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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA Código: PR-23/ATM Revisión: 0 Fecha: 17-02-2018 Página: 1 de 32 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE LA TORRE DE CONTROL MANTA (SOP TWR SEMT) Elaborado por: Johanna Zambrano Parrales Responsable ATS de Manta Firma: Revisado por: Diego Pastor Rodas Responsable Gestión ATM Firma: Aprobado por: Diego Jaramillo Valencia Director Navegación Aérea Firma: Fecha: 09-02-2018 Fecha: 09-02-2018 Fecha: 09-02-2018

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Código: PR-23/ATM Revisión: 0 Fecha: 17-02-2018 Página: 1 de 32

PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE LA

TORRE DE CONTROL MANTA

(SOP TWR SEMT)

Elaborado por:

Johanna Zambrano Parrales

Responsable ATS de Manta

Firma:

Revisado por:

Diego Pastor Rodas

Responsable Gestión ATM

Firma:

Aprobado por:

Diego Jaramillo Valencia

Director Navegación Aérea

Firma:

Fecha: 09-02-2018 Fecha: 09-02-2018 Fecha: 09-02-2018

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

HOJA DE CONTROL

Documento

Codificación: PR-23 /ATM

Título:

Procedimientos Operativos Estandarizados del Control de Aeródromo Manta.

Propietario: Gestión de Tránsito Aéreo

Ubicación de la copia maestra: -Gestión de Tránsito Aéreo R2

-Torre de Control de Aeródromo Manta

Fecha de entrada en vigencia: 15 de Marzo de 2018

Control de Modificaciones

Revisión

Fecha

Parte Modificada

Descripción de la Modificación

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

HOJA DE CONTROL 02

ÍNDICE 03

1. OBJETIVO 04

2. ALCANCE 04

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 04

4. DEFINICIONES 04

5. ABREVIATURAS……………………………………………………………………………………………………06

6. RESPONSABILIDADES DE LOS ATCOS 07

7. FINES DEL CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE AERÓDROMO. 08

8. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN.... 08

9. DESIGNACIÓN Y LIMITES LATERALES Y VERTICALES DE LA ATZ DE MANTA…………………………

08

10. PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL TERRESTRE DE

MANTA……………………………..……………….09

11. PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL DE AERÓDROMO DE MANTA 12

12. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL CONTROL TERRESTRE DE MANTA 12

13. RESPONSABILIDAD DEL CaCO DEL CONTROL DE AERODROMO 13

14. COORDINACIÓN ENTRE CONTROLADORES DE CA Y CT..................................................................... 15

15. COORDINACION ENTRE POSICIONES DE CONTROL DE AERODROMO ............................................. 15

16. PRIORIDADES OPERACIONALES 16

17. CONTINGENCIAS 16

18. ACTIVIDADES ESPECIALES 17

19. UTILIZACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y COORDINACION 17

20. TRANSFERENCIAS 17

21. DOCUMENTOS FORMALES DE USO EN LA TORRE DE CONTROL 18

22. FACTORES HUMANOS EN SEMT TWR ..................................................................................................... 19

23. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ATCOS. EN LA TORRE DE CONTROL ....................................... 19

24. MODIFICACIONES 20

25. VIGENCIA ................................................................................................................................................... 20

26. ANEXOS....................................................................................................................................................... 20

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

1. OBJETIVO

Normalizar los procedimientos que deben aplicar los Controladores de Aeródromo en la dependencia Manta

Torre para brindar el Servicio de Control de Aeródromo a todas las aeronaves y vehículos que se hallen dentro

de su área de jurisdicción.

2. ALCANCE

Éste documento aplica para todos los supervisores y Controladores de Tránsito Aéreo que brinden el Servicio

de Control de Aeródromo en la dependencia de Manta Torre.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Manual de Fraseología Aeronáutica del Ecuador M-02/ATM

AIP-Ecuador

Manual ATS

Documento 4444

4. DEFINICIONES

-Aeródromo. - Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos)

destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

-Aeronave. - Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las

reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

-Aproximación visual. – Aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento

de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno.

-Área de responsabilidad. – Espacio aéreo con dimensiones definidas que se encuentra bajo la responsabilidad

del controlador que ejecuta el servicio de control de tránsito aéreo.

-Área de maniobras. – Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de

aeronaves, excluyendo las plataformas.

-Área de movimiento. – Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de

aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

-Autoridad ATS competente. - La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar

los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.

-Autorización del control de tránsito aéreo. - Autorización para que una aeronave proceda en condiciones

especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

NOTA 1. Por razones de comodidad, la expresión “autorización del control de tránsito aéreo” suele utilizarse

en la forma abreviada de “autorización” cuando el contexto lo permite.

NOTA 2. La forma abreviada “autorización” puede ir seguida de las palabras “de rodaje”, “de despegue”, “de

salida”, “en ruta”, “de aproximación” o “de aterrizaje” para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.

-Calle de rodaje. - Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada

a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo.

-Circuito de tránsito de aeródromo. - Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar

en las inmediaciones de un aeródromo.

-Dependencia de control de tránsito aéreo. - Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de

control de área, control de aproximación o a una torre de control.

-Dependencia de servicios de tránsito aéreo. - Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una

dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación

de los servicios de tránsito aéreo.

-Incidente. - Todo suceso relacionado con la utilización de la aeronave, que no llegue a ser un accidente pero

que afecte o pueda afectar la Seguridad de las Operaciones.

-Incidente Grave. - Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente,

que pueden ser investigados por la Autoridad Aeronáutica Civil.

-Incidente de Tránsito Aéreo. - Todo suceso grave ocurrido al tránsito aéreo, como riesgo de colisión, o alguna

dificultad grave atribuible a procedimientos aplicables, o a la falla de alguna instalación en tierra que

constituya o pueda constituir un riesgo para las aeronaves.

-Investigación. - Proceso en el cual se incluye la recopilación y el análisis de la información del suceso,

establecimiento de sus causas y factores contribuyentes, la obtención de conclusiones y la formulación de

recomendaciones de seguridad con el propósito de prevenir los incidentes y accidentes.

-Información de tránsito. - Información expedida por una dependencia de los servicios de tránsito aéreo para

alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas

de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.

-Irregularidad en las Operaciones de los Servicios de Tránsito Aéreo. - Todo Suceso que no produce un

Incidente, pero que es motivo de notificación y análisis para tener en cuenta en materia de prevención de

donde se derivan las respectivas recomendaciones de seguridad.

-Límite de autorización. - Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del control de

tránsito aéreo.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

-NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al

establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica servicio procedimiento o

peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

-Pista en uso. - se emplea para indicar la pista que la torre de control considera más adecuada en un momento

dado, para que las aeronaves aterricen o despeguen en dicho aeródromo, en función de las condiciones

existentes de dirección y velocidad del viento.

-Plan de vuelo. - Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una

aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.

-Proximidad de aeronaves. – Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de tránsito aéreo, la

distancia entre aeronaves así como sus posiciones y velocidad relativas, han sido tales que habrían podido

comprometer la seguridad de las aeronaves de que se trate, de acuerdo a lo establecido en el Manual ATS y el

Documento 4444 de la OACI, para separaciones entre aeronaves y aeronaves y obstáculos. La proximidad de

aeronaves se clasifica del siguiente modo:

-Riesgo de colisión. - La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que ha

existido un grave riesgo de colisión.

-Seguridad no garantizada. - La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que

habría podido quedar comprometida la seguridad de las aeronaves.

-Ningún riesgo de colisión. - La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que

no ha existido riesgo de colisión alguna.

-Riesgo no determinado. - La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no

se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que suponía, o los datos no permitían

determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes.

-Servicio de control de aeródromo. - Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.

-Servicio de control de aproximación (APP). - Servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de

vuelos controlados.

-Servicio de Información de Vuelo (FIC). - Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la

realización segura y eficaz de los vuelos.

-Servicios de control de tránsito aéreo. - Servicio proporcionado con el fin de:

a. Prevenir colisiones: 1. entre aeronaves; y

2. en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos; y

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

b. . acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo. -Suceso ATS. - Todo accidente o incidente relacionado con la operación de una aeronave.

-Zona de Control de Aeródromo (ATZ). - Espacio aéreo controlado asociado a un aeródromo que se establece

para que la Torre de Control (TWR) pueda controlar el tránsito de aeródromo y proteger a los vuelos VFR.

5. ABREVIATURAS: ATCO: Controlador de Tránsito Aéreo Operativo.

CATS: Coordinador ATS de Manta.

CaCS: Controlador a cargo de la Supervisión.

CaSO: Controladores a cargo de la supervisión operativa de TWR.

CEHA: Controlador en Habilitación en Control de Aeródromo Manta.

CEFT: Controlador en Familiarización en la dependencia Torre de Control Manta.

CCPO: Controlador de Coordinación entre Posiciones Operativas del Aeródromo Manta

CT: Control Terrestre.

CA: Control de aeródromo.

COA-FAE: Centro de Operaciones Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

SUP ATC: Supervisor ATC de TWR.

OJT: Controlador de Entrenamiento para el Trabajo Operativo en el Control de Aeródromo.

SSEI: Servicio de Salvamento y extinción de incendios.

6. RESPONSABILIDADES DE LOS ATCOS.

Coordinador ATS de la Oficina de Control de Aeródromo Manta (CATS).

Administra y gestiona los recursos humanos y materiales de la dependencia, para la prestación de

los Servicios de Control de Aeródromo en la dependencia TWR Manta.

a) Funciones Básicas:

La función básica del Responsable ATM de la torre de control, es asegurarse que la esta

Dependencia funcione eficientemente y esté administrada de acuerdo con las disposiciones

pertinentes.

b) Funciones Específicas:

(1) Verificar la aplicación de los reglamentos y procedimientos ATS y dar cumplimiento a las directrices

impartidas por la Gestión ATM.

