bloque 2.- legislaciÓn educativa. tema 1: loe · legislaciÓn educativa. tema 1: loe el sistema...

26
BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo. Como cualquier otro aspecto de la regulación del Estado, el marco normativo que define el actual sistema educativo español está enraizado en lo previsto por la Constitución Española de 1978. A su vez, los principios y los derechos recogidos en la Constitución, en materia de educación se desarrollan en las leyes orgánicas siguientes que, en conjunto, establecen el marco normativo general que regula nuestro sistema educativo: - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE). - Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril. - Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. De la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación es importante destacar, en primer lugar, que uno de los objetivos que persigue es el de simplificar la dispersión legislativa que se había venido produciendo: “A partir de 1990 se ha producido una proliferación de leyes educativas y de sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a las normas aplicables a la ordenación académica y al funcionamiento del sistema educativo. En consecuencia, conviene simplificar la normativa vigente, con el propósito de hacerla más clara, comprensible y sencilla”. (Preámbulo LOE) Por otra parte, y esta es otra de las características relevantes de la nueva Ley, se ofrece un amplio margen para el desarrollo de la misma por parte de las Comunidades Autónomas, salvado un mínimo homogeneizador del conjunto del sistema: “Cuando ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en materia de educación estableció la Constitución española, las nuevas leyes que se aprueben deben conciliar el respeto a dicho reparto competencial con la necesaria vertebración territorial del sistema educativo.

Upload: others

Post on 14-Jun-2020

12 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad.

1. El Marco normativo general del sistema educativo.

Como cualquier otro aspecto de la regulación del Estado, el marco normativo

que define el actual sistema educativo español está enraizado en lo previsto por la

Constitución Española de 1978. A su vez, los principios y los derechos recogidos en la

Constitución, en materia de educación se desarrollan en las leyes orgánicas siguientes

que, en conjunto, establecen el marco normativo general que regula nuestro sistema

educativo:

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE).

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley

4/2007, de 12 de abril.

- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación

profesional.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

De la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación es importante destacar, en

primer lugar, que uno de los objetivos que persigue es el de simplificar la dispersión

legislativa que se había venido produciendo:

“A partir de 1990 se ha producido una proliferación de leyes educativas y de sus

correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando parcialmente las

anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a las normas aplicables a la

ordenación académica y al funcionamiento del sistema educativo. En consecuencia,

conviene simplificar la normativa vigente, con el propósito de hacerla más clara,

comprensible y sencilla”.

(Preámbulo LOE)

Por otra parte, y esta es otra de las características relevantes de la nueva Ley, se

ofrece un amplio margen para el desarrollo de la misma por parte de las Comunidades

Autónomas, salvado un mínimo homogeneizador del conjunto del sistema:

“Cuando ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que

en materia de educación estableció la Constitución española, las nuevas leyes que se

aprueben deben conciliar el respeto a dicho reparto competencial con la necesaria

vertebración territorial del sistema educativo.

Page 2: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

La normativa básica estatal, de carácter común, y la normativa autonómica, aplicable

al territorio correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos de

cooperación que permitan el desarrollo concertado de políticas educativas de ámbito

supracomunitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad básica y la

unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de que

disponen estatutariamente las Comunidades Autónomas para cumplir los fines del

sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de cooperación territorial y entre

Administraciones para desarrollar proyectos y programas de interés general, para

compartir información y aprender de las mejores prácticas”.

(Preámbulo LOE)

Este hecho, auténtica novedad característica de la LOE, implica que se hace más

difícil pronosticar la concreción o repercusión que los diferentes preceptos normativos

en ella contenidos tendrá sobre la regulación del Sistema Educativo, puesto que el

ánimo descentralizador que la inspira puede conducir (de hecho conducirá) a variantes

en cada Comunidad Autónoma.

Otra novedad significativa de la Ley es que pretende ampliar la cooperación, en

materia de educación, a las diferentes Administraciones, incluidas las locales.

Tres son los principios inspiradores que han guiado su elaboración y justifican la

necesidad de la nueva Ley:

1. La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos

de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Tras haber

conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de

edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir

las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y

de abandono temprano de los estudios. Se trata, en suma, de mejorar el nivel

educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la

equidad de su reparto.

