boletín nº 1 / año i

20
Actividades de la comisión de Jóvenes pág. 14 Asesoramiento gratuito a personas de bajos recursos pág. 4 de Disciplina del CAM Tribunal pág. 5 Daños y perjuicios: Derecho de Concubinos pág. 8 Cooperativas de Trabajo pág. 15 Sitio web institucional pág. 18 pág. 10 Revista del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES - Nº1 Octubre 2008 del CAM del CAM Consejo de la Magistratura El perfeccionamiento es una meta posible Defensa del Consumidor: Derechos y Valores pág. 12 Consejo de la Magistratura El perfeccionamiento es una meta posible Día del Abogado Brindis, Festejos y Reconocimientos pág. 19

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Revista del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones

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Page 1: Boletín Nº 1 / Año I

Actividades de la comisión de Jóvenes pág. 14

Asesoramiento gratuito a personas de bajos recursospág. 4

de Disciplina del CAM

Tribunal

pág. 5

Daños y perjuicios: Derecho de Concubinospág. 8

Cooperativasde Trabajopág. 15

Sitio webinstitucionalpág. 18

pág. 10

Revista del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES - Nº1 Octubre 2008del CAMdel CAM

Consejo de la MagistraturaEl perfeccionamiento es una meta posible

Defensa delConsumidor:

Derechos y Valores

pág. 12

Consejo de la MagistraturaEl perfeccionamiento es una meta posible

Día del AbogadoBrindis, Festejos yReconocimientos

pág. 19

Page 2: Boletín Nº 1 / Año I

Revista del COLEGIO DE

ABOGADOS DE LA

PROVINCIA DE MISIONES

Distribución Gratuita

Número 1 - Año 1

Octubre de 2008

Invitamos a lo colegas que

quieran publicar artículos

jurídicos o de interés para la

abogacía en esta revista ,

hacerlo llegar a la sede del

C.A.N, o en cualquiera de las

delegaciones del interior.

Pretendemos ser un canal

de comunicacion efectiva

entre los colegas y este

colegio como con los colegas

entre si.

Presidente: Tribunal de disciplina

Dr. Pablo Isaac Lenguaza Titulares:

Dra. María de los Ángeles

Vicepresidente: Castro,

Dr. Germán Enrique Bordón

Dr. Carlos María Galeano,

Secretario:

Dr. Héctor Martín Ayala Dra. Beatriz Irma Tessei,

Tesorero:

Dr. Rodrigo Sebastián Suplentes

Bacigalupi Dra. Carla Natalia Colombo

Vocal 1º: Martínez; dr. Eduardo J.

Dr. Mariano Eugenio Antón

Comby; Dr. Rubén F.Genesini.

Vocal 2º:

Dr. Héctor Rafael Pereyra

Pigerl

Comisión de obra social

vocal 3º:

Dra. Florencia Cristina Vely Dr. Hugo Ariel dos santos

vocal 4º: Dr. Pablo martín Figurelli

Dr. Juan José Selva Andrade.

Dr. Diego Arnaldo Fitz

Revisor de cuentas: Maurice

titular:

Dra. Rita Mabel Figueredo, Dra. Laura Emilia Pérez.

Comisión Directiva

Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones

Page 3: Boletín Nº 1 / Año I

Dr. Pablo Isaac LenguazaPRESIDENTE DEL COLEGIO

DE ABOGADOS DE MISIONES

Abogados 3

La firme posición a favor de la

independencia del Poder Judicial y la

función de vigías permanentes de la

vigencia de la República son

inherentes a la propia naturaleza de

los Colegios de Abogados de todo el

país.

De hecho, y como en el resto de las

provincias, el Colegio de Abogados

de Misiones adhiere a un Código de

Etica que nos faculta y nos obliga

moralmente a asumir el rol histórico

de la abogacía argentina en defensa

del Estado de Derecho.

Es decir que la posición del Colegio en

contra de la politización de la Justicia

y de sus institutos no debería

sorprender a nadie, ya que es la

misma lucha que se planteó desde

esta institución durante las anteriores

gestiones en forma férrea y

responsable, y es la lucha que por

lógica, por deber histórico y por

convicción, deberá sostener el

Colegio en las futuras conducciones

que surjan después del natural

recambio que prevé nuestra

organización.

Comenzamos esta editorial con esta

reflexión porque considero que

siempre es bueno y saludable ratificar

nuestros principios, y porque nadie

debe interpretar esta postura del

Colegio como una definición política.

Nada más alejado de la realidad: la

defensa de la independencia del

Poder Judicial, que va acompañada de

la defensa de los intereses de la

profesión, la lucha por sostener el

decoro de la magistratura y el impulso

a la constante capacitación y

En honor a lo que somos y a lo que debemos ser

probidad, jamás pueden ni deben ser

confundidas con posturas teñidas de

i n t e r e s e s p a r t i d a r i o s , s i n o

simplemente como lo que somos y

como lo que debemos ser.

Nuestro “deber ser” también es

constantemente ratificado desde el

Colegio con el aporte de posibles

soluciones constructivas para los

problemas –coyunturales algunos,

estructurales otros- que encuentra el

justiciable cuando busca una

respuesta efectiva de la Justicia.

Una y otra vez hemos acercado estas

sugerencias a los ámbitos de decisión,

con la intención de trabajar

positivamente desde todos los

ámbitos para mejorar nuestro servicio

de justicia.

En a lgunas ocas iones es tas

sugerencias fueron tenidas en cuenta.

En otras no. Pero de ninguna manera

estos aportes fueron puestos en duda

por los sectores involucrados en el

quehacer cotidiano del Poder Judicial,

y desde esta gestión pretendemos

que este sano intercambio siga

fluyendo en forma natural y

responsable. Por ello seguiremos

planteando alternativas superadoras

a estos problemas.

Algunas de estas alternativas son

propias de la vida interna del Colegio,

con gestiones que apuntan a mejorar

las condiciones de desempeño de los

letrados, impulsan la capacitación

permanente, apuntalan el respeto

estricto por los límites éticos del

ejercicio profesional, acompañan la

incorporación guiada y tutelada de

los nuevos profesionales y procuran la

atención de una mejor calidad de vida

mediante el acceso a excelentes

servicios de salud y otros beneficios

sociales.

Las demás alternativas que el Colegio

plantea en forma abierta hacia el

resto de la sociedad y exponen la

necesidad de un presupuesto

adecuado para la Justicia, un firme

rechazo de las injerencias extrañas

que pueden corroerla y un replanteo

de las estructuras orgánicas que

superen la actual saturación del

sistema judicial (que no es nueva, y no

por eso deja de ser grave), nunca

dejarán de lado estas premisas

iniciales que conforman el propio

existir de esta institución, en la que

actuamos como colectivo y a través

de la cual nos conformamos en un

solo cuerpo social en el que, aún pese

a lo difícil de la lucha diaria, las

convicciones son posibles.

