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AUTO 383 DE 2010 Coordinación de la Política Pública de Atención a la Población Desplazada de las Entidades Territoriales y Nacionales en el marco de la sentencia T025 de 2004 y sus autos de cumplimiento

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AUTO 383 DE 2010

Coordinación de la Política Pública de Atención a la Población Desplazada de las Entidades Territoriales y Nacionales en el marco de la sentencia T025 de 2004 y sus autos de cumplimiento

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Objeto: Evaluar los distintos informes que se recibieron tanto por parte de las entidades territoriales que participaron en las sesiones técnicas, como de los informes presentados por el gobierno nacional, con ocasión del auto 314 de 2009 para identificar la problemática concreta que enfrentan las entidades territoriales en términos de capacidad institucional, disponibilidad de recursos, coordinación, y existencia de una política pública articulada de atención a la población desplazada que responda a las necesidades y posibilidades locales.

Determinar si en materia de coordinación entre la Nación y el territorio, existen avances, estancamientos o retrocesos, así como precisar los obstáculos y posibilidades que ofrece la relación entre la Nación y el territorio para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional.

AUTO 383 DE 2010

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INDICE

1. Antecedentes

2. Ordenes y Consideraciones

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1. Antecedentes

Sentencia T-025 de 2004

No solo por causas asociadas al conflicto armado interno sino a problemas de tipo estructural y sistémico relacionados con la ausencia de políticas públicas idóneas y eficaces para la prevención y atención del desplazamiento forzado interno

La existencia de un estado de cosas inconstitucional –

ECI”

Por la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales de la población desplazada.

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Auto

176 de 2005

•Órdenes relativas al esfuerzo presupuestal necesario para implementar las políticas de atención a la población desplazada, de acuerdo a la sentencia T-025 de 2004

•La Corte constató que las entidades territoriales no demostraron un compromiso con la política de atención a la población desplazada acorde a sus obligaciones constitucionales y legales. Por tal motivo, llamó la atención a las entidades nacionales, y territoriales sobre la necesidad de aplicar las normas legales de índole presupuestal que establecen la prioridad en la ejecución de los programas de la población desplazada.

Auto

177 de 2005

•La Corte señalo: uno de los factores que ha retrasado el avance hacia la superación de dicho estado de cosas es la insuficiencia en la coordinación de los esfuerzos presupuestales de las entidades territoriales.

•Ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia diseñar e implementar “una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente a que las entidades territoriales asuman un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativo para la atención a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos.

Auto

218 de 2006

•ordenó reorientar las políticas de coordinación entre los niveles nacional y territorial, con el objeto de asegurar el goce efectivo de derechos por parte de la población desplazada por la violencia.

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• Señala la ausencia de una estrategia específica y concreta de coordinación y promoción de las acciones de las entidades territoriales en materia administrativa y presupuestal.

• Señala la necesidad de que los organismos de control, organismos internacionales y organismos de la sociedad civil, hagan un seguimiento de dichas políticas en el marco de sus competencias.

• Ordenó la readecuación de sus políticas según los parámetros constitucionales.

Auto 266 de 2006

• Al analizar el cumplimiento de las órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en sentencia T-025 de 2004 y en los autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006, necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, ordenó remitir información al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá para que estudiara la apertura del incidente de desacato.

Auto 334 de 2006

• Recordó que el gobierno no había presentado los indicadores para medir la coordinación entre las entidades del nivel nacional, ni los indicadores para medir la coordinación de esfuerzos entre el nivel central y el territorial.

• Posteriormente, en el auto 116 de 2008 esta Corporación señaló la insuficiencia de los indicadores de coordinación presentados por el gobierno.

Auto 233 de 2007

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Auto 052- 2008Solicitó a los gobernadores y

alcaldes de todo el país información sobre la situación de los desplazados en cada entidad territorial, las necesidades de diferente orden de las entidades territoriales para atender a la población desplazada y los resultados de las acciones emprendidas para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

Ordenó a las entidades territoriales la realización objetiva de esfuerzos administrativos y presupuestales para la superación del estado de cosas inconstitucional.