2. La necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren

para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinación de calidad y equidad que

implica el principio anterior exige, ineludiblemente, la realización de un esfuerzo

compartido. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no puede

recaer sólo sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus

familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en

última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del

Page 3: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

sistema educativo. La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear

un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida. Solamente el

compromiso y el esfuerzo compartido permitirán la consecución de objetivos tan

ambiciosos.

3. Un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión

Europea para los próximos años:

a. Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que

implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para

la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la

información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos,

técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la

inversión en recursos humanos.

b. Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, lo que

supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y

promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

c. Abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida

laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu

emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y

los intercambios y reforzar la cooperación europea.

2. Principios, fines y estructura del sistema educativo español.

El proyecto educativo que introduce la LOE y que responde a los tres principios

generales inspiradores de la Ley señalados anteriormente, queda definido por lo

establecido en sus artículos primero y segundo, en el que se definen los principios y

fines generales que rigen el sistema educativo (ver Tablas 2 y 3). El análisis de su

contenido permite detectar el esfuerzo de modernización y de actualización del Sistema

Educativo de dicho proyecto y, simultáneamente, lo ambicioso que resulta.

Las enseñanzas que prevé el sistema educativo LOE son las siguientes:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional.

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

Page 4: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Enseñanza universitaria.

La Ley, además, introduce las siguientes definiciones y puntualizaciones:

- La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación

básica, que será obligatoria y gratuita.

- La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación

secundaria postobligatoria.

- Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación

profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de

grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

- La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación

profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la

educación superior.

- Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la

consideración de enseñanzas de régimen especial.

Page 5: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo
Page 6: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

En la Figura 1 se muestra, de modo esquemático, la estructura general del

sistema educativo introducido con la LOE. La Educación Infantil, que comprende de los

0 a los 5 años de edad, se organiza en dos ciclos de tres años de duración cada uno

(primer ciclo, de los 0 a los 2 años y el segundo ciclo de los 3 a los 5 años). Es

importante destacar que el segundo ciclo de la educación infantil tendrá carácter

gratuito.

La Enseñanza Básica, formada por la Educación Primaria y la E.S.O, es gratuita,

obligatoria y organizada según los principios de educación común y atención a la

diversidad. Abarca de los 6 a los 16 años.

La Educación Primaria consta de seis cursos que se cursan ordinariamente entre

los 6 y 12 años.

La Educación Secundaria se divide en obligatoria (ESO) y postobligatoria

(Bachillerato y FP de

Grado Medio, en la que se incluyen, además, las enseñanzas profesionales de artes

plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio).

La Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) consta de cuatro cursos que se

realizan ordinariamente entre los 12 y 16 años. Hay programas de diversificación

curricular a partir de 3º orientados a la consecución del título. El título de Graduado en

ESO da acceso a la secundaria postobligatoria.

Page 7: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (P.C.P.I.) están pensados

para alumnos y alumnas mayores de 16 años, excepcionalmente de 15. Incluyen tres

tipos de módulos: a) tendentes a la obtención de una cualificación profesional, b)

formativos de carácter general y c) voluntarios conducentes a la obtención del título de

graduado en ESO.

El Bachillerato consta de dos cursos con tres modalidades: Artes, Ciencias y

Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. El título de bachiller da acceso a la

Educación Superior. La Educación superior está constituida por las enseñanzas

universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, la FP de grado superior, las

enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas

deportivas de grado superior.

Dado el perfil y objetivos de los destinatarios de este curso, en el siguiente

apartado entraremos a describir con mayor detalle las características de las enseñanzas

incluidas en la Educación Secundaria.

Page 8: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

Tema 2: Legislación Autonómica La Educación Secundaria comprende la Educación Secundaria Obligatoria

(ESO), el Bachillerato, la Formación Profesional Específica de Grado Medio. La

Formación Profesional de Grado Superior se considera formación de tipo superior, no

educación secundaria, pero la incluiremos en este capítulo a efectos de su descripción y

porque su impartición corresponde a los mismos profesionales que imparten la

educación secundaria. A continuación abordaremos una breve descripción de la

estructura y elementos básicos de los respectivos currículos de estas tres etapas

educativas.

