c 203 05 menores combatientes

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  • 7/26/2019 C 203 05 Menores Combatientes

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    Sentencia C-203/05

    INDULTO DE DESMOVILIZADO-Aplicacin en condicionesdistintas de condenados y no condenados

    INDULTO DE DESMOVILIZADO-Prohibiciones

    INDULTO DE MENOR DESMOVILIZADO-Certificacin sobrepertenencia a grupos al margen de la ley

    La disposicin que se acusa en este proceso regula el tema de la prueba de la

    vinculacin de menores de edad a grupos armados ilegales y de su voluntad

    de desmovilizacin, para efectos de permitir, en el curso del proceso judicial

    adelantado por el Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, laconcesin a su favor del beneficio de indulto por delitos polticos !sta

    verificacin es importante a la luz del inciso segundo, que admite el indulto

    impropio !n efecto, puede suceder que un menor abandone el grupo y se

    presente a las autoridades con la voluntad de reincorporarse a la vida civil "i

    no #ay o no #ubo proceso judicial en relacin con $l, alguien debe certificar

    que pertenece a una organizacin al margen de la ley que comete delitos

    polticos "i lo #ay, alguien debe certificar que dic#o proceso judicial versa

    sobre delitos polticos, no sobre delitos respecto de los cuales est% pro#ibido

    por la misma disposicin indultar &ambi$n es necesario que se determine si el

    menor pertenece a una organizacin al margen de la ley que comete delitos

    polticos, no que se dedica a realizardelitos comunes

    MENOR INFRACTOR-Sometimiento a las medidas de carcter tutelary resocializador

    MENOR DE EDAD-Carcter superior y prevaleciente de sus derechos eintereses

    DERECHOS DEL NIO-Instrumentos internacionalesque se refieren asu proteccin

    INTERES SUERIOR DEL MENOR-Alcance

    DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIO-Alcance de suprevalencia

    INTERES SUERIOR DEL MENOR-eterminacin en casosconcretos

    RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-!misinconstitucional"RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-Admisibilidad

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    La 'onstitucin Poltica no se refiere e(presamente al tema de la

    responsabilidad penal de los menores de edad "in embargo, tanto el derec#o

    internacional de los derec#os #umanos y el derec#o comparado, como la ley

    colombiana, la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia penal de la

    'orte "uprema de Justicia, junto con la doctrina especializada en la materia,

    coinciden en una premisa b%sica) los menores de edad que #an cometido

    conductas constitutivas de violaciones de la ley penal son responsables frente

    al !stado y frente a la sociedad por sus acciones, y dic#a responsabilidad se

    #a de traducir en la adopcin de medidas de tipo judicial y administrativo

    que sean apropiadas en su naturaleza, caractersticas y objetivos a la

    condicin de los menores en tanto sujetos de especial proteccin, que se

    orienten a promover su inter$s superior y prevaleciente y el respeto pleno de

    sus derec#os fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a

    una apro(imacin protectora, educativa y resocializadora, y que seancompatibles con las m*ltiples garantas reforzadas de las que los menores de

    edad son titulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad

    RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-Aceptacin por elerecho Internacional de los erechos #umanos

    ACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES "OLITICOS-$eglas para el %uzgamiento de menores de edad

    CONVENCION AMERICANA SO!RE DERECHOS HUMANOS-Prohibicin pena de muerte de menores de edad"CONVENCIONAMERICANA SO!RE DERECHOS HUMANOS-$eglas de

    %uzgamiento de menores

    CONVENCION SO!RE DERECHOS DEL NIO-$eglas de%uzgamiento de menores"CONVENCION SO!RE DERECHOS DELNIO-Privacin de la libertad de menor

    RE#LAS DE !EI$IN#-!b%eto"RE#LAS DE !EI$IN#-Incorporacin al bloque de constitucionalidad

    RE#LAS DE !EI$IN#-Principios de diferenciacin y especificidad enel tratamiento %ur&dico penal de menores de edad

    RE#LAS DE !EI$IN#-'udicializacin de menores como (ltimaalternativa

    RE#LAS DE !EI$IN#-)aturaleza residual de las medidas restrictivas

    o privativas de la libertad

    RE#LAS DE LAS NACIONES UNIDAS ARA LA ROTECCIONDE LOS MENORES RIVADOS DE LA LI!ERTAD-Proteccinintegral y promocin del inter*s superior del menor

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    CONVENCION EUROEA DE DERECHOS HUMANOS-Procesamiento %ur&dico penal de los menores de edad

    CORTE EUROEA DE DERECHOS HUMANOS-Importancia desus interpretaciones

    COMETENCIA DE LA CORTE ENAL INTERNACIONAL-+,clusin de menores de . a/os

    !l !statuto de +oma de la 'orte Penal nternacional dispone en su artculo

    -. que este tribunal internacional /no ser% competente respecto de los que

    fueren menores de 01 a2os en el momento de la presunta comisin del

    crimen3 !sta disposicin no debe interpretarse como una regla general

    relativa a la proscripcin de la responsabilidad penal de menores de edad anivel internacional, sino simplemente como una delimitacin de la

    competencia especfica de la 'orte Penal nternacional "eg*n demuestran

    los trabajos preparatorios de este !statuto, la solucin plasmada en el

    artculo -. fue adoptada por los !stados con el propsito de evitar el riesgo

    de conflicto entre el !statuto y las distintas jurisdicciones nacionales a

    propsito de la edad mnima de atribucin de responsabilidad penal

    RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-erecho comparado"RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-0ratamiento %ur&dico

    procesal adecuado

    4na revisin sumaria del derec#o comparado en cuanto al tema que ocupa la

    atencin de la "ala confirma la proposicin b%sica que se #a venido

    estudiando, a saber, que los menores de edad s pueden incurrir en

    responsabilidad penal, y que en consecuencia deben recibir un tratamiento

    jurdico5procesal adecuado a su condicin de sujetos de especial proteccin,

    de conformidad con los principios de diferenciacin y de especificidad

    6apartado 7-809: tanto del procedimiento como de las medidas a imponer

    ; nivel internacional e(isten profundas discrepancias en cuanto a ciertosasuntos puntuales relacionados con este tema, en particular en relacin con

    la edad mnima a partir de la cual se puede entender que los ni2os son

    susceptibles de responsabilidad penal< sin embargo, la e(istencia de tales

    discrepancias no obsta para que e(ista un consenso internacional respecto de

    la posibilidad misma de someter a personas menores de edad a procesos

    judiciales rodeados de las garantas mnimas mencionadas, la cual se

    materializa en cada ordenamiento jurdico particular dentro del rango de

    edad all establecido !n efecto, si bien los distintos sistemas jurdicos del

    mundo difieren en cuanto a los lmites superior e inferior dentro de los cuales

    se puede declarar la responsabilidad criminal de los menores de edad =locual, como se rese2, fue un factor importante que tuvo en cuenta la 'orte

    !uropea de >erec#os ?umanos para decidir sobre los casos de @ vs +eino

    4nido y & vs +eino 4nido5, la gran mayora de ellos coincide en que los

    menores de 01 a2os s pueden ser considerados responsables de cometer

    infracciones penales, y en que tienen derec#o a recibir un trato jurdico

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    adecuado durante los procesos orientados a establecer su responsabilidad

    individual, de conformidad con los principios de diferenciacin y

    especificidad

    DERECHO COMARADO-+dad m&nima a partir de la cual losmenores pueden ser considerados penalmente responsables

    DERECHO ENAL DEL MENOR " DERECHO ENALORDINARIO-Aplicacin en el erecho Comparado

    ROCESO ENAL CONTRA MENOR-Impugnacin contra medidaprivativa de la libertad

    ROCESO ENAL CONTRA MENOR-Particularidades

    ROCESO ENAL CONTRA MENOR-)ombramiento de apoderadoo defensor

    SISTEMA DE RESONSA!ILIDAD ENAL $UVENIL-Institucionalizacin no constituye1 per ser1 un atentado contra losderechos de los menores

    ROCESO ENAL CONTRA MENOR-Pautas constitucionales einternacionales m&nimas

    !n el procesamiento penal de menores de edad, se #an de seguir en forma

    estricta las pautas constitucionales e internacionales mnimas que est%n

    consagradas en 6i: el artculo 77 de la 'arta Poltica, 6ii: las +eglas de

    Aeijing o /+eglas Mnimas de las Baciones 4nidas para la ;dministracin de

    la Justicia de Menores3, 6iii: en los casos e(cepcionales en que ello sea

    pertinente, por encontrarse el menor de edad privado de la libertad, las

    +eglas de las Baciones 4nidas para la Proteccin de los Menores Privados

    de la Libertad, 6iv: la 'onvencin sobre los >erec#os del Bi2o, 6v: el Pactonternacional de >erec#os 'iviles y Polticos, y 6vi: la 'onvencin ;mericana

    de >erec#os ?umanos "e trata de par%metros de obligatorio cumplimiento

    dentro del ordenamiento jurdico colombiano, por mandato e(preso del

    artculo 77 "uperior, de conformidad con el cual los ni2os son titulares de la

    totalidad de derec#os consagrados en instrumentos internacionales a su favor

    >ic#os par%metros #an de obrar, a la vez, como criterios obligatorios de

    interpretacin de las normas infraconstitucionales vigentes en nuestro pas

    RECLUTAMIENTO FORZADO DE MENORES-Caracter&sticas yrazones subyacentes

    CONFLICTO ARMADO-Situacin de los menores de edad

    MENOR EN CONFLICTO ARMADO-2mbitos en los que son su%etosde especial proteccin

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    CONVENCION SO!RE LOS DERECHOS DEL NIO-+dadm&nima para el reclutamiento en las fuerzas armadas

    CONVENCION SO!RE LOS DERECHOS DEL NIO "CONFLICTO ARMADO-$eintegracin social y recuperacin de lasv&ctimas

    ROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SO!RELOS DERECHOS DEL NIO RELATIVOS A LAARTICIACION DE NIOS EN CONFLICTOS ARMADOS-+dadm&nima para el reclutamiento en las fuerzas armadas

    ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE ENALINTERNACIONAL-+dad m&nima para el reclutamiento en las fuerzas ogrupos armados

    ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE ENALINTERNACIONAL-Proscripcin del reclutamiento de menores

    MENOR EN CONFLICTO ARMADO INTERNO-Proteccinreforzada en el erecho Internacional #umanitario

    MENOR EN CONFLICTO ARMADO INTERNO-Proteccin comomiembros de la poblacin civil

    CONVENIO %&2 SO!RE EORES FORMAS DE TRA!A$OINFANTIL-Proscripcin del reclutamiento forzoso de menores

