boe a 2002 7587 consolidado

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Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior. Ministerio de Fomento «BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002 Referencia: BOE-A-2002-7587 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de mayo de 2005 La disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar el carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado comprenda condiciones contractuales, cuya determinación se deja al acuerdo de las partes. Esta legislación ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquella norma hace necesaria su adecuación a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada Ley de Colegios Profesionales, sino también a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en general al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Para dar cumplimiento a estas exigencias de adaptación, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha remitido al Ministerio de Fomento, al que corresponde la relación con dicha corporación, una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para su aprobación por el Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con el artículo 6.2 de la misma Ley, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002, DISPONGO: LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 1

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RealDecreto327/2002,de5deabril,porelqueseapruebanlos EstatutosGeneralesdelosColegiosOficialesdeArquitectosysu Consejo Superior.Ministerio de FomentoBOE nm. 95, de 20 de abril de 2002Referencia: BOE-A-2002-7587TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: 30 de mayo de 2005LadisposicinadicionalnicadelaLey7/1997,de14deabril,sobremedidas liberalizadorasenmateriadesueloydeColegiosProfesionales,establecequestos debern adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en rgimen delibrecompetencia,adelimitarelcarctermeramenteorientativodelosbaremosde honorarios y la voluntariedad de su percepcin a travs de los servicios colegiales, as como aevitarqueelvisadocomprendacondicionescontractuales,cuyadeterminacinsedejaal acuerdodelaspartes.EstalegislacinhasidocomplementadaporelRealDecreto-ley 6/2000,de23dejunio,deMedidasUrgentesdeIntensificacindelaCompetenciaen Mercados de Bienes y Servicios.LosEstatutosparaelRgimenyGobiernodelosColegiosdeArquitectosfueron aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. El tiempo transcurrido desde la aprobacin deaquellanormahacenecesariasuadecuacinaloscambioslegislativosqueserefieren no slo a la citada Ley de Colegios Profesionales, sino tambin a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,delRgimenJurdicodelasAdministracionesPblicasydelProcedimiento Administrativo Comn, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, as como en general al ordenconstitucionaldedistribucindecompetenciasentreelEstadoylasComunidades Autnomas.Paradarcumplimientoaestasexigenciasdeadaptacin,elConsejoSuperiordelos Colegios de Arquitectos de Espaa ha remitido al Ministerio de Fomento, al que corresponde larelacincondichacorporacin,unapropuestadenuevosEstatutosGenerales,parasu aprobacin por el Gobierno.En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artculo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 defebrero,deColegiosProfesionales,enrelacinconelartculo6.2delamismaLey,a propuestadelMinistrodeFomento,deacuerdoconelConsejodeEstadoyprevia deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 5 de abril de 2002,DISPONGO:LEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 1Artculonico.AprobacindelosEstatutosGeneralesdelosColegiosOficialesde Arquitectos y su Consejo Superior.SeapruebanlosEstatutosGeneralesdelosColegiosOficialesdeArquitectosysu Consejo Superior, que figuran en el anexo de este Real Decreto.Disposicin derogatoria nica.Derogacin normativa.Quedanderogadascuantasdisposiciones,deigualoinferiorrango,seoponganalo dispuesto en este Real Decreto, y en particular los Estatutos para el Rgimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931.Disposicin final nica.Entrada en vigor.ElpresenteRealDecretoylosEstatutosporlaprobadosentrarnenvigorelda siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.JUAN CARLOS R.El Ministro de Fomento,FRANCISCO LVAREZ-CASCOS FERNNDEZANEXOEstatutosGeneralesdelosColegiosOficialesdeArquitectosysuConsejo SuperiorTTULO PRELIMINARLa Organizacin ColegialArtculo 1.Definicin y objeto.LaorganizacinquesecontemplaenlospresentesEstatutosGenerales,integradapor los Colegios Oficiales de Arquitectos y sus Consejos Autonmicos y por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espaa, tiene por objeto primordial servir al inters general delasociedadpromoviendolamejorrealizacindelasfuncionesprofesionalespropiasde los arquitectos.Artculo 2.Naturaleza de los Colegios.1.LosColegiosOficialesdeArquitectossoncorporacionesdederechopblico constituidas con arreglo a la Ley e integradas por quienes ejercen la profesin de arquitecto ytienenfijadoeldomicilioprofesional,nicooprincipal,enelcorrespondientembito territorial,ascomoporlostituladosque,sinejercerla,sehallenvoluntariamente incorporados a los mismos.2.LosColegiostienenpersonalidadjurdicapropiayplenacapacidaddeobrarparael cumplimiento de sus fines. En su organizacin y funcionamiento gozan de plena autonoma en el marco de los presentes Estatutos y bajo la garanta jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.Artculo 3.Fines de los Colegios.Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Arquitectos:a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos.b) Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.c) Velar por la observancia de la deontologa de la profesin y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.d)Representarydefenderlosinteresesgeneralesdelaprofesin,enparticularensus relaciones con los poderes pblicos.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 2e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.f) Realizar las prestaciones de inters general propias de la profesin de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes pblicos con arreglo a la Ley.Artculo 4.Constitucin y mbito territorial.1.ElmbitoterritorialdecadaColegioserelquedeterminelanormadesucreacin dentrodeloslmitesprevistosenlalegislacinautonmicao,ensudefecto,conmbito provincial o insular como mnimo. Los distintos Colegios de Arquitectos sern nicos en sus respectivos mbitos territoriales.2.LasegregacinofusindembitoscolegialesparalacreacindenuevosColegios requeriracuerdodelaAsambleaoAsambleasGeneralesdelColegiooColegios implicados.Lapropuesta,previoconocimientodelConsejoSuperiordeColegios,ysin perjuiciodelaintervencinque,ensucaso,procedaporpartedelConsejoAutonmico correspondiente, se cursar al rgano que deba proceder a su aprobacin.3.Salvootrosrequisitosensucasodispuestosporlalegislacinaplicable,losnuevos Colegiosseentendernconstituidosconlatomadeposesindesusrganosdegobierno debidamente elegidos.Artculo 5.Los Consejos Autonmicos de Colegios.1.LosConsejosdeColegiosdeArquitectosqueseconstituyanparalaagrupacinde todosloscomprendidosenunaComunidadAutnomatendrnlosfinesyfuncionesque determinensuspropiosEstatutosconarregloalodispuestoenlalegislacinautonmica correspondiente.2.AlosefectosdelospresentesEstatutoscorresponderalosaludidosConsejosla articulacindelaparticipacindelosColegiosqueagrupenenlosrganosdelConsejo SuperiordelosColegiosdeArquitectosdeEspaa,quedeberasegurarlasuficientey adecuada representacin de todos ellos conforme a lo dispuesto en el artculo 53.Artculo 6.Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.1. Todos los Colegios de mbito autonmico y los Consejos Autonmicos de Colegios se integranenelConsejoSuperiordelosColegiosdeArquitectosdeEspaa,corporacinde derechopblicoconpersonalidadjurdicapropiayplenacapacidadcuyorgimense establece en estos Estatutos.2.Enelmbitodeactuacinnacionaleinternacionalqueleespropio,sonfines esencialesdelConsejoSuperiorenelejerciciodelasfuncionesquelecorrespondencon arreglo a la legislacin vigente:a)RepresentarydefenderunitariamentealaprofesinysusColegiosyConsejos Autonmicos.b)Coordinarlaactuacindesusmiembrosenlarealizacindesusfinesesencialesy comunesyensusrelacionesconaquellasentidadesdeprestacindeservicioscreadas, promovidas o participadas por los Colegios, los Consejos Autonmicos o el propio Consejo.c) Garantizar, con ocasin del ejercicio de sus propias funciones, y procurar en todo caso laigualdaddetratodelosarquitectosysulibertaddeejercicioentodaEspaadentrodel marco que establezcan las disposiciones legales vigentes.d) Fijar la normativa deontolgica general de la profesin de Arquitecto.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 3TTULO ILos Colegios Oficiales de ArquitectosCAPTULO IFuncionesArtculo 7.Enumeracin.Paralaconsecucindelosfinesprevistosenelartculo3,losColegiosdeArquitectos ejercern en su mbito territorial y sin perjuicio de los fines y funciones del Consejo Superior ydelConsejoAutonmicocuandoexista,cuantasfuncioneslesasignelalegislacinsobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:1. De registro:a) Llevar la relacin al da de sus colegiados donde constar como mnimo el testimonio autnticodelttulo,lafechadealta,eldomicilioprofesionalyelderesidencia,lafirma actualizadaycuantasincidenciasoimpedimentosafectenalahabilitacinparaelejercicio profesional.Asimismo,llevarnlarelacindelosejercientesensumbitoterritorialprocedentesde otrosColegiosenlaquehabrdeconstarelColegioalquesehallenincorporadosylos datos precisos para su identificacin.b)Recabardeloscolegiadosydemsejercientesensumbitoterritoriallosdatos necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en el captulo V del presente Ttulo.c) Certificar los datos del registro a peticin de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.d) Facilitar a los rganos jurisdiccionales y de las Administraciones pblicas, conforme a las Leyes, la relacin de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, segn proceda.2. De representacin:a)RepresentaralaprofesinantelospoderespblicosdelarespectivaComunidad Autnoma y restantes Administraciones, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboracin en las materias de su competencia, para lo que podrn celebrar convenios conlosorganismosrespectivos.Cuandolarepresentacindebatenerlugaranterganos concompetenciafueradelmbitodelColegioyserefieraaasuntosquetransciendansu mbitoterritorial,lasactuacionesserealizarnconlaveniaopormediacindelConsejo Superior o Consejo Autonmico, segn proceda.b)ActuarantelosJuecesyTribunales,dentroyfueradesumbitoterritorial,tantoen nombrepropioyendefensadelosinteresesdelaprofesinydelosprofesionalesdesus miembros,comoennombre,porcuentayensustitucinprocesaldestos,enladefensa que ellos mismos voluntariamente les encomienden.c)Informarenlosprocedimientosjudicialesoadministrativosenquesediscutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello.d)Informar,conarregloalasLeyesycuandonocorrespondaalConsejoAutonmico, los proyectos de disposiciones de mbito autonmico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los arquitectos.e) Cooperar al mejoramiento de la enseanza e investigacin de la arquitectura.f)Participaryrepresentaralaprofesinencongresos,juradosyrganosconsultivosa peticin de la Administracin o de particulares.g) Promover el prestigio y la presencia social de la profesin.3. De ordenacin:a) Velar por la tica y dignidad de la profesin, tanto en las relaciones recprocas de los arquitectoscomoenlasdestosconsusclientesoconlasorganizacionesenlasque desarrollen su tarea profesional.