boe a 2008 1628 consolidado

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Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008 Referencia: BOE-A-2008-1628 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de marzo de 2013 La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2 que los programas de formación ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación. A este respecto, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en el apartado 1 de su artículo 8 que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá, de acuerdo con el régimen de distribución de competencias en la materia en la que se incardina el presente real decreto, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado expedirá los certificados de profesionalidad en aquellos supuestos en que la legislación vigente haya reservado a la misma las competencias ejecutivas en materia de formación profesional para el empleo o cuando no exista traspaso. En el mismo apartado del artículo 8 de la citada Ley se establece que, tanto los títulos de formación profesional como los certificados de profesionalidad tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. Por otro lado el artículo 10.1 señala que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Puesto que los certificados de profesionalidad regulados en el presente real decreto acreditarán cualificaciones contenidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, su correspondencia con los títulos de formación profesional garantizará la transparencia y la movilidad. Esta concepción integral de la formación profesional, tanto a nivel europeo –a través del proceso de Copenhague, enmarcado en el programa «Educación & formación 2010», como uno de los objetivos de la cumbre de Lisboa–, como en la integración de las ofertas de LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 1

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BOE a 2008 1628 Consolidado

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  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesBOE nm. 27, de 31 de enero de 2008

    Referencia: BOE-A-2008-1628

    TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: 21 de marzo de 2013

    La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, seala en su artculo 25.2 que los programas de formacin ocupacional y continua se desarrollarn de acuerdo con lo establecido en dicha ley, as como en la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional y en las normas que se dicten para su aplicacin.

    A este respecto, la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional establece en el apartado 1 de su artculo 8 que los certificados de profesionalidad tienen carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y sern expedidos por la Administracin laboral competente. La expedicin de los certificados de profesionalidad corresponder, de acuerdo con el rgimen de distribucin de competencias en la materia en la que se incardina el presente real decreto, a los rganos competentes de las Comunidades Autnomas. La Administracin General del Estado expedir los certificados de profesionalidad en aquellos supuestos en que la legislacin vigente haya reservado a la misma las competencias ejecutivas en materia de formacin profesional para el empleo o cuando no exista traspaso.

    En el mismo apartado del artculo 8 de la citada Ley se establece que, tanto los ttulos de formacin profesional como los certificados de profesionalidad tendrn los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unin Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formacin profesional en los Estados miembros de la Unin y dems Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo. Dichos ttulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

    Por otro lado el artculo 10.1 seala que la Administracin General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artculo 149.1.30. y 7. de la Constitucin y previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, determinar los ttulos y los certificados de profesionalidad, que constituirn las ofertas de formacin profesional referidas al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Puesto que los certificados de profesionalidad regulados en el presente real decreto acreditarn cualificaciones contenidas en el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, su correspondencia con los ttulos de formacin profesional garantizar la transparencia y la movilidad.

    Esta concepcin integral de la formacin profesional, tanto a nivel europeo a travs del proceso de Copenhague, enmarcado en el programa Educacin & formacin 2010, como uno de los objetivos de la cumbre de Lisboa, como en la integracin de las ofertas de

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  • formacin de las Administraciones educativa y laboral, busca asegurar la movilidad de los trabajadores, a travs de la transparencia de las cualificaciones adquiridas en los diferentes subsistemas y Estados.

    En este sentido y atendiendo a lo dispuesto en el artculo 8.5 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la redaccin dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, la oferta formativa de certificados de profesionalidad se ajustar a los indicadores y requisitos mnimos de calidad que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, que garanticen los aspectos fundamentales de un Sistema Integrado de Formacin.

    A este respecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales favorecer dicha transparencia y movilidad a travs de los certificados de profesionalidad y teniendo en cuenta la propuesta de Recomendacin del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creacin del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

    Los certificados de profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante: la experiencia laboral, vas no formales de formacin y acciones de formacin profesional para el empleo, estas ltimas en los trminos previstos en el artculo 7.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacin profesional para el empleo.

    Por ltimo, cabe sealar que este real decreto recoge mtodos de aseguramiento de la calidad, tal como establece el artculo 36 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, tanto en la configuracin de las ofertas formativas vinculadas a cada certificado de profesionalidad, como en el sistema de expedicin de los certificados acreditativos de las competencias profesionales adquiridas.

    As mismo, las Administraciones Pblicas competentes promovern en sus respectivos mbitos la mejora de la calidad de la formacin profesional para el empleo, su eficiencia y eficacia, as como el impacto de dicha formacin en la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas.

    En el proceso de elaboracin de este real decreto han sido consultadas las comunidades autnomas y han emitido informe el Consejo General de la Formacin Profesional, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobacin previa de la Ministra de Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 18 de enero de 2008,

    DISPONGO:

    Artculo 1.Objeto y mbito de aplicacin.Este real decreto tiene por objeto regular los certificados de profesionalidad, en aspectos

    esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vas para su obtencin y los relativos a la imparticin y evaluacin de las correspondientes ofertas de formacin profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.Artculo 2.Los certificados de profesionalidad.

    1. El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditacin oficial de las cualificaciones profesionales del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el mbito de la Administracin laboral, que acredita la capacitacin para el desarrollo de una actividad laboral con significacin para el empleo y asegura la formacin necesaria para su adquisicin, en el marco del subsistema de formacin profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.

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  • 2. Los certificados de profesionalidad tendrn carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulacin del ejercicio profesional, y sern expedidos por el Servicio Pblico de Empleo Estatal y los rganos competentes de las Comunidades Autnomas.

    3. Cada certificado de profesionalidad acreditar una cualificacin profesional del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Con carcter excepcional, y cuando el perfil profesional as lo requiera, el certificado de profesionalidad podr recoger menos unidades de las definidas en la cualificacin profesional de referencia del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En ambos casos la unidad de competencia constituye la unidad mnima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad.

    4. Los mdulos formativos del certificado de profesionalidad sern los del Catlogo Modular de Formacin Profesional.

    5. El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad es el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y constituido por certificados de profesionalidad de nivel 1, nivel 2 y nivel 3, de acuerdo con lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1128/2003, de 5 septiembre, por el que se regula el Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

    El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad forma parte del Fichero de especialidades formativas recogido en el artculo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.Artculo 3.Finalidad.

    Los certificados de profesionalidad tienen por finalidad:a) Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas

    en los mismos, independientemente de su va de adquisicin, bien sea a travs de la va formativa, o mediante la experiencia laboral o vas no formales de formacin segn lo que se establezca en el desarrollo del artculo 8 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.

    b) Facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formacin abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a travs de la oferta formativa asociada al certificado.

    c) Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y a trabajadores.

    d) Ordenar la oferta formativa del subsistema de formacin profesional para el empleo vinculada al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    e) Contribuir a la calidad de la oferta de formacin profesional para el empleo.f) Contribuir a la integracin, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de

    formacin profesional referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.Para la consecucin de estos fines se contar con la participacin de todos los agentes

    implicados en la formacin profesional.Artculo 4.Estructura y contenido del certificado de profesionalidad.

    Cada uno de los certificados de profesionalidad incluir los siguientes apartados:1. Identificacin del certificado de profesionalidad:a) Denominacin.b) Familia Profesional.c) Nivel.d) Cualificacin profesional de referencia.e) Relacin de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad.f) Competencia general.g) Entorno profesional.h) Duracin en horas de la formacin asociada.i) Relacin de mdulos formativos del Catlogo Modular de Formacin Profesional.

