boletÍn nº 29 año 2018 - apt.es

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Asociación de Prejubilados de Telefónica Año 2018 BOLETÍN Nº 29 Atención a los asociados: C/ Francisco Silvela, 87 Planta 2ª; Despacho 9 28028 Madrid Teléfonos: 915.63.74.01 915.63.74.16 Correo: (Para cartas y certificados) Web: www.apt.es E-mail: [email protected] Adeslas: [email protected] Apartado de Correos 53.326 28080 Madrid ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD YNUEVO AÑO 2019 ¡!!

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Page 1: BOLETÍN Nº 29 Año 2018 - apt.es

Asociación de Prejubilados de Telefónica

Año 2018BOLETÍN Nº 29

Atención a los asociados:C/ Francisco Silvela, 87Planta 2ª; Despacho 928028 Madrid

Teléfonos: 915.63.74.01915.63.74.16

Correo: (Para cartas y certificados) Web: www.apt.es

E-mail: [email protected]: [email protected]

Apartado de Correos 53.32628080 Madrid

¡¡¡ FELIZ NAVIDAD YNUEVO AÑO 2019 ¡!!

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BAPT 29 Asociación de Prejubilados de Telefónica

APT�

e-mail’s: [email protected]@[email protected]@apt.es

Página web:http://www.apt.es

Teléfono:915 63 74 01915 63 74 16

Apartado de Correos 53.326 28080-Madrid

Domicilio Social:C/ Francisco Silvela, 87Planta 2ª; Despacho 928028 MadridDepósito legal: M-49060-2005

Sumario del Boletín nº 291 EDITORIAL ............................................................................................................................... 3FELIZ AÑO 2019 .......................................................................................................................... 32 NOTIcIAS ImPORTANTES ........................................................................................................4

2.1 Sobre la fiscalidad del Plan de pensiones para jubilados antes de 2010 o en el año 2010 ................. 42.2 Nuevas condiciones económicas de la póliza de Adeslas para el 2019. .......................................... 52.3 Noticias de Adeslas publicadas en la web, genéricas .................................................................. 62.4 Noticias de Adeslas publicadas en la web durante 2018. ............................................................. 7

3 RESumEN DE LAS NOTIcIAS PuBLIcADAS EN LA wEB.- ......................................................... 74 BORRADOR AcTA ASAmBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 24 DE mAyO DE 2018.- ................ 115 RESumEN DEL ENcuENTRO FIScAL DE PRImAvERA DEL 24 DE mAyO DE 2018.- ................. 196 cuENTAS DEL EjERcIcIO 2017, SIGuIENTE, DE LA APT.- .................................................... 227 PRESTAcIONES DE ATAm. ...................................................................................................... 22

AT E N C I Ó N :AVISO LAS PERSONAS JUBILADAS EN EL AÑO 2010 O ANTERIORES, QUE NO

HAYAN RESCATADO EL PLAN DE PENSIONES Y QUE QUIERAN RESCATARLO EN FORMA DE CAPITAL, CON EL 40% DE LA IRREGULARIDAD DE LA RENTA

Como ya anunciábamos en el boletín anterior del año 2017, la Ley de Reforma del IRPF 26/2014, de 27 de noviembre mantiene el régimen transitorio de la Ley 35/2006 y

permite aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de los PP en forma de capital que procedan de cantidades aportadas antes de 1/01/2007, si bien la aplicación de ese 40% queda sujeta a un calendario en el que se indica que para los jubilados en 2010 o antes,

finaliza el plazo éste 31 de diciembre de 2018.

Este año, como los anteriores, y ante la falta de personal para la atención de la oficina, se cierra en cuanto a la atención presencial desde el viernes

21/12/2018 al lunes 08/01/2019.-

No obstante, si hubiera algún asunto relevante, o de urgencia podéis dejar un mensaje de voz en el 91.563.74.01 o bien enviar un e-mail a [email protected]. Para

temas de Adeslas enviar el mensaje a:

[email protected]

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 29 Año 2018

1 EDITORIAL

Termina un año más, el 2018. Un año en el que desde las Asociaciones de Prejubilados, Desvinculados y Jubilados se ha vuelto a conseguir un nuevo éxito reivindicativo para nuestro colectivo; la reducción de un tanto por ciento (dependiendo de la vida laboral de cada cual) en la tributación de nuestras pensiones al declararlas en el IRPF.

Primero fue la exención fiscal, por doble tributación, de “los derechos por servicios pasados” al rescatar nuestro Plan de Pensiones y ahora la exención fiscal de una parte de nuestras pensiones por haber cotizado a la ITP en vez de a la Seguridad Social.

Todo ello, evidentemente, se debe al asociacionismo. Sin la existencia de personas altruistas, que de forma desinteresada estudian y trabajan en APT, por todos aquellos asuntos que beneficien a nuestro colectivo, nada de esto se habría hecho realidad.

No nos cansamos de deciros la importancia de estar asociados y los efectos beneficiosos de nuestra unión. ¿Alguien de vosotros pensabais en que podíamos obtener los beneficios económicos debidos a la doble tributación de nuestro Plan de Pensiones y a haber cotizado a la ITP? Seguro que muy pocos o ninguno. Recapacitemos entonces y pensemos en lo fructífero y necesario de estar asociado.

Muy probablemente quedan objetivos comunes y reivindicaciones pendientes que no acaban en el momento de la jubilación. En este Boletín encontraréis unos cuantos.

Especialmente, queremos llamar la atención a todos aquellos de vosotros que se hayan jubilado en el año 2010 o anteriores, ya que tienen de tiempo hasta éste 31 de diciembre para obtener la reducción fiscal del 40% al rescatar en forma de capital el Plan de Pensiones.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2019 la jubilación está afectada por las nuevas leyes de Seguridad Social (Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.)

Por último, a través de este editorial, queremos desearos que el 2019 traiga a todos nosotros una etapa, de paz, prosperidad y salud. Os lo deseamos de corazón la Junta Directiva y todos los Colaboradores de APT.

FELIZ AÑO 2019

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2 Noticias importantes2.1 Sobre la fiscalidad del Plan de pensiones para jubilados antes de 2010 o en el año 2010

Se recuerda que las principales novedades de la Ley de Reforma del IRPF ( Ley 26/2014) de 27 de noviembre en lo que a planes de pensiones se refiere, son las siguientes:

Los límites de aportaciones anuales, que estaban en 10.000€ anuales para menores de 50 años y en 12.500 para partícipes con 50 años o más, pasan a un único límite independientemente de la edad, 8.000 euros anuales. La cantidad máxima a reducir de la base imponible será la menor de entre las siguientes cantidades: 8.000€ o el 30% rendimientos netos del trabajo y Actividades Económicas.

Sobre el cobro en forma de capital, la Ley 15/2006, de 28 de noviembre, eliminó la posibili-dad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Plan de Pensiones en forma de Capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, si bien estableció un régimen transitorio, que permitía mantener la reducción por las cantidades aportadas antes del 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la reforma). La nueva ley mantiene dicho régimen transitorio, si bien sólo permite su aplicación en los siguientes términos:

1. Contingencias (nuevas para el momento de la ley) acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

2. Contingencias (antiguas para el momento de la ley) acaecidas antes del 1 de enero de 2015 se distinguen dos casos:2.1. Los que no han cobrado el Plan de Pensiones o el Fondo de Pensiones como capital

y se jubilaron entre 2011 y 2014, el régimen transitorio podrá ser aplicable a las pres-taciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia (jubilación, en éste caso) correspondiente. Quien se jubiló en 2011, se puede aplicar la reducción del 40% hasta el 31/12/2019 y quien lo hizo en el 2014, hasta el 31/12/2022.

«Y para contingencias ya acaecidas en los ejercicios de 2011 a 2014, “el régimen tran-sitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que aconteció la contingencia correspondiente”. »

2.2. Los que se han jubilado en el 2010 o antes, tienen hasta el 31/12/2018, para res-catar el Plan de Pensiones con la bonificación del 40% (aplicado a lo acumulado hasta el 31/12/2006) en caso de recuperarlo en forma de capital,

Para contingencias acaecidas en 2010 y anteriores, “el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta 31 de diciembre de 2018”.

En caso de rescate por fallecimiento, podríamos estar en dos casos: ─ El titular ha iniciado el cobro del plan: en éste caso, la clave es la modalidad de

rentas (financieras o aseguradas) que haya contratado el titular─ El Titular no ha iniciado el cobro del Plan

El importe procedente de un plan de pensiones tendrá en todo caso, también en la contingen-cia de fallecimiento, la consideración de rendimientos del trabajo, y de ese modo deberán hacer constar los herederos el importe que rescaten en su declaración de la renta.