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 4b) Velar por la independencia facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.c) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.d)Establecer,enelmbitodesucompetencia,criteriossobrelosnivelesmnimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentacin de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.e)Visarlostrabajosprofesionalesdelosarquitectosconelalcancedispuestoporlas normas estatutarias, las corporativas y las Leyes. El visado en ningn caso comprender los honorarios,nilasdemscondicionescontractualesdeprestacindelosservicios profesionales convenidos por los arquitectos con sus clientes.f) Impedir la competencia desleal entre los arquitectos.g)Ejercerlapotestaddisciplinariasobrelosarquitectosqueincumplansusdeberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontolgicos.h) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.i)Asesorarsobrelascondicionesdecontratacindelosserviciosprofesionalesdelos arquitectosprocurandolamejordefinicinygarantadelasrespectivasobligacionesy derechos.j) Establecer, en el mbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional enejerciciodeestasfuncionesdeordenacinconsujecinalosEstatutosyalasdems disposiciones generales de aplicacin.4. De servicio:a)PromoverlainvestigacinyladifusindelaArquitecturaentodossuscamposde intervencin.b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todotipodeservicios,incluidoslosdeinformacinprofesionalytcnicaydeformacin permanente.c) Organizar cauces para facilitar las prcticas profesionales de los nuevos titulados.d)Intervenir,apeticindelosinteresadosyenvadeconciliacinoarbitraje,enlas cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.e)Resolverporlaudo,conarregloalalegislacinsobrearbitrajesyasuspropios reglamentosdeprocedimiento,losconflictosquelasparteslessometanenmaterias relacionadas con la competencia profesional de los arquitectos.f) Establecer baremos de honorarios con carcter meramente orientativo.g) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en su mbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y dems normas colegiales.h) Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con las Administraciones pblicas.i)Prestarlacolaboracinqueselesrequieraenlaorganizacinydifusindelos concursos que afecten a los arquitectos y velar por la adecuacin de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional.j)Colaborarconinstitucionesoentidadesdecarcterformativo,cultural,cvico,de previsin y otras anlogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesin, y promover la constitucin de las mismas.5. De organizacin:a)AprobarlosEstatutosparticularesysusmodificacionesprevioinformedelConsejo SuperiordeColegiosacercadesucompatibilidadconlospresentes,yconlaintervencin que, en su caso, proceda por parte del Consejo Autonmico respectivo.b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.c)DictarReglamentosdeorganizacinyfuncionamientointeriorparaeldesarrolloy aplicacin de los Estatutos particulares.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 5CAPTULO IIOrganizacinSeccin 1. Disposiciones generalesArtculo 8.Organizacin bsica.1. Corresponde a cada Colegio, mediante sus Estatutos particulares, establecer y regular su organizacin propia con sujecin al siguiente cuadro bsico:A) rganos generales:a) La Asamblea General de los Colegiados.b) La Junta de Gobierno del Colegio.c) El Decano.B)rganosterritorialesosectoriales,conlosmbitosqueestablezcanlosEstatutos particulares.Lasdenominacionesdelosrganoscitadospodrnvariarconarregloalosusoso lenguas propios de cada Colegio.2.ElColegioactaasegurandolaaccincoordinadadesusrganosgeneralesy territorialesylaigualdaddetratodetodossusmiembros.Aestefindebernquedar reservadasalosrganosgeneraleslascompetenciasnecesariasy,comomnimo,las siguientes:a) Aprobar los Estatutos particulares y toda disposicin colegial de carcter general.b)Aprobardefinitivamentelospresupuestosysuliquidacin,ascomolascuentas anuales, y llevar el inventario de los bienes.c)Acordarlasaltas,bajasysuspensionesdecolegiacinyordenaroautorizarla anotacin de cuantas otras incidencias deban constar en el registro.d)Resolverlosexpedientesdisciplinarios,ascomolosrecursosqueseinterpongan contra actos colegiales.e) Organizar todas las elecciones para la provisin de cargos.f) Ejercer la representacin general del Colegio concediendo, en su caso, las oportunas delegaciones en favor de los rganos territoriales.g) Las funciones de control colegial sobre la actividad profesional de los arquitectos, sin perjuicio de la posibilidad de su delegacin en los rganos territoriales.Seccin 2. rganos generalesArtculo 9.La Asamblea General de los Colegiados.1.LaAsambleaGeneraldelosColegiadoseselrganosupremodeexpresindela voluntaddelColegio.LaparticipacinenlaAsambleaserpersonal,pudiendoserpor representacin si as se establece en el Estatuto particular.2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:a)AprobarlosEstatutosparticularesylosReglamentosdergimeninteriorysus modificaciones,sinperjuiciodelafacultaddelaJuntadeGobiernoparadictarlas correspondientes normativas de desarrollo.b) Establecer o alterar los rganos territoriales del Colegio.c) Conocer y sancionar la memoria anual de gestin.d)Aprobarlospresupuestosyregular,conformealosEstatutos,losrecursos econmicos del Colegio. Los presupuestos de los rganos territoriales integrarn, junto con el de los rganos centrales, el presupuesto general consolidado del Colegio.e)Aprobardefinitivamentelaliquidacindelospresupuestosylascuentasdegastose ingresos de cada ejercicio vencido.f)Autorizarlosactosdedisposicindelosbienesinmueblesyderechosreales constituidossobrelosmismos,ascomodelosrestantesbienespatrimonialesquefiguren inventariados como de considerable valor.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 6g) Controlar la gestin de los rganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carcter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.Adems,laAsambleaconocercuantosotrosasuntoslesometalaJuntadeGobierno porpropiainiciativaoasolicituddelnmerodecolegiadosqueelEstatutoparticular establezca.3. Los Estatutos de cada Colegio fijarn el rgimen de convocatoria y funcionamiento de laAsambleaGeneral,lossistemasdevotacinylosqurumexigiblesenfuncindela materiaquesetrate,ascomo,ensucaso,laparticipacinporrepresentacin.Se observarn, en todo caso, las siguientes prescripciones:a) Las Asambleas celebrarn sesin ordinaria en el segundo y cuarto trimestre de cada aoysesionesextraordinariascuantasvecesloacuerdelaJuntadeGobiernoporpropia iniciativa o a solicitud del nmero de colegiados que el propio Estatuto establezca.b)LasAsambleasordinariastratarn,comomnimo,losasuntosrelacionadosenlos prrafos c), d) y e) del apartado anterior.c) Slo podrn tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del da. En el puntoderuegos,preguntasyproposicionespodracordarse,ensucaso,latomaen consideracin de asuntos para su incorporacin al orden del da de una futura Asamblea.Artculo 10.La Junta de Gobierno del Colegio.1.LaJuntadeGobiernoeselrganodeadministracinydireccindelColegioque ejerce las competencias de ste no reservadas a la Asamblea General conforme al artculo anteriorniasignadasespecficamenteporlosEstatutosparticularesaotrosrganos colegiales, as como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos Generales.2. Bajo la presidencia del Decano, estar integrada por los cargos nominativos y vocales que los Estatutos particulares determinen.Artculo 11.El Decano.ElDecanoostentalarepresentacinlegaldelColegio,convocaypresidelaAsamblea GeneralylaJuntadeGobiernovelandoporladebidaejecucindesusacuerdosy adoptandoenloscasosdeurgencialasmedidasprocedentes.Tambinpresidelas reuniones de los dems rganos colegiales cuando asista y ejerce cuantas otras funciones le asignen los Estatutos de su Colegio.Seccin 3. rganos territorialesArtculo 12.Demarcaciones colegiales.1. Los Colegios podrn organizarse territorialmente en Demarcaciones. Al frente de cada Demarcacin estar una Junta Directiva elegida por los colegiados adscritos a la misma, con lasfuncionesderepresentacin,administracinycontrolquedeterminenlosEstatutosdel Colegio con sujecin a lo dispuesto en los artculos 8.2 y 30.3.2.LosEstatutosparticularespodrnfijarlascondicionesmnimasdeterritorio,nmero decolegiadosysuficienciaeconmicaqueserequieranparaelestablecimientoy continuidad de las Demarcaciones, en orden a asegurar su capacidad para el desempeo de las funciones encomendadas.Artculo 13.Desconcentracin de servicios.DentrodelmbitodecadaColegiooDemarcacincolegialpodrnestablecerse,con arreglo a las condiciones previstas en los respectivos Estatutos, las unidades administrativas necesarias para la ms adecuada prestacin de los servicios colegiales.