boletÍn nº 31 año 2020

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Asociación de Prejubilados de Telefónica Año 2020 BOLETÍN Nº 31 ATENCIÓN A LOS ASOCIADOS: C/ Francisco Silvela, 87 Planta 2ª; Despacho 9 28028 Madrid Teléfonos: 915.63.74.01 915.63.74.16 CORREO: (Para cartas y certificados) Web: www.apt.es E-mail: [email protected] Adeslas: [email protected] Apartado de Correos 53.326 28080 Madrid ¡¡¡FELIZ NAVIDAD Y NUEVO AÑO 2021!!!

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Page 1: BOLETÍN Nº 31 Año 2020

Asociación de Prejubilados de Telefónica

Año 2020BOLETÍN Nº 31

Atención A los AsociAdos:C/ Francisco Silvela, 87Planta 2ª; Despacho 928028 Madrid

Teléfonos: 915.63.74.01915.63.74.16

correo: (Para cartas y certificados) Web: www.apt.es

E-mail: [email protected]: [email protected]

Apartado de Correos 53.32628080 Madrid

¡¡¡FELIZ NAVIDAD Y NUEVO AÑO 2021!!!

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BAPT 31 Asociación de Prejubilados de Telefónica

APT�

e-mail’s: [email protected]@[email protected]@apt.es

Página web:http://www.apt.es

Teléfono:915 63 74 01915 63 74 16

Apartado de Correos 53.326 28080-Madrid

Domicilio Social:C/ Francisco Silvela, 87Planta 2ª; Despacho 928028 MadridDepósito legal: M-49060-2005

Sumario del Boletín nº 311 EDITORIAL ............................................................................................................................... 32 NOTIcIAS ImPORTANTES ........................................................................................................4

2.1 Próximas condiciones de Jubilación .......................................................................................... 43 RESumEN DE LAS NOTIcIAS PuBLIcADAS EN NuESTRA wEB .............................................. 54 NOTIcIAS DE ADESLAS ...........................................................................................................9

4.1 Nuevas condiciones económicas de la póliza de Adeslas para el 2021. ........................................ 94.2 Noticias de Adeslas publicadas en la web, genéricas ................................................................. 9

5 RESumEN DE LA INTERvENcIóN EN vÍDEO “ENcuENTROFIScAL DE PRImAvERADEL14 DE mAyO DE 2020.- SR. cLEmENTE”. ................................................... 11

5.1 Punto número uno de la exposición: tema de la doble tributación del Plan de Pensiones. ............ 115.2 La segunda de las cuestiones: la sentencia del TSJ-Madrid, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 13 de junio de 2019 sobre el tema de la ITP ........... 125.3 La tercera de las cuestiones: la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, ................................................................................ 13

6 cOmPLEmENTO POR PATERNIDAD EN LA PENSION DE JuBILAcION .................................. 157 REcLAmAcION REDuccION DE cOEFIcIENTES REDucTORES EN LA JuBILAcION ANTIcIPADA ............................................................................................. 168 JuDIcIAL.- ............................................................................................................................. 18

8.1 Servicio de Orientación Jurídica ............................................................................................ 188.2 RESCATE PLAN DE PENSIONES.- ........................................................................................... 198.3 COBRO SEGURO DE SUPERVIVENCIA.- .................................................................................. 218.4 RECLAMACIONES POR PATERNIDAD EN LA PENSIÓN.- ............................................................. 218.5 RECLAMACIONES POR COTIZACIONES ITP.- ........................................................................... 22

9 PRESTAcIONES DE ATAm. ..................................................................................................... 22

AT E N C I Ó N :31/12/2020- Fin de la prórroga de las condiciones de jubilación anteriores al RDL 5/2013. (salvo variaciones de última hora)

En nuestro último boletín, mediante la Publicación de Confedetel y la Nota de APT Cambio de condiciones de acceso a la jubilación en 2019 informábamos de la prórroga que el Real Decreto Ley (RDL) 28/2018 de 28 de diciembre establecía para las condiciones de jubilación.

Si antes de dicha fecha (31/12/2020) no se prorrogan de nuevo las condiciones de jubilación establecidas en la denominada Ley Antigua, entrarán en vigor las condiciones establecidas en la denominada Ley Nueva publicadas en el RDL 5/2013. (Ver artículo en interior)

Y atención con las fechas límite de rescate del Plan de Pensiones en forma de capital con la reducción del 40%:

Para quienes se jubilaron en el año 2015 o posteriores el plazo máximo para disfrutar de la reducción del 40% es 31 dic. + 2 años

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 31 Año 2020

1 EDITORIAL

Todos vosotros conocéis la extraña y singular situación que está padeciendo España, como toda Europa, debido a la pandemia que ha provocado el virus COVID 19.

Este maligno virus ha cambiado nuestras vidas. Se han promulgado varios estados de alarma, se nos ha recluido en nuestras casas durante meses, estamos obligados a llevar en público mascarilla, tenemos que extremar nuestras medidas higiénicas y lo que es peor, se ha llevado por delante a muchos seres queridos y a muchos de nuestros compañeros telefónicos.

Todo ello ha afectado de manera drástica nuestras costumbres y nuestras actividades. Nuestra Asociación no podía ser una excepción.

Desde mediados de marzo la oficina de APT permanece cerrada para la atención personal. Ello no quiere decir que todos los voluntarios, que desinteresadamente atienden a los asociados, hayan hecho dejación de sus funciones, nada más lejos de la realidad, la atención sigue siendo permanente, aunque de forma distinta.

La Junta Directiva ha continuado sus reuniones periódicas, aunque han tenido que ser telemáticas y la atención a los asociados debe ser a distancia; por medio telefónico o por correo electrónico.

Por ello, toda aquella persona que precise atención, aclaración, ayuda o cualquier tipo de asistencia de la Asociación, puede hacerlo, o bien dejando en el contestador telefónico del 91 563 74 01, su nombre, teléfono y una breve explicación de lo que precise o también aportando la misma información por medio de un mensaje en el correo electrónico: [email protected] o, para asuntos relacionados con ADESLAS, en el correo: [email protected]. Nuestros colaboradores se pondrán en contacto con el interesado lo antes posible.

Del mismo modo que la atención al asociado ha debido sufrir una importante variación, nuestra Asamblea General ha tenido que suspender “sine die” su celebración. Probablemente no tendremos más remedio que celebrar unida la del 2020 a la de 2021. En cualquier caso os mantendremos informados de la situación.

A través de este Editorial, queremos expresar nuestro sincero pésame a todos los familiares que han perdido a un ser querido, mostrar nuestra tristeza por todos los asociados fallecidos y desearos mucha fuerza para resistir al maligno virus que nos amenaza mortalmente.

Pero no podemos dejarnos abatir por el miedo y sí debemos confiar con esperanza en las imágenes que representan la fiesta de Navidad próxima, por ello desde todos los que componemos el equipo de atención de la APT, os deseamos:

¡¡¡¡uNA FELIZ NAvIDAD y uN RENAcIDO AÑO 2021!!!!

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2 Noticias importantes

2.1 Próximas condiciones de Jubilación

Próximas condiciones de jubilación.Como decíamos en nuestro último boletín, el próximo 1 de enero comienzan a aplicarse las con-diciones que establece la denominada Ley Nueva, que en concreto es el Real Decreto ley 5/2013, de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

En el momento de escribir este artículo no es previsible una nueva prórroga, adicional a las dos ya concedidas, que permita aplicar las condiciones legales anteriores (incluidas en la conocida como Ley Vieja), y que podéis encontrar en nuestro número anterior o en nuestra web. Mantendremos para ello en la web el resumen de las condiciones de la Ley Vieja por si se diera el caso de otra improbable prórroga.

Los principales cambios que incluye la nueva ley se refieren a:• Edad de jubilación ordinaria según nº de años y fecha de nacimiento.• Condiciones para la Jubilación Anticipada Involuntaria.• Condiciones para la Jubilación Anticipada voluntaria.

En la nota que sigue se indican las principales condiciones de la jubilación ordinaria y la jubilación anticipada involuntaria a partir del 1 de enero de 2021 (no considerar las fechas de la nota, por estar referidas al año pasado)

Además podéis encontrar en la web una completa información a través del enlace: Todo sobre la jubilación (en la url: https://en.calameo.com/books/000102599218689bfb7d3)Notas para el editor:

- La hoja informativa sobre la ley nueva es la misma del boletín del año pasado, y como se recomienda mantener la ley vieja, también es la misma que el año pasado.

