conforme se detalla a continuación:

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G&B S.R.L.: renglón 1, por la suma total de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS ($ 20.700,00); renglón 2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 209.500,00); renglón 3, por la suma total de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($ 20.500,00); AUCATEK S.R.L.: renglón 4, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 25.860,00); renglón 6, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL ($ 121.000,00); ID GROUP S.A.: renglón 7, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO CATORCE ($ 1.305.114,00); renglón 9, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 453.000,00); renglón 10, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 463.264,50); AVANTECNO S.A.: renglón 8, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 1.746.600,00); LIEFRINK Y MARX S.A.: renglón 12, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000,00); Que, a tal efecto se estableció el siguiente Orden de Mérito: renglón 2, 1º) G&B S.R.L., 2º) AUCATEK S.R.L.; renglón 3, 1º) G&B S.R.L., 2º) AUCATEK S.R.L., 3°) LC GLOBAL S.R.L.; renglón 4, 1º) AUCATEK S.R.L., 2º) G&B S.R.L.; renglón 7, 1º) ID GROUP S.A., 2º) AUCATEK S.R.L.; renglón 9, 1º) ID GROUP S.A., 2º) AUCATEK S.R.L. y renglón 10, 1º) ID GROUP S.A., 2º) AUCATEK S.R.L., con respecto a las renglones con más de una oferta admisible; Que, por lo expuesto, resultó fracasado el renglón 11, en tanto que el renglón 5 quedó desierto por no haberse recibido oferta alguna sobre el mismo; Que, en consecuencia, el monto total preadjudicado en el procedimiento que nos ocupa asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.740.538,50); Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue notificado a las empresas oferentes mediante BAC y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, sin que se presentaran impugnaciones al mismo; Que el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación presupuestaria en las partidas correspondientes, con cargo al ejercicio vigente; Que ha tomado la intervención la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud, en el ámbito de las competencias que le son propias. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454), su Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decretos N° 114/16 y Nº 411/16,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 401-0528-LPU16 al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454), su Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decretos N° 114/16 y Nº 411/16, gestionada bajo el Sistema Buenos

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Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145/09, para la "Provisión e instalación y puesta en servicio de un sistema de cableado estructurado de voz y datos y provisión de equipamiento informático destinado al edificio del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Monasterio 480 Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2º.- Desestímanse en su totalidad las ofertas presentadas por TECNICAS ELECTRONICAS APLICADAS (TEA) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. y GTC RIBBON S.A., y los renglones 1, 6 y 11 de la firma LC GLOBAL S.R.L., y renglón 12 de la firma AUCATEK S.R.L., todas ellas por resultar inadmisibles y/o inconvenientes las ofertas presentadas respecto a los mismos, conforme al Dictamen de Evaluación de Ofertas. Artículo 3º.- Adjudícase la Licitación aprobada por el artículo 1° de la presente, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.740.538,50), al amparo de lo establecido en el artículo 110 - Criterio de selección de las Ofertas - de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5454), por resultar admisibles y convenientes las ofertas presentadas, conforme se detalla a continuación:

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G&B S.R.L. - CUIT N° 30-65725290-1

RENGLÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO $ PRECIO TOTAL $

1 10 $ 2.070,00

$ 20.700,00

2 25 $ 8.380,00

$ 209.500,00

3 10 $ 2.050,00

$ 20.500,00

TOTAL $ 250.700,00

AUCATEK S.R.L. - CUIT N° 30-70946734-0

RENGLÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO $ P. TOTAL $

4 30 $ 862,00

$ 25.860,00

6 160 $ 756,25

$ 121.000,00

TOTAL $ 146.860,00

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Artículo 4º.- Declárase desierto el renglón 5 y fracasado el renglón 11 a tenor de lo establecido en el artículo 2° de la presente Disposición. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión se imputa a las correspondientes partidas presupuestarias con cargo al ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Autorízase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09 y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud y de Planificación Sanitaria y a la Dirección General Sistemas Informáticos. Filippo

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ID GROUP S.A. - CUIT N° 30-70805310-0

RENGLÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO $ P. TOTAL $

7 200 $ 6.525,57

$ 1.305.114,00

9 100 $ 4.530,00

$ 453.000,00

10 150 $ 3.088,43

$ 463.264,50

TOTAL $ 2.221.378,50

AVANTECNO S.A. - CUIT N° 33-70718113-9

RENGLÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO $ P. TOTAL $

8 200 $ 8.733,00

$ 1.746.600,00

TOTAL $ 1.746.600,00

LIEFRINK Y MARX S.A. - CUIT N° 30-54001929-7

RENGLÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO $ P. TOTAL $

12 1 $ 375.000,00

$ 375.000,00

TOTAL $ 375.000,00

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DISPOSICIÓN N.° 548/HBR/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO el E.E. Nº:16355950-HBR-2016, y las competencias otorgadas por el Decreto 566/2010, en su artículo 6º, (B. O. C. B. A Nº 3468 de fecha 26/07/2010); y CONSIDERANDO Que, por los presentes actuados el Hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de: UN (1) ANALIZADOR MULTIPARAMETRICO AUTOMATICO MODELO GEM PREMIER 3000 MARCA IL (INSTRUMENTACION LABORATORY) provisto por la empresa WM ARGENTINA SA; Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº: 431-1676-CME16, bajo la modalidad de compra menor, la cual tramita por Expediente Nº: 16355950-HBR-2016, en las condiciones ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la utilización de los equipos en cuestión, cuyas características y documentación obran en la oferta del proveedor; Que, se da cumplimiento a lo solicitado por Memorandum Nº: 18/DGAD/2009, obrando el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que rige el proceso licitatorio, como así también las características y especificaciones técnicas de los aparatos en cuestión, presentada por la firma: WM ARGENTINA SA; Que obra el Acta de Asesoramiento del servicio, donde se manifiesta que la oferta de la firma: WM ARGENTINA SA; se ajusta a lo solicitado; Que, obra la información referente al seguro de los equipos; Que, teniendo en cuenta los términos del Artículo 6º del Decreto 566/2010, corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la comunicación patrimonial respectiva; Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento asistencial del equipo de que se trata recibidos en préstamo, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Contratación Directa Nº:431-1676-2016 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra; Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su propietario, ello bajo debida constancia; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERTATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1º Autorizase el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente del Ministerio de Salud, de: UN (1) ANALIZADOR

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MULTIPARAMETRICO AUTOMATICO MODELO GEM PREMIER 3000 MARCA IL (INSTRUMENTACION LABORATORY) provisto por la empresa WM ARGENTINA SA; conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y especificaciones técnicas de los citados equipos en cumplimiento de la citada Orden de Compra; Art. 2º Déjase establecido que este Establecimiento Asistencial, dependiente del Ministerio de salud, deberá reintegrar el equipo recibido en préstamo, a la firma WM ARGENTINA SA; bajo debida constancia, una vez producido el vencimiento del término arriba indicado; Art. 3º Comuníquese el ingreso y la permanencia de los equipos en cuestión a la Dirección General De Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda conforme las previsiones establecidas Por la Disposición Nº: A 388/DGC/2009. Art. 4º Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado. Art. 5º Registrase, comuníquese al sector correspondiente y agréguese al Expediente Nº: 16355950-HBR-2016 Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 549/HBR/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: EE Nº 2016- 18422284-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/2.008 (B.O.C.B.A. Nº 2.960) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, CONSIDERANDO: Que, porcedio a efectuar el llamado del Proceso de Compra Nª 431-0770-CDI 16, Art.28-Inc-2 de la Ley 2095; Que, corresponde dejar SIN EFECTO, los presentes actuados, por haber resultado desierta POR ELLO: y en uso de las facultades conferida por la ley 2095, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Proceso de Compra Nª 431-0770-CDi 16, Art. 28- Inc 2 de la Ley 2095, de acuerdo a los motivos enunciados en el "Considerando" de la presente; Artículo 2º.- Regístrese, y pase al Departamento Contable a sus efectos. Fernández Rostello

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DISPOSICIÓN N.° 553/HBR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2016-18736996-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita un 2do. Llamado del Proceso de Compra Nº 431-0866-CDI16 bajo la modalidad de Contratación Directa, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 28ºinc 5, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICION DE TRANSDUCTOR CARDIOLOGICO, con destino al Servicio de Cardiología; Que habiéndose realizado el primer llamado el dia 22/08/2016 a las 12.00 hs, el mismo ha resultando desierto; Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-4274-SG16 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2016; Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Convocase a un 2do. Llamado de la Contratación Directa Nº 431-0866-CME16, para el día 30 de agosto del 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 28ºinc 5, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICION DE TRANSDUCTOR CARDIOLOGICO, con destino al Servicio de Cardiología, por un monto aproximado de $ 59.900,00 (PESOS: CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2016. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14

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Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 323/DGEGP/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016 VISTO: Las presentes actuaciones (Carpeta 1547/00), lo aconsejado por la Dirección Pedagógica – Nivel Superior y lo prescripto por el Régimen de Incorporaciones (Decreto 371/64) y, CONSIDERANDO: Que la Entidad Propietaria del Instituto "COLEGIO DE ÁRBITROS FEDERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA" (A.-1329), ubicado en Francisco Acuña de Figueroa 1742 , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado la cancelación del mismo de acuerdo a la normativa vigente; Que se han labrado Actuaciones en tal sentido dando oportuna participación a los sectores Técnicos y Pedagógicos de esta Dirección General en atención a lo prescripto por el REGIMEN DE INCORPORACION DE LOS INSTITUTOS PRIVADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL. (Dto. Nº 371/64); Que se han labrado actas relativas a la entrega de la documentación oficial por parte de las autoridades del instituto; Que el Decreto mencionado en el Visto establece en su artículo 28 inciso 1) que la incorporación a la enseñanza oficial puede caducar por "renuncia expresa del propietario" del instituto educativo de gestión privada, tal la situación que se plantea; Que en diversas partes del mencionado Decreto se establecen las obligaciones de las autoridades de los Institutos Educativos Incorporados a la Enseñanza Oficial, varias de las cuales deben ejecutarse frente al cierre del instituto cuyo cumplimiento debe ser supervisado por la Autoridad de Aplicación; Que el sector Técnico Normativo ha tomado la intervención que le compete. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/15,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DISPONE:

Artículo 1°.- Cancélase a partir de 11 de Marzo de 2016, la incorporación a la Enseñanza Oficial de la Sección del Nivel Superior del Instituto Incorporado "COLEGIO DE ÁRBITROS FEDERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA" (A.-1329), ubicado en Francisco Acuña de Figueroa 1742, Ciudad de Buenos Aires, y con él todas las Carreras, cursos y divisiones que hubieran sido reconocidas. Artículo 2°.- Déjase constancia que dicho instituto no tiene ni tuvo aporte gubernamental. Artículo 3º.- Déjase constancia de que lo dispuesto en el Art. 1º no conlleva el cese de responsabilidades del Instituto respecto de su personal. Artículo 4º.- Déjase constancia que por Acta de fecha 10 de marzo de 2016 se ha realizado el control de la documentación oficial entregada a este Organismo, de acuerdo al Dto. 371/64.

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Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial, en el Boletín Informático DGEGP archívese la presente, agréguese copia autenticada al Expediente y previo conocimiento de la Coordinación Técnico Administrativa, vuelva a la Dirección Pedagógica - Nivel Superior, para su archivo. Jauregui

DISPOSICIÓN N.° 324/DGEGP/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016 VISTO: Las presentes actuaciones (Actuación N° 36.039/11), lo aconsejado por la Dirección Pedagógica-Nivel Superior y lo prescripto por el Régimen de Incorporaciones (Decreto 371/64), y CONSIDERANDO: Que la Entidad Propietaria del Instituto "DE ENSEÑANZA PRIVADO DE LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS CONFEDERADOS HANS FUGL-AMC" (Actuación E/T 36.039), ubicado en Valdenegro 3525, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado la cancelación del mismo de acuerdo a la normativa vigente; Que se han labrado Actuaciones en tal sentido dando oportuna participación a los sectores Técnicos y Pedagógicos de esta Dirección General en atención a lo prescripto por el REGIMEN DE INCORPORACION DE LOS INSTITUTOS PRIVADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL (Dto. Nº 371/64); Que se han labrado actas relativas a la entrega de la documentación oficial por parte de las autoridades del Instituto; Que el Decreto mencionado en el Visto establece en su artículo 28 inciso 1) que la incorporación a la enseñanza oficial puede caducar por "renuncia expresa del propietario" del instituto educativo de gestión privada, tal la situación que se plantea; Que en diversas partes del mencionado Decreto se establecen las obligaciones de las autoridades de los institutos educativos incorporados a la enseñanza oficial, varias de las cuales deben ejecutarse frente al cierre del instituto cuyo cumplimiento debe ser supervisado por la Autoridad de Aplicación; Que el sector Técnico Normativo ha tomado la intervención que le compete. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 363/15,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DISPONE:

Artículo 1°.- Cancélase, a partir del 13 de noviembre de 2015 la Autorización de Matriculación Provisoria del Instituto "DE ENSEÑANZA PRIVADO DE LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS CONFEDERADOS HANS FUGL-AMC" (Actuación E/T 36.039/11) de Nivel Superior, ubicado en Valdenegro 3525, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con él todas las carreras, cursos y divisiones que hubieren funcionado. Artículo 2°.- Déjase constancia que dicho Instituto no tiene ni tuvo aporte gubernamental. Artículo 3°.- Déjase constancia de que lo dispuesto en el Artículo 1° no conlleva el cese de responsabilidades del Instituto respecto de su personal.

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Artículo 4°.- Déjase constancia que por Acta de fecha 13 de noviembre de 2015 se ha hecho entrega a este Organismo y controlado la Documentación Oficial en guarda en el Instituto de acuerdo al Decreto 371/64.

Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, en el Boletín Informático "DGEGP", archívese la presente, agréguese copia autenticada al Expediente y previo conocimiento de la Coordinación Técnico Administrativa, vuelva a la Coordinación Pedagógica Nivel Superior, para su archivo. Jauregui

DISPOSICIÓN N.° 341/DGEGP/16

Buenos Aires, 7 de julio de 2016 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y, la Disposición N° 43-DGEGP-2015 y el EE N° EX-2016-16250599- -MGEYA-DGEGP y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1º del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar y/o cesar al Responsable Administrativo de Presentismo titular/suplente, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas; Que por Disposición N° 43-DGEGP-2015 se designó en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular a la agente SARQUIS, Adriana Cristina, CUIL Nº 27-14301514-4, y en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo suplente al agente BONIFACIO, Jesús Aldo, CUIL Nº 20-33563511-7 de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Educación; Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia corresponde dejar sin efecto dicha designación. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 363/15,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DISPONE:

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la designación del agente SARQUIS, Adriana Cristina, CUIL Nº 27-14301514-4, como Responsable Administrativo de Presentismo titular, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con el Anexo IF-2016-16967739-DGEGP, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 1°.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular, al agente BONIFACIO, Jesús Aldo, CUIL Nº 20-33563511-7, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con el Anexo IF-2016-16967684-DGEGP, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

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Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Jauregui

DISPOSICIÓN N.° 892/DGAR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), el Decreto Reglamentario N° 95/GABA/2014, el Decreto Nº 114/GCABA/16 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16, la Ley Nacional 26.058, Ley 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, Resolución N° 850/12 INET, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, Resolución Ministerial Nº 309/2016, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, el Expediente Electrónico N° EX-2016-16705332- MGEYA-MEGC, y CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 52 de la Ley 26.058, creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las Escuelas Técnicas Profesionales; Que mediante Ley 2092 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por intermedio de la Resolución N° 3284/MEGC/06 se creó la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) cuya función consiste en administrar y gestionar el Fondo Nacional para la Educación Técnica en el ámbito de este Ministerio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 309/2016 del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación se constituye el Fondo Provincial del Programa Nº 39 - Innovación y Desarrollo de la Formación Tecnológica; Que previo relevamiento de necesidad realizado en las distintas Escuelas Técnicas ubicadas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se solicita la adquisición de elementos de gastronomía; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán el procedimiento de selección en virtud de lo estipulado en la Resolución N° 1652/MEGC/2013;

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ANEXO

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Que el procedimiento de selección y contratación que se propicia iniciar en el marco del programa de financiamiento impulsado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación, no se rige a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), toda vez que los fondos

transferidos a esta Jurisdicción se encuentran depositados en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina; Que la selección del procedimiento de adquisición de bienes cumple con lo establecido en el Art. 34 del Decreto Reglamentario 893/12 respecto a los montos allí fijados en virtud del Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consecuencia debe tramitar por la vía equivalente estipulada en la Ley de compras de la CABA; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en razón de lo normado por la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones (Texto consolidado según la Ley 5.454), el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014, Decreto Nº 114/GCABA/16 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2016- 18373527-DGAR) y de Especificaciones Técnicas (IF- 2016- 18374802-DGAR), que regirán la presente Licitación. Artículo 2.- Llámese a Contratación Menor N° 02/16 para el día 29 de agosto de 2016 a las 12:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.454) para la adquisición de elementos de gastronomía con destino a distintos establecimientos educativos por el monto de Pesos seiscientos sesenta y tres mil setecientos doce con 90/100 ($ 663.712,90). Artículo 3.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4.- Publíquese la presente en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14, y gírese a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Curti

DISPOSICIÓN N.° 900/DGAR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

ANEXO

La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.454), su Decreto Reglamentario

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N° 95/GCABA/14, sus modificatorios Decreto N° 114/GCABA/16, el Decreto Nº 411/AJG/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, el Expediente Electrónico Nº 2016- 14261169-MGEYA-DGTEDU, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la compra de Gabinetes Móviles Multimedia destinados a establecimientos educativos de nivel inicial, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa; Que mediante Disposición Nº 829/DGAR/16, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 550-0820-LPU16 para el día 24 de agosto de 2016 a las 11.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.454), para la compra de Gabinetes Móviles Multimedia destinados a establecimientos educativos de nivel inicial, por un importe de pesos doce millones ciento sesenta mil ($ 12.160.000); Que debido a lo específico del producto y de tratarse de un componente innovador (Gabinetes Multimedia Móviles), la Dirección General de Tecnología Educativa considera oportuno prorrogar la fecha de apertura de los presentes actuados a los fines de garantizar la libertad de competencia y concurrencia de todos los posibles oferentes de la contratación de referencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.454), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, sus modificatorios Decreto N° 114/GCABA/16 y el Decreto N° 411/GCABA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Postergase para el día 5 de septiembre a las 11:00 hs, el llamado a la Licitación Pública Nº 550-0820-LPU16, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.454), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de Gabinetes Móviles Multimedia destinados a establecimientos educativos de nivel inicial, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa, por un monto de pesos doce millones ciento sesenta mil ($12.160.000). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), Decreto N° 95/GCBA/2014 y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16, el Decreto N° 4. Curti

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 90/DGCEM/16

Buenos Aires, 27 de julio de 2016 VISTO los Ex2016-09817150,14599073 y 15889026-MEGEYA-DGCEM, los términos de la Disposición 2016-63-DGCEM, la Ordenanza Nº 12917 y la Ley Nº 4977 y; CONSIDERANDO: Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza Nº 12.917/62 como en el artículo 6º de la Ley Nº 4977, en cuanto que "El poder de policía en materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas de servicios fúnebres; Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo 1º de la Ley Nº 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados, en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria; Que el inciso a) del artículo 21 del Decreto-Ordenanza 12917/962 exige a las empresas inscriptas en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de esta Dirección General de Cementerios, poseer carroza fúnebre, furgón y tres vehículos de acompañamiento; Que la empresa de Servicios Fúnebres Sepelios Napolitano de Juan Augusto Napolitano Cuit 20-33111132-6 con domicilio constituido en Agüero 770 CABA, inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres con el Nº 20, fue suspendida por Disposición 63/DGCEM/2016 por no haber presentado la Declaración Jurada anual tal como exige la Disposición 90/DGC/004, hasta que regularice su situación; Que Juan Augusto Napolitano interpuso mediante Ex 2016-14599073-DGCEM un Recurso de Reconsideración por considerar vigente pero obsoleta la Ley cuyos requisitos se le solicita cumplir; Que el Sr. Napolitano mediante Ex 2016-15889026-DGCEM ha presentado documentación por la acredita poseer un coche fúnebre dominio KOS624;

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Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE:

Artículo 1º.- No hacer lugar al pedido interpuesto, mediante Ex 2016-14599073-DGCEM, de reconsideración de la suspensión ordenada por la Disposición 63/DGCEM/2016, fundamentado en considerar obsoleta una Ley vigente.- Artículo 2º.- Dejar sin efecto la suspensión a la Empresa de Servicios Fúnebres Sepelios Napolitano de Juan Augusto Napolitano Cuit 20-33111132-6 con domicilio constituido en Agüero 770 CABA, inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres con el Nº 20, por dar un principio de cumplimiento a los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 21 del Decreto-Ordenanza 12917/962.- Artículo 3º.- El Sr. Juan Augusto Napolitano deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos la Ordenanza Nº 12917 y en las Disposiciones 90/DGCEM/04, 106/DGCEM/14 y 12/DGCEM/15. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cúrsese notificación fehaciente al nombrado en el artículo 1º de la presente. Por cuerda separada, comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta, del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, al Área de Policía Mortuoria y a la Gerencia Operativa Central de Defunciones dependiente de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cumplido, archívese. Somoza

DISPOSICIÓN N.° 103/DGCEM/16

Buenos Aires, 8 de agosto de 2016 VISTO los EX 2016-17625616, y 2016-17623283-MEGEYA-DGCEM, la Ordenanza Nº 12917 y la Ley Nº 4977 y; CONSIDERANDO: Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza Nº 12.917/62 como en el artículo 6º de la Ley Nº 4977, en cuanto que "El poder de policía en materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas de servicios fúnebres;

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Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo 1º de la Ley Nº 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados, en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria; Que el Área de Policía Mortuoria de esta Dirección General de Cementerios se constituyó el día 7 de julio de corriente año en el domicilio de Av. Montes de Oca 985 CABA donde se verificó que en un domicilio particular se estaban velando los restos de Mariana Circosta. Que el servicio fúnebre se encontraba a cargo, según constaba en el Acta de Origen y Destino de Fallecidos, de Sepelios Jorge M. Castro de Haydee Ranieri, Cuit 27-03039863-2 con domicilio en Entre Ríos 2063 CABA inscripta en el Registro de Empresa de Servicios Fúnebres con el Nº 205. Que el fallecimiento había ocurrido el día 3 de julio a las 6,30 hs. y la empresa fúnebre con fecha 5 de julio a las 11,30 procedió a solicitar el servicio de inhumación y arrendamiento de nicho en el cementerio de Flores. Que en ningún momento la empresa la empresa comunica su imposibilidad de dar cumplimiento a lo determinado por el artículo 103 de la Ley 4977, que determina que las inhumaciones no pueden demorarse más de 36 horas de confirmada la muerte.

Que citada que fue la empresa realiza su descargo mediante EX 2016-17625616-MGEYA-DGCEM narrando hechos pero sin justificar el no cumplimiento del artículo 103 de la Ley 4977. Que el Área de Policía Mortuoria toma conocimiento de la permanencia del cuerpo de Juan Demencio Ruiz Díaz en una sala de velar de la calle Quilmes 305 CABA desde el 7 de junio hasta el 24 de junio según constancias del Libro de Fallecidos del velatorio. Que el fallecido fue remitido allí por la empresa de servicios fúnebres Sepelios Jorge M. Castro de Haydee Ranieri, Cuit 27-03039863-2 con domicilio en Entre Ríos 2063 CABA inscripta en el Registro de Empresa de Servicios Fúnebres con el Nº 205. Que en el Acta de Origen y Destino de Fallecidos, firmado por la titular de la empresa, consta que el cuerpo sería retirado del velatorio para su inhumación en tierra en el cementerio de Chacarita el 8 de junio a las 13 hs. Que en ningún momento la empresa la empresa comunica su imposibilidad de dar cumplimiento a lo determinado por el artículo 103 de la Ley 4977, que expresa que las inhumaciones no pueden demorarse más de 36 horas de confirmada la muerte. Que citada que fue la empresa, realiza su descargo mediante EX -2016-17623283-MGEYA-DGCEM donde reconoce haberse desentendido del tema al creer que los familiares del fallecido harían el trámite de inhumación por su cuenta, hecho que la normativa prohíbe expresamente según lo determinado por el artículo 101 de la Ley 4977, y luego de 8 días se le informa desde el velatorio que el cuerpo aún seguía allí. Que los dos hechos narrados ponen de manifiesto, en forma reincidente, la falta de interés de Sepelios Jorge M. Castro de Haydee Ranieri en dar cumplimiento a las normas vigentes en su carácter de inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de esta Dirección General de Cementerios en servicios que le fueron contratados. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

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Artículo 1º.- Suspéndase a la Empresa de Servicios Fúnebres Sepelios Jorge M. Castro de Haydee Ranieri, Cuit 27-03039863-2 con domicilio en Entre Ríos 2063 CABA inscripta en el Registro de Empresa de Servicios Fúnebres con el Nº 205, por el término de treinta días, por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 103 de la Ley 4977.- Artículo 2º.- La suspensión ordenada por el artículo 1º de la presente regirá a partir de la hora cero siguiente una vez cumplidas veinticuatro (24) horas computadas a partir del momento de su notificación fehaciente.- Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cúrsese notificación fehaciente al nombrado en el artículo 1º de la presente. Por cuerda separada, comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores, Recoleta, del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio y Administrativo, al Área de Policía Mortuoria y a la Gerencia Operativa Central de Defunciones dependiente de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cumplido, archívese. Somoza

DISPOSICIÓN N.º 604/DGFYME/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCBA/09, N° 95/GCBA/14, N° 114/GCBA/16 y N° 411/GCBA/16, los Expedientes Electrónicos N° 16736868-DGFYME/16 y N° 17680973-DGTALMAEP/16, y CONSIDERANDO: Que por los actuados citados en el Visto tramita la "Provisión e Instalación de Toldos fijos nuevos de lona acrílica con aleros protectores y ménsula" con destino a esta Dirección General Ferias y Mercados dependiente de la Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que esta Dirección General Ferias y Mercados elaboró los Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares; Que el presupuesto oficial para la presente Contratación Menor asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 974.448,00.-); Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/GCBA/14 y Decretos N° 114/GCBA/16 y N° 411/GCBA/16,

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EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE:

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LA DIRECTORA GENERAL FERIAS Y MERCADOS DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como Anexos I y II (PLIEG N° 19869215-DGFYME/16 e IF N° 19869108-DGFYME/16) se agregan y forman parte integrante de la presente para la adquisición de "Provisión e Instalación de Toldos fijos nuevos de lona acrílica con aleros protectores y ménsula" cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 974.448,00.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº 8503-1878-CME16, cuya apertura se llevará a cabo el día 1 de Septiembre de 2016 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14. Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones pertinentes, según lo establecido en los artículos 38° y 95° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454 y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Scauzillo

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ANEXO

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 102/DGTALAPRA/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y Nº 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.454), los Decretos N° 95/GCBA/14, y N° 411/GCBA/16, la Disposición Nº 64/DGTALAPRA/16, el EX-2016/13751951/MGEYA-DGTALAPRA CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO, tramita el procedimiento licitatorio con el objeto de contratar un Servicio de Recolección de Residuos Patogénicos, solicitado por la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de la Presidencia de esta Agencia. Que en función al requerimiento expresado precedentemente, mediante la Disposición 64/DGTALAPRA/2016, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación Pública N° 8933-0579-LPU16 para el día 15 de Julio de 2016 a las 12:00 horas, conforme lo establecido en el artículo 31 párrafo primero, de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su modificatoria; Que en la fecha referida, se labró el Acta de Apertura de Ofertas en la que consta que se recibió una oferta; Que posteriormente se brindó intervención a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, la cual manifestó que la oferta presentada por SOMA S.A. resulta ser la más conveniente, Que por su parte, la Comisión Evaluadora de Ofertas en su Dictamen de Preadjudicación recomendó contratar a la firma SOMA S.A. (CUIT N° 30616089974), por cuanto resultó ser la propuesta más conveniente para los intereses de esta Agencia; Que el acto de preadjudicación fue notificado conforme lo establecido en la normativa vigente y, vencido el plazo para efectuar impugnaciones, no se recibió ninguna presentación; Que en función de lo expresado previamente, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial emitió el registro de compromiso presupuestario definitivo por el importe de la oferta presentada; Que en consecuencia corresponde aprobar el presente procedimiento y adjudicar a la firma SOMA S.A. en el marco del presente proceso licitatorio; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1145/GCBA/09 y el Anexo I del Decreto Nº 411/GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 8933-0579-LPU16, conforme lo normado por el artículo 31 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454).

