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Autoridades regulación de control social y

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Autoridadesregulaciónde

control socialy

2 Autoridades de regulación y control social

Fundado el 28 de octubre de 1993www.nuevaeconomia.com.boDepósito Legal Nº 4-3-18-00

La Paz | Bolivia

Presidente del GNE: Carola [email protected]

Unidad de Inteligencia de NE: Carola CapraMaría Claudia DabdoubGeorge GrayGilberto Hurtado

Editora de Publicaciones Especiales:Patricia del Carmen Sánchez Ramos

Diseño y diagramación: Eber Miguel R. Aguirre Arce

Dirección:Calle Claudio Aliaga N° 1239, entre Gabriel René Moreno y Enrique Peñaranda (Planta alta). Teléfonos: (591-2) 2771711 – (591-2) 2791912. La Paz – Bolivia.

Semanario Nueva Economía:

Administració[email protected]

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Suscripciones y ventas: [email protected]@nuevaeconomia.com.bo

Atención al cliente: [email protected]

Administración GNE:

Í n d i c eLlevando a Bolivia a la modernidad

Autoridad de Regulación y Fiscalización de

Telecomunicación y Transporte, innovando para el

desarrollo del país.

Analizando la situación

La regulación no equilibrada genera incertidumbre.

Estado, regulación y protección

Cuando la participación del Estado es más que necesaria.

Firma digital

Bolivia se abre a la modernidad de manos de la ATT

El origen de un importante servicio

Este mecanismo de control estatal se encuentra presente

en la vida de las personas desde hace varios años atrás.

Autoridades de regulación y control social

El cambio llegó para quedarse.

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3Autoridades de regulación y control social

Llevando a Boliviaa la modernidad

Esta autoridad nace bajo el mandato del art. 1 del Decre-to Supremo 71 del 09 de abril de 2009. Con la finalidad de asumir las atribuciones, competencias, derechos y obliga-ciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servi-cios y Vivienda.

Las atribuciones de la ATT están contenidas en el art. 14 de la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011 donde, además de otros, atribuye a esta institución la capacidad de autorizar, regular y fiscalizar los servicios de telefonía fija, móvil y to-das las redes y servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como al servicio postal a nivel nacional.

Cambios y normativa

En cuanto a sus atribuciones sobre el sector de transporte, las mismas se encuentran contenidas en la Ley N° 165.

Tras la transición de Superintendencia a Autoridades de Fis-calización, los cambios más notorios fueron:

• Incorporación del área de Tecnologías de Información yComunicación en la regulación sectorial

• EstablecimientodelrégimengeneraldeTelecomunicacio-nes, tecnologías de información y comunicación (TIC) ser-vicio postal (SP), y sistema de regulación en procura del

vivir bien y garantizando el derecho individual y colectivo a la comunica-ción.

• Ampliacióndelascompe-tencias al ámbito a las en-tidades territoriales autó-nomas, departamentales, municipales e indígena originario campesinas.

• Incorporación de prin-cipios, como el acceso universal, calidad, conti-nuidad, inviolabilidad y protección del medio am-biente.

• Previsióndecausalesparala revocatoria de licen-cias, la que se declarará con resolución de la ATT.

• Democratización del es-pectro a diferentes razo-nes sociales

• Declaración de prioridadnacional la promoción del uso de TIC. Se otorga va-lidez jurídica y probatoria al mensaje electrónico de datos y la firma digital.

Sobre el punto se puede decir que este era un cam-bio necesario y muy valorado ante el avance tecnológico, el desarrollo social y econó-mico del Estado boliviano.

De cara al 2015

En esta gestión se aprobó el Decreto Supremo N° 2498 de 26 de agosto de 2015 para la implementación de la por-tabilidad numérica propor-cionando así el derecho del usuario en forma real, a re-tener su número telefónico cuando cambie de proveedor de servicios de telefonía; esta medida contribuirá a dina-mizar y mejorar aún más el servicio de Telefonía e inter-net móvil en nuestro país. Asimismo en esta gestión se aprobaron los estándares de firma digital así como sus procedimientos internos; en la actualidad este proyecto se encuentra en fase de im-plementación. Las activida-

des de regulación tarifaria permitieron dinamizar el mercado con una serie de be-neficios como la permanente reducción de tarifas.

