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7/26/2019 C 203 05 Menores Combatientes
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Sentencia C-203/05
INDULTO DE DESMOVILIZADO-Aplicacin en condicionesdistintas de condenados y no condenados
INDULTO DE DESMOVILIZADO-Prohibiciones
INDULTO DE MENOR DESMOVILIZADO-Certificacin sobrepertenencia a grupos al margen de la ley
La disposicin que se acusa en este proceso regula el tema de la prueba de la
vinculacin de menores de edad a grupos armados ilegales y de su voluntad
de desmovilizacin, para efectos de permitir, en el curso del proceso judicial
adelantado por el Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, laconcesin a su favor del beneficio de indulto por delitos polticos !sta
verificacin es importante a la luz del inciso segundo, que admite el indulto
impropio !n efecto, puede suceder que un menor abandone el grupo y se
presente a las autoridades con la voluntad de reincorporarse a la vida civil "i
no #ay o no #ubo proceso judicial en relacin con $l, alguien debe certificar
que pertenece a una organizacin al margen de la ley que comete delitos
polticos "i lo #ay, alguien debe certificar que dic#o proceso judicial versa
sobre delitos polticos, no sobre delitos respecto de los cuales est% pro#ibido
por la misma disposicin indultar &ambi$n es necesario que se determine si el
menor pertenece a una organizacin al margen de la ley que comete delitos
polticos, no que se dedica a realizardelitos comunes
MENOR INFRACTOR-Sometimiento a las medidas de carcter tutelary resocializador
MENOR DE EDAD-Carcter superior y prevaleciente de sus derechos eintereses
DERECHOS DEL NIO-Instrumentos internacionalesque se refieren asu proteccin
INTERES SUERIOR DEL MENOR-Alcance
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIO-Alcance de suprevalencia
INTERES SUERIOR DEL MENOR-eterminacin en casosconcretos
RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-!misinconstitucional"RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-Admisibilidad
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La 'onstitucin Poltica no se refiere e(presamente al tema de la
responsabilidad penal de los menores de edad "in embargo, tanto el derec#o
internacional de los derec#os #umanos y el derec#o comparado, como la ley
colombiana, la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia penal de la
'orte "uprema de Justicia, junto con la doctrina especializada en la materia,
coinciden en una premisa b%sica) los menores de edad que #an cometido
conductas constitutivas de violaciones de la ley penal son responsables frente
al !stado y frente a la sociedad por sus acciones, y dic#a responsabilidad se
#a de traducir en la adopcin de medidas de tipo judicial y administrativo
que sean apropiadas en su naturaleza, caractersticas y objetivos a la
condicin de los menores en tanto sujetos de especial proteccin, que se
orienten a promover su inter$s superior y prevaleciente y el respeto pleno de
sus derec#os fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a
una apro(imacin protectora, educativa y resocializadora, y que seancompatibles con las m*ltiples garantas reforzadas de las que los menores de
edad son titulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad
RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-Aceptacin por elerecho Internacional de los erechos #umanos
ACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES "OLITICOS-$eglas para el %uzgamiento de menores de edad
CONVENCION AMERICANA SO!RE DERECHOS HUMANOS-Prohibicin pena de muerte de menores de edad"CONVENCIONAMERICANA SO!RE DERECHOS HUMANOS-$eglas de
%uzgamiento de menores
CONVENCION SO!RE DERECHOS DEL NIO-$eglas de%uzgamiento de menores"CONVENCION SO!RE DERECHOS DELNIO-Privacin de la libertad de menor
RE#LAS DE !EI$IN#-!b%eto"RE#LAS DE !EI$IN#-Incorporacin al bloque de constitucionalidad
RE#LAS DE !EI$IN#-Principios de diferenciacin y especificidad enel tratamiento %ur&dico penal de menores de edad
RE#LAS DE !EI$IN#-'udicializacin de menores como (ltimaalternativa
RE#LAS DE !EI$IN#-)aturaleza residual de las medidas restrictivas
o privativas de la libertad
RE#LAS DE LAS NACIONES UNIDAS ARA LA ROTECCIONDE LOS MENORES RIVADOS DE LA LI!ERTAD-Proteccinintegral y promocin del inter*s superior del menor
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CONVENCION EUROEA DE DERECHOS HUMANOS-Procesamiento %ur&dico penal de los menores de edad
CORTE EUROEA DE DERECHOS HUMANOS-Importancia desus interpretaciones
COMETENCIA DE LA CORTE ENAL INTERNACIONAL-+,clusin de menores de . a/os
!l !statuto de +oma de la 'orte Penal nternacional dispone en su artculo
-. que este tribunal internacional /no ser% competente respecto de los que
fueren menores de 01 a2os en el momento de la presunta comisin del
crimen3 !sta disposicin no debe interpretarse como una regla general
relativa a la proscripcin de la responsabilidad penal de menores de edad anivel internacional, sino simplemente como una delimitacin de la
competencia especfica de la 'orte Penal nternacional "eg*n demuestran
los trabajos preparatorios de este !statuto, la solucin plasmada en el
artculo -. fue adoptada por los !stados con el propsito de evitar el riesgo
de conflicto entre el !statuto y las distintas jurisdicciones nacionales a
propsito de la edad mnima de atribucin de responsabilidad penal
RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-erecho comparado"RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR-0ratamiento %ur&dico
procesal adecuado
4na revisin sumaria del derec#o comparado en cuanto al tema que ocupa la
atencin de la "ala confirma la proposicin b%sica que se #a venido
estudiando, a saber, que los menores de edad s pueden incurrir en
responsabilidad penal, y que en consecuencia deben recibir un tratamiento
jurdico5procesal adecuado a su condicin de sujetos de especial proteccin,
de conformidad con los principios de diferenciacin y de especificidad
6apartado 7-809: tanto del procedimiento como de las medidas a imponer
; nivel internacional e(isten profundas discrepancias en cuanto a ciertosasuntos puntuales relacionados con este tema, en particular en relacin con
la edad mnima a partir de la cual se puede entender que los ni2os son
susceptibles de responsabilidad penal< sin embargo, la e(istencia de tales
discrepancias no obsta para que e(ista un consenso internacional respecto de
la posibilidad misma de someter a personas menores de edad a procesos
judiciales rodeados de las garantas mnimas mencionadas, la cual se
materializa en cada ordenamiento jurdico particular dentro del rango de
edad all establecido !n efecto, si bien los distintos sistemas jurdicos del
mundo difieren en cuanto a los lmites superior e inferior dentro de los cuales
se puede declarar la responsabilidad criminal de los menores de edad =locual, como se rese2, fue un factor importante que tuvo en cuenta la 'orte
!uropea de >erec#os ?umanos para decidir sobre los casos de @ vs +eino
4nido y & vs +eino 4nido5, la gran mayora de ellos coincide en que los
menores de 01 a2os s pueden ser considerados responsables de cometer
infracciones penales, y en que tienen derec#o a recibir un trato jurdico
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adecuado durante los procesos orientados a establecer su responsabilidad
individual, de conformidad con los principios de diferenciacin y
especificidad
DERECHO COMARADO-+dad m&nima a partir de la cual losmenores pueden ser considerados penalmente responsables
DERECHO ENAL DEL MENOR " DERECHO ENALORDINARIO-Aplicacin en el erecho Comparado
ROCESO ENAL CONTRA MENOR-Impugnacin contra medidaprivativa de la libertad
ROCESO ENAL CONTRA MENOR-Particularidades
ROCESO ENAL CONTRA MENOR-)ombramiento de apoderadoo defensor
SISTEMA DE RESONSA!ILIDAD ENAL $UVENIL-Institucionalizacin no constituye1 per ser1 un atentado contra losderechos de los menores
ROCESO ENAL CONTRA MENOR-Pautas constitucionales einternacionales m&nimas
!n el procesamiento penal de menores de edad, se #an de seguir en forma
estricta las pautas constitucionales e internacionales mnimas que est%n
consagradas en 6i: el artculo 77 de la 'arta Poltica, 6ii: las +eglas de
Aeijing o /+eglas Mnimas de las Baciones 4nidas para la ;dministracin de
la Justicia de Menores3, 6iii: en los casos e(cepcionales en que ello sea
pertinente, por encontrarse el menor de edad privado de la libertad, las
+eglas de las Baciones 4nidas para la Proteccin de los Menores Privados
de la Libertad, 6iv: la 'onvencin sobre los >erec#os del Bi2o, 6v: el Pactonternacional de >erec#os 'iviles y Polticos, y 6vi: la 'onvencin ;mericana
de >erec#os ?umanos "e trata de par%metros de obligatorio cumplimiento
dentro del ordenamiento jurdico colombiano, por mandato e(preso del
artculo 77 "uperior, de conformidad con el cual los ni2os son titulares de la
totalidad de derec#os consagrados en instrumentos internacionales a su favor
>ic#os par%metros #an de obrar, a la vez, como criterios obligatorios de
interpretacin de las normas infraconstitucionales vigentes en nuestro pas
RECLUTAMIENTO FORZADO DE MENORES-Caracter&sticas yrazones subyacentes
CONFLICTO ARMADO-Situacin de los menores de edad
MENOR EN CONFLICTO ARMADO-2mbitos en los que son su%etosde especial proteccin
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CONVENCION SO!RE LOS DERECHOS DEL NIO-+dadm&nima para el reclutamiento en las fuerzas armadas
CONVENCION SO!RE LOS DERECHOS DEL NIO "CONFLICTO ARMADO-$eintegracin social y recuperacin de lasv&ctimas
ROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SO!RELOS DERECHOS DEL NIO RELATIVOS A LAARTICIACION DE NIOS EN CONFLICTOS ARMADOS-+dadm&nima para el reclutamiento en las fuerzas armadas
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE ENALINTERNACIONAL-+dad m&nima para el reclutamiento en las fuerzas ogrupos armados
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE ENALINTERNACIONAL-Proscripcin del reclutamiento de menores
MENOR EN CONFLICTO ARMADO INTERNO-Proteccinreforzada en el erecho Internacional #umanitario
MENOR EN CONFLICTO ARMADO INTERNO-Proteccin comomiembros de la poblacin civil
CONVENIO %&2 SO!RE EORES FORMAS DE TRA!A$OINFANTIL-Proscripcin del reclutamiento forzoso de menores
MENOR DESMOVILIZADO-$espuesta %ur&dico-institucional haciauna finalidad resocializadora1 rehabilitadora1 educativa y protectora