Podrán, para aquellos rescates en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006, aplicar la reducción fiscal del 40% que contempla la ley siempre que el rescate lo realicen dentro

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del plazo transitorio, que para el caso de contingencias acaecidas a partir de 2015 es de dos ejer-cicios fiscales desde el hecho causante.

En el caso de rescates en forma de renta no existe bonificación fiscal alguna, del mismo modo que tampoco la hay en las demás contingencias.

2.2 Nuevas condiciones económicas de la póliza de Adeslas para el 2019.

Las nuevas condiciones acordadas por la Confederación y Adeslas, son las siguien-tes:

Adeslas se ha dirigido a sus asegurados comunicándolas.

Por lo que las primas finales para 2019 serán:

ADESLAS COMPLETA ADESLAS EXTRA incluye Plus Dental Incluye Plus Dental

edad prima/mes prima/mes0-19 37,56 47,32

20-44 56,08 70,1245-54 65,88 82,3755-64 81,30 101,6365-74 96,74 120,9>74 119,16 148,95

Copagos No tiene copagos

PRECIO

ATS/ Rehabilitación 1€

Medicina primaria y Pediatría 2€

Psicología 4€

Resto de especialidades 4€

Póliza Dental Activa Confedetel 17225 8,40 €

Notas: • Adeslas está abriendo, cada vez más, centros dentales propios y reduciendo los concertados,

por lo que de los concertados cada vez hay menos.

• Si se acude con la tarjeta antigua a un centro dental concertado, como que en la misma no dice nada de Plus Dental puede que le pongan alguna objeción, pero esto se solventa llamando desde allí mismo a Adeslas que confirmarán que se tiene esta prestación.

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• Adeslas COMPLETA Amplias coberturas tanto en medicina primaria, especialidades y medios de diagnóstico, como en urgencias y hospitalización.

• Adeslas EXTRA 150Mil Seguro mixto que permite acceder al cuadro médico de Adeslas, sin desembolso alguno, o elegir médico y centro hospitalario en todo el mundo con un reembolso del 80% en España y en el extranjero y un límite anual de 150 Mil euros.

• Plus DENTAL Accede a muchos servicios sin coste adicional: urgencias, limpiezas de boca, consultas de diagnóstico, fluorizaciones, educación bucal y precios especiales en todos los tratamientos dentales.

2.3 Noticias de Adeslas publicadas en la web, genéricas

NOTA ACLARATORIA para los asegurados que residen en zona de Igualatorio (Cantabria, Asturias, Navarra y País Vasco).

Podrán recibir cualquiera de los servicios de Adeslas aunque sus tarjetas no tienen banda magnética, en su caso, el centro que les atiende, en lugar de pasar la tarjeta por el terminal, ha de hacerlo manualmente.

Si hay algún problema, siempre tienen a su disposición el teléfono de Adeslas Asistencia 24 Horas 902 200 200.

AVISO: Quienes tenemos contratado el Seguro Adeslas Completa tenemos incluido, SIN COSTE ADICIONAL, el seguro ADESLAS PLUS DENTAL. Las prestaciones de éste son las mismas que las del seguro ADESLAS DENTAL.

En esta dirección Web http://apt.es/images/APT_PDF-2018/Primas-ADESLAS-2018.pdf puedes verificar las tarifas para 2019 del seguro de Adeslas

Alta de Recién Nacidos

En las Condiciones Generales del seguro Adeslas Completa, cláusula 4º, letra e, página 5, se explica las condiciones para el alta de los bebés recién nacidos.

Resumidamente, si el parto es asistido con cargo al seguro de Adeslas, los hijos recién nacidos tienen derecho a ser incluidos en la póliza de la madre desde el momento de su nacimiento. Para no tener que cumplimentar el Cuestionario de Salud, el Tomador no ha de demorar la solicitud de alta del recién nacido.

A todos los niños que NO nacen en un HOSPITAL DE ADESLAS, aunque su madre 0pertenezca a Adeslas, tienen que rellenar el CUESTIONARIO DE SALUD Y adjuntar un INFORME MÉDICO DEL HOSPITAL del parto.

Adeslas - Confedetel - Asistencia en Viajes Internacionales.

La tarjeta de Adeslas no tiene validez en el extranjero. Adeslas no tiene cuadro médico fuera de España.

La asistencia en viajes incluida en nuestro colectivo está externalizada con la empresa “INTERNATIONAL SOS” y no es necesario hacer ninguna gestión para “activar” esta cobertura.

Si necesitamos hacer uso de sus servicios hemos de llamar inmediatamente al teléfono 34 91 745 32 80. En función de lo que ocurra y dónde estemos, nos derivarán a un centro médico que

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tengan concertado o bien nos dirán que abonemos los gastos médicos ocasionados y posterior-mente nos los reembolsarán.

El detalle de las coberturas y exclusiones lo puedes encontrar en las Condiciones Generales Adjuntas.

2.4 Noticias de Adeslas publicadas en la web durante 2018.

La dirección de nuestra Web: http://www.apt.es

• El acuerdo marco firmado entre ADESLAS y CONFEDETEL está en vigor desde el 1 de enero de 2010. Podrán acogerse a él:

A) Sin necesidad de cuestionario de salud y, por tanto, sin que se tenga en cuenta sus enfermedades preexistentes y sin que exista para ellos período de carencia en la póliza, las personas que reunían las siguientes condiciones:- Los nuevos prejubilados que, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de prejubilación,

muestren su deseo de asociarse a APT y de pertenecer a ADESLAS.- Los asegurados en ANTARES que pierdan la subvención de Telefónica por cumplir 61

años, siempre que se asocie a APT y se haga de ADESLAS dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la pérdida de la subvención.

B) Previo cuestionario de salud,- Cualquier otro asociado, en cualquier otra condición, puede hacerse de ADESLAS en todo

momento, siempre que su cuestionario de salud sea aceptado por la Aseguradora.

• Novedades de 2018: Se incluyen nuevas coberturas.- Test de DNA fetal en sangre materna para el cribado prenatal.- Además de la implantación del DIU, ahora también queda incluido el coste del dispositivo

• En la Web se puede encontrar:- Los formularios para altas, bajas y modificaciones en la póliza.- Condiciones generales de Adeslas Completa- Condiciones generales Adeslas Plus Dental (incluido en la póliza de Confedetel).- Instrucciones para el alta de recién nacidos.- Información sobre la Asistencia en Viajes.- Información de la póliza Adeslas Extra 150 mil- La información de las primas de cada año.

• Resaltar que quien tiene contratado el Seguro Adeslas Completa tiene incluido, SIN COSTE ADICIONAL, el seguro ADESLAS PLUS DENTAL. Las prestaciones de éste son las mismas que las del seguro ADESLAS DENTAL.

3 Resumen de las noticias publicadas en la web.-La dirección de nuestra Web: http://www.apt.esInstrucciones para acceder al “Área de asociados”- Como usuario debe poner su NIF Ejemplo: 00123456-M- La Contraseña es el primer apellido en letras minúsculas: Ejemplo: marcos- EL USUARIO será de 8 caracteres, rellenando por la izquierda a CEROS.

Jubilarse antes o después del uno de enero de 2019:Reunimos en este espacio varios artículos que tratan de orientar a quien pueda optar por solicitar su jubilación en 2018 y pueda estar valorando si retrasarla a 2019. Asimismo, quien no tenga más

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elección que acceder a la jubilación después del 1 de enero de 2019 encontrará en este espacio de nuestra Web una información que les permitirá saber cómo le afectan los cambios normativos.

Cabe destacar las mejoras en las pensiones introducidas en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, aprobados en mayo de 2018, y las explicaciones de la comisión de Confedetel sobre la aplicación de la normativa vigente en marzo de 2018.

En cualquier caso, y como siempre, pueden trasladarnos, telefónicamente o por correo-e cualquier duda que se les plantee.

Programa de autocálculo de la pensión de jubilación

La Seguridad Social pone a nuestra disposición una ayuda para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación partiendo de los datos aportados y el supuesto elegido:

https://w6.seg-social.es/autocalculo/

Rescate del P. Pensiones, en forma de capital, con el 40% de reducción:

La Ley de Reforma del IRPF 26/2014, de 27 de noviembre mantiene el régimen transitorio de la Ley 35/2006 y permite aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de los PP en forma de capital que procedan de cantidades aportadas antes de 1/01/2007, si bien la aplicación de ese 40% queda sujeta a un calendario.

El 31/12/2018 acaba el plazo para acogerse a este beneficio fiscal para las contingencias (general-mente jubilación) acaecidas en 2010 o antes.

Destacar que si se sigue en el Plan de Pensiones de Empleo después de haberse jubilado, no es posible movilizarlo.

Acuerdo APT-Sumando Coop para la realización de la declaración de la Renta 2017

Al comienzo de la campaña de la renta del ejercicio 2017, alcanzamos un acuerdo de precio con la cooperativa Sumando, para atender a nuestros asociados que soliciten ayuda profesional para hacer su autoliquidación de IRPF. Esperamos mantener esta misma facilidad para la próxima cam-paña.