Este nuevo espacio de comunicación

justamente está abierto a estos

apor tes , para socia l izar los y

compartirlos, y para que todos y cada

uno de los abogados de la matrícula

puedan hacerlo suyo cada vez que la

inquietud y el compromiso lo

requieran . A todos ustedes ,

Bienvenidos!

Editorial

Page 4: Boletín Nº 1 / Año I

4

El Colegio de Abogados de la En Posadas, las consultas son

provincia cuenta con un con un frecuentes, por mes se atienden a

Consultorio Jurídico que atiende más de 40 personas, según detalló

todos los martes y jueves de 17 a Lenguaza. Los casos más comunes

19. Es atendido por profesionales son referentes a cuestiones

que son designados por sorteos famil iares, tenencia, causas

que se hacen mensualmente. laborales, entre otros.

El despacho es atendido por dos El colegiado resaltó la importancia

abogados uno con antigüedad en de este servicio, “ya que para

la profesión y otro joven. muchos es complicado pagar un

Esta destinado a toda persona que abogado que lo asesore”. Indicó

desee algún tipo de asesoramiento que el consultorio jurídico funciona

y no tiene recursos para pagar por desde los inicios del Colegio de

estos servicios. Los casos son Abogados.

registrados uno por uno llevando

Comentó que están en diálogo con un seguimiento detallado de

la Facultad de Derecho para todos. Siempre es atendido por un

incorporar a estudiantes. Aclaró, en profesional diferente que deja

tanto, que al matriculado que no registro para que no haya

participe de estos consultorios inconvenientes.

brindando el servicio solicitado, le

Todos los meses, entran en sorteo llega una notificación y este debe

l o s l e t r a d o s q u e e s t é n informar cuales son los motivos por

matriculados. El presidente del los que no puede brindar estas

Colegio, Pablo Isaac Lenguaza, asistencias.

explicó que “es obligación de todo

Lenguaza insistió en la importancia matriculado participar de este

de los consultorios y señaló que consultorio al menos una vez”, por

muchos de los profesionales ello van rotando entre todos los

incluso siguen algunos casos abogados.

específicamente, además del

Hace dos años comenzó a asesoramiento inicial. Esto, sin

implementarse en las sedes del embargo queda a criterio de cada

Colegio ubicadas en el interior de la abogado.

p rov inc ia . No t i enen d ías Los interesados pueden realizar las

estipulados, pero cuando las consultas en Santa Fe 1562,

personas lo requieren están a Posadas, Misiones

disposición para atender los Teléfonos: (3752) 424474 421931requerimientos.

Servicios del CAM

Consultorio jurídico funciona gratuitamente en el Colegio de Abogados

Profesionales

del derecho

asesoran

gratuitamente

a personas de

bajos recursos

Los martes y

jueves de 17 a

19 funciona el

Consultorio

Jurídico en el

Colegio de

Abogados,

ubicado por

Santa Fe 1572.

Está destinado

a personas de

bajos recursos

que requieran

asesoramiento

jurídico.

Page 5: Boletín Nº 1 / Año I

5

Corresponde al Tr ibunal de denuncias de clientes, abogados, Es propicia la oportunidad para dar

Disciplina sancionar las faltas que jueces, y quién tuviere conoci- a conocer a la ciudadanía que, en la

cometieran los abogados en el miento de una actitud reñida con sede del Colegio de Abogados de

ejercicio de la profesión, por el las reglas que regulan el aspecto ya esta ciudad, y en cada ciudad

incumplimiento de las obligaciones indicado de la conducta del cabecera de cada jurisdicción, en

impuestas por la citada ley, los abogado que pertenece a él. las of icinas del mismo, se

Estatutos, Reglamentos y Resolu- encuentran a disposición los El Tribunal instruye el sumario

ciones que dicten los órganos del requisitos que debería reunir una respectivo, garantizando el

Colegio; la violación de las normas denuncia, para aportar la mayor derecho de defensa del sumariado;

de ética profesional, establecidas en cantidad de datos que permitan del que no es parte el denunciante,

el Código de Ética profesional; y los resolver las causas, en un marco de si bien tiene la obligación de

demás deberes cuyo incum- total imparcialidad, que no se altera brindar la más amplia colaboración

plimiento esté también calificado por emanar de los organismos que para a investigación de la verdad,

como “falta” o encuadren en las agrupan a los mismos miembros de aportando los elementos de

situaciones previstas en el artículo una profesión.prueba de cargo. Si entiende

25 del Estatuto del Colegio de configurada una falta, aplica las Por otra parte, también es

Abogados; con independencia de la sanciones previstas en el art. 16 de oportuna la discusión acerca de si

responsabilidad penal, civil, o la Ley Nº 267. Estas sanciones, las normas que regulan nuestra

administrativa, que pueda imputarse contra las que puede interponer profesión, satisfacen las exigencias

a los abogados inscriptos en la recurso el sancionado, son de un proceso moderno, en el

matrícula, las que serán de resueltas por el Superior Tribunal marco de una legislación que

competencia de los respectivos de Justicia. Cuando adquieren también se adecue al cambio

jueces u organismos admi-firmeza las resoluciones del operado desde la creación del

nistrativos.Tr ibunal , se comunican las Colegio y sanción de su normas,

La labor del Tribunal de Disciplina, sanciones al Superior Tribunal de hasta el presente, entre otros

(que éste año se reúne los días Justicia, que lleva la Matrícula de factores, por el aumento de

jueves, a partir de las 10 horas) Procuradores. La suspensión o abogados inscr iptos, de la

podr ía ca l i f i carse como un cancelación en la matrícula de población, y juzgados. Situación

verdadero servicio social hacia la abogados, implica también la que torna menester analizar

comunidad, en su bregar por el p ro h i b i c i ó n d e e j e r c e r l a respecto de la integración del

correcto ejercicio de la Abogacía. Procuración. Es menester que esta Tribunal, si es necesaria la

consecuencia sea respetada por ampliación de su miembros; la En ese afán, es el órgano del Colegio

todos los colegiados y por el Poder división es salas, etcétera.de Abogados, que recibe las

Judicial.

Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la

Provincia de Misiones

El Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, ejerce un verdadero poder de policía que abarca

todos los aspectos inherentes al ejercicio profesional de la ABOGACÍA, incluyendo la facultad de

fiscalizar el correcto ejercicio de la función de abogado y el decoro profesional, que comprende el poder

disciplinario sobre los abogados inscriptos en la matrícula que “lleva y controla” (art. 13 inc. D Ley Nº 267)

Page 6: Boletín Nº 1 / Año I

6

En la primera circunscripción judicial los casos en que tal hecho incoatorio juridicidad y no bajo el exclusivo

de la provincia de Misiones y, a partir pudiere ser concretado fuera del prisma del marco reglamentario de la

de la realidad de la Mesa de Entrada plano funcional de la M.E.U. Frente a M.E.U.