1. La Educación Secundaria Obligatoria.

La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es una etapa educativa que se

extiende desde los 12 a los 16 años de edad, comprendiendo cuatro cursos académicos.

La regulación específica de esta etapa viene dada, además de por lo establecido en el

Capítulo III del Título de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Art. 22

a 31), por el REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen

las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

A estas normas de carácter básico y de aplicación en todo el territorio nacional, debe

añadirse la regulación específica dada en cada Comunidad Autónoma. En el caso de la

Comunidad Autónoma de Canarias se trata del DECRETO 127/2007, de 24 de mayo,

por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria

Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La organización de esta etapa educativa vendrá dada por los principios de

educación común y de atención a la diversidad del alumnado. En este sentido, los

centros deberán procurar una organización flexible de las enseñanzas, recurriendo a las

medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, reguladas por la

Administración.

En todo caso, Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros

estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria

obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una

discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y

alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos

humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos

Page 9: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para

su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la

vida como ciudadanos (Art. 22.1 LOE).

Este planteamiento de la etapa se articula, pedagógicamente, en los objetivos de

la etapa, que contribuirán a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades y

competencias básicas. En la LOE y en el REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de

diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la

Educación Secundaria Obligatoria estos objetivos se han fijado para el conjunto del

Estado, en los siguientes:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a

los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y

grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores

comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía

democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en

equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del

aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades

entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y

mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en

sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de

cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para,

con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en

el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en

distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los

problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el

sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender,

planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua

castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y

Page 10: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la

literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y

de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las

diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la

educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y

social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el

cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y

mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas

manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

El Decreto 127/2007 por el que se establece el currículo de la educación

secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias asume estos objetivos

de modo literal y añade el exhorto, genérico, de que “se contribuirá al desarrollo de los

aspectos relacionados con la realidad, acervo y singularidad de la Comunidad

Autónoma de Canarias en el tratamiento de los restantes objetivos, según lo requieran

los currículos de las diferentes materias”.

Además de los objetivos generales de la etapa, la LOE introduce otro referente a

considerar en la toma de decisiones de carácter curricular denominado “competencias

básicas”.

Las competencias básicas son el conjunto de conocimientos, habilidades y

actitudes que debe alcanzar el alumnado al finalizar la enseñanza básica para lograr su

realización y desarrollo personal, ejercer debidamente la ciudadanía, incorporarse a la

vida adulta de forma plena y ser capaz de continuar aprendiendo a lo largo de la vida. Se

han definido las siguientes:

A. Competencia en comunicación lingüística: esta competencia se refiere a la utilización

del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación,

interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y transmisión del

conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la

conducta. También incluye la habilidad de expresar e interpretar conceptos,

pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita, así como la de

Page 11: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

comunicarse de forma apropiada en una amplia variedad de situaciones al menos en una

lengua extranjera al finalizar la educación básica.

B. Competencia matemática: mediante esta competencia se adquiere la habilidad para la

utilización de los números y sus operaciones básicas, así como de los símbolos y las

formas de expresión y razonamiento matemático en situaciones cotidianas, de modo que

se seleccionen las técnicas adecuadas para calcular, resolver problemas, interpretar la

información y aplicar los elementos matemáticos a la mayor variedad posible de

contextos.

C. Competencia en el conocimiento y en la interacción con el mundo físico: la

adquisición de esta competencia permite interactuar con el mundo físico, tanto en sus

aspectos naturales como en los generados por la acción humana, para comprender

sucesos, predecir consecuencias y mejorar las condiciones de vida propia, de las demás

personas y del resto de los seres vivos. Esto implica la conservación y mejora del

patrimonio natural, el uso responsable de los recursos, el cuidado del medioambiente, el

consumo racional y la protección de la salud individual y colectiva.

D. Tratamiento de la información y competencia digital: el dominio de esta competencia

supone el ejercicio de una serie de destrezas y habilidades que incluyen la obtención

crítica de información utilizando distintas estrategias y soportes, su transformación en

conocimiento y la adecuada transmisión mediante un conjunto de recursos que van

desde técnicas y lenguajes determinados hasta las posibilidades ofrecidas por las

tecnologías de la información y la comunicación. La competencia comporta asimismo

hacer uso habitual de los recursos tecnológicos disponibles para resolver problemas

reales de modo eficaz.