Para la 'orte resulta claro que la respuesta jurdico5institucional al problemade la desmovilizacin de menores combatientes #a de estar orientada #acia
una finalidad resocializadora, re#abilitadora, educativa y protectora !sta
conclusin se deriva de mandatos gen$ricos y especficos a nivel
internacional y constitucional) 6i: por una parte, es obligacin del !stado
promover el inter$s superior, la proteccin especial y los derec#os
fundamentales de estos menores, en su condicin de vctimas particularmente
vulnerables del conflicto armado y de un delito de guerra, y 6ii: por otra
parte, tanto el artculo 9C de la 'onvencin sobre los >erec#os del Bi2o
como su Protocolo Facultativo y las diversas disposiciones del ;rtculo 9
com*n a los 'onvenios de Dinebra y del Protocolo obligan al !stado aadoptar programas destinados a resocializar, re#abilitar, educar y proteger a
los menores que #an sido afectados por el conflicto armado, para as
fomentar la eventual reincorporacin de dic#os menores a la vida civil
ordinaria en sus comunidades de origen
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MENOR DESMOVILIZADO-Procesamiento %udicial por delitoscometidos en el curso del conflicto armado
Bo se desconoce ni la 'onstitucin Poltica ni el derec#o internacional por la
vinculacin de los menores desmovilizados a procesos judiciales destinados a
establecer su responsabilidad penal, pero siempre y cuando se de
cumplimiento a las garantas sustanciales y procesales b%sicas a las que
tienen derec#o en su triple calidad de 6i: menores de edad, 6ii: vctimas del
conflicto armado especialmente protegidos por el >erec#o nternacional, y
6iii: menores infractores de la ley penal +esulta incuestionable que en el
curso de las confrontaciones, estos menores pueden llegar a cometer #ec#os
ilcitos de la mayor gravedad, los cuales a su vez generan vctimas = y estas
vctimas, en la medida en que sobrevivan o bien sus familiares, tambi$n tienen
derec#os de raigambre constitucional e internacional que #an de sernecesariamente respetados 6a saber, los derec#os a la verdad, a la justicia y a
la reparacin respecto de las infracciones a las leyes penales:
CONFLICTO ARMADO/RESONSA!ILIDAD ENAL DELMENOR-3actores para su evaluacin
La e(istencia y el grado de responsabilidad penal de cada menor implicado
en la comisin de un delito durante el conflicto tiene que ser evaluado en
forma individual, con la debida atencin no slo a su corta edad y su nivel de
desarrollo psicolgico, sino tambi$n a una serie de factores que incluyen 6a:
las circunstancias especficas de la comisin del #ec#o y 6b: las
circunstancias personales y sociales del ni2o o adolescente implicado, entre
ellas si #a sido, a su turno, vctima de un crimen de guerra de la mayor
seriedad< as mismo, en cada caso concreto deber% establecerse 6c: el grado
de responsabilidad que cabe atribuir a los culpables del reclutamiento del
menor que impartieron las rdenes, 6d: la responsabilidad de quienes, adem%s
de los reclutadores, #an obrado como determinadores de su conducta =entre
otras, bajo la amenaza de ejecucin o de castigos fsicos e(tremos, como se
mencion en ac%pites precedentes5, y 6e: la incidencia de estas circunstanciassobre la configuracin de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad necesarios para la e(istencia de un delito &ambi$n #abr% de
determinarse en cada caso individual 6f: si es posible, por las conductas
especficas y concretas del menor involucrado, que su comportamiento
configure un determinado delito poltico a pesar de #aber sido reclutado, si
fuere el caso, en forma contraria a su voluntad, as como 6g: la relacin entre
la configuracin de estos delitos polticos y la posible responsabilidad penal
que proceda por los delitos cone(os, al igual que 6#: las conductas que
quedaran e(cluidas de su rbita, tales como la ferocidad, barbarie,
terrorismo, etc
RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR COM!ATIENTE-)oe,clusin por su condicin de su%eto pasivo del delito de reclutamientoforzoso
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La e(clusin ab initio y general de cualquier tipo de responsabilidad penal
para los menores combatientes, con base en el argumento de su condicin de
sujetos pasivos del delito de reclutamiento forzoso, desconoce la realidad de
la conducta de cada uno de estos ni2os o adolescentes en particular, y
presupone que los menores combatientes no cometen #ec#os punibles durante
el conflicto distintos al de formar parte de las filas de grupos armados
ilegales y que a lo largo del conflicto no pueden llegar a decidir participar en
la comisin de delitos, lo cual tambi$n descartara su responsabilidad por la
eventual comisin de delitos atroces "u condicin de vctimas de un crimen
de guerra tan e(ecrable como el del reclutamiento forzoso amerita una
respuesta en$rgica y decidida por parte de las autoridades, orientada a su
proteccin y tutela y a la sancin de los responsables< pero al mismo tiempo,
deben considerarse con el cuidado y detenimiento requeridos las diversas
conductas punibles desarrolladas por cada uno de los menores,individualmente considerados, durante su militancia en las filas de los grupos
armados ilegales y los efectos de tales conductas punibles sobre los derec#os
ajenos, ya que e(isten otros derec#os implicados =los derec#os de las
vctimas5 que no pueden ser desestimados o ignorados por las autoridades
RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR COM!ATIENTE-erecho comparado
RESONSA!ILIDAD ENAL DEL MENOR DESMOVILIZADO-
Cumplimiento de garant&as m&nimas constitucionales einternacionales/INDULTO DE MENORES-Significado1 alcance yconductas amparadas
Los menores de edad que se desvinculan del conflicto armado s pueden ser
tratados jurdicamente, a pesar de su calidad de vctimas de la violencia
poltica y del delito de reclutamiento forzado, como infractores de la ley penal
en razn de las conductas punibles en que #ubieren incurrido con ocasin del
conflicto, siempre y cuando se de pleno cumplimiento, durante su
investigacin y juzgamiento, a las garantas mnimas constitucionales einternacionales rese2adas en la presente providencia y resumidas en el
ac%pite subsiguiente !n esa medida, en tanto infractores de la ley penal, los
menores en tales circunstancias s pueden ser sometidos a un proceso judicial
que respete los principios de diferenciacin y especificidad, que propenda por
el logro de una finalidad tutelar y resocializadora, que promueva el inter$s
superior y prevaleciente de cada menor de edad implicado as como la
naturaleza prevaleciente de sus derec#os fundamentales, y dentro del cual
posteriormente se pueda conceder el beneficio de indulto cuando a ello #aya
lugar La significacin de este indulto en cada caso individual, as como su
alcance y las conductas que se amparar%n bajo su rbita de aplicacin,#abr%n de ser determinadas en atencin a las caractersticas especficas de
cada menor en particular, por parte de las autoridades competentes, y =se
reitera5 con pleno respeto de la totalidad de las garantas mnimas resumidas
en el ac%pite siguiente >ic#o indulto no e(onera al !stado de sus
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obligaciones respecto de los menores que se encuentren en los procesos de
re#abilitacin, reeducacin y resocializacin correspondientes
$eferencia4 e,pediente -5677
emanda de inconstitucionalidad contra elpargrafo 8 del art&culo 9 de la :ey ;.8de 8. de999 y se modifican algunas de susdisposiciones?@
emandante4 $icardo adri/nBalderrama
agistrado Ponente4r@ A)+: '!SD C+P+A+SPI)!SA
Eogot1 @C@1 ocho F.G de marzo de dos mil cinco F8
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)acin para que rindiera su concepto y comunic la iniciacin del asunto alse/or Presidente de la $ep(blica1 al se/or Presidente del Congreso de la$ep(blica1 al se/or inistro del Interior y de 'usticia y al InstitutoColombiano de Eienestar 3amiliar1 para los fines pertinentes@
II' NORMA DEMANDADA
A continuacin se transcribe el te,to de la norma demandada1 publicada en eliario !ficial )o@ >5@6 de 86 de diciembre de 8ejacin de las ;rmas, el cual decidir% sobre la
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e(pedicin de la certificacin a que #ace referencia el >ecreto
0918 de 0CC7 en los t$rminos que consagra esta ley
Par%grafo 9H !l Dobierno Bacional, a trav$s de sus diversos
organismos, crear% los mecanismos necesarios para garantizar la
vida e integridad de las personas que reciban los beneficios
contemplados en este ttulo
Para estos efectos, ordenar% la suscripcin de plizas de seguros
de vida y dise2ar% planes de reubicacin laboral y residencial, que
ser%n aplicados en el interior del pas y, cuando fuere necesario,
adoptar% las medidas establecidas en el ttulo de la segunda
parte de la presente ley
!n forma e(cepcional el Dobierno Bacional a peticin del grupo
armado organizado al margen de la ley que pretenda su
desmovilizacin, o del reinsertado, colaborar%, sin perjuicio de las
dem%s garantas que resulten del proceso de negociacin, para
facilitar la obtencin del derec#o de asilo en los pases que puedan
garantizar su seguridad3
III' LA DEMANDA
$icardo adri/an Balderrama acusa el pargrafo 8 del art&culo 9 de la :ey;.8 de 8 de laConstitucin Pol&tica1 1 81 > y 71 de la :ey .66 de 8
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:a %udicializacin de menores de edad vinculados al conflicto armado interno1desconoce la proteccin de los derechos fundamentales de los ni/os1 en virtudde lo dispuesto por el art&culo >> de la Carta1 porque al ser reclutadosil&citamente y sometidos a una de las peores formas de traba%o forzado1conforme a lo previsto por el art&culo .8 de la !I01 deben ser clasificadoscomo v&ctimas de la violencia y no como infractores de la ley penal@ +llorepresenta la incapacidad del +stado para garantizar la proteccin de losderechos fundamentales de los menores@
:a competencia para adelantar los procesos de los menores de edaddesvinculados del conflicto armado1 debe ser e,clusiva del InstitutoColombiano de Eienestar 3amiliar a trav*s de los defensores de familia1 y no
de la %usticia de menores1 por cuanto se trata de un proceso de reivindicacinde los derechos constitucionales vulnerados del menor@
IV' INTERVENCIONES
%' C(a)*+,ancia )e a )e.an)a