    MENOR DESMOVILIZADO-$espuesta %ur&dico-institucional haciauna finalidad resocializadora1 rehabilitadora1 educativa y protectora

    Para la 'orte resulta claro que la respuesta jurdico5institucional al problemade la desmovilizacin de menores combatientes #a de estar orientada #acia

    una finalidad resocializadora, re#abilitadora, educativa y protectora !sta

    conclusin se deriva de mandatos gen$ricos y especficos a nivel

    internacional y constitucional) 6i: por una parte, es obligacin del !stado

    promover el inter$s superior, la proteccin especial y los derec#os

    fundamentales de estos menores, en su condicin de vctimas particularmente

    vulnerables del conflicto armado y de un delito de guerra, y 6ii: por otra

    parte, tanto el artculo 9C de la 'onvencin sobre los >erec#os del Bi2o

    como su Protocolo Facultativo y las diversas disposiciones del ;rtculo 9

    com*n a los 'onvenios de Dinebra y del Protocolo obligan al !stado aadoptar programas destinados a resocializar, re#abilitar, educar y proteger a

    los menores que #an sido afectados por el conflicto armado, para as

    fomentar la eventual reincorporacin de dic#os menores a la vida civil

    ordinaria en sus comunidades de origen

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    MENOR DESMOVILIZADO-Procesamiento %udicial por delitoscometidos en el curso del conflicto armado

    Bo se desconoce ni la 'onstitucin Poltica ni el derec#o internacional por la

    vinculacin de los menores desmovilizados a procesos judiciales destinados a

    establecer su responsabilidad penal, pero siempre y cuando se de

    cumplimiento a las garantas sustanciales y procesales b%sicas a las que

    tienen derec#o en su triple calidad de 6i: menores de edad, 6ii: vctimas del

    conflicto armado especialmente protegidos por el >erec#o nternacional, y

    6iii: menores infractores de la ley penal +esulta incuestionable que en el

    curso de las confrontaciones, estos menores pueden llegar a cometer #ec#os

    ilcitos de la mayor gravedad, los cuales a su vez generan vctimas = y estas

    vctimas, en la medida en que sobrevivan o bien sus familiares, tambi$n tienen

    derec#os de raigambre constitucional e internacional que #an de sernecesariamente respetados 6a saber, los derec#os a la verdad, a la justicia y a

    la reparacin respecto de las infracciones a las leyes penales:

    CONFLICTO ARMADO/RESONSA!ILIDAD ENAL DELMENOR-3actores para su evaluacin

    La e(istencia y el grado de responsabilidad penal de cada menor implicado

    en la comisin de un delito durante el conflicto tiene que ser evaluado en

    forma individual, con la debida atencin no slo a su corta edad y su nivel de

    desarrollo psicolgico, sino tambi$n a una serie de factores que incluyen 6a:

    las circunstancias especficas de la comisin del #ec#o y 6b: las

    circunstancias personales y sociales del ni2o o adolescente implicado, entre

    ellas si #a sido, a su turno, vctima de un crimen de guerra de la mayor

    seriedad< as mismo, en cada caso concreto deber% establecerse 6c: el grado

    de responsabilidad que cabe atribuir a los culpables del reclutamiento del

    menor que impartieron las rdenes, 6d: la responsabilidad de quienes, adem%s

    de los reclutadores, #an obrado como determinadores de su conducta =entre

    otras, bajo la amenaza de ejecucin o de castigos fsicos e(tremos, como se

    mencion en ac%pites precedentes5, y 6e: la incidencia de estas circunstanciassobre la configuracin de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y

    culpabilidad necesarios para la e(istencia de un delito &ambi$n #abr% de

    determinarse en cada caso individual 6f: si es posible, por las conductas

    especficas y concretas del menor involucrado, que su comportamiento

    configure un determinado delito poltico a pesar de #aber sido reclutado, si

    fuere el caso, en forma contraria a su voluntad, as como 6g: la relacin entre

    la configuracin de estos delitos polticos y la posible responsabilidad penal

    que proceda por los delitos cone(os, al igual que 6#: las conductas que

    quedaran e(cluidas de su rbita, tales como la ferocidad, barbarie,

    terrorismo, etc

    RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR COM!ATIENTE-)oe,clusin por su condicin de su%eto pasivo del delito de reclutamientoforzoso

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    La e(clusin ab initio y general de cualquier tipo de responsabilidad penal

    para los menores combatientes, con base en el argumento de su condicin de

    sujetos pasivos del delito de reclutamiento forzoso, desconoce la realidad de

    la conducta de cada uno de estos ni2os o adolescentes en particular, y

    presupone que los menores combatientes no cometen #ec#os punibles durante

    el conflicto distintos al de formar parte de las filas de grupos armados

    ilegales y que a lo largo del conflicto no pueden llegar a decidir participar en

    la comisin de delitos, lo cual tambi$n descartara su responsabilidad por la

    eventual comisin de delitos atroces "u condicin de vctimas de un crimen

    de guerra tan e(ecrable como el del reclutamiento forzoso amerita una

    respuesta en$rgica y decidida por parte de las autoridades, orientada a su

    proteccin y tutela y a la sancin de los responsables< pero al mismo tiempo,

    deben considerarse con el cuidado y detenimiento requeridos las diversas

    conductas punibles desarrolladas por cada uno de los menores,individualmente considerados, durante su militancia en las filas de los grupos

    armados ilegales y los efectos de tales conductas punibles sobre los derec#os

    ajenos, ya que e(isten otros derec#os implicados =los derec#os de las

    vctimas5 que no pueden ser desestimados o ignorados por las autoridades

    RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR COM!ATIENTE-erecho comparado

    RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR DESMOVILIZADO-

    Cumplimiento de garant&as m&nimas constitucionales einternacionales/INDULTO DE MENORES-Significado1 alcance yconductas amparadas

    Los menores de edad que se desvinculan del conflicto armado s pueden ser

    tratados jurdicamente, a pesar de su calidad de vctimas de la violencia

    poltica y del delito de reclutamiento forzado, como infractores de la ley penal

    en razn de las conductas punibles en que #ubieren incurrido con ocasin del

    conflicto, siempre y cuando se de pleno cumplimiento, durante su

    investigacin y juzgamiento, a las garantas mnimas constitucionales einternacionales rese2adas en la presente providencia y resumidas en el

    ac%pite subsiguiente !n esa medida, en tanto infractores de la ley penal, los

    menores en tales circunstancias s pueden ser sometidos a un proceso judicial

    que respete los principios de diferenciacin y especificidad, que propenda por

    el logro de una finalidad tutelar y resocializadora, que promueva el inter$s

    superior y prevaleciente de cada menor de edad implicado as como la

    naturaleza prevaleciente de sus derec#os fundamentales, y dentro del cual

    posteriormente se pueda conceder el beneficio de indulto cuando a ello #aya

    lugar La significacin de este indulto en cada caso individual, as como su

    alcance y las conductas que se amparar%n bajo su rbita de aplicacin,#abr%n de ser determinadas en atencin a las caractersticas especficas de

    cada menor en particular, por parte de las autoridades competentes, y =se

    reitera5 con pleno respeto de la totalidad de las garantas mnimas resumidas

    en el ac%pite siguiente >ic#o indulto no e(onera al !stado de sus

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    obligaciones respecto de los menores que se encuentren en los procesos de

    re#abilitacin, reeducacin y resocializacin correspondientes

    $eferencia4 e,pediente -5677

    emanda de inconstitucionalidad contra elpargrafo 8 del art&culo 9 de la :ey ;.8de 8. de999 y se modifican algunas de susdisposiciones?@

    emandante4 $icardo adri/nBalderrama

    agistrado Ponente4r@ A)+: '!SD C+P+A+SPI)!SA

    Eogot1 @C@1 ocho F.G de marzo de dos mil cinco F8

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    )acin para que rindiera su concepto y comunic la iniciacin del asunto alse/or Presidente de la $ep(blica1 al se/or Presidente del Congreso de la$ep(blica1 al se/or inistro del Interior y de 'usticia y al InstitutoColombiano de Eienestar 3amiliar1 para los fines pertinentes@

    II' NORMA DEMANDADA

    A continuacin se transcribe el te,to de la norma demandada1 publicada en eliario !ficial )o@ >5@6 de 86 de diciembre de 8ejacin de las ;rmas, el cual decidir% sobre la

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    e(pedicin de la certificacin a que #ace referencia el >ecreto

    0918 de 0CC7 en los t$rminos que consagra esta ley

    Par%grafo 9H !l Dobierno Bacional, a trav$s de sus diversos

    organismos, crear% los mecanismos necesarios para garantizar la

    vida e integridad de las personas que reciban los beneficios

    contemplados en este ttulo

    Para estos efectos, ordenar% la suscripcin de plizas de seguros

    de vida y dise2ar% planes de reubicacin laboral y residencial, que

    ser%n aplicados en el interior del pas y, cuando fuere necesario,

    adoptar% las medidas establecidas en el ttulo de la segunda

    parte de la presente ley

    !n forma e(cepcional el Dobierno Bacional a peticin del grupo

    armado organizado al margen de la ley que pretenda su

    desmovilizacin, o del reinsertado, colaborar%, sin perjuicio de las

    dem%s garantas que resulten del proceso de negociacin, para

    facilitar la obtencin del derec#o de asilo en los pases que puedan

    garantizar su seguridad3

    III' LA DEMANDA

    $icardo adri/an Balderrama acusa el pargrafo 8 del art&culo 9 de la :ey;.8 de 8 de laConstitucin Pol&tica1 1 81 > y 71 de la :ey .66 de 8

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    :a %udicializacin de menores de edad vinculados al conflicto armado interno1desconoce la proteccin de los derechos fundamentales de los ni/os1 en virtudde lo dispuesto por el art&culo >> de la Carta1 porque al ser reclutadosil&citamente y sometidos a una de las peores formas de traba%o forzado1conforme a lo previsto por el art&culo .8 de la !I01 deben ser clasificadoscomo v&ctimas de la violencia y no como infractores de la ley penal@ +llorepresenta la incapacidad del +stado para garantizar la proteccin de losderechos fundamentales de los menores@

    :a competencia para adelantar los procesos de los menores de edaddesvinculados del conflicto armado1 debe ser e,clusiva del InstitutoColombiano de Eienestar 3amiliar a trav*s de los defensores de familia1 y no

    de la %usticia de menores1 por cuanto se trata de un proceso de reivindicacinde los derechos constitucionales vulnerados del menor@