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Artículo 2º.- Adjudícase a favor de la firma SOMA S.A. (CUIT N° 30616089974), la contratación de un Servicio de Recolección de Residuos Patogénicos, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL CON 00/100 ($ 312.000,00), oportunamente requerido por la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de la Presidencia de esta Agencia. Artículo 3º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio 2016 y 2017. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al oferente, publíquese en Boletín Oficial, protocolícese, vincúlese al Expediente Electrónico y remítase a la Subgerencia de Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Etcheverrigaray

DISPOSICIÓN N.° 1362/DGET/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), el Decreto Nº 433/GCBA/16, el EX-2016-18249974-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la aprobación del gasto correspondiente a la contratación de un servicio de realización de un estudio hidrogeológico en el predio denominado "Asentamiento Rodrigo Bueno", sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 2628 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) de creación de esta Agencia de Protección Ambiental dispone en su Capítulo III el marco general al cual debe sujetarse en su gestión financiera, patrimonial y contable; Que por la causa judicial "Zarate Villalba Juan Ramón y otros c/ GCBA s/ AMPARO EXP N° 17699", aún pendiente en al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, y el pedido urgente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de efectuar un estudio de suelo del predio mencionado, el Director General de Evaluación Técnica solicitó, mediante NO-2016-18158928-DGET, la contratación de dicho estudio, por lo que se dio inicio al procedimiento previsto en el Decreto N° 433/GCABA/16; Que en ese sentido, mediante NO-2016-18167090-APRA, la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental autorizó el procedimiento de excepción; Que frente a lo expuesto, se invitaron a cotizar a siete (7) empresas reconocidas en plaza y de cinco (5) presupuestos presentados, resultó más conveniente a los intereses de la Gerencia Operativa de Sitios Contaminados, la propuesta presentada por DISAB SUDAMERICANA S.A.; Que asimismo, se procedió a realizar el compromiso presupuestario definitivo correspondiente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º y por las competencias del Anexo I, ambos del Decreto Nº 433/GCBA/16,

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EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Apruébese el gasto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 967.900,00), a favor de la firma DISAB SUDAMERICANA S.A. (CUIT N° 30-70809167-3), en el marco del Decreto N° 433/GCBA/16, correspondiente a la contratación de un servicio de realización de un estudio hidrogeológico en el predio denominado "Asentamiento Rodrigo Bueno" sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Imputase el presente gasto a la partida presupuestaria del ejercicio en curso. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y notifíquese a la firma. Cumplido, archívese. Harilaos

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.° 40/AGIP/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico Nº 12.579.772/AGIP/16 y CONSIDERANDO: Que la citada actuación se halla relacionada con el Servicio de Soporte y Desarrollo de software Front-End para el Proyecto GIT de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que el servicio en cuestión tramitó oportunamente mediante Proceso Licitatorio Nº 8618-0452-LPU14, adjudicado a la empresa Lemondata S.A. mediante Orden de Compra Nº 8618-3206-OC14 y prorrogado mediante Orden de Compra Nº 8618-6342-OC15, cuyo vencimiento operó con fecha Marzo 2016; Que la Licitación Pública por el servicio del que se trata tramita bajo los Expedientes Electrónicos Nº 3.164.632/AGIP/16 y Nº 16.333.704/AGIP/16, encontrándose actualmente en etapa de "Revisión de Pliego de Bases y Condiciones Particulares"; Que siendo éste un servicio relacionado a las funciones propias del software del sistema integral de gestión tributaria, resulta urgente y de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de esta Administración en su condición de ente recaudador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la continuidad del mencionado servicio durante los meses de Abril y Mayo 2016, y hasta tanto entre en vigencia el nuevo proceso licitatorio; Que la erogación mensual promedio del último semestre por el servicio del que se trata asciende a la suma de $ 1.078.235,95.- (PESOS UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 95/100.-); Que habiéndose solicitado tres presupuestos a empresas del rubro, fue seleccionado el correspondiente a la firma Lemondata S.A. por ser la oferta más conveniente y ajustada a precio, por la suma mensual de $ 1.078.235,95.- (PESOS UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 95/100.-); Que la Resolución Nº 343/AGIP/13 establece que la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es, a los efectos de su incumbencia primaria, equivalente a una Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 433/GCABA/16;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el gasto originado por el Servicio de Soporte y Desarrollo de software Front-End para el Proyecto GIT de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, brindado por la empresa Lemondata S.A. durante los meses de Abril y Mayo de 2016 por el importe total de $ 2.156.471,90.- (PESOS DOS

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MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 90/100.-). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante la División Seguimiento de Contratos a confeccionar el Parte de Recepción Definitiva. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración de Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 41/AGIP/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 17.854.521/AGIP/16 y CONSIDERANDO: Que la citada actuación se halla relacionada con la adquisición e instalación de mobiliario a fin de equipar una nueva planta de oficinas que se ha incorporado a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ubicada en la calle Carlos Pellegrini Nº 587/589 - Piso 12, CABA; Que mediante Expediente Electrónico Nº 17.777.976/AGIP/16 tramita la solicitud de adquisición de mobiliario bajo los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones establecidos según Ley Nº 2.095, actualmente en etapa de elaboración de pliego técnico por parte del área solicitante; Que en función de los recientes cambios de la estructura orgánico-funcional de esta Administración surgió la necesidad de incorporar el piso 12 del edificio antes citado, haciendo urgente e imprescindible la adquisición de mobiliario a fin de garantizar los puestos de trabajo de los agentes que allí se desempeñan; Que habiéndose solicitado tres presupuestos a empresas del rubro, fue seleccionado el de la firma RS EQUIPAMIENTOS SRL por ser la oferta mas conveniente y ajustada a precio de sillas, sillones, puestos gerenciales, mesas y bibliotecas por un importe de pesos doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta ($272.150,00.-) y el de la firma EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS SA por ser la oferta más conveniente y ajustada a precio de puestos dobles de trabajo por un importe de pesos quince mil setecientos veinte ($15.720,00.-); Que la Resolución Nº 343/AGIP/13 establece que la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es a los efectos de su incumbencia primaria equivalente a una Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 433/GCABA/16,

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Artículo 1º.-

-). Artículo 2º.- Apruébase el gasto originado por la adquisición e instalación de mobiliario (puestos dobles de trabajo) a fin de equipar el piso 12 del edificio sito en la calle Carlos Pellegrini Nº 587/589 CABA, a favor de la firma EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS SA por un importe total de pesos quince mil setecientos veinte ($15.720,00.-).

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante la División Seguimiento de Contratos a confeccionar el Parte de Recepción Definitiva. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Administrativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 43/AGIP/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.603 y Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y modificatorios, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11, N° 293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y N° 396/DGCYC/14 los Expedientes Electrónicos N° 18.094.697/AGIP/16, y N° 19.455.212/AGIP/16; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la solicitud de adquisición e instalación de tabiquería metálica y cajoneras, para esta Administración Gubernamental; Que en virtud de la necesidad de contar con lo mencionado en el menor plazo posible y por el monto estimado, resulta oportuno recurrir al Régimen Especial de Contratación Menor, según lo establece el artículo 38 de la Ley N° 2.095; Que asimismo este proceso de selección de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (EE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 9/MJGGC.../11; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que en el mencionado sistema se ha dado afectación presupuestaria preventiva mediante la Solicitud de Gasto N° 8618-4840-SG16 por un monto total de $ 972.800 (pesos novecientos setenta y dos mil ochocientos); Que se registraron en BAC los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, conteniendo el detalle de los bienes a licitar, así como las condiciones, requisitos y modalidades propias del proceso de compra;

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Apruébase el gasto originado por la adquisición e instalación de mobiliario (sillas, sillones, puestos gerenciales, mesas y bibliotecas) a fin de equipar el piso 12 del edificio sito en la calle Carlos Pellegrini Nº 587/589 CABA, a favor de la firma RS EQUIPAMIENTOS SRL por un importe total de pesos doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta ($272.150,00.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA

DISPONE

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Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y Decreto modificatorio N° 114/GCABA/16, conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas y autorizar el procedimiento de llamado a Contratación Menor. Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN OPERATIVA

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, destinados a la adquisición e instalación de tabiquería

metálica y cajoneras, para esta Administración Gubernamental, por la suma de $ 972.800 (pesos novecientos setenta y dos mil ochocientos). Artículo 2°.- Autorízase el procedimiento de Contratación Menor Nº 8618-2193-CME16 y fíjase su apertura de ofertas para el día 26 de Agosto de 2016 a las 13:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095. Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones tal lo establece el artículo 95 de la Ley Nº 2.095, a través del sitio Buenos Aires Compras. Artículo 4°.- Publíquese en Internet en el sitio web del GCBA y en el Portal Buenos Aires Compras. Artículo 5°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 173/DGESYC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Nº 114/GCABA/16, el Decreto N° 1145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Nos. 596/MHGC/11, N° 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nos. 302/DGCyC/13, 396/DGCyC/14 y 573/DGCyC/14, la Disposición Nº 149/DGESyC/16 y el E.E. N° 17.934.544/DGESyC/2016 y; CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes referidas se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, mediante Disposición Nº 149/DGESyC/16 quien suscribe aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, correspondiente al proceso de compras N° 8612-0726-CDI16, por la cual se tramita la provisión de tabletas Ipad Mini, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);

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Que, por el artículo 2° del aludido acto administrativo, se dispuso el llamado, para el día 05 de agosto de 2016 a las 10:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA-14 y modificatorio Nº 114/GCABA/16, que habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibió la presentación de la oferta de la firma DISTECNA.COM S.A.; Que, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 11 de agosto de 2016, la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición Nº 13-DGESyC-2012, aconseja adjudicar a favor de la firma DISTECNA.COM S.A. (Renglón Nº 1) por ser la única oferta más conveniente conforme los términos del art. 110 concordante con el 111 del Capítulo VIII del Título Sexto de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA-14 y modificatorio Nº 114/GCABA/16, ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas y al asesoramiento oportunamente brindado por la Subdirección General de Sistemas; Que, el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, Portal BAC y notificado automáticamente al oferente; Que, vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que, en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCABA/14 y modificatorio Nº 114/GCABA/16;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DISPONE: Artículo 1º - Apruébase la Contratación Directa Nº 8612-0726-CDI16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA-14 y modificatorio Nº 114/GCABA/16 y adjudicase la provisión de tabletas Ipad Mini a DISTECNA.COM S.A. (Renglón Nº 1) por la suma de pesos dos millones cinco mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 2.005.250,00). Artículo 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto vigente. Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (01) día, como asimismo en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09. Artículo 5º - Autorizase a emitir electrónicamente la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa mencionada en el Artículo 1º. Artículo 6º - Regístrese y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección de Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Dirección General. Donati

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DISPOSICIÓN N.° 174/DGESYC/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Nº 114/GCABA/16, el Decreto N° 1145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Nos. 596/MHGC/11, N° 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nos. 302/DGCyC/13, 396/DGCyC/14 y 573/DGCyC/14, la Disposición Nº 164/DGESyC/16 y el E.E. N° 18.641.908/DGESyC/2016 y; CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes referidas se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, mediante Disposición Nº 164/DGESyC/16 quien suscribe aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, correspondiente al proceso de compras N° 8612-2068-CME16, por la cual se tramita la provisión de equipamiento informático, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, por el artículo 2° del aludido acto administrativo, se dispuso el llamado, para el día 17 de agosto de 2016 a las 10:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA-14 y modificatorio Nº 114/GCABA/16, que habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron la presentación de las ofertas de las firmas: SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A., GUSTAVO MANUEL OZEMO Y AMERICANTEC S.R.L.; Que, se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación vigente y por el cual se aconseja la adjudicación a favor de GUSTAVO MANUEL OZEMO (Renglones Nros 1 y 3) de conformidad con los términos de los Artículos Nros. 38 y 110 del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/14, su modificatorio Decreto Nº 114/GCABA/16, reglamentarios de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, resultando desierto el renglón nro. 2; Que, resulta declarar desestimada la oferta de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. por encontrarse desactualizada la documentación en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP); Que, en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCABA/14 y modificatorio Nº 114/GCABA/16; EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DISPONE:

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Artículo 1º - Apruébase la Contratación Menor Nº 8612-2068-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por

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Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA-14 y modificatorio Nº 114/GCABA/16 y adjudicase la provisión de equipamiento informático a GUSTAVO MANUEL OZEMO (Renglones Nros. 1 Y 3) por la suma de pesos ciento ocho mil noventa con 00/100 ($ 108.090,00). Artículo 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto vigente. Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (01) día, como asimismo en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09. Artículo 5º - Autorizase a emitir electrónicamente la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa mencionada en el Artículo 1º. Artículo 6º - Regístrese y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección de Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Dirección General. Donati

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 125/DGTALET/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095, el Decreto N° 95/2014 y su modificatorio Nº 114/16, las Resoluciones Nros. 596-MHGC/11 y 1160-MHGC/11, el Proceso de Compra BAC Nº 9268-0865-CDI16, el Expediente Electrónico Nº 19.709.757-MGEYA-DGTALET-2016 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que posteriormente la Ley 2.095 fue modificada por la Ley Nº 4.764, y en consecuencia, se dictó su nueva reglamentación la que fue aprobada mediante el Decreto Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/16; Que la Resolución Nº 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones-Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que mediante Nota Nº 19.599.748-DGPRT-2016, la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, que proceda a la contratación de un Servicio de Producción Integral de evento que permita la realización de una presentación de Turismo Médico y de Bienestar, el día 29 de agosto de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa de Gestión Técnica, dependiente de esta Dirección General, analizó dicha solicitud, así como el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas formulado por la mentada Dirección, dando su conformidad e instruyendo la prosecución de su trámite; Que por el Expediente de referencia tramita el Proceso de Compra BAC Nº 9268-0865-CDI16 bajo la modalidad de Contratación Directa al amparo del Artículo 28° inc.) 1 de la Ley N° 2095, su modificatoria y el Decreto N° 95/14 y su modificatorio; Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida por el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), mediante la Solicitud de Gastos Nº 9268-4877-SG16, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000.00.-), con cargo al presente ejercicio. Por ello, y en uso de la competencia establecida en el Decreto Nº 95/2014 y sus modificatorios,

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DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el que como Anexo Pliego Nº PLIEG-2016-19718091- -DGTALET, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Autorizase el llamado a Contratación Directa BAC N° 9268-0865-CDI16, al amparo del Artículo 28° inc.) 1 de la Ley N° 2095, su modificatoria y el Decreto N° 95/14 y su modificatorio, tendiente a la contratación de un Servicio de Producción Integral de evento que permita la realización por parte de la Dirección General de Promoción Turística de una presentación de Turismo Médico y de Bienestar, el día 29 de agosto de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sujeción al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se aprueba por la presente. Artículo 3º.- Afèctese preventivamente la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000.00.-), a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Unidad de Auditoria Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Campos

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ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

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Secretaría de Medios

DISPOSICIÓN N.° 42/LS1/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos N° 95/14, y sus modificatorios, la Disposición Nº 396-DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 18.761.937-MGEYA-DGTAD, y; CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 214-0935-LPU16, cuyo objeto es la contratación de un Servicio de Mantenimiento Integral de Ascensores, con destino al Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio de la Ciudad y FM 2x4, dependiente de la Secretaria de Medios, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095, el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios; Que la contratación objeto de la presente Licitación Pública surge de la necesidad de contar con el servicio mencionado, indicando que por EX2014-08540872-MGEYA-DGTAD, Licitación Pública N° 214-0566-LPU14, empresa adjudicataria Cetine S.A, Orden de Compra Nº 214-2678-OC14 por el término de dos (2) años, opera su vencimiento el día 29 de agosto de 2016, motivo por el cual se requiere llevar adelante un proceso de compra; Que por Disposición Nº 396-DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley N° 2.095 se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que en el marco de lo expuesto, se han elaborado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán el presente llamado a Licitación; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto 411/16,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL LS1 RADIO DE LA CIUDAD Y FM 2X4

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2016-19915767-LS1), de Especificaciones Técnicas (IF-2016-19866931-LS1) y el Certificado de Visita ((IF-2016-19868111-LS1) para la contratación de un Servicio de Mantenimiento Integral de Ascensores, con destino al Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio de la Ciudad y FM 2x4, dependiente de la Secretaria de Medios. Articulo 2°.- Llámese a Licitación Pública N° 214-0935-LPU16, para el día 06 de septiembre de 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en artículo 31 de la Ley N° 2.095 mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), fijándose como presupuesto oficial la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-).

Artículo 3°.- Establécese que los Pliegos aprobados en el artículo 1º del presente serán gratuitos y los mismos podrán consultarse en el sitio oficial de internet: www.buenosairescompras.gob.ar.

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Artículo 4°.- Remítanse las invitaciones de rigor de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 5°.- Exhíbase copia de la presente en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones por el término de un (1) día. Artículo 6°.- El gasto que demanda la presente contratación, será imputado a los Ejercicios 2016, 2017 y 2018. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, conforme lo normado por los artículos 99 y 100 de la Ley N° 2.095. Artículo 8°.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Jaramillo

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 114/DGTYTRA/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº EX-2016-16053776- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley N° 3.622, los Decretos Nº363/15, Nº03/16, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente referido en el Visto, la Sra. Calderón Sánchez Maria Elena, D.N.I. Nº 93.702.956, en carácter de Socio Gerente de la firma "RADIO TAXI MAJAVI S.R.L.", solicitó la renovación de la autorización para la explotación del servicio de radio taxi; Que la firma opera haciendo uso de las frecuencias exclusivas Tx 494,6500 Mhz y Rx 504,6500 Mhz, asignada mediante la Disposición N° 3651-GI-03, Expediente Nº 6244-CNC-01 por la Comisión Nacional de Comunicaciones a dicha empresa; Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente para conceder lo peticionado. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº363/15 Y Nº03/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1°.- Autorizar la renovación precaria hasta el 24 de junio de 2017 a la firma "RADIO TAXI MAJAVI S.R.L.", para prestar el servicio de radio taxi, sin perjuicio de su revocación en caso de ser modificados los términos previstos en las normas que pudieren sancionarse y que regulan el servicio de radio taxis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Comunicar a la concesionaria SGS ARGENTINA S.A., a los fines de su cumplimiento, dejándose constancia en el legajo respectivo que la firma continuará operando bajo el nombre de fantasía "RADIO TAXI CIBERTAXI", con el teléfono de operación 4921-6006, que se inscribirá en los carteles de las puertas traseras y/o cartel de techo, la Estación Central se encuentra ubicada en el domicilio sito en la calle Beauchef 791, de la Ciudad de Buenos Aires, y operará mediante el uso exclusivo de la frecuencia Tx 494,6500 Mhz y Rx 504,6500 Mhz. Artículo 3°.- Hágase saber a la firma autorizada que el permiso precario estará sujeto a que, se verifique un mínimo de 100 vehículos abonados a ella, bajo apercibimiento de la caducidad automática de dicho permiso, y que en caso de modificarse alguno de los datos denunciados deberá comunicarlo a esta Dirección General, dentro de los cinco días. Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y hágase saber a la empresa SGS ARGENTINA S.A. a los efectos de su acabado cumplimiento. Cumplido, archívese. Jokanovich

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DISPOSICIÓN N.° 1162/DGIUR/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 16.485.291/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: ropa, confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; de artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3660/64 y Joaquín V. Gonzales Nº 357/61 Planta Baja Local Nº 10, "Galería Comercial", con una superficie a habilitar de 12,12 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 "Floresta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19255426-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que al respecto, el Área Técnica informa que: De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53 - Floresta): "Los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII." En relación a la localización de los usos "Comercio Minorista, Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos" en el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del CPU se indica: "EE/SA" (Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / Solo se permite el uso en avenidas); El inmueble que nos ocupa se encuentra ubicado sobre una Avenida. Que por lo expuesto correspondería acceder el visado de los usos, "Comercio Minorista, Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos" para el local sito en la Av. Avellaneda Nº 3660/64 y Joaquín V. Gonzales 351/61 planta Baja Local Nº 10, "Galería Comercial", con una superficie de 12,12m²; Que no se visa publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro de la Galería Comercial; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: ropa, confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en

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general y pieles; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; de artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3660/64 y Joaquín V. Gonzales Nº 357/61 Planta Baja Local Nº 10, "Galería Comercial", con una superficie a habilitar de 12,12 m², (doce metros cuadrados con doce decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1163/DGIUR/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 17.583.039/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra consistente en "Desmonte de carpinterías de distintos sectores, acceso, retiro y recolocación de puertas blindex nuevas, reubicación de unidad interior de aire acondicionado del salón, pintura de la totalidad de las paredes y cielorrasos, pintura de las carpinterías metálicas, reemplazo de lámparas y tubos fluorescentes quemados, nuevo mobiliario de barra express, puesta a punto de sanitarios, reemplazo de cerámicas deterioradas de reposición pisos cocina y sanitarios, reconexiones de gas y agua por barra nueva, ajuste y reconexiones de electricidad por barra nueva, marmolería en barra (new beige), reemplazo de puertas interiores" del inmueble sito en la calle Av. Entre Ríos Nº 1002, esquina calle Carlos Calvo Nº 1796/1800, PB y Sótano, UF Nº 1, según se explica en Memoria Descriptiva de tareas a realizar en RE-2016-17582993-DGROC, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C3I y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar, Resolución Nº 25- SECPLAN 12 del 27/01/2012, publicado en el Boletín Oficial Nº 3849 de fecha 07/02/2012;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

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Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante IF Nº 19288523-DGIUR-2016, hace saber que según se explica en Memoria Descriptiva en RE-2016-17582993-DGROC, Nº de Orden 5, las siguientes tareas a realizar son: "Desmonte de carpinterías de distintos sectores, acceso, retiro y recolocación de puertas blindex nuevas, reubicación de unidad interior de aire acondicionado del salón, pintura de la totalidad de las paredes y cielorrasos, pintura de las carpinterías metálicas, reemplazo de lámparas y tubos fluorescentes quemados, nuevo mobiliario de barra express, puesta a punto de sanitarios, reemplazo de cerámicas deterioradas de reposición pisos cocina y sanitarios, reconexiones de gas y agua por barra nueva, ajuste y reconexiones de electricidad por barra nueva, marmolería en barra (new beige), reemplazo de puertas interiores"; Que, en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que de acuerdo al artículo 5.4.12 para el Nivel de protección Cautelar se admiten los grados de intervención 1a 4. Las tareas a realizar deberán encuadrarse en lo establecido en el grado de intervención 2, donde se indica: "consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc. el tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales", y en el Grado de intervención 3, donde se indica: "Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edifico mediante la

reforma y/o transformación del espacio interior, que mantengan básicamente las fachadas y el volumen del edificio"; Que se deja constancia que en el plano de propuesta obrante en RE-2016-18908863-DGROC, Nº de Orden 39, no se indican: la ubicación del mobiliario barra, el salón, la cocina, los sanitarios (se indica sólo un baño), la forma y disposición de carpinterías, ni la ubicación del equipo de aire acondicionado. Se hace constar también que se deberán retirar los toldos fijos y la publicidad existente, según fotografías de fachada obrantes en IFMUL-2016 18908862-DGROC, Nº de Orden 37, por no cumplimentar la normativa vigente para edificio catalogado; Que el visado del uso y de la publicidad, si se requiriese, deberán solicitarse una vez finalizadas las obras; Que analizados los puntos anteriores, esta Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas detalladas en la Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-17582993- DGROC, Nº de Orden 5; para el inmueble sito en la en la Av. Entre Ríos Nº 1002 esquina calle Carlos Calvo Nº 1796/1800, PB y Sótano, U.F. Nº 1; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en consistente en "Desmonte de carpinterías de distintos sectores, acceso, retiro y recolocación de puertas blindex nuevas, reubicación de unidad interior de aire

cuestión.

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acondicionado del salón, pintura de la totalidad de las paredes y cielorrasos, pintura de las carpinterías metálicas, reemplazo de lámparas y tubos fluorescentes quemados, nuevo mobiliario de barra express, puesta a punto de sanitarios, reemplazo de cerámicas deterioradas de reposición pisos cocina y sanitarios, reconexiones de gas y agua por barra nueva, ajuste y reconexiones de electricidad por barra nueva, marmolería en barra (new beige), reemplazo de puertas interiores" del inmueble sito en la calle Av. Entre Ríos Nº 1002, esquina calle Carlos Calvo Nº 1796/1800, PB y Sótano, UF Nº 1, según se explica en Memoria Descriptiva de tareas a realizar en RE-2016-17582993-DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que se deberán retirar los toldos fijos y la publicidad existente, según fotografías de fachada obrantes en IFMUL-2016 18908862-DGROC, Nº de Orden 37, por no cumplimentar la normativa vigente para edificio catalogado Artículo 3º.- Comuníquese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y Memoria Descriptiva obrante en RE-2016-17582993-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1164/DGIUR/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.574.630/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en retiro del solado existente de goma y reposición de solado de porcelanato en salón de atención al público y oficinas privadas del inmueble sito en la calle Av. Carlos Pellegrini 971, PB, UF Nº 1, de acuerdo a Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-18574539-DGROC, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito C2 Centro principal, Parágrafo 5.4.2.2 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar, Ley Firme Nº 5499 de fecha 03/12/2015, publicada en Boletín Oficial Nº 4801 de fecha 15/01/2016; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 18891030-DGIUR-2016, hace saber que en la Memoria descriptiva obrante en RE-2016-18574539-DGROC, Nº de Orden 5, se informa que se trata del retiro del solado existente de goma y reposición de solado de porcelanato en salón de atención al público y oficinas privadas con una superficie de 170m2.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

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Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que de acuerdo al artículo 5.4.12 para el Nivel de protección Cautelar se admiten los grados de intervención 1 a 4. Las tareas a realizar se encuadrarían en lo establecido en los grados de intervención 3 donde se indica: Grado de intervención 3: "Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edifico mediante la reforma y/o transformación del espacio interior, que mantengan básicamente las fachadas y el volumen del edificio"; Que en tal sentido, y analizados los puntos anteriores, esta Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder al visado de lo indicado en la Memoria descriptiva obrante en RE-2016-18574539-DGROC ya que desde el punto de vista patrimonial los trabajos propuestos no alteran los valores del inmueble sito en la calle Av. Carlos Pellegrini 971, PB, UF Nº 1; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en retiro del solado existente de goma y reposición de solado de porcelanato en salón de atención al público y oficinas privadas del inmueble sito en la calle Av. Carlos Pellegrini 971, PB, UF Nº 1, de acuerdo a Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-18574539-DGROC, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Técnico Descriptiva obrante en RE-2016-18574539-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1165/DGIUR/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

El Expediente Nº 5.926.086/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Estación de Servicios - Combustibles Líquidos; Estación de Servicios - Gas Natural Comprimido (GNC); Venta Minorista de Repuestos, Lubricantes y Aditivos Envasados; Taller de Reparaciones de Automóviles, (excluido

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Chapa, Pintura y Rectificación de Motores); Comercio Minorista por Sistema de Autoservicio de Bebidas y Productos Alimenticios Envasados; Comercio Minorista de Limpieza, Tocador y Kiosco, Servicio de Café Bar, Servicio de Cajeros Automáticos de Entidades Bancarias; Comercio Minorista de Hielo, Carbón y Leña", en el inmueble sito en la Av. Costanera Rafael Obligado Nº 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº, con una superficie de 2.956,86m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en una zona de tierras ganadas al Río de la Plata frente a la intersección de las Avenidas Rafael Obligado 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº, conocida como "Parque Ing. Agrónomo Benito J. Carrasco (Punta Carrasco)", dentro del "Complejo Costa Salguero", frente al Parque deportivo Gral. Manuel Belgrano (Nuevo Circuito KDT), lindante con la desembocadura del Canal de Desagüe "Arroyo Ugarteche", perteneciente al Distrito UP (Artículo 5.4.10 DISTRITO URBANIZACION PARQUE - UP), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 15773228-DGIUR-2015, de acuerdo al Código de Planeamiento y a los antecedentes obrantes en este Organismo de Planificación, informa que: El Distrito UP, "Distritos Urbanización Parque" tiene las siguientes características: 1. Carácter: Corresponde a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público. 2) Delimitación: Según plano de zonificación. 3) Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos; Que por otra parte se informa que se trata de una Estación de Servicio existente y habilitada, construida en vigencia del Código de Planeamiento Urbano, habiéndose ejecutado una modificación y ampliación en el año 1996. Se encuentra emplazada dentro de un predio que se encontraba bajo la jurisdicción de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP) (en liquidación), organismo dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, el cual a su vez depende de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, por lo cual, durante el periodo de su funcionamiento, la actividad funcionaba bajo la jurisdicción del Estado Nacional (s/ Ley de Puertos 24.093 y los Decretos 817/92 y 357/98); Que los recurrentes manifiestan que realizan esta presentación en virtud de tener decretada la clausura de la actividad por el GCBA, desde diciembre del año 2000, exigiendo se gestione una nueva habilitación ante la DGHYP, por lo que el titular del emprendimiento la realiza con el ánimo de reactivar la actividad; Que conjuntamente con la Memoria Descriptiva se ha adjuntado: - Planos registrados Conforme a Obra de Arquitectura, aprobados por la AGP, Departamento Técnico, con fecha 15/01/1993, por Expediente Nº 3.728/86; Disposición Nº 72-APBA-93, con fecha 14/05/1993, por la cual la Administración del Puerto de Buenos Aires, dispone la aprobación de la inspección final y se habilitan los trabajos realizados por la firma Telemetrix S.A. en relación a la estación de servicio, para ser explotada por la Compañía Gral. De Combustibles S.A.