Jarin Irina Juhfeldt Salazar1 obrando como ciudadana colombiana ene%ercicio1 y en su condicin de efensora elegada para asuntosConstitucionales y legales1 intervino en el presente proceso1 con el fin decoadyuvar la demanda@ :os argumentos que sirven de fundamento a lasolicitud de inconstitucionalidad de la ciudadana coadyuvante1 se resumen as&4
Inicia realizando una breve evolucin normativa tanto nacional comointernacional1 en relacin con la participacin de los menores de edad en losconflictos armados y1 para el efecto recuerda que las )aciones nidas
promovieron la Convencin Internacional sobre erechos del )i/oFnoviembre 8< de 9.9G1 a partir del cual nacen al mundo %ur&dico los ni/os y
las ni/as como su%etos de derechos que deben ser reconocidos integralmente1as&1 en el art&culo 6. de la referida Convencin se imponen a los +stadosPartes1 una serie de obligaciones en relacin con la participacin de losmenores en los conflictos armados@
$ecuerda la interviniente que el +stado Colombiano suscribi y ratific esaConvencin1 mediante la :ey 8 de 991 con una reserva en relacin con laaplicacin del art&culo 6. citado1 pues en dicha disposicin se hace referenciaa los menores de 5 a/os1 y de conformidad con el derecho interno la mayor&ade edad se establece a los . a/os@ Paralelamente al trmite de la ConvencinInternacional sobre los erechos del )i/o1 en la legislacin nacional1 seredactaba el ecreto-:ey 8;6; de 9.91 Cdigo del enor1 en cuyo te,tonormativo1 a pesar del conflicto armado e,istente en el pa&s1 no se incluycomo una medida de proteccin por parte del +stado1 a los menores v&ctimasde violacin de los derechos humanos a consecuencia del desplazamiento
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forzado1 o la utilizacin o reclutamiento de menores de edad por parte degrupos al margen de la ley@
)o obstante lo anterior1 las :eyes 6.; y >. de 99;1 5>. de 999 y ;.8 de8> de la Constitucin1 as& como losart&culos 56 y 961 sobre el valor en el mbito interno de los pactosinternacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia1 queintegran lo que %urisprudencialmente se ha denominado bloque deconstitucionalidad@
+l argumento que aduce para sustentar su afirmacin1 parte del errorconceptual que a su %uicio consagra el art&culo 5< de la :ey >. de 99;1reproducido en el pargrafo 81 del art&culo 9 de la :ey ;.8 de 8
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+n s&ntesis la interviniente1 sostiene que el menor de edad que se desvinculadel conflicto no es tratado como una v&ctima1 pues su desvinculacin %ur&dicadepende de un certificado del C!A1 y mientras tanto el menor permanecesub %udice1 cuando el deber del +stado es establecer un procedimiento quegarantice la proteccin integral del menor1 de suerte que se d* cumplimiento ala finalidad perseguida por el art&culo >> de la Carta Pol&tica@ Con ello1 sevulneran tambi*n los tratados internacionales que protegen al menor de edadcombatiente1 en los cuales se le reconoce su calidad de v&ctima del conflicto@
2' Inte,encin )e In1tit+t( C((.ian( )e !iene1ta Fa.iia
:a irectora Heneral del Instituto Colombiano de Eienestar 3amiliar1 Eeatriz
:ondo/o Soto1 interviene en el presente proceso para solicitar laine,equibilidad de la norma acusada1 con fundamento en las siguientesconsideraciones4
Se refiere inicialmente a un concepto emitido por el Conse%o de +stado1 en elcual se otorga la condicin de v&ctima de la violencia pol&tica1 entre otros1 alos menores de edad que toman parte en las hostilidades@ :uego cita apartes dela e,posicin de motivos que antecedieron la e,pedicin de la :ey ;.8 de8 de la Constitucin1 consagra la
prevalencia de los ni/os sobre los derechos de los dems1 lo cual ha sidosostenido reiteradamente por esta Corporacin1 y en ese sentido1 e,presa queesa prevalencia establece tcitamente una limitacin al principio democrticode adopcin de leyes1 en el sentido de que el legislador al e,pedirlas1 cuandolas mismas tengan la potencialidad de afectar los derechos fundamentales delos ni/os1 debe /pKroceder con una cautela especialsima, en atencin a laobligacin positiva que la 'onstitucin le impone al !stado, de asistir y
proteger al ni2o en su desarrollo armnico e integral y en el ejercicio pleno
de sus derec#os3
+n ese orden de ideas1 considera la directora del Instituto Colombiano deEienestar 3amiliar1 que el +stado debe adoptar una posicin activa y no
pasiva1 orientada a la promocin y efectiva realizacin de los derechosfundamentales de los ni/os@ Por ello1 el legislador debe actuar con sumacautela a fin de evitar que las normas legales que e,pide1 puedan hacernugatorio los derechos aludidos@ Siendo ello as&1 recuerda1 luego de citar
%urisprudencia de esta Corporacin1 la obligacin de la familia1 la sociedad yel +stado de brindar el cuidado y proteccin especial a los ni/os1 a fin deampararlos de cualquier abuso1 abandono o conducta lesiva que afecte su
desarrollo armnico e integral1 pues se trata de una poblacin vulnerable1frgil1 en proceso de formacin y1 por lo tanto1 merecedora de una atencinespecial@
:a proteccin especial de los menores que participan en los conflictosarmados1 ha sido de especial preocupacin internacional1 razn por la cual se
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han e,pedido varios instrumentos internacionales que propenden por suamparo@ As&1 cita el Convenio IB de Hinebra de 9>91 los dos ProtocolosAdicionales a los Convenios de Hinebra1 en los cuales se estableci la
prohibicin de la participacin de menores en las hostilidades1 directa oindirectamente@ As& mismo1 cita el art&culo 6. de la Convencin sobre loserechos del )i/o1 y se refiere a las obligaciones de los +stados Partescontenidas en ese Instrumento P(blico de adoptar medidas para garantizar la
proteccin de los menores con la finalidad de evitar su participacin en losconflictos armados1 o su reclutamiento forzado por parte de los grupos almargen de la ley@ Se refiere tambi*n al Convenio .8 de la !I01 y al Protocolo3acultativo de la Convencin sobre los erechos del )i/o1 por medio del cualse impone a los +stados Partes1 el compromiso de adoptar todas las medidas
posibles para que ning(n miembro de las 3uerzas Armadas menor de . a/os
participe en hostilidades@ Agrega que seg(n el art&culo > del Protocolo1 losgrupos al margen de la ley no deben ba%o ninguna circunstancia reclutar outilizar en hostilidades a menores de . a/os@ +l +statuto de $oma de la CortePenal Internacional1 considera crimen de guerra reclutar ni/os menores de 5a/os en las /fKuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participaractivamente en las #ostilidades3
escendiendo al ordenamiento interno1 la directora de la entidad intervinientese refiere a las :eyes >. de 99; y ;.8 de 8
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a la norma un supuesto no previsto en ella@ +n efecto1 considera que del cote%oliteral del pargrafo demandado con el entorno legal del cual hace parte1 sededuce que la mencin a autoridades %udiciales obedece a su participacin enel proceso de abandono voluntario y a la necesidad de su concurso1 a fin dedeterminar las conductas por las cuales son investigados quienes manifiestensu inter*s de acceder al beneficio del indulto@
espu*s de citar el art&culo 8 del ecreto 6.51 e,presa que el beneficioaludido no procede contra conductas constitutivas de /fKerocidad, barbarie,terrorismo, secuestro, genocidio y #omicidio cometido fuera de combate o
colocando a la vctima en estado de indefensin31 como se desprende delcontenido del art&culo 9 de la :ey ;.8 de 8
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jurisdiccin especial que su condicin implica "e resalta, en todo caso, que
para efectos penales la pr$dica de su inimputabilidad permanece inclume
;dicionalmente, la determinacin de su responsabilidad proceder% cuando en
su actuacin no #ubiere concurrido circunstancia justificante del #ec#o o
e(cluyente de culpabilidad3
V' CONCETO DEL ROCURADOR #ENERAL DE LA NACION
+l Procurador Heneral de la )acin en concepto )o@ 67. rendido el 9 delpresente a/o1 solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del segmentonormativo cuestionado1 ba%o los siguientes argumentos4
Inicia su intervencin manifestando que el art&culo >> de la ConstitucinPol&tica1 dispone e,presamente que los ni/os gozarn de los derechosconsagrados en la Constitucin Pol&tica1 as& como los establecidos en lostratados internacionales suscritos por Colombia@ Siendo ello as&1 realiza unanlisis sucinto de diversos instrumentos internacionales que se refieren a la
proteccin especial de los menores1 tales como la eclaracin de los erechosdel )i/o1 el Pacto Internacional de erechos Civiles y Pol&ticos1 laConvencin Internacional sobre erechos del )i/o1 el Protocolo 3acultativode la Convencin Internacional de los erechos del )i/o1 el Convenio .8 dela !I01 y concluye que de los diversos tratados internacionales1 tanto de losratificados por el +stado Colombiano como lo que a(n no lo han sido1 comolos dos (ltimos citados1 se desprende que los ni/os1 las ni/as o %venes1 por elslo hecho de ingresar a los grupos armados al margen de la ley1 en formavoluntaria o por la fuerza1 se encuentran sometidos a una violacin sistemticade sus derechos fundamentales y1 por tanto1 es obligacin del +stado lograr surestablecimiento@ Por ello1 afirma categricamente que los menores que sedesvinculen de grupos armados al margen de la ley1 no pueden ser sometidos a
procesos de responsabilidad %uvenil por parte del +stado y1 como tal recibirbeneficios como el indulto a que hace referencia del pargrafo acusado@
Aclara que si bien es cierto el segmento normativo demandado1 no estse/alando e,presamente que los menores de edad desvinculados del conflictodeban ser %udicializados1 ello se desprende del conte,to de la norma en que sehaya inmerso1 el cual se refiere al beneficio de indulto para quienes habiendosido condenados por delitos pol&ticos1 pertenezcan a grupos armados con losque el Hobierno adelante proceso de paz@ As&1 teniendo en cuenta que el te,toacusado dispone que si se trata de menores vinculados a grupos armados1 lasautoridades %udiciales enviarn la documentacin al Comit* !perativo para lae%acin de las Armas1 a fin de que *ste organismo e,pida la certificacin quehace referencia el ecreto 6.5 de 99>1 la cual tiene por finalidad verificar la
pertenencia o no de los desmovilizados al grupo al margen de la ley1 a fin deestablecer si pueden acceder a los beneficios %ur&dicos y econmicos dise/ados
