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Boletín Informativo Tax N° 002 Octubre - Diciembre 2013

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Page 1: Boletín Informativo Tax N° 002 - prc.com.pe · SUNAT ha asumido progresivamente la obligación de cuidar la recaudación de Essalud, ONP, Regalías Mineras, Gravamen Especial de

Boletín InformativoTax N° 002

Octubre - Diciembre2013

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OPINIÓN

Los Planes de la SUNAT para el 2014

Por Miguel Mur

La Superintendente de Administración Tributaria se presentó en setiembre de este año a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para explicar a nuestros legisladores los planes, proyecciones y acciones de la SUNAT en lo que respecta a este ejercicio y el año 2014. A nosotros nos parece oportuno hacer eco de ciertas informaciones transmitidas por la Doctora Quispe, pues permiten prever de manera razonable el futuro actuar de la Administración.

En las economías desarrolladas, las administraciones suelen anticipar públicamente sus acciones y planes de fiscalización, pues la finalidad de estos programas, no es sorprender a los contribuyentes en falta, sino inducirlos al cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Dicho esto, nuestra Superintendente ha informado lo siguiente:

Los ingresos a cargo de la SUNAT financian el 83% del presupuesto nacional. Además la SUNAT ha asumido progresivamente la obligación de cuidar la recaudación de Essalud, ONP, Regalías Mineras, Gravamen Especial de Minería e Impuesto a los Casinos y Máquinas Tragamonedas.

Como la recaudación no se encuentra disociada del entorno económico, el año que termina las expectativas de recaudación no podrán cumplirse, lo que guarda relación con la caída de nuestras exportaciones, la disminución del precio de nuestros minerales, y el menor crecimiento del Producto Bruto Interno. Desde el 2011 la minería viene perdiendo participación en la presión fiscal, lo que se advierte cuando se analiza el comportamiento de la recaudación entre los principales contribuyentes, que en conjunto cae en 4.1%, pero aumenta en 8.3% al eliminarse el componente minero.

Así las cosas, ¿cuáles son las proyecciones, estrategias y acciones de la SUNAT para el 2014?

El primer objetivo es incrementar la recaudación en poco más del 5%, incremento que podría ser mayor si el Estado optase por eliminar el amplio espectro de exoneraciones y beneficios tributarios, que según estimaciones de la propia Administración le cuestan a todos los peruanos más del 2% del Producto Bruto Interno.

La SUNAT reconoce la existencia de una excesiva concentración de la recaudación en un círculo estrecho de contribuyentes, razón por la cual su principal estrategia consiste en ampliar la base de los contribuyentes, la que confía conseguir a través de un conjunto de acciones de facilitación y control, tales como, aumento de los servicios, implementación de nuevos centros de servicio, operativos de fiscalización y acciones de cobranza inductiva y coactiva.

Los operativos de fiscalización aumentarían en 8%, esto es, de 832,000 operativos a 910,000, y las acciones de cobranza en 10%, esto es, de 590,000 cobranzas a 650,000.

Los grandes contribuyentes serán fiscalizados en cuanto a sus transacciones a nivel de grupo, y sus recientes procesos de reorganización; los sectores en lo que la SUNAT incidirá su actuación serán construcción y minería, y en términos de programas masivos, la SUNAT se preocupará por auditar las declaraciones de ingresos, gastos y créditos fiscales, empezando a usar con mayor agresividad la información que deriva del Impuesto a las Transacciones Financieras, y la base de datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

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OPINIÓN

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La Superintendente ha dicho además lo siguiente:

Dará control o seguimiento al 55% del directorio de los principales contribuyentes.

Las cuentas de activo fijo e inventario serán objeto de especial revisión.

Fiscalizará al 29% de los principales contribuyentes y al 30% de los medianos, a través de aproximadamente 42,000 acciones de fiscalización.

Los programas de fiscalización empezarán a incluir los temas de precios de transferencia.

Investigará ciertas modalidades de defraudación fiscal

En materia de fiscalizaciones a nivel masivo, realizará más de 215,000 acciones para involucrar al 29% de las pequeñas empresas y al 21% de las personas naturales de “interés fiscal”.