    IV' INTERVENCIONES

    %' C(a)*+,ancia )e a )e.an)a

    Jarin Irina Juhfeldt Salazar1 obrando como ciudadana colombiana ene%ercicio1 y en su condicin de efensora elegada para asuntosConstitucionales y legales1 intervino en el presente proceso1 con el fin decoadyuvar la demanda@ :os argumentos que sirven de fundamento a lasolicitud de inconstitucionalidad de la ciudadana coadyuvante1 se resumen as&4

    Inicia realizando una breve evolucin normativa tanto nacional comointernacional1 en relacin con la participacin de los menores de edad en losconflictos armados y1 para el efecto recuerda que las )aciones nidas

    promovieron la Convencin Internacional sobre erechos del )i/oFnoviembre 8< de 9.9G1 a partir del cual nacen al mundo %ur&dico los ni/os y

    las ni/as como su%etos de derechos que deben ser reconocidos integralmente1as&1 en el art&culo 6. de la referida Convencin se imponen a los +stadosPartes1 una serie de obligaciones en relacin con la participacin de losmenores en los conflictos armados@

    $ecuerda la interviniente que el +stado Colombiano suscribi y ratific esaConvencin1 mediante la :ey 8 de 991 con una reserva en relacin con laaplicacin del art&culo 6. citado1 pues en dicha disposicin se hace referenciaa los menores de 5 a/os1 y de conformidad con el derecho interno la mayor&ade edad se establece a los . a/os@ Paralelamente al trmite de la ConvencinInternacional sobre los erechos del )i/o1 en la legislacin nacional1 seredactaba el ecreto-:ey 8;6; de 9.91 Cdigo del enor1 en cuyo te,tonormativo1 a pesar del conflicto armado e,istente en el pa&s1 no se incluycomo una medida de proteccin por parte del +stado1 a los menores v&ctimasde violacin de los derechos humanos a consecuencia del desplazamiento

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    forzado1 o la utilizacin o reclutamiento de menores de edad por parte degrupos al margen de la ley@

    )o obstante lo anterior1 las :eyes 6.; y >. de 99;1 5>. de 999 y ;.8 de8> de la Constitucin1 as& como losart&culos 56 y 961 sobre el valor en el mbito interno de los pactosinternacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia1 queintegran lo que %urisprudencialmente se ha denominado bloque deconstitucionalidad@

    +l argumento que aduce para sustentar su afirmacin1 parte del errorconceptual que a su %uicio consagra el art&culo 5< de la :ey >. de 99;1reproducido en el pargrafo 81 del art&culo 9 de la :ey ;.8 de 8

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    +n s&ntesis la interviniente1 sostiene que el menor de edad que se desvinculadel conflicto no es tratado como una v&ctima1 pues su desvinculacin %ur&dicadepende de un certificado del C!A1 y mientras tanto el menor permanecesub %udice1 cuando el deber del +stado es establecer un procedimiento quegarantice la proteccin integral del menor1 de suerte que se d* cumplimiento ala finalidad perseguida por el art&culo >> de la Carta Pol&tica@ Con ello1 sevulneran tambi*n los tratados internacionales que protegen al menor de edadcombatiente1 en los cuales se le reconoce su calidad de v&ctima del conflicto@

    2' Inte,encin )e In1tit+t( C((.ian( )e !iene1ta Fa.iia

    :a irectora Heneral del Instituto Colombiano de Eienestar 3amiliar1 Eeatriz

    :ondo/o Soto1 interviene en el presente proceso para solicitar laine,equibilidad de la norma acusada1 con fundamento en las siguientesconsideraciones4

    Se refiere inicialmente a un concepto emitido por el Conse%o de +stado1 en elcual se otorga la condicin de v&ctima de la violencia pol&tica1 entre otros1 alos menores de edad que toman parte en las hostilidades@ :uego cita apartes dela e,posicin de motivos que antecedieron la e,pedicin de la :ey ;.8 de8 de la Constitucin1 consagra la

    prevalencia de los ni/os sobre los derechos de los dems1 lo cual ha sidosostenido reiteradamente por esta Corporacin1 y en ese sentido1 e,presa queesa prevalencia establece tcitamente una limitacin al principio democrticode adopcin de leyes1 en el sentido de que el legislador al e,pedirlas1 cuandolas mismas tengan la potencialidad de afectar los derechos fundamentales delos ni/os1 debe /pKroceder con una cautela especialsima, en atencin a laobligacin positiva que la 'onstitucin le impone al !stado, de asistir y

    proteger al ni2o en su desarrollo armnico e integral y en el ejercicio pleno

    de sus derec#os3

    +n ese orden de ideas1 considera la directora del Instituto Colombiano deEienestar 3amiliar1 que el +stado debe adoptar una posicin activa y no

    pasiva1 orientada a la promocin y efectiva realizacin de los derechosfundamentales de los ni/os@ Por ello1 el legislador debe actuar con sumacautela a fin de evitar que las normas legales que e,pide1 puedan hacernugatorio los derechos aludidos@ Siendo ello as&1 recuerda1 luego de citar

    %urisprudencia de esta Corporacin1 la obligacin de la familia1 la sociedad yel +stado de brindar el cuidado y proteccin especial a los ni/os1 a fin deampararlos de cualquier abuso1 abandono o conducta lesiva que afecte su

    desarrollo armnico e integral1 pues se trata de una poblacin vulnerable1frgil1 en proceso de formacin y1 por lo tanto1 merecedora de una atencinespecial@

    :a proteccin especial de los menores que participan en los conflictosarmados1 ha sido de especial preocupacin internacional1 razn por la cual se

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    han e,pedido varios instrumentos internacionales que propenden por suamparo@ As&1 cita el Convenio IB de Hinebra de 9>91 los dos ProtocolosAdicionales a los Convenios de Hinebra1 en los cuales se estableci la

    prohibicin de la participacin de menores en las hostilidades1 directa oindirectamente@ As& mismo1 cita el art&culo 6. de la Convencin sobre loserechos del )i/o1 y se refiere a las obligaciones de los +stados Partescontenidas en ese Instrumento P(blico de adoptar medidas para garantizar la

    proteccin de los menores con la finalidad de evitar su participacin en losconflictos armados1 o su reclutamiento forzado por parte de los grupos almargen de la ley@ Se refiere tambi*n al Convenio .8 de la !I01 y al Protocolo3acultativo de la Convencin sobre los erechos del )i/o1 por medio del cualse impone a los +stados Partes1 el compromiso de adoptar todas las medidas

    posibles para que ning(n miembro de las 3uerzas Armadas menor de . a/os

    participe en hostilidades@ Agrega que seg(n el art&culo > del Protocolo1 losgrupos al margen de la ley no deben ba%o ninguna circunstancia reclutar outilizar en hostilidades a menores de . a/os@ +l +statuto de $oma de la CortePenal Internacional1 considera crimen de guerra reclutar ni/os menores de 5a/os en las /fKuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participaractivamente en las #ostilidades3

    escendiendo al ordenamiento interno1 la directora de la entidad intervinientese refiere a las :eyes >. de 99; y ;.8 de 8

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    a la norma un supuesto no previsto en ella@ +n efecto1 considera que del cote%oliteral del pargrafo demandado con el entorno legal del cual hace parte1 sededuce que la mencin a autoridades %udiciales obedece a su participacin enel proceso de abandono voluntario y a la necesidad de su concurso1 a fin dedeterminar las conductas por las cuales son investigados quienes manifiestensu inter*s de acceder al beneficio del indulto@

    espu*s de citar el art&culo 8 del ecreto 6.51 e,presa que el beneficioaludido no procede contra conductas constitutivas de /fKerocidad, barbarie,terrorismo, secuestro, genocidio y #omicidio cometido fuera de combate o

    colocando a la vctima en estado de indefensin31 como se desprende delcontenido del art&culo 9 de la :ey ;.8 de 8

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    jurisdiccin especial que su condicin implica "e resalta, en todo caso, que

    para efectos penales la pr$dica de su inimputabilidad permanece inclume

    ;dicionalmente, la determinacin de su responsabilidad proceder% cuando en

    su actuacin no #ubiere concurrido circunstancia justificante del #ec#o o

    e(cluyente de culpabilidad3

    V' CONCETO DEL ROCURADOR #ENERAL DE LA NACION

    +l Procurador Heneral de la )acin en concepto )o@ 67. rendido el 9 delpresente a/o1 solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del segmentonormativo cuestionado1 ba%o los siguientes argumentos4

    Inicia su intervencin manifestando que el art&culo >> de la ConstitucinPol&tica1 dispone e,presamente que los ni/os gozarn de los derechosconsagrados en la Constitucin Pol&tica1 as& como los establecidos en lostratados internacionales suscritos por Colombia@ Siendo ello as&1 realiza unanlisis sucinto de diversos instrumentos internacionales que se refieren a la

    proteccin especial de los menores1 tales como la eclaracin de los erechosdel )i/o1 el Pacto Internacional de erechos Civiles y Pol&ticos1 laConvencin Internacional sobre erechos del )i/o1 el Protocolo 3acultativode la Convencin Internacional de los erechos del )i/o1 el Convenio .8 dela !I01 y concluye que de los diversos tratados internacionales1 tanto de losratificados por el +stado Colombiano como lo que a(n no lo han sido1 comolos dos (ltimos citados1 se desprende que los ni/os1 las ni/as o %venes1 por elslo hecho de ingresar a los grupos armados al margen de la ley1 en formavoluntaria o por la fuerza1 se encuentran sometidos a una violacin sistemticade sus derechos fundamentales y1 por tanto1 es obligacin del +stado lograr surestablecimiento@ Por ello1 afirma categricamente que los menores que sedesvinculen de grupos armados al margen de la ley1 no pueden ser sometidos a

    procesos de responsabilidad %uvenil por parte del +stado y1 como tal recibirbeneficios como el indulto a que hace referencia del pargrafo acusado@

    Aclara que si bien es cierto el segmento normativo demandado1 no estse/alando e,presamente que los menores de edad desvinculados del conflictodeban ser %udicializados1 ello se desprende del conte,to de la norma en que sehaya inmerso1 el cual se refiere al beneficio de indulto para quienes habiendosido condenados por delitos pol&ticos1 pertenezcan a grupos armados con losque el Hobierno adelante proceso de paz@ As&1 teniendo en cuenta que el te,toacusado dispone que si se trata de menores vinculados a grupos armados1 lasautoridades %udiciales enviarn la documentacin al Comit* !perativo para lae%acin de las Armas1 a fin de que *ste organismo e,pida la certificacin quehace referencia el ecreto 6.5 de 99>1 la cual tiene por finalidad verificar la

    pertenencia o no de los desmovilizados al grupo al margen de la ley1 a fin deestablecer si pueden acceder a los beneficios %ur&dicos y econmicos dise/ados

    para el efecto@ +n ese orden de ideas1 e,presa la Bista 3iscal1 que si laautoridad %udicial remite los documentos es porque e,isten sentenciase%ecutoriadas por delitos pol&ticos y se requiere el requisito de la certificacin

