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MARCO GENERAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

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MARCO GENERAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

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MARCO LEGAL

VIGENTE:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.

DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF: Aprueba Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.

NO VIGENTE:

LEY N° 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado.

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Normativa Constitucional

Artículo 76 de la Constitución

• Las obras y la adquisición de suministros con utilización defondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamentepor contrata y licitación pública, así como también laadquisición o la enajenación de bienes.

• La contratación de servicios y proyectos cuya importancia ycuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace porconcurso público. La ley establece el procedimiento, lasexcepciones y las respectivas responsabilidades.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

•Subjetivo:

Gobierno Nacional, Gobierno Regional, GobiernoLocal, Organismos ConstitucionalmenteAutónomos, Universidades Públicas, Sociedades deBeneficencia, Juntas de Participación Social, FFAA,PNP, Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar,Empresas del Estado, Proyectos Programas, entreotras Entidades.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

•Objetivo:

La norma se aplica para las contrataciones quedeben realizar las Entidades para proveerse debienes, servicios u obras, asumiendo el pago delprecio o de la retribución correspondiente confondos públicos, y demás obligaciones derivadasde la calidad de contratante.

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AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

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Organización de los procesos de contratación

• La Entidad organiza el proceso decontratación, como destinataria de los fondospúblicos.

• Convenio: Puede encargarse a otra Entidad lasactuaciones preparatorias y/o elprocedimiento de selección.

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Compras corporativas

• Entidades pueden consolidar la contrataciónde bienes y servicios para satisfacernecesidades comunes.

Ejemplo: Compras corporativas MINSA o

ESSALUD.

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Podrá delegarse la aprobación de algunas contrataciones directas (antes exoneraciones), conforme lo indique el Reglamento.

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RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y PROVEEDORES

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RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS

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Las entidades establecen a través de susinstrumentos de gestión las acciones de sucompetencia.

Define los órganos responsables de acuerdo asu estructura interna.

Definición

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Marco Jurídico

• Artículo 40º de la Constitución Política. (carrera administrativa)

• Art. 46º de la Ley.

• Otras normas: Ley Nº 27444, Ley Nº 27815, Ley Nº 27588, Ley Nº 28175

• Ley Nº 29622 - CGR

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Responsabilidad de los Funcionarios y servidores

Márgenes de discrecionalidad.

Sujetar su actuación a la Ley y Reglamento.

Principios

Evaluación por parte del titular de la entidad

En empresas es competente el Directorio

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Responsabilidad de los funcionarios y servidores

ADMINISTRATIVA. Por incumplimiento de lanormativa

CIVIL. En caso de causar perjuicio económico a laEntidad.

PENAL. Colusión con proveedores.

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Cuales son los órganos que intervienen en contrataciones

Titular de la Entidad.

Más alta autoridad ejecutiva. En el caso de empresas, el Gerente General o similares. Aprueba, autoriza y supervisa.

Área Usuaria.

Cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que porespecialidad canaliza requerimientos.Determina las necesidades, sus características y cantidad de

lo que se va a contratar.

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Cuales son los órganos que intervienen en contrataciones

Órgano encargado de las contrataciones

Gestión de abastecimientos al interior de la Entidad.Planifica, prepara y efectúa contrataciones.

Comité de Selección

Órgano colegiado encargado la organización, conducción yejecución del proceso de contratación.Su composición y funciones serán determinadas en el

Reglamento.

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Normas de la Contraloría General de la República

Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, y amplía las facultades en elproceso para sancionar en materia de responsabilidadadministrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de2010, vigente desde el mes de abril de 2011).

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Normas de la Contraloría General de la República

Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo queaprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado“Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidadadministrativa funcional derivada de los informes emitidos porlos órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 demarzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de2011).

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Ámbito de Aplicación

Aplicable por las infracciones graves y muy graves,derivadas de los informes de Control emitidos por losOCI, que impliquen el incumplimiento delordenamiento jurídico, las normas internas de lasEntidades, así como todas aquellas obligaciones de sucargo.

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Prevalencia de la Contraloría en la determinación de responsabilidades

El inicio del procedimiento sancionador porresponsabilidad administrativa funcional a cargo de laContraloría General, determina el impedimento paraque las entidades inicien procedimientos para eldeslinde de responsabilidades por los mismos hechosque son materia de observación en los informes,cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dichoprocedimiento.

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Infracciones

Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, enperjuicio del Estado e incumpliendo las normas que laregulan, la aprobación, el cambio o la modificación delas bases, términos de referencia y condicionesrelacionadas con el proceso de selección, subasta,incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave,si hay perjuicio al Estado, muy grave.

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Infracciones

Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, enperjuicio del Estado e incumpliendo las normas que laregulan, la aprobación, el cambio o la modificación o lasuscripción de adendas a contratos a cualquier índole.Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al serviciopúblico, Muy Grave.

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Infracciones

Incumplir las disposiciones que regulan ladeterminación del valor referencial, dando lugar adisposiciones notoriamente superiores o inferiores a losdel mercado sea en beneficio propio o de terceros.Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público -Muy Grave.

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Infracciones

Contratar bienes, servicio u obras sin proceso deselección, simulando su realización o de formafraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o alServicio Público - Muy Grave.

Incumplir las disposiciones que regulan las causales yprocedimientos para la exoneración de los procesos deselección, en aquellos casos que se cause perjuicio alEstado.

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Infracciones

Aprobar o ejecutar operaciones o gastos noautorizados, o aceptar garantía insuficientes, nosolicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieranobligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hayperjuicio al Estado o afectación al servicio Público, MuyGrave.

Usar los recurso públicos sin la estricta observancia dela normas o influir para su aplicación irregular.

Page 37: Autoridad responsable

Infracciones

Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sinreunir los requisitos requeridos para el puesto , ohaciendo uso de título o grado académico falso,ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicioeconómico o afectación al servicio Público, Muy Grave.