El personal de la Administración será premiado en función a la mejora de los niveles de recaudación e incremento de la presión tributaria.

Sobre la formalización de las actividades comerciales, la SUNAT desplegaría acciones de inducción, orientación, detección y sanción, lo que involucraría 150 centros comerciales de alto incumplimiento para lograr la formalización de 12,800 negocios a nivel nacional. Ahora bien, el mismo interés que pone el Estado en mejorar la recaudación, debería ponerlo también en la provisión y mejora de los servicios básicos.

Fuente: Revista América EconomíaEdición Noviembre 2013

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LEGISLACIÓN

Ley N° 30099 Se deroga el último párrafo del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF (Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo)

D.S. N° 275-2013-EF Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, el cual establece diversas disposiciones relacionadas a la enajenación indirecta de acciones, responsabilidad solidaria en transferencia de acciones, reglas de costo computable, entre otros.

Ley N° 30131 Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para disponer de mercancías

D.S. N° 287-2013-EF Dictan normas reglamentarias de las disposiciones sobre Impuesto a la Renta contenidas en la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad

D.S. N° 304-2013-EF Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2014

D.S. N° 307-2013-EF Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

D.S. N° 315-2013-EF Decreto Supremo que deroga el Artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF (Aprueban el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos)

D.S. N° 336-2013-EF Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

D.S. N° 002-2014-EF Aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 30131 que autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para disponer de mercancías

Res. N° 0346-2013-SUNAT/30000 Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la sanción de multa aplicable al numeral 6 del inciso d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053

Res. N° 339-2013/SUNAT Modifican las disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la factura y el recibo por honorarios

Res. N° 360-2013/SUNAT Aprueban disposiciones para la implementación del Registro de Socios de las Cooperativas Agrarias y otros integrantes - Ley N° 29972

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LEGISLACIÓN

Res. N° 00407-2013/SUNAT/300000 Aprueban Formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” y “Comprobante de Custodia” y establecen precisión sobre impresión de la “Declaración Jurada de Equipaje”

Res. N° 368-2013-SUNAT Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la administración tributaria

Res. N° 001-2014-SUNAT Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la Formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros de Carga

Res. N° 006-2014/SUNAT Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal establecido por la Ley N°

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JURISPRUDENCIA

CÓDIGO TRIBUTARIO

LA ESCRITURA PÚBLICA Y EL ACTA DE ENTREGA DE LOS BIENES PUEDEN SUSTENTAR UNA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO RTF N° 08849-5-2013En el caso, la recurrente sostiene que, como la inmobiliaria no realizó ningún trámite para independizar el departamento y el estacionamiento que compró, ella presentó directamente su intervención excluyente de dominio ante el fisco. Sin embargo, para la administración, la escritura pública de compraventa, la copia simple del acta de entrega del departamento y del estacionamiento y el acta de transacción extrajudicial notarial no acreditan la formalización de la transferencia a su favor, pues solo se evalúa la condición de propietario en función de la inscripción registral del inmueble. Para el Tribunal Fiscal resulta nulo este pronunciamiento, ya que no evalúa las pruebas aportadas por la tercerista y solo se limita a señalar que “al no concluirse el trámite de conformidad de obra y declaratoria de fábrica los citados bienes no existen” –cuando en realidad ello no depende del cumplimiento de estos trámites-.

LAS IMPUTACIONES DEL EJECUTOR COACTIVO EN UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA NO CONSTITUYEN “PAGOS PARCIALES” QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN RTF N° 09753-8-2012Las imputaciones realizadas por parte del ejecutor coactivo dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, por la ejecución de una medida de embargo, no están dentro del supuesto recogido por el inciso d) del artículo 45 del Código Tributario, que tiene la misma redacción del inciso e) del numeral 2 del artículo 45 (con la modificación del Decreto Legislativo N° 981) y que señala que los pagos parciales de la deuda son actos que interrumpen la prescripción.

LA DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL IMPIDE QUE EL FISCO SIGA CON EL TRÁMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Y MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES RTF N° 06769-3-2013Cuando la quejosa presente demanda de revisión judicial ante la Corte Superior de Justicia sobre los procedimientos coactivos seguidos, el fisco estará obligado a suspender los procedimientos de ejecución coactiva y levantar las medidas cautelares trabadas, de conformidad con los artículos 16 y 23 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, recuerda el Tribunal Fiscal.