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- Disposición 25/93, en la cual el Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaria de Salud, aprueba planos y concede a la Compañía Argentina de Combustibles S.A., la habilitación para funcionar bajo el rubro "Estación de Servicios y Anexos Auto Bar". - Certificado de Permiso Nº 19/93, con fecha 30/11/1993, por el cual la Secretaria de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, concede la Habilitación a favor de la Compañía Argentina de Combustibles S.A., por Expte. Nº 1-2020-55-15/93-7. - Certificado de Aprobación, con fecha 18/10/1993, otorgado por Gas del Estado, por el cual se concede la aprobación del Expendio de Gas Natural Comprimido. - Primera hoja del Libro de Inspecciones, obtenido por Expediente Nº 1-2020-55-15/93-7 ante la AGP. - Plano de Modificación y Ampliación, aprobado por la AGP, Gerencia Técnica, con fecha 08/10/1996 por Expte Nº 3.547/96. - Nota con fecha 22/12/2000, en la cual la AGP reconoce la transferencia de la actividad a favor de Eg3 RED S.A., en su carácter de Sub Concesionaria, para la continuidad de su explotación comercial; Que por Ley 25.436 se transfirió, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio sobre la parcela de terreno conocida como "Costa Salguero" delimitada por el Río de la Plata, el canal de desagüe Arroyo Ugarteche, la Avenida Costanera Rafael Obligado y la Avenida Presidente Ramón Castillo (Artículo 1º), incluye todos los terrenos anexos a la parcela principal ganados al río (Artículo 2º). Mantienen plena vigencia y eficacia las cláusulas, plazos y demás condiciones de la concesión de uso establecidas por las Resoluciones AGP-SE Nº 230/91 y AGP-SE Nº 025/92 dictadas por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP-SE) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume todos los derechos y obligaciones que ostenta la AGP-SE. En Diciembre de 1988 la AGP da a Telemetrix un permiso de uso sobre la fracción de terreno libre existente frente a la avenida Costanera y que una vez terminados los trabajos previos de deslinde, relleno, nivelación, obras de defensa de la costa y compactación será destinada para la ejecución de obras civiles e instalaciones para la habilitación de un Complejo Polideportivo y actividades comerciales relacionadas con el conjunto a desarrollar en el predio. Con fecha 30/05/91se celebra un "Contrato de Concesión de Uso y Explotación" entre Telemetrix S.A. (La Permisionaria) y la Compañía General de Combustibles S.A. (La Sub Permisionaria). Con posterioridad, el 24 de enero de 1992 la Administración General de Puertos, por Resolución Nº 025/92, resolvió reemplazar la calificación "permiso de uso" por la de "concesión de uso" estableciendo un plazo de vigencia de la relación contractual de ésta con Telemetrix de 30 años a contar a partir del 1º de mayo de 1991 (INLEG-2016-05925984-DGROC). En la Memoria Descriptiva

se adjuntó un croquis con la ubicación de los diferentes locales dentro del complejo y una vista aérea del complejo, tomada en 2009 por el GCBA; Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde remitir los actuados al Consejo del Plan Urbano Ambiental a fin de que indiquen la factibilidad de la localización propuesta; Que ahora bien, el recurrente no presenta la factibilidad emitida por la Fuerza Aérea Argentina para localizar una Estación de Servicios en el entorno del Aeroparque, por lo que en una primera instancia, el Área Técnica no considera adecuada tal localización ya que el problema fundamental de esta actividad, radica en la peligrosidad en el despegue de los aviones;

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Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Informe Nº 138-CPUAM-2016, indica que entiende, desde el punto de vista urbanístico, que no resulta factible acceder a la localización de los usos "Estación de Servicios - Combustibles Líquidos“; “Estación de Servicios - Gas Natural Comprimido (GNC)“; “Venta Minorista de Repuestos, Lubricantes y Aditivos Envasados“; “Taller de Reparaciones de Automóviles, (excluido Chapa, Pintura y Rectificación de Motores)“; “Comercio Minorista por Sistema de Autoservicio de Bebidas y Productos Alimenticios Envasados“; “Comercio Minorista de Limpieza, Tocador y Kiosco“, “Servicio de Café Bar“, “Servicio de Cajeros Automáticos de Entidades Bancarias“; “Comercio Minorista de Hielo, Carbón y Leña“; en el inmueble sito en Av. Costanera Rafael Obligado Nº 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº, con una superficie de 2.956,86m², dada la cercanía entre el predio en cuestión y el Aeroparque Jorge Newbery, y por razones de seguridad; Que el Área Técnica competente, a través del Informe Nº 19027193-DGIUR-2016, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase, desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos "Estación de Servicios - Combustibles Líquidos; Estación de Servicios - Gas Natural Comprimido (GNC); Venta Minorista de Repuestos, Lubricantes y Aditivos Envasados; Taller de Reparaciones de Automóviles, (excluido Chapa, Pintura y Rectificación de Motores); Comercio Minorista por Sistema de Autoservicio de Bebidas y Productos Alimenticios Envasados; Comercio Minorista de Limpieza, Tocador y Kiosco, Servicio de Café Bar, Servicio de Cajeros Automáticos de Entidades Bancarias; Comercio Minorista de Hielo, Carbón y Leña", en el inmueble sito en la Av. Costanera Rafael Obligado Nº 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº, con una superficie de 2.956,86m² (Dos mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados), dada la cercanía entre el predio en cuestión y el Aeroparque Jorge Newbery, y por razones de seguridad. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1166/DGIUR/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 12.178.915/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Local de baile clase "C", para el inmueble sito en la Avenida Francisco Beiro Nº 3124/26/28, Planta Baja, Planta Alta y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 483,80m², y

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Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3II (Parágrafo 5.4.2.3 Distrito C3 - Centro Local, inciso b) Distrito C3II) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17524227-DGIUR-2016, según Cuadro de Usos 5.2.1 a); Equipamiento E) Cultura, Culto y Esparcimiento, Clase V, Locales de Diversión, para el rubro "Local de Baile Clase C." corresponden las siguientes referencias: 1- hasta 1.000 m2 de superficie cubierta. - Referencia "C" ("El Consejo efectuara en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso el FOS correspondiente") - Ley Nº 123 S/c; Que analizando la documentación presentada se observa que: a) Se trata de un local ubicado en la planta baja, primer piso y entre piso de un edificio existente según relevamiento fotográfico de la PDI. b) El inmueble se halla localizado en la Parcela 3, en la manzana delimitada por la Avenida Francisco Beiro, Avenida San Martin, Helguera, José Pedro Varela, Cuenca (según Consulta de Registro Catastral obrante a Nº de Orden 9 RE- 2016-12178874). c) Su desarrollo, de acuerdo a plano de uso en PLANO-2016-12178870, consiste en: planta baja: hall de acceso, área destinada al salón, barra, cocina, paso, paso semi cubierto, Baño de discapacitados y dos núcleos de sanitarios, uno de damas y el otro de caballeros. Planta alta: Cabina de DJ, barra, Local, Terraza, Guardarropa, paso, dos núcleos de sanitarios, uno de damas y el otro de caballeros. En entre piso: Local. Utilizando una superficie total de 483,80m². d) La cuadra de la Avenida Francisco Beiro tiene un 20 % conformado por una estación de servicio cerrada, un 70 % de usos comerciales y 100% Vivienda. En la cuadra frentista es de similares características, siempre con viviendas en los pisos altos; Que en tal sentido, el Área Técnica competente remite al Consejo del Plan Urbano Ambiental a fin de que se expidan respecto a la factibilidad de acceder a la localización de los rubros; "Local de baile Clase C", sito en el local ubicado en la Av. Francisco Beiro Nº 3124/26/28. Al no contar con planos de antecedentes en los actuados, se deberán contar con documentación que acredite el inicio del trámite de regularización de las obras de adecuación realizadas para el desarrollo de la actividad en forma previa al inicio de la habilitación; Que dicho Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen Nº 154-CPUAM-2016, considera, desde el punto de vista urbanístico, que no es admisible acceder a la

localización del rubro "Salón de Baile Clase "C" como actividad principal, para el local en cuestión; Que el Área Técnica competente, a través del Informe Nº 19288042-DGIUR-2016, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase, desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso "Local de baile clase "C", para el inmueble sito en la Avenida Francisco Beiro Nº 3124/26/28, Planta Baja, Planta Alta y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 483,80m² (Cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados). Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN N.° 1167/DGIUR/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.595.937/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa, confección, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles; relojería y joyería; artículos de mercería, bonetería, botonería y fantasías; artículos de perfumería y tocador; de calzados en general, artículos de cuero, marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Arce Nº 902/20/30/40/60/70/98, Av. Luis María Campos Nº 901/17/27/31/37/77/87 y Maure Nº 1835, Planta Baja y Entrepiso - Local Nº 122. Centro Comercial "El Solar", con una superficie a habilitar de 80,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 (Ley Inicial) "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que de acuerdo a lo previsto Decreto Nº1268/08 BOCBA Nº3056 y anexo, en su ítem 5.2 Usos para Inmuebles no Catalogados, será de aplicación las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2aI. No obstante de la observación del conjunto en su totalidad "Centro Comercial Solar de la Abadía" surge que el carácter urbanístico del sector es asimilable al del Distrito C3 de Zonificación General de acuerdo a lo previsto en el Art. 5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano vigente a la época de reactivación del predio; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19288735-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1 a): "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Joyería y Relojería; Mercería, botonería, bonetería, fantasías; Perfumería, artículos de limpieza y tocador" resultan "permitidos" en el Distrito C3; Que si bien los usos solicitados para un local cuya superficie alcanza 65,30m2 de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº1268/08 BOCBA Nº3056 y anexo resultarían permitidos en el Distrito R2a, si tenemos en cuenta la habilitación del conjunto en su totalidad y el carácter urbanístico del sector en cuestión correspondiente al C3, dichos usos también resultan permitidos; Que no se visa publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro del Centro Comercial; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: de ropa, confección, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles; relojería y joyería; artículos de mercería, bonetería, botonería y

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Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1168/DGIUR/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.149.967/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de: marcos, cuadros y espejos enmarcados; Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles y pieles; Artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería cristalería, Artículos de perfumería y tocador; de Muebles y productos de madera y mimbre, metálicos ,colchones y afines; Calzados en general; artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la Av. Callao Nº1024 - Planta Baja y Sótano - S 011 /M 076/ P 024, con una superficie a habilitar de 118,60 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Se admitirán los usos del Distrito C2; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19275111-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito;

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fantasías; artículos de perfumería y tocador; de calzados en general, artículos de cuero, marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Arce Nº 902/20/30/40/60/70/98, Av. Luis María Campos Nº 901/17/27/31/37/77/87 y Maure Nº 1835, Planta Baja y Entrepiso - Local Nº 122. Centro Comercial "El Solar", con una superficie a habilitar de 80,00 m², (Ochenta metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Que los usos solicitados están expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1, en: COMERCIO MINORISTA: A) LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga en: "Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados; "Artículos de perfumería y tocador"; Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. Ley N° 123: S.R.E.; Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles y pieles; Artículos personales y para regalos; Calzados en general; art. de cuero, talabartería, marroquinería", se incluyen en los usos: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. En COMERCIO MINORISTA: B) LOCAL COMERCIAL c/exigencia de estacionamiento y/o carga y descarga: Muebles y productos de madera y mimbre, metálicos, colchones y afines (Ley N° 123), se encuentran permitidos en la zona 1 del Distrito APH 50, hasta 2500 m², debiendo cumplimentar con la referencia IIIa; Que se visan los usos solicitados "Comercio minorista de: Marcos, cuadros y espejos enmarcados; Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles y pieles; Artefactos de iluminación y del hogar ,bazar, platería cristalería, Artículos de perfumería y tocador, Muebles y productos de madera y mimbre, metálicos , colchones y afines; Calzados en general; art. de cuero, talabartería, marroquinería, Artículos personales y para regalos"; por estar consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del CPU. Se deja constancia que el visado no implica la habilitación del mismo; Que no se visa publicidad, de acuerdo a la renuncia expresada en la Presentación Ciudadana; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de: marcos, cuadros y espejos enmarcados; Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles y pieles; Artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería cristalería, Artículos de perfumería y tocador; de Muebles y productos de madera y mimbre, metálicos ,colchones y afines; Calzados en general; artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la Av. Callao Nº1024 - Planta Baja y Sótano - S 011 /M 076/ P 024, con una superficie a habilitar de 118,60 m², (Ciento dieciocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

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DISPOSICIÓN N.° 1169/DGIUR/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 36.716.209/2015 y la Disposición Nº 2149-DGIUR-2015, y CONSIDERANDO: Que a través de la mencionada Disposición se consideró factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, el proyecto presentado de "Obra Nueva", a materializarse en el predio sito en la calle Guatemala Nº 5612/14/16, siempre de acuerdo a documentación presentada bajo declaración jurada, mediante PV-2015-38106905-DGIUR del Orden Nº 21 del EE, Nomenclatura Catastral: Sección 35, Manzana 86, Parcela 02; Que, el predio motivo de consulta, se encuentra emplazado en la zona 4 del Distrito U20 (parágrafo 5.4.6.21) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que en esta oportunidad el recurrente solicita la actualización de la mencionada Disposición; Que la misma se encuentra vencida por haber transcurrido el plazo de 180 días para la presentación de la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; Que teniendo en cuenta que no ha habido variaciones respecto del uso, la superficie, la dirección, ni tampoco en la normativa vigente, que se han otorgado, se accede a lo solicitado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Amplíase la vigencia de la Disposición Nº 2149-DGIUR-2015, por la cual se consideró factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, el proyecto presentado de "Obra Nueva", a materializarse en el predio sito en la calle Guatemala Nº 5612/14/16, siempre de acuerdo a documentación presentada bajo declaración jurada, mediante PV-2015-38106905-DGIUR del Orden Nº 21 del EE, Nomenclatura Catastral: Sección 35, Manzana 86, Parcela 02, por un plazo de Ciento Ochenta (180) días a partir de la emisión de la presente. Artículo 2º.- Dentro del plazo contemplado en el Artículo Primero, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

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DISPOSICIÓN N.° 1170/DGIUR/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14.615.987/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Oficina y venta de libros y revistas por mayor y menor con depósito" para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 1185/87, P.B, UF 1, y Av. San juan Nº 741/43, con una superficie a habilitar de 645.24 m2, y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d y 5d del Distrito APH 1-14 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; Que el Área Técnica competente, a través del IF 16244335-DGIUR-2016, hace saber que de acuerdo con la normativa vigente del Código de Planeamiento Urbano, los Usos serán los que resulten de aplicar las disposiciones del "Cuadro de Usos N° 5.4.12.1." para la zona "d". El rubro "Venta de libros y revistas por menor" se encuadra dentro de "Comercio minorista de Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes Artículos de plástico y de embalaje Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria) y pertenece a la Clase A COMERCIAL MINORISTA s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga y resulta afectado a la Referencia "1500" Permitido en el distrito hasta 1500m2. El rubro "Oficina y venta de libros y revistas por mayor con depósito" se encuadra dentro de "Comercio mayorista con depósito menor al 60% (excepto productos perecederos según Art. 5.2.8 inc. a)." y pertenece a la CLASE B DE ESCALA SECTORIAL O URBANA y resulta afectado a la Referencia "C" (La Subsecretaría efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta.) y para carga y descarga con el numeral "IIIa" Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m por cada camión que opere simultáneamente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación: 1 espacio de vehículo de carga de 300m2 a 1000m2. El rubro oficina es complementario al uso principal; Que, por Artículo 5.2.8 inc. A se aclara: "5.2.8 DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS, Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios: Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación. Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según el Cuadro de Usos N° 5.2.1." por lo cual el requerimiento de carga y descarga será optativo; Que la parcela tiene acceso por la calle Chacabuco y la Av. San Juan. Los usos de los lotes adyacentes son viviendas multifamiliares y locales con usos similares al solicitado, el cual no impacta negativamente en el distrito. Respecto al espacio de

carga y descarga, el inmueble tiene 1 espacio con acceso por la Av. San Juan, cumpliendo con la normativa vigente. Para el estacionamiento cuenta con 1 espacio.

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Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que a través del Dictamen 159-CPUAM-2016, expresa que del Plano de Habilitación surge que la actividad principal se desarrolla en la parcela (35) con acceso por la calle Chacabuco 1185, donde se declaran los usos “Oficinas“, Servicios de salubridad, Depósitos complementarios y el Deposito principal (determinado en plano como local 16) con una superficie de 331,82 m2. Que según el PLANO-2016-14615710-DGROC, el inmueble contaba con visado en 16/09/1992 de plano de habilitación por el mismo rubro, con Ia misma superficie y diseño que el que se analiza en esta oportunidad. Asimismo, en pos de mitigar el impacto del cambio climático y sus principales consecuencias que son la elevación de las temperaturas urbanas y el momento de máxima creciente durante las precipitaciones se deberán adoptar las medidas para ralentizar el escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales a través de la instalación de tanques de ralentización, según lo dispuesto por el Art. 4.2.4 del CPU, dada la ocupación total de la parcela; Que por lo expuesto, este Consejo del Plan Urbano Ambiental, considera desde el punto de vista urbanístico, factible la localización de los usos: “Oficina (complementaria del uso principal) y venta de libros y revistas por mayor y menor con depósito (hasta el 60%)“, en el local sito en la calle Chacabuco N° 1185/87 P.B UF I y Av. San juan N° 741/43, con una superficie de 645,24 m2. Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Oficina y venta de libros y revistas por mayor y menor con depósito( hasta el 60%)" para el inmueble sito en la calle Chacabuco Nº 1185/87, P.B, UF 1, y Av. San juan Nº 741/43, con una superficie a habilitar de 645.24 m2 (seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso Artículo 2º.- Comuníquese al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1171/DGIUR/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

El Expediente Nº 16.069.629/2016 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el inmueble sito en la Av. de Mayo Nº 781 Planta Baja, y

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CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el la Zona 10e del Distrito APH 1 "Conjunto Av. de Mayo" y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 19347707-DGIUR-2016, indica que el Área Técnica entiende que resultaría factible acceder a la propuesta de Esquema de publicidad obrante en el documento Plano -2016-19327745-DGROC (Nº 33 de orden), cumplimenta la normativa en la materia, se considera que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Publicidad" obrante a Plano-2016-19327745-DGROC (Nº 33 de orden), para el inmueble sito en sito en la Av. de Mayo Nº 781 Planta Baja, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a Plano-2016-19327745-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1172/DGIUR/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.162.723/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de ropa de confeccionada"; "De artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías"; "De venta de calzados y Artículos de cuero y marroquinería" y "De venta de Artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 589 - Planta Baja - Entre Piso y Sótano - UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 264,19 m², y

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Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831); Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19275316-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2; Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista de: Textiles, pieles, cueros, artículos Personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E." y "Mercería, botonería, bonetería, fantasías. Ley N° 123: S.R.E." debiendo cumplir con la referencia "1000" (superficie máxima 1000m2) y las normas de tejido; Que se visa Esquema de Publicidad, toda vez que el Cartel Publicitario, obrante en el RE-2016-18162640 (Nº 15 de orden), cumplimenta con la normativa no existe inconvenientes en su localización; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de ropa de confeccionada"; "De artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías"; "De venta de calzados y Artículos de cuero y marroquinería" y "De venta de Artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 589 - Planta Baja - Entre Piso y Sótano - UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 264,19 m², (Doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Vísase Esquema de Publicidad de RE-2016-18162640 (Nº 15 de orden). Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y copia de RE-2016-18162640 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

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CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN N.° 1173/DGIUR/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 13.715.257/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general" para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 957 Planta Baja - local 1 - UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 69,67 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831); Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19275470-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 3; Que los usos consignados permitidos son: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E" y pertenece a la CLASE A de COMERCIAL MINORISTA y resulta afectado a la Referencia "500" Permitido en el distrito hasta 500 m²"; Que no se visa publicidad, se deja constancia deberá retirar la marquesina que figura en la foto presentada a Nº de Orden 47, por resultar antirreglamentaria; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general" para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 957 Planta Baja - local 1 - UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 69,67 m², (Sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1174/DGIUR/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.495.809/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante-cantina"; "Casa de lunch"; "Café Bar"; "Despacho de bebidas - whiskería - cervecería" y "Comercio minorista de helados (sin elaboración)", para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 1402 Sótano - Planta Baja y PE- UF Nº 8, con una superficie a habilitar de 501,94 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19275586-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permisitos Servicios: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600 m² o más: 20% de la superficie total construida" y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos" es decir Permitido en el distrito; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

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del uso: "Restaurante-cantina"; "Casa de lunch"; "Café Bar"; "Despacho de bebidas - whiskería - cervecería" y "Comercio minorista de helados (sin elaboración)", para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 1402 Sótano - Planta Baja y PE- UF Nº 8, con una superficie a habilitar de 501,94 m², (Quinientos un metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 24/DGEMPR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 5.460, y el Decreto N° 141/16, y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología como continuador del entonces Ministerio de Desarrollo Económico; Que, el Decreto 141/16 modificó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la denominación de la Subsecretaría de Economía Creativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, la cual pasó a denominarse Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, determinando como responsabilidades primarias entre otras, entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando su internacionalización; Que, la Dirección General de Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, tiene entre las responsabilidades primarias proponer, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que "Taller de financiamiento para emprendedores" es un ciclo de capacitaciones dirigidas a aquellos que quieran escalar su proyecto a través de capital semilla o inversión ángel. Los Talleres estarán a cargo de referentes del ecosistema emprendedor y tendrán la modalidad de mentoreo personalizado. Que el referido evento se llevará a cabo en las instalaciones del Distrito audiovisual Dorrego los días viernes 02 de septiembre y viernes 09 de septiembre de 2016, con el objetivo de brindar un espacio dónde los emprendedores tengan la oportunidad de sumar herramientas para generar nuevos vínculos y poder expandir su red de contactos de una manera que beneficie a todas las partes involucradas; Que en atención a ello, con el fin de alentar la realización de la más amplia gama de actividades que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta de interés autorizar la realización de la actividad descripta a fin de lo cual, corresponde el dictado del pertinente acto adminsitrativo; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL EMPRENDEDORES DISPONE:

Artículo 1°.- Autorícese la realización del evento "Taller de financiamiento para emprendedores" a desarrollarse el día Viernes 02 de septiembre de 2016 en el horario de 9:30 a 14hs, y el día viernes 09 de septimbre de 2016 en el horario de 9:30 a 15hs

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

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en el Distrito audiovisual Dorrego, ubicado en Av. Dorrego 1898 , Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Sena

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 50/HMIRS/16

Buenos Aires, 10 de agosto de 2016 VISTO: la Ley 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06), (texto consolidado según Ley Nº 5454, B.O.C.B.A Nº 4799 del 13/01/2016), su modificatoria N° 4764/14(B.O.C.B.A. 4313) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA 4355/14) y su modificatorio Decreto N° 114/16 (GCABA) y el expediente Nº 2016-17320884-MGEYA-HMIRS y; CONSIDERANDO: Que mediante el citado actuado, tramita la aprobación del gasto para la contratación de REPARACION DE EQUIPAMIENTOS VARIOS, que se encuentran en el servicio de Patrimonio de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", debidamente avalado por la Dirección Médica conjuntamente con la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económico y Financiera del establecimiento; Que se utilizó este mecanismo de abastecimiento a fin de hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad y urgencia, tendiente a asegurar la prestación del Servicio, que por la celeridad con que debe llevarse a cabo la prestación, no fue factible ser gestionado desde el inicio, a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones del Estado o mediante régimen de Caja Chica; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º inc. b) de la normativa mencionada en el Visto, se presentaron los presupuestos solicitados oportunamente, las Firmas DISTRIBUIDORA ELITE S.R.L.; TECNICAS HOSPITALARIAS DE IGNACIO CAPPELLUTI; CEOS MEDICA S.A., aprobándose la adquisición de REPARACION DE EQUIPAMIENTOS VARIOS PARA EL SERVICIO DE PATRIMONIO a la Firma TECNICAS HOSPITALARIAS DE IGNACIO CAPPELLUTI, por resultar la oferta más conveniente; Que se procede al reconocimiento del gasto efectuado en el mes de julio del año 2016, adjudicado a la firma TECNICAS HOSPITALARIAS DE IGNACIO CAPPELLUTI, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido de la prestación; Que mediante el Remito N° 0001-00000707 de Fecha 01/07/2016 (RM-2016-18636730 - HMIRS), se procedió al abastecimiento del servicio de mantenimiento requerido por el Servicio, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que la entrega citada asciende a un importe total de PESOS Ciento veintitrés mil ($123.000,00) y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto N°33172-SIGAF-2016 (DOCFI-2016-17377975-HMIRS); Que se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual autorizado para este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá": MES: AGOSTO Nº de TRAMITE: 01 (UNO) ACUMULADO POR APROBACION: $ 250.000,00

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UTILIZADO: $ 123.000,00 DISPONIBLE DEL MES $ 127.000,00 Por ello, y en uso de las facultades que le fueran otorgadas en el Anexo del Decreto Nº 556/10 y su modificatorio, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONÓMICO Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Reconócese la prestación y apruébase el gasto de imprescindible necesidad originado en la contratación de Reparación de equipamientos varios, que se encuentran en el servicio de Patrimonio de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", adjudicado a la firma: TECNICAS HOSPITALARIAS DE IGNACIO CAPPELLUTI. Artículo 2°.-Dejase constancia que el Remito de: TECNICAS HOSPITALARIAS DE IGNACIO CAPPELLUTI N° 0001-00000707 de Fecha 01/07/2016 (RM-2016-18636730-HMIRS) se corresponden con su original, el cual obra en poder de este Hospital correctamente ajustado a la normativa vigente.- Artículo 3º.- El gasto aprobado por un monto total de Pesos Ciento veintitrés mil ($123.000,00); se imputa a la respectiva partida presupuestaria del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", de acuerdo a la Solicitud de Gasto Nº 33172-SIGAF-2016, que conforma un monto total reconocido para dicho mes de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000,00), quedando un disponible un saldo de PESOS Ciento veintisiete mil ($ 127.000,00), para futuras adquisiciones. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento. Cumplido, gírese a la Dirección General Administrativo Contable dependiente del Ministerio de Salud. De Benedetti - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 127/HGAVS/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente N° EX-2016-17543947-MGEYA-HGAVS, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado se tramita la Adquisición de MATERIAL DESCARTABLE con destino al Servicio de LABORATORIO, en el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente a los fondos preventivos mediante Solicitud de Gasto BAC Nº 440-3394-SG16 (vinculada por el sistema BAC);

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

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Que mediante Disposición N° 277/HGAVS/16 (vinculada por el sistema BAC) se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 440-0836-LPU16 para el día 26 de Julio de 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que conforme lo establece el Art. 13° del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 95/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355), esta Unidad Operativa de Adquisiciones se encuentra facultada para aprobar esta Licitación Pública; Que tal lo indicado en el Acta de Apertura (vinculada por el sistema BAC) se recibieron diez (10) ofertas: EGLIS S.A., RAUL JORGE LEON POGGI, BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L., BIOQUIMICA S.R.L., QUIMICA EROVNE S.A., LABORATORIOS BRITANIA S.A., NIPRO MEDICAL CORPORATION, BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L., GEMATEC S.R.L., y MEDISISTEM S.R.L.; Que obra el cuadro comparativo de precios (vinculado por el sistema BAC) que ordena la reglamentación y los precios de referencia respectivos (adjunto en el expediente electrónico); Que se realizó mediante el sistema B.A.C. la evaluación técnica respectiva y en base a la cual se preadjudica la presente Licitación, resultando pre adjudicatarias las firmas: BIOQUIMICA S.R.L. (Renglones 1, 2 y 8), QUIMICA EROVNE SA (Renglones N° 3, 4, y 7) y LABORATORIOS BRITANIA S.A. (Renglones N° 5 y 6), correspondiente al Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 9 de Agosto de 2016 (vinculado por el sistema BAC). Que se procedió a incorporar al presente proceso de compras, la "Declaración Jurada de Incompatibilidad Comisión Evaluadora-DJICE" como documento obligatorio según los términos del artículo 105 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), en concordancia con la resolución conjunta N° 6/SECLYT/2015, BOCBA N° 4676 de fecha 10 de Julio de 2015. Que no obran impugnaciones a la Pre Adjudicación mencionada; Que mediante la Res. N° 518- MSGC-2016, se encomienda a partir del 1 de Abril del año en curso, la firma del despacho de la Dirección del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield" al Dr. Alejandro Simón CACHEROSKY, FC N°224.722. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS VELEZ SARSFIELD EN SU

CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

Artículo 1º.-Apruébese la Licitación Pública BAC N° 440-0836-LPU16, al amparo de lo establecido en el Art. 31° y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de

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Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará parte a la partida pertinente del presupuesto del ejercicio 2016 por un importe de $ 75.190,30.- (Pesos Setenta y cinco mil ciento noventa con 30/100) y para el presupuesto del ejercicio 2017 $ 61.500,00.- (Sesenta y un mil quinientos con 00/100) asignado a este Hospital. Artículo 3º.- Autorícese a emitir la respectiva orden de compra mediante el Sistema Electrónico Buenos Aires Compra (B.A.C.), previa afectación definitiva a través de la Dirección Operativa de Gestión Contable. Artículo 4º.- Regístrese, remítase a la Dirección General Administrativo Contable, comuníquese al Dpto. Recursos Materiales y a la Div. Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese. Filippo - Cacherosky

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 144/HBR/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

Buenos Aires, por esta Unidad Operativa de Adquisiciones y adjudicase la Adquisición MATERIAL DESCARTABLE con destino al Servicio de LABORATORIO, a las firmas: BIOQUIMICA S.R.L. (Renglones 1, 2 y 8) por un importe de $ 29.000,30.- (Pesos Veintinueve mil con 30/100), QUIMICA EROVNE SA (Renglones N° 3, 4, y 7) por un importe de $103.030,00 (Pesos Ciento tres mil treinta con 00/100) y LABORATORIOS BRITANIA S.A (Renglones N° 5 y 6), por un importe de $ 4.660,00.- (Pesos Cuatro mil seiscientos sesenta con 00/100), siendo la suma total de $ 136.690,30.- (Pesos Ciento treinta y seis mil seiscientos noventa con 30/100), según el siguiente detalle:

Expediente Electrónico N° 16355950-MGEYA-HBR-2016, y "La Ley N° 2095 (texto

RENGLÓN N° CANTIDAD UNIDAD PRECIOUNITARIO $ PRECIO FINAL $

1 1 Unidad 4.280,30 4.280,30.-2 8000 Unidades 0,19 1.520,00.-3 7000 Unidades 3,58 25.060,00.-4 6000 Unidades 12,80 76.800,00.-5 50 Unidades 58,20 2.910,00.-6 100 Unidades 17,50 1.750,00.-7 300 Unidades 3,90 1.170,00.-8 10.000 Unidades 2,32 23.200,00.-

MONTO TOTAL $ 136.690,30.-

consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016".

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CONSIDERANDO

Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-1676-CME16 bajo la modalidad de Contratación Menor para la ADQUISICION DE DET. SIMULTANEA DE GASES EN SANGRE, con destino al Servicio de Neonatología, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 454-HBR-2016 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Contratación Menor Nº 431-1676-CME16 para el día 11/07/2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 38° de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario N° 95/14;modificado por Decreto Nº: 114/GCBA/2016 y su modificatoria Decreto Nº: 411/GCBA/2016, Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron dos(2) ofertas de las firmas: ALERE S.A., WM ARGENTINA S.A.; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en EL Informe Técnico de fecha 12/07/2016, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: WM ARGENTINA S.A (Renglón Nº 1),por resultar única oferta conforme los términos del artículo 110 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016". Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que por DI-2016-548-HBR, el Director del Hospital dice:“ Autorizase el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente del Ministerio de Salud, de: UN (1) ANALIZADOR MULTIPARAMETRICO AUTOMATICO MODELO GEM PREMIER 3000 MARCA IL (INSTRUMENTACION LABORATORY) provisto por la empresa WM ARGENTINA SA; conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y especificaciones técnicas de los citados equipos en cumplimiento de la citada Orden de Compra, Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016" y lo dispuesto en el art. 6º del Decreto Nº: 392/2010

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y

EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA

DISPONEN:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION MENOR Nº 431-1676-CME16 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado

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por LeyNº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016"., adjudíquese para la ADQUISICION DE DET. SIMULTANEA DE GASES EN SANGRE, con destino al Servicio de Neonatología a favor de las siguientes firmas: WM ARGENTINA S.A (Renglón Nº 1), por un Importe de PESOS: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($ 384.426,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2016 y ejercicios futuros. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 5º- Cumplase lo establecido en los artículos 2º a 5º de la DI-2016-548-HBR Art. 6º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 145/HBR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO Expediente Electrónico N° 17681581-MGEYA-HBR-2016, y "La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016". CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº 431-0693-CDI16 bajo la modalidad de Contratación Directa para la REPARACION DE MONITOR, ETC. con destino a Servicios varios, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, dada la Urgencia de contar con los equipos reparados se inicio una Contratación Directa en el Sistema BAC, por lo que se cargo la Solicitudes de Gasto Nros.: 431-3756-SG16, 431-3783-SG16, 431-3785-SG16, 431-3802-SG16, 431-3986-SG16 y 431-3987-SG16; se procedió a realizar la Contratación Directa Nº 431-0693-CDI16 para el día 26/07/2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 28° inciso 2º Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016". Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron seis (6) ofertas de las firmas: CECAR ESTERILIZACION S.A., CENTRO DE SERVICIOS HOPITALARIOS S.A., FEAS ELECTRONICA S.A., ELECTRODYNE S.A., MEDIX I.C.S.A. y TECME S.A.