Única (M.E.U.), se han introducido ello cabe la posibilidad de asumir Por todo lo dicho, cabe aquí reiterar

novedades en relación con el acto posturas judiciales totalmente este crucial interrogante: ¿la

incoatorio “de las nuevas causas diversas, consistiendo las mismas en presentación directa ante el juzgado

pertenecientes al fuero Civil, las siguientes: la primera, que ante tal carece de eficacia? Desde ya cabe

Comercial y de Familia”, de las que omisión se ordene la devolución del decir que la respuesta habrá de ser

procederá a “la recepción y sorteo escrito respectivo; la otra, que se negativa, porque, en definitiva, se

diario” (inc. 1º, art. 2º, reglamento disponga la remisión de la nueva impone la solución conservatoria del

M.E.U.). causa a dicha “Autoridad de respectivo paso procesal y una

Aplicación” para que en ésta se salve En dicho reglamento se tiene gestión jurisdiccional ordenada hacia

tal carencia.dispuesto que “cada vez que se el respeto de la defensa (art. 18, CN).

promueva un juicio o incidente ante La alternativa antes expuesta no Efectivamente, resulta altamente

los juzgados mencionados (...), el constituye un nimio matiz del devenir cuestionable que se pueda atribuir a

escrito inicial se presentará en la procesal, porque bien puede ocurrir la M.E.U. una función prevalente y

Mesa de Entradas Única para su que en el ínterin hayan prescripto las condicionante en orden a la

asignación y registración, conforme acciones que refieren a los derechos extensión del “cargo” en tales actos

competencia” (art. 3º). que hacen al objeto de la causa o, de incoamiento si se considera que el

también, que se haya operado el También, en el mismo cuerpo cometido de esta dependencia está

consentimiento o convalidación de la normativo se establece que “la dispuesto para la concreción del acto

materia de proposición.constancia de presentación prevista material del sorteo de juzgados y,

en el art. 10, bajo firma de persona Igualmente, téngase presente que la también, a cumplir fines estadísticos

autorizada (art. 124, CPCC) producirá situación omisiva de parte del y registrales de los nuevos procesos

los efectos del cargo únicamente interesado puede incluso darse en de at inencia , igualmente, a l

respecto de la fecha y hora de dos casos en los que ya está desarrollo de funciones de orden

presentación en el juzgado asignado legalmente fijada la intervención de informativo en el caso de los

en el plazo de 24 horas, con baja del un determinado juzgado: sea, procesos universales (art. 2º).

sistema en caso de incumplimiento” cuando se opera a consecuencia del Siendo así, cuando no hay sorteo

(“Efectos de la constancia de efecto legal de un fuero de atracción: alguno a practicar, ¿acaso la tarea

presentación”, art. 12). tal dentro de un sucesorio (art. 3284, ante la M.E.U. no podría ser

cód. civil) o, en un concurso (art. 21, Se tiene, además, que tal labor de la desarrollada a posteriori, es decir,

ley 24.522, substituido por art. 4º, ley Mesa de Entrada Única conlleva una luego que el proceso se incoó en el

26.086) como en una quiebra (art. doble finalidad, tanto la de “llevar la terreno jurisdiccional? La solución

132, ley 24.522, según art. 7º, ley estadística y registro de las causas y deberá ser positiva, ello porque no

26.086); igualmente, en los supuestos sus actos más trascendentes”, cuanto tiene sentido jurídico, ni de razón, el

de demandas incidentales.la de “informar a los registros de desmerecer la eficacia de un acto

causas universales y de concursos y La probabilidad de afectar tal cúmulo procesal cumplido precisamente

quiebras para su toma de razón” de procesos, todo con los graves dentro del plano natural en que la

(incs. 2º y 3º, art. 2º). efectos involucrantes, impone que el causa habrá de discurrir.

estudio del tema sea hecho a la luz de Habiéndose explicitado tal marco Una solución contraria a lo expresado

los principios vectores de la reglamentario, cabe ahora visualizar no podría despojarse de la nota de un

Doctrina

Escrito incoatorio no presentado ante la M.E.U.

Page 7: Boletín Nº 1 / Año I

7

excesivo rigorismo formal y carente de Para expresarlo de otra manera, el cargo de

sentido sustentador y, por ello mismo, no la M.E.U. no constituye un fin en sí mismo.

funcional a la garantía de rango Ergo, su carencia, cuando más, podrá

cons t i tuc iona l que consagra l a imponer la labor de subsanación a quien

intangibilidad de la defensa de los no lo cumplió, nunca la de privar al acto de

derechos en juicios (art. 18, CN). su eficacia.

Adviértase que tal cargo de la M.E.U. no También hay que tener presente, y ello

suprime el cargo del plano jurisdiccional, tiene sumo valor para la solución de este

con lo que ahora se tiene la necesidad de tema, que únicamente por vía de la ley se

una duplicidad operativa de parte de los pueden establecer las formalidades

judicandos, quienes así deberán presentar procesales, ya que ello constituye una

(hacer cargar) tales piezas procesales ante potestad taxativamente conferida en el inc.

dicha oficina (la M.E.U.) y, luego, hacer lo 19 del art. 101 de la Constitución de

propio en el juzgado respectivo (inc. 1º, art. nuestra provincia.

2º y art. 12, todo del reglamento).En tal sentido, adviértase que el art. 124 de

La “baja del sistema” a la que se refiere en el nuestro código procesal civil y comercial

art. 12 del regl. constituye la evidencia que (ley 2335) habla del “cargo”, ello en un

la M.E.U. es una dependencia que para tenor de neta unicidad, no duplicador. Tal

nada tiene asignada una función “cargo” no es otro que el impuesto en sede

jurisdiccional y que es poseedora de un jurisdiccional, en la cual no caben dos de

rango esencialmente administrativo ellos para una misma presentación.

(sorteo, estadística, registro y de informe), Más aún, la duplicación operativa ante la

lo que no podría ser de otra manera. Así, la M.E.U. sólo podrá justificarse en función

fundamental tarea de la misma es la de del rol netamente administrativo que es

incorporar la nueva causa a su “sistema” de propio de la “autoridad de aplicación” y

registración informático.nada más.

En cambio, el “cargo” impuesto en el Prueba del relativo sentido del cometido

juzgado es el único con pleno tenor y de la M.E.U. constituyen los supuestos de

naturaleza jurisdiccional y, por ende, no operatividad del fuero de atracción en los

puede tener menor valor que el de la procesos de carácter universal (sucesiones,

M.E.U., con lo que la omisión de pasar por concursos y quiebras), donde cada causa

ante ésta no puede ser factor de atribución por aquellos atraída lo será por imperio de

ninguno para demeritar la eficacia jurídica una dispositividad que es materia del

de aquel en caso de ser impuesto en exclusivo poder legisferante de la Nación

soledad (arts. 18 y 31, CN).(art. 75, inc. 12, CN) y, por ende, ajeno al

La ya mencionada “duplicidad operativa” a marco reglamentario del órgano judicial.

que se hizo referencia es el factor que resta Aquí no cabrán los sorteos de juzgados.

base a una eventual decisión de devolver el En cuanto a los incidentes, también es la ley

escrito incoatorio, en lugar de optar por la la que atribuye el poder jurisdiccional del

vía saneadora que condice con el angular magistrado, circunstancia ésta que

ideario de “conservación de los negocios también elimina el azar en la vía atributiva.

jurídicos”, el cual tiene jerarquía de Estos dos últimos ejemplos constituyen “principio general del derecho” (art. 16, claros exponentes del valor meramente cód. civil) y, como tal, debe constituirse en instrumental del cargo de la M.E.U., un norte en la solución de las cuestiones de ordenado el mismo al cometido de las ya atinencia.mencionadas funciones de estadística, de

Entonces, si ha menester el cargo de sede registro e informe de dicha dependencia,

jurisdiccional, no hay por qué abolir todos lo que si bien no es poco, en modo alguno

sus efectos cuando faltó producir el de la tiene poder subordinador y condicionante

“autoridad de aplicación”, máxime que y tal hacia la ley.

como se dijo, que el que es propio a ésta ha voces: PROVINCIAS - PROCESO - sido impuesto con neto cometido DEMANDAinstrumental.