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  • 2. Perfil profesional del certificado de profesionalidad. Se definir por la cualificacin profesional o en su caso, por las unidades de competencia del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que d respuesta el certificado de profesionalidad. Incluir informacin sobre los requisitos necesarios segn la legislacin vigente, en su caso, para el ejercicio profesional.

    3. Formacin del certificado de profesionalidad. Estar compuesta por el desarrollo de cada uno de los mdulos formativos del Catlogo Modular de Formacin Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de profesionalidad. As mismo incluir la duracin, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que respondern siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y las prescripciones sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad de la oferta.Artculo 5.Mdulos formativos del certificado de profesionalidad.

    1. Se entiende por mdulo formativo del certificado de profesionalidad el bloque coherente de formacin asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificacin acreditada mediante el certificado de profesionalidad.

    2. Cada mdulo formativo incluir los datos de identificacin, las especificaciones de la formacin y los parmetros del contexto formativo para impartirlo.

    3. Los datos de identificacin correspondern a la denominacin del mdulo formativo, el nivel, el cdigo, la unidad de competencia a la que est asociado y la duracin expresada en horas.

    4. Las especificaciones de la formacin se expresarn a travs de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluacin, las capacidades que se deban desarrollar en un entorno real de trabajo, el desarrollo de los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades y, en su caso, las unidades formativas y las orientaciones metodolgicas para impartir el mdulo. Las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, del conjunto de mdulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad, se organizarn en un mdulo de formacin prctica que se desarrollar, con carcter general, en un centro de trabajo. Dicha formacin tendr carcter de prctica profesional no laboral y se desarrollar a travs de un conjunto de actividades profesionales que permitirn completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo.

    5. Los parmetros y criterios del contexto formativo para impartir el mdulo formativo estarn constituidos por:

    a) Los requisitos mnimos que deben tener los formadores para su imparticin.b) Los requisitos mnimos sobre los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios

    para el proceso de enseanza-aprendizaje y la adquisicin de la competencia profesional correspondiente.

    c) Los criterios de acceso de los alumnos, que asegurarn que stos cuentan con los requisitos formativos y profesionales suficientes para cursar con aprovechamiento la formacin.

    A los alumnos que accedan a las acciones de formacin de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificacin no se les exigirn requisitos acadmicos ni profesionales.Artculo 5 bis.Mdulo de formacin prctica en centros de trabajo.

    1. El mdulo de formacin prctica en centros de trabajo se realizar preferentemente una vez realizados el resto de los mdulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podr desarrollarse simultneamente a la realizacin de aqullos, previa autorizacin de los Servicios Pblicos de Empleo. Esta autorizacin se resolver por el Servicio Pblico de Empleo competente en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolucin en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

    Este mdulo de formacin prctica se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtencin de un certificado completo o cuando las acciones

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  • formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.

    El mdulo de formacin prctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podr ofertar de forma independiente en los siguientes casos:

    a) Cuando los participantes provengan del Subsistema de Formacin Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificacin de apto en todos los mdulos formativos del certificado de profesionalidad.

    b) Cuando los participantes provengan de la Formacin profesional del sistema educativo sin haber superado el mdulo profesional de formacin en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado acadmico que acredite la superacin de los mdulos profesionales concretos y su relacin con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.

    2. La realizacin de este mdulo se articular segn determinen las Administraciones competentes en la gestin de la formacin profesional para el empleo, y en general se realizar a travs de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo, sin perjuicio de su sujecin al rgimen contemplado para las prcticas profesionales no laborales en empresas en el artculo 25.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacin profesional para el empleo, y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formacin de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas destinadas a su financiacin.

    3. El tutor del mdulo de formacin prctica en centros de trabajo ser el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluacin de los alumnos. A tal fin el programa formativo incluir criterios de evaluacin, observables y medibles.

    Las Administraciones competentes podrn conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiacin de los costes de la actividad del tutor. La cuanta de esta subvencin se calcular aplicando un mdulo especfico mximo de 3 euros por alumno y hora de prctica en centros de trabajo. La concesin de esta subvencin, a excepcin de la cuanta sealada, se regular de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, para el resto de mdulos formativos.

    4. Estarn exentos de realizar este mdulo los alumnos de los programas de formacin en alternancia con el empleo del certificado correspondiente a las acciones formativas inherentes a los contratos para la formacin y el aprendizaje que se realicen en el marco de la formacin dual, en los trminos contemplados en el artculo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formacin y el aprendizaje y se establecen las bases de la formacin profesional dual, as como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado mdulo del certificado de profesionalidad. Las solicitudes de exencin de este mdulo por su correspondencia con la prctica laboral se realizarn de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirn un certificado de exencin del mismo.

    5. La experiencia laboral, a efectos de exencin del mdulo de formacin prctica en centros de trabajo, se acreditar mediante la siguiente documentacin:

    a) Para trabajadores asalariados: Certificacin de la Tesorera General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categora laboral (grupo de cotizacin) y el perodo de contratacin, y certificacin de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste especficamente la duracin de los periodos de prestacin del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

    b) Para trabajadores autnomos o por cuenta propia: Certificacin de la Tesorera General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los perodos de alta en la Seguridad Social en el rgimen especial correspondiente y una declaracin responsable de cumplimiento de los requisitos para la exencin del modulo de prcticas con la descripcin de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

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  • c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificacin de la organizacin o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, especficamente, las actividades y funciones realizadas, el ao en el que se han realizado y el nmero total de horas dedicadas a las mismas.

    Las administraciones competentes promovern el establecimiento de un sistema de comunicacin electrnica con la Tesorera General de la Seguridad Social para la transmisin de estos datos.Artculo 6.Unidades formativas.

    1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artculo 5 del presente real decreto, y con el fin de promover la formacin a lo largo de la vida, el Servicio Pblico de Empleo Estatal con carcter general, siempre que proceda, subdividir para su imparticin los mdulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad que superen las 90 horas, en unidades formativas de menor duracin que, en todo caso, no podrn ser inferiores a 30 horas de duracin.

    Con carcter general el nmero mximo de unidades formativas en que se podr subdividir cada mdulo no ser superior a tres.

    La subdivisin de los mdulos formativos en unidades formativas tendr en cuenta las propuestas acordadas por las Comisiones Paritarias Sectoriales para sus planes de referencia as como los trabajos avanzados por las comunidades autnomas.

    El Instituto Nacional de las Cualificaciones apoyar tcnicamente al Servicio Pblico de Empleo Estatal en la realizacin de estos trabajos.

    2. Estas unidades formativas, que se recogern en el fichero de especialidades formativas, sern certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el mdulo al que pertenecen.

    La certificacin tendr validez en el mbito de la Administracin laboral. La superacin de todas las unidades formativas definidas para el mdulo, siempre que el participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por ao, dar derecho a la certificacin de mdulo formativo y a la acreditacin de la unidad de competencia correspondiente.

    3. Cada unidad formativa incluir los datos de identificacin, capacidades, criterios de evaluacin y contenidos.

    4. Las competencias profesionales adquiridas en unidades formativas derivadas de los trabajos avanzados por las Comisiones Paritarias Sectoriales y por las comunidades autnomas, se tendrn en cuenta con carcter preferente a los efectos del reconocimiento de las competencias profesionales, mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artculo 8 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio.

    En su caso tambin podr ser tenida en cuenta la imparticin de los mdulos formativos cuando se hayan adaptado en funcin de las caractersticas y experiencia del colectivo destinatario.

    5. Los requisitos para la imparticin de las unidades formativas sern los del mdulo formativo del certificado de profesionalidad que corresponda.Artculo 7.Elaboracin y actualizacin de los certificados de profesionalidad.

