boe a 2011 1638 consolidado

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  • 7/25/2019 BOE a 2011 1638 Consolidado

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    Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto deAutonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Jefatura del EstadoBOE nm. 25, de 29 de enero de 2011

    Referencia: BOE-A-2011-1638

    TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: sin modificaciones

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.

    Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente leyorgnica.

    La realidad poltica, institucional y social que alumbr la constitucin de Extremadura enComunidad Autnoma, instrumentada por la aprobacin de su Estatuto por Ley Orgnica1/1983, de 25 de febrero, ha sido intensa e inequvocamente alterada en gran parte por obrade la descentralizacin administrativa que la Constitucin de 1978 propici, y por el ejerciciode las potestades de autogobierno que as se instauraron.

    El Estatuto no es solo una norma jurdica que regula los instrumentos de nuestrogobierno, sino tambin es una norma poltica, y si se quiere social, que permite sealarnuestros retos como comunidad, que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de unanueva poca, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994 y 1999 hancontribuido a actualizar de modo puntual aquel Estatuto primigenio, conviene acometer una

    reforma de mayor calado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento de cohesinpoltica y social.La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras

    dictadas por las nuevas tendencias de la tcnica legislativa, opta por no establecer uncuadro diferencial de derechos y deberes de los extremeos, refleja los nuevos objetivospolticos de los poderes pblicos acordes con los cambios sociales, ampla el elencocompetencial teniendo en cuenta las precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonoma delas instituciones de autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en losmecanismos de cooperacin vertical y horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de laregin, reconoce y refuerza la autonoma poltica y financiera de las entidades locales, esexigente en materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introduce garantaspara las sucesivas reformas del propio Estatuto.

    En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artculos 62 y 63 de este

    Estatuto, los extremeos representados por la Asamblea proponen a las Cortes Generales laaprobacin mediante ley orgnica de la reforma del Estatuto de Autonoma de Extremadura.

    LEGISLACIN CONSOLIDADA

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    Artculo nico.

    Se modifica el Estatuto de Autonoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgnica1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgnica 5/1991, de 13 de marzo, por LeyOrgnica 8/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgnica 12/1999, de 6 de mayo, quedando

    redactado de la siguiente forma:

    [Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura]

    PREMBULO

    En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistricas a loscentros tecnolgicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crnica de una voluntad desentir, pensar, ser y estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjandoExtremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeos frente a una historia pocogenerosa con quienes tantas de sus lneas escribieron en primera persona, pero que no noslegaron el peso de una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limitadora, ni

    la losa de una historia que se nos imponga como un deber incumplido. Y eso convierte anuestra voluntad presente en fuente y origen de nuestro deseo de autogobierno. SomosExtremadura porque queremos serlo los extremeos de hoy, sus ciudadanos, conindependencia de lo que pensaran o sintieran nuestros antepasados, y porque el proyectoincluyente de Espaa as lo reconoce y alienta para nosotros y para los otros puebloshermanos. No nos ata el pasado, ni le debemos sumisin, es solo el variado mosaico denuestra historia. Y por duro que haya podido ser, se orden al fin y al cabo para traernoshasta este presente esperanzado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo quesentimos, en realidad.

    Extremadura ha estado como tal en todos los empeos de la modernidad polticaespaola, desde los albores gaditanos del constitucionalismo. Pero es la recuperacin de lademocracia, con la Constitucin de 1978, la base sobre la que edificamos la Extremadura delpresente y del futuro. Un pueblo, s, pero un pueblo de ciudadanos libres e iguales. Ese es elfundamento sobre el que este Estatuto de Autonoma de 1983 encarnacontemporneamente el deseo de autogobierno de los extremeos, la dignidad irrenunciablede unos ciudadanos que deciden por s mismos asumir el reto propuesto por la Constituciny rebelarse contra una larga historia de dependencia e insignificancia poltica.

    Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expresin jurdica denuestra identidad como pueblo, plenamente compatible con la unidad sin cuestionamientosde una Espaa a la que queremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguiravanzando como pueblo con races, rasgos propios, historia y definida personalidad.Podemos alzar la voz y levantar la mirada con la satisfaccin de que el camino recorrido nosha hecho ms grandes a nosotros sin empequeecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso,Extremadura ha conseguido ser cercana y reconocible, capaz de defender su presente y deluchar por un porvenir que nos pertenece, capaz tambin de exigir sus derechos sin otro

    crdito que el que la razn impone. Es una realidad que se perfila en el horizonte comn deuna Espaa solidaria, encaminada a superar los atavismos de las fronteras y que busca, enel respeto a la singularidad, la igualdad en los valores superiores de convivencia, paz,justicia y libertad. Todos los extremeos, los de dentro y los de la dispora, hemos sabidoalcanzar una meta que se adivinaba lejana. El autogobierno ha dejado en nuestras manos elrumbo del destino colectivo de la regin y, en la conviccin de que poseemos la pericia paraconducir este proyecto, somos las actuales generaciones las que debemos dirigirla a nuevasmetas, dejando a las futuras una Extremadura ms prspera y ms libre. Y un fecundocuarto de siglo de convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profundizar en esecamino, tambin renovando el marco jurdico de nuestra vida pblica.

    Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cvico y europeo se traza un arco derenovada identidad colectiva que pretende abarcar todas las tradiciones y sensibilidades,

    todas las races y las potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva Extremadura.Una Extremadura definitivamente asentada pero ms abierta al mundo. Una Extremaduracmoda y activa en el proyecto de la Nacin espaola. Una Extremadura fronteriza, europea

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    y americana. Una Extremadura solidaria con cada rincn del planeta. Una Extremadura una,finalmente.

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Comunidad Autnoma de Extremadura.

    1. Extremadura, como expresin de su identidad regional histrica y por voluntaddemocrtica de los extremeos, se constituye en Comunidad Autnoma, dentro de la unidadde la Nacin espaola, de acuerdo con la Constitucin y con el presente Estatuto, que es sunorma institucional bsica.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura, a travs de sus instituciones, asume elejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y de sus valores, as

    como la mejora y promocin del bienestar de los extremeos.3. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Extremadura emanan del pueblo, de la

    Constitucin y del presente Estatuto.4. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuacin de los

    poderes pblicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de sumedioambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyeccin enPortugal e Iberoamrica, los condicionantes histricos de su desarrollo socioeconmico y labaja densidad de su poblacin y su dispersin, entendida como dificultad relativa de accesoa los servicios y equipamientos generales. Los poderes pblicos adoptarn las medidasnecesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjuntodel Estado y para corregir las existentes.

    Artculo 2. Territorio.

    1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de los municipioscomprendidos dentro de los actuales lmites de las provincias de Badajoz y Cceres.

    2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeas podrntener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas desus competencias cuya naturaleza lo requiera.

    Artculo 3. Extremeas y extremeos.

    1. A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condicin poltica de extremeos losciudadanos espaoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindadadministrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

    2. Igualmente, son extremeos los espaoles residentes en el extranjero que hayan

    tenido la ltima vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condicin en lacorrespondiente representacin diplomtica de Espaa. Sus descendientes inscritos comoespaoles gozarn de esa condicin si as lo solicitan en la forma que determine una ley delEstado.

    3. Las comunidades extremeas asentadas fuera de Extremadura, con arreglo a loestablecido en la ley, podrn solicitar el reconocimiento de la identidad extremea, entendidacomo el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeo y sinque, en ningn caso, implique la concesin de derechos polticos. La Comunidad Autnomapodr solicitar del Estado la celebracin de los oportunos tratados o conveniosinternacionales con los Estados en los que existan dichas comunidades.

    Artculo 4. Smbolos.

    1. La bandera extremea est formada por tres franjas horizontales iguales, verde lasuperior, blanca la central y negra la inferior.

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    2. El escudo y el himno de Extremadura se regularn por ley de la Asamblea aprobadapor mayora de dos tercios de los diputados.

    3. El da de Extremadura es el 8 de septiembre.4. La proteccin de los smbolos de Extremadura es la que corresponde a los dems

    smbolos del Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurdico.

    Artculo 5. Capitalidad.

    La capital de Extremadura es la ciudad de Mrida, sede de la Asamblea, de laPresidencia y de la Junta.

    CAPTULO II

    Derechos, deberes y principios rectores

    Artculo 6. Derechos y deberes de los extremeos.

    1. Los derechos fundamentales de los extremeos son los establecidos en laConstitucin. Adems, podrn ejercer frente a los poderes pblicos regionales aquellos otrosderechos contenidos en este Estatuto o en la legislacin, especialmente el de participar enlos asuntos pblicos directamente o por medio de representantes y el de peticin.

    2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeos los previstos enla Constitucin y en el resto del ordenamiento jurdico.

    Artculo 7. Principios rectores de los poderes pblicos extremeos.

    Los poderes pblicos regionales:

    1. Ejercern sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover lascondiciones de orden social, poltico, cultural o econmico, para que la libertad y la igualdadde los extremeos, entre s y con el resto de los espaoles, sean reales y efectivas; removerlos obstculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participacin de todos en la

    vida poltica, econmica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justiciay solidaridad.