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    para obtener el indulto al que hace referencia el precepto acusado@ As& lascosas1 considera que le asiste razn al demandante cuando afirma que losmenores desvinculados del conflicto estn siendo sometidos a procesos

    %udiciales por su permanencia en las filas de los grupos armados al margen dela ley y1 en consecuencia1 procesados y condenados@

    espu*s de citar algunas estad&sticas establecidas por )IC+3 y #uman$ights Katch1 en relacin con la vinculacin de menores en las filas de gruposla margen de la ley1 aduce el inisterio P(blico1 que precisamente elreclutamiento il&cito de menores de edad tipificado por el art&culo 78 delCdigo Penal1 fue lo que llev al legislador a considerar que los menores que

    participan en el conflicto armado son v&ctimas de la violencia pol&tica1 y enesas circunstancias no pueden ser %udicializados dado que /lKa discusin

    sobre los menores reclutados por los grupos al margen de la ley involucra lasestremecedoras particularidades de la des#umanizacin de la guerra y

    evidencia la falta de estructuras sociales, familiares y econmicas que #an

    impedido el desarrollo de $stos en un ambiente adecuado, convirti$ndolos en

    vctimas de un flagelo de dimensiones insospec#adas3

    Considera el Procurador Heneral de la )acin1 que la falta de perspectivas deuna vida distinta1 a pesar de voluntariedad que puede presentarse en algunoscasos1 hace presumir que la vinculacin de menores a grupos armados almargen de la ley1 es siempre forzosa y1 por ello1 la actividad del +stado debeestar dirigida a brindarles proteccin y atencin integral1 de suerte que puedanencontrar opciones que les permitan superar /eKl avasallamiento que origina

    su insercin en los grupos armados al margen de la ley31 y no a procesarlos%udicialmente@

    Acudiendo al principio de la prevalencia de los derechos de los ni/os sobre losdems1 e,presa que el procesamiento %udicial de los ni/os y ni/as1 no secompadece con los postulados nacionales e internacionales que reivindican losderechos de los menores e,combatientes1 despo%ados en forma arbitraria de su

    infancia y llevados a un escenario en el cual han sido v&ctimas directas1 raznpor la cual no pueden ser sometidos a un tribunal o a un %uez para que resuelvasobre su responsabilidad como consecuencia de la realizacin de una conducta

    penalmente reprochable1 como quiera que dadas las particularidades delreclutamiento ilegal /lKa capacidad de culpa de los menores es ine(istente3

    Por (ltimo1 manifiesta la Bista 3iscal que ante la ausencia de una pol&ticacoherente con el tratamiento que deben recibir los menores desvinculados delconflicto1 el +stado ha venido procesndolos por delitos tales como larebelin1 asonada1 porte ilegal de armas1 secuestro1 homicidio1 etc@1 lo que hallevado a esa entidad a realizar un inventario de los procesos que cursan contramenores1 y a trav*s de los procuradores %udiciales ha solicitado la cesacin de

    procedimiento y el archivo correspondiente1 solicitud a la cual han accedido6. %ueces/aKl entender que no es co#erente que el !stado responda conuna medida de proteccin dise2ada para los menores infractores3 As& lascosas1 concluye se/alando que los ni/os y ni/as e,combatientes no estn

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    llamados a beneficiarse con indultos como el establecido en el preceptoacusado1 pues *ste obedece a un perdn total o parcial de una pena impuesta alcondenado por delitos pol&ticos1 /dKelitos que en el marco visto no pueden

    ser objeto de responsabilidad por parte de los menores de 01 a2os que por la

    degradacin y des#umanizacin en que se encuentra el conflicto colombiano,

    resultan ser sus victimas y no sus generadores30

    VI' CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    %' C(.etencia

    +n virtud de lo dispuesto por el art&culo 8>1 numeral >1 de la Constitucin

    Pol&tica1 la Corte Constitucional es competente para conocer de las accionesde inconstitucionalidad contra normas de rango legal1 como las que seestudian en la presente demanda@

    2' E 1enti)( )e a n(.a ac+1a)a4 * e acance )e (1 ca(1 6(.+a)(1c(nta ea' S7nte1i1 )e (1 (e.a1 8+7)ic(1 a e1(,e'

    8@@ +l sentido y alcance de la norma acusada

    8@@@ +n este caso se ha demandado el pargrafo 8 del art&culo 5< de la :ey>. de 99;1 seg(n fue modificado por el art&culo 9 de la :ey ;.8 de 8ejacin de las ;rmas, el cual

    decidir% sobre la e(pedicin de la certificacin a que #ace referencia el

    >ecreto 0918 de 0CC7 en los t$rminos que consagra esta ley3@ Paracomprender cabalmente su alcance1 este pargrafo debe ser interpretado en elconte,to del art&culo en el cual est inserto1 as& como de la :ey >. de 99; Lde la cual forma parte-1 y con referencia al ecreto 6.5 de 99>1 por e,presa

    remisin normativa del te,to acusado@ Por lo tanto1 se proceder como primeramedida a establecer el sentido de la disposicin demandada1 para luegoabordar los comple%os problemas %ur&dicos que han sido planteados por losdemandantes e intervinientes en el presente proceso@

    Se aclara que la referencia a estas normas1 que no han sido demandadas1 seefect(a con un propsito meramente hermen*utico -a saber1 dilucidar elcontenido espec&fico de la disposicin que se ha de someter al escrutinio de laCorte-1 y no con el ob%etivo de efectuar una integracin normativa1 ni deanalizar la constitucionalidad de tales disposiciones1 contra las cuales no se haformulado cargo alguno de inconstitucionalidad en este proceso@

    #asta este punto se ha conservado el te,to de la ponencia inicialmente presentada a la Sala Plena por elagistrado Alfredo Eeltrn Sierra@

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    8@@8@ +l pargrafo acusado corresponde a una disposicin que regula elindulto por delitos pol&ticos@ :a disposicin contiene varias normas1 de lascuales cabe resaltar las siguientes4

    Primero1 contempla dos modalidades de indulto@ :a primera es para los=condenados?1 y la segunda para los desmovilizados que a(n no han sidoob%eto de una sentencia condenatoria@

    Segundo1 cada una de estas dos modalidades se aplica en condicionesdistintas@ As&1 el indulto a los condenados previsto en el inciso primero e,igeuna valoracin discrecional del gobierno acerca del =grupo? al cual perteneceel que solicita el indulto1 la cual versa sobre la demostracin de la voluntad dedicho grupo de reincorporarse a la vida civil@ +n cambio1 en el indulto previsto

    en el inciso segundo de la disposicin1 no se parte del supuesto de la condenapor sentencia e%ecutoriada y1 adems1 no se e,ige que el grupo armado almargen de la ley al cual pertenece el solicitante se encuentre en un proceso de

    paz1 puesto que se trata de una posibilidad que se aplica a los individuos queabandonen sus actividades y demuestren su voluntad de reincorporarse a lavida civil1 as& la organizacin al margen de la ley no haya e,presado suvoluntad de de%ar las armas@

    0ercero1 en este segundo caso puede suceder que haya o no haya condena1 oque haya o no haya proceso1 por lo cual caben las modalidades de indulto

    propio o indulto impropio@

    Cuarto1 en cualquier caso la norma proh&be la concesin del indulto a quieneshayan realizado conductas que constituyan actos de atrocidad1 ferocidad o

    barbarie1 terrorismo1 secuestro1 genocidio1 homicidio fuera de combate ocolocando a la v&ctima en estado de indefensin@

    +n este conte,to1 establece el pargrafo 8 del art&culo 5< Ldemandado- que=cuando se trate de menores de edad vinculados a los grupos armados

    organizados al margen de la ley1 las autoridades %udiciales enviarn ladocumentacin al Comit* !perativo para la e%acin de las Armas1 el cualdecidir sobre la e,pedicin de la certificacin a que hace referencia elecreto 6.5 de 99>1 en los t*rminos que consagra esta ley?@

    Por su parte1 el ecreto 6.5 de 99>1 al cual remite la disposicin acusada1establece que la certificacin a la que se alude es la que ha de e,pedir elComit* !perativo para la e%acin de las Armas LC!A- respecto de las

    personas que1 a su %uicio1 pueden solicitar los beneficios por desmovilizacinde los grupos armados al margen de la ley@ Bale la pena aclarar que1 a la fecha1el referido ecreto fue modificado por el ecreto 8. de 8

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    'ertificacin del 'I>; !s el documento que e(pide el 'omit$

    Iperativo para la >ejacin de las ;rmas, 'I>;, dando cuenta de

    la pertenencia del desmovilizado a una organizacin armada al

    margen de la ley y de su voluntad de abandonarla !sta

    certificacin permite el ingreso del desmovilizado al proceso de

    reincorporacin y el otorgamiento a su favor, de los beneficios

    jurdicos y socioeconmicos de que #ablan la ley y este >ecreto3

    8@@6@ Se tiene1 hasta este punto1 que el sentido de la disposicin acusada es elsiguiente4 para efectos de la concesin del beneficio de indulto a los menoresde edad que se desvinculen de los grupos armados organizados al margen de laley1 es necesario que el C!A e,pida1 respecto de dichos menores1 una

    certificacin sobre su vinculacin a uno de tales grupos y su voluntad dedesmovilizarse1 para lo cual las autoridades %udiciales competentes habrn deremitir al C!A toda la documentacin pertinente@ !bserva la Corte que este

    procedimiento es particularmente relevante al indulto concedido ba%o lamodalidad prevista en el inciso segundo del art&culo demandado1 esto es1 elindulto para personas que se desmovilicen de grupos armados al margen de laley y demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil@

    8@@>@ )o obstante1 considera la Corte que1 teniendo en cuenta los cargosformulados en la demanda1 es necesario desentra/ar adicionalmente el sentidode la disposicin ba%o e,amen4 Mcules son las autoridades %udiciales a las quese refiere la norma demandada1 y cmo se concibe la vinculacin de losmenores en cuestin a los procesos que se adelantan ante dichas autoridadesN

    8@@5@ Se observa1 en primer lugar1 que la :ey ;.8 de 8. de 99;1 ordena alInstituto Colombiano de Eienestar 3amiliar que dise/e y e%ecute =un programaespecial de proteccin para la asistencia de todos los casos de menores deedad que hayan tomado parte en las hostilidades?1 y en su pargrafo disponeque =cuando se re(na el Comit* !perativo para la e%acin de las Armas y setraten los casos de menores1 deber citarse al defensor de familia?