para el efecto@ +n ese orden de ideas1 e,presa la Bista 3iscal1 que si laautoridad %udicial remite los documentos es porque e,isten sentenciase%ecutoriadas por delitos pol&ticos y se requiere el requisito de la certificacin
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para obtener el indulto al que hace referencia el precepto acusado@ As& lascosas1 considera que le asiste razn al demandante cuando afirma que losmenores desvinculados del conflicto estn siendo sometidos a procesos
%udiciales por su permanencia en las filas de los grupos armados al margen dela ley y1 en consecuencia1 procesados y condenados@
espu*s de citar algunas estad&sticas establecidas por )IC+3 y #uman$ights Katch1 en relacin con la vinculacin de menores en las filas de gruposla margen de la ley1 aduce el inisterio P(blico1 que precisamente elreclutamiento il&cito de menores de edad tipificado por el art&culo 78 delCdigo Penal1 fue lo que llev al legislador a considerar que los menores que
participan en el conflicto armado son v&ctimas de la violencia pol&tica1 y enesas circunstancias no pueden ser %udicializados dado que /lKa discusin
sobre los menores reclutados por los grupos al margen de la ley involucra lasestremecedoras particularidades de la des#umanizacin de la guerra y
evidencia la falta de estructuras sociales, familiares y econmicas que #an
impedido el desarrollo de $stos en un ambiente adecuado, convirti$ndolos en
vctimas de un flagelo de dimensiones insospec#adas3
Considera el Procurador Heneral de la )acin1 que la falta de perspectivas deuna vida distinta1 a pesar de voluntariedad que puede presentarse en algunoscasos1 hace presumir que la vinculacin de menores a grupos armados almargen de la ley1 es siempre forzosa y1 por ello1 la actividad del +stado debeestar dirigida a brindarles proteccin y atencin integral1 de suerte que puedanencontrar opciones que les permitan superar /eKl avasallamiento que origina
su insercin en los grupos armados al margen de la ley31 y no a procesarlos%udicialmente@
Acudiendo al principio de la prevalencia de los derechos de los ni/os sobre losdems1 e,presa que el procesamiento %udicial de los ni/os y ni/as1 no secompadece con los postulados nacionales e internacionales que reivindican losderechos de los menores e,combatientes1 despo%ados en forma arbitraria de su
infancia y llevados a un escenario en el cual han sido v&ctimas directas1 raznpor la cual no pueden ser sometidos a un tribunal o a un %uez para que resuelvasobre su responsabilidad como consecuencia de la realizacin de una conducta
penalmente reprochable1 como quiera que dadas las particularidades delreclutamiento ilegal /lKa capacidad de culpa de los menores es ine(istente3
Por (ltimo1 manifiesta la Bista 3iscal que ante la ausencia de una pol&ticacoherente con el tratamiento que deben recibir los menores desvinculados delconflicto1 el +stado ha venido procesndolos por delitos tales como larebelin1 asonada1 porte ilegal de armas1 secuestro1 homicidio1 etc@1 lo que hallevado a esa entidad a realizar un inventario de los procesos que cursan contramenores1 y a trav*s de los procuradores %udiciales ha solicitado la cesacin de
procedimiento y el archivo correspondiente1 solicitud a la cual han accedido6. %ueces/aKl entender que no es co#erente que el !stado responda conuna medida de proteccin dise2ada para los menores infractores3 As& lascosas1 concluye se/alando que los ni/os y ni/as e,combatientes no estn
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llamados a beneficiarse con indultos como el establecido en el preceptoacusado1 pues *ste obedece a un perdn total o parcial de una pena impuesta alcondenado por delitos pol&ticos1 /dKelitos que en el marco visto no pueden
ser objeto de responsabilidad por parte de los menores de 01 a2os que por la
degradacin y des#umanizacin en que se encuentra el conflicto colombiano,
resultan ser sus victimas y no sus generadores30
VI' CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
%' C(.etencia
+n virtud de lo dispuesto por el art&culo 8>1 numeral >1 de la Constitucin
Pol&tica1 la Corte Constitucional es competente para conocer de las accionesde inconstitucionalidad contra normas de rango legal1 como las que seestudian en la presente demanda@
2' E 1enti)( )e a n(.a ac+1a)a4 * e acance )e (1 ca(1 6(.+a)(1c(nta ea' S7nte1i1 )e (1 (e.a1 8+7)ic(1 a e1(,e'
8@@ +l sentido y alcance de la norma acusada
8@@@ +n este caso se ha demandado el pargrafo 8 del art&culo 5< de la :ey>. de 99;1 seg(n fue modificado por el art&culo 9 de la :ey ;.8 de 8ejacin de las ;rmas, el cual
decidir% sobre la e(pedicin de la certificacin a que #ace referencia el
>ecreto 0918 de 0CC7 en los t$rminos que consagra esta ley3@ Paracomprender cabalmente su alcance1 este pargrafo debe ser interpretado en elconte,to del art&culo en el cual est inserto1 as& como de la :ey >. de 99; Lde la cual forma parte-1 y con referencia al ecreto 6.5 de 99>1 por e,presa
remisin normativa del te,to acusado@ Por lo tanto1 se proceder como primeramedida a establecer el sentido de la disposicin demandada1 para luegoabordar los comple%os problemas %ur&dicos que han sido planteados por losdemandantes e intervinientes en el presente proceso@
Se aclara que la referencia a estas normas1 que no han sido demandadas1 seefect(a con un propsito meramente hermen*utico -a saber1 dilucidar elcontenido espec&fico de la disposicin que se ha de someter al escrutinio de laCorte-1 y no con el ob%etivo de efectuar una integracin normativa1 ni deanalizar la constitucionalidad de tales disposiciones1 contra las cuales no se haformulado cargo alguno de inconstitucionalidad en este proceso@
#asta este punto se ha conservado el te,to de la ponencia inicialmente presentada a la Sala Plena por elagistrado Alfredo Eeltrn Sierra@
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8@@8@ +l pargrafo acusado corresponde a una disposicin que regula elindulto por delitos pol&ticos@ :a disposicin contiene varias normas1 de lascuales cabe resaltar las siguientes4
Primero1 contempla dos modalidades de indulto@ :a primera es para los=condenados?1 y la segunda para los desmovilizados que a(n no han sidoob%eto de una sentencia condenatoria@
Segundo1 cada una de estas dos modalidades se aplica en condicionesdistintas@ As&1 el indulto a los condenados previsto en el inciso primero e,igeuna valoracin discrecional del gobierno acerca del =grupo? al cual perteneceel que solicita el indulto1 la cual versa sobre la demostracin de la voluntad dedicho grupo de reincorporarse a la vida civil@ +n cambio1 en el indulto previsto
en el inciso segundo de la disposicin1 no se parte del supuesto de la condenapor sentencia e%ecutoriada y1 adems1 no se e,ige que el grupo armado almargen de la ley al cual pertenece el solicitante se encuentre en un proceso de
paz1 puesto que se trata de una posibilidad que se aplica a los individuos queabandonen sus actividades y demuestren su voluntad de reincorporarse a lavida civil1 as& la organizacin al margen de la ley no haya e,presado suvoluntad de de%ar las armas@
0ercero1 en este segundo caso puede suceder que haya o no haya condena1 oque haya o no haya proceso1 por lo cual caben las modalidades de indulto
propio o indulto impropio@
Cuarto1 en cualquier caso la norma proh&be la concesin del indulto a quieneshayan realizado conductas que constituyan actos de atrocidad1 ferocidad o
barbarie1 terrorismo1 secuestro1 genocidio1 homicidio fuera de combate ocolocando a la v&ctima en estado de indefensin@
+n este conte,to1 establece el pargrafo 8 del art&culo 5< Ldemandado- que=cuando se trate de menores de edad vinculados a los grupos armados
organizados al margen de la ley1 las autoridades %udiciales enviarn ladocumentacin al Comit* !perativo para la e%acin de las Armas1 el cualdecidir sobre la e,pedicin de la certificacin a que hace referencia elecreto 6.5 de 99>1 en los t*rminos que consagra esta ley?@
Por su parte1 el ecreto 6.5 de 99>1 al cual remite la disposicin acusada1establece que la certificacin a la que se alude es la que ha de e,pedir elComit* !perativo para la e%acin de las Armas LC!A- respecto de las
personas que1 a su %uicio1 pueden solicitar los beneficios por desmovilizacinde los grupos armados al margen de la ley@ Bale la pena aclarar que1 a la fecha1el referido ecreto fue modificado por el ecreto 8. de 8
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'ertificacin del 'I>; !s el documento que e(pide el 'omit$
Iperativo para la >ejacin de las ;rmas, 'I>;, dando cuenta de
la pertenencia del desmovilizado a una organizacin armada al
margen de la ley y de su voluntad de abandonarla !sta
certificacin permite el ingreso del desmovilizado al proceso de
reincorporacin y el otorgamiento a su favor, de los beneficios
jurdicos y socioeconmicos de que #ablan la ley y este >ecreto3
8@@6@ Se tiene1 hasta este punto1 que el sentido de la disposicin acusada es elsiguiente4 para efectos de la concesin del beneficio de indulto a los menoresde edad que se desvinculen de los grupos armados organizados al margen de laley1 es necesario que el C!A e,pida1 respecto de dichos menores1 una
certificacin sobre su vinculacin a uno de tales grupos y su voluntad dedesmovilizarse1 para lo cual las autoridades %udiciales competentes habrn deremitir al C!A toda la documentacin pertinente@ !bserva la Corte que este
procedimiento es particularmente relevante al indulto concedido ba%o lamodalidad prevista en el inciso segundo del art&culo demandado1 esto es1 elindulto para personas que se desmovilicen de grupos armados al margen de laley y demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil@
8@@>@ )o obstante1 considera la Corte que1 teniendo en cuenta los cargosformulados en la demanda1 es necesario desentra/ar adicionalmente el sentidode la disposicin ba%o e,amen4 Mcules son las autoridades %udiciales a las quese refiere la norma demandada1 y cmo se concibe la vinculacin de losmenores en cuestin a los procesos que se adelantan ante dichas autoridadesN
8@@5@ Se observa1 en primer lugar1 que la :ey ;.8 de 8. de 99;1 ordena alInstituto Colombiano de Eienestar 3amiliar que dise/e y e%ecute =un programaespecial de proteccin para la asistencia de todos los casos de menores deedad que hayan tomado parte en las hostilidades?1 y en su pargrafo disponeque =cuando se re(na el Comit* !perativo para la e%acin de las Armas y setraten los casos de menores1 deber citarse al defensor de familia?