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 7Seccin 4. Rgimen electoralArtculo 14.Regulacin.Sonelectivostodosloscargosdelosrganoscolegialesdegobierno.LosEstatutos particularesregularnelprocedimientodeconvocatoriaycelebracindelaselecciones, contemplandoentodocasolaconfeccindelaslistasdeelectores,elsistemade proclamacindecandidatos,latomadeposesindeloselectosyelmododeprocederen caso de vacantes en los cargos antes de la terminacin del mandato respectivo.Artculo 15.Derechos electorales.1. En cada Colegio son electores todos los colegiados que se hallen incorporados con la antelacin a la convocatoria que determinen los Estatutos particulares.2.LosEstatutosdecadaColegiofijarnlascondicionesquedebenreunirloselectores paraserelegiblesalosdistintoscargos.Ningnmandatopodrdurarmsdecuatroaos, sin perjuicio de la posibilidad de reeleccin con arreglo a los propios Estatutos.3. En ambos casos quedarn excluidos quienes se encuentren sancionados con arreglo a lo previsto en el artculo 49.2.Artculo 16.Votacin.1.Elvotoelectoraleslibre,igual,directoysecretoyseejercitapersonalmenteopor correo.2.Lavotacinporcorreorequierequequedeconstanciadelenvo,queseacreditela identidaddelvotante,quesegaranticeelsecretodelvotoyquestesearecibidoporla Mesa Electoral antes de finalizar la votacin. Todo elector podr revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre ser destruido en el mismo acto y en su presencia.3.AfaltaderegulacinexpresaenlosrespectivosEstatutoscolegiales,queentodo casohabrderespetarlascondicionesenumeradasenelapartadoanterior,el procedimiento de votacin por correo se ajustar a los siguientes requisitos:a) El elector que desee utilizar este procedimiento deber comunicarlo a la Secretara del Colegio o de la Demarcacin correspondiente con antelacin mnima de cinco das a la fecha delavotacin.Lacomunicacinpodrhacerseporescritoomediantecomparecencia personal y quedar anotada en las listas electorales.b) La Secretara expedir al elector una acreditacin personal y le facilitar las papeletas devotacinylossobresparasuenvo,deloscuales,elsobreexteriordeberser personalizado mediante sellado y numeracin o clave coincidente con la de acreditacin. El electorrecogerpersonalmenteestematerialcuandolacomunicacinlahubiesecursado porescrito;enotrocaso,asusolicitud,selepodrenviaradomiciliopormedioquedeje constancia de su recepcin.c) El elector introducir la papeleta elegida en el correspondiente sobre annimo, y este sobreosobres,juntoconlaacreditacinpersonal,losintroducirenelsobreexteriorque remitiralaSecretaracolegialcorrespondiente,bienporcorreooficialcertificado,bienpor servicio de mensajera.4.LosEstatutosdecadaColegioregularnlacomposicindelaMesaoMesas Electoralesyelprocedimientodeescrutinio.CuandoexistanvariasMesashabruna ComisinElectoralColegialquereunirlasdistintasactas,dirimirlosincidenteso reclamaciones que se produzcan y proclamar los resultados.Seccin 5. Otras organizaciones profesionalesArtculo 17.Agrupaciones de Arquitectos.1.LosColegiospodrnpreverenlosEstatutosparticulareslacreacinensusenode AgrupacionesdeArquitectosporrazndeformasdeejercicioodeespecialidades profesionales, sin que pueda formarse en cada Colegio ms de una con la misma o similar finalidad. La pertenencia a estas Agrupaciones ser voluntaria.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 8DichasAgrupaciones,quenotendrnpersonalidadjurdicapropia,sernreconocidas porelColegiomediantelaaprobacindesusReglamentosqueseconcederporla Asamblea General cuando cumplan las condiciones siguientes:a) Reconocimiento explcito de la normativa deontolgica de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de las precisiones que en desarrollo de la misma puedan adoptar en atencin a sus especficos fines, y sujecin a la autoridad de los rganos de gobierno del Colegio.b)Carcternodiscriminatorionidiscrecionaldelascondicionesdeincorporaciny permanenciadelosarquitectosenlaAgrupacinyausenciaderestriccionesolimitaciones particularesalacompetenciaylibertaddeejercicioprofesionalconformealalegislacin vigente.c) Rgimen democrtico de su organizacin y funcionamiento.2.LasAgrupacionesreconocidasporlosdistintosColegiosdeArquitectospodrn federarseenUnionesdembitoestatalbajohomologacindelConsejoSuperiorde Colegios,sinquepuedaexistirmsdeunaUninporformadeejerciciooespecialidad profesional.ElConsejoacordarlahomologacinmedianteelvisadodelosEstatutos federativosyconcederalasUnionesrelacionesespecialesdecarcterconsultivoyde propuesta en cuanto se refiera al mbito de sus fines especficos.Artculo 18.Otras entidades de inters profesional.LosColegios,porsmismosoconlacoordinacindesusConsejosAutonmicosodel ConsejoSuperior,podrninstituirentidadesalserviciodelosfineseinteresesdela profesin,yparticiparoestablecerrelacionesadecuadasconotrasexistentesdeanlogo carcter.CAPTULO IIIIncorporacin a los ColegiosArtculo 19.Deber de incorporacin.1. El deber de colegiacin como requisito legal para el ejercicio de la profesin, exige la incorporacin del arquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo mbito tenga su domicilio profesional,quesereldesuestudiooeldesupuestodetrabajocomoarquitecto;si dispusieredemsdeundomicilioprofesionalenEspaa,setomarencuentaaestos efectosaqulqueelarquitectosealecomoprincipal.Encasodenocontarconestudioni puestodetrabajo,sereputarcomodomicilioelmunicipiodondeelarquitectofigure empadronado.PodrnigualmenteincorporarseopermanecerenlosColegiosconcarctervoluntario los arquitectos que no ejerzan la profesin o que, en razn de su modalidad de ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiacin.2. La realizacin por los arquitectos colegiados de trabajos en mbitos distintos a los de susColegiosrespectivosslorequerirsupreviacomunicacinalosColegiosdedestino, quedando as sujetos a las competencias de stos en materia de ordenacin, visado, control deontolgico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuacin profesional de que se trate.Artculo 20.Requisitos para la incorporacin.1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:a)PoseerlatitulacinlegalmenterequeridaparaelejercicioenEspaadelaprofesin de arquitecto.b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesin.c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sancin disciplinaria colegial firme.d) Abonar los correspondientes derechos de incorporacin.La condicin a) se acreditar mediante copia autntica del ttulo acadmico o testimonio notarialdelmismo,obien,provisionalmente,mediantecertificacinqueacreditela BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 9superacin por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedicindelttulo.Encasodetratarsedetitulacinextranjeraseaportar,adems,la documentacinacreditativadesuhomologacinoreconocimientoenEspaaaefectos profesionales,ysisetratasedenacionalesdeotrospasescumplirnlosdemsrequisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en Espaa.La condicin b) se entender acreditada por declaracin del interesado.Lacondicinc)seharconstar,salvoquesetratedeprimeracolegiacin,mediante certificacin del Registro General de Arquitectos obrante en el Consejo Superior de Colegios.Sedeclararnoacreditarn,adems,losrestantesdatosquedebanconstarenel Registro del Colegio.2.LasJuntasdeGobiernoresolvernlassolicitudesdecolegiacinenelplazodeun mes,pudiendodenegarlasnicamentecuandonosecumplanlascondicionesfijadasenel apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podr dejarse en suspenso, por una sola vez y durante un plazo mximo de un mes, en virtud de requerimiento de subsanacin o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que fueran necesarias afindeverificarlalegitimidadysuficienciadeladocumentacinaportada.Lassolicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulacin de Estados no pertenecientes a la UninEuropearequerirninformedelConsejoSuperior;enestossupuestoselplazo mximo de resolucin ser de tres meses.Lacolegiacinseentenderproducidaporactopresunto,respectodelassolicitudes deducidasendebidaforma,unaveztranscurridoelplazomximopertinentesinquehaya recado y sido notificada resolucin expresa alguna.LasJuntaspodrndelegarensusSecretarioslaresolucinprovisionaldelos expedientes de colegiacin.3.Lacomunicacincontempladaenelapartado2delartculo19surtirsusefectos desdequeserealice,correspondiendoalColegioquelarecibeverificarqueelarquitecto interesadoreneymantienelosrequisitosdehabilitacinprofesionallegalmenteexigibles, paraloquepodrrequerirentodomomentolainformacinnecesariadelColegiode procedencia,biendirectamenteopormediacindelRegistroaqueserefiereelartculo24 de estos Estatutos.ElrgimendecomunicacinseconcretarmediantenormaaprobadaporelConsejo Superior de Colegios a fin de garantizar el derecho de ejercicio legtimo de la profesin.Artculo 21.Titulados de la Unin Europea.La incorporacin a los Colegios de titulados procedentes de los Estados miembros de la UninEuropeaseatendralodispuestoenlasDirectivassobrereconocimientomutuode ttulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libreprestacindeservicios,yenlanormativadetransposicindelasmismasal ordenamiento jurdico espaol.Artculo 22.Suspensin de la incorporacin.Soncausasdeterminantesdelasuspensindelacolegiaciny,portanto,delos derechos inherentes a la condicin de colegiado:a) La inhabilitacin o incapacitacin para el ejercicio profesional decretada por resolucin judicial firme.b)Lasuspensinenelejercicioprofesionalimpuestaporsancindisciplinariacolegial devenida firme.c) El impago de las contribuciones colegiales por importe mnimo equivalente a la mitad delasquecorrespondanaunaanualidadoelsuperiorquedeterminenlosEstatutos particularesyprevio,entodocaso,requerimientofehacientedepagoconadvertenciade suspensin.La situacin de suspenso se mantendr en tanto subsista la causa que la determine.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 10Artculo 23.Bajas.1.LosarquitectospierdenlacondicindecolegiadocausandobajaenelColegio correspondiente:a) Por prdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin de Arquitecto en Espaa.b)Apeticinpropia,siemprequenotengaelinteresadocompromisosprofesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.c) Por expulsin decretada en resolucin de la jurisdiccin disciplinaria colegial devenida firme.d)Porhallarsesuspendidodurantetresmesesconsecutivosconformealprrafoc)del artculo anterior. En cualquier caso, la reincorporacin quedar condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislacin aplicable, el crdito no hubiera prescrito.2. La situacin de ejerciente en el mbito de Colegio distinto al de colegiacin cesa con laterminacindeltrabajootrabajosprofesionalesqueladeterminaron,sinperjuiciodela persistenciadelacompetenciadelColegioparaconocerdelassituacionesycuestiones pendientes hasta su extincin, liquidacin o resoluciones definitivas.Artculo 24.Registro General.LosColegiosdarncuentainmediataalConsejoSuperiorparasuconstanciaenel RegistroGeneralConsolidadodeArquitectos,decuantasresolucionesadoptensobre incorporacin, suspensin o baja, as como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliacin profesional y de residencia de los arquitectos.CAPTULO IVDerechos y deberes de los colegiadosArtculo 25.Principios generales.1. La incorporacin a un Colegio confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condicin de miembro del Colegio.ElColegioprotegerydefenderalosarquitectosenelejerciciorectoylegtimodela profesin.2.Todoslosarquitectossonigualesenlosderechosydeberesestablecidoseneste captulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restriccin indebida de los derechos o discriminacin en los deberes aqu establecidos incurrirn en nulidad.Artculo 26.Derechos.1. Son derechos de los arquitectos colegiados:a)ParticiparenelgobiernodelColegioformandopartedelaAsambleaGeneraly ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.b) Dirigirse a los rganos del Colegio formulando peticiones y quejas.c)Ejercerelderechoderecursocontralosacuerdosyresolucionesdelosrganos colegiales.d)Recibirinformacinregularsobrelaactividadcorporativaydeintersprofesional,y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad econmica del Colegio en la forma y plazos que determinen los Estatutos particulares.e)Obtenerinformacinyensucasocertificacindelosdocumentosyactoscolegiales que le afecten personalmente.f)UtilizarlosserviciosquetengaestablecidoselColegio,enlaformaycondiciones fijadas al efecto.g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas asusderechoseintereseslegtimosdecarcterprofesional,enlaformaycondiciones fijadas al efecto por cada Colegio.