Políticas de trabajo

Dentro de las principales atribuciones de esta autori-dad se encuentra la regula-ción de las actividades de los sectores de telecomunicacio-nes y transportes para ga-rantizar los derechos de los usuarios.

Fundamentalmente la Po-lítica Nacional de Transpa-rencia y Lucha Contra la Co-rrupción, que entre sus ejes orientados a mejorar la rela-ción con empresas y comuni-dad, se puede mencionar: la participación ciudadana y el derecho de acceso a la infor-mación.

Internas

• Desconcentración de ac-tividades administrativas en las regionales de Co-chabamba, Santa Cruz y Tarija.

• Modernización de la es-tructura de Tecnología de Información.

• Fortalecimientodeproce-dimientos.

• Incentivo a la excelenciaen el trabajo.

• Promoción de reglamen-tos de tesorería, recursos humanos, contabilidad, pasajes y viáticos, alma-cenes, correspondencia, fondos en avance, pasan-tías, etc.

• Elaboración de manualesde procedimientos inter-nos, flujogramas de proce-sos, manuales de puestos.

• Uso de herramientas deplanificación institucional PEI, POA, POAIs, etc.

La documentación Inter-na es aprobada mediante resoluciones administrativas internas.

Externas

• Mejora de las relacionesinstitucionales con las empresas reguladas.

• Apertura de canales decomunicación para con-sultas, requerimientos de información y otros trá-mites.

• Disponibilidad de siste-mas computacionales de correo electrónico, co-rrespondencia, ingresos, etc.

• Relacionamiento con lasociedad se efectúa a través de sistemas o App (por ejemplo mireclamo.bo u observatorio ATT).

• Provisióndesitiosespecí-ficos en redes sociales ta-les como Facebook, Twit-ter y YouTube.

Mirada retrospectiva

En estos cuatro años como entidad regulatoria posibi-litaron la creación de condi-ciones para el desarrollo de los sectores regulados. Se puede afirmar en todo caso que esta entidad hizo posi-ble la democratización del acceso a Internet a través de un modelo regulatorio, esto a raíz del incremento de co-nexiones,dadoqueen2008existíancercade200milco-nexionesyajuniode2015sesobrepasaron los 5 millones.

Asimismo se puede ob-servar el permanente creci-miento de la telefonía móvil en Bolivia, ya que se puede observar que en varios de los departamentos se registran más líneas móviles activas que habitantes. Esta afirma-ción puede ser corroborada a partir de la medición de la Sociedad de la Información de la Unión Internacional de Telecomunicaciones respecto al permanente incremento en los indicadores de uso y acceso a la Tecnologías de Información y Comunicación.

4 Autoridades de regulación y control social

¿El camino correcto?La regulación no equilibrada genera incertidumbre.

Muchas veces se cree que el Estado debe participar en toda actividad económica desde el rol de super-visor bajo la idea de que debe velar por el bienestar de la población en su conjunto. Con la anulación de las Superintendencias y el establecimiento de las Autoridades de regulación y control social se dio paso a un nuevo tipo de supervisión, uno en el que el aparato estatal actúa de manera más cercana, lo que en cierto grado podría generar un aura de lle-gando en muchos de los casos a intervenciones tan directas que podrían ir más allá de la eliminación de las desorganización y la supervisión del sistema de producción capitalista, lo que despierta en propios y extraños la necesidad de analizar el verdadero rol de estas empresas dentro del mecanismo estatal.

Sobre estas instituciones y su actual papel es que conversamos de manera concreta con Iván Arias, expertoengestiónpúblicaydescentralización.

1) Nueva Economía (NE): Desde su punto de vista ¿Cuáles son los cambios que se pue-den advertir en las funciones y responsa-bilidades de la Autoridades de Supervi-sión y Control Social, en comparación a las antiguas Superintendencias? ¿Están realizando un buen trabajo.

Iván Arias (IA): No se ha mejorado nada, con laexcepcióndondeellasintervienencuandose

trata de instituciones privadas, pero dada la es-tatización que sufre la economía, en servicios provistos por el gobierno como: Entel, YPFB o Boa, solo para dar unos ejemplos, éstas se hacen de la vista gorda cuando de supervisarlas y con-trolarlas se trata.

2) (NE): ¿Qué efectos tiene una regulación no equilibrada?

(IA): Genera incertidumbre y orfandad en el usuario; pero este efecto también se presenta en los inversores privados.