Page 8: Boletín Nº 1 / Año I

8

En este siglo de constantes cambios en los 642 - DJ 1995-2, 322 , RESUELVE como doctrina

derechos humanos, y asimismo surgimiento de legal obligatoria (art. 303, Cód. Procesal),lo siguiente:

nuevos derechos, se està dejando de lado la "Se encuentran legitimados los concubinarios para

discriminación existente años atràs, entre un reclamar la indemnización del daño patrimonial

matrimonio legítimamente constituido, y aquel, que ocasionado por la muerte de uno de ellos como

reuniendo todos los requisitos, carece simplemente consecuencia de un hecho ilícito, en tanto no medie

del formal.- impedimento de ligamen".

En este espacio, no se pretende realizar la historia Respecto al daño moral, la situación deja de ser

y antecedentes de cada peldaño adquirido en forma sencilla, atento a la clara disposición del art 1.078 del

lenta y gradual por los concubinos en varias áreas del Cod. Civil. cuando dice:..."sí del hecho hubiese

derecho. Simplemente aportar algunas cambios resultado la muerte de la víctima, únicamente

sustanciales que han surgido y aún surgirán en el tendrán acción lo herederos forzosos". Sabido es,

plano de las indemnizaciones integrales por muerte que la concubina o concubino, no reviste el carácter

del concubino o concubina. Esto, es concretamente el de heredera/o forzosa de su concubina/o, razón por la

reclamo por daño material y moral. En nuestra cual, los tribunales son reacios a admitir esta

legislación contamos principalmente con los art indemnización a favor de los mismos.-

1.078 y 1.079 del Código Civil.- Existe un proyecto presentado en la

El artículo 1079 del Cód. Civil, sienta un Càmara de Diputados de la Nación, en fecha

principio general referido a todos los delitos, 9/8/07, que pretende modificar el art 1.078 del

mandando resarcir a los damnificados directos e Cod. Civ. para adecuarlo a un escenario màs justo

indirectos que acrediten haber padecido un daño y en consenso con el derecho comparado.

resarcible en virtud del ilícito cometido por el Entre la exposición de motivos se desprende

responsable, involucrándose dentro de los entre otras razones que “Debe protegerse a los

legitimados a tal reclamo a los concubinos con lo que convivientes de una situación a todas luces injusta,

la acción se acuerda en función del daño producido desigual y discriminatoria, violatoria del derecho de

personalmente y no en razón de vínculo de igualdad constitucionalmente prescripto (art.16, CN),

parentesco".(Atento a tener un interès simple y no acordando en consecuencia a los mismos el derecho a

derecho subjet ivo regulado y protegido ser reparados por el daño moral sufrido ante el

jurídicamente, debiendo probar debidamente la fallecimiento de sus compañeros, situación que ha de

relación de hecho y demàs circunstancias).incidir favorablemente en una posible reforma a la

Asì el Tribunal de la Cam. Nac. De Apelaciones norma limitante estatuida... Por ello, se propone la

en lo civ., en pleno, en fecha 04/04/95 en F.M.C. y modificación del art.1078 del Código Civil de la

Otro c.El Puente SAT publicado en LA LEY 1995-C, siguiente manera:

Daños y perjuicios: Derecho de concubinos

Page 9: Boletín Nº 1 / Año I

9

limite dispuesto por el art. 1078 del Código Civil

actos i l ícitos comprende, además de la vulnera la garantía de igualdad ante la ley

indemnización de pérdidas e intereses, la reparación dispuesta por el art. 16 de la Constitución del agravio moral ocasionado a la víctima. La acción Nacional.por indemnización del daño moral solo competerá al

Así lo dispuso la Sala Segunda, en los autos damnificado directo; si del hecho dañoso hubiese

"HERNÁNDEZ, MARÍA ROSA C/WITOMSKI, resultado la muerte de la víctima, están legitimados MARIO NORBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y el PERJUICIOS. IDEM (conf. CNCiv, sala J, dic.11/97, conviviente que tuviere trato marital al tiempo del con nota de Agoglia, Boragina, Meza, en "L.L.", hecho".

2/9/98, pág. 6).- E n t re l o s Tr a t a d o s q u e m e re c e n

Con criterios similares, el Tribunal Colegiado consideración y apoyan la doctrina legal que vienen Extrac. de Santa Fe nº 1, 2da. Sec., viendo la evolución instalàndose en nuestro derecho se mencionan: de la doctrina y jurisprudencia, ha admitido la Declaración Americana de los Derechos y Deberes indemnización del daño moral, con fundamento en del Hombre, Bogotá 1948, art. VI; Declaración criterios de reparación integral y en el hecho de no Universal de Derechos Humanos, Naciones existir una prohibición expresa de la pretensión, lo Unidas, 1948, art. 16, especialmente punto 3.; cual habilita, a su criterio y en la medida de la prueba, Convención Americana sobre Derechos Humanos, el otorgamiento de la misma (conf. expte. 241, fº300, San José de Costa Rica, 1969, art. 17, 1.; Pacto año 1989, res.107, fº 378/98, t.49, en "Revista de Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Derecho de Daños", 2001/2, Rubinzal Culzoni Culturales, Naciones Unidas, 1966,art.10,1.Editores, pág. 341 y siguientes).

Cabe preguntarnos: ¿ ES UNICAMENTE Tal es, asimismo, la dirección que impera en la LEGITIMO EL DOLOR DE QUIEN SE ENCONTRÓ doctrina (conf. Zavala de González, Matilde, UNIDO FORMALMENTE EN MATRIMONIO? ¿NO "Resarcimiento de daños", 2a, nº88, pág.392 y sigts.; SUFRE IGUAL AQUEL QUE VIVIÓ EN CALIDAD DE 2b, º165, pág.553; Gandolla, J.E., "El daño moral por CONVIVIENTE? muerte del concubino", pág.217,, en "Daño moral",

La Cámara de Apelación en lo Civil y Rev.Derecho de Daños, edit.Rubinzal-Culzoni;

Comercial de San Isidro confirmó una sentencia "Jornadas sobre Temas de Responsabilidad civil en

que había reconocido legitimación a la concubina caso de muerte o lesión de personas", Dictamen "A",

para reclamar por el daño moral causado por la Rosario, 1979; "Jornadas de Derecho Civil de San

muerte de su pareja. El tribunal entendió que el Juan", 1984.-

"La obligación de resarcir el daño causado por los

por

Dra. Mirta

Graciela

Klekailo

Cabe preguntarnos: ¿ ES UNICAMENTE LEGITIMO EL DOLOR DE QUIEN SE

ENCONTRÓ UNIDO FORMALMENTE EN MATRIMONIO? ¿NO SUFRE IGUAL

AQUEL QUE VIVIÓ EN CALIDAD DE CONVIVIENTE?