LEY NUEVA: ¿CUANDO ME PUEDO JUBILAR?La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 del TRLGSS que

resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilaciónantes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad

La edad de JUBILACIÓN ORDINARIA, dado que hay un periodo transitorio de aplicación de la Ley, depende delmes y año de nacimiento y de los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilaciónvaría entre los 65 y los 67 años

SEGÚN EL PERIODO COTIZADO A LA EDAD DE 65 AÑOS

AÑONACIMIENTO

AÑO EN EL QUESE CUMPLEN 65

AÑOS

SI LA CARRERA DECOTIZACIÓN ES IGUAL O

SUPERIOR A

SI LA CARRERA COTIZACIÓN ES INFERIOR A LACIFRA ANTERIOR, LA EDAD DE JUBILACIÓN SERÁ

AÑOS MESES MES NACIMIENTO AÑOS MESES

1952 2017 36 3

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1953 2018 36 6ENERO-JUNIO

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JULIO-DICIEMBRE 8

1954 2019 36 9ENERO-ABRIL

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MAYO-DICIEMBRE 10

1955 2020 37 0ENERO-FEBRERO 65 10

MARZO-DICIEMBRE 66 0

1956 2021 37 3ENERO-OCTUBRE

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NOVIEMBRE-DICIEMBRE 4

1957 2022 37 6ENERO-AGOSTO

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1958 2023 37 9ENERO-JUNIO

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1959 2024 38 0ENERO-ABRIL

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1960 2025 38 3ENERO-FEBRERO 66 10

MARZO-DICIEMBRE 67 01961 2026 38 3 ENERO-DICIEMBRE 67 01962 2027 38 6 ENERO-DICIEMBRE 67 0

Si se nació, por ejemplo, en Julio de 1952 y en Julio de 2017 (cuando se cumplen los 65 años) no se tiene cotizada la carreracompleta (que en 2017 es de 36 años y 3 meses) la edad ordinaria de jubilación es de 65 y 5 meses y por lo tanto esa edadordinaria se cumple en diciembre de 2017. Pero si se nació en Agosto de 1952 y en Agosto de 2017 no se tienen cotizados los36 años y 3 meses de la carrera completa la edad ordinaria sería EN PRINCIPIO también los 65 años y 5 meses PERO estaedad se cumplirá en ENERO de 2018 y por lo tanto (al estar ya en 2018) la edad ordinaria sería a los 65 años y 6 meses

JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde laedad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causaseconómicas, ...) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS)b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despidoc) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)d) Estar como DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitude) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE comodemandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS

PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos deprestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder elderecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podríamodificarse)

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV). Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edadordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situaciónfamiliar del solicitante)c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA pero NO en situación de BAJA.

OJO: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD con 2 o más hijos.

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 31 Año 2020

LEY NUEVA: ¿CUANDO ME PUEDO JUBILAR?La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 del TRLGSS que

resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilaciónantes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad

La edad de JUBILACIÓN ORDINARIA, dado que hay un periodo transitorio de aplicación de la Ley, depende delmes y año de nacimiento y de los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilaciónvaría entre los 65 y los 67 años

SEGÚN EL PERIODO COTIZADO A LA EDAD DE 65 AÑOS

AÑONACIMIENTO

AÑO EN EL QUESE CUMPLEN 65

AÑOS

SI LA CARRERA DECOTIZACIÓN ES IGUAL O

SUPERIOR A

SI LA CARRERA COTIZACIÓN ES INFERIOR A LACIFRA ANTERIOR, LA EDAD DE JUBILACIÓN SERÁ

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JULIO-DICIEMBRE 8

1954 2019 36 9ENERO-ABRIL

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MAYO-DICIEMBRE 10

1955 2020 37 0ENERO-FEBRERO 65 10

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MARZO-DICIEMBRE 67 01961 2026 38 3 ENERO-DICIEMBRE 67 01962 2027 38 6 ENERO-DICIEMBRE 67 0

Si se nació, por ejemplo, en Julio de 1952 y en Julio de 2017 (cuando se cumplen los 65 años) no se tiene cotizada la carreracompleta (que en 2017 es de 36 años y 3 meses) la edad ordinaria de jubilación es de 65 y 5 meses y por lo tanto esa edadordinaria se cumple en diciembre de 2017. Pero si se nació en Agosto de 1952 y en Agosto de 2017 no se tienen cotizados los36 años y 3 meses de la carrera completa la edad ordinaria sería EN PRINCIPIO también los 65 años y 5 meses PERO estaedad se cumplirá en ENERO de 2018 y por lo tanto (al estar ya en 2018) la edad ordinaria sería a los 65 años y 6 meses

JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde laedad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causaseconómicas, ...) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS)b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despidoc) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)d) Estar como DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitude) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE comodemandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS

PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos deprestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder elderecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podríamodificarse)

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV). Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edadordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situaciónfamiliar del solicitante)c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA pero NO en situación de BAJA.

OJO: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD con 2 o más hijos.

LEY NUEVA: ¿CUANDO ME PUEDO JUBILAR?La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 del TRLGSS que

resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilaciónantes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad

La edad de JUBILACIÓN ORDINARIA, dado que hay un periodo transitorio de aplicación de la Ley, depende delmes y año de nacimiento y de los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilaciónvaría entre los 65 y los 67 años

SEGÚN EL PERIODO COTIZADO A LA EDAD DE 65 AÑOS

AÑONACIMIENTO

AÑO EN EL QUESE CUMPLEN 65

AÑOS

SI LA CARRERA DECOTIZACIÓN ES IGUAL O

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Si se nació, por ejemplo, en Julio de 1952 y en Julio de 2017 (cuando se cumplen los 65 años) no se tiene cotizada la carreracompleta (que en 2017 es de 36 años y 3 meses) la edad ordinaria de jubilación es de 65 y 5 meses y por lo tanto esa edadordinaria se cumple en diciembre de 2017. Pero si se nació en Agosto de 1952 y en Agosto de 2017 no se tienen cotizados los36 años y 3 meses de la carrera completa la edad ordinaria sería EN PRINCIPIO también los 65 años y 5 meses PERO estaedad se cumplirá en ENERO de 2018 y por lo tanto (al estar ya en 2018) la edad ordinaria sería a los 65 años y 6 meses

JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde laedad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causaseconómicas, ...) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS)b) Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despidoc) Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)d) Estar como DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitude) Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE comodemandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS

PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos deprestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder elderecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podríamodificarse)

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV). Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edadordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:a) Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)b) El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situaciónfamiliar del solicitante)c) Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA pero NO en situación de BAJA.

OJO: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD con 2 o más hijos.

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3 Resumen de las noticias publicadas en nuestra webLa dirección de nuestra Web: http://www.apt.es

Instrucciones para acceder al Área de asociados - Como usuario debe poner su NIF Ejemplo: 00123456-M- La Contraseña es el primer apellido en letras minúsculas: Ejemplo: marcos- EL USUARIO será de 8 caracteres, rellenando por la izquierda a CEROS.

CAMBIO DE CONDICIONES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN EN 2020. En nuestro BOLETÍN Nº 30, nos referíamos a la posibilidad de que se produjera, tal como ocurrió (RDL 18/2019 de 27 de diciembre), un nuevo aplazamiento de la norma que modificaba de forma retroactiva las condi-ciones de jubilación de compañeros acogidos a distintos Expedientes de Regulación de Empleo, principalmente los afectados por el ERE 2011/2013. Esta medida ha supuesto la prórroga del acceso a la jubilación anticipada hasta final de este año 2020 para aquellos compañeros desvinculados por ERE s.

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Si antes de terminar este 2020 se promulgara un nuevo aplazamiento, volveríamos a publicarlo en la página de inicio de nuestra Web.

ENCUENTRO FISCAL DE PRIMAVERA 2020 (EJERCICIO 2019). Debido a las medidas adopta-das por el Gobierno por la pandemia del virus COVID-19, el encuentro con nuestros fiscalistas este año no pudo ser presencial; pero hemos colocado en nuestra Web un video con la presentación del Sr. presidente, otro con la exposición del Sr. Pacheco, junto con el documento que utilizó para presentar las novedades producidas en el IRPF del ejercicio 2019, por último, encontrarán también el video del Sr. Clemente acompañado del resumen de su presentación, que incluimos en este Boletín.

Estos contenidos los pueden encontrar en el Área de asociados de nuestra Web:

Nuestros Servicios / Boletines y Documentación / Documentación - AGO y EFP

ITP, PENSIÓN INSS Y 25% REDUCCIÓN EN IRPF. En la Web mantenemos la información sobre el tratamiento fiscal de la pensión de jubilación o invalidez de quienes cotizaron a la Mutualidad de Previsión Social de Telefónica (ITP) con anterioridad al 1/01/1979, y están afectados por la Reso-lución del TEAC nº 07195/2016/00/00 de 05/07/2017. Así como la correspondiente a la tramitación de las solicitudes de rectificación de autoliquidación de IRPF.