    1. El Servicio Pblico de Empleo Estatal, con la colaboracin de los Centros de Referencia Nacional, elaborar y actualizar los certificados de profesionalidad, que sern aprobados por real decreto, previo informe del Consejo General de Formacin Profesional y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

    2. La elaboracin y actualizacin de los certificados de profesionalidad se llevar a cabo a partir de las cualificaciones incorporadas al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    3. Siempre que se modifiquen o actualicen las cualificaciones profesionales o unidades de competencia del Catlogo Nacional de Cualificaciones incluidas en certificados de profesionalidad, segn lo previsto en el artculo 9 del Real Decreto 1128/2003, por el que se regula el Catalogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, segn la redaccin dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, se proceder a la revisin y actualizacin de los mismos.

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  • 4. Las comunidades autnomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales ms representativas a nivel nacional podrn proponer, al Servicio Pblico de Empleo Estatal, nuevos Certificados de Profesionalidad.Artculo 8.Vas para la obtencin de los certificados de profesionalidad.

    1. El certificado de profesionalidad se puede obtener a travs de la superacin de todos los mdulos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulacin del mdulo de prcticas no laborales y las acreditaciones parciales de los mdulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

    2. El certificado de profesionalidad tambin se podr obtener mediante los procedimientos para la evaluacin y acreditacin de las competencias profesionales adquiridas a travs de la experiencia laboral o de vas no formales de formacin que se establezcan en el desarrollo normativo del artculo 8.4 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.Artculo 9.Acciones de formacin correspondiente a los certificados de profesionalidad.

    1. Se entiende por accin formativa la dirigida a la adquisicin y mejora de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales, y, en su caso, unidades de competencia del certificado, pudindose estructurar en varios mdulos con objetivos, contenidos y duracin propios, de acuerdo con lo establecido en el artculo 7.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacin profesional para el empleo.

    2. El subsistema de formacin profesional para el empleo contemplar en sus ofertas formativas, tanto de mbito estatal como autonmico, acciones formativas dirigidas a la adquisicin de la cualificacin y competencias profesionales recogidas en el correspondiente certificado de profesionalidad.

    3. La oferta formativa dirigida a la obtencin de los certificados de profesionalidad se podr realizar por la totalidad de los mdulos formativos asociados al mismo, o bien por mdulos formativos asociado a cada una de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad, ofertados de modo independiente, a efectos de favorecer la acreditacin de dichas unidades de competencia.

    4. (Suprimido).5. Las Administraciones pblicas competentes, podrn ofertar otros mdulos, junto con la

    accin formativa dirigida a la obtencin del certificado de profesionalidad relativos a tecnologas de la informacin y la comunicacin, idiomas, trabajo en equipo, prevencin de riesgos laborales, orientacin profesional y otras materias transversales o que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unin Europea.Artculo 10.Modalidades de imparticin de la formacin referida a los certificados de profesionalidad.

    1. La formacin referida a los certificados de profesionalidad podr impartirse de forma presencial o mediante teleformacin.

    2. La modalidad de imparticin mediante teleformacin se entender realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en su totalidad, o en parte combinadas con formacin presencial, de acuerdo con lo establecido en cada certificado para esta modalidad, a travs de las tecnologas de la informacin y comunicacin, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar. La formacin estar organizada de tal forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, con una metodologa apropiada a la modalidad de imparticin, que deber cumplir los requisitos de accesibilidad y diseo para todos establecidos por el Servicio Pblico de Empleo Estatal y que necesariamente ser complementada con asistencia tutorial.

    3. Los mdulos formativos que constituyen la formacin de los certificados de profesionalidad podrn ofertarse mediante teleformacin, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje, segn se establece en el artculo 14.3.

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  • 4. Las Administraciones competentes garantizarn la flexibilidad y diversidad de la oferta formativa vinculada a los certificados de profesionalidad, en funcin de la modalidad de imparticin, de manera que se adapte a las necesidades de formacin derivada de los contratos para la formacin y el aprendizaje como modalidad de la formacin profesional dual.

    5. Cuando la formacin vinculada a los certificados de profesionalidad se desarrolle mediante teleformacin, deber realizarse a travs de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio Pblico de Empleo Estatal, que asegure la gestin de los contenidos y el seguimiento y evaluacin de los participantes.

    6. Los mdulos formativos que se desarrollen mediante teleformacin requerirn la evaluacin en los trminos que se establecen en el artculo 14, as como la realizacin de una prueba de evaluacin final de carcter presencial. Esta prueba ser elaborada por los centros y entidades de formacin en los que se impartan las acciones formativas, y autorizada por los Servicios Pblicos de Empleo competentes. Asimismo, los Servicios Pblicos de Empleo competentes podrn supervisar la aplicacin de estas pruebas finales.

    7. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe de las Comunidades Autnomas, determinar las condiciones de imparticin de los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades con el fin de garantizar la calidad de imparticin de los mismos.Artculo 11.Programas de formacin en alternancia con el empleo.

    1. En los programas de formacin en alternancia con el empleo, los contenidos de la formacin sern los correspondientes a los mdulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad cuando se corresponda con la ocupacin relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

    Tendrn dicha consideracin las acciones formativas de los contratos para la formacin y los programas pblicos de formacin y empleo (Escuelas Taller y Casas de Oficios y Talleres de Empleo).

    2. Los alumnos de los programas de formacin en alternancia con el empleo estarn exentos del mdulo de formacin prctica en centro de trabajo.

    3. Los alumnos que superen los mdulos de aquellos programas de formacin en alternancia que den respuesta a mdulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtendrn el certificado de profesionalidad o la acreditacin parcial correspondiente expedidos por el rgano competente de la comunidad autnoma, que tendr efectos de acreditacin de las competencias profesionales adquiridas en relacin con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional.Artculo 12.Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.

    1. Las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad podrn impartirse en los siguientes centros:

    a) Centros Integrados de Formacin Profesional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos bsicos de los Centros integrados de formacin profesional. En estos centros, la programacin de la oferta modular asociada a unidades de competencia incluidas en ttulos de formacin profesional y certificados de profesionalidad ser la misma.

    b) Centros de Referencia Nacional, con la finalidad de innovacin y experimentacin que se establece en el artculo 11.7 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el mbito de la formacin profesional.

    c) Centros propios de la administracin laboral competente que renan los requisitos establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad.

    d) Centros o entidades de formacin pblicos o privados acreditados por la administracin laboral competente segn lo establecido en el artculo 9 del Real Decreto

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  • 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacin profesional para el empleo.

    e) Las empresas, respecto a la formacin inherente a los contratos para la formacin y el aprendizaje que hayan suscrito con sus trabajadores u otras iniciativas de formacin, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y personal con formacin tcnica y didctica adecuada a los efectos de la acreditacin de la competencia o cualificacin profesional, y se encuentren acreditadas como centro o entidad de formacin para impartir la formacin dirigida a la obtencin de certificados de profesionalidad.

    2. Con independencia de la formacin profesional para el empleo, financiada con fondos pblicos, a que se refiere la letra h) del artculo 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que tendr que estar garantizada, las empresas y los centros de formacin y los centros integrados de formacin profesional de iniciativa privada tambin podrn desarrollar acciones formativas conducentes a la obtencin de certificados de profesionalidad, para la formacin de los trabajadores y desempleados, en los trminos establecidos en el artculo 19.

    En todo caso, la formacin deber adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y estas empresas y centros de formacin debern estar acreditados por la administracin laboral competente.

    3. La formacin inherente a los contratos para la formacin y el aprendizaje realizada en rgimen de alternancia con la actividad laboral retribuida se impartir en los centros formativos contemplados en el artculo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y desarrollado por el artculo 18 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.Artculo 12 bis.Requisitos generales de los centros que impartan la formacin conducente a la obtencin de un certificado de profesionalidad.