Acuerdo APT-Sumando Coop para la tramitación de la reclamación por la “doble fiscalidad del Plan de Pensiones de Empleo”

Hemos continuado las conversaciones con Sumando Coop. y a fecha de hoy, están accesibles para la preparación y presentación de las citadas reclamaciones a precios que entendemos razo-nables (para los asociados) y con los formularios y anexos que habitualmente empleamos en la Asociación.

Tratamiento fiscal de la pensión del INSS por haber cotizado a ITP

Hacienda ha reconocido el derecho a una reducción en el IRPF de la pensión del INSS a quienes, antes del 1/01/1979, realizaron aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de Telefónica (ITP), de acuerdo con la Resolución del TEAC nº 07195/2016/00/00 de 05/07/2017, que estima, en parte, la aplicación de la disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de IRPF.

A lo largo de 2018, los voluntarios para la atención de la oficina de APT hemos estado atendiendo y facilitando a todos los asociados la gestión de la Solicitud de Rectificación de Autoliquidación y Devolución de Ingresos Indebidos.

En la Web podrán encontrar más información sobre este particular. También hemos incluido un enlace a la Web desde la que solicitar a Telefónica el Certificado de Cotización a la ITP.

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 29 Año 2018

Servicio de Orientación Jurídica y Fiscal:

Tenemos contratado este servicio con el bufete B & V Abogados, con el objetivo de proporcionar, de forma gratuita, una primera orientación o consulta de lo que deben hacer para solucionar cualquier conflicto de tipo legal y fiscal, de la naturaleza que sea: laboral, fiscal, comunidades de propietarios, herencias, etc.

El coordinador de este servicio es D. Carlos Herrera que atiende en la oficina los jueves de 10 a 13 horas.

Tratamiento fiscal de los intereses de demora que abone la AEAT junto con la devolución de ingresos indebidos

Conforme tiene dicho la Dirección General de Tributos en contestación a Consulta V1885-15, de fecha 15 de junio de 2015, los intereses de demora que abone la AEAT junto con la devolución de ingresos indebidos, al tener naturaleza indemnizatoria (y no remuneratoria) se califican como ganancia patrimonial, y han de tributar en el IRPF por tal concepto, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro.

Incremento pensión de viudedad, para carentes de rentas

Los Presupuestos Generales del Estado de 2018, incluyen el aumento de la pensión de viudedad para mayores de 65 que no tengan otra fuente de ingresos distinta a su pensión y acrediten deter-minada carencia de rentas. La cuantía de la pensión pasa del 52% de la base reguladora corres-pondiente, al 56% desde el día primero al del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley. En 2019 se producirá un incremento adicional que situará esta cuantía en el 60% de la base reguladora del causante.

Exención en IRPF de indemnización por despido - ERE 2011 a 2013

RRHH de Telefónica respondiendo a la consulta de Confedetel solicitando aclaración a dudas en la aplicación del IRPF sobre la indemnización por despido, escribe:

“En contestación a su consulta de fecha 26 de junio de 2018 referente al cálculo de la exen-ción fiscal por indemnización por despido aplicada a los empleados adheridos al Expediente de Regulación de Empleo 177/11, le informo que dicha indemnización exenta fue calculada en el momento de la extinción de la relación laboral incluyendo para la determinación de la misma los siguientes conceptos:- Conceptos fijos anuales acreditados en el momento de la baja.- Devengos Circunstanciales generados durante los doce meses anteriores a la baja.- Último Incentivo por objetivos anual percibido en el momento de la baja.- Incentivos de ventas generado durante los doce meses anteriores a la baja.

Simultanear trabajo y Convenio Especial, riesgo para el acceso a la jubilación.

Desde nuestra Asociación recomendamos que antes de tomar la decisión de trabajar durante el período de prejubilado/desvinculado, se mediten bien las consecuencias de las limitaciones de acceso a la jubilación, tanto anticipada como ordinaria.

Programa de autocálculo de retenciones IRPF

La Agencia Tributaria pone a nuestra disposición una ayuda para el cálculo de la cuantía y el tipo de retención que corresponde al IRPF del cada ejercicio:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Retenciones.shtml

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Subsidio de desempleo mayores de 55 años.

Confedetel nos informa que según el artículo 275.4 de la LGSS “el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta.”

Así, quienes todavía estén en el periodo de tiempo en el que no tienen retención por rentas del trabajo, es decir que aún están exentos al 100% de tributar por IRPF por la indemnización que reciben de Telefónica, podrían cumplir los requisitos para solicitar el subsidio.

No obstante, el concepto de indemnización legal aplicable, podría ser el referente a los despidos colectivos, es decir, 20 días por año trabajado con un máximo de 1 anualidad.

Nota del abogado Sr. Vivas sobre jubilación anticipada de despedidos.

Como respuesta a la consulta realizada sobre la posibilidad legal de acceder a la jubilación anticipada de trabajadores que fueros despedidos en 2011, el abogado Sr, Vivas emitió el documento que hemos puesto en nuestra Web a disposición de todos los asociados.

Junta general de accionistas de Telefónica – Delegación de voto.

Los compañeros que quieran delegar su representación a CONFEDETEL, pueden hacerlo según las instrucciones que publicaremos en la Web con antelación suficiente.

Complemento de maternidad en las pensiones

Se aplica a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e inca-pacidad permanente.

Este complemento solo se tiene en cuenta a la hora de calcular la pensión en el momento de jubilarse y no es de aplicación para las mujeres jubiladas antes del 1-01-2016.

Obtención rápida por Internet de Informes y certificaciones de la Seguridad Social.

Si no disponemos de Certificado digital, ni Usuario + Contraseña, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar Informes y Certificados por SMS.

Si todos los datos que nos pide introducir son correctos, el sistema enviará a su teléfono móvil un mensaje SMS con un código de acceso para que lo introduzcas a continuación en la pantalla siguiente en el apartado “Introduzca su contraseña” y “Aceptar”.

Una vez hecho esto tendremos el certificado listo para imprimir y en un minuto.

Planes de pensiones y Bienes Gananciales

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 27 de febrero de 2007, en el apartado SÉPTIMO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO, textualmente dice: “procedemos a declarar que el Plan de pensiones concertado por la empresa IBERCAJA, en el que el recurrente tiene la cualidad de partícipe, no forma parte de los bienes gananciales y debe ser excluido del inventario”.

Demandas y Reclamaciones

En la actualidad prácticamente mantenemos estos tipos de demandas y reclamaciones posi-bles:

• La relativa a la doble fiscalidad tras el rescate del Plan de Pensiones de Empleo, por los “derechos por servicios pasados” ingresados en él.

• La demanda de la fiscalidad de la pensión de la SS por haber cotizado a la mutualidad ITP.

• La reclamación sobre la fiscalidad de la prestación del Seguro de Supervivencia.

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Asociación de Prejubilados de Telefónica BOLETÍN Nº 29 Año 2018

Respuesta de Telefónica a una consulta sobre el Seguro Colectivo de riesgo:El Seguro Colectivo es un seguro de vida que cubre el fallecimiento y la incapacidad absoluta para todo trabajo de los empleados adheridos al Programa de Desvinculación Incentivada (ERE 2003 - 2007), hasta los 61 años tanto si estaban o no adheridos al Plan de Pensiones.Las aportaciones al Seguro Colectivo son a cargo de Telefónica, siendo una retribución en especie sujeta a retención, por lo que a partir de los 61 años desaparece de su renta de desvinculación.Para más información en relación al Seguro Colectivo puede llamar al 91.482.0863.

4 BORRADOR AcTA ASAmBLEA GENERAL ORDINARIA del 24 de mayo de 2018.-

En Madrid, a 24 de mayo de 2018 a las 11:12 horas se ha reunido, en el Salón Cultural de la planta sótano, del Centro Cultual Buenavista, de la Avenida de los Toreros, nº 5 la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Prejubilados de Telefónica, APT de Madrid.

La reunión tiene lugar en segunda convocatoria y preside la sesión el Presidente de la misma D. Mariano Chicharro Muela, formando la mesa con el Sr. Tesorero D. Francisco Javier Prieto y Pérez. En total, entre presentes y representados, el quorum quedó fijado en 73 asociados

Dª Carmen González Rodrigo, Secretario de ésta asociación, excusa su asistencia con mo-tivo de temas personales, y por ello asume las funciones de Secretario el Sr. Tesorero, en virtud del artículo 24 de nuestros Estatutos: «…Y se realizarán las funciones accidentales del cargo de que se trate, del modo siguiente: del Presidente por el Vicepresidente, del Vicepresidente por el Secretario, del Secretario por el Tesorero.»