SON NULOS LOS VALORES EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN QUE NO EVALÚA LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA PRESENTADA ANTES DE CONCLUIDA LA FISCALIZACIÓN RTF. N° 01410-4-2013Según el artículo 75 del Código Tributario, antes de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 953, concluido el proceso de fiscalización o verificación, el fisco emitía la correspondiente resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago; es decir, el procedimiento de fiscalización finalizaba con la emisión de los citados valores. Y como los actos del fisco surten efecto con la notificación a los interesados, la administración debe verificar las pruebas presentadas por el recurrente hasta dicho momento. En el caso, por ejemplo, el tribunal declara nula la resolución de determinación pues la documentación presentada no fue evaluada por la administración (Cfr. artículo 13 de la Ley N° 27444).

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JURISPRUDENCIA

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN: FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EFECTUAR ACOTACIONES RTF N° 5736-1-2013Tratándose de solicitudes de devolución de pagos en exceso, indebidos, saldos a favor u otros conceptos similares, la Administración Tributaria se encuentra facultada a verificar la existencia de los referidos pagos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente y, de ser el caso, a efectuar la acotación correspondiente por los reparos determinados a partir de tales solicitudes, emitiendo la correspondiente resolución de determinación.

MODIFICACIÓN DEL REPARO EN LA RECLAMACIÓN: VARIACIÓN DE LAS CUOTAS QUE ORIGINARON LA PÉRDIDA DE UN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL RTF N° 9483-1-2013No corresponde que la Administración Tributaria, en aplicación de su facultad de reexamen, cambie, en la reclamación, el fundamento de la pérdida de un fraccionamiento indicando que se debe al incumplimiento del pago de cuotas distintas a las que originaron la pérdida del fraccionamiento otorgado. Dicha actuación, en virtud del art. 109, inc. 2, del Cód. Trib., determina la nulidad de la apelada.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: RESTRICCIONES A TENER EN CUENTA RESPECTO DEL PLAZO RTF N° 3835-8-2013La Administración se encuentra plenamente habilitada a solicitar la comparecencia del representante del contribuyente aun cuando el plazo de fiscalización, señalado en el inc. 1 del art. 62-A, hubiera concluido, pues ello no limita el ejercicio de la facultad de fiscalización, sino sólo restringe la facultad de requerir mayor información y/o documentación al contribuyente, estando la Administración facultada a continuar solicitando información o actuaciones a terceros.

IMPOSIBILIDAD DE COBRAR UNA DEUDA TRIBUTARIA DE UN CONSORCIADO CON LOS INGRESOS DEL CONSORCIO RTF N° 2891-7-2012El Tribunal Fiscal observa que el tercero deudor es parte en el contrato de consorcio y señala que si bien con la suscripción de este contrato no se generó una persona jurídica, para efectos tributarios tal consorcio adquirió personería jurídica al llevar contabilidad independiente, por lo que los ingresos derivados del contrato suscrito por la quejosa con la municipalidad forman parte de su patrimonio y no del tercero deudor, los mismos que van a ser registrados en la contabilidad propia del consorcio y sobre las cuales se encontrará obligada a tributar como contribuyente independiente.

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LA SUNAT PUEDE INICIAR DOS O MÁS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS MISMOS TRIBUTOS Y DISTINTOS PERIODOS RTF N° 07469-11-2013En el caso, la administración tributaria comunicó a la recurrente el inicio de un procedimiento de fiscalización por el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, sin considerar que en fecha anterior ya había iniciado otra fiscalización sobre dichos tributos por el año 2011, la cual aún no había concluido. Así, la recurrente solicitó que se suspenda el nuevo procedimiento hasta que termine el anterior; sin embargo, el Tribunal Fiscal le recuerda que la administración tributaria, en ejercicio de su facultad discrecional, puede iniciar dos o más procedimientos de fiscalización a un mismo contribuyente sobre los mismos tributos y distintos periodos, ya que no vulnera lo establecido por el Código Tributario, al no existir norma alguna que lo prohíba.