E. Competencia social y ciudadana: esta competencia proporciona las destrezas

necesarias para comprender la realidad social del mundo, adiestrarse en el análisis del

pasado histórico y de los problemas actuales, preparándose así para la convivencia en

una sociedad plural y contribuir a su mejora. Esto implica formar a las personas para la

asunción y práctica de una ciudadanía democrática por medio del diálogo, el respeto y

la participación social, responsabilizándose de las decisiones adoptadas.

F. Competencia cultural y artística: a través de esta competencia el alumnado podrá

apreciar, comprender y valorar de manera crítica la variada gama de manifestaciones

culturales y artísticas, familiarizándose con éstas mediante su disfrute y su contribución

para conservar y mejorar el patrimonio cultural y artístico. Supone el dominio de las

Page 12: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

destrezas necesarias para la expresión de ideas, experiencias o sentimientos de forma

creativa.

G. Competencia para aprender a aprender: implica esta competencia el inicio en el

aprendizaje y la posibilidad de continuarlo de manera autónoma, tomando conciencia de

las propias capacidades intelectuales, de las estrategias adecuadas para desarrollarlas y

del propio proceso de aprendizaje. Son cruciales para adquirir tal competencia la

motivación, la confianza del alumnado en sí mismo, la autoevaluación, la cooperación,

etc.

H. Autonomía e iniciativa personal: con esta competencia se pretende, por una parte,

que el alumnado tome decisiones con criterio y desarrolle la opción elegida asumiendo

las consecuencias, adquiera habilidades personales como la autonomía, creatividad,

autoestima, autocrítica, iniciativa, el control emocional..., de modo que pueda afrontar la

adopción de soluciones distintas ante nuevos contextos. Por otra, se trata de que alcance

la facultad de aprender de los errores.

La forma en que los centros deben conciliar ambos referentes, objetivos

generales y competencias básicas, en el proceso de diseño y desarrollo del currículo, se

tratará en la unidad didáctica correspondiente. Sin embargo, ya se puede anticipar que la

organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de

relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las

actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las

competencias básicas.

En el proceso de adquisición de las competencias básicas se destaca que la

lectura constituye un factor importante para su desarrollo, por lo que los centros deberán

garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la lectura

en todos los cursos de la etapa.

En cuanto a las materias que habrá de cursar el alumnado, la regulación

avanzada por la LOE está marcada por la intención de evitar que el número de materias

que cursen los alumnos exceda en dos el número de áreas que venían cursando en la Ed.

Primaria. El motivo de esta limitación se relaciona con tratar de propiciar una

incorporación paulatina a un régimen de estudio más disciplinar y también, como

mecanismo facilitador de las estrategias de atención a la diversidad en estos primeros

momentos. Otra consideración que marca la organización y distribución de materias a lo

largo de la etapa es el deseo de combinar la aspiración de una educación común para

Page 13: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

todo el alumnado con una progresiva diferenciación de materias según se avance de

curso, asociada a la diversidad de intereses, capacidades y motivaciones del alumnado.

En función de ello, la ley establece una organización común de materias en los tres

primeros cursos de la etapa, a diferencia del cuarto curso que tiene carácter orientador,

tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

A lo largo de los tres primeros cursos de la etapa, todos los alumnos deberán cursar las

siguientes materias:

- Ciencias de la naturaleza.

- Educación física.

- Ciencias sociales, geografía e historia.

- Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

- Lengua extranjera.

- Matemáticas.

- Educación plástica y visual.

- Música.

- Tecnologías.

La LOE establece que las materias destacadas en negrita deberán cursarse en

cada uno de estos tres primeros cursos, mientras que las restantes se deberán cursar en

alguno de estos tres primeros cursos, pero no necesariamente en todos.

Además de estás materias, la LOE prevé que en uno de los tres primeros cursos

todos los alumnos cursen la materia de “Educación para la Ciudadanía y los Derechos

Humanos” en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y

mujeres, así como alguna materia optativa. En la oferta de materias optativas deberá

figurar, necesariamente, la Cultura Clásica y la Segunda Lengua Extranjera, aunque la

ley deja margen para que las distintas Administraciones educativas decidan incluir la

Segunda Lengua Extranjera como materia troncal.

