guía complementaria población desplazada

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Convenio ACNUR - ACCIÓN SOCIAL Cartilla Red de Servicios Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios

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Page 1: Guía complementaria población desplazada

Convenio ACNUR - ACCIÓN SOCIAL

Cartilla Red de Servicios

Guía complementaria para acompañar procesos de retorno

para la población en situación de desplazamiento

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios

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Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacio-nal - ACCION SOCIALDiego Molano

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR:Representante de ACNUR en Colombia

Terry Morel

Unidad Técnica Conjunta –UTeCConvenio ACCION SOCIAL –ACNUR

Coordinación UTeC:Edgar Forero Pardo

Coordinación de Investigación y Asistencia Técnica:María Carolina Latorre

Coordinación Vértice: Aleida Patarroyo Patarroyo

Colaboración Mauricio Rodríguez RamírezNatalia Franco Carlos Ivan RubioCarolina AlbornozMaria Cristina CarreñoPrevención, Emergencias y Retornos; Subdirección Atención a Población Desplazada.Acción Social

Coordinación Editorial:Aleida Patarroyo Patarroyo

Agradecimientos Subdirección Atención a Población DesplazadaAccion Social

Diseño: Julían Ricardo HernándezGoth´s Imágenes – Taller Editorial

IlustraciónJohn Fredy Umaña

Esta publicación se realizó con el apoyo de ACNUR. Los comentarios expresados no corresponden ni representan necesaria-mente las opiniones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados.

Unidad Técnica Conjunta UTeC Dirección web:

www.utec-vertice.gov.co - www.vertice.gov.co correo electrónico:

[email protected] Conmutador:

3345155 Ext. 140/138/139 Celufijo:

315 8568294 Dirección:

Carrera 10 No. 19-65 Piso 7 Edificio CAMACOL - Bogotá, Colombia

Bogotá, octubre de 2010

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Cartilla Red de Servicios

Convenio ACNUR - ACCIÓN SOCIAL

Guía complementaria para acompañar procesos de retorno

para la población en situación de desplazamiento

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios

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Presentación 7

¿Por qué acompañar retornos? 9Parámetros generales 9Referencias internacionales 9Referencias nacionales 11Aspectos específicos referidos a grupos de especial protección constitucional (Enfoque Diferencial) 12Principios Básicos14 13

¿Qué tipos de retorno se pueden presentar? 19Definiciones 19

De acuerdo al número de hogares 19De acuerdo al acompañamiento por parte del Estado 19De acuerdo a la oportunidad posterior al desplazamiento 20

¿Cómo participa la comunidad en su proceso de retorno? 21Acciones de concertación y participación 21

En los retornos familiares 21En los retornos colectivos 22

¿Cómo se acompaña un proceso de retorno? 23

¿Qué es un plan de retorno y cómo se formula? 251. Información General: 262. Elaboración del Plan por fases y por tipo de retorno 26

Contenido

Page 6: Guía complementaria población desplazada

Fase Exploratoria 27Fase de Análisis Situacional 28Fase de Alistamiento 29Fase de Retorno 30Fase de Seguimiento 31

¿Quiénes son los responsables y cuáles son sus responsabilidades? 33Marco institucional para la coordinación 33Entidades responsables y funciones 34

Instancias de coordinación 35Mecanismos de coordinación 35

Anexo 1: Guía de preguntas para el diagnóstico inicial 36

Anexo 2: Metas a corto plazo 40Metas a mediano plazo 41Las metas a largo plazo 42

Anexo 3: Elementos previstos en el retorno y sus responsables: 43

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Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 7

La Unidad Técnica Conjunta –UTeC– presenta, dentro de la colección de cartillas Red de Servi-cios, “Retornos al derecho y con derechos. Guía

para funcionarios”. Los funcionarios son los encargados de atender a la población en situación de desplazamiento que tenga la voluntad y la decisión de regresar a sus tierras en condiciones dignas y con todas las garantías que debe brindar el Estado.

En desarrollo de acciones que posibiliten la generación de solu-ciones permanentes y duraderas para la población en situación de desplazamiento –PSD–, el Gobierno Nacional ha avanzado en el diseño y ajuste de la Política Pública de Prevención y Atención Integral a la Población Desplazada, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población afectada por este flagelo y de mitigar el sufri-miento emanado de esta tragedia humanitaria.

Particularmente, ACCIóN SOCIAL, en cabeza del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD–, ha liderado estrategias de coordinación orientadas a garantizar la atención de la población que ha decidido regresar a su tierra, la cual ha tenido que abandonar a causa de la confrontación armada, y que hoy cuentan con las condiciones necesarias para que estos procesos se puedan realizar en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad.

Buscando fortalecer la intervención integral de las comunidades retornadas y el Goce Efectivo de sus Derechos, desde la Agencia Pre-sidencial para la ACCIóN SOCIAL, junto con los miembros de la Mesa Nacional de Atención Integral, se realizaron ajustes a los vacíos im-portantes de la Política Pública de Retornos –PPR–, buscando generar con esto el restablecimiento de la población en situación de desplaza-

Presentación

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8 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

miento a través de la generación de oportunidades y alternativas, bajo la garantía de los principios de Voluntariedad, Seguridad y Dignidad. Esta política se constituye en un marco orientador a través del cual la población desplazada, las entidades del SNAIPD y las organizaciones no gubernamentales que participan en los procesos de retorno, generen acciones de concertación y coordinación que finalmente conlleven a procesos de restablecimiento de la población desplazada.

Por otro lado, en avances de la Política Pública de Retorno, el Go-bierno Nacional ha ajustado y definido, mediante el “Protocolo para el acompañamiento a los procesos de retorno de población en situación de desplazamiento”, los parámetros y procedimientos para garantizar el acompañamiento institucional a los hogares que deciden retornar o reubicarse voluntariamente. Este documento se convierte en la guía conceptual, metodológica y procedimental de la PPR, que orienta a las entidades del SNAIPD en el desarrollo de procesos de retorno, sean estos colectivos y/o familiares, y la intervención en retornos voluntarios adelantados por las comunidades sin el acompañamiento institucional, de tal forma que esto permita avanzar en la restitución de los derechos de la población desplazada y al goce efectivo de derechos. El Protocolo estandariza procesos, define las fases del retorno, determina los com-ponentes que de acuerdo a su ejecución permitirán garantizar el goce efectivo de derechos de la PSD, y asigna responsabilidades, teniendo en cuenta las necesidades identificadas en la población a partir de los Pla-nes de Retorno elaborados de manera participativa con la comunidad.

Para facilitar el entendimiento y aplicación de los principios, proce-deres y metodologías previstas en el protocolo, se elabora esta cartilla dirigida principalmente a los funcionarios de las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazamiento –SNAIPD–, la cual tiene como finalidad proveer una herramienta que permita aplicar criterios de atención, estandarizar instrumentos y unificar pro-cedimientos que aseguren la definición y aplicación de las medidas institucionales necesarias para la restitución de los derechos vulnera-dos de la población en situación de desplazamiento. 

Page 9: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 9

Parámetros generalesTal como lo expresa el Protocolo de retornos, “en principio, la mejor alternativa para una per-sona desplazada por causa de la confrontación

armada, debería ser la posibilidad de retornar a su lugar de origen y lo que significa por sí mismo: la recuperación de su entorno, la oportuni-dad de continuar con su proyecto de vida personal, familiar y comuni-tario, volver a ser parte fundamental del tejido social de su comunidad, contribuir al desarrollo de su municipio y volver al ejercicio pleno de la ciudadanía”.

El retorno es un derecho de la población desplazada y, en tanto obli-gación del Estado colombiano, en ésta media el Gobierno en su con-junto, debe propender por acompañar toda iniciativa de retorno de tal forma que esto garantice la restitución de los derechos conculcados a través de una participación armónica y concertada de las instituciones, y se asegure la no repetición de los hechos que conllevaron al despla-zamiento. Cada una de estas acciones se enmarca en la reglamentación nacional e internacional que sobre el tema han brindado las Naciones Unidas y la legislación nacional.