FcG el art&culo 81 que modifica el art&culo 56 de la :ey >. de 99; y regulalo referente a la prueba de la calidad de miembro de grupo armado de quieneshayan hecho abandono voluntario de las armas1 establece que una vez tales
personas se presenten ante las autoridades civiles1 %udiciales o militares1 *stashabrn de enviar de oficio la documentacin pertinente al Comit* !perativo
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para la e%acin de las Armas1 para que *ste resuelva si e,pide la certificacinsobre el tema1 la cual habr de ser remitida al Hobierno )acional y a laautoridad %udicial competente1 quien deber decidir sobre los beneficios
%ur&dicos a los que haya lugar@ Se trata de un procedimiento similar al queestablece el pargrafo 8 del art&culo 5< acusado para los casos de menores deedad1 pero aplicable a los adultos@
8@@7@ +n vista de que la :ey no ofrece una respuesta espec&fica sobre losdetalles de la %udicializacin de los menores de edad desvinculados de gruposarmados ilegales F%udicializacin a la cual1 como se vio1 alude directamente lanorma demandadaG1 considera la Sala que es pertinente1 para comprender elalcance de la disposicin que se revisa1 hacer referencia a lo dispuesto en elecreto 8. de 8
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;rtculo -9 @erificacin de las condiciones !l Juez de Menores o
Promiscuo de Familia competente, seg*n el caso, pedir% cuando lo
estime conveniente, las e(plicaciones necesarias al nstituto
'olombiano de Aienestar Familiar, 'AF, a efecto de verificar el
estado, las condiciones del menor y la respuesta institucional para
su proteccin integral, ratificando o modificando las medidas
adoptadas y atendiendo siempre el inter$s superior del menor
;rtculo -7 'ompetencia institucional !l nstituto 'olombiano de
Aienestar Familiar, 'AF, desarrollar% los tr%mites
administrativos e(peditos que permitan la inclusin del menor
desvinculado al programa especial de proteccin que ejecutar%
con ocasin de este >ecreto, el cual, en todo caso, tendr% un
enfoque y tratamiento especfico de acuerdo con sus condiciones ya lo establecido en el presente decreto
!n todas las medidas concernientes a los ni2os desvinculados del
conflicto armado interno que tomen las autoridades
administrativas o los jueces competentes, se atendr%
primordialmente el inter$s superior del ni2o y se le dar% un
tratamiento personalizado, en la medida de lo posible
;rtculo -8 >erec#o a beneficios sociales y econmicos !l
Ministerio del nterior, en coordinacin con el nstituto
'olombiano de bienestar Familiar, reglamentar% la forma como
los menores recibir%n los beneficios educativos y econmicos
producto de la desvinculacin
!l nstituto 'olombiano de Aienestar Familiar, 'AF, desarrollar%
los planes necesarios para el restablecimiento de los derec#os y
garantas del ni2o o menor desvinculado, con especial $nfasis en
su proteccin, educacin y salud3
8@@;@ el anterior panorama normativo1 que constituye parte del marco%ur&dico actualmente vigente para los procesos de desmovilizacin de menoresque han pertenecido a grupos armados ilegales1 la Corte resalta los siguienteselementos1 necesarios para comprender el sentido de la norma demandada y elalcance de los cargos a resolver4
8@@;@@ :os menores de edad que se desvinculen de grupos armados ilegales yse presenten ante autoridades civiles1 militares o %udiciales1 habrn de serremitidos al ICE3 para efectos de recibir proteccin y atencin integralespecializada en su calidad de v&ctimas del conflicto armado interno@
8@@;@8@ Simultneamente1 habrn de remitirse las informaciones pertinentes al%uez de menores o al %uez promiscuo de familia competente1 para que *ste
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inicie un proceso %udicial1 de conformidad con las disposiciones legalesaplicables Fv@g@ el Cdigo del enor y el erecho InternacionalG@
8@@;@6@ +n el curso de tales procesos1 el %uez competente puede decidir sobrelas medidas de proteccin integral a aplicar al menor implicado1 encoordinacin con el ICE31 al cual podr solicitar la informacin necesaria@8@@;@>@ :os menores de edad1 en la medida en que han sido sometidos a un
proceso %udicial1 pueden ser ob%eto del beneficio %ur&dico de indulto respectode los delitos pol&ticos en que hubieren participado@ +n esa medida1 seconfirma que en principio1 la finalidad de los procesos %udiciales a los que sealude es la de establecer la responsabilidad penal de los menores en cuestin1
puesto que de lo contrario no ser&a lgico tramitar ante tales autoridades%udiciales el beneficio de indulto el que tales beneficios se concedan antes o
despu*s de la declaracin de responsabilidad penal y la adopcin de la medidacorrespondiente1 depender de las circunstancias individuales de cada procesoen particular@
8@@;@5@ Para efectos de la concesin de dicho indulto1 las autoridades%udiciales referidas Lel %uez de menores o promiscuo de familia competente-1seg(n dispone el pargrafo 8 acusado1 debern remitir la documentacin
pertinente al C!A1 para que *ste e,pida una certificacin sobre lapertenencia del menor implicado a un grupo armado1 y su voluntad deabandonarlo y de reincorporarse a la vida civil tal certificacin ser remitidanuevamente al %uez de conocimiento@
8@@.@ +n conclusin1 la disposicin que se acusa en este proceso regula eltema de la prueba de la vinculacin de menores de edad a grupos armadosilegales y de su voluntad de desmovilizacin1 para efectos de permitir1 en elcurso del proceso %udicial adelantado por el 'uez de enores o Promiscuo de3amilia competente1 la concesin a su favor del beneficio de indulto pordelitos pol&ticos@ +sta verificacin es importante a la luz del inciso segundo1que admite el indulto impropio@ +n efecto1 puede suceder que un menor
abandone el grupo y se presente a las autoridades con la voluntad dereincorporarse a la vida civil@ Si no hay o no hubo proceso %udicial en relacincon *l1 alguien debe certificar que pertenece a una organizacin al margen dela ley que comete delitos pol&ticos@ Si lo hay1 alguien debe certificar que dicho
proceso %udicial versa sobre delitos pol&ticos1 no sobre delitos respecto de loscuales est prohibido por la misma disposicin indultar@ 0ambi*n es necesarioque se determine si el menor pertenece a una organizacin al margen de la leyque comete delitos pol&ticos1 no que se dedica a realizar delitos comunes@
Ahora bien1 tambi*n es necesario precisar en este punto que la e,presin /que#ubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por #ec#os
constitutivos de delito poltico3Lla cual est contenida en el inciso primero dela norma y se refiere1 como se vio1 a los casos de indulto propio- ha de serinterpretada1 en los casos de menores1 de conformidad con las normasconstitucionales1 internacionales y legales que rigen el tema del procesamiento
%udicial de los menores de edad1 cuyo contenido se e,plicar en detalle en los
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acpites subsiguientes@ Easta para los efectos de este apartado se/alar que1seg(n se precis en la sentencia C-
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intervinientes1 por el contrario1 la norma es e,equible1 porque FiG de su tenorliteral no se deduce que los menores de edad desmovilizados deben ser
%udicializados1 sino que se requiere el concurso de las autoridades %udicialespara determinar si han incurrido en conductas respecto de las cuales noprocede la figura del indulto>1 y FiiG en cualquier caso1 el ordenamientoconstitucional y legal vigente prev* el procesamiento %udicial y administrativode los menores de edad de conformidad con reglas especiales1 ms a(n en elcaso de los menores desmovilizados de grupos armados ilegales5@
8@8@8@ Alegan los actores1 adicionalmente1 que la %udicializacin de menores deedad en estas circunstancias contradice su carcter de su%etos pasivos del delitode reclutamiento il&cito1 as& como su condicin de v&ctimas de la violencia
precisan que =la %udicializacin de estos %venes es totalmente contradictoria a
la ley1 puesto que ninguna persona puede ser a la vez su%eto activo y pasivo deun mismo delito?@
Adems afirman que1 en virtud de lo dispuesto en el art&culo . de la misma:ey ;.8 de 8 de la Carta y lasobligaciones internacionales del +stado colombiano en esta materia Lpuestoque dicha %udicializacin desconoce el mandato de proteccin especial de lani/ez1 la prevalencia de los derechos de los ni/os y su condicin de v&ctimas
de la violencia pol&tica1 en virtud de los cuales deben ser inscritos (nicamenteen el programa especializado de proteccin integral adelantado por el ICE31 enlugar de ser /judicializados por el delito del que legal y constitucionalmentedeben ser protegidos3
8@6@ Problemas %ur&dicos a resolver
> Seg(n el representante del inisterio del Interior y de 'usticia1 /la mencin a autoridades judicialesobedece a su participacin en el proceso de abandono voluntario y a la necesidad de su concurso, a fin de
determinar las conductas por las cuales son investigados quienes manifiesten su inter$s de acceder al
beneficio del indulto3
5 Seg(n este mismo interviniente1 =la especial situacin que concurre en un menor integrante de un grupoarmado al margen de la ley no impide el ejercicio de la jurisdiccin especial que su condicin implica "e
resalta, en todo caso, que para efectos penales la pr$dica de su inimputabilidad permanece inclume
;dicionalmente, la determinacin de su responsabilidad proceder% cuando en su actuacin no #ubiereconcurrido circunstancia justificante del #ec#o o e(cluyente de culpabilidad3
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:os problemas %ur&dicos que debe resolver la Corte en esta oportunidad paradar respuesta a los cargos formulados en la demanda son1 por lo tanto1 lossiguientes4
8@6@@ M:os menores de edad que se desvinculan del conflicto armado puedenser tratados %ur&dicamente1 en su calidad de v&ctimas de la violencia pol&tica1como infractores de la ley penalN
8@6@8@ +n tanto infractores de la ley penal1 Mlos menores en tales circunstanciaspueden ser sometidos a un proceso %udicial ante el %uez competente Lel 'uez deenores o Promiscuo de 3amilia-1 y posteriormente ser ob%eto del beneficio deindultoN
Para dar respuesta a estos interrogantes1 es imperativo que la Corte se refiera alos temas de FiG la responsabilidad penal de los menores de edad Fseccin >G yFiiG la situacin especial de los menores desvinculados de grupos armadosilegales Fseccin 5G1 haciendo *nfasis en las garant&as m&nimas que debenrespetar las autoridades encargadas de adelantar los procesos administrativos y