Page 38: Autoridad responsable

Infracciones

Actuar parcializadamente en contra de los intereses delEstado, en los contratos, licitaciones, concurso deprecios, subastas, en que participe en razón de sucargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o detercero. Muy Grave.

Page 39: Autoridad responsable

Infracciones

Disponer que una persona utilice bienes del Estado.Intervenir o participar indebidamente en la selección,nombramiento, designación, o resolución del contrato osanción de cualquier servidor o funcionario, cuandotenga un interés personal.Usar en beneficio propio o de terceros informaciónprivilegiada a la que se tuviera acceso por la funciónque desempeña.

Page 40: Autoridad responsable

Infracciones

Autorizar, aprobar o disponer la contratación depersonas impedidas, incapacitadas o inhabilitas paracontratar con el Estado. Grave, si hay perjuicioeconómico o afectación al servicio Público, Muy Grave.Incurrir en fraccionamiento para la contratación debienes, servicios y ejecución de obras

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Prescripción

La facultad para sancionar por responsabilidadadministrativa, prescribe a los 4 años, contados apartir del día en que la infracción se hubieracometido o desde que cesó.

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Escala de Sanciones

• La Infracción grave, será sancionada consuspensión temporal, no menor de 30 díascalendarios y hasta 360 días calendarios oinhabilitación para el ejercicio de la funciónpública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.

• La infracción muy grave, será sancionada coninhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5años.

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RESPONSABILIDAD DE PROVEEDORES

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Sanción Administrativa

Se denomina sanción administrativa a“cualquier mal infringido por laAdministración a un administrado comoconsecuencia de una conducta ilegal a resultasde un procedimiento administrativo y con unafinalidad puramente represora”

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La potestad sancionadora de la Administración Pública

• Poder atribuido para imponer conductas aterceros para tutelar el bien común.

• Esta potestad debe estar claramente regulada.

• El procedimiento sancionador está premunido deun conjunto de garantías para el administrado.

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Régimen sancionador de la LPAG

• Carácter supletorio a cada atribución específicaestablecida en procedimientos establecidos enleyes especiales.

• Ello no enerva la observancia de los principios dela potestad sancionadora administrativa, asícomo la estructura y garantías previstas para elprocedimiento administrativo sancionador.

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Principios rectores de la Potestad Sancionadora en la LPAG

• Legalidad, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades lapotestad sancionadora y las consecuencias administrativas que a título desanción son posibles de aplicar a un administrado.

• Razonabilidad, las autoridades deben prever que la comisión de laconducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor quecumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sanciones a seraplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado comoinfracción (criterios de graduación)

• Debido procedimiento, las entidades aplicarán sanciones sujetándose alprocedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

• Tipicidad, sólo son conductas sancionables las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación comotales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. La ley puede permitirla tipificación por vía reglamentaria.

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Principios rectores de la Potestad Sancionadora en la LPAG

• Irretroactividad, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes enel momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvoque las posteriores le sean más favorables.

• Concurso de Infracciones, cuando una misma conducta califique como másde una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayorgravedad.

• Causalidad, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conductaomisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

• Presunción de licitud, las entidades deben presumir que los administradoshan actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidenciaen contrario.

• Non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente unapena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en quese aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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Características del Procedimiento sancionador en la LPAG

• Hechos declarados probado por el Poder Judicialobligan a la Administración Pública.

• Notificar a los administrados los hechos a títulode cargo, su calificación y las sanciones quecorresponderían.

• Otorgar al administrado plazo de 5 días paraalegatos y uso de medios de defensa.

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Reglas del Procedimiento sancionador en la LPAG

• Se inicia de oficio.

• Puede realizar actuaciones previas.

• Decidido el inicio, se notifica a administrado para su descargo.

• Actuaciones necesarias para examen de los hechos, pruebas, etc.

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POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE

Potestad sancionadora del OSCE

• La facultad de sancionar a proveedores,participantes, postores, contratistas,expertos independientes y árbitros, por lascausales tipificadas en la Ley y elReglamento, corresponde al Tribunal deContrataciones del Estado.

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POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE

Sanciones

En el régimen de contratación pública se prevé dostipos de sanciones:

• Económicas: (ejecución de fianzas por denegatoriade recursos de apelación; infracciones de Entidadesy participantes, postores y contratistas - multa)

• Inhabilitantes (temporales o definitivas)

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POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE

Están sujetos al ámbito de la potestadsancionadora del TCE:

• Proveedores.• Participantes.• Postores.• Contratistas.• Expertos Independientes.• Árbitros.

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POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES Y/O

CONTRATISTASPrincipales obligaciones:

• Mantener su inscripción vigente en el RNP.• No encontrarse impedido para contratar con el Estado.• Tener capacidad libre de contratación (obras) o especialidad

requerida para el servicio (consultoría de obras)• Perfeccionar el contrato, en caso de resultar adjudicado con la

buena pro.• Cumplir con sus obligaciones contractuales.• Actuar con sujeción al principio de moralidad en cualquier fase

de la contratación.

Page 55: Autoridad responsable

Infracciones Administrativas (I)

• No mantengan su oferta; no suscriban el contrato; ono reciban la O/C u O/S, injustificadamente.

• Por resolución del contrato, O/C u O/S.

• Por la existencia de vicios ocultos, previa sentenciajudicial firme o laudo arbitral.

• Contratar con el Estado estando impedido.

• Participar en un proceso o contratar sin contar coninscripción vigente en RNP. (inscripción, presentaciónde propuestas, buena pro y suscripción del contrato)

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Infracciones Administrativas (II)

• Contratar por montos mayores a su capacidad libre decontratación o en especialidades distintas.

• Suscriban contrato pese a conocer suspensión o nulidad delproceso dictado por el OSCE.