3) (NE): Tomando en cuenta la normativa que marcó su nacimiento ¿Estas institu-ciones han ejercido un adecuado control de cada sector; dando cumplimiento a las funciones que les tocó desempeñar?

(IA): Reforzando lo explicado al inicio, debodecir que son muy estrictos con servicios como los bancos y la telefonía privada, pero no así con los servicios que ofrece el Gobierno. Nacieron para proteger al gobierno y sus empresas.

4) (NE): Factor de imparcialidad ¿Hasta qué grado puede influenciar en el desarrollo de su trabajo el nexo existente con el Estado?

(IA): Son totalmente parciales a favor del Go-bierno, esto no ayuda a que tengamos reglas claras y universales para todos.

5) (NE): Sectores sociales ¿Cuál su rol dentro de estas instituciones?

(IA): Estos solo juegan el rol de pantalla y de sacar algunos réditos, ni siquiera a nivel institucio-nal, sino personales.

6) (NE): ¿Puede advertir algunas falencias en el ejercicio de sus funciones?

(IA): Muchas…entre ellas su parcialidad para con el Gobierno.

7) (NE): ¿Qué se debería cambiar dentro el sistema de regulación boliviano?

(IA): Volver al sistema de superintendencias au-tónomas, pero que los síndicos sean electos abier-tamente y hasta por voto democrático.

8) (NE): En tal sentido ¿De qué manera se puede fortalecer el funcionamiento de estas instituciones?

(IA): Sacándolas de la tuición del gobierno, del ministerio.

6 Autoridades de regulación y control social

Estado, regulación y

protección

El gasto público debe ser examina-do y controlado de alguna manera, para que los principios de servicio a la sociedad sean respetados por las organizaciones que forman parte del aparato estatal y cumplan con sus funciones de manera adecuada y eficiente.

El Estado en ningún momento es aje-no al mecanismo de reproducción económica y pretende ser el guardián que garantice la prestación adecuada de servicios públicos y actividades que estén relacionadas con la contri-bución al desarrollo económico y so-cial del país.

Con la nueva visión de Estado y un sistema económico plural orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todos los bolivianos; y que está constituido por diversas formas de organización económica (comu-nitaria, estatal, privada y social coo-perativa), era necesario implementar una nueva forma de supervisión y tras quince años de funcionamiento se eliminan a las superintendencias sectoriales y se constituyen las direc-ciones dependientes de los diferen-tes ministerios de cada área, bajo la denominación de Autoridades de

Fiscalización y Control Social; con la excepción de las Superintendenciasde Bancos e Hidrocarburos, que sólo cambiaron de denominación.

Consultado sobre este tema, Ge-rardo Villagómez, socio en las oficinas de FERRERE en Bolivia y especialista en temas corporativos, regulación, civil, comercial, laboral, derecho coo-perativo, litigios y arbitraje; sostiene que las Autoridades de Fiscalización (en adelante “las AF”) asumieron en términos generales, las mismas com-petencias que las Superintendencias y que por tanto, los cambios más im-portantes, en sus funciones y respon-sabilidades, vienen dados no por su nuevo ámbito competencial, sino por la manera en que se estructura su re-lación con el Órgano Ejecutivo.

“Sobre esto es importante resaltar que las antiguas Superintendencias mantenían una relación de tuición respecto al Órgano Ejecutivo y las AF, por su parte, presentan una relación de subordinación con dicho órgano y la Autoridad encargada de resolver los recursos jerárquicos, anteriormen-te, era la Superintendencia General, la cual tenía la misma relación de tuición con el Órgano Ejecutivo. Al presente, estos recursos son resueltos

por el Ministerio cabeza de sector”De igual manera se debe mencio-

narqueeltiempoqueexistieronlassuperintendencias, su máxima auto-ridad (superintendente) era elegido por el Presidente a partir de una ter-na elevada por el Órgano Legislativo, habiendo pasado, los candidatos, por un concurso de méritos previamente. Por el contrario, ahora los directores ejecutivos de las AF son elegidos di-rectamente por el Presidente.

Como consecuencia de lo ante-rior, el Órgano Ejecutivo mantiene actualmente un mayor nivel de con-trol sobre las actividades que reali-zan las AF.

Procedimientos y expectativas

La labor desarrollada por estos organismos es clave para el buen funcionamiento de determinadas re-particiones y empresas, por tanto sus atribuciones no pueden ser ignora-

dasollevadasalextremodelautori-tarismo; siendo lo ideal el respeto y cumplimiento cabal de cada una de ellas.