RENTA 2019 - 2020. En este artículo explicamos varias opciones posibles para realizar la decla-ración de la Renta lo mismo del ejercicio 2019 o el 2020, incluyendo en ella la disminución del importe de la pensión, en los términos y porcentajes indicados en la resolución de la AEAT a la reclamación de autoliquidación realizada por el asociado.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA REDUCCIÓN FISCAL DE LA PENSIÓN POR hABER COTI-zADO A ITP ANTES DE 1979. Los jubilados que no han hecho autoliquidación de IRPF por estar exentos de la obligación de hacerla, pueden acogerse a la reducción fiscal de la pensión por haber cotizado a ITP antes de 1979. La solicitud de devolución de ingresos indebidos, en su caso, requiere hacer la autoliquidación de IRPF de los ejercicios no prescritos que deseen reclamar.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INgRESOS INDEBIDOS DEL IRPF DE AñO ATRASADO, 20xx, POR ITP: Si se reclamó la devolución de ITP de años pasados y no prescritos y se ha reci-bido respuesta de la AEAT y no se aplicó el coeficiente reductor en la utoliquidación de IRPF-2019 o anterior, podemos ofrecerle un modelo para hacer la solicitud que corresponda. Nos llama o nos envía un correo y se lo facilitamos.

PLANES DE PENSIONES Y BIENES gANANCIALES. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 27 de febrero de 2007, en el apartado SÉPTIMO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO, textualmente dice: “procedemos a declarar que el Plan de pensiones concertado por la empresa IBERCAJA, en el que el recurrente tiene la cualidad de partícipe, no forma parte de los bienes gananciales y debe ser excluido del inventario”.

DOBLE APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 40 % EN EL RESCATE DEL PP POR LAS CON-TINgENCIAS DE PARADO DE LARgA DURACIÓN Y LA DE JUBILACIÓN. Alguna gestora de planes de pensiones, según consulta formulada por un miembro de la APT, entiende de aplicación la doble reducción del 40 % al rescatar en forma de capital el Plan de Pensiones por la contingencia de “parado de larga duración” y, en otro ejercicio fiscal, por la de jubilación.

Consultado nuestro asesor fiscalista nos contesta de esta forma: “No está en modo alguno regulado en la norma esta aplicación dual de la reducción del 40% en los dos momentos que indicas, por lo que ni está permitido ni tampoco prohibido.

PERIODOS IMPOSITIVOS POR LOS qUE SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IN-gRESOS INDEBIDOS. Con carácter general, cabe solicitar la rectificación de las autoliquidacio-

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 31 Año 2020

nes presentadas por el IRPF, con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, por aquellos periodos impositivos no prescritos a la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo de prescripción, regulado en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), es de cuatro años, y comienza a correr a partir del día siguiente al último del plazo reglamentario para presentar la declaración del IRPF, esto es, desde el día 1 de julio del año siguiente al que se refiera la declaración del IRPF.

En la Web se desarrolla más ampliamente la aplicación de la norma.

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INTERESES DE DEMORA qUE ABONE LA AEAT JUNTO CON LA DEVOLUCIÓN DE INgRESOS INDEBIDOS. La Dirección General de Tributos, en con-testación a Consulta V1885-15, de fecha 15 de junio de 2015, dice que los intereses de demora que abone la AEAT junto con la devolución de ingresos indebidos, al tener naturaleza indemnizatoria (y no remuneratoria) se califican como ganancia patrimonial, y han de tributar en el IRPF por tal concepto, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro.

SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURíDICA Y FISCAL (SOJ). Durante todo el tiempo que hemos mantenido cerrada la oficina para la atención personal, ha seguido disponible este servicio que, de forma gratuita, puede dar orientación de tipo legal o fiscal sobre los temas que se desee consultar, de la naturaleza que sea, no necesariamente ligados con asuntos de la prejubilación o jubilación. Generalmente se ha prestado telefónicamente y/o por correo electrónico.

CAMPAñA DE LA RENTA – ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE DECLARACIONES DE LA RENTA. Un año más la Asociación pondrá a disposición de nuestros asociados la posibilidad de contratar la realización de la autoliquidación del IRPF 2020. Llegado la ocasión consúltenos y le proporcionaremos los detalles del los acuerdos disponibles.

TRAMITES ADMINISTRATIVOS TRAS UN FALLECIMIENTO, EN TODOS LOS CASOS. Facilitamos aquí la URL de nuestra Web donde encontrarán un documento que puede resultar de utilidad para los familiares a la hora de abordar con la Administración u otras entidades las diversas actuaciones a las que nos vemos obligados tras estos acontecimientos.

https://apt.es/images/APT_PDF-2015/ACPT_FALLECIMIENTO_v_3.pdf

En caso de fallecimiento, el tratamiento fiscal de las prestaciones percibidas de un plan de pensiones se detalla en el número 90 del Boletín de Fonditel Plan de Empleo. Lo encontrarán esta URL de la Web de APT:

https://apt.es/images/APT_PDF-2015/Fiscalidad-Plan_Pensiones-fallecimiento.pdf

Se trata de documentos de apoyo, siempre será conveniente consultar con un asesor profesional.

SIMULADOR DE JUBILACIÓN. La Seguridad Social pone a nuestra disposición una ayuda hacer una simulación de la futura pensión de jubilación y la edad con la que el interesado puede acceder a ella. Permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los datos y cotizaciones realizadas hasta el día de la fecha. Cualquiera de los accesos disponibles le dirigirá al portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es) para su autenticación, porque el sistema ofrece mucha información personal y lógicamente hay que superar el control de acceso. Así, se requiere usar un certificado digital, el DNI electrónico o disponer de usuario y contraseña (Cl@ve Permanente) Más información en (Seguridad Social / Ciudadanos / Informes y Certificados / Simulador de jubilación).

EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD, ARTíCULO 60 DE LA LgSS, PUEDE SER DISCRIMINATORIO. Así lo ha entendido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, y por lo tanto el Complemento de Pensión por Maternidad debe abonarse también a los hombres.

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APT�

Algunos despachos de abogados han publicado comentarios e informaciones sobre la sentencia. En APT informaremos de posibles acciones para que los asociados afectados puedan ejercer su derecho.

SEGURIDAD SOCIAL - CONSEGUIR INFORMES Y CERTIFICADOS EN UN MINUTO. Concretamos para el caso del “Informe de vida laboral”.

Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm

Seleccionamos la pestaña “Ciudadanos”, entramos y seleccionamos el informe que deseamos, en este caso el “Informe de vida laboral”.

Si no disponemos de Certificado digital, ni Usuario+Contraseña, pinchamos en “Vía SMS” y accedemos al servicio (podemos solicitarlo “Sin certificado” pero en este caso nos lo enviarán al domicilio, y puede tardar una semana).

Rellenamos los campos que solicitan y nos dirá:

“Si todos los datos son correctos, el sistema enviará a su teléfono móvil un mensaje SMS con un código de acceso para que lo introduzca usted a continuación”

Si el móvil registrado en la S.S. coincide con el nuestro, recibiremos el SMS prometido e, introducida la contraseña, tendremos el certificado listo para imprimir.

ACUERDO CONFEDETEL/ATAM PARA VALORACIÓN Y PREVENCIÓN OFTALMOLOgICA Y FRAgILI-DAD. El convenio permite que las personas mayores de 60 años vinculadas a las asociaciones federadas en Confedetel (sean o no de ATAM) se pueden beneficiar, de forma totalmente gratuita, de dos campañas que actualmente tiene ATAM abiertas:

• Diagnóstico, prevención y orientación de problemas oftalmológicos por parte de la Unidad de Oftalmología. La asistencia sería presencial en las instalaciones de Pozuelo de Alarcón (Madrid), corriendo a cargo del paciente los gastos de desplazamiento y cualquier otro que fuera necesario.

• Prevención de situaciones de dependencia y/o fragilidad por parte de la Unidad de Medicina de familia. La asistencia presencial en Pozuelo de Alarcón con gastos de desplazamiento a cargo del paciente, o por video-consulta o teleconsulta.

A esta campaña tienen acceso además de los socios, sus cónyuges y los familiares de primer grado que convivan en la unidad familiar del socio (padre, hijos…)Este acuerdo tiene fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, pero puede ser prorrogado si ambas partes lo aprueban.

BOLETíN NúMERO 11 DE CONFEDETEL. En “Noticias Destacadas” ofrecemos el índice y el enlace al Boletín de Confedetel, número 11, de febrero de 2020, último recibido. Recogemos aquí algunos de los asuntos que aborda:

4.- Penalización Jubilación anticipada a partir 1/1/2020 pág.. 4, 5, 6 y 75.- Evolución Doble Fiscalidad pág. 8 y 96.- Devolución ITP hasta el 92 pág.107.- Incremento pensión por paternidad pág.11,12 y 1314.- El Servicio Social Femenino puede sumarse a la Jubilación pág. 2418.- Comparativa Primas medicas pág.28

ARTíCULOS PUBLICADOS EN DIARIO 16 con las reivindicaciones que se vienen gestionando desde Confedetel: http://diario16.com/author/confedetel

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APT �

Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 31 Año 2020

4 NOTIcIAS DE ADESLAS4.1 Nuevas condiciones económicas de la póliza de Adeslas para el 2021.

Son las ya proporcionadas hace unos días con un incremento del 1,8% según el IPC-sanitario, rúbrica 42, sin incremento adicional por siniestralidad, al ser esta inferior al 80%(Adeslas se ha dirigido a sus asegurados comunicándolas).

