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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE LA
TORRE DE CONTROL MANTA
(SOP TWR SEMT)
Elaborado por:
Johanna Zambrano Parrales
Responsable ATS de Manta
Firma:
Revisado por:
Diego Pastor Rodas
Responsable Gestión ATM
Firma:
Aprobado por:
Diego Jaramillo Valencia
Director Navegación Aérea
Firma:
Fecha: 09-02-2018 Fecha: 09-02-2018 Fecha: 09-02-2018
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
HOJA DE CONTROL
Documento
Codificación: PR-23 /ATM
Título:
Procedimientos Operativos Estandarizados del Control de Aeródromo Manta.
Propietario: Gestión de Tránsito Aéreo
Ubicación de la copia maestra: -Gestión de Tránsito Aéreo R2
-Torre de Control de Aeródromo Manta
Fecha de entrada en vigencia: 15 de Marzo de 2018
Control de Modificaciones
Revisión
Fecha
Parte Modificada
Descripción de la Modificación
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
HOJA DE CONTROL 02
ÍNDICE 03
1. OBJETIVO 04
2. ALCANCE 04
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 04
4. DEFINICIONES 04
5. ABREVIATURAS……………………………………………………………………………………………………06
6. RESPONSABILIDADES DE LOS ATCOS 07
7. FINES DEL CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE AERÓDROMO. 08
8. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN.... 08
9. DESIGNACIÓN Y LIMITES LATERALES Y VERTICALES DE LA ATZ DE MANTA…………………………
08
10. PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL TERRESTRE DE
MANTA……………………………..……………….09
11. PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL DE AERÓDROMO DE MANTA 12
12. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DEL CONTROL TERRESTRE DE MANTA 12
13. RESPONSABILIDAD DEL CaCO DEL CONTROL DE AERODROMO 13
14. COORDINACIÓN ENTRE CONTROLADORES DE CA Y CT..................................................................... 15
15. COORDINACION ENTRE POSICIONES DE CONTROL DE AERODROMO ............................................. 15
16. PRIORIDADES OPERACIONALES 16
17. CONTINGENCIAS 16
18. ACTIVIDADES ESPECIALES 17
19. UTILIZACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y COORDINACION 17
20. TRANSFERENCIAS 17
21. DOCUMENTOS FORMALES DE USO EN LA TORRE DE CONTROL 18
22. FACTORES HUMANOS EN SEMT TWR ..................................................................................................... 19
23. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ATCOS. EN LA TORRE DE CONTROL ....................................... 19
24. MODIFICACIONES 20
25. VIGENCIA ................................................................................................................................................... 20
26. ANEXOS....................................................................................................................................................... 20
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
1. OBJETIVO
Normalizar los procedimientos que deben aplicar los Controladores de Aeródromo en la dependencia Manta
Torre para brindar el Servicio de Control de Aeródromo a todas las aeronaves y vehículos que se hallen dentro
de su área de jurisdicción.
2. ALCANCE
Éste documento aplica para todos los supervisores y Controladores de Tránsito Aéreo que brinden el Servicio
de Control de Aeródromo en la dependencia de Manta Torre.
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Manual de Fraseología Aeronáutica del Ecuador M-02/ATM
AIP-Ecuador
Manual ATS
Documento 4444
4. DEFINICIONES
-Aeródromo. - Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos)
destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
-Aeronave. - Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las
reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
-Aproximación visual. – Aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento
de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno.
-Área de responsabilidad. – Espacio aéreo con dimensiones definidas que se encuentra bajo la responsabilidad
del controlador que ejecuta el servicio de control de tránsito aéreo.
-Área de maniobras. – Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de
aeronaves, excluyendo las plataformas.
-Área de movimiento. – Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de
aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
-Autoridad ATS competente. - La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar
los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.
-Autorización del control de tránsito aéreo. - Autorización para que una aeronave proceda en condiciones
especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo.
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NOTA 1. Por razones de comodidad, la expresión “autorización del control de tránsito aéreo” suele utilizarse
en la forma abreviada de “autorización” cuando el contexto lo permite.
NOTA 2. La forma abreviada “autorización” puede ir seguida de las palabras “de rodaje”, “de despegue”, “de
salida”, “en ruta”, “de aproximación” o “de aterrizaje” para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.
-Calle de rodaje. - Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada
a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo.
-Circuito de tránsito de aeródromo. - Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar
en las inmediaciones de un aeródromo.
-Dependencia de control de tránsito aéreo. - Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de
control de área, control de aproximación o a una torre de control.
-Dependencia de servicios de tránsito aéreo. - Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una
dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación
de los servicios de tránsito aéreo.
-Incidente. - Todo suceso relacionado con la utilización de la aeronave, que no llegue a ser un accidente pero
que afecte o pueda afectar la Seguridad de las Operaciones.
-Incidente Grave. - Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente,
que pueden ser investigados por la Autoridad Aeronáutica Civil.
-Incidente de Tránsito Aéreo. - Todo suceso grave ocurrido al tránsito aéreo, como riesgo de colisión, o alguna
dificultad grave atribuible a procedimientos aplicables, o a la falla de alguna instalación en tierra que
constituya o pueda constituir un riesgo para las aeronaves.
-Investigación. - Proceso en el cual se incluye la recopilación y el análisis de la información del suceso,
establecimiento de sus causas y factores contribuyentes, la obtención de conclusiones y la formulación de
recomendaciones de seguridad con el propósito de prevenir los incidentes y accidentes.
-Información de tránsito. - Información expedida por una dependencia de los servicios de tránsito aéreo para
alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas
de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión.
-Irregularidad en las Operaciones de los Servicios de Tránsito Aéreo. - Todo Suceso que no produce un
Incidente, pero que es motivo de notificación y análisis para tener en cuenta en materia de prevención de
donde se derivan las respectivas recomendaciones de seguridad.
-Límite de autorización. - Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del control de
tránsito aéreo.
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-NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al
establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica servicio procedimiento o
peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
-Pista en uso. - se emplea para indicar la pista que la torre de control considera más adecuada en un momento
dado, para que las aeronaves aterricen o despeguen en dicho aeródromo, en función de las condiciones
existentes de dirección y velocidad del viento.
-Plan de vuelo. - Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una
aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
-Proximidad de aeronaves. – Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de tránsito aéreo, la
distancia entre aeronaves así como sus posiciones y velocidad relativas, han sido tales que habrían podido
comprometer la seguridad de las aeronaves de que se trate, de acuerdo a lo establecido en el Manual ATS y el
Documento 4444 de la OACI, para separaciones entre aeronaves y aeronaves y obstáculos. La proximidad de
aeronaves se clasifica del siguiente modo:
-Riesgo de colisión. - La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que ha
existido un grave riesgo de colisión.
-Seguridad no garantizada. - La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que
habría podido quedar comprometida la seguridad de las aeronaves.
-Ningún riesgo de colisión. - La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que
no ha existido riesgo de colisión alguna.
-Riesgo no determinado. - La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no
se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que suponía, o los datos no permitían
determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes.
-Servicio de control de aeródromo. - Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.
-Servicio de control de aproximación (APP). - Servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de
vuelos controlados.
-Servicio de Información de Vuelo (FIC). - Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la
realización segura y eficaz de los vuelos.
-Servicios de control de tránsito aéreo. - Servicio proporcionado con el fin de:
a. Prevenir colisiones: 1. entre aeronaves; y
2. en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos; y
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b. . acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo. -Suceso ATS. - Todo accidente o incidente relacionado con la operación de una aeronave.
-Zona de Control de Aeródromo (ATZ). - Espacio aéreo controlado asociado a un aeródromo que se establece
para que la Torre de Control (TWR) pueda controlar el tránsito de aeródromo y proteger a los vuelos VFR.
5. ABREVIATURAS: ATCO: Controlador de Tránsito Aéreo Operativo.
CATS: Coordinador ATS de Manta.
CaCS: Controlador a cargo de la Supervisión.
CaSO: Controladores a cargo de la supervisión operativa de TWR.
CEHA: Controlador en Habilitación en Control de Aeródromo Manta.
CEFT: Controlador en Familiarización en la dependencia Torre de Control Manta.
CCPO: Controlador de Coordinación entre Posiciones Operativas del Aeródromo Manta
CT: Control Terrestre.
CA: Control de aeródromo.
COA-FAE: Centro de Operaciones Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
SUP ATC: Supervisor ATC de TWR.
OJT: Controlador de Entrenamiento para el Trabajo Operativo en el Control de Aeródromo.
SSEI: Servicio de Salvamento y extinción de incendios.
6. RESPONSABILIDADES DE LOS ATCOS.
Coordinador ATS de la Oficina de Control de Aeródromo Manta (CATS).
Administra y gestiona los recursos humanos y materiales de la dependencia, para la prestación de
los Servicios de Control de Aeródromo en la dependencia TWR Manta.
a) Funciones Básicas:
La función básica del Responsable ATM de la torre de control, es asegurarse que la esta
Dependencia funcione eficientemente y esté administrada de acuerdo con las disposiciones
pertinentes.
b) Funciones Específicas:
(1) Verificar la aplicación de los reglamentos y procedimientos ATS y dar cumplimiento a las directrices
impartidas por la Gestión ATM.
(2) Supervisar el cumplimiento de los programas de entrenamiento de los Controladores.
(3) Presentar y proponer las necesidades de personal, medios y elementos técnicos de la dependencia
a su cargo
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(4) Realizar reuniones operacionales con los supervisores ATC y controladores, de acuerdo a la
necesidad operacional de la Dependencia.
(5) Proponer las necesidades de personal, medios y elementos técnicos de las dependencias a su
cargo.