“Desde el punto de vista de las competencias atribuidas a cada AF, estas han venido cumpliendo las fun-ciones que les corresponde desem-peñar. No obstante, existen algunoscuestionamientos respecto a si dicho cumplimiento se ha conducido de la manera más apropiada”, sostuvo el experto.

En cuanto a la imparcialidad se puede decir que las AF tienen una relación de subordinación con el Ór-gano Ejecutivo, en lo que respecta, especialmente, a los entes encarga-dos de resolver los recursos jerárqui-cos (Ministerios cabeza de sector); y los mecanismos de designación de los representantes de la AF.

De esta manera, en las investiga-ciones y procedimientos iniciados por las AF, puede darse un elevado nivel

7Autoridades de regulación y control social

de intervención por parte del Órgano Ejecutivo. Esto, naturalmente, gene-ra algunos cuestionamientos respec-to a la imparcialidad de las AF.

Sobre el punto Villagomez sostie-ne que esta situación se profundiza más en dos casos principalmente:

• Cuando existen intereses contra-puestos entre las empresas Esta-tales (i.e., Entel, Chaco, etc.) y las empresas privadas (i.e., Tigo, Pe-trobras), ya que las gerencias de las empresas estatales son, en la mayoría de los casos, designadas por el Órgano Ejecutivo.

• Cuandoexistenconflictosentrelaagenda política del Órgano Ejecu-tivo y los intereses del empresaria-do privado.

Intervención social

Entendiendo el control social como el conjunto de prácticas y actitudes destinados a mantener el orden es-tablecido al interior de una sociedad, no es de sorprendernos que el actual gobierno haya tomado en cuenta este punto en el establecimiento de estos entes reguladores.

El D.S. 071 establece que el Con-sejo Consultivo, parte de la estructu-ra orgánica de las distintas AF, debe tener “participación social”. El Con-sejo se constituye en la instancia de participación social, responsable de proyectar, proponer y evaluar polí-ticas, ejercer el control social sobre la gestión del Director Ejecutivo de cada AF.

“Si bien se estableció la participa-ción de estos sectores, en la práctica y el desarrollo normativo, consideran-do el carácter técnico de las atribu-ciones de las AF, el control social ha ido perdiendo peso dentro de sus es-tructuras”, apuntó Villagomez.

Como prueba de lo detallado lí-neas arriba se presentan las siguien-tes situaciones:

• Algunas autoridades de fiscali-zación que nacieron bajo el de-nominativo de Autoridades de Fiscalización y Control Social han ido perdiendo esta última deno-minación de su nomenclatura. Por ejemplo, la Autoridad de Fiscaliza-ción y Control Social de Empresas ha pasado a llamarse Autoridad de Fiscalización de Empresas; la Autoridad de Fiscalización y Con-trol Social de Telecomunicaciones pasó a llamarse Autoridad de Re-gulación y Fiscalización de Teleco-municaciones y Transportes.

• El año 2013 se promulgó la Leyde Participación y Control Social, la cual tiene por objeto la partici-pación y control social por parte de la ciudadanía para supervisar y evaluar la ejecución de la Ges-tión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, ma-teriales, humanos, naturales, etc., para la autorregulación del orden social. De este modo, el control y la participación de los sectores sociales está pasando, de ser una función atribuida a las AF, a cons-tituirse en un rol directo de parte y en favor de la sociedad civil or-ganizada.

Fortalecimiento de las autoridades

Desde su creación, estos organis-mos vieron velado su trabajo por una serie de cuestionamientos y para su-

perarlos, el expertoen leyes consul-tado cree que es necesario efectuar ajustes estructurales. En este sentido, de acuerdo a lo ya expuesto, estasinstituciones podrían mejorar su fun-cionamiento:

• Suprimiendo la subordinaciónqueexisteconrelaciónalÓrganoEjecutivo, para garantizar un ma-yor nivel de imparcialidad en fa-vor de los actores de los sectores regulados.

• Establecerdesignacionesporcon-curso de méritos y ternas propues-tas por otros órganos, para así ga-rantizar que los funcionarios de estas instituciones sean idóneos.

• Eliminando la influencia de losdenominados sectores sociales, ya que las AF son instituciones que cumplen funciones técnicas y, en la medida en que se designen los funcionarios apropiados, la socie-dad tendrá la garantía de una ins-titución idónea.