Referencias internacionales1

El retorno es un derecho que cada Estado debe garantizar a todas las personas desplazadas en condiciones de seguridad, dignidad y volun-

1 Tomado literalmente de UTeC: “Propuesta de marco general para el análisis y la formulación de la política pública de retorno y reubicación”. Bogotá, pág. 3. Mayo 3 de 2009, no publicado

¿Por qué acompañar retornos?

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10 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

tariedad. En el ámbito internacional es el Principio Rector 28 el que dispone que: “Las autoridades competentes tienen la obligación y res-ponsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país”2. Este principio com-promete, además, a los Estados a que realicen esfuerzos especiales para asegurar la plena participación de los desplazados en la planeación y gestión de su regreso o reasentamiento.

Además de esto, el Principio 29 establece que cuando los desplaza-dos regresen a su hogar o se reasienten en otra parte del país, no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento y tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en todos los asuntos públicos y a tener acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.3

Asimismo, los desplazados internos que retornen o se reasienten en otra parte, deberán recibir por parte de la autoridad competente la asisten-cia adecuada para recuperar, en la medida de lo posible, las propiedades o posesiones que abandonaron o de las cuales fueron desposeídos cuando se desplazaron. Cuando esa recuperación sea imposible, las autoridades competentes tienen la obligación de conceder una indemnización adecua-da u otra forma de reparación justa, o de prestar asistencia para que esas personas la obtengan.4

Por otra parte, en cuanto a las comunidades que deben recibir un trato diferencial, el Convenio 169 de la OIT establece una serie de pre-ceptos de respeto a los territorios de los pueblos indígenas y tribales, y que, en caso de traslado, debe haber garantías de retorno a las tierras ancestrales cuando cesen la causas que motivaron su traslado y reubi-cación. Si el retorno no es factible, “dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico

2 Principios Rectores de los Desplazamientos Forzados (Febrero de 1998). Principio no. 283 Principios Rectores de los Desplazamientos Forzados (Febrero de 1998). Principio no. 294 Principios Rectores de los Desplazamientos Forzados (Febrero de 1998). Principio no. 29

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Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 11

sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anterior-mente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro.”5

Referencias nacionales Frente al retorno, la Ley 387 de 1997 establece en su artículo 16 que “el Gobierno Nacional apoyará a la población desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones con-tenidas en esta ley, en materia de protección y consolidación y estabi-lización socioeconómica”; asimismo, el Decreto 2569 del 2000 amplía este concepto, resaltando la voluntariedad como punto de inicio para el desarrollo de acciones orientadas a la consolidación y estabilización, y, por otro lado, impone la evaluación sobre las condiciones de orden público como condición sine qua non para dar continuidad al proceso. En este decreto se perfila el retorno como un proceso concertado que está compuesto por etapas y tiene participación de las comunidades, entidades del Estado y organizaciones humanitarias de carácter nacio-nal e internacional.

Por su parte, el Decreto 250 de 2005 ahonda sobre las condiciones bajo las cuales se deben realizar los retornos; esto es, acatando los prin-cipios de voluntariedad, dignidad y seguridad. De igual forma, vincula a las entidades del sistema de atención a población desplazada del nivel na-cional y territorial a participar de este proceso, generando condiciones que permitan la sostenibilidad y la estabilidad de los hogares retornados o reubicados. Un elemento a resaltar es el énfasis que tiene sobre la no repetición a partir de la generación de condiciones que garanticen el libre ejercicio de los derechos constitucionales de las personas.

En lo referente a coordinación territorio-nación, la PPR retoma lo presentado en el Decreto 1997 de 2009 que reglamenta la Ley 1190 de 2008, en donde define que los Alcaldes y Gobernadores diseñarán y coordinarán acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas.5 Auto 005 de enero de 2009. Apartado 3

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12 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

Aspectos específicos referidos a grupos de especial protección constitucional (Enfoque Diferencial)6

En el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional encontró dieciocho aspectos del desplazamiento que afectan a las mujeres de manera di-ferencial. Uno de estos es que las mujeres se enfrentan ante obstáculos mayores para acceder a la propiedad de la tierra, a la protección de su patrimonio, “especialmente en los planes de retorno y reubicación”.7 Esto se debe, particularmente, a la discriminación que sufre la mujer en la sociedad colombiana y “la falta de acciones afirmativas estatales constituye un factor que perpetúa la situación inequitativa de la mujer desplazada frente a la propiedad inmueble”.8

En cuanto al enfoque diferencial del retorno de los niños, niñas y adolescentes, según el Decreto 2562 de 2001, las autoridades deberán garantizar el cupo en los establecimientos educativos a la población desplazada en situación de retorno, reubicación o reasenta-miento.9 De esta forma, una de las líneas de política del Gobierno Na-cional en materia de educación es fortalecer la prestación del servicio educativo en zonas de población retornada o reasentada.10 Sin embar-go, la Corte establece en el Auto 251 que todavía no se ha aplicado un enfoque diferencial por edad de la política pública en ninguno de los componentes, incluyendo el de retorno y reubicación.

La Corte Constitucional observa, en el Auto 004 de 2009, que el obje-tivo principal del Plan de salvaguarda que debe diseñar el Gobierno tiene que ser garantizar el retorno de las comunidades indígenas en condi-ciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. Asimismo, el Plan “debe atender a los casos especiales de las personas, familias y comunidades que no pueden volver a sus territorios por la vigencia de las amenazas de los grupos armados o de quienes propiciaron su destierro”.11

6 Tomado literalmente de UTeC: “Propuesta de marco general para el análisis y la formulación de la política pública de retorno y reubicación”. Bogotá, pág. 5. Mayo 3 de 2009, no publicado

7 Corte Constitucional, Auto 092 de 2008. Pág. 58 Corte Constitucional, Auto 092 de 2008. Pág. 809 Decreto 2562 de 2001. Citado en el Auto 251 de 2008. Pág. 19810 Corte Constitucional. Auto 251 de 2008. Pág. 19911 Corte Constitucional, Auto 004 de 2009. Pg 31

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Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 13

En el caso de las comunidades afrocolombianas, el Auto 005 de 2009 pone de manifiesto que existen diversos cuestionamientos sobre las cifras oficiales de desplazamiento, y una de las situaciones especí-ficas que los provocan es “la ocurrencia de desplazamientos de corta duración y de retornos sin condiciones de seguridad”.12 Asimismo, ya que el desplazamiento obliga a las comunidades afrocolombianas a la dispersión, resulta compleja la posibilidad de restituirles sus territo-rios colectivos, debido a que los procesos de reunificación contemplan “la reunificación familiar, pero no la reunificación de las comunidades para efectos de facilitar un retorno seguro, en condiciones de dignidad y voluntariedad a sus territorios ancestrales”.13

Principios Básicos14Los tres principios básicos que, según los estándares internaciona-les15, la legislación colombiana y la jurisprudencia de la Corte Cons-titucional16, rigen los retornos son la Voluntariedad, la Seguridad y la Dignidad.

12 Corte Constitucional, Auto 005 de 2009. Pg 1213 Corte Constitucional, Auto 005 de 2009. Pg 3414 Basado en UTeC: Propuesta de marco general para el análisis y la formulación de la política

pública de retorno y reubicación. Bogotá, págs. 6 a 9. Mayo 3 de 2009, no publicado15 En efecto, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos disponen que “las autoridades

competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y propor-cionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país”. Com-prometen además, a los Estados, a “realizar esfuerzos especiales para asegurar la plena participación de los desplazados en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración”. ONU: Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Principio 28

16 Además, la Sentencia T-025 de 2004, establece unos mínimos a los cuales están obligadas las autoridades con respecto al derecho al retorno y al restablecimiento que consisten en: “(i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en mate-ria de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad per-sonal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente”. Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004, III Consideraciones y fundamentos. p. 48.