Page 10: Boletín Nº 1 / Año I

10

Las obras humanas siempre son perfectibles, por Publicidad de los actos como eso es sano que se transformen de acuerdo a las

exigencias que les imponen las nuevas realidades, garantía de transparenciasiempre que estos cambios respeten los

principios justos y la dignidad como valores que Durante las pasadas elecciones en el seno del Colegio de superan lo efímero de los intereses sectoriales. Abogados para definir a los representantes de este sector en el

Consejo de la Magistratura, el ahora electo consejero Enrique Si, en cambio, se rechaza la idea de la Fernández Pillado, en plena coincidencia con la actual posibilidad del perfeccionamiento de las conducción del Colegio, expuso algunas de las reformas que creaciones humanas, los aciertos iniciales apuntalarían la selección de postulantes respetando los pueden convertirse en medios de aplicación principios de idoneidad y una plena independencia de criterios, de la fuerza interesada en el estancamiento, y “no sólo desde un punto de vista de grado y funcional, sino se genera una crisis de confianza. especialmente de todo poder político, cualquiera sea el

La creación del Consejo de la Magistratura en gobierno de turno”.nuestra provincia fue, de hecho, un gran acierto

Para ello, propuso reformar el reglamento de concursos y el de sus impulsores, ya que significó un salto de reglamento interno del Consejo.calidad en cuanto a la forma de designación de

los jueces inferiores, fiscales y defensores del Entre otros puntos, sugirió establecer con la mayor exactitud Poder Judicial de Misiones. posible el puntaje que corresponde a la evaluación de cada ítem

(antigüedad en la matrícula; desempeño de cargos judiciales y S in embargo , en sus ocho años de administrativos con antecedentes que sirvan al cargo que se funcionamiento, este instituto dejó al concursa; doctorados, maestrías, cursos de postgrado, artículos descubierto algunos puntos cuestionables que al y publicaciones, etc.) para que los postulantes puedan conocer hacerse públicos, determinaron un fuerte de antemano a su decisión de participación, el puntaje que reclamo de revisión, en salvaguarda de la propia puede corresponderle conforme a sus antecedentes.esencia que justifica tanto su existencia como

su accionar futuro. Esta medida debería ir acompañada por la debida publicidad

sobre los integrantes del Tribunal examinador que intervendrán Hace apenas unos días, el Presidente de la Corte en cada concurso, la determinación de que todas las reuniones y Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, volvió a audiencias del Consejo sean públicas, a excepción del examen poner en el centro de la escena judicial la cuestión escrito, y la exigencia de que cada uno de los consejeros de la independencia de los jueces y de estos participantes funde su voto en la evaluación de los postulantes, órganos de la Constitución, tanto nacional como incluida expresamente la evaluación que hace a la entrevista provinciales.personal.

Es oportuna la instancia para profundizar En paralelo, se estimó necesaria la reforma del art. 18 de la Ley también en nuestro ámbito la posibilidad de 3652 (de creación del Consejo de la Magistratura) derogando el necesarios cambios –sustanciales algunos, sutiles dictamen de elevación de la terna por orden alfabético, y en su otros- que mejorarían notablemente el lugar disponer que lo sea por orden de mérito, haciendo público desempeño de nuestro propio Consejo de la el puntaje obtenido por cada uno de sus integrantes. Magistratura, en defensa de los principios que

inspiraron su creación y con el objeto de Estas medidas, y algunas otras que también se evalúan en el transparentar al máximo posible las instancias ámbito judicial, seguramente despejarían las dudas que de selección de los postulantes a ocupar tan perjudican tanto al Consejo en si mismo como a la terna de dignos cargos. postulantes seleccionados.

El perfeccionamiento del Consejo

de la Magistratura es una meta posible

Discusion y aportes en miras a este objetivo

Page 11: Boletín Nº 1 / Año I

11

Más allá de las cuestiones de práctica nombradas más arriba,

la discusión sobre la esencia y conformación de los Consejos

de las Magistraturas provinciales y su transformación en

institutos de carácter eminentemente técnico, también se

profundiza en Misiones.

Nuestro Consejo es, por esencia, eminentemente técnico, ya

que incluso carece de facultades para el enjuiciamiento de

magistrados y funcionarios con acuerdo legislativo. Pero en la

práctica y según la conformación prevista por la Ley, que

contempla la incorporación de dos diputados titulares y dos

suplentes elegidos por la Cámara de Representantes, nos

encontramos en presencia de un doble juzgamiento (porque

la misma Cámara analiza y presta acuerdo a la terna de

postulantes elevada) y deja abierta la puerta a la influencia de

hipotéticos intereses personales o partidarios.

El mismo cuestionamiento puede hacerse sobre la

designación de un representante del Poder Ejecutivo en el

Consejo de la Magistratura, hecho que también implicaría un

doble juzgamiento y una excesiva injerencia del poder

político, ya que en otra instancia del mismo proceso, el

Gobernador tiene las facultades otorgadas por la

Constitución Provincial para seleccionar a cualquiera de los

integrantes de la terna que se le eleve.

Es cierto que no siempre puede confundirse la

participación del sector político con el partidismo, el

amiguismo y la conveniencia política, ya que las

generalizaciones siempre terminan siendo erróneas, o al

menos injustas. Pero cierto es también que como en todo

grupo humano, los hay buenos y los hay malos.

Ante esto, la discusión sobre la forma en que podemos

perfeccionar nuestro Consejo de la Magistratura jamás debe

interpretarse como un ataque hacia su existencia o hacia un

sector determinado, sino simplemente como un sano aporte

democrático que apuntale la eficaz prestación del

servicio de justicia, el fortalecimiento de la

independencia del Poder Judicial frente a los otros

órganos del Estado y la tranquilidad de espíritu de

aquellos postulantes que tengan el honor de ser

seleccionados, para que en caso de ocupar un cargo,

desempeñen su tarea sólo y únicamente a partir de sus

probados conocimientos y con la última responsabilidad

de su conciencia.

REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Consejeros que

fueron electos para

representar a los

abogados en los

comicios realizados

el 12/09/08 , con

amplia participación

de los abogados.