    1. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad debern reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados.

    2. Los centros que impartan la formacin conducente a la obtencin de un certificado de profesionalidad debern estar acreditados por la Administracin laboral competente. Los Servicios Pblicos de Empleo siempre que existan acciones formativas para dichos centros, comprobarn anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditacin.

    3. Los centros que impartan la formacin conducente a la obtencin de un certificado de profesionalidad en la modalidad presencial debern cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mnimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos para todos los mdulos formativos que constituyen los certificados de profesionalidad, as como las especificaciones que determinen las administraciones laborales competentes.

    La acreditacin de los centros que impartan la formacin conducente a la obtencin de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial ser realizada por el Servicio Pblico de Empleo competente en el territorio en que radiquen.

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal realizar la acreditacin de los centros que impartan la formacin conducente a la obtencin de un certificado de profesionalidad, en la modalidad presencial, en su mbito de gestin, y a efectos de los supuestos contemplados en los artculos 4.a) y 22.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Asimismo realizar la acreditacin en el supuesto de los programas pblicos de empleo-formacin contemplados en el artculo 28 de dicho Real Decreto y en el artculo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, cuando dichos programas se desarrollen con cargo a la reserva de crdito establecida en el artculo 13.h) de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Pblico de Empleo Estatal, a efectos de la realizacin de acciones formativas dentro de su mbito de gestin, reconocer las acreditaciones realizadas por parte de otras Administraciones competentes en su mbito territorial, de acuerdo con la informacin que conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formacin, no siendo necesario solicitar una nueva acreditacin.

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  • Corresponde a los Servicios Pblicos de Empleo, en su respectivo mbito de gestin, el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad presencial.

    4. Los centros que impartan la formacin conducente a la obtencin de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformacin debern cumplir, para todos los mdulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, las prescripciones de los tutores-formadores establecidas en el artculo 13.4, as como los requisitos de las plataformas y soportes contemplados en este apartado.

    En la formacin conducente a la obtencin de un certificado de profesionalidad impartida a distancia en centros del mbito educativo acreditados por la administracin laboral, se entiende incluida la modalidad de teleformacin.

    La acreditacin de los centros que impartan la formacin conducente a la obtencin de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformacin ser realizada por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Corresponde a los Servicios Pblicos de Empleo, en su respectivo mbito de gestin, el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformacin.

    Los requisitos que los centros debern cumplir para su acreditacin e imparticin en la modalidad de teleformacin son:

    a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificacin didctica y de la evaluacin, la metodologa de aprendizaje, las tutoras presenciales si proceden, as como el seguimiento y los instrumentos de evaluacin.

    b) Disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realizacin de las actividades que requieran presencia del alumnado, en su propio centro, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la imparticin presencial.

    c) Disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformacin con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formacin del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, as como la disponibilidad de un servicio tcnico de mantenimiento.

    La plataforma de aprendizaje deber poseer los siguientes requisitos:Herramientas de gestin de contenidos, de comunicacin y colaboracin, de seguimiento

    y evaluacin, complementarias, as como integracin de herramientas de administracin y gestin para los procesos de inscripcin y registro.

    Tener como referente los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad sealado en las normas UNE que les puedan ser de aplicacin y otras especficas del sector, de acuerdo con las especificaciones tcnicas que se establezcan reglamentariamente.

    Dispositivos de acceso simultneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

    d) Disponer del curso completo que recibir el alumno y que deber incluir los materiales con contenidos en formato multimedia as como las actividades de aprendizaje y evaluacin de los mdulos formativos de acuerdo con los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad.

    e) Disponer de una planificacin de la actuacin de los formadores que desarrolle la programacin de cada mdulo formativo del certificado de profesionalidad, que pueda ser utilizado como gua de aprendizaje y evaluacin.Artculo 13.Formadores.

    1. Para poder impartir la formacin correspondiente a cada uno de los mdulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores debern reunir los requisitos especficos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las tcnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que est asociado el mdulo, y se verificarn mediante la correspondiente acreditacin y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el mdulo formativo.

    En cualquier caso, para impartir los mdulos formativos de los certificados de profesionalidad, ser requisito que el formador acredite poseer competencia docente.

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  • Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deber estar en posesin del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formacin profesional para el empleo.

    Del requisito establecido en el prrafo anterior estarn exentos:a) Quienes estn en posesin de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en

    Pedagoga, Psicopedagoga o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un ttulo universitario de graduado en el mbito de la Psicologa o de la Pedagoga, o de un ttulo universitario oficial de posgrado en los citados mbitos.

    b) Quienes posean una titulacin universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y adems se encuentren en posesin del Certificado de Aptitud Pedaggica o de los ttulos profesionales de Especializacin Didctica y el Certificado de Cualificacin Pedaggica. Asimismo estarn exentos quienes acrediten la posesin del Mster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formacin Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superacin de un curso de formacin equivalente a la formacin pedaggica y didctica exigida para aquellas personas que, estando en posesin de una titulacin declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de mster, establecida en la disposicin adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formacin para el ejercicio de la docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y las enseanzas de rgimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseanza secundaria.

    c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los ltimos diez aos en formacin profesional para el empleo o del sistema educativo.

    2. En los Centros Integrados de titularidad pblica podr impartir las acciones formativas el personal al que se refiere el artculo 15.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos bsicos de los Centros integrados de formacin profesional cuando renan los requisitos especficos dispuestos en los certificados de profesionalidad.

    3. Tambin podrn ser contratados como expertos, para la imparticin de determinados mdulos, de acuerdo con el artculo 15.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, profesionales cualificados para impartir aquellas enseanzas que por su naturaleza lo requieran y que se especificarn en cada certificado de profesionalidad.

    4. Los tutores-formadores que impartan formacin mediante teleformacin, adems de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, debern acreditar una formacin de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilizacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin. La experiencia se acreditar segn lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones competentes desarrollarn programas y actuaciones especficas para la formacin de estos formadores.

    Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformacin de los certificados de profesionalidad, en la planificacin de la accin formativa se establecer un mnimo de dedicacin del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas.

    Cada mdulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinada con formacin presencial, tendr asignado un tutor-formador con las siguientes funciones:

    a) Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos segn las caractersticas especficas de las acciones formativas.

    b) Orientar y guiar al alumnado en la realizacin de actividades, el uso de los materiales y la utilizacin de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisicin de las capacidades de los distintos mdulos formativos.

    c) Fomentar la participacin del alumnado, proponiendo actividades de reflexin y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando para ello las herramientas de comunicacin establecidas.

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  • d) Realizar el seguimiento y la valoracin de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a travs de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustndose a la planificacin establecida.

    e) Realizar la evaluacin del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organizacin y desarrollo de las pruebas de evaluacin y en las sesiones de evaluacin y calificacin establecidas al efecto.

    f) Coordinar las tutoras presenciales que en su caso se realicen.g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinacin con el resto del

    equipo responsable de la organizacin, gestin y desarrollo de las acciones formativas.Artculo 14.Evaluacin de la formacin.

    1. Los formadores que impartan las acciones formativas llevarn a cabo una evaluacin continua del alumnado, que ser realizada por mdulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisicin de las competencias profesionales.

    2. La evaluacin se desarrollar de manera sistemtica, ajustndose a una planificacin previa en la que constarn, al menos, para cada mdulo y, en su caso, unidad formativa, una estimacin de la fechas previstas para la evaluacin, los espacios en los que sta se llevar a cabo, los instrumentos de evaluacin que sern utilizados y la duracin que conlleva su aplicacin.