(2) Supervisar el cumplimiento de los programas de entrenamiento de los Controladores.

(3) Presentar y proponer las necesidades de personal, medios y elementos técnicos de la dependencia

a su cargo

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

(4) Realizar reuniones operacionales con los supervisores ATC y controladores, de acuerdo a la

necesidad operacional de la Dependencia.

(5) Proponer las necesidades de personal, medios y elementos técnicos de las dependencias a su

cargo.

(6) Informar, según corresponda, sobre las anomalías derivadas de posibles deficiencias en el

desempeño profesional de personal a su cargo y proponer las medidas correctivas del caso.

(7) Emitir informes de mal funcionamiento de los equipos de comunicaciones y las ayudas a la

navegación aérea instaladas en el área de su jurisdicción.

(8) Disponer la ejecución de las acciones correctivas, operacionales o administrativas derivadas de las

recomendaciones de seguridad de los informes finales de incidentes ATS.

(9) Mantenerse informado de todas las disposiciones operativas emanadas de la Gestión ATM que

afecten a la dependencia y velar por su cumplimiento.

(10) Disponer la ejecución de las acciones correctivas, operacionales o administrativas derivadas de las

recomendaciones de seguridad de los informes finales de incidentes ATS.

(11) Aplicar sin dilación los reglamentos e instrucciones de tránsito aéreo pertinentes y, cumplimentar

las directrices impartidas por la Gestión ATM.

(12) Asistir a las reuniones de coordinación a nivel interno o externo.

(13) Aprobar y difundir el rol de turnos semanal.

(14) Integrar la comisión examinadora para la obtención, calificación o revalidación de la habilitación

ATC y, en las Verificaciones de Competencia Operacional de los ATCO’s del personal ATCO de la

dependencia a su cargo.

(15) Mantener actualizado el Manual de Procedimientos Operativos y todo documento relacionado

con la prestación de los servicios ATS de su dependencia.

(16) Elaborar, proponer y firmar las Cartas de Acuerdo Operacional conforme al procedimiento

establecido.

17) Mantener archivos actualizados del personal a su cargo, según la Circular ATM correspondiente.

(18) Mantener en un lugar visible y de fácil acceso, todo el material de consulta que constituya la

Biblioteca Técnica necesaria para el desarrollo y operación de las dependencias ATS.

(19) Determinar, de acuerdo a la normativa vigente, las licencias por vacaciones anuales y/o permisos

del personal bajo su responsabilidad.

(20) Disponer el cumplimiento de las directrices de entrenamiento OJT emanadas por la Gestión ATM

Nacional.

(21) Garantizar el archivo y conservación de los Registros de la dependencia: Registro Operacional

Diario (ROD), Bitácoras de posición, Fajas de Progreso de vuelo, Reportes/Notificaciones de Sucesos

ATS, Informes individuales de Incidentes, entre otros, conforme al procedimiento establecido.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

(22) Planificar los Monitoreos de Grabaciones de voz de los controladores ATC.

(23) Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del

cargo.

El Coordinador ATS de Manta debe responder ante el Coordinador ATM Regional II, velando por el

cumplimiento de las políticas, objetivos y disposiciones de la DGAC.

Supervisor ATC de la dependencia de Control de Aeródromo (SUP ATC).

a) Funciones Básicas:

Administrar y ejercer autoridad técnica sobre el desempeño profesional de todo el personal que

opera en la dependencia ATC, comprobando el rendimiento y eficiencia de las mismas, siendo su

objetivo principal el obtener el más alto nivel de trabajo y seguridad operacional.

b) Funciones Específicas:

(1) Gestionar el funcionamiento eficiente de la dependencia.

(2) Verificar que en la dependencia se utilicen los métodos y procedimientos aprobados y, si es

necesario, hacer recomendaciones con el objeto de mejorarlos.

(3) Proponer las actualizaciones al SOP, CAO, Plan de Contingencia ATS y otros procedimientos

inherentes a la operación de la dependencia.

(4) Coordinar la elaboración y publicación de los NOTAMs correspondientes a las dependencias

ATS a su cargo.

(5) Mantener la organización y disciplina dentro de la dependencia.

(6) Portar y verificar la licencia ATC y certificado médico de los ATCOs.

(7) Efectuar labores de control para mantener vigente su habilitación, de acuerdo a la normativa.

(8) Asegurarse del cumplimiento y aplicación de la Instrucción Técnica IT-03/ATM “Transferencia

de Responsabilidad en las Dependencias ATS”.

(9) Realizar el briefing de cambio de turno y verificar que el proceso de cambio de posición se

realice de acuerdo a la normativa.

(10) Verificar y actualizar el Área de Información Básica (AIB).

(11) Supervisar y cumplir lo establecido en la Circular Técnica DNA No.001 “Normativa para el

Ingreso a Dependencias de Control de Tránsito Aéreo, Búsqueda y Salvamento (SAR), y Áreas

Técnicas CNS”.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

(12) Mantener en un lugar visible y de fácil acceso, todo el material de consulta que constituya la

Biblioteca Técnica necesaria para el desarrollo y operación de las dependencias ATS.

(13) Realizar las tareas administrativas que disponga el Responsable ATM de la Dependencia y

que correspondan a la naturaleza del cargo.

(14) Supervisar el correcto funcionamiento del equipamiento técnico de los sistemas de

presentación, de comunicaciones móviles y fijas, procesador de datos de vuelo, entre otros,

reportar y tomar medidas oportunas para la continuidad del servicio en caso de fallas técnicas.

(15) Informar inmediatamente al Supervisor General de Sala, si es aplicable, y a los ATCOs,

cualquier error o desperfecto que se detecte en los sistemas de comunicaciones, navegación o

vigilancia y dar seguimiento a los reportes o informes que afecten a la seguridad de la navegación

aérea.

(16) Elaborar y mantener actualizado la Hoja de Registro Operacional Diario/ROD de la

dependencia.

(17) Verificar la disponibilidad de la documentación técnica de la dependencia durante su turno

de trabajo.

(18) Asesorar a los ATCOs en la administración del flujo de tránsito.

(19) Aplicar y verificar la aplicación correcta de la documentación técnica ATS.

(20) Supervisar el desempeño de cada funcionario, informar de las ausencias, atrasos o no

presentación a turno de cualquiera de ellos.

(21) Coordinar y regular la afluencia de tráfico entre las posiciones de trabajo y entre éstas y las

dependencias ATC adyacentes.

(22) Supervisar las medidas tomadas en caso de operaciones de emergencia.

(23) Designar el personal de su turno en las posiciones de trabajo que estime más conveniente en

conformidad al nivel de competencia y desempeño de cada funcionario.

(24) Realizar verificaciones frecuentes de las presentaciones de datos y canales de

comunicaciones.

(25) Supervisar las medidas del servicio de alerta de conformidad con los procedimientos

prescritos.

(26) Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

del cargo.

Controlador a cargo de la Supervisión operativa de TWR. (CACS)

Se encarga de registrar la información en el ROD en usencia del SO, de la distribución equitativa de las

funciones en las posiciones de GND, TWR y de emitir cualquier informe o novedad suscitada durante

su turno. Cumple las funciones básicas y especificas del Supervisor Operativo.

El CACS es el controlador más antiguo del turno.

Posiciones Operativas del Control de Aeródromo en Manta

Controlador de Aeródromo.

a) Funciones Básicas:

Proporcionar el Servicio de Control de Aeródromo al tránsito de aeródromo que se desarrolla en la

Zona de Tránsito de Aeródromo de la dependencia ATS.

b) Funciones Específicas:

(1) Proporcionar Servicios de Tránsito Aéreo dentro del espacio aéreo de su responsabilidad.

(2) Cumplir estrictamente el proceso descrito en la IT-03/ATM “Transferencia de Responsabilidad En

Las Dependencias ATS”

(3) Proporcionar toda la asistencia posible a las aeronaves en casos de emergencia o peligro.

(4) Proporcionar a las aeronaves toda la información necesaria para la realización segura y eficiente de

los vuelos.

(5) Retransmitir, cuando sea necesario, información sobre el estado de funcionamiento de las

instalaciones y advertencias para la navegación.

(6) Cumplir los procedimientos detallados en la documentación técnica de la dependencia.

(7) Proporcionar información sobre meteorología adversa, trabajos que afecten la pista y otros

aspectos que afecten la seguridad de la operación aérea.

(8) Coordinar información con otras dependencias de control respecto a tránsito, condiciones

meteorológicas, condiciones de los aeródromos, publicaciones, consultas.

(9) Coordinar e intercambiar información con la dependencia de control correspondiente sobre

tránsito VFR entrando o saliendo.

(10) Proporcionar autorización, procedimientos de salida a las aeronaves IFR de acuerdo a lo

autorizado por el control de aproximación.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

(11) Elaborar informes de incidentes, accidentes ATS y remitirlos al Supervisor ATC de Turno.

(12) Vigilar la disponibilidad, fiabilidad, detección oportuna y de advertencia de fallos en los equipos,

ayudas visuales y electrónicas.

(13) Mantener la presentación apropiada del progreso de los vuelos de todas las aeronaves dentro del

espacio aéreo de su jurisdicción, sea en la pantalla radar y/o en el Tablero Manual de las fajas de

progreso de vuelo.

(14) Conocer al detalle y aplicar las Normas ATS, Cartas de Acuerdo Operacional y demás

reglamentación vigente.

(15) Estudiar y tomar conocimiento de los boletines operacionales, NOTAMS u otra información

especificada por el supervisor o responsable de la dependencia ATS.