LOS GASTOS DE PROMOCIÓN PUEDE ASUMIRLOS EL VENDEDOR FINAL Y TAMBIÉN OTROS AGENTES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN O COMERCIALIZACIÓN RTF N° 18285-1-2011Los gastos para la promoción de ventas (“marketing”) además de ser asumidos por el vendedor final también pueden ser asumidos por otros agentes dentro de la cadena de producción o comercialización, en la medida en que la mayor demanda del producto, bien o servicio ofrecido repercuta en los ingresos. Según el Tribunal Fiscal, resulta lógico y razonable que los gastos por marketing incurridos en el mercado norteamericano por una empresa productora ubicada en el Perú, que vende a través de un distribuidor norteamericano, guarden relación con la generación de renta, toda vez que se beneficia con el incremento de las ventas, que repercute en el incremento de su producción y exportación para satisfacer la demanda de dicho mercado. El hecho que no se venda directamente al consumidor final, no significa que los gastos de marketing no generen un beneficio traducido en mayores ingresos para el fabricante o productor, por lo tanto, cumplen con el principio de causalidad y son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.

MUTUO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO QUE CARECE DE LA CONSTANCIA DEL LUGAR Y DE LA ENTREGA DEL PRÉSTAMO NO JUSTIFICA UN INCREMENTO PATRIMONIAL RTF N° 00654-4-2010En un caso sobre incremento patrimonial no justificado, el Tribunal Fiscal precisa que se debe acreditar fehacientemente el ingreso del dinero, materia de un mutuo celebrado en los Estados Unidos de América, al país. Más aún si el contrato no dejó constancia que el dinero sería entregado efectivamente dentro del territorio nacional y si la recurrente alega que una parte del préstamo se abonó a sus cuentas por los importes y en las fechas materia de reparo. Sin comprobantes de los depósitos supuestamente realizados por el prestamista (depósitos de cheques, órdenes de pago o cualquier otro documento idóneo que acredite tal hecho), no se puede afirmar que el préstamo sustenta y justifica los abonos bancarios

EL DEUDOR TRIBUTARIO DEMUESTRA QUE EL INCREMENTO PATRIMONIAL ESTÁ JUSTIFICADO, NO EL FISCORTF N° 03004-1-2009Es el deudor tributario y no el fisco quien debe acreditar el incremento patrimonial cuyo origen no ha sido justificado. La carga de la prueba corre a cargo del deudor tributario. En el caso, por ejemplo, el tribunal desestimó el alegato del recurrente que suponía que le correspondía al fisco probar o realizar los cruces correspondientes para demostrar la veracidad del aporte de maquinarias obtenidas de una empresa en proceso de liquidación ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y cuya documentación se extravió.

JURISPRUDENCIA

IMPUESTO A LA RENTA

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JURISPRUDENCIA

UNA SIMULACIÓN PARCIAL DEL ACTO JURÍDICO PUEDE SER OPONIBLE AL FISCO Y PUEDE LOGRAR LA RELIQUIDACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO RTF N° 05172-1-2009En el caso, el recurrente demuestra con un documento con firmas legalizadas suscrito con la vendedora del inmueble y con una declaración jurada que el precio de venta real del bien adquirido fue de 45 mil dólares y no de 50 mil, como señala la escritura pública, y que a la fecha solo se ha pagado 7 mil dólares. Detectada la simulación, el fisco señala que, como el recurrente no adjuntó sentencia judicial que declare la nulidad del acto jurídico, el precio establecido en la escritura subsiste. Sin embargo, para el Tribunal Fiscal, el caso configura una simulación parcial (Cfr. artículos 191 y 192 del Código Civil), que surte efecto entre las partes y que es oponible al fisco, al tener fecha cierta y ser anterior a la notificación del requerimiento de fiscalización. Y como los documentos son idóneos para desvirtuar el pago al contado a que se refiere la escritura, el fisco debe reliquidar el incremento patrimonial no justificado considerando el documento privado.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: DIFERENCIA ENTRE EL APORTE DE UN TERRENO Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DEL MISMO RTF Nº 5115-1-2013El Tribunal Fiscal indica que si bien el tercero – asociado se comprometió a aportar al contrato de asociación en participación un terreno, dicho acto no transfirió la propiedad de este, pues de conformidad con el artículo 440º de la Ley General de Sociedades (LGS), tal contrato está definido como aquel por el cual una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas denominadas asociadas, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución; siendo que, de conformidad con el artículo 441º de la misma LGS, el asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación; y además la gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante.