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Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en EL Informe Técnico de fecha 28/07/2016, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: MEDIX I.C.S.A (Renglón Nº 5), TECME S.A. (Renglón Nº 4), CECAR ESTERILIZACIONES S.A. (Renglones Nros. 6 y 7), CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. (Renglón Nº 2) y FEAS ELECTRONICA S.A. (Renglón Nº 1), por resultar las ofertas conforme los términos del artículo 110 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016". Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en los Artículos 6º del Decreto Nº: 392/2010, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION DIRECTA Nº 431-0693-CDI16 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 28, inciso 2º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016", adjudíquese para la REPARACION DE MONITOR, ETC. con destino a Servicios varios a favor de la siguientes firmas: MEDIX I.C.S.A (Renglón Nº 5) por un importe de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 62/100 ($ 15.487,62); TECME S.A. (Renglón Nº 4) por un importe de PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($ 26.616,00); CECAR ESTERILIZACIONES S.A. (Renglones Nros. 6 y 7) por un importe de PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 26.655,00); CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. (Renglón Nº 2) por un importe de PESOS VEINTICINCO MIL VEINTE CON 00/100 ($ 25.020,00) y FEAS ELECTRONICA S.A. (Renglón Nº 1) por un importe de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 88/100 ($ 17.578,88). La erogación total del gasto asciende a un importe total de PESOS CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 111.357,50). Art. 2º - Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2016. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el término de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 224/HGAP/16

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2016-18520822-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la contratación del servicio de reparación integral de cuatro (4) colposcopios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-4402-SG16; Que mediante DI-2016-341-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°425-2045-CME16, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 17/08/2016 a las 11:00hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó dos (2) ofertas correspondientes a las firmas: Juan Carlos Borges Niño y Claudio Alejandro De Antoni; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras por la suma de Pesos: trece mil ochocientos setenta - $ 13.870,00, a favor de las firmas: Claudio Alejandro De Antoni (Renglones N° 2 y 3) por la suma de Pesos: cuatro mil quinientos - $ 4.500,00 y Juan Carlos Borges Niño (Renglones N° 1 y 4) por la suma de Pesos: nueve mil trescientos setenta - $ 9.370,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser conveniente a los intereses de la Administración; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,y

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y LA

SUB DIRECTORA A CARGO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-2045-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado

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por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la contratación del servicio de reparación integral de cuatro (4) colposcopios y adjudicase a las firmas: Claudio Alejandro De Antoni (Renglones N° 2 y 3) por la suma de Pesos: cuatro mil quinientos - $ 4.500,00 y Juan Carlos Borges Niño (Renglones N° 1 y 4) por la suma de Pesos: nueve mil trescientos setenta - $ 9.370,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: trece mil ochocientos setenta - $ 13.870,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P.Unitario P.Total 1 1 unidad $ 4.620,00 $ 4.620,00 2 1 unidad $ 2.900,00 $ 2.900,00 3 1 unidad $ 1.600,00 $ 1.600,00 4 1 unidad $ 4.750,00 $ 4.750,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 227/HGAP/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), el E.E. Nº 2016-04653590-HGAP, la Licitación Pública N° 425-0050-LPU16 y la Orden de Compra N° 425-0640-OC16 a favor de ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L., y CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Licitación Pública N° 425-0050-LPU16, por Disposición N° DISFC-2016-40-HGAP del día 26/02/2016; Que a través de dicho acto administrativo se gestionó la adquisición a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. de insumos para el servicio de Farmacia, por la suma de Pesos: noventa y tres mil setecientos ochenta con 00/100 ($93.780,00); Que mediante Parte de Recepción Definitiva N° 27977/HGAP/2016 se conformó los insumos entregados por la firma adjudicataria, correspondiente a los Renglones N° 6, 7 y 9 (parcial) por un monto que asciende a la suma de Pesos once mil trescientos setenta y cinco con 00/100 ($11.375,00);

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Que la firma adjudicada, presenta nota dónde manifiesta: "(...) Por medio de la presente informamos que el producto HEXOPRENALINA 25 MG. AMP. X 5 ML. - LAB. BIOL, perteneciente al renglón nro. 7 de la orden de compra de referencia se encuentra discontinuado en el laboratorio elaborador, por tal motivo solicitamos dar de baja el mencionado renglón. Adjuntamos nota del Laboratorio Biol. (...)"; Que a la nota citada en el párrafo anterior, la firma mencionada adjunta nota del Instituto Biológico Argentino S.A.I.C., la cual dice: " (...) lamentamos no poder realizar la entrega del producto de referencia ya que el mismo se encuentra discontinuado debido a la imposibilidad de abastecernos de la materia prima para la elaboración de un nuevo lote. (...)"; Que para dar por cumplido resta dar de baja aún del Renglón N° 7 (hexoprenalina de 25 mg, inyectable en ampolla de 5 ml.) la cantidad de ciento cincuenta unidades (150) por la suma de Pesos un mil setecientos ochenta y cinco con 00/100 ($1.785,00); Que según el inc. J) del art. 13 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) el acto administrativo de recisión debe ser Dispuesto por la misma autoridad que aprobó y adjudicó el procedimiento; Que es dable proceder a la rescisión del contrato mencionado en el visto; Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester proceder a la rescisión parcial del contrato amparado por la antedicha Orden de Compra; Que el Sr. Director: “Dr. Gustavo San Martin“ se encuentra en uso de Licencia, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires (BOCBA 2557), promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA-14 (texto consolidado por Ley Nº 5454);

LA GERENTE OPERATIVA DE

GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA Y LA SUB DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA" EN SU CARÁCTER DE TITULARES DE LA

UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONEN

Art. 1°.- Rescíndase parcialmente sin imposición de cargo el Renglón N° 7 correspondiente a la cantidad de ciento cincuenta unidades (150) de hexoprenalina de 25 mg, inyectable en ampolla de 5 ml. de la Orden de Compra N° 425-0640-OC16, por la suma de Pesos: un mil setecientos ochenta y cinco con 00/100 ($1.785,00), adjudicada a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. CUIT: 30-71187832-3 domiciliada en Cosquin 1860 (1440) de ésta capital, al amparo de de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado por Ley Nº 5454). Art. 2°.- Notifíquese fehacientemente a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. CUIT: 30-71187832-3 de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU N° 1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N° 41-LCBA-98, y publíquese en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012-BOCCA Nº 3915. Dalpiaz - Desiderio

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Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 80/DGFYC/16

Buenos Aires, 3 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11847816/14 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y CONSIDERANDO: Que, se presenta la Sra. Mariana Visciglia en calidad de socio gerente de la firma NYX GROUP S.R.L. y solicita la renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/2005, del local ubicado en la Av. Córdoba Nº 4175/79 PB, EP, PA y AZOTEA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía "AZUCAR BELGRANO"; Que, dicho local posee habilitación otorgada por Expediente N° 1708195/12, para desarrollar la actividad de local de baile clase C, con una capacidad máxima para funcionar de trescientas cincuenta (350) personas; y, posee transferencia de habilitación a favor de la empresa NYX GROUP S.R.L. mediante expediente Nº 38984368-AGC-15; Que, el local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 145/15 por DISFC-2015-63-DGFYC; Que, no se ha acreditado en el expediente el certificado de libre deuda de infracciones, debido que sobre el local pesa medida de interdicción por actas N° 400242730 y Nº 400252153 que se encuentran pendiente de resolución en la UACF Nº 33. No obstante se acreditan comunicaciones oficiales del Controlador a cargo informando del levamiento provisorio de la clausura a los efectos del otorgamiento de la Renovación de la Inscripción en este Registro Público de Lugares Bailables. En consecuencia y a fin de evitar causar al titular del trámite perjuicios innecesarios y toda vez que se encuentran satisfechas todas las condiciones de seguridad exigibles por la normativa vigente, una vez resuelta dicha interdicción deberá acompañar el certificado de libre deuda de infracciones bajo apercibimiento de decretar la suspensión de la inscripción; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del informe obrante precedentemente, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del

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Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y por Ley Nº 2624/2007, promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN:

Artículo 1º: Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año, en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/GCBA/2005, al local con nombre de fantasía "AZUCAR BELGRANO", ubicado en la Av. Córdoba N° 4175/79 PB, EP, PA y AZOTEA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente 1708195/12 para la actividad local de baile clase C y, posee transferencia de habilitación a favor de NYX GROUP S.R.L. y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de trescientas cincuenta (350) personas de conformidad con lo normado en Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1 y Nº 2-GCBA/05 y Resoluciones Reglamentarias. Artículo 2º: Se deja constancia que el presente acto administrativo se dicta sólo a los efectos de que se proceda al levantamiento de las medidas de interdicción que afectan a este local y el correspondiente otorgamiento del certificado de libre deuda de infracciones, para lo cual se otorga un plazo de 10 días para su presentación ante este Registro. Cumplido este requisito se perfeccionara el presente acto, dando lugar al libramiento al uso para el ejercicio de la actividad y en caso contrario se dispondrá la baja definitiva de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables. Artículo 3º: Dese al Registro. Notifíquese para su conocimiento a NYX GROUP S.R.L. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 82/DGFYC/16

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 27.022/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 03/SSCC/2005 (B.C.B.A. Nº 2137), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2370) y la Resolución Nº 68 -SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2521), y CONSIDERANDO:

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Que, el Sr. Julio Bogado invocando la condición de apoderado de la firma SERRANO 1640 SRL, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares

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Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la calle Jorge Luís Borges Nº 1640 Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "BRUJAS"; Que, el local posee habilitación por expediente Nº 18.641/1992 concedida para los rubros restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería y ampliación de rubro para local de baile clase "C" por expediente Nº 97.953/1993 y ampliación de superficie por Expediente N° 30581/10 y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 079/06, por Disposición Nº 94-DGHP-DGFYC-DGFOC/06 de fecha 17 de Julio de 2006, obrante a fs. 238, otorgándosele una capacidad máxima para funcionar por Disposición Conjunta N° 108/13 de doscientas sesenta y cuatro (264) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 79/07, Nº 73/08, N° 77/09, N° 96/10, N° 59/11, N° 105/12, N° 137/13 y N° 94/14 y DISFIC-2015-81-DGFYC, el local renovó la inscripción por el término de un año en cada una de ellas; Que, la Subgerencia Operativa Registro de Lugares Bailables, evaluó la documentación aportada por la firma solicitante y del análisis efectuado se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, y la ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL Y

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Art.1º: Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año, la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo Nº 79/06, que opera con nombre fantasía "BRUJAS", otorgada mediante Disposición Nº 94-DGHP-DGFYC-DGFOC/2006 a nombre de la firma SERRANO 1640 SRL, correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Jorge Luís Borges Nº 1640, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente Nº 18.641/1992 para los rubros restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, ampliación de rubro para Local de Baila clase "C" por expediente Nº 97.953/93 y ampliación de superficie por Expediente N° 30581/10, y que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de doscientas sesenta y cuatro (264) personas. Art. 2º: Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa.

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Art. 3º: Dese al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma "Serrano 1640 SRL", Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 83/DGFYC/16

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 83133/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCABA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2126) ratificado por Resolución Nº 103-LCABA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2463) y Nº 2-GCBA-05 (B.O.C.B.A. Nº 2136) ratificado por Resolución Nº 104-LCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2463), la Resolución N° 02-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136), Resolución Nº 11-SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (B.O.C.B.A 2209), la Resolución Nº 68-SSE-SSCC/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A Nº 2370), y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/07, y; CONSIDERANDO: Que, en fecha 07 de julio de 2016, mediante solicitud obrante a fs. 2056/7, del Expediente Nº 83.133/2005, el Sr. Rodrigo SUEIRO, en carácter de apoderado de HOMERIX S.R.L. y NOCTU S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, solicita la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, para el local con nombre fantasía "JET", ubicado en Avenida Rafael Obligado Nº 4801 y La Pampa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la firma HOMERIX S.R.L. y NOCTU S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS es locataria de PUERTO NORTE S.A, titular de la concesión de uso del local, otorgado en conformidad con la Resolución Nº 146/2000 de la Administración General de Puertos; Que, el establecimiento posee Autorización de Funcionamiento con carácter precario por Disposición Nº 4213/DGHP/2007 dictada en el expediente Nº 35.237/2007 en el carácter de Local de Baile Clase "C", otorgada con sustento y como consecuencia, derivada de la medida cautelar resuelta en el Expediente Judicial 22.132/0, caratulado "PUERTO NORTE S.A. c/ GCBA s/ acción meramente declarativa", en trámite por ante el Juzgado en lo Contenciosos Administrativo y Tributario Nº 11 de la Ciudad de Buenos Aires, y hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión de fondo debatida en autos; Que, mediante Disposición Nº 081/DGHP-DGFYC-DGFOC/2007, obrante a fs. 633/8, se otorgó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 092/07; Que, mediante Disposición Nº 0109-DGHP-DGFYC-DGFOC/2008 de fecha 19 de diciembre de 2008, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de seiscientos ochenta y ocho (688) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 0075/08, rectificada por Disposición Nº 01/2009, Nº 80/09, N° 100/10, N° 104/12, N° 135/13, N° 92/14 y DISFC-2015-79-DGFYC respectivamente, se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido por el término de un (1) año en cada una de ellas;

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Que, por NO-2016-18083060- DGFYCO, se comunicó la inspección realizada el día 26 de julio de 2016, en la cual "... se observa una redistribución de usos en un salón de planta baja, refaccionado con una batería de sanitarios y un sanitario adicional

acondicionado a la Ley 962 de discapacitados intimando a presentar nuevo plano de incendios acorde a los hechos existentes en el lugar ...", y se procedió a "Comunicar al Registro Público de Lugares Bailables que tras la inspección efectuada por Gabriel Tovagliari al local "Jet Lounge" se pudo verificar que tanto los elementos de extinción como los medios de salida y los sistemas de luces de emergencia y alarmas están operativos y son reglamentarios, como así también es correcta la implementación del revestimiento en cielorraso, por lo que están satisfechas las condiciones de seguridad del local que nos ocupa. Por cuerda separada los responsables del boliche bailable deberán adecuar nuevos planos de incendio con sus usos y capacidad otorgada."; Que, en razón de lo expuesto se solicitó información al área con competencia sobre el estado del trámite por EE 2016-10232531-MGEYA-AGC, ante lo cual se ha informado por NO-2016-19107292-DGHP, que los titulares de la habilitación han presentado la correspondiente solicitud de redistribución de usos, la cual se encuentra pendiente de realización de una inspección de AVH; Que, atento a lo expuesto y considerando que la obtención de nuevos planos de redistribución de usos se encuentra iniciada, que la adecuación de los planos de condiciones contra incendio se deberá realizar por cuerda separada conforme lo indica el informe de inspección de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras en el cual se manifiesta que las condiciones de seguridad del local no se encuentran afectadas, se procedió a dar continuidad al trámite de renovación de la inscripción; Que, por lo expuesto en los considerandos que anteceden se hace saber al administrado que no podrá librar al uso los sectores que no se encuentran graficados en el plano de uso visado; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro de Lugares Bailables, evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/07,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º: Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, del local perteneciente a HOMERIX S.R.L. y NOCTU S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, sito en Av. Rafael Obligado Nº

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4801 y calle La Pampa, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nombre de fantasía "JET", que posee autorización de funcionamiento con carácter precario por Disposición Nº 4213/DGHP/2007 dictada en el expediente Nº 35.237/2007, para el rubro Local de Baile Clase "C" y, que fuera inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 092/07, por Disposición Conjunta Nº 081/2007 otorgándosele una capacidad máxima para funcionar de seiscientos ochenta y ocho (688) personas mediante Disposición Conjunta Nº 0109/2008. Artículo 2° Se hace saber al administrado que no podrá librar al uso los sectores que no se encuentran graficados en el plano de uso visado por Exp. Nº 178957/2012, bajo a apercibimiento de suspensión de la inscripción en este Registro Público de Lugares Bailables. Artículo 3º: Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 4º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a HOMERIX S.R.L. y NOCTU S.A UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 84/DGFYC/16

Buenos Aires, 12 de agosto de 2016 VISTO: El expediente Nº 20.819/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007, y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Mauricio Martinez invocando la condición de presidente de la firma BALROM S.A., titular del local ubicado en la Avenida Cnel. Niceto Vega Nº 5629/35, planta baja y entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "INK", solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 para el mencionado local, conforme constancia obrante a fs. 2044; Que, el local posee habilitación por Expediente Nº 62.603/2002, concedida para los rubros restaurant, cantina, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, estudio de grabación de sonido, local de baile clase "C" actividad complementaria, y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 059/05 por Disposición Conjunta Nº 069/05 de fecha 08 de junio de 2005 obrante a fs. 280; Que, por Disposición Conjunta Nº 079/06 de fecha 9 de junio de 2006, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientos nueve (409) personas;

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Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 079/06, Nº 069/07, Nº 060/08, Nº 065/09, N° 77/10, N° 73/11, N° 81/12, N° 115/13, N° 90/14 y DISFC-2015-83-DGFYC respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de 1 (un) año en cada una de ellas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del correspondiente informe, y del análisis, se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en éste Registro Público; Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DISPONEN Art. 1º: Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 059/05 y opera con nombre de fantasía "INK", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 069/05 correspondiente al establecimiento ubicado en la avenida Cnel. Niceto Vega Nº 5629/35, planta baja y entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que posee habilitación por expediente Nº 62.603/2002, a nombre de BALROM S.A., para los rubros restaurant, cantina, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, estudio de grabación de sonido, local de baile clase "C" actividad complementaria, y que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientos nueve (409) personas. Art. 2º: Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Art. 3º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a BALROM S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

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Resolución Comunal Junta Comunal 13

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 19702058/COMUNA13/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Leyes N° 13.064, 4.013, 123, los Decretos Nros. 222/12, 1.254/08, 663/09, 481/11, 660/11, 49/13 y Nº 203/GCBA/16, el Expediente Electrónico N° 18997335/MGEYA/COMUNA13/2016, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la realización de la Obra Pública Menor “Plaza Ramirez (etapaII) “, mediante el procedimiento de Licitación Privada; Que por Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 166/GCBA/2014, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Menores y Obras Mayores y se establecieron los niveles de decisión para la contratación y ampliación de Obras Públicas ; Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su título VI, establece las competencias y sentido de las Comunas; Que la Ley N° 1777, establece el objeto, naturaleza, finalidad, atribuciones y obligaciones de las comunas; Que la referida obra tiene por objetivo llevar a cabo la puesta en valor etapa II de Plaza Ramirez, mejorando el estado de las mismas en función de las necesidades planteadas, a fin de mejorar el espacio público para los vecinos de la Comuna 13; Que por Expediente Electrónico N° 18997335/MGEYA/COMUNA13/2016, tramita el llamado a licitación Privada de Obra Pública Menor N° 9213/16; Que corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones Técnicas, que regirán la presente contratación y disponer el pertinente llamado para la Licitación Privada N ° 55/SIGAF/2016 referente a la obra "Reparación de Aceras en el marco de injerencia de la Comuna 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/00 CENTAVOS ($ 6.469.968,67.-); Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que el plazo de ejecución para la obra en cuestión es de noventa (90) días; Que los pliegos licitatorios que rigen la presente son gratuitos, y se podrán consultar en www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/consulta. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y lo dispuesto por el Decreto N° 481/11; Por ello,

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Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como Anexo I (SADE PLIEG-2016-19696324- -COMUNA13), el Pliego de Especificaciones Técnicas como Anexo II (SADE IF-2016-19695724- -COMUNA13), para la realización de la obra Pública Menor “Plaza Ramirez (II etapa), los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase a realizar el pertinente llamado a Licitación Privada de Obra Pública Menor, conforme la documentación que se aprueba en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/00 CENTAVOS ($ 6.469.968,67.-). Artículo 3°.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Privada, la cual estará conformada por el Sr. Martín Groba (D.N.I. N° 34.513.426), el Sr. Enrique Manso (D.N.I. Nº 14.217.300). y la Sra. Ariana Champanier (D.N.I. N° 22.547.743), que estará encargada del estudio y análisis de las ofertas. Artículo 4°.- Llámase a Licitación Privada N° 55/SIGAF/2016 para el día 7 de Septiembre de 2016 a las 12 hs., en la oficina de Administración de la Comuna 13, sita en la Av. Cabildo 3067 2° piso, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 481/11 y sus modificatorios. Artículo 5°.-. La presentación de ofertas se realizará en el Area de Administración de la Comuna 13, sita en Av. Cabildo 3067, 2° piso hasta las 11 horas del día 7 de Septiembre de 2016. Artículo 6°.- Facúltase al area de Administración de la Comuna 13 a emitir las Circulares con y sin Consulta que resulten necesarias en este procedimiento, así como toda otra documentación tendiente a lograr la adjudicación de la presente obra. Artículo 7°.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita, serán imputadas a la partida correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 8°.- Remítanse las invitaciones y publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, en la Cartelera Oficial de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Artículo 9°.- Cumplido, archívese. Acevedo

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ANEXO

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL RESUELVE:

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Organos de Control Resolución Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 57/ERSP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente Nº 3175/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

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Que, el Expediente N° 3175/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia efectuada por la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de Higiene Urbana de la Comuna 10, en fecha 07/04/14, por ausencia de barrido en la calle Madero 428 entre J. B. Justo y Madrid, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 2 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 07/04/2014; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización Nº 91456/ERSP/2014 de fecha 08/04/2014 detectándose ausencia de servicio de barrido en la calle Madero al 428; Que, a fs. 13 obra Acta de Fiscalización Nº 96688/ERSP/2014 de fecha 03/06/2014 detectándose ausencia de barrido en la calle Madero al 428; Que, a fs. 16/17 el Área Técnica en su Informe Nº 1744/ACA/2014 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 20 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 24 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 25/34 la empresa sumariada presenta su descargo en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el ERSP y los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación;

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Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de

Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...”; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, la esfera de la competencia del ERSP proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las que le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir, que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, establece que “La fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de Servicios Públicos.”; Que, la sumariada objeta las facultades del ERSP para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “…el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma”, es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al ERSP facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso del sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción. Manifiesta que “desde la notificación hasta la subsanación no transcurrieron más de 48 hs. (…) Que se cumplió, en tiempo y forma, con el procedimiento establecido en la Orden de Servicio Nº 1810-08, ZONA 4, el cual establece el deber de subsanar las observaciones dentro del plazo de 48 hs.”;

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Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo IX apartado Generalidades de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, de las Actas labradas por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo IX del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 35 la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 41/43 el Área Técnica en su Informe Nº 2027/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto, considerando que “…lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ochocientos sesenta con 26/100 ($10.860,26.-) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida con una multa de cinco (5) puntos equivalente a la suma de pesos diez mil ochocientos sesenta con 26/100 ($10.860,26.-), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles en el mes de Abril de 2014, conforme lo previsto en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de Higiene Urbana de la Comuna 10 y a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, de Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack – Lauría

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RESOLUCIÓN N.° 58/ERSP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente Nº 2170/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2170/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Cristina Del Franco, en fecha 23/05/2014, por omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones en la calle Morelos 374, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de

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Restos de Obras y Demoliciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.5 Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones prevé “El servicio consiste en la recolección manual y/o mecanizada de los restos de obra y demoliciones de hasta QUINIENTOS (500) Kilos depositados en la vía pública por recogida, como así también los vuelcos clandestinos que a criterio del GCBA deben ser recolectados, independientemente de su volumen. (…) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de obra a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.”; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo Detectado en fecha 27/05/2014, con etiqueta Nº 81760; Que, a fs. 8 y 12 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 095820/ERSP/2014, detectándose diseminación de restos de obras y demoliciones, en la calle Morelos 374; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Nº 839/ACA/2014 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 21 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 23/32 la empresa sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó; Que, en cuanto a la prueba ofrecida por la sumariada, acompaña únicamente una impresión de pantalla, no resulta la misma documental válida. En consecuencia no podrá tomarse la misma como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la concesionaria; Que, respecto de la infracción detectada oportunamente, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como guía de interpretación a los fines de establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulación contractuales, si corresponde o no la aplicar una sanción leve; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta

infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...”;

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, a fs. 38/40 el Área Técnica en su Informe Nº 2109/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo VIII, acápite 1.5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP;

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Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85) por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos setecientos ochenta y dos con 85/100 ($782,85), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de obras y demoliciones en el mes de mayo de 2014, conforme lo previsto en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Cristina Del Franco y a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida.

Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 59/ERSP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO:

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el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones que rige el Servicio de Señalamiento Luminoso, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente Nº 2904/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. E) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 2904/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz del Plan de Control Nº 582, correspondiente al día 20/05/2015, detectándose un semáforo luz roja con falta de visera protectora y luz amarilla con visera protectora doblada ubicado en Av. Rivadavia intersección Tuyu, correspondiente a la empresa Autotrol SACIAFEl; Que, a fs. 1/3 obra Nota Nº 184/AVP/2015 solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa Autotrol SACIAFEl; Que, a fs. 4 obra Solicitud de Normalización, Denuncia Nº 13715 del día 20/05/2015; Que, a fs. 5 obra Acta de Fiscalización Nº 00126456/ERSP/2015 de fecha 21/05/2015, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización Nº 00126457/ERSP/2015 de fecha 22/05/2015, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización Nº 00126458/ERSP/2015 de fecha 26/05/2015 y a fs. 8

obra Acta de Fiscalización Nº 00126459/ERSP/2015 de fecha 27/05/2015, detectándose un semáforo luz roja con falta de visera protectora y luz amarilla con visera doblada en la Av. Rivadavia y Tuyu; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 00126460/ERSP/2015 de fecha 28/05/2015, observándose semáforo normalizado; Que, a fs. 12/13 el Departamento de Sumarios solicita la apertura del mismo; Que, a fs. 14 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 15 la Instrucción formula cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 17 y vuelta el 02/09/2015;

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Que, la sumariada en su descargo manifiesta haber recibido ambas denuncias. Atento a todo lo expuesto por parte de la empresa, no presenta ninguna documentación que pueda ser considerada como prueba fehaciente; Que, a fs. 28/30 obra el informe Nº 509/AVP/2015 del Área Técnica quien manifiesta que la anomalía presente en semáforo luz roja con falta de visera protectora y luz amarilla con visera protectora doblada ubicado en Av. Rivadavia intersección Tuyu, conforme a los contratos vigentes, no fue normalizado dentro de los plazos máximos; Que, el Área Técnica manifiesta el incumplimiento teniendo en cuenta a la anomalía detectada por el Plan de Control N° 582 del día 20/05/2015. A fs. 4 obra Solicitud de Normalización, habiéndose realizado los reclamos telefónicos correspondientes. Que, de fs. 5 a fs. 8 constan las Actas de Fiscalización donde se verifican los incumplimientos. La anomalía existente debió ser detectada por la empresa prestadora del servicio en su recorrida diaria, de carácter obligatoria, es más, debió detectar la anomalía previamente a la fiscalización por parte del ERSP; Que, el Pliego de Bases y Condiciones rige para el supuesto que dio origen al sumario. El Art. 4.6.1.2, Plazos, Instalaciones semafóricas del Pliego de Condiciones Técnicas para el Mantenimiento, conforme Licitación Nº 2490/2010 – Plan SL 15/2010. “...Toda falla o daño que se verifique en los componentes de una instalación, exceptuando al equipo controlador, serán reparados en forma inmediata, fijándose como plazo tres (3) horas y un plazo máximo de seis (6) horas; asimismo el Art. 2.11.3 –Monto de las Sanciones- Ítem III del Pliego de Condiciones Particulares establece que, por cada día de atraso se aplicará una multa de hasta 1% sobre el importe de la certificación mensual del Mantenimiento de Instalaciones”; Que, a los fines del cálculo de la multa a aplicar, se calculará el monto mínimo según Nota Nº 83/AVP/2012 y el monto máximo dado por el Art. 2.11.3 del Pliego de Condiciones Particulares de la penalidad aplicable a la empresa Autotrol SACIAFEl; Que, según la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Autotrol SACIAFEl, a cargo del Área 6 para la prestación de los servicios licitados correspondientes al Rubro A1-A2, donde en la Planilla de Cotización, el total de los montos correspondientes para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo mensual de instalaciones semafóricas y redes de interconexión para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo mensual de los equipos controladores asciende a pesos trecientos veintiún mil quinientos doce ($321.512.-) por mes; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público respecto de los valores de las certificaciones mensuales de la empresa Autotrol SACIAFEl, a cargo del Área 6 de Mantenimiento del Servicio de Señalamiento Luminoso, se realiza el cálculo del promedio de dichos valores a fin de establecer el monto de la certificación mensual a considerar, para el cálculo del monto de la penalidad correspondiente;

Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Autotrol SACIAFEl con una multa de pesos trescientos veintiuno con 51/100 ($321,51) por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación respecto de un semáforo luz roja con falta de visera protectora y luz amarilla con visera protectora doblada ubicado en Av. Rivadavia intersección Tuyu, conforme el Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Servicio de Señalamiento Luminoso.