• Subcontratar sin autorización o por un porcentaje mayor alpermitido.

• Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante el supuestode socios comunes.

• Presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades oal OSCE.

• Apelar actos inimpugnables.

• Constatar que ejecutaron prestación sin cumplir obligacionesprevistas en el contrato.

Page 57: Autoridad responsable

Sanciones Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de losderechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado,en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de tres (3) años.

Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de losderechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado,cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídicase le haya impuesto más de dos (2) sanciones que en conjunto sumentreinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal.

NOTA: En el caso de la infracción por presentar documentos falsos, lasanción es de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni mayorde cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitaciónserá definitiva, independientemente del período en el que se hareincidido y el número de sanciones impuestas.

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POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE ÁRBITROS

Base Legal

• Ley N° 29873 (modificatoria del DL 1017).

• Decreto Supremo N° 138-2012-EF(modificatoria del DS N° 184-2008-EF)

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POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE ÁRBITROS

Obligaciones principales de los árbitros en los arbitrajes bajo la LCE:

• Deber de revelación.

• Deber de actuar con transparencia.

• Deber de observar orden de prelación en la aplicación de las fuentes.*

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Sanciones a árbitros

Suspensión temporal: privación de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro enlas controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el presenteReglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE,cuando formen parte de dicho Registro, por un período determinado no mayor decinco (5) años.

Inhabilitación definitiva: privación permanente de la posibilidad de ejercer elcargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Leyy el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro deÁrbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A CARGO DEL TCE

• Inicio del procedimiento

Se inicia siempre de oficio, conindependencia del origen de la denuncia(de la Entidad, un tercero o del propioTribunal), la decisión es del Tribunal

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Obligación de las entidades de informar sobre presuntas infracciones

Las Entidades están obligadas a poner enconocimiento del Tribunal los hechos que puedandar lugar a la aplicación de las sanciones deinhabilitación. Los antecedentes serán elevados alTribunal con un informe técnico legal de la Entidad,que contenga la opinión sobre la procedencia yresponsabilidad respecto a la infracción que seimputa

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Denuncias de terceros

Los terceros podrán formular denunciasrespecto a proveedores, participantes,postores o contratistas, que puedan dar lugara la aplicación de las sanciones, para lo cualdeberán acompañar el sustento de lasimputaciones que formulan

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Inicio del trámite - indagaciones previas

• Procedimiento utilizado por el Tribunal:- Presentada la denuncia, se abre expediente y se solicita

los antecedentes administrativos a la Entidad.- Remitida o no la información solicitada, secretaría del

Tribunal efectúa una primera evaluación sobre lasuficiencia de los hechos o la existencia de hechosancionable

- En caso de no haber suficiencia (De datos o de hechos)los autos se remiten a Sala para opinión previa.

- El Tribunal tiene un plazo de 30 días hábiles para lasindagaciones previas. Luego de ello se remite a la Sala,dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Page 65: Autoridad responsable

Inicio del trámite - indagaciones previas

• Procedimiento utilizado por el Tribunal:

- Remitido el expediente en forma previa al inicio delprocedimiento sancionador, esto determinará medianteAcuerdo favorable o desfavorable a su continuación.

- En esta etapa no es necesario correr traslado aldenunciado.

- El Acuerdo se debe emitir dentro de los 15 días hábilessiguientes de recibido el expediente por la Sala, salvo quese requiera información adicional, en cuyo caso el plazose amplia a 30 días hábiles.

Page 66: Autoridad responsable

Inicio del procedimiento sancionador

• Sólo cuando confluya la suficiencia de hechos y dedocumentos, se dispondrá el inicio delProcedimiento Administrativo Sancionador.

• En tales casos se correrá traslado al denunciado paraque en el término de 10 días formule descargos.

• Eventualmente, el interesado puede pedirampliación del plazo.

Page 67: Autoridad responsable

Trámite del procedimiento

• Efectuados los descargos, el expediente será remitidoa Sala para el análisis correspondiente.

• La parte denunciada puede pedir el uso de la palabraen Audiencia o esta puede disponerse de oficio.

• La Sala debe emitir su resolución dentro de los tres(3) meses de recibido el expediente.

Page 68: Autoridad responsable

Prescripción

Las infracciones establecidas para postores,proveedores, contratistas y expertosindependientes, prescriben a los tres (3) añosde cometidas .

En el caso de la infracción por documentosfalsos, la sanción prescribe a los siete (7) años.

Plazo de prescripción se suspende cuando esnecesario contar con decisión judicial oarbitral.

Page 69: Autoridad responsable

Suspensión del plazo de prescripción

El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:

1) Por el inicio del procedimiento administrativosancionador.

• En caso que el Tribunal no se pronuncie en elplazo de tres (3) meses, la prescripción reanudasu curso, adicionándose el período transcurridocon anterioridad a la suspensión, e, inclusive, lostres meses de suspensión.

Page 70: Autoridad responsable

Suspensión del plazo de prescripciónEl plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:

2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que seanecesario para la determinación de la responsabilidad delproveedor, postor, contratista o experto independiente, en elrespectivo procedimiento administrativo sancionador. En elcaso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada latramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunalarbitral. Es necesario que el PJ ordene la suspensión.

• La suspensión del plazo surtirá efectos con la resolución delTribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no seacomunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término alproceso.

Page 71: Autoridad responsable

Fin del procedimiento

• Mediante resolución del Tribunal dictada eninstancia única.

• Dicha resolución puede concluir en laexención o la imposición de sanción aldenunciado.

• Sólo puede ser objeto de recurso dereconsideración o de impugnación judicial

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Sanciones a los consorcios

ETAPA PRECONTRACTUAL

• Las infracciones cometidas por los postores quepresentaron promesa de consorcio durante suparticipación en el proceso de selección, seimputarán exclusivamente a la parte que las hayacometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a quehubiera lugar, siempre que pueda individualizarse alinfractor.