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 11h)Sermantenidoenplenousodesusderechoshastatantonoseproduzcasu suspensin o baja conforme a los Estatutos.2.LosarquitectosejercientesenelmbitodeunColegiodistintoaldesucolegiacin gozan en aqul de los mismos derechos que los colegiados a excepcin de los que figuran en los prrafos a) y d) del apartado anterior.Artculo 27.Deberes.Son deberes de todo arquitecto colegiado:a) Observar la deontologa de la profesin.b)Realizarlostrabajosprofesionalesqueasumaconestrictasujecinalanormativa general y colegial que los regule.c)Cumplirlasnormasyresolucionesdictadasporlosrganoscolegialesyprestarel respeto debido a los titulares de dichos rganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.d)ComunicaralColegiolosdatosqueleseanrecabadosyseannecesariosparael cumplimiento de las funciones colegiales.e)Presentaravisadocolegialtodoslosdocumentosprofesionalesqueautoriceconsu firma.f)Observarlasincompatibilidadesprofesionalesycausasdeabstencinlegalo deontolgicamente establecidas.g)ContribuirpuntualmentealsostenimientoeconmicodelColegioconformealos Estatutos y a los acuerdos adoptados por los rganos colegiales para su aplicacin.h)Actuarconfidelidadydiligenciaeneldesempeodeloscargoscolegialesparalos que sea elegido o designado.Estos deberes configuran el rgimen necesario de la actuacin profesional y colegial del arquitecto,constituyendosuobservanciaelobjetopropiodelaspotestadescolegiales reguladas en los captulos V y VIII.Artculo 28.Rgimen de nota-encargo.Alrecibirunencargoprofesionalenellibreejerciciodesuprofesin,todoarquitecto,si aslefuererequeridoporsucliente,vendrobligadoapresentarleporescrito,parasu conformidad,almenosladescripcinprecisaysuficientedelobjetodelaprestacin encargadajuntoconeldetalledeloshonorariosquehayadedevengaroelmtodo convenidoentreambaspartesparaladeterminacindelosmismos.Parafacilitarel cumplimientodeestedeber,losColegiospodrnelaborarformulariosdenota-encargoa disposicin de los arquitectos y sus clientes.ElarquitectonohadepresentaralColegiolanota-encargosalvoencasode requerimientojustificadoenelcursodeunprocedimientodisciplinarioocuandoelpropio arquitectosoliciteelserviciocolegialdegestindecobroenlostrminosquepreveael Reglamento de este servicio.Artculo 29.Gestin colegial de cobro.Cuando el Colegio tenga establecido el correspondiente servicio, los arquitectos podrn encomendarlelagestindelcobrodesushonorariosprofesionales,yaseaparacasos determinados, ya sea con carcter general y por tiempo indefinido mediante la adscripcin al citadoservicio.LosReglamentoscolegialesdeterminarnelrgimendefuncionamientode este servicio y su financiacin.CAPTULO VCompetencias colegiales en relacin con la actividad profesionalArtculo 30.Rgimen general.1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la actividad profesionaldelosarquitectosy,entodocaso,lasprevistasenestecaptulo,sonde BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 12naturalezaregladaytendrncomonicofinlegtimovelarporelcumplimientodela normativalegal,estatutariaydeontolgicadelaprofesin,ydefenderlalegtimaactuacin del arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior corresponde a:a)ElColegioencuyombitoterritorialradiquenlasobras,siemprequesetratede trabajos de proyecto, en cualquiera de sus fases, o de direccin facultativa.b)ElColegioencuyombitohayandesurtirefectosadministrativosojudicialesotros trabajos de que se trate.c) El Colegio en que el arquitecto est colegiado, en los restantes supuestos.Ensucaso,elColegiocompetentedarcuentaalColegiooColegiosqueresulten afectados por la actuacin profesional de que se trate.3.LaJuntadeGobiernodelColegioestitulardelascompetenciasprevistasenel apartado 1 de este artculo debiendo retener, cuando las delegue en los rganos territoriales, lasfacultadesdeinspeccinycoordinacinqueresultenprecisasparaasegurareldebido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de aplicacin.Artculo 31.Visado.1.Sonobjetodelvisadocolegiallostrabajosprofesionalesquesereflejen documentalmente y estn autorizados con la firma del arquitecto. No estn sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relacin de servicio los arquitectos adscritos a las Administraciones pblicas bajo rgimen funcionarial o laboral.2. El visado tiene por objeto:a) Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos responsables y su habilitacin actual para el trabajo de que se trate.b) Comprobar la integridad formal de la documentacin en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicacin en cada caso.c) Efectuar las dems constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones de carcter general.3.LosEstatutosparticularesyReglamentosdelosColegiosdetallarnlos procedimientosaquehadesujetarseelvisado.Entodocaso,elplazopararesolverno excederdeveintedashbilesacontardesdelapresentacindeltrabajo,salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrn exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolucin fuere denegatoria habr de ser motivada y notificada en debida forma.Artculo 32.Control tcnico de proyectos.LosColegiospodrnestablecerserviciosdecarctervoluntarioadisposicindelos arquitectos para el control de calidad tcnica de los trabajos profesionales. Estos servicios se regirn por las normativas propias de la homologacin oficial que, en su caso, obtengan y las dems condiciones que se determinen en los correspondientes Reglamentos del servicio.Artculo 33.Sustitucin de arquitectos.La sustitucin de un arquitecto por otro en la realizacin de un mismo trabajo profesional requiere la previa comunicacin al Colegio. Cuando lo sea en la direccin facultativa de una obra en curso de ejecucin, la comunicacin del arquitecto cesante deber acompaarse de certificacinquereflejeelestadodelasobrasrealizadasbajosudireccinyla documentacin tcnica correspondiente.Artculo 34.Ejercicio asociado.Todacolaboracinprofesionalentrearquitectosenrgimendeasociacinpermanente, con o sin personalidad jurdica propia, deber ser comunicada al Colegio.LosColegiosllevarnunregistrodelasentidadesasociativascuyoobjetoseaserviral ejercicio profesional de sus miembros arquitectos, en el que podrn inscribirse aqullas que renanlascondicionesdeadecuacinlegalydeontolgicaprevistasenlanormativa BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 13aprobadaaesteefectoporelConsejoSuperiordeColegios.Dichanormativaatender,en todocaso,agarantizarladebidaindependenciaeidentificacinresponsabledelos arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripcin en el Colegio de su domicilioproduceelefectodeacreditaralasentidadesregistradasantelosrestantes Colegios de Arquitectos.CAPTULO VIRgimen jurdicoArtculo 35.Normativa aplicable.Los Colegios se rigen por las normas siguientes:a)SusEstatutosparticulares,Reglamentosdergimeninterioryacuerdosdealcance general que se adopten para su desarrollo y aplicacin.b) Los presentes Estatutos Generales.c) La legislacin autonmica y estatal en materia de Colegios Profesionales.d) El resto del ordenamiento jurdico en cuanto resulte aplicable.Enmateriadeprocedimientoregirsupletoriamentelalegislacinvigentesobre procedimiento administrativo comn.Salvoexencinlegal,losacuerdos,decisionesorecomendacionesdelosColegioscon trascendencia econmica debern observar los lmites establecidos en el artculo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.Artculo 36.Rgimen de los rganos colegiales.LosEstatutosparticularesdecadaColegioestablecernelrgimendeconvocatoria, sesiones y adopcin de acuerdos de sus distintos rganos de gobierno.LosEstatutosestablecernasimismolosinstrumentosidneosparagarantizarla autenticidad y conservacin de las actas y acuerdos.Artculo 37.Eficacia de los actos y acuerdos.1.Exceptolodispuestoenelartculo49.1,losacuerdosadoptadosporlosrganos colegiales en ejercicio de potestades pblicas se considerarn ejecutivos desde su adopcin, sin ms requisito que su notificacin o publicacin en forma cuando proceda y salvo que de sus propios trminos resulten sometidos a plazo o condicin de eficacia.2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, as como los restantes acuerdos de alcancegeneralasimilablesaaqullosporsucontenidoylaextensindesusefectos, entrarnenvigoralosveintedasnaturalesdesupublicacinenelboletnocircular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro trmino.3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato alosderechosointeresesdearquitectosdeterminados,debernsernotificadosastos incluyendoentodocasomotivacinsuficienteeindicacindelosrecursosqueprocedany plazos para interponerlos.Artculo 38.Recursos contra los actos y acuerdos.1.Losacuerdosyresolucionesdelosrganoscolegialesaqueserefiereelartculo anteriorsalvolosadoptadosporlaAsambleaGeneraldelColegioylosdelaJuntade Gobierno,inclusolosactosdetrmitesidecidendirectaoindirectamenteelfondodel asunto,impidenlacontinuacindelprocedimientooproducenindefensinoperjuicio irreparable a derechos e intereses legtimos, son susceptibles de recurso de alzada ante la JuntadeGobiernooelrganoespecializadoque,ensucaso,determinenlosEstatutos particulares.Los plazos de interposicin y resolucin de los recursos en la va colegial se regirn por lo dispuesto en la legislacin sobre procedimiento administrativo comn.2.Sinperjuiciodeloprevistoenelartculosiguiente,lasresolucionesderecurso