    3. Los resultados de aprendizaje a comprobar en los mdulos formativos estarn referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prcticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluacin de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisicin de las competencias profesionales, en concordancia con los descriptores establecidos en la Recomendacin 2008/C 111/10 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creacin del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

    Para obtener la acreditacin de las unidades de competencia, ser necesario superar con evaluacin positiva, en trminos de apto, los mdulos formativos asociados a cada una de ellas.

    4 Los mtodos e instrumentos de evaluacin se adecuarn a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompaarn de los correspondientes soportes para su correccin y puntuacin, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluacin.

    5. Los formadores reflejarn documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluacin de cada uno de los mdulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, en la que se incluir el desempeo de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluacin aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.

    6. Los formadores elaborarn un acta de evaluacin en la que quedar constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estar firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la accin formativa se haya impartido, incluir la identificacin de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los mdulos, o en su caso unidades formativas, en trminos de "apto" o "no apto".

    7. En la modalidad de teleformacin, adems de lo establecido anteriormente con carcter general a todas las modalidades, la evaluacin de los mdulos formativos ser realizada por los tutores-formadores mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluacin final de carcter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluir el anlisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la accin formativa as como la participacin en las herramientas de comunicacin que se establezcan. Los criterios de evaluacin establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarn segn lo definido en el proyecto formativo.

    8. El seguimiento y evaluacin de los alumnos en el mdulo de formacin prctica en centros de trabajo, ser realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formacin y por la empresa.

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  • Los alumnos que superen este mdulo recibirn una certificacin firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que ser necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.

    9. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deber disponer de los siguientes documentos:

    a) Planificacin de la evaluacin, segn se indica en el apartado 2.b) Los instrumentos de evaluacin utilizados, con los correspondientes soportes para su

    correccin y puntuacin, segn se indica en el apartado 4.c) La documentacin que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, segn se

    indica en el apartado 5.d) Las actas de evaluacin, segn se indica en el apartado 6.10. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de

    profesionalidad deber entregar, en un plazo no superior a tres meses desde la finalizacin, las actas de evaluacin firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, a la Administracin competente responsable de expedir el certificado de profesionalidad, que ser responsable de su custodia.

    Esta documentacin servir de base a los rganos competentes de las Comunidades Autnomas, o al Servicio Pblico de Empleo Estatal, para expedir las pertinentes certificaciones de los mdulos formativos superados con las que las personas interesadas podrn solicitar la expedicin del certificado de profesionalidad o acreditacin parcial acumulable que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artculo 16.Artculo 15.Experiencia laboral y vas no formales de formacin.

    1. Cuando las competencias profesionales se hayan adquirido a travs de la experiencia laboral o de vas no formales de formacin, el acceso al procedimiento para la obtencin del certificado de profesionalidad o de una acreditacin parcial acumulable, se realizar segn los requisitos y procedimientos que se establezcan en desarrollo normativo del artculo 8 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.

    2. La Administraciones pblicas competentes en materia laboral garantizarn a la poblacin activa la posibilidad de acceder por la va de la experiencia laboral y por vas no formales de formacin a la evaluacin y reconocimiento de sus competencias profesionales.

    3. Quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad podrn quedar exentos total o parcialmente del mdulo de formacin prctica en centros de trabajo. En cualquier caso, los reales decretos que establezcan los certificados de profesionalidad determinarn las condiciones de dicha exencin.Artculo 16.Expedicin de los certificados de profesionalidad.

    1. Los certificados de profesionalidad se expedirn a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los mdulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditacin de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artculo 8 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional. El modelo de solicitud de certificado de profesionalidad es el contemplado en el anexo I del presente real decreto.

    2. Quienes no superen la totalidad de los mdulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los mdulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirn una certificacin de los mdulos superados que tendr efectos de acreditacin parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, segn el modelo establecido en el anexo II del presente real decreto.

    3. La expedicin de los certificados de profesionalidad corresponder a la Administracin laboral competente. El modelo de documento acreditativo del certificado de profesionalidad, as como sus caractersticas tcnicas, se establecen, asimismo, en el anexo II del presente real decreto.

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  • Artculo 17.Registro de los certificados de profesionalidad.1. Las Administraciones laborales competentes debern llevar un registro nominal y por

    especialidades (denominacin) de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

    2. A los efectos de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulacin de trabajadores, existir un registro general en el Sistema Nacional de Empleo, coordinado por el Servicio Pblico de Empleo Estatal e instrumentado a travs del Sistema de Informacin de los Servicios Pblicos de Empleo, al que debern comunicar telemticamente y en tiempo real las inscripciones efectuadas en los registros a que se refiere el prrafo anterior.

    3. Las especificaciones tcnicas del registro de certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables se establecen en el anexo III.

    4. Las personas que hayan obtenido la acreditacin de unidades de competencia en la administracin educativa podrn solicitar la inclusin en el citado registro.

    5. El tratamiento y cesin de los datos derivado de lo dispuesto en este artculo se efectuar, en todo caso, respetando lo establecido en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.Artculo 18.Evaluacin, seguimiento y control de la calidad de la formacin.

    1. De acuerdo con lo establecido en los artculos 16 y 17 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, y con el fin de asegurar la eficacia de las acciones formativas y su adecuacin permanente a las necesidades del mercado de trabajo, la planificacin, ejecucin, seguimiento y supervisin correspondientes a la oferta formativa conducente a los certificados de profesionalidad se ajustar a lo que se establezca en la normativa del Subsistema de Formacin Profesional para el Empleo.

    Las Administraciones pblicas competentes establecern las medidas necesarias para la organizacin de la oferta formativa.

    2. Las acciones conducentes a los certificados de profesionalidad se ajustarn a los dispositivos de calidad que se implanten en el Subsistema de Formacin Profesional para el Empleo, y sern sometidas a un proceso de evaluacin, seguimiento y control, segn el Plan Anual de Evaluacin que determine el Servicio Pblico de Empleo Estatal, en coordinacin con las Comunidades Autnomas, y en los trminos acordados por la Comisin Estatal de Formacin Profesional para el Empleo. El citado Plan incluir adems, para los certificados de profesionalidad acciones de control y evaluacin internas y externas sobre dichas acciones formativas, con fines de diagnstico y mejora de la calidad aunque no vinculadas a la obtencin de los propios certificados.

    3. El Plan Anual de Evaluacin favorecer el desarrollo de los procesos de evaluacin del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional y proporcionar datos que contribuirn a la mejora del mismo.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el captulo V del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las administraciones laborales competentes establecern los procedimientos y medidas necesarios para garantizar la adecuacin y calidad de la formacin impartida en cualquiera de sus modalidades, estableciendo mecanismos de evaluacin, seguimiento y control de las condiciones y resultados del desarrollo de la formacin.

    5. Los centros debern someterse a las actuaciones de seguimiento y control que lleven a cabo las administraciones competentes durante el desarrollo de la accin formativa, facilitando su realizacin y aportando la documentacin que sea requerida. Cuando la imparticin de certificados de profesionalidad se realice en modalidad de teleformacin, debern proporcionar a las mencionadas administraciones un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje al objeto de realizar el citado seguimiento.