Da inicio la Asamblea tomando la palabra el Sr. Presidente para dar la bienvenida a los asociados presentes y agradecerles su asistencia a la misma. Y se informa que hacia las 12:30 h. vendrán el Sr. Clemente y el Sr. Francisco Pacheco para exponer las novedades fiscales y aclarar puntos relativos a la Doble tributación y fiscalidad.-

A continuación se informa a los asistentes de que:

«Dado que la asamblea tiene lugar en segunda convocatoria, el quórum es suficiente para que sus acuerdos sean válidos y vinculantes a todos los efectos. »

Se pasa a tratar el primer punto del orden del día, según la “Convocatoria de Asamblea General Ordinaria del año 2018”.

Punto primero: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea General anterior, cele-brada el 26 de abril de 2017, y enviada por correo en el Boletín nº 28).-

Se pregunta si hay alguna aclaración o alguna cuestión al acta que se ha recibido. No hay ninguna.

Vamos a proceder a la ratificación del acta de la “Asamblea General Ordinaria del año 2017”.- Esta acta y las correspondientes cuentas se remitieron y difundieron en el Boletín nº 28 del año 2017. También están en la página web.

Se pasa a votación y dado que no hay nadie que quiera que se lea, se da por leída.

En virtud de la decisión adoptada por la Asamblea General Ordinaria que se celebró el día 18 de mayo de 2005 y, dado que no se han recibido peticiones de correcciones a la citada acta en el plazo de un mes posterior a su distribución, el acta está aprobada y tan solo a falta del aspecto formal de su ratificación por los asistentes a esta Asamblea; así pues, se propone su ratificación mediante votación a mano alzada.

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Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones, se ratifica el acta por unanimidad.

Punto 2º: Información del acuerdo de la Junta Directiva del 15 de enero de 2018 para solicitar al Ayuntamiento la inscripción de APT en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento, al amparo del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento.

El Sr. Presidente indica que ésta es una acción que nos ha surgido porque en las salas, en las cuales no reunimos, al menos una vez al año, y en 2017 con motivo de la ITP nos hemos reunido más veces, y que son del Ayuntamiento, dependen de la Concejalía de los Distritos. Las salas eran en su momento gratuitas. Luego cobraban una módica cantidad de unos ochenta euros… y el año pasado tuvimos que abonar una cantidad significativa, por las dos veces que estuvimos 582,78€. Nos informaron que al estar la asociación domiciliada en el distrito de Salamanca, tenía-mos derecho a reunirnos aquí mediante el alta en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento, podríamos tener acceso gratuito a la sala. Para ello nos han pedido unos documentos, del alta de la Asociación, el domicilio, la composición de los cargos de la Junta, un Presupuesto Equilibrado de la asociación, relación de actividades que se desarrollan. Lo hemos presentado y lo que queremos es daros cuenta de que, si no tenéis inconveniente, seremos una Entidad Ciudadana del Ayuntamiento del distrito de Salamanca.

Y éste es el motivo por el cual se ha variado el formato del presupuesto equilibrado que os presentamos para su aprobación.

Punto 3º.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio 2017 resumidas en docu-mento «Presentación de las cuentas del ejercicio 2017, siguiente, de la Asociación de Prejubilados de Telefónica, APT» (entregada fotocopia del mismo a los presen-tes)

El Sr. Presidente indica que para desarrollar este tema cede la palabra al Sr. Tesorero, D. Francisco Javier Prieto y Pérez, quien expone que:

En concreto, antes de entrar en el detalle de las cuentas, comentaros que he añadido un punto 4 en el documento de «Presentación de Cuentas del ejercicio 2017», en el cual se relacionan las actividades de la asociación en el año 2017 y que han tenido impacto en las cuentas. Esos son:

1º.- Desde el día 07 de julio de 2017 hasta el 26 de julio de 2017 la Caja de Ingenieros nos mantuvo bloqueada la cuenta a todos los efectos. Alegaban que no se había recibido la composi-ción de la nueva Junta y que por tanto, habían caducado las firmas de los apoderados. Finalmente, mediante la presentación de un escrito de Certificación por parte del Secretario con los nombres constituyentes de la nueva Junta, se procedió a levantar el bloqueo.

En consecuencia, nos produjo problemas derivados del no pago de la renta de la sede, de los recibos domiciliados, de la falta de liquidez, lo que hizo que hubiera que poner dinero (para abonar los recibos que llegaron reclamados) y retrasar los pagos, etc.

2º.- Respecto a la ITP: Ello nos ha afectado, fundamentalmente en la comunicación con los asociados. Se remite un primer escrito, el 16/10/2017, a todos los asociados informando de la resolución del TEAC y el ámbito de aplicación. Un segundo escrito el 11/12/2017, a los asociados afectados (los que ingresaron en Telefónica antes de 1979). El uno de diciembre se mantuvo una reunión con la Delegada Especial de la Agencia Tributaria. También en Diciembre se convocó una asamblea informativa para el día 19/12/2017, todo ello con el impacto económico subsiguiente. Los envíos y convocatorias han hecho que se incrementen los gastos de cuenta 627.

3º.- Se nos reclama, por parte de los abogados laboralistas de la Asociación, una factura por una consulta llevada a cabo por la anterior Vicepresidenta, en nombre y representación del grupo

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de asociados que son DDT-y del ERE correspondiente. Se le solicita copia del informe al letrado, se pone en la web, y se abonan las costas.

4º.- Además en el mes de septiembre se abonó (por acuerdo de la Junta de Septiembre de 2017) la factura F. 17/122 de 17/5/2017, (1.139,82€) que en aplicación de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio de 2015 que presentó PCB abogados en relación con la preparación del posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo, de la reclamación por doble tributación de un asociado, que a su vez serviría para los subsiguientes casos del mismo tipo. Dice la Ley Orgánica 7/2015 (véase la sección tercera de la ley, art. 88):

«Son susceptibles del recurso de casación aquellas sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que tengan interés casacional objeti-vo.»

Inicialmente afectaba a un asociado y si se admitía a trámite podría afectar a más, por eso se acordó que lo abonara la asociación. Al no ser admitido a trámite, se abarató el procedimiento y por ende la factura. Se aprobó en Junta Directiva el abono de la misma.

5º.- Finalmente, y respecto al alquiler de la sede, es de resaltar que en octubre, a petición de la propiedad, se iniciaron conversaciones para la subida del arrendamiento. Se abonó el consumo de agua en 2017 (un total de 133,47€) ya acordado en 2015, pero sin hacerla efectiva; y una subida de la renta desde diciembre de 2017, en un importe en contabilidad de 31€ y a expensas de que a lo largo de octubre de éste año nos vuelva a solicitar otra subida. .

6º.- Respecto al presupuesto presentado en el Ayuntamiento:

Una de las consecuencias de la presentación de documentación para ser reconocidos como entidad municipal, es que el Ayuntamiento nos ha exigido presentar un presupuesto Equilibrado. El que sea equilibrado quiere decir que no pueden superar los gastos a los ingresos. Por ello se ha incluido una línea en los ingresos por un importe de 451,09€, con lo cual el saldo es cero.- Evidentemente lo hemos presentado con la alegación de que estaba pendiente de ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación. Así que, a partir de ahora, si hay indicaciones del Ayuntamiento al respecto del presupuesto, tendremos que atenernos a ellas.

Y esto son los puntos previos relativos al tema de las cuentas.

En la página 4, en la cual están los Ingresos y Gastos. Los ingresos son 44.500€, y en los gas-tos, entre unas cosas y otras nos hemos ido a los 50.392,53€, con lo cual el déficit es de 5.892,53€, que tendremos que acordar que se consoliden con respecto a las reservas voluntarias.

Aunque parezca que el tema de la ITP ha revuelto mucho las cosas, que es verdad que ha habido muchas llamadas, consultas, correos y movimiento, pero en esa misma página os he pues-to la variación del número de asociados… y como veis ha habido en el 2017, con 29 altas, pero también ha habido 44 bajas. Con lo cual el saldo neto es que hemos perdido 15 asociados. Con lo cual, traducidas en altas, pocas.

Y respecto a los gastos, lo que os comentaba antes, como veis el arrendamiento es prácti-camente el mismo, porque ha impactado en un solo mes, este año nos afectará más porque ya tenemos la subida todos los meses, y veremos lo que pasa en octubre. Lo de reparaciones es parecido a 2016, la cuenta 623 que incluye los aspectos comentados de los abogados , unos 15.721,67€ del año 2016, se ha pasado a 17.551,42€.-

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Los servicios bancarios, 320,82€ de 2017 siguen subiendo, la banca no perdona. Las comi-siones de facturación, las de recibos devueltos, quizás es momento de recordaros que si cambiáis de cuenta, nos informéis antes de que nos devuelvan los recibos, por favor, nos cobran, 1,82€.