anteriormentecontempladas,ascomolosrestantesactosoacuerdosdelaJuntade BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 14GobiernoylosdelaAsambleaGeneral,agotanlavacolegialyabrenlacontencioso-administrativa en aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdiccin.Artculo 39.Recursos ante el Consejo Superior.HabrlugarainterponerrecursoanteelConsejoSuperiordeColegios,conarregloal artculo 65, en los siguientes supuestos:a) Recurso potestativo de reposicin contra los actos o normas acordados por el propio Consejo Superior en nica instancia.b)RecursodealzadacontraacuerdosdecualesquierarganosdelosColegioso Consejos Autonmicos, cuando as est previsto en los Estatutos particulares o lo disponga la correspondiente legislacin autonmica.CAPTULO VIIRgimen ecnomico y patrimonialArtculo 40.Recursos econmicos.Los Colegios dispondrn de los siguientes recursos econmicos:1. Ordinarios:a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.b)Loshonorariosporlaelaboracindeinformes,dictmenes,estudiosyotros asesoramientos tcnicos que se les requieran.c) Las percepciones por la expedicin de certificaciones o copias de datos o documentos obrantesensusarchivos,odecopiasdedocumentosporellosproducidos,opor prestacionesderivadasdelejerciciodelvisadoodeotrasfuncionesencomendadasal Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.d)Losbeneficiosqueobtenganporsuspublicacionesuotrosserviciosoactividades remuneradas que realicen.e)Lascontribucioneseconmicasdelosarquitectosconarregloalodispuestoenel artculo siguiente.f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.2. Extraordinarios:a)Lassubvenciones,donativos,herenciasolegadosdelosqueelColegiopuedaser beneficiario.b) El producto de la enajenacin de los bienes de su patrimonio.c)LascantidadesqueencualquierconceptocorrespondapercibiralColegiopor administracin de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promocin y fomento de la Arquitectura.d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.Artculo 41.Contribucin de los arquitectos.1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados:a) Los derechos de entrada o de incorporacin de los colegiados.b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razn, para este segundo supuesto, decriteriosobjetivosdeterminadosreglamentariamenteconsujecinalosprincipiosde generalidad, equidad y proporcionalidad.c)Lascantidadesqueensucasoseestablezcanporelusoindividualizadodelos servicioscolegiales.Elcobroporserviciosqueseandeusoobligatorioenvirtuddelos EstatutosyReglamentos,deberhacerseconarregloacondicionesaprobadasporla Asamblea General.2. A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrn imponrseles cuotas fijas ni asignrselescontribucioneseconmicassuperioresalasdeloscolegiadosporningnotro concepto.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 15Artculo 42.Sistema presupuestario.1. El rgimen econmico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto ser nico, nivelado,comprenderlatotalidaddeingresos,gastoseinversionesdelColegioeir referido a un ao natural.2.Encadapresupuestosecifrarnconlasuficienteespecificacinlosgastosprevistos en funcin del programa de actividades a desarrollar por los distintos rganos colegiales, as como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.3. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularn el procedimiento presupuestario, conintegracin,ensucaso,delospresupuestosdelosrganoscentralesyterritoriales, hasta la definitiva aprobacin del presupuesto general del Colegio por la Asamblea General.Artculo 43.El patrimonio del Colegio.1. Constituye el patrimonio de cada Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.ElColegioostentasutitularidad,sinperjuiciodelaadscripcindebienes determinados a los rganos territoriales que lo componen.2.LosEstatutosparticularesestablecernelrgimendeadministracin,inventario, inscripcinregistralydisposicindelosbienes,quedebergarantizarlatransparenciay responsabilidad en la gestin y la integridad y conservacin del patrimonio colegial.CAPTULO VIIIRgimen disciplinarioArtculo 44.mbito y competencia.1.LosColegiossancionarndisciplinariamentelasaccionesyomisionesdelos arquitectosquevulnerenlasdisposicionesreguladorasdelaprofesin,losEstatutosy Reglamentos colegiales o las Normas Deontolgicas de actuacin profesional.2.EncadaColegioejercerlafuncindisciplinarialaJuntadeGobiernooelrgano especfico que en su caso prevean los Estatutos particulares.3.CorrespondealConsejoSuperiordeColegioslaimposicindesancionespor cualquiercausaalosmiembrosdelPlenodeConsejerosmientraspermanezcanenel ejercicio de sus cargos, an cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Sern tambin de la competencia del Consejo los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan porobjetoactuacionesrelacionadasdirectamenteconelejerciciodelasrespectivas funciones.Adems,salvoqueotracosaresultedelalegislacinautonmicaaplicable,elConsejo ejercer la competencia sancionadora en iguales trminos respecto de los miembros de los Consejos Autonmicos de Colegios o, en defecto de stos, de quienes formen parte de los rganos superiores de gobierno y rganos disciplinarios de los Colegios.ElConsejoSuperioro,ensucaso,elConsejoAutonmicodelosColegiosafectados, ejercernasimismolapotestadsancionadorasobreaquellosarquitectosquerealicen actuacionesprofesionalesfueradelmbitodesusColegiosconomisindeldeberde comunicacin a que se refiere el artculo 19.2.Artculo 45.Procedimiento.1.ElprocedimientodisciplinarioseiniciardeoficiooainstanciadelDecano,Juntade Gobierno o Juntas Directivas de Demarcacin, o bien por denuncia, ya sea de un arquitecto o de un particular. No se admitirn a trmite denuncias annimas.2. El rgano titular de la funcin disciplinaria, a la vista de los antecedentes disponibles y previa,ensucaso,lainformacinsucintaqueseprecise,podracordarelarchivodelas actuaciones o disponer la apertura de expediente designando, en este caso, a un instructor. El acuerdo de apertura de expediente se notificar al arquitecto o arquitectos expedientados.3.Traslasdiligenciasindagatoriasoportunas,elinstructorpropondrelsobreseimiento delexpedienteobienformularpliegodecargosenelqueseconcretenloshechos imputados, los deberes que se presumen infringidos por relacin a los artculos 27 y 47 y las BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 16sanciones que se pudieran imponer con arreglo al artculo 48, concediendo al expedientado un plazo no inferior a diez das hbiles para contestar por escrito.Sonutilizablesenelexpedientetodoslosmediosdepruebaadmisiblesenderecho, correspondiendo al instructor la prctica de los que se propongan y considere pertinentes o lmismoacuerdedeoficio.Delasaudienciasydelaspruebaspracticadassedejarla debida constancia en acta.4.Concluidalainstruccindelexpediente,elinstructorloelevar,juntoconla correspondiente propuesta de resolucin, al rgano disciplinario ante el cual, salvo expresa renunciadesuderecho,seconcederalexpedientadotrmitedeaudienciaoralparaque por s o por medio de otro colegiado o asistido de letrado, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. El instructor no podr intervenir en las deliberaciones del rgano disciplinario.5.LosEstatutosparticularespodrndesarrollarelprocedimientodisciplinariocon sujecin a estos Estatutos y al resto del ordenamiento aplicable.Artculo 46.Las resoluciones sancionadoras.1. Las resoluciones se acordarn por mayora absoluta y sern motivadas, apreciando la pruebasegnlasreglasdelasanacrtica,relacionandoloshechosprobadosen congruenciaconelpliegodecargos,dilucidandolascuestionesesencialesalegadaso resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentacin conarregloalartculo44.1,concalificacindesugravedadsegnloscriteriosdelartculo 47.Ladecisinfinalofallopodrserdesancin,deabsolucinporfaltadepruebasopor inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripcin de las faltas.2.Lasresolucionessernnotificadasntegramentealosinteresadosconindicacinde losrecursosqueprocedanconarregloaloprevistoenlosartculos38y39,yplazospara interponerlos.Artculo 47.Calificacin de las infracciones.1. Las infracciones se calificarn como leves, graves o muy graves.2.Tendrnenprincipiolacalificacindegraveslasinfraccionesquecorrespondana alguno de los tipos siguientes:a)Ejerciciodelaprofesinsincumplirlosrequisitospararealizaractuaciones profesionalesenelmbitodelColegiooencontrndoseinhabilitadoosuspendidoendicho ejercicio.b) Colaboracin al ejercicio de actividades propias de la profesin de arquitecto por parte de quien no rena los requisitos establecidos para ello.c) Realizacin de actividades profesionales incompatibles por razn del cargo o funcin desempeados,oenasociacinocolaboracinconquienesseencuentrenafectadospor dicha incompatibilidad.d)Actuacionesconinfraccindelanormativalegalreguladoradelalealcompetencia entre los profesionales.e) Sustitucin de compaeros en trabajos profesionales sin cumplimentacin de la previa comunicacin al Colegio.f) Usurpacin de la autora de trabajos profesionales ajenos.g) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con dao del prestigio de la profesin o de los legtimos intereses de terceros.h) Falseamiento o grave inexactitud en la documentacin profesional.i)OcultacinosimulacindedatosqueelColegiodebaconocerenelejerciciodesus funciones relativas a la actividad profesional y de fijacin y recaudacin de las contribuciones de los arquitectos.j) Actuaciones pblicas en notorio desprestigio de la profesin o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legtima del Colegio.k)Desempeodecargoscolegialesconinfidelidadoconreiteradanegligenciadelos deberes correspondientes.3. Merecern la calificacin de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 17b) Negligencia profesional inexcusable.c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.d)Daooperjuiciogravedelcliente,deotrosarquitectos,delColegioodeterceras personas.e) Existencia de un lucro ilegtimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuacin irregular del arquitecto.f)Abusodelaconfianzadepositadaporelcliente,enespecialsiconcurrenlas circunstancias de cargo pblico o de actuacin simultnea como promotor o constructor.g) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o pblico al cometer la infraccin, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infraccin se haya cometido prevalindose de dicho cargo.h)Habersidosancionadoanteriormenteporresolucinfirmeacausadecualquier infraccin grave no cancelada.4.Sonleveslasinfraccionesnocomprendidasenelapartado2deesteartculoylas