    FcG el art&culo 81 que modifica el art&culo 56 de la :ey >. de 99; y regulalo referente a la prueba de la calidad de miembro de grupo armado de quieneshayan hecho abandono voluntario de las armas1 establece que una vez tales

    personas se presenten ante las autoridades civiles1 %udiciales o militares1 *stashabrn de enviar de oficio la documentacin pertinente al Comit* !perativo

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    para la e%acin de las Armas1 para que *ste resuelva si e,pide la certificacinsobre el tema1 la cual habr de ser remitida al Hobierno )acional y a laautoridad %udicial competente1 quien deber decidir sobre los beneficios

    %ur&dicos a los que haya lugar@ Se trata de un procedimiento similar al queestablece el pargrafo 8 del art&culo 5< acusado para los casos de menores deedad1 pero aplicable a los adultos@

    8@@7@ +n vista de que la :ey no ofrece una respuesta espec&fica sobre losdetalles de la %udicializacin de los menores de edad desvinculados de gruposarmados ilegales F%udicializacin a la cual1 como se vio1 alude directamente lanorma demandadaG1 considera la Sala que es pertinente1 para comprender elalcance de la disposicin que se revisa1 hacer referencia a lo dispuesto en elecreto 8. de 8

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    ;rtculo -9 @erificacin de las condiciones !l Juez de Menores o

    Promiscuo de Familia competente, seg*n el caso, pedir% cuando lo

    estime conveniente, las e(plicaciones necesarias al nstituto

    'olombiano de Aienestar Familiar, 'AF, a efecto de verificar el

    estado, las condiciones del menor y la respuesta institucional para

    su proteccin integral, ratificando o modificando las medidas

    adoptadas y atendiendo siempre el inter$s superior del menor

    ;rtculo -7 'ompetencia institucional !l nstituto 'olombiano de

    Aienestar Familiar, 'AF, desarrollar% los tr%mites

    administrativos e(peditos que permitan la inclusin del menor

    desvinculado al programa especial de proteccin que ejecutar%

    con ocasin de este >ecreto, el cual, en todo caso, tendr% un

    enfoque y tratamiento especfico de acuerdo con sus condiciones ya lo establecido en el presente decreto

    !n todas las medidas concernientes a los ni2os desvinculados del

    conflicto armado interno que tomen las autoridades

    administrativas o los jueces competentes, se atendr%

    primordialmente el inter$s superior del ni2o y se le dar% un

    tratamiento personalizado, en la medida de lo posible

    ;rtculo -8 >erec#o a beneficios sociales y econmicos !l

    Ministerio del nterior, en coordinacin con el nstituto

    'olombiano de bienestar Familiar, reglamentar% la forma como

    los menores recibir%n los beneficios educativos y econmicos

    producto de la desvinculacin

    !l nstituto 'olombiano de Aienestar Familiar, 'AF, desarrollar%

    los planes necesarios para el restablecimiento de los derec#os y

    garantas del ni2o o menor desvinculado, con especial $nfasis en

    su proteccin, educacin y salud3

    8@@;@ el anterior panorama normativo1 que constituye parte del marco%ur&dico actualmente vigente para los procesos de desmovilizacin de menoresque han pertenecido a grupos armados ilegales1 la Corte resalta los siguienteselementos1 necesarios para comprender el sentido de la norma demandada y elalcance de los cargos a resolver4

    8@@;@@ :os menores de edad que se desvinculen de grupos armados ilegales yse presenten ante autoridades civiles1 militares o %udiciales1 habrn de serremitidos al ICE3 para efectos de recibir proteccin y atencin integralespecializada en su calidad de v&ctimas del conflicto armado interno@

    8@@;@8@ Simultneamente1 habrn de remitirse las informaciones pertinentes al%uez de menores o al %uez promiscuo de familia competente1 para que *ste

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    inicie un proceso %udicial1 de conformidad con las disposiciones legalesaplicables Fv@g@ el Cdigo del enor y el erecho InternacionalG@

    8@@;@6@ +n el curso de tales procesos1 el %uez competente puede decidir sobrelas medidas de proteccin integral a aplicar al menor implicado1 encoordinacin con el ICE31 al cual podr solicitar la informacin necesaria@8@@;@>@ :os menores de edad1 en la medida en que han sido sometidos a un

    proceso %udicial1 pueden ser ob%eto del beneficio %ur&dico de indulto respectode los delitos pol&ticos en que hubieren participado@ +n esa medida1 seconfirma que en principio1 la finalidad de los procesos %udiciales a los que sealude es la de establecer la responsabilidad penal de los menores en cuestin1

    puesto que de lo contrario no ser&a lgico tramitar ante tales autoridades%udiciales el beneficio de indulto el que tales beneficios se concedan antes o

    despu*s de la declaracin de responsabilidad penal y la adopcin de la medidacorrespondiente1 depender de las circunstancias individuales de cada procesoen particular@

    8@@;@5@ Para efectos de la concesin de dicho indulto1 las autoridades%udiciales referidas Lel %uez de menores o promiscuo de familia competente-1seg(n dispone el pargrafo 8 acusado1 debern remitir la documentacin

    pertinente al C!A1 para que *ste e,pida una certificacin sobre lapertenencia del menor implicado a un grupo armado1 y su voluntad deabandonarlo y de reincorporarse a la vida civil tal certificacin ser remitidanuevamente al %uez de conocimiento@

    8@@.@ +n conclusin1 la disposicin que se acusa en este proceso regula eltema de la prueba de la vinculacin de menores de edad a grupos armadosilegales y de su voluntad de desmovilizacin1 para efectos de permitir1 en elcurso del proceso %udicial adelantado por el 'uez de enores o Promiscuo de3amilia competente1 la concesin a su favor del beneficio de indulto pordelitos pol&ticos@ +sta verificacin es importante a la luz del inciso segundo1que admite el indulto impropio@ +n efecto1 puede suceder que un menor

    abandone el grupo y se presente a las autoridades con la voluntad dereincorporarse a la vida civil@ Si no hay o no hubo proceso %udicial en relacincon *l1 alguien debe certificar que pertenece a una organizacin al margen dela ley que comete delitos pol&ticos@ Si lo hay1 alguien debe certificar que dicho

    proceso %udicial versa sobre delitos pol&ticos1 no sobre delitos respecto de loscuales est prohibido por la misma disposicin indultar@ 0ambi*n es necesarioque se determine si el menor pertenece a una organizacin al margen de la leyque comete delitos pol&ticos1 no que se dedica a realizar delitos comunes@

    Ahora bien1 tambi*n es necesario precisar en este punto que la e,presin /que#ubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por #ec#os

    constitutivos de delito poltico3Lla cual est contenida en el inciso primero dela norma y se refiere1 como se vio1 a los casos de indulto propio- ha de serinterpretada1 en los casos de menores1 de conformidad con las normasconstitucionales1 internacionales y legales que rigen el tema del procesamiento

    %udicial de los menores de edad1 cuyo contenido se e,plicar en detalle en los

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    acpites subsiguientes@ Easta para los efectos de este apartado se/alar que1seg(n se precis en la sentencia C-

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    intervinientes1 por el contrario1 la norma es e,equible1 porque FiG de su tenorliteral no se deduce que los menores de edad desmovilizados deben ser

    %udicializados1 sino que se requiere el concurso de las autoridades %udicialespara determinar si han incurrido en conductas respecto de las cuales noprocede la figura del indulto>1 y FiiG en cualquier caso1 el ordenamientoconstitucional y legal vigente prev* el procesamiento %udicial y administrativode los menores de edad de conformidad con reglas especiales1 ms a(n en elcaso de los menores desmovilizados de grupos armados ilegales5@

    8@8@8@ Alegan los actores1 adicionalmente1 que la %udicializacin de menores deedad en estas circunstancias contradice su carcter de su%etos pasivos del delitode reclutamiento il&cito1 as& como su condicin de v&ctimas de la violencia

    precisan que =la %udicializacin de estos %venes es totalmente contradictoria a

    la ley1 puesto que ninguna persona puede ser a la vez su%eto activo y pasivo deun mismo delito?@

    Adems afirman que1 en virtud de lo dispuesto en el art&culo . de la misma:ey ;.8 de 8 de la Carta y lasobligaciones internacionales del +stado colombiano en esta materia Lpuestoque dicha %udicializacin desconoce el mandato de proteccin especial de lani/ez1 la prevalencia de los derechos de los ni/os y su condicin de v&ctimas

    de la violencia pol&tica1 en virtud de los cuales deben ser inscritos (nicamenteen el programa especializado de proteccin integral adelantado por el ICE31 enlugar de ser /judicializados por el delito del que legal y constitucionalmentedeben ser protegidos3

    8@6@ Problemas %ur&dicos a resolver

    > Seg(n el representante del inisterio del Interior y de 'usticia1 /la mencin a autoridades judicialesobedece a su participacin en el proceso de abandono voluntario y a la necesidad de su concurso, a fin de

    determinar las conductas por las cuales son investigados quienes manifiesten su inter$s de acceder al

    beneficio del indulto3

    5 Seg(n este mismo interviniente1 =la especial situacin que concurre en un menor integrante de un grupoarmado al margen de la ley no impide el ejercicio de la jurisdiccin especial que su condicin implica "e

    resalta, en todo caso, que para efectos penales la pr$dica de su inimputabilidad permanece inclume

    ;dicionalmente, la determinacin de su responsabilidad proceder% cuando en su actuacin no #ubiereconcurrido circunstancia justificante del #ec#o o e(cluyente de culpabilidad3

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    :os problemas %ur&dicos que debe resolver la Corte en esta oportunidad paradar respuesta a los cargos formulados en la demanda son1 por lo tanto1 lossiguientes4

    8@6@@ M:os menores de edad que se desvinculan del conflicto armado puedenser tratados %ur&dicamente1 en su calidad de v&ctimas de la violencia pol&tica1como infractores de la ley penalN

    8@6@8@ +n tanto infractores de la ley penal1 Mlos menores en tales circunstanciaspueden ser sometidos a un proceso %udicial ante el %uez competente Lel 'uez deenores o Promiscuo de 3amilia-1 y posteriormente ser ob%eto del beneficio deindultoN