    2. Fomentarn los valores de los extremeos y el afianzamiento de su identidad a travsde la investigacin, desarrollo y difusin de los rasgos sociales, histricos, lingsticos yculturales de Extremadura en toda su variedad y extensin, con especial atencin al ricopatrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciablede pleno desarrollo socioeconmico rural.

    3. Impulsarn activamente la equidad territorial y la cohesin social en sus polticasinternas y en sus relaciones con otras Comunidades Autnomas, con las institucionesgenerales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarn el crecimiento demogrficoregional, apoyarn el retorno de los emigrantes y lucharn contra la despoblacin de laszonas rurales.

    4. Promovern la concertacin y el dilogo social con sindicatos y empresarios comoinstrumentos necesarios en la concepcin y ejecucin de sus polticas de cohesin ydesarrollo.

    5. Adoptarn activamente todo tipo de polticas para la consecucin del pleno empleo,especialmente mediante medidas que promuevan la inversin productiva y que ajusten laoferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial.

    6. Estimularn la investigacin cientfica y tcnica, la incorporacin de procesosinnovadores por los actores econmicos, el acceso a las nuevas tecnologas por parte deempresas y ciudadanos y los mecanismos legales y tcnicos que faciliten el libre acceso detodos al conocimiento y la cultura.

    7. Perseguirn un modelo de desarrollo sostenible y cuidarn de la preservacin ymejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la regin, con especial atencin asus ecosistemas caractersticos, como la dehesa. Asimismo, sus polticas contribuirn

    proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobrelucha contra el cambio climtico.

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    8. Velarn por un uso racional del agua y por su distribucin solidaria entre losciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y lasprioridades que seale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeos, deldesarrollo econmico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen lasdemandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las

    compensaciones a que haya lugar.9. Favorecern medidas para el ahorro y la eficiencia energtica y apoyarn la

    generacin de energas renovables. Asimismo, velarn estrictamente por el retorno a laregin de los beneficios resultantes de la exportacin de energa fuera de su territorio.

    10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusin de la cultura en su sentidoms amplio y un acceso igualitario de los extremeos a la informacin y a los bienes yservicios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente tiles eldominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologas de la informacin y la comunicacin,la extensin de los sistemas operativos de cdigo abierto y el uso de las licencias de librecopia y distribucin. Asimismo, velarn por la conservacin de los bienes del patrimoniocultural, histrico y artstico.

    11. Asumen como una aspiracin esencial la ms estricta garanta de los derechos a la

    salud, a la educacin y a la proteccin pblica en caso de dependencia.12. Consideran un objetivo irrenunciable que informar todas las polticas regionales y laprctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los mbitos dela vida pblica, familiar, social, laboral, econmica y cultural. Asimismo, removern losobstculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas deaccin positiva que resulten necesarias.

    13. Promovern polticas para garantizar el respeto a la orientacin sexual y a laidentidad de gnero de todas las personas.

    14. Velarn por la especial proteccin de aquellos sectores de poblacin con especialesnecesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeos pasainexcusablemente por la adopcin de polticas especficas para la infancia, los mayores ycualquier otro sector social con necesidades especficas.

    15. Promovern la autonoma, la igualdad de oportunidades y la integracin social ylaboral de las personas con discapacidad, con especial atencin a su aportacin activa alconjunto de la sociedad, a la enseanza y uso de la lengua de signos espaola y a laeliminacin de las barreras fsicas.

    16. Cuidarn de la existencia de canales para la expresin de las opiniones de losjvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidadesemprendedoras, asumiendo su participacin en la vida pblica como un elemento esencialpara el desarrollo presente y futuro de la regin. Tambin velarn por su orientacinprofesional, su emancipacin familiar y su acceso a la vivienda.

    17. La integracin de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo comn delas polticas pblicas regionales y que estar orientado por los principios del mutuoconocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marcode los principios y valores constitucionales.

    18. Asumen que la Comunidad Autnoma de Extremadura es parte activa del proceso deintegracin europea, mediante los mecanismos de participacin en las instituciones de laUnin que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales o los acuerdos de mbitoestatal o europeo, mediante su intervencin en las asociaciones europeas de regiones y atravs de las actividades internas de difusin de las polticas y los valores europeos.

    19. Impulsarn todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las instituciones como de lasociedad extremeas, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad,mutuo beneficio y solidaridad. Asimismo, fomentarn las relaciones de cualquier naturalezacon los pueblos e instituciones de la comunidad iberoamericana de naciones.

    20. Entienden como una exigencia tica colectiva, la contribucin activa de la sociedadregional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconmico, poltico y cultural detodas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de cooperacin al

    desarrollo y su participacin en las que realicen otras instancias espaolas o internacionales.

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    TTULO I

    De las competencias de la Comunidad Autnoma de Extremadura

    Artculo 8. Disposiciones generales.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura asume competencias sobre las materiasque se identifican en los siguientes artculos. Dichas competencias comprendern lasfunciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder alEstado en virtud de ttulos competenciales propios previstos en la Constitucin.

    2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidaspor el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitucin, y cualesquiera otras que lepuedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros ttulos del presente Estatuto y conel resto del ordenamiento jurdico.

    3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autnoma podr establecerpolticas propias.

    Artculo 9. Competencias exclusivas.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre lassiguientes materias:

    1. Creacin, organizacin, rgimen jurdico y funcionamiento de sus instituciones, ascomo la organizacin de su propia Administracin y la de los entes instrumentales que deella dependan.

    2. Administracin de justicia, de conformidad con lo previsto en el Ttulo III de esteEstatuto.

    3. Organizacin territorial propia de la Comunidad Autnoma y rgimen local en lostrminos del ttulo IV de este Estatuto.

    4. Conservacin, defensa y proteccin del Fuero de Baylo e instituciones de derechoconsuetudinario.

    5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas procesales derivadas del

    derecho propio. Regulacin del recurso gubernativo en aplicacin del derecho extremeofrente a la calificacin por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienesmuebles.

    6. Cooperacin transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinacin con elEstado.

    7. Fomento del desarrollo econmico y social de la Comunidad Autnoma dentro de losobjetivos de la poltica econmica nacional.

    8. Ordenacin de la Hacienda de la Comunidad Autnoma.9. Estadstica para fines de inters de la Comunidad Autnoma.10. Cajas de ahorros e instituciones de crdito cooperativo, en el marco de la ordenacin

    general de la economa y del crdito. Organizacin y funcionamiento de mutualidades deprevisin social.

    11. Cmaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho pblicorepresentativas de intereses econmicos y profesionales. Colegios profesionales y ejerciciode profesiones tituladas.

    12. Agricultura, ganadera y pastos. Industrias agroalimentarias.13. Creacin y regulacin de denominaciones de origen y otras menciones de calidad.14. Caza y explotaciones cinegticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura.15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislacin general sobre seguridad,

    sanidad, defensa, minas e hidrocarburos.16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislacin

    mercantil. Regulacin y rgimen de control administrativo de las actividades y equipamientoscomerciales, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados no internacionales.Autorizacin para el establecimiento de centros de contratacin de mercancas y bolsas devalores situados en el territorio de Extremadura.

    17. Organizacin, funcionamiento y rgimen de las cooperativas y entidades asimiladas.Fomento de todas las modalidades de economa social.

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    18. Consumo. Regulacin de las medidas de prevencin, proteccin y defensa de losconsumidores y usuarios, de sus derechos y de los rganos y procedimientos de mediacin.Lucha contra el fraude.

    19. Turismo. Ordenacin, planificacin, informacin y promocin interior y exterior.Regulacin de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios

    tursticos. Regulacin y clasificacin de las empresas y establecimientos tursticos yhosteleros.

    20. Artesana.21. Publicidad comercial e institucional.22. Investigacin, desarrollo e innovacin cientfica y tcnica, en coordinacin con el

    Estado. Coordinacin de la actividad investigadora financiada con fondos pblicos de laComunidad Autnoma. Innovacin y desarrollo tecnolgicos.

    23. Rgimen de las nuevas tecnologas de la sociedad de la informacin y lacomunicacin.

    24. Sanidad y salud pblica, en lo relativo a la organizacin, funcionamiento interno,coordinacin y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en laComunidad Autnoma. Participacin en la planificacin y coordinacin general de la sanidad.

    Promocin de la salud y de la investigacin biomdica.25. Ordenacin farmacutica.26. Infancia y juventud. Proteccin y tutela de menores.27. Accin social. En particular, la promocin y proteccin de los mayores y la

    prevencin, atencin e insercin social de los colectivos afectados por cualquier tipo dediscapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusinsocial. Prestaciones econmicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.

    28. Polticas de integracin y participacin social, cultural, econmica y laboral de losinmigrantes, en colaboracin con el Estado, y participacin en las polticas de inmigracinestatales.

    29. Polticas de igualdad de gnero, especialmente la aprobacin de normas y ejecucinde planes para el establecimiento de medidas de discriminacin positiva para erradicar lasdesigualdades por razn de sexo.