Page 73: Autoridad responsable

Sanciones a los consorcios

ETAPA CONTRACTUAL

• Las infracciones cometidas por un consorcio durantela ejecución del contrato, se imputarán a todos losintegrantes del mismo, aplicándosele a cada uno deellos la sanción que le corresponda

Page 74: Autoridad responsable

Notificación y vigencia de las sanciones

• Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones senotifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada através del Toma Razón electrónico del OSCE. Asimismo, podrápublicarse en el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lodisponga el Tribunal.

• La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábil siguiente dela notificación al infractor. En caso que no se conozcadomicilio cierto del infractor la sanción será hará efectivadesde el sexto día hábil siguiente de su publicación el DiarioOficial El Peruano.

Page 75: Autoridad responsable

Suspensión de las sanciones

Por medida cautelar dictada en un procesojudicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otraforma dicha medida cautelar, la sancióncontinuará su curso por el período restante almomento de la suspensión, siempre que laresolución del Tribunal que dispuso la sanciónno haya sido revocada por mandato judicialfirme.

Por interposición del recurso dereconsideración

Page 76: Autoridad responsable

Recurso de Reconsideración

• Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimientosancionador podrá interponerse recurso de Reconsideracióndentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la respectivaresolución.

• El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) díashábiles; contra esta decisión procede la acción contenciosoadministrativa ante el Poder Judicial.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Cuadro comparativo OSCE:

Decreto Legislativo N° 1017 y Ley N°30225

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CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

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Los impedimentos enumerados en la Ley son aplicables:

• A las contrataciones de bienes, servicios y obras que se llevana cabo con sujeción a sus normas y a las de su Reglamento.

• A aquellas contrataciones públicas sujetas a otros regímeneslegales que resulten compatibles con la Ley y su Reglamento;tales como los regímenes legales de contratación de bienes,servicios y obras, siempre que éstos sean suministrados,brindados o ejecutados por terceros y que lacontraprestación, el precio o la retribución, sea asumida ypagada por la Entidad con fondos públicos.

Page 89: Autoridad responsable

• A los regímenes especiales de contrataciones, como el caso deaquellas realizadas por PETROPERU, PRONAA, entre otras.

• A las contrataciones: de asesoría legal o financiera vinculadacon operaciones oficiales de crédito; locación de servicios conpersonas naturales; contratos CAS; contratacionesinternacionales; entre otras.

Page 90: Autoridad responsable

No se aplicarán los impedimentos previstos en la Ley:

• En los regímenes legales que sean incompatibles con la Ley ysu Reglamento.

• En los regímenes legales que tengan su propia regulación deimpedimentos, como es el caso de contrataciones depersonas con vínculo laboral, operaciones de endeudamiento,actos de disposición, administración y gestión de bienes depropiedad estatal, transferencia al sector privado de activos oacciones de propiedad del Estado, concesiones, ejecuciónpresupuestal directa, los convenios de cooperación o gestión,entre otros.

Page 91: Autoridad responsable

A. Impedimentos para las personas que ejercen función pública o que brindan servicios en las Entidades del Estado

Page 92: Autoridad responsable

1. Las más altas autoridades del gobierno, tales como el Presidente ylos Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República,los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la CorteSuprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros delórgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos,están impedidos para ser participante, postor y/o contratista en todoproceso de contratación. Esta prohibición se extiende hasta doce (12)meses después de haber dejado el cargo, tal como lo dispone el incisoa) del artículo 11 de la Ley.

Este impedimento es de carácter absoluto, es decir, prohíbe que esasautoridades, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) mesesdespués de haberlo dejado, puedan contratar con cualquier Entidad,sea ésta del Gobierno Nacional, Regional o Local o de los organismosconstitucionalmente autónomos.

Page 93: Autoridad responsable

2. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los GobiernosRegionales, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses despuésde haberlo dejado, están impedidos para ser participante, postor y/ocontratista en todo proceso de contratación que se realice en elámbito regional indicado en el inciso b) del artículo 11 de la Ley.

Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadasautoridades, se extiende a las contrataciones que se realicen dentro dela jurisdicción (entendida como ámbito de competencia territorial) deun Gobierno Regional, lo que significa que esos funcionarios no podránparticipar en los procesos ni contratar con ninguna Entidad que operedentro de ese ámbito. Por ejemplo, el presidente, vicepresidente yconsejeros del Gobierno Regional de Puno, no podrán contratar conninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dichaRegión.

Page 94: Autoridad responsable

3.Los jueces de las Cortes Superiores, alcaldes y regidores. En el inciso c) delartículo 11 de la Ley, se establece que están impedidos para serparticipante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación que serealice en el ámbito de la jurisdiccional provincial o distrital, mientrasejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado.

Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadas autoridades,se extiende a las contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicciónterritorial de una provincia o un distrito, lo que significa que esosfuncionarios no podrán participar en los procesos ni contratar con ningunaEntidad que opere dentro de su respectivo ámbito.

Por ejemplo, el alcalde y los regidores de la Municipalidad Provincial deArequipa, no podrán contratar con ninguna Entidad que opere dentro de lajurisdicción territorial de dicha provincia. Asimismo, el alcalde y losregidores del distrito de San Juan de Lurigancho, no podrán contratar conninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dichodistrito.

Page 95: Autoridad responsable

4. Los titulares de los organismos públicos, los directores, gerentes ytrabajadores de empresas del Estado, los funcionarios, empleados deconfianza y servidores públicos están impedidos para ser participante, postory/o contratista en todo proceso de contratación que se realice en la Entidad ala que pertenecen, conforme al inciso d) del referido artículo 11.