%udiciales relacionados con los menores que se desmovilizan deorganizaciones armadas al margen de la ley1 a la luz de la Constitucin Pol&ticay de las obligaciones internacionales del +stado colombiano@ Antes de abordarestos temas1 sin embargo1 la Corte har referencia al principio cardinal que seha de tomar como principal criterio gu&a en todos los casos que tengan que vercon ni/os o adolescentes1 a saber1 el de la prevalencia del inter*s superior y los derechos fundamentales del menor de edad Fseccin 6G@ :uegose dar respuesta a las preguntas que sintetizaron los problemas %ur&dicos
planteados Fsecciones 7 y ;G@ 3inalmente se resumirn las garant&as bsicas quehan de respetarse en el %uzgamiento de los menores desmovilizados Fseccin.G@
3' L(1 incii(1 )e (teccin e1ecia )e a ni9e: * )e (.(cin )einte;1 1+ei( * e,aeciente )e .en(4 en tant( 1+8et( )e (teccin
c(n1tit+ci(na e6(:a)a'
+l tema central de este proceso es el de los menores de edad que se han
desmovilizado de los grupos armados ilegales1 y el tratamiento %ur&dico-penal
que han de recibir durante su proceso de reincorporacin a la vida civil1 con
ocasin de los hechos punibles que hubieren llegado a cometer en el curso del
conflicto@ 0anto la Corte Constitucional1 en su calidad de %uez de
constitucionalidad de la norma acusada1 como los funcionarios administrativos
o %udiciales que conozcan de la situacin de estos menores en casos concretos1estn obligados1 en primer lugar1 a orientar todas sus actuaciones por un
criterio gu&a de aplicacin prioritaria en estos casos4 el de la promocin del
inter*s superior del menor1 que est &ntimamente relacionado con los de
proteccin especial de la ni/ez y el carcter prevaleciente de los derechos
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fundamentales de los ni/os@ +n consecuencia1 la Corte efectuar una breve
delimitacin del contenido de estos principios1 que habrn de operar como
marco general del e,amen de constitucionalidad que se desarrollar en esta
providencia@
:os ni/os y adolescentes1 es decir1 los menores de edad1 en virtud de su nivel
de desarrollo f&sico y mental Lque les hace especialmente vulnerables e
indefensos frente a todo tipo de riesgos-1 necesitan proteccin y cuidados
especiales1 tanto en t*rminos materiales1 psicolgicos y afectivos1 como en
t*rminos %ur&dicos1 para garantizar su desarrollo armnico e integral y proveer
las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autnomos de la
sociedad@ $ecogiendo este a,ioma bsico1 consagrado en el prembulo de laConvencin sobre los erechos del )i/o y en la eclaracin de las )aciones
nidas sobre los erechos del )i/o1 el art&culo >> de la Constitucin Pol&tica
dispone que los derechos de los ni/os prevalecen sobre los derechos de los
dems al interpretar este mandato1 la %urisprudencia constitucional ha
reconocido que los menores de edad tienen el status desujetos de proteccin
constitucional reforzada1 condicin que se hace manifiesta Lentre otros
efectos- en el carctersuperior y prevaleciente de sus derechos e intereses1
cuya satisfaccin debe constituir el ob%etivo primario de toda actuacinFoficial o privadaG que les concierna@
:os principios de proteccin especial de la ni/ez y preservacin del inter*s
superior y prevaleciente del menor para asegurar su desarrollo integral se
encuentran consagrados en diversos tratados e instrumentos internacionales
que obligan a Colombia7@ +ntre ellos resalta la Corte1 en primer lugar1 la
Convencin sobre los erechos del )i/o1 que dispone en su art&culo 6- que
/en todas las medidas concernientes a los ni2os que tomen las instituciones
p*blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial a
que se atender% ser% el inter$s superior del ni2o3 y en el art&culo 6-81
establece que /los !stados partes se comprometen a asegurar al ni2o la
proteccin y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en
7 +llo es de especial importancia por cuanto1 seg(n ordena el art&culo >> de la Carta Pol&tica1 los ni/os
/gozar%n tambi$n de los dem%s derec#os consagrados en la 'onstitucin, en las leyes y en los tratadosinternacionales ratificados por 'olombia3L es decir1 el Constituyente incorpor e,presamente alordenamiento interno los mandatos protectivos de la infancia de los tratados internacionales ratificados porColombia tal mandato armoniza con lo dispuesto en el art&culo 96 superior1 de conformidad con el cual /lostratados y convenios internacionales ratificados por el 'ongreso, que reconoce los derec#os #umanos y que
pro#ben su limitacin en los estados de e(cepcin, prevalecen en el orden interno3@ +n el mismo sentido1 elart&culo 9 del Cdigo del enor dispone que /los convenios y tratados internacionales ratificados yaprobados de acuerdo con la 'onstitucin y las leyes, relacionados con el menor, deber%n servir de gua deinterpretacin y aplicacin de las disposiciones del presente 'digo3
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cuenta los derec#os y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de $l ante la ley y, con ese fin, tomar%n todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas3Por su parte1 el Pacto Internacional
de erechos Civiles y Pol&ticos dispone en su art&culo 8>- que /todo ni2otiene derec#o, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, se(o,
idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento,
a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere, tanto por
parte de su familia como de la sociedad y del !stado3, en el mismo sentido
que el art&culo 9 de la Convencin Americana de erechos #umanos1 seg(n
el cual /todo ni2o tiene derec#o a las medidas de proteccin que su condicin
de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del !stado31 y que
el art&culo .1 en su art&culo 85-81
establece que /la maternidad y la infancia tienen derec#o a cuidados de
asistencia especiales31 y que /todos los ni2os, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derec#o a igual proteccin social3@
$efle%ando estos mandatos1 el Cdigo del enor de nuestro pa&s establece1 ensu art&culo 8 de 99.;la Corte Constitucional e,plic que el
; @P@ 'os* Hregorio #ernndez Halindo@
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concepto del inter*s superior del menor consiste en el reconocimiento de una
/caracterizacin jurdica especfica3para el ni/o1 basada en la naturaleza
prevaleciente de sus intereses y derechos1 que impone a la familia1 la sociedad
y el +stado la obligacin de darle un trato acorde a esa prevalencia /que loproteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que
garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista
fsico, psicolgico, intelectual y moral y la correcta evolucin de su
personalidad3@ Se precis en la misma oportunidad que el principio en
mencin /se enmarca en los presupuestos del !stado "ocial de >erec#o,
desarrolla el principio de solidaridad, propende por el cumplimiento de los
fines esenciales del !stado, en consideracin al grado de vulnerabilidad del
menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento yformacin, y tiene el propsito de garantizar el desarrollo de su personalidad
al m%(imo grado3@ +n igual sentido1 en la sentencia 0-9;9 de 8
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ordenamiento %ur&dico1 se debe combinar con la consideracin cuidadosa de
las especificidades fcticas que rodean a cada menor en particular1 para efectos
de llegar a una solucin respetuosa de su inter*s superior y prevaleciente@
Seg(n estableci la Corte en la providencia que se cita1 /para establecercu%les son las condiciones que mejor satisfacen el inter$s superior de los
ni2os en situaciones concretas, debe atenderse tanto a consideraciones 6i:
f%cticas =las circunstancias especficas del caso, visto en su totalidad y no
atendiendo a aspectos aislados=, como 6ii: jurdicas =los par%metros y
criterios establecidos por el ordenamiento jurdico para promover el
bienestar infantil53 Como corolario de lo anterior1 se tiene que las autoridades
administrativas y %udiciales encargadas de determinar el contenido del inter*s
superior de los ni/os en casos particulares cuentan con un margen dediscrecionalidad importante para evaluar1 en aplicacin de las disposiciones
%ur&dicas relevantes y en atencin a las circunstancias fcticas de los menores
implicados1 cul es la solucin que me%or satisface dicho inter*s lo cual
implica tambi*n que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y
legales en relacin con la preservacin del bienestar integral de los menores
que requieren su proteccin L deberes que obligan a los %ueces y funcionarios
administrativos en cuestin a aplicar un grado especial de diligencia1 celo y
cuidado al momento de adoptar sus decisiones1 mucho ms tratndose deni/os de temprana edad1 cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en
forma definitiva e irremediable por cualquier decisin que no atienda a sus
intereses y derechos@
:a participacin del menor en el conflicto armado no %ustifica de%ar de aplicarlos criterios mencionados@ Por el contrario1 dada su condicin de v&ctimas1 sehace aun ms necesario respetar el carcter prevaleciente de sus derechos y
buscar asegurar el inter*s superior del menor@ :os principios descritos tienen1pues1 una importancia cr&tica para el tratamiento constitucional de los dostemas principales que forman la estructura de esta decisin4 la responsabilidad
penal de los menores de edad1 y el tratamiento %ur&dico de los menorescombatientes@
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procesamiento de menores de edad acusados de violar la ley penal1 han derespetarse de manera estricta ciertas garant&as m&nimas consagradas en laConstitucin y el derecho internacional de los derechos humanos@
>@@ Planteamiento general4 admisibilidad de la responsabilidad penal demenores de edad1 y respeto por las garant&as espec&ficas propias de sucondicin de su%etos de especial proteccin@
>@@@ :a Constitucin Pol&tica no se refiere e,presamente al tema de laresponsabilidad penal de los menores de edad@ Sin embargo1 tanto el derechointernacional de los derechos humanos y el derecho comparado1 como la leycolombiana1 la %urisprudencia constitucional y la %urisprudencia penal de laCorte Suprema de 'usticia1 %unto con la doctrina especializada en la materia1
coinciden en una premisa bsica4 los menores de edad que han cometidoconductas constitutivas de violaciones de la ley penal son responsables frenteal +stado y frente a la sociedad por sus acciones1 y dicha responsabilidad se hade traducir en la adopcin de medidas de tipo %udicial y administrativo quesean apropiadas en su naturaleza1 caracter&sticas y ob%etivos a la condicin delos menores en tanto su%etos de especial proteccin1 que se orienten a
promover su inter*s superior y prevaleciente y el respeto pleno de sus derechosfundamentales1 que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a unaapro,imacin protectora1 educativa y resocializadora1 y que sean compatiblescon las m(ltiples garant&as reforzadas de las que los menores de edad sontitulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad@ Cada uno deestos puntos se e,plicar con mayor detalle en los siguientes segmentos de la