(16) Mantener estrecha coordinación con el Control de Aproximación para mantener un flujo de

tránsito seguro, ordenado, ágil y eficiente.

(17) Informar al APP de cualquier situación que pueda afectar a las aeronaves en aproximación.

(18) Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del

cargo.

Controlador Terrestre:

El Controlador Terrestre Proporciona Servicios de Control Terrestre a todas las aeronaves que

operan en el área de Maniobras.

a) Funciones Básicas:

Proporcionar el Servicio ATS a las aeronaves en el área de maniobras del aeródromo.

b) Funciones Específicas:

(1) Proporcionar Servicios de Tránsito Aéreo dentro del aérea de su responsabilidad.

(2) Cumplir estrictamente el proceso descrito en la IT-03/ATM “Transferencia de Responsabilidad

En Las Dependencias ATS”

(3) Proporcionar toda la asistencia posible a las aeronaves en casos de emergencia o peligro.

(4) Proporcionar a las aeronaves toda la información necesaria para la realización segura y

eficiente de los vuelos.

(5) Mantener escucha permanente en los canales de comunicaciones asignados.

(6) Retransmitir, cuando sea necesario, información sobre el estado de funcionamiento de las

instalaciones y advertencias para la navegación.

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Código: PR-23/ATM Revisión: 0 Fecha: 17-02-2018 Página: 13 de 32

PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

(7) Cumplir los procedimientos detallados en la documentación técnica de la dependencia.

(8) Ejercer vigilancia general del área de movimiento del aeropuerto, que incluye pistas inactivas.

(9) Emitir autorizaciones IFR antes del inicio, autorización de remolque atrás, e instrucciones de

rodaje al avión, encendido de motores, etc.

(10) Mantener vigilancia constante en el área de maniobras.

(11) Coordinar y obtener aprobación del Controlador de Aeródromo antes de autorizar la

utilización de la pista activa por parte de aeronaves, vehículos ó personas.

(12) Mantener consciencia situacional respecto a aeronaves, vehículos y personas autorizadas o

no autorizadas para usar el área de maniobras.

(13) Notificar al control de aproximación la secuencia de salida de las aeronaves.

(14) Transmitir la autorización ATC o sus modificaciones y asegurarse de que su contenido exacto,

cuando el piloto acuse recibo.

(15) Conocer al detalle y aplicar las Normas ATS, Cartas de Acuerdo Operacional y demás

reglamentación vigente.

(16) Coordinar cuando sea necesario con otras posiciones operativas ó con otras Dependencias

ATS.

(17) Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza

del cargo.

Controlador de Coordinación entre Posiciones Operativas del Aeródromo Manta (CCPO).

Coordina y efectúa actividades de coordinación con dependencias técnicas del AIEA y/o coordinaciones

ATC con la oficina de Aproximación para asistir o dar soporte al Controlador de Aeródromo y/o

Controlador Terrestre.

En turnos de trabajo con cuatro o más ATCOs se establecerá un Controlador Coordinador de

posición operativo (CCPO) que efectuará actividades para asistir o dar soporte al CA y al CT, las

actividades consignadas es de su responsabilidad y estarán sujetas a la planificación del SUP ATC

o CACS.

FUNCIONES:

principalmente podrá expedir información y autorizaciones a vehículos, peatones y aprobará

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

determinadas operaciones en el área de maniobras, siempre y cuando estas sean aceptadas

previamente por los ATCOs de CA y/o CT procurando dar cumplimiento a lo estipulado en Cartas

de Acuerdo Operacional vigentes.

Coordinara con AIS las horas de despegues y aterrizajes de aeronaves y cualquier otra información

aeronáutica indispensable para los Servicios ATS.

Cuando la carga de trabajo de los ATCOs del CA y del CT sea de media a intensa, deberá asistir en

actividades adicionales, como la búsqueda de FPL, coordinaciones orales con otras dependencias

adyacentes, ingreso de datos y cualquier otra actividad que pueda beneficiar a la prestación de los

servicios de tránsito aéreo.

Las funciones que le asigne el SUP ATC inmediato y que corresponda a la naturaleza del cargo.

Controlador en Familiarización en la dependencia de Control de Aeródromo de Manta (CEFT).

El CEFT es aquel que está familiarizándose con las funciones que debe realizar en las posiciones GND y

TWR, además está en aprendizaje de los procedimientos, normas, acuerdos y reglamentos aplicables en la

Torre de Control para la prestación de los servicios de aeródromo, siempre bajo la tutoría y

responsabilidad de un ATCO antiguo u OJT.

Controlador de Entrenamiento para el Trabajo Operativo en el Control de Aeródromo (OJT).

Es un instructor que entrena y evalúa a los controladores en Habilitación de Aeródromo (CEHA),

aplicando procedimientos de enseñanza-aprendizaje para la práctica de las posiciones operativas,

orientado a dar cumplimiento a las funciones y tareas del Control de Aeródromo y Terrestre.

a) Funciones Básicas:

Elaborar y aplicar los programas de entrenamiento OJT para la obtención, calificación o

renovación de las habilitaciones ATC, así como del proceso de verificación de competencia

operacional ATC. Encargado de Instrucción de una dependencia ATC será responsable de aplicar

los Planes, Programas y Procedimientos de Instrucción.

b) Funciones Específicas:

(1) Aplicar las directrices emanadas por la Gestión ATM para el entrenamiento OJT.

(2) Supervisar y organizar el programa de entrenamiento para el personal de la dependencia.

(3) Elaborar y actualizar los programas de entrenamiento OJT para el personal de la dependencia.

(4) Verificar el progreso realizado por el personal en los procesos de entrenamiento y elaborar los

informes que sean necesarios.

(5) Participar en la comisión examinadora para la obtención, calificación o revalidación de la

habilitación ATC y, en las Verificaciones de Competencia Operacional de los ATCO’s del personal

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

ATCO de la dependencia a su cargo.

(6) Redactar los instrumentos de evaluación para los exámenes.

(7) Realizar labores de control para mantener su habilitación.

(8) Mantener actualizado el certificado médico y el certificado de competencia lingüística.

(9) Elaborar y actualizar los programas de entrenamiento OJT.

(10)Diseñar el programa de monitoreo de grabaciones de audio/video, según corresponda, de la

Dependencia ATC.

(11)Participar en las Verificaciones de Competencia Operacional de los ATCOs.

(12)Llevar a cabo los procesos de entrenamiento para la obtención o calificación o renovación de

las habilitaciones ATC, que se le asignen.

(13)Entrenar a los controladores en nuevos procedimientos y técnicas de operación.

(14)Cerciorarse que en la dependencia se utilicen los métodos y procedimientos aprobados y, si

es necesario, hacer las recomendaciones pertinentes.

(15)Mantener al día la documentación y los registros necesarios para la realización eficaz de su

cometido.

(16)Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza

del cargo.

Controlador en Habilitación en Control de Aeródromo Manta (CEHA).

Controlador de Tránsito Aéreo en entrenamiento para Habilitación en el Control de Aeródromo y que

ejecuta funciones de CA y/o de CT bajo Supervisión y responsabilidad de un Instructor OJT designado

formalmente o de un ATCO antiguo para proporcionar Servicios de Control de Tránsito Aéreo a todas

las aeronaves que operan en el espacio aéreo del Control de Aeródromo y/o en el área de

maniobras.

7. FINES DEL CONTROL DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO

Las torres de control de aeródromo transmitirán información y expedirán permisos a las aeronaves bajo

su control, para conseguir un movimiento del tránsito aéreo seguro, ordenado y rápido en el aeródromo y

en sus inmediaciones, con el fin de prevenir colisiones entre:

1. Las aeronaves que vuelan en los circuitos de tránsito de aeródromo alrededor del aeródromo;

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

2. Las aeronaves que operan en el área de maniobras;

3. Las aeronaves que aterrizan y despegan;

4. Las aeronaves y los vehículos que operan en el área de maniobras;

5. Las aeronaves en el área de maniobras y los obstáculos que hayan en dicha área.

La Torre de Control de Manta proporcionará el servicio de Control de Aeródromo en el espacio aéreo de su

responsabilidad (Clase “D”) en donde se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sujetos al servicio

de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de

tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros

vuelos.

Las Torres de Control son responsables de alertar a los servicios de salvamento y extinción de incendios u otros

organismos siempre que sea pertinente, de acuerdo a lo especificado en el Manual de los Servicios de tránsito

Aéreo del Ecuador, parte 4-1-2 y lo establecido en el Plan de Emergencia y Contingencias del AIEA de Manta.

8. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

Se proporcionará Servicios de Control de Aeródromo a las aeronaves que operan en las

inmediaciones del Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro de Manta (ATZ), de espacio aéreo clase “D” y

el Control Terrestre mantendrá vigilancia de las aeronaves, vehículos y personas que circulan en el

área de maniobras.

Los servicios de control de aeródromo se brindarán en cooperación con otras áreas técnicas

responsables del suministro de los servicios ATS, teniendo función propia, en relación a las aeronaves

bajo su jurisdicción.

La dependencia de control de aeródromo empleará el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y lo

expresarán en horas y minutos, y cuando se requiera, en segundos del día de 24 horas que comienza a

la medianoche. En el Ecuador, por su posición geográfica, esta hora corresponde a las 19:00 horas

locales.

Para la provisión de los servicios de tránsito aéreo se aplicará la fraseología establecida en el Manual

de Fraseología Aeronáutica del Ecuador M-02/ATM, tanto en inglés como en español, según consta en

el AIP-Ecuador, Parte ENR 2.1.1 y AD-2.