    A estos efectos las administraciones competentes establecern mecanismos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas que aseguren la adecuacin de:

    a) Las instalaciones y equipamientosb) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnadoc) La planificacin didctica y de evaluacin

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  • d) Los procedimientos y mtodos de imparticine) Los medios didcticos y tcnicos utilizados en la imparticinf) La evaluacin de los resultados de aprendizaje.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el captulo V del Real Decreto 395/2007, de 23 de

    marzo, y normas que lo desarrollan, los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad tendrn disponibles para su revisin en los procesos de evaluacin, seguimiento y control de la calidad de dichas acciones la documentacin que acredite el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de aplicacin.Artculo 19.Acciones formativas no financiadas con fondos pblicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada.

    1. Las empresas y centros de formacin de iniciativa privada, debidamente acreditados por las administraciones laborales competentes para impartir formacin conducente a la obtencin de certificados de profesionalidad, que desarrollen las acciones formativas no financiadas con fondos pblicos mencionadas en el artculo 12.2 debern cumplir las siguientes obligaciones, adems de las establecidas con carcter general en este real decreto y dems normativa de aplicacin, sin perjuicio de las que puedan establecer las Administraciones competentes:

    a) Comunicar, con una antelacin no inferior a treinta das a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorizacin por la administracin competente, que comprobar el cumplimiento de las condiciones de imparticin a las que se refiere al artculo 10.7.

    b) Remitir a la administracin competente la comunicacin de inicio de dichas acciones formativas, que como mnimo especificar:

    Las fechas de inicio y finalizacin de cada accin formativa.La relacin de alumnos participantes, con indicacin de los que van a realizar el mdulo

    de formacin prctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realizacin), as como de los alumnos que se encuentran exentos de su realizacin.

    La documentacin justificativa de la acreditacin requerida por formadores y tutores-formadores intervinientes en la accin formativa.

    Una planificacin del proceso de evaluacin, con indicacin de las fechas de realizacin de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duracin de las mismas.

    El convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realizacin del mdulo de formacin prctica en centros de trabajo.

    La documentacin acreditativa de la existencia de una pliza de seguro para la realizacin del mdulo de formacin prctica en centros de trabajo.

    c) Comunicar a la administracin competente las bajas y altas de alumnos y las fechas en que se producen.

    d) Remitir a la administracin competente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalizacin de la accin formativa, la documentacin relativa al proceso de evaluacin y los cuestionarios de evaluacin de la calidad de las acciones formativas.

    2. Se entender por administracin competente, a la que corresponder la autorizacin, evaluacin seguimiento y control, respecto de las acciones formativas a que se refiere este artculo, el Servicio Pblico de Empleo de la Comunidad Autnoma donde est ubicado el centro de formacin y se vaya a desarrollar la accin formativa.

    En el supuesto de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformacin se entender por Administracin competente el Servicio Pblico de Empleo Estatal.Artculo 20.Requisitos de acceso a la formacin de los certificados de profesionalidad.

    1. Corresponder a la Administracin laboral competente la comprobacin de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formacin en los trminos previstos en los apartados siguientes.

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  • 2. Para acceder a la formacin de los mdulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificacin profesional 2 y 3 los alumnos debern cumplir alguno de los requisitos siguientes:

    a) Estar en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o ttulo de Bachiller para nivel 3.

    b) Estar en posesin de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del mdulo o mdulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

    c) Estar en posesin de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y rea profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y rea profesional para el nivel 3.

    d) Cumplir el requisito acadmico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

    e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 aos y/o de 45 aos.

    f) Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, para cursar con aprovechamiento la formacin correspondiente al certificado de profesionalidad.

    Para el acceso a los certificados de profesionalidad se realizarn pruebas de competencia matemtica y de comunicacin en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial, en el nivel que corresponda. Adems para aquellos que incluyan un mdulo de lengua extranjera se requerir pruebas de competencia en comunicacin en lengua extranjera en el correspondiente nivel. Estas pruebas se realizarn en relacin con las competencias definidas en el anexo IV de este real decreto.

    Las citadas competencias estn inspiradas en los mbitos establecidos en la Recomendacin del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) y en el Marco Comn Europeo de referencia para las lenguas.

    Para verificar con objetividad y rigor tcnico el cumplimiento de este requisito, los Servicios Pblicos de Empleo determinarn el procedimiento de realizacin de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formacin de los certificados de profesionalidad, como parte del proceso de seleccin de los alumnos, as como los resultados concretos que han de comprobarse y los criterios para su medicin. Las pruebas se podrn realizar bien directamente por los Servicios Pblicos de Empleo o a travs de los centros formativos, para lo cual debern estar previamente autorizados, en base a pruebas previamente establecidas o las que puedan proponer dichos centros.

    Estarn exentos de la realizacin de estas pruebas, las personas que hayan superado con evaluacin positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Pblico de Empleo Estatal.Disposicin adicional primera.Equivalencias.

    1. La Administracin laboral expedir a quienes lo soliciten el certificado de profesionalidad correspondiente siempre que, a travs de las enseanzas cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificacin acadmica que acredite la superacin de la totalidad de los mdulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad segn lo dispuesto en la Disposicin adicional duodcima del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenacin general de la formacin profesional del sistema educativo.

    2. Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditacin parcial acumulable, expedida por la Administracin laboral competente, sern reconocidas por la Administracin educativa y surtirn los efectos de convalidacin del mdulo o mdulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los ttulos de formacin profesional, a quienes lo soliciten.

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  • Disposicin adicional segunda.Oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integracin laboral.

    Las Administraciones pblicas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, podrn realizar ofertas formativas adaptadas a las necesidades especficas de los jvenes con fracaso escolar, las personas con discapacidad, minoras tnicas, parados de larga duracin, mujeres vctimas de violencia de gnero y, en general, personas con riesgo de exclusin social. Dichas ofertas, adems de incluir mdulos asociados al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, podrn incorporar mdulos apropiados para la adaptacin a las necesidades especficas del colectivo beneficiario. Las competencias profesionales adquiridas en estos mdulos podrn ser evaluadas y acreditadas cuando sean incorporados al citado Catlogo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 8 de la citada Ley.Disposicin adicional tercera.Acceso a la informacin.

    El acceso por el Ministerio de Educacin y Ciencia, para el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo por la ley, al Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales del Servicio Pblico de Empleo Estatal se realizar de acuerdo con lo que se establezca en convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con las garantas que se establecen en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.Disposicin adicional cuarta.Acciones formativas de carcter piloto.

    1. En los Planes de Trabajo que desarrollen los Centros Nacionales de Formacin Ocupacional, regulados en el artculo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formacin e Insercin Profesional y los Centros de Referencia Nacional, regulados en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se podrn incorporar para su realizacin acciones formativas de carcter piloto correspondientes a certificados de profesionalidad que se encuentren en fase de proyecto y no hayan sido aprobados.

    2. Una vez aprobados por real decreto los correspondientes certificados de profesionalidad, quienes hayan superado todos los mdulos de los mismos incluidos en las acciones formativas de carcter piloto contempladas en el apartado anterior, podrn solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, la acreditacin parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.Disposicin adicional quinta.Administraciones competentes.

    A los efectos de este real decreto se entender por administracin competente, cuando no se haya determinado expresamente, aquella que haya autorizado la accin formativa.Disposicin adicional sexta.Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.

    Una vez que se establezca la relacin entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones se determinar el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad del Repertorio Nacional conforme a la Recomendacin del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, relativa a la creacin del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.Disposicin transitoria primera.Vigencia de certificados de profesionalidad.

    Los trabajadores que hayan completado o completen con evaluacin positiva la formacin asociada a un certificado de profesionalidad podrn solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado, siempre que dicha formacin se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.

    A estos efectos se reconocer la formacin realizada a travs de cursos de formacin ocupacional del Plan de Formacin e Insercin Profesional, as como de los programas de

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  • Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo gestionados por la Administracin laboral competente.Disposicin transitoria segunda.Procesos experimentales.