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Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Autotrol SACIAFEl. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 60/ERSP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente Nº 797/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 797/EURSPCABA/2015 se inicia con la Nota Nº 046/ACA/2015, a tenor de la denuncia Nº 3719/AAU/2014 efectuada en el Expediente Nº 2518/EURSPCABA/2014 por falta de cumplimiento del servicio de barrido en la calle Ricardo Gutierrez al 4600, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA - UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo Detectado en fecha 20/05/2014; Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización Nº 94798/ERSP/2014 de fecha 20/05/2014 detectándose ausencia de servicio del barrido en la calle Ricardo Gutierrez 4600; Que, conforme surge de fs. 4 y 11 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios; Que, a fs. 9/10 el Área Técnica en su Informe Nº 096/ACA/2015 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 16 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario;

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Que, a fs. 19 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 21/34 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron; Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el ERSP y los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, la sumariada formula su descargo alegando la inexistencia de infracción. Se limita a agregar una (1) impresión en la cual se detalla la fecha de notificación imputada en estas actuaciones y la fecha en que fue debidamente subsanada, supuestamente, por Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida. Manifiesta que “desde la notificación hasta la subsanación no transcurrieron más de 24 hs. (…) Que se cumplió, en tiempo y forma, con el procedimiento establecido en la Orden de Servicio Nº 1810-08, ZONA 4, el cual establece el deber de subsanar las observaciones dentro del plazo de 48 hs.”. Dicha documental carece de validez probatoria o relevancia suficiente que pueda ameritar el sostenimiento de los argumentos de la sumariada, o comprobación alguna; no podrá tomarse la misma como prueba fehaciente a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la misma; Que, al omitirse el barrido diario, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como guía de interpretación final a los fines de establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulaciones contractuales, si corresponde o no la aplicación de una sanción leve, en el marco del contractual aludido; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (Expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...”; Que, en el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”;

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Que, la esfera de la competencia del ERSP proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las que le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir, que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, establece que “La fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de Servicios Públicos.”; Que, la sumariada objeta las facultades del ERSP para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “…el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma”, es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al ERSP facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso del sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo IX apartado Generalidades, de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo IX del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 35 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 36/38 el Área Técnica en su Informe Nº 2059/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto, considerando que “…lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”;

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Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ciento cinco con 49/100 ($10.105,49) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

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Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida con una multa de cinco (5) puntos equivalente a la suma de pesos diez mil ciento cinco con 49/100 ($10.105,49), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles en el mes de mayo de 2014, conforme lo previsto en el Art. 59, inc. 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Norma G. Bello Beron y a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Administración, de Unidad de Descentralización y Participación Ciudadana y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 61/ERSP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente Nº 3108/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3108/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Norma Ortace, en fecha 12/05/2014, por ausencia de servicio de barrido en la calle Pedro Calderón de la Barca al 900, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 6 y 13 se incorporan Planillas de Denuncia de lo Detectado en fechas 13/05/2014 y 22/05/2014; Que, a fs. 8/9 y 17 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 11 obra Acta de Fiscalización Nº 094291/ERSP/2014, detectándose ausencia de barrido en la calle Pedro Calderón de la Barca al 900; Que, a fs. 15 obra Acta de Fiscalización Nº 095381/ERSP/2014, detectándose ausencia de servicio de barrido en la calle Pedro Calderón de la Barca al 900; Que, a fs. 19/20 el Área Técnica en su Informe Nº 1422/ACA/2014 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario;

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Que, a fs. 24 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 27 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 29/42 la empresa sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los hechos que se le imputaron; Que, la concesionaria acompaña una impresión de pantalla en la cual se especificaría la fecha de notificación de la falta detectada en las actuaciones y la fecha en que habría sido subsanada. Dicha documental carece de validez probatoria o relevancia suficiente. En consecuencia no podrá tomarse como prueba, a fin de confirmar en todo o en parte los hechos relatados por la sumariada; Que, respecto de la infracción detectada oportunamente, la prestataria incumple con el precepto Ciudad Limpia que es el que debe tomarse como guía de interpretación a los fines de establecer, pacíficamente y junto a las demás estipulación contractuales, si corresponde o no la aplicar una sanción leve; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...”; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, el Área Técnica en su Informe Nº 2075/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”;

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Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil doscientos diez con 98/100 ($20.210,98), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO

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RESUELVE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida con

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una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil doscientos diez con 98/100 ($20.210,98), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles en el mes de mayo de 2014, conforme lo previsto en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 62/ERSP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente Nº 2039/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2039/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. María Magdalena Santillan, en fecha 14/05/2014, por servicio deficiente de barrido en la calle Ruy Díaz de Guzmán desde el 0 al 200, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 8 se incorpora Planilla de Denuncia de lo Detectado en fecha 20/05/2014; Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización N° 095104/ERSP/2014, detectándose ausencia de barrido en la calle Ruy Díaz de Guzmán del 0 al 200; Que, a fs. 12 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 14/15 el Área Técnica en su Informe Nº 808/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por ella cometida;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

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Que, a fs. 24/27 la empresa presenta su descargo en relación al hecho que se le imputó, sin presentar prueba; Que, del mencionado descargo no surge elemento que desvirtué lo constatado mediante el Acta de Fiscalización, por lo cual, se toma la comprobación como positiva no pudiendo prosperar los argumentos de la sumariada; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso los hechos imputados han sido debidamente acreditados. Ello tiene sustento en los Informes Técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes del ERSP; Que, a fs. 34/36 el Área Técnica en su Informe Nº 2100/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que

regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil ciento noventa y dos con 93/100 ($14.192,93) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil ciento noventa y dos con

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93/100 ($14.192,93), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, correspondiente al mes de mayo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. María Magdalena Santillan y a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 63/ERSP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente Nº 3110/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3110/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Merced Soria, en fecha 02/07/2014, por omisión de levantamiento de restos verdes en la Av. Honduras 3762, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.4 Servicio de Recolección de Restos de Verdes del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos Urbanos, acápite 1.4 Servicio de Recolección de Restos Verdes, prevé “Los residuos verdes (ramas, malezas, troncos, etc.) a recoger son de poda o corte de césped y/o desmalezamientos de los jardines y/o patios de inmuebles, como así también levantamiento y traslado de árboles y/o ramas caídas, accidentalmente o no, estén desprendidos o no, que se encuentren obstruyendo el tránsito vehicular y/o peatonal, sin importar la magnitud. (…) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación, afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de verdes a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.”; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo Detectado en fecha 03/07/2014; Que, a fs. 8 y 12 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 099344/ERSP/2014, detectándose la omisión de levantamiento de restos de verdes, con etiqueta Nº 82680, en la Av. Honduras 3762; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Nº 1417/ACA/2014 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 21 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 23/26 la empresa sumariada presenta su descargo en relación al hecho que se le imputó;

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Que, la contestación a modo de descargo respecto de las imputaciones que se le impusieren a la concesionaria es escuetísima. La empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA se limita a expresar la existencia de un día semanal de concentración de tareas afines a la poda; Que, la Instrucción entiende que se ha respetado el debido proceso y los hechos imputados han sido debidamente acreditados. Ello tiene sustento en los Informes Técnicos del Área de Control Ambiental, la valoración de las pruebas, el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes del ERSP; Que, ponderando todos los elementos del sumario, el conjunto de fotografías colectadas, y en especial las de fs. 10, los argumentos de la sumariada no pueden prosperar, ni torcer los hechos que hubieron de comprobarse de manera fehaciente conforme la documentación supra referenciada; Que, a fs. 32/34 el Área Técnica en su Informe Nº 2119/ACA/2015 ratifica su dictamen inicial; Que, a su vez, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y siete con 59/100 ($277,59), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de verdes, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de

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veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos setenta y siete con 59/100 ($277,59), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de verdes en el mes de julio de 2014, conforme lo previsto en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos la presente resolución.

Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Merced Soria y a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 64/ERSP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 620 del 03 de febrero de 2016, el Expediente Nº 1591/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1591/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por el Sr. Roberto Sánchez, en fecha 05/05/2014, por ausencia de servicio de barrido en la calle Del Bañado al 2400, en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo Detectado en fecha 07/05/2014; Que, a fs. 7 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 093832/ERSP/2014, detectándose ausencia de servicio de barrido en la calle Del Bañado 2400; Que, a fs. 10/11 el Área Técnica en su Informe Nº 630/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 15 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por ella cometida;

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Que, a fs. 37/60 la empresa presenta su descargo y manifiesta que resulta una falsedad el argumento expresado respecto de la metodología sancionatoria que se ha adoptado; Que, resulta inadecuado el argumento sostenido por la sumariada respecto de la metodología sancionatoria que se ha adoptado. El Pliego contempla la actuación del ERSP a través de los reportes con las deficiencias o reclamos detectados que pasan a computar el Índice de Prestación. Este índice puede, según surge un incumplimiento, producir una sanción denominada falta grave, consistente en una penalidad de hasta un 10% de la facturación de la prestataria. Quien determina el cumplimiento o no del denominado índice para este tipo de faltas, es la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, confunde la sumariada las faltas que hacen a la determinación del Índice de Prestación con las otras establecidas en el Pliego, como las del sumario, y por las cuales este Organismo cuenta con legitimación suficiente, tanto para fiscalizarlas como para investigarlas, y aplicar las sanciones que correspondieran, conforme el cuadro jurisdiccional con el que se lo ha investido por parte de la Ley Nº 210 y demás regulación;

Que, al respecto, la Instrucción entendió que las circunstancias del caso particular no configuran un incumplimiento a los principios pregonados como violados por la sumariada, como el de non bis in idem, ya que las multas a las que se hace referencia, en realidad, son el resultado de una infracción diferente a las que constan en el expediente. Nos encontramos ante distintas infracciones, no idénticas; Que, el sumario iniciado guarda absoluta autonomía y no encuentra identidad alguna con sanciones de las que la Dirección General de Limpieza pudo valerse, de las que nada se indica en el sumario. Las sanciones que este Organismo se encuentra facultado a aplicar, constituyen una infracción totalmente distinta, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la falta por la que se sumarió a la concesionaria es por deficiencias en el servicio de barrido, y no por incumplimiento del Índice de Prestación, que son dos faltas diferentes; Que, sostiene la sumariada que la sanción a aplicársele por incumplimientos sería la falta grave prevista en el Art. 59, apartado 2, por “...incumplimiento del ÍNDICE DE PRESTACIÓN exigida según las previsiones del PLIEGO. Multa de hasta DIEZ POR CIENTO (10%)...” y que al no haber superado ese índice no se la puede sancionar; Que, de ser válido el razonamiento esgrimido por la sumariada, el Pliego no hubiera previsto la existencia de faltas leves ni la tipificación de las mismas, ya que sólo se sancionaría en caso de incumplimiento al Índice de Prestación. Sin embargo, en el Pliego las faltas leves fueron incorporadas, tipificadas y graduadas; Que, el hallazgo no negado de falta de barrido, constatado de larga data conforme surge de las fotografías de fs. 9, resulta elocuente respecto de la falta de recurrencia en el barrido diario, y no como manifiesta la sumariada en el punto III de su descargo; Que, en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas y que las mismas no han sido puestas en duda por prueba alguna que surja del sumario; Que, el Área Técnica en su Informe Nº 2104/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en primera instancia, es decir, el incumplimiento a lo establecido en el Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones no logran desvirtuar el criterio expuesto; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos ocho mil trescientos noventa y cinco con 98/100 ($8.395,98) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

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Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos ocho mil trescientos noventa y cinco con 98/100 ($8.395,98), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, correspondiente al mes de mayo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Transportes Olivos SACI y F – Ashira SA, UTE Urbasur. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

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Resolución de Presidencia Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 109/PPVM/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, la Ley N° 210 en su Art. 11, incs. c) y d) establece como funciones de su Directorio determinar su estructura orgánica, contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso; Que, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 84/ERSP/2003, modificado por la Resolución N° 104/ERSP/2010, en el Art. 62 inc. c) prevé como situación de revista de excepción de los agentes a la adscripción. Asimismo, el Art. 67 considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado. Que, la Junta Comunal N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita la adscripción del agente Catalogne Andrea Paula para prestar servicios desde el 01 julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016; Que, el Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP y las resoluciones en lo atinente a la contratación de personal, entre otras. Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente de Planta Permanente Catalogne Andrea Paula (DNI: 17.255.568) para prestar servicios en la Junta Comunal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1° de Julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 2°.- Notifíquese al agente. Comuníquese a la Junta Comunal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N.° 123/PPVM/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, la Ley N° 210 en su Art. 11, inc. d) establece como funciones de su Directorio contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso; Que, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N°84/ERSP/2003, modificado por la Resolución N°104/ERSP/2010, en su Art. 61 inc. d) prevé que el vínculo laboral del personal de planta permanente se extingue como consecuencia del acogimiento al beneficio previsional. Que, mediante Registro Nº 2764/ERSP/2016 se presenta el agente Marta Vicenta Verón informando que se ha acogido al beneficio jubilatorio, agregando copia de la notificación y presentando su renuncia al cargo. Que, en consecuencia corresponde disponer el cese de la citada agente a la Planta Permanente de ERSP. Que, el Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP y las resoluciones en lo atinente a la contratación de personal, entre otras. Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Dispóngase el cese en la Planta Permanente del ERSP de la Sra. Marta Vicenta Verón, DNI 005.271.597 a partir del 20 de julio de 2016. Artículo 2º.- Notifíquese de lo dispuesto en la presente Resolución a la la Sra. Marta Vicenta Verón.

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Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Cumplido, archívese. Michielotto

RESOLUCIÓN N° 128/PPVM/16

Buenos Aires, 25 de julio de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y el Exp. Nº 3295/2016 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, la Ley N° 210 en su Art. 11, incs. c) y d) establece como funciones de su Directorio determinar su estructura orgánica, contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso; Que, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 84/ERSP/2003, modificado por la Resolución N° 104/ERSP/2010, en el Art. 62 inc. c) prevé como situación de revista de excepción de los agentes a la adscripción y establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, solicita la adscripción del agente Casaretto, Carlos Alberto (DNI Nº 8591662); para prestar servicios en la Cámara de Diputados de la Nación desde el 01 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, el Reglamento Interno del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP y las resoluciones en lo atinente a la contratación de personal, entre otras. Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Casaretto, Carlos Alberto, (DNI Nº 8591662) para prestar servicios en la Cámara de Diputados de la Nación, desde el 01 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Casaretto, Carlos Alberto informándole que una vez que se produzca el vencimiento del plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse a prestar tareas en el ERSP.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

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Artículo 3°.- Comuníquese al Organismo solicitante. Artículo 4°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad

de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

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Comunicados y Avisos Ministerio de Salud

MINISTYERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Llamado a Concurso Abierto (Publico) para la selección ciento diecinueve (119) cargos de profesionales de Guardia, en carácter de titulares y suplentes, para desempeñarse en el Departamento de Urgencia "Dra. Cecilia Grierson", Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" y Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni" – E.E. Nº 18.799.095-MGEYA-DGAYDRH/16 Resolución N° 2016-1483-MSGC y Disposición N° 2016-202-DGAYDRH Expediente Electrónico N° 2016-18799095-MGEYA-DGAYDRH

PROFESIONALES DE LA SALUD Llamado a Concurso Abierto (Publico) para la cobertura de para la selección ciento diecinueve (119) cargos de profesionales de Guardia, en carácter de titulares y suplentes, para desempeñarse en el Departamento de Urgencia "Dra. Cecilia Grierson", Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" y Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni". (Ex 2016-18799095-MGEYA-DGAYDRH).

DEPARTAMENTO DE URGENCIA "DRA. CECILIA GRIERSON"

ESPECIALIDAD GUARDIA TITULAR GUARDIA SUPLENTE CLINICA MEDICA 4 7 CLINICA PEDIATRICA 5 14 TRAUMATOLOGIA 1 6 TOCOGINECOLOGIA - 3 SIN ESPECIALIDAD 2 16 TOTAL 12 46 PROFESION GUARDIA TITULAR GUARDIA SUPLENTE FARMACEUTICO - 6 TOTAL - 6

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"

ESPECIALIDAD GUARDIA TITULAR SUPLENTE DE GUARDIA NEONATOLOGIA 6 10 CLINICA PEDIATRICA - 10 TOTAL 6 20

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HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DONACION FRANCISCO SANTOJANNI" ESPECIALIDAD GUARDIA TITULAR SUPLENTE DE GUARDIA CLINICA PEDIATRICA 9 20 TOTAL 9 20 Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza Nº 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Período de inscripción: Del 12 al 30 de Septiembre inclusive. Lugar de inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini Nº 313, 9º piso Horario: 9 a 14 hs. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud

Maria Rosana Reggi Directora General

CA 121 Inicia: 17-8-2016 Vence: 30-9-2016

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE CoREAP Comunicado 25/16

EXHIBICIÓN Y RECONSIDERACIÓN LISTADOS TITULARES Y ASCENSO 2016 ALFABÉTICOS - ÁREA EDUCACIÓN ESPECIAL

El Ministerio de Educación conjuntamente con la CoREAP, dando cumplimiento a lo normado en la Ordenanza 40.593 y su Reglamentación, comunica que la Junta de Clasificación del Área Educación Especial procederá a exhibir los Listados Titulares y Ascenso 2016 Alfabético según el siguiente Cronograma: Días de exhibición: Del 23 al 29 de agosto de 2016. Lugares de exhibición: En cada establecimiento educativo del Área. Reclamos de puntaje (Títulos, Cursos, Antecedentes Culturales) Fechas: Del 25 al 31 de agosto de 2016 Lugar: CAD, Constitución 1137, CABA Horario: 10 a 14 hs. Reclamos por Antigüedad Fechas: Del 25 al 31 de agosto de 2016 Lugar: DGPDyND, Av. Paseo Colón 255, 1° piso contrafrente. Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 hs. Observaciones: Los Listados de Asistente Celador Titulares y los Listados de I.L.S.A. Titulares se exhibirán en las sedes de cada Coordinación. La Junta de Clasificación Docente Área Educación Especial remitirá a cada Supervisión el instructivo para esta exhibición.

Víctor H. Defina Director a/c CoREAP

CA 130 Inicia: 23-8-2016 Vence: 26-8-2016

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE CoREAP Comunicado 26/16

Extensión plazos de Reconsideración Listados Titulares Inscripción 2016 - Área Educación Primaria

El Ministerio de Educación conjuntamente con la CoREAP, y a solicitud de las Juntas de Clasificación Docente Áreas Primaria Zonas I y II, comunican que se extenderán los plazos para reconsideración de puntaje en el rubro títulos, otros títulos, cursos, antecedentes culturales y concepto, correspondiente a los Listados de Docentes Titulares del Área de Educación Primaria, según el siguiente detalle: Reconsideraciones de puntaje (Títulos, Antecedentes, Conceptos, Cursos, Otros Títulos) Días: Del 17 al 26 de agosto del 2016 Lugar: Centro de Atención al Docente, Constitución 1137 Horario: de 10.00 a 15.00. (Si el reclamo es por los rubros Títulos, Otros Títulos, Cursos, Antecedentes y/o Conceptos, deberá presentar la documentación respaldatoria. El trámite no es personal, puede realizarlo cualquier persona autorizada por el reclamante)

Víctor H. Defina Director a/c CoREAP

CA 131 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Llamado a selección de postulantes - Resolución N° 57/16

1 cargo de Auxiliar -categoría 10- en la Asesoría de Control de Gestión Experiencia deseable: de hasta 4 (cuatro) años en tareas contables, administrativas, tributarias, de auditoría interna y/o externa, en el ámbito del Sector Público y/o Privado. Serán valorados conocimientos o experiencia en diseño y elaboración de procesos, dentro de sistemas de calidad y mejora continua. Competencias técnicas: Legales: Marco legal de la Administración Financiera Pública, Ley N° 2.095. Contabilidad Pública, Normas de Auditoria y Derecho Administrativo. Reglamento del Tribunal Superior de Justicia. Gestión Administrativa: Redacción de informes y reportes técnicos, notas, memorándums, planillas de cálculo. Análisis de datos. Formación mínima excluyente: Licenciado/a en Administración y/o Contador/a Público/a con no más de 2 (dos) años de graduado. Manejo de Word y Excel (excluyente) Preferentemente, manejo de sistemas de Gestión, y base de datos. Requisitos Formales: Argentino, mayor de 21 años. Presentación de antecedentes y documentación: del 29 de agosto al 27 de septiembre de 2016, de 9 a 15 hs. Lugar: Mesa de Entradas de la Administración del Tribunal Superior de Justicia, Av. Roque Sáenz Peña 788 (7º piso), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Perfil completo del puesto, documentación a presentar, instructivos, formularios y Reglamento de Selección (aprobado por Acordada 6/2014), en www.tsjbaires.gov.ar Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.-

Rubén Rafael Torres Director General

CA 134 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Obra "Centro de Desarrollo Emprendedor y Laboral" en el Barrio 31, retiro - Licitación Pública n° 692-SIGAF/16 E.E. Nº 18.810.885-MGEYA-DGOI/16 Objeto: Obra "Centro de desarrollo emprendedor y laboral" en el Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Licitación Pública N° 692-SIGAF/16 Acto Administrativo De Convocatoria: Resol-2016-100-SECISYU Fecha De Apertura: 31 De Agosto De 2016 A Las 12 Hs Encuadre Legal: Ley Nacional De Obras Públicas N ° 13.064, Los Decretos N° 1.254-GCABA/08 Y Nº 203-GCABA/16.

Diego Fernández Secretario

OL 3652 Inicia: 23-8-16 Vence: 29-8-16

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA Adjudicación - Contratación Menor: 2051-0815-LPU16 E.E. N° 17.124.894-MGEYA-DGTALMJG/16 Objeto: Servicio de consultoría para el fortalecimiento y desarrollo de competencias personales y de equipos de trabajo. Encuadre legal: Ley 2095 (según texto consolidado por ley 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, concordantes y modificatorios. Acto de Adjudicación: RESOL-2016-150-SECCCYFP - 23 de agosto de 2016 Firma Adjudicada: HORWATH CONSULTING S.A., CUIT N° 30-65031269-0, por un importe total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 1.875.500,00)

Paula Uhalde Secretario

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OL 3767 Inicia: 26/8/2016 Vence: 26/8/2016

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Adjudicación- Contratación Menor. - Proceso de Compra BAC: 2051-1894-CME16. E.E. N° 17.804.909/MGEYA/DGTALMJG/16. Acto Administrativo de Adjudicación: RESOL-2016-147-SECCCYFP. Objeto: Contratación del Servicio de Producción de un Evento Deportivo Encuadre legal: Articulo Nº 38 de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley N° 5.454) articulo 38° y su Decreto Reglamentario 95/14, concordantes y modificatorias. Adjudicatario: "NORTH CHAMP SRL", (CUIT 30-69659652-9) por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($ 439.292,40).

Paula Uhalde Secretaria

OL 3766 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Adjudicación - Proceso de Compra BAC: 2051-2121-CME16. E.E. N° 19.009.005/MGEYA/DGTALMJG/16. Modalidad: Orden de Compra Abierta. Acto Administrativo de Adjudicación: RESOL-2016-148-SECCCYFP. Objeto: Adquisición de materiales de difusión. Encuadre legal: Articulo Nº 38 de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley N° 5.454) articulo 38° y su Decreto Reglamentario 95/14, concordantes y modificatorias. Firmas adjudicadas: 1) Para el Renglón Nº 1: "WIDE AVENUE S.R.L." (CUIT N° 30-70853476-1), por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 390.000,00). 2) Para el Renglón Nº 2: "JUAN CARLOS SAVINO" (CUIT N° 20-12013896-1), por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,00). Monto total adjudicado: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 455.000,00).

Paula Uhalde

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Secretaria OL 3764 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. DIRECCION GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL. Fracaso - Proceso de Compra BAC: 2051-2185-CME16. E.E. N° 18.398.761-MGEYA-DGTALMJG/16 y 19.781.060-MGEYA-DGTALMJG/16 Objeto: adquisición de mobiliarios y electrodomésticos para la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Encuadre legal: Ley 2095 (según texto consolidado por ley 5454) y su Decreto Reglamentario 95/14, concordantes y modificatorias. Acto dejando Sin Efecto el procedimiento: DI-2016-72-DGTALMJG.

María E. Paredes Directora

OL 3761 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. E. TORNU" Gases En Sangre - Proceso de compra 438-0036-LPR16 Expediente Nº 18947961/16, Licitación Privada Nro 36/2016, Proceso de compra 438-0036-LPR16.SISTEMA BAC- Se llama a Licitación Privada N° 36/2016 cuya apertura se realizara el día 26 de agosto de 2016 a las 11:00 horas, para la adquisición de GASES EN SANGRE.

Javier O. Fuentes Gerente Operativa Gestion Ec.Financiera

OL 3677 Inicia: 24-8-16 Vence: 26-8-16

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE Kit de reactivos y Anticuerpos- Anatomía Patológica - Licitación Pública 417-993-LPU16 Expediente Nº 19.629.748/16 Se llama a la Licitación Pública 417-993-LPU16, cuya apertura se realizará el día 05/09/2016 a las 10:00 hs, Rubro: Salud Autorizante: DI-2016-452-HGNPE Valor del pliego: gratuito Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la pagina Web del GCBA Lugar de Apertura: portal BAC

Norberto R. Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

OL 3752 Inicia: 26-8-2016 Vence: 29-8-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACIÓN SANTOJANNI Preadjudicación - Licitación Pública Nº 434-0450-LPU16 E.E. N° 11.563.463/MGEYA/HGADS/16 Dictamen de Evaluación Nº 450/2016 División: Laboratorio Objeto de la Contratación: Adquisición de Material Descartable Proveedor: Medica Tec S.R.L. Renglón: 01 - Cantidad: 2 Unidades - Precio unitario: $ 5.870.- - Precio Total: $ 11.740.- Renglón: 23 - Cantidad: 4 Unidades - Precio unitario: $ 750.- - Precio Total: $ 3.000.- Proveedor: Química Erovne S.A. Renglón: 03 - Cantidad: 30.000 Unidades - Precio unitario: $ 2,13.- - Precio Total: $ 63.900.- Renglón: 04 - Cantidad: 15.000 Unidades - Precio unitario: $ 2,81.- - Precio Total: $ 42.150.- Renglón: 05 - Cantidad: 30.000 Unidades - Precio unitario: $ 2,43.- - Precio Total: $ 72.900.- Renglón: 06 - Cantidad: 12.000 Unidades - Precio unitario: $ 2,71.- - Precio Total: $ 32.520.- Renglón: 13 - Cantidad: 20.000 Unidades - Precio unitario: $ 3,81.- - Precio Total: $ 76.200.- Renglón: 14 Cantidad: 10.000 Unidades - Precio unitario: $ 0,74.- - Precio Total: $ 7.400.- Renglón: 16 - Cantidad: 10.000 Unidades - Precio unitario: $ 13,44.- - Precio Total: $ 134.400.- Proveedor: Medi Sistem S.R.L. Renglón: 07- Cantidad: 20.000 Unidades - Precio unitario: $ 2,08.- - Precio Total: $ 41.600.- Renglón: 12- Cantidad: 4.000 Unidades - Precio unitario: $ 2,29.- - Precio Total: $ 9.160.- Renglón: 17 - Cantidad: 15.000 Unidades - Precio unitario: $ 1,77.- - Precio Total: $ 26.550.- Renglón: 20 - Cantidad: 5.000 Unidades - Precio unitario: $ 3,86.- - Precio Total: $ 19.300.- Proveedor: Bioquímica S.R.L. Renglón: 08 - Cantidad: 30.000 Unidades - Precio unitario: $ 2,06.- - Precio Total: $ 61.800.- Renglón: 09 - Cantidad: 20.000 Unidades - Precio unitario: $ 1,31.- - Precio Total: $ 26.200.- Renglón: 10 - Cantidad: 6.000 Unidades - Precio unitario: $ 2,63.- - Precio Total: $ 15.780.- Renglón: 11 - Cantidad: 8.000 Unidades - Precio unitario: $ 3,38.- - Precio Total: $ 27.040.-

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Renglón: 15 - Cantidad: 20.000 Unidades - Precio unitario: $ 0,38.- - Precio Total: $ 7.600.- Renglón: 18 - Cantidad: 18 Unidades - Precio unitario: $ 307.- - Precio Total: $ 5.526.- Proveedor: Droguería Farmatec S.A. Renglón: 19 - Cantidad: 12.000 Unidades - Precio unitario: $ 3,05.- - Precio Total: $ 36.600.- Monto Total Preadjudicado: $ 721.366.- Lugar de consultas: PORTAL BAC- HTTPS://WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOV.AR/

José L. Echave Sub Director

María T. López Reyes

Jefe División Laboratorio

OL 3755 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNANDEZ" Preadjudicación - Licitación Pública Nº 418-0853-LPU16 Expediente Nº 17.815.343/HGAJAF/16 Dictamen de Evaluación Nº 853/16 Apertura: 29/07/2016, a las 16:00 hs. Motivo: Alquiler de Doppler, Drill y Cavitador para Quirófano Central. Encuadre Legal: Art. 110 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 5454). Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto preadjudicar a favor de: Firma preadjudicada: TECNICAS MINIMO INVASIVAS S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 9.920,00 - precio total: $ 9.920,00 ORL MEDIC S.A. Renglón: 1 - cantidad: 11 unidades - precio unitario: $ 14.899,00 - precio total: $ 163.889,00 Renglón: 2 - cantidad: 12 unidades - precio unitario: $ 10.250,00 - precio total: $ 123.000,00 NEUROGROUP ARGENTINA S.R.L. Renglón: 3 - cantidad: 35 unidades - precio unitario: $ 9.097,00 - precio total: $ 318.395,00 TOTAL $ 615.204,00

Stella M. Nocetti Gerente Operativa de Gestión

Administrativa, Económica y Financiera

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

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OL 3790 Inicia: 26-6-2016 Vence: 26-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. J. M. PENNA" Preadjudicación - Procedimiento de Selección 425-0930-LPU16. EX N° 18.731.902-MGEYA/16 Títulos: Adquisición Llave Reguladora Para Uso Hospitalario, Medidor De Flujo P/Oxigeno, Etc Tipo de Procedimiento de Selección: 425-0930-LPU16. Clase: etapa única. Rubro comercial: ADQUISICION LLAVE REGULADORA PARA USO HOSPITALARIO, MEDIDOR DE FLUJO P/OXIGENO, ETC Bioing. Verónica Echeverry - Sra. Clara Acosta - Dra. Cristina Desiderio OXIGENOTERAPIA NORTE S.A.C.I.F.I.A. Renglón: 01 cant. 50U.- precio unit $ 463.43.- precio total: $ 23.171.50.- Renglón: 02 cant. 22U.x 1 x 1 Unid.- precio unit $ 502.15.- precio total: $ 11.047.30- Renglón 03 cant. 6U.- precio unit $1052.70.- precio total $ 6.316.20.- Renglón 09 cant. 52U x 1 x i unid..- precio unit $ 280.72.- precio total $ 14.597.44.- CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. Renglón: 04 cant. 2U.- precio unit $ 2370.00.- precio total: $ 4.740.00.- Total pre adjudicado: trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y dos con cuarenta y cuatro centavos.- $ 59.872.44.- Fundamento de la pre adjudicación: Se ajusta a lo solicitado Bioing.Verónica Echeverry.- Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del / 08 / 2016.