(6) Informar, según corresponda, sobre las anomalías derivadas de posibles deficiencias en el
desempeño profesional de personal a su cargo y proponer las medidas correctivas del caso.
(7) Emitir informes de mal funcionamiento de los equipos de comunicaciones y las ayudas a la
navegación aérea instaladas en el área de su jurisdicción.
(8) Disponer la ejecución de las acciones correctivas, operacionales o administrativas derivadas de las
recomendaciones de seguridad de los informes finales de incidentes ATS.
(9) Mantenerse informado de todas las disposiciones operativas emanadas de la Gestión ATM que
afecten a la dependencia y velar por su cumplimiento.
(10) Disponer la ejecución de las acciones correctivas, operacionales o administrativas derivadas de las
recomendaciones de seguridad de los informes finales de incidentes ATS.
(11) Aplicar sin dilación los reglamentos e instrucciones de tránsito aéreo pertinentes y, cumplimentar
las directrices impartidas por la Gestión ATM.
(12) Asistir a las reuniones de coordinación a nivel interno o externo.
(13) Aprobar y difundir el rol de turnos semanal.
(14) Integrar la comisión examinadora para la obtención, calificación o revalidación de la habilitación
ATC y, en las Verificaciones de Competencia Operacional de los ATCO’s del personal ATCO de la
dependencia a su cargo.
(15) Mantener actualizado el Manual de Procedimientos Operativos y todo documento relacionado
con la prestación de los servicios ATS de su dependencia.
(16) Elaborar, proponer y firmar las Cartas de Acuerdo Operacional conforme al procedimiento
establecido.
17) Mantener archivos actualizados del personal a su cargo, según la Circular ATM correspondiente.
(18) Mantener en un lugar visible y de fácil acceso, todo el material de consulta que constituya la
Biblioteca Técnica necesaria para el desarrollo y operación de las dependencias ATS.
(19) Determinar, de acuerdo a la normativa vigente, las licencias por vacaciones anuales y/o permisos
del personal bajo su responsabilidad.
(20) Disponer el cumplimiento de las directrices de entrenamiento OJT emanadas por la Gestión ATM
Nacional.
(21) Garantizar el archivo y conservación de los Registros de la dependencia: Registro Operacional
Diario (ROD), Bitácoras de posición, Fajas de Progreso de vuelo, Reportes/Notificaciones de Sucesos
ATS, Informes individuales de Incidentes, entre otros, conforme al procedimiento establecido.
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(22) Planificar los Monitoreos de Grabaciones de voz de los controladores ATC.
(23) Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del
cargo.
El Coordinador ATS de Manta debe responder ante el Coordinador ATM Regional II, velando por el
cumplimiento de las políticas, objetivos y disposiciones de la DGAC.
Supervisor ATC de la dependencia de Control de Aeródromo (SUP ATC).
a) Funciones Básicas:
Administrar y ejercer autoridad técnica sobre el desempeño profesional de todo el personal que
opera en la dependencia ATC, comprobando el rendimiento y eficiencia de las mismas, siendo su
objetivo principal el obtener el más alto nivel de trabajo y seguridad operacional.
b) Funciones Específicas:
(1) Gestionar el funcionamiento eficiente de la dependencia.
(2) Verificar que en la dependencia se utilicen los métodos y procedimientos aprobados y, si es
necesario, hacer recomendaciones con el objeto de mejorarlos.
(3) Proponer las actualizaciones al SOP, CAO, Plan de Contingencia ATS y otros procedimientos
inherentes a la operación de la dependencia.
(4) Coordinar la elaboración y publicación de los NOTAMs correspondientes a las dependencias
ATS a su cargo.
(5) Mantener la organización y disciplina dentro de la dependencia.
(6) Portar y verificar la licencia ATC y certificado médico de los ATCOs.
(7) Efectuar labores de control para mantener vigente su habilitación, de acuerdo a la normativa.
(8) Asegurarse del cumplimiento y aplicación de la Instrucción Técnica IT-03/ATM “Transferencia
de Responsabilidad en las Dependencias ATS”.
(9) Realizar el briefing de cambio de turno y verificar que el proceso de cambio de posición se
realice de acuerdo a la normativa.
(10) Verificar y actualizar el Área de Información Básica (AIB).
(11) Supervisar y cumplir lo establecido en la Circular Técnica DNA No.001 “Normativa para el
Ingreso a Dependencias de Control de Tránsito Aéreo, Búsqueda y Salvamento (SAR), y Áreas
Técnicas CNS”.
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(12) Mantener en un lugar visible y de fácil acceso, todo el material de consulta que constituya la
Biblioteca Técnica necesaria para el desarrollo y operación de las dependencias ATS.
(13) Realizar las tareas administrativas que disponga el Responsable ATM de la Dependencia y
que correspondan a la naturaleza del cargo.
(14) Supervisar el correcto funcionamiento del equipamiento técnico de los sistemas de
presentación, de comunicaciones móviles y fijas, procesador de datos de vuelo, entre otros,
reportar y tomar medidas oportunas para la continuidad del servicio en caso de fallas técnicas.
(15) Informar inmediatamente al Supervisor General de Sala, si es aplicable, y a los ATCOs,
cualquier error o desperfecto que se detecte en los sistemas de comunicaciones, navegación o
vigilancia y dar seguimiento a los reportes o informes que afecten a la seguridad de la navegación
aérea.
(16) Elaborar y mantener actualizado la Hoja de Registro Operacional Diario/ROD de la
dependencia.
(17) Verificar la disponibilidad de la documentación técnica de la dependencia durante su turno
de trabajo.
(18) Asesorar a los ATCOs en la administración del flujo de tránsito.
(19) Aplicar y verificar la aplicación correcta de la documentación técnica ATS.
(20) Supervisar el desempeño de cada funcionario, informar de las ausencias, atrasos o no
presentación a turno de cualquiera de ellos.
(21) Coordinar y regular la afluencia de tráfico entre las posiciones de trabajo y entre éstas y las
dependencias ATC adyacentes.
(22) Supervisar las medidas tomadas en caso de operaciones de emergencia.
(23) Designar el personal de su turno en las posiciones de trabajo que estime más conveniente en
conformidad al nivel de competencia y desempeño de cada funcionario.
(24) Realizar verificaciones frecuentes de las presentaciones de datos y canales de
comunicaciones.
(25) Supervisar las medidas del servicio de alerta de conformidad con los procedimientos
prescritos.
(26) Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza
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del cargo.
Controlador a cargo de la Supervisión operativa de TWR. (CACS)
Se encarga de registrar la información en el ROD en usencia del SO, de la distribución equitativa de las
funciones en las posiciones de GND, TWR y de emitir cualquier informe o novedad suscitada durante
su turno. Cumple las funciones básicas y especificas del Supervisor Operativo.
El CACS es el controlador más antiguo del turno.
Posiciones Operativas del Control de Aeródromo en Manta
Controlador de Aeródromo.
a) Funciones Básicas:
Proporcionar el Servicio de Control de Aeródromo al tránsito de aeródromo que se desarrolla en la
Zona de Tránsito de Aeródromo de la dependencia ATS.
b) Funciones Específicas:
(1) Proporcionar Servicios de Tránsito Aéreo dentro del espacio aéreo de su responsabilidad.
(2) Cumplir estrictamente el proceso descrito en la IT-03/ATM “Transferencia de Responsabilidad En
Las Dependencias ATS”
(3) Proporcionar toda la asistencia posible a las aeronaves en casos de emergencia o peligro.
(4) Proporcionar a las aeronaves toda la información necesaria para la realización segura y eficiente de
los vuelos.
(5) Retransmitir, cuando sea necesario, información sobre el estado de funcionamiento de las
instalaciones y advertencias para la navegación.
(6) Cumplir los procedimientos detallados en la documentación técnica de la dependencia.
(7) Proporcionar información sobre meteorología adversa, trabajos que afecten la pista y otros
aspectos que afecten la seguridad de la operación aérea.
(8) Coordinar información con otras dependencias de control respecto a tránsito, condiciones
meteorológicas, condiciones de los aeródromos, publicaciones, consultas.
(9) Coordinar e intercambiar información con la dependencia de control correspondiente sobre
tránsito VFR entrando o saliendo.
(10) Proporcionar autorización, procedimientos de salida a las aeronaves IFR de acuerdo a lo
autorizado por el control de aproximación.
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(11) Elaborar informes de incidentes, accidentes ATS y remitirlos al Supervisor ATC de Turno.
(12) Vigilar la disponibilidad, fiabilidad, detección oportuna y de advertencia de fallos en los equipos,
ayudas visuales y electrónicas.
(13) Mantener la presentación apropiada del progreso de los vuelos de todas las aeronaves dentro del
espacio aéreo de su jurisdicción, sea en la pantalla radar y/o en el Tablero Manual de las fajas de
progreso de vuelo.
(14) Conocer al detalle y aplicar las Normas ATS, Cartas de Acuerdo Operacional y demás
reglamentación vigente.
(15) Estudiar y tomar conocimiento de los boletines operacionales, NOTAMS u otra información
especificada por el supervisor o responsable de la dependencia ATS.
(16) Mantener estrecha coordinación con el Control de Aproximación para mantener un flujo de
tránsito seguro, ordenado, ágil y eficiente.
(17) Informar al APP de cualquier situación que pueda afectar a las aeronaves en aproximación.
(18) Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza del
cargo.
Controlador Terrestre:
El Controlador Terrestre Proporciona Servicios de Control Terrestre a todas las aeronaves que
operan en el área de Maniobras.
a) Funciones Básicas:
Proporcionar el Servicio ATS a las aeronaves en el área de maniobras del aeródromo.
b) Funciones Específicas:
(1) Proporcionar Servicios de Tránsito Aéreo dentro del aérea de su responsabilidad.