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV: IMPOSIBILIDAD DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IGV TRASLADADAS POR EL OPERADOR DEL CONSORCIO AL CONSORCIADO RTF Nº 5704-3-2013El Tribunal Fiscal observa que los comprobantes de retención fueron emitidos a favor del operador y que la Administración Tributaria denegó la solicitud de devolución en el extremo referido a las retenciones transferidas por el operador del contrato del mencionado consorcio. Asimismo, advierte que a fin de trasladar la parte proporcional de las retenciones del IGV al contribuyente, el operador emitió documentos de atribución.Señala que conforme a las disposiciones aplicables, tratándose de retenciones del IGV, las normas tributarias no han previsto la atribución en el caso de los consorcios sin contabilidad independiente a las partes que los integran. Concluye que las retenciones consideradas por el contribuyente no se encuentran arregladas a ley, no siendo un saldo susceptible de devolución para el contribuyente, por lo que corresponde confirmar la apelada.

INTERESES EXONERADOS CONSIDERADOS COMO RENTAS PERCIBIDOS PARA EFECTOS DE CALCULAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO RTF. N° 5232-8-2013El Tribunal Fiscal aprecia que el contribuyente obtuvo en el ejercicio 2008 intereses exonerados por importes que coinciden con el considerado por la Administración Tributaria. Al respecto, señala que en caso de verificarse que los intereses abonados en cuentas bancarias estuvieron en poder del contribuyente y disponibles para realizar retiros, constituyen fondos disponibles que justifican el incremento patrimonial. En tal sentido resulta correcto que la Administración Tributaria considerara las rentas exoneradas como rentas percibidas del ejercicio 2008.

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JURISPRUDENCIA

IGV

RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL VS. INCUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES EN EL CRUCE DE INFORMACIÓNRTF N° 2317-5-2013El incumplimiento de las obligaciones de los proveedores no es suficiente para desconocer automáticamente el crédito fiscal del contribuyente. Si en un cruce de información los proveedores incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente.

EXPORTACIONES: DEDUCCIÓN DEL VALOR DE LA EXPORTACIÓN DE GASTOS EN EL PUNTO DE DESTINO RTF N° 5644-10-2013Cuando se efectúen ajustes al valor de las exportaciones por diferencias entre el importe consignado en las facturas de exportación y el precio liquidado por los clientes del contribuyente y, teniendo en cuenta que éste señala que su modalidad de exportación se da a valor FOB, resulta razonable que a partir de las liquidaciones presentadas por sus clientes, deduzca del precio final de la mercadería en el puerto de destino, “gross sale”, los conceptos que han tenido que pagar sus clientes por el flete, los tributos de importación, la descarga de la mercadería, entre otros.

REQUERIMIENTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN COMO ACTOS NO RECLAMABLESRTF Nº 10730-7-2013El Tribunal Fiscal señala que el requerimiento fue emitido por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad de fiscalización y, por lo tanto, no constituye un acto reclamable al no contener la determinación de la obligación tributaria, pues recién una vez concluido el procedimiento de fiscalización, se determinará si existe deuda tributaria o no, y de ser el caso, se emitirá la correspondiente resolución de determinación. Agrega que las cartas solo informaban cuál era la vía que debía seguirse de no encontrarse conforme con los resultados del proceso de fiscalización. De este modo, concluye que se están impugnando actos no reclamables, por lo que la Administración Tributaria procedió conforme a ley al declarar improcedente la reclamación formulada.

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO: RESOLUCIÓN DE INICIO DE CIERRE DE PARTIDA REGISTRALRTF N° 00458-11-2011No basta para que se ordene la devolución del impuesto de alcabala que el contrato de compraventa haya sido rescindido por voluntad de las partes por causal de nulidad y que a raíz de ello se haya iniciado el procedimiento de cierre de la partida registral del inmueble, requiriéndose a ese fin, la resolución judicial firme que declare la nulidad del contrato.

AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO: CASO DE SUJETO QUE NO CALIFICÓ COMO ORGANIZADOR DEL EVENTO RTF N° 290-11-2013El sujeto que presta el servicio de emisión de los tickets de entradas y de cobranza del espectáculo, no puede ser considerado como agente de percepción del impuesto y, por ende, como responsable del pago del impuesto que grava el espectáculo, salvo que la Administración acredite que fue el organizador del espectáculo, según resulta del art. 55 de la LTM.

TRIBUTOS MUNICIPALES

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JURISPRUDENCIA

IMPUESTO A LA RENTA: EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS CONSTRUIDOS PARA LA VENTA POR CÓNYUGESInf. N° 123-2013-SUNAT/4B0000En el Informe Nº 123-2013-SUNAT/4B0000, la SUNAT señala que tratándose de un edificio de departamentos construido para la venta de estos, los ingresos por la primera venta de uno de tales departamentos que efectúan ambos cónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los cónyuges cuya actividad económica es la construcción de edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin negocio.

IMPUESTO A LA RENTA: SOBRE EL CONCEPTO DE ASISTENCIA TÉCNICA Inf. N° 139 -2013-SUNAT/4B0000La SUNAT señala que los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el procesos productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, que reúnen los demás elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica, califican dentro de dicho concepto.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN Inf. N° 174-2013-SUNAT/4B0000SUNAT señala que las empresas de construcción que se acojan al método previsto en el inciso a) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta determinarán su renta bruta aplicando sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, incluyendo el monto cobrado por adelantos de obra, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de cada una.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAPLICACIÓN DE NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A ENTIDADES BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE Inf. Nº 155-2013-SUNAT/4B0000La SUNAT señala que para efecto de lo establecido en los artículos 14° y 42° de la Ley del IGV, a los organismos públicos descentralizados, con personería jurídica de derecho público interno, regidos bajo el ámbito del FONAFE, inafectos al Impuesto a la Renta y que tienen empresas privadas vinculadas, no les resulta aplicable las normas de precios de transferencia.

INFORMES

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PROYECTOS DE LEY

PL 03083/2013-CRPropone modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto a las obligaciones formales que deben cumplir proveedores no domiciliados para beneficiarse de la rebaja del 15% del Impuesto a la Renta por asistencia técnica.

PL 03133/2013-CRPropone modificar los artículos 5, 8, 9 y 10 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.

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NOTICIAS DE INTERÉS

IMPRESCRIPTIBILIDAD TRIBUTARIA Y OMISOS (I) Por: Guillermo D. Grellaud

Fuente: Diario El Peruano – Sección Derecho (Pág. 13)

IMPRESCRIPTIBILIDAD TRIBUTARIA Y OMISOS (II)Por: Guillermo D. Grellaud

Fuente: Diario El Peruano – Sección Derecho (Pág. 13)

SE TRIPLICA LA FISCALIZACIÓN POR DESBALANCE PATRIMONIALLa Sunat mejora el sistema de investigación con cruce de información con Sunarp y del ITF. Aún no es un sistema agresivo de recaudación de la Sunat, pero ello cambiaría en el 2014. Fuente: Diario Gestión – Sección Negocios (Pág. 3)

QUIENES TENGAN NEGOCIOS EN EL EXTERIOR DEBERÁN DECIRLO A LA SUNATLos que no cumplan con realizar su declaración serán multados con un 50% del tributo omitido.

Fuente: Diario Gestión – Sección Economía (Pág. 16)

LA GANANCIA POR TIPO DE CAMBIO NO SE USARÁ PARA FIJAR PAGO DEL IRDel 2009 al 2011 los contribuyentes han considerado esa ganancia para determinar un coeficiente menor para el cálculo del pago adelantado del IR.