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14 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

El principio de Voluntariedad “implica que la persona, la familia o la comunidad desplazada esté plenamente informada sobre las al-ternativas que tiene para su restablecimiento y, luego de un análisis consciente y sin presiones de ningún tipo, tome la decisión de retornar y participe de la gestión de las actividades previas al retorno, garan-tizando, a través de la organización comunitaria, las posibilidades de interlocución con el Estado y la presentación y acompañamiento de las propuestas de restablecimiento”.17

Por consiguiente, se deben garantizar varias condiciones específi-cas18: i) Que las personas, hogares o comunidades estén plenamente informadas sobre las alternativas y puedan elegir libremente entre tres alternativas que estén realmente disponibles, en igualdad de oportu-nidades: el retorno, la integración local (es decir, la estabilización y reintegración en el sitio de recepción) o el reasentamiento (es decir, en un tercer sitio, diferente al de origen y el de recepción inicial)19; ii) no condicionar la entrega de beneficios de manera discriminatoria, solamente para aquellas personas que retornen; iii) que, en el caso de elegir el retorno, reciban información suficiente, confiable y oportuna sobre las condiciones imperantes en el sitio de retorno; iv) no ejercer presión por parte de la Fuerza Pública para que las familias retornen a su lugar de origen; v) en los casos en los cuales, pese a haber sido ad-

17 Defensoría del Pueblo: Consideraciones de la Defensoría del Pueblo a las observaciones pre-sentadas por la Coordinación del Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y algunas entidades que lo conforman, al Cuarto Informe de Seguimiento a la Sentencia T-025, referido al Auto de 10 de diciembre de 2004 de la Corte Constitucional, págs. 15 y 16. Ver también: ACNUR, Concepto D-085, La población desplazada tiene derecho al retorno en condi-ciones de voluntariedad, dignidad y seguridad, marzo 1 de 2004.

18 Ver: Defensoría del Pueblo: Primer informe de seguimiento a la política pública de retornos, Bogotá, Junio de 2005, pág.5. Ver también: ACNUR, Concepto D-085, La población desplazada tiene derecho al retorno en condiciones de voluntariedad, dignidad y seguridad, marzo 1 de 2004.

19 Se debe ofrecer a las personas desplazadas la alternativa de retornar, integrarse en el sitio de recepción o reubicarse en un tercer sitio en igualdad de condiciones, de manera que no se configuren presiones implícitas para el retorno derivadas de la falta de alternativas reales para integrarse en el sitio de recepción o para reasentarse en un tercer sitio; En el caso colombiano, diversas evaluaciones de la política establecen que, en muchos casos, las personas deciden retornar a pesar de que no existan las condiciones adecuadas, ante la deficiencia o precariedad de otras opciones tales como la integración en el sitio de recepción y, aún mayor, del reasenta-miento en otro sitio rural.

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Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 15

vertidos sobre los riesgos que representa el retorno, la comunidad in-sista en retornar a su lugar de origen, las autoridades deberán ofrecer información completa, garantizar la atención adecuada en el lugar de recepción para quienes desean permanecer en él, y adoptar medidas para conjurar los riesgos que afrontan quienes retornan; y vi) garantizar la participación de las personas retornadas en la planificación y gestión del retorno mismo.

El principio de Seguridad debe ser entendido como “la cesación de las condiciones que generaron el desplazamiento y la adopción de medidas que garanticen la llegada y permanencia de las comunidades en sus lugares de origen… este principio está muy ligado con el de voluntariedad, en la medida en que la población debe retornar no por presión debido a su estado de desprotección en el entorno receptor, sino por la superación comprobada de la situación de vulnerabilidad y riesgo que originó el desplazamiento”20. Además, incluye el respeto de los DDHH y el DIH, programas de concienciación sobre las minas te-rrestres y sobre desminado, acompañamiento, vigilancia de protección y reunificación familiar.

Con dicho principio se deberán atender los siguientes requisitos21: i) En las evaluaciones sobre las condiciones de seguridad en el sitio de retorno: a) ofrecer claridad acerca de los parámetros de evaluación de seguridad; b) en la valoración incluir tanto la perspectiva militar y de orden público como otras percepciones que incluyan la de la propia comunidad, la de organizaciones sociales y la de la Defensoría del Pue-

20 Defensoría del Pueblo: Consideraciones de la Defensoría del Pueblo a las observaciones pre-sentadas por la Coordinación del Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y algunas entidades que lo conforman, al Cuarto Informe de Seguimiento a la Sentencia T-025, referido al Auto de 10 de diciembre de 2004 de la Corte Constitucional, pág. 17. Ver tam-bién: Defensoría del Pueblo, Primer informe de seguimiento a la política pública de retornos, Bogotá, Junio de 2005, pág. 21. Ver también: ACNUR, Concepto D-085, La población desplazada tiene derecho al retorno en condiciones de voluntariedad, dignidad y seguridad, marzo 1 de 2004.

21 Ver ACNUR: El ACNUR frente a la política y los procesos de retorno de población desplazada. Bogotá, Septiembre 15 de 2003. Documento interno de trabajo, citado en el Balance Agosto 2002 – Agosto 2004. También: ACNUR: Balance de la Política Pública de Prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado en Colombia – Agosto 2002 – Agosto 2004. Bogotá, diciembre de 2004, Págs. 280 y 281.

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16 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

blo; ii) garantizar el cumplimiento sistemático del principio de “pre-caución”, que obliga a las autoridades a abstenerse de promover un proceso de retorno cuando las condiciones de seguridad hagan prever que la población desplazada que retorna estará expuesta a algún riesgo para su vida e integridad; iii) realizar, de manera oportuna y efectiva, misiones de verificación previa de las condiciones que generaron el desplazamiento forzado, en donde se consideren aspectos tales como: la presencia de actores armados en la zona, la frecuencia de ataques contra la población civil y la infraestructura física en la zona, la presen-cia de campos minados, y la instalación de retenes ilegales, entre otros; iv) cuando las autoridades asuman compromisos para garantizar la se-guridad en los sitios de retorno, estos deben garantizar condiciones de sostenibilidad, consignarse por escrito y establecer mecanismos de seguimiento; v) las estrategias de seguridad han de estar acompa-ñadas de medidas complementarias como la elaboración de planes de contingencia, la veeduría de organismos de control y la presencia per-manente de instituciones civiles del Estado, y se han de reforzar otras medidas como el fortalecimiento de la organización comunitaria para asegurar la sostenibilidad del respectivo retorno; vi) formular planes de contingencia para atender los eventuales riesgos para la población retornada; vii) realizar el seguimiento sistemático a las condiciones de seguridad en el sitio, después del retorno, para garantizar que el restablecimiento de la población sea sostenible; viii) garantizar que no se presenten situaciones en las que la población retornada se vea obligada a desplazarse nuevamente a causa de amenazas sobre su se-guridad e integridad; y ix) garantizar que no se presenten situaciones en las que la población retornada, sin desplazarse nuevamente, se vea obligada a soportar las limitaciones impuestas por la permanencia de los grupos armados ilegales.

El principio de Dignidad “debe asegurar la permanencia de las comunidades retornadas a través de la efectiva realización de los de-rechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos civiles y políticos. Es decir, la población que voluntariamente decida retornar

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Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 17

debe encontrar sus bienes y propiedades en buen estado y mantener sus derechos de posesión y tenencia sobre los mismos. Igualmente, debe tener acceso a los servicios básicos de salud y educación, debe tener garantizada la seguridad alimentaria y contar con medios para su subsistencia a través de la reactivación de la producción. También le deben ser protegidos los derechos a la reunificación familiar, la opor-tunidad de trabajo y la participación, como elementos fundamentales para la realización personal, familiar y comunitaria…”22.

Las condiciones específicas a garantizar son las siguientes23: i) en los casos en los que en las misiones previas de verificación de las condiciones del sitio de llegada se haya constatado el mal estado de viviendas, puestos de salud, escuelas y vías, estos aspectos deberán solucionarse adecuadamente como requisito para la realización del retorno; ii) asegurar la inclusión de cada una de las familias en pro-gramas para la seguridad alimentaria a mediano y largo plazo; iii) im-plementar estrategias y programas para asegurar la sostenibilidad de los retornos, garantizando soluciones duraderas reales que hagan po-sible la permanencia en la zona no sólo en términos de seguridad, sino también en cuanto a la puesta en marcha de actividades productivas indispensables para la estabilización socioeconómica de la población retornada; iv) garantizar la asignación de las partidas presupuestales necesarias para asegurar el acceso de las familias retornadas a proyec-tos productivos que contribuyan a su estabilización socioeconómica; v) garantizar que la población retornada no se vea obligada a despla-22 Defensoría del Pueblo: Consideraciones de la Defensoría del Pueblo a las observaciones pre-

sentadas por la Coordinación del Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y algunas entidades que lo conforman, al Cuarto Informe de Seguimiento a la Sentencia T-025, referido al Auto de 10 de diciembre de 2004 de la Corte Constitucional, pág. 16. También: ACNUR, Concepto D-085, La población desplazada tiene derecho al retorno en condiciones de voluntariedad, dignidad y seguridad, marzo 1 de 2004.