Se determinará anualmente la relación existente entre el número de incidentes imputables al servicio y

la cantidad de operaciones, comparándola con el período anterior. Se considera conforme cuando el

valor obtenido es igual o inferior al resultado del valor del año anterior.

La operatividad de los servicios de control de aeródromo y control Terrestre se efectuará durante las

24 horas, los 365 días del año, ininterrumpidamente.

9. DESIGNACIÓN Y LÍMITES LATERALES Y VERTICALES DE LA ATZ DE MANTA

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

La ATZ de Manta es un espacio aéreo de dimensiones definidas con clasificación “D”, se extiende verticalmente desde tierra hasta 2000 ft AMSL con centro en el Punto de Referencia del Aeródromo, coordenadas 005646S 0804044W

10. PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL TERRESTRE DE MANTA

GENERALIDADES

Se proporcionará servicio de control Terrestre a todas las operaciones aéreas en el área de maniobras,

exceptuando la pista. Para la gestión y el tratamiento de vehículos y personal que se encuentre en dicha área,

se deberá cumplir con la carta de acuerdo operacional entre Torre de Control Manta y la Oficina de

Operaciones de Vuelo DGAC.

La frecuencia principal utilizada para las operaciones de Control Terrestre es 121.9 MHZ y frecuencia Móvil

164,2 Mhz para control de vehículos y personas en el área de maniobras; en caso de falla de las radio

comunicaciones se coordinará con OPS DGAC y/o se emplearán señales luminosas (Anexo 2).

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

Selección de la pista en uso.

Se aplicará lo dispuesto en la Circular Técnica ATM N°011, “Procedimiento de selección de la Pista en Uso” de

fecha 21 de abril del 2017 y otras modificaciones que la autoridad ATS considere.

Nota: Revisar el Resumen Histórico Climatológico del Aeropuerto Gral. Eloy Alfaro de Manta, período 1980-

2016 (Anexo 3)

Presentación del plan de vuelo en el Sistema IAT (Terminal Automatizado Inteligente)

El Controlador Terrestre dará tratamiento a un FPL para iniciar operaciones previas a la salida, cuando las

aeronaves cumplan con lo especificado en ENRUT 1.10 del AIP del Ecuador (Planificación de los Vuelos) y

expedirá la información pertinente, si la operación no es factible, por determinado motivo, se procederá

a exponer las razones previstas, conforme a los métodos y procedimientos vigentes.

En caso de que el piloto de la aeronave informe que el plan de vuelo fue presentado o ingresado en el

sistema IFIS y no se encuentre en la pantalla del IAT (Terminal Automatizado Inteligente) de TWR, el

Controlador de CT coordinará vía teléfono o Walkie Talkie con la oficina AIS y confirmará la

presentación y datos del plan de vuelo.

Autorización de encendido de motor(es)

-El Controlador de CT no autorizará el encendido de motores o el rodaje de ninguna aeronave, si el plan

de vuelo no está visualizado en la pantalla del IAT (Terminal Automatizado Inteligente) de TWR.

- El Controlador de CT autorizará el encendido de motores de la aeronave, en caso de que el Analista AIS

comunique que el plan de vuelo fue presentado en forma física o por medio del sistema IFIS y está en

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

proceso de ingresar al sistema ANAIS, con el fin de evitar demora en su operación.

-Se deberá informar al piloto la caducidad de la hora prevista de fuera de calzos (EOBT) del plan de vuelo

y solicitar la presentación de un nuevo FPL, en casos de demora y a solicitud del piloto el Controlador de

CT coordinara con la oficina AIS la nueva hora prevista (EOBT).

-Las aeronaves comerciales o privadas el encendido de motores está sujeto a la aprobación de

Operaciones de Vuelo de la DGAC de acuerdo a Carta de Acuerdo Operacional entre TWR y Operaciones

de Vuelo DGAC.

-En caso de que una aeronave haya encendido motor(es) en plataforma civil sin la aprobación del CT, se

informará a Operaciones de vuelo DGAC para que determine si la aeronave está autorizado para

continuar la puesta en marcha de motores.

Coordinación de código transponder y autorización ATC

-El Controlador de CT coordinará el código transponder con Manta Aproximación en el caso de

aeronaves con Reglas de vuelo visual; y en caso de aeronaves con reglas de vuelo instrumental

además, coordinará la autorización ATC que debe contener: límite de la autorización, ruta a seguir y

nivel de vuelo, salida normalizada por instrumentos u otra instrucción posterior al despegue, código

transponder y cualquier otra coordinación que requiera Manta Aproximación. La autorización ATC se

deberá expedirse indicando claramente la identificación de la aeronave. Las coordinaciones entre

estas dos dependencias (TWR-APP) Se debe seguir las directrices de la Carta de Acuerdo Operacional

entre Manta Torre y la oficina de Manta Aproximación.

Colación de la Autorización ATC Una vez que el controlador de terrestre o del control aeródromo haya expedido una instrucción y/o

autorización ATC, se deberá escuchar activamente la colación, en caso de ser detectado algún error

deberá corregirse inmediatamente de acuerdo a lo establecido en el Manual ATS del Ecuador.

Autorización de rodaje al punto de espera de la Pista en Uso

- El Controlador de CT autorizará a rodar a toda aeronave al punto de espera de la pista en uso: 24

y/o 06 a excepción de los helicópteros en VFR, que podrán ser autorizados a rodar a cualquier punto

del área de maniobras en coordinación con el Controlador de Aeródromo.

- El Controlador de CT debe solicitar autorización al Controlador de Aeródromo, si una aeronave en

VFR prevé rodar al punto de espera de la pista contraria a la que éste en uso y posterior debe

informar a Manta Aproximación.

- El Controlador de CT debe solicitar autorización al Control de Aproximación, si una aeronave en IFR

prevé rodar al punto de espera de la pista contraria a la que esté en uso.

Responsabilidades del Controlador Terrestre en el rodaje de la aeronave

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

-El controlador terrestre establecerá la secuencia para la salida del tránsito, considerando la

disposición de las aeronaves de estar listos para la salida, el tipo de aeronave y su performance

relativo, los procedimientos de salidas IFR o VFR, tipos de vuelos (comercial, local), posición

referencial, horas máximas de salida, intervalos mínimos de separación entre salidas por efectos de

estela turbulenta, y todo el tránsito circundante en las inmediaciones del aeródromo. Con el fin de

mantener un movimiento expedito. El Controlador de CT podrá cambiar la secuencia con la mínima

demora media posible, siempre que ello garantice una mejor prestación del servicio de tránsito

aéreo.

-Antes de expedir una autorización de rodaje, el controlador determinará la posición de la aeronave

estacionada. Las autorizaciones de rodaje incluirán instrucciones concisas y suficiente información

para ayudar a la tripulación de vuelo a determinar la vía de rodaje, impedir colisiones con otras

aeronaves u objetos y reducir a un mínimo la posibilidad de que la aeronave ingrese

inadvertidamente en la pista activa.

-El Controlador de CT deberá considerar que todos los vehículos y peatones deben ceder el paso a

las aeronaves que estén aterrizando, en rodaje o despegando. Los vehículos del servicio de extinción

de incendios y los de emergencia que estén en camino para ayudar a una aeronave accidentada,

tendrán derecho de paso por delante de cualquier otro tránsito de movimientos en la superficie.

-En este último caso, todo el tránsito de movimientos en la superficie debería en la medida de lo

posible, detenerse hasta que se determine que ya no existe ningún impedimento al avance de los

vehículos de emergencia.

-El controlador Terrestre informará a todas las operaciones aéreas respecto a las condiciones

meteorológicas reinantes, y alertará a todas las aeronaves respecto a aquellos fenómenos que

pudieren afectar las operaciones aéreas mientras dure la notificación del Metar, Especial o Met

Report.

-En caso de que el Controlador Terrestre reciba información u observe algún fenómeno

meteorológico, deberá informar en primera instancia a todas las aeronaves bajo su control respecto a

este particular, luego informará al SO, o al CaCS, quienes seguirán lo previsto en la Carta de Acuerdo

Operacional entre los Servicios de Meteorología Aeronáutica y el Servicio de Control de Tránsito Aéreo

del Aeropuerto Internacional “Gral. Eloy Alfaro”.

-El Controlador de CT debe mantenerse informado respecto a las condiciones del área de

maniobras, necesaria para la seguridad de las operaciones aéreas. El controlador terrestre deberá

proveer información esencial sobre las condiciones del aeródromo incluyendo las obras de

construcción o de mantenimiento en el área de movimiento o inmediatamente adyacente a la

misma; además de las partes irregulares o deterioradas de la superficie de las pistas, calles de rodaje

o plataformas, estén señalas o no; así como contaminaciones dadas a causa de fenómenos

meteorológicos (agua, ceniza volcánica, etc.), u otros objetos o peligros temporales.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

-Todas las instrucciones y/o autorizaciones del Controlador de CT deberán contener un límite de

autorización, con el fin de evitar confusiones que infieran en el normal desenvolvimiento de las

operaciones aéreas.

-El Controlador Terrestre realizará coordinaciones con Manta APP vía oral por los medios de

comunicación establecidos, de acuerdo con lo especificado en la Carta de Acuerdo Operacional

entre estas dependencias.

-Toda incursión en pista que ponga en riesgo la seguridad aérea, será informada inmediatamente

al SO o CaCS o a través del CCPO, quienes darán aviso a las dependencias correspondientes según

los procedimientos y métodos vigentes en el AIEA de Manta.