(2) Cumplir estrictamente el proceso descrito en la IT-03/ATM “Transferencia de Responsabilidad
En Las Dependencias ATS”
(3) Proporcionar toda la asistencia posible a las aeronaves en casos de emergencia o peligro.
(4) Proporcionar a las aeronaves toda la información necesaria para la realización segura y
eficiente de los vuelos.
(5) Mantener escucha permanente en los canales de comunicaciones asignados.
(6) Retransmitir, cuando sea necesario, información sobre el estado de funcionamiento de las
instalaciones y advertencias para la navegación.
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(7) Cumplir los procedimientos detallados en la documentación técnica de la dependencia.
(8) Ejercer vigilancia general del área de movimiento del aeropuerto, que incluye pistas inactivas.
(9) Emitir autorizaciones IFR antes del inicio, autorización de remolque atrás, e instrucciones de
rodaje al avión, encendido de motores, etc.
(10) Mantener vigilancia constante en el área de maniobras.
(11) Coordinar y obtener aprobación del Controlador de Aeródromo antes de autorizar la
utilización de la pista activa por parte de aeronaves, vehículos ó personas.
(12) Mantener consciencia situacional respecto a aeronaves, vehículos y personas autorizadas o
no autorizadas para usar el área de maniobras.
(13) Notificar al control de aproximación la secuencia de salida de las aeronaves.
(14) Transmitir la autorización ATC o sus modificaciones y asegurarse de que su contenido exacto,
cuando el piloto acuse recibo.
(15) Conocer al detalle y aplicar las Normas ATS, Cartas de Acuerdo Operacional y demás
reglamentación vigente.
(16) Coordinar cuando sea necesario con otras posiciones operativas ó con otras Dependencias
ATS.
(17) Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza
del cargo.
Controlador de Coordinación entre Posiciones Operativas del Aeródromo Manta (CCPO).
Coordina y efectúa actividades de coordinación con dependencias técnicas del AIEA y/o coordinaciones
ATC con la oficina de Aproximación para asistir o dar soporte al Controlador de Aeródromo y/o
Controlador Terrestre.
En turnos de trabajo con cuatro o más ATCOs se establecerá un Controlador Coordinador de
posición operativo (CCPO) que efectuará actividades para asistir o dar soporte al CA y al CT, las
actividades consignadas es de su responsabilidad y estarán sujetas a la planificación del SUP ATC
o CACS.
FUNCIONES:
principalmente podrá expedir información y autorizaciones a vehículos, peatones y aprobará
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determinadas operaciones en el área de maniobras, siempre y cuando estas sean aceptadas
previamente por los ATCOs de CA y/o CT procurando dar cumplimiento a lo estipulado en Cartas
de Acuerdo Operacional vigentes.
Coordinara con AIS las horas de despegues y aterrizajes de aeronaves y cualquier otra información
aeronáutica indispensable para los Servicios ATS.
Cuando la carga de trabajo de los ATCOs del CA y del CT sea de media a intensa, deberá asistir en
actividades adicionales, como la búsqueda de FPL, coordinaciones orales con otras dependencias
adyacentes, ingreso de datos y cualquier otra actividad que pueda beneficiar a la prestación de los
servicios de tránsito aéreo.
Las funciones que le asigne el SUP ATC inmediato y que corresponda a la naturaleza del cargo.
Controlador en Familiarización en la dependencia de Control de Aeródromo de Manta (CEFT).
El CEFT es aquel que está familiarizándose con las funciones que debe realizar en las posiciones GND y
TWR, además está en aprendizaje de los procedimientos, normas, acuerdos y reglamentos aplicables en la
Torre de Control para la prestación de los servicios de aeródromo, siempre bajo la tutoría y
responsabilidad de un ATCO antiguo u OJT.
Controlador de Entrenamiento para el Trabajo Operativo en el Control de Aeródromo (OJT).
Es un instructor que entrena y evalúa a los controladores en Habilitación de Aeródromo (CEHA),
aplicando procedimientos de enseñanza-aprendizaje para la práctica de las posiciones operativas,
orientado a dar cumplimiento a las funciones y tareas del Control de Aeródromo y Terrestre.
a) Funciones Básicas:
Elaborar y aplicar los programas de entrenamiento OJT para la obtención, calificación o
renovación de las habilitaciones ATC, así como del proceso de verificación de competencia
operacional ATC. Encargado de Instrucción de una dependencia ATC será responsable de aplicar
los Planes, Programas y Procedimientos de Instrucción.
b) Funciones Específicas:
(1) Aplicar las directrices emanadas por la Gestión ATM para el entrenamiento OJT.
(2) Supervisar y organizar el programa de entrenamiento para el personal de la dependencia.
(3) Elaborar y actualizar los programas de entrenamiento OJT para el personal de la dependencia.
(4) Verificar el progreso realizado por el personal en los procesos de entrenamiento y elaborar los
informes que sean necesarios.
(5) Participar en la comisión examinadora para la obtención, calificación o revalidación de la
habilitación ATC y, en las Verificaciones de Competencia Operacional de los ATCO’s del personal
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ATCO de la dependencia a su cargo.
(6) Redactar los instrumentos de evaluación para los exámenes.
(7) Realizar labores de control para mantener su habilitación.
(8) Mantener actualizado el certificado médico y el certificado de competencia lingüística.
(9) Elaborar y actualizar los programas de entrenamiento OJT.
(10)Diseñar el programa de monitoreo de grabaciones de audio/video, según corresponda, de la
Dependencia ATC.
(11)Participar en las Verificaciones de Competencia Operacional de los ATCOs.
(12)Llevar a cabo los procesos de entrenamiento para la obtención o calificación o renovación de
las habilitaciones ATC, que se le asignen.
(13)Entrenar a los controladores en nuevos procedimientos y técnicas de operación.
(14)Cerciorarse que en la dependencia se utilicen los métodos y procedimientos aprobados y, si
es necesario, hacer las recomendaciones pertinentes.
(15)Mantener al día la documentación y los registros necesarios para la realización eficaz de su
cometido.
(16)Las demás funciones que le asigne el superior inmediato y que correspondan a la naturaleza
del cargo.
Controlador en Habilitación en Control de Aeródromo Manta (CEHA).
Controlador de Tránsito Aéreo en entrenamiento para Habilitación en el Control de Aeródromo y que
ejecuta funciones de CA y/o de CT bajo Supervisión y responsabilidad de un Instructor OJT designado
formalmente o de un ATCO antiguo para proporcionar Servicios de Control de Tránsito Aéreo a todas
las aeronaves que operan en el espacio aéreo del Control de Aeródromo y/o en el área de
maniobras.
7. FINES DEL CONTROL DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO
Las torres de control de aeródromo transmitirán información y expedirán permisos a las aeronaves bajo
su control, para conseguir un movimiento del tránsito aéreo seguro, ordenado y rápido en el aeródromo y
en sus inmediaciones, con el fin de prevenir colisiones entre:
1. Las aeronaves que vuelan en los circuitos de tránsito de aeródromo alrededor del aeródromo;
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
2. Las aeronaves que operan en el área de maniobras;
3. Las aeronaves que aterrizan y despegan;
4. Las aeronaves y los vehículos que operan en el área de maniobras;
5. Las aeronaves en el área de maniobras y los obstáculos que hayan en dicha área.
La Torre de Control de Manta proporcionará el servicio de Control de Aeródromo en el espacio aéreo de su
responsabilidad (Clase “D”) en donde se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sujetos al servicio
de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de
tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto a todos los otros
vuelos.
Las Torres de Control son responsables de alertar a los servicios de salvamento y extinción de incendios u otros
organismos siempre que sea pertinente, de acuerdo a lo especificado en el Manual de los Servicios de tránsito
Aéreo del Ecuador, parte 4-1-2 y lo establecido en el Plan de Emergencia y Contingencias del AIEA de Manta.
8. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN
Se proporcionará Servicios de Control de Aeródromo a las aeronaves que operan en las
inmediaciones del Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro de Manta (ATZ), de espacio aéreo clase “D” y
el Control Terrestre mantendrá vigilancia de las aeronaves, vehículos y personas que circulan en el
área de maniobras.
Los servicios de control de aeródromo se brindarán en cooperación con otras áreas técnicas
responsables del suministro de los servicios ATS, teniendo función propia, en relación a las aeronaves
bajo su jurisdicción.
La dependencia de control de aeródromo empleará el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y lo
expresarán en horas y minutos, y cuando se requiera, en segundos del día de 24 horas que comienza a
la medianoche. En el Ecuador, por su posición geográfica, esta hora corresponde a las 19:00 horas
locales.
Para la provisión de los servicios de tránsito aéreo se aplicará la fraseología establecida en el Manual
de Fraseología Aeronáutica del Ecuador M-02/ATM, tanto en inglés como en español, según consta en
el AIP-Ecuador, Parte ENR 2.1.1 y AD-2.
Se determinará anualmente la relación existente entre el número de incidentes imputables al servicio y
la cantidad de operaciones, comparándola con el período anterior. Se considera conforme cuando el
valor obtenido es igual o inferior al resultado del valor del año anterior.
La operatividad de los servicios de control de aeródromo y control Terrestre se efectuará durante las
24 horas, los 365 días del año, ininterrumpidamente.