    Para dar respuesta a estos interrogantes1 es imperativo que la Corte se refiera alos temas de FiG la responsabilidad penal de los menores de edad Fseccin >G yFiiG la situacin especial de los menores desvinculados de grupos armadosilegales Fseccin 5G1 haciendo *nfasis en las garant&as m&nimas que debenrespetar las autoridades encargadas de adelantar los procesos administrativos y

    %udiciales relacionados con los menores que se desmovilizan deorganizaciones armadas al margen de la ley1 a la luz de la Constitucin Pol&ticay de las obligaciones internacionales del +stado colombiano@ Antes de abordarestos temas1 sin embargo1 la Corte har referencia al principio cardinal que seha de tomar como principal criterio gu&a en todos los casos que tengan que vercon ni/os o adolescentes1 a saber1 el de la prevalencia del inter*s superior y los derechos fundamentales del menor de edad Fseccin 6G@ :uegose dar respuesta a las preguntas que sintetizaron los problemas %ur&dicos

    planteados Fsecciones 7 y ;G@ 3inalmente se resumirn las garant&as bsicas quehan de respetarse en el %uzgamiento de los menores desmovilizados Fseccin.G@

    3' L(1 incii(1 )e (teccin e1ecia )e a ni9e: * )e (.(cin )einte;1 1+ei( * e,aeciente )e .en(4 en tant( 1+8et( )e (teccin

    c(n1tit+ci(na e6(:a)a'

    +l tema central de este proceso es el de los menores de edad que se han

    desmovilizado de los grupos armados ilegales1 y el tratamiento %ur&dico-penal

    que han de recibir durante su proceso de reincorporacin a la vida civil1 con

    ocasin de los hechos punibles que hubieren llegado a cometer en el curso del

    conflicto@ 0anto la Corte Constitucional1 en su calidad de %uez de

    constitucionalidad de la norma acusada1 como los funcionarios administrativos

    o %udiciales que conozcan de la situacin de estos menores en casos concretos1estn obligados1 en primer lugar1 a orientar todas sus actuaciones por un

    criterio gu&a de aplicacin prioritaria en estos casos4 el de la promocin del

    inter*s superior del menor1 que est &ntimamente relacionado con los de

    proteccin especial de la ni/ez y el carcter prevaleciente de los derechos

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    fundamentales de los ni/os@ +n consecuencia1 la Corte efectuar una breve

    delimitacin del contenido de estos principios1 que habrn de operar como

    marco general del e,amen de constitucionalidad que se desarrollar en esta

    providencia@

    :os ni/os y adolescentes1 es decir1 los menores de edad1 en virtud de su nivel

    de desarrollo f&sico y mental Lque les hace especialmente vulnerables e

    indefensos frente a todo tipo de riesgos-1 necesitan proteccin y cuidados

    especiales1 tanto en t*rminos materiales1 psicolgicos y afectivos1 como en

    t*rminos %ur&dicos1 para garantizar su desarrollo armnico e integral y proveer

    las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autnomos de la

    sociedad@ $ecogiendo este a,ioma bsico1 consagrado en el prembulo de laConvencin sobre los erechos del )i/o y en la eclaracin de las )aciones

    nidas sobre los erechos del )i/o1 el art&culo >> de la Constitucin Pol&tica

    dispone que los derechos de los ni/os prevalecen sobre los derechos de los

    dems al interpretar este mandato1 la %urisprudencia constitucional ha

    reconocido que los menores de edad tienen el status desujetos de proteccin

    constitucional reforzada1 condicin que se hace manifiesta Lentre otros

    efectos- en el carctersuperior y prevaleciente de sus derechos e intereses1

    cuya satisfaccin debe constituir el ob%etivo primario de toda actuacinFoficial o privadaG que les concierna@

    :os principios de proteccin especial de la ni/ez y preservacin del inter*s

    superior y prevaleciente del menor para asegurar su desarrollo integral se

    encuentran consagrados en diversos tratados e instrumentos internacionales

    que obligan a Colombia7@ +ntre ellos resalta la Corte1 en primer lugar1 la

    Convencin sobre los erechos del )i/o1 que dispone en su art&culo 6- que

    /en todas las medidas concernientes a los ni2os que tomen las instituciones

    p*blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

    administrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial a

    que se atender% ser% el inter$s superior del ni2o3 y en el art&culo 6-81

    establece que /los !stados partes se comprometen a asegurar al ni2o la

    proteccin y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en

    7 +llo es de especial importancia por cuanto1 seg(n ordena el art&culo >> de la Carta Pol&tica1 los ni/os

    /gozar%n tambi$n de los dem%s derec#os consagrados en la 'onstitucin, en las leyes y en los tratadosinternacionales ratificados por 'olombia3L es decir1 el Constituyente incorpor e,presamente alordenamiento interno los mandatos protectivos de la infancia de los tratados internacionales ratificados porColombia tal mandato armoniza con lo dispuesto en el art&culo 96 superior1 de conformidad con el cual /lostratados y convenios internacionales ratificados por el 'ongreso, que reconoce los derec#os #umanos y que

    pro#ben su limitacin en los estados de e(cepcin, prevalecen en el orden interno3@ +n el mismo sentido1 elart&culo 9 del Cdigo del enor dispone que /los convenios y tratados internacionales ratificados yaprobados de acuerdo con la 'onstitucin y las leyes, relacionados con el menor, deber%n servir de gua deinterpretacin y aplicacin de las disposiciones del presente 'digo3

  • 7/26/2019 C 203 05 Menores Combatientes

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    cuenta los derec#os y deberes de sus padres, tutores u otras personas

    responsables de $l ante la ley y, con ese fin, tomar%n todas las medidas

    legislativas y administrativas adecuadas3Por su parte1 el Pacto Internacional

    de erechos Civiles y Pol&ticos dispone en su art&culo 8>- que /todo ni2otiene derec#o, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, se(o,

    idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento,

    a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere, tanto por

    parte de su familia como de la sociedad y del !stado3, en el mismo sentido

    que el art&culo 9 de la Convencin Americana de erechos #umanos1 seg(n

    el cual /todo ni2o tiene derec#o a las medidas de proteccin que su condicin

    de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del !stado31 y que

    el art&culo .1 en su art&culo 85-81

    establece que /la maternidad y la infancia tienen derec#o a cuidados de

    asistencia especiales31 y que /todos los ni2os, nacidos de matrimonio o fuera

    de matrimonio, tienen derec#o a igual proteccin social3@

    $efle%ando estos mandatos1 el Cdigo del enor de nuestro pa&s establece1 ensu art&culo 8 de 99.;la Corte Constitucional e,plic que el

    ; @P@ 'os* Hregorio #ernndez Halindo@

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    concepto del inter*s superior del menor consiste en el reconocimiento de una

    /caracterizacin jurdica especfica3para el ni/o1 basada en la naturaleza

    prevaleciente de sus intereses y derechos1 que impone a la familia1 la sociedad

    y el +stado la obligacin de darle un trato acorde a esa prevalencia /que loproteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que

    garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista

    fsico, psicolgico, intelectual y moral y la correcta evolucin de su

    personalidad3@ Se precis en la misma oportunidad que el principio en

    mencin /se enmarca en los presupuestos del !stado "ocial de >erec#o,

    desarrolla el principio de solidaridad, propende por el cumplimiento de los

    fines esenciales del !stado, en consideracin al grado de vulnerabilidad del

    menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento yformacin, y tiene el propsito de garantizar el desarrollo de su personalidad

    al m%(imo grado3@ +n igual sentido1 en la sentencia 0-9;9 de 8

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    ordenamiento %ur&dico1 se debe combinar con la consideracin cuidadosa de

    las especificidades fcticas que rodean a cada menor en particular1 para efectos

    de llegar a una solucin respetuosa de su inter*s superior y prevaleciente@

    Seg(n estableci la Corte en la providencia que se cita1 /para establecercu%les son las condiciones que mejor satisfacen el inter$s superior de los

    ni2os en situaciones concretas, debe atenderse tanto a consideraciones 6i:

    f%cticas =las circunstancias especficas del caso, visto en su totalidad y no

    atendiendo a aspectos aislados=, como 6ii: jurdicas =los par%metros y

    criterios establecidos por el ordenamiento jurdico para promover el

    bienestar infantil53 Como corolario de lo anterior1 se tiene que las autoridades

    administrativas y %udiciales encargadas de determinar el contenido del inter*s

    superior de los ni/os en casos particulares cuentan con un margen dediscrecionalidad importante para evaluar1 en aplicacin de las disposiciones

    %ur&dicas relevantes y en atencin a las circunstancias fcticas de los menores

    implicados1 cul es la solucin que me%or satisface dicho inter*s lo cual

    implica tambi*n que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y

    legales en relacin con la preservacin del bienestar integral de los menores

    que requieren su proteccin L deberes que obligan a los %ueces y funcionarios

    administrativos en cuestin a aplicar un grado especial de diligencia1 celo y

    cuidado al momento de adoptar sus decisiones1 mucho ms tratndose deni/os de temprana edad1 cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en

    forma definitiva e irremediable por cualquier decisin que no atienda a sus

    intereses y derechos@

    :a participacin del menor en el conflicto armado no %ustifica de%ar de aplicarlos criterios mencionados@ Por el contrario1 dada su condicin de v&ctimas1 sehace aun ms necesario respetar el carcter prevaleciente de sus derechos y

    buscar asegurar el inter*s superior del menor@ :os principios descritos tienen1pues1 una importancia cr&tica para el tratamiento constitucional de los dostemas principales que forman la estructura de esta decisin4 la responsabilidad

    penal de los menores de edad1 y el tratamiento %ur&dico de los menorescombatientes@

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    procesamiento de menores de edad acusados de violar la ley penal1 han derespetarse de manera estricta ciertas garant&as m&nimas consagradas en laConstitucin y el derecho internacional de los derechos humanos@

    >@@ Planteamiento general4 admisibilidad de la responsabilidad penal demenores de edad1 y respeto por las garant&as espec&ficas propias de sucondicin de su%etos de especial proteccin@