-De recibir información del no funcionamiento de las radio-ayudas y de otros equipos, en caso de

detectar alguna falla, inmediatamente se deberá informar al SUP ATC o al CaCS quienes deberán

aplicar la “Carta de Acuerdo Operacional entre los ATS y CNS”

Cambio de frecuencia al Control de Aeródromo de Manta

-El CT debe instruir al piloto a cambiar de frecuencia a Manta Torre 118,7 Mhz cuando la aeronave se

encuentre en el punto de espera de la pista en uso o a consideración del Controlador Terrestre

siempre libre de obstáculos, vehículos y personas.

En el caso de helicópteros previa coordinación con el CA instruirá al piloto a cambiar a frecuencia de

Manta Torre, cuando el mismo se encuentre listo al despegue en la calle de rodaje.

Autorización de rodaje a plataforma posterior al arribo

- El CT autorizará a rodar a la aeronave posterior a su arribo a plataforma Civil según Carta de Acuerdo

Operación entre los ATS y Operaciones de Vuelo DGAC, de solicitar el piloto plataforma militar

coordinará con el COA de FAE o la autoridad Naval la autorización de ingreso a plataforma militar.

(Ver instructivo operacional de FAE Nro. EF-EFA-Bb-2016-052-O).

Coordinación con Operaciones de Vuelo DGAC

-El Controlador de CT deberá transmitir a Operaciones de Vuelo DGAC el estimado o reestimado de

arribo de una aeronave que prevea ingresar a plataforma comercial.

- El Controlador de CT debe informar a Operaciones de Vuelo DGAC cuando conozca de alguna

novedad que pueda ocasionar peligro para las operaciones aéreas en el AIEA de Manta.

-Cuando una aeronave se declare en emergencia o el controlador determine que se encuentra en

peligro, coordinará con Operaciones de Vuelo DGAC y el SSEI.

-En casos distintos a los numerales anteriores descritos, el CT debe seguir las directrices de la carta

de acuerdo operacional entre Manta Torre y Operaciones de Vuelo DGAC.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

Coordinación con personal en área de maniobras

- El CT autorizara vía Walkie Talkie frecuencia 164.2 Mhz el ingreso de personal o de vehículos que soliciten ingresar al área de maniobras, además debe cerciorarse que los equipos de radio comunicación empleados permita la coordinación en ambos sentidos mientras permanezca en el área de maniobras.

- Si los vehículos o personal autorizados por la Administración Aeroportuaria requieran ingresar al área de maniobras y no disponen de radio comunicación deberán ingresar con la coordinación del personal de Operaciones de Vuelo DGAC o del SSEI en Vehículos institucionales con radio comunicación en ambos sentidos.

-Si los vehículos o personal que operen en el área de maniobras pierde comunicación con el Control Terrestre, se informará a Operaciones de vuelo DGAC, con el fin de solucionar la falta de radio comunicación.

- Se autorizará el rodaje de vehículos o el tránsito de personas en el área de maniobras siempre que no interfieran con la operación de las aeronaves.

Operaciones Nocturnas. En las horas respectivas, el CT deberá coordinar el encendido y apagado del sistema de luces del área

de maniobras incluido las luces de aproximación del aeropuerto con Operaciones de Vuelo DGAC y en

condiciones meteorológicas adversas a consideración del Controlador.

Además de los chequeos diurnos y nocturnos establecidos en la Carta de Acuerdo Operacional, se

solicitará el chequeo de pista a Operaciones de Vuelo DGAC previo al arribo y despegue de las

aeronaves. Los reportes o informes del chequeo de pista por OPS-DGAC se anotaran en el Registro

Operacional Diario (ROD).

11. PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL DE AERODROMO DE MANTA

GENERALIDADES.

-Se proporcionará servicio de control de aeródromo en Manta a todas las operaciones aéreas que

estén en las inmediaciones del aeródromo o en sus cercanías, exceptuando las calles de rodaje. Para

el tratamiento de aeronaves visuales y para vuelos instrumentales será en coordinación con la oficina

de APP. Con esta dependencia se aplicarán los procedimientos previstos en la carta de acuerdo

operacional y considerando los límites del área de jurisdicción.

-Se emitirán permisos y se suministrará información para dirigir el movimiento de las operaciones

aéreas, en las inmediaciones del aeródromo o en sus proximidades. La frecuencia principal utilizada

para el control de aeródromo es 118.7 MHZ, en caso de falla de esta frecuencia, se operará en la

frecuencia secundaria: 119.0 MHZ. En caso de falla de comunicaciones se emplearán los equipos de

último recurso o señales luminosas (Anexo 2).

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

12. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS.

Autorización de Ingreso a tramos de aeródromo - El CA autorizará a las aeronaves de llegada en VFR, el ingreso a cualquier tramo del circuito de

aeródromo de la pista que esté en uso, brindando información de viento, QNH y de cualquier otra

información que sirva para precautelar la seguridad operacional de la aeronave.

- El CA autorizará a las aeronaves de llegada en IFR, a continuar la aproximación ILS, cuando las

mismas se encuentren establecidas sobre el localizador, brindando información de viento y QNH en

caso de aeronaves IFR realizando aproximación visual, las mismas serán autorizadas a ingresar a

cualquier tramo del circuito de tránsito de aeródromo acorde a la pista en uso.

Procedimientos para esperas visuales

- El CA autorizará a las aeronaves a realizar esperas visuales en cualquier tramo del circuito de tránsito

de aeródromo cuando así lo requiera por motivos de seguridad operacional o a solicitud del piloto.

-El CA autorizará a las aeronaves a realizar esperas visuales en coordinación con Manta Aproximación

sobre Crucita, Montecristi y San Mateo dependiendo de la procedencia de la misma, cuando los

tramos del circuito del tránsito de aeródromo se encuentren ocupados por otras aeronaves.

INFORMACION DE TRANSITO ESENCIAL

- El CA brindará información de tránsito esencial especificando el tipo y posición de la aeronave,

altitud y trayectoria que sigue.

OPERACIONES DE AERONAVES MILITARES

- El CA de ser posible autorizará los procedimientos que soliciten las aeronaves militares dentro del

espacio aéreo de su jurisdicción, sin que interfiera o ponga en peligro la operación de aeronaves

civiles o militares. La fraseología que se aplicará para este tipo de operación será la determinada en el

manual de fraseología aprobado por la autoridad aeronáutica. Mirar instructivos Operacionales de

FAE vigentes.

OPERACIONES MILITARES CON VEHICULOS NO TRIPULADOS.

En las operaciones de los vehículos no tripulados (UAV) tanto en los despegues como en las llegadas

el CA deberá de autorizar luego que el tránsito civil y militar esté en tierra o estén debidamente

separadas del UAV y a la vista del Controlador de Aeródromo. Los procedimientos que se aplica en

este tipo de operación están establecidos en la Carta de Acuerdo Operacional para operación de

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

Vehículos Aéreos no Tripulados entre la DGAC y la Armada del Ecuador.

13. RESPONSABILIDADES DEL CA.

-Para las operaciones aéreas de las aeronaves se deberán aplicar las normativas interna de

procedimientos para la operación de aeronaves en el Aeropuerto Internacional “Gral. Eloy Alfaro”

-Las autorizaciones de salida se expedirán en el orden en el que el Controlador Terrestre haya

planificado las salidas, pudiendo seguirse un orden diferente con el fin de facilitar el mayor número

de salidas con la mínima demora media posible, considerando el tipo de aeronave y su performance

relativo, las rutas a seguirse posterior al despegue, los tipos de vuelos (comercial, local), posición en

los puntos de espera (pistas o calles de rodaje), velocidades, intervalos mínimos de separación por

Efectos de estela turbulenta, y aeronaves como ambulancias u operativos policiales.

-El controlador de aeródromo autorizará una salida una vez que haya efectuado el recorrido visual

de pista y de ser necesario informará a las aeronaves respecto a los fenómenos meteorológicos u

otros eventos adversos como peligro de fauna, entre otros que son determinantes para la toma de

decisiones del despegue. Las autorizaciones, información o instrucciones deberán ser precisas para

ayudar a la tripulación de vuelo a determinar el desarrollo de su operación, a no ser que a criterio

del ATC del CA la operación constituya un riesgo inminente para la seguridad de las aeronaves.

-Las manipulaciones de las fajas de progreso de vuelo tanto para las salidas, como para las llegadas

deben ser accionadas de acuerdo con las operaciones aéreas que se efectúan en el momento preciso,

completando y actualizando los datos de modo manual, de acuerdo con lo descrito en la sección 8.

Fajas de Progreso de Vuelo del manual ATS- Ecuador.

-El CA deberá mantener vigilancia visual de cualquier obstáculo que se encuentre circundando en las

cercanías del aeródromo (drones, globos, UAV, etc.), luego se deberá seguir el procedimiento

interno para el tratamiento de Actividades Potencialmente Peligrosas de la Torre de Control Manta.

-Las separaciones para arribos y salidas en las proximidades del aeródromo se seguirán conforme a

lo estipulado en el Doc. 4444, Párrafo 5.8.2 y 5.8.3 y el Manual ATS-Ecuador.

-Se expedirá una autorización para entrar al circuito de tránsito cuando el control requiera que la

aeronave se aproxime a la pista de acuerdo con los circuitos de tránsito establecidos en

circunstancias en donde las condiciones de tránsito son tales que no permiten todavía que se expida

la autorización para aterrizar. Dependiendo de dichas circunstancias, puede darse autorización a una

aeronave para que se incorpore al circuito de tránsito en cualquier punto.

-Se proveerá control a las aeronaves que se hallen en el circuito de tránsito para proporcionar las

separaciones mínimas relativas a las aeronaves que salen y llegan, no obstante:

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

Las aeronaves que vuelen en formación quedan exceptuadas de mantener las separaciones

mínimas respecto a otras aeronaves que formen parte del mismo vuelo;

No se aplicarán mínimas de separación a las aeronaves que operen por necesidades militares

de acuerdo con 2-2-23 y 3-1-9 Responsabilidad respecto al tránsito militar del Manual ATS-

Ecuador.

