autoridad responsable contralorÍa general del … · autoridad responsable contralorÍa general...

62
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE No. RI-001/2015 RECURRENTE PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA TERCERO INTERESADO NINGUNO MAGISTRADA PONENTE: ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LEONOR IMELDA MÁRQUEZ FIOL Mexicali, Baja California, veinticuatro de febrero de dos mil quince. - - - V I S T O S para resolver los autos del expediente RI-001/2015, formado con motivo del Recurso de Inconformidad interpuesto por JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, mediante el cual impugna el Acuerdo de dos de junio de dos mil catorce dictado por la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, en que se declara incompetente para conocer de la queja o denuncia presentada por dicho Partido en contra del Consejero Presidente del Consejo General del citado Instituto Electoral, y R E S U L T A N D O:

Upload: others

Post on 22-Aug-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE No. RI-001/2015

RECURRENTE PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA

TERCERO INTERESADO NINGUNO MAGISTRADA PONENTE: ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LEONOR IMELDA MÁRQUEZ FIOL

Mexicali, Baja California, veinticuatro de febrero de dos mil quince.

- - - V I S T O S para resolver los autos del expediente RI-001/2015,

formado con motivo del Recurso de Inconformidad interpuesto por

JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN en su calidad de Presidente del

Comité Directivo Estatal del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,

mediante el cual impugna el Acuerdo de dos de junio de dos mil

catorce dictado por la Contraloría General del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado, en que se declara

incompetente para conocer de la queja o denuncia presentada por

dicho Partido en contra del Consejero Presidente del Consejo

General del citado Instituto Electoral, y

R E S U L T A N D O:

Page 2: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

2

I. ANTECEDENTES a) El veintisiete de mayo de dos mil catorce, Lizbeth Mata

Lozano, ostentándose con el carácter de representante

propietaria del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL -PAN- presentó

queja o denuncia administrativa ante la Contraloría General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja

California - en lo sucesivo denominada Contraloría -, en contra de

César Rubén Castro Bojórquez, en su calidad de Consejero

Presidente del Consejo General Electoral del Instituto

Electoral – en adelante Consejo General-, por el probable

incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de

Justicia Electoral del Estado – se citará como Tribunal-, en el

expediente RI-002/2014.

b) El dos de junio, la Contraloría emitió Acuerdo dentro del

expedientillo 052/2014, en el que resolvió que dicho órgano

carece de competencia para conocer de las responsabilidades

administrativas en las que pudiera haber incurrido algún

consejero electoral del Instituto Electoral en atención a

diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales –Ley General-.

II. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

Inconforme con el referido acuerdo, el ocho de diciembre,

JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN ostentándose con el carácter

señalado al proemio, presentó ante la Contraloría, recurso de

inconformidad para controvertirlo.

Page 3: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

3

III. PUBLICIDAD

A las quince horas con diez minutos del ocho de diciembre, la

Contraloría hizo del conocimiento público la interposición del

citado recurso, plazo durante el cual no compareció tercero

interesado alguno.

IV. RECEPCIÓN Y TURNO DEL RECURSO EN EL TRIBUNAL

a) El doce de enero de dos mil quince, la Contraloría remitió al

Tribunal el recurso materia de la presente, rindiendo su

informe circunstanciado y anexando los documentos a que se

refiere la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de

Baja California –Ley local-.

b) Recibido el medio de impugnación en Oficialía de Partes del

Tribunal y turnado a la Secretaría General de Acuerdos, se le

asignó el número de expediente RI-001/2015, y por Acuerdo

de la Presidencia de esa misma fecha, se designó como

encargado de la instrucción y sustanciación del mismo, al

Magistrado ARMANDO BEJARANO CALDERAS.

V. REQUERIMIENTOS

El quince de enero siguiente, se requirió al promovente para

que remitiera la documentación que acreditara la personería

con que se ostenta; al Secretario General del Tribunal, copia

certificada del escrito de Incidente de Inejecución de

Sentencia, presentado por el PAN, dentro del expediente RI-

002/2014, que obra en los archivos del Tribunal; asimismo, se

requirió al Instituto Nacional Electoral – en adelante citado por sus

Page 4: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

4

siglas INE-, informara el trámite recaído a la denuncia de

hechos, remitida por la Contraloría, dentro del expedientillo

052/2014; requerimientos que fueron cumplimentados.

VI. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El veintidós de enero posterior, David Gutiérrez García quien

se ostenta como titular de la Contraloría, presentó escrito de

solicitud de sobreseimiento del presente recurso, en virtud de

que JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN no dio cumplimiento a la

prevención dictada dentro del presente expediente, al haber

exhibido documento diverso al referido por el mismo para

efecto de la interposición del recurso.

VII. ADMISIÓN DEL RECURSO, PRUEBAS Y CIERRE DE

INSTRUCCIÓN

El veinte de febrero de dos mil quince, se dictó Auto de

Admisión del recurso y de los medios de prueba aportados por

las partes y de aquellos recabados por el Tribunal, teniendo

por su propia y especial naturaleza desahogados las

documentales, dictándose el cierre de la instrucción,

procediéndose a la elaboración del proyecto de resolución

correspondiente, y

VIII.- ENGROSE

Con fecha veintitrés de febrero del presente año fue

presentado el proyecto en sesión pública de resolución, el cual

no fue aprobado por la mayoría de los integrantes del Pleno

Page 5: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

5

de este Tribunal, por lo que con fundamento en el artículo 4,

fracción I inciso h), del Reglamento Interior del Tribunal de

Justicia Electoral, fue designada la Magistrada ELVA REGINA

JIMENEZ CASTILLO para efectos del engroso del fallo,

procediéndose a la elaboración del presente, recogiendo los

razonamientos jurídicos vertidos en la Sesión, al tenor de los

siguientes

C ON S I D E R A N D O S

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Tribunal tiene

jurisdicción y este Pleno es competente para conocer y resolver el

presente RECURSO de INCONFORMIDAD, como máxima

autoridad jurisdiccional estatal encargada de garantizar que los

actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al

principio de legalidad, con fundamento en los artículos 5 Apartado

E, y 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California –Constitución local-; 398, 399 fracción I, 400, fracción

IV, y demás relativos y aplicables de la Ley local, en virtud de lo

dispuesto por el artículo Décimo Octavo transitorio del Decreto No.

112 publicado el diecisiete de octubre de 2014 en el Periódico Oficial

del Estado, acorde al cual los medios de impugnación que se

presenten en forma posterior a la reforma constitucional pero antes

de la reforma a la Ley de la materia, deberán resolverse conforme

a las disposiciones vigentes al momento de su interposición; y toda

vez que el recurrente se duele de una resolución emitida por un

órgano administrativo electoral local, que es impugnable a través del

Recurso de Inconformidad ante esta instancia.

Page 6: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

6

SEGUNDO. IMPROCEDENCIA Y/O SOBRESEIMIENTO.

Previo al análisis de la controversia de fondo, se procede al estudio

de las causas de improcedencia que contempla el artículo 415, de

la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Baja California, por tratarse de cuestiones contenidas en normas de

orden público, según lo estipula el artículo 1 del mismo

ordenamiento citado.

Al respecto, se tiene que la autoridad responsable en su informe

circunstanciado manifiesta que en la especie se acredita la causal

de improcedencia prevista en la fracción II del numeral 415 de la

Ley local, debido a que el promovente del recurso no acredita el

carácter con que se ostenta al no acompañar documento alguno

para tal fin, así como tampoco acredita que la impugnación la realiza

en representación de la promovente de la queja o denuncia, es decir

a nombre de la ciudadana LIZBETH MATA LOZANO.

Derivado de lo anterior señala la responsable que se actualiza la

causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 416

de la Ley local, consistente en que durante el procedimiento

sobrevenga una de las causales de improcedencia, al considerar

que de la falta de acreditación de la personería del recurrente

también se acredita que carece de interés jurídico para promover.

Asimismo manifiesta que no se surte la hipótesis de procedencia del

recurso contenida en la fracción IV del artículo 400 de la Ley local

invocada en la demanda, debido a que a su juicio el acto impugnado

no deriva de un procedimiento administrativo de responsabilidad,

Page 7: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

7

debido a que nunca se admitió la queja o denuncia presentada por

la ciudadana LIZBETH MATA LOZANO, por lo que no se aperturó

la investigación administrativa en términos del artículo 494 de la

Ley local.

Finalmente, por escrito de veintiuno de enero de dos mil quince

David Gutiérrez García, quien se ostenta como titular de la

Contraloría, sostiene el incumplimiento de los requisitos de

procedencia previstos en las fracciones II y IX del artículo 415 de la

Ley local, debido a que el recurrente en su demanda refirió que la

interpone con el carácter de representante del PAN ante el Consejo

General, sin embargo, el documento que exhibió para acreditar

dicho carácter, a requerimiento del Tribunal, es distinto al que fue

referido por él mismo para efectos de la interposición del recurso,

por lo que en ese sentido, y en virtud de no haber dado cumplimiento

a la prevención formulada, solicita el sobreseimiento en términos del

artículo 416, fracción IV de la Ley local.

No le asiste la razón a la responsable al no acreditarse en la especie

las causales de improcedencia y sobreseimiento que invoca, por las

razones siguientes.

En cuanto a la causal relativa a la falta de personería con que

promueve el recurrente, se observa que ésta sí se acreditó en autos,

toda vez que si bien el ciudadano JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN,

omitió acompañar a su demanda la documental necesaria para

acreditar el carácter con el que promovió; su personería se acreditó

mediante copia certificada del instrumento notarial número ciento

trece mil ochocientos setenta y seis, presentada ante el Tribunal con

motivo del requerimiento por el Magistrado Instructor dictado el

Page 8: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

8

quince de enero del año en curso conforme a lo dispuesto por el

artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal, y de ella se advierte

su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN.

Cabe señalar que si bien el recurrente se ostentó al inicio de su

escrito recursal como representante legítimo del PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL ante el Consejo General Electoral del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana, y al calce del mismo como Presidente

del Comité Directivo Estatal del mismo instituto político, dicha

inconsistencia fue resuelta mediante la documental de referencia,

de la cual se desprende que el C. José Luis Ovando Patrón es

Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho Partido, y por ende

dispone de facultades para promover el presente recurso en su

nombre y representación, acorde a lo previsto en los numerales 413,

fracción II y 414 fracción I de la Ley local, en cuanto a que están

legitimados para interponer los recursos, entre otros, el Presidente

del órgano directivo estatal de un partido político, por lo que no le

asiste la razón al ciudadano David Gutiérrez García en su escrito al

señalar que se incumplen los requisitos de procedencia previstos en

las fracciones II y IX del artículo 415 de la Ley local.