Para el cuarto curso de la etapa, la LOE prevé que todos los alumnos deberán

cursar las materias siguientes:

- Educación física.

- Educación ético-cívica.

- Ciencias sociales, geografía e historia.

- Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

- Matemáticas.

- Primera lengua extranjera.

Page 14: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán

cursar tres materias de las siguientes:

- Biología y geología.

- Educación plástica y visual.

- Física y química.

- Informática.

- Latín.

- Música.

- Segunda lengua extranjera.

- Tecnología.

A los efectos de facilitar la elección del alumnado, estas materias opcionales

para el alumnado, podrán ser ofertadas en grupos tres materias, definiendo opciones de

entre las que elegir.

Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa,

la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las

tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán

en todas las áreas.

Cada una de estas materias tiene asignado un mínimo de horas lectivas

obligatorias, establecido reglamentariamente a través del REAL DECRETO 1631/2006,

de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a

la Educación Secundaria Obligatoria. Este mínimo horario, que no puede suponer más

del 55% del horario escolar para los Comunidades Autónomas con lengua oficial

distinta del castellano, ni más del 65% para aquellas que no la tienen, será completado

por cada Comunidad Autónoma en el momento de establecer su propio currículo.

Efectivamente, es en el momento de definir el currículo propio de cada

Comunidad Autónoma cuando las Administraciones competentes en educación propias

de esa Comunidad Autónoma (en el caso de Canarias, la Consejería de Educación)

adopten las decisiones de organización de materias a partir de las propuestas generales

dadas por la LOE y se complete el horario semanal de las diferentes materias hasta

llegar al 100% del mismo.

Por ejemplo, este marco general, regulador de la oferta de materias educativas en

la ESO, se ha concretado en la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del

DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el

currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de

Page 15: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

Canarias, en la distribución de materias que se detalla en la Tabla 4. Se añade a la

misma la asignación horaria semanal.

En el ámbito de las cuestiones propias de la metodología didáctica, la LOE,

como no podía ser de otra manera, no concreta en exceso ni hace opciones específicas

por determinadas corrientes o interpretaciones del proceso de enseñanza-aprendizaje, ya

la metodología docente es una competencia y una responsabilidad del profesor. No

obstante, la ley y sus desarrollos si detallan los siguientes principios pedagógicos

generales:

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la

consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la

educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes

ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí

mismos y promuevan el trabajo en equipo.

Page 16: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y al desarrollo de las

competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las

matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo al mismo

en la práctica docente de todas las materias.

3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en

los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más

de una materia al mismo grupo de alumnos.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para

que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y

profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones

específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales

de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos

de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.

Respecto a la concepción general de la evaluación en la ESO, esta define como

continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. La evaluación deberá

estar dirigida a determinar el grado de adquisición y desarrollo, por parte del alumnado,

de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa. Como característica

añadida de indudable relevancia, queremos destacar que la evaluación deberá

extenderse a los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

El referente principal de la evaluación lo constituyen los criterios de evaluación de las

diferentes materias que integran el currículo.

El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno o

alumna que se evalúa, coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a

lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del

mismo: promoción y titulación.

Las decisiones sobre la promoción se adoptarán por el equipo docente al

finalizar cada curso escolar, amparándose en la información recopilada en el proceso de

evaluación. En este sentido, promocionará al curso siguiente el alumnado que haya

superado los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos

materias como máximo, y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más

materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en

tres materias cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir

Page 17: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que

dicha promoción beneficiará su evolución académica.

Se establece la posibilidad de que, en las condiciones que en su momento determine la

Administración competente en educación, el alumnado con materias no superadas pueda

presentarse a las correspondientes pruebas extraordinarias.

Cuando se decida que el alumno o alumna promocione con materias pendientes,

se establecerá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no

adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa, de tal

manera que su evaluación positiva será tenida en cuenta a los efectos de calificación de

las materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención del

título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Cuando el alumno o la alumna no promocione, deberá permanecer un año más

en el mismo curso.