Los controladores de aeródromo deberán velar que siempre exista la suficiente separación

entre las aeronaves que vuelan en el circuito de tránsito, a fin de mantener una adecuada

separación entre las aeronaves que llegan y las aeronaves que salen.

Antes de emitir una autorización de aterrizaje, el CA deberá haber observado que las

condiciones del área de aterrizaje es la adecuada para la operación segura de la aeronave,

por lo que dará información esencial sobre las condiciones del aeródromo, especialmente

aquellas que involucren el uso de la pista, estén señaladas o no; así como contaminaciones

por causas de fenómenos meteorológicos (agua, ceniza volcánica, etc.), u otros objetos o

peligros temporales, concentración de aves, incursión en pista, etc.)

El controlador de aeródromo establecerá el orden de arribo de las aeronaves, considerando

las prioridades eventuales descritas en 4-4-10, literal C, Prioridad para el Aterrizaje del

Manual ATS-Ecuador, además deberá considerar los tipos de aeronaves y su performance

relativo, los procedimientos de llegadas IFR o VFR, tipos de vuelos (comercial, local),

posición en los circuitos de tránsito aéreo, velocidades, intervalos mínimos de separación

por efectos de estela turbulenta, y todo el tránsito en las proximidades del aeródromo,

incluyendo el área de maniobras y los obstáculos que hayan en dichas áreas.

La información de las condiciones del área de aterrizaje será prevista por Operaciones de

Vuelo de la DGAC y el SSEI de acuerdo con lo descrito en cartas de acuerdo entre Torre de

Control Manta, Operaciones DGAC y el SSEI del aeropuerto Internacional “Gral. Eloy Alfaro”.

En coordinación con Aproximación, el CA aceptará cambios de secuencia, aproximaciones

visuales y cualquier otro tipo de operaciones con el fin de brindar la mínima media demora

posible, siempre y cuando no afecte a las demás operaciones, siguiendo lo establecido en

carta de acuerdo entre la oficina de control de aproximación y la Torre de Control de Manta.

14. COORDINACION ENTRE CONTROLADORES DE CA y CT

Los controladores de Aeródromo y de control terrestre deben intercambiar información tanto

como sea necesario para el seguro y eficiente uso de la pista y del área de movimiento. Esto

puede realizarse verbalmente, mediante fajas de progreso de vuelo, otra información escrita.

Como mínimo se tiene que proporcionar la identificación de la aeronave y la información

aplicable relativa a la pista, intersecciones y calles de rodaje, de la siguiente manera:

Control terrestre debe notificar al control de aeródromo cuando una aeronave haya rodado a

una pista diferente a la pista en uso asignada.

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Código: PR-23/ATM Revisión: 0 Fecha: 17-02-2018 Página: 25 de 32

PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

Control terrestre debe notificar al control de torre sobre cualquier aeronave que ruede a una

intersección para el despegue.

Control terrestre debe obtener la aprobación del control de aeródromo antes de autorizar una

aeronave o vehículo a cruzar u ocupar una parte de la pista en uso. La coordinación debe incluir

el punto/intersección en la pista donde se realizará la operación.

El controlador de torre debe coordinar con el controlador de terrestre antes de usar una pista o

calle de rodaje que no ha sido designada como pista en uso.

El controlador de CA y CT, deberán coordinar el rodaje de las aeronaves en la pista en uso, solo

con fines de acelerar el tránsito, siempre que ello no implique riesgo o demora para las demás

aeronaves.

Los controladores de aeródromo y de control terrestre deben interactuar entre sí y mantener

una comunicación constante con el fin de compartir información relativa a sus posiciones de

control, de modo que los datos (restricciones, hora máxima de salida, operaciones limitadas por

permisos, etc.) no sufran alteraciones u omisiones para la marcha segura y eficaz de los vuelos.

Por tanto, sus actividades deberán estar basadas en labor de equipo, de correspondencia y

responsabilidad conjunta.

Para las coordinaciones entre posiciones de control deberán asegurarse de que el Controlador

Aéreo correspondiente haya aceptado cualquier mensaje con la palabra “recibido”, además

podrá solicitar al SUP ATC, y/o al CACS que enuncie determinado mensaje. Será responsabilidad

del Controlador anunciante que la información llegue correctamente al destinatario.

Los ATCOs del CA y del CT podrán asistirse y apoyarse entre posiciones de control, tanto como se

estime necesario, sin que ello afecte al control de tránsito de aeródromo.

Cuando el CA o el CT reciban información del mal funcionamiento de una radio-ayuda, deberá

comprobar su operatividad por otros medios, si se confirma su mal funcionamiento, deberá

informarse al SUP ATC o al CACS, se comunicará al técnico CNS y a las dependencias que

resulten afectadas (APP), la novedad deberá ser inscrito en el Registro Operacional Diario (ROD).

15. PRIORIDADES OPERACIONALES.

Se dará prioridad operacional a una aeronave con el fin de facilitar la operación de dicha aeronave,

en los casos que se describen a continuación:

a. Se dará prioridad número uno a cualquier aeronave que se encuentre en estado de

emergencia y requiera atención inmediata. Cuando una aeronave sea objeto de interferencia

ilícita, se le dará el tratamiento de aeronave en emergencia.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

b. Se dará prioridad número dos a cualquier aeronave que se encuentre en estado de urgencia,

conduzca personas que requieran atención inmediata, tales como enfermos o heridos graves,

aeronaves ambulancia, aeronaves que acudan en auxilio o rescate de personas, en caso de

desastre o emergencia nacional, aeronaves en misión de evacuación de personas y a los vuelos

de búsqueda y salvamento.

c. Se dará prioridad número tres a las aeronaves que trasladen al Sr. Presidente o al Sr.

Vicepresidente de la República, así como a Jefes de Gobierno de Estados extranjeros. Se

procederá de acuerdo a lo establecido en la Circular Técnica ATM N° 001.

d. Se dará preferencia operacional a aquellas aeronaves que sean objeto de convenios especiales.

Nota 1. - Cuando se proporcione el servicio a aeronaves que conduzcan a Jefes de Gobierno de

Estados extranjeros, se les dará prioridad número tres, si así lo dispone la Autoridad

Competente.

Nota 2. - Se entiende por prioridad operacional al suministro del servicio de tránsito aéreo a una

aeronave, según sus necesidades o requerimientos, aun cuando se afecte la operación de

otras aeronaves.

Nota 3.-Se entiende por preferencia el suministro del servicio a una aeronave procurando

satisfacer sus necesidades o requerimientos, sin afectar a otras aeronaves o afectándolas

al mínimo.

16. CONTINGENCIAS.

El tratamiento de cualquier contingencia que afecte la operación normal de los servicios de

tránsito aéreo se detalla en el “Plan de Contingencias de Manta TWR.

En caso de presentarse simultáneamente más de una contingencia el Supervisor Operativo o

el Administrador Aeroportuario, aplicará el procedimiento descrito en la contingencia más

restrictiva a las operaciones aéreas.

Emergencias, Interferencia Ilícita y/o amenaza de bomba.

En el caso de que una aeronave se encuentre, o parezca encontrarse, en alguna situación de

emergencia, el controlador de aeródromo proporcionará toda la asistencia necesaria. Los

procedimientos aquí prescritos pueden variarse de acuerdo con la situación, considerando

la posibilidad que se produzcan cambios repentinos en la ruta, altitudes, niveles de vuelo o

destino y la imposibilidad del cambio de frecuencia de control.

El vuelo de una aeronave identificada en situación de emergencia se vigilará

permanentemente, siempre que sea posible se tratará de establecer su posición a través

de todos los medios, hasta agotar todas las posibilidades, hasta que la aeronave haya

solventado su situación, o hasta cuando se sepa por los medios determinados la posición y la

situación desencadenante de dicha aeronave. Deberá proporcionarse información respecto a

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

su posición a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que puedan prestar

ayuda a la aeronave. Cuando corresponda, se efectuará también la transferencia a sectores

adyacentes.

17. ACTIVIDADES ESPECIALES.

Vuelos en instrucción instrumental

-Con el propósito de facilitar la labor de instrucción, en coordinación con APP se podrá autorizar

dichas prácticas siempre y cuando estas no afecten al desenvolvimiento del tránsito aéreo.

-Las prácticas de pilotos que tengan por objetivo mantener eficiencia en el vuelo IFR, se coordinarán

y podrán ser autorizados teniendo en cuenta la situación de tránsito y condiciones meteorológicas.

Actividades potencialmente peligrosas

-Una actividad potencialmente peligrosa es la acción o condición que podría generar un riesgo para las

operaciones aéreas y a las instalaciones aeroportuarias bajo la jurisdicción del controlador de

aeródromo. Para el desarrollo de estas actividades se deberá contar con el permiso de la autoridad ATS

competente, y serán publicadas en los NOTAMS respectivos.

-Son consideradas actividades potencialmente peligrosas: los vuelos en formación, desfiles militares y

pasadas bajas, salto de paracaidistas en el espacio aéreo ATZ, lanzamientos de objetos peligrosos,

prácticas de parapentes y alas delta, operación de ultraligeros, globos libres no tripulados y drones..

18. UTILIZACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN.

Coordinaciones Generales.

-Toda coordinación se deberá realizar utilizando los medios de comunicación y coordinación

establecidos formalmente en las Cartas de Acuerdo Operacional, sean estos medios de coordinación

automatizados, medios implementados del servicio fijo aeronáutico u otros sistemas implementados

por la DGAC.