    >@@@ :a Constitucin Pol&tica no se refiere e,presamente al tema de laresponsabilidad penal de los menores de edad@ Sin embargo1 tanto el derechointernacional de los derechos humanos y el derecho comparado1 como la leycolombiana1 la %urisprudencia constitucional y la %urisprudencia penal de laCorte Suprema de 'usticia1 %unto con la doctrina especializada en la materia1

    coinciden en una premisa bsica4 los menores de edad que han cometidoconductas constitutivas de violaciones de la ley penal son responsables frenteal +stado y frente a la sociedad por sus acciones1 y dicha responsabilidad se hade traducir en la adopcin de medidas de tipo %udicial y administrativo quesean apropiadas en su naturaleza1 caracter&sticas y ob%etivos a la condicin delos menores en tanto su%etos de especial proteccin1 que se orienten a

    promover su inter*s superior y prevaleciente y el respeto pleno de sus derechosfundamentales1 que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a unaapro,imacin protectora1 educativa y resocializadora1 y que sean compatiblescon las m(ltiples garant&as reforzadas de las que los menores de edad sontitulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad@ Cada uno deestos puntos se e,plicar con mayor detalle en los siguientes segmentos de la

    presente seccin@>@@8@ Si bien es cierto que FaG los factores que llevan a un ni/o o adolescente acometer actos constitutivos de infracciones a la ley penal son diversos1individuales y no generalizables1 y que FbG las especiales condiciones de losmenores de edad hacen reprochable someterlos a un tratamiento %ur&dico decarcter represivo en razn de las conductas de carcter delictivo en que

    pudiesen incurrir1 tambi*n es innegable que FcG no es infrecuente que ni/os yadolescentes lleven a cabo actos de naturaleza criminal1 que a menudoconsternan a la opinin p(blica por su carcter violento o da/ino1 y que FdG enla prctica tales actos generan v&ctimas1 cuyos derechos son igualmente dignosde consideracin@ 3rente a este dilema1 los sistemas %ur&dicos contemporneoshan optado por una respuesta que concilie el inter*s superior y prevalecientede todo menor de edad Lincluidos los menores que han violado la ley penal-con las necesidades de FiG proteger y resocializar a los ni/os y adolescentesinfractores desde la perspectiva de la promocin de su inter*s superior y susderechos fundamentales prevalecientes1 FiiG prevenir la delincuencia infantil y

    %uvenil1 y FiiiG resarcir1 en lo posible y con la proporcionalidad del caso1 a lasv&ctimas de los hechos punibles cometidos por dichos menores@

    +n los acpites subsiguientes se mencionarn brevemente las respuestas que sehan dado a este problema desde las esferas del derecho internacional1 elderecho comparado y el derecho interno colombiano@

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    >@8@ :a responsabilidad penal de los menores ante el derecho internacional delos derechos humanos y las garant&as bsicas que han de respetarse@ :aimportancia de las $eglas de Eei%ing de 9.5 y de la $esolucin de laAsamblea Heneral de la !) de 99< sobre los menores privados de lalibertad@

    >@8@@ +l derecho internacional de los derechos humanos no solamente prev* yacepta la posibilidad de que los menores de edad sean consideradosresponsables penalmente1 sino que establece reglas muy claras sobre lasgarant&as bsicas que han de rodear los procesos de %uzgamiento adelantadoscontra personas menores de . a/os con ocasin de los hechos punibles quellegaren a cometer1 tal y como se demuestra a continuacin@

    >@8@8@ +l Pacto Internacional de erechos Civiles y Pol&ticos1 ratificadomediante :ey ;> de 97.1 contiene varias disposiciones relativas a losmenores que han violado la ley penal4 FiG en su art&culo 7@5@1 establece que /no

    se impondr% la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos

    de 01 a2os de edad3 FiiG en el art&culo @>@dispone que /en el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos

    penales se tendr% en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular

    su readaptacin social3@

    >@8@6@ Igualmente1 la Convencin Americana sobre erechos #umanos1

    ratificada mediante :ey 7 de 9;81 se refiere en dos art&culos a la situacin demenores de edad que son responsables por haber violado la ley penal4 FiG en elart&culo >-51 referente al derecho a la vida1 ordena que /no se impondr% la

    pena de muerte a personas que, en el momento de la comisin del delito,

    tuvieren menos de diecioc#o a2os de edad3 y FiiG el art&culo 5-51 relativo alderecho a la integridad personal1 establece que /cuando los menores puedan

    ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales

    especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento3@

    >@8@>@ :a Convencin sobre los erechos del )i/o1 incorporada alordenamiento interno colombiano mediante ley 8 de 991 incluyeimportantes reglas sobre esta materia1 en particular los art&culos 6; y >

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    Artculo 37.Los !stados Partes velar%n por que)

    a: Bing*n ni2o sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas

    crueles, in#umanos o degradantes Bo se impondr% la pena capital

    ni la de prisin perpetua sin posibilidad de e(carcelacin por

    delitos cometidos por menores de 01 a2os de edadic#a fle(ibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de

    sistemas jurdicos nacionales, tanto m%s cuanto que no restringe los efectos de

    las +eglas mnimas3@

    +n el acpite >@5@ subsiguiente se abordar con mayor detenimiento el tema dela mayor&a de edad penal en el ordenamiento colombiano vigente para losefectos de este acpite1 valga precisar que FaG el derecho internacional de losderechos humanos1 que prev* la posibilidad de que los menores de edad seanresponsables penalmente y establece unos lineamientos m&nimos a respetar

    durante su procesamiento1 no establece una edad m&nima por deba%o de la cualse haya de presumir que los ni/os1 por su escaso desarrollo1 no pueden serconsiderados responsables penalmente1 pero s& aboga porque tal l&mite no sefi%e en un punto demasiado temprano FbG la ley colombiana vigente noestablece e,presamente un umbral de edad por deba%o del cual se e,cluye laresponsabilidad penal de los ni/os1 aunque el Cdigo del enor s& incorporauna distincin entre los menores de 8 a/os1 de un lado1 y los mayores de 8 ymenores de .1 de otro lado1 para efectos de su tratamiento %ur&dico en tantomenores infractores L distincin que no es bice para admitir la posibilidad1e,presamente prevista en tal Cdigo1 de que los menores de 8 a/os cometandelitos o contravenciones Fart@ 79G y FcG en cualquier caso1 en aras de la

    primac&a de los derechos fundamentales de los ni/os y de la naturalezaprevaleciente de su inter*s superior1 es indispensable que el :egislador reguleesta importante materia con el detalle que ello amerita1 a la luz de lasobligaciones internacionales del +stado colombiano cuyo contenido se enunciaen las $eglas &nimas@

    >@8@5@@5@ Ibjetivos del procesamiento jurdico penal de los menores de edadComo ya se indic1 los ob%etivos que se han de perseguir a trav*s de la %usticia

    de menores son establecidos con nitidez en la $egla 5@@1 en virtud de la cual/el sistema de justicia de menores #ar% #incapi$ en el bienestar de $stos ygarantizar% que cualquier respuesta a los menores delincuentes ser% en todo

    momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito3 @ +lfomento del bienestar de los menores y el principio de proporcionalidad son1as&1 dos de los pilares bsicos del procesamiento de los ni/os y adolescentesque infrin%an la ley penal>@

    > +n relacin con el alcance del principio de proporcionalidad1 se e,plica en el Comentario a las $eglas que=este principio es conocido como un instrumento para restringir las sanciones punitivas1 y se e,presaprincipalmente mediante la frmula de que el autor ha de llevarse su merecido seg(n la gravedad del delito@:a respuesta a los %venes delincuentes no slo deber basarse en el e,amen de la gravedad del delito1 sinotambi*n en circunstancias personales@ F@@@G Por el mismo motivo1 las respuestas destinadas a asegurar el

    bienestar del %oven delincuente pueden sobrepasar lo necesario y1 por consiguiente1 infringir los derechosfundamentales del %oven1 como ha ocurrido en algunos sistemas de %usticia de menores@ +n este aspectotambi*n corresponde salvaguardar la proporcionalidad de la respuesta en relacin con las circunstancias deldelincuente y del delito1 incluida la v&ctima?@

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    >@8@5@@7@ Facultades discrecionales de los funcionarios competentes paralograr la finalidad tutelar y resocializadora del tratamiento jurdico5penal +nconsonancia con los referidos ob%etivos centrales de la administracin de

    %usticia de menores La saber1 la promocin de su bienestar y laproporcionalidad de la respuesta institucional frente a las circunstancias delmenor y del hecho punible-1 en la $egla 7@@ se consagra el principio de las=facultades discrecionales? de los funcionarios competentes1 en el sentido deque *stos deben estar en capacidad de modificar el tipo de medidas que se hande imponer al menor1 en funcin de sus condiciones individuales y de su

    proceso espec&fico de proteccin y resocializacin@ ispone esta regla que/#abida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, as

    como de la diversidad de medidas disponibles, se facultar% un margen

    suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes

    etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administracin de justiciade menores, incluidos los de investigacin, procesamiento, sentencia y de las

    medidas complementarias de las decisiones3@ Con el propsito de precaver yevitar e,cesos en el e%ercicio de tales facultades discrecionales1 las reglas 7@8@y 7@6@ disponen que el personal encargado de atender estos casos habr de seridneo y competente1 para lo cual debern recibir la capacitacin necesaria 5@+n este sentido1 se e,plica en el Comentario a las $eglas que para asegurar ele%ercicio prudente de dichas facultades discrecionales1 /se pone de relieve la

    formulacin de directrices concretas acerca del ejercicio de dic#as facultades

    y el establecimiento de un sistema de revisin y de apelacin u otro sistema

    an%logo a fin de permitir el e(amen minucioso de las decisiones y la

    competencia3@ Para efectos de materializar este mismo ob%etivo1 la $egla 88establece la necesidad de que el personal que trata con los casos de menoresdelincuentes sea debidamente especializado y capacitado1 para poder atender alas necesidades espec&ficas de cada menor con la idoneidad requerida7@

    >@8@5@@;@ Darantas procesales mnimas :a $egla ;@@ establece unaenumeracin de las garant&as procesales m&nimas que habrn de respetarse entodos los casos de procesamiento de menores por infraccin de la ley penal1 a

    saber4 /!n todas las etapas del proceso se respetar%n garantas procesalesb%sicas tales como la presuncin de inocencia, el derec#o a ser notificado delas acusaciones, el derec#o a no responder, el derec#o al asesoramiento, el

    derec#o a la presencia de los padres o tutores, el derec#o a la confrontacin

    con los testigos y a interrogar a $stos y el derec#o de apelacin ante una

    autoridad superior3@ +sta no es una enumeracin e,haustiva seg(n se e,plica

    5 isponen las reglas 7@8@ y 7@6@4 /.- "e procurar%, no obstante, garantizar la debida competencia entodas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales

    .9 Los que ejerzan dic#as facultades deber%n estar especialmente preparados o capacitados para