9. DESIGNACIÓN Y LÍMITES LATERALES Y VERTICALES DE LA ATZ DE MANTA
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
La ATZ de Manta es un espacio aéreo de dimensiones definidas con clasificación “D”, se extiende verticalmente desde tierra hasta 2000 ft AMSL con centro en el Punto de Referencia del Aeródromo, coordenadas 005646S 0804044W
10. PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL TERRESTRE DE MANTA
GENERALIDADES
Se proporcionará servicio de control Terrestre a todas las operaciones aéreas en el área de maniobras,
exceptuando la pista. Para la gestión y el tratamiento de vehículos y personal que se encuentre en dicha área,
se deberá cumplir con la carta de acuerdo operacional entre Torre de Control Manta y la Oficina de
Operaciones de Vuelo DGAC.
La frecuencia principal utilizada para las operaciones de Control Terrestre es 121.9 MHZ y frecuencia Móvil
164,2 Mhz para control de vehículos y personas en el área de maniobras; en caso de falla de las radio
comunicaciones se coordinará con OPS DGAC y/o se emplearán señales luminosas (Anexo 2).
PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS
Selección de la pista en uso.
Se aplicará lo dispuesto en la Circular Técnica ATM N°011, “Procedimiento de selección de la Pista en Uso” de
fecha 21 de abril del 2017 y otras modificaciones que la autoridad ATS considere.
Nota: Revisar el Resumen Histórico Climatológico del Aeropuerto Gral. Eloy Alfaro de Manta, período 1980-
2016 (Anexo 3)
Presentación del plan de vuelo en el Sistema IAT (Terminal Automatizado Inteligente)
El Controlador Terrestre dará tratamiento a un FPL para iniciar operaciones previas a la salida, cuando las
aeronaves cumplan con lo especificado en ENRUT 1.10 del AIP del Ecuador (Planificación de los Vuelos) y
expedirá la información pertinente, si la operación no es factible, por determinado motivo, se procederá
a exponer las razones previstas, conforme a los métodos y procedimientos vigentes.
En caso de que el piloto de la aeronave informe que el plan de vuelo fue presentado o ingresado en el
sistema IFIS y no se encuentre en la pantalla del IAT (Terminal Automatizado Inteligente) de TWR, el
Controlador de CT coordinará vía teléfono o Walkie Talkie con la oficina AIS y confirmará la
presentación y datos del plan de vuelo.
Autorización de encendido de motor(es)
-El Controlador de CT no autorizará el encendido de motores o el rodaje de ninguna aeronave, si el plan
de vuelo no está visualizado en la pantalla del IAT (Terminal Automatizado Inteligente) de TWR.
- El Controlador de CT autorizará el encendido de motores de la aeronave, en caso de que el Analista AIS
comunique que el plan de vuelo fue presentado en forma física o por medio del sistema IFIS y está en
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
proceso de ingresar al sistema ANAIS, con el fin de evitar demora en su operación.
-Se deberá informar al piloto la caducidad de la hora prevista de fuera de calzos (EOBT) del plan de vuelo
y solicitar la presentación de un nuevo FPL, en casos de demora y a solicitud del piloto el Controlador de
CT coordinara con la oficina AIS la nueva hora prevista (EOBT).
-Las aeronaves comerciales o privadas el encendido de motores está sujeto a la aprobación de
Operaciones de Vuelo de la DGAC de acuerdo a Carta de Acuerdo Operacional entre TWR y Operaciones
de Vuelo DGAC.
-En caso de que una aeronave haya encendido motor(es) en plataforma civil sin la aprobación del CT, se
informará a Operaciones de vuelo DGAC para que determine si la aeronave está autorizado para
continuar la puesta en marcha de motores.
Coordinación de código transponder y autorización ATC
-El Controlador de CT coordinará el código transponder con Manta Aproximación en el caso de
aeronaves con Reglas de vuelo visual; y en caso de aeronaves con reglas de vuelo instrumental
además, coordinará la autorización ATC que debe contener: límite de la autorización, ruta a seguir y
nivel de vuelo, salida normalizada por instrumentos u otra instrucción posterior al despegue, código
transponder y cualquier otra coordinación que requiera Manta Aproximación. La autorización ATC se
deberá expedirse indicando claramente la identificación de la aeronave. Las coordinaciones entre
estas dos dependencias (TWR-APP) Se debe seguir las directrices de la Carta de Acuerdo Operacional
entre Manta Torre y la oficina de Manta Aproximación.
Colación de la Autorización ATC Una vez que el controlador de terrestre o del control aeródromo haya expedido una instrucción y/o
autorización ATC, se deberá escuchar activamente la colación, en caso de ser detectado algún error
deberá corregirse inmediatamente de acuerdo a lo establecido en el Manual ATS del Ecuador.
Autorización de rodaje al punto de espera de la Pista en Uso
- El Controlador de CT autorizará a rodar a toda aeronave al punto de espera de la pista en uso: 24
y/o 06 a excepción de los helicópteros en VFR, que podrán ser autorizados a rodar a cualquier punto
del área de maniobras en coordinación con el Controlador de Aeródromo.
- El Controlador de CT debe solicitar autorización al Controlador de Aeródromo, si una aeronave en
VFR prevé rodar al punto de espera de la pista contraria a la que éste en uso y posterior debe
informar a Manta Aproximación.
- El Controlador de CT debe solicitar autorización al Control de Aproximación, si una aeronave en IFR
prevé rodar al punto de espera de la pista contraria a la que esté en uso.
Responsabilidades del Controlador Terrestre en el rodaje de la aeronave
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
-El controlador terrestre establecerá la secuencia para la salida del tránsito, considerando la
disposición de las aeronaves de estar listos para la salida, el tipo de aeronave y su performance
relativo, los procedimientos de salidas IFR o VFR, tipos de vuelos (comercial, local), posición
referencial, horas máximas de salida, intervalos mínimos de separación entre salidas por efectos de
estela turbulenta, y todo el tránsito circundante en las inmediaciones del aeródromo. Con el fin de
mantener un movimiento expedito. El Controlador de CT podrá cambiar la secuencia con la mínima
demora media posible, siempre que ello garantice una mejor prestación del servicio de tránsito
aéreo.
-Antes de expedir una autorización de rodaje, el controlador determinará la posición de la aeronave
estacionada. Las autorizaciones de rodaje incluirán instrucciones concisas y suficiente información
para ayudar a la tripulación de vuelo a determinar la vía de rodaje, impedir colisiones con otras
aeronaves u objetos y reducir a un mínimo la posibilidad de que la aeronave ingrese
inadvertidamente en la pista activa.
-El Controlador de CT deberá considerar que todos los vehículos y peatones deben ceder el paso a
las aeronaves que estén aterrizando, en rodaje o despegando. Los vehículos del servicio de extinción
de incendios y los de emergencia que estén en camino para ayudar a una aeronave accidentada,
tendrán derecho de paso por delante de cualquier otro tránsito de movimientos en la superficie.
-En este último caso, todo el tránsito de movimientos en la superficie debería en la medida de lo
posible, detenerse hasta que se determine que ya no existe ningún impedimento al avance de los
vehículos de emergencia.
-El controlador Terrestre informará a todas las operaciones aéreas respecto a las condiciones
meteorológicas reinantes, y alertará a todas las aeronaves respecto a aquellos fenómenos que
pudieren afectar las operaciones aéreas mientras dure la notificación del Metar, Especial o Met
Report.
-En caso de que el Controlador Terrestre reciba información u observe algún fenómeno
meteorológico, deberá informar en primera instancia a todas las aeronaves bajo su control respecto a
este particular, luego informará al SO, o al CaCS, quienes seguirán lo previsto en la Carta de Acuerdo
Operacional entre los Servicios de Meteorología Aeronáutica y el Servicio de Control de Tránsito Aéreo
del Aeropuerto Internacional “Gral. Eloy Alfaro”.
-El Controlador de CT debe mantenerse informado respecto a las condiciones del área de
maniobras, necesaria para la seguridad de las operaciones aéreas. El controlador terrestre deberá
proveer información esencial sobre las condiciones del aeródromo incluyendo las obras de
construcción o de mantenimiento en el área de movimiento o inmediatamente adyacente a la
misma; además de las partes irregulares o deterioradas de la superficie de las pistas, calles de rodaje
o plataformas, estén señalas o no; así como contaminaciones dadas a causa de fenómenos
meteorológicos (agua, ceniza volcánica, etc.), u otros objetos o peligros temporales.
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
-Todas las instrucciones y/o autorizaciones del Controlador de CT deberán contener un límite de
autorización, con el fin de evitar confusiones que infieran en el normal desenvolvimiento de las
operaciones aéreas.
-El Controlador Terrestre realizará coordinaciones con Manta APP vía oral por los medios de
comunicación establecidos, de acuerdo con lo especificado en la Carta de Acuerdo Operacional
entre estas dependencias.
-Toda incursión en pista que ponga en riesgo la seguridad aérea, será informada inmediatamente
al SO o CaCS o a través del CCPO, quienes darán aviso a las dependencias correspondientes según
los procedimientos y métodos vigentes en el AIEA de Manta.
-De recibir información del no funcionamiento de las radio-ayudas y de otros equipos, en caso de
detectar alguna falla, inmediatamente se deberá informar al SUP ATC o al CaCS quienes deberán
aplicar la “Carta de Acuerdo Operacional entre los ATS y CNS”
Cambio de frecuencia al Control de Aeródromo de Manta
-El CT debe instruir al piloto a cambiar de frecuencia a Manta Torre 118,7 Mhz cuando la aeronave se
encuentre en el punto de espera de la pista en uso o a consideración del Controlador Terrestre
siempre libre de obstáculos, vehículos y personas.
En el caso de helicópteros previa coordinación con el CA instruirá al piloto a cambiar a frecuencia de
Manta Torre, cuando el mismo se encuentre listo al despegue en la calle de rodaje.