    30. Proteccin a la familia e instrumentos de mediacin familiar.31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovacin tecnolgica en la edificacin y

    de conservacin del patrimonio urbano tradicional.32. Ordenacin del territorio.33. Polticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de

    proteccin medioambiental y lucha contra el cambio climtico. Regulacin de los espaciosnaturales protegidos propios y adopcin de medidas para su proteccin y puesta en valor.Mantenimiento, conservacin y mejora de la dehesa.

    34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaa.35. Servicio meteorolgico de la Comunidad Autnoma.36. Ordenacin, planificacin y gestin de las aguas que discurran ntegramente por el

    territorio de Extremadura, as como de los usos y aprovechamientos, incluida su concesin.

    Planificacin, construccin y explotacin de las obras e infraestructuras hidrulicas, canalesy riegos que no estn calificados de inters general por el Estado ni afecten a otrasComunidades Autnomas. Aguas minerales y termales. Participacin, en la forma quedetermine la legislacin del Estado, en la gestin de las aguas pertenecientes a cuencasintercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura.

    37. Instalaciones de produccin, almacenamiento, distribucin y transporte de energasde cualquier tipo en su territorio, incluida la elctrica cuando el aprovechamiento de sta noafecte a otras Comunidades Autnomas. Normas adicionales de garanta en la calidad delsuministro y participacin en los organismos estatales reguladores del sector energtico, enlos trminos que establezca la legislacin del Estado.

    38. Obras e infraestructuras pblicas de inters regional que no tengan la calificacin deinters general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autnoma, as como la

    participacin en la planificacin y, en su caso, en la ejecucin y gestin de lasinfraestructuras de inters general en Extremadura, en los trminos que establezca lalegislacin estatal.

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    39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle ntegramente en elterritorio de la Comunidad Autnoma y en el mismo mbito los transportes terrestres yfluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte,logstica y distribucin situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertosdeportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de inters general.

    Participacin en la planificacin y, en su caso, ejecucin y gestin de las infraestructuras deinters general en la Comunidad Autnoma, en los trminos que establezca la legislacin delEstado.

    40. Vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones.41. Coordinacin y dems facultades previstas en la ley orgnica correspondiente en

    relacin con las policas locales.42. Proteccin civil y emergencias.43. Espectculos y actividades recreativas. Ordenacin general del sector y rgimen de

    intervencin administrativa y control de espectculos pblicos.44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemticos

    cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus

    funciones en Extremadura. Fomento del voluntariado.46. Deporte. Promocin, regulacin y planificacin de actividades y equipamientosdeportivos y otras actividades de ocio.

    47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histrico y cultural deinters para la Comunidad Autnoma. Folclore, fiestas y tradiciones populares. Proteccin delas modalidades lingsticas propias. Academias cientficas y culturales de Extremadura.

    48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depsito de inters parala Comunidad que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de msica y danza, centrosde artes escnicas y de bellas artes.

    49. Fomento, proteccin y promocin de las producciones y creaciones artsticas yliterarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que secomuniquen o contengan, especialmente de la edicin de libros y publicaciones peridicas yde las producciones audiovisuales, cinematogrficas, musicales y escnicas, as como laregulacin e inspeccin de las salas de exhibicin.

    50. Rgimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes alreferndum.

    2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autnoma la funcin legislativa, lapotestad reglamentaria y, en ejercicio de la funcin ejecutiva, la adopcin de cuantasmedidas, decisiones y actos procedan.

    Artculo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecucin.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativoy ejecucin en las siguientes materias:

    1. Rgimen jurdico de sus Administraciones Pblicas, de la contratacin del sectorpblico, de las concesiones y de los bienes de titularidad pblica de stas, de laresponsabilidad patrimonial de la Administracin de acuerdo con el sistema general deresponsabilidad de las Administraciones Pblicas y del rgimen estatutario de los empleadospblicos.

    2. Medioambiente. Regulacin y proteccin de la flora, la fauna y la biodiversidad.Prevencin y correccin de la generacin de residuos y vertidos y de la contaminacinacstica, atmosfrica, lumnica, del suelo y del subsuelo. Regulacin del abastecimiento,saneamiento y depuracin de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vaspecuarias.

    3. Ordenacin del crdito, banca, seguros, mutualidades de previsin social, entidadesgestoras de planes y fondos de pensiones.

    4. Educacin y enseanza en toda su extensin, niveles, grados, modalidades y

    especialidades. En particular, el rgimen, organizacin y control de los centros educativos,del personal docente, de las materias de inters regional, de las actividadescomplementarias y de las becas con fondos propios.

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    5. Universidades pblicas y privadas. En particular, la programacin y creacin decentros pblicos, la autorizacin de los privados, la aprobacin definitiva de sus estatutos ynormas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el rgimen retributivo y laregulacin de los ttulos propios, as como la financiacin de las pblicas y el rgimen decontrol, fiscalizacin y examen de sus cuentas.

    6. Seguridad Social, con excepcin de las normas que configuran su rgimen econmicoy sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente.

    7. Rgimen minero y energtico e instalaciones radioactivas de segunda y terceracategoras.

    8. Prensa, radio y televisin y otros medios de comunicacin. Creacin, regulacin ymantenimiento de medios de comunicacin social de carcter pblico, cuya actividad estarpresidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y serviciopblico.

    9. Sanidad y salud pblica. Sanidad agrcola y animal. Sanidad alimentaria.

    2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autnoma desarrollar, ejecutar y, ensu caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislacin propia de desarrollo,la potestad reglamentaria y la funcin ejecutiva.

    Artculo 11. Competencias de ejecucin.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencias de ejecucin en lassiguientes materias:

    1. Sistema penitenciario.2. Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros

    fedatarios pblicos. Participacin en la fijacin de las demarcaciones de notaras y registrosde la propiedad y mercantiles. Registro civil.

    3. Propiedad intelectual e industrial.4. Pesas y medidas. Contraste de metales.5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura.

    6. Productos farmacuticos.7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la funcin pblica inspectora, que secoordinar con el Estado. Las polticas activas de empleo, la intermediacin laboral, laseguridad y salud en el trabajo, la formacin profesional para el empleo y, en su caso, lagestin de los fondos de proteccin del desempleo.

    8. Gestin del rgimen econmico de la seguridad social y de los servicios que integranel sistema, con pleno respeto a los principios de unidad econmico-patrimonial y desolidaridad financiera.

    9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificacin deinters general cuya gestin directa no se reserve la Administracin General del Estado.

    10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga detitularidad estatal cuya gestin no se reserve el Estado.

    11. Gestin de los parques nacionales y, en su caso, de los internacionales en elterritorio de Extremadura, en el marco de los acuerdos que al respecto suscriba el Estado.

    12. Defensa de la competencia en el mbito del mercado extremeo.13. Fijacin, en colaboracin con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que

    determinan la concesin de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.

    2. En estas materias corresponden a la Comunidad Autnoma la potestad reglamentariaorganizativa y la adopcin de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

    Artculo 12. Desarrollo y ejecucin de normas supranacionales.

    1. Son funciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura el desarrollo y, en sucaso, la ejecucin de la normativa de la Unin Europea en los mbitos materiales decompetencia autonmica.

    2. La Comunidad Autnoma ejecutar, asimismo, los tratados y conveniosinternacionales ratificados por el Reino de Espaa en lo que afecten a materias de sucompetencia.

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    Artculo 13. Otras facultades asociadas a las competencias.

    1. En el mbito de sus competencias y adems de las expresamente contempladas,corresponden a la Comunidad Autnoma todas aquellas funciones que resulten inherentes asu pleno ejercicio y, en particular, la gestin del demanio especial afectado y la declaracin

    de utilidad pblica o inters social a efectos expropiatorios, as como la determinacin de lossupuestos, causas y condiciones de ejercicio de tal potestad, la determinacin de criteriosobjetivos de valoracin y el establecimiento de los rganos que los apliquen y fijen eljustiprecio.

    2. En todas las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autnoma elejercicio de las actividades de polica, de servicio pblico y de fomento, pudiendo regular laconcesin y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a losprovenientes de otras instancias pblicas.

    3. La Comunidad Autnoma participar en el ejercicio de competencias estatales quecondicionen las competencias autonmicas o afecten a los recursos naturales o riquezasregionales.

    Artculo 14. Homogeneidad competencial.

    Las instituciones estatutarias velarn para que el elenco competencial de Extremadurasea actualizado en trminos de homogeneidad respecto del conjunto de las ComunidadesAutnomas. A tal efecto, adoptarn las iniciativas que procedan para reformar este Estatutoo para solicitar al Estado la ampliacin de las competencias autonmicas mediante laadopcin de las leyes pertinentes.

    TTULO II

    De las instituciones de Extremadura

    Artculo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias.

    1. La Comunidad Autnoma ejercer sus poderes a travs de la Asamblea, delPresidente y de la Junta de Extremadura.

    2. Adems, son instituciones estatutarias, dotadas de autonoma orgnica, funcional ypresupuestaria, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Econmico ySocial y el Personero del Comn.