Cristina Desiderio Sub Directora A/C

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3753 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

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MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR Preadjudicación - LPU N° 445-0956-LPU16 E..E Nº 19.049.364-MGEYA/IZLP/16. Tipo de Procedimiento de Selección: LPU N° 445-0956-LPU16 Dictamen de Pre Adjudicacion de Ofertas Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisición de jaula para transporte de animales FORMAS PUBLICITARIAS SA RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 10 Unidades $ 3.450,00 $ 34.500,00

TOTAL $ 34.500,00 El total de la presente Licitación Asciende a la Suma de Pesos Treinat y Cuatro Mil Quinientos ($ 34.500,00).- Se desestiman las Ofertas de Alejandro Javier Lombardozzi e Ivan Ezequiel Ardizon, por precio elevado según el informado por la Dirección General de Compras y Contrataciones da en el Registro Único de Proveedores. Fundamento de la preadjudicación: Art 110 Ley 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Vencimiento validez de oferta: 16/9/2016 Lugar de exhibición del acta: Pág. Web GCBA y Portal BAC

Oscar E. Lencinas Director

Mirta L. Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa Económica y Financiera

OL 3749 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD CONTABLE Y PRESUPUESTO DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CIRCULAR N° 4 CON CONSULTA - Licitación Pública Nº 401-0529-LPU16 "Provisión, instalación y puesta en servicio de un sistema de cableado integral de datos en efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

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La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas en el procedimiento, conforme se detallan a continuación: CONSULTA 1: Hemos hecho consultas con los distribuidores de los materiales de cableado estructurado, eléctricos, canalizaciones, etc. a proveer en el marco de la obra, y, dada las cantidades de unidades involucradas en el proyecto, estamos obteniendo plazos de entrega escalonados, incluso para materiales importados, y a lo largo de varios meses de producción en el caso de los materiales de fabricación local. Por lo anterior, y en referencia a los plazos de ejecución de obra establecidos en el punto 8 b del "Pliego de bases y condiciones particulares", concluimos que los mismos se hacen de muy difícil cumplimiento. Como ejemplo podemos citar que el plazo de entrega para la mayor parte de los elementos involucrados excede los 30 días de plazo de ejecución de los sitios de 75 puestos de red, al cual obviamente se debe adicional el tiempo del trabajo en sitio. De acuerdo a lo expresado, se solicita se reconsidere el cronograma solicitado en el pliego, tomando en consideración la demora en la entrega inicial de materiales y la capacidad de producción/disponibilidad de los fabricantes/distribuidores de los mismos a lo largo del tiempo para cubrir las cantidades involucradas en el proyecto. RESPUESTA 1: El plazo de ejecución es el fijado en el cronograma establecido en el punto 8 b) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. CONSULTA 2: Del pliego de especificaciones técnicas en los puntos 3.14.1 y 2.3.2 se desprende: 2.3.2. 1 (un) PERISCOPIO metálico de 4 módulos o 4 (cuatro) RECEPTÁCULOS metálicos modulares según corresponda (CAÑERÍA - tipo Daisa - o ZOCALOCANAL - tipo Electro Canal-). 3.14.1. En aquellos locales donde por imposibilidad física o geométrica no se pudiese materializar el tendido por zócaloducto (lo decidirá la inspección de trabajo), el tendido se efectuará en cañería Daisa hasta cada puesto de trabajo. En este caso, en cada puesto se dispondrá un periscopio metálico con capacidad para 4 tomas IRAM 3 ROJOS + 1 BLANCO) y dos tomas RJ45 (uno para telefonía y otro para datos). Lo descripto en el punto 2.3.2, se contradice con el punto 3.14.1.El puesto de trabajo en un caso dice será de 4 módulos y en el otro solicitan 5 módulos, por lo que el periscopio deberá ser de 6 y no de 4 módulos esto es así? RESPUESTA 2: En todos los casos el puesto estará conformados por 2 (dos) CONECTORES MODULARES (JACK) RJ45 CAT6 y Tres (3) TOMAS DE TENSIÓN IRAM (2 rojos y 1 blanco). CONSULTA 3: PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLANOS.pdf Página 2 Punto 1.6.- Normas, horarios y equipos de trabajo: ¿Existen zonas de trabajo donde se deba contemplar algún tratamiento especial para el trabajo (como por ejemplo Quirófanos)? ¿Cuál es el factor de simultaneidad que desean? ¿Todas las tareas deberán realizarse en simultáneo en los 37 hospitales? RESPUESTA 3: Las zonas de trabajo que requieran tratamiento especial serán indicadas durante la obra una vez consultados los correspondientes responsables médicos. Todas las tareas deberán realizarse de manera simultánea en los 37 efectores. CONSULTA 4: PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLANOS.pdf Página 6 Punto 2.4. Descripción de los trabajos: El punto 2.4.4, indica que los materiales del cableado UTP sea de la misma marca; ¿esta misma condición se corresponde a que los materiales de FO sean de la misma marca que el UTP? RESPUESTA N° 4:

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Cableado de UTP y Fibra Óptica deberán ser de la misma marca. CONSULTA 5: Respecto al punto 3.2.8 del "PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES", al retirar el cableado actual en algunos casos se van a producir daños a la pared. ¿Qué tipo de terminación se requiere? ¿Reparación y pintura o reparación solamente? RESPUESTA 5: Se deberán realizar trabajos de reparación y pintura del área afectada. CONSULTA 6: Respecto al punto 2.4.5.3, se consulta el tratamiento que se debe dar a los elemento/materiales retirados. ¿Se dispondrán de contenedores para su deshecho? En caso afirmativo, ¿Los deberá contratar el adjudicatario o los facilitará el Gobierno de la Ciudad? RESPUESTA 6: Se deberán contar con contenedores para su despacho. Lo deberá contratar el adjudicatario a su cargo. CONSULTA 7: En caso de ser necesaria la utilización de bandejas verticales en los pasillos, se pueden implementar en esa modalidad o únicamente se permitirá cañería Daisa? RESPUESTA 7: Podrán aplicarse cualquiera de las dos opciones. La definición corresponde al Supervisor Técnico DGSISIN. CONSULTA 8: ¿Se pueden/deben construir obradores en los hospitales para almacenar los materiales? O cada efector facilitará una habitación protegida con llave para el acopio durante todo el transcurso de la obra? RESPUESTA 8: El resguardo de los materiales es a cargo del adjudicatario, para lo cual podrá construir y proveer obradores externos. CONSULTA 9: El horario de trabajo es únicamente de 7:00 a 19:00 Hs o en caso de poder coordinarlo con las autoridades del Hospital hay posibilidad de trabajar en horario nocturno? RESPUESTA 9: Se podrá extender los horarios previa autorización del Supervisor Técnico DGSISIN. CONSULTA 10: ¿Cuál es el alcance de la instalación de switches requerida en el punto 1.2 del "PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES"? Entendemos los equipos serán provistos ya configurados y las tareas a efectuar en el marco de esta licitación serán las de montaje en el rack, energización y conectorizado? ¿Es correcta nuestra interpretación? ¿Los switches serán rackeables? Se entregarán los accesorios necesarios para el montaje en el rack? RESPUESTA 10: Es correcta la interpretación. Los switches serán rackeables. Se entregarán los accesorios necesarios para el montaje en el rack. CONSULTA 11: Punto 2.4.5.3 del PET Ante el eventual que en la canalización existente, en los sectores donde haya que retirar el cableado UTP y se encuentren cableados otros servicios (ej. telefonía/sintenax), que criterio debe usarse? RESPUESTA 11: Esos otros servicios deberán incorporarse a la nueva canalización. CONSULTA 12:

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Punto 2.4.5.6 del PET Se entiende que toda la canalización debe ser metálica. Considerando el elevado costo del zócalo canal debiera definirse de antemano un criterio a aplicar o una proporción máxima de utilización de canalizaciones de aluminio en relación a canalizaciones tipo Daisa. ¿Qué criterio debe seguirse? RESPUESTA12: 20% de zocaloducto metálico y 80% de canalización tipo Daisa. La presente Circular, se emite conforme los términos de las NOTAS N° NO-2016-19409111-DGSISIN y NO-2016-19409139-DGSISIN, en ejercicio de la facultad delegada por el Artículo 6°de la RESOLUCIÓN N° 1288-MSGC-2016. Se deja constancia que la presente se suscribe por orden y ausencia del Director General a cargo de la Dirección General Sistemas Informáticos del Ministerio de Salud, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 107-MSGC-2016. Número: PLIEG-2016-19878290- DGRFISS

Luis Demirjian Director General

OL 3760 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACION FRANCISCO SANTOJANNI" Ampliación de Orden de Compra- Expediente Nº 7.475.718/MGEYA/15 Disposición Aprobatoria Nº 177-HGADS/16 Licitación Pública Nº 481/15. Rubro: Se Amplia la adquisición de Nutrición Parenteral Total, con destino al Servicio de Neonatología de este Hospital. Firma Adjudicada: FRESENIUS KABI S.A. Renglón: 01 - Cantidad: 250 UNIDAD - Precio unitario: $ 780,00.- - Precio Total: $ 195.000,00.- TOTAL PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000,00) Encuadre legal: Art. 117 inc. 1) Parrafo 2) Ley Nº 2095/06 (BOCBA 2557/06), la Ley 4764/13 (BOCBA 4313/14) su Decreto Reglamentario Nº 95/14 (BOCBA 4355/14). Observaciones: Se adjudico según Informe Técnico.

Charabora Federico Director

Diego A. Rizzo

Coordinador de Gestión Económico Financiero OL 3763 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicacion – E.E. Nº 18.534.736-MGEYA-HBU/16 Contratación Menor BAC 439-2049-CME16 Ley 2095/2006 Art. 38°. Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición Unidades de Calcemia y Monodiscos de Antibiograma. Firmas preadjudicadas BIOARTIS S.R.L.

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Renglón 1- Cantidad: 500 U Precio Unitario: $ 94,53 Precio Total: $ 47.265,00 BIODIAGNOSTICO S.A. Renglón 2- Cantidad: 2.000 U Precio Unitario: $ 9,05 Precio Total: $ 18.100,00 Total pre adjudicado: PESOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 65.365,00) Fundamento de la pre-adjudicación: Se pre-adjudica según Evaluación técnica del Jefe de la Unidad Laboratorio de este establecimiento - Según art. 109 "Única Oferta" Ley Nº 2.095/2006 (texto consolidado por Ley 5454). Las firmas pre adjudicadas dieron cumplimiento a los requisitos técnicos, económicos y administrativos requeridos en el P.B.C. Vencimiento validez de oferta: 29/09/2016, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

OL 3757 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Expediente N° 14.066.688 DISFC- 2016 - 133- HBR NºSIGAF 5804-Dto 556/2010 Objeto de la contratación: Alquiler de equipo para calefacción ambiental Firma adjudicada: Mondelli Hnos SRL Conforme al Remito Nº 0001-00001722 Total Adjudicado: Pesos: sesenta y siete mil con 00/100 ($ 67.000,00)

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión

Administrativa, Económica y Financiera OL 3771 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Adjudicación - Expediente N° 17.692.579/HBU/16 Decreto Nº 433/16. N° de SIGAF: 5376/16. DISFC-2016-113-HBU. Adjudicación: Tira Reactiva para Determinar Glucosa en Sangre. Objeto de la contratación: Tira Reactiva para Determinar Glucosa en Sangre Firma adjudicada: Droguería Artigas S.A. conforme al Remito: N° 0001-00033936 Total adjudicado: $ 5.490,00 (PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA). Tel: 4306-7797 (INT 244) Fax: 4304-8990 [email protected]

Eduardo Sosa Director del Hospital de Gastroenterología

"Dr. Carlos Bonorino Udaondo"

Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

OL 3777 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Adjudicación - Expediente N° 18357219/HBU/16 Decreto Nº 433/16. N° de SIGAF: 5496/16. DISFC-2016-115-HBU. Adjudicación: Hioscina Bromuro. Expediente N° 18357219/HBU/16 Objeto de la contratación: Hioscina Bromuro. Firma adjudicada: Grupo Orion S.R.L. conforme al Remito: N° 0001-00004689. Total adjudicado: $ 27.600,00 (PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS). Tel: 4306-7797 (INT 244) Fax: 4304-8990 [email protected]

Eduardo Sosa Director del Hospital de Gastroenterología

"Dr. Carlos Bonorino Udaondo"

Jorge Oviedo

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Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

OL 3778 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Adjudicación - Expediente N° 18.442.874/HBU/16 Decreto Nº 433/16. N° de SIGAF: 5564/16. DISFC-2016-116-HBU. Adjudicación: Insumos para Patología. Expediente N° 18442874/HBU/16 Objeto de la contratación: Insumos para Patología. Firma adjudicada: Raul Angel Lalanne conforme al Remito: N° 0001-00019536 Total adjudicado: $ 21.120,00 (PESOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE). Tel: 4306-7797 (INT 244) Fax: 4304-8990 [email protected]

Eduardo Sosa Director del Hospital de Gastroenterología

"Dr. Carlos Bonorino Udaondo"

Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

OL 3779 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Adjudicación - Expediente N° 18.645.389/HBU/16 Decreto Nº 433/16. N° de SIGAF: 5715/16. DISFC-2016-117-HBU. Adjudicación: Acido Tranexámico de 500 mg. Iny. Expediente N° 18645389/HBU/16 Objeto de la contratación: Acido Tranexámico de 500 mg. Iny. Firma adjudicada: Alpha Medical Group S.R.L. conforme al Remito: N° 0001-00004554 Total adjudicado: $ 4.080,00 (PESOS CUATRO MIL OCHENTA). Tel: 4306-7797 (INT 244) Fax: 4304-8990 [email protected]

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

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Eduardo Sosa

Director del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo"

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

OL 3780 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Adjudicación - Expediente N° 18.861.028/HBU/16 Decreto Nº 433/16. N° de SIGAF: 5831/16. DISFC-2016-120-HBU. Adjudicación: Películas Tomográficas. Expediente N° 18861028/HBU/16 Objeto de la contratación: Películas Tomográficas. Firma adjudicada: Griensu S.A. conforme al Remito: N° 0021-00008285 Total adjudicado: $ 30.356,48 (PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS). Tel: 4306-7797 (INT 244) Fax: 4304-8990 [email protected]

Eduardo Sosa Director del Hospital de Gastroenterología

"Dr. Carlos Bonorino Udaondo"

Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

OL 3781 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Adjudicación - Expediente N° 19.260.620/HBU/16 Decreto Nº 433/16. N° de SIGAF: 5969/16. DISFC-2016-122-HBU.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

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Adjudicación: Insumos para Depósito. Expediente N° 19260620/HBU/16 Objeto de la contratación: Insumos para Depósito. Firma adjudicada: Muley Muley S.A. conforme al Remito: N° 0002-00022419 Total adjudicado: $ 14.000,00 (PESOS CATORCE MIL). Tel: 4306-7797 (INT 244) Fax: 4304-8990 [email protected]

Eduardo Sosa Director del Hospital de Gastroenterología

"Dr. Carlos Bonorino Udaondo"

Jorge Oviedo Gerente Operativo de Gestión Adm. Económico Financiera

OL 3782 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “ DONACION SANTOJANNI" Servicio de reparación Integral de Monitor Multiparametrico Marca Mindray - Contratación Directa BAC Nº 434-0719-CDI16 E.E. N° 17.869.891/MGEYA-HGADS/16 Se llama a Contratación Directa BAC Nº 434-0719-CDI16 cuya apertura se realizará el día 1 de Septiembre a las 11:00 hs., para la adquisición del Servicio de reparación Integral de Monitor Multiparametrico Marca Mindray, con destino al Servicio de UCO de este hospital. Autorizante: DI- 2016-287 -HGADS Repartición destinataria: Servicio de UCO del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta dos (2) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Charabora Federico DIRECTOR MEDICO

OL 3754 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "BERNARDINO RIVADAVIA" Transductor Cardiológico - Contratación Directa Nº 431-0866-CDI16 E.E. Nº 18.736.996-MGYA-HBR/16 Se llama a Contratación Directa Nº 431-0866-CDI16, cuya apertura se realizará el día 30/08/2016, a las 11:00 hs., para la Adquisición de Transductor Cardiológico- 2 º llamado Repartición destinataria: Servicio de Cardiología. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

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María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión

Administrativa, Económica y Financiera OL 3759 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “ DONACION SANTOJANNI" Reparación Integral de Luminaria Cialitica - Contratación Menor BAC Nº 434-1925-CME16 E.E. N° 17.872.187 /MGEYA-HGADS/16 Se llama a Contratación Menor BAC Nº 434-1925-CME16 cuya apertura se realizará el día 30 de Agosto a las 10:00 hs., para la Adquisición de Reparación Integral de Luminaria Cialitica, con Destino al Departamento de Recursos Físicos de este hospital. Autorizante: DI- 2016- 283 -HGADS Repartición destinataria: Servicio de Quirofano del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Medico

OL 3765 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO UMBERTO ILLIA" Servicio de Esterilización por Óxido de Etileno - Contratación Menor Nº 2136-HQ/16 Expediente N° 19.117.174/16 Se llama a Compra Directa bajo la modalidad de Compra Menor 428-2136-CME16 para el día 31/08/16 a la hora 10:00 Hs. Rubro: Servicio de Esterilización por Óxido de Etileno. Valor del Pliego: Gratuito.

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Lugar de Apertura www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

OL 3750 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACION PSIQUIATRICA. Adquisición de Reactivos - Contratación Menor 436-2171-CME16 E.E. N° 18.190.234-MGEYA-TPRPS/16 Se llama a Contratación Menor 436-2171-CME16, cuya apertura se realizará el día 01/09/16, a las 09:00 hs., para la: Adquisición de Reactivos Autorizante: DISPOSICION Nº 61-TPRPS-2016. Repartición destinataria: TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACION PSIQUIATRICA. Valor del pliego: Sin Valor. Consultas de pliegos: Portal de Compras www.buenosaires.gob.ar

Graciela María A. Russo Directora (I)

OL 3747 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND. Preadjudicacion - Contratación Directa Nº BAC 416-0694-CDI16 E.E. N° 17.689.021-MGEYA-HGACD/16 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Con destino al Servicio Terapia Intensiva Objeto: Pre adjudicase la Contratación Directa Nº BAC 416-0694-CDI16, cuya apertura se realizo el 02/08/2016 a las 11:00 hs., según asesoramiento técnico de la doctora Analía Fernández Jefa de Terapia Intensiva de Pediatría Firma Preadjudicada: OMNIMEDICA SOCIEDAD ANONIMA. Renglón N°1

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

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30 Unidades sensor de flujo precio unitario $2.090.- precio total $ 62.700.-

Alicia V. Fernández Alonso Directora Hospital General de Agudos

Carlos G. Durand OL 3756 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Contratación Menor Nº 431-1347-CME16 E.E. N° 14.125.719-MGEYA-HBR/16 Disposición Aprobatoria. DISFC-2016-139-HBR Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición Productos químicos -Anatomía Patológica Firma adjudicada: RAUL ANGEL LALANNE Renglón: 1 -cantidad: 80 Unid. Precio unitario: $ 205,00 -precio total: $ 16.400,00 Renglón: 2 -cantidad: 3 Lts. Precio unitario: $ 175,00 -precio total: $ 525,00 Renglón: 3 -cantidad: 5 Unid. Precio unitario: $ 155,00 -precio total: $ 775,00 Renglón: 4 -cantidad: 6 Unid. Precio unitario: $ 190,00 -precio total: $ 1.140,00 Renglón: 5 -cantidad: 100 Lts. Precio unitario: $ 138,00 -precio total: $ 13.800,00 Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Total adjudicado: Pesos: Treinta y dos mil seiscientos cuarenta con 00/100 ($ 32.640,00). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

Maria del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión

Administrativa, Económica y Financiera OL 3758 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

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MINISTERIO DE SALUD HTAL. DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Directa Menor N° 412-1950-CME16 Expediente N° 17.989.848/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa Menor N° 412-1950-CME16 Clase: etapa única Rubro comercial: SALUD. Objeto de la contratación: PROVISIÓN DE INSUMOS (Parche para Navegación Tridimensional) Firma(s) Adjudicada(s): TRUST MED GROUP S.A. Renglón 01 - 1 UNI - Precio Unitario $ 35.000,00 - Total Renglón $ 35.000,00 Total Adjudicado: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dra. Marta Ferraris, Lilia Vazquez, Shigeru Kozima. Vencimiento validez de oferta: 29/09/2016 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 3762 Inicia: 26-8-2016 Vence: 29-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "Dr. ARTURO UMBERTO ILLIA" Adjudicación - Compra Menor Nº 428-2044-CME16 Expediente N° 18.519.533/16 Proceso: Compra Menor Nº 428-2044-CME16 Disposición N°46/HQ/16 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Reparaciones Varias Firmas Adjudicadas: DRIPLAN S.A.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

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Renglón: 1 Cantidad:1 U Precio Unitario:$5.838,18.- Precio Total:$5.838,18.- FEAS ELECTRONICA S.A. Renglón: 1 Cantidad:1 U Precio Unitario:$5.500,00.- Precio Total:$5.500,00.- EDGARDO NESTOR GIMENEZ Renglón: 1 Cantidad:1 U Precio Unitario:$6.780,00.- Precio Total:$6.780,00.- Total adjudicado: pesos dieciocho mil ciento dieciocho con dieciocho centavos ($18.118,18)

Armando Escobar Director

María J. Martín Rivera

Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera

OL 3751 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de construcción de Escuela Infantil de seis (6) salas - Expediente Nº 14.804.935/2016

Programa Plan Obras, 3.000 Jardines - Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación

Licitación Pública Nº 25-16 Objeto del llamado: Trabajos de construcción de Escuela Infantil de seis (6) salas DE Nº 20 sita en Murguiondo y Directorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 877-DGAR-2016. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: GRATUITO Presupuesto oficial: $ 13.578.177,42 (Pesos trece millones quinientos setenta y ocho mil ciento setenta y siete con cuarenta y dos centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255 2º Piso Frente. Fecha/hora de apertura: 23 de septiembre de 2016 a las 12:00 hs. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 8 de septiembre de 2016 a las 12.00 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255 2º Piso Frente. Plazo de ejecución de las obras: 365 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 3707 Inicia: 24-8-2016 Vence: 6-9-2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública Nº 550-0445-LPU16 E.E. N° 35.090.422-MGEYA-DGAR/15 Clase: Etapa Única. Rubro Comercial: Provisión y Distribución de productos lácteos.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

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Se adjunta como anexo el Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública 550-0445-LPU16 por la contratación de la Provisión y Distribución de Productos Lácteos, destinados a la elaboración de desayunos y/o meriendas de los alumnos de Establecimientos Educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Graciela Mónica Testa - Maria Oneto - Luis Paz Agrelo Miembros De La Comisión De Evaluación De Ofertas Lugar De Exhibición Del Acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar .-

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 3776 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicacion - Licitación Pública Nº 550-0449-LPU16. E.E. Nº 9.611.104–DGTEDU/16 Rubro Comercial: Servicio de Sistema de Inscripción en Línea Disposicion: 898-DGAR-2016. FIRMA ADJUDICADA: Apruébase la Licitación Pública Nº 550-0449-LPU16, al amparo de lo establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según la Ley N° 5.454), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, por la contratación de un servicio de Sistema de Inscripción en Línea solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa, y, adjudicase el renglón Nº 1 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a la oferta de la firma FDV Solution S.A. (CUIT N° 30-70963687-8) por un importe total de pesos un millón noventa y nueve mil novecientos ochenta ($ 1.099.980,00) y el renglón N° 2 según asesoramiento técnico y por oferta más conveniente a la firma SYNTAGMA S.A. (CUIT 30-71037079-2) por un importe de pesos un millón setecientos treinta mil cinco ($ 1.730.005,00) ascendiendo la erogación total a la suma de pesos dos millones ochocientos veintinueve mil novecientos ochenta y cinco ($ 2.829.985,000)

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 3770 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

ANEXO

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Prórroga - Licitación Pública Nº 550-0820-LPU16 E.E. Nº 14.261.169--MGEYA- DGTEDU/16 Norma: DI-2016-900-DGAR Clase: ETAPA ÚNICA. Rubro Comercial: Adquisición de Gabinetes Móviles Multimedia. Postergase para el día 5 de septiembre a las 11:00 hs, el llamado a la Licitación Pública Nº 550-0820-LPU16, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.454), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de Gabinetes Móviles Multimedia destinados a establecimientos educativos de nivel inicial, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa, por un monto de pesos doce millones ciento sesenta mil ($12.160.000).

Ignacio Curti Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 3727 Inicia: 25-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de obra nueva en el edificio de la Escuela N° 3 D.E. 16º - Expediente N° 34869135/2015 Expediente N° 34869135/2015 Licitación Pública Nº 647-SIGAF-16 (01-16) Objeto del llamado: Trabajos de obra nueva en el edificio de la Escuela N° 3 D.E. 16º, sita en Condarco 3984 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 882-DGAR-2016 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 8.094.488,57 (Pesos ocho millones noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho con cincuenta y siete centavos). Fecha Julio 2016 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 5 de septiembre de 2016, a las 12:30 hs. Fecha/hora de visita a obra: 29 de agosto de 2016 a las 14hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director

OL 3624 Inicio: 22-8-16 Vence: 26-8-16

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de obra nueva - taller bar en el anexo del edificio de la Escuela Especial N°18 - D.E. Nº 14 - Expediente N° 15105966/2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

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Licitación Pública Nº 645-SIGAF-16 (23-16) Expediente N° 15105966/2016 Objeto del llamado: Trabajos de obra nueva - taller bar en el anexo del edificio de la Escuela Especial N°18 - D.E. Nº 14, sita en Av. Álvarez Thomas N°2253 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 875-DGAR-2016. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ $ 7.107.275,10 - (Pesos siete millones ciento siete mil doscientos setenta y cinco con diez centavos) de fecha 31-05-2016. Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 5 de septiembre de 2016, a las 12:00 hs. Fecha/hora de visita a obra: 29 de Agosto de 2016, 11:00 a las hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 180 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director

OL 3602 Inicio: 22-8-16 Vence: 26-8-16

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de instalación eléctrica e impermeabilización de cubiertas en el edificio de la Escuela Nº 14 D.E. Nº 17 - Expediente N° 15.247.458/2016 Licitación Pública Nº 657-SIGAF-16 (24-16) Expediente N° 15.247.458/2016 Objeto del llamado: Trabajos de instalación eléctrica e impermeabilización de cubiertas en el edificio de la Escuela Nº 14 D.E. Nº 17, sita en Tinogasta 5768 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: DI-885-DGAR-2016 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 7.502.482,07.- (Pesos siete millones quinientos dos mil cuatrocientos ochenta y dos con siete centavos) Fecha Junio/2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

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Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 7 de Septiembre de 2016, a las 13:00hs. Fecha/hora de visita a obra: 30 de Agosto de 2016 a las 11:00hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 3656 Inicio: 23-8-16 Vence: 29-8-16

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de reparaciones varias y acondicionamiento a normativa en el edificio de la Escuela N° 3 D.E. Nº 7 - Expediente N° 17.437.633/16 Licitación Pública Nº 710-SIGAF-16 (33-16) Expediente N° 17.437.633/16 Se llama a Licitación Pública para Trabajos de reparaciones varias y acondicionamiento a normativa en el edificio de la Escuela N° 3 D.E. Nº 7, sita en Padilla 1051 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 894-DGAR-2016 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $8.681.422,32.- (Pesos ocho millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintidós con treinta y dos centavos) Fecha Julio/2016 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 9 de Septiembre de 2016, a las 12:00 hs. Fecha/hora de visita a obra: 1 de septiembre de 2016 a las 11:00 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

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Plazo de ejecución de las obras: 180 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 3726 Inicio: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 4.883.940/16 Licitación Privada 14-SIGAF-2016 (02-16) Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 48 de fecha 25 de Agosto de 2016. En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de Agosto de 2016, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 149-MEGC-16 y su modificatoria Nº 200-SSGEFyAR-16, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Privada Nº 14-SIGAF-2016 (02-16), que tramita por Expediente Nº 4883940/2016, autorizada por Disposición Nº 580-DGAR-2016 para la Escuela Nº 15, sita en Salvador María del Carril 4172 el Distrito Escolar Nº 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentaron ocho (8) ofertas correspondientes a los oferentes: Tala Construcciones S.A., Enci S.A., Spinelli y Asociados S.R.L., Estudio Ingeniero Villa S.R.L., Ignacam Servicios S.A., Majo Construcciones S.A., Hit Construcciones S.A. y Rubens Di Pietro Paolo. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisibles la ofertas presentadas por las empresas Tala Construcciones S.A., Enci S.A., Spinelli y Asociados S.R.L., Estudio Ingeniero Villa S.R.L., Ignacam Servicios S.A., Majo Construcciones S.A., Hit Construcciones S.A. y Rubens Di Pietro Paolo. 2. Preadjudicar al oferente Tala Construcciones S.A., por la suma de pesos un millón trescientos setenta y tres mil siete ($ 1.373.007), la ejecución de los trabajos de reparación y reacondicionamiento de sanitarios alumnos en el Edificio de la Escuela Nº 15, sita en Salvador María del Carril 4172 el Distrito Escolar Nº 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser la oferta más conveniente entre las admisibles, siendo a su vez un 8,24% superior al presupuesto oficial de fecha Enero de 2016, el cual es de pesos un millón doscientos sesenta y ocho quinientos ocho con setenta y cuatro centavos ($1.268.508,74). María Oneto - Graciela Testa - María Alejandra Gurgo - Felipe Miguens Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución Resolución Nº 149-MEGC-16 y su modificatoria Nº 200-SSGEFyAR-16

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

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Lugar de Exhibición del Acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255 2° Piso (Frente) a partir del 26/08/2016 al 26/08/2016

Ignacio Curti Dirección General

OL 3768 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS Prórroga - Licitación Pública Nº 612-SIGAF-16 (06-16) E.E. N° 11.080.952/16 Objeto del llamado: Trabajos de obra nueva en la Escuela Infantil de Creación D.E. 5º, sita en Uspallata S/Nº y Pepirí de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 207-SSGEFYAR-2016 y 869-DGAR-2016 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: gratuito Presupuesto oficial: $ 30.126.879,21. (Pesos treinta millones ciento veintiséis mil ochocientos setenta y nueve con veintiún centavos) Fecha Abril/2016 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 7 de septiembre de 2016, a las 12hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 180 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 3540 Inicio: 17-08-16 Vence: 30-08-16

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS Circular Sin Consulta N° 1 - Licitaciones Públicas 612/SIGAF/16 (06-16) E.E. N° 11.080.952/16 Trabajo: Obra nueva en la Escuela Infantil de Creación D.E. 5º, sita en Uspallata s/Nº y Pepirí, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se notifica que los nuevos Criterios de Calificación para las obras de referencia son los siguientes: Consideraciones generales: Todos los montos consignados por los oferentes para la evaluación de sus ofertas, serán tomados a valores históricos. La valoración de los antecedentes presentados por cada empresa y/o UTE, se efectuará con absoluta independencia de los demás oferentes Para la determinación de la Capacidad Técnica y Empresarial del eferente, se considerará el Presupuesto Oficial de la obra que se licita. De cada empresa y/o UTE, se evaluarán los siguientes antecedentes: A) Aspectos Técnicos B) Aspectos Empresarios A los aspectos Técnicos se les asignará un puntaje máximo de 50 puntos y a los Empresarios un puntaje máximo de 50 puntos. La calificación o puntaje final, se obtendrá de la suma de los puntajes obtenidos de los Aspectos A) y B): P = A + B Se considerarán admisibles las ofertas que reúnan: Puntaje mínimo total: 70 puntos Puntaje mínimo A): 40 puntos Puntaje mínimo B): 30 puntos En caso de UTE se suman los antedecentes de los integrantes. A los fines de determinar los índices de situación económico-financiera correspondientes a aquellos oferentes que se hallen conformados por Uniones Transitorias de Empresas, se calculará los índices para cada empresa integrante, y con ellos se determinará el promedio ponderado por el porcentaje de participación de cada empresa en la UTE, que será adoptado como índice de la UTE.