Por lo que las primas finales para 2021 serán:ADESLAS COMPLETA ADESLASEXTRA incluye Plus Dental Incluye Plus Dental

edad prima/mes prima/mes0-19 39,19 48,99

20-44 58,06 72,5945-54 68,21 85,2855-64 84,17 105,2265-74 100,15 125,17>74 123,37 154,21

No tienecopagosNotas:• AdeslAs está abriendo, cada vez más, centros dentales propios y reduciendo los concertados,

por lo que de los concertados cada vez hay menos.

• Si se acude con la tarjeta antigua a un centro dental concertado, como que en la misma no dice nada de Plus Dental puede que le pongan alguna objeción, pero esto se solventa llamando desde allí mismo a AdeslAs que confirmarán que se tiene esta prestación.

• AdeslasCOMPLETAAmplias coberturas tanto en medicina primaria, especialidades y medios de diagnóstico, como en urgencias y hospitalización.

AdeslasExTRA 150Mil.Seguro mixto que permite acceder al cuadro médico de Adeslas, sin desembolso alguno, o elegir médico y centro hospitalario en todo el mundo con un reembolso del 80% en España y en el extranjero y un límite anual de 150 Mil euros.

PlusDENTALAccede a muchos servicios sin coste adicional: urgencias, limpiezas de boca, consultas de diagnóstico, fluorizaciones, educación bucal y precios especiales en todos los tratamientos dentales.

4.2 Noticias de Adeslas publicadas en la web, genéricasAdeslas implanta la receta electrónica privada para tres millones de aseguradosLa e-receta permite a los profesionales, a través de firma electrónica, extender recetas por correo electrónico. Los pacientes recibirán en su buzón un código con el que podrán adquirir los medicamentos en alguna de las 22.000 farmacias del territorio. Este avance agiliza el servicio, evita desplazamientos, favorece el seguimiento por parte del facultativo y mejora los procesos.

Actualizados en nuestra Web los teléfonos de contacto de Adeslas:

- ADESLAS: Atención al Cliente 24 h ..........................................................................................91 131 63 68- Adeslas URGENCIAS 24 h ........................................................................................................93 259 34 16- Adeslas consultas, autorizaciones y reembolsos ............................................. 91 919 18 98 / 93 518 10 80

COpAGOSADESLAS COMpLETA

PRECIOATS/ Rehabilitación 1€

Medicina primaria y Pediatría 2€ Psicología 4€

Resto de especialidades 4€Póliza Dental Activa Confedetel 17225 8,40 €

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- Adeslas autorizaciones por FAX ...................................................915 643 917 / 914 115 513 / 917 439 500- Adeslas en Internet ...............................................................................................www.segurcaixaadeslas.es

Alta de Recién NacidosSi la asistencia de la madre en el parto se realiza con cargo al seguro de ADESLAS de la que aquella fuese asegurada, los hijos recién nacidos tendrán derecho a ser incluidos en la Póliza de la madre desde el momento de su nacimiento. Para ello, el Tomador deberá comunicar a ADES-LAS tal circunstancia dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de alta hospitalaria del recién nacido y como plazo máximo 30 días naturales transcurridos desde la fecha del nacimiento, mediante la cumplimentación de una solicitud de Seguro. Las altas comunicadas en plazo retro-traerán sus efectos a la fecha del nacimiento, no aplicándose período de carencia superior al que faltase por consumir a la madre.

Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado, será necesario cum-plimentar el Cuestionario de Salud y la Aseguradora podrá denegar la admisión. De aceptarse el nuevo Asegurado, serán aplicables a éste los períodos de carencia establecidos en la Condición General 5a (Cláusulas Descriptivas de Cobertura).

En todo caso, la Aseguradora cubrirá la asistencia sanitaria al recién nacido durante los primeros treinta días naturales de vida, finalizando la cobertura transcurrido dicho plazo, si no se hubiere solicitado su alta conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado.

AdeslasConfedetel - Asistencia en Viajes.Fuera de España no existe cuadro médico de Adeslas, por lo que no tiene validez nuestra tarjeta en el extranjero.

Nuestro colectivo incluye la Asistencia en Viaje, que está externalizada con la empresa “INTERNA-TIONAL SOS”. Para “activar” esta cobertura no es necesario hacer ninguna gestión.

El detalle de las coberturas y exclusiones lo puedes encontrar en las Condiciones Generales de la póliza.

Si necesitamos hacer uso de sus servicios hemos de llamar inmediatamente al teléfono 34 91 745 32 80. En función de lo que ocurra y dónde estemos, nos derivarán a un centro médico que tengan concertado o bien nos dirán que abonemos los gastos médicos ocasionados y posteriormente nos los reembolsarán.

Como acogerse a Adeslas- Confedetel:- Sin necesidad de cuestionario de salud y, por tanto, sin que se tenga en cuenta sus enferme-

dades preexistentes y sin que exista para ellos período de carencia en la póliza, las personas que reunían las siguientes condiciones:

- Los nuevos prejubilados que, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de preju-bilación, muestren su deseo de asociarse a APT y de pertenecer a ADESLAS.

- Los asegurados en ANTARES que pierdan la subvención de Telefónica por cumplir 61 años, siempre que se asocie a APT y se haga de ADESLAS dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la pérdida de la subvención.

- Cualquier otro asociado, en cualquier otra condición, puede hacerse de ADESLAS en todo momento, siempre que su cuestionario de salud sea aceptado por la Asegura-dora.

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 31 Año 2020

5 Resumen de la intervención en vídeo “EncuentroFiscal de Primaveradel14 de mayo de 2020.- Sr. clemente”.

La intervención completa del Encuentro Fiscal de Primavera, tanto del Sr. Clemente como la in-formación del Sr. Pacheco se pusieron en la web en el mes de mayo en modo vídeo, donde se

pueden consultar. Se pone aquí un resumen indicativo del EFP.

Exposición del Abogado Fiscalista D. Vicente Clemente1

Buenos días, bienvenidos a esta reunión Fiscal de Primavera de mayo 2020, tan distinta a la de otros años. El Presidente D. Mariano Chicharro, me ha pedido que les hable de tres cuestiones que entiende que serán de su interés, y en primer lugar les voy a exponer brevemente el nuevo criterio que viene estableciendo la Agencia Tributaria en los últimos dos, tres meses, sobre la doble fiscalidad en el rescate del Plan de Pensiones; después les hablaré de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del 13 de junio de 2019, sobre la aplicación de la Transitoria Segunda de la Ley del IRPF en lo que se refiere a la reducción del 25% a la pensión de jubilación por cotizaciones a la Mutualidad Institución Telefónica de Previsión (ITP); y por último les hablaré de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, sobre lo dispuesto en relación al complemento de pensiones establecido en el artículo 60.1 de la Ley General de Seguridad Social para las mujeres que hayan tenido hijos.

5.1 Punto número uno de la exposición: tema de la doble tributación del Plan de Pensiones. Comenzamos con el punto primero de la exposición, que es el nuevo criterio que establece la Agencia Tributaria sobre la doble fiscalidad en el rescate del Plan de Pensiones que, como digo, se viene produciendo desde hace dos o tres meses, en las resoluciones que está dictando.

Sobre esta cuestión, lo primero es recordar cuál era la situación en la que nos encontrábamos antes de este nuevo criterio. En principio, el TEAR de Madrid, siguiendo el criterio establecido en las diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Madrid, entendía que lo percibido por el trabajador en el rescate de un Plan de Pensiones era rendimiento del trabajo a imputar en estos términos en la base Imponible del impuesto pero lo limitaba al exceso recibido sobre las aportaciones del trabajador y también de la Compañía, imputadas al trabajador, que estuvieran justificadas con nómina. De ahí la importancia de aportar todas las nóminas, en el momento de la reclamación. Entonces, referida a esta circunstancia, lo que hacía era que tomaba la dotación inicial, y a esta dotación inicial le restaba las aportaciones realizadas por el trabajador, o por la compañía imputadas al trabajador, y la diferencia entre la dotación inicial, sin distinguir en esta dotación inicial entre el Plan de Transferencia y el Plan de Amortización, como digo, la diferencia entre esta dotación inicial y las aportaciones del trabajador (acreditadas con nómina), esto tenía el carácter de rendimiento del trabajo y por tanto la parte de la dotación inicial coincidente con las aportaciones del trabajador no tributaba. Y a esta diferencia entre la aportación inicial y las aportaciones le aplicaba la transitoria undécima de la Ley del IRPF de forma tal que se integraban en la base imponible pero previa reducción del 75% cuando el im-porte se había cobrado en forma de capital, en tanto en cuanto entre el momento del pago de la primera prima y el momento del rescate hubieran mediado más de ocho años.