En relación con que el recurrente no acreditó que la impugnación la

realiza en representación de la promovente de la queja o denuncia,

es decir a nombre de la ciudadana Lizbeth Mata Lozano, tampoco

le asiste la razón a la responsable, toda vez que la C. Mata Lozano,

no promovió la queja a nombre propio sino en su carácter de

representante legítima del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el

Consejo General; carácter sobre el que no se pronunció la

Contraloría al emitir el Acuerdo de Incompetencia y que ahora lo

Page 9: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

9

hace ver al rendir el Informe Circunstanciado, sin embargo, éste no

forma parte de la litis, tal y como se establece en la Tesis de la Sala

Superior, número XLIV/981, de rubro: INFORME CIRCUNSTANCIADO.

NO FORMA PARTE DE LA LITIS. Además, con su actuar pretende

desconocer la presunción de acreditación a su favor, toda vez que

en la queja o denuncia manifestó haber solicitado la constancia

respectiva al Consejo General, y ante la falta de entrega, pidió a la

Contraloría requerir dicho documento.

En ese orden de ideas, se surte la legitimación del recurrente para

impugnar el acto que al presente se combate a nombre del partido

político en cita de conformidad con el mencionado numeral 414 en

sus fracciones I y II respectivamente, y por ende se acredita también

el interés jurídico del PAN para promover la presente impugnación

por conducto del presidente de su órgano directivo estatal.

De igual manera es infundada la manifestación de la responsable

relativa a que no se surte la hipótesis de procedencia del recurso

contenida en la fracción IV del artículo 400 de la Ley local invocada

en la demanda, al señalar que al no admitirse la queja de mérito, no

se aperturó el procedimiento, y por ende el acuerdo no es

propiamente una resolución derivada de un procedimiento de

responsabilidad. Se advierte que mediante su aserto la responsable

hace una interpretación restrictiva de dicho precepto, al considerar

implícitamente que el recurso de inconformidad a que se refiere

dicha hipótesis únicamente procede en contra de la resolución

definitiva dictada en el procedimiento, interpretación que, de

1 Visible en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral, Suplemento 2, Año 1998, página 59.

Page 10: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

10

admitirse, llevaría a una vulneración del derecho de acceso a la

justicia del recurrente, previsto en el artículo 17 de la Constitución

General, así como en el artículo 25 de la Convención Americana de

Derechos Humanos.

En ese orden de ideas, se tiene que el acuerdo de incompetencia

combatido, dictado dentro del expedientillo 52/2015 por la

Contraloría, consiste en una resolución derivada del trámite de una

denuncia correspondiente a la materia de responsabilidad

contemplada en el Título Segundo del Libro Noveno de la Ley local,

y previsto específicamente en su artículo 494, fracción V; el cual

además pone fin al trámite incoado por el Partido denunciante, como

se desprende además, del propio texto del acuerdo, al finalizar con

la expresión: “Una vez recabado el acuse de recibo correspondiente,

agréguese al expedientillo, y archívese como asunto totalmente concluido”, por

lo que es impugnable a través del recurso de inconformidad en

términos de lo previsto por la fracción IV del numeral 400 de la Ley

local.

En consecuencia de lo anterior, también se estima infundada la

manifestación de la responsable en el sentido de que se actualiza

la causal del improcedencia contemplada en la fracción II del

numeral 415 de la Ley local, consistente en la falta de interés del

recurrente José Luis Ovando Patrón, al no haber acreditado la

afectación que pudo haber resentido a través de la resolución; ya

que como se vio, el recurrente no actúa a nombre propio, sino en

representación del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, y de que el

acuerdo de incompetencia constituye una resolución derivada del

Page 11: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

11

procedimiento incoado por dicho Partido, de donde se surte su

interés jurídico para su impugnación.

Por otra parte, este Tribunal realizó la revisión oficiosa de las

constancias procesales, encontrando que quedó acreditado que se

actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 415,

fracción VI, de la Ley local consistente en que se impugna un acto

que se ha consumado de manera irreparable, por lo que conforme

a lo dispuesto en el artículo 416, fracción IV, del mismo

ordenamiento corresponde el sobreseimiento del recurso

intentado, al haber sobrevenido durante el procedimiento la causa

de improcedencia mencionada, en mérito a las siguientes

consideraciones.

El recurrente en la especie se inconforma en contra del acuerdo de

fecha dos de junio de dos mil catorce, dictado por la Contraloría

dentro del expedientillo 052/2014 relativo a la queja interpuesta por

la ciudadana Lizbeth Mata Lozano en su carácter de representante

del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo General;

acuerdo en el que se determinó la incompetencia para conocer de

la queja en contra del Consejero Presidente del citado Consejo.

Ahora bien, del escrito recursal presentado el día ocho de diciembre

de dos mil catorce, se desprende que la pretensión del recurrente

es la revocación del acuerdo impugnado para efectos de que se

ordene a la Contraloría conocer y resolver la queja administrativa,

sin embargo, los efectos pretendidos por el recurrente son de

imposible realización como quedó acreditado en el sumario.

Page 12: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

12

En primer término conviene recordar que la Reforma Político

Electoral, llevada a cabo en nuestra Nación el año dos mil catorce,

fundamentalmente previó la nacionalización de la materia electoral,

siendo un punto medular de ello, la atribución al INE de la

competencia para la designación y remoción de los Consejeros

integrantes de los organismos públicos electorales locales -en lo

sucesivo OPLES-, sustrayendo dicha facultad de los Congresos de los

Estados, bajo el argumento que los institutos locales habían puesto

en duda su imparcialidad2. Así, las atribuciones del INE para

designar y remover a los consejeros electorales locales, quedó

plasmada en la fracción IV, inciso c, numerales 2 y 3, del precitado

artículo 116 constitucional.

La Reforma antes indicada entró en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero

de dos mil catorce, acorde a lo dispuesto en su Primer artículo

transitorio, y en su Noveno transitorio se previno que la designación

de los nuevos consejeros de los OPLES se realizaría en forma

paulatina y que quienes estuvieran ocupando los cargos

continuarían hasta en tanto no se realizaran las designaciones

correspondientes.

2 “ Podemos mencionar que el fortalecimiento de la autoridad nacional electoral garantizará la continuidad y fortaleza

del Instituto Nacional Electoral; se retirarán las funciones más controvertidas a los órganos locales que han puesto en duda su imparcialidad; se garantizarían las condiciones de legalidad, certidumbre, equidad y transparencia en los proceso locales; se fortalecen las normas preventivas de la intromisión de otros Poderes en las decisiones y actuar de los órganos locales y, lo más importante, se reforman y fortalecen las autoridades locales, con el propósito de hacer que los procesos electorales en todo el territorio nacional sean homogéneos, se observen los principios antes citados y se homologuen las calidades de los procesos electorales federal y de las entidades federativas”. Fragmento del Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado, consultado en http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2622, el 19 enero de 2015

Page 13: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

13

Asimismo, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales, la cual entró en vigor al día siguiente

de su publicación, abrogando el anterior Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales; ley que regula el

funcionamiento de los OPLES.

Por otra parte a nivel estatal encontramos que, en consonancia con

lo ordenado por el decreto de reforma constitucional citado, el

diecisiete de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Estado, el Decreto No. 112 con el que se reforma la

Constitución local; el cual, en cuanto al régimen de

responsabilidades de los consejeros electorales, modifica el

apartado B, del artículo 5, relativo al Instituto Estatal Electoral, en el

sentido de derogar las disposiciones que preveían la existencia y

atribuciones de la Contraloría, contemplándose únicamente lo

siguiente:

La Ley fijará el régimen de responsabilidades a que estarán sujetos los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral.

Decreto que en su régimen transitorio dispuso, en lo que interesa,

lo siguiente:

En el artículo Primero, la entrada en vigor al día siguiente de

la publicación del decreto;

En el Cuarto, se dispone que el Congreso del Estado deberá

adecuar las normas electorales del Estado, a más tardar en el

mes de febrero de 2015, y

En el Décimo Cuarto que el titular de la Contraloría que se

abroga con este Decreto, estará en funciones hasta el 31

Page 14: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

14

de diciembre de 2014, debiendo concluir a más tardar en

dicha fecha los asuntos en trámite y entregar al Consejo

General Electoral un informe resumido de su gestión y

mediante acta administrativa, los asuntos y recursos a su

cargo.

En virtud del decreto en mención, quedó abrogada la Contraloría y

dejó de estar en funciones el pasado treinta y uno de diciembre de

dicho año, por lo que, aun suponiendo sin conceder que resultaran

fundados los agravios esgrimidos por el recurrente, no sería factible

proveer al fallo los efectos reparatorios solicitados en el escrito

impugnativo.

Como consecuencia de lo anterior, se tiene que el órgano emisor

del acto que se impugna ha dejado de existir jurídicamente desde el

día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, toda vez que la

prolongación temporal en el cargo de la persona quien fungía como

su titular por las razones expresadas con anterioridad, no implicó la

subsistencia jurídica del órgano denominado Contraloría General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana que fue

abrogado mediante el Decreto de reforma constitucional de octubre

de dos mil catorce; de donde se obtiene que el acto reclamado se

ha consumado de manera irreparable, ya que en caso de acogerse

la pretensión del recurrente la reparación solicitada no sería jurídica

y materialmente factible.

Cabe señalar que la irreparabilidad también deriva de que nos

encontramos ante un acto derivado de un procedimiento

administrativo sancionador dentro del régimen disciplinario de los

servidores públicos, materia que pertenece al IUS PUNIENDI, en el

Page 15: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

15

cual rige el principio de estricta legalidad en la aplicación de la ley,

y que conforme lo dispone el artículo 14 de la Carta Magna, nadie

puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido

ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes

expedidas con anterioridad al hecho; por lo que sostener lo

contrario a la improcedencia que se tiene por acreditada en este

fallo, y suponiendo sin conceder que resultaran fundados los

agravios esgrimidos, implicaría ordenar la reparación

encomendando el conocimiento y resolución de la queja interpuesta

por el Partido recurrente, a un órgano que carece de competencia,

sustituyéndose en las facultades de aquel que le correspondía

legalmente y que al presente ha dejado de existir, lo cual es

jurídicamente inadmisible.