23 Ver ACNUR: El ACNUR frente a la política y los procesos de retorno de población desplazada. Bogotá, Septiembre 15 de 2003. Documento interno de trabajo, citado en el Balance Agosto 2002 – Agosto 2004. También: ACNUR: Balance de la Política Pública de Prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado en Colombia – Agosto 2002 – Agosto 2004. Bogotá, diciembre de 2004, Págs. 281 y 282. También: ACNUR: El ACNUR frente a la política y los procesos de retorno de población desplazada. Bogotá, Septiembre 15 de 2003. Documento interno de tra-bajo, citado en el Balance Agosto 2002 – Agosto 2004.

Page 18: Guía complementaria población desplazada

18 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

zarse nuevamente a causa de la inexistencia o precariedad de las con-diciones necesarias para la subsistencia digna; y vi) garantizar que la población retornada, sin desplazarse nuevamente, no se vea obligada a soportar las limitaciones impuestas por la precariedad de las condi-ciones socioeconómicas de la zona.

La participación de las comunidades y la concertación con las mismas por parte de las autoridades son condiciones inherentes a la aplicación de los principios de Voluntariedad, Seguridad y Dig-nidad. A este respecto, se recomienda cumplir las siguientes condi-ciones: i) suscribir actas en las cuales se presenten los análisis de la situación de riesgo en la zona de retorno; ii) consignar en documentos escritos los planes de retorno; iii) consignar en documentos escritos y de manera explícita los compromisos asumidos por las autoridades lo-cales y nacionales, que definan el contenido de la oferta institucional, el alcance de las obligaciones específicas y aseguren el efectivo se-guimiento del cumplimiento de tales responsabilidades; y iv) procurar que los compromisos asumidos dentro de los planes de retorno sean realizables dentro de los plazos señalados.

La materialización de los principios anteriores, y la sostenibilidad de los procesos de retorno y reubicación, dependen en gran medida de que se haga seguimiento a los mismos y verificación de los resultados, a fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de las comunidades y de las personas. Por eso se recomienda que, en todos los casos, se realicen visitas periódicas de seguimiento a la situación de las familias y de la comunidad después del retorno o la reubicación.

Page 19: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios

DefinicionesDe acuerdo al número de hogaresRetornos o reubicaciones colectivosSe refiere al regreso e integración de más de diez (10) familias o más de cincuenta (50) personas a su localidad de residencia, o en donde realizaban las ac-

tividades económicas habituales antes de la situación del desplazamiento, con el ánimo de permanecer en ella.

Retornos o reubicaciones familiaresSe refiere a la estabilización de menos de diez (10) familias o menos de cincuenta (50) personas en una zona diferente a su lugar de origen, o bien, en el sitio inicial de llegada posterior al desplazamiento.

De acuerdo al acompañamiento por parte del EstadoRetornos acompañados Son el conjunto de procesos de retorno adelantados en el marco de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada (CTAIPD), que han agotado los ejercicios de participación y concertación entre las entidades locales del SNAIPD y la comunidad.

Retornos no acompañadosSon los procesos de retorno adelantados por iniciativa propia de las comu-nidades y/u hogares, sin agotar los ejercicios de participación y concerta-ción de las entidades locales del SNAIPD. En esta modalidad no se surte la etapa del traslado de la población y/o enseres. Estos procesos desde

¿Qué tipos de retorno se pueden presentar?

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20 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

ACCIóN SOCIAL, una vez identificados como priorizados, inician la etapa de acompañamiento por parte de las instituciones estatales.

De acuerdo a la oportunidad posterior al desplazamientoRetorno o reubicación colectivo a corto plazoEs aquel que se realiza máximo dentro de los tres meses posteriores al desplazamiento colectivo, tiempo que por su parte corresponde a la duración de la ayuda humanitaria proporcionada en la atención de la emergencia. Dicho retorno se da siempre y cuando las condiciones que lo ocasionaron hayan desaparecido, lo cual debe quedar evidenciado y con-signado en el acta de informes del Comité respectivo y en los instrumen-tos desarrollados para tal fin, anexos al presente documento. Su viabilidad y desarrollo se plasmará en el Plan de Retorno construido por el respecti-vo comité, en el que se planeará el cumplimiento de acceso y disfrute de los derechos de la población retornante.

Retorno o reubicación colectivo a mediano plazo Es aquel que se realiza después de los tres meses posteriores al desplaza-miento. Su viabilidad y desarrollo se plasmará en el Plan de Retorno cons-truido por el respectivo comité, en el que se planeará el cumplimiento de acceso y disfrute de los derechos de la población retornante.

Page 21: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 21

Acciones de concertación y parti-cipación“Sin participación no hay retorno”. Como crite-rio general, en cada una de las fases previstas

para el retorno, se deberá garantizar la participación real y efectiva de la Población en Situación de Desplazamiento (PSD) que ha manifesta-do libremente su voluntad de retornar o reubicarse, sea este colectivo o familiar. Para tal fin, el respectivo Comité Territorial de Atención In-tegral a Población Desplazada propiciará los espacios de concertación y construcción colectiva del “Plan de Retorno”, garantizando que, en el desarrollo del mismo y en cada una de las fases consideradas, la po-blación en proceso de retorno participe y sea sujeto activo y proactivo. Los procesos de participación deberán respetar los procedimientos internos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Pa-lenqueras e Indígenas.

Para tal fin, se aplicarán los instrumentos definidos:

En los retornos familiares• Solicitud escrita de la familia interesada.• Actas de la reunión entre los funcionarios de la ACCIóN SOCIAL y el

núcleo familiar interesado. En estas reuniones se presentará a todo el grupo familiar el informe de seguridad de las autoridades respectivas.

• Firma de acuerdo entre la entidad y el hogar solicitante. El acuerdo dependerá de las condiciones de seguridad o da las alternativas fren-te a las opciones de restablecimiento ofertadas por la entidad.

¿Cómo participa la comunidad en su proceso

de retorno?

Page 22: Guía complementaria población desplazada

22 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

• Acta de retorno voluntario, y de compromiso, firmada por los dos jefes de hogar solicitante. Solo de diligencia si existen las condiciones de seguridad necesarias y si se han concertado los apoyos necesarios con la alcaldía receptora.

En los retornos colectivos• Actas de los comités de atención a población desplazada en donde se

manifestó la voluntad de retorno.• Actas de asamblea entre la población desplazada con voluntad de re-

torno y las entidades que acompañan el proceso24.• Censo y firma del mismo por parte de cada uno de los núcleos familia-

res con voluntad de retornar.

Así mismo, en el CTAIPD tienen asiento los representantes de la población desplazada, quienes son el puente de comunicación entre el comité y la población.

24 Las asambleas de voluntariedad son los espacios recomendados para concertar directamen-te con las comunidades interesadas en retornar. Estas asambleas deben ser promovidas por el CTAIPD y deben participar de estos representantes del comité, representante de ACCIóN SOCIAL, Fuerza Pública y Ministerio Público. Estos espacios deben quedar explícitos dos ele-mentos: que existen condiciones de seguridad necesarias y suficientes, en este momento los representantes de la Fuerza Pública presenta a la comunidad la información sobre las condicio-nes de seguridad en las zonas de retorno, las dudas sobre el tema se deben solventar en este espacio. Como segundo elemento y una vez conocidas por la comunidad las condiciones de seguridad, cada hogar deberá manifestar su deseo de regresar de manera individual, para lo cual se diligen-ciarán los formatos previstos para este momento.El número de asambleas de voluntariedad depende de la dinámica propia de cada proceso, pero todas deben quedar documentadas en actas de reunión las cuales serán llevadas por la secre-taría técnica del comité.

Page 23: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 23

La clave para avanzar en el acompañamiento de los retornos es tener en cuenta estos tres ele-mentos:• Coordinación, con las entidades locales,

departamentales y nacionales.• Concertación y Participación, tanto con las comunidades

como con las instituciones responsables.• Seguimiento, antes, durante y posterior al retorno de los hoga-

res. Este elemento permite evidenciar el grado de avance en la resti-tución de derechos a partir de las intervenciones realizadas.

Asimismo, ya que la seguridad es determinante en la viabilidad de una solicitud de retorno, el Ministerio de Defensa Nacional en con-junto con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, desarrollarán las acciones pertinentes que garanticen el regreso de las familias a sus lugares habituales de residencia y eviten nuevos desplazamientos.

Para sistematizar la experiencia de cada retorno se debe abrir una carpeta donde se consignen todos los documentos relacionados con el proceso, tales como:

• Censo de las personas retornadas• Cartas u oficios de las distintas entidades o comunidades• Información de análisis situacional de Seguridad• Declaraciones, entrevistas, informes de fuerza pública

¿Cómo se acompaña un proceso de retorno?

Page 24: Guía complementaria población desplazada

24 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

• Actas de reunión o entrevista con el hogar solicitante requeri-mientos de apoyo para su retorno o reubicación Familiar

• Actas de retorno voluntario• Compromisos locales de acceso a programas sociales• Informes bimensuales de seguimiento• Planes de Retorno

Estos documentos deben ser llevados por la secretaría técnica del Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplaza-da, en cabeza de las Alcaldías y Gobernaciones.

Page 25: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 25

El Plan es un documento elaborado por el Comi-té respectivo y da cuenta de cada una de las ac-ciones de las entidades y del Comité mismo, en cada uno de los componentes y en cada fase del

proceso de preparación y realización del retorno; expresa los logros, dificultades y acuerdos en los diferentes momentos. La información contenida en este documento estará soportada en los documentos (actas, informes, solicitudes, comunicados y convocatorias) genera-dos durante el proceso. El Plan de retorno es un documento descrip-tivo que, por su naturaleza, permite recoger la historia del proceso en cada una de sus etapas y da cuenta del avance en cada uno de los compromisos asumidos por las instituciones.

Los planes de retorno se pueden formular para realizar el acompa-ñamiento a los procesos de retorno en dos circunstancias o escena-rios diferentes:

1. Cuando los hogares desplazados aún no han retornado a sus veredas de origen pero desean hacerlo y solicitan el acompañamiento del Es-tado.

2. Cuando los hogares ya retornaron de manera voluntaria a sus luga-res de origen sin un acompañamiento preliminar del Estado. En este escenario la fase de “Retorno” o traslado de las personas o enseres queda, por las razones antes expuestas, excluido del proceso.

¿Qué es un plan de retorno y cómo se

formula?

Page 26: Guía complementaria población desplazada

26 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

Así pues, los planes de retorno deben contener los elementos que a continuación se numeran:

1. Información General: En este aparte se incluyen comunidades o veredas, municipio,

departamento, número de hogares y personas retornadas, y un mapa sobre la zona a trabajar donde se presenten las veredas y las vías de acceso.

2. Elaboración del Plan por fases y por tipo de retorno

Acorde a lo propuesto por el protocolo, se deben planear las accio-nes a partir de los objetivos presentados en cada una de las fases del retorno, esto es:

Identificar el cumplimiento de condiciones de seguridad y voluntariedad

Análisis de la dinámica de la confrontación armada

Examinar las necesidades por elemento

Levantar censo de la población retornada

Definir responsabilidades institucionales y asignar presupuestos

Intervenciones institucionales en cada uno de los elementos del protocolo

Verificar cumplimiento de compromisos para garantizar el goce efectivo de derechos

Trasladar a personas y enseres desde su lugar de ubicación actual hasta el sitio de donde fueron desplazados

Verificar continuidad en el cumplimiento de los compromisos de las entidades

Avanzar en la restitución de derechos

Alistamiento Retorno SeguimientoAnalisis

situacionalExploratoria

Page 27: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 27

Fase Exploratoria Para este aparte se hace una breve introducción de cómo se inició el

proceso de retorno, indicando de dónde surgió la iniciativa de retorno (hogares desplazados, administración municipal, orden judicial, orga-nismo no gubernamental, entidad del gobierno).

El punto central de esta etapa está en lograr un acuerdo de volun-tades, es decir, el consenso entre los actores claves para el retorno: comunidad desplazada, autoridades locales, ACCIóN SOCIAL, Fuer-za Pública y demás instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), y definir si existen las condiciones de seguridad para avanzar en el proceso. Los acuerdos deben quedar plasmados en acta de Comité y de reunión con la comunidad. Para esto, es necesario adelantar las siguientes acciones:

• Poner en conocimiento de los miembros del Comité la intensión de la comunidad por retornar o reubicarse.

• Realizar reuniones con la comunidad en donde se recojan inquie-tudes, dudas o propuestas antes de comenzar cualquier proceso. Esta reunión debe ser acompañada por representantes del Comité, quienes recogerán las inquietudes de la población, pondrán en cono-cimiento las condiciones de seguridad de la zona y comenzarán a ges-tionar acciones iniciales que serán llevadas posteriormente al Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada –CTAIPD–. De estas reuniones deberá quedar un acta.

• Se suman a este apartado los conceptos de seguridad por parte de la Fuerza Pública.

Conforme a esto, esta parte del plan contiene los siguientes aspectos:• Dinámica Local y Regional de la Confrontación Armada en el Municipio• Identificación de condiciones de Seguridad• Antecedentes del Retorno• Comportamiento de los Derechos Humanos y el DIH en el territorio• Importancia geopolítica de la zona

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28 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

Fase de Análisis Situacional En esta etapa se deben tener dos productos puntuales:

a. Levantamiento del censo de la población retornadaEn esta etapa, se debe levantar el censo de los hogares retornados,

incluyendo datos como: Nombres y apellidos del núcleo familiar, telé-fono de contacto, relación de los integrantes con respecto al jefe de hogar, estado civil de las personas, sexo, edad, discapacidad, minoría étnica, población gestante, régimen de salud, fecha de nacimiento e institución que elaboró el censo.

Una vez se tenga el censo, ACCIóN SOCIAL debe hacer el cruce con el Sistema de Información de Población Desplazada –SIPOD– y verifi-car la condición de desplazado de los hogares.

Posterior a la identificación de los hogares, se procede a reunir al Comité Municipal, donde se realizará una primera evaluación de los datos obtenidos. En esta etapa, la fuerza pública debe revisar las con-diciones de seguridad que permitan continuar el proceso; si en ese momento la zona no cuenta con los elementos suficientes que permi-tan garantizar la integridad de los hogares, se detiene el proceso hasta que existan las condiciones de seguridad.

b. Diagnóstico de necesidades de la población a partir de los elementos del retornoPara definir las necesidades por elemento, se deben establecer las

condiciones actuales y características socioeconómicas y culturales de los hogares retornados. Como insumo para el diagnóstico del estado actual, se recomienda tener en cuenta la guía de preguntas para el diagnóstico inicial (ver anexo 1).

Esta guía permite identificar las necesidades por elemento, las ac-ciones a realizar para superar dichas necesidades y los compromisos por parte de las entidades locales que participan en el proceso. Los compromisos pactados deben identificar, como mínimo, la institución

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Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 29

responsable, un costo estimado de la inversión y las fechas de inicio y terminación.

De igual forma es preciso entender que las acciones deben ser to-madas de acuerdo a sus características de los elementos en interven-ciones a corto, mediano y largo plazo, y que el cumplimiento de cada una de estas metas dará cuenta del avance en Goce Efectivo de Dere-chos (ver anexo 2).

A lo largo de la ejecución del Plan de Retorno, el componente de seguridad debe ser analizado permanentemente con el fin de garanti-zar la no repetición de los hechos que condujeron al desplazamiento.