    3. Las instituciones de la Comunidad ejercern sus funciones y competencias consometimiento a la ley y de conformidad con los principios de lealtad institucional, solidaridad,colaboracin, coordinacin, cooperacin y mutua ayuda, entre s y con todos los poderespblicos.

    CAPTULO I

    De la Asamblea de ExtremaduraArtculo 16. Carcter y atribuciones.

    1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeo, es elegida por cuatro aos, esinviolable y no podr ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el presente Estatuto.Goza de autonoma reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, en lostrminos del presente Estatuto.

    2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:

    a) Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitucin y del presente Estatuto.b) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autnoma.c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autnoma y autorizar el recurso al crdito

    pblico, en los trminos del ttulo VI de este Estatuto.

    d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobacin y modificacin exigir mayora absoluta dela Cmara en una votacin final sobre el conjunto del proyecto.

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    e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marco del rgimen general delos empleados pblicos de la Comunidad Autnoma.

    f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas conferidas a la Junta y convalidarsus Decretos-leyes.

    g) Solicitar al Gobierno de la nacin la adopcin de proyectos de ley o remitir al

    Congreso de los Diputados proposiciones de ley, conforme al artculo 87.2 de laConstitucin.

    h) Promover y controlar la accin del Presidente y de la Junta de Extremadura, y exigir,en su caso, su responsabilidad poltica en los trminos previstos en este Estatuto.

    i) Controlar la gestin financiera de la Hacienda regional y examinar sus propias cuentasy las de las dems instituciones, organismos, empresas y entidades pblicas, incluidas lasuniversidades, sin perjuicio del control que corresponda al Consejo de Cuentas o, en sucaso, al Tribunal de Cuentas del Reino.

    j) Ejercer el control de los medios de comunicacin social dependientes de la ComunidadAutnoma.

    k) Examinar los convenios de gestin de servicios y autorizar la suscripcin de acuerdosde cooperacin con otras Comunidades Autnomas, en los trminos de los artculos 65 y 66

    de este Estatuto.l) Designar de entre los diputados de la Asamblea a los senadores a que se refiere elartculo 69.5 de la Constitucin tras las elecciones autonmicas, de acuerdo con larepresentacin proporcional de los grupos de la Cmara y a propuesta de estos. Losdiputados designados podrn optar por mantener su escao autonmico o bien dimitir delmismo, sin perjuicio de su condicin de senadores con mandato vinculado a la legislaturaautonmica.

    m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones del Estado o de laComunidad Autnoma que sean de su competencia.

    n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y dems procedimientos de lacompetencia del Tribunal Constitucional para los que est legitimada, o personarse en ellos,en defensa del inters de la Comunidad Autnoma.

    ) Cualquier otra facultad o funcin que se derive de la Constitucin, del presenteEstatuto y del ordenamiento jurdico.

    Artculo 17. Elecciones.

    1. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en nmero mximo de 65, sernelegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con criterios derepresentacin proporcional.

    2. Las elecciones sern convocadas mediante decreto del Presidente de la ComunidadAutnoma y sern electores y elegibles los ciudadanos que, teniendo la condicin poltica deextremeos, estn en pleno uso de sus derechos.

    3. La provincia ser la circunscripcin electoral. La ley distribuir el nmero de diputadosde la Asamblea atribuidos a las provincias asignando una representacin mnima inicial acada circunscripcin y distribuyendo los dems que correspondan en proporcin a lapoblacin.

    4. La ley electoral, cuya aprobacin requerir mayora de tres quintos de los diputadosde la Asamblea, regular la convocatoria de elecciones; el procedimiento y los sistemaselectorales; la frmula de atribucin de escaos; las subvenciones, los gastos electorales ysu control; y un sistema especfico de inelegibilidad e incompatibilidad de los candidatos ydiputados. En todo caso, las candidaturas se compondrn con criterios de igualdad degnero.

    5. La sesin constitutiva de la Asamblea electa ser convocada por el Presidentecesante dentro de los quince das siguientes a la celebracin de las elecciones.

    Artculo 18. Estatuto de los diputados.

    1. Los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribuciones se completan en elReglamento de la misma, representan a la totalidad de la regin y no estarn sujetos amandato imperativo.

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    2. Los diputados disponen, aun despus de haber cesado su mandato, de inviolabilidadpor los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, nopodrn ser detenidos ni retenidos en el territorio de la Comunidad sino en caso de flagrantedelito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento yjuicio al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Fuera de dicho territorio la

    responsabilidad penal ser exigible, en los mismos trminos, ante la Sala de lo Penal delTribunal Supremo.

    3. Los diputados debern tener vecindad administrativa en Extremadura.4. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro aos de su eleccin o

    en la fecha de publicacin oficial del decreto de convocatoria de elecciones, tanto en el casode disolucin anticipada como en el de agotamiento de la legislatura. No obstante, losmiembros de la Diputacin Permanente continan en el ejercicio de sus funciones hasta laconstitucin de la nueva Cmara.

    Artculo 19. rganos.

    1. La Asamblea elegir de entre sus miembros el Presidente, la Mesa y la DiputacinPermanente, cuyos regmenes jurdicos y procedimientos de eleccin se determinarn en el

    Reglamento.2. La Asamblea de Extremadura est representada por su Presidente, que dirige las

    sesiones de la misma, sostiene su competencia, ejecuta su seccin presupuestaria dandocuenta a la Mesa, ejerce las facultades administrativas y de polica en su sede y desempeaaquellas otras funciones que le encomienden el Estatuto, el Reglamento de la Cmara o laLey.

    3. La Mesa de la Asamblea, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentes ySecretarios de la Cmara, en el nmero que establezca el Reglamento, es el rgano degobierno interior de la misma y ejerce cuantas funciones le atribuya el Reglamento.

    4. La Diputacin Permanente sustituir al Pleno entre los perodos ordinarios desesiones y asumir todas las funciones de la Asamblea cuando sta hubiera sido disueltaanticipadamente o se hubiera agotado la legislatura y hasta la constitucin de la nueva

    Cmara.

    Artculo 20. Grupos parlamentarios.

    El Reglamento precisar un nmero mnimo de diputados para la constitucin de gruposparlamentarios, regular la intervencin de estos en las actividades de la Asamblea yestablecer las funciones de la Junta de Portavoces. Los grupos de la Asamblea formarnparte de todas las comisiones en proporcin al nmero de sus miembros.

    Artculo 21. Rgimen de funcionamiento.

    1. El Reglamento regular el rgimen de funcionamiento, perodos y sesiones del Plenoy las Comisiones en que se organiza la Asamblea de Extremadura.

    2. Solo sern vlidos los acuerdos del Pleno y de las Comisiones cuando se adopten en

    reuniones reglamentariamente convocadas, con asistencia de la mayora de sus miembros yobtengan la aprobacin de la mayora simple de los votos emitidos, excepto en los casos enque este Estatuto o una ley exijan una mayora cualificada.

    3. Una ley regular la comparecencia de autoridades y empleados pblicos deExtremadura para informar, a requerimiento de la Asamblea, en asuntos de inters de laComunidad Autnoma, y la de estos y los ciudadanos ante las Comisiones parlamentariasde investigacin, as como las sanciones que procedan por incumplimiento.

    Artculo 22. Potestad legislativa.

    1. La potestad legislativa de la Comunidad Autnoma reside en el Pleno de la Asamblea,que podr delegarla en las Comisiones en los trminos y condiciones que establezca elReglamento de la Cmara, salvo en los casos en los que este Estatuto exige una mayora

    cualificada o en las leyes de presupuestos.2. Con las mismas limitaciones, el Pleno de la Asamblea podr delegar expresamente en

    la Junta de Extremadura la potestad de dictar normas con rango de ley, denominadas

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    decretos legislativos, sobre materias determinadas y con los fines, objetivos, alcance,prohibiciones, plazos y formas establecidos en los artculos 82 y 83 de la Constitucin.

    3. Sin perjuicio de los controles parlamentarios adicionales que pudieran establecerse enla ley de delegacin, los textos articulados o refundidos se sometern, antes de su entradaen vigor, a una votacin de totalidad en procedimiento de lectura nica en la Asamblea.

    Artculo 23. Iniciativa legislativa.

    1. Los diputados y los Grupos parlamentarios de la Asamblea ostentan la iniciativalegislativa en los trminos que establezca el Reglamento de la Cmara.

    2. Tambin dispone de esta iniciativa la Junta de Extremadura, que, adems, podroponerse a la tramitacin de iniciativas legislativas que afecten a una delegacin legislativaen vigor o que supongan minoracin de ingresos o aumento de gastos en el ejerciciopresupuestario corriente.

    3. con las condiciones de nmero y poblacin que se determinen en una ley aprobadapor mayora absoluta, las entidades locales podrn, asimismo, presentar iniciativaslegislativas a la Asamblea en materias de competencia de la Comunidad Autnoma.

    4. La iniciativa legislativa popular para materias de competencia de la Comunidad

    Autnoma se ejercer, con las limitaciones constitucionales previstas, en los trminos quedetermine una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayora absoluta. En todocaso, las iniciativas legislativas que se presenten por esta va debern estar avaladas por almenos 45.000 firmas acreditadas del censo para las elecciones a la Asamblea.