A mayor abundamiento se precisa, que uno de los requisitos

indispensables para que este órgano jurisdiccional electoral pueda

conocer de un medio de impugnación y dictar sentencia de fondo,

que resuelva la controversia planteada, se requiere la viabilidad de

los eventuales efectos jurídicos de esa resolución; esto es, que

exista la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma

definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada.

Tal requisito constituye un presupuesto procesal del medio

impugnativo que, en caso de no actualizarse, provoca el

desechamiento de plano de la demanda respectiva o el

sobreseimiento en el medio de impugnación según la etapa

procesal que corresponda, pues, de lo contrario, se estaría ante la

Page 16: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

16

posibilidad de conocer de un recurso y dictar una resolución que no

podría jurídicamente alcanzar su objetivo fundamental.

Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala

Superior, en la de jurisprudencia identificada con la clave J.13/2004,

consultable en las páginas 183 y 184 de la Compilación Oficial de

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, publicada por el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y

texto siguiente:

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA. De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, párrafo 1; 9, párrafo 3; 11, párrafo 1, inciso b); 25,y 84, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que uno de los objetivos o fines de los medios de impugnación en materia electoral, consiste en establecer y declarar el derecho en forma definitiva, esto es, definir la situación jurídica que debe imperar cuando surge una controversia entre dos sujetos de derecho, no sólo respecto del actor, sino también de su contraparte, incluidos los probables terceros interesados. El objetivo mencionado hace evidente que uno de los requisitos indispensables para que el órgano jurisdiccional electoral pueda conocer de un juicio y dictar la resolución de fondo que resuelva la controversia planteada, consiste en la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución; esto es, que exista la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada. Tal requisito constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación que, en caso de no actualizarse, provoca el desechamiento de plano de la demanda respectiva o el sobreseimiento en el juicio, en su caso, toda vez que, de lo contrario, se estaría ante la posibilidad de conocer de un juicio y dictar una resolución que no podría jurídicamente alcanzar su objetivo fundamental.

Dado lo anterior a ningún fin práctico conduciría entrar al análisis de

los conceptos de agravios, propuestos por el Partido recurrente de

Page 17: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

17

ahí que debe sobreseerse en este aspecto el recurso interpuesto

conforme al artículo 416, fracción IV, en relación con el artículo 415,

fracción VI de la Ley local.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se sobresee el recurso intentado, en términos de lo

expuesto en el Considerando Segundo del presente fallo.

NOTIFÍQUESE a las partes, y al Consejo General Electoral del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en términos de Ley.

ARCHIVESE este expediente como asunto total y definitivamente

concluido, una vez que haya causado estado la presente

resolución, y previas las anotaciones correspondientes en el Libro

de Gobierno.

Así por MAYORÍA de votos lo resolvieron, los Magistrados que

Integran, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de

Baja California, MTROS. GERMÁN LEAL FRANCO, ELVA

REGINA JIMÉNEZ CASTILLO, Y ARMANDO BEJARANO

CALDERAS, siendo ponente la segunda de los mencionados, ante

el Secretario General de Acuerdos, MTRO. JORGE ANTONIO

MONREAL MEZA quien autoriza y da fe.

MTRO. ARMANDO BEJARANO CALDERAS MAGISTRADO PRESIDENTE

Page 18: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

18

MTRA. ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO MAGISTRADA MTRO. GERMÁN LEAL FRANCO MAGISTRADO

MTRO. JORGE ANTONIO MONREAL MEZA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

RECURSO DE INCONFORMIDAD: EXPEDIENTE No. RI-001/2015

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA

TERCERO INTERESADO: NINGUNO MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO BEJARANO CALDERAS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: CECILIA RAZO VELASQUEZ

VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO ARMANDO BEJARANO CALDERAS, EN LA SENTENCIA RECAÍDA AL EXPEDIENTE RI-001/2015, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4, INCISO h), DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Page 19: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

19

Mexicali, Baja California, veintitrés de febrero de dos mil quince- - -

V I S T O S para resolver los autos del expediente RI-001/2015,

formado con motivo del Recurso de Inconformidad interpuesto por

JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN en su calidad de Presidente del

Comité Directivo Estatal del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,

mediante el cual impugna el Acuerdo de dos de junio de dos mil

catorce dictado por la Contraloría General del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado, en que se declara

incompetente para conocer de la queja o denuncia presentada por

dicho Partido en contra del Consejero Presidente del Consejo

General del citado Instituto Electoral, y

R E S U L T A N D O:

I. ANTECEDENTES c) El veintisiete de mayo de dos mil catorce3, Lizbeth Mata

Lozano, ostentándose con el carácter de representante

propietaria del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL -PAN- presentó

queja o denuncia administrativa ante la Contraloría General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja

California -Contraloría o responsable indistintamente, e Instituto

Electoral, respectivamente-, en contra de César Rubén Castro

Bojórquez, en su calidad de Consejero Presidente del Consejo

General Electoral del Instituto Electoral -Consejo General-, por

el probable incumplimiento de la sentencia dictada por el

3 Todas las fechas que se mencionen en la sentencia sin aludir al año, deberán entenderse que

corresponden al 2014.

Page 20: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

20

Tribunal de Justicia Electoral del Estado -Tribunal-, en el

expediente RI-002/2014.

d) El dos de junio, la Contraloría emitió Acuerdo dentro del

expedientillo 052/2014, en el que resolvió que dicho órgano

carece de competencia para conocer de las responsabilidades

administrativas en las que pudiera haber incurrido algún

consejero electoral del Instituto Electoral en atención a

diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales -LGIPE-.

II. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

Inconforme con el acto indicado en el inciso b) precedente, el

ocho de diciembre, JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN

ostentándose con el carácter señalado al proemio, presentó

ante la Contraloría, recurso de inconformidad para

controvertirlo.

III. PUBLICIDAD

A las quince horas con diez minutos del ocho de diciembre, la

Contraloría hizo del conocimiento público la interposición del

citado recurso, plazo durante el cual no se presentó escrito de

tercero interesado.

IV. RECEPCIÓN Y TURNO DEL RECURSO EN EL TRIBUNAL

Page 21: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

21

c) El doce de enero de dos mil quince, la Contraloría remitió al

Tribunal el recurso materia de la presente, rindiendo su

informe circunstanciado y anexando los documentos a que se

refiere la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de

Baja California -LIPEBC-.

d) Recibido el medio de impugnación en Oficialía de Partes del

Tribunal y turnado a la Secretaría General de Acuerdos, se le

asignó por ésta, el número de expediente RI-001/2015, y por

Acuerdo de la Presidencia de esa misma fecha, se designó

como encargado de la instrucción y sustanciación del mismo,

al Magistrado citado al rubro.

V. REQUERIMIENTOS

El quince de enero siguiente, se requirió al promovente para

que remitiera la documentación que acreditara la personería

con que se ostenta; al Secretario General del Tribunal, copia

certificada del escrito de Incidente de Inejecución de

Sentencia, presentado por el PAN, dentro del expediente RI-

002/2014, que obra en los archivos del Tribunal; asimismo, se

requirió al Instituto Nacional Electoral -INE-, informara el

trámite recaído a la denuncia de hechos, remitida por la

Contraloría, dentro del expedientillo 052/2014; requerimientos

que fueron cumplimentados.

VI. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Page 22: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

22

El veintidós de enero posterior, David Gutiérrez García quien

se ostenta como titular de la Contraloría, presentó escrito de

solicitud de sobreseimiento del presente recurso, en virtud de

que JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN no dio cumplimiento a la

prevención dictada dentro del presente expediente, al haber

exhibido documento diverso al referido por el mismo para

efecto de la interposición del recurso.

VII. ADMISIÓN DEL RECURSO, PRUEBAS Y CIERRE DE

INSTRUCCIÓN

El veinte de febrero de dos mil quince, se dictó Auto de

Admisión del recurso y de los medios de prueba aportados por

las partes y de aquellos recabados por el Tribunal, teniendo

por su propia y especial naturaleza desahogados los de

naturaleza documental, dictándose el cierre de la instrucción,

por lo que se procede a la elaboración del proyecto de

resolución correspondiente, y

C ON S I D E R A N D O:

PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Tribunal tiene

jurisdicción y este Pleno es competente para conocer y resolver el

presente RECURSO de INCONFORMIDAD, como máxima

autoridad jurisdiccional estatal encargada de garantizar que los

actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al

principio de legalidad, con fundamento en los artículos 5 Apartado

Page 23: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

23

E, y 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California -CPBC-; 398, 399 fracción I, 400, fracción IV, y demás

relativos y aplicables de la LIPEBC, toda vez que se trata de una

resolución emitida por un órgano administrativo electoral local, que

es impugnable ante esta instancia.

SEGUNDO. IMPROCEDENCIA Y/O SOBRESEIMIENTO. A juicio

de la Contraloría se debe desechar el presente recurso de

inconformidad ya que emergen las hipótesis previstas en los

artículos 415, fracción II -improcedencia- y 416, fracción IV -

sobreseimiento- de la LIPEBC, porque básicamente el recurrente no

acredita el carácter con que se ostenta, al no acompañar documento

alguno para tal fin, o que el recurso lo interpuso en representación

de la promovente de la queja o denuncia, Lizbeth Mata Lozano;

además, por carecer de interés jurídico para acudir al Tribunal,

impugnando un acto que en todo caso le depararía perjuicio a

persona diversa, respecto de la cual tampoco aportó documento

alguno para acreditar tener su representación, es decir, no acredita

ser afectado por el acto que señala como objeto de impugnación.

Asimismo, y toda vez que a juicio de la responsable el Acto motivo

de inconformidad no es propiamente una resolución que hubiere

sido emitida dentro de un procedimiento administrativo de

responsabilidad, dado que “nunca” se admitió la queja o denuncia,

se cuestiona la invocación del artículo 400, fracción IV de la LIPEBC

para la interposición del medio de impugnación.