También la cuenta 627 ha pasado de 2.800,17€ del 2016€ pasamos 4.875,63€ con una subida de 2.000,00€, por los temas comentados del tema de la ITP, escritos y asambleas. Y las cuentas 628 y 629 en orden.

Total de gastos 50.392,53 y diferencia déficit de 5.892,53€.-

En cuanto al balance de situación estamos en las mismas cosas: los depósitos del año 2016 y anteriores, y los dineros de banco y caja. Las correspondientes contrapartidas del pasivo y el 4751 (902,03) pendiente de la Hacienda Pública y que ya se abonó en enero a la Agencia Tributaria.

En las demás páginas 6 y siguientes, están las cuentas en el modelo legal actual de micro-pyme. Que se diferencia en la presentación.

Se inquiere sobre si hay alguna pregunta, aclaración o comentario sobre alguna partida.

Tras un breve debate sobre las comisiones de los bancos se propone que se indague en otras entidades. El Sr. Tesorero informa que ha preguntado en Caixa y por cada recibo devuelto cobran 4€ + iva. Se compara con las comunidades de Propietarios (que se carga la comisión al propietario si la devolución es por su causa), pero el Sr. Presidente alega que en las comunidades el propietario no se puede ir, y en la asociación puede pedir la baja, en el momento en que se encuentre disconforme. También el Sr., Tesorero alega que al ser entidad jurídica (con lo cual tene-mos que presentar papeles, estatutos, firmas de la Junta Directiva), con dos firmas de entre tres, y no manejar mucho dinero, hace que posiblemente, seamos poco atractivos para las entidades financieras. Es importante, además, tener una sucursal cerca, lo que cuestiona las entidades de Internet. Se informa que los bancos que menos cobran por recibo presentado (en Caixa 0,40 por recibo presentado) son los que más cobran por recibo devuelto.

La asociación se compromete a indagar en otras entidades bancarias.

No habiendo consultas a efectuar, se puede pasar a votar las cuentas:

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones, se aprueban las cuentas del ejercicio 2017 por unanimidad.-

Se pasa a votación “Saldar las pérdidas con cargo a reservas voluntarias”:

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones, se aprueban saldar el déficit de 2017 con cargo a las reservas voluntarias.-

Punto Cuarto.- Examen y aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2018. (Sin modificar la cuota)

El Sr. Presidente indica que se va a exponer el cuarto del orden del día: «Examen y aproba-ción, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2018». Para desarrollar este tema cede la palabra al Sr. Tesorero, que comenta, lo siguiente:

«Como os he comentado al principio, este año varía la forma de presentar el presupuesto para 2018 porque el Ayuntamiento exige que tiene que ser Equilibrado, es decir que Ingresos-Gastos =

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0. En el borrador remitido hemos indicado que no era el aprobado por la Asamblea, y elaborado con respecto a las nuevas directrices:

1.- Al día de la fecha (no al principio de año, ni estimados, como en años anteriores) con 877 asociados, las cuotas y esos son los ingresos;

2.- Además se ha añadido una fila en los ingresos desde reservas voluntarias, con 451,09€ para que el saldo sea cero.

En cuanto a los gastos, unos en función del IPC anual, otros en función del nuevo importe del arrendamiento, y otros en función de una media de los gastos de los últimos años, para que salga un gasto previsto promediado.

EL total de los gastos previstos son 46.055,09€, con esto, y con los 877 asociados y los euros del fondo de reserva, se consigue equilibrar.

Se inquiere sobre si hay alguna pregunta o comentario sobre alguno de los puntos del pre-supuesto.

Terminada la intervención del Sr. Tesorero, se propone la aprobación de los presupuestos para 2018 mediante votación a mano alzada.

Se pasa a la votación, y no habiendo votos negativos ni abstenciones, se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2018 por unanimidad.

Con esto se puede dar por definitivo el documento, y se pasará a la Administración cuando lo requiera.

El Sr. Presidente continúa con las siguientes indicaciones:

ACLARACIÓN DEL GASTO DEL ABONO AL FISCALISTA.Como aclaración al gasto del abono al fiscalista por el tema de la posible Casación de la doble

tributación del Plan de Pensiones.

Normalmente la Agencia Tributaria deniega la devolución de las cantidades solicitadas, se re-clamaba al TEAR, quien también las rechazaba, y había que ir al Superior de Justicia. Al principio lo denegaron hasta un momento en que tras una acción de nuestro abogado, que creo que fue importante pidiendo una entrevista con el Ponente del Superior de Justicia de Madrid, y parece que después de eso, el Tribunal cambió el criterio, también los otros superiores de justicia se fueron decantando por nuestra versión, y fueron fallando a nuestro favor.

Como consecuencia de distintos fallos a nuestro favor, empezó a asumir los fallos el TEAR. Al ver que estaba fallando a nuestro favor, el abogado del Estado de Madrid y consideró conveniente interponer un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. Antes sólo se podía recurrir en canti-dades superiores a 600.000€.-

La Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio de 2015 se publicó en el BOE del 22 de julio de 2015, pero entró en vigor en lo que se refiere a ésta modificación del Recurso de Casación al año de su publicación en el BOE. Esta norma del Recurso de Casación en materia Contencioso Administrati-va, está en vigor desde el día 22 de julio de 2016.

Pues el criterio cuantitativo de los 600.000€ se ha sustituido, con efectos 22 de julio de 2016, por un criterio cualitativo. Dice la Ley Orgánica 7/2015 (véase la sección tercera de la ley, artículo 88):

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«Son susceptibles del recurso de casación aquellas sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia que tengan interés casacional objeti-vo.»

El Abogado del Estado con seis resoluciones (una de un compañero nuestro asocia-do) del Superior de Justicia, interpone una petición de Casación.

La norma fija una serie de criterios para entender que hay interés casacional objetivo, (ver art. 88.2 y 88.3) cuando la sentencia:

a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo con-tradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.

b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.

c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso. …. / ….

El Tribunal Supremo a la vista de esa petición, no lo admite a trámite.

Con lo cual inadmite el recurso y condena en costas al Abogado del Estado. Al ver que le condenan en costas en tres casos, automáticamente desiste de la presentación en casación y dice que, “condenado en costas y previa audiencia del Consejo correspondiente, es preceptivo que procede desistir de los recursos de casación, en los que concurre identidad de razón”.

Al provocar el abogado del Estado la petición del recurso de casación, y como uno de los que se recurrían era de un asociado nuestro. Había que preparar un escrito oponiéndonos, para presentar en el momento que el Supremo admitiera a trámite, y además hay que estar preparados para presentar nuestras alegaciones. Evidentemente era un caso que se podía generalizar para otros asociados, con lo cual la Junta Directiva consideró (y así se propuso en la Asamblea del año pasado), que esos gastos que iban a repercutir en todos los asociados, y que se podrían ver beneficiados todos ellos, en consecuencia esos gastos los abonara la Asociación.

Al no admitirlo a trámite el Supremo los gastos fueron menores.

Punto quinto: Información sobre la marcha de la APT.

PROPUESTA COMUNICACIÖN CON LOS ASOCIADOS: EMAIL

Como os he anticipado al principio, se ha ejecutado una nueva forma de comunicación con vosotros, y que lo ha ejecutado brillantemente el Vicepresidente D Juan Antonio Bandrés, de forma que se pueden enviar las comunicaciones a los correos electrónicos de cada uno de los asociados, evitándonos el coste de la carta.

Es un procedimiento fácil de hacer pero difícil de ejecutar, y permite que cada asociado reciba un correo individualizado, como un correo dirigido exclusivamente a él, y se le comunique lo que la asociación permita.

Ese nuevo procedimiento es el que os pedimos que, los que nos permitan que se envíe por correo electrónico, evitándonos el papel. Y exactamente lo mismo podría ser con los boletines que mandamos.

Entonces, ¿estáis de acuerdo en que esto se haga así?. ¿Alguien quiere plantear un tema sobre ésta situación?

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Tras un breve debate en el que algunos entienden que puede ser necesario pedir la autoriza-ción a cada uno, y que además haya que explicitar los objetivos de los correos. También se quiere que se estudie si eso podría ser factible en la especial relación entre la asociación y el asociado. Parece que la tónica general es el acuerdo, aunque no se sepa si es suficiente.

El Sr. Presidente indica que evidentemente sería con todas esas salvedades. La LOPD es una cosa que ya estaba vigente y en ese contexto nos habéis facilitado los emails. Tendremos que preguntar a la empresa que nos asesora en el tema, si nos vale con lo actual o si tenemos que hacer algo más. Si nos dice que hay que hacer algo procederemos, para evidentemente res-petar los procedimientos de la RGPD. Con lo cual, si tenemos que hacer algo, lo haremos, pero queremos contar con vuestra aprobación.