    Quienes hayan superado las pruebas de evaluacin aplicadas en los procesos experimentales realizados por la Administracin Laboral competente, podrn solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado de profesionalidad.Disposicin transitoria tercera.Formacin de formadores.

    Las Administraciones pblicas competentes garantizarn la oferta suficiente de formacin de formadores que de respuesta a los requisitos establecidos en el artculo 12.1 de este real decreto.

    Los formadores que acrediten una experiencia docente igual o superior a dos aos tendrn reconocida la competencia a la que se refiere dicho artculo.Disposicin transitoria cuarta.Pruebas de certificacin.

    En tanto no se apruebe la normativa de desarrollo del artculo 8.2 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, relativo al procedimiento para la evaluacin y acreditacin de las competencias profesionales adquiridas a travs de la experiencia laboral o de vas no formales de formacin, continuarn vigentes las disposiciones relativas a las pruebas de certificacin, contenidas en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad y, por lo tanto, podrn seguir realizndose convocatorias de pruebas para la obtencin de los certificados de profesionalidad al amparo del mismo, as como de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, que lo desarrolla.Disposicin derogatoria nica.Derogacin normativa.

    Queda derogado el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.Disposicin final primera.Ttulo competencial.

    Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artculo 149.1.1., 7. y 30. de la Constitucin Espaola, y al amparo de lo establecido en los artculos 8, 10.1 y 11.1, disposicin adicional cuarta y disposicin final tercera de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.Disposicin final segunda.Desarrollo normativo.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.Disposicin final tercera.Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,JESS CALDERA SNCHEZ-CAPITN

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  • ANEXO ISOLICITUD DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

    Para la solicitud de certificados de profesionalidad, con carcter general, se ha de incoporar como mnimo la informacin que figura en el modelo adjunto, de manera especial el escudo del FSE, permitiendo que cada comunidad inserte su escudo.

    SOLICITUD DE ACREDITACIN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES (ACREDITACIN PARCIAL ACUMULABLE)

    Para la solicitud de acreditaciones de unidades de competencia, con carcter general, se ha de incorporar como mnimo la informacin que figura en el modelo adjunto, de manera especial el escudo del FSE, permitiendo que cada comunidad establezca su escudo.

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  • ANEXO IICARACTERSTICAS TCNICAS DE IMPRESIN PARA LOS CERTIFICADOS DE

    PROFESIONALIDAD1. Los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto sern expedidos

    de acuerdo con las siguientes caractersticas:a) El soporte de los certificados de profesionalidad ser el material especificado en el

    apartado 2 de este anexo y llevar incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresin de atributos y en la personalizacin de los ttulos se incorporarn, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificacin.

    Por razones de seguridad, las caractersticas bsicas de los soportes que se determinan en este anexo podrn ser actualizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en coordinacin con las administraciones autonmicas competentes.

    b) Los soportes llevarn incorporado el Escudo de Espaa con las caractersticas definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.

    c) Figurarn en el ngulo inferior izquierdo los logotipos Servicio Pblico de Empleo Estatal y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autnoma competente.

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  • Tambin figurar en el ngulo inferior derecho el logotipo del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento (CE) n. 1828/2006 de la Comisin, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesin, y el reglamento (CE) n. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En este caso el Escudo de Espaa se situar en la parte superior izquierda y el de la comunidad en la parte superior derecha.

    d) Estarn numerados mediante series alfanumricas relacionadas en el ANEXO III que regula el registro de certificados de profesionalidad. Esta numeracin aparecer en el ngulo inferior izquierdo fuera de la orla con la denominacin: clave de registro.

    e) Los certificados llevarn impreso todo su texto, as como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administracin de la Comunidad Autnoma respectiva. Los certificados que corresponde expedir al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales llevarn impresa la firma de dicha autoridad.

    f) No se incorporar inscripcin alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.

    2. Los materiales de los soportes, caractersticas mnimas de seguridad, formatos y tamaos de los certificados de profesionalidad sern los siguientes:

    I. Caractersticas de los elementos a emplear:a) Papel:1. Composicin fibrosa: Sin pasta mecnica (o similares), ni pasta semiqumica.2. Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).3. Opacidad: 93 por 100 (UNE 57-063).4. Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).5. Lisura: Entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).6. Resistencia mecnica a la rotura (UNE 57-028):Longitud de rotura, en sentido longitudinal, 5,8 km.Longitud de rotura, en sentido transversal, 3 km.7. Alargamiento:En sentido longitudinal 2 por 100.En sentido transversal 3,5 por 100.8. Estabilidad dimensional, en sentido transversal > 2 por 100, por inmersin al agua

    (UNE 57-049).9. Llevar perfectamente indicada la direccin de la fibra o sentido mquina.10. ndice de rasgado: al 70 media de las medidas en la direccin longitudinal y

    transversal del papel (UNE 57 033).11. Tener un gramaje de 160 g/m2 ( 4 por 100) (UNE 57-009).12. El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.13. Carente de blanqueantes pticos.b) Tintas:Las tintas utilizadas en la impresin han de ser fsico-qumicamente estables y de forma

    especial frente a la abrasin y al efecto decolorante de la luz:1. Solidez a la luz: Mnimo admisible 5 en la escala de lana.2. Tratamiento adicional de proteccin para elevar la solidez, especialmente en los

    tonos del entorno del amarillo magenta.3. Proteccin de las tintas metalizadas contra la oxidacin.4. Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la

    migracin y corrimiento.c) Colores:

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  • El Escudo de Espaa deber reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, y el verde de masas de cin y amarillo, manteniendo los dems colores al objeto de aminorar la utilizacin de tintas.

    El texto Juan Carlos I, Rey de Espaa ir impreso en azul cin.El fondo de la cartela deber ir estampado en una trama de 133 lneas por centmetro

    cuadrado, a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).Los escudos de las Comunidades Autnomas debern reunir los requisitos establecidos

    en sus respectivas normas reguladoras.II. Caractersticas mnimas de seguridad:a) Papel:1. Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a

    determinar).2. Reactivo contra borrado qumico.3. Marca al agua del escudo de Espaa de 2,5 centmetros de alto en el ngulo inferior

    izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaos.b) Impresin:1. Tintas luminiscentes visibles.2. Tintas luminiscentes invisibles.3. Tintas metamricas con un mximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.c) Atributos:1. Control alfanumrico.2. Nmero de Registro.3. Sello en seco.III. Formas y tamaos:La impresin se realizar en un solo tamao de papel UNE A-3 (297 420 milmetros en

    formato horizontal).La cartela en los modelos ir centrada al eje vertical con un margen superior de 97

    milmetros y un margen inferior de 30 milmetros.Habr tres modelos que se adjuntan, uno para los certificados expedidos por el Ministro

    de Trabajo y Asuntos Sociales, otro para las comunidades autnomas con un nico idioma oficial y otro para las comunidades autnomas bilinges.

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  • MODELO DE ACREDITACIN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES (ACREDITACION PARCIAL

    ACUMULABLE) MEDIANTE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

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  • ANEXO IIISOBRE EL REGISTRO DE CERTIFICADOS Y DE ACREDITACIN DE UNIDADES

    DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALESEl artculo 16 de este real decreto establece que las administraciones laborales

    competentes debern llevar un registro nominal y por especialidades de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables expedidas:

    1. Especificaciones tcnicas del registro de Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables.

    La clave identificativa de los certificados de profesionalidad y las unidades de competencia, para su inclusin en el registro general ser un cdigo nico. Se compondr de dos dgitos indicativos del organismo que emite el certificado, seguidos de dos dgitos representativos del ao en que se expide, otros ocho dgitos correspondientes al nmero de orden y el identificador del certificado de profesionalidad y el de la unidad de competencia cuando proceda.