    CAPTULO II

    Del Presidente de Extremadura

    Artculo 24. Carcter y funciones.

    1. El Presidente ostenta la ms alta representacin de la Comunidad Autnoma, ejerce larepresentacin ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura.

    2. Por ley se regular el estatuto del Presidente, el rgimen de ejercicio de sus funcionesy sus relaciones y las de la Junta de Extremadura con la Asamblea.

    Artculo 25. Investidura.

    1. El Presidente ser elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros ynombrado por el Rey.

    2. En el plazo de quince das desde su constitucin, el Presidente de la Asamblea, previaconsulta a los Grupos parlamentarios, propondr un candidato a la Presidencia de entre losque le sean presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cmara.

    3. El candidato propuesto presentar su programa al Pleno de la Asamblea dentro de losquince das siguientes a su designacin. Tras el correspondiente debate se proceder a lavotacin de investidura, en la que el candidato deber obtener mayora absoluta para ser

    proclamado Presidente.4. De no obtener tal mayora, se proceder a una nueva votacin cuarenta y ocho horas

    despus de la primera en la que se requerir mayora simple. El procedimiento podrrepetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno elPresidente de la Asamblea. Si en el plazo de dos meses a partir de la primera votacinninguno de los candidatos hubiera sido elegido, la Asamblea quedar disuelta y elPresidente de la Comunidad Autnoma en funciones proceder a convocar nuevaselecciones.

    5. El mismo procedimiento se seguir en el caso de que la Presidencia quede vacantepor cualquier otra causa.

    Artculo 26. Atribuciones.

    Corresponden al Presidente cuantas atribuciones le confieran la Constitucin, esteEstatuto y las leyes, y en particular las siguientes:

    1. Como supremo representante de la Comunidad Autnoma:

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    a) Ejercer la representacin de Extremadura en sus relaciones con las instituciones delEstado, con otras Comunidades Autnomas y con las dems administraciones pblicas, y enel mbito internacional cuando proceda.

    b) Suscribir convenios de colaboracin con el Estado y acuerdos de cooperacin con

    otras Comunidades Autnomas, sin perjuicio de su delegacin en otras autoridades.c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesin constitutiva de esta y,en su caso, disolverla en los trminos previstos en este Estatuto.

    2. Como representante ordinario del Estado:

    a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura ydems normas con rango de ley, ordenando su publicacin en el Diario Oficial deExtremadura y, en su caso, en el Boletn Oficial del Estado.

    b) Ordenar la publicacin en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos delDelegado del Gobierno y dems altas autoridades estatales en Extremadura, de acuerdo conlo previsto en este Estatuto.

    c) Asegurar en el mbito de la Comunidad Autnoma el respeto al orden constitucional yal resto del ordenamiento jurdico, adoptando las medidas que fuesen necesarias en el

    marco de las competencias que le son propias.

    3. Como Presidente de la Junta de Extremadura:

    a) Establecer, de acuerdo con su programa poltico, las directrices generales de la accinde gobierno e impulsar, dirigir y coordinar la accin del mismo.

    b) Dictar decretos del Presidente para la creacin o extincin de Vicepresidencias yConsejeras, para la modificacin de la denominacin de las existentes o para la distribucinde competencias entre ellas, dando cuenta a la Asamblea, as como resolver los conflictosde atribuciones que se susciten entre los miembros de la Junta.

    c) Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura; fijar el orden del da; presidir,suspender y levantar sus sesiones; dirigir las deliberaciones; y velar por el cumplimiento delas decisiones adoptadas.

    d) Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta de Extremadura y ordenar supublicacin oficial cuando proceda.e) Ejercer las acciones que correspondan en va jurisdiccional, dando cuenta a la Junta

    de Extremadura.f) Remitir a la Asamblea la informacin que sta requiera del Gobierno o Administracin

    regionales.

    Artculo 27. Disolucin anticipada de la Asamblea.

    1. El Presidente, previa deliberacin de la Junta de Extremadura y bajo su exclusivaresponsabilidad, podr disponer la disolucin anticipada de la Asamblea de Extremadura.

    2. El decreto de disolucin no podr aprobarse cuando est en trmite una mocin decensura ni antes de que transcurra un ao desde la anterior disolucin, salvo el supuesto

    regulado en el artculo 25.4 de este Estatuto.3. En el decreto de disolucin se convocarn nuevas elecciones, establecindosecuantas determinaciones exija la legislacin electoral aplicable.

    Artculo 28. Cuestin de confianza.

    1. El Presidente, previa deliberacin de la Junta de Extremadura y siempre que no esten trmite una mocin de censura, puede plantear a la Asamblea la cuestin de confianzasobre una declaracin poltica general en el marco de las competencias de la ComunidadAutnoma.

    2. La confianza se entender otorgada cuando vote a favor de la misma la mayorasimple de los miembros de la Asamblea.

    3. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente, ste presentar su dimisin ante la

    Cmara, cuyo Presidente convocar, en el plazo mximo de quince das, sesin plenariapara la eleccin de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento de investiduraprevisto en este Estatuto.

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    Artculo 29. Mocin de censura.

    1. La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad poltica del Presidentede la Comunidad Autnoma mediante la adopcin por mayora absoluta de una mocin decensura que habr de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los miembros de

    la Cmara e incluir un candidato a Presidente que presentar su programa alternativo.2. No podr ser votada una mocin de censura hasta que transcurran cinco das desdesu presentacin. En los dos primeros das de dicho plazo podrn presentarse mocionesalternativas.

    3. Si la Asamblea aprobara una mocin de censura, el Presidente cesarautomticamente en sus funciones y el candidato propuesto en dicha mocin se entenderinvestido de la confianza de la Cmara, dndose cuenta al Rey para su nombramiento.

    4. En una misma legislatura, los signatarios de una mocin de censura rechazada nopodrn impulsar otra hasta transcurrido un ao desde la presentacin de aquella.

    Artculo 30. Otras causas de cese del Presidente.

    1. El Presidente, adems de por la aprobacin de una mocin de censura, cesa por la

    celebracin de nuevas elecciones y por dimisin voluntaria presentada por escrito alPresidente de la Asamblea. En estos dos casos, el Presidente cesante continuardesempeando su cargo en funciones hasta la eleccin de quien haya de sustituirle.

    2. Cesa, adems, por fallecimiento, por inhabilitacin derivada de condena penalejecutiva o resolucin judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con sualta funcin, por incompatibilidad con el desempeo de otros cargos pblicos y por aquellasotras causas previstas en la ley, siendo sustituido provisionalmente por el miembro de laJunta de Extremadura que la ley determine.

    3. Por ley se regular el estatuto de los ex-Presidentes.

    CAPTULO III

    De la Junta de Extremadura y de la Administracin

    Seccin 1. Del Gobierno de la Comunidad Autnoma

    Artculo 31. Carcter y funcin.

    1. La Junta de Extremadura es el rgano colegiado que ejerce las funciones propias delGobierno de la Comunidad Autnoma.

    2. La Junta de Extremadura responde polticamente ante la Asamblea de forma solidaria,sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestin.

    Artculo 32. Atribuciones.

    Corresponde a la Junta de Extremadura:

    1. Establecer la poltica general de la Comunidad Autnoma en relacin con lascompetencias asumidas, dirigir la Administracin regional y ejercer la potestad reglamentariay la funcin ejecutiva.

    2. Interponer recursos de inconstitucionalidad y dems procedimientos de lacompetencia del Tribunal Constitucional para los que est legitimada, o personarse en ellosen defensa de los intereses de la Comunidad Autnoma.

    3. Ejecutar las secciones del Presupuesto de la Comunidad en los trminos queestablezca la ley.

    4. Resolver los conflictos de competencias entre corporaciones locales cuando no sehaya establecido reserva a favor del Estado.

    5. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el Estatuto y las leyes.

    Artculo 33. Legislacin de urgencia.1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar

    disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

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    2. No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes depresupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoracualificada.

    3. Los Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mes desdesu publicacin oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en votacin de

    totalidad.4. La Asamblea puede tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el

    procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

    Artculo 34. Composicin.

    1. La Junta de Extremadura est compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, dehaberlos, y los Consejeros.

    2. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta, dando cuenta ala Asamblea de Extremadura. De igual forma establece las sustituciones que procedan entreellos.

    3. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirn al Presidente en caso devacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las precedencias que disponga la ley.

    Artculo 35. Estatuto de los miembros.

    1. El estatuto de los miembros de la Junta de Extremadura ser regulado por ley de laAsamblea, determinndose en ella las causas de incompatibilidad.

    2. En todo caso:

    a) Los miembros de la Junta debern residir en Extremadura.b) Los miembros de la Junta no podrn ejercer otras funciones representativas que las

    propias del mandato parlamentario ni cualquier otra funcin pblica que no derive de sucargo. Tampoco podrn desempear ninguna clase de actividad laboral, profesional oempresarial salvo en representacin de participaciones o intereses pblicos.

    c) La responsabilidad penal del Presidente y de los Consejeros ser exigible ante el

    Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos dentro delterritorio de la Comunidad Autnoma. Fuera de este, la responsabilidad ser exigible ante laSala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechosrelativos a su funcin ser exigible ante aquel Tribunal Superior.