La obtención de cero (0) punto en cualquiera de los ítems determinará la descalificación automática del oferente.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

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Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320

A) ASPECTOS TÉCNICOS

Puntaje máximo: 50

puntos Puntaje mínimo: 40 puntos

A1.- Antecedentes del R. Técnico 4

Muy satisfactorio: 4 ptos.

Aceptable : 2 ptos.

Sin antecedentes: 0 ptos.

A2.- Antecedentes de la empresa en los últimos 10 años en obras.

20

Más de 10 obras: 20 ptos.

Entre 5 a 10 obras: 15 ptos.

Menor a 5 obras: 10 ptos.

Ninguna obra: 0 ptos.

A3.- Monto promedio anual en obras ejecutadas en los últimos 3 (tres) años

16

Mayor al doble del Presupuesto Oficial: 16 ptos.

Entre el doble del Presupuesto Oficial y el Presupuesto Oficial: 8 ptos. Entre el Presupuesto Oficial y el 70% del Presupuesto Oficial: 4 ptos. Menor al 70% del Presupuesto Oficial: 0 ptos.

A4.- Capacidad de Contratación del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas

10

Igual o mayor al doble del Presupuesto Oficial: 10 ptos.

Menor al doble del Presupuesto Oficial: 5 ptos.

Menor a lo solicitado por Pliego: 0 ptos.

B) ASPECTOS EMPRESARIOS

B1.- Indice de Solvencia (*): Activo Total / Pasivo Total 10

Mayor que 1,3: 10 ptos.

Entre 1 y 1,3: 5 ptos.

Menor que 1: 0 ptos.

B2.- Indice de Liquidez Corriente (*): Activo Cte. / Pasivo Cte.

12

Mayor que 1,25: 12 ptos.

Entre 1,25 y 1: 6 ptos.

Menor que 1: 0 ptos.

Puntaje

máximo: 50 puntos

Puntaje mínimo: 30 puntos

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Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

B3.- Patrimonio Neto (*): Activo Total - Pasivo Total 10

Mayor al Presupuesto Oficial: 10 ptos.

Entre el Presupuesto Oficial y el 50% del Presupuesto Oficial: 5 ptos.

Menor al 50% del Presupuesto Oficial: 0 ptos.

B4.- Certificación de obras en los últimos 12 meses 6

Mayor al doble del Presupuesto Oficial: 6 ptos. Entre el Presupuesto Oficial y el doble del Presupuesto Oficial: 3 ptos. Inferior al Presupuesto Oficial: 0 ptos.

B5.- Capital de trabajo (**) Activo Correitne - Pasivo Corriente

6

Mayor al Presupuesto Oficial: 6 ptos.

Entre el Presupuesto Oficial y el 50% del Presupuesto Oficial: 3 ptos.

Menor al 50% del Presupuesto Oficial: 0 ptos.

B6.- Años de antigüedad de la empresa 6

Más de 20 años: 6 ptos.

Entre 10 y 20 años: 3 ptos.

Menos de 10 años: 1 pto.

(*) Se considerará el promedio de los dos últimos Balances Anuales. (**) Del último Balance

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Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

SE AGREGA: Habida cuenta de la envergadura de la licitación de marras, y con el objeto de lograr que los adquirientes de pliego cuenten con mayor plazo para formular sus ofertas, resulta conveniente prorrogar la fecha de apertura de las ofertas, estableciéndose nueva fecha de apertura para el 7 de septiembre de 2016 a las 12 hs.

Ignacio Curti Director General

OL 3541 Inicio: 17-08-16 Vence: 30-08-16

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACION GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Equipamiento tecnológico-pedagógico para la Escuela Siglo XXI - Licitación Pública Nacional N° 8/16 E.E. N° 18.267.554/DGAR/16 se solicita la adquisición de equipamiento tecnológico-pedagógico para la Escuela Siglo XXI. Se llama a Licitación Pública Nación N° 8/16 para el día 31 de agosto de 2016 a las 14:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según la Ley 5.454) para la adquisición de equipamiento tecnológico pedagógico, para la Escuela Siglo XXI. Repartición Destinataria: Escuela Siglo XXI de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón Nº 255 2º piso frente. Acto Administrativo Nº DISPOCISION-896-DGAR - 2016

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 3728 Inicia: 25-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE EDUCACION GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicios profesionales para el análisis, diseño, implementación, mantenimiento evolutivo y desarrollo de un Tablero de Control Escolar y Sistema de Alertas Tempranas - Licitación Pública Nº 550-0971-LPU16 E.E. N° 18.553.302-DGTEDU/16 Se solicita la contratación de servicios profesionales para el análisis, diseño, implementación, mantenimiento evolutivo y desarrollo de un Tablero de Control Escolar y Sistema de Alertas Tempranas para el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

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Llamar a Licitación Pública Nº 550-0971-LPU16 para el día 14 de septiembre de 2016 a las 11.00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 y Artículo 40 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de servicios profesionales para el análisis, diseño, implementación, mantenimiento evolutivo y desarrollo de un Tablero de Control Escolar y Sistema de Alertas Tempranas para el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa Repartición solicitante: Dirección General de Tecnología Educativa. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón Nº 255 2º piso frente. Acto Administrativo Nº Disposición N° 901 - DGAR - 2016

Graciela Monica Testa Gerente Operativa

OL 3769 Inicia: 26-8-2014 Vence: 26-8-2014

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL DE MUSICA Preadjudicación - Licitación Pública N° 513-0684-LPU16 - E.E. N° 15.586.335/16 Acta de Preadjudicación de fecha: 19/08/2016 Objeto de la Contratación: “Servicio de Reparación, Habilitación y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores y Montacargas”.- Ofertas presentadas: 4 (cuatro) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, habiéndose analizado las ofertas presentadas se pre adjudicó a la firma Liotron S.A. Firma preadjudicada: Renglones del 1 al 14 - LIOTRON S.A. (CUIT N° 30-71252693-5).- Vencimiento de la validez de oferta: 13/09/2016 Encuadre Legal: Art. 108 y 110 de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.454) "Oferta Global más conveniente para el GCBA". Total preadjudicado: Pesos Novecientos Veintinueve Mil Seiscientos ($ 929.600) Lugar de exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 26/08/2016. Comisión Evaluadora de Ofertas: Sr. Diego Coria, Cdor. Gustavo Cushnir y Sra. Stella Maris Barrionuevo (Art. N° 3 de la DI-2016-18-DGMUS)

Gabriela Aranaz Directora General

OL 3788 Inicia: 26-8-16 Vence: 26-8-16

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con su correspondiente guarda del Camión Escenario Móvil - Contratación Directa N°500-0851-CDI16 E.E. N° 19.433.906-MGEYA-DGTALMC/16 Se llama a, Contratación Directa N°500-0851-CDI16 cuya apertura se realizará el día 14 de Septiembre de 2016, a las 10:00 hs., para la contratación del: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con su correspondiente guarda del Camión Escenario Móvil Autorizante: Disposición N° 124 - DGTALMC- 16 Repartición destinataria: MINISTERIO DE CULTURA Valor del pliego: Sin Valor.- Adquisición y consultas de pliegos: .- Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Portal BAC: www.buenosairescompras.gob.ar

Alejandro F. Capato Directora

OL 3774 Inicio: 26-8-2016 Vence: 29-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: "CRUCE MEDRANO Y FFCC SARMIENTO" - Licitación Pública Nº 606/SIGAF/2016 E.E. N° 14.043.408/MGEYA-DGRU/16 Se Llama a Licitación Pública Nº 606/SIGAF/2016 para contratar la siguiente obra: "CRUCE MEDRANO Y FFCC SARMIENTO", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 88/SSUEP/2016 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS.- ($60.212.822,68.-) Plazo de Ejecución: DOCE (12) meses. Fecha de Apertura: 12 de Septiembre de 2016, a las 12hs. Visita Lugar de Obra: Se efectuará el día 5 de Septiembre de 2016, a las 10 hs. Punto de encuentro: Av. Medrano 99, frente al Restaurante "El Fuelle", C.A.B.A. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 6 de Septiembre de 2016. Adquisición de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 12 de Septiembre de 2016 Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin valor comercial.

Juan Carlos Perez Colman Director

OL 3619 Inicia: 22-8-16 Vence: 2-9-16

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Obra: “Puesta en valor Av. Sarmiento (Entre Av. Santa Fe y Av. Del Libertador) - E.E. Nº 17.242.899-MGEYA-DGRU/16 Llámase a Licitación Pública Nº 649/SIGAF/16 para contratar la siguiente obra: “Puesta en valor Av. Sarmiento (Entre Av. Santa Fe y Av. Del Libertador)”, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 76/SSUEP/16 Sistema de contratación: Ajuste alzado. Presupuesto oficial: veinticuatro millones seiscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho con treinta y dos centavos ($ 24.627.378,32). Valor del pliego: sin valor comercial. Plazo de ejecución: seis (6) meses. Fecha de apertura: 29 de agosto de 2016 a las 12 hs. Visita lugar de obra: Se efectuará el día 22 de Agosto de 2016, a las 12 hs. Punto de encuentro: el puesto de "Ecobici" de Sarmiento y Plaza Italia, al lado de la Rural, C.A.B.A. Consultas: Deberán presentarse por escrito en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Av. Martín García 346, piso 3º, C.A.B.A. de lunes a viernes de 10 a 16 hs. hasta el día 23 de agosto de 2016. Adquisición de pliegos: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. Martín García 346, 3° piso, C.A.B.A., en el horario de 10 a 16 hs. Recepción de ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. Martin García 346, 3° piso, C.A.B.A. hasta las 11 hs del 29 de agosto de 2016. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. Martín García 346, 3° piso C.A.B.A.

Juan C. Pérez Colman Director General

OL 3484 Inicia: 12-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Obra: “Área Ambiental Tribunales Etapa III” - E.E. Nº 16.857.761-MGEYA-DGRU/16

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

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Llámase a Licitación Pública Nº 650/SIGAF/16 para contratar la siguiente obra: “Área Ambiental Tribunales Etapa III”, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 78/SSUEP/16. Sistema de contratación: Ajuste alzado. Presupuesto oficial: treinta y tres millones cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis con nueve centavos ($ 33.046.626,09). Valor del pliego: sin valor comercial. Plazo de ejecución: cuatro (4) meses. Fecha de apertura: 5 de septiembre de 2016 a las 12 hs. Visita lugar de obra: Se efectuará el día 29 de agosto de 2016, a las 9 hs. Punto de encuentro: Esquina Av. Presidente Roque Sáenz Peña y Lavalle, C.A.B.A. Consultas: Deberán presentarse por escrito en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Av. Martín García 346, piso 3º, C.A.B.A. de lunes a viernes de 10 a 16 hs. hasta el día 30 de Agosto de 2016. Adquisición de pliegos: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. Martín García 346, 3° piso, C.A.B.A., en el horario de 10 a 16 hs. Recepción de ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. Martin García 346, 3° piso, C.A.B.A. hasta las 11 hs del 5 de septiembre de 2016. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. Martín García 346, 3° piso C.A.B.A.

Juan C. Pérez Colman Director General

OL 3485 Inicia: 12-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Entorno Hospital Piñero - Licitación Pública Nº 655/SIGAF/2016 E.E. N° 17.745.716/MGEYA-DGRU/16 Se llama a Licitación Pública Nº 655/SIGAF/2016 para contratar la siguiente obra: "ENTORNO HOSPITAL PIÑERO", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 91/SSUEP/2016 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS.- ($25.553.074,53.-) Plazo de Ejecución: CINCO (5) meses. Fecha de Apertura: 7 de Septiembre de 2016, a las 12hs. Visita de obra: La visita se realizará el 31 de Agosto a las 11hs. Punto de encuentro: Puerta del Hospital Piñero sita en Av. Varela 1301.

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Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 1° de Septiembre de 2016. Adquisición de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 7 de Septiembre de 2016 Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin valor comercial

Juan Carlos Pérez Colman Director General

OL 3708 Inicia: 24-8-16 Vence: 30-8-16

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Recuperación Espacios Bajo Autopista - Licitación Pública Nº 656/SIGAF/2016 E.E. N° 17.768.031/MGEYA-DGRU/16 Se llama a Licitación Pública Nº 656/SIGAF/2016 para contratar la siguiente obra: "RECUPERACIÓN ESPACIOS BAJO AUTOPISTA", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 90/SSUEP/2016 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTI TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS.- ($ 38.823.978,89.-) Plazo de Ejecución: DOSCIENTOS DIEZ (210) días. Fecha de Apertura: 14 de Septiembre de 2016, a las 12hs. Visita de obra: La visita se realizará el 7 de Septiembre a las 10hs. Punto de encuentro: Av. Entre Ríos y Autopista. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 8 de Septiembre de 2016. Adquisición de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

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Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 14 de Septiembre de 2016 Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin valor comercial

Juan Carlos Pérez Colman Director General

OL 3703 Inicia: 24-8-16 Vence: 06-9-16

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública 418/SIGAF/2016 E.E. N° 13.643.068/MGEYA-DGRU/16. Acta N° 25/2016 de fecha 25 de Agosto de 2016. Clase: Etapa única. Rubro Comercial: Contratación de Obras Generales, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la construcción. Objeto de la Contratación: "PUESTA EN VALOR FACHADAS IGLESIAS MICROCENTRO - Basílica del Santísimo Sacramento (San Martín 1035/63) - Iglesia Evangélica Metodista (Av. Corrientes 718) - Iglesia Evangélica del Río de la Plata (Esmeralda 162)" Firma Preadjudicataria: CAHEM S.A. (CUIT: 30-70807591-0) Domicilio: Bulnes 1250, piso N° 1, depto N° 101, C.A.B.A. Total Preadjudicado: PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS.- ($6.161.905,16.-) Fundamento de la Preadjudicación: POR CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS PLIEGOS DE LA LICITACIÓN Y SER LA PRIMERA EN ORDEN DE MÉRITO. Orden de Mérito: 2° HIT CONSTRUCCIONES S.A. La Oferta cumple con los requisitos exigidos por los pliegos de la licitación. No se considera: GRIM CONSTRUCTORA S.A., ROL INGENIERÍA S.A., ESTUDIO ING. VILLA S.R.L., CONSULPER S.A., LISTOS SOLUCIONES S.R.L. según los términos vertidos en la mencionada Acta.

Juan C. Pérez Colman Director General

OL 3784 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública 567/SIGAF/2016 E.E. N° 13.376.593/MGEYA-DGRU/16. Acta N° 26/2016 de fecha 25 de Agosto de 2016. Clase: Etapa única. Rubro Comercial: Contratación de Obras Generales, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la construcción. Objeto de la Contratación: "AREA AMBIENTAL RETIRO ETAPA III" Firma Preadjudicataria: DA FRÉ OBRAS CIVILES S.A. (CUIT: 30-71138876-8) Domicilio: LEANDRO N. ALEM 1082 , 2 "A", C.A.B.A. Total Preadjudicado: PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRES CON DOS CENTAVOS.- ($24.490.003,02.-) Fundamento de la Preadjudicación: POR CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS PLIEGOS DE LA LICITACIÓN Y SER LA PRIMERA EN ORDEN DE MÉRITO. Orden de Mérito: 2° NAKU CONSTRUCCIONES S.A., 3° PLAOBRA S.A., 4° SALVATORI S.A. PARQUES Y JARDINES, 5° ALTOTE S.A. La Oferta cumple con los requisitos exigidos por los pliegos de la licitación. No se considera: CUNUMI S.A., MAJO CONSTRUCCIONES S.A., MIAVASA S.A., DAL CONSTRUCCIONES S.A. según los términos vertidos en la mencionada Acta.

Juan C. Pérez Colman Director General

OL 3785 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública 608/SIGAF/2016 E.E. N° 16.863.257/MGEYA-DGRU/16. Acta N° 27/2016 de fecha 25 de Agosto de 2016. Clase: Etapa única. Rubro Comercial: Contratación de Obras Generales, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la construcción. Objeto de la Contratación: "ENTORNO ESTACIÓN RIVADAVIA" Firma Preadjudicataria: ILUBAIRES S.A. (CUIT: 30-69381186-0) Domicilio: Fray Gabriel Arregui 2540, C.A.B.A.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

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Total Preadjudicado: PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS.- ($19.375.916,18.-) Fundamento de la Preadjudicación: POR CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS PLIEGOS DE LA LICITACIÓN Y SER LA PRIMERA EN ORDEN DE MÉRITO. Orden de Mérito: 2° DA FRÉ OBRAS CIVILES S.A., 3° PLANOBRA S.A La Oferta cumple con los requisitos exigidos por los pliegos de la licitación. No se considera: ALTOTE S.A. según los términos vertidos en la mencionada Acta.

Juan C. Pérez Colman Director General

OL 3786 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS Provisión e Instalación de Toldos fijos nuevos de lona acrílica con aleros protectores y ménsula - Contratación Menor Nº 8503-1878-CME16 E.E. N° 16.736.868-DGFYME/16 y E.E. N° 17.680.973-DGTALMAEP/16 Contratación Menor Nº 8503-1878-CME16 para la "Provisión e Instalación de Toldos fijos nuevos de lona acrílica con aleros protectores y ménsula". Se llama, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 604-DGFYME/16 a Contratación Menor Nº 8503-1878-CME16 para el día 1 de Septiembre de 2016 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, para la "Provisión e Instalación de Toldos fijos nuevos de lona acrílica con aleros protectores y ménsula". Consulta y Adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Valor del Pliego: Sin valor Lugar de presentación de las ofertas y Apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Paula Scauzillo Directora General

OL 3773 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

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Agencia de Protección Ambiental

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicacion - Contratación: N° 8933-0631-LPU16 Expediente N° 14.647.771-DGTALAPRA/16 Disposición: Nº 2016-99-DGTALAPRA Objeto: Contratación de Cartelería Rell. Ofertas presentadas: 3 (una) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de: Alejandro Navarro Risso. Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto: la adjudicación a favor de: ALEJANDRO NAVARRO RISSO. Dictamen Autorizado: Anuncio de preadjudicación: Artículo 108 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 y su modificatoria.

Pedro M. Etcheverrigaray Director General

OL 3772 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

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Ente de Turismo

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA ENTE DE TURISMO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicaciones - Licitación Pública 9268-0929-LPU16 E.E. N° 18.701.361- MGEYA-DGTALET/16 Norma: Dis-114-DGTALET-16 Clase: etapa única. Rubro comercial y Objeto de la contratación: Servicio de Encuestas a realizarse a personas alojadas en hoteles 3, 4, 5 estrellas y aparts de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firma preadjudicada: DEMOS CONSULTING SRL CUIT 30715194402 Total preadjudicado Pesos Seiscientos Veintidós Mil Ochocientos ($ 622.800,00) Encuadre Legal: LEY 2.095 y su modificatoria Artículo 108º Se preadjudicó según Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas. Vencimiento validez de oferta: 20/09/16. Lugar de exhibición del acta: Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrián Campos Director

OL 3742 Inicia: 25-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de viviendas y locales comerciales en el Barrio Papa Francisco, Etapa 1 - E.E. N° 16.379.842-MGEYA-IVC/16 Se llama a Licitación Pública Nº 16/16, SIGAF N° 9136/16 para la Ejecución de 552 viviendas, 24 locales comerciales y obras exteriores, PB + 3 pisos - Etapa 1 Barrio Papa Francisco - Avenida Escalada y Fernández de la Cruz, Barrio Villa Lugano - Comuna 8. CABA. Fecha de apertura: 6 de septiembre de 2016 a las 11 hs. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L - Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Manuel Ferrari Gerente General

CV 19 Inicia: 1-8-2016 Vence: 5-9-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

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Autopistas Urbanas S.A.

AUTOPISTAS URBANAS S.A. Provisión e instalación de carteles electrónicos de mensajería variable - Contratación Nº 2016-01-0015-00 Llamase a Contratación Nº 2016-01-0015-00, cuya apertura se realizará el día 9 de Septiembre de 2016, a las 16:00 hs., para la contratación: “Provisión e instalación de carteles electrónicos de mensajería variable”. Valor del pliego: Sin cargo. Obtención de pliegos y consultas: a través del sitio Web del AUSA, a partir del 25 de agosto de 2016 hasta el 07 de septiembre de 2016, ingresando en el siguiente link: www.ausa.com.ar/licitaciones-publicas Lugar de apertura: En Autopistas Urbanas S.A. Piedras 1260, Edificio “A” 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presentación de ofertas: En Autopistas Urbanas S.A., Piedras 1260 Edificio A Piso 1°; Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 09 de septiembre de 2016 a las 16:00 hs.

Gustavo Gené Director Operativo de Áreas de Soporte

OL 3739 Inicia: 25-8-216 Vence: 26-8-2016

AUTOPISTAS URBANAS S.A. Provisión e Instalación de Radares Contadores y Clasificadores de Tráfico - Contratación Nº 2016-01-0016-00 Llamase a Contratación Nº 2016-01-0016-00, cuya apertura se realizará el día 9 de septiembre de 2016, a las 1630 hs., para la contratación: “Provisión e Instalación de Radares Contadores y Clasificadores de Tráfico”. Valor del pliego: Sin cargo. Obtención de pliegos y consultas: a través del sitio Web del AUSA, a partir del 25 de agosto de 2016 hasta el 07 de septiembre de 2016, ingresando en el siguiente link: www.ausa.com.ar/licitaciones-publicas Lugar de apertura: En Autopistas Urbanas S.A. Piedras 1260, Edificio “A” 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presentación de ofertas: En Autopistas Urbanas S.A., Piedras 1260 Edificio A Piso 1°; Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 09 de septiembre de 2016 a las 16:30 hs.

Gustavo Gené Director Operativo de Áreas de Soporte

OL 3741

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

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Inicia: 25-8-216 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de adecuación de fachadas del Edificio Larrea, sito en Larrea 37, C.A.B.A. - Carpeta de Compra Nº 22.470 Llámese a Licitación Pública con referencia a los “Trabajos de adecuación de fachadas del Edificio Larrea, sito en Larrea 37, C.A.B.A.”, con fecha de Apertura el día 16/9/2016 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (Pesos: Sin Cargo). Consulta y adquisición de Pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 12/9/2016.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 175 Inicia: 26-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Material impreso - Expediente N° 3691/E/16 Se llama a Licitación Pública Nº 12/16, cuya apertura se realizará el día 30/08/16, a las 12:00 hs., para la adquisición de: Material impreso Autorizante: Disposición Nº 141/16. Repartición destinataria: Organismo. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: en el Departamento de Compras y Contrataciones, Área Administración Financiera, Gerencia de Administración del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B.A., en Bmé. Mitre 760 Piso 9° de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 17:00 hs., hasta 72 hs. antes de la apertura. Lugar de apertura: en el Departamento de Compras y Contrataciones, Área Administración Financiera, Gerencia de Administración del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B.A., en Bmé. Mitre 760 Piso 9° C.A.B.A.

Leonor Colombo Gerente de Administración

OL 3731 Inicia: 25-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

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Junta Comunal 13

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMUNA 13 Trabajos de obra para la Plaza Ramirez (etapa II) - Licitación Privada Nº 55/SIGAF/16 E.E. N° 18997335/MGEYA/COMUNA13/16 Se llama a Licitación Privada Nº 55/SIGAF/16, cuya apertura se realizará el día 7/09/16, a las 12.00 hs., para la contratación de trabajos de obra para la Plaza Ramirez (etapa II): Autorizante: Resolución Nº 19702058/COMUNA13/16. Repartición destinataria: COMUNA 13 Valor del pliego: $ 0 Retiro y consulta de pliegos: en Comuna 13, Administración, Av. Cabildo 3067 2° piso, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 15.00 hs., hasta 2 días hábiles antes de la fecha de apertura. Lugar de apertura: en Comuna 13, Administración, Av. Cabildo 3067 2° piso.

Gustavo Acevedo Presidente Comunal

OL 3702 Inicia: 24-8-16 Vence: 30-8-16

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Licitación Pública: N° 768-0714-LPU16 Expediente N° 15.983.883/SECTRANS/16 Acta de preadjudicación con fecha:.23/08/2016 Objeto: Servicio de Organización de Eventos "Bicicleteadas de la Ciudad" realizadas en el marco del programa "Mejor en Bici", perteneciente al Plan de Movilidad Sustentable dependiente de la Dirección General de Movilidad Saludable, perteneciente a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad. Repartición destinataria: Dirección General de Movilidad Saludable Firmas presentadas: De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de ME GROUP SRL (33-71442644-9) y DANIELA DONADIO (CUIT N° 27-23780075-9). Firmas preadjudicadas: DANIELA DONADIO. Ofertas desestimadas: ME GROUP SRL. Aprobación: Pisiau - Ferrer - Terrile

Juán J. Mendez Secretario

OL 3775 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Provisión, Colocación y Mantenimiento de Demarcación Horizontal, Tachas y Delineadores Verticales para la Red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2016-2018" – E.E. N° 10.940.559-MGEYA-DGMSA/16 E.E. N° 10.940.559-MGEYA-DGMSA/16 - Licitación Pública N° 712-SIGAF-2016 Se llama a Licitación Pública N° 712-SIGAF-2016 Obra "Provisión, Colocación y Mantenimiento de Demarcación Horizontal, Tachas y Delineadores Verticales para la Red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2016-2018" Resolución N° 2016-12-SSMS Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 13:00 hs del día 14 de septiembre de 2016 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Juan S. Serra Director

OL 3654 Inicia: 23-8-16 Vence: 05-9-16

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Provisión, Colocación y Mantenimiento de Cordones Premoldeados, Rampas, Macetas y Bicicleteros Urbanos para la Red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2016-2018" – E.E. N° 10.940.995-MGEYA-DGMSA/16 E.E. N° 10.940.995-MGEYA-DGMSA/16 - Licitación Pública N° 713-SIGAF-2016 Se llama a Licitación Pública N° 713-SIGAF-2016 Obra "Provisión, Colocación y Mantenimiento de Cordones Premoldeados, Rampas, Macetas y Bicicleteros Urbanos para la Red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2016-2018" Resolución N° 2016-13-SSMS Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.:

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

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http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 13:00 hs del día 13 de septiembre de 2016 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Juan S. Serra Director

OL 3651 Inicia: 23-8-16 Vence: 5-9-16

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

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Secretaría de Medios

SECRETARÍA DE MEDIOS DIRECCION GENERAL LS1 RADIO DE LA CIUDAD Y FM 2X4 Llamado - E.E. Nº 18.761.937-MGEYA-DGTAD/16. Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 214-0935-LPU16. Objeto de la contratación: “Servicio de Mantenimiento Integral de Ascensores”. Llámase a Licitación Pública Nº 214-0935-LPU16, “Bajo el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del GCABA, a traves del Portal Buenos Aires Compras (BAC)”, apertura de ofertas para el día 06 de septiembre de 2016 a las 11 hs., para la contratación de un “Servicio de Mantenimiento Integral de Ascensores”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la DI-2016-42-LS1 en las condiciones fijadas en la Ley 2095 (texto consolidado Ley 5454) y normas reglamentarias. Presupuesto oficial - Monto Total Aproximado pesos doscientos cuarenta mil, ($ 240.000.-). Valor del pliego: Sin Valor. Adquisición y Consulta del Pliego: El pliego podrá ser consultado y obtenido en la página Web: www.buenosairescompras.gob.ar según lo dispuesto Artículo 99 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454). Asimismo, podrá ser consultado en la página Web: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Fecha de Presentación y Apertura de Ofertas: Se recibirán ofertas únicamente, “Bajo el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del GCABA, a traves del Portal Buenos Aires Compras (BAC)” hasta el 06 de septiembre de 2016 a las 11 hs., momento en que se realizará el Acto de Apertura electrónicamente.