Autorización de rodaje a plataforma posterior al arribo
- El CT autorizará a rodar a la aeronave posterior a su arribo a plataforma Civil según Carta de Acuerdo
Operación entre los ATS y Operaciones de Vuelo DGAC, de solicitar el piloto plataforma militar
coordinará con el COA de FAE o la autoridad Naval la autorización de ingreso a plataforma militar.
(Ver instructivo operacional de FAE Nro. EF-EFA-Bb-2016-052-O).
Coordinación con Operaciones de Vuelo DGAC
-El Controlador de CT deberá transmitir a Operaciones de Vuelo DGAC el estimado o reestimado de
arribo de una aeronave que prevea ingresar a plataforma comercial.
- El Controlador de CT debe informar a Operaciones de Vuelo DGAC cuando conozca de alguna
novedad que pueda ocasionar peligro para las operaciones aéreas en el AIEA de Manta.
-Cuando una aeronave se declare en emergencia o el controlador determine que se encuentra en
peligro, coordinará con Operaciones de Vuelo DGAC y el SSEI.
-En casos distintos a los numerales anteriores descritos, el CT debe seguir las directrices de la carta
de acuerdo operacional entre Manta Torre y Operaciones de Vuelo DGAC.
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Coordinación con personal en área de maniobras
- El CT autorizara vía Walkie Talkie frecuencia 164.2 Mhz el ingreso de personal o de vehículos que soliciten ingresar al área de maniobras, además debe cerciorarse que los equipos de radio comunicación empleados permita la coordinación en ambos sentidos mientras permanezca en el área de maniobras.
- Si los vehículos o personal autorizados por la Administración Aeroportuaria requieran ingresar al área de maniobras y no disponen de radio comunicación deberán ingresar con la coordinación del personal de Operaciones de Vuelo DGAC o del SSEI en Vehículos institucionales con radio comunicación en ambos sentidos.
-Si los vehículos o personal que operen en el área de maniobras pierde comunicación con el Control Terrestre, se informará a Operaciones de vuelo DGAC, con el fin de solucionar la falta de radio comunicación.
- Se autorizará el rodaje de vehículos o el tránsito de personas en el área de maniobras siempre que no interfieran con la operación de las aeronaves.
Operaciones Nocturnas. En las horas respectivas, el CT deberá coordinar el encendido y apagado del sistema de luces del área
de maniobras incluido las luces de aproximación del aeropuerto con Operaciones de Vuelo DGAC y en
condiciones meteorológicas adversas a consideración del Controlador.
Además de los chequeos diurnos y nocturnos establecidos en la Carta de Acuerdo Operacional, se
solicitará el chequeo de pista a Operaciones de Vuelo DGAC previo al arribo y despegue de las
aeronaves. Los reportes o informes del chequeo de pista por OPS-DGAC se anotaran en el Registro
Operacional Diario (ROD).
11. PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL DE AERODROMO DE MANTA
GENERALIDADES.
-Se proporcionará servicio de control de aeródromo en Manta a todas las operaciones aéreas que
estén en las inmediaciones del aeródromo o en sus cercanías, exceptuando las calles de rodaje. Para
el tratamiento de aeronaves visuales y para vuelos instrumentales será en coordinación con la oficina
de APP. Con esta dependencia se aplicarán los procedimientos previstos en la carta de acuerdo
operacional y considerando los límites del área de jurisdicción.
-Se emitirán permisos y se suministrará información para dirigir el movimiento de las operaciones
aéreas, en las inmediaciones del aeródromo o en sus proximidades. La frecuencia principal utilizada
para el control de aeródromo es 118.7 MHZ, en caso de falla de esta frecuencia, se operará en la
frecuencia secundaria: 119.0 MHZ. En caso de falla de comunicaciones se emplearán los equipos de
último recurso o señales luminosas (Anexo 2).
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12. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS.
Autorización de Ingreso a tramos de aeródromo - El CA autorizará a las aeronaves de llegada en VFR, el ingreso a cualquier tramo del circuito de
aeródromo de la pista que esté en uso, brindando información de viento, QNH y de cualquier otra
información que sirva para precautelar la seguridad operacional de la aeronave.
- El CA autorizará a las aeronaves de llegada en IFR, a continuar la aproximación ILS, cuando las
mismas se encuentren establecidas sobre el localizador, brindando información de viento y QNH en
caso de aeronaves IFR realizando aproximación visual, las mismas serán autorizadas a ingresar a
cualquier tramo del circuito de tránsito de aeródromo acorde a la pista en uso.
Procedimientos para esperas visuales
- El CA autorizará a las aeronaves a realizar esperas visuales en cualquier tramo del circuito de tránsito
de aeródromo cuando así lo requiera por motivos de seguridad operacional o a solicitud del piloto.
-El CA autorizará a las aeronaves a realizar esperas visuales en coordinación con Manta Aproximación
sobre Crucita, Montecristi y San Mateo dependiendo de la procedencia de la misma, cuando los
tramos del circuito del tránsito de aeródromo se encuentren ocupados por otras aeronaves.
INFORMACION DE TRANSITO ESENCIAL
- El CA brindará información de tránsito esencial especificando el tipo y posición de la aeronave,
altitud y trayectoria que sigue.
OPERACIONES DE AERONAVES MILITARES
- El CA de ser posible autorizará los procedimientos que soliciten las aeronaves militares dentro del
espacio aéreo de su jurisdicción, sin que interfiera o ponga en peligro la operación de aeronaves
civiles o militares. La fraseología que se aplicará para este tipo de operación será la determinada en el
manual de fraseología aprobado por la autoridad aeronáutica. Mirar instructivos Operacionales de
FAE vigentes.
OPERACIONES MILITARES CON VEHICULOS NO TRIPULADOS.
En las operaciones de los vehículos no tripulados (UAV) tanto en los despegues como en las llegadas
el CA deberá de autorizar luego que el tránsito civil y militar esté en tierra o estén debidamente
separadas del UAV y a la vista del Controlador de Aeródromo. Los procedimientos que se aplica en
este tipo de operación están establecidos en la Carta de Acuerdo Operacional para operación de
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Vehículos Aéreos no Tripulados entre la DGAC y la Armada del Ecuador.
13. RESPONSABILIDADES DEL CA.
-Para las operaciones aéreas de las aeronaves se deberán aplicar las normativas interna de
procedimientos para la operación de aeronaves en el Aeropuerto Internacional “Gral. Eloy Alfaro”
-Las autorizaciones de salida se expedirán en el orden en el que el Controlador Terrestre haya
planificado las salidas, pudiendo seguirse un orden diferente con el fin de facilitar el mayor número
de salidas con la mínima demora media posible, considerando el tipo de aeronave y su performance
relativo, las rutas a seguirse posterior al despegue, los tipos de vuelos (comercial, local), posición en
los puntos de espera (pistas o calles de rodaje), velocidades, intervalos mínimos de separación por
Efectos de estela turbulenta, y aeronaves como ambulancias u operativos policiales.
-El controlador de aeródromo autorizará una salida una vez que haya efectuado el recorrido visual
de pista y de ser necesario informará a las aeronaves respecto a los fenómenos meteorológicos u
otros eventos adversos como peligro de fauna, entre otros que son determinantes para la toma de
decisiones del despegue. Las autorizaciones, información o instrucciones deberán ser precisas para
ayudar a la tripulación de vuelo a determinar el desarrollo de su operación, a no ser que a criterio
del ATC del CA la operación constituya un riesgo inminente para la seguridad de las aeronaves.
-Las manipulaciones de las fajas de progreso de vuelo tanto para las salidas, como para las llegadas
deben ser accionadas de acuerdo con las operaciones aéreas que se efectúan en el momento preciso,
completando y actualizando los datos de modo manual, de acuerdo con lo descrito en la sección 8.
Fajas de Progreso de Vuelo del manual ATS- Ecuador.
-El CA deberá mantener vigilancia visual de cualquier obstáculo que se encuentre circundando en las
cercanías del aeródromo (drones, globos, UAV, etc.), luego se deberá seguir el procedimiento
interno para el tratamiento de Actividades Potencialmente Peligrosas de la Torre de Control Manta.
-Las separaciones para arribos y salidas en las proximidades del aeródromo se seguirán conforme a
lo estipulado en el Doc. 4444, Párrafo 5.8.2 y 5.8.3 y el Manual ATS-Ecuador.
-Se expedirá una autorización para entrar al circuito de tránsito cuando el control requiera que la
aeronave se aproxime a la pista de acuerdo con los circuitos de tránsito establecidos en
circunstancias en donde las condiciones de tránsito son tales que no permiten todavía que se expida
la autorización para aterrizar. Dependiendo de dichas circunstancias, puede darse autorización a una
aeronave para que se incorpore al circuito de tránsito en cualquier punto.
-Se proveerá control a las aeronaves que se hallen en el circuito de tránsito para proporcionar las
separaciones mínimas relativas a las aeronaves que salen y llegan, no obstante:
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Las aeronaves que vuelen en formación quedan exceptuadas de mantener las separaciones
mínimas respecto a otras aeronaves que formen parte del mismo vuelo;
No se aplicarán mínimas de separación a las aeronaves que operen por necesidades militares
de acuerdo con 2-2-23 y 3-1-9 Responsabilidad respecto al tránsito militar del Manual ATS-
Ecuador.
Los controladores de aeródromo deberán velar que siempre exista la suficiente separación
entre las aeronaves que vuelan en el circuito de tránsito, a fin de mantener una adecuada
separación entre las aeronaves que llegan y las aeronaves que salen.