Carlos

Aníbal

Modenutti

Enrique

Fernández

Pillado

Page 12: Boletín Nº 1 / Año I

12

El artículo 42 de la Constitución constituyente para dar razón y derecho a la libertad de elección;

Nacional, producto de la reforma motivo de existencia al art. 42 de f) derecho a condiciones de trato

ocurrida en el año 1994, aparece a la CN.- digno y equitativo.

primera vista como un novedoso El ámbito de protección que esta Cada uno de estos derechos que

sistema de protección constitu-norma prevé, se circunscribe a se propone proteger reconocen

cional al consumidor y al usuario consumidores y usuarios de una escala de valores subya-

de servicios públicos, sin bienes y servicios, entendidos centes que se pueden catalogar

embargo a poco que se indague éstos últimos como usuarios de respetando su orden: a) valor de

en su contenido y sobre todo en servicios públicos administrados la vida humana; b) valor de la

su axiología pueden vislumbrarse por el Estado o bien conce- integridad personal y c) valor de

categóricos aciertos del constitu-sionados a particulares. la propiedad privada. d) valor de

yente al destacar una escala de la verdad-libertad, e) valor de la

El segundo cerco que pone la valores y principios que la parte libertad, y f) la dignidad y la

norma fundamental es que debe dogmática de nuestra consti-equidad como valores.- .-

tratarse de relaciones de tución nacional había omitido.-consumo, es decir relaciones en No es casual que el constituyente

Sabido es que el Pacto de Olivos las cuales el consumidor - hubiere ordenado de esta

prohibió tocar siquiera la parte persona física o jurídica- adquiere manera los nuevos derechos

dogmática de la Constitución o utiliza como destinatario final reconocido, este orden reconoce

Nacional de 1853-1860, artículos bienes o servicios en beneficio de un criterio que desde antaño la

1 al 35, sin embargo la evidente si mismo o de su grupo familiar o jurisprudencia de la Corte

necesidad de agregar derechos y social. (esto se encuentra Suprema de Justicia de la Nación

garantías no previstos taxati-regulado por la ley 24240 ha llevado adelante cuando ha

vamente por nuestra carta magna reformada por ley 26361) tenido que intervenir en situa-

llevó al constituuyente a forjar ciones de evidente vulneración

Pero yendo al centro de la e s tos de rechos de c l a ro de estos derechos, actuando con

cuestión que se pretende tratar, la contenido social y también mayor amplitud cuando del

norma constitucional trae en su denominados de la nueva derecho a la vida, a la salud, a la

primer párrafo el detalle de los generación y agregarlos a partir integridad y a la dignidad se

derechos que se propone del art. 36 al 43 como ampliación tratan (ver evolución respecto del

amparar y son: a) protección de la de la parte dogmática conjunta-amparo como medida protec-

salud del consumidor ; b) mente con otros derechos que toria de derechos constitu-

protección de la seguridad del surgen de la parte orgánica de la cionales CSJN).-

consumidor, c) protección de los Constitución Nacional.-intereses económicos del En consecuencia, el ámbito de

Hoy me ocuparé de descriminar consumidor; d) derecho a la protección del consumidor se

cuales han sido los valores y información veraz y adecuada, e) extiende de modo evidente si

principios tenidos en juego por el

Defensa del consumidor:Derechos y ValoresArtículo 42 de la Constitución Nacional

por Dr. Rodrigo Bacigalupi

Page 13: Boletín Nº 1 / Año I

13

avizoramos los valores que el constituyente

toma en cuenta para regular los derechos, y

estos son: vida, integridad, propiedad

privada, verdad, libertad, dignidad y

equidad.-

Como novedad interesante y auspiciosa el

constituyente ha introducido el valor de la

VERDAD como base para las transacciones

de consumo y el trato digno y equitativo

que merece todo consumidor, conceptos

superadores de los existentes hasta el

momento (ya que nuestro derecho en

principio no castiga el perjurio, como

mentira o información falsa), los que serán

motivo de un próximo enfoque por la

importancia que merecen.-

El constituyente de 1853-1860 omitió estas

referencias valorativas, seguramente en la

convicción de que eran presupuestos que

siquiera debían mencionarse, o bien no

habían sido tenidos en cuenta por cuanto la

realidad cultural no permitían advertirlos.

Hoy mas que nunca deben destacarse

como motivo de protección para todos los

consumidores y como imperativo de

amparo para los magistrados que debieran

reconocer estos valores en juego y darle la

preeminencia que el constituyente les

otorgó para que la defensa del consumidor

sea efectiva y operativa tal cual lo impone la

realidad y la necesidad de equilibrar la

balanza de poder que existe entre el

proveedor y el usuario consumidor.-

Para concluir conviene tener presente que a

mayor protección constitucional, menor es

el grado de discrecionalidad que puede

auto otorgarse el magistrado y mayor es el

deber protectorio que debe brindarse

mediante herramientas procesales que

como el amparo (art. 43 de la CN) o la vía

sumarísima (arts. 53 y ccdtes de la Ley

24240) pueden lograr una pronta

reparación de los derechos lesionados.-

El abogado, Julio Cesar Becerra, fue premiado en la Tercer Edición del

Acto en Conmemoración del Día del Profesional Universitario, que se recuerda el 15 de septiembre.

Fue reconocido por la Federación de Colegios y Consejos Profesionales de

la Provincia de Misiones (FECOPROMI), el acto fue el 19 de

septiembre.

El Colegio de Abogados de Misiones agradece a

"Misiones Online", por su aporte en la informacion de

temas juridicos y de la abogacia en su suplemento

mensual "justicia”.

Page 14: Boletín Nº 1 / Año I

14

También en el mes de mayo del 2008 se Cursos y conferencias:desarrollaron las II Jornadas sobre

Derecho Penal Tributario a cargo del Dr. En el mes de febrero de 2008 se Luís y del Dr. Álvarez Echagüe, las cuales comenzaron a dictar las clases del pre se desarrollaron en las Ciudades de Master en Gestión Empresarial de la Posadas y Oberá y fueron de masiva Universidad Austral, el cual tuvo gran concurrencia de los colegas y público repercusión y muchísimo éxito, en general.culminando las clases en el mes de

agosto con excelentes resultados.En el mes de Junio de 2008 la Dra.

Andrea Oudín brindó sus En el mes de Abril del 2008 se organizó conocimientos respecto a aspectos la primer Conferencia sobre la Reforma relativos a Sociedades y Mercado al Código Fiscal de la Provincia de Bursátil, tocando además todo lo Misiones, la cual estuvo a cargo del Dr. referente a Fideicomisos de Garantía. Juan Manuel Álvarez Echagüe de la También en el mes de Junio la Ciudad de Buenos Aires. El 23 de abril Contadora Pública Susy Bello Knoll también se organizó una conferencia a brindó una conferencia sobre aspectos cargo del Dr. Mariano Antón quien Contables para Abogados, la cual fue relato su experiencia en los Estados de alta concurrencia debido a lo Unidos realizando un intercambio desconocido del tema para los colegas cultural, invitando a todos los jóvenes del foro y su resultado fue excelente. colegas a participar del mismo.