Page 24: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

24

Finalmente, por escrito de veintiuno de enero de dos mil quince

David Gutiérrez García, quien se ostenta como titular de la

Contraloría, sostiene el incumplimiento de los requisitos de

procedencia previstos en las fracciones II y IX del artículo 415 de la

LIPEBC, porque el recurrente en su demanda refirió que la interpone

con el carácter de representante del PAN ante el Consejo General,

sin embargo, el documento que exhibió para acreditar dicho

carácter, a requerimiento del Tribunal, es distinto al que fue referido

por él mismo para efectos de la interposición del recurso, por lo que

en ese sentido, y en virtud de no haber dado cumplimiento a la

prevención formulada, solicita el sobreseimiento en términos del

artículo 416, fracción IV de la LIPEBC.

A juicio del Tribunal resultan infundadas las alegaciones de la

responsable, en razón de lo siguiente:

La personería de JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN se acreditó

mediante copia certificada del instrumento notarial número ciento

trece mil ochocientos setenta y seis, que si bien no la acompañó a

su escrito recursal, la presentó ante el Tribunal con motivo del

requerimiento dictado el quince de enero del año en curso, y de ella

se advierte su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal

del PAN; acuerdo que se emitió a la luz del artículo 53 del

Reglamento Interior del Tribunal que dispone, ante la omisión de

requisitos para la presentación de la demanda, requerir al

promovente para que los satisfaga.

Page 25: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

25

Lo dispuesto en el citado artículo reglamentario encuentra sustento

en lo que hoy se prevé en el artículo 1 de la CPEUM, conocido como

el principio pro personae que predica que a una norma se le debe

dar la interpretación que más optimice un derecho fundamental.

En efecto, el Tribunal al establecer dicha disposición acogió en su

momento el denominado principio del favor actionis o pro actione y

sus manifestaciones: el antiformalismo y la subsanabilidad de

algunos defectos procesales, todo ello bajo la idea de otorgar la

máxima virtualidad posible al derecho de acceder al proceso.

El antiformalismo si bien reconoce que, todo ordenamiento procesal

tiene una serie de reglas formales establecidas en atención a lograr

la seguridad jurídica a través de la legalidad; sin embargo, también

pugna porque ningún requisito formal pueda convertirse en un

obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento de

fondo sobre el asunto, así como que, desde la perspectiva de la

constitucionalidad, no son admisibles aquellos obstáculos que sean

producto de un formalismo y que no se compaginen con el necesario

derecho a la justicia, o que no aparezcan como justificados y

proporcionados conforme a las finalidades para que se establecen,

que deben, en todo caso, ser adecuadas a la Constitución.

En ese sentido, no toda irregularidad formal en el proceso puede

convertirse en un obstáculo insalvable para su prosecución, por

tanto, antes de rechazar un demanda o recurso, se impone la

subsanación o reparación del defecto, siempre que no tenga su

origen en una actividad contumaz o negligente del interesado, de

Page 26: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

26

forma tal que los requisitos formales se interpreten y apliquen de

modo flexible y atendiendo a su finalidad y de que a su

incumplimiento no se anuden consecuencias desproporcionadas o

excesivamente gravosas.4

En conclusión, los defectos subsanables o saneables5, como en el

caso concreto, no pueden convertirse insubsanables por inactividad

del órgano jurisdiccional, debiendo éste advertir tempestivamente

de su existencia al interesado para que subsane dichos efectos,

trámite que se encuentra normado en el precitado artículo

reglamentario; cabe agregar que lo anterior, se encuentra ya

previsto en el artículo 19, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En ese sentido, OVANDO PATRÓN cuenta con facultades para

promover el presente recurso, en nombre y representación del PAN,

habida cuenta que en términos de los artículos 413, fracción II y

414, fracción I de la LIPEBC, el Presidente del órgano directivo

estatal de un partido político es representante legítimo del mismo.

Por tanto, no es óbice para resolver en los términos señalados, que

el inconforme se ostente en el proemio del escrito de demanda

como representante del PAN ante el Consejo General, toda vez que

la firma de la demanda recursal la plasmó en la calidad que hoy

acredita.

4 PICO I JUNOY, Joan, Las garantías constitucionales del proceso, Bosch Editor, Barcelona, España,

2007, pág. 51. 5 DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Teoría general del proceso, aplicables a toda clase de procesos,

Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 2005, pág, 277.

Page 27: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

27

Por otra parte, es infundado pretender que el actor demostrara ser

representante de Lizbeth Mata Lozano, toda vez que en términos

de la demanda acudió al Tribunal en calidad de representante del

PAN ante el Consejo General y/o Presidente de su Comité Directivo

Estatal, es decir, en momento alguno afirmó representar a dicha

ciudadana; quien según constancias de autos presentó la queja o

denuncia igualmente ostentándose con la calidad de representante

del PAN ante el Consejo General, carácter sobre el que no se

pronunció la Contraloría al emitir el Acuerdo de Incompetencia -ni

podía hacerlo siguiendo su línea argumental- y que ahora lo hace ver al

rendir el Informe Circunstanciado, sin embargo, éste no forma parte

de la litis, tal y como se establece en la Tesis de la Sala Superior,

número XLIV/986, de rubro: INFORME CIRCUNSTANCIADO. NO

FORMA PARTE DE LA LITIS. Además, con su actuar pretende

desconocer la presunción de acreditación a su favor, toda vez que

en la queja o denuncia manifestó haber solicitado la constancia

respectiva al Consejo General, y ante la falta de entrega, pidió a la

Contraloría requerir dicho documento.

Asimismo, de acoger el argumento de la responsable -foja seis del

informe circunstanciado- consistente en que no se acreditó la

personería de quien presentó la denuncia o querella, ello entrañaría

analizar un aspecto vinculado propiamente al procedimiento

disciplinario, esto es, a la presentación de la queja o denuncia por

persona legitimada, diverso a lo ahora analizado -personería del

6 Visible en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral,

Suplemento 2, Año 1998, página 59.

Page 28: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

28

promovente del recurso-, lo cual constituiría un prejuzgamiento con

independencia de que se incurriría en una petición de principio.

Al respecto, resulta aplicable -mutatis mutandis- la Jurisprudencia

3/997 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación de texto y rubro siguientes: IMPROCEDENCIA. NO

PUEDE DECRETARSE SOBRE LA BASE DE QUE LOS PROMOVENTES

CARECEN DE PERSONERIA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN SU

FALTA DE RECONOCIMIENTO.

En ese orden de ideas, y siendo que el promovente tiene el carácter

de Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, debe decirse

que ese instituto político cuenta con interés legítimo para presentar

el medio de impugnación que interesa, en razón de lo siguiente:

En términos de los artículos 37, 132 y 133 de la LIPEBC, los

partidos políticos son corresponsables de vigilar el cumplimiento de

las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así

como de preservar que en las actividades del Instituto Electoral se

observen los principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad y objetividad que rigen la función pública electoral;

corresponsabilidad que se ejerce permanentemente, ya que

invariablemente todos los actos y resoluciones electorales deben

observar dichos principios a efecto de garantizar el respeto y la

conservación del orden público y la sujeción de los actores políticos

a la Constitución y todas las leyes aplicables en la materia.

7 Visible en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral,

Suplemento 3, Año 2000, páginas 16 y 17.

Page 29: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

29

Consecuentemente, los partidos políticos tienen interés jurídico

para promover válidamente los respectivos medios de impugnación,

ya que su pretensión se ubica dentro de las acciones de defensa del

interés público8 contra actos de las autoridades electorales, por lo

que es innecesaria la existencia de una afectación personal y directa

a su esfera jurídica, máxime si se considera que por disposición

Constitucional son entidades de “interés público” creadas entre

otras cosas, para promover la participación del pueblo en la vida

democrática, contribuir a la integración de la representación estatal,

y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de

éstos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal,

libre, secreto, directo, personal e intransferible.

En otras palabras, en cuanto al interés jurídico para promover los

medios de impugnación, la actividad jurisdiccional electoral ha

buscado orientarse por las corrientes más avanzadas del

pensamiento jurídico9, donde se pretende que el derecho de acceso

real y efectivo a la justicia, no se limita a proteger los intereses

jurídicos puramente individuales, relacionados con los derechos

subjetivos de las personas, sino que amplíe sus beneficios a los

llamados intereses legítimos, por la doctrina.

En suma, el interés jurídico se hace extensivo a los partidos

políticos, al tener como finalidad promover la participación pacífica

del pueblo en la vida democrática y contribuir a la representación

8 GALVÁN Rivera, Flavio, Derecho Procesal Electoral Mexicano, Porrúa, México, D. F., 2006, Pág.

416. 9 CASTILLO GONZÁLEZ, Leonel, Reflexiones temáticas sobre derechos electoral, Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, 2006, México, D. F., pág. 41.

Page 30: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

30

nacional, lo que justifica la pretensión de velar por la observancia de

los principios fundamentales sobre los que descansa la estructura

política del Estado mexicano, principalmente de constitucionalidad

y legalidad.

Así las cosas, es infundada la causa de improcedencia planteada

por la responsable, toda vez que contrario a lo argumentado, el PAN

cuenta con interés jurídico para promover el presente medio de

impugnación, por tratarse del derecho de acción con que cuentan

los partidos políticos, el cual tiene por objeto que los actos y

resoluciones de los órganos electorales se sujeten al principio de

legalidad. Se afirma lo anterior, puesto que en la especie se

promueve un medio de impugnación contra un acto de la Contraloría

que no admite la procedencia de otro recurso señalado por la

LIPEBC, ni tiene el carácter de irrevocable de conformidad con

dicho ordenamiento.

Sirve de sustento a lo anterior, la Jurisprudencia emitida por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

número 008/200410, cuyo rubro y texto se transcriben:

INTERÉS JURÍDICO. LO TIENEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA IMPUGNAR ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE QUE AUN CUANDO NO ESTÉN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL PUEDAN TRASCENDER EN ÉL.—De la interpretación de los artículos 41, fracciones I, III, primero y segundo párrafos, y IV y 99, cuarto párrafo, fracción III, en relación con lo establecido en los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero y 17, párrafos primero y segundo, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, párrafo 1; 36, párrafo 1,

10 Visible

Page 31: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

31

inciso a), y 69, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 1, 2, 3, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso b), y 40, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es posible concluir que los partidos políticos tienen interés jurídico para impugnar acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que no estén directamente relacionados con la preparación de la elección o el desarrollo del proceso electoral, pero que pudieran trascender al mismo o afectar los principios que lo rigen; con sustento en las siguientes razones: si el orden jurídico no prevé algún otro medio de impugnación ni le otorga legitimación o acción individual a cierto titular que resulte directamente afectado; al carácter de entidades de interés público que constitucionalmente se les confiere a los partidos políticos nacionales; a la legitimación preponderante que tienen para hacer valer los medios de impugnación electoral, a la naturaleza de orden público que se les asigna a las disposiciones legales sustantivas y adjetivas en materia electoral, a la corresponsabilidad que tienen los partidos para participar permanentemente en la función estatal de organización de las elecciones, participación que no se agota en las diversas etapas del proceso electoral; así como a la finalidad del sistema de medios de impugnación electoral, consistente en garantizar que todos y cada uno de los actos de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, característica primordial de todo estado democrático de derecho.

Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2003.—Partido de la Revolución Democrática.—26 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Rafael Elizondo Gasperín.”. (El subrayado es nuestro).

No pasa desapercibido que la responsable afirme que en el caso

concreto la falta de interés jurídico del recurrente igualmente se

surte por no actualizarse la hipótesis normativa prevista en la

fracción IV del artículo 400 de la LIPEBC, que dispone la

procedencia del recurso de inconformidad cuando se haga valer por

las personas o entidades que se consideren afectados por la

resolución emitida en el procedimiento de responsabilidad

Page 32: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

32

instaurado por la Contraloría, circunstancia ésta última, que a su

juicio no aconteció, toda vez que el acto impugnado “no es una

resolución que hubiere sido emitida dentro de un procedimiento administrativo

de responsabilidad, dado que nunca se admitió la queja o denuncia que fue

presentada por C. Lizbeth Mata Lozano, por parte de esta autoridad

administrativa, en virtud de lo cual, no se apertura la etapa preliminar, relativa

a la investigación administrativa”; sin embargo, es de subrayarse que

acorde a la fracción I del citado artículo 400, los partidos políticos

podrán hacer valer el recurso de inconformidad para impugnar los

actos o resoluciones de los órganos electorales, y dentro de ellos

se encuentran los emitidos por la responsable, de ahí que pueda

afirmarse que en términos de dicha fracción el actor encuentra vía

para presentar el recurso que nos ocupa.

TERCERO. RESUMEN DE AGRAVIOS. En esencia, el recurrente

se duele de lo siguiente:

A) El Acuerdo impugnado infringe los principios de legalidad y

exhaustividad, porque tiene por sustento para declarar la

incompetencia de la Contraloría para conocer de la queja o

denuncia presentada en contra del Consejero Presidente

del Consejo General, lo dispuesto en diversos artículos de

la LGIPE, sin tomar en consideración el artículo Tercero

Transitorio del Decreto por el que se expide, del que se

desprende que la Contraloría si tiene las facultades

aludidas, toda vez que este precepto dispone que los

asuntos en trámite a la entrada en vigor de ese Decreto,

serán resueltos conforme a las normas vigentes al

Page 33: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

33

momento de su inicio, por lo que en el caso, debió aplicarse

la LIPEBC, dado que el asunto de incumplimiento

denunciado inició su cadena procesal desde el catorce de

abril, fecha previa de la vigencia del multicitado Decreto.

B) La Contraloría transgrede los principios de legalidad y

transparencia que le impone la LIPEBC, pues incumple lo

dispuesto en el artículo 59 de su Reglamento Interior, al

haber notificado de forma extemporánea el Acuerdo

combatido, y en consecuencia obstruye su derecho de

recibir en forma pronta y expedita la resolución a la queja o

denuncia formulada.

CUARTO. INFORME CIRCUNSTANCIADO. En resumen, la

autoridad responsable manifiesta que el acto que se combate, se

encuentra apegado a los principios de legalidad y exhaustividad,

porque la queja o denuncia presentada por Lizbeth Mata Lozano no

reunía las condiciones legales para ser admitida, ante la falta de

competencia que se surtía en el momento en que la misma fue

recibida, es decir, el veintisiete de mayo; lo anterior en

consideración a que en esa fecha ya había entrado en vigor la

LGIPE, que establece como atribución del Consejo General

Electoral del Instituto Nacional Electoral, conocer y resolver sobre

las responsabilidades administrativas en las que pudieran incurrir

los consejeros electorales de los organismos electorales locales.

Asimismo, señala que la notificación realizada el primero de

diciembre, no violenta los principios de legalidad y transparencia,

Page 34: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

34

entre otras cosas, porque fue realizada en atención al Acuerdo de

veinte de noviembre de dicho año, fecha en que la Contraloría no

había recibido formal notificación por parte del Instituto Nacional

Electoral, de pronunciamiento alguno sobre la admisión o no de la

denuncia de Lizbeth Mata Lozano que en su momento le fue

remitida, como consecuencia de la declaración de incompetencia.

Además, sostiene que en el caso concreto no resulta aplicable el

artículo 59 del Reglamento Interior de la Contraloría, toda vez que

éste se refiere a las resoluciones definitivas que se dicten dentro del

procedimiento administrativo de responsabilidad, siendo que en el

caso no se dio inició a dicho procedimiento, al advertirse la

multicitada incompetencia.

QUINTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. Del examen integral de los

agravios expresados y demás constancias que obran en autos, se

desprende que la litis en la especie se constriñe en determinar la

legalidad del Acuerdo de dos de junio, por el cual la responsable se

declara incompetente -especie de inhibitoria- para conocer de la

denuncia o queja presentada en contra del Consejero Presidente

del Consejo General.

SEXTO. ESTUDIO DE FONDO. Fijada la litis se procede al análisis

de los agravios vertidos por el recurrente, precisándose brevemente

en qué consiste cada uno de ellos; cabe indicar que dicho estudio

se hará a la luz de la Jurisprudencia 04/99 de la Sala Superior del

Page 35: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

35

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR

DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA

DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR",11 que impone

a los órganos resolutores de los medios de impugnación en materia

electoral, el deber de interpretar los escritos de demanda, con el

objeto de determinar con precisión la verdadera intención de

quienes promueven.

En ese tenor, se tiene que la pretensión del actor consiste en que el

Tribunal revoque el Acuerdo de dos de junio, emitido por la

Contraloría, dentro del expedientillo 52/2014, mediante el cual se

declara incompetente para conocer y resolver la queja o denuncia

administrativa de responsabilidad, presentada en contra del

Consejero Presidente del Consejo General, por lo siguiente:

A) Se infringen los principios de legalidad y exhaustividad al

omitir atender lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio

del Decreto por el que se expide la LGIPE, pues de haberlo

considerado, se hubiera percatado que la Contraloría si tiene

competencia para conocer y resolver la queja administrativa

de responsabilidad que nos ocupa, y que debió aplicar la

LIPEBC, por ser la vigente al momento de producirse la

conducta o hechos denunciados, esto es, el incumplimiento

de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal, el catorce de

abril.

11 Visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 182-183. Así como en

la Revista Justicia Electoral 2000, suplemento 3, página 17, Sala Superior, tesis S3ELJ 04/99.

Page 36: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

36

B) Los principios de legalidad y transparencia fueron violentados

al notificarse de manera extemporánea el acuerdo impugnado

-seis meses posteriores a su emisión-, incumpliendo con ello lo

dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Interior de la

Contraloría.

Cabe mencionar que la responsable al emitir el Acuerdo impugnado

consideró se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el

artículo 493, fracción I, inciso b) de la LIPEBC, por tratarse de una

denuncia contra actos de los que resulta incompetente para

conocer, como se abrevia:

Con motivo de las recientes reformas a la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM- en materia político

electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación, el diez de febrero, destaca el artículo Segundo

Transitorio que obliga emitir las normas secundarias para la

delimitación de competencias entre la Federación y las entidades

federativas tratándose de los organismos electorales, siendo esas

normas las que deben prevalecer en lo que respecta al asunto

planteado, toda vez que han quedado derogadas tácitamente las

disposiciones locales en materia de régimen de responsabilidades,

exclusivamente en lo concerniente a los consejeros electorales de

los organismos electorales autónomos.

Derivado de lo anterior, conforme al Decreto publicado en el Diario

Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo, por medio del cual se

Page 37: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

37

expidió la LGIPE, se desprende que en lo que respecta al régimen

de responsabilidades de los Consejeros Electorales del Consejo

General, las disposiciones locales han perdido su vigencia, al haber

quedado derogadas por el citado Decreto, como lo dispone su

artículo Vigésimo Cuarto Transitorio: Se derogan todas las disposiciones

que se opongan al presente Decreto, por lo que atento a ello, la

Contraloría declaró la incompetencia de mérito, la que en términos

de los artículos 32, punto 2, inciso b); 44, punto 1, inciso g); 66,

punto 4 y 102 de la LGIPE, considera le corresponde al INE, por ser

éste quien se encargará de la designación y remoción de los

consejeros electorales locales, servidores que estarán sujetos en lo

conducente, al régimen de responsabilidades previsto en la

CPEUM.

Con base en los razonamientos de la responsable y las

inconformidades manifestadas por el recurrente, los agravios

planteados por el inconforme resultan sustancialmente fundados,

como se analiza a continuación:

1. Competencia y legislación aplicable para conocer sobre la

remoción del Consejero Presidente del Consejo General

a) Consideraciones previas sobre vigencia y derogación de

normas

Al plantear la controversia como aspecto toral los tópicos de

vigencia o derogación de normas, resulta pertinente vertir las

consideraciones siguientes:

Page 38: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

38

La regulación de los procesos normativos de cambio en el sistema

jurídico, es función de los artículos transitorios, normas jurídicas que

prevén las reglas de introducción y eliminación de otras normas

dentro de dicho sistema, es decir, su vigencia y la pérdida de la

misma, en su caso. Su naturaleza jurídica se define por su función,

que se refiere a la aplicabilidad de otras normas, ya sea al señalar

la entrada en vigor de una disposición o al derogarla12.

Para Huerta Ochoa, existen tres clases de artículos transitorios: los

que regulan la vigencia de una norma, los que establecen un

mandato al legislador y los que establecen la derogación de una o

varias disposiciones jurídicas poniendo así fin a su vigencia.

Algunos artículos transitorios que establecen la derogación y

regulan la aplicación de las normas nuevas, mantienen

parcialmente vigentes algunas disposiciones para ciertos fines, por

lo que es posible aceptar la coexistencia de normas.