Antes de emitir una autorización de aterrizaje, el CA deberá haber observado que las
condiciones del área de aterrizaje es la adecuada para la operación segura de la aeronave,
por lo que dará información esencial sobre las condiciones del aeródromo, especialmente
aquellas que involucren el uso de la pista, estén señaladas o no; así como contaminaciones
por causas de fenómenos meteorológicos (agua, ceniza volcánica, etc.), u otros objetos o
peligros temporales, concentración de aves, incursión en pista, etc.)
El controlador de aeródromo establecerá el orden de arribo de las aeronaves, considerando
las prioridades eventuales descritas en 4-4-10, literal C, Prioridad para el Aterrizaje del
Manual ATS-Ecuador, además deberá considerar los tipos de aeronaves y su performance
relativo, los procedimientos de llegadas IFR o VFR, tipos de vuelos (comercial, local),
posición en los circuitos de tránsito aéreo, velocidades, intervalos mínimos de separación
por efectos de estela turbulenta, y todo el tránsito en las proximidades del aeródromo,
incluyendo el área de maniobras y los obstáculos que hayan en dichas áreas.
La información de las condiciones del área de aterrizaje será prevista por Operaciones de
Vuelo de la DGAC y el SSEI de acuerdo con lo descrito en cartas de acuerdo entre Torre de
Control Manta, Operaciones DGAC y el SSEI del aeropuerto Internacional “Gral. Eloy Alfaro”.
En coordinación con Aproximación, el CA aceptará cambios de secuencia, aproximaciones
visuales y cualquier otro tipo de operaciones con el fin de brindar la mínima media demora
posible, siempre y cuando no afecte a las demás operaciones, siguiendo lo establecido en
carta de acuerdo entre la oficina de control de aproximación y la Torre de Control de Manta.
14. COORDINACION ENTRE CONTROLADORES DE CA y CT
Los controladores de Aeródromo y de control terrestre deben intercambiar información tanto
como sea necesario para el seguro y eficiente uso de la pista y del área de movimiento. Esto
puede realizarse verbalmente, mediante fajas de progreso de vuelo, otra información escrita.
Como mínimo se tiene que proporcionar la identificación de la aeronave y la información
aplicable relativa a la pista, intersecciones y calles de rodaje, de la siguiente manera:
Control terrestre debe notificar al control de aeródromo cuando una aeronave haya rodado a
una pista diferente a la pista en uso asignada.
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Control terrestre debe notificar al control de torre sobre cualquier aeronave que ruede a una
intersección para el despegue.
Control terrestre debe obtener la aprobación del control de aeródromo antes de autorizar una
aeronave o vehículo a cruzar u ocupar una parte de la pista en uso. La coordinación debe incluir
el punto/intersección en la pista donde se realizará la operación.
El controlador de torre debe coordinar con el controlador de terrestre antes de usar una pista o
calle de rodaje que no ha sido designada como pista en uso.
El controlador de CA y CT, deberán coordinar el rodaje de las aeronaves en la pista en uso, solo
con fines de acelerar el tránsito, siempre que ello no implique riesgo o demora para las demás
aeronaves.
Los controladores de aeródromo y de control terrestre deben interactuar entre sí y mantener
una comunicación constante con el fin de compartir información relativa a sus posiciones de
control, de modo que los datos (restricciones, hora máxima de salida, operaciones limitadas por
permisos, etc.) no sufran alteraciones u omisiones para la marcha segura y eficaz de los vuelos.
Por tanto, sus actividades deberán estar basadas en labor de equipo, de correspondencia y
responsabilidad conjunta.
Para las coordinaciones entre posiciones de control deberán asegurarse de que el Controlador
Aéreo correspondiente haya aceptado cualquier mensaje con la palabra “recibido”, además
podrá solicitar al SUP ATC, y/o al CACS que enuncie determinado mensaje. Será responsabilidad
del Controlador anunciante que la información llegue correctamente al destinatario.
Los ATCOs del CA y del CT podrán asistirse y apoyarse entre posiciones de control, tanto como se
estime necesario, sin que ello afecte al control de tránsito de aeródromo.
Cuando el CA o el CT reciban información del mal funcionamiento de una radio-ayuda, deberá
comprobar su operatividad por otros medios, si se confirma su mal funcionamiento, deberá
informarse al SUP ATC o al CACS, se comunicará al técnico CNS y a las dependencias que
resulten afectadas (APP), la novedad deberá ser inscrito en el Registro Operacional Diario (ROD).
15. PRIORIDADES OPERACIONALES.
Se dará prioridad operacional a una aeronave con el fin de facilitar la operación de dicha aeronave,
en los casos que se describen a continuación:
a. Se dará prioridad número uno a cualquier aeronave que se encuentre en estado de
emergencia y requiera atención inmediata. Cuando una aeronave sea objeto de interferencia
ilícita, se le dará el tratamiento de aeronave en emergencia.
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b. Se dará prioridad número dos a cualquier aeronave que se encuentre en estado de urgencia,
conduzca personas que requieran atención inmediata, tales como enfermos o heridos graves,
aeronaves ambulancia, aeronaves que acudan en auxilio o rescate de personas, en caso de
desastre o emergencia nacional, aeronaves en misión de evacuación de personas y a los vuelos
de búsqueda y salvamento.
c. Se dará prioridad número tres a las aeronaves que trasladen al Sr. Presidente o al Sr.
Vicepresidente de la República, así como a Jefes de Gobierno de Estados extranjeros. Se
procederá de acuerdo a lo establecido en la Circular Técnica ATM N° 001.
d. Se dará preferencia operacional a aquellas aeronaves que sean objeto de convenios especiales.
Nota 1. - Cuando se proporcione el servicio a aeronaves que conduzcan a Jefes de Gobierno de
Estados extranjeros, se les dará prioridad número tres, si así lo dispone la Autoridad
Competente.
Nota 2. - Se entiende por prioridad operacional al suministro del servicio de tránsito aéreo a una
aeronave, según sus necesidades o requerimientos, aun cuando se afecte la operación de
otras aeronaves.
Nota 3.-Se entiende por preferencia el suministro del servicio a una aeronave procurando
satisfacer sus necesidades o requerimientos, sin afectar a otras aeronaves o afectándolas
al mínimo.
16. CONTINGENCIAS.
El tratamiento de cualquier contingencia que afecte la operación normal de los servicios de
tránsito aéreo se detalla en el “Plan de Contingencias de Manta TWR.
En caso de presentarse simultáneamente más de una contingencia el Supervisor Operativo o
el Administrador Aeroportuario, aplicará el procedimiento descrito en la contingencia más
restrictiva a las operaciones aéreas.
Emergencias, Interferencia Ilícita y/o amenaza de bomba.
En el caso de que una aeronave se encuentre, o parezca encontrarse, en alguna situación de
emergencia, el controlador de aeródromo proporcionará toda la asistencia necesaria. Los
procedimientos aquí prescritos pueden variarse de acuerdo con la situación, considerando
la posibilidad que se produzcan cambios repentinos en la ruta, altitudes, niveles de vuelo o
destino y la imposibilidad del cambio de frecuencia de control.
El vuelo de una aeronave identificada en situación de emergencia se vigilará
permanentemente, siempre que sea posible se tratará de establecer su posición a través
de todos los medios, hasta agotar todas las posibilidades, hasta que la aeronave haya
solventado su situación, o hasta cuando se sepa por los medios determinados la posición y la
situación desencadenante de dicha aeronave. Deberá proporcionarse información respecto a
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su posición a todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo que puedan prestar
ayuda a la aeronave. Cuando corresponda, se efectuará también la transferencia a sectores
adyacentes.
17. ACTIVIDADES ESPECIALES.
Vuelos en instrucción instrumental
-Con el propósito de facilitar la labor de instrucción, en coordinación con APP se podrá autorizar
dichas prácticas siempre y cuando estas no afecten al desenvolvimiento del tránsito aéreo.
-Las prácticas de pilotos que tengan por objetivo mantener eficiencia en el vuelo IFR, se coordinarán
y podrán ser autorizados teniendo en cuenta la situación de tránsito y condiciones meteorológicas.
Actividades potencialmente peligrosas
-Una actividad potencialmente peligrosa es la acción o condición que podría generar un riesgo para las
operaciones aéreas y a las instalaciones aeroportuarias bajo la jurisdicción del controlador de
aeródromo. Para el desarrollo de estas actividades se deberá contar con el permiso de la autoridad ATS
competente, y serán publicadas en los NOTAMS respectivos.
-Son consideradas actividades potencialmente peligrosas: los vuelos en formación, desfiles militares y
pasadas bajas, salto de paracaidistas en el espacio aéreo ATZ, lanzamientos de objetos peligrosos,
prácticas de parapentes y alas delta, operación de ultraligeros, globos libres no tripulados y drones..
18. UTILIZACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN.
Coordinaciones Generales.
-Toda coordinación se deberá realizar utilizando los medios de comunicación y coordinación
establecidos formalmente en las Cartas de Acuerdo Operacional, sean estos medios de coordinación
automatizados, medios implementados del servicio fijo aeronáutico u otros sistemas implementados
por la DGAC.
-En forma excepcional y en situaciones extremas o de fuerza mayor se podrán realizar coordinaciones
aeronáuticas por otro medio (ej. uso de teléfonos celulares), según la gestión del ATCO o SUP ATC.
Coordinaciones entre las dependencias ATS.
-La coordinación entre dependencias ATS se la realizará utilizando los medios de coordinación
telefónicos existentes.
-Los detalles pertinentes de coordinación, están establecidos en las Cartas de Acuerdo Operacional
entre la oficina de Control de Aproximación y la Torre de Control Manta.