    Artculo 36. Cese.

    La Junta cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funciones hasta la toma deposesin del nuevo Gobierno. La ley regular las dems causas de cese de los miembrosdel Gobierno.

    Seccin 2. De la Administracin de la Comunidad Autnoma

    Artculo 37. Principios rectores.1. La Administracin regional, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura, sirve con

    objetividad a los intereses generales y procura satisfacer con eficacia y eficiencia lasnecesidades pblicas, de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios.

    2. En su actuacin, respetar los principios de buena fe, confianza legtima,transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos, as como los establecidos en elartculo 15.3 de este Estatuto.

    Artculo 38. Potestades.

    En el ejercicio de sus competencias, la Administracin de la Comunidad Autnomadispondr de las mismas potestades y facultades que la del Estado. Entre otras,comprender:

    a) La presuncin de legitimidad y el carcter ejecutivo de sus actos, as como lospoderes de ejecucin forzosa.

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    b) La potestad expropiatoria, para cuyo ejercicio la Comunidad Autnoma podr crear unrgano propio de determinacin de justiprecios.

    c) La potestad sancionadora, dentro de los lmites que establezcan la ley y las normasque la desarrollen.

    d) Los poderes de investigacin, deslinde y recuperacin de oficio en materia de

    patrimonio y la inembargabilidad de sus bienes y derechos.e) La facultad de utilizacin del apremio administrativo y los privilegios de prelacin,

    preferencia y dems reconocidos a la hacienda pblica en materia de cobro de crditos a sufavor.

    f) La exencin de la obligacin de prestar toda clase de cauciones o garantas ante losjuzgados y tribunales de cualquier jurisdiccin y ante los organismos pblicos.

    g) La comparecencia en juicio en los mismos trminos que la Administracin del Estado.h) La fe pblica de sus actos, acuerdos y contratos en los trminos que determine la ley.i) La revisin de oficio de sus actos y disposiciones en va administrativa.j) En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reconozca el ordenamiento

    jurdico.

    Artculo 39. Medidas de buena administracin.1. Por ley de la Asamblea se regular la forma de creacin y funcionamiento de los

    rganos administrativos, bajo criterios de calidad en la prestacin de los servicios pblicos,as como las formas de participacin de los ciudadanos en los procedimientos deelaboracin de las disposiciones generales que les afecten.

    2. La Comunidad Autnoma regular los procedimientos administrativos propios yadaptar los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitacinadministrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos pormedios telemticos y para la simplificacin de trmites.

    3. Los poderes pblicos de Extremadura redactarn sus normas, acuerdos y actos consencillez y claridad. Se procurar la permanente ordenacin sistemtica y la codificacin delas normas autonmicas.

    CAPTULO IV

    Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad

    Artculo 40. Publicidad normativa.

    1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura sern promulgadas en nombre del Rey porel Presidente de la Comunidad Autnoma en el plazo de diez das desde su remisin oficialpor la Cmara, disponiendo su inmediata publicacin en el Diario Oficial de Extremadura.

    2. Las disposiciones generales, en todo caso, y los actos emanados de instituciones querequieran ser publicados, se insertarn en el mismo diario oficial. Dicha publicacin sersuficiente para determinar la entrada en vigor de las normas autonmicas y para la eficacia

    de dichos actos.3. Las leyes de la Asamblea y los decretos con rango legal que dicte la Junta deExtremadura sern publicadas, adems, en el Boletn Oficial del Estado. Los dems actosy disposiciones se publicarn en el referido boletn de conformidad con lo que dispongan lasnormas de Estado.

    4. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y las disposiciones normativas delPresidente y la Junta entrarn en vigor a los veinte das de su publicacin ntegra en elDiario Oficial de Extremadura, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

    Artculo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos.

    1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y los decretos leyes estn excluidos delrecurso contencioso-administrativo y nicamente sujetos al control de constitucionalidad, sin

    perjuicio del sistema de resolucin de conflictos del artculo 44 de este Estatuto.2. Los decretos legislativos podrn ser fiscalizados por la jurisdiccin constitucional y, ensu caso, por la contencioso-administrativa en los supuestos de desviacin o exceso en el

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    ejercicio de la delegacin legislativa. No proceder la revisin contenciosa cuando el textoarticulado o refundido se hubiere debatido y votado por la Asamblea de Extremadura.

    3. Las normas reglamentarias, as como los actos y acuerdos de los rganos ejecutivos yadministrativos de la Comunidad Autnoma, sern recurribles ante la jurisdiccincontencioso-administrativa o, en su caso, ante la jurisdiccin competente.

    Artculo 42. Responsabilidad de los poderes pblicos y de la Administracin.

    1. La aplicacin de las leyes y de los actos legislativos no expropiatorios no generaresponsabilidad indemnizable salvo que de modo expreso se establezca en tales normas.

    2. La responsabilidad patrimonial de la Administracin autonmica y la de susautoridades y empleados por el funcionamiento de los servicios pblicos se regir por lasleyes generales del Estado, sin perjuicio de los supuestos adicionales de indemnizacin quepueda establecer la Asamblea mediante ley.

    Artculo 43. Conflictos jurisdiccionales.

    1. En defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta de Extremadura y

    cualquiera de sus miembros, el Presidente de la Asamblea y los titulares de las demsinstituciones a que se refiere este ttulo podrn plantear conflicto a los rganosjurisdiccionales en el modo que se establezca en la correspondiente ley estatal.

    2. Suscitado el conflicto, la Comunidad Autnoma estar representada en los rganosque deban resolverlo, en los trminos que disponga la ley orgnica de conflictos dejurisdiccin.

    Artculo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno.

    1. El Presidente y la Junta de Extremadura podrn deducir conflicto de atribuciones a laAsamblea y sta a aquellos en reclamacin de las competencias que este Estatuto o la leyles confieren respectivamente.

    2. En el plazo de un mes desde que se tenga noticia de la supuesta extralimitacin, la

    institucin que considere que sus atribuciones se han invadido requerir de incompetencia ala otra, mediante exposicin razonada de los ttulos jurdicos que le asisten, dando trasladoal Consejo Consultivo. En idntico plazo desde la recepcin de la anterior exposicin, lainstitucin requerida mantendr o declinar su competencia, dando traslado igualmente alConsejo Consultivo. Mantenida la competencia, el referido Consejo, en igual plazo, emitirdictamen no vinculante sealando la titularidad de la competencia controvertida.

    3. El mismo procedimiento se seguir en los casos en que el Presidente considere quelas leyes de la Asamblea no se ajustan a la Constitucin o al presente Estatuto, salvo que sehaya iniciado contra ellas la tramitacin de un recurso de inconstitucionalidad o de otro tipoante el Tribunal Constitucional.

    CAPTULO V

    De otras instituciones estatutarias

    Artculo 45. Consejo Consultivo.

    1. El Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es el rgano consultivosuperior de las instituciones y de las administraciones de la Comunidad Autnoma. Por leyde la Asamblea, aprobada por mayora absoluta, se regular su composicin, su rgimenjurdico, su organizacin y su funcionamiento, determinando los casos en los que sudictamen deba ser vinculante.

    2. El Consejo dictaminar sobre la adecuacin a la Constitucin, al presente Estatuto y alresto del ordenamiento jurdico, de los anteproyectos de reforma estatutaria, de losproyectos de ley, de los anteproyectos de otras normas con rango de ley, de la interposicino mantenimiento de recursos y acciones ante el Pleno del Tribunal Constitucional y su

    personacin en ellos, y de los dems supuestos previstos en este Estatuto. Igualmente,dictaminar, en los casos que establezca su ley constitutiva, sobre la legalidad de lasdisposiciones generales y actos de las instituciones autonmicas, de la Administracin

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    regional, de las universidades pblicas y de las corporaciones locales de Extremadura, y delos organismos y entes de derecho pblico dependientes o vinculados a ellas.

    3. La Asamblea de Extremadura, por conducto de su Presidente, podr solicitar dictamenen los supuestos que determine el Reglamento para las iniciativas legislativas nogubernamentales.

    Artculo 46. Consejo de Cuentas.

    1. El Consejo de Cuentas, con sede en la ciudad de Cceres y dependiente de laAsamblea, controla externamente la actividad financiera y presupuestaria de lasinstituciones, de la Administracin autonmica, de las entidades locales, del sector pblicodependiente de aquella y de estas, as como de las universidades pblicas de Extremadura,fiscalizando sus cuentas con criterios de legalidad, economa y eficiencia en el gasto, sinperjuicio de la jurisdiccin y competencia del Tribunal de Cuentas del Reino, que podrdelegar en el Consejo aquellas funciones jurisdiccionales que permita su ley constitutiva.

    2. Una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayora absoluta regular lacomposicin, las competencias, el rgimen jurdico, la organizacin y el funcionamiento delConsejo.

    Artculo 47. Consejo Econmico y Social.