-En forma excepcional y en situaciones extremas o de fuerza mayor se podrán realizar coordinaciones

aeronáuticas por otro medio (ej. uso de teléfonos celulares), según la gestión del ATCO o SUP ATC.

Coordinaciones entre las dependencias ATS.

-La coordinación entre dependencias ATS se la realizará utilizando los medios de coordinación

telefónicos existentes.

-Los detalles pertinentes de coordinación, están establecidos en las Cartas de Acuerdo Operacional

entre la oficina de Control de Aproximación y la Torre de Control Manta.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

19. TRANSFERENCIAS

Transferencia de Comunicaciones y Control.

-La transferencia de comunicaciones se efectuará cuando la aeronave se encuentre próxima al límite

común o punto de transferencia entre dos dependencias, y alcanzando el nivel de vuelo de

transferencia pre-establecido.

-Los detalles pertinentes a las transferencias de comunicaciones y de Control, están establecidos en

las Cartas de Acuerdo Operacional entre dichas dependencias.

Transferencia de responsabilidades de Control

-Previa a la transferencia de responsabilidad de control, los ATCOs deberá haber recibido el briefing

previsto por el SO o el CACS saliente, generalmente la información general deberá expedirse 10

minutos antes de iniciar la jornada laboral y será responsabilidad de cada controlador recibir la

información completa, además podrá servirse de los datos proporcionados por el AIB. El

desconocimiento o la omisión de la información no eximen al ATCO de responsabilidad.

-Los controladores de aeródromo transferirán la responsabilidad de su control empleando cartillas

de verificación en casos de relevo de la posición operativa, relevo del turno, para cierre y apertura

de una dependencia y en casos de emergencias (Anexo 4)

20. DOCUMENTOS FORMALES DE USO EN LA TORRE DE CONTROL

Fajas de Progreso de Vuelo

Las fajas de progreso de vuelo deberán ser llenadas de acuerdo con lo estipulado en la sección 8 del

Manual ATS del Ecuador.

Las fajas de progreso de vuelo desde las 00:01 hasta 23:59 UTC deben ser contabilizadas y registradas

en el formato de Estadística Operativa Mensual (FORM ATC 01-002) y archivadas.

NOTAM (s)

Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al

establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio,

procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las

operaciones de vuelo.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

Es responsabilidad de los ATCOs de turno de conocer los NOTAM (s) vigentes a través del sistema IFIS

publicado en la página web de la Dgac.

El Supervisor ATC o el Controlador a Cargo del turno deberán coordinar con la dependencia AIS de

Manta y/o Guayaquil para la emisión del NOTAM correspondiente por la suspensión de un Servicio

ATS o peligro en el área de maniobras.

La emisión de un NOTAM por la inoperatividad de una radioayuda y/o del Sistema Radar es

responsabilidad del personal CNS, proceder según la Carta de Acuerdo Operacional entre los ATS y

CNS.

Registro Operacional Diario (ROD)

-El SUP ATC o el CACS notificará de forma obligatoria, a través de la Hoja de Registro Operacional

(ROD), las actividades desarrolladas durante el turno, incluyendo toda información técnica relevante,

que guarde relación con el desarrollo de las operaciones aéreas, el funcionamiento de equipos y su

mantenimiento, capacidad del soporte entre los sistemas y el componente humano, así como los

riesgos y/o peligros de seguridad operacional (principalmente asuntos de soporte físico) y/o

preocupaciones de seguridad resultantes de las coordinaciones entre dependencias.

-El formato de ROD se llenara de acuerdo con los procedimientos establecidos, éste registro estará

disponible en la computadora de la dependencia y en el archivo correspondiente, una vez completada

las notificaciones específicas, se deberá enviar vía electrónica al Responsable ATS de Manta, o a quien

en su ausencia lo subrogue. En caso de falla de los medios electrónicos disponibles, el ROD será escrito

a mano con letras de imprenta y caligrafía legible.

Bitácoras de Posición. (BP)

-El Supervisor ATC, los CACS y los CCPO, llenarán las bitácoras de Posición y firmarán en el espacio

correspondiente, cuando asuman o abandonen cualquier posición operativa, especificando fecha,

identificación de la posición operativa, iniciales y la hora de entrada/salida.

Área de Información Básica (AIB)

-El SUP ATC o el CACS, deberá completar y/o actualizar el AIB con información relevante y específica,

datos que son complementarios en los relevos del personal en sus funciones operativas. Aplicar la

Instrucción Técnica ATM: Transferencia de Responsabilidad en las Dependencias ATS (IT-03/ATM).

Cartillas de Verificación

El SUP ATC o el CACS, deberá exigir el uso de las Cartillas de Verificación en la entrega de guardias,

relevos en el Control Terrestre y en el Control de Aeródromo y aplicar la Instrucción Técnica ATM:

Transferencia de Responsabilidad en las Dependencias ATS (IT-03/ATM).

Formato de solicitud de cambio de turno:

Documento formal de la DGAC que permite a los técnicos de aviación civil realizar inversiones o

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

cambios de turno, solicitud que deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de

Administración del Talento Humano de la DGAC y otros documentos que provenga de la autoridad

competente.

Horarios de trabajo.

Los horarios de trabajo serán emitidos por el Coordinador ATS de Manta o su delegado de acuerdo a

las políticas y necesidades institucionales.

Notificación de sucesos de tránsito aéreo

En caso de presentarse cualquier suceso ATS detallados en el “Procedimiento Notificación e

Investigación de Sucesos ATS” ( Mirar ANEXO 3) , se notificara al Sistema de Gestión de Seguridad

Operacional (SSP) del Estado de acuerdo a las instrucciones de la Circular Técnica –SMS 02

“Sistema de Notificación de Sucesos ATS e Informes de Prevención SMS”.

21. FACTORES HUMANOS EN SEMT TWR

Se aplicarán los “Procedimientos relativos a Factores Humanos” (código PG/01 DNA) previstos por la

Dirección de Navegación Aérea, como vía para alcanzar la eficacia y eficiencia del sistema para la

seguridad aérea y el bienestar de todos los Controladores de Aeródromo. Para aprovechar la

capacidad operacional, los factores relativos al trabajo en equipo, la distribución de las tareas,

periodos de pausa para la seguridad operacional y los descansos deberán ser previstos por el SUP ATC

o el CACS, orientado a la equidad, evitando complacencias.

Si alguno de los ATCOs no estuviera de acuerdo con la planificación para cualquiera de las actividades

emanadas por la supervisión, o cualquier otro procedimiento, deberá informar al SUP ATC o al CACS,

de no ser resuelta la temática, se informará al Responsa ATS de Manta y en última instancia al

Coordinador ATM Regional II

En caso de los ATCOs tener propuestas, proyectos o planes para mejorar los procedimientos técnicos,

se deberá seguir la misma línea de coordinación.

22. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ATCOS. EN LA TORRE DE CONTROL

Los controladores de aeródromo en sus posiciones de trabajo deberán mantener una conducta sobria

y formal, tanto en lo personal, como en lo profesional.

Todos los controladores de aeródromo deberán mantener el compromiso de trabajar en equipo, por lo

que deben estar dispuestos a contribuir con su capacidad técnica, intelectual y humana para lograr un

servicio de calidad, basado en el bienestar de todos los que conforman el equipo.

Los controladores que trabajan en la Torre de Control deberán mantener las posiciones operativas

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

despejadas de elementos, ajenas al que hacer operacional, y además abstenerse de introducirlos en la

cabina de Control.

Cuando al controlador de aeródromo se le haya asignado un puesto de trabajo, deberá permanecer en

la cabina de Control, a menos que haya sido reemplazado debidamente.

Todos los controladores de aeródromo deben mantener sus conocimientos actualizados y la

permanente revisión de los procedimientos ATM, DNA, SMS, Manuales, Cartas de Acuerdo

Operacional y otros documentos a disposición de los ATCOs en físico y en el archivo “DOCUMENTOS

ATS PARA TWR” en la PC de la dependencia.

Los Controladores de Aeródromo deberán cumplir las tareas encomendadas por la Dirección de

Aviación Civil, de modo que no podrán asistir bajo efectos de alcohol o sustancias psicotrópicas que

impida ejercer las facultades que le otorga su licencia, en caso de incumplimiento se deberá seguir el

Programa para el Control del uso Problemático de Alcohol o Sustancias Psicoactivas en las

dependencias del Control de Tránsito Aéreo y el evento deberá ser notificado a la autoridad ATS

competente.

Ningún controlador de aeródromo podrá faltar el respecto en ninguna de sus formas (verbal,

psicológica, o físicamente) a otra persona que conforme parte del personal que labora en la torre de

control. No se permitirán actitudes discriminatorias que falten a la honra y a la integridad de los

miembros del equipo, en dicho caso el evento deberá ser notificado a la autoridad ATS competente.

23. MODIFICACIONES

Las modificaciones y revisiones a este documento las realizará únicamente la Gestión de Tránsito

Aéreo Nacional, a solicitud de la dependencia, conforme el procedimiento para la modificación de

documentos contenida en el Procedimiento “Elaboración y presentación de Documentos” de la DNA.