Cuando los artículos transitorios se refieren a la aplicación

transitoria de otra norma pueden establecer reglas de aplicación

diferenciada a los sujetos normados sin que por ello se atente contra

de los principios de generalidad de las normas o de legalidad. La

supervivencia temporal -ultraactividad- de las normas derogadas es

permitida por un sistema jurídico como un recurso de justicia para

12 HUERTA Ochoa, Carla, Teoría del derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México

2009, pág. 181.

Page 39: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

39

permitir su aplicación a casos pendientes de resolución, y así

impedir la vulneración de derechos.

En ese orden de ideas, las formas extraordinarias de operatividad

temporal de las normas jurídicas, se encuentran normalmente en

los artículos transitorios, los cuales, en virtud de su forma son

normas que integran el sistema jurídico, regulan conductas y las

establecen como obligatorias, prohibidas o permitidas.

En ocasiones el sistema jurídico permite temporalmente y de

manera excepcional, la aplicación de normas que ya no están

vigentes -ultraactividad-. Esto es posible porque la derogación no

afecta la pertenencia de una norma al sistema, sino su vigencia, por

lo que deja de formar parte de los órdenes jurídicos sucesivos a

partir del momento de su derogación o abrogación, pero aún integra

el sistema jurídico.

La derogación es una función de las normas que tiene por objeto

terminar con la validez de otra norma, pero la norma derogada a

pesar de que pierde su fuerza normativa y su vigencia, no deja de

pertenecer al sistema jurídico. Asimismo, limita la aplicación de

otras normas al privarlas de su vigencia; ésta puede referirse a una

privación total o parcial de la vigencia de la norma. La total elimina

la norma del orden jurídico; la parcial restringe la aplicación de la

norma a casos específicos conforme a lo previsto en las

disposiciones correspondientes, es decir, los artículos transitorios

que autorizan una especial forma de validez temporal, de tal modo

Page 40: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

40

que la norma derogada puede ser por excepción expresa, válida

para uno o varios casos específicos.

En otras palabras, la derogación produce una modificación del

sistema jurídico, lo que significa que la norma derogada ya no existe

en el sistema correspondiente al momento posterior a la derogación,

pero sigue existiendo en el ordenamiento al pertenecer a un sistema

del mismo. Ello explica que una norma pueda seguir siendo aplicada

tras haber sido derogada, pues el conjunto de normas aplicables a

un caso es una selección de normas vigentes en distintos sistemas,

esto es, de normas vigentes en el sistema correspondiente al

momento de tomar la decisión, pero también de normas que, a

pesar de no estar vigentes en ese sistema, existen en el

ordenamiento jurídico, pues han pertenecido a un sistema anterior.

En ese sentido, las normas nacen (válidas) en el ordenamiento (son

promulgadas) con una capacidad reguladora indefinida, pero ésta

puede ser eliminada pro futuro por un acto contrario (de

derogación), lo cual no prejuzga ni su existencia ni su validez: no

prejuzga su existencia, pues, obviamente, la norma fue promulgada;

pero tampoco su validez, pues también es indiscutible que la misma

reunió y sigue reuniendo todas las condiciones de validez.

La derogación, por tanto, sólo puede determinar la perdida de la

vigencia, es decir, restringe en el tiempo su aplicabilidad, su

vocación reguladora, pero sin privarla necesariamente de ella, pues

la norma sigue existiendo válidamente y en esta medida puede

Page 41: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

41

seguir regulando las situaciones nacidas al amparo de la misma

cuando estaba vigente.

En ese orden de ideas, la derogación impide la futura aplicación de

una norma y la posibilidad de que produzca efectos jurídicos al

destruir su vigencia, pero no elimina la norma del sistema; en otras

palabras no afecta su pertenencia, aunque le impide pasar al

siguiente orden jurídico13.

Para finalizar este estudio introductorio es necesario referir las

clases de derogación, esto es, la derogación expresa y la

derogación tácita y, los respectivos efectos.

La derogación expresa se produce por medio de una disposición

derogatoria que identifica con precisión el objeto de la derogación y

este es siempre una disposición jurídica14.

Por otra parte, se habla de derogación tácita cuando ésta no se

produce mediante una disposición derogatoria, sino mediante una

disposición normativa de otra naturaleza, más exactamente cuando

la derogación se produce por incompatibilidad entre normas

13 La diferencia entre sistema y orden jurídicos se basa en la posibilidad de distinguir temporalmente la

totalidad de las normas jurídicas de conjuntos específicos delimitados temporalmente. El sistema jurídico

se conforma entonces por la totalidad de las normas que se correlacionan en virtud de la unidad que

integran a partir de la Constitución, y se compone por una secuencia de conjuntos de normas vigentes en

momentos distintos, identificables temporalmente por los cambios en el conjunto de normas jurídicas

generales. El orden jurídico constituye cada uno de esos conjuntos de normas vigentes en un momento

específico; el cambio de un orden a otro se da cada vez que se introduce o elimina una norma jurídica

general.

HUERTA Ochoa, Carla, Teoría del derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2009,

pág. 108.

14 GASCÓN ABELLÁN, Marina, Cuestiones sobre la derogación, Revista DOXA 15-16, Madrid,

España, 1994.

Page 42: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

42

producidas en distintos momentos temporales y su objeto es

siempre una norma jurídica.

Así pues, la derogación expresa no es asunto de incompatibilidad,

es decir, no está presente una contradicción entre dos normas, sino,

acaso, entre dos actos normativos: el acto de promulgación de la

norma y el acto derogatorio de la misma.

En cuanto a los efectos que producen la derogación expresa y

tácita, estos se caracterizan por lo siguiente:

En el caso de la derogación expresa se produce el efecto de

cesación de la vigencia de las disposiciones expresa y claramente

identificadas, esto es, además de determinar qué disposiciones no

podrán en adelante ser usadas para recabar normas jurídicas,

establece un régimen de transitoriedad preciso.

Por su parte, el rasgo distintivo de la derogación tácita es la

incompatibilidad entre normas y en donde el efecto derogatorio sólo

se producirá si se presentan las condiciones siguientes:

1) Que exista una norma sobre la producción jurídica distinta de

disposición derogatoria que así lo determine.

2) Que exista una contradicción normativa, es decir, que se presente

la imposibilidad de satisfacer al mismo tiempo dos normas

incompatibles.

Page 43: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

43

La derogación se puede presentar entre disposiciones del mismo o

de distinto grado.

La derogación entre disposiciones de distinto rango se produce

generalmente por el hecho de que la disposición derogatoria en

razón de su rango superior justifica la derogación de la de nivel

jerárquico inferior, máxime cuando la superioridad se convierte en

una condición de validez de las disposiciones jurídicas.

Respecto a la derogación de disposiciones del mismo rango

tradicionalmente se ha explicado sobre la base de un cambio de

voluntad del sujeto que detenta la potestad normativa.

b) Facultades del INE, acorde a la reforma político electoral

En el caso concreto la responsable se declaró incompetente para

conocer de la queja o denuncia presentada en contra del Consejero

Presidente del Consejo General, por considerar que en términos de

las reformas constitucional y legal aludidas, la autoridad competente

para esos efectos es el INE, interpretación que resulta inexacta,

como se analiza:

Las recientes reformas constitucionales en materia político-electoral

-se reitera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero-,

resultan de gran relevancia para el Estado mexicano, habida cuenta

que sentaron las bases para crear nuevos órganos e instituciones

en la materia, cuyo impacto trasciende a las entidades federativas,

de tal manera que se reforman y fortalecen las autoridades locales,

Page 44: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

44

con la finalidad de hacer que los procesos electorales en todo el

territorio nacional sean homogéneos, y se observen los principios

de legalidad, imparcialidad, certidumbre, equidad y transparencia15.

En otro orden de ideas, uno de los propósitos que inspiraron las

reformas aludidas, fue el fortalecimiento de las autoridades

electorales en su desempeño, y en este contexto, se redimensionó

la naturaleza, estructura y funcionamiento, no sólo de las

autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales federales,

sino también de las administrativas y jurisdiccionales locales, a fin

de eliminar cualquier indicio de subordinación de éstas a algún

poder.

Dentro de las autoridades de nueva creación, se distinguen los

organismos públicos locales -OPLES-, quienes estarán a cargo de

organizar las elecciones estatales16, y que sustituyen a los

anteriores institutos o consejos locales, contarán con un órgano de

dirección superior, integrado por un Consejero Presidente y

consejeros electorales, designados por el INE, y en su caso,

removidos por él mismo17.

Con estas bases se origina una nueva estructura jurídico

administrativa electoral local, que da paso a los OPLES para

encargarse de la función pública electoral, entre otras, en las

siguientes materias:

15 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, consultable en

http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2622. 16 Artículo 41, fracción V, Apartado C de la CPEUM. 17 Artículo 116, fracción IV, inciso b), de la CPEUM.

Page 45: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

45

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y

partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales

electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos de ley;

6. Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las

elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; y

8. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados

en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la

legislación local.

En concordancia con lo anterior, el nuevo modelo estructural

encuentra su regulación en la LGIPE, -publicada en el Diario Oficial de

la Federación el veintitrés de mayo-, que prevé la integración y

atribuciones de aquellos organismos; observando que retoma como

atribución del INE la designación y remoción de los consejeros

electorales locales, quienes estarán sujetos al régimen de

responsabilidades de los servidores públicos, previsto en el Título

Cuarto de la CPEUM, y cuyo procedimiento se prevé igualmente en

la LGIPE, que nace a la luz de la atribución conferida al Congreso

de la Unión, para distribuir competencias en materia electoral, entre

la Federación y las entidades federativas, prevista en el artículo 73,

fracción XXIX-U de la CPEUM.

Page 46: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

46

En suma, la LGIPE establece las bases generales para la creación

de los OPLES, y al efecto señala su naturaleza, integración,

atribuciones de los mismos, especificando el proceso de elección

de sus consejeros, causas para su remoción y requisitos para

ocupar dicho cargo, entre otros.