que,anestndolo,revistanmenorentidadporconcurrirconjuntamentefaltade intencionalidad, escasa importancia del dao causado y nimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, sern graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artculo.Artculo 48.Las sanciones y su clasificacin.1. Podrn imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:1. Apercibimiento por oficio.2. Reprensin pblica.3. Suspensin en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.4.Suspensinenelejercicioprofesionalporunplazoentreseismesesyundayun ao.5. Suspensin en el ejercicio profesional por un plazo entre un ao y un da y dos aos.6. Suspensin en el ejercicio profesional por un plazo entre dos aos y un da y cuatro aos.7. Expulsin del Colegio.2.Alasinfraccioneslevescorrespondernlassanciones1.y2.alasgraveslas sanciones 3., 4. y 5., y a las muy graves, las sanciones 6. y 7.Las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artculo 47 operan, adems de como determinantes, en un primer momento, para la calificacin de la infraccin en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sancin aplicable a la infraccin resultante de entre las varias previstas para sta conforme al prrafo anterior, a cuyo efecto se observarn las siguientes reglas:a)Laconcurrenciadeunasolacircunstanciadeagravacindeterminarelqueala infraccin,asagravadaensucalificacin,seimpongalasancinmenosgravosadeentre las previstas para dicha calificacin.b)Laconcurrenciadeunasolacircunstanciadeatenuacindeterminarelqueala infraccin, as atenuada en su calificacin, se imponga la sancin ms gravosa de entre las previstas para dicha calificacin.c)Laconcurrenciadedosomscircunstanciasdeagravacin,yentodocasola reiteracin, determinar el que a la infraccin, as agravada en su calificacin, se imponga la sancin ms gravosa de entre las previstas para dicha calificacin.d)Laconcurrenciadedosomscircunstanciasdeatenuacindeterminarelqueala infraccin,asatenuadaensucalificacin,seimpongalasancinmenosgravosadeentre las previstas para dicha calificacin.Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sancin aplicable, el rgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinar a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crtica.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 18Artculo 49.Ejecucin y efectos de las sanciones.1.Lassancionesnoseejecutarnniseharnpblicasenelboletnocircularcolegial mientras no sean firmes. La sancin 1. no ser publicada en ningn caso.2.Lassanciones3.a7.implicanaccesoriamentelasuspensindelosderechos electorales por el mismo perodo de su duracin, as como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.3.Detodaslassanciones,exceptodela1.,ascomodesucancelacin,sedejar constancia en el expediente colegial del interesado y se dar cuenta al Consejo Superior de Colegios.Artculo 50.Prescripcin y cancelacin.1. Las infracciones y las sanciones prescriben:a) Las leves, a los seis meses.b) Las graves, a los dos aos.c) Las muy graves, a los cuatro aos.El plazo de prescripcin de la falta comienza a contarse desde el da en que se hubiera cometido,yelplazodeprescripcindelasancincomienzaacontarsedesdeelda siguiente a aqul en que adquiera firmeza la resolucin por la que se impone la sancin.La prescripcin se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infraccin o a ejecutar la sancin con conocimiento del interesado.2. Las sanciones se cancelarn:a) Si fuesen por infraccin leve, a los seis meses.b) Si fuesen por infraccin grave, a los dos aos.c) Si fuesen por infraccin muy grave, a los cuatro aos.d) Las de expulsin, a los seis aos.Losplazosanterioressecontarndesdeeldasiguienteaaqulenquelasancinse haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.La cancelacin supone la anulacin del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsin, permite al interesado solicitar la reincorporacin al Colegio.TTULO IIEl Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de EspaaCAPTULO IFuncionesArtculo 51.Enumeracin.Para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el artculo 6, el Consejo Superior ejercer las siguientes funciones:1. De representacin:a)RepresentarunitariamentealaprofesindeArquitectoyasusorganizaciones colegialesantelospoderespblicosdembitoestatal,procurandolosintereses profesionalesyprestandosucolaboracinenlasmateriasdesucompetencia,paraloque podr celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes.b) Representar a la profesin ante otras profesiones y entidades con mbito estatal.c) Representar a la profesin en las organizaciones y congresos internacionales.d) Organizar los Congresos de Arquitectos de Espaa.e)Informar,conarregloalasLeyes,losproyectosdedisposicionesdecompetencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los arquitectos o a las condiciones generales de su actividad profesional.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 19f)CooperaralmejoramientodelaenseanzadelaArquitecturavelandoespecialmente porsudebidaadecuacinalosrequerimientosdeunejercicioprofesionalexpertoy responsable.2. De ordenacin:a) Elaborar, con audiencia de los Colegios, las propuestas de modificacin o sustitucin de los presentes Estatutos Generales y someterlas a aprobacin oficial con arreglo a la Ley.b)EmitirinformeenelprocedimientodeelaboracindelosEstatutosparticularesde cadaColegiooConsejoAutonmico,referenteasuadecuacinaestosEstatutos Generales.c)ConocerlasmodificacionesdelmbitoterritorialdelosColegiosenlaformaprevista en el artculo 4.d)ElaboraryaprobarlaNormativaDeontolgicaGeneraldelaProfesin,tomandoen consideracin las propuestas de los Colegios y con audiencia de stos.e)Elaboraryaprobarnormativascomunesenlossupuestosprevistosenlosartculos 20.3 y 34 de estos Estatutos, as como en aquellos otros, pertenecientes a las funciones de ordenacindelosColegios,enqueassedecidaconelobjetodeasegurareldebido cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.f) Acordar directrices generales de coordinacin en materias de inters comn.g) Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artculo 39 de estos Estatutos.h)Ejercerlapotestaddisciplinariaenlossupuestosquesecontemplanenelartculo 44.3.i) Informar las solicitudes de incorporacin a los Colegios que se produzcan con base en titulacionesexpedidasporEstadosnomiembrosdelaComunidadEuropea,yacordarlas directricesgeneralessobrelosmediosparafacilitarelconocimientodelaNormativa Deontolgica y de la legislacin en materia de edificacin por parte de dichos titulados.3. De coordinacin:a) Llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidacin de los Registros colegiales debidamente actualizados.b)Llevarlarelacindelastitulacionesextranjerasdearquitectoincorporadasu homologadas en Espaa.c)ArbitrarenlosconflictosquesesuscitenentreConsejosAutonmicosoColegios pertenecientesadistintasComunidadesAutnomascuandoafectenalosfinesesenciales del Consejo, y en los dems casos que expresamente se le sometan.d)InformaryasesoraralosColegiosencuantasmateriasdecarcterprofesionalo colegial le sometan.e)Elaborarestadsticasyestudiossobrelaprofesinconbaseenlosdatos proporcionados por los Colegios.f) Promover entidades y servicios de inters general para los arquitectos.g)AsegurarladebidacomunicacinycooperacinentrelosColegiosparaelmejor ejercicio de sus funciones.4. De organizacin:a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento general de rgimen interior o Reglamentos particulares por materias especficas.b)Aprobarsuspropiospresupuestosydeterminarlascontribucionesdesusmiembros con arreglo a estos Estatutos.5. En general:Todas aquellas otras que revistan inters comn y general para la profesin, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 20CAPTULO IIOrganizacin y funcionamientoArtculo 52.rganos.1. Son rganos del Consejo Superior:a) La Asamblea.b) El Pleno de Consejeros.c) El Presidente.2.ElPlenodeConsejeroselegir,entresusmiembros,loscargosdeVicepresidentey Tesorero. Adems podr elegir un Vicepresidente segundo.Artculo 53.La Asamblea. Composicin.1.LaAsambleadelConsejoSuperior,enelmarcodeestosEstatutos,eselrgano mximo de representacin de la profesin de Arquitecto organizada colegialmente.2. Tendrn la condicin de miembros de la Asamblea:a) Los miembros del Pleno de Consejeros.b)TresmiembrosdesignadosporcadaColegiodembitoautonmicooConsejo Autonmico de Colegios.c) 120 representantes de los Colegios.3.Los120representantesdelosColegiossedistribuirnparacadaaoenproporcin directa al nmero de colegiados excluidos los de carcter voluntario, segn el censo a 31 de diciembre del ao anterior.La distribucin de representantes se har dividiendo los 120 puestos por el nmero total decolegiadosymultiplicandoelcocienteporelnmerodecolegiadosdecadaColegiode mbito autonmico o Consejo Autonmico. Las fracciones se redondearn por el entero ms cercano. Si en algn caso el nmero resultante, sumado al de los miembros previstos en el prrafo2.b)delpresenteartculo,fueseinferioraldeColegiosintegrantesdelConsejo AutonmicooaldeDemarcacionesprovincialesoinsularesdelColegiodembito autonmicocorrespondiente,seleaadirnlosrepresentantesnecesariosparaalcanzar dicha cifra.Sicomoconsecuenciadeestasoperacionesnosealcanzaseosesobrepasaseel nmero de 120, dicho nmero quedar reducido o ampliado al que resulte definitivamente en cada perodo, aunque ello suponga variar el nmero definitivo de representantes.Los representantes sern miembros de Junta de Gobierno segn el orden de los mismos previstoenlosEstatutosparticularescorrespondientes.Sielnmerodestosresultara insuficiente se ampliar con otros colegiados que renan los requisitos estatutarios para ser miembros de Junta de Gobierno y que sern elegidos, al efecto expresado, por cada Colegio o Consejo Autonmico en la forma que determinen sus Estatutos particulares.4. En ningn caso dos Colegios o Consejos Autonmicos podrn sumar ms del 45 por 100deltotaldelosmiembrosdelaAsamblearelacionadosenlosprrafosb)yc)del apartado2deesteartculo.Si,comoconsecuenciadelasoperacionesdescritasenel apartado3,sesobrepasaraestelmite,elexcesoderepresentantesatribuidosaestosdos ColegiosoConsejosAutonmicossedistribuiraentrelosdemsColegiosoConsejos Autonmicos por el mismo procedimiento aritmtico all previsto, operndose de igual forma para asignar el 45 por 100 entre los dos mayoritarios.Artculo 54.La Asamblea General. Competencias.1.LaAsambleaGeneralcelebrarconcarcterordinariounasesinanual,duranteel mesdenoviembre.Tambinpodrcelebrarsesionesextraordinariasenlossupuestos siguientes:a) Por acuerdo del Pleno de Consejeros.b)Asolicituddeunmnimodel30por100delosrepresentantespertenecientes,al menos, a cuatro Colegios distintos.c) A solicitud de las Juntas de Gobierno de cuatro Colegios.