Los alcances de este impedimento y sólo para los mencionados empleadospúblicos o trabajadores de las empresas estatales, se extiende a lascontrataciones que realicen las Entidades a las que pertenecen. Por tanto, nopodrán participar en los procesos ni contratar con la Entidad donde laboren oprestan sus servicios. Por el contrario, sí podrían contratar con otrasEntidades en las que no brinden sus servicios.

Asimismo, la remisión que hace a “la ley especial de la materia” tiene como

objetivo definir el contenido y alcance de los términos “funcionarios públicos,

empleados de confianza y servidores públicos” a la luz de la normativaespecial, y no el determinar el alcance del impedimento, ya que este seencuentra definido en el propio literal d) como lo indica la Opinión N° 004-2010/DTN.

Page 96: Autoridad responsable

5. Las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directaen la determinación de características, valor referencial o valorestimado, según corresponda, elaboración de bases, selección yevaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorizaciónde pagos en los contratos derivados de dicho proceso, salvo el caso delos contratos de supervisión, están impedidos para ser participante,postor y/o contratista en el correspondiente proceso de contratación,conforme lo establece el inciso e) del artículo 11 de la Ley.

La excepción a esta prohibición está constituida por la contratación dela supervisión de la ejecución de una obra. En este supuesto, elconsultor que elaboró el expediente técnico sobre la base del cual seva a ejecutar la obras, si bien no puede ser contratado para dichaejecución, si podrá serlo para la supervisión de la ejecución de la obra.

Page 97: Autoridad responsable

B. Los impedimentos para las personas jurídicascuya propiedad de sus acciones oparticipaciones y su administración y/orepresentación están a cargo de las personasque ejercen función pública o brindan serviciospara el Estado.

Page 98: Autoridad responsable

1. En el inciso g) del artículo 11 de la Ley, se establece que estánimpedidas para ser participante, postor y/o contratista las personasjurídicas en las que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d),e) y f) tengan o hayan tenido una participación superior al 5% delcapital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores ala convocatoria del proceso de selección.

Los alcances de este impedimento están referidos a las personasjurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público obrindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge,conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenidoparticipación en el capital o patrimonio social de aquéllas en más delcinco por ciento (5%).

Page 99: Autoridad responsable

Si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un Alcalde, ungerente, un especialista y, en general, cualquier otro personal de unaEntidad pública, así como sus familiares señalados en el párrafoanterior, tienen más del cinco por ciento (5%) de participación en elaccionariado de una empresa o en el patrimonio de una personajurídica, estas personas jurídicas no pueden participar en procesos deselección y/o contratar con la respectiva Entidad, conforme al ámbito ytiempo establecido para cada uno de indicados empleados públicos.

Esa participación debe haberse realizado dentro del período de doce(12) meses anteriores a la convocatoria de un proceso de selección.Por ejemplo, si un proceso es convocado el 10 de junio de 2011 por laMunicipalidad Provincial de Trujillo, la prohibición alcanzará a laspersonas jurídicas en las que cualquiera de los funcionarios antesmencionados hayan tenido participación en su capital o patrimoniopor un porcentaje mayor al 5% hasta el 10 de junio del 2010 y despuésde esa fecha hasta la convocatoria del proceso.

Page 100: Autoridad responsable

2. En el inciso h) del artículo 11 de la Ley, se establece que estánimpedidas para ser participante, postor y/o contratista las personasjurídicas sin fines de lucro en las que las personas señaladas en susincisos a), b), c), d), e) y f) que tengan o hayan tenido la condición deasociados o miembros de su consejo directivo, dentro de los doce (12)meses anteriores a la convocatoria del proceso.

Los alcances de este impedimento están referidos a las personasjurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público obrindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge,conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido lacondición de asociado o miembro del consejo directivo de una personajurídica sin fines de lucro. Esa condición debe haberla tenido dentrodel período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria de unproceso de selección.

Page 101: Autoridad responsable

3. En el inciso i) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidaspara ser participante, postor y/o contratista las personas jurídicas cuyosintegrantes de los órganos de administración, apoderados orepresentantes legales sean las personas señaladas en sus incisos a), b),c), d), e) y f). Se precisa que igual prohibición se aplica a las personasnaturales que tengan como apoderado o representante a las personasindicadas en dichos incisos.

Los alcances de este impedimento están referidos a las personas jurídicasen las que las personas que ejercen un cargo público o brindan susservicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, conviviente o losparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidadde dichas personas, tienen o han tenido la condición de integrantes de susórganos de administración, apoderados o representantes legales. Igualocurre en el caso de personas naturales que las tengan como susapoderados o representantes. Los alcances son los mismos de cada unade esas personas en cuanto al ámbito y tiempo.

Page 102: Autoridad responsable

C. Los impedimentos para las personas quetienen vínculo de parentesco con las personasque ejercen función pública o brindar serviciosal Estado.

Page 103: Autoridad responsable

Los cónyuges, conviviente o parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad de las personas señaladas en losincisos a), b), c), d) y e) están impedidas para ser participante, postory/o contratista del Estado, según lo dispone el inciso f) del artículo 11de la Ley.

El impedimento a estas personas tiene los mismos alcances, en cuantoal ámbito y tiempo, que los establecidos para cada una de lasautoridades, funcionarios, servidores o trabajadores a que se hacemención en los incisos a), b), c), d) y e) del citado artículo 11 de la Ley.

Con respecto a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,debe entenderse que es tanto en línea recta ascendente ydescendente como la colateral. En cuanto al pariente por afinidad sóloalcanza hasta el segundo grado.