En esa tesitura, es evidente que la llamada nacionalización de la

materia electoral dotó de nuevas atribuciones al INE y dio paso a

órganos locales -OPLES- de naturaleza diversa a los creados con

anterioridad por las legislaturas estatales, pero sin embargo éstos

continuarán funcionando en las entidades federativas hasta en tanto

se nombren a los consejeros de aquellos18, de ahí que se considere,

que en el caso concreto el INE no era la autoridad competente para

conocer de la queja o denuncia que nos interesa, como se sigue

analizando a continuación.

c) Interpretación del artículo Vigésimo Cuarto Transitorio del

Decreto por el que se promulgó la LGIPE

Conforme a las consideraciones previas y acorde al marco

constitucional y legal aplicable al asunto que se dirime, y en atención

a la naturaleza de sus normas, el Tribunal estima que la Contraloría

interpretó de forma inexacta la porción normativa que le sirvió de

sustento para declarar su incompetencia respecto de la denuncia de

hechos formulada en contra del Consejero Presidente del Consejo

18 Artículo Noveno Transitorio, del Decreto de reforma a la CPEUM.

Page 47: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

47

General -Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio del Decreto por medio del cual

se expidió la LGIPE-, por lo siguiente:

Las bases constitucionales y la configuración legal anteriormente

analizadas, si bien es cierto han entrado en vigor dada su

publicación oficial, encuentran condicionante para su total

actualización -aplicabilidad-, impuesta por el propio constituyente

permanente y la legislatura federal, respectivamente, como se

advierte de una interpretación sistemática y funcional de los

numerales 41, fracción V, Apartado C y 116, fracción IV, inciso b)

de la CPEUM, antes referidos, en concordancia con los artículos

Primero y Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional,

y Primero, Tercero y Décimo Transitorios del Decreto que crea la

LGIPE, que se transcriben:

CPEUM

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes: NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto. (Énfasis añadido).

LGIPE

Page 48: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

48

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto. Décimo. Para los procesos electorales locales cuya jornada electoral se realice en 2015, el Consejo General del Instituto deberá desarrollar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales, en los términos de los párrafos 1, 2 y 3 del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Respecto a las demás entidades federativas, la elección se habrá de realizar con antelación al inicio de su siguiente proceso electoral. (Se agregan negrillas).

En efecto, del ejercicio interpretativo de las normas que nos ocupan,

es factible desprender que si bien, las reformas constitucional y legal

otorgan facultades al INE para la designación y remoción de

consejeros electorales locales, y disponen que éstos estarán

sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la CPEUM, la

actualización de estas hipótesis opera para el futuro,

porque en forma expresa el artículo Noveno Transitorio del Decreto

de reforma constitucional al disponer que el Consejo General del

INE designará a los nuevos consejeros de los OPLES, deja a los

actuales consejeros locales, y por ende, con las atribuciones y

obligaciones que les confiere el amparo de la norma que los creó,

continuar en su encargo hasta en tanto se realicen dichas

designaciones, que en su caso serán con antelación al siguiente

proceso electoral posterior a la entrada en vigor de ese Decreto;

prescripción que se replica en el artículo Décimo Transitorio

Page 49: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

49

mencionado, en cuyo caso el INE debió, para los procesos

electorales locales cuya jornada electoral se realice en dos mil

quince, designar a los consejeros locales a más tardar el treinta de

septiembre de dos mil catorce, y respecto de las demás entidades

federativas la elección se habrá de realizar con antelación al inicio

de su siguiente proceso electoral; hipótesis esta última en la que se

encuentra nuestro Estado, habida cuenta que aún no han sido

nombrados los consejeros en la entidad, y por tanto, aun no opera

el nuevo órgano electoral local, llamado coloquialmente OPLE para

diferenciarlo de los actuales institutos que continúa en funciones, en

el caso de nuestra entidad el Consejo General del Instituto Electoral

y sus respectivos consejeros electorales designados por el

Congreso de Baja California, cuya actuación se insiste sólo puede

sustentarse en la LIPEBC.

La permanencia del Consejo General, hasta en tanto se nombre a

los consejeros de los OPLES -órgano distinto a los actuales, se reitera-,

se enfatiza con las reformas a la CPBC, publicadas en el Periódico

Oficial del Estado, el diecisiete de octubre, pues así lo prevé en su

artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma, como se

transcribe:

NOVENO.- De conformidad con el artículo transitorio noveno del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, los actuales consejeros electorales del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones en los términos de dicho transitorio.

Page 50: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

50

De esta manera, se tiene que en el sistema jurídico mexicano

confluyen autoridades diversas para organizar las elecciones

locales, los OPLES -que ya funcionan en algunas entidades federativas-, y

las creadas previamente a éstos -sólo transitoriamente para dar paso a

los recientemente creados-, como los institutos electorales. Organismos

de naturaleza jurídica diversa, ya que mientas los OPLES fueron

creados por el constituyente permanente federal, los órganos

locales por las legislaturas de cada entidad federativa, como el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en el caso de Baja

California.

En la lógica expuesta, es dable afirmar que contrario a lo resuelto

por la responsable, si en el Estado aún continúa en funciones el

Consejo General, deben aplicarse las disposiciones previamente

vigentes a la creación de los OPLES, como son, entre otras, la

CPBC y la LIPEBC, que establecen su naturaleza y atribuciones,

porque en el caso, dichas disposiciones no se derogaron, ni de

forma expresa ni tácita, que como ya se dijo y se reitera, la primera

se produce por medio de una disposición derogatoria que identifica

con precisión el objeto de la derogación y éste es siempre una

disposición jurídica, y la segunda se actualiza por incompatibilidad

entre normas producidas en distintos momentos temporales y su

objeto es siempre una norma jurídica.

Esto es así, porque en los Decretos de la reforma federal no se

prevé una disposición derogatoria de la normatividad vigente en el

Page 51: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

51

Estado, como son, la CPBC y la LIPEBC, entre otras, ni dicha

normatividad estatal resulta incompatible con la Federal, pues como

ya se dijo, ésta regula a órganos de naturaleza diversa como son

los nuevos OPLES.

Esta afirmación encuentra correspondencia con lo dispuesto en el

artículo Décimo Transitorio del Decreto de reforma a la CPBC, como

se transcribe:

DÉCIMO.- Una vez designado por el Instituto Nacional Electoral los nuevos consejeros estatales, éstos procederán dentro de los diez días siguiente a instalar el órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral, debiendo nombrar en esa misma sesión al Secretario Ejecutivo del Instituto. Quienes se encuentren ejerciendo las atribuciones que correspondan a la Dirección General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y de Secretario Fedatario del Consejo General del Instituto que se abroga, continuarán en funciones hasta en tanto, no sea designado el Secretario Ejecutivo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Estatal Electoral no hubieren entrado en vigor las leyes secundarias que derivan del presente Decreto, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en cuanto no contravengan las derivadas de las Leyes Generales en la materia.

En suma, y atento a las normas transitorias que permiten la

existencia del Consejo General, las disposiciones electorales de

esta entidad no se oponen19 a la reforma constitucional y legales en

19 Oponer. (Del lat. opponĕre). 1. tr. Poner algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto. Los

vecinos opusieron pocas defensas a la riada. U. t. c. prnl. 2. tr. Proponer una razón o discurso contra lo

que alguien dice o siente. 3. tr. ant. Imputar, achacar, atribuir algo a alguien. 4. prnl. Dicho de una cosa:

Ser contraria o repugnante a otra.5. prnl. Dicho de una cosa: Estar situada o colocada enfrente de otra.

6. prnl. Impugnar, estorbar, contradecir un designio. La junta se opuso a sus pretensiones.

7. prnl. Ling. Estar en oposición distintiva. 8. prnl. desus. Pretender un cargo o empleo por

oposición. Oponerse a una cátedra, a una canonjía. Diccionario de la Real Academia Española,

consultable en lema.rae.es/drae/?val=oponer

Page 52: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

52

la materia, por el contrario encuentran validez -temporal- para ser

aplicadas; de ahí que no resulte atendible al caso que nos ocupa, lo

dispuesto en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la LGIPE,

que se caracteriza precisamente, por la existencia de una oposición

de normas, circunstancia que como se señaló, en la especie no

acontece.

d) Aplicación del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el

que se promulgó la LGIPE

Por otra parte, y como lo refiere el actor, la responsable debió

advertir lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la LGIPE,

en donde se prevé, para el tránsito de una legislación a otra, que los

asuntos en trámite a la entrada en vigor de la legislación general,

serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su

inicio.

Como se observa, a través de dicho precepto, el legislador previó el

régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas pendientes de

resolución, disponiendo la ultraactividad de las normas derogadas;

es decir, declaró temporalmente aplicables las normas que se

encontraban vigentes antes de la entrada en vigor de la LGIPE, lo

que debe entenderse como un recurso para evitar o prevenir la

parálisis de la actividad electoral de la entidad, amén de impedir la

vulneración de derechos.

En ese sentido, debe considerarse que en principio, como lo refiere

el recurrente, la legislación aplicable al caso concreto, como es la

Page 53: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

53

queja en contra del Consejero Presidente del Consejo General, es

la LIPEBC.

No es obstáculo para considerar lo anterior que el Decreto cobró

plena vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación, esto es, el veinticuatro de mayo, habida cuenta

que su publicación tuvo lugar el veintitrés del mismo mes y año, y

que la queja o denuncia de hechos en contra del Consejero

Presidente del Consejo General se presentó ante la Contraloría el

veintisiete de mayo, como se advierte de autos, es decir, tres días

después de la entrada en vigor del referido Decreto, habida cuenta

que el objeto de la queja o denuncia lo constituía la probable

responsabilidad del Consejero Presidente -que a decir del recurrente-,

sucedió con antelación a dicha fecha, a través de la serie de actos

que señaló en su demanda, como es la sentencia de catorce de

abril, emitida por el Tribunal, dentro del expediente RI-002/2014,

hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional electoral, por ser la

emisora de la misma, y su notificación, pues a su juicio marca el

inicio a la responsabilidad administrativa que se denuncia, por el

probable desacato en que incurrió el Consejero Presidente del

Consejo General.

En ese orden de ideas, queda en evidencia que acorde a la

interpretación sistemática y funcional del nuevo sistema jurídico

electoral mexicano, la responsable contaba con competencia para

conocer de la queja o denuncia materia del presente medio de

impugnación y, por tanto, debió aplicar la legislación local vigente

para su resolución, por lo que procede revocar el acto impugnado.

Page 54: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

54

No impide resolver en dichos términos, que con la reforma a la

CPBC, publicada en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de

octubre, haya desparecido la Contraloría -derogación expresa-, y que

por disposición del artículo Décimo Cuarto Transitorio de esa

reforma, el titular de la misma estaría en funciones hasta el treinta y

uno de diciembre, porque en nuestro sistema jurídico aún

encuentran validez las normas -ultraactividad- que regulan el régimen

de responsabilidades de los servidores públicos del Instituto

Electoral, dado que como ya se señaló son de naturaleza diversa a

los nuevos OPLES, los cuales serán los únicos que se regirán por

el régimen de responsabilidades contemplado en la CPEUM.