La necesidad de regular

El artículo 314 del DS. N° 0071 prohíbe el monopolio y el oligopo-lio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas pri-vadas,bolivianasoextranjeras,quepretenda el control y exclusividad

Leyes sectoriales, herramientas de regulación

Las normas sectoriales, precisamente, han sido creadas con el ob-jetivo de regular, controlar y supervisar las actividades de los distin-tos sectores económicos, asegurando que los agentes económicos de los diferentes sectores regulados operen eficientemente, contribu-yendo al bienestar económico general.

en la producción y comercialización de bienes y servicio; poniendo en manifiesto la necesidad de incorpo-rar la regulación como tal en todos los sectores.

“La regulación es imprescindible. Es necesario que el Estado intervenga en las actividades de los agentes eco-nómicos en la búsqueda de garantizar la utilización eficiente de los recursos y proteger el interés económico ge-neral. No obstante ello, la regulación excesivapuede resultar negativo; esdecir, el control desmedido por par-te del Estado de las distintas facetas y fases de producción y comerciali-zación, puede ahogar la libertad de empresa”, declaró el especialista en temas en litigios y arbitraje.

El Estado no debería intervenir en cada paso que den los agentes eco-nómicos, ya que una estructura eco-nómica basada en el proteccionismo industrial y en el intervencionismo estatal es contraria por naturaleza a la libertad económica.

Entre el equilibrio y el saneamiento

Estas autoridades más allá del ejercicio de sus competencias, han cumplido un doble rol el cual, más que de saneamiento propiamente, ha sido de equilibrar el anterior siste-ma con el actual:

− Armonizando sus resoluciones particulares al sistema jurídico na-ciente con la Constitución Política del Estado del 2009 (“CPE”), con-siderando que gran parte de la normativa sectorial vigente ante-cede a la promulgación de la CPE; y

− Adecuando los precedentes admi-nistrativos actuales en relación a la nueva normativa vigente.

8 Autoridades de regulación y control social

Bolivia se abre a la modernidad

Para fines demostrativos se muestra un ejemplo de firma digital:

82:a6:e5:30:cc:92:2e:1b:e8:3c:25:02:69:a5:58:5b:b9:b7:91:e8:6f:92:44:77:55:d4:ae:b1:53:6a:85:b7:c7:8d:ab:73:6d:a7:28:d4:28:ae:30:3d:f6:8c:03:38:20:be:0c:28:91:29:d5:9b:43:b7:dd:bf:da:50:d3:ca:15:54:e3:0a:ef:aa:62:6e:13:ad:9e:06:87:1e:5c:8c:46:d8:99:c1:40:a6:ee:41:aa:7b:7f:5f:f0:35:75:64:61:82::ee:40:ee:24: 50 :8c:b3:52:19:ee: 91:3b:7c:0f:f3:db:0c:6A.

¿Qué contiene un certificado digital?En su forma más simple, este certificado

contiene una clave pública y un nombre. Pue-detambiéncontenerunafechadeexpiración,el nombre de la autoridad certificante que la

La firma digital implica ahorro de tiempo, más seguridad y validez legal.

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Te-lecomunicaciones y Transportes (ATT) puso en vigencia la Firma Digital en Bolivia. Un avance tecnológico que se constituye en un hito histórico para el país.

Con la implementación de este mecanismo cripto-gráfico, cualquier documento que firme una per-sona tendrá valor legal y probatorio idéntico a la firma manuscrita, es decir, posibilitará la compro-bación de autenticidad. Dicho proceso se realizará bajo los más altos estándares de seguridad, garan-tía de autoría e integridad y a su vez permitirá que las personas ahorren tiempo.

Simplemente moderno

La firma digital es una operación matemática - mecanismo criptográfico- que se aplica sobre un documento electrónico para obtener una secuencia de bytes - número y letras- de longitud fija que vin-culan unívocamente al documento con el firmante. Esta se realiza en base a una clave que únicamente conoce el firmante o emisor (llave privada) y puede ser validada a partir de un certificado digital por cualquier receptor.

La firma digital no se vincula de forma alguna con la firma hológrafa o manuscrita, puesto que no es un escaneo, ni una imagen y tampoco se la considera una huella.

El dispositivo denominado Token o Tarjeta Inte-ligente cuenta con el Estándar FIPS 140-2, el cual sirve para el almacenamiento de la llave privada de cada usuario y el software para firmar documentos.