Page 104: Autoridad responsable
Page 105: Autoridad responsable
Page 106: Autoridad responsable

D. Los impedimentos de las personas naturaleso jurídicas que se encuentran inhabilitadas paracontratar con el Estado.

Page 107: Autoridad responsable

En el inciso j) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas paraser participante, postor y/o contratista las personas naturales o jurídicas quese encuentren sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Dentro de los alcances de esta prohibición se encuentran las personasnaturales o jurídicas que tienen sanción vigente de inhabilitación paraparticipar en procesos de selección y contratar con Entidades del Estado,impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, las mismas que seinscriben en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado queforma parte del Registro Nacional de Proveedores

El artículo 50 de la Ley prevé que este impedimento no opera cuando conanterioridad a la vigencia de la sanción se ha celebrado un contrato, pues eneste caso el contratista sancionado deberá proseguir con el o los contratossuscritos hasta la culminación de los mismos. Esta excepción sólo se aplicarespecto de la Entidad con la que el sancionado haya celebrado contrato conanterioridad a la entrada en vigencia de la sanción que le impuso el Tribunal.

Page 108: Autoridad responsable

E. Los impedimentos de las personas naturaleso jurídicas que están vinculadas por lapropiedad o representación común conpersonas jurídicas sancionadas coninhabilitación.

Page 109: Autoridad responsable

1. En el inciso k) del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidaspara ser participante, postor y/o contratista, las personas jurídicas cuyossocios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos deadministración, apoderado o representantes legales formen o haya formadoparte, en los últimos 12 meses de impuesta la sanción, de personas jurídicasque se encuentren sancionadas, o que habiendo actuado como personasnaturales hayan sido sancionadas por la misma infracción.

Este impedimento tiene los siguientes alcances:

Page 110: Autoridad responsable

I. Cuando dos o más personas jurídicas que existansimultáneamente, que tengan socios, accionistas,participacionistas o titulares comunes: si una de esaspersonas jurídicas es sancionada, el impedimentopara ser participante, postor o contratista, que es laconsecuencia de aquélla, afectará a la otra u otraspersonas jurídicas si la participación es superior alcinco por ciento (5%) del capital o patrimonio socialen cada una de ellas. Esta prohibición operarámientras esté vigente la sanción.

*Libro de matrícula o inscripción en SUNARP.

Page 111: Autoridad responsable

II. Cuando sólo exista una persona jurídica, la misma que es sancionada, y lossocios, accionistas, participacionistas o titulares de aquélla crean una nuevapersona jurídica, siendo que en ambas tienen una participación superior alcinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. En este caso, elimpedimento operará para la persona jurídica creada con posterioridadsiempre que sus socios, accionistas, participacionistas o titulares comunescon la sancionada, hayan formado parte de ésta en los últimos doce (12)meses de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente.

Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a lanueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones:

1. Que a la fecha en que ésta participe en un proceso o suscriba contrato conuna Entidad pública, la sanción esté vigente.

2. Que los socios, accionistas, participacionistas o titulares comunes hayanformado parte de la persona jurídica sancionada en los últimos doce mesesde impuesta la sanción.

Page 112: Autoridad responsable

III. Cuando dos o más personas jurídicas que existensimultáneamente, que tengan integrantes de sus órganos deadministración, apoderados o representantes legales comunes,si una de esas personas jurídicas es sancionada, el impedimentopara ser participante, postor o contratista, que es laconsecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras personasjurídicas. Esta prohibición operará mientras esté vigente lasanción.

Page 113: Autoridad responsable

IV. Cuando existe una persona jurídica sancionada, y los integrantes de susórganos de administración, apoderados o representantes legales comunesforman parte de una nueva persona jurídica en cualquiera de esascondiciones. En este caso, el impedimento operará para la segunda personajurídica si esos integrantes comunes han formado parte de la sancionada enlos últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, la misma que debe estarvigente.

Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a lanueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones:

1. Que a la fecha en que ésta participa en el proceso o suscriba el contratocon una Entidad pública, la sanción esté vigente.

2. Que los integrantes de sus órganos de administración, apoderados orepresentantes legales comunes hayan formado parte últimos doce (12)meses de impuesta esta sanción.

Page 114: Autoridad responsable

V. Cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes delos órganos de administración, apoderado o representantes legales de unapersona jurídica, en su actuación como personas naturales hayan sidosancionados con inhabilitación para participar en procesos de selección ocontratar con el Estado.

En este caso, la sanción impuesta a la persona natural afectará a la personajurídica en la que aquélla tenga alguna de esas condiciones, no pudiendo serparticipante, postor ni contratista mientras esté vigente esa sanción.Asimismo, la afectará si tales personas naturales han tenido alguna de esascondiciones en los últimos (12) meses de impuesta la sanción, siempre queésta se encuentre vigente.

Page 115: Autoridad responsable

Efectos del incumplimiento de la prohibición decontratar con impedidos

1. Cuando el impedimento afecta la participación de un proveedor en unproceso de selección y, por tanto, la presentación de sus propuestas, el efectoes que tales propuestas se tienen por no presentadas, debiendo excluirse delproceso a estos proveedores.

2. Cuando el impedimento afecta a un proveedor para la suscripción de uncontrato, el efecto es que tales contratos celebrados son nulos.

3. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo,genera la responsabilidad de los funcionarios y servidores que tuvieronparticipación en dicho trámite, la que se establecerá siguiendo elprocedimiento de determinación de responsabilidades que corresponda.

4. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo,generan la responsabilidad de los contratistas, debiendo comunicarse alTribunal para que, previo el procedimiento administrativo sancionador, leimponga la sanción correspondiente por haber incurrido en la infraccióntipificada en el literal c) del inciso 50.1) del artículo 50 de la Ley.

Page 116: Autoridad responsable

CALIFICACIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

• La Entidad califica a los proveedores utilizandolos criterios técnicos, económicos, entre otros,previstos en el Reglamento.

• Los documentos del procedimiento debenprever los requisitos que deben cumplir losproveedores a fin de acreditar su calificación.