    Una ley de la Asamblea regular la composicin, las competencias, el rgimen jurdico,la organizacin y el funcionamiento del Consejo Econmico y Social de Extremadura, consede en la ciudad de Mrida, como rgano colegiado consultivo de la Junta en materiassocioeconmicas.

    Artculo 48. Personero del Comn.

    Por ley de la Asamblea que regular su rgimen jurdico, se crear con sede en la ciudadde Plasencia el Personero del Comn como comisionado de la misma y con funciones,respecto de las instituciones autonmicas y locales, similares a las del Defensor del Pueblo

    previsto en la Constitucin. El Personero del Comn deber ser elegido por tres quintaspartes de los miembros de la Asamblea de Extremadura.

    TTULO III

    Del Poder Judicial en Extremadura

    Artculo 49. Competencias de la Comunidad Autnoma.

    1. En materia de Administracin de Justicia, la Comunidad Autnoma asume lascompetencias que la Ley Orgnica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nacin.

    2. En particular, en los trminos previstos por la Ley Orgnica del Poder Judicial,corresponden a los poderes pblicos de Extremadura las siguientes funciones:

    a) Delimitar las demarcaciones territoriales de sus rganos jurisdiccionales y establecer,mediante ley de la Asamblea, sus sedes.

    b) Solicitar, odo el Consejo de Justicia de Extremadura, la revisin de la planta de losjuzgados y tribunales para adaptarla a las necesidades de la regin. En su caso, pordelegacin del Gobierno de la Nacin, la Junta de Extremadura podr crear secciones yjuzgados.

    c) Ejercer las facultades normativas y ejecutivas en la creacin, el diseo y laorganizacin de las oficinas judiciales y las unidades administrativas, as como respecto delpersonal no judicial al servicio de la Administracin de Justicia.

    d) Ejercer esas mismas facultades en relacin con los organismos e institucionescolaboradores de la Administracin de Justicia, incluidos los servicios de medicina forense yde toxicologa.

    e) Proveer de medios personales, materiales y econmicos a la Administracin deJusticia dentro del marco de sus competencias.

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    f) Ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientacin jurdica, as como los deatencin a las vctimas de delitos, en los trminos que disponga la ley.

    g) Ordenar la justicia de paz y de proximidad.h) Establecer los instrumentos y procedimientos de mediacin y conciliacin en la

    resolucin de conflictos en las materias de competencia autonmica. En particular, se

    crearn servicios de mediacin familiar.i) Proponer a las autoridades competentes la convocatoria de oposiciones y concursos

    para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios y fiscales en laComunidad Autnoma. En su resolucin ser mrito preferente la especializacin yconocimiento del derecho propio de Extremadura, especialmente en las plazas del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura.

    j) Promover la participacin de los extremeos en la Administracin de Justicia en lasformas que la legislacin prevea.

    k) Las derivadas de otras competencias que le atribuya la legislacin del Estado.

    Artculo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

    1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cceres, es

    el rgano en el que culmina la organizacin judicial de Extremadura y constituye la ltimainstancia jurisdiccional de los procesos y recursos tramitados en su mbito territorial, sinperjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

    2. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conocer de los asuntos y ejercerlas funciones que en materia de derecho estatal establezcan las leyes del Estado y, en lostrminos previstos por la Ley Orgnica del Poder Judicial, de las siguientes cuestiones:

    a) De los recursos de casacin fundados en la infraccin del derecho propio deExtremadura, as como de los recursos extraordinarios de revisin que contemple la leycontra las resoluciones firmes de los rganos jurisdiccionales radicados en Extremadura.

    b) De los recursos de casacin y revisin relacionados con el Fuero del Baylo.c) De las causas penales en que estn incursos los diputados de la Asamblea y los

    miembros de la Junta de Extremadura, de las demandas de responsabilidad civil contra los

    mismos por hechos derivados del ejercicio de sus cargos y de los procesos civiles sobre lacapacidad de obrar del Presidente. Fuera del territorio de Extremadura, la responsabilidadpenal ser exigible, en los mismos trminos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    d) De las reclamaciones de responsabilidad de la Comunidad Autnoma por la aplicacinde disposiciones y de actos legislativos de carcter no expropiatorio, conforme a loestablecido en el artculo 42.1.

    Artculo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura.

    1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura representaordinariamente al Poder Judicial en la Comunidad Autnoma. Ser nombrado por el Rey apropuesta del Consejo General del Poder Judicial, odo el Consejo de Justicia deExtremadura, y su nombramiento ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

    2. Con la misma audiencia sern nombrados los presidentes de sala del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en los trminos que determine la Ley Orgnica delPoder Judicial.

    3. En la forma que determine la Ley Orgnica del Poder Judicial, en cada una de lassalas del Tribunal Superior de Justicia existirn magistrados nombrados por el ConsejoGeneral del Poder Judicial, odo el Consejo de Justicia de Extremadura, y elegidos de unaterna propuesta por la Asamblea por tres quintos de los diputados entre juristas dereconocido prestigio con ms de quince aos de actividad profesional

    4. De conformidad con sus normas orgnicas y como mximo representante delMinisterio Fiscal en la regin, existir un Fiscal Superior en la Comunidad Autnoma cuyonombramiento ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

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    Artculo 52. Consejo de Justicia de Extremadura.

    El Consejo de Justicia de Extremadura es el rgano de participacin institucional de laComunidad Autnoma en el gobierno y la administracin de la justicia en la ComunidadAutnoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    TTULO IV

    De la organizacin territorial

    Artculo 53. Entidades locales y rgimen jurdico.

    1. Extremadura se estructura territorialmente en municipios, provincias y, en su caso, enlas dems formas previstas en este Estatuto.

    2. En el marco de la legislacin bsica del Estado, la Comunidad Autnoma regular elrgimen jurdico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideracin lasdiferentes caractersticas de las mismas y su diversa capacidad de gestin competencial.

    3. Las entidades locales extremeas disponen de potestad reglamentaria, de

    prerrogativas de derecho pblico y de autonoma para establecer su propia estructuraorganizativa, en los trminos que establezca la legislacin.

    Artculo 54. Municipios.

    1. El municipio es la entidad territorial bsica de Extremadura e instrumento esencial departicipacin de los ciudadanos en los asuntos pblicos. Los municipios tienen autonomapoltica y personalidad jurdica propia.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura regular, mediante una ley aprobada pormayora absoluta, los procedimientos de creacin, fusin, segregacin y supresin demunicipios, as como la alteracin de trminos municipales.

    3. Corresponden la representacin, el gobierno y la administracin municipales a suayuntamiento, que ejerce sus competencias con plena autonoma en la gestin y defensa de

    los intereses locales. Por ley de la Asamblea se establecern los requisitos defuncionamiento en rgimen de concejo abierto.

    4. Los municipios pueden asociarse voluntariamente con otros y cooperar entre ellos ycon otros entes pblicos para ejercer sus competencias y acometer objetivos de interscomn.

    Artculo 55. Autonoma local.

    Sin perjuicio de su plena autonoma poltica y la suficiencia financiera para la gestin delos asuntos de inters y mbito local dentro del marco normativo general, una ley de laAsamblea aprobada por mayora absoluta establecer las materias y funciones decompetencia autonmica susceptibles de ser gestionadas por los municipios y, en su caso,el elenco mnimo de facultades o atribuciones que sobre las mismas han de tener los

    ayuntamientos y que las leyes y normas sectoriales de la Comunidad Autnoma debernprever y respetar.

    Artculo 56. Provincias.

    1. La provincia tiene personalidad jurdica propia, autonoma y capacidad plena para lagestin de sus intereses. Su gobierno y administracin estn encomendados a la respectivadiputacin.

    2. Las competencias de las diputaciones se fijarn por la legislacin bsica del Estado yla de la Comunidad Autnoma. En todo caso, las diputaciones ejercern competencias en elmbito de la cooperacin, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades locales.Prestarn tambin servicios supramunicipales de carcter provincial, sin perjuicio de los quepuedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su mbito territorial o las

    instituciones autonmicas.

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    Artculo 57. Comarcas.

    Mediante ley aprobada por mayora absoluta, la Comunidad Autnoma podr estructurarsu organizacin territorial, adems, en comarcas. Dicha ley regular las competencias,organizacin y rgimen jurdico de dichas entidades.

    Artculo 58. Otras entidades locales.

    Por ley se regularn las formas de constitucin, organizacin, competencias y rgimenjurdico y financiero de las entidades locales menores, reas metropolitanas,mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones voluntarias o necesarias demunicipios que pudieran establecerse, reconociendo, en todo caso, su autonomaadministrativa y su personalidad jurdica.

    Artculo 59. Relaciones con las entidades locales.

    1. La Comunidad Autnoma y las entidades locales ajustarn sus relaciones recprocas alos principios de lealtad institucional y financiera, respeto a sus respectivos mbitoscompetenciales, coordinacin, cooperacin, informacin mutua, subsidiariedad y solidaridad

    interterritorial.2. La Comunidad Autnoma podr articular la gestin ordinaria de los servicios de su

    competencia a travs de las entidades locales de Extremadura, en los trminos quedisponga una ley de la Asamblea que establecer los mecanismos de direccin y control porparte de aquella, as como los medios financieros, materiales y personales que resultenprecisos.