    #acerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos3

    7 /--0 Para garantizar la adquisicin y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todoel personal que se ocupa de casos de menores, se impartir% ense2anza profesional, cursos de capacitacindurante el servicio y cursos de repaso, y se emplear%n otros sistemas adecuados de instruccin --- !l

    personal encargado de administrar la justicia de menores responder% a las diversas caractersticas de los

    menores que entran en contacto con dic#o sistema "e procurar% garantizar una representacin equitativa de

    mujeres y de minoras en los organismos de justicia de menores3

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    en el Comentario1 la $egla ;@@ reci*n transcrita /ratifica en forma general lasgarantas procesales m%s fundamentales31 sin agotarlas@

    >@8@5@@.@ Proteccin del derec#o a la intimidad@ !tra de las garant&asfundamentales de las que son titulares los menores de edad procesados porviolar la ley penal es la de la proteccin de su intimidad1 plasmada en la $egla. en los siguientes t*rminos4 /10 Para evitar que la publicidad indebida o el

    proceso de difamacin perjudiquen a los menores, se respetar% en todas las

    etapas el derec#o de los menores a la intimidad 1- !n principio, no se

    publicar% ninguna informacin que pueda dar lugar a la individualizacin de

    un menor delincuente3 :a e,plicacin subyacente a esta regla1 que esplenamente compatible con lo dispuesto en los art&culos 5 y >> de la

    Constitucin Pol&tica1 se presenta as& en el Comentario4 /los jvenes sonparticularmente vulnerables a la difamacin Los estudios criminolgicossobre los procesos de difamacin #an suministrado pruebas de los efectos

    perjudiciales de 6diversos tipos: que dimanan de la individualizacin

    permanente de los jvenes como Odelincuentes o Ocriminales3+n estrecharelacin con esta disposicin1 y persiguiendo la misma finalidad1 la $egla 8se refiere al carcter confidencial de los registros relativos a menoresdelincuentes y a las restricciones que e,isten para su uso posterior;@

    >@8@5@@9@ Primer contacto entre el menor y las autoridades :a $egla @ :os menores que se encuentren en prisin preventiva estarn separados de los adultos y recluidosen establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos?@

    87 =6@5@ ientras se encuentran ba%o custodia1 los menores recibirn cuidados1 proteccin y toda laasistencia Lsocial1 educacional1 profesional1 sicolgica1 m*dica y f&sica- que requieran1 habida cuenta de suedad1 se,o y caracter&sticas individuales?@

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    derecho al debido proceso@ Su condicin de menor no %ustifica reducir elmbito de tales derechos1 sino que por el contrario1 es el fundamento demayores e,igencias para las autoridades que han de crear las condiciones paraasegurar el goce efectivo de dichos derechos@

    >@8@5@@6@ >efensa t$cnica y participacin de los padres o tutores en elproceso :os temas de FaG el derecho de los menores a contar con elasesoramiento de un abogado1 y FbG el derecho de los padres o tutores a

    participar en el procedimiento siempre que ello redunde en la promocin delinter*s superior del menor1 son abordados con%untamente por la $egla 5@ +stadispone F5@@G que los menores tienen derecho a contar con la asesor&a de unapoderado durante todo el proceso1 incluida la asesor&a %ur&dica de oficio

    prestada por defensores p(blicos8;1 y F5@8@G que los padres y tutores tienen

    derecho a participar en las actuaciones Lsiempre que su e,clusin no seanecesaria para defender los derechos del menor-1 y podrn ser citados acomparecer al %uicio o procedimiento cuando se requiera 8.@ +n relacin coneste segundo tema1 precisa el Comentario que el derecho de padres y tutores a

    participar en el procedimiento /debe considerarse como una asistenciageneral al menor, de naturaleza sicolgica y emotiva, que se e(tiende a lo

    largo de todo el proceso3

    >@8@5@@> nvestigacin social sobre el menor implicado y sobre lascircunstancias del #ec#o+n virtud de la $egla 71 antes de que se adoptendecisiones definitivas sobre la responsabilidad penal de menores de edad1habrn de investigarse con detenimiento las condiciones materiales1 sociales yculturales del menor1 as& como las circunstancias de comisin del hecho

    punible4 /0.0 Para facilitar la adopcin de una decisin justa por parte dela autoridad competente, y a menos que se trate de delitos leves, antes de que

    esa autoridad dicte una resolucin definitiva se efectuar% una investigacin

    completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida

    del menor y sobre las circunstancias en las que se #ubiere cometido el delito3@

    >@8@5@@5@ Pautas a observar por las medidas adoptadas al culminar elproceso :a $egla ; consagra1 ba%o el t&tulo =Principios rectores de lasentencia y la resolucin?1 siete parmetros de obligatoria observancia almomento en que las autoridades competentesadopten una decisin final sobreel tratamiento %ur&dico que recibir el menor4

    FaG deber e,istir proporcionalidad entre la decisin final adoptada1 lascircunstancias y la gravedad del hecho1 las circunstancias y necesidades delmenor y las necesidades de la sociedad89

    8; =5@ +l menor tendr derecho a hacerse representar por un asesor %ur&dico durante todo el proceso o asolicitar asistencia %ur&dica gratuita cuando est* prevista la prestacin de dicha ayuda en el pa&s?@

    8. =5@8 :os padres o tutores tendrn derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrrequerir su presencia en defensa del menor@ )o obstante1 la autoridad competente podr denegar la

    participacin si e,isten motivos para presumir que la e,clusin es necesaria en defensa del menor@?

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    FbG slo se impondrn medidas restrictivas de la libertad personal que hayansido debidamente ponderadas1 y habrn de /reducirse al mnimo39G ello sederiva1 seg(n e,plica el Comentario1 de la certeza sobre el carcteresencialmente inadecuado de los enfoques meramente punitivos hacia el temade la criminalidad de losmenores de edad1 frente al imperativo de promover su inter*s superior1 su

    bienestar y sus derechos fundamentales con miras a su incorporacin a lasociedad y su rehabilitacin@6

    FcG la privacin de la libertad personal (nicamente podr imponerse cuando elmenor haya cometido un acto grave y violento contra otra persona1 o porreincidencia en otros delitos graves1 y cuando no e,ista otra respuestainstitucional apropiada68 -es decir1 /salvo que no #aya otra respuesta

    adecuada para proteger la seguridad p*blica31 seg(n e,plica el Comentariopertinente-

    FdG la promocin del inter*s superior del menor1 en particular de su bienestar1deber ser el principal criterio gu&a para el estudio de los casos individuales66

    FeG no se podr imponer pena de muerte por los delitos que cometan menoresde edad6> -regla que hace eco de las disposiciones contenidas en el PactoInternacional de erechos Civiles y Pol&ticos Fart&culo 7@5@G1 en la ConvencinAmericana de erechos #umanos Fart&culo >@5@G y en la Convencin sobre loserechos del )i/o Fart&culo 6;-aG1 arriba citados-

    FfG no podrn imponerse penas de tipo corporal a los menores infractores65

    -con lo cual se particulariza la prohibicin general de tratos o penas crueles1inhumanos o degradantes consagrada en el derecho internacional de losderechos humanos y en la Constitucin Pol&tica y

    89 =;@@ @@@aG :a respuesta que se d* al delito ser siempre proporcionada1 no slo a las circunstancias y lagravedad del delito1 sino tambi*n a las circunstancias y necesidades del menor1 as& como a las necesidades dela sociedad?

    6< =;@@ @@@ bG :as restricciones a la libertad personal del menor se impondrn slo tras cuidadoso estudio yse reducirn al m&nimo posible?

    6 +,plica en este punto el Comentario4 /!l inciso b de la regla 00 significa que los enfoquesestrictamente punitivos no son adecuados "i bien en los casos de adultos, y posiblemente tambi$n en los

    casos de delitos graves cometidos por menores, tenga todava cierta justificacin la idea de justo merecido y

    de sanciones retributivas, en los casos de menores siempre tendr% m%s peso el inter$s por garantizar elbienestar y el futuro del joven3

    68 =;@@ @@@ cG Slo se impondr la privacin de libertad personal en el caso de que el menor sea condenadopor un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otrosdelitos graves1 y siempre que no haya otra respuesta adecuada?

    66 =;@@ @@@ dG +n el e,amen de los casos se considerar primordial el bienestar del menor@?

    6> =;@8 :os delitos cometidos por menores no se sancionarn en ning(n caso con la pena capital@?

    65 =;@6 :os menores no sern sancionados con penas corporales?.

  • 7/26/2019 C 203 05 Menores Combatientes

    45/121

    FgG las autoridades competentes retienen la potestad de ordenar la suspensindel proceso en cualquier punto de su desarrollo671 si llegan a su conocimientocircunstancias que indican que tal rumbo de accin es aconse%able en aras de

    promover el inter*s superior del menor implicado@

    >@8@5@@7@Baturaleza residual de las medidas restrictivas o privativas de lalibertad +l carcter residual de las medidas restrictivas o privativas de lalibertad para menores infractores es ratificado por las $eglas . y 9@ :a$egla .1 titulada =pluralidad de medidas resolutorias?1 dispone en t*rminosgenerales que /para mayor fle(ibilidad y para evitar en la medida de lo

    posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad

    competente podr% adoptar una amplia diversidad de decisiones31 y enumera at&tulo enunciativo algunos e%emplos de medidas alternativas1 menos

    restrictivas de la libertad individual6;

    @ Por su parte1 la $egla 9 sobre el=Carcter e,cepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios?1y dispone4 /el confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios

    se utilizar% en todo momento como *ltimo recurso y por el m%s breve plazo

    posible391

    >@8@5@@;@ +n virtud de la $egla 8e no ser as, peligraran cualesquiera efectos positivos que el

    procedimiento y la resolucin pudieran acarrear 'on el transcurso del

    67 =;@> :a autoridad competente podr suspender el proceso en cualquier momento?

    6; =.@ F@@@G +ntre tales decisiones1 algunas de las cuales pueden aplicarse simultneamente1 figuran lassiguientes4 aG !rdenes en materia de atencin1 orientacin y supervisin bG :ibertad vigilada cG !rdenes de

    prestacin de servicios a la comunidad dG Sanciones econmicas1 indemnizaciones y devoluciones eG

    !rdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento fG !rdenes de participar en sesiones deasesoramiento colectivo y en actividades anlogas gG !rdenes relativas a hogares de guarda1 comunidades devida u otros establecimientos educativos hG !tras rdenes pertinentes?@

    6. +l Comentario pertinente precisa los alcances y las razones %ustificativas de esta $egla1 as&4 /Loscriminlogos m%s avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios Las

    diferencias encontradas en el grado de eficacia del confinamiento en establecimientos penitenciarios

    comparado con las medidas que e(cluyen dic#o confinamiento son peque2as o ine(istentes !s evidente que

    las m*ltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre elindividuo no pueden neutralizarse con un mayor cuidado