Page 117: Autoridad responsable

Características técnicas

Sobre la base del PAC, el área usuaria debe requerir losbienes, servicios y obras. Ella será la responsable dedefinir con precisión las características, condiciones,cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras, asícomo la finalidad pública de dicha contratación.

Page 118: Autoridad responsable

Se elaboran cuando elobjeto de lacontratación son losbienes.

Se elaboran cuando elobjeto de lacontratación sonservicios oconsultorías.

EETT

TDR

Características técnicas

Fuente: OSCE

Page 119: Autoridad responsable

1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien,servicio o consultoría.

2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos,razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida y sucosto total.

3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes,diseños o tipos particulares.

4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lodispuesto en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitariasnacionales.

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

Fuente: OSCE

Page 120: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan elobjeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio enlas EETT y los TDR.

6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientosinternos previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso deselección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades.

7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuyaprovisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará porperíodos no menores a un (1) año.

Fuente: OSCE

Page 121: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de tres(3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación serequieran plazos mayores.

9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral uotros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo acontratarse.

10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo originaldel arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogablesen forma sucesiva por igual o menor plazo.

Page 122: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

11. Para la contratación de licencias de software y servicios informáticos, sedebe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe Técnico Previo de Evaluación deSoftware, el cual debe ser emitido por el área de Informática, o la que haga susveces en la Entidad.

12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles),en las EETT se deben incluir demanera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de ofimática base, deacuerdo a los perfiles de usuarios determinados por la Entidad.

13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté relacionada a laejecución de un proyecto de inversión pública, debe contarse con ladeclaratoria de viabilidad en el marco del SNIP.

Fuente: OSCE

Page 123: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos

requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad

económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.

15. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos

requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad

económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.

16. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra

en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el

SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio

requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio

Marco.

Fuente: OSCE

Page 124: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

17. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área usuaria yel área técnica que intervino en su elaboración.

18. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través delEstudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual determinala pertinencia de realizar ajustes a las características y/ocondiciones de lo que se va a contratar.

RECUERDE:No se deben requerir certificaciones internacionales ISO.Verificar la existencia de antecedentes en el SEACEConsultar con expertos siempre que la contratación requiera delconocimiento de aspectos técnicos.Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación.

Fuente: OSCE

Page 125: Autoridad responsable

Es el proceso de racionalización que una Entidaddebe aplicar cuando le resulta inevitable contratarun bien o servicio de una determinada marca o tipoparticular, dado que sólo este bien o serviciogarantiza funcionalidad, operatividad o valoreconómico del equipamiento o infraestructurapreexistente en la Entidad.

LA ESTANDARIZACIÓN

Fuente: OSCE

Page 126: Autoridad responsable

Existen algunos presupuestos que se deben verificar para que proceda laEstandarización

Page 127: Autoridad responsable

El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando lanecesidad de realizar la estandarización, debidamentesustentado, el cual contendrá como mínimo:

Fuente: OSCE

Page 128: Autoridad responsable

La estandarización será aprobado por el Titularde la Entidad, o por el funcionario al que estedelegue dicha facultad, sobre la base delinforme técnico de estandarización emitidopor el área usuaria.

Dicha aprobación deberá efectuarse porescrito mediante resolución o instrumento quehaga sus veces, y publicarse en la página webde la Entidad al día siguiente de producida suaprobación.

Fuente: OSCE

Page 129: Autoridad responsable

Fuente: OSCE

Page 130: Autoridad responsable

La contratación de un bien o servicio basado en un

proceso de estandarización debe responder a criterios

técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser

necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o

valor económico del equipamiento o infraestructura

preexistente de la entidad.

Page 131: Autoridad responsable

Veamos ejemplos de estandarización:

Fuente: OSCE

Page 132: Autoridad responsable

Determinación de características técnicas

•Reglamentos Sectoriales: Obligatorios sicuentan con el refrendo del MEF.

•Normas Técnicas Nacionales de la Comisiónde Reglamentos Técnicos de INDECOPI:Facultativos

Page 133: Autoridad responsable

Normas Técnicas Peruanas (NTP)

Fuentes Conforma,

Supervisa

CapacitaSector Privado y

Público

Diagnósticos Sectoriales

INDECOPI(CNB)

CTN

Miembros

ProductoresConsumidores

Técnicos

Elabora

Proyecto NTP

Aprueba

Uso Voluntar

io, se

compran en el

INDECOPI

Se convierten

de aplicación

obligatoria

Mediante un dispositivo legal (Reglamento Técnico)Relación contractual por acuerdo de partes

Fabricantes, gremios, comercializadores

Universidades, académicos, especialistas, laboratorios de

ensayo, etc.

Asociaciones de Consumidores, Ministerios,

consumidores representativos

Es un documento de carácter recomendable, elaborado bajo el consensode los representantes de los diversos sectores de la administraciónpública y la actividad privada

Fuente: OSCE

Page 134: Autoridad responsable

Ejemplos de Normas Técnicas Peruanas

Código Título

NTP 383.012:1981. (revisada al 2012)

OMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano. 1a. Ed.

NTP 500.005/AD1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel

NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Definiciones y requisitos. 2a. ed.

NTP 207.001:2011 AZUCAR. Definición y clasificación. 6a. ed.

NTP ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLINICOS. Requisitos particulares para la calidad y competencia. 2a. ed.

NTP ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del contenido total de fósforo. Método espectrofotométrico

NTP CODEX STAN 36:2010

PESCADO NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS CONGELADOS RÁPIDAMENTE

Equivalencias: CODEX STAN 36:1981, Rev. 1:1995 Norma para Pescados No Eviscerados y Eviscerados Congelados Rápidamente

Fuente: OSCE

Page 135: Autoridad responsable

Una NTP puede ser elaborada adoptando el íntegro del texto de unanorma técnica internacional (ISO, IEC, ITU, CODEX, OIML, etc.), siendo suequivalente, o tomando como referencia una o más normas técnicasinternacionales, regionales, nacionales, de asociaciones o normas deempresa.