En ese sentido, y considerando que la Contraloría era un órgano del

Instituto Electoral, como se desprende de los artículos 487 y 501 de

la LIPEBC, debe considerarse que éste último puede conocer, a

través de su órgano superior normativo, Consejo General, de la

queja o denuncia motivo de este recurso.

ARTÍCULO 487.- Compete a la Contraloría General del Instituto Electoral, conocer de las responsabilidades administrativas que cometan los sujetos referidos en el artículo anterior, así como aplicar las sanciones en los términos dispuestos en el presente Título.

ARTÍCULO 501.- La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

El titular de la Contraloría General tendrá un nivel jerárquico equivalente a Director General, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente al Consejo General y mantendrá la

Page 55: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

55

coordinación técnica necesaria con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

Lo anterior sustentado igualmente en el numeral 506 de la LIPEBC,

del que se desprende la dependencia de la Contraloría con el

Consejo General, quien no es ajeno al régimen de

responsabilidades, habida cuenta que entre sus facultades se

encuentra aprobar diversos instrumentos para el desempeño de

aquel órgano:

ARTÍCULO 506.- El Contralor General tendrá las facultades

siguientes:

XIX. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

XX. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el Consejero Presidente;

XXIII. Turnar al Consejo General para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interior de la Contraloría General, en el que se distribuirán y delegarán las atribuciones y funciones a los Coordinadores de los Departamentos y demás personal, los supuestos de suplencia, así como todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Contraloría General, y ordenar lo conducente para su debida observancia;

XXIV. Expedir los acuerdos, lineamientos, manuales de organización y de procedimientos, que se requieran para hacer efectivo su funcionamiento en el marco de su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo General sobre su expedición para su conocimiento, así como ordenar lo conducente para su observancia..

Page 56: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

56

Aunado a lo anterior, la legislación aplicable prevé la

instrumentación adjetiva creada para conocer sobre las

responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Electoral.

Así, en el Libro Noveno, Título Segundo de la LIPEBC, se establece:

la autoridad competente para conocer de las responsabilidades de

los servidores públicos del Instituto Electoral; las causas de

responsabilidad; las sanciones que podrán imponerse y el

procedimiento aplicable para determinarlas.

En ese tenor, y a fin de dar eficacia al sistema jurídico aun aplicable,

la desaparición de la Contraloría no debe impedir que el Instituto

Electoral resuelva la queja o denuncia interpuesta en contra del

Consejero Presidente, por lo que el Consejo General deberá

resolverla, medida que coadyuva con el debido funcionamiento del

sistema de responsabilidades, que tiene como objetivo el que todos

los actos y resoluciones en la materia se ajusten invariablemente a

los principios de constitucionalidad y legalidad.

2. Notificación extemporánea del acuerdo impugnado.

No obstante la procedencia de la revocación del acto impugnado,

por las razones y motivos expuestos, se procede al análisis del

agravio segundo, en los términos que se anotan:

Resulta fundada la extemporaneidad de la notificación del acto

impugnado, y por tanto transgrede el principio de legalidad como lo

refiere el inconforme; sin embargo, es inoperante para revocar el

Page 57: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

57

acto impugnado, en virtud de que este efecto se actualizó por

resultar fundado el agravio primero; no obstante, se procede a su

análisis.

El principio de legalidad electoral, se concibe para que todas las

leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a

lo previsto en el CPEUM, y en su caso, a las disposiciones legales

aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de

los ciudadanos, como para efectuar la revisión de la

constitucionalidad, o en su caso, legalidad de los actos y

resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y

locales20.

El Capítulo Segundo, del Título Segundo, del Libro Noveno de la

LIPEBC, regula lo conducente al procedimiento administrativo de

responsabilidades, y en general lo relativo a las quejas o denuncias

presentadas ante la Contraloría, con independencia de que con

ellas se inicie o no aquél procedimiento, como se desprende del

artículo 493 de la LIPEBC, que dispone la improcedencia o

sobreseimiento de las mismas; así, aun cuando no se dé el inicio

atinente, habrá de atenderse a dicho apartado.

Ahora bien, el numeral 494, fracción V de la LIPEBC ordena que el

acuerdo de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia,

o de no inicio de procedimiento, se notifique al quejoso o a la

20 PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL. Tesis de Jurisprudencia 21/2001, emitida por la Sala

Superior del TRIFE, consultable en Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 24-25.

Page 58: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

58

autoridad por la cual se tuvo conocimiento de las mismas, sin

embargo, omite indicar los términos en que habrá de llevarse a cabo

dicha notificación.

Para tal efecto, resulta importante resaltar que acorde al artículo 490

de la LIPEBC, se dispone que a falta de disposición expresa en el

Capítulo Segundo de mérito, serán de aplicación supletoria, en lo

conducente, las reglas de sustanciación y resolución del

procedimiento sancionador, amén de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado. Ahora, para la sustanciación

del procedimiento sancionador electoral, el artículo 476 de la

LIPEBC establece, a su vez, de aplicación supletoria en lo

conducente, las reglas precisadas para los medios de impugnación

establecidos en la misma, de entre las que se encuentran las

relativas a las notificaciones.

Lo anterior, permite considerar que los términos y formas para llevar

a cabo las notificaciones de los acuerdos que interesan, son los

previstos en el Capítulo Séptimo, del Título Tercero, del Libro

Octavo de la LIPEBC, que versan sobre las notificaciones a los

medios de impugnación en materia electoral.

En ese contexto, y tomando en consideración que en el caso

concreto la notificación del Acuerdo impugnado se llevó de manera

personal, como se desprende de la cédula que obra en el presente

expediente, y a la que se concede valor probatorio pleno, la misma

debió hacerse a más tardar al día siguiente en que se dictó el

Acuerdo, pues así lo dispuso el legislador en el artículo 419 de la

LIPEBC, que resulta de aplicación supletoria: Las notificaciones

Page 59: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

59

personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente de que se dictó

el acto, resolución o sentencia.

Sin embargo, y no obstante que el Acuerdo recurrido se emitió el

dos de junio la notificación aconteció el primero de diciembre del

mismo año -seis meses después-, según se advierte de las

constancias que obran autos, lo que evidencia una clara

transgresión al principio de legalidad.

No es óbice para afirmar lo anterior, que la responsable sostenga

en su informe circunstanciado, que la notificación del acto

impugnado se ordenó realizar mediante Acuerdo de veinte de

noviembre, puesto que hasta ese día “no se había notificado formalmente

a la Contraloría (…), por parte del Instituto Nacional Electoral, pronunciamiento

alguno sobre la admisión o sobre la no admisión de la denuncia o queja que en

su momento le fue remitida; habiéndose determinado hacerlo del conocimiento

de la C. Lizbeth Mata Lozano, por ser precisamente la promovente de la

misma”; como tampoco es válido alegue que la recepción de la queja

o denuncia no implicó iniciar el procedimiento administrativo de

responsabilidad, por lo que no resultaba aplicable al caso el artículo

59 del Reglamento Interior de la Contraloría, ya que éste se

circunscribe a la notificación de las resoluciones definitivas que se

dicten dentro de dicho procedimiento; porque como ya se indicó, la

Contraloría debió aplicar supletoriamente lo dispuesto en el artículo

419 de la LIPEBC.

Considerar que el no inicio del procedimiento de responsabilidades,

la improcedencia o sobreseimiento de las denuncias o quejas no

Page 60: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

60

encuentran plazo para su notificación, acarrearía una arbitrariedad

por parte de la autoridad frente al particular, que haría nugatoria la

eficiencia en la función pública, como en el caso acontece, dada la

desaparición de la Contraloría con motivo de la reforma

constitucional local.

Así las cosas, aun cuando la responsable haya estimado la falta de

regulación para notificar el Acuerdo impugnado, o que la omisión

tuvo lugar en atención a la remisión al INE de la denuncia o queja

que nos ocupa, debió sujetarse a las reglas previstas, para las

notificaciones, en el Capítulo Séptimo, del Título Tercero, del Libro

Octavo de la LIPEBC.

En esa tesitura, es dable afirmar que la dilación de la responsable

para hacer del conocimiento al recurrente el Acto que se combate,

transgredió el principio de legalidad, por no haber sido notificado en

tiempo, en términos del artículo 419 de la LIPEBC.

No obstante lo anterior, dicha violación, como ya se apuntó, es

inoperante; por una parte, porque se cumplió la finalidad de la

notificación, que fue hacer del conocimiento del recurrente el acto

impugnado y, por la otra, por haberse revocado el acto en términos

precedentes.

Analizados todos y cada uno de los agravios, este Tribunal

considera que el Acuerdo que se combate debe revocarse por ser

contrario al principio de legalidad que todo acto de autoridad debe

revestir.

Page 61: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

61

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. Para el cumplimiento de la

presente sentencia, se deberá considerar lo siguiente:

1. El Acuerdo de dos de junio, debe revocarse para que se inicie el

procedimiento administrativo de responsabilidad, previsto en la

LIPEBC, en contra del Consejero Presidente del Consejo General.

2. En atención al Decreto que reforma la Constitución Política local,

publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diecisiete de octubre,

que desaparece a la Contraloría, y en específico, acorde a lo

dispuesto en el artículo Décimo Cuarto de dicho Decreto, que

dispone la función del Contralor hasta el treinta y uno de diciembre,

se ordena al Consejo General, proveer lo necesario para resolver la

queja o denuncia presentada por Lizbeth Mata Lozano, en contra

del Consejero Presidente de ese órgano electoral, debiendo atender

en todo momento a las formalidades esenciales del procedimiento,

exigidas constitucional y legalmente.

3. Una vez agotado el procedimiento en términos de la LIPEEBC, el

Consejo General deberá hacerlo del conocimiento a este Tribunal,

en un plazo no mayor a veinticuatro horas.

MTRO. ARMANDO BEJARANO CALDERAS MAGISTRADO PRESIDENTE

Page 62: AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL … · autoridad responsable contralorÍa general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana de baja california tercero interesado

RI-001/2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

62

MTRO. JORGE ANTONIO MONREAL MEZA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS