autoridad responsable del proceso de contratación
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Autoridad responsable del proceso de contratación
-Condiciones exigibles a los
proveedores
Erika Pereira [email protected]
Órganos que participan en las Contrataciones
Titular de la Entidad.
Área usuaria.
Órgano Encargado de las Contrataciones.
Comité Especial.
COMITÉ ESPECIAL
Para la fase de selección
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL
Colegialidad
Especialidad
Solidaridad
Autonomía
Confidencialidad
¿QUIÉN DESIGNA AL COMITÉ ESPECIAL?
El Titular de la Entidad - ¿facultad delegable?
Características:En función a las personasPuede ser para más de un procesoPor escritoDebe indicarse quien actuará como Presidente
La Entidad entregará al Comité Especial el expediente de lacontratación, con la información técnica y económica.
¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ ESPECIAL?
Titular de Entidad
Funcionarios: Control y fiscalización, salvo que el OCI sea el área usuaria.
Funcionarios que aprobaron el expediente y las Bases, designaron al Comité Especial y quienes resuelven apelaciones.
Funcionarios o servidores sancionados.
CONFORME AL ALCANCE DEL ENCARGO, EL COMITÉ ESPECIAL PUEDE SER:
Comité Especial (ad-hoc): Para cada proceso deselección, se da en cualquier tipo de proceso.
Comité Especial Permanente: Para varios procesos deselección; permitido en las Adjudicaciones Directas y lasMenores Cuantías (excepto desiertos).
¿CUÁNDO NO ES NECESARIO CONFORMAR COMITÉ ESPECIAL?
En los procesos de menor cuantía (OEC).
En las contrataciones exoneradas.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL
Deberá estar conformado por 3 miembros.
Comités Especiales para procesos de selección en general: Un (01) integrante deberá pertenecer al órgano encargado de
las contrataciones. Un (01) integrante del área usuaria. Un (01) puede ser el experto en el objeto de la convocatoria.
Comité Especial Permanente: Un (01) integrante deberá pertenecer al órgano encargado de lascontrataciones.
¿CÓMO ES LA PARTICIPACIÓN EN UN COMITÉ ESPECIAL?
Suplentes: Sustituye al titular en caso de su ausencia. LaEntidad evaluará el motivo de ausencia para determinarresponsabilidad. Si el titular ha sido reemplazado, previaevaluación, éste podrá reincorporarse como suplente.
Experto Independiente: Personas jurídicas o naturales,especialistas en el objeto de la convocatoria que integran alComité Especial. Se contratan vía menor cuantía.
RESPECTO A SUS INTEGRANTES
¿Pueden ser removidos?No pueden ser removidos,
salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio debidamente declarado.
¿Cuándo cesan sus funciones?Buena Pro consentidaCancelación del proceso
Nota: No se puede renunciar al cargo de miembro del Comité Especial
ADOPCIÓN DE ACUERDOSPara procesos en general
Para Sesionar: Todos
Para Adoptar Acuerdos:Unanimidad Mayoría (no cabe abstención)
Nota: Los actos deberán figurar enactas suscritas, con las votaciones y lafundamentación de los votos en contra.
FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIALConsultar los alcances de la información
proporcionada en el expediente de contrataciónElabora las BasesConvoca al proceso Absuelve consultas y observacionesEvalúa propuestasOtorga la Buena ProDeclara desiertoOtros actos necesarios
¿Qué sucede si el Comité Especial tomaconocimiento que en las propuestas obra undocumento sobre cuya veracidad existe dudarazonable?
FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL
¿QUÉ ASPECTOS PUEDE MODIFICAR EL COMITÉ ESPECIAL?
Factores de evaluación (Sólo por consultas y observaciones).
Condiciones de las Bases que no constituyan requerimientosmínimos.
Puede realizar acciones de fiscalización, sin paralizar elproceso de selección
Nota: El Comité Especial no puede modificar de oficio las
Bases aprobadas.
Condiciones exigibles a los proveedores para participar en los
procesos de selección
Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.
¿En la Ley Nº 30225 incluye otra categoría?
Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado elcargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, losMinistros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los OrganismosConstitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes,Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, losVocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos delPoder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, losfuncionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de lamateria;
Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas quetengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valorreferencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso deselección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo enel caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad;
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superioral cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) mesesanteriores a la convocatoria;
Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participadocomo asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) mesesanteriores a la convocatoria;
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados orepresentantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idénticaprohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados orepresentantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente coninhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar enprocesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presentenorma y su Reglamento;
Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes delos órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formadoparte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que seencuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanentepara participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendoactuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conformea los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso desocios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre ycuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio socialy por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
Prohibición de prácticas restrictivas
Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertarentre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de lalibre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratarcon el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen lasdisposiciones vigentes.
¿Cómo lo regula la Ley Nº 30225? Art. 14º
Gracias.
Erika Pereira [email protected]