[PREGUNTA]: A lo mejor lo que pasa es que no basta con una aprobación general, sino que se especifiquen los propósitos, o los fines para los cuales se va a utilizar ese medio de comunicación. Digámoslo así, recojámoslo en acta y si es como dice el compañero pues tenemos resuelto del problema.

[Sr. Presidente]: Los objetivos evidentemente no pueden ser otros que las comunicaciones que hagamos las asociaciones de interés general o de interés de determinados colectivos. Por ejemplo, lo de la ITP afectaba sólo a los asociados que ingresaron en Tfca antes del 1979. O el otro día estuve en una reunión con los asociados de Logroño con ITP, pues evidentemente hubo que avisar a los asociados de allí, y sólo a ellos, no se va a comunicar a todos. Por supuesto no sería ningún tipo de publicidad de nada de nada, ni residencias de tercera edad, viajes de jubilados. Serían temas relativos al objetivo de ésta asociación: la defensa de los intereses de nuestros asociados. No sé si te satisface la contestación, pero no podemos delimitar más. Porque hay temas que se plantean nuevos. En cualquier caso, siempre estará vigente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición.

EXENCIÓN FISCAL POR ITP – IRPF 2017

Otro tema que quería tratar es el tema de la exención fiscal por haber tributado a la ITP, se han devuelto muchos importes, solicitados en diciembre y enero. ¿Qué se hace con la declaración de la renta de este año?: pues como creo que luego os comentará el Sr. Clemente1:

«A todos aquellos de Vds. a los que les hayan resuelto la petición del 2013, 2014, 2015 y 2016, entonces deberían Vds. aplicar directamente el coeficiente de reducción que les ha asignado la Agencia Tributaria, y minorar su rendimiento de la pensión en el mismo porcentaje que les corresponda.

Y ¿por qué digo esto?: porque la Delegada Especial de Hacienda, lo que nos dijo es que, a los efectos de los años sucesivos iban a colocar una marca informática vinculada al NIF del contribuyente porque si la Seguridad Social les dice lo que han percibido, y me invento, unos 15.000€ y con el coeficiente reductor tienen que declarar 12.000€ porque los 3.000€ quedan exentos, si no hubiera esa marca informática vinculada a su expediente, el ordenador de la Agencia Tributaria mandaría de oficio un requerimiento con una liquidación paralela.

Pero aquellas personas que o bien no hayan solicitado todavía la rectificación o bien que si la han solicitado y la Agencia Tributaria no les haya contestado todavía, me temo que hasta que no se la estimen no van a tener esa marca, y por tanto pueden recibir una comunicación con la paralela. Con lo cual si Vds. no hubieran recibido ésta notificación antes del 2 de julio (y

� Setranscribeaquí loexpuestodespués,enelEncuentroFiscalporelSr.Clementeparaunificarcriterioscaraaladifusióndeunamismayúnicaopiniónalosasociados.

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antes del 27 de junio si el resultado es a ingresar y con domiciliación en cuenta), creo que lo que tiene sentido es que hagan la declaración con la totalidad de la pensión percibida y cuando reciban la rectificación del 2013, 2014, 2015, y 2016, estimada, entonces soliciten de nuevo la rectificación del 2017. Porque si no tienen puesta esa marca informática, el hecho de declarar menos importe por su pensión de la Seguridad Social, va a producir que sean Vds. requeridos en un altísimo porcentaje.»

Ha habido pequeños incidentes por no coincidir la vida laboral que dice Telefónica y la de Seg. Social, pero se han resuelto sin mayor problema.

MUTUALISTAS: REDUCCIÓN DEL 40% EN LA PENSIÓN

Pero una espina que tenemos clavada es la reducción de las pensiones de los mutualistas. Como sabéis los mutualistas son los que cotizaron antes de 1967, cuando se les prejubiló en Telefónica se les “obligó” a no pagarles ninguna cantidad de lo que era el Convenio Especial, entre los 60 y los 65, con lo cual se les obligaba a jubilarse a los 60 años, a algunos colectivos, (en concreto a los mutualistas del ERE 99/00), pero a ellos no se les pagaba nada porque en su contrato decía que si se podían jubilar no se les abonaba nada, se acogieron a la jubilación porque por ley se podía jubilar a los 60 años, se vieron abocados a jubilarse y con la ley existente les descontaron el 40% (un 8% por voluntariedad x 5 años de adelanto de la jubilación), con lo cual están cobrando, los mutualistas, que son personas con una larga carrera laboral de más de 40 años de cotización, resulta que esas carreras de cotización tan largas, eran las más penalizadas ahora mismo, por la Seguridad Social. Estamos luchando, pero cuál es el problema, ya sabéis que no hay dinero, y tal. Y aquí no hay más que una solución y es que se reúnan los 4 partidos preponderantes, y adopten una decisión para las pensiones. Las pensiones no pueden estar fun-cionando en España con ésta precariedad, y mucho más con la esperanza de vida que tenemos la mayoría de los ciudadanos, afortunadamente.

JUBILACIONES POSTERIORES AL 01/01/2019

Este es uno de los temas que estamos tratando de resolver a través de la confederación. Y otro de los temas es el de las jubilaciones posteriores al 01 de enero de 2019.-

Como veis, Telefónica va modificando las condiciones de las prejubilaciones: empezó con las pactadas en convenio colectivo, y con el boletín 1515, luego los ERE 99/00, ERE 2003/07, ERE 2011/13, Despedidos de Telefónica (DDT), Programas de suspensión individual (PSI), etc… La ley siempre detrás de todas estas situaciones, para determinados colectivos que se prejubilaron de una manera anticipada pero con pocos años, resulta que la ley, al modificarse para irse acomodando a las pensiones, una de las condiciones que ha contemplado, es que todo aquel que se jubile a partir del uno de enero de 2019, su jubilación anticipada tiene unas penalizaciones mayores, y el cálculo es para rebajar la pensión. Cuando esas personas se fueron de Telefónica, con unas condiciones, ahora “a la mitad del partido” les cambian las reglas del juego. Entendemos que eso no debería aplicarse para esas personas, y luego las reglas del juego se les han cambiado des-pués. Estamos luchando porque la ley contemple una excepción, para todo este tipo de personas que se acogieron a una situación y ahora les cambian las reglas. Y en eso estamos, a través de la Confederación.

Esas son las cuestiones más importantes que llevamos a través de la asociación o a través de la Confederación.

DISMINUCIÓN NÚMERO DE ASOCIADOS

Lo que sí nos preocupa a la Asociación es, tal como ha dicho el Tesorero, es que los asociados van disminuyendo. Y van disminuyendo por dos motivos. Uno, porque se considera que al estar ya jubilado lo que les puede aportar la Asociación es poco, y por tanto se dan de baja, aun cuando,

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como ha pasado en éste caso, que surge el tema de la ITP que afecta a las personas jubiladas, y algunos se han dado de alta. Eso puede pasar mañana con otra serie de circunstancias. Pero hay un segundo motivo y es que las redes sociales están ahí. Hay grupos de prejubilados que teniendo una persona asociada, esa persona difunde la información. Como nos ha pasado con el tema de la ITP que tras la reunión del 19 de enero de la Asociación ha puesto un resumen de la reunión en dicha red social, explicando el modelo que nos había facilitado Hacienda, explicando la hoja de cálculo, etc… Cuando acabó la reunión, a la media hora, estaban todos los prejubilados de esa red social estaban informados de pe a pa por uno de nuestros asociados. Considero que eso no debería ser así… porque con que quede un solo asociado en la asociación, se podría enterar todo el colectivo…. Pero con un asociado la asociación no se podría mantener… Con las cuentas pagamos la sede, los abogados, ayudamos en los juicios, las demandas, etc… el trabajo que hace la asociación tendría que desaparecer… han desaparecido varias asociaciones porque la gente se ha ido dando de baja y no se puede mantener… en Vizcaya, Álava, Zaragoza, Murcia, … os haría una propuesta de meditación y de reflexión si es compañerismo mejor entendido el informar de todo al que no es de la asociación de que lo que se hace, se dice o se propone lo difunde…. O es mejor no decir nada, proponer que se asocie y de esa manera mantener viva la asociación y la potencialidad de todos. Si la asociación no existiera habría cosas que no se podrían haber conseguido, os digo: la doble tributación (que empezó aquí en APT), la posibilidad de que se jubilaran anticipadamente los del Boletín 1515 (que estuve yo mismo en el Congreso), incluir en el tema del Convenio Especial para mayores de 55, etc… y no me acuerdo de más cosas, pero seguramente hay más cosas… En vuestras manos está. Como veis los gastos son muy justitos; el subir cuotas, yo soy muy reacio a hacerlo…porque cada uno tenemos en la jubilación las eco-nomías muy justas… lo procedente es mantenerse con un número de asociados que permitan la posibilidad de seguir existiendo. ¡Pensarlo!.