Esta repetición irá acompañada de un plan específico orientado a que el alumno

o la alumna supere las dificultades detectadas en el curso anterior. Es importante señalar

que el alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo

dentro de la etapa. Excepcionalmente, un alumno o una alumna podrá repetir una

segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Siempre que la segunda repetición se produzca en el último curso, se podrá prolongar el

límite de permanencia en la etapa, establecido en 18 años.

Con respecto a la titulación, quienes superen todas las materias de la etapa

obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asímismo,

podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que hayan finalizado la etapa

con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que

a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de

la etapa.

Los alumnos y alumnas que al finalizar el cuarto curso de la ESO no hayan

obtenido el título podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan

superado.

Para el alumnado que, una vez agotadas sus posibilidades de permanencia en la

etapa, no hayan logrado alcanzar la titulación, la LOE prevé la posibilidad de que se

incorporen a un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

El Bachillerato.

Page 18: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y

comprende dos cursos académicos. La edad teórica de ingreso en el Bachillerato es de

16 años. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando bachillerato en

régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

La regulación específica de esta etapa viene dada, además de por lo establecido

en el Capítulo IV del Título de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

(Art. 32 a 38), por el REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se

establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Dado lo

reciente de la aprobación de la normativa estatal que regula el Bachillerato, aún no

existe una regulación específica en las diferentes Comunidades Autónomas.

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación,

madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar

funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.

Los objetivos generales del Bachillerato contribuirán a desarrollar en los

alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una

conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española

así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la

construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma

responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver

pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres,

analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real

y la no discriminación de las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias

para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso,

la lengua cooficial de su comunidad autónoma.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la

comunicación.

Page 19: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus

antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma

solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las

habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de

los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la

ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la

sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad,

iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como

fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y

social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

El Bachillerato se desarrolla en modalidades diferentes que se organizan de

modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que

pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e

intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el

mismo.

Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

- Artes.

- Ciencias y Tecnología.

- Humanidades y Ciencias Sociales.

La modalidad de Artes se organizará en dos vías alternativas, una referida a

Artes plásticas, diseño e imagen y la otra a Artes escénicas, música y danza. Las

restantes modalidades tendrán una estructura única, aunque dentro de cada una de ellas

se podrán organizar bloques de materias, orientados a facilitar la elección del alumnado.

Las enseñanzas del Bachillerato se organizarán a partir de tres tipos de materias:

materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

Las materias comunes del Bachillerato tienen como finalidad profundizar en la

formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana, y

Page 20: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

profundizar en aquellas competencias que tengan un carácter más transversal y

favorezcan seguir aprendiendo. Las materias comunes del

Bachillerato serán las siguientes:

- Ciencias para el mundo contemporáneo.

- Educación física.

- Filosofía y ciudadanía.

- Historia de la filosofía.

- Historia de España.

- Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

- Lengua extranjera.

Las materias de modalidad del Bachillerato tienen como finalidad proporcionar

una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un

ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor

relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la

inserción en un determinado campo laboral. Los alumnos y las alumnas deberán cursar

en el conjunto de los dos cursos del bachillerato un mínimo de seis materias de

modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida. En la

Tabla 5 se presentan las materias de modalidad, propias de cada modalidad.

Page 21: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

Las materias optativas en el Bachillerato contribuyen a completar la formación

del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando

las perspectivas de la propia formación general. La oferta de materias optativas deberá

incluir una segunda lengua extranjera y

Tecnologías de la información y la comunicación y deberá regularse de tal modo que

permite la elección de, al menos, una materia de modalidad como materia optativa.

Page 22: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

La orientación metodológica de los procesos de enseñanza y aprendizaje del

Bachillerato tenderá a favorecer la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo,

para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Además,

desde las distintas materias se desarrollarán

actividades que estimulen el interés y el hábito de lectura y la capacidad de expresarse

correctamente en público así como el uso de las tecnologías de la información y la

comunicación.

La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y

se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. El profesor

de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna han superado

los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de

evaluación.

En el proceso de evaluación, el equipo docente, constituido por los profesores de cada

alumno o alumna coordinados por el profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto

de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato

así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. El

alumnado que no supere alguna materia en la convocatoria de junio, puede presentarse a

una prueba extraordinaria, que en la mayoría de las Comunidades Autónomas se celebra

en septiembre.