presente seccin@>@@8@ Si bien es cierto que FaG los factores que llevan a un ni/o o adolescente acometer actos constitutivos de infracciones a la ley penal son diversos1individuales y no generalizables1 y que FbG las especiales condiciones de losmenores de edad hacen reprochable someterlos a un tratamiento %ur&dico decarcter represivo en razn de las conductas de carcter delictivo en que
pudiesen incurrir1 tambi*n es innegable que FcG no es infrecuente que ni/os yadolescentes lleven a cabo actos de naturaleza criminal1 que a menudoconsternan a la opinin p(blica por su carcter violento o da/ino1 y que FdG enla prctica tales actos generan v&ctimas1 cuyos derechos son igualmente dignosde consideracin@ 3rente a este dilema1 los sistemas %ur&dicos contemporneoshan optado por una respuesta que concilie el inter*s superior y prevalecientede todo menor de edad Lincluidos los menores que han violado la ley penal-con las necesidades de FiG proteger y resocializar a los ni/os y adolescentesinfractores desde la perspectiva de la promocin de su inter*s superior y susderechos fundamentales prevalecientes1 FiiG prevenir la delincuencia infantil y
%uvenil1 y FiiiG resarcir1 en lo posible y con la proporcionalidad del caso1 a lasv&ctimas de los hechos punibles cometidos por dichos menores@
+n los acpites subsiguientes se mencionarn brevemente las respuestas que sehan dado a este problema desde las esferas del derecho internacional1 elderecho comparado y el derecho interno colombiano@
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>@8@ :a responsabilidad penal de los menores ante el derecho internacional delos derechos humanos y las garant&as bsicas que han de respetarse@ :aimportancia de las $eglas de Eei%ing de 9.5 y de la $esolucin de laAsamblea Heneral de la !) de 99< sobre los menores privados de lalibertad@
>@8@@ +l derecho internacional de los derechos humanos no solamente prev* yacepta la posibilidad de que los menores de edad sean consideradosresponsables penalmente1 sino que establece reglas muy claras sobre lasgarant&as bsicas que han de rodear los procesos de %uzgamiento adelantadoscontra personas menores de . a/os con ocasin de los hechos punibles quellegaren a cometer1 tal y como se demuestra a continuacin@
>@8@8@ +l Pacto Internacional de erechos Civiles y Pol&ticos1 ratificadomediante :ey ;> de 97.1 contiene varias disposiciones relativas a losmenores que han violado la ley penal4 FiG en su art&culo 7@5@1 establece que /no
se impondr% la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos
de 01 a2os de edad3 FiiG en el art&culo @>@dispone que /en el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos
penales se tendr% en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular
su readaptacin social3@
>@8@6@ Igualmente1 la Convencin Americana sobre erechos #umanos1
ratificada mediante :ey 7 de 9;81 se refiere en dos art&culos a la situacin demenores de edad que son responsables por haber violado la ley penal4 FiG en elart&culo >-51 referente al derecho a la vida1 ordena que /no se impondr% la
pena de muerte a personas que, en el momento de la comisin del delito,
tuvieren menos de diecioc#o a2os de edad3 y FiiG el art&culo 5-51 relativo alderecho a la integridad personal1 establece que /cuando los menores puedan
ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales
especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento3@
>@8@>@ :a Convencin sobre los erechos del )i/o1 incorporada alordenamiento interno colombiano mediante ley 8 de 991 incluyeimportantes reglas sobre esta materia1 en particular los art&culos 6; y >
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Artculo 37.Los !stados Partes velar%n por que)
a: Bing*n ni2o sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, in#umanos o degradantes Bo se impondr% la pena capital
ni la de prisin perpetua sin posibilidad de e(carcelacin por
delitos cometidos por menores de 01 a2os de edadic#a fle(ibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de
sistemas jurdicos nacionales, tanto m%s cuanto que no restringe los efectos de
las +eglas mnimas3@
+n el acpite >@5@ subsiguiente se abordar con mayor detenimiento el tema dela mayor&a de edad penal en el ordenamiento colombiano vigente para losefectos de este acpite1 valga precisar que FaG el derecho internacional de losderechos humanos1 que prev* la posibilidad de que los menores de edad seanresponsables penalmente y establece unos lineamientos m&nimos a respetar
durante su procesamiento1 no establece una edad m&nima por deba%o de la cualse haya de presumir que los ni/os1 por su escaso desarrollo1 no pueden serconsiderados responsables penalmente1 pero s& aboga porque tal l&mite no sefi%e en un punto demasiado temprano FbG la ley colombiana vigente noestablece e,presamente un umbral de edad por deba%o del cual se e,cluye laresponsabilidad penal de los ni/os1 aunque el Cdigo del enor s& incorporauna distincin entre los menores de 8 a/os1 de un lado1 y los mayores de 8 ymenores de .1 de otro lado1 para efectos de su tratamiento %ur&dico en tantomenores infractores L distincin que no es bice para admitir la posibilidad1e,presamente prevista en tal Cdigo1 de que los menores de 8 a/os cometandelitos o contravenciones Fart@ 79G y FcG en cualquier caso1 en aras de la
primac&a de los derechos fundamentales de los ni/os y de la naturalezaprevaleciente de su inter*s superior1 es indispensable que el :egislador reguleesta importante materia con el detalle que ello amerita1 a la luz de lasobligaciones internacionales del +stado colombiano cuyo contenido se enunciaen las $eglas &nimas@
>@8@5@@5@ Ibjetivos del procesamiento jurdico penal de los menores de edadComo ya se indic1 los ob%etivos que se han de perseguir a trav*s de la %usticia
de menores son establecidos con nitidez en la $egla 5@@1 en virtud de la cual/el sistema de justicia de menores #ar% #incapi$ en el bienestar de $stos ygarantizar% que cualquier respuesta a los menores delincuentes ser% en todo
momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito3 @ +lfomento del bienestar de los menores y el principio de proporcionalidad son1as&1 dos de los pilares bsicos del procesamiento de los ni/os y adolescentesque infrin%an la ley penal>@
> +n relacin con el alcance del principio de proporcionalidad1 se e,plica en el Comentario a las $eglas que=este principio es conocido como un instrumento para restringir las sanciones punitivas1 y se e,presaprincipalmente mediante la frmula de que el autor ha de llevarse su merecido seg(n la gravedad del delito@:a respuesta a los %venes delincuentes no slo deber basarse en el e,amen de la gravedad del delito1 sinotambi*n en circunstancias personales@ F@@@G Por el mismo motivo1 las respuestas destinadas a asegurar el
bienestar del %oven delincuente pueden sobrepasar lo necesario y1 por consiguiente1 infringir los derechosfundamentales del %oven1 como ha ocurrido en algunos sistemas de %usticia de menores@ +n este aspectotambi*n corresponde salvaguardar la proporcionalidad de la respuesta en relacin con las circunstancias deldelincuente y del delito1 incluida la v&ctima?@
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>@8@5@@7@ Facultades discrecionales de los funcionarios competentes paralograr la finalidad tutelar y resocializadora del tratamiento jurdico5penal +nconsonancia con los referidos ob%etivos centrales de la administracin de
%usticia de menores La saber1 la promocin de su bienestar y laproporcionalidad de la respuesta institucional frente a las circunstancias delmenor y del hecho punible-1 en la $egla 7@@ se consagra el principio de las=facultades discrecionales? de los funcionarios competentes1 en el sentido deque *stos deben estar en capacidad de modificar el tipo de medidas que se hande imponer al menor1 en funcin de sus condiciones individuales y de su
proceso espec&fico de proteccin y resocializacin@ ispone esta regla que/#abida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, as
como de la diversidad de medidas disponibles, se facultar% un margen
suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes
etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administracin de justiciade menores, incluidos los de investigacin, procesamiento, sentencia y de las
medidas complementarias de las decisiones3@ Con el propsito de precaver yevitar e,cesos en el e%ercicio de tales facultades discrecionales1 las reglas 7@8@y 7@6@ disponen que el personal encargado de atender estos casos habr de seridneo y competente1 para lo cual debern recibir la capacitacin necesaria 5@+n este sentido1 se e,plica en el Comentario a las $eglas que para asegurar ele%ercicio prudente de dichas facultades discrecionales1 /se pone de relieve la
formulacin de directrices concretas acerca del ejercicio de dic#as facultades
y el establecimiento de un sistema de revisin y de apelacin u otro sistema
an%logo a fin de permitir el e(amen minucioso de las decisiones y la
competencia3@ Para efectos de materializar este mismo ob%etivo1 la $egla 88establece la necesidad de que el personal que trata con los casos de menoresdelincuentes sea debidamente especializado y capacitado1 para poder atender alas necesidades espec&ficas de cada menor con la idoneidad requerida7@
>@8@5@@;@ Darantas procesales mnimas :a $egla ;@@ establece unaenumeracin de las garant&as procesales m&nimas que habrn de respetarse entodos los casos de procesamiento de menores por infraccin de la ley penal1 a
saber4 /!n todas las etapas del proceso se respetar%n garantas procesalesb%sicas tales como la presuncin de inocencia, el derec#o a ser notificado delas acusaciones, el derec#o a no responder, el derec#o al asesoramiento, el
derec#o a la presencia de los padres o tutores, el derec#o a la confrontacin
con los testigos y a interrogar a $stos y el derec#o de apelacin ante una
autoridad superior3@ +sta no es una enumeracin e,haustiva seg(n se e,plica
5 isponen las reglas 7@8@ y 7@6@4 /.- "e procurar%, no obstante, garantizar la debida competencia entodas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales
.9 Los que ejerzan dic#as facultades deber%n estar especialmente preparados o capacitados para
#acerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos3
7 /--0 Para garantizar la adquisicin y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todoel personal que se ocupa de casos de menores, se impartir% ense2anza profesional, cursos de capacitacindurante el servicio y cursos de repaso, y se emplear%n otros sistemas adecuados de instruccin --- !l