En el mes de agosto, los jóvenes En el mes de Mayo del 2008 se abogados se abocaron a la organizó una charla sobre derecho organización de una conferencia sobre laboral que estuvo a cargo del Dr. ADN que estará a cargo de una Manuel Bilinski y fue dirigida a todos prestigiosa bioquímica de Buenos Aires, los jóvenes colegas del foro. la Sra. Gotti, quien brindará sus

conocimientos respecto del tema.

Comisión de Jóvenes:

actividades

Comisión de Jóvenes

Los integrantes de la

Comision de Jóvenes

Abogados de Misiones

son:

PRESIDENTE:

Dr. Hugo Ariel dos

Santos.

VICEPRESIDENTE:

Dra. Victoria Dei Castelli

SECRETARIA:

Dra. Laura Emilia Pérez.

TESORERO:

Dr. Lucas Sebastián

Ortega.

VOCAL:

Dr. Manuel Fernando

Bilinski.

VOCAL:

Dra. Alejandra Villalba.

VOCAL:

Dra. Florencia Cristina

Vely

VOCAL:

Dr. Paolo Alejandro

Giersztunovicz.

VOCALES SUPLENTES:

Dra. Silvana N. Luca

Dra. Ana Magnani

La comisión de jóvenes abogados se encuentra permanentemente en busca de la

capacitación de todos los jóvenes colegas, como así también de todo el foro local

para el intercambio de ideas y opiniones; además colabora activamente con la

comisión directiva del Colegio de Abogados de Misiones y tiene activa participación

a nivel nacional ocupando la 1º VOCALIA TITULAR EN MESA DIRECTIVA DE FACA

JOVEN.

Dr. Hugo Ariel Dos Santos.

Page 15: Boletín Nº 1 / Año I

15

Nadie duda que las cooperativas de para organizar una empresa Administración, Fiscalización y

t r a b a j o - c o m o e m p r e s a s económica y social sin fines de lucro, Representación de la cooperativa

autogestionarias del tercer sector con el propósito de satisfacer son desempeñadas por los mismos

soc ia l - , posean una dob le n e c e s i d a d e s i n d i v i d u a l e s y asociados quienes fijan para un

protección constitucional. Siendo colectivas. ordenado cumplimiento de sus fines

una de ellas el derecho de sociales, mediante las normas D e m a n e r a q u e t o d a s l a s

asociación (art. 14 CN); y la otra estatutarias y reglamentarias, la cooperativas por fundarse en lo

como el derecho a la libre elección regulación de las formas y ejecución mismos principios doctrinarios y

del trabajo (Art. 14 bis CN). del servicio, horarios, licencias, etc., estar regladas por la misma ley

que son propuestos y aprobados por Técnicamente se entiende que la general, revisten una misma e

ellos mismos, por lo que nunca Carta Magna protege a la sociedad idéntica naturaleza asociativa. Sin

puede haber subordinación, y y al trabajo asociado, protegiendo que quepa distinguir entre ellas por

menos subordinación económica ya no se conculque el derecho al razón de su objeto social especifico:

que el trabajo del asociado en trabajo en forma asociativa o consumo, v iv ienda , c réd i to ,

conjunto con sus pares, no es en autogestionaria.- comercialización, servicios públicos,

favor de un tercero sino de la trabajo, etc.-

El sistema cooperativo de raíz cooperativa, es decir de ellos internacional ha sido legislado y Esto es tan claro y evidente que el mismos., lo que se plasma en el reconocido como autónomo en el legislador estableció para todas ellas retorno de los excedentes, o de las derecho positivo, atento a que su un único régimen desde el momento pérdidas que arroje el resultado del ordenamiento de fondo, procesal y que las define por igual sin distingo resultado del esfuerzo común.de contralor es el impuesto por la del servicio institucional que

Como conclusión al presente tema, Ley de Cooperativas 20337/73, que pudieran prestar a sus asociados.-

podemos decir que la naturaleza de determina puntualmente su

Las cooperativas de trabajo crean y las cooperativa de trabajo es la accionar, como su contralor, para lo

mantienen una fuente del mismo misma para todas ellas y su concepto cual ordena crear un organismo

para sus asociados, con órganos de legal único: entidades fundadas en el especial y siempre bajo la tutela de

gobierno, administración, fisca- esfuerzo propio y la ayuda mutua la justicia.-

lización interna y representación, para organizar y prestar servicios, Las cooperativas, cualquier sea su que son desempeñados exclusi- conforme determina el artículo 2º de objeto social específico, son vamente por sus asociados, en los la ley 20337. Resulta, entonces, que entidades que tienen una misma términos de la ya mencionada ley su naturaleza asociativa define la esencia e idénticos caracteres toda 20337, la que organizó una gestión esencia de las cooperativas; se trata vez que persiguen en última democrática para la entidad de de agrupaciones de personas que se instancia los mismos objetos de propiedad colectiva.- reúnen para organizar servicios que mejoramiento económico, social y individualmente no podrían o lo

Todos los asociados tienen iguales cultural de sus integrantes medi- abrían con un costo muy elevado. Es

derechos y obligaciones, no existen ante una organización libre y entonces, en ese contexto legal, que

ni se permiten diferencias originadas democrática. Así es que, en el art. 2° entendida que fuere que el servicio

en aporte de capital, ejercicios de la Ley 20337, se define a las que presta una cooperativa, la de

cargos sociales, etc.. Por otra parte cooperativas como las “entidades trabajo en forma especifica será la de

todos tienen voz, voto y son fundadas en el esfuerzo propio y la otorgar trabajo a quienes a ella se

electores y elegibles y también ayuda mutua, para organizar y asocien. De esa dación de trabajo

asumen el riesgo del cumplimiento prestar servicios”. Es decir, según surge la participación del asociado

de su objeto social, riesgo que nunca una clásica definición, es una en la marcha económica de su

asume el trabajador subordinado.-asociación voluntaria de personas, institución cooperativa quien le

Como se puede apreciar de nuestra que se asocian sobre la base del adelanta o retorna a cuenta de actual Ley 20337 de Cooperativas, la esfuerzo propio y la ayuda mutua, resultado un anticipo de retorno.

LA PROBLEMATICA DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO:

¿Dónde surge su legalidad? por Dr. Juan José Selva Andrade

Page 16: Boletín Nº 1 / Año I

16

Técnicamente se define al objeto la imposibilidad es sobreviniente, incluso para los terceros que con

social de cualquier cooperativa, cualquiera fuera la causa, la ella se relacionan.

como uno de los elementos sociedad deberá disolverse. b) El Desde el punto de vista de la

generales del contrato de objeto social también debe ser e n t i d a d c o o p e r a t i v a s u

asociación cooperativo, junt- lícito (art. 953, Cód. Civ.) y la importancia radica en el hecho de

amente con el consentimiento y ilicitud es causal de nulidad, con que el objeto delimita la esfera de

la forma.- las consecuencias previstas por el su propia act iv idad y e l

art. 18, LSC. c) Finalmente, y en lo Uno de los caracteres esenciales cumplimiento del contrato en

que respecta a la precisión y de cualquier cooperativa es u n o d e l o s p u n to s m á s

determinación del objeto social, delimitar al objeto social en forma importantes, como es el de la

exigido por el art. 11, inc. 39, LSC, precisa y determinada. Siendo inversión de los aportes, que no

ello supone que las actividades nula de nulidad insanable toda pueden ser dedicados a ninguna

comprendidas en el mismo designación de objeto ilícito o otra actividad no prevista por los

deben estar perfectamente prohibido. La importancia del asociados sin quebrantar el

individualizadas, aun cuando las mismo radica en el hecho de ser contrato, porque es un elemento

mismas sean varias o diferentes. el elemento que otorga certeza y esencial para delimitar las

(Ley de Sociedades Comerciales, seguridad en los negocios facultades de los admini-

Tomo I, Editorial Abaco, 2da. jurídicos y delimita la responsa- stradores.