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
19. TRANSFERENCIAS
Transferencia de Comunicaciones y Control.
-La transferencia de comunicaciones se efectuará cuando la aeronave se encuentre próxima al límite
común o punto de transferencia entre dos dependencias, y alcanzando el nivel de vuelo de
transferencia pre-establecido.
-Los detalles pertinentes a las transferencias de comunicaciones y de Control, están establecidos en
las Cartas de Acuerdo Operacional entre dichas dependencias.
Transferencia de responsabilidades de Control
-Previa a la transferencia de responsabilidad de control, los ATCOs deberá haber recibido el briefing
previsto por el SO o el CACS saliente, generalmente la información general deberá expedirse 10
minutos antes de iniciar la jornada laboral y será responsabilidad de cada controlador recibir la
información completa, además podrá servirse de los datos proporcionados por el AIB. El
desconocimiento o la omisión de la información no eximen al ATCO de responsabilidad.
-Los controladores de aeródromo transferirán la responsabilidad de su control empleando cartillas
de verificación en casos de relevo de la posición operativa, relevo del turno, para cierre y apertura
de una dependencia y en casos de emergencias (Anexo 4)
20. DOCUMENTOS FORMALES DE USO EN LA TORRE DE CONTROL
Fajas de Progreso de Vuelo
Las fajas de progreso de vuelo deberán ser llenadas de acuerdo con lo estipulado en la sección 8 del
Manual ATS del Ecuador.
Las fajas de progreso de vuelo desde las 00:01 hasta 23:59 UTC deben ser contabilizadas y registradas
en el formato de Estadística Operativa Mensual (FORM ATC 01-002) y archivadas.
NOTAM (s)
Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al
establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio,
procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las
operaciones de vuelo.
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
Es responsabilidad de los ATCOs de turno de conocer los NOTAM (s) vigentes a través del sistema IFIS
publicado en la página web de la Dgac.
El Supervisor ATC o el Controlador a Cargo del turno deberán coordinar con la dependencia AIS de
Manta y/o Guayaquil para la emisión del NOTAM correspondiente por la suspensión de un Servicio
ATS o peligro en el área de maniobras.
La emisión de un NOTAM por la inoperatividad de una radioayuda y/o del Sistema Radar es
responsabilidad del personal CNS, proceder según la Carta de Acuerdo Operacional entre los ATS y
CNS.
Registro Operacional Diario (ROD)
-El SUP ATC o el CACS notificará de forma obligatoria, a través de la Hoja de Registro Operacional
(ROD), las actividades desarrolladas durante el turno, incluyendo toda información técnica relevante,
que guarde relación con el desarrollo de las operaciones aéreas, el funcionamiento de equipos y su
mantenimiento, capacidad del soporte entre los sistemas y el componente humano, así como los
riesgos y/o peligros de seguridad operacional (principalmente asuntos de soporte físico) y/o
preocupaciones de seguridad resultantes de las coordinaciones entre dependencias.
-El formato de ROD se llenara de acuerdo con los procedimientos establecidos, éste registro estará
disponible en la computadora de la dependencia y en el archivo correspondiente, una vez completada
las notificaciones específicas, se deberá enviar vía electrónica al Responsable ATS de Manta, o a quien
en su ausencia lo subrogue. En caso de falla de los medios electrónicos disponibles, el ROD será escrito
a mano con letras de imprenta y caligrafía legible.
Bitácoras de Posición. (BP)
-El Supervisor ATC, los CACS y los CCPO, llenarán las bitácoras de Posición y firmarán en el espacio
correspondiente, cuando asuman o abandonen cualquier posición operativa, especificando fecha,
identificación de la posición operativa, iniciales y la hora de entrada/salida.
Área de Información Básica (AIB)
-El SUP ATC o el CACS, deberá completar y/o actualizar el AIB con información relevante y específica,
datos que son complementarios en los relevos del personal en sus funciones operativas. Aplicar la
Instrucción Técnica ATM: Transferencia de Responsabilidad en las Dependencias ATS (IT-03/ATM).
Cartillas de Verificación
El SUP ATC o el CACS, deberá exigir el uso de las Cartillas de Verificación en la entrega de guardias,
relevos en el Control Terrestre y en el Control de Aeródromo y aplicar la Instrucción Técnica ATM:
Transferencia de Responsabilidad en las Dependencias ATS (IT-03/ATM).
Formato de solicitud de cambio de turno:
Documento formal de la DGAC que permite a los técnicos de aviación civil realizar inversiones o
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
cambios de turno, solicitud que deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano de la DGAC y otros documentos que provenga de la autoridad
competente.
Horarios de trabajo.
Los horarios de trabajo serán emitidos por el Coordinador ATS de Manta o su delegado de acuerdo a
las políticas y necesidades institucionales.
Notificación de sucesos de tránsito aéreo
En caso de presentarse cualquier suceso ATS detallados en el “Procedimiento Notificación e
Investigación de Sucesos ATS” ( Mirar ANEXO 3) , se notificara al Sistema de Gestión de Seguridad
Operacional (SSP) del Estado de acuerdo a las instrucciones de la Circular Técnica –SMS 02
“Sistema de Notificación de Sucesos ATS e Informes de Prevención SMS”.
21. FACTORES HUMANOS EN SEMT TWR
Se aplicarán los “Procedimientos relativos a Factores Humanos” (código PG/01 DNA) previstos por la
Dirección de Navegación Aérea, como vía para alcanzar la eficacia y eficiencia del sistema para la
seguridad aérea y el bienestar de todos los Controladores de Aeródromo. Para aprovechar la
capacidad operacional, los factores relativos al trabajo en equipo, la distribución de las tareas,
periodos de pausa para la seguridad operacional y los descansos deberán ser previstos por el SUP ATC
o el CACS, orientado a la equidad, evitando complacencias.
Si alguno de los ATCOs no estuviera de acuerdo con la planificación para cualquiera de las actividades
emanadas por la supervisión, o cualquier otro procedimiento, deberá informar al SUP ATC o al CACS,
de no ser resuelta la temática, se informará al Responsa ATS de Manta y en última instancia al
Coordinador ATM Regional II
En caso de los ATCOs tener propuestas, proyectos o planes para mejorar los procedimientos técnicos,
se deberá seguir la misma línea de coordinación.
22. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ATCOS. EN LA TORRE DE CONTROL
Los controladores de aeródromo en sus posiciones de trabajo deberán mantener una conducta sobria
y formal, tanto en lo personal, como en lo profesional.
Todos los controladores de aeródromo deberán mantener el compromiso de trabajar en equipo, por lo
que deben estar dispuestos a contribuir con su capacidad técnica, intelectual y humana para lograr un
servicio de calidad, basado en el bienestar de todos los que conforman el equipo.
Los controladores que trabajan en la Torre de Control deberán mantener las posiciones operativas
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
despejadas de elementos, ajenas al que hacer operacional, y además abstenerse de introducirlos en la
cabina de Control.
Cuando al controlador de aeródromo se le haya asignado un puesto de trabajo, deberá permanecer en
la cabina de Control, a menos que haya sido reemplazado debidamente.
Todos los controladores de aeródromo deben mantener sus conocimientos actualizados y la
permanente revisión de los procedimientos ATM, DNA, SMS, Manuales, Cartas de Acuerdo
Operacional y otros documentos a disposición de los ATCOs en físico y en el archivo “DOCUMENTOS
ATS PARA TWR” en la PC de la dependencia.
Los Controladores de Aeródromo deberán cumplir las tareas encomendadas por la Dirección de
Aviación Civil, de modo que no podrán asistir bajo efectos de alcohol o sustancias psicotrópicas que
impida ejercer las facultades que le otorga su licencia, en caso de incumplimiento se deberá seguir el
Programa para el Control del uso Problemático de Alcohol o Sustancias Psicoactivas en las
dependencias del Control de Tránsito Aéreo y el evento deberá ser notificado a la autoridad ATS
competente.
Ningún controlador de aeródromo podrá faltar el respecto en ninguna de sus formas (verbal,
psicológica, o físicamente) a otra persona que conforme parte del personal que labora en la torre de
control. No se permitirán actitudes discriminatorias que falten a la honra y a la integridad de los
miembros del equipo, en dicho caso el evento deberá ser notificado a la autoridad ATS competente.
23. MODIFICACIONES
Las modificaciones y revisiones a este documento las realizará únicamente la Gestión de Tránsito
Aéreo Nacional, a solicitud de la dependencia, conforme el procedimiento para la modificación de
documentos contenida en el Procedimiento “Elaboración y presentación de Documentos” de la DNA.
Las modificaciones y revisiones de este documento se efectuarán bajo las siguientes circunstancias:
a) Si se considera necesario incluir cualquier variación que contribuya a mejorar la gestión de la
seguridad operacional en los Servicios de Tránsito Aéreo.
b) Como resultado de Auditorias al Sistema de Gestión de la Seguridad operacional.
c) Se detecten errores o imprecisiones durante la aplicación del procedimiento.
d) Se modifiquen o cambien los procedimientos internos o las responsabilidades que impliquen
cambios en la aplicación de este procedimiento.
e) Se soliciten cambios o mejoras al documento por los medios y canales pertinentes.