En definitiva: dotación inicial, menos aportaciones, como rendimiento del trabajo, reducción del 75%, es decir, integración en la base imponible del 25%. Hasta la fecha la agencia tributaria

� Puesto en la web de la APT desde el �4 de mayo de 2020, para llevar a cabo el Encuentro Fiscal de Primavera, habitual de nuestras reuniones, a lo largo de éstos años, en éste caso de manera virtual en cumplimiento del «Real Decreto 463/2020, de �4 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-�9. »

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estaba desestimando las reclamaciones, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid también desestimaba las reclamaciones y cuando comenzaron éstas ser estimadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, pues con posterioridad el TEAR de Madrid mo-dificó su criterio y estableció el que les acabo de decir.

Frente a esta situación ¿qué es lo que define ahora la Agencia Tributaria? Ojo, la Agencia Tributaria, y ya no el TEAR de Madrid, y bueno, pues la Agencia Tributaria lo que está haciendo es, como digo, desde hace dos o tres meses, de las resoluciones que está dictando, está estimando parcialmente la reclamación del contribuyente. La gran ventaja es que lo estima la Agencia tributa-ria, lo está estimando parcialmente, y por tanto ya no hay que ir al TEAR, en tanto en cuanto esta estimación parcial satisfaga al contribuyente, siendo ésta una cuestión a dilucidar.

¿Qué es lo que dice la Agencia Tributaria?: la Agencia Tributaria lo que hace es que toma la dotación inicial y distingue dentro de la dotación inicial el importe del Plan de Transferencia del importe del Plan de Amortización. En lo que se refiere, dentro de la dotación inicial, al Plan de Transferencia y dentro del Plan de Transferencia vuelve a distinguir el capital inicial e intereses. Calcula unos intereses a un determinado tipo que utiliza para calcularlo y entonces lo que dice es: como el Plan de Transferencia en lo que se refiere al capital procede de las primas satisfechas en su día por los trabajadores al seguro colectivo, pues en definitiva, esta parte del Plan de Transfe-rencia que está en forma de capital no tributa. Y en lo que se refiere a los intereses, tributan, pero aplica la transitoria undécima y define su integración en la base imponible, como rendimientos del trabajo pero previa reducción del 75%. Y en lo que se refiere al resto, las cantidades aportadas por el Plan de Amortización y además las aportaciones posteriores, realizadas tanto por el partícipe como por el empleador pues tributan como rendimiento del trabajo pero previa reducción en su caso del 40%, conforme a lo establecido en la transitoria duodécima del IRPF.

En definitiva: la ventaja es que si satisface el planteamiento realizado por la Agencia Tributaria ya no hay que ir al TEAR, habrá que analizar cada persona, qué es lo que le corresponde o cuál es la diferencia entre los dos criterios, porque para definir si acepta la resolución parcial desestimatoria que acepta la Agencia Tributaria o bien si decir recurrir al ámbito del TEAR.

Desde esta perspectiva no se puede establecer un criterio genérico, habrá que analizar el importe que deriva de una y de otra resolución por parte del contribuyente para definir si en su caso concreto procede y tiene sentido acudir al TEAR o no.

5.2 La segunda de las cuestiones: la sentencia del TSJ-Madrid, de la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo, de fecha 13 de junio de 2019 sobre el tema de la ITP Sobre la segunda de las cuestiones que es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 13 de junio de 2019, versa sobre la reducción del 25% del importe de la pensión de jubilación por cotizaciones a la Mutualidad Institu-ción Telefónica de Previsión (ITP).

Sobre esta cuestión, como todos Vds. conocen tenemos un antecedente relevante que es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 05 de julio de 2017 donde dilucida la aplicación de ésta reducción del 25% en función de la aplicación de la Transitoria Segunda de la ley del IRPF.

Y en ésta resolución, el TEAC analizando la legislación en los años que estuvo vigente la Institución Telefónica de Previsión, ITP, que nació en 1944 y que se extinguió con fecha de 1 de enero de 1992, (o 31 de diciembre de 1991), pues en función de la posibilidad de reducir en la base imponible del impuesto las cotizaciones a la mutualidad, pues establece la aplicación o no de esta reducción del 25% de la Transitoria segunda.

En definitiva el TEAC entiende, en ésta resolución, que ésta reducción es aplicable a la parte de la pensión que corresponda, con aportaciones a la mutualidad, a la parte de la pensión que

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corresponda a la parte de las aportaciones realizadas hasta 01.01.1979, y no es aplicable a la parte de la pensión que corresponda a las aportaciones realizadas a la Mutualidad desde el 01.01.1979 hasta 01.01.1992.

Aquí, en el planteamiento que ha dado lugar a la sentencia ésta que comentamos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, el recurrente solicitó que se aplicara la Transitoria Segunda, en definitiva, que se aplicara la reducción del 25% también a la parte de la pensión que derivaba de las aportaciones realizadas por él a la mutualidad desde el 01.01.1979 hasta 01.01.1992; a las anteriores, no era el caso pues ya estaba admitida por la agencia tributaria en las aportaciones realizadas a la mutualidad hasta el 01.01.1979,

Aquí, el Tribunal Superior de Justicia, en ésta sentencia que es novedosa, establece un criterio que es muy novedoso, también, sobre el tema de la carga de la prueba. El TSJ dice que es a la Administración a quien compete averiguar la verdad material del asunto. Entre otras cosas porque la Administración tiene medios exorbitantes para averiguar ésta verdad material, infinitamente su-periores a los del contribuyente. En éste caso, dice, “como la Administración se ha limitado a una actitud pasiva, simplemente a negar la mayor pero sin aportar nada al respecto”, pues consideran-do que el apartado tres de la Transitoria Segunda DISPONE QUE: «si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.»

Entonces, dice el Tribunal, «se traslada a la Administración acreditar que no procede ese por-centaje del 75% de integración en la base imponible sino uno mayor ». Y como la Administración no ha hecho nada para acreditar esta circunstancia, pues por ello se estima la petición del recurrente y se entiende, dispone la sentencia, que resulta de aplicación esta reducción del 25% a aquella parte de la pensión correspondiente a las aportaciones a la mutualidad desde que se iniciara, en el momento en que se iniciaron, y considerando también las realizadas desde el 01.01.1979 hasta 01.01.1992.-

¿Dónde nos coloca ésta sentencia?:

En primer lugar: ésta sentencia es de aplicación al supuesto éste en el que está dictada, es decir, esta sentencia aplicará al contribuyente que fue el que planteó éste recurso Contencioso-Adminis-trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ.

¿Qué pueden hacer los demás?: Indiscutiblemente pueden reclamar esta misma circunstan-cia, fundamentando su reclamación en ésta sentencia como tal. Pero cuidado, el tribunal, y es esto es importante, en ésta sentencia, dilucida la cuestión sobre la base de la carga de la prueba: la Agencia Tributaria no ha hecho nada por probar, y por tanto se aplica la reducción a toda la parte de la pensión que deriva de éstas aportaciones.

¿Qué es lo que va a hacer la Agencia Tributaria en posteriores reclamaciones? Probablemente tendrá que reaccionar, porque sabe que si no reacciona va a tener sentencias en éste sentido. Por tanto, es posible afrontar esta petición ante los tribunales pero también es previsible que la Agencia Tributaria haga algo más de lo que ha hecho en ésta sentencia y que por tanto, en función de la carga de la prueba o de lo que haya podido probar o no haya podido probar la Agencia Tributaria en cada una de las situaciones concretas o en cada uno de los recursos concretos, que podamos tener sentencias en éste sentido o en un sentido distinto, como digo, en función de la carga de la prueba que se produzca en cada supuesto concreto.

5.3 La tercera de las cuestiones: la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, Y por último hablarles de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 sobre la aplicación de lo dispuesto en relación al complemento de pensiones establecido en el artículo 60.1 de la Ley General de Seguridad Social en cuanto al complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptados.

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Aquí el antecedente es una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de lo Social número 3 de Gerona.

Este Juzgado de lo Social número 3 de Gerona planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una decisión prejudicial al objeto de interpretar en un litigio que planteó una persona, un varón padre de dos hijas, al INSS cuando éste se negó a concederle el complemento de pensión que perciben las mujeres que han tenido al menos dos hijos o más, biológicos o adoptados.

El planteamiento de la decisión prejudicial era conocer el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si este trato suponía una discriminación al principio de igualdad de opor-tunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres, en asuntos de empleo y de ocupación.