Fuente: Diario Gestión – Sección Economía (Pág. 12)

DUPLICIDAD DE CRITERIO, INTERESES Y SANCIONESPor: Guillermo D. Grellaud

Fuente: Diario El Peruano – Sección Derecho (Pág. 15)

LA SUNAT Y LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOSPor: Humberto Medrano

Fuente: Diario El Comercio – Sección Economía (Pág. B2)

SUNAT IDENTIFICA A 50 MIL GERENTES COMO RESPONSABLES SOLIDARIOSPor: Guillermo D. Grellaud Fuente: Diario El Peruano – Sección Derecho (Pág. 13)

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NOTICIAS DE INTERÉS

GRANDES EMPRESAS SERÁN RESPONSABLES DE IMPUESTOS DE SUS SOCIOS EXTRANJEROSReglamento del impuesto a la renta estableció supuestos para aplicar responsabilidad solidaria de firmas peruanas. Norma afectaría, principalmente, a accionistas minoritarios. Fuente: Diario Gestión – Sección Finanzas (Pág. 22)

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Por: Silvia Muñoz Salgado

Reducción. La ley dispone que la vinculación por el capital social ocurre cuando hay una participación mayor al 30%. Se pretendería así reducir este porcentaje para fines de la responsabilidad tributaria.

Fuente: Diario El Peruano – Sección Derecho (Pág. 13)

EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LEY ACUÍCOLA IRÁ A UN FONDOEste año vence la Ley de Promoción Acuícola, por lo que el Ejecutivo viene trabajando en otra norma que mantendrá el régimen laboral, y tendrá una vigencia de 10 años. Fuente: Diario Gestión – Sección Economía (Pág. 15) IMPUESTOS, PRESCRIPCIÓN Y NULIDADPor: Guillermo D. Grellaud Fuente: Diario El Peruano – Sección Derecho (Pág. 13)

PERÚ SE ESTANCA EN EL TIEMPO QUE SE REQUIERE PARA PAGO DE LOS IMPUESTOSSe necesitan 293 horas para cumplir con obligaciones. La tasa de impuestos a las ganancias de las empresas (23.1%) es superior al promedio mundial (16.1%). Fuente: Diario Gestión – Sección Destaque (Pág. 4) LA BANCARIZACIÓNPor: Guillermo D. Grellaud Fuente: Diario Gestión – Sección Derecho (Pág. 13) AFP PODRÁN INVERTIR EN EL EXTERIOR S/. 4,000 MLLS. MÁS.Hoy las AFP invierten el 34.7 de los fondos que administran en instrumentos extranjeros, pero el BCR las autorizó a elevar ese porcentaje gradualmente hasta 40% en julio. Fuente: Diario Gestión – Sección Banco de Datos (Pág. 23)

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NOTICIAS DE INTERÉS

SUNAT REDUCIRÍA TASA DE RETENCIÓN DEL IGV DE 6% A 3% DESDE MARZOLa medida entraría en vigencia en marzo. Hay cerca de 1,500 contribuyentes designados como agentes de retención, y cada uno tiene, como mínimo, 500 proveedores. Fuente: Diario Gestión – Sección Destaque (Pág. 2) NUEVAS REGLAS CONTABLES SE APLICARÁN A MÁS DE 5 MIL EMPRESASLas empresas depreciaban sus activos con las tasas fijadas por la Sunat; sin embargo, al cierre contable del 2013 algunas deberán realizar además una valorización de su vida útil. Fuente: Diario Gestión – Sección Destaque (Pág. 3) CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓNPor: Roberto Cores Fuente: Diario Gestión – Sección Economía (Pág. 16) NORMATIVA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN LA CANPor: Jorge Dávila Carbajal

Criterio de la fuente. La Sunat considera que el lugar donde se presta el servicio no necesariamente es el lugar donde se produce el beneficio. Fuente: Diario Gestión – Sección Economía (Pág. 16) EN 2013 SE RECAUDÓ MÁS IMPUESTOS EN CONSTRUCCIÓN QUE EN MINERÍAEl año pasado se logró mantener la presión tributaria en 16% del PBI y para el 2016 se cumplirá la meta del Gobierno de 18% del PBI, sostuvo la jefa de la Sunat. Los S/. 89,400 millones recaudados resultaron S/. 2,713 millones por encima de lo estimado por el MEF. Fuente: Diario Gestión – Sección Destaque (Pág. 2)

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