Auto 07-2009Ante la persistencia de las deficiencias de coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, y las disparidades existentes entre las entidades territoriales en cuanto a la gravedad de la situación del desplazamiento forzado y la correspondiente respuesta de la entidad territorial.

señaló que era preciso que todos los gobernadores departamentales y alcaldes municipales cumplieran cabalmente sus funciones, de conformidad con la distribución de competencias efectuada en las normas vigentes y la gravedad de la situación en la respectiva jurisdicción.

Auto 08-2009La Corte constató la persistencia de los problemas de coordinación de las entidades nacionales responsables de la atención integral a la población desplazada; estimó que éste componente no tiene responsables claros, ni herramientas adecuadas para exigir a las entidades el cumplimiento de sus responsabilidades.

En cuanto a los indicadores de gestión, advirtió que se encontraron cuestionamientos técnicos sobre la pertinencia, suficiencia y adecuación.

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Auto 314-2009Con el fin de avanzar en la superación de los problemas de coordinación entre la Nación y los territorios en materia de atención integral a la población desplazada, la Corte profiere este Auto, así mismo La Corporación reiteró que se requiere de manera urgente e inaplazable:

(i) fortalecer la capacidad y coordinación institucional, así como la tecnificación y optimización de los procedimientos actualmente existentes.(ii) diseñar e implementar una política específica y diferencial para población desplazada.(iii) destinar y asignar los recursos necesarios y suficientes para el logro del goce efectivo de los derechos de esta población.

(iv) determinar reglas claras y precisas respecto del grado de corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales, para la implementación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, en materia de atención a la población desplazada.(v) así como también modificar la percepción y actitud de las autoridades nacionales y locales responsables frente al fenómeno del desplazamiento y las víctimas de este delito.

La Corte encontró necesario la realización de siete (7) Sesiones Técnicas Regionales, y la remisión de informes sobre la forma como las entidades territoriales priorizadas habían asumido sus compromisos con la población desplazada,

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Para este Auto (383 de 2010) Se tendrán en cuenta los informes entregados por las entidades territoriales priorizadas en el auto 314 de 2009 en el marco de las sesiones técnicas regionales efectuadas en la Corte Constitucional, y por las demás autoridades estatales y las organizaciones sociales e internacionales convocadas (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y Consejo Noruego para los Refugiados).

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2. Ordenes y Consideraciones2.1 CLARIFICAR EL SISTEMA COMPETENCIAS ENTRE LA NACIÓN Y LOS TERRITORIOS.

2.4 EN MATERIA PRESUPUESTAL

2.6 EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN

2.3 MEJORAR INSTRUMENTOS DE CORRDINACION

2.7 OTRAS

2.2 ARTICULACION EN LA ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES

2.5 RETORNO Y REUBICACION

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2.1 ORDENES IMPARTIDAS CON EL OBJETO DE CLARIFICAR EL SISTEMA COMPETENCIAS ENTRE LA NACIÓN Y

LOS TERRITORIOS

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CONSIDERACIONES

No existe claridad sobre las distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales

Dificultad para evaluar el nivel de cumplimiento relacionados con la distribución y articulación de competencias

distintos niveles territoriales no han asumido íntegramente el cumplimiento de obligaciones constitucionales,

Desde el nivel nacional se tiende a asumir que la atención debe ser realizada por el territorio, careciendo de incidencia en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de los demás niveles territoriales.

Ordenes

ORDEN 2Dar aplicación a los principios de concurrencia y subsidiaridad . Para ello, el MIJ debe asegurarse que las entidades territoriales priorizadas conozcan el Auto

RESPONSABLESEntidades Territoriales, SNAIPD, MIJ

PLAZOS16 /01/2011 y 16/02/2011

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Ordenes9.1

• ORDEN 3• Adoptar las medidas necesarias para que la oferta

institucional ofrecida el SNAIPD, sea flexibilizada en función de las necesidades y prioridades de atención a la población desplazada identificadas por las entidades territoriales.

• Presentar un informe conjunto a la Corte Constitucional,

RESPONSABLES

DNP, MHCP, MIJ, AS

PLAZO

16 de marzo de 2011

• 4 (Parte 1)• Elaborar e implementar una fórmula para individualizar las

Entidades Territoriales que dejan de cumplir con sus responsabilidades. Esta debe ser socializada con las Entidades Territoriales concernidas. Se sugiere hacer un pilotaje en Huila y del Arauca, y contemplar Bolívar, Chocó, Cauca

DNP16 de marzo

de 2011

• 4 (parte 2)• Diseñar y adoptar medidas específicas para superar la

desproporción inconstitucional y mejorar el compromiso territorial en la superación del ECI. Presentar un informe conjunto sobre avances y resultados

DNP, MHCP, MIJ

16 de marzo de 2011

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Ordenes

5. Remitir copias de los informes presupuestales de las Entidades Territoriales a la Contraloría General, para que revise y ejerza el control fiscal pertinente y articule con las contralorías territoriales un procedimiento común y efectivo para el seguimiento de los recursos destinados a la atención de la población desplazada

Corte ConstitucionalMIJ

• 6: Remitir al MIJ los informes de las Entidades Territoriales del auto 314 y fichas técnicas para que efectúe el análisis y retroalimentación

RESPONSABLES

Corte ConstitucionalContraloría

• 7: Remitir a las Entidades Territoriales que participaron en las sesiones técnicas regionales, las fichas técnicas para corroboren su contenido, y remitan a la Corte un informe con los ajustes realizados y los resultados alcanzados. (un mes después de la remisión de las fichas)

Corte Constitucional

Entidades Territoriales Priorizadas

8. En el informe final de gobierno incluir un capítulo sobre la situación del desplazamiento forzado que contenga: (i) censo con la caracterización de PD, (ii) se diagnostique la situación, (iii) acciones adelantadas, (iv) balance con logros, metas y dificultades, y (v) la del PIU ‑, con el acto administrativo por el cual se adopta y armoniza con el Plan de Desarrollo.

Entidades Territoriales priorizadas

Al finalizar 2011

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Ordenes

• 10. Adoptar y Ajustar los indicadores de coordinación para evaluar los avances, retrocesos, y estancamientos en la coordinación entre los distintos niveles territoriales, con la medición de % de recursos nacionales en el PIU y destinados para su planificación.

• Presentar un informe sobre resultados alcanzados en la aplicación.

MIJ- Acción Social

MIJ, Acción Social, DNP

16 de enero - 1 de junio de

2011

16 de marzo de 2011

9. Desarrollar una estrategia nacional de clarificación de responsabilidades y competencias en la que, (i) funciones y competencias en los diferentes niveles, rutas de atención y funcionarios responsables; (ii) falencias en competencias y responsabilidades; (iii) mecanismos para la superación de las mismas y (iv) ruta de coordinación que instrumentalice esta orden.

RESPONSABLES

CNAIPD, Acción Social, MIJ,

PLAZO

16 de marzo de 2011

• 11. Ajustar el esquema de articulación Nación- Territorio

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2.2 ARTICULACION EN LA ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA ENTRE

LOS DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES

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Orden 12

Diseñar un instrumento de apoyo técnico y acompañamiento permanente a las entidades territoriales, que permita la construcción y puesta en marcha de los Planes Integrales Únicos – PIU ‑ territoriales, y de otros instrumentos de planeación y coordinación, así como de medidas presupuestales viables que aseguren su concurrencia en la superación del estado de cosas inconstitucional.

Responsable

- Director Nacional de Planeación

- Ministro de Hacienda y Crédito Público

- Ministro del Interior y de Justicia

Plazo

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación de la presente providencia, es decir 16 de marzo de 2011

Presentar a la Corte Constitucional un informe conjunto sobre los resultados alcanzados

A más tardar el 1 de abril de 2011.

Ordenes9.2

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Orden 13

Diseñar, un instrumento de articulación de la oferta institucional nacional y la territorial que resuelva, por lo menos, los siguientes problemas:

Responsable- Director Nacional de Planeación

- Ministro de Hacienda y Crédito Público

- Director de Acción Social

Plazo

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación del presente auto, es decir 16 de marzo de 2011

Al finalizar los tres (3) meses un informe conjunto sobre el instrumento diseñado, y el cronograma para su aplicación.

(i) Permita una articulación adecuada de los ciclos de planeación de la Nación y de las entidades territoriales que pueda ser puesta en marcha a partir del año 2012.

(ii) Incorpore las necesidades detectadas en los informes presentados por las entidades territoriales en cumplimiento de lo ordenado en el auto 314 de 2009 y los programas territoriales desarrollados para atenderlas.

(iii) Asegure que los recursos previstos en los PIUs sean efectivamente asignados y ejecutados, y sean incluidos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

(iv) Establezca una tipología de proyectos que permitan la concurrencia de los recursos de los distintos niveles territoriales, y promueva soluciones regionales que mejoren la utilización de recursos escasos.

(v) Identifique los obstáculos que han impedido la utilización de los instrumentos de coordinación previstos en la Ley 1190 de 2008 y proponga mecanismos para superar las dificultades.

(vi) Establezca un sistema de monitoreo y seguimiento para valorar la efectividad de tales programas y permita hacer una planeación efectiva para corregir las falencias u obstáculos detectados.

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Orden 14

Presentar un informe detallado sobre la forma como se incorporará en el Plan Nacional de Desarrollo lo ordenado en el presente auto, de tal forma que las entidades territoriales de todos los niveles asuman efectivamente sus responsabilidades frente a la población desplazada

Responsable

DNP

Plazo

3 meses, es decir 16 de marzo de 2011

Orden 15

Desarrollar y poner en marcha una estrategia de atención administrativa interinstitucional de urgencia que pueda trasladarse temporalmente a la entidad territorial respectiva, para identificar la fuente del retardo injustificado en la atención, adoptar medidas correctivas de choque y, en el corto plazo, reducir sustantivamente los tiempos de atención y enfrentar adecuadamente las circunstancias que generan la revictimización

ACCION SOCIAL1 mes, es decir 16 de enero de 2011

Implementar, un plan piloto de atención administrativa interinstitucional de urgencia en el municipio de Tumaco.

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A más tardar el 1 de abril de 2011.

Orden 15 (2 pte)

A partir de esta experiencia, hacer los ajustes pertinentes al instrumento diseñado y desarrollado en cumplimiento de esta orden, de acuerdo con las prioridades que se fijen teniendo en cuenta, entre otros criterios:(i) si se trata de un municipio distinto a la capital departamental, (ii) los tiempos de atención, (iii)la persistencia de fenómenos de desplazamiento,

especialmente masivos en el último año,(iv)el índice de presión y (v)la capacidad institucional local para atender la emergencia.

Para definir tales prioridades también deberá tener en cuenta los informes que en ese sentido le presenten la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

Presentar un informe sobre los resultados alcanzados a la Corte Constitucional.

ACCION SOCIAL

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ResponsableMIJ y Acción Social

Plazo

3 meses

A más tardar el 1 de junio de 2011.

Orden 16Diseñar y poner en marcha un instrumento modelo de autoevaluación de la capacidad institucional de las entidades que hacen parte SNAIPD, a partir de las experiencias adquiridas en el proceso de autoevaluación de la capacidad institucional.Diseño de un plan de acción de corrección de tales falencias, que pueda ser utilizado por las entidades en el nivel territorial, de tal manera que se mejoren las condiciones para que las entidades territoriales puedan concurrir a la superación del estado de cosas inconstitucional y al goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

Presentar un informe conjunto a la Corte Constitucional Sobre los resultados alcanzados.

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Responsable

MIJ

Plazo

6 meses

Orden 17

Establecer dentro del plan de capacitación a los nuevos mandatarios electos de los entes territoriales sobre sus responsabilidades en materia de desplazamiento forzado, así como de los instrumentos con que cuentan para mejorar la articulación de los esfuerzos con la Nación, haciendo énfasis en temas como las rutas de atención, la elaboración del Plan Integral Único – PIU ‑ y su articulación con los planes de desarrollo, las condiciones en que deben darse los procesos de retorno y/o reubicación, así mismo los mecanismos diseñados para garantizar efectivamente el derecho a la participación de la población desplazada, y estableciendo un canal de acompañamiento permanente del nivel nacional.

Asignar un equipo interinstitucional que brinde acompañamiento oportuno y permanente a las entidades territoriales priorizadas, con quien se establecerá un cronograma de trabajo cuya formulación este compaginada desde los primeros ejercicios de elaboración del presupuesto para el siguiente año (2012), asegurando el presupuesto y la ejecución de programas y proyectos para la atención integral a la población desplazada.

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2.3 ORDENES IMPARTIDAS EN MEJORAR INSTRUMENTOS DE

COORDINACION

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9.3 Órdenes impartidas

con el fin de mejorar los

instrumentos de

coordinación

Orden 18 Las EntidadesTerritoriales priorizadas

dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicación del presente auto, deben elaborar o actualizar, el Plan Integral Único – PIU - y asegurar su inclusión y armonización en los planes de desarrollo territoriales. Para tal efecto, se deberá garantizar la participación de la población desplazada en el proceso, así como las asignaciones presupuestales necesarias para su ejecución.

Esta misma orden se extiende al resto de ET no priorizadas, el término de seis (6) meses se contará a partir de la comunicación que haga el Ministerio del Interior y Justicia del presente auto que no podrá ser mayor a un mes.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de esta orden, diseñará una estrategia que contemple estímulos negativos y positivos para asegurar que todas las entidades territoriales cuenten al finalizar para el mes de abril de 2012 con un Plan Integral ÚNICO – PIU -actualizado, e incorporado a los planes de desarrollo territoriales

El Ministro del

Interior y de Justicia

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Orden 20 Ministro de Hacienda, al Director del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro del Interior y de Justicia, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación del presente auto, conformar un equipo interinstitucional

i) Que realice un acompañamiento técnico a las ET y desarrolle una metodología para apoyarlas en el diseño y formulación del Plan Integral Único- PIU-, para su incorporación en los planes territoriales de desarrollo y para la apropiación y ejecución de las partidas presupuestales necesarias para atender a la población desplazada

ii) Diseñe e implemente un mecanismo de evaluación del contenido de los Planes Integrales Únicos – PIU ‑, que permita determinar si se ajustan a los parámetros constitucionales y si resuelven las falencias y dificultades identificadas por la Corte en este auto, incluida la falta de participación de la población desplazada;

Equipo Interinstitucional Para :

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iii) Que desarrolle una estrategia de coordinación para que a más tardar, en el término de un año contado a partir de la comunicación del presente auto, a todas las entidades territoriales priorizadas tengan un Plan Integral Único – PIU ‑ actualizado, armonizado con el respectivo plan territorial de desarrollo y cuente con la asignación presupuestal necesaria para su ejecución;

iv) Que permita la articulación de tales planes con el Plan Nacional de Desarrollo. Para ello, se sugiere al Ministro de Hacienda, al Director del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro del Interior y de Justicia, que en principio, implemente esta estrategia, con un proyecto piloto en el que incluya entidades territoriales de todas las categorías que ya cuenten con un Plan Integral Único – PIU ‑ formulado

v) Que expida y difunda ampliamente esta estrategia

vi) Diseñe e implemente un sistema de incentivos positivos y negativos para promover la elaboración y ejecución de los Planes Integrales Únicos – PIU ‑y desestimular el bajo compromiso territorial. Sobre los resultados alcanzados a lo largo de este proceso, los Ministros de Hacienda, y del Interior y de Justicia, así como el Director del Departamento Nacional de Planeación, presentarán a la Corte Constitucional el 1 de diciembre de 2011 un informe conjunto.

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2.4 ORDENES IMPARTIDAS EN MATERIA PRESUPUESTAL

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Existe una seria debilidad presupuestal en materia de atención a la población desplazada en el nivel local y departamental, acentuada por la inexistencia de una política específica a la cual se le puedan asignar rubros igualmente específicos, y sumado esto, la baja capacidad de gestión de los recursos que presentan varias de las administraciones locales, e incluso la misma administración departamental.