No todos los bienes o servicios cuentan con NTP.

Antes de que se apruebe una NTP esta debe pasar por una etapa dediscusión pública.

Una Norma Técnica Peruana (NTP) se vuelve de aplicación obligatoriamediante un dispositivo legal (como un Reglamento Técnico) o por acuerdocontractual entre las partes.

Se cuenta con un Catálogo de Normas Técnicas Peruanas:www.indecopi.gob.pe (Sección Normalización), donde se muestra los datosgenerales de las NTP y el precio de las misma. Para el caso de las NTPobligatorias, estas pueden visualizarse de forma íntegra gratuitamente.

Algunas consideraciones

Page 136: Autoridad responsable

REGLAMENTO TÉCNICO

Norma jurídica, que sin importar

su rango normativo

(emitido por el gobierno central, regional/departa

mental, local/municipal

de una país).

Regula:

Es de aplicación obligatoria

También puede incluir prescripciones en materia de, o solo

tratar de:

Características de un producto o los procesos y métodos de producción relacionados con estas.

También se consideran como

Reglamentos Técnicos las normas

técnicas declaradas obligatorias o

cualquier otra medida equivalente

de carácter obligatorio.

Terminología

Símbolos

Embalaje

Marcado o etiquetado

Con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables

Estas NTP. declaradas obligatorias, se

puede visualizar gratuitamente en la web

del INDECOPI

Fuente: OSCE

Page 137: Autoridad responsable

Ejemplos de Reglamentos Técnicos

Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados

D.S. N° 053-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de

Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

Los imperativos de la seguridad nacional

Rotulado y/o etiquetado, envasado, de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la

elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a

través de procesos de síntesis

D.S. N° 017-2004-PRODUCE Reglamento Técnico sobre Etiquetado de

Calzado

Prevención de prácticas que puedan inducir a error

Etiquetado

Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados

R.D. Nº 042-2006-EM/DGE “Especificación Técnica ETS-R5-15

Luminarias para Lámparas Fluorescentes Compactas”

Prevención de prácticas que puedan inducir a error

Condiciones técnicas requeridas para la fabricación, inspección, pruebas y entregas de luminarias para lámparas fluorescentes compactas para el servicio de alumbrado público, que se utilizarán en redes secundarias. Cubren las características de las citadas lámparas y sus accesorios de operación. Hace referencia a Normas Técnicas Nacionales: NTP-ISO 2859 -1:1999 ó NTP-lSO 2859-1: 1989 e Internacionales: - IEC 61049, IEC 61048, IEC 60921, IEC 60920, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, IEC 60529 y IEC 60238. CIE 115-1995, CIE 140-2 - 1982, CIE 34-1977 y CIE 31 - 1976. IES RP-8

D.S. N° 034-2008-AG Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062-Ley de

Inocuidad de los Alimentos

Protección de la salud o seguridad humana

Establece que los alimentos para consumo humano deben ser inocuos y señala que son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana, los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario, contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional

D.S.N° 015-98-AG Reglamento de Registro, Control y

Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales

Protección de la vida o la salud animal o vegetal

Etiquetado

Fuente: OSCE

Page 138: Autoridad responsable

Ejemplos de Norma Técnica obligatoria

(Se considera como Reglamento Técnico)

Código Título

NTP 334.090:2011 CEMENTOS. Cementos portland adicionados. Requisitos. 3a. ed.

Norma obligatoria con resolución R.M. 84-91-ICTI-IND (1991-03-18). (visualización gratuita) Equivalencias: Está basada en la Norma ASTM C595/C595M-10 Standard Specification for Blended Hydraulic Cements

NTP 833.026-1:2012 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de mantenimiento y recarga. Parte 1:Requisitos de equipamiento. 3a. ed.

Norma obligatoria con resolución R.M. 157-88-EM-DGE; D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ; D.S. 043-2007-EM (2007-08-22) (visualización gratuita)

NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). 2a. ed.

Norma obligatoria con resolución D.S. 058-2003-MTC (2003-10-12) (visualización gratuita)

Fuente: OSCE

Page 139: Autoridad responsable

¿Por qué se emiten

los Reglamentos Técnicos?

los imperativos

de la seguridad nacional;

la prevención de prácticas que puedan

inducir a error;

la protección de la salud o

seguridad humana,

la protección de la vida o

la salud animal o vegetal,

protección del medio ambiente.

Para alcanzar objetivos legítimos , que son, entre otros:

DS.N° 015-1998-AG

Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para

Animales

DS.N° 007-1998-SA

Reglamento sobre

Vigilancia y Control

Sanitario de Alimentos y

Bebidas

DS.N° 017-2004-PRODUCE

Reglamento Técnico sobre Etiquetado de

Calzado

DS.N° 053-2005-PCM

Reglamento de la Ley Nº

28305 - Ley de Control de Insumos

Químicos y Productos

Fiscalizados

DS.N° 057-2004-PCM

Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley

General de Residuos Sólidos

EJEM

PLO

S

Fuente: OSCE

Page 140: Autoridad responsable

PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO

No para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco.

No genera la obligación de crear una persona jurídica diferente.

Responsables solidarios por las infracciones durante el proceso decontratación y la ejecución contractual.

Page 141: Autoridad responsable

PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LACOMPETENCIA

ENTIDAD, OSCE o TRIBUNAL

De advertirse indicios de conductas anticompetitivas, en los términosde la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se debe remitirtoda la documentación pertinente al INDECOPI.

OSCE

De advertirse exigencias que afecten la competencia, debe ordenarsuprimir y/o sustentar. Si existen indicios de colusión corresponderemitir la documentación pertinente al Ministerio Público.