Además de los elementos expuestos, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

• Durante todo el proceso es preciso contar con el acompañamiento de la Defensoría, Procuraduría o Personería, quienes en virtud de sus competencias adelantarán labores de seguimiento.

• Para el caso de los retornos o reubicaciones individuales se debe-rá formular un Plan, en el que se reflejará la coordinación entre las Unidades Territoriales de ACCIóN SOCIAL y los comités respectivos, de tal manera que en el desarrollo de una estrategia formulada en el comité, el hogar tenga acceso de forma inmediata a los programas so-ciales del Estado y a un proceso de restablecimiento, de tal modo que se logre la sostenibilidad y estabilidad de los hogares individualmente retornados o reubicados.

Fase de Alistamiento Esta se concentra en el seguimiento a los compromisos asumidos

por las instituciones en la fase anterior. Todo el seguimiento se debe llevar a cabo en el marco de los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada.

En caso de que los hogares no hayan retornado, se debe definir la logística requerida para el transporte de la población, enseres y la

Page 30: Guía complementaria población desplazada

30 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

entrega de los apoyos acordados que fueron definidos en el plan de retorno.

En esta fase se recomienda realizar visitas interinstitucionales de verificación que den cuenta de las condiciones de seguridad y de apoyo para garantizar el retorno. En estas visitas se deberá garantizar la par-ticipación de la población desplazada a través de sus representantes. El informe y las recomendaciones de la comisión serán presentados al respectivo comité, para que se tomen las medidas correctivas del caso.

Fase de RetornoPara el caso de la población a retornar, esta fase se materializa con

el traslado de las personas y enseres desde su lugar de ubicación ac-tual hasta el lugar de donde fueron desplazadas o hasta el lugar de la reubicación. La determinación de la fecha del retorno está supeditada a los avances que se consigan para garantizar condiciones dignas en los hogares, por lo tanto, esta fecha debe ser igualmente concertada tanto con la población como con las instituciones. El traslado tanto de las personas como de los enseres requiere una planeación en detalle de los componentes logísticos necesarios para el mismo, como el tipo de transporte (terrestre, fluvial, transporte de tiro), combustible, ali-mentación para el día, salud, comunicaciones, rutas y planos, protocolo para la caravana, equipos de trabajo, etc.

Por su parte, para el caso de la población ya retornada, esta fase se consolida con el inicio de las acciones pactadas entre las instituciones contempladas en la fase del alistamiento, las cuales permitirán dar ini-cio a la estabilización socioeconómica de la población retornada. Una vez se tengan las acciones a desarrollar en el plan, se debe informar a los hogares los procesos que se adelantarán para consolidar el re-torno o la reubicación; cuando los hogares tengan conocimiento y se aclaren sus dudas, se diligenciarán las actas de voluntariedad. Aunque el proceso de retornar o reubicarse parte de una iniciativa colectiva, la decisión en última instancia es de carácter individual y debe quedar manifiesta en los formatos de voluntariedad que se han diseñado.

Page 31: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 31

Fase de SeguimientoEl Comité Municipal o Departamental definirá un cronograma de

trabajo no inferior a 6 meses posteriores al retorno o reubicación, que garantice un trabajo sostenido y permanente de cada una de las entidades con la comunidad, buscando con esto la estabilización y sostenibilidad del retorno. El Comité hará visitas periódicas a la zona verificando el cumplimiento de compromisos asumidos en la fase de analisis situacional, en cada uno de los elementos descritos anterior-mente. Realizado el seguimiento y evaluación del retorno, inmediata-mente se convocará al Comité respectivo, con el objetivo de tomar las medidas correctivas a que haya lugar.

Esta fase se soportara a partir de Actas de comité, Matriz Plan de Retornos, informes de comisión, mapas del Departamento y Munici-pios priorizados con dinámica del conflicto, mapa sobre presencia de minas y en general todo documento que evidencia las gestiones reali-zadas en torno a la población retornada.

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32 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

Page 33: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios

Como lineamiento eje de la política pública de retornos se definió la corresponsabilidad entre instituciones como el mecanismo de articula-ción entre los entes territoriales y la nación. Las

instancias de coordinación serán los Comités Municipales y Departa-mentales de Atención Integral de Atención a Población Desplazada, donde se construirán los Planes de Retorno y se definirán los respon-sables a nivel territorial. En caso de no contar con la capacidad, idonei-dad o recurso para cumplir con los compromisos, deberán convocarse el apoyo de las entidades del siguiente orden conforme a los principios de complementariedad, subsidiaridad o la concurrencia25.

Marco institucional para la coordinaciónFrente al tema de competencias, la Ley 387 de 1997 y, posteriormente, los Decretos 2569 de 2000 y 250 de 2005, definen que el nivel nacional será el encargado de diseñar las políticas, los planes y programas para atender a la PSD, así como de realizar la asignación del presupuesto

25 Estos se encuentran definidos en la ley 152 de 1994, y se entienden como:Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación de-berá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transito-riamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del Plan de Desarrollo.Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autori-dades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

¿Quiénes son los responsables y cuáles son

sus responsabilidades?

Page 34: Guía complementaria población desplazada

34 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

para este fin. Por otro lado, el nivel territorial será el responsable de hacer operativas las políticas, planes y programas dirigidos a la Aten-ción a la Población en Situación de Desplazamiento en particular pobla-ción retornada, en concurrencia con las entidades nacionales.

Las entidades territoriales deben diseñar y coordinar labores que garanticen el GED de la población retornada mediante una estrategia de coordinación, con lo cual se pretende dinamizar las intervenciones en las comunidades, teniendo en cuenta los principios que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, de forma que se definan e implementen compromisos a corto, media-no y largo plazo en cada uno de los elementos de la política pública de Atención a Población Desplazada, en concordancia con el Protocolo de Retornos y con la contribución de todos los niveles de la política.

Entidades responsables y funcionesDe acuerdo a la naturaleza de cada una de las instituciones, cada uno de los elementos del retorno tienen un responsable directo desde el nivel nacional y territorial; así mismo, estos pueden recurrir al apoyo y participación de organizaciones no gubernamentales que tengan com-petencia en cada elemento (ver anexo 3).

En particular, la coordinación Nación-Territorio se está fortalecien-do a la luz de lo ordenado por la Corte Constitucional en su Auto 007 de 2009, a través del diseño de una estrategia que propenda la articulación multinivel entre todas las entidades del Estado. Bajo la batuta de esta orden, Ministerio del Interior y de Justicia (MIJ), ACCIóN SOCIAL y Departamento Nacional de Planeación (DNP) han establecido un Co-mité Técnico Interinstitucional para definir, diseñar y aplicar los meca-nismos que permitan la articulación interinstitucional.

Respecto a las responsabilidades del MIJ, ACCIóN SOCIAL y DNP, la PPR adopta las definidas en Artículo 2º del decreto 1997 de 2009.

Page 35: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios

Instancias de coordinación Bajo este panorama, las instancias de coordinación territorial son

los Comités Municipales y Departamentales de Atención Integral a Población Desplazada, donde se construyen y diseñan los Planes de Retorno, se definen responsables, se establecen compromisos y se realiza seguimiento a los procesos adelantados. Estos planes de re-torno deben tener una coherencia con los Planes Integrales Únicos y los Planes de Desarrollo local y regional, de tal forma que se incluyan allí las acciones a desarrollar, así como las respectivas asignaciones presupuestales. En caso de que los municipios no cuenten con la ca-pacidad institucional o recursos financieros necesarios para asumir los compromisos, deberán acudir a las autoridades departamentales y nacionales –convocarse el apoyo de las entidades del siguiente or-den–, conforme a los principios de complementariedad, subsidiaridad y concurrencia.

Por otro lado, la Mesa Nacional de Atención Integral, atendiendo la naturaleza de su creación, generará políticas y acciones encaminadas a promover labores de mediano y largo plazo, cuyo propósito sea gene-rar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario. Del mismo modo, desa-rrollarán estrategias que faciliten el acceso de la población en situa-ción de desplazamiento a la satisfacción de sus necesidades básicas y promoverá la divulgación de la política pública de retornos a nivel territorial.

Mecanismos de coordinaciónA la luz de lo presentado en la Política Pública, se adoptan como

mecanismos de coordinación el Protocolo de Retornos, los Planes In-tegrales Únicos y las Mesas de Atención Integral y las mesas temáticas que se articulen alrededor de esta.

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36 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

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Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 37

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a / i

nver

sion

es p

endi

ente

s.

Com

un

icac

ion

es:

¿Exi

ste

cubr

imie

nto

de s

ervic

io d

e ce

lula

r y /o

telé

fono

?¿T

iene

n Co

mpa

rtel

? Es

tado

de

la in

frae

stru

ctur

a: ¿C

on q

ué d

otac

ión

cuen

tan?

¿Cuá

l es

la c

alid

ad d

el s

ervic

io?

Otr

os m

edio

s de

com

unic

ació

n, ¿c

uále

s?

Otr

os: Q

ué in

vers

ione

s ha

n re

aliza

do la

s en

tidad

es ta

nto

públ

icas

com

o pr

ivada

s en

infr

aest

ruc-

tura

/ in

vers

ione

s pe

ndie

ntes

.

Page 38: Guía complementaria población desplazada

38 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

ELEM

ENTO

Guí

a de

pre

gunt

as p

ara

el d

iagn

ósti

co in

icia

l

6Fo

rtal

ecim

ient

o ap

arat

o ju

dici

al¿C

ómo

resu

elve

los

prob

lem

as la

com

unid

ad e

n el

día

a d

ía?

¿En

el m

unic

ipio

hay

juec

es?

7Se

rvic

ios

bási

cos

Agu

a p

otab

le:

¿Tie

ne a

cces

o a

agua

pot

able

? ¿T

iene

acu

educ

to?

¿De

dónd

e sa

ca e

l agu

a pa

ra e

l con

sum

o?

San

eam

ien

to b

ásic

o:

¿De

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e to

man

el a

gua

para

el c

onsu

mo

hum

ano?

¿Cóm

o? C

ober

tura

, per

iodi

cida

d y c

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ad d

el

serv

icio

.¿Q

ué m

anej

o le

dan

a la

s ex

cret

as? (

Pozo

s sé

ptic

os, l

etrin

as)

Cobe

rtur

a.¿Q

ué m

anej

o le

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a lo

s re

sidu

os s

ólid

os?

Gest

ione

s re

aliza

das

para

con

stru

cció

n de

acu

educ

tos.

Otr

os: Q

ué in

vers

ione

s ha

n re

aliza

do la

s en

tidad

es ta

nto

públ

icas

com

o pr

ivada

s en

infr

aest

ruc-

tura

/ in

vers

ione

s pe

ndie

ntes

.

Ele

ctri

cid

ad¿T

iene

n ac

ceso

a la

ele

ctric

idad

? Cob

ertu

ra, p

erio

dici

dad

y cal

idad

del

ser

vicio

Gest

ione

s re

aliza

das

para

tene

r acc

eso

al s

ervic

io e

lect

róni

co.

Otr

os: Q

ué in

vers

ione

s ha

n re

aliza

do la

s en

tidad

es ta

nto

públ

icas

com

o pr

ivada

s en

infr

aest

ruc-

tura

/ in

vers

ione

s pe

ndie

ntes

.

8Se

gurid

ad a

limen

taría

¿Tie

nen

Huer

tas

Case

ras?

¿Qué

cul

tivan

?¿C

rían

anim

ales

par

a au

toco

nsum

o? ¿C

uále

s?¿H

ay p

rese

ncia

de

prog

ram

as d

e ap

oyo

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enta

rio d

e IC

BF u

otr

as e

ntid

ades

? ¿Cu

áles

? ¿C

uál e

s la

cob

ertu

ra?

Otr

os: Q

ué in

terv

enci

ones

(ca

paci

taci

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, apo

yo d

e pr

oyec

tos)

han

real

izado

las

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ades

tan-

to p

úblic

as c

omo

priva

das

en e

ste

tem

a, c

ober

tura

/ in

terv

enci

ones

pen

dien

tes.

9In

gres

os y

trab

ajo

¿A q

ué a

ctivi

dade

s ec

onóm

icas

se

dedi

ca la

pob

laci

ón? D

escr

ipci

ón¿Q

ué n

úmer

o de

fam

ilias

culti

van

en su

s pro

pias

tier

ras?

¿Cuá

ntas

en

tierr

as ar

rend

adas

? ¿Cu

ánto

s so

n ap

arce

ros?

O

tros

: Qué

inte

rven

cion

es (

capa

cita

cion

es, a

poyo

pro

yect

os)

han

real

izado

las

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ades

tant

o pú

blic

as c

omo

priva

das

en e

ste

tem

a, c

ober

tura

/ in

terv

enci

ones

pen

dien

tes.

Page 39: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 39

ELEM

ENTO

Guí

a de

pre

gunt

as p

ara

el d

iagn

ósti

co in

icia

l

10Pr

ogra

mas

diri

gido

s a

niño

s, n

iñas

y ad

oles

cent

es, a

dulto

s m

ayor

es, m

ujer

es y

pobl

ació

n di

scap

acita

da

¿Qué

pro

gram

as d

el IC

BF o

pera

n en

la zo

na? (

mad

res c

omun

itaria

s, al

mue

rzos

y de

sayu

nos e

scol

a-re

s, c

lube

s ju

veni

les,

pro

gram

as d

e ad

ulto

may

or).

Cob

ertu

ra.

¿Cuá

ntos

niñ

os, n

iñas

y jó

vene

s es

tán

vincu

lado

s al

pro

gram

a Fa

mili

as e

n Ac

ción

?¿C

uánt

os n

iños

, niñ

as y

jóve

nes

está

n pe

ndie

ntes

por

vinc

ulac

ión?

O

tros

: Pro

gram

as lo

cale

s que

acom

paña

n es

ta p

obla

ción

, art

icul

ació

n co

n la

s pol

ítica

s dife

renc

ia-

les

y otr

os e

lem

ento

s qu

e se

an p

ertin

ente

s

11O

rgan

izaci

ón s

ocia

l¿C

uánt

as a

soci

acio

nes

hay e

n la

com

unid

ad? N

ombr

es, n

º. de

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gran

tes

¿Est

án le

galm

ente

con

stitu

idos

? ¿Do

nde

se re

únen

? Per

iodi

cida

d.O

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: Qué

inte

rven

cion

es (

capa

cita

cion

es)

han

real

izado

las

entid

ades

tant

o pú

blic

as c

omo

pri-

vada

s en

est

e te

ma,

cob

ertu

ra /

inte

rven

cion

es p

endi

ente

s.

12Ac

ompa

ñam

ient

o hu

man

itario

/ate

nció

n ps

icos

ocia

l

¿Qué

ent

idad

es h

an a

com

paña

do e

l ret

orno

? ¿Q

ué e

ntid

ades

han

pre

stad

o at

enci

ón p

sico

lógi

ca?

(ICB

F, ES

E M

unic

ipal

, Uni

vers

idad

es, O

NGs)

O

tros

: Qué

inte

rven

cion

es (

capa

cita

cion

es)

han

real

izado

las

entid

ades

tant

o pú

blic

as c

omo

priva

-da

s en

est

e te

ma,

cob

ertu

ra /

inte

rven

cion

es p

endi

ente

s.

13Se

gurid

ad¿C

uál e

s la

per

cepc

ión

de la

com

unid

ad e

n cu

anto

a la

seg

urid

ad e

n la

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? ¿S

e ha

n re

port

ado

viola

cion

es a

Der

echo

s Hu

man

os o

infr

acci

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al D

IH?

¿La

com

unid

ad h

a si

do a

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azad

a?¿H

ay p

rese

ncia

de

pers

onas

ext

raña

s en

la re

gión

?¿L

as fu

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s ar

mad

as ti

enen

pre

senc

ia e

n la

zona

?¿H

ay e

stac

ión

de p

olic

ía?

¿Hay

repo

rte

de p

rese

ncia

de

min

as e

n la

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? Si l

a re

spue

sta

es s

í, ¿h

an re

cibi

do c

apac

itaci

ón e

n m

anej

o de

min

as?