Las normas de promoción y repetición de curso establecen que se promocionará

al segundo curso del Bachillerato cuando se hayan superado todas las materias cursadas

o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Los alumnos y las

alumnas que no promocionen a segundo curso deberán repetir primero en su totalidad si

el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o

cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de

las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o

tres materias de segundo en los términos que determinen las administraciones

educativas. En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos

incluidos en materias de primer curso no superadas, ya sea en función de lo dispuesto en

el anexo I de este real decreto o en lo que dispongan las administraciones educativas

para las materias comunes y optativas. La matrícula en estas materias de segundo tendrá

carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo

dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas.

Page 23: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación

negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de

nuevo las materias superadas.

Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las

materias de los dos cursos de Bachillerato.

La Formación Profesional Específica.

La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los

alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su

adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida,

así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía

democrática.

En cuanto a los objetivos que persigue la formación profesional en el sistema educativo

el artículo 40 de la LOE establece los siguientes:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o

cualificaciones objeto de los estudios realizados.

b) Comprender la organización y las características del sector productivo

correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la

legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones

laborales.

c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de

conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida

personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre

hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones

profesionales y el ejercicio de las mismas.

d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos

derivados del trabajo.

e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y

adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas

empresariales.

Page 24: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de

ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos

teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán

referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán,

respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional de

grado superior (esta última encuadrada en el ámbito de la

Educación Superior).

Los módulos que integran los ciclos formativos están concebidos como el

instrumento para lograr la competencia profesional asociada a cada título de la

formación profesional, que constituye la referencia fundamental para definir la

formación. El perfil profesional que inspira cada ciclo formativo se define por expertos

de cada campo ocupacional, con la participación de las organizaciones empresariales,

sindicales y profesionales más representativas del sector.

Los módulos de formación teórico-práctica que comprenden los ciclos

formativos, pueden ser de dos tipos: asociados a una unidad de competencia (los más

específicos) y transversales o de base, que contribuyen a construir capacidades

transversales básicas para la competencia profesional del ciclo formativo

correspondiente.

Los ciclos formativos incluyen también un módulo de Formación en Centros de

Trabajo que deben cursar obligatoriamente todos los alumnos y alumnas. Se trata de un

bloque de formación específica que se desarrolla en la empresa y tiene como objetivos

aplicar los conocimientos teóricos aprendidos en los centros educativos en procesos

productivos concretos y situaciones laborales reales, así como conocer y comprender, de

forma real, la organización socio-laboral de un centro de trabajo.

La duración de cada ciclo formativo, así como de los módulos profesionales que

los integran, es variable en función de la naturaleza de la competencia profesional de

cada uno, y oscila entre 950 horas y 2000 horas de formación. Los ciclos de mayor

duración se organizan, generalmente, en dos cursos académicos.

En la actualidad, la oferta de la formación profesional implica unas 22 familias

profesionales que integran unos 130 ciclos formativos, tanto de grado medio como de

grado superior. La oferta exacta varía de unas Comunidades Autónomas a otras. Por

ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, la oferta de familias profesionales

para el curso 2007/2008.

Page 25: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

Las enseñanzas mínimas de cada título establecidas para todo el Estado incluyen

los objetivos generales de cada ciclo formativo, los módulos que los integran, su

duración total, los objetivos específicos (expresados en términos de capacidades) y los

criterios básicos de evaluación de cada módulo. Como ocurre con el resto de las

enseñanzas, las Administraciones competentes en materia de educación de las diferentes

Comunidades Autónomas dictan las disposiciones correspondientes al currículo de cada

ciclo formativo, en el ámbito de su competencia.

En cuanto a los condiciones de acceso, podrán cursar la formación profesional

de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria y a la formación profesional de grado superior quienes se hallen

en posesión del título de Bachiller.

También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que,

careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las

Administraciones educativas.

Page 26: BLOQUE 2.- LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE · LEGISLACIÓN EDUCATIVA. Tema 1: LOE El sistema educativo español en la actualidad. 1. El Marco normativo general del sistema educativo

Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener,

con carácter general, diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos

formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba.

La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará

por módulos profesionales. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación

positiva en todos los módulos que lo componen.

Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado

medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. Los alumnos que

superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título

de Técnico Superior.