preguntas más frecuentes sobre la protecciÓn de tierras y patrimonio de la población desplazada

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Preguntas más frecuentes sobre la PROTECCIÓN DE TIERRAS Y PATRIMONIO de la Población Desplazada

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Page 1: Preguntas más frecuentes sobre la PROTECCIÓN DE TIERRAS Y PATRIMONIO de la