¿Cóm

o es

la re

laci

ón d

e la

com

unid

ad c

on la

s fu

erza

s ar

mad

as?

Otr

os: Q

ué in

terv

enci

ones

(cap

acita

cion

es e

n De

rech

os H

uman

os, a

utop

rote

cció

n, e

tc.)

han

rea-

lizad

o la

s ent

idad

es ta

nto

públ

icas

com

o pr

ivada

s en

este

tem

a, co

bert

ura /

inte

rven

cion

es p

endi

en-

tes,

info

rmes

de

riesg

o y a

lert

as te

mpr

anas

.

Page 40: Guía complementaria población desplazada

40 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

Ane

xo 2

: Met

as a

cor

to p

lazo

COM

PON

ENTE

MET

AS

SALU

D Co

bert

ura

* Ga

rant

izar c

ober

tura

del

100

% a

los

hoga

res

reto

rnad

os a

l SGS

SS

Infr

aest

ruct

ura

* Re

cupe

raci

ón, a

decu

ació

n o

cons

truc

ción

de

cent

ros

de s

alud

* Do

taci

ón d

e in

sum

os y

prof

esio

nale

s a

los

cent

ros

de s

alud

EDUC

ACIó

NCo

bert

ura

* Ga

rant

izar c

ober

tura

del

100

% a

los

men

ores

reto

rnad

os a

l sis

tem

a ed

ucat

ivo

Infr

aest

ruct

ura

* Re

cupe

raci

ón, a

decu

ació

n o

cons

truc

ción

de

cent

ros

educ

ativo

s

* Do

taci

ón d

e in

sum

os y

prof

esio

nale

s a

los

cent

ros

educ

ativo

s

SEGU

RIDA

D AL

IMEN

TARI

A*

Impl

emen

taci

ón d

e pr

oyec

tos

de s

egur

idad

alim

enta

ria e

n la

tota

lidad

de

hoga

res

reto

rnad

os

PRO

GRAM

AS

DIFE

RENC

IALE

SVi

ncul

ació

n de

niñ

os, n

iñas

y ad

oles

cent

es, m

ujer

es, a

dulto

s m

ayor

es y

PSD

en s

ituac

ión

de d

isca

paci

dad,

re

torn

ados

a lo

s pr

ogra

mas

dis

eñad

os p

ara

tal f

in.

Page 41: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 41

Met

as a

med

iano

pla

zo

COM

PON

ENTE

MET

AS

ATEN

CIó

N PS

ICO

SOCI

ALGa

rant

izar p

roce

sos d

e ac

ompa

ñam

ient

o ps

icos

ocia

l a la

pob

laci

ón re

torn

ada p

ara p

ropi

ciar

la re

cons

truc

-ci

ón d

el p

roye

cto

de vi

da d

e la

s co

mun

idad

es

ACCE

SO A

L AP

ARAT

O

JUDI

CIAL

Fort

alec

er e

l acc

eso

de la

s fa

mili

as a

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rato

, fav

orec

iend

o as

í el d

erec

ho a

la V

erda

d, la

Jus

ticia

y la

Re

para

ción

HABI

TABI

LIDA

DAc

ceso

pre

fere

nte

a su

bsid

ios

para

mej

oram

ient

o, c

ompr

a o

cons

truc

ción

de

vivie

nda.

INGR

ESO

S Y

TRAB

AJO

* Pr

iorid

ad e

n el

acc

eso

a cr

édito

s pa

ra e

l des

arro

llo d

e ac

tivid

ades

pro

duct

ivas.

Page 42: Guía complementaria población desplazada

42 Guía complementaria para acompañar procesos de retorno para la población en situación de desplazamiento

Las

met

as a

larg

o pl

azo

COM

PON

ENTE

MET

AS

VÍAS

Y C

OM

UNIC

ACIO

NES

* As

igna

ción

pre

supu

esta

l par

a el

mej

oram

ient

o de

vías

sec

unda

rias

y ter

ciar

ias.

TIER

RAS

Agili

zaci

ón d

e pr

oces

os d

e fo

rmal

izaci

ón y

seg

urid

ad ju

rídic

a de

der

echo

s so

bre

la ti

erra

de

los

hoga

res

reto

rnad

os.

SERV

ICIO

S BÁ

SICO

S As

igna

ción

pre

supu

esta

l par

a el

des

arro

llo d

e pl

anes

loca

les

para

el a

cces

o a

serv

icio

s bá

sico

s en

san

ea-

mie

nto

bási

co, a

cued

ucto

, ene

rgía

elé

ctric

a y r

ecol

ecci

ón d

e ba

sura

s.

Page 43: Guía complementaria población desplazada

Retornos al derecho y con derechos Cartilla dirigida a funcionarios 43

Ane

xo 3

: Ele

men

tos

prev

isto

s en

el r

etor

no y

sus

res

pons

able

s:

ELEM

ENTO

RESP

ON

SAB

LES

Habi

tabi

lidad

Min

iste

rio d

e Am

bien

te, V

ivien

da y

Desa

rrol

lo T

errit

oria

l, Go

bern

acio

nes

y Alc

aldí

as

Tier

ras

Min

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rio d

e Ag

ricul

tura

y De

sarr

ollo

Rur

al, I

nstit

uto

Colo

mbi

ano

de D

esar

rollo

Rur

al –

INCO

DER–

, la

Sup

erin

tend

enci

a de

Not

aria

do y

Reg

istr

o, In

stitu

to G

eogr

áfic

o Ag

ustin

Cod

azzi

–IGA

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ficin

as

de C

atas

tro

desc

entr

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do y

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nida

d Ad

min

istr

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Esp

ecia

l del

Sis

tem

a Na

cion

al d

e Pa

rque

s Na

-ci

onal

es N

atur

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–UA

ESPN

N–

Salu

dM

inis

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de

la P

rote

cció

n So

cial

, Gob

erna

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es, A

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días

Educ

ació

n y T

iem

po L

ibre

Min

iste

rio d

e Ed

ucac

ión

Naci

onal

, SEN

A, G

ober

naci

ones

, Alc

aldí

as

Vías

y Co

mun

icac

ione

sM

inis

terio

del

Tra

nspo

rte,

Gob

erna

cion

es, A

lcal

días

Acce

so d

e la

pob

laci

ón a

l apa

rato

ju

dici

alM

inis

terio

del

Inte

rior y

de

Just

icia

, Fis

calía

Gen

eral

de

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ació

n, C

asas

de

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icia

Serv

icio

s Bá

sico

sM

inis

terio

s de

Am

bien

te, V

ivien

da y

Des

arro

llo T

errit

oria

l, M

inis

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de

Min

as y

Ene

rgía

, Gob

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-ci

ones

, Alc

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as

Segu

ridad

Alim

enta

riaIC

BF, M

inis

terio

de

Prot

ecci

ón S

ocia

l, Co

rpor

acio

nes

autó

nom

as re

gion

ales

Ingr

esos

y Tr

abaj

oM

inis

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de

Com

erci

o, In

dust

ria y

Tur

ism

o, S

ENA

- Fon

do E

mpr

ende

r, IC

ETEX

, ACC

IóN

SOCI

AL y

en

tidad

es d

e fin

anci

amie

nto

com

o Ba

nco

Agra

rio, F

INAG

RO, B

ANCO

LDEX

, Gob

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cion

es, A

lcal

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Acom

paña

mie

nto

hum

anita

rioTo

das

las

inst

ituci

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del

ord

en, o

rgan

izaci

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no

gube

rnam

enta

les

Prog

ram

as d

ifere

ncia

les

Min

iste

rio d

e la

Pro

tecc

ión,

ICBF

, Gob

erna

cion

es, A

lcal

días

, Min

iste

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el In

terio

r y d

e Ju

stic

ia

Org

aniza

ción

soc

ial

Min

iste

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el In

terio

r y d

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stic

ia, A

lcal

días

Aten

ción

Psi

coso

cial

ICBF

, Min

iste

rio d

e la

Pro

tecc

ión

Soci

al, A

lcal

días

Page 44: Guía complementaria población desplazada

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