Baltazar Jaramillo Director General

OL 3789 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

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Secretaría de Medios

SECRETARÍA DE MEDIOS SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Preadjudicación - Contratación Directa Nº 214-0703-CDI16. E.E. Nº 17.769.453-MGEYA-DGTAD/16. Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa Nº 214-0703-CDI16. Objeto de la contratación: "Servicio de Auditoría y Análisis para la Planificación de Publicidad en la Vía Pública". Fundamentos: En base a la evaluación técnica realizada por la Subsecretaría de Comunicación Social, bajo IF-2016-19797985-SSCS, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja pre adjudicar a favor de la Firma: ALBERTO SCOPESI Y CÍA. S.A. (CUIT 30-57894432-6), el Renglón N° 1, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 135.540.-), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454).- La presente Contratación Directa asciende a la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 135.540.-)

Maximo Merchensky Subsecretario

OL 3783 Inicia: 26-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 19.458.447/MGEYA-MGEYA/16 Sofía Candela Carballo transfiere a Lidia Lucía Ana Lombardo con domicilio fiscal en la Av. Triunvirato 4177 PB. UF. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el local sito en la Av. Triunvirato 4177 PB. UF. 2 que funciona en carácter de elaboración de pastas alimenticias frescas (500201). Com. min. de productos alimenticios envasados (601005), Com. min. de bebidas en general envasadas (601010) otorgada por Expediente Nº 64323/2008 mediante Disposición Nº 3417-DGHP-2011 de fecha 04-04-2011. Superficie 81.85 m2. Observaciones: Adjunta copia autenticada del certificado de Aptitud Ambiental Nº 12992 Expediente 1143034-2010, correspondiente al anexo Id), debiendo cumplir permanentemente con las condiciones allí establecidas. Libre de deudas y gravámenes. Reclamos de Ley en Av. Triunvirato 4177 PB. UF. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitante: Lidia Lucía Ana Lombardo EP 235 Inicia: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 19.526.848/MGEYA-MGEYA/16 El señor Luis Ferro transfiere la habilitación municipal a la sociedad Tecnesa S.A., del local ubicado en la Avda. Soldado de la Frontera Nº 5239 PB. UF. Nº 0 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el carácter de (300043) centro médico, por Carpeta Nº 24492-1983 y otorgada mediante Resolución Nº 24492-SSIG-1983, de fecha 02-12-1983. Superficie: No se consigna. Observaciones: PI. EP. – LOC. AUT. RS. 5954-83

Solicitante: Tecnesa S.A.

EP 238 Inicia: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

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Particular

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Convocatoria a Asamblea Ordinaria Anual 2016 - E.E. N° 19.661.988-MGEYA-MGEYA/16 El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 27 y 28 del Estatuto, resolvió convocar a Asamblea Ordinaria para el miércoles 28 de setiembre de 2016, a las 17 h (1° citación) ya las 18 h (2° citación) en Av. Callao 1542, para tratar el siguiente Orden del día: 1°) Designación de dos asambleístas para que, con uno de los Secretarios, labren y aprueben el acta, que firmarán con el Presidente. 2°) Consideración de Ia Memoria, Balance e Inventario General de: a) El Colegio de Escribanos - Ley 404 - del período comprendido entre el 1°/7/2015 y el 30/6/2016. b) La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social -Ley 21.205 (modificada por la ley 23.378) - del período comprendido entre el 1°/7/2015 y el 30/6/2016. c) El Fondo Fiduciario de Garantía de acuerdo con lo establecido por la ley 404 en su Título IV, Sección Segunda, Capítulo VI, del período comprendido entre el 1°/1 y el 31/12 de 2015. 3°) Consideración de las siguientes contabilidades: a) Fondo de Cooperación Técnica y Financiera - Convenio Ley 17.050 - R.P.I. b) Fondo de Cooperación Técnica y Financiera - Convenio Ley 23.412 - Secretaría de Justicia de la Nación. c) Fondo de Cooperación Técnica y Financiera - Convenio Decreto 754/95 - I.G.J. - Área Rúbrica e Individualización de libros comerciales. d) Fondo de Cooperación Técnica y Financiera - Convenio Decreto N° 520/90 – GCBA-AGIP. e) Fondo de colaboración y complementario de servicios tributarios – Convenio expediente N° 2306-21795/01 - D.P.R.P.B.A. f) Fondo de Cooperación Técnica y Financiera - Fideicomiso Facultad de Derecho UBA. Con relación al punto 3°) a), b), c), d), e) y f) se informa el período comprendido entre el 1°/1 y e131/12 de 2015.

Rita J. Menéndez.

Secretaria

Solicitante: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

EP 239 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

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Edictos Oficiales Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ENRIQUE TORNÚ Notificación - EX-2016-19833347-MGEYA-HGAT

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Agosto2016.

Se informa a Ud., que deberá comparecer dentro de los tres días hábiles de recibida la presente, ante el Departamento Recursos Humanos de este Hospital, de lunes a viernes en el horario de 08 a 15 hs., a fin de formular descargo por las inasistencias incurridas a partir del 17 de Mayo 2016, Caso contrario se encontraría en los alcances previstos en el artículo 48 inc. b) de la Ley nº 471/00 (Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), causal de cesantía.-

QUEDA UD. NOTIFICADA/O

Dr. Luis Eduardo Castañiza Director Médico

OL 1050 Inicia: 25-8-2016 Vence: 29-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA COMPLEJO TEATRAL DE BUENOS AIRES Notificación Nº 16-CTBA/16 Se notifica al Agente Emanuel Campos, CUIL. 20-33913388-4, que mediante la RESOL Nº 2016-754-SSGRH en su Artículo 1.- Declárase cesante, desde el 11 de junio de 2015, al a Emanuel Campos, CUIL. 20-33913388-4, perteneciente al Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Cultura, partida 5039.0000.S.A.01.000, conforme lo establecido por los Artículos 53 inc. b) y 56 inc. c) de la Ley 471 (Texto consolidado por Digesto Jurídico aprobado por Ley 5454). Queda Usted debidamente notificado.

Jorge A. Telerman Director General

EO 1038 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

ANEXO

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 19.515.718/MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Julio Omar Jara (DNI 35.421.177) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 1045 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 19.602.260/MGEYA-DGTAD/16

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

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Notifícase a la Sra. Cynthia Macarena Sena (DNI 39.608.323) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 1044 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE REGISTRO, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO Búsqueda de Expediente - Expediente Nº 1.224.411/11 calle Laprida Nº 1245 Se solicita a los Señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las Distintas Secretarías y Reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan Informar a esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, si en el Organismo al que pertenecen, se encuentra o registran movimientos para el Original del Expediente Nº 1224411/2011 - calle Laprida Nº 1245.- Sin otro particular saluda atte.

Rodrigo Cruz Subsecretario

EO 1053 Inicia: 26-8-2016 Vence: 29-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Citación - E.E. Nº 19.366.071-MGEYA-DGCEM/16 "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en los nichos con plazo de arrendamiento vencido, ubicados desde las Galerías de la Nº 1 a la Nº 9, Alta, Nivel y Subterránea del Cementerio de Chacarita correspondientes a las categorías de restos, ataúdes y cenizas, para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la Dirección General de Cementerios cita en la calle Guzmán 730 PB Departamento Mortuorio, a fin de desocupar dichos nichos, en caso de incomparecencia, se remitirán los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115, inciso d) de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014)".-

Eduardo R. Somoza Director General

EO 1035 Inicia: 23-8-2016 Vence: 29-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

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Secretaría Legal y Técnica

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCRIBANIA Citación - Expediente Nº 18.554.205/MGEYA/16 El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por el termino de treinta días a PATRICIO ANTONIO GONZÁLEZ Y EVANGELINA BEATRIZ CARPINTERO DE GONZALES como así también a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la calle COCHABAMBA 1699 PISO 4 B, de la Ciudad de Buenos Aires , a efectos de que deduzcan oposición en los términos del Art. 6º inc d) de la Ley 24374 y Art. 8 y 9 del Decreto Nº 105-GCBA-98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e) del articulo y ley citados y lo normado por el Art. 11 del decreto Nº 105-GCBA-98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida en el Expte Nº 18554205/2016/MGEYA, iniciado por MARIA CELESTE REY, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Uspallata 3160 1 piso, de esta Ciudad.

Martin Arana

Escribano General EO 1046 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS Notificación - Expediente N° 128.651 /MGEyA-DGR-2012 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente XIA JINHUA, los términos de la Resolución N° 2219/DGR/2016, de fecha 22 de Julio de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido al contribuyente XIA JINHUA, inscripto en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1192685-06, CUIT N° 20-94161034-0, con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 1435, Comuna N° 1, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas", considerándolo incurso en la infracción prevista y sancionada por el artículo 107 del Código Fiscal T.O. 2016 (B.O. N° 4878) y disposiciones concordantes de años anteriores, en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicar al sumariado una multa de $ 44.616,00.- (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS), equivalente al 25 % del impuesto omitido, graduada y calculada de conformidad con las pautas indicadas en los Considerandos precedentes. Artículo 3°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 de la normativa mencionada, y de ejecución fiscal. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] debiendo consignar el número de Expediente, el número de la Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios de la Dirección General de Rentas sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 Piso 8°, Comuna N° 1, de esta ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar al contribuyente para que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acredite en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

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la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudiera eventualmente sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese; notifíquese copia de la presente en el domicilio fiscal del responsable y publíquese por edictos oficiales en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2016 (B.O. N° 4878), resérvese.

Manuel E Balestretti Subdirector General de técnica Tributaria

EO 1052 Inicia: 26-8-2016 Vence:30-8-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación- Expediente N° 2.428.357/12 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace saber a la firma AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE S.A., que mediante CARGO Nº 14283/2013 se inició verificación impositiva al Nº de inscripción en Ingresos Brutos 901-073037-5, con último domicilio declarado ante la Dirección General de Rentas en Talcahuano N°78 P. 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según surge de Exp Nº 2428357/2012 de $ 315.607,03 (pesos trescientos quince mil seiscientos siete con 03/100). Las diferencias de Verificación se detallan en ANEXO que se acompaña. Se le intima a que el primer día Lunes hábil a contar desde la fecha de la última publicación de este Edicto a las 13:00 horas, deberá presentarse persona responsable de la firma, debidamente autorizada y/o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección Fiscalización Integral y Operativos Especiales de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sito en Viamonte 900 (sector Esmeralda 2º piso) Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de prestar conformidad a las Diferencias de Verificación que se comunican, por las posiciones 05 a 12/2012, 01 a 12/2013, 01 a 12/2014 y 01 a 12/2015, como consecuencia de diferencias de base imponible por ingresos omitidos y deducciones de base imponible improcedentes. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el Art. 76, del Código Fiscal (t.o. 2016), dentro de los 15 días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución N° 918-AGIP-2013. Diferencias de carácter parcial.

Claudio Basile Director de Fiscalización Integral

y Operativos Especiales

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

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EO 1036 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación: - Expediente N° 6.490.546/2014

Buenos Aires, 29 de Julio de 2016 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al contribuyente IMPUS SRL, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1250304-05, CUIT N° 30-70863904-0 con domicilio Fiscal en CNEL PEDRO CALDERON DE LA BARCA 1625 - PISO N° 10 DPTO. “A” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se dejan sin efecto las diferencias comunicadas mediante Edicto Oficial N° 806 iniciado el 09/06/2016 y finalizado el 13/06/2016, por los períodos 5° a 9° y 11° a 12°/2011, 1° a 12/2012, 1° a 12/2013 y 1° a 2°/2014. Asimismo en este acto se informa que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que se detallan en ANEXO que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer Viernes hábil a contar desde la fecha de la última publicación de este Edicto a las 11 horas, se presente persona responsable de la firma, debidamente autorizada y/o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección de Planificación, Asignación y Normas, perteneciente a la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sita en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 11° a 12° /2011, 1° y 3° a 12°/2012, 1° a 12°/2013 y 1° a 2°/2014, en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2015), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. El incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son susceptibles de Ejecución Fiscal.

Ana Lía Santora Directora de Planificación, Asignación y Normas

EO 1051 Inicia: 26-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

ANEXO

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MINISTERIO DE HACIENDA Dirección General de Rentas NOTIFICA EE N° 19.898.248/MGEYA/DGR/2016 EDICTO Por la presente se notifica a los Propietarios y/o Administradores de los inmuebles que se detallan en el Anexo I, que en el plazo de quince (15) días a partir de la última publicación del presente, deberán concurrir a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, Viamonte 900 (Box 19/20) en el horario de 10 a 15 hs, a fin tomar conocimiento de los empadronamientos de los inmuebles, ello bajo apercibimiento en caso de no comparecer, de tenerlo por notificado (Art. 32 Inciso 6° Código Fiscal T.O. 2016).

Juan Gilli Subdirector General de Empadronamiento Inmobiliario

EO 1052 Inicia: 26-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

ANEXO

ANEXO

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 19.572.793/15 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires hace saber a la firma AGRIPER SA, Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-206542-9, CUIT 30-70900804-4 con domcilio fiscal en la calle Marcelo T de Alvear 1587 Piso y domicilio comercial en Acceso Gutierrez 4000 ( entre Ruta 205 y Soler) de la localidad de Roque Pérez, Provincia de Buenos Aires , que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4811, de esta fecha 29/01/2016 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 18.715/15. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se determinaron con la información obrante en el expediente de acuerdo al artículo 189 del Código Fiscal Vigente (t.o.2016), de $ 2.160.656,84 (pesos dos millones ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y seis con 84/100), que se detallan en anexo que se acompaña, según Expediente N° 19.572.793/2015. Por tal motivo se intima a que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente a través de persona apoderada y/o autorizada ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa C, de la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta Dirección General de Rentas - AGIP, sita en calle Viamonte N° 900, Piso 2°, Sector Esmeralda, C.A.B.A. en el horario de 9:30 a 13:00 hs, provisto del documento de identidad, a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial para los períodos mayo de 2013 a diciembre de 2015, que fueron determinadas en base a los montos de ingresos declarados ante esta Administración y la información de ventas suministradas por agentes de recaudación de esta jurisdicción a los fines del cálculo del coeficiente unificado de convenio multilateral. En caso de comparecer y prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el Artículo 76 del Código Fiscal (t.o. 2016) y concordantes, dentro de los 10 (diez) días posteriores de su presentación ante AGIP. En caso de no comparecer en el lugar, día y horario indicado dichas diferencias se considerarán como no conformadas, dando lugar al inicio del Procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, en los términos de la Resolución N° 918/AGIP/2013.

Claudio Basile Subdirector General de Fiscalización

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

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EO 1037 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

ANEXO

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - EX Nº 18498534-MGEYA-IVC/14 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. RETAMAR, MARTA YOLANDA que por Disposición DISFC-2016-600-IVC de fecha 19/08/2016, se ha procedido a rescindir el 50 % del Boleto de Compra - Venta en relación a la U.C. N° 43.086 ubicada en el Block 2, Piso 10- Dpto. "B" del Barrio de Villa Lugano, Capital Federal por el incumplimiento de la cláusula QUINTA, en los términos de las cláusulas SÉPTIMA y NOVENA del citado instrumento. Asimismo se le hace saber a la interesada que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto N° 1510/CABA/97 (Texto consolidado Ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 111 y subsiguientes y concs. de la misma norma (Texto consolidado Ley 5454), quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto (Texto Consolidado Ley 5454). La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Mariano Andrés Vazquez Gerente de Asuntos Jurídicos

EO 1043 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - EX Nº 17.794.908-MGEYA-IVC/16 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los Sres. que se detallan en el Anexo I (Rescisiones), y/o eventuales herederos, que por Disposición Nº DISFC-2016-608-IVC de fecha 22/08/2016, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa que suscribiera; por haber transgredido dicho adjudicatario/a, la cláusula contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo familiar declarado.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

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Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Mariano Andrés Vazquez Gerente de Asuntos Jurídicos

EO 1042 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME Nº 19.685.630-IVC/16 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Block 6, Piso 2º, departamento "D", del barrio Villa Lugano, identificado administrativamente como unidad de cuenta 43.224, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a realizar la regularización dominial de la unidad.

Belisario Mazzeo Risso Gerencia Regularización Dominial

EO 1041 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME Nº 19.696.821-IVC/16 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima a presentarse en el plazo de 30 (treinta) días corridos, a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el Manzana Vieja 4, Manzana nueva 194-4b, casa 594 del barrio Illia, identificado administrativamente como unidad de cuenta 73594, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

ANEXO

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Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Belisario Mazzeo Risso Gerencia Regularización Dominial

EO 1040 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ME-2016-19837407-IVC El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el block 14 Piso 10 departamento "A" del Barrio SAVIO 1ra, identificado administrativamente como unidad de cuenta 21132, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal, se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Belisario Mazzeo Risso Gerencia Regularización Dominial

EO 1047 Inicio: 25-8-2016 Vence: 29-8-2016

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ME-2016-19837499-IVC El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el block B Piso 2 departamento “9” del Barrio Justo Suarez identificado administrativamente como unidad de cuenta 11525, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal, se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Belisario Mazzeo Risso Gerencia Regularización Dominial

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

OL 1048 Inicio: 25-8-2016 Vence: 29-8-2016

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ME-2016-19837717-IVC El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el block 1 Piso 21 departamento “C” del Barrio SAVIO 4ta. identificado administrativamente como unidad de cuenta 67128, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiendo recibido presentación formal, se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Belisario Mazzeo Risso

Gerencia Regularización Dominial OL 1049 Inicio: 25-8-2016 Vence: 29-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGIMENES ESPECIALES DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS Sum 242/11 - Nota Nº 19.598.528/16 Se cita por 3 (TRES) días a la Sra. MARIA BEATRIZ SUSINI DNI NRO. 5.571.705, en el Sumario 242/2011 que tramita por Expediente: EX 2016-14301741-MGEYA-DGSUM a fin de que concurra a la actuaría a cargo de la Dra. Karina Eva Lollini de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Córdoba 1345 piso 8° "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, T.E. 4811-3733, interno 117, en el horario de 10 a 15 horas munida de su documento nacional de identidad, a fin de que en el plazo de 3(TRES) días contados desde la última publicación se presente en la mencionada Dirección a fin de tomar nueva vista de las actuaciones y presentar alegato en el sumario indicado.

Alina Szraibman Directora

EO 1039 Inicia: 24-8-216 Vence: 26-8-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 13 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.676.392/MGEYA/2016 Carátula: “CARRIZO JUAN ÁNGEL S/ INFR. ART. 82 C.C” Causa N° 7629/14 (61/C/15) La Dra. M. Lorena Tula del Moral Jueza a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Beruti n° 3345, piso 4°, de esta ciudad (Tel. 011-4014-5881/72/73), Secretaria Única a cargo de la Dra. Paula Nuñez Gelvez, cita por cinco (5) días y emplaza a Juan Ángel Carrizo, titular del DNI 26.970.981, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de octubre de 1978, en la Provincia de Santiago del Estero, de estado civil soltero, de profesión enfermero, con último domicilio real conocido en la calle Deán Funes 358 de esta ciudad, para que se constituya en la sede de este Tribunal sito en la calle Beruti 3345 piso 4 de esta Ciudad dentro de los cinco (5) días posteriores a la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de disponer lo que por derecho corresponda en el marco de la causa N° 7629/14 (61/C/15), del registro de este Juzgado, en orden a las contravenciones previstas en los arts. 82 y 84 C.C. El presente se emite el 17 de agosto de 2016

Paula Nuñez Gelvez Secretaria

OJ 222 Inicia: 23-8-2016 Vence: 29-8-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 29 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.678.771/MGEYA/2016 Carátula: “LEGAJO DE JUICIO TARANTINO VILLANUEVA, ROBERTINO S/INF. ART. 73 - CC” Causa N° 12238-01-00/13 (reg. int. 2376/14-C)

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

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N° 12238-01-00/13 (reg. int. 2376/14-C) caratulada “Legajo de juicio Tarantino Villanueva, Robertino s/inf. art. 73 – CC”, que tramita ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 29 a mi título, sito en la calle Beruti 3345, 2° piso, de esta ciudad (tel./fax: 4014-5853/52/6156/76). Por el presente, se cita y emplaza al Sr. Robertino Tarantini Villanueva D.N.I. n° 93.157.047, que deberá presentarse dentro de los tres (3) días a partir de la última publicación, en la sede de este Juzgado a los efectos de ponerse a disposición de esta Judicatura. Fdo. María Araceli Martínez, JUEZA. Ante mí: María del Pilar Ávalos, Secretaria.

María del Pilar Ávalos Secretaria

OJ 223 Inicia: 23-8-2016 Vence: 29-8-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 29 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.705.670/MGEYA/2016 Carátula: “SÁNCHEZ RAMÓN NICOLÁS S/ INF. ART. 73 - CC.” Causa N° 6003/16 (REG. INT. 3083/16-C) N° 6003-00-00/16 (reg. int. 3083/16-C), caratulada “Sánchez, Ramón Nicolás s/inf. art. 73 - CC.”, que tramita ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 29 a mi título, sito en la calle Beruti 3345, 2° piso, de esta ciudad (tel./fax: 4014- 5853/52/6156/76). Por el presente, se cita y emplaza al Sr. Ramón Nicolás Sánchez D.N.I. n° 8.432.243, que deberá presentarse dentro de los tres (3) días a partir de la última publicación, en la sede de este Juzgado a los efectos de ponerse a disposición de esta Judicatura. Fdo. María Araceli Martínez, JUEZA. Ante mí: María del Pilar Ávalos, Secretaria.-.

María del Pilar Avalos Secretaria

OJ 224 Inicia: 24-8-2016 Vence: 30-8-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 2 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.749.966/MGEYA/2016 Carátula: “GARAY, JERÓNIMO MARIO Y OTROS S/ INF. ART. 181 INC. 1° DEL C.P.”

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Causa N° 3.945/14 (1.092/7) En el marco del incidente de suspensión del proceso a prueba correspondiente a la causa n° 3.945/14 (1.092/7; caratulada “GARAY Jerónimo Mario y otros s/ inf. art. 181 inc. 1° del C.P.”), en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n° 2 (sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 10°, contrafrente, de esta ciudad), con intervención de la Fiscalía PCyF n° 33, se ha ordenado en el día de la fecha lo siguiente: “(...) INTIMAR al imputado JERÓNIMO MARIO GARAY (titular del DNI n° M 4.396.803, argentino, nacido el 30 de septiembre de 1942 en la provincia de Córdoba, jubilado, separado, hijo de Francisco Garay (f) y de Elida Spadilla (f), con domicilio real en la calle Ramón Guiraldes 5.589, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires) a que comparezca ante estos estrados en el plazo de TRES (3) DÍAS para estar a derecho y justificar su inasistencia, bajo apercibimiento de revocar la suspensión del proceso a prueba, declararlo en rebeldía y ordenar su captura. (...) Fdo: Carlos A. Bentolila, Juez; Ante mí: Sergio A. Benavidez, Secretario”. Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.-

Sergio A. Benavidez Secretario

OJ 225 Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 2 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.758.890/MGEYA/2016 Carátula: “LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS MIRANDA, PABLO S/ INF. ART. 189 BIS CP” Causa N° 53399/13 (600/4) En el marco de la causa n° 53399/11 (600/4) caratulada “Legajo de Juicio en autos Miranda Pablo s/ infr. art. 189 bis CP” en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n° 2, se ha ordenado lo siguiente: “…Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.- cb Téngase presente la constancia que antecede y en virtud de ello, intímese al Sr. Pablo Miranda (DNI 34.843.505) a que dentro de los cinco (5) días de notificado comparezca ante estos Estrados a fin de justificar la inasistencia a la audiencia dispuesta para el día de la fecha, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta oportunamente y ordenarse su captura. A tales fines, líbrese cédula al domicilio constituido, teletipograma de estilo al real y sin perjuicio de ello, líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de que publique edictos por el término de tres (3) días.” FIRMADO: CARLOS A. BENTOLILA, JUEZ; ANTE MI: SERGIO A. BENAVIDEZ, SECRETARIO.-

Sergio A. Benavidez Secretario

OJ 226

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

Inicia: 24-8-2016 Vence: 26-8-2016

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 9 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.787.223/MGEYA/2016 Carátula: “LEGAJO DE JUICIO MANCADE, JESÚS S/ INFR. ART. 107 DEL CP” Causa N° 17179/15 Fiscal: Dra. Celsa Ramirez (Fiscalía PCyF Nro. 35) Defensor: Dra. Marina Recabarra (Defensoría PCyF Nro. 20) Destinatario: Jesus Moncada (CI Boliviana Nro. 4.825.134) Delito: Art. 107 del CP El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar a Jesus Moncada con el objeto de que comparezca ante esta Judicatura, en el término de tres (3) días desde su notificación, a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y librar la correspondiente orden de captura. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.BA por el término de cinto (5) días, a fin de notificar al imputado JESUS MONCADA (CI Bolivina Nro. 4.825.134, Boliviano, nacido el 15/10/1980, y último domicilio conocido en el Barrio La Esperanza, manzana 1, casa 77, de esta ciudad) que deberá comparecer ante este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 9 (sito en Beruti 3345, piso 4to de esta ciudad), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco del presente proceso penal n° 17179/15 caratulado “Legajo de juicio en autos Moncada, Jesus s/ art(s). 107 -abandono de persona- del CP” y, en consecuencia, estar a derecho, bajo apercibimiento que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia del nombrado se declarará sin más trámite su rebeldía y el libramiento de la orden de captura a su respecto, con las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA).” Publíquese por el término de cinco (5) días.-

María Martínez Vega Juez

OJ 228 Inicia: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

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Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.789.496/MGEYA/2016 Carátula: “MARECO, DIONICIA Y OTROS S/ INFR. AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL” Causa N° 10560/15 El Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, del Dr. Ladislao J.J. Endre, Secretaría a cargo de la Dra. Noelia Inés Astiz, sito en Tacuarí 138. 2° piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días (art. 63 CPPCABA), a Higinio Aquino Céspedes DNI 94.788.105, la siguiente disposición: “///dad Autónoma de Buenos Aires, 22 de agosto de 2016- …, cítese a Higinio Aquino Céspedes por medio de edictos, los que se publicarán durante 5 días en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 63 del CPPCABA de aplicación supletoria (conforme lo dispone el art 6 de la ley 12) para que en el término de cinco (5) días de notificado, comparezca ante estos estrados a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. A tal efecto líbrese oficio de estilo.-” .... Fdo. Dr. Ladislao J.J. Endre - Juez, Ante mí: Dra. Noelia Inés Astiz – Secretaria”. 22 de agosto de 2016.

Noelia Inés Astiz Secretaria

OJ 227 Inicia: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.875.211/MGEYA/2016 Carátula: “VALDERRAMA GONZALEZ FEDERICO S/ INFR. ART. 80 DEL C.C.” Causa N° 18418/15 número interno 6170/D/C “///dad Autónoma de Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.- (...) Por otra parte, y en virtud de que se desconoce su actual domicilio, cítese a ALICIA AMANDA DEL SOLAR (DNI 13.607.846) para que comparezca ante este Tribunal, dentro del quinto día de notificada, a efectos de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y consecuente captura. Asimismo, hágasele saber que se le designo para su defensa a la Dra. María Lousteau, titular de la Defensoría Oficial nro. 21. A tal fin, líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá realizar la publicación por el término de cinco días.”. FDO: Norberto R. Tavosnanska (Juez) Ante mí: Beatriz Andrea Bordel (secretaria).

Beatriz Andrea Bordel Secretaria

OJ 229 Inicia: 26-8-2016 Vence: 1-9-2016

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 15 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.885.906/MGEYA/2016 Carátula: “ESPINDILA ALLEGRINI, BRIAN ALEJANDRO S/ INFR. ART(S). 181, INCISO 1RO DEL C.P.” Causa N° 10.140/15 (1200/D/JMP) La Dra. María Araceli Martínez, Jueza interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avenida Coronel Díaz 2110, segundo piso de esta Ciudad (tel. n° 011-4014-5887), Secretaría única a cargo del Dr. Diego Martín Vadalá, cita por cinco (5) días y emplaza a BRIAN ALEJANDRO ESPÍNDOLA ALLEGRINI (DNI N° 37.842.031, nacido el 17 de febrero de 1993 en Buenos Aires, argentino, soltero, hijo de Mario Eduardo Espíndola y Verónica Lidia Allegrini, con ultimo domicilio registrado en la calle 12 de octubre 1654 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para que, dentro del quinto día de la ultima publicación, comparezca a la sede de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 a fin de denunciar y fijar domicilio y colocarse a derecho. Ello, bajo apercibimiento de eventualmente declarar su rebeldía y captura (artículos 63 y 158 del C.P.P.C.A.B.A.). El presente se emite a los 23 días del mes de agosto de 2016.

Diego Vadalá Secretario

OJ 230 Inicia: 26-8-2016 Vence: 1-9-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.957.198/MGEYA/2016 Carátula: “DÍAZ, AGUSTINA DE LAS ÁNGELES S/ 181 CP” Causa N° 9588/16 (registro interno 5300/D) Ciudad de Buenos Aires, 24 de agosto de 2016. Atento a que ha operado el plazo otorgado sin presentación alguna, cítese mediante la publicación de edictos en el Boletin Oficial de esta Ciudad, a Guillermo Matías Facheux, DNI 37.914.405 a fin de que comparezca ante este tribunal el día 20 de septiembre del corriente año a las 10.00 horas en los términos del segundo párrafo del artículo 311 del código procesal local. Fdo. Carlos Horacio Aostri. Juez. Ante mí: Sabrina Menéndez, Secretaria.

Nº 4952 - 26/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

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Agustín C. Ippolito Prosecretario Coadyuvante

OJ 231 Inicia: 26-8-2016 Vence: 1-9-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.960.173/MGEYA/2016 Carátula: “DÍAZ, AGUSTINA DE LAS ÁNGELES S/ 181 CP” Causa N° 9588/16 (registro interno 5300/D) Ciudad de Buenos Aires, 24 de agosto de 2016. Atento a que ha operado el plazo otorgado sin presentación alguna, cítese mediante la publicación de edictos en el Boletin Oficial de esta Ciudad, a Agustina de los Ángeles Díaz, DNI 36.740.790 a fin de que comparezca ante este tribunal el día 20 de septiembre del corriente año a las 10.00 horas en los términos del segundo párrafo del artículo 311 del código procesal local. Fdo. Carlos Horacio Aostri, Juez. Ante mí: Sabrina Menéndez, Secretaria.

Agustín C. Ippolito Prosecretario Coadyuvante

OJ 233 Inicia: 26-8-2016 Vence: 1-9-2016

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