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  • En el caso de que el certificado o la acreditacin de la unidad de competencia hayan sido expedidos por la Administracin General del Estado, los dos primeros dgitos sern 20.

    Los datos que debern contener estos certificados para su registro sern los siguientes:Clave de registro:00/00/00000000/XXXX00.Cdigo de la comunidad autnoma./ao/nmero de orden/cdigo del certificado de

    profesionalidad.En el caso de las acreditaciones parciales acumulables se aadir el cdigo de la unidad

    de competencia: 0000.Titular:Primer apellido.Segundo apellido.Nombre.Identificador en el Sistema Nacional de EmpleoSexo: V o M.Fecha de nacimiento:Fecha de otorgamiento DD/MM/AAAALugar de otorgamiento.Este registro recoger las acreditaciones de unidades de competencia de las

    cualificaciones profesionales de aquellas personas que, no habiendo obtenido el certificado de profesionalidad, hayan superado los mdulos formativos asociados a una o varias unidades de competencia. La clave identificativa de este registro ser anloga a la de los certificados de profesionalidad.

    2. Cdigos de las comunidades autnomas y ciudades autnomas utilizados para el registro de certificado de profesionalidad y para el registro de acreditacin de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.

    Cdigo Comunidades01 Andaluca.02 Aragn.03 Principado de Asturias.04 Illes Balears.05 Canarias.06 Cantabria.07 Castilla La Mancha.08 Castilla y Len.09 Catalua.10 Comunidad Valenciana.11 Extremadura.12 Galicia.13 Madrid.14 Regin de Murcia.15 Foral de Navarra.16 Pas Vasco.17 La Rioja.18 Ceuta.19 Melilla.

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  • ANEXO IVCOMPETENCIAS CLAVE RELACIONADAS CON EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVELES 2 Y 3 DE CUALIFICACIN

    PROFESIONAL

    1. Competencia clave: Comunicacin en Lengua ExtranjeraEsta competencia se refiere a la utilizacin de la lengua extranjera como instrumento de

    comunicacin oral y escrita en diversos contextos. En la descripcin de los aspectos de la competencia que se deben medir se toma como referencia la escala global del Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas.

    Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:Comprensin oral de frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con reas de

    experiencia que sean especialmente relevantes, como informacin bsica sobre uno mismo y su familia, compras, lugares de inters, profesiones, entre otras.

    Comprensin escrita de textos breves y sencillos relacionados con la vida cotidiana, como anuncios publicitarios, horarios o mens.

    Descripcin oral de la familia y personas del entorno, aspectos de la vida personal, familiar y laboral.

    Produccin de textos escritos breves y sencillos, sobre aspectos del pasado y el entorno, as como cuestiones relacionadas con necesidades inmediatas y finalidades diversas.

    Interaccin oral para llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran ms que intercambios sencillos y directos de informacin sobre cuestiones conocidas o habituales.

    Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:Comprensin oral y escrita de los puntos principales de textos claros y en lengua

    estndar sobre cuestiones conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.Expresin e interpretacin oral de diferentes tipos de discurso acordes a la situacin

    comunicativa en diferentes contextos sociales y culturales.Produccin de textos sencillos y coherentes sobre temas familiares o en los que existe

    un inters personal o profesional.Descripcin de experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, as como

    expresin breve de opiniones o explicacin de planes.Interaccin oral en situaciones de la vida diaria y sobre temas familiares, de ocio,

    laborales, viajes o de actualidad.2. Competencia clave: Comunicacin en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua

    cooficialDefinicin: Esta competencia se refiere a la habilidad para expresar e interpretar

    conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingsticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educacin y la formacin, la vida privada y profesional, y el ocio, en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial.

    Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:Demostrar un nivel de comprensin y uso de expresiones orales y textos escritos que le

    permitan el acceso al conocimiento, identificando las ideas principales y secundarias de la informacin as como su estructura formal bsica.

    Expresar pensamientos, emociones y opiniones, narrar y comentar con claridad hechos y experiencias y exponer oralmente un tema dando coherencia y cohesin al discurso.

    Resumir textos orales y escritos, identificando el tema principal y los secundarios y reflejando los principales argumentos y puntos de vista.

    Generar ideas y redactar textos con una organizacin clara con correccin ortogrfica y gramatical.

    Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

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  • Comunicar ideas y opiniones en interacciones orales, sobre temas de actualidad, a partir de un esquema previamente elaborado y empleando diferentes recursos, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal

    Demostrar un nivel de comprensin y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, sintetizando y expresando informaciones contenidas en distintas fuentes previamente consultadas, identificando el tema principal y los secundarios, las relaciones entre ellos, la intencin comunicativa y los diferentes puntos de vista expresados, indicando posibles incoherencias o ambigedades de contenido y proporcionando una opinin personal.

    Crear comunicaciones escritas de diferente tipo (expositivo y argumentativo), utilizando un discurso propio y construyndolas con coherencia, cohesin y correccin ortogrfica y gramatical.

    Analizar e interpretar de forma crtica textos de diferente tipo (cientfico, periodstico, humanstico, tcnico y literario), reconociendo sus elementos estructurales bsicos y expresando con autonoma juicios fundamentados en argumentos slidos.

    3. Competencia clave: Competencia matemticaDefinicin: Esta competencia se refiere a la habilidad para utilizar y relacionar los

    nmeros, sus operaciones, los smbolos y las formas de expresin as como para desarrollar y aplicar el razonamiento matemtico con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas y con el mundo laboral. Basndose en un buen dominio del clculo, el nfasis se sita en el proceso y la actividad, aunque tambin en los conocimientos. La competencia matemtica entraa (en distintos grados) la capacidad y la voluntad de utilizar procesos de razonamiento (induccin y deduccin) y modos matemticos de pensamiento (pensamiento lgico y espacial) y de representacin (frmulas, modelos, construcciones, grficos y diagramas).

    Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:Conocer y manejar los elementos matemticos bsicos, nmeros enteros, fraccionarios,

    decimales y porcentajes sencillos; unidades de medida, smbolos, elementos geomtricos, etc).

    Resolver problemas, utilizando adecuadamente los distintos nmeros, las cuatro operaciones elementales, los procedimientos bsicos de la proporcionalidad numrica (regla de tres, clculo de porcentajes) y el lenguaje algebraico para resolver ecuaciones de primer grado.

    Resolver problemas cotidianos sobre unidades monetarias y unidades de medida usuales y calcular longitudes, reas, volmenes y ngulos.

    Elaborar e interpretar informaciones estadsticas ms usuales e informacin grfica sobre la vida cotidiana y fenmenos sencillos de probabilidad.

    Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:Realizar clculos con distintos tipos de nmeros (racionales e irracionales) y unidades

    del sistema mtrico decimal para resolver problemas relacionados con la vida diaria, comprendiendo su significado.

    Resolver problemas empleando mtodos algebraicos y operando con expresiones algebraicas, polinmicas y racionales as como con la proporcionalidad (directa e inversa) y los porcentajes (regla de tres simple y compuesta, intereses; etc).

    Resolver problemas mediante ecuaciones de primer y segundo grado, operar con matrices en el contexto de problemas profesionales y resolver problemas de longitudes, reas y volmenes utilizando modelos geomtricos.

    Representar grficamente funciones matemticas e interpretar grficas en problemas relacionados con la vida cotidiana y fenmenos naturales y tecnolgicos.

    Elaborar e interpretar informac