A éste respecto, el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se reconocerá un complemento de pensión por su aportación demográfica a la Seguridad Social a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, y sean beneficiarias de pensiones contri-butivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de forma tal que el complemento es de un 5% en el caso de dos hijos, del 10% en el caso de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Pues bien, en el Juzgado remitente ponen de manifiesto que el concepto de aportación de-mográfica a la Seguridad Social que contempla el artículo 60.1 de la LGSS dice que es predicable tanto de mujeres como de hombres. Dado que tanto en el caso de la procreación como la respon-sabilidad en el cuidado, la atención, la alimentación y educación de los hijos son predicables de toda persona que pueda tener la condición de madre y de la condición de padre.

Y sobre la base de ésta cuestión hace la siguiente pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ¿Vulnera el principio de igualdad de trato y pierde toda discriminación por razón de sexo reconocida en el derecho comunitario esta circunstancia? El Tribunal analiza la legislación Española con profundidad y la pone en relación con la legislación comunitaria y lo que establece es que esta norma nacional del artículo 60.1 de la LGSS concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados y que por tanto puede suponer una discriminación directa por razón de sexo.

Dice también que el objetivo perseguido por el artículo 60.1 de la LGSS, de recompensar la aportación demográfica de las mujeres a la Seguridad Social se dice que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres. Y por tanto concluye que la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión sobre el que se dilucida. Y en base a estas consideraciones falla que lo dispuesto en éste articulo 60.1 de la LGSS constituye una discriminación directa por razón de sexo que está prohibida por el derecho Comunitario.

Lógicamente, el tribunal de Instancia en el Juzgado de lo Social número 3 de Gerona que planteó esta cuestión pues, indiscutiblemente, estimó la petición y al hilo de ésta sentencia del Tri-bunal de Justicia de la Unión Europea hemos conocido otra sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 20 de enero de 2020, en éste caso se trataba de un varón jubilado que tenía cuatro hijos y que solicitó al INSS el reconocimiento del complemento de pensión.

Fíjense las fechas: el 07 de dic. del 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias solicitó al TJUE (Cour de Justice de l’UnionEuropéenne) una cuestión prejudicial y en los mismo términos que la planteara anteriormente el Tribunal de lo Social número 3 de Gerona, y el 26 de diciembre, la sentencia del TJUE que les he citado antes es del 12 de diciembre, el 26 de diciembre el 2019 el TJUE lo que hizo fue notificar la sentencia a la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, diciendo que “entre su petición de cuestión prejudicial y la actualidad ha ocurrido ésta sentencia, ¿quieren Vds mantener su cuestión prejudicial?” Y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 31 Año 2020

Canarias estableció que ya no se precisaba, y analiza en su sentencia toda la legislación aplicable en la legislación interna española y en la legislación Comunitaria y concluye diciendo que: «procede estimar el recurso planteado e inaplicar la restricción por razón de sexo contenida en el artículo 60.1 de la LGSS y reuniendo el demandante las otras dos condiciones para acceder al complemento (esto es, ser pensionista de jubilación contributiva y tener más de dos hijos) aumentar la cuantía de la pensión de jubilación reconocida, en este caso, de un 15% toda vez que éste reclamante tenía cuatro hijos».

Bueno, pues es muy novedosa la cuestión, estamos hablando de diciembre de 2019 y de enero de 2020, pero entiendo que la sentencia del TJUE en este caso es perfectamente aplicable y por tanto, si están Vds. en ésta situación de pensión de jubilación con dos o más hijos tienen, en mi opinión en términos genéricos aunque habría que analizar el caso concreto reuniendo el resto de las circunstancias, tendrían Vds., en principio, derecho a la aplicación de ésta sentencia del TJUE.

Nada más que agradecerles de nuevo su atención, esperar que se encuentren bien todos Vds., y que esta pandemia y esta situación de confinamiento termine lo antes posible y de la mejor manera y volvamos a retomar nuestras actividades con normalidad.

Muchas gracias por su atención y un saludo, gracias

Artículo 60. De la LgSS

Artículo 60.Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento. A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente

6 cOmPLEmENTO POR PATERNIDAD EN LA PENSION DE JuBILAcION

Según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de jubilación, viudedad o invalidez, de aquellas mujeres que la solicitaran a partir del 1 de enero de 2016 y hayan tenido dos o más hijos, perciben un complemento por maternidad del 5%, 10% o 15%, según que hayan tenido 2, 3, 4 o más hijos respectivamente.

Una sentencia de la sala primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, abre la posibilidad de que ese mismo complemento lo puedan percibir los hombres.

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Esa posibilidad se presenta para aquellos hombres que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

— Haber empezado a percibir una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 1-1-2016

— Haber sido padre de dos o más hijos

— En el caso de jubilación, que su acceso haya sido por jubilación anticipada involuntaria (acogido a un ERE o despedidos) o por jubilación a la edad ordinaria. (quedan por tanto excluidos los jubilados acogidos al PSI, si se jubilaron anticipadamente al considerárseles voluntarios).

Las condiciones mencionadas, son por tanto que, a partir del 1 de enero de 2016, el hombre se haya jubilado, se haya quedado viudo o se le haya declarado una invalidez permanente.

Las personas interesadas en reclamar “el complemento por paternidad” ante la Seguridad Social, es conveniente que se ponga en contacto con la Asociación (dejando sus datos en el contestador telefónico de la asociación o mediante correo dirigido a [email protected]) para indicarle los pasos a seguir y sus procedimientos.

hAY qUE TENER MUY EN CUENTA

• Ponerse en contacto con la asociación lo antes posible para conocer el número de perso-nas interesadas en interponer recurso y poder calcular el importe del coste del abogado

• Al ponerse en contacto con la asociación (vía telefónica o por e-mail), se deberá facilitar los siguientes datos:- Nombre y apellidos- Teléfono o correo de contacto- Número de hijos- Tipo de pensión: Jubilación, Viudedad o Incapacidad, sobre la quedeseas reclamar el

complemento:

- Fecha de inicio de la pensión- Baja en la empresa: Modalidad (ERE, PSI) y Fecha

7 REcLAmAcION REDuccION DE cOEFIcIENTES REDucTORES EN LA JuBILAcION ANTIcIPADA

CONFEDETEL desde hace mucho tiempo viene reivindicando la eliminación de coeficientes re-ductores en la jubilación, para carreras largas de cotización. Nuestro colectivo es el que más tiempo lleva reclamando tal cuestión, a la que últimamente se han unido algunos otros colectivos de jubilados.

Concretamente se solicita que se eliminen los coeficientes reductores que gravan la jubilación an-ticipada, de aquellos trabajadores que han cotizado a la Seguridad Social más de 40 años.

En este sentido CONFEDETEL (Confederación de Asociaciones de Telefónica) a través de su Co-misión de Seguridad Social ha realizado las siguientes gestiones, desde marzo del año pasado:

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Mayo 2019. Contactos con UGT-UJP de la comunidad Valenciana, donde se presentó la documen-tación y lo que ha venido haciendo Confedetel en este asunto.

24-julio-2019. El Presidente deConfedetel y miembros de la Comisión, tienen una reunión en la sede de UGT-Madrid con UGT-UJP En dicha reunión, se expone con todo detalle lo que son nues-tras reivindicaciones.

UGT muestra su voluntad de apoyarnos a partir de ahora allí donde se tenga espacio de actuación y contamos con su respaldo. Indicando los dirigente de UGT que actuarán conjuntamente con.

7-octubre-2019. Reunión en Madrid, en la sede del PSOE, con Toni Ferrer (senador de PSOE) y Guadalupe Ruiz, (coordinadora de Empleo y Seguridad Social).

Se presentan nuestras reivindicaciones y los representantes del PSOE indican que nos apoyarán en lo que pedimos.

Se solicita también que se diera solución al límite temporal de la C. de Salvaguarda, ya que cadu-caba el 31-12 y afectaba a muchos compañeros. Se contesta en solicitarlo al próximo Consejo de Ministros para que se prorrogara, si bien había que buscar la derogación definitiva.

27-diciembre-2019 En Consejo. de Ministrosconcedió una prórroga de un año más al límite tem-poral de la Cláusula de Salvaguarda.

Febrero de 2020. UGT en rueda de prensa dice que hay que dar solución a las pensiones pena-lizadas por coeficientes reductores con largas carreras de cotización.

Mª del Carmen Barrera (representante de UGT) se reúne y muestra su apoyo a un acto de Confedetel en el Congreso de los Diputados, en el que se registra nuestra solicitud de comparecer en el Pacto de Toledo.

5-marzo-2020, el ministro J. Luis Escrivá en el Pacto de Toledo expone que se tiene que abordar el asunto de los coeficientes reductores para jubilaciones anticipadas y largas cotizaciones.

13-marzo-2020, Se mantiene una reunión telemática con miembros de ERC.

Se les indica que si pueden reactivarla PNL que presentaron ellos en 2018 y que ya estaba ca-ducada. Así lo hicieron el 2 de junio.