Las modificaciones y revisiones de este documento se efectuarán bajo las siguientes circunstancias:

a) Si se considera necesario incluir cualquier variación que contribuya a mejorar la gestión de la

seguridad operacional en los Servicios de Tránsito Aéreo.

b) Como resultado de Auditorias al Sistema de Gestión de la Seguridad operacional.

c) Se detecten errores o imprecisiones durante la aplicación del procedimiento.

d) Se modifiquen o cambien los procedimientos internos o las responsabilidades que impliquen

cambios en la aplicación de este procedimiento.

e) Se soliciten cambios o mejoras al documento por los medios y canales pertinentes.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

24. VIGENCIA

Este documento entrará en vigencia el: Marzo del 2018

26. ANEXOS.

ANEXO 1: Cartillas de Verificación

ANEXO 2: Registro Cartas de Acuerdo

ANEXO 3: Resumen Histórico Climatológico del AIEA de Manta

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

ANEXO 1: CARTILLAS DE VERIFICACIÓN

CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA RELEVO EN LA POSICIÓN OPERATIVA CONTROL DE AERÓDROMO

GTA-QA-CDV-002

CARTILLA DE VERIFICACIÓN

PARA RELEVO EN EL CONTROL

DE AERÓDROMO

(CDV- AER)

DEPENDENCIA: TORRE DE CONTROL MANTA

VISTO

1. AIB

2. TIEMPO PRESENTE Y TENDENCIA

3. ACTIVIDADES ESPECIALES

4. PERSONAL/ATC EN ENTRENAMIENTO

5. ESTADO DE LA PISTA (DISPONIBILIDAD, OCUPADA, CERRADA, ETC)

6.

TRÁNSITO:

a. AERONAVES EN ESPERA DE SERVICIO ATC. b. AERONAVES EN CALLE DE RODAJE. c. COORDINACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS ATC. d. PROBLEMAS ESPECIALES, SOLICITUDES O INSTRUCCIONES. e. TRÁNSITO DEL MOMENTO

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

CARTILLAS DE VERIFICACIÓN

CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA RELEVO EN LA POSICIÓN OPERATIVA CONTROL DE TERRESTRE

GTA-QA-CDV-003

CARTILLA DE VERIFICACIÓN

PARA RELEVO EN

TERRESTRE

(CDV- C&D)

DEPENDENCIA: TORRE DE CONTROL MANTA

VISTO

1. AIB

2. ACTIVIDADES ESPECIALES

3. PERSONAL ATC EN ENTRENAMIENTO

4. ESTADO DE LA PISTA (DISPONIBILIDAD, OCUPADA, CERRADA,

ETC)

5.

TRÀNSITO:

a. AERONAVES EN ESPERA DE SERVICIO ATC. b. COORDINACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS ATC. c. PROBLEMAS ESPECIALES, SOLICITUDES O INSTRUCCIONES. d. TRÁNSITO DEL MOMENTO

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

CARTILLAS DE VERIFICACIÓN

CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA RELEVO DEL SUPERVISOR OPERATIVO.

GTA-QA-CDV-009

CARTILLA DE VERIFICACIÓN

PARA RELEVO SUPERVISOR OPERATIVO TWR/APP/ACC

(CDV- SOP)

DEPENDENCIA: TORRE DE CONTROL MANTA

VISTO

1. AIB

2. TIEMPO PRESENTE Y TENDENCIA

3. ACTIVIDADES ESPECIALES

4. PERSONAL/ATC EN ENTRENAMIENTO

5. ESTADO DE LA PISTA (DISPONIBILIDAD, OCUPADA, CERRADA,

ETC)

6.

TRÁNSITO:

a. AERONAVES EN ESPERA DE SERVICIO ATC. b. COORDINACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS ATC. c. PROBLEMAS ESPECIALES, SOLICITUDES O INSTRUCCIONES. d. TRÁNSITO DEL MOMENTO

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

CARTILLAS DE VERIFICACIÓN

CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA LA APERTURA DE UNA DEPENDENCIA ATS.

GTA-QA-CDV-010

CARTILLA DE VERIFICACIÓN

ANTES DE LA APERTURA DELA DEPENDENCIA

(CDV- AER)

DEPENDENCIA: TORE DE CONTROL MANTA

VISTO

1. LEER Y REVISAR PREVIAMENTE LA CARPETA INICIAL ( HOJA DE REGISTRO

OPERACIONAL DIARIOARCHIVO ELECTRÓNICO, NOTAMS, ETC)

2. INSTALAR Y VERIFICAR LA CINTA DE GRABACIÓN DE VOZ PARA EL

FUNCIONAMIENTO APROPIADO

3. VERIFICAR LOS TRANSMISORES Y RECEPTORES

4. VERIFICAR EL PANEL DE EQUIPOS, ATIS, RAIDs Y SIRENA DE EMERGENCIA

5. VERIFICAR LA HORA UTC

6. VERIFICAR EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA PISTOLA DE SEÑALES

7. COMPARAR Y VERIFICAR EL ALTÍMETRO CON METEOROLOGÍA

8. VERIFICAR EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN

9. VERIFICAR QUE SE REALICE EL RECORRIDO DE PISTA

10. REVISAR Y ACTUALIZAR EL ÁREA DE INFORMACIÓN BÁSICA (AIB)

11. NOTIFICAR A LA DEPENDENCIA DE APROXIMACIÓN DE LAS CONDICIONES Y PISTA

EN USO.

12. REALIZAR UNA TRANSMISIÓN DE APERTURA EN TODAS LAS FRECUENCIAS DE LA

TORRE

13. VERIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA FREQUENCIA DE EMERGENCIA

14. REALIZAR LAS ANOTACIONES DE LAS NOVEDADES EN LA HOJA DE GUARDIA DE LA

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

DEPENDENCIA

CARTILLAS DE VERIFICACIÓN

CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA CERRAR UNA DEPENDENCIA ATS

GTA-QA-CDV-012

CARTILLA DE VERIFICACIÓN

ANTES DEL CIERRE DE LA DEPENDENCIA

(CDV- AER)

DEPENDENCIA: TORRE DE CONTROL MANTA

VISTO

1. NOTIFICAR A LA DEPENDENCIA DE APP QUE LA TORRE

TERMINA SU OPERACIÓN

2. CERRAR LA BITÁCORA DE POSICIÓN

3. VERIFICAR QUE ESTE APAGADO EL SISTEMA DE ILUMINACIÓN

DE LA RWY Y TWY

4. APAGAR LAS GRABADORAS DE VOZ Y ETIQUETAR LA CINTA

CON HORA Y FECHA

5. REALIZAR EL CONTEO DE FAJAS

6. REVISAR Y ACTUALIZAR EL ÁREA DE INFORMACIÓN BÁSICA

(AIB)

7. REALIZAR UNA TRANSMISIÓN DE CIERRE EN TODAS LAS

FRECUENCIAS DE LA DEPENDENCIA

8. REGISTRAR FIN DEL TURNO Y HORA DE SALIDA EN LA HOJA DE

REGISTRO OPERACIONAL DIARIO.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

ANEXO 2: CARTAS DE ACUERDO DE LA DEPENDENCIA

INSTRUCCIÓN TÉCNICA ELABORACIÓN DE CARTAS DE ACUERDO

Código: R-02/IT-02/DNA Revisión: 0 Fecha: 15-07-15 Página: 01 de 01 CONTROLDE CARTAS DE ACUERDO OPERACIONALES

Código Título de la Carta de Acuerdo Fecha de

entrada en vigencia

EDICIÖN REVISIÖN Dependencias

que la posee

CAO Carta de Acuerdo Operacional entre la Oficina de Control de Aproximación y Torre de Control de Manta

01-09-2017 01 00 SEMT-TWR SEMT-APP

CAO

Carta de Acuerdo Operacional entre los Servicios de Tránsito Aéreo y Meteorología Aeronáutica del AIEA. 06-07-2017 02 00

SEMT-TWR SEMT- APP

METEREOLOGIA

CAO

Carta de Acuerdo Operacional entre Torre de Control y el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios: Asunto: Uso del Sistema de Alerta Temprana SAT.

01/12/2015 01 00 SEMT-TWR

SSEI

CAO

Carta de Acuerdo Operacional entre Tránsito Aéreo, Operaciones y Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios del Aeropuerto Internacional Gral. Eloy Alfaro de Manta para mitigar peligro de Fauna en Área de Maniobras.

01/10/2016 01 00 SEMT-TWR OPS-SSEI

CAO Carta de Acuerdo Operacional entre Dependencias ATM y CNS del AIEA. 01/06/2014 01 00

SEMT-TWR-APP

CNS MANTA

CAO Carta de Acuerdo Operacional entre Torre de Control y Operaciones DGAC del Aeropuerto Internacional Gral. Eloy Alfaro.

25/03/2015 01 00 SEMT-TWR OPS-DGAC

CAO CAO para operación de Vehículos aéreos no Tripulados (UAV) Entre la DGAC y la Armada del Ecuador.

16/06/2009 01 01 SEMT-TWR

APP ANE

CAO Carta de Acuerdo Operacional entre las Gestiones de Tránsito Aéreo (ATM) y Búsqueda y Salvamento (SAR)

11/07/2016 02 00 ATM -SAR

CAO Chequeo de Pista, uso y operación de las luces de pista, calles de rodaje, luces de aproximación y luces PAI del AIEA

10/07/2015 01 00 SEMT SSEI SEMT TWR

CAO

Memorando de entendimiento entre la Sala AIS y los Servicios de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional “ELOY ALFARO” de Manta.

17/07/2015 02 00 SEMT TWR SEMT APP SEMT AIS

Procedimiento

Procedimiento de coordinación de vehículos en el área de maniobras y de personal laborando en pista activa o calles de rodaje del AIEA.

01/07/2015 01 00 SEMT TWR SEMT OPS SEMT AVSEC

Procedimiento

Plan de contingencia por falla de la energía eléctrica comercial y el mejor uso de los 20/07/2015 01 00 SEMT OPS

SEMT

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

generadores eléctricos que abastecen de energía a los sistemas de iluminación del aérea de movimiento

TECNICO ELECTRICISTSEMT TWR

ANEXO 3

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT

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