    3. Igualmente mediante ley de la Asamblea, se podrn transferir o delegar a lasentidades locales de Extremadura facultades sobre materias de competencia de laComunidad Autnoma. Estas leyes prevern, en cada caso, la correspondiente transferenciade medios financieros, materiales y personales que resulten precisos para garantizar lasuficiencia en la prestacin de los servicios pblicos descentralizados, as como las formasde direccin y control que se reserven los poderes de la Comunidad.

    4. La Comunidad Autnoma coordinar las funciones propias de las diputacionesprovinciales que sean de inters general de Extremadura. A estos efectos, y en el marco dela legislacin del Estado, por una ley de la Asamblea aprobada por mayora absoluta seestablecern las frmulas generales de coordinacin y la relacin de funciones que debanser coordinadas.

    5. La Junta de Extremadura reconocer la interlocucin de la Federacin Extremea deMunicipios y Provincias en la discusin de asuntos de inters local, sin perjuicio de laconstitucin de otros foros generales o especficos con la misma finalidad.

    Artculo 60. Hacienda local.

    1. La hacienda de las entidades locales de Extremadura se rige por los principios desuficiencia de recursos, solidaridad, autonoma y responsabilidad fiscal.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura velar por el equilibrio territorial y larealizacin efectiva del principio de solidaridad. Con esta finalidad y mediante ley de laAsamblea, se establecer un fondo de finalidad incondicionada, dotado a partir de losingresos tributarios de la Comunidad y que se distribuir entre los municipios teniendo encuenta, entre otros factores, su poblacin, sus necesidades de gasto y su capacidad fiscal.

    3. La Comunidad Autnoma compensar necesariamente a las entidades locales deExtremadura cuando establezca medidas tributarias que supongan una minoracin real desus ingresos.

    4. Sin perjuicio de acuerdos con otras administraciones, las corporaciones localespodrn delegar en la Junta de Extremadura la aplicacin de sus tributos y establecer con ellaotras formas de colaboracin en la materia.

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    TTULO V

    De las relaciones institucionales de la Comunidad Autnoma

    Artculo 61. Principios generales.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura podr establecer relaciones con el Estado,con las dems Comunidades Autnomas y con entidades extranjeras o supranacionales enejercicio de sus competencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtadinstitucional, solidaridad, colaboracin, cooperacin y mutua ayuda.

    2. La participacin de la Comunidad Autnoma en los rganos y los mecanismosbilaterales y multilaterales de colaboracin con el Estado y con otras ComunidadesAutnomas no altera la titularidad de las respectivas competencias.

    CAPTULO I

    De las relaciones con las instituciones del Estado

    Artculo 62. Instrumentos de relacin con el Estado.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura y el Estado, en el mbito de sus respectivascompetencias, pueden suscribir convenios de colaboracin y utilizar otros medios paracumplir objetivos de inters comn.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura participar en los asuntos de intersgeneral del Estado a travs de los procedimientos o en los rganos multilaterales que seconstituyan.

    3. En los asuntos de inters especfico de la Comunidad Autnoma de Extremadura, sepodrn crear rganos de colaboracin y de relacin especficos con el Estado, sin perjuiciode las funciones atribuidas a otros rganos ya existentes.

    Artculo 63. Participacin en instituciones y en procedimientos estatales.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura participar en las instituciones, organismosy procedimientos de toma de decisin del Estado que afecten a sus competencias eintereses de acuerdo con lo establecido en la correspondiente legislacin estatal y elpresente Estatuto.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura participar en los procesos de designacinde miembros de los rganos constitucionales e instituciones del Estado en los trminos quedispongan las leyes.

    3. La Comunidad Autnoma de Extremadura designar representantes en los rganosde gestin, control y administracin de las empresas pblicas, instituciones y entidades delEstado que tengan su sede o que desarrollen su actividad en Extremadura en los trminosque se establezcan en la legislacin estatal y el presente Estatuto.

    Artculo 64. Comisin de Cooperacin bilateral.1. A los efectos previstos en este captulo, se crear la Comisin de Cooperacin entre el

    Estado y la Comunidad Autnoma de Extremadura, que constituir el marco general ypermanente de relacin entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.

    2. Corresponde a la Comisin de Cooperacin:

    a) Establecer los mecanismos de informacin y colaboracin para el ejercicio de lasrespectivas competencias propias.

    b) Colaborar en la elaboracin de proyectos legislativos del Estado que afectensingularmente a las competencias e intereses de Extremadura.

    c) Ser cauce y mbito de resolucin de conflictos entre ambas Administraciones.d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las

    partes.

    3. Las normas de organizacin y funcionamiento de la Comisin de Cooperacin seestablecern por acuerdo de ambas partes.

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    CAPTULO II

    De las relaciones con otras Comunidades Autnomas

    Artculo 65. Convenios con otras Comunidades Autnomas.

    1. La Junta de Extremadura podr proponer, negociar y formalizar con otros Gobiernosautonmicos convenios para la planificacin, gestin y prestacin de servicios de carcteradministrativo o ejecutivo en todas las materias de su competencia. A estos efectos, seentender, asimismo, autorizada la potestad reglamentaria conexa y especialmente la deautoorganizacin para la creacin o modificacin de rganos administrativos propios omixtos vinculados al contenido del convenio.

    2. Tales convenios debern ser comunicados simultneamente al Congreso de losDiputados y al Senado, para la eventual emisin de recomendaciones no vinculantes.Transcurrido el plazo de un mes desde la recepcin sin constancia de recomendaciones, elconvenio entrar en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

    3. Al mismo tiempo, sern comunicados a la Asamblea de Extremadura para el meroexamen de una posible colisin con sus competencias estatutarias. Si en el plazo de un mes

    la Asamblea reclamara la necesidad de su autorizacin mediante votacin plenaria pormayora absoluta, se aplicar el procedimiento de resolucin de conflictos entre lasinstituciones por parte del Consejo Consultivo contenido en el artculo 44 de este Estatuto.

    Artculo 66. Acuerdos de cooperacin con otras Comunidades Autnomas.

    1. A propuesta de la Junta, la Comunidad Autnoma podr formalizar acuerdos decooperacin con otras Comunidades Autnomas en el mbito de sus respectivascompetencias y para el ejercicio conjunto de funciones normativas, institucionales y polticasdiferentes de las puramente reglamentarias, ejecutivas o administrativas reguladas en elartculo anterior.

    2. Antes de su definitiva formalizacin mediante firma del Presidente de la Comunidad,tales acuerdos deben ser comunicados a la Asamblea de Extremadura para su autorizacin

    sin enmienda en el plazo de un mes y, posterior y simultneamente, al Congreso de losDiputados y al Senado para su definitiva autorizacin en el mismo plazo.

    Artculo 67. Foros multilaterales de cooperacin horizontal.

    Las instituciones de la Comunidad Autnoma promovern y participarn en cuantos forosde cooperacin horizontal resulten convenientes para un mejor ejercicio de sus respectivascompetencias o un mejor funcionamiento general del sistema autonmico. Sin perjuicio delos compromisos puramente programticos o polticos, los acuerdos de cooperacin yconvenios de gestin que se negocien en tales mbitos por parte de la Junta se tramitarnde acuerdo con los procedimientos previstos en los artculos anteriores.

    CAPTULO III

    De la accin exterior de Extremadura

    Artculo 68. Principios y objetivos.

    La accin exterior de las instituciones de la Comunidad Autnoma atender a losintereses regionales de Extremadura y de los extremeos en el exterior, en el marco de lascompetencias regionales y con respeto a la unidad de accin exterior del Estado. Asimismo,contribuir a la promocin de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomentode la paz y la concordia internacionales, as como el desarrollo integral, armnico,equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo.

    Artculo 69. Instrumentos y procedimientos.

    1. Para el desarrollo de la accin exterior de Extremadura se emplearn los siguientesinstrumentos, entre otros:

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    a) Participacin en los foros multilaterales estatales y conferencias sectorialescompetentes en la materia.

    b) Establecimiento de delegaciones u oficinas de representacin y de defensa deintereses.

    c) Participacin en organismos internacionales, bien mediante una delegacin orepresentacin propia, o en el seno de la espaola.d) Suscripcin de acuerdos de colaboracin con regiones y entidades territoriales de

    otros Estados.e) Impulso a la celebracin de tratados internacionales por el Estado en materias de

    inters de la Comunidad Autnoma.f) Participacin en asociaciones de regiones para la defensa de intereses comunes.g) Financiacin de actuaciones de cooperacin al desarrollo, bien directamente o bien a

    travs de organizaciones no gubernamentales especializadas.h) Contribucin al mantenimiento de la actividad de las comunidades de extremeos en

    el exterior y de las relaciones de todo tipo con Extremadura.

    2. En todo caso, la Comunidad Autnoma ser previamente informada por el Estado de

    los actos preparatorios de la celebracin de acuerdos internacionales que afecten a susintereses especficos y podr solicitar al Estado que incluya representantes suyos en lasdelegaciones negociadoras.