personal encargado de administrar la justicia de menores responder% a las diversas caractersticas de los
menores que entran en contacto con dic#o sistema "e procurar% garantizar una representacin equitativa de
mujeres y de minoras en los organismos de justicia de menores3
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en el Comentario1 la $egla ;@@ reci*n transcrita /ratifica en forma general lasgarantas procesales m%s fundamentales31 sin agotarlas@
>@8@5@@.@ Proteccin del derec#o a la intimidad@ !tra de las garant&asfundamentales de las que son titulares los menores de edad procesados porviolar la ley penal es la de la proteccin de su intimidad1 plasmada en la $egla. en los siguientes t*rminos4 /10 Para evitar que la publicidad indebida o el
proceso de difamacin perjudiquen a los menores, se respetar% en todas las
etapas el derec#o de los menores a la intimidad 1- !n principio, no se
publicar% ninguna informacin que pueda dar lugar a la individualizacin de
un menor delincuente3 :a e,plicacin subyacente a esta regla1 que esplenamente compatible con lo dispuesto en los art&culos 5 y >> de la
Constitucin Pol&tica1 se presenta as& en el Comentario4 /los jvenes sonparticularmente vulnerables a la difamacin Los estudios criminolgicossobre los procesos de difamacin #an suministrado pruebas de los efectos
perjudiciales de 6diversos tipos: que dimanan de la individualizacin
permanente de los jvenes como Odelincuentes o Ocriminales3+n estrecharelacin con esta disposicin1 y persiguiendo la misma finalidad1 la $egla 8se refiere al carcter confidencial de los registros relativos a menoresdelincuentes y a las restricciones que e,isten para su uso posterior;@
>@8@5@@9@ Primer contacto entre el menor y las autoridades :a $egla @ :os menores que se encuentren en prisin preventiva estarn separados de los adultos y recluidosen establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos?@
87 =6@5@ ientras se encuentran ba%o custodia1 los menores recibirn cuidados1 proteccin y toda laasistencia Lsocial1 educacional1 profesional1 sicolgica1 m*dica y f&sica- que requieran1 habida cuenta de suedad1 se,o y caracter&sticas individuales?@
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derecho al debido proceso@ Su condicin de menor no %ustifica reducir elmbito de tales derechos1 sino que por el contrario1 es el fundamento demayores e,igencias para las autoridades que han de crear las condiciones paraasegurar el goce efectivo de dichos derechos@
>@8@5@@6@ >efensa t$cnica y participacin de los padres o tutores en elproceso :os temas de FaG el derecho de los menores a contar con elasesoramiento de un abogado1 y FbG el derecho de los padres o tutores a
participar en el procedimiento siempre que ello redunde en la promocin delinter*s superior del menor1 son abordados con%untamente por la $egla 5@ +stadispone F5@@G que los menores tienen derecho a contar con la asesor&a de unapoderado durante todo el proceso1 incluida la asesor&a %ur&dica de oficio
prestada por defensores p(blicos8;1 y F5@8@G que los padres y tutores tienen
derecho a participar en las actuaciones Lsiempre que su e,clusin no seanecesaria para defender los derechos del menor-1 y podrn ser citados acomparecer al %uicio o procedimiento cuando se requiera 8.@ +n relacin coneste segundo tema1 precisa el Comentario que el derecho de padres y tutores a
participar en el procedimiento /debe considerarse como una asistenciageneral al menor, de naturaleza sicolgica y emotiva, que se e(tiende a lo
largo de todo el proceso3
>@8@5@@> nvestigacin social sobre el menor implicado y sobre lascircunstancias del #ec#o+n virtud de la $egla 71 antes de que se adoptendecisiones definitivas sobre la responsabilidad penal de menores de edad1habrn de investigarse con detenimiento las condiciones materiales1 sociales yculturales del menor1 as& como las circunstancias de comisin del hecho
punible4 /0.0 Para facilitar la adopcin de una decisin justa por parte dela autoridad competente, y a menos que se trate de delitos leves, antes de que
esa autoridad dicte una resolucin definitiva se efectuar% una investigacin
completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida
del menor y sobre las circunstancias en las que se #ubiere cometido el delito3@
>@8@5@@5@ Pautas a observar por las medidas adoptadas al culminar elproceso :a $egla ; consagra1 ba%o el t&tulo =Principios rectores de lasentencia y la resolucin?1 siete parmetros de obligatoria observancia almomento en que las autoridades competentesadopten una decisin final sobreel tratamiento %ur&dico que recibir el menor4
FaG deber e,istir proporcionalidad entre la decisin final adoptada1 lascircunstancias y la gravedad del hecho1 las circunstancias y necesidades delmenor y las necesidades de la sociedad89
8; =5@ +l menor tendr derecho a hacerse representar por un asesor %ur&dico durante todo el proceso o asolicitar asistencia %ur&dica gratuita cuando est* prevista la prestacin de dicha ayuda en el pa&s?@
8. =5@8 :os padres o tutores tendrn derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrrequerir su presencia en defensa del menor@ )o obstante1 la autoridad competente podr denegar la
participacin si e,isten motivos para presumir que la e,clusin es necesaria en defensa del menor@?
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FbG slo se impondrn medidas restrictivas de la libertad personal que hayansido debidamente ponderadas1 y habrn de /reducirse al mnimo39G ello sederiva1 seg(n e,plica el Comentario1 de la certeza sobre el carcteresencialmente inadecuado de los enfoques meramente punitivos hacia el temade la criminalidad de losmenores de edad1 frente al imperativo de promover su inter*s superior1 su
bienestar y sus derechos fundamentales con miras a su incorporacin a lasociedad y su rehabilitacin@6
FcG la privacin de la libertad personal (nicamente podr imponerse cuando elmenor haya cometido un acto grave y violento contra otra persona1 o porreincidencia en otros delitos graves1 y cuando no e,ista otra respuestainstitucional apropiada68 -es decir1 /salvo que no #aya otra respuesta
adecuada para proteger la seguridad p*blica31 seg(n e,plica el Comentariopertinente-
FdG la promocin del inter*s superior del menor1 en particular de su bienestar1deber ser el principal criterio gu&a para el estudio de los casos individuales66
FeG no se podr imponer pena de muerte por los delitos que cometan menoresde edad6> -regla que hace eco de las disposiciones contenidas en el PactoInternacional de erechos Civiles y Pol&ticos Fart&culo 7@5@G1 en la ConvencinAmericana de erechos #umanos Fart&culo >@5@G y en la Convencin sobre loserechos del )i/o Fart&culo 6;-aG1 arriba citados-
FfG no podrn imponerse penas de tipo corporal a los menores infractores65
-con lo cual se particulariza la prohibicin general de tratos o penas crueles1inhumanos o degradantes consagrada en el derecho internacional de losderechos humanos y en la Constitucin Pol&tica y
89 =;@@ @@@aG :a respuesta que se d* al delito ser siempre proporcionada1 no slo a las circunstancias y lagravedad del delito1 sino tambi*n a las circunstancias y necesidades del menor1 as& como a las necesidades dela sociedad?
6< =;@@ @@@ bG :as restricciones a la libertad personal del menor se impondrn slo tras cuidadoso estudio yse reducirn al m&nimo posible?
6 +,plica en este punto el Comentario4 /!l inciso b de la regla 00 significa que los enfoquesestrictamente punitivos no son adecuados "i bien en los casos de adultos, y posiblemente tambi$n en los
casos de delitos graves cometidos por menores, tenga todava cierta justificacin la idea de justo merecido y
de sanciones retributivas, en los casos de menores siempre tendr% m%s peso el inter$s por garantizar elbienestar y el futuro del joven3
68 =;@@ @@@ cG Slo se impondr la privacin de libertad personal en el caso de que el menor sea condenadopor un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otrosdelitos graves1 y siempre que no haya otra respuesta adecuada?
66 =;@@ @@@ dG +n el e,amen de los casos se considerar primordial el bienestar del menor@?
6> =;@8 :os delitos cometidos por menores no se sancionarn en ning(n caso con la pena capital@?
65 =;@6 :os menores no sern sancionados con penas corporales?.
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FgG las autoridades competentes retienen la potestad de ordenar la suspensindel proceso en cualquier punto de su desarrollo671 si llegan a su conocimientocircunstancias que indican que tal rumbo de accin es aconse%able en aras de
promover el inter*s superior del menor implicado@
>@8@5@@7@Baturaleza residual de las medidas restrictivas o privativas de lalibertad +l carcter residual de las medidas restrictivas o privativas de lalibertad para menores infractores es ratificado por las $eglas . y 9@ :a$egla .1 titulada =pluralidad de medidas resolutorias?1 dispone en t*rminosgenerales que /para mayor fle(ibilidad y para evitar en la medida de lo
posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad
competente podr% adoptar una amplia diversidad de decisiones31 y enumera at&tulo enunciativo algunos e%emplos de medidas alternativas1 menos
restrictivas de la libertad individual6;
@ Por su parte1 la $egla 9 sobre el=Carcter e,cepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios?1y dispone4 /el confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios
se utilizar% en todo momento como *ltimo recurso y por el m%s breve plazo
posible391
>@8@5@@;@ +n virtud de la $egla 8e no ser as, peligraran cualesquiera efectos positivos que el
procedimiento y la resolucin pudieran acarrear 'on el transcurso del
67 =;@> :a autoridad competente podr suspender el proceso en cualquier momento?
6; =.@ F@@@G +ntre tales decisiones1 algunas de las cuales pueden aplicarse simultneamente1 figuran lassiguientes4 aG !rdenes en materia de atencin1 orientacin y supervisin bG :ibertad vigilada cG !rdenes de
prestacin de servicios a la comunidad dG Sanciones econmicas1 indemnizaciones y devoluciones eG
!rdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento fG !rdenes de participar en sesiones deasesoramiento colectivo y en actividades anlogas gG !rdenes relativas a hogares de guarda1 comunidades devida u otros establecimientos educativos hG !tras rdenes pertinentes?@
6. +l Comentario pertinente precisa los alcances y las razones %ustificativas de esta $egla1 as&4 /Loscriminlogos m%s avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios Las
diferencias encontradas en el grado de eficacia del confinamiento en establecimientos penitenciarios
comparado con las medidas que e(cluyen dic#o confinamiento son peque2as o ine(istentes !s evidente que
las m*ltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre elindividuo no pueden neutralizarse con un mayor cuidado