Avances a la fecha

La Resolución Administrativa ATT-DJ-RA TL 0031/2015, aprobó los procedimientos públicos e internos de la Entidad Certificadora Raíz

La Resolución Administrativa ATT-DJ-RA TL 0032/2015, aprobó los estándares técnicos y otros

lineamientos establecidos para el funcionamiento de las Enti-dades Certificadoras.

La ATT adquirió una In-fraestructura compuesta por Smart Bunker, Bóveda digital – HSM, servidores y consola, ubicados actualmen-te en bóvedas del BCB (previo Convenio).

El 29 de julio de 2015 en el Ban-co Central de Bolivia, la ATT como Entidad Certificadora Raíz generó el correspondiente par de llaves pública y privada, a su vez firmó su propio Cer-tificado Digital como Entidad Certificadora Raíz boliviana; en presencia del MOPSV, ASFI y personal de la ATT.

Está previsto el firmado de la ADSIB (Agencia para el Desarrollo de la Sociedad Informática de Bolivia) como Entidad Certificadora Pública, para el 17 y 18 de septiembre, para que posteriormente sea comercializada con servidores públicos, em-presas y personas naturales.

Importante beneficio

Al facilitar la autenticación a distancia entre partes que no necesariamente se conocen previa-mente, las firmas digitales constituyen el mecanis-mo esencial para proveer seguridad y desarrollar confianza en el internet y en cualquier medio de comunicación electrónica.

emitió, un número de serie y alguna otra in-formación. Pero lo más importante es que el certificado propiamente dicho está firmado di-gitalmente por el emisor del mismo.

9Autoridades de regulación y control social

El origen de un importante servicio Velar por los derechos de los ciuda-danos y fiscalizar a las empresas que brindan productos y servicios no es una cuestión reciente ni que se dé únicamente en Bolivia. El origen de este mecanismo de control estatal remonta bastante tiempo atrás.

El tratamiento conceptual del térmi-no regulación implica una extensavariedad de panoramas, que van des-de lo técnico hasta lo relacionado con temáticas de concesiones, tarifas, in-versiones, mercados, desarrollos tec-nológicos y otros por el estilo.

Desarrollar una actividad de regu-lación conlleva también la formula-ción de objetivos y alcances de esta función, es decir, definiciones acerca de los bienes que se pretende res-guardar a través de la regulación, y esto a su vez requiere establecer

modalidades adecuadas para cumplir con estos objetivos y poner en mar-cha instrumentos específicos de inter-vención.

En general la regulación se orien-ta por alguna combinación de los si-guientes objetivos:

• Garantizar condiciones técnicaspara la operación eficiente y con-fiable del servicio; introducir mo-dificaciones en la configuración de los mercados de producción y distribución.

• Estimularlainversiónyeldesarro-llo tecnológico en la provisión del servicio.

• Gestionar eficiente y equitativa-mente los recursos comunes;

• Promoverelaccesoalosserviciosbásicos por parte de todos los sec-tores sociales y áreas geográficas.

• Protegerlosinteresesdelosusua-rios y responder a sus consultas y reclamos.

• Controlareventualesimpactosso-bre el medio ambiente.

En función de alguna combinación de estos objetivos que se considere deseable, es posible definir las moda-lidades de intervención regulatoria, incluyendo la identificación de pro-cesos susceptibles de ser regulados y las orientaciones y límites que se establecerán. Entre las modalidades de regulación usuales pueden men-cionarse:

• Laconcesióndelicenciasyautori-zaciones a los operadores para la prestación del servicio.

• Larevisiónperiódicayaprobaciónde precios y tarifas.

• La definición y supervisión delcumplimiento de estándares téc-nico-operacionales.

• Elseguimientodelgradodecum-plimiento de obligaciones con-tractuales de las empresas, espe-cialmente inversiones.

• Laelaboraciónderequisitosparala publicación de estados finan-cieros e informes públicos por parte de los operadores.

• Ladefensadelosderechosdelosusuarios y la promoción de instan-cias y formas de participación de los mismos en los órganos de re-presentación de los entes. Esnecesarioaclararquenoexisten

relaciones unívocas entre objetivos a alcanzar y modalidades de interven-ción regulatoria, ya que el logro de un objetivo puede demandar inter-vención sobre varios procesos.