9.4 Ordenes impartidas en materia

presupuestal

Las ET que requieran ayuda del gobierno nacional en materia presupuestal, antes 30 de julio de 2011 realizar solicitud debidamente sustentada. Si el gobierno no responde antes del 30 de septiembre de 2011, se entenderá que el gobierno brindará el apoyo en los términos solicitados por la ET. Y a la inversa, si la ET no presenta la solicitud oportunamente, se presumirá que cuenta con el presupuesto necesario para atender debidamente a las víctimas del desplazamiento forzado en su territorio.

Orden 2:

CONSIDERACIONES

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2.5 ORDENES EN MATERIA DE RETORNO Y REUBICACION

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CONSIDERACIONES

Aunque han pasado seis años desde la sentencia T-025 de 2004, los procesos de retorno y reubicación todavía no cumplen con las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad que deberían, conforme a las normas nacionales (Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000, Decreto 250 de 2005, Decreto 1997 de 2009) y los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado.

Las comunidades se ven obligadas a retornar porque no encuentran atención en los municipios receptores.

El acompañamiento en los procesos de retorno y/o reubicación es nulo o insuficiente.Incertidumbre sobre el número de personas retornadas.Tampoco hay certeza sobre el número de personas atendidas en los procesos de retorno con

acompañamiento institucionalNo hay seguimiento ni indicadores para medir el goce efectivo de derechos de las personas

retornadas.La fuerza pública pone en riesgo a la población desplazada que quiere retornar o reubicarse.Las autoridades locales desconocen las implicaciones en términos de responsabilidades y

articulación de la respuesta estatal de un proceso de retorno y/o reubicación.Las solicitudes de retorno no son atendidas por las autoridades locales. No hay garantías para los retornos individuales o familiaresNo hay presupuesto suficiente para apoyar los proceso de retornoNo hay un enfoque diferencial en los procesos de retorno y/o reubicación

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Ordenes9.5

23. Realizar antes de avanzar en los procesos de retorno, un diagnóstico de falencias institucionales y presupuestales, así como un instrumento se seguimiento a la gestión y acompañamiento para el retorno, para que conjuntamente diseñen una estrategia de atención eficaz que incida de manera efectiva en los procesos de retorno y reubicación exitosos, y asegure su sostenibilidad y facilite la construcción de soluciones duraderas.

RESPONSABLES

Acción Social

PLAZO6 meses

24. Diseñen un instrumento general para la valoración de las necesidades de integración local entre la población desplazada y las comunidades donde se asientan y de planeación y articulación de esfuerzos entre los distintos niveles territoriales, que luego puedan ser utilizados de manera articulada con las autoridades locales y nacionales que intervienen en un proceso de reubicación o retorno.

MIJ,DNP. Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Acción Social

25. Diseñen una estrategia específica de prevención de riesgos y acompañamiento para los procesos de retorno y reubicación en las entidades territoriales incluidas en el plan “Retornar es Vivir”

6 mesesMIJ,DNP. Ministerio de Defensa Nacional y Acción Social

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2.6 ORDENES IMPARTIDAS EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN

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CONSIDERACIONES

Las OPD, sus mesas de fortalecimiento, espacios de participación, no han sido fortalecidas por el SNAIPD.

No se indica la representatividad de la población desplazada, los lugares, y ante todo los resultados obtenidos de las acciones mencionadas.

No se presenta un análisis y seguimiento sobre las intervenciones y observaciones planteadas por la población desplazada y el estudio de las mismas para su inclusión en el diseño y aplicación de la política. Ordenes

9.6

ORDEN 26Incluir en el protocolo de participación, un sistema de incentivos con apoyo financiero, formalización de espacios de participación y procedimientos para estimular la participación y corregir prácticas que tiendan a excluirla, Presentar un informe conjunto sobre el sistema desarrollado

RESPONSABLES

MIJ- Acción Social

PLAZO

16 de marzo de 2011

27: Presentar un mecanismo permanente de capacitación y fortalecimiento a las OPD con una estrategia especial de capacitación para el empoderamiento de los líderes en situación de desplazamiento. Presentar informe sobre el mecanismo desarrollado y cronograma de tareas previsto para el año 2011

Acción Social 16 de marzo de 2011

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GRACIAS