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
24. VIGENCIA
Este documento entrará en vigencia el: Marzo del 2018
26. ANEXOS.
ANEXO 1: Cartillas de Verificación
ANEXO 2: Registro Cartas de Acuerdo
ANEXO 3: Resumen Histórico Climatológico del AIEA de Manta
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
ANEXO 1: CARTILLAS DE VERIFICACIÓN
CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA RELEVO EN LA POSICIÓN OPERATIVA CONTROL DE AERÓDROMO
GTA-QA-CDV-002
CARTILLA DE VERIFICACIÓN
PARA RELEVO EN EL CONTROL
DE AERÓDROMO
(CDV- AER)
DEPENDENCIA: TORRE DE CONTROL MANTA
VISTO
1. AIB
2. TIEMPO PRESENTE Y TENDENCIA
3. ACTIVIDADES ESPECIALES
4. PERSONAL/ATC EN ENTRENAMIENTO
5. ESTADO DE LA PISTA (DISPONIBILIDAD, OCUPADA, CERRADA, ETC)
6.
TRÁNSITO:
a. AERONAVES EN ESPERA DE SERVICIO ATC. b. AERONAVES EN CALLE DE RODAJE. c. COORDINACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS ATC. d. PROBLEMAS ESPECIALES, SOLICITUDES O INSTRUCCIONES. e. TRÁNSITO DEL MOMENTO
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
CARTILLAS DE VERIFICACIÓN
CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA RELEVO EN LA POSICIÓN OPERATIVA CONTROL DE TERRESTRE
GTA-QA-CDV-003
CARTILLA DE VERIFICACIÓN
PARA RELEVO EN
TERRESTRE
(CDV- C&D)
DEPENDENCIA: TORRE DE CONTROL MANTA
VISTO
1. AIB
2. ACTIVIDADES ESPECIALES
3. PERSONAL ATC EN ENTRENAMIENTO
4. ESTADO DE LA PISTA (DISPONIBILIDAD, OCUPADA, CERRADA,
ETC)
5.
TRÀNSITO:
a. AERONAVES EN ESPERA DE SERVICIO ATC. b. COORDINACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS ATC. c. PROBLEMAS ESPECIALES, SOLICITUDES O INSTRUCCIONES. d. TRÁNSITO DEL MOMENTO
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
CARTILLAS DE VERIFICACIÓN
CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA RELEVO DEL SUPERVISOR OPERATIVO.
GTA-QA-CDV-009
CARTILLA DE VERIFICACIÓN
PARA RELEVO SUPERVISOR OPERATIVO TWR/APP/ACC
(CDV- SOP)
DEPENDENCIA: TORRE DE CONTROL MANTA
VISTO
1. AIB
2. TIEMPO PRESENTE Y TENDENCIA
3. ACTIVIDADES ESPECIALES
4. PERSONAL/ATC EN ENTRENAMIENTO
5. ESTADO DE LA PISTA (DISPONIBILIDAD, OCUPADA, CERRADA,
ETC)
6.
TRÁNSITO:
a. AERONAVES EN ESPERA DE SERVICIO ATC. b. COORDINACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS ATC. c. PROBLEMAS ESPECIALES, SOLICITUDES O INSTRUCCIONES. d. TRÁNSITO DEL MOMENTO
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
CARTILLAS DE VERIFICACIÓN
CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA LA APERTURA DE UNA DEPENDENCIA ATS.
GTA-QA-CDV-010
CARTILLA DE VERIFICACIÓN
ANTES DE LA APERTURA DELA DEPENDENCIA
(CDV- AER)
DEPENDENCIA: TORE DE CONTROL MANTA
VISTO
1. LEER Y REVISAR PREVIAMENTE LA CARPETA INICIAL ( HOJA DE REGISTRO
OPERACIONAL DIARIOARCHIVO ELECTRÓNICO, NOTAMS, ETC)
2. INSTALAR Y VERIFICAR LA CINTA DE GRABACIÓN DE VOZ PARA EL
FUNCIONAMIENTO APROPIADO
3. VERIFICAR LOS TRANSMISORES Y RECEPTORES
4. VERIFICAR EL PANEL DE EQUIPOS, ATIS, RAIDs Y SIRENA DE EMERGENCIA
5. VERIFICAR LA HORA UTC
6. VERIFICAR EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA PISTOLA DE SEÑALES
7. COMPARAR Y VERIFICAR EL ALTÍMETRO CON METEOROLOGÍA
8. VERIFICAR EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN
9. VERIFICAR QUE SE REALICE EL RECORRIDO DE PISTA
10. REVISAR Y ACTUALIZAR EL ÁREA DE INFORMACIÓN BÁSICA (AIB)
11. NOTIFICAR A LA DEPENDENCIA DE APROXIMACIÓN DE LAS CONDICIONES Y PISTA
EN USO.
12. REALIZAR UNA TRANSMISIÓN DE APERTURA EN TODAS LAS FRECUENCIAS DE LA
TORRE
13. VERIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA FREQUENCIA DE EMERGENCIA
14. REALIZAR LAS ANOTACIONES DE LAS NOVEDADES EN LA HOJA DE GUARDIA DE LA
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
DEPENDENCIA
CARTILLAS DE VERIFICACIÓN
CARTILLA DE VERIFICACIÓN PARA CERRAR UNA DEPENDENCIA ATS
GTA-QA-CDV-012
CARTILLA DE VERIFICACIÓN
ANTES DEL CIERRE DE LA DEPENDENCIA
(CDV- AER)
DEPENDENCIA: TORRE DE CONTROL MANTA
VISTO
1. NOTIFICAR A LA DEPENDENCIA DE APP QUE LA TORRE
TERMINA SU OPERACIÓN
2. CERRAR LA BITÁCORA DE POSICIÓN
3. VERIFICAR QUE ESTE APAGADO EL SISTEMA DE ILUMINACIÓN
DE LA RWY Y TWY
4. APAGAR LAS GRABADORAS DE VOZ Y ETIQUETAR LA CINTA
CON HORA Y FECHA
5. REALIZAR EL CONTEO DE FAJAS
6. REVISAR Y ACTUALIZAR EL ÁREA DE INFORMACIÓN BÁSICA
(AIB)
7. REALIZAR UNA TRANSMISIÓN DE CIERRE EN TODAS LAS
FRECUENCIAS DE LA DEPENDENCIA
8. REGISTRAR FIN DEL TURNO Y HORA DE SALIDA EN LA HOJA DE
REGISTRO OPERACIONAL DIARIO.
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PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
ANEXO 2: CARTAS DE ACUERDO DE LA DEPENDENCIA
INSTRUCCIÓN TÉCNICA ELABORACIÓN DE CARTAS DE ACUERDO
Código: R-02/IT-02/DNA Revisión: 0 Fecha: 15-07-15 Página: 01 de 01 CONTROLDE CARTAS DE ACUERDO OPERACIONALES
Código Título de la Carta de Acuerdo Fecha de
entrada en vigencia
EDICIÖN REVISIÖN Dependencias
que la posee
CAO Carta de Acuerdo Operacional entre la Oficina de Control de Aproximación y Torre de Control de Manta
01-09-2017 01 00 SEMT-TWR SEMT-APP
CAO
Carta de Acuerdo Operacional entre los Servicios de Tránsito Aéreo y Meteorología Aeronáutica del AIEA. 06-07-2017 02 00
SEMT-TWR SEMT- APP
METEREOLOGIA
CAO
Carta de Acuerdo Operacional entre Torre de Control y el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios: Asunto: Uso del Sistema de Alerta Temprana SAT.
01/12/2015 01 00 SEMT-TWR
SSEI
CAO
Carta de Acuerdo Operacional entre Tránsito Aéreo, Operaciones y Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios del Aeropuerto Internacional Gral. Eloy Alfaro de Manta para mitigar peligro de Fauna en Área de Maniobras.
01/10/2016 01 00 SEMT-TWR OPS-SSEI
CAO Carta de Acuerdo Operacional entre Dependencias ATM y CNS del AIEA. 01/06/2014 01 00
SEMT-TWR-APP
CNS MANTA
CAO Carta de Acuerdo Operacional entre Torre de Control y Operaciones DGAC del Aeropuerto Internacional Gral. Eloy Alfaro.
25/03/2015 01 00 SEMT-TWR OPS-DGAC
CAO CAO para operación de Vehículos aéreos no Tripulados (UAV) Entre la DGAC y la Armada del Ecuador.
16/06/2009 01 01 SEMT-TWR
APP ANE
CAO Carta de Acuerdo Operacional entre las Gestiones de Tránsito Aéreo (ATM) y Búsqueda y Salvamento (SAR)
11/07/2016 02 00 ATM -SAR
CAO Chequeo de Pista, uso y operación de las luces de pista, calles de rodaje, luces de aproximación y luces PAI del AIEA
10/07/2015 01 00 SEMT SSEI SEMT TWR
CAO
Memorando de entendimiento entre la Sala AIS y los Servicios de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional “ELOY ALFARO” de Manta.
17/07/2015 02 00 SEMT TWR SEMT APP SEMT AIS
Procedimiento
Procedimiento de coordinación de vehículos en el área de maniobras y de personal laborando en pista activa o calles de rodaje del AIEA.
01/07/2015 01 00 SEMT TWR SEMT OPS SEMT AVSEC
Procedimiento
Plan de contingencia por falla de la energía eléctrica comercial y el mejor uso de los 20/07/2015 01 00 SEMT OPS
SEMT
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Código: PR-23/ATM Revisión: 0 Fecha: 17-02-2018 Página: 39 de 32
PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
generadores eléctricos que abastecen de energía a los sistemas de iluminación del aérea de movimiento
TECNICO ELECTRICISTSEMT TWR
ANEXO 3
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION DE NAVEGACION AEREA
Código: PR-23/ATM Revisión: 0 Fecha: 17-02-2018 Página: 40 de 32
PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTANDARIZADO SOP TWR SEMT
________________________________
Fin del Documento