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 212. La Asamblea General ordinaria tratar de la aprobacin de la memoria del Pleno sobre gestin del ejercicio anterior, de la liquidacin del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos dedichoejercicio,ascomodelprogramadeactuacinypresupuestodelConsejoparael ejerciciosiguiente.Elordendeldasecerrarconelpuntoruegos,preguntasy proposiciones.3.SerntambincompetenciadelaAsambleaGeneralypodrnincluirseenlas reuniones ordinarias o convocar una extraordinaria al efecto, los siguientes temas:a) Aprobar la convocatoria de los Congresos de Arquitectos de Espaa, a propuesta del Pleno de Consejeros.b) Aprobar la modificacin de los presentes Estatutos.c) Aprobar la Normativa Deontolgica General de la Profesin.d) Aprobar definitivamente las normas comunes y directrices generales que emanen del Consejo Superior con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.e) Aprobar crditos extraordinarios a propuesta del Pleno de Consejeros.f)AquellosotrosquesiendocompetenciadelPlenodeConsejeros,steacuerde someter a consideracin de la Asamblea General.4. No podrn tomarse acuerdos por parte de la Asamblea General sobre asuntos que no hayansidopreviamenteincluidosenelordendeldaydictaminadosporelPlenode Consejeros.Lasproposicionessobreasuntospertenecientesalacompetenciadela Asamblea segn este artculo, si son tomadas en consideracin, sern tratadas por el Pleno de Consejeros dndose cuenta a la Asamblea de los acuerdos que se adopten.Artculo 55.La Asamblea General. Funcionamiento.1.LaAsambleaGeneralserconvocadaypresididaporelPresidentedelConsejoo quien le sustituya estatutariamente y formarn parte de la Mesa los miembros del Pleno de Consejeros. Quedar constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayora de susmiembros,odeun20porciendelosmismosensegundaconvocatoria,mediahora despus de la primera.2.PrecisarnqurumdepresenciadeunterciodelosmiembrosdelaAsamblea,los asuntosquesuponganlamodificacindeEstatutosodelasNormasDeontolgicasdela Profesin.3.Abiertalasesinseprocederalaaprobacindelactadelasesinanterior.Slo podrn formular objeciones quienes hubiesen intervenido en la sesin correspondiente. Las objeciones debern presentarse por escrito antes del inicio de la sesin, salvo que el acta no hubiera sido repartida con antelacin mnima de veinticuatro horas, en cuyo caso se podrn expresar en el mismo acto.4.Acontinuacinsepasaralospuntosdelordendelda,pudiendoelPresidente modificar el orden de tratamiento de los mismos. Se concedern hasta tres turnos de palabra a favor y otros tantos en contra, pudiendo el Presidente ampliar el debate cuando lo estime oportuno.5.TendrnderechoavototodoslosmiembrospresentesenlaAsambleano admitindose la delegacin de voto. Las votaciones sern ordinarias, nominales o secretas, siendonominalesosecretascuandolodispongaelPresidenteosilosolicitaunaquinta partedelosasistentesyprevaleciendolavotacinsecretasisimultneamentesesolicitan ambasmodalidades.Losacuerdosseadoptarnpormayorasimpledevotosafirmativos sobre negativos.Artculo 56.El Pleno de Consejeros. Competencias y composicin.1. El Pleno de Consejeros es el rgano de gobierno del Consejo Superior y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los dems rganos por estos Estatutos.2.ElPlenoestintegradoporelPresidente,losConsejerosquesernlosDecanosde Colegios de mbito autonmico o los Presidentes de los Consejos Autonmicos de Colegios, y el Secretario general.3. En los casos de ausencia justificada, los Consejeros podrn otorgar su representacin al miembro de sus respectivas Juntas de Gobierno que expresamente designen al efecto.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 224. Cada Consejero podr hacerse asistir en las reuniones por un adjunto designado por l entre los miembros de su Junta de Gobierno. El adjunto consumir turno de intervencin enlosdebatescuandoelConsejerorenuncieensufavor.Tambinpodrhacerse acompaar, para determinados temas, por un experto que nicamente podr intervenir en el debate si es autorizado expresamente por el Presidente.Artculo 57.El Pleno de Consejeros. Funcionamiento.1.ElPlenocelebrarsesinordinariacadadosmesescomomnimoysereuniren sesinextraordinariacuantasvecesloconvoqueelPresidente,depropiainiciativaoa solicitud de la quinta parte de los Consejeros.2.Lasconvocatorias,incluyendoelordendelda,secursarnconsietedasnaturales de antelacin como mnimo, salvo que concurran razones de urgencia en cuyo caso bastar con tres das de plazo o con la conformidad expresa de todos los miembros del Pleno.3.ParalavlidaconstitucindelPlenodebidamenteconvocadoserequierela asistencia,entodocaso,delPresidenteydelSecretarioodequienesestatutariamenteles sustituyan,ydelatotalidaddelosConsejerosenprimeraconvocatoriaodelamayorade ellososusrepresentantes,ensegundaconvocatoriamediahoradespus.Paratomar acuerdosdebermantenerseunqurumdepresenciadelatercerapartedelosmiembros del Pleno.4. La sesin se iniciar con la aprobacin del orden del da, que podr ser ampliado con aquellosasuntosquerevistanurgenciaapreciadapordosterciosdelospresentes.No obstante,sisetratasedetemasqueafectenespecficamenteaunColegiooConsejo Autonmico,laampliacindelordendeldarequerirlapresenciayconformidaddel Consejeroafectadoosurepresentante.ElPresidentepodralterarelordendetratamiento de los asuntos .5. Las votaciones sern ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones secretas y las nominales procedern cuando lo disponga el Presidente o si lo solicitan al menos tres de los miembrosasistentes,prevaleciendolavotacinsecretacuandosepidanambas simultneamente.Enlasvotacionesnominalesseharconstarenactaelvotoemitidopor cadamiembroyenlasordinariaseldequienesaslosoliciten;tantoenlasvotaciones ordinarias como en las nominales podr aadirse una sucinta motivacin del voto respectivo. LosempatessedirimirnconunanuevavotacinenlaqueelPresidentetendrvotode calidad si se repitiese el empate.6.TendrnderechodevototodoslosmiembrosdelPlenopresentesodebidamente representados, salvo el Secretario general que intervendr con voz pero sin voto.Losacuerdosseadoptarnpormayorasimpledevotosafirmativossobrenegativos, salvo los que se refieran a las funciones relacionadas en los apartados 2.a), 2.d), 2.e) y 2.f) del artculo 51 o al supuesto contemplado en el artculo 62, para los que se requerir el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Pleno.Artculo 58.El Presidente del Consejo Superior.1.ElPresidenteostentalarepresentacinlegaldelConsejoyejercelassiguientes funciones:a) Asumir en todo momento la representacin unitaria de la profesin.b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno de Consejeros y de la Asamblea General.c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.d)Adoptarlasdisposicionesurgentesqueserequierandandocuentadeloactuadoal siguiente Pleno que se celebre.e) Ordenar los pagos.f)ConformarconsuvistobuenolasactasycertificacionesextendidasporelSecretario general.g) Ejercer la superior inspeccin de todos los servicios y dependencias del Consejo.h) Cuantas otras le encomiende el Pleno de Consejeros.2.ElPresidenteserelegidoporlosDecanosdelosColegiosoPresidentesdelos ConsejosAutonmicos,entreloscandidatosquevenganpresentadospordosoms BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 23ColegiosoConsejosAutonmicosmedianteacuerdosdesusJuntasdeGobierno,acepten sucandidaturayrenanlossiguientesrequisitos:sernacionaldeunpasdelaUnin Europea, arquitecto colegiado en activo con diez aos de antigedad como mnimo en esta situacin y no haber sufrido sancin disciplinaria salvo que hubiera sido cancelada.3.ElmandatodelosPresidentesdurarcuatroaosinicindoseel1deeneroyno pudiendo ser reelegidos consecutivamente ms de una vez. De producirse vacante faltando msdeunaoparalaterminacindelmandato,seelegirunsustitutoporeltiempoque reste hasta la renovacin ordinaria que corresponda.4.LaeleccinpararenovacinordinariadelPresidenteseconvocarenelmesde septiembre del ao anterior al de inicio del mandato.La eleccin se efectuar por votacin secreta requirindose mayora absoluta en primera vuelta.Denoalcanzarseseprocederaunasegundavueltaentrelosdoscandidatosque hubiesenobtenidomsvotos,bastandoentonceslamayorasimple.Losempatesquese produjesen en cualquiera de ambas vueltas se dirimirn mediante votaciones adicionales por mayora simple.5.LapresidenciadelConsejoSuperioresincompatibleconcualquiercargooempleo colegialoenorganismosoentidadesdirectamenterelacionadosconlosfinesy competenciasdelConsejo,salvoqueelcargoseainherentealdePresidentedelConsejo. Tambinesincompatibleconcualquierotrocompromisoprofesionalorepresentativoque exija plena dedicacin.ElcargodePresidenteestarremuneradoconlaasignacinquesefijeenlos presupuestos del propio Consejo.6. En ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, le suplir provisionalmente en sus funcioneselVicepresidenteoVicepresidentesporsuorden,o,ensudefecto,elConsejero demayoredadsalvoqueelPlenodesigneexpresamenteaotroConsejero.ElPresidente podr delegar su representacin en otros miembros del Pleno con carcter temporal y para fines especficos.Artculo 59.El Secretario general.1. Compete al Secretario general:a) Levantar acta de las sesiones del Pleno de Consejeros y de la Asamblea General.b) Cursar las convocatorias y notificaciones.c) Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.e) Ejercer la direccin de los servicios administrativos y la jefatura de personal.2.ElSecretariogeneralserdesignadoporvotacindelPlenodeConsejerosa propuesta del Presidente del Consejo o de dos Consejeros y su mandato coincidir con el de aqul.Losrequisitosdeloscandidatosyelrgimendeincompatibilidadesyvacantesern idnticosalosdelPresidente,salvolaantigedadmnimaenelejercicioprofesionalque serdecincoaosylasuplenciaprovisionaldesusfuncionesquecorresponderal Consejero presente ms joven.El cargo de Secretario general ser remunerado con la asignacin que acuerde el propio Consejo.3.Enloscasosdeausencia,enfermedadovacantedelSecretario,ejercer provisionalmente sus funciones el Consejero de menor edad presente en cada ocasin.Artculo 60.El Tesorero del Consejo Superior.Compete al Tesorero:a) Efectuar la recaudacin con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.c)Supervisarlacontabilidadyformalizarlacuentadelejerciciovencidoylaliquidacin del presupuesto correspondiente.d) Redactar la propuesta de presupuesto.e) Informar peridicamente al Presidente y al Pleno de la ejecucin del presupuesto y de la situacin de tesorera.