Finalizado el punto quinto que es un punto no sometido a votación.

Se da paso al Encuentro Fiscal de Primavera, que se resume en otro documento que no es éste, Acta oficial de la Asamblea de la APT.

Y siendo las 12h. 30 m. y no habiendo más temas a tratar, se levanta la sesión de la Asamblea General Ordinaria del 24 de mayo de 2018, de la cual se extiende la presente acta, que es firmada por el Presidente y por el Tesorero y Secretario Accidental de la Asociación.—

5 Resumen del Encuentro Fiscal de Primavera del 24 de mayo de 2018.-

La intervención completa del Encuentro Fiscal de Primavera, tanto del Sr. Clemente como la información del Sr. Pacheco están puestas en la web donde se pueden consultar. Se pone aquí un resumen indicativo del EFP.

Exposición del Abogado Fiscalista D. Vicente Clemente

Bueno, muchas gracias de nuevo por invitarnos, otro año más, a esta reunión fiscal de pri-mavera, y yo voy a ser más breve, lo cual es muy bueno, porque eso significa que tengo muy poco que decir.

Sobre las dos cuestiones que nos ocupan y en las que hemos intervenido en nuestro despa-cho para con la Asociación, en principio todo el planteamiento de la doble tributación del rescate del Plan de Pensiones, simplemente decirles que todo sigue igual. Desde la reunión que mantuvi-mos el año pasado no ha habido novedades relevantes. Básicamente la Agencia Tributaria sigue desestimando las solicitudes de rectificación de autoliquidación con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, pero el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sigue estimando en los términos que Vds. ya conocen del 75%/25%.-

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Hace tres o cuatro meses tuvimos una especie de aluvión de resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de las que en el despacho tuvimos conocimiento, al menos de ocho o las nueve fueron parcialmente estimatorias en los términos del 75%/25%, y todas aquellas que nosotros hemos podido ver eran exactas, y cuando digo exactas, me re-fiero a que son exactas, de forma tal que lo único que cambiaba en la resolución era el número de expediente y, lógicamente, el nombre de la persona reclamante, y el año al que se refería la solicitud de rectificación de la autoliquidación. Quiero pensar que cuando el Tribunal Económico Administrativo de Madrid junte otro paquete de solicitudes de rectificación, sustancialmente idén-ticas y que hayan sido presentadas con posterioridad, nuevamente las resuelva de una manera idéntica, en un mismo día.

Por tanto, desde la perspectiva del rescate del Plan de Pensiones y en lo que nosotros co-nocemos y lo que la Asociación conoce, no hay novedad y por tanto todo sigue en los mismos términos.

La Agencia Tributaria sigue desestimando la solicitud de rectificación, salvo en un caso que ya les comenté el año pasado, en el que la Agencia Tributaria, que era competente por el domicilio fiscal del contribuyente, lo estimó directamente y no hubo que recurrir al TEAR. Ese es el único caso que conozco. Y solicitudes posteriores a ésa de la que les hablo han sido desestimadas y ha habido que acudir al TEAR de Madrid, que sigue estando en los términos del 75%/25%.-

En lo que se refiere a la segunda de nuestras intervenciones, que es el tema de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF, en cuanto a la reducción en la tributación de Vds. por la parte correspondiente a las cotizaciones de la extinta ITP, todo está funcionando muy bien, en lo que conocemos. La Agencia Tributaria, una vez que nos proporcionó ese documento estandarizado que consensuaron y prepararon ellos, y nos distribuyeron después de la reunión que tuvimos con ellos el uno de diciembre, en la Sede de la Agencia Tributaria con la Delegada Especial de Madrid, y una parte relevante de su equipo, en principio está funcionando, en lo que conocemos, de una manera bastante automática, y se están reconociendo la rectificación de las autoliquidaciones y se está procediendo a la devolución de ingresos indebidos en los términos que resultan de los cálculos que derivan.

Ha habido, y se lo cuento en términos anecdóticos, alguna pequeña contingencia, alguna pequeña incidencia en el caso de un contribuyente que cotizara a la Seguridad Social en régimen de pluriempleo, de forma tal que en cuanto al cómputo de esas dobles cotizaciones que consideró la Agencia Tributaria, y en ése supuesto presentamos un recurso de reposición y nos lo estimaron en todo caso.

Señalarles que cuando Vds. recojan esas devoluciones del 2016, 2015, 2014 y del 2013, el importe de cuota que les devuelven no tendrán que hacer nada con él, suyo es. Eso no es más que la devolución del exceso de cuota que cada uno de Vds. pagó a la Hacienda Pública por cada uno de esos ejercicios, y por tanto, eso no tributa. Pero los intereses de demora que les paguen con cada una de esas devoluciones sí tributa, y no tributan como rendimientos del capital mobiliario, sino que tienen que integrarlos como Incrementos del Patrimonio en la declaración del IRPF que esté abierta en el período en que a Vds. les hacen el ingreso.

Otro caso curioso, que se lo cuento más que nada por su interés anecdótico, y es que en la reunión que convocaron en Enero de éste año, para el tema de la ITP, alguien preguntó sobre los ejercicios en los que podíamos instar la solicitud de rectificación de ingresos indebidos, que eran los ejercicios no prescritos, y a éstas fechas son los cuatro últimos ejercicios, los comentados 2016, 2015, 2014 y 2013. Alguien preguntó qué ocurría en el supuesto de aquellas personas que eventualmente hubieran recurrido algún otro ejercicio distinto, por ejemplo, por el tema del rescate del Plan de Pensiones. Si ese recurso había o no interrumpido la prescripción tributaria de ése ejercicio y si por tanto, en lo que se refiere a ése ejercicio en el caso de que se considerase que el recurso por el rescate del Plan de Pensiones hubiera interrumpido la prescripción, si por ese ejercicio, el 2010 o el 2011 o el que fuera, podía instarse en los mismos términos, la solicitud de

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rectificación de la Disposición Transitoria 2ª. Mi respuesta fue que sí, sin duda. Porque el recurso realizado en el ámbito del rescate del Plan de Pensiones habría interrumpido la prescripción del ejercicio de turno en el que fuera interpuesto.

Bien, pues uno de sus compañeros que estaba en esa situación, además instó la rectifica-ción por ingresos indebidos del 2010, porque en su caso él había pleiteado frente a la Agencia Tributaria por el tema del rescate del Plan de Pensiones del 2010. Pues bien, la Agencia Tributaria de Madrid estimó su solicitud de devolución del 13, 14, 15 y 16 y sin embargo desestimando, o mejor dicho, inadmitiendo a trámite su solicitud de devolución del ejercicio 2010, sobre la base de una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en unificación de criterio, donde el TEAC dice que: «Para que por una actividad del contribuyente se entienda interrumpida la prescripción de un ejercicio, la posterior solicitud de rectificación tiene que ir vinculada al mismo ámbito por el cual el contribuyente interpuso el recurso». Eso es lo que dice la Agencia Tributaria sobre la base de dos resoluciones del TEAC.

Personalmente no estoy de acuerdo. ¿Por qué?: porque la Ley General Tributaria en su ar-tículo 68, dice:

«El plazo de prescripción para solicitar la rectificación de autoliquidación y la consiguiente de-volución de ingresos indebidos se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso, o la rectificación de su autoliquidación.

Y en el ámbito jurídico hay un aforismo, que creo que se aprende en primero de carrera, que dice que “donde la ley no distingue, nadie puede distinguir”. Es decir, el legislador es soberano para definir qué interrumpe la prescripción y qué no interrumpe la prescripción y yo entiendo que el TEAC está interpretando de una manera muy “pro los intereses” de la Hacienda Pública, una norma que en sí misma es muy clara y no requiere interpretación. No estoy de acuerdo, por tanto, con la resolución de la Agencia Tributaria, pero con todo y con eso le he recomendado a su compañero que no recurriera en ningún caso, porque no tiene ningún sentido que, por este importe de 2010, dado que le han estimado el 13, 14, 15 y 16 y que van a seguir estimado estos argumentos en los ejercicios venideros, no tiene ningún sentido recurrir este planteamiento en tanto en cuanto se circunscribe al 2010.