Edición 1996, pág. 160).-bilidad del Consejo de Admini-

El objeto social es la actividad stración en su accionar en El contrato de asociación, como

económica en vista de la cual se nombre y representación de la todo contrato, sólo puede

estipula el contrato asociativo y a institución cooperativa. formarse si el consentimiento de

través de él, el Consejo de las partes está referido a un

Doctrina como la de Ricardo Administración se manifiesta y se objeto suficientemente preciso

Nielssen afirma que “el objeto desenvuelve. En pocas palabras como para dar un contenido útil a

social debe ser posible, lícito, se la define como la actividad o dicho consentimiento. La presen-

preciso y determinado. a) Por las act ividades para cuya cia del objeto en el estatuto social

posible debe entenderse que, al realización la cooperativa se constituye una garantía funda-

suscribir el contrato, el objeto constituye.mental para la propia institución

social haya sido susceptible de A través de su existencia, la cooperativa, para los asociados e

ser llevado a cabo. Por lo tanto, si institución cooperativa recibe de

LAS COOPERATIVAS .

DE TRABAJO: El Objeto social.

El exceso en el objeto social,

sanciones que acarrea y efectos que produce

por Dr. Juan Carlos Selva Andrade

Page 17: Boletín Nº 1 / Año I

17

su objeto una calificación precisión técnica es necesario trabajador dependiente a quien

permanente y absorbente, que establecer cuales podrían ser las solo fue un asociado asociado del

asume una índole típicamente consecuencias que acarrearía a ente. ASOCIACION TEXTIL DE LA

profesional. Aunque no se repita una cooperativa de trabajo el R . A . C / C O O P E R A T I V A

en el tiempo, la actividad que se exceso en el objeto societario a su INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA

concreta en el objeto social asociados y a la institución DE PRODUCCION Y CONSUMO

constituye siempre, para la cooperativa. Es de destacar que LIMITADA S/ COBRO DE PESOS –

sociedad, su persistente razón de mientras no se constituya en CNTRAB. SALA VI- 30-3-82

vida. actos ultra vires, extraños a su (ERREPAR, COOPERATIVAS

objeto social, y se refieran a la ASOCIACIONES FUNDACIONES El objeto social en el estatuto de

dación de trabajo que debe TOMO I, 142.000, Act. N° 25 2/98).las cooperativas tiene, pues, la

prestar la institución cooperativa, virtud de trazar una pauta En conclusión, las cooperativas

adhiero y afirmo que la misma no obligatoria a la actividad de la deben en principio actuar dentro

podría acarrear sanciones civiles persona jurídica de la cual no de la esfera de autorización

o penales a sus administradores puede desviarse sin que se estatal expresado en el objeto

más que la que el órgano de contraríe esa intención de los social que surja de su estatuto

aplicación administrativamente asociados que la ley sanciona, social aprobado. Pero, como

podrían determinar en un facilita y protege, al separar, excepción a la regla, podría llegar

procedimiento administrativo. mediante la personalidad jurídica a realizarse actos sociales

Conteste con esta postura de la sociedad, el ente societario excedido del marco legal

jurisprudencia nacional confor-de los miembros que la estatutario en forma temporal y

me: “12) Cooperativa de trabajo componen. para actos determinados. En uno

que excede su objeto. Naturaleza y otro caso, el Consejo de

Esa es la razón por la cual, durante inalterable. La circunstancia de Administración siempre estará

la vida de la sociedad coope- que la cooperativa de trabajo se sujeto a contralor internos (por

rativa, la actividad de esta no haya excedido en su objeto los órganos sociales), externos a

puede exceder los límites que se soc ie tar io puede mot ivar través de los mecanismos

fijaron en el objeto y para cuyo sanciones de tipo administrativa, expresados en la Ley de

cumplimiento sus miembros se pero no alcanza para modificar la Cooperativas y judiciales cuando

asociaron. naturaleza de la relación jurídica exista petición sobre actos

existente y encuadrar como Enmarcada la cuestión en su contrarios al objeto social.-

El objeto social es la actividad económica en vista de la cual se estipula el

contrato asociativo y a través de él, el Consejo de Administración se

manifiesta y se desenvuelve. En pocas palabras se la define como la actividad

o las actividades para cuya realización la cooperativa se constituye.

Page 18: Boletín Nº 1 / Año I

18

El colegio dispone de un sitio web

con información y despachos actualizados

CADEMIS en la world wide web

Luego de mucho tiempo el

Colegio de Abogados de la

Provincia cuenta con este

servicio que para los

colegiados es de suma

importancia, ya que brinda

información de utilidad para

los letrados de toda la

provincia. Entre los servicios,

se pueden disponer de los

despachos los días martes y

Viernes. También se puede

acceder a información sobre

cursos y conferencias para

abogados.

Entre otros servicios pueden

encontrar en la página link de

otras webs donde los

interesados pueden sacar

aspectos de doctrina y de

jurisprudencia. Además de

toda la información y

novedades institucionales.

www.cademis.org.ar

Page 19: Boletín Nº 1 / Año I

Chi C in!n h !

19

Fer n y ua a e na do J n M nu l en el

b g d , el ne d g s e Sed e C

A o a o Vier s 29 e A o to n la e d alle

J sunín - Po adas

ind s D dBr i por el ía el

Ju io ésar ecerra, Humb rt Sch avon i Lloyd ckstrom

l C Be o i n y Wi el n

Br dis or el Día e Ab ado, e Vier es 29 de gosto

in p d l og l n Aa e l Bog é oz n

M rc lo Pera ta, Diego ado, H ctor S ciuk, Víctor Poz obo ,

o d e

Marcelo Palaci y Ricardo Ro rígu z r

n el B indis por el Día del

el s tAbogado, Vierne 29 de Agos o

El Pr sidente del C M unto a integra tes e la Comisión

eA j

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Directiva ntre aron reconoc m entos a Colegas de toda la

e gi i

Provincia

ego la na los conoc en dos, i a es

Lu de ce y re imi tos aboga fam li r y

i os h c r pista b e

am g se i ie on presente en la de ail

na o l D d b g d en P d s

Ce p r e ía el A o a o osa a

A ogost

b d 3 e , Sá a o 0 d

¡Feliz Día b ado ! A og s

Page 20: Boletín Nº 1 / Año I