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 24f) Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.Artculo 61.Eleccin de Vicepresidente y Tesorero.La eleccin del Vicepresidente y del Tesorero requiere la presencia de la mayora de los miembros del Pleno y se producir por mayora simple en votacin secreta.Ambos cargos cesarn y sern renovados a la toma de posesin del Presidente electo. LavacanteanticipadadecualquieradeellossercubiertaenelsiguientePlenoordinario que se celebre.Artculo 62.La mocin de censura.El Pleno de Consejeros podr aprobar mociones de censura respecto del Presidente del Consejo con efecto revocatorio del cargo. La mocin exigir los requisitos siguientes:a) Ser propuesta por la mitad, al menos, de los Consejeros.b)SerledaenunaprimerasesindelPlenoysometidaadebateyvotacinenuna segunda sesin a celebrar quince das despus de la primera, como mnimo, y un mes como mximo.c)ResultaraprobadapordosterciosdelosConsejerosenvotacinsecretaypersonal, sin que proceda la representacin.De prosperar la mocin, se proceder inmediatamente a convocar nueva eleccin. De no prosperarlamocin,nopodrplantearseotracontralamismapersonaenelplazodeseis meses.CAPTULO IIIRgimen del Consejo SuperiorSeccin 1. Rgimen jurdicoArtculo 63.Normas aplicables.En su organizacin y funcionamiento el Consejo se rige por las siguientes normas:a)EstosEstatutosGeneralesyelReglamentodergimeninteriorque,ensucaso,se apruebe para el desarrollo del presente Ttulo II.b) La legislacin estatal en materia de Colegios Profesionales.c) El resto del ordenamiento jurdico que le resulte aplicable.Artculo 64.Eficacia de los acuerdos.1.Salvolasresolucionesenmateriadisciplinariaqueseatendrnaloprevistoenel artculo49.1,losacuerdosdelConsejoseconsiderarnejecutivosdesdesuadopcin,sin ms requisito que su notificacin o publicacin cuando proceda, excepto que de sus propios trminos resulten sometidos a plazo o condicin de eficacia.2.LosacuerdosadoptadosporlosrganosdelConsejoenmateriadesucompetencia vinculanatodoslosColegiosyConsejosAutonmicos,sinperjuiciodelosrecursosque puedaninterponercontralosmismoslaspersonaslegitimadasconarregloalasLeyes.En loscasosdeincumplimiento,elPlenodeConsejeros,previorequerimientoconminatorioal rganodegobiernocorrespondiente,podracordarlaprivacindederechosde representacin del Colegio o Consejo incumplidor en tanto persista en su actitud. Asimismo, podrelPlenoacordarentalescasoslaincoacindeexpedientedisciplinarioalos miembrosdelrganoresponsablededarcumplimientoalasresolucionesdelConsejo Superior, como presuntos autores de falta grave a tenor de lo previsto en el artculo 47.2.k) de estos Estatutos.Artculo 65.Rgimen en materia de recursos.1. Los recursos ante el Consejo Superior en los supuestos previstos en el artculo 39 de estos Estatutos sern resueltos por el Pleno de Consejeros.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 25Los Colegios, bajo responsabilidad de sus Secretarios, remitirn al Consejo Superior los expedientes de los recursos en el plazo de quince das desde que sean requeridos para ello, pudiendoenelmismotrminocomparecerformulandolasalegacionesoinformesque estimen convenientes.Los Consejeros se abstendrn de intervenir en el debate y votacin de los recursos que afecten a sus respectivos Colegios.2.Losrecursoscontempladosenesteartculoseinterpondrnenelplazodeunmes desde la publicacin o notificacin de los acuerdos y debern ser resueltos en el trmino de tres meses desde su interposicin, salvo las dilaciones que su debida tramitacin justifique. Transcurrido dicho trmino sin que se hubiese producido resolucin, podrn los interesados entenderdesestimadossusrecursossalvoenaquellossupuestosenque,conarregloala legislacingeneralsobreprocedimientoadministrativo,procedaentendersuestimacin presunta.3.LosacuerdosdelConsejoconcluyenlavacorporativaypermitenelaccesoala JurisdiccinContencioso-AdministrativadeconformidadconlodispuestoensuLey Reguladora.Artculo 66.Rgimen en materia disciplinaria.1. Corresponde al Pleno de Consejeros la resolucin de los expedientes disciplinarios de la competencia del Consejo Superior segn lo previsto en el artculo 44.3.2. El Reglamento interno del Consejo regular el procedimiento disciplinario con arreglo aloestablecidoenelcaptuloVIIIdelTtuloIdeestosEstatutosydeacuerdoconla legislacinaplicable.SepodrpreverlaconstitucindeunaComisindeRgimen Disciplinariocomorganodotadodeautonomafuncional,conelcometidodeasumirla instruccin de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolucin al Pleno de Consejeros.Seccin 2. Rgimen econmicoArtculo 67.Recursos econmicos.1. Son recursos econmicos del Consejo Superior:a) Las contribuciones de los Colegios o Consejos Autonmicos que lo integran.b)Losderechosuhonorariosporlaemisindecertificaciones,dictmenes,informesu otros asesoramientos que se le requieran.c) Los rendimientos de su patrimonio.d) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.e) Las subvenciones o donativos que reciba.f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.2. Las contribuciones econmicas de los Colegios o Consejos Autonmicos sern fijadas en los presupuestos anuales del Consejo con arreglo al siguiente criterio distributivo:1. Un 20 por 100 distribuido linealmente por Colegio o Consejo Autonmico.2.Un80por100enproporcinalnmerodesusmiembros,sincontarloscolegiados de carcter voluntario.3.LosrespectivosColegiosoConsejosAutonmicosestnobligadosarecogerensus presupuestosanualeslascontribucioneseconmicasfijadasporelConsejo.Las contribuciones se abonarn por doceavas partes dentro de la primera semana de cada mes corriendo a cargo de cada Colegio o Consejo Autonmico los gastos e intereses que origine la demora en el pago.4. El incumplimiento del deber de contribucin econmica al Consejo Superior podr dar lugar a la adopcin de las medidas previstas en el artculo 64.2, sin perjuicio de la especfica legitimacindelConsejoparainterponerlosrecursosqueconsidereconvenientesenlava corporativa colegial.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 26Artculo 68.Presupuestos y cuentas.1.ElConsejoactuarenrgimendepresupuestoanual,nicoynivelado,deacuerdo conloestablecidoenestosEstatutosparalosColegiosenloqueresulteaplicable.El ejercicio econmico coincidir con el ao natural.2. Los supervit y dficit presupuestarios, una vez aprobados, se incluirn en los estados de ingresos y gastos del presupuesto siguiente.3.ElPlenodeConsejerospodracordar,porcausaextraordinariayjustificada,el trasvase de fondos entre partidas de un mismo captulo del presupuesto hasta un 15 por 100 del importe total de ste. Asimismo, a efectos de tesorera, el Pleno podr concertar crditos de hasta un importe mximo del 12 por 100 del presupuesto.4.Laliquidacindelpresupuesto,previamenteasuaprobacinporlaAsamblea General, ser objeto de una censura de cuentas a cargo de dos asamblestas pertenecientes al Colegio o Consejo Autonmico que por rotacin alfabtica corresponda.Disposicin adicional primera.Aplicacin de legislaciones de Comunidades Autnomas.LasprevisionesdeestosEstatutosGeneralessobreextremosque,conformeala legislacinautonmicaaplicable,debanserreguladostambinporloscorrespondientes EstatutosdelosColegiosdeArquitectosodesusConsejosAutonmicos,encuantono estnasuvezamparadasenoseancomplementonecesariodedisposicionesdela legislacinbsicaestatalsobreColegiosProfesionales,habrndeentendersesinperjuicio de aquella legislacin autonmica y de lo que, en estricto cumplimiento de ella, establezcan dichos Estatutos particulares.Disposicinadicionalsegunda.ColegiosdembitoinferioraldeunaComunidad Autnoma.AlosefectosdesudebidaintegracinenelConsejoSuperior,losColegiosdembito inferioraldeunaComunidadAutnoma,entantocarezcandelcorrespondienteConsejo Autonmico de Colegios, designarn un rgano conjunto de representacin especfica.Disposicin adicional tercera.Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.1. Las contribuciones econmicas a los presupuestos del Consejo Superior de Colegios correspondientesalosColegiosdeCeutaydeMelilla,enaplicacindelodispuestoenel artculo 67.2, sern abonadas con arreglo al siguiente criterio:a) Con cargo a cada uno de dichos Colegios, la cantidad equivalente a una contribucin por colegiado igual a la que corresponda, entre los restantes Colegios de Arquitectos, al de menor nmero de colegiados.b)ConcargoalosrestantesColegiosoConsejosAutonmicosdeColegios,en proporcinasuscontribucionesrespectivasycomocomplementodestas,elrestodela cantidad adeudada.2.LarepresentacinenlaAsambleaGeneraldelConsejoSuperiorcorrespondientea dichos Colegios, a tenor del artculo 53.2.b), ser de un miembro por cada uno de ellos.Disposicintransitoriaprimera.Colegiosnocoincidentescondemarcacionesde Comunidades Autnomas.LosColegiosnocoincidentesconlademarcacindelasComunidadesAutnomasque seencuentranconstituidosalaentradaenvigordeestosEstatutos,conservarnsupropia representacin en el Consejo Superior mientras no se constituya el correspondiente Consejo Autonmico de Colegios.Disposicin transitoria segunda.Segregaciones de Colegios.CuandosetratedeunColegiocondemarcacinsuperioraladeunaComunidad Autnoma,lasegregacindelmbitocorrespondientealdeunadeellasparaconstituirel Colegio respectivo requerir nicamente, por lo que al rgimen interno corporativo se refiere, elacuerdofavorabledelamayoraabsolutadeloscolegiadosresidentesendichombito BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 27reunidosenAsambleaconvocadaaesteefectopreviacomunicacinalColegioparasu conocimiento.Disposicintransitoriatercera.RenovacindelcargodeSecretariogeneraldelConsejo Superior.Lodispuestoenlosartculos57.6y59.2referentealSecretariogeneraldelConsejo Superiorentrarenvigorconocasindelarenovacindedichocargoquehabrdetener lugar cuando finalice el mandato de su actual titular o de quien hubiere de sustituirle en caso devacanteanticipada.Ellonoobstante,excepcionalmenteyparapermitirlaadecuacinal ciclo previsto, el mandato de Secretario en dicha primera eleccin reducir su duracin a dos aos.Disposicin transitoria cuarta.Revisin y adaptacin de normativa.Durante el ao siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos Generales:a) Los Colegios Oficiales de Arquitectos revisarn sus propios Estatutos y Reglamentos para su debida adecuacin a los mismos.b)ElConsejoSuperiordeColegiosprocederaadaptarenlonecesariolasNormas DeontolgicasdeActuacinProfesionaldelosArquitectosylarestantenormativadesu competencia.Este texto consolidado no tiene valor jurdico.Ms informacin en [email protected] OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 28