6-abril-2020. Aparece en el diario Público un artículo en el que se expone el tema de coeficientes. Reductores, haciéndose eco de una pregunta en sede parlamentaria del diputado Carles Mulet, diputado de Compromís, al ministro Escrivá en la que éste responde que es necesario avanzar en esa dirección.

6-junio-2020. Se solicita a UGT-UJP que nos facilite la reunión con el Ministro Escrivá para facili-tarle información y explicarle con detalle nuestra reivindicación.

8-junio-2020. Reunión de la comisión de Confedetel con UGT-UJP (José Luis Almela y Diego García).

Entre otras cuestiones, se pideque nos gestionen una reunión con el ministro José Luis Escrivá, a lo que dicen estar de acuerdo, mostrando también su voluntad de agilizar los trámites lo antes posible.

8-julio-2020. Reuniones en Madrid en dos lugares:

Una reunión con MC. Barrera de UGT para ultimar los detalles del posterior acto en el Congreso y repasar toda la problemática.

Otra reunión en Ferraz, sede del PSOE, con Toni Ferrer y Guadalupe Ruiz en la que Toni Ferrer muestra su apoyo a lo que reivindicamos y se compromete a pedir una reunión con Escrivá.

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Acto ante el C. de los Diputados en el que se registra nuestra solicitud de comparecencia en la Mesa de Peticiones del Pacto de Toledo Aparecen sendos artículos en Diario16, donde se nombra varias veces a Confedetel como impulsor de dichas reivindicaciones.

30-julio-2020. Reunión en el Congreso de los Diputados con M. Valerio (Presidente de la Comisión de Pactos de Toledo).

En la misma exponemos nuestras dos reivindicaciones (Coef. Reductores y Cláusula de Salvaguarda). Sobre la primera muestra interés y dice que lo pasará a la comisión para que se tuviera en cuenta. Sobre la segunda, dice que no es competencia de ella sino del ministro. Le entregamos un cuadro comparativo de PNL’spresentadas y se le entrega un documento sobre la eliminación del límite de la C. de Salvaguarda y varios ejemplos sobre ello.

30-julio-2020. La secretaria del gabinete del ministro J.L. Escrivá nos convoca a una reunión con sus dos asesores Manuel Ángel Álvarez Rodríguez y Érika Torregrossa Acuña, para el día 9 de sep-tiembre por la mañana. Justo ese día por la tarde comparecía el ministro en el Pacto de Toledo.

31-julio-2020. Se envíaCorreo a todos los portavoces del Pacto de Toledo en la que le pedimos encarecidamente nos apoye en nuestras peticiones.

Se adjunta al escrito las PNL presentada por Ciudadanos, Esquerra Republicana, Unidas Podemos y Partido Socialista y elescrito de Confedetel presentado en el Congreso solicitando comparecencia ante la Comisión del Pacto de Toledo.

9-septiembre-2020. Reunión en el Ministerio de Seguridad Social con los asesores del Ministro.Se exponen nuestras reivindicaciones mostrándose receptivos a las mismas.

24-septiembre-2020. Se envía un comunicado de prensa con nuestras reivindicaciones a Diario 16, El Diario.es, Servimedia y Cadena Ser. Los dos primeros las publicaron en sus respectivos diarios.

13-noviembre-2020. El diario digital Contrainformación publica un artículo sobre la despenalización de los coeficientes reductores para jubilaciones que hayan cotizado más de 40 años. Se envía una nota aclaratoria a dicho medio puntualizando que nosotros pedimos siempre para jubilados pasados y futuros y eso a veces se obvia en los medios.

8 JuDIcIAL.-8.1 Servicio de Orientación JurídicaSe sigue prestando el Servicio de Orientación Jurídica a pesar de la pandemia y del estado de alarma, de forma telefónica y/o informática.

El asociado que quiera ser atendido por medio de éste servicio tiene que comunicarlo a la asocia-ción por mensaje en el contestador del teléfono 91.563.74.01 o por medio de un mail, y facilitando el nombre, un teléfono de contacto y el tema.

Lo que no se celebra es la reunión con el abogado en la asociación a finales de mes, sino que, ante estos datos, el abogado les llamará e informará… en caso de que sea necesaria documentación se podrá enviar de la forma que se acuerde.

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8.2 RESCATE PLAN DE PENSIONES.-

Sobre el cobro en forma de capital, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones anteriores al 31.12.2006.

Y estableció un régimen transitorio que permite mantener la reducción por las cantidades aportadas antes del 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la reforma).

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, mantiene dicho régimen transitorio, si bien parte su aplicación en los siguientes términos:a) Contingencias antes de 2015: ya han pasado. No tienen lugar.b) Contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, se podrá aplicar la reducción del 40% cuando

se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia ó en los dos siguientes.

O sea, el plazo máximo es el 31 de dic. más dos años (si es 2015, el 31.12.2017)…

No se podrá movilizar el Plan de Pensiones de Empleo si se adquiere la condición de beneficiario. Así, si sigue siendo participe de él, antes de solicitar la jubilación es necesario decidir si se quiere seguir en dicho Plan de Empleo como beneficiario o si juzga más conveniente movilizarlo a un Plan de Pensiones Individual.

Si se decide a movilizarlo, es necesario hacerlo con más de un mes antes de la fecha prevista de jubilación, pues la gestora del Plan de Empleo dispone de ese tiempo para aprobar la solicitud.

Así, caso de un rescate en forma mixta, se solicitará rescatar como capital las aportaciones más antiguas.

FORMA del RESCATE: el fiscalista recomienda rescaten forma de capital, es decir, todo el importe en un único pago.

En algún caso de rescate mixto (cantidad importante en capital + renta) se han conseguido reso-luciones favorables, pero no se puede garantizar pues se pueden acoger en Hacienda a cualquier requerimiento para rechazarlo a que almacenen cada vez más datos sobre el contribuyente.

En cualquier caso, si el asociado ya ha hecho el rescate, (en la forma que sea) se tratará de obtener lo máximo posible.

Para pedir el rescate (en caso de Plan de Pensiones de Empleados –o si se ha movilizado, a la entidad que tenga el Plan de P.) hay que ir a Fonditel (Pedro Texeira 8, Planta del Plan de Empleo–cerca de c/ Orense) y pedir el rescate en el momento de cotización del punto adecuado, y además hay que pedir el Certificado por Derechos de Servicios Pasados (o prestados).- Lo dan directamente en mano.

FONDITEL: Telef. 91.7.04.04.01 y correo tienen un formulario para contactar.

Cuando se solicita formalmente el rescate del Plan de Pensiones, tardan un tiempo, cada vez menos, en abonarlo. Página web: pensetel.es

Si ha rescatado el Plan de Pensiones.

Hay que indagar cuándo, a ser posible con papeles. Es importante el año fiscal de cobro del Plan, pues hay cuatro años para reclamar el importe.

Si Se rescata el plan de pensiones en un año X. Al año siguiente (X+1) se hace la declaración de IRPF como dicen los documentos que aportan Hacienda y Fonditel.

Se abona lo que resulte de la declaración del IRPF del año X presentada en el año siguiente, el año X+1. Una vez abonado todo lo que haya que abonar, (si es en dos veces se puede reclamar desde diciembre) se puede reclamar. Por ejemplo, si se rescató en 2016 y se ha incluido en la autoliquidación presentada en 2017, hasta que no se abonen los dos pagos, no se puede iniciar la reclamación, es

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decir, hasta diciembre. El próximo 30 de junio caducan las reclamaciones sobre el ejercicio fiscal 2016, con lo cual ya no se puede reclamar las autoliquidaciones presentadas en 2017 (Planes cobrados en 2016).

También se debe preguntar la forma del rescate: si es en forma de capital (todo de una sola vez) se llevará adelante la reclamación con menos problemas.

Si se rescató en forma en renta (o se está rescatando)… habría que reclamar cada año el importe correspondiente, sucesivamente del importe rescatado en cada año. Y además Hacienda se puede acoger a que no es en forma de capital. Lo cual desaconseja meterse en reclamaciones.

Si se rescató en forma mixta, se podría reclamar el ejercicio de lo rescatado en forma de capital, si es que todavía está vigente, pues si fue hace más de 4 años, puede estar cerrado el ejercicio.

Se abona lo que resulte de la declaración del IRPF del año X presentada el año X+1. Una vez abona-do todo lo que haya que abonar, (si es en dos veces se puede reclamar desde diciembre) se puede reclamar.

8.2.1 PROCEDIMIENTO PARA EL RECURSO. FASES:

La reclamación requiere la presentación de los escritos correspondientes.

Una pregunta clave es si tienes nóminas, ¿cuántas?, o ¿tienes certificados de retenciones de Telefóni-ca de los años indicados del IRPF?, pues el modelo de reclamación y el resultado de la reclamación, puede ser distinto.