Y en una conversación telefónica con éste compañero suyo, le dije que, además, para acabarte de “hundir en la miseria”, si me permiten la expresión, te voy a contar una cuestión que ha ocurrido y que también tengo conocimiento de la misma. Otro compañero de Vds., miembro por tanto de la asociación, que no tiene su domicilio fiscal en Madrid, sino que lo tiene en otra provincia, cercana a Madrid, y había solicitado la solicitud de rectificación con la devolución de ingresos indebidos por la doble tributación del Plan de Pensiones del ejercicio de 2012. Y antes de recibir respuesta de su Agencia Tributaria por esta materia solicitó la rectificación de autoliquidación por el tema de la ITP de los ejercicios 13, 14, 15 y 16. Pues bien, recibió una primera resolución de la Agencia Tributaria, referida al ejercicio 2012, en la que la Agencia Tributaria le decía lo siguiente: “Estimo parcialmente su reclamación y le reconozco la devolución de la ITP transitoria 2ª del 2012, y no le reconozco la rectificación que solicita por la doble tributación del Plan de Pensiones. Y al poco tiempo recibió una segunda resolución reconociéndole la devolución y la rectificación por la ITP del 2013, 2014, 2015, 2016. Lo curioso de esto es que en el 2012 no la había pedido. Y además le contestan que sí a la devolución de ITP (sin pedirla). Utilizando los argumentos de la Agencia Tributaria de Madrid estaría prescrita, y por tano no debería habérsela reconocido. Pero es que utilizando los argumentos del sentido común, es que la Agencia Tributaria no da nada que la gente no haya solicitado previamente, salvo en éste caso. Es decir, a otro compañero se lo han dado y sin haberlo pedido y al compañero de Madrid no se la conceden.

Y con esto termino, antes quería comentarles una cuestión, todo está funcionando razonable-mente bien y estamos viendo que además los plazos que está teniendo la Agencia Tributaria en las resoluciones son bastante ágiles, lo cual quiere decir que, efectivamente, el mecanismo de la reunión con las personas de la Agencia Tributaria que tuvimos en su día, está funcionando porque

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claramente han generado un procedimiento lo suficientemente engrasado que no da problemas y que va de suyo y se resuelve como tal. Pero claro, llegamos a 2017 el plazo para presentar la declaración del IRPF 2017 termina el 2 de julio (y antes del 27 de junio si el resultado es a ingresar y con domiciliación en cuenta), ¿Qué hacer?: creo que a todos aquellos de Vds. a los que les hayan resuelto la petición del 2013, 2014, 2015 y 2016, entonces deberían Vds. aplicar directamente el coeficiente de reducción que les ha asignado la Agencia Tributaria, y minorar su rendimiento de la pensión en el mismo porcentaje que les corresponda. Y ¿por qué digo esto?: porque la Delegada, lo que nos dijo es que a los efectos de los años sucesivos iban a colocar una marca informática vinculado al NIF del contribuyente porque si la Seguridad Social les dice lo que han percibido, y me invento, unos 15.000€ y con el coeficiente reductor tienen que declarar 12.000€ porque los 3.000€ quedan exentos, si no hubiera esa marca informática vinculada a su expediente, el ordenador de la Agencia Tributaria mandaría de oficio un requerimiento con una liquidación paralela. Para todas aquellas personas que hayan solicitado y que hayan obtenido esa rectificación entendemos que tendrán esa marca puesta, vinculado a su NIF. Pero aquellas personas que o bien no hayan solicitado todavía la rectificación o bien que si la han solicitado y la Agencia Tributaria no les haya contestado todavía, me temo que hasta que no se la estimen no van a tener esa marca, y por tanto pueden recibir una comunicación con la paralela. Con lo cual si Vds. no hubieran recibido ésta notificación antes del 2 de julio (y antes del 27 de junio si el resultado es a ingresar y con domiciliación en cuenta), creo que lo que tiene sentido es que hagan la declaración con la totalidad de la pensión percibida y cuando reciban la rectificación del 2013, 2014, 2015, y 2016, estimada entonces insten de nuevo la rectificación del 2017. Porque si no tienen puesta esa marca informática, el hecho de declarar menos importe por su pensión de la Seguridad Social, va a producir que sean Vds. requeridos en un altísimo porcentaje. Todos aquellos que tengan ya resolución estimatoria lo aplican directamente en la declaración del 2017 y años próximos, claro, y los que no la reciban a tiempo, tiene sentido que no la apliquen, que esperen a recibirla notificación de la Agencia Tributaria y luego insten la del 2017. Esto es un desiderátum, entendemos que esto va a funcionar como les estoy explicando porque eso fue lo que nos contó la Delegada Especial, pero no lo sabemos. El año 2017 va a ser un año de pruebas… y al año que viene, que ya tendremos la experiencia de lo que ha ocurrido, se lo podremos comentar…

Y nada más, muchas gracias por su atención, y a su entera disposición por cualquier pregunta que me quieran hacer.

6 cuentas del ejercicio 2017, siguiente, de la APT.-La cuentas anuales están puestas en la web desde la fecha de la Asamblea General Ordinaria,

y como han sido aprobadas y no ha habido ningún comentario al respecto, han pasado a ser defi-nitivas. En caso de desear recibirlas, por no disponer de acceso a internet, nos las pueden pedir y las remitiremos por escrito.

7 Prestaciones de ATAm.De las últimas revistas de ATAM y de la página web entresacamos aquellas referencias que

pueden ser de utilidad para todos nosotros, en caso de necesitarla.

PARA TODOS AQUELLOS QUE SOMOS DE ATAM, OS RECOMENDAMOS QUE, EN CASO DE QUE POR CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA FUERA NECESARIO, Y SI TUVIÉRAMOS QUE RECURRIR A LA EXPERIENCIA Y COLABORACIÓN DE ATAM, NO LO ECHÉIS EN SACO ROTO. DISPONEN DE UN BAGAJE IMPORTANTE DE EXPERIENCIA EN TODAS AQUELLAS COSAS QUE NOS PUEDEN ACONTECER QUE, POR EXCEPCIONALES NOS ENCONTRAMOS SIN SABER CÓMO REACCIONAR NI QUÉ HACER.

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Unas notas que queremos resaltar es la imagen gráfica de lo que expone ATAM en su revista (Futuro Singular 2018) y que presentamos a continuación.

T,Resuelve es un servicio de orientación familiar que atiende consultas en los ámbitos social, psicológico, jurídico, legal, nutricional y médico. A través de una línea 900 gratuita, el equipo de T,Resuelve ofrece una respuesta especializada y confidencial de forma ágil para que los usuarios, con independencia de su ubicación geográfica, puedan tomar decisiones rápidas y orientadas a la prevención de problemas de salud, discapacidad o dependencia. La red de atención de T,Resuelve está formada por trabajadores sociales y profesionales en los campos de la psicología, nutrición, medicina preventiva familiar y asesoría jurídico-legal.

Las familias reciben una atención personalizada y adaptada a sus necesidades y circunstan-cias personales, teniendo siempre como referencia los servicios, recursos y normativas aplicables a nivel estatal, autonómico y local. T,Resuelve aborda temas útiles, frecuentes y emergentes en el ámbito familiar y social como el cuidado y recursos para los mayores, la educación de los hijos, conflictos con adolescentes, problemas del estado de ánimo, recursos y prestaciones en situacio-nes de discapacidad y/o dependencia, adicciones, trastornos de la alimentación, dudas y pautas nutricionales, consejos médicos, accesibilidad o información jurídica directamente relacionada con la discapacidad y la dependencia.

Equipo Clínico de ATAMUna unidad especializada en el diagnóstico, valoración, orientación y prevención de la disca-

pacidad y la dependencia. En el Equipo Clínico de ATAM creemos firmemente en el derecho de las personas con cualquier tipo de dificultad a llevar una vida plena. Nos avalan más de 45 años de experiencia ofreciendo soluciones personalizadas para la mejora de las condiciones vitales de las personas con discapacidad, mediante un abordaje integral que tiene en cuenta todos los factores que afectan a su estado de salud. Nos comprometemos a ofrecerte herramientas para abordar el cuidado de tu salud y el control de tu propia vida. Nuestros profesionales realizan consultas clínicas en las instalaciones de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y también mediante videoconsulta.

Información y citas 91.799.13.07 // 91.799.13.09 y en www.atam.es

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Intercambiador Avda. AméricaSalida: Avda. América – Pares

Línea 4 Marrón Argüelles - Parque de Sta María

Línea 6 Gris Circular

Línea 7 Naranja Pitis – Henares

Línea 9 Morada Herrera Oria - Arganda

Autobuses Interurbanos

En las proximidades: Metro de Diego de León (común con líneas 4, 5 y 6)

Línea 5: Verde – Alameda de Osuna – Casa de campo (antes: Canillejas – Aluche)

(Para las líneas 4 y 6 la mejor estación es la de Avda. América).

Francisco Silvela 12 Pº Marqués de Zafra – Plza. Cristo Rey

72 Diego de León – Hortaleza

73 Diego de León – Canillas

C Línea Circular

Príncipe de Vergara

29 Avda. Felipe II – Manoteras

52 Puerta del Sol – Santamarca

Diego de León 61 Narváez – MoncloaAvda. América 89 Plaza de Colón – Aeropuerto

114 Avda. América - Barrio Aeropuerto115 Avda. América – Barajas (Pueblo)122 Avda. América – Campo las Naciones