Objetivo

Los gerentes logran un mejor entendimiento de su liderazgo y su potencial de desarrollo a través del fortalecimiento de capacidades y competencias establecidas por la empresa.

Beneficios

Fortalecimiento de:

• Competencias técnico gerenciales.• Competencias de líderes.• Competencias de Coaching.• Conductas observables de las competencias de la empresa.• Habilidades de comunicación efectiva.• Retroalimentación.• Reflexión personal.

Dirigido a:

• Gerentes de áreas• Personal estratégico de la organización. • Gerentes de áreas comerciales y operativas

CaracterísticasTres etapas:

1) Evaluación inicial• Assessment center.• Evaluación 360.• Test psiocotécnicos.

2) Ejecución • 8 Talleres Business Edge.• 3 Talleres de Coaching.• 5 Conversaciones Coaching por pers.

3) Impacto• Se mide el grado de desarrollo de los

líderes y su avance con relación al perfil Ideal de líder establecido por la empresa.

Certificación internacional• IFC-Banco Mundial.• D&L Group (Coaching).

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10 Autoridades de regulación y control social

El cambio llegópara quedarse

Autoridades de regulación y control social

Con el establecimiento del proceso de cambio en el poder se dio paso a la extinción de las superintenden-cias generales y sectoriales y se inició con las trans-ferencias de personal, funciones y recursos a las que hoy se conocen como Autoridades de Fiscalización y Control.

Estos nuevos engranajes de la maquinaria estatal tienen la finalidad de regular las actividades que rea-licen las personas naturales y jurídicas, privadas, co-

munitarias, públicas,mixtas y cooperativas en variossectores (telecomunicaciones, electricidad, transporte, agua potable, saneamiento básico, pensiones etc.), y a su vez velar por que se garanticen los intereses y dere-chos de los consumidores y usuarios, promoviendo así la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado - CPE, y las leyes en forma efectiva.

A continuación, detallamos las funciones de cada una de estas instituciones creadas a partir del Decreto Supremo 0071 de 9 de abril de 2009.

El ordenamiento jurídico le otorga potestades a estos entes reguladores, con distinta naturaleza y extensión, tales como: la fiscalización de servicios,

imposición de sanciones, resolución de controversias y la protección del principio de igualdad evitando cualquier forma de discriminación.

Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT

El Decreto Supremo 0071, de fecha 9 de abril de 2009 marca el inicio del ámbito de competencia de la ATT bajo la denominación de Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicacio-nes y Transportes, estableciéndose sus atribuciones y funciones con la vigencia de sus reglamentos. En adelante esta autoridad asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunica-ción, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

La ATT se encarga de fiscalizar, controlar, supervisar y regular toda actividad en telecomunicaciones tecnologías de la información y comunicación (TIC), el servicio postal y al sector de transporte te-rrestre interdepartamental,aéreo,ferroviarioyacuático.Lamáxi-ma autoridad es el Director Ejecutivo.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP:

Controla, supervisa y regula las actividades de las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, re-estructuración de empresas y registro de comercio considerando la Ley N° 2427, del 28 de noviembre de 2002 y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.

Su consejo directivo es presidido por el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS

Es la institución creada para supervisar, fiscalizar, controlar y re-gular a las personas naturales y jurídicas que desempeñan sus ac-tividades en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros. Su misión es la de supervisar, fiscalizar, con-trolar y regular a los actores de la Seguridad Social de largo plazo y del Mercado de Seguros, resguardando los derechos de los asegura-dos y beneficiarios, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes e informando a la sociedad en materia de pensiones y seguros.

La APS busca ser una institución reconocida por la sociedad, por su idoneidad y capacidad técnica, cimentada en las competencias de su capital humano y óptimos sistemas de control y fiscalización, que ha consolidado la confianza en el Sistema Integral de Pensiones y el Mercado de Seguros, defendiendo los derechos de los asegurados y aplicando las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT:

Supervisa y regula los sectores Forestal y Agrario, considerando la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996 Forestal, Ley 1715, del 18 de octubre de 1996 del Servicio Nacional de Reforma Agraria; Ley 3545, del 28 de noviembre de 2006 de Modificación de la Ley 1715 Recon-ducción de la Reforma Agraria y la Ley 3501 del 19 de octubre de 2006 de Ampliación del Plazo de Saneamiento, y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.