En el TEAR últimamente están resolviendo según el número de nóminas (o certificados de IRPF) presentadas.

hay tres fases en el procedimiento del recurso:1.- Agencia Tributaria: primer escrito normalmente rechazado y dan 15 días para contestar. Lo recha-

zan con una “propuesta de acuerdo denegatorio”…

2.- Agencia Tributaria en recurso de Reposición: Se puede contestar con un recurso de reposición y para ello se puede utilizar el formato que remite Hacienda, “reafirmándose en la documentación y motivaciones expuestas en el primer escrito”.

Como el recurso de reposición no es obligatorio, se puede ir al TEAR directamente. Para lo cual se dispone de un plazo de un mes.

3.- TEAR: hay que rellenar un modelo-formulario nuevo.

4.- Tribunal Superior de Justicia: requiere abogado y procurador.

8.2.2 FORMAS DE LLEVAR A CABO LA RECLAMACIÓN.

I.- FISCALISTA de la ASOCIACIÓNUna primera forma es por encargo al abogado fiscalista de la Asociación Sr. Clemente en los teléfo-nos e importes que se indican en la oficina (suele ser de alrededor de unos 400 euros (iva incluido) la primera fase y el TEAR; distinto importe tiene el llegar al TSJ que además requiere procurador) e incluye asesoramiento jurídico de materia fiscal ante las respuestas de la AEAT. (No elabora la hoja excel con los datos de las nóminas aportadas.)

II.- gESTORíA FISCALUna segunda forma es mediante el encargo a una gestoría. La gestoría asume las nuevas reclamaciones a un coste inferior al del abogado fiscalista, y con las indicaciones facilitadas por APT:

II.1.- Gestionar cálculo del importe a reclamar en la solicitud de rectificación ante la AEAT (opcio-nal).

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 31 Año 2020

II.2.- Gestionar la presentación de la solicitud de rectificación, que incluye la elaboración del escrito, aportación de documentación y cálculo de los nuevos recursos que no puede seguir asumien-do la Asociación. Cumplimenta el modelo del fiscalista, que le aporta APT (los documentos genéricos), reúne los anexos personales que le aporta nuestro asociado, hace los cálculos pertinentes y se ocupa de presentar la reclamación ante quien corresponda, la AEAT o el TEAR. En su caso, elabora la hoja excel con los datos de las nóminas aportadas.

II.3.- Finalmente, en caso de que el asociado requiera solamente la fase del TEAR,

III: POR CUENTA DEL ASOCIADO

Una tercera forma es encargándolo a quien el asociado considere oportuno, según su decisión per-sonal y con los modelos que le facilite la Asociación, o bien que calcule y rellene él mismo, o algún amigo de la cualificación (abogado, economista, gestor, etc) que él estime.

8.3 COBRO SEGURO DE SUPERVIVENCIA.-

[1] En primer lugar hay que saber que, por lo general, unos 45 días antes del cumpleaños Te-lefónica remitirá un escrito con varios documentos, y que acompaña una carta de Catalana Occidente (Antares).

En caso de no recibir éste escrito, contactar con la Asociación para que podáis avisar o mandar un email a Telefónica para ver el por qué en un caso concreto no lo han mandado.

[2] El escrito de Telefónica es una carta del Gerente de Nómina y Previsión Social que adjunta otra carta de Catalana Occidente (Antares) y además junto con ambas cartas, se acompañan tres impresos:(i) Fe de Vida;(ii) Impreso del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas –I.R.P.F.- modelo 145 de la

AEAT; (que en caso de que no lo adjunten se puede bajar de la web AEAT).-(iii) modelo de declaración de residencia fiscal)

[3] El escrito de Catalana Occidente (Antares), de la Dirección de Asesoría Jurídica y de Presta-ciones, que indica varios datos: la matrícula, número de póliza, titularidad, Tomador, etc… y solicita la presentación de cinco documentos (es obligatorio que, salvo la fotocopia del DNI que debe ser vigente-: todos los documentos a remitir sean cumplimentados con fecha posterior a la fecha del cumpleaños).

[4] Documentos solicitados:1.- Fotocopia D.N.I. (obviamente vigente)2.- Fe de Vida, con fecha posterior a la de vencimiento de la prestación.-3.- Certificado de pensiones públicas del INSS (para comprobar que no existe una invalidez

permanente absoluta) 4.- Datos personales del asegurado para el cálculo de la retención. (Modelo 145 de AEAT5.- Declaración del domicilio fiscal (modelo firmado por el Asegurado reconociendo cuál es su

domicilio fiscal).-

8.4 RECLAMACIONES POR PATERNIDAD EN LA PENSIÓN.-1º.- Afectados posibles: los asociados que, por edad, se hayan podido jubilar después de 2016

con los 61 años o más…

2º.- La ley 48/2015 que entró en vigor el 01/01/2016 no actúa sobre la base reguladora sino sobre la pensión.-

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3º.- En 2018 hay una sentencia de la U.E. bajo una demanda de Gerona indicando que hay dis-criminación entre géneros.

4º.- Hay tres sentencias a favor: en Canarias, Gerona y Badajoz, y los complementos pueden ser sobre jubilación / viudedad / e Invalidez.

5º.- En caso de que con el complemento se supere la pensión máxima, se aplica la mitad (es decir, en vez del 15% el 7,5%).

6º.- Se puede hacer la solicitud inicial por internet con Cl@ve pin y DNI, en el portal de Seguridad Social. Puede acabar en el Juzgado de lo social.

7º. En caso de viudas… lo calculan por defecto; en el caso de viudos, hay que tramitar la so-licitud.

8º.- El impreso para reclamar.

8.5 RECLAMACIONES POR COTIZACIONES ITP.-Como todos sabéis el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) ha reconocido el derecho de los telefónicos, cotizantes durante años a ITP, a disfrutar de una reducción de la pensión de jubilación en la declaración del IRPF.

Su reconocimiento no abarca todo el periodo de cotización a ITP, si no exclusivamente la cotización hasta el 31/12/1978.

Esta reducción depende de: los años cotizados a ITP, con respecto al periodo de cotización a la S.S. durante toda la vida laboral (en la asociación se dispone de una hoja de cálculo para poder calcular el coeficiente que corresponde a cada uno)

Algunos compañeros nuestros han reclamado su derecho a que dicho coeficiente reductor abarque toda nuestra cotización a ITP, es decir, hasta el 31/12/1991.

Hacienda niega esta posibilidad por lo que, después de reclamar ante la Agencia Tributaria y al TEAR, han tenido que llegar ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. De momento hay distintas sentencias (dos en Madrid) que les reconoce su derecho al reconocimiento en el cálculo de todo el periodo de cotización a ITP, es decir hasta el 31/12/1991.

Nuestro abogado fiscalista dice que, al haber ya distintas resoluciones a favor, puede ser interesante llegar hasta la vía judicial.

En cualquier caso, al estar muy recientes estas resoluciones, quizás sería prudente esperar a ver como evoluciona este asunto del que os iremos informando puntualmente

9 Prestaciones de ATAm.De las últimas revistas de ATAM y de la página web entresacamos aquellas referencias que pueden ser de utilidad para todos nosotros, en caso de necesitarla.

PARA TODOS AQUELLOS QUE SOMOS DE ATAM, OS RECOMENDAMOS QUE, EN CASO DE QUE POR CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA FUERA NECESARIO, Y SI TUVIÉRAMOS QUE RE-CURRIR A LA EXPERIENCIA Y COLABORACIÓN DE ATAM, NO LO ECHÉIS EN SACO ROTO.DISPONEN DE UN BAGAJE IMPORTANTE DE EXPERIENCIA EN TODAS AQUELLAS COSAS QUE NOS PUEDEN ACONTECER Y QUE, POR EXCEPCIONALES, NOS ENCONTRAMOS SIN SABER CÓMO REACCIONAR NI QUÉ HACER.

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 31 Año 2020

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Asociación de Prejubilados de Telefónica

Intercambiador Avda. AméricasAlidA: AvdA. AméricA – PAres

Línea 4 Marrón Argüelles - Parque de Sta María

Línea 6 Gris Circular

Línea 7 Naranja Pitis – Henares

Línea 9 Morada Herrera Oria - Arganda

Autobuses Interurbanos

En las proximidades: Metro de Diego de León (común con líneas 4, 5 y 6)

Línea 5: Verde – Alameda de Osuna – Casa de campo (antes: Canillejas – Aluche)

(Para las líneas 4 y 6 la mejor estación es la de Avda. América).

Francisco Silvela 12 Pº Marqués de Zafra – Plza. Cristo Rey

72 Diego de León – Hortaleza

73 Diego de León – Canillas

C Línea Circular

Príncipe de Vergara

29 Avda. Felipe II – Manoteras

52 Puerta del Sol – Santamarca

Diego de León 61 Narváez – MoncloaAvda. América 89 Plaza de Colón – Aeropuerto

114 Avda. América - Barrio Aeropuerto115 Avda. América – Barajas (Pueblo)122 Avda. América – Campo las Naciones