11Autoridades de regulación y control social

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico - AAPS

Fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de Agua Potable y Saneamiento Básico considerando la Ley No 2066, de 11 de abril de 2000 de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; la Ley No 2878 promul-gada el 8 de octubre de 2004 de Promoción y Apoyo al Sector Riego; y sus reglamentos en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE. Su consejo está compuesto por el Ministro de Medio Ambiente y Agua o su representante, en calidad de presiden-te del consejo; el viceministro de Agua Potable y Saneamien-to Básico; el viceministro de Recursos Hídricos y Riego; y dos representantes sociales de los Comités Técnicos de Registros y Licencias - CTRL.

Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH

El antiguo sistema regulatorio creo el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) para el control del sector productivo y como parte del mismo, la Superintendencia de Hidrocarburos. Los ac-tores económicos en el sector hidrocarburífero son diferentes a los anteriores, en unmarco legal diferente. En este contex-to cambiante, la regulación atravesó también una adaptación. Por ello, ésta es la encargada de regular, controlar, fiscalizar y supervisar, en el marco de sus atribuciones y en cumplimiento de las políticas, normas y objetivos del proceso de nacionaliza-ción, todas las actividades de la cadena de hidrocarburos desa-rrolladas dentro del territorio nacional, por empresas públicas nacionalizadas y privadas, en beneficio del pueblo boliviano y los derechos de los consumidores en términos de calidad y con-tinuidad en el abastecimiento, con personal altamente compro-metido y calificado.

Autoridad de Impugnación Tributaria - AIT

El artículo 141 del Decreto Supremo 29894, del 7 de febrero de 2009, que reglamenta la estructura del Órgano Ejecutivo, dispone que la Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Regionales Tributarias pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, respectivamente; y determina que dichas entidades se-guirán cumpliendo sus objetivos, desarrollando sus funciones y atri-buciones, hasta que se emita una normativa específica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado, man-teniendoinalterablesuexistenciaycontinuidaddefuncionamientocomo Entidad.

Esta institución tiene la misión de resolver Recursos de Alzada y Jerárquicos administrando la justicia tributaria especializada para solucionar controversias entre el sujeto pasivo y la administración tributaria, garantizando el debido proceso en forma transparente, independiente, imparcial y oportuno.

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI

Con la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE), el 25 de enero de 2009, y en aplicación de lo dispuesto en el De-creto Supremo Nº 29894, mediante Resolución Administrativa Nº01de7demayode2009,laex-SuperintendenciadeBancosyEntidades Financieras pasó a denominarse Autoridad de Super-visión del Sistema Financiero (ASFI). Las funciones y atribuciones de control y supervisión de esta Institución se ampliaron al sec-tor de valores y seguros, las que anteriormente estaban a cargo delaex-SuperintendenciadePensiones,ValoresySeguros.Sinembargo, a partir de abril de 2011, en aplicación de la nueva Ley de Pensiones 065 del 10 de diciembre de 2010, el control y supervisión del sector de seguros quedó a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Actualmente, ASFI regula y supervisa las entidades bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y prés-tamo, fondos financieros privados y entidades que operan el sector de valores.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE:

A la luz del Decreto Supremo No. 0071 del 9 de Abril de 2009, nació a la vida institucional del Estado, la Autoridad de Fiscali-zación y Control Social de Electricidad (AE) para fiscalizar, con-trolar, supervisar, y sobre todo, regular al sector de electricidad en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley de Electricidad No. 1604 del 21 de diciembre de 1994. Esta institu-ción asume las atribuciones, funciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad. La AE está para garantizar los intereses y derechos de los consumi-dores y usuarios; facilitar el camino para que toda la población del Estado Plurinacional pueda acceder a los servicios básicos sinexcepciónalguna:Laluz;yenlofundamental,promoverenapego a la CPE, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales: Uso de energía eficiente.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juegos – AJ

A partir de la creación de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar, la presente Ley tiene por objeto establecer la legisla-ción básica de los juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales, instaurar la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y crear tributos de carácter nacional a estas actividades. El objetivo de la Autoridad de Juegos, es propiciar que las personas individuales y colectivas relacionadas con las actividades de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones em-presariales y sorteos con fines benéficos, conozcan y cumplan sus deberes y derechos de manera responsable.

La AJ tiene como función el proteger los derechos de la sociedad que participa en los juegos señalados precedentemente, fiscalizan-do y controlando para que los mismos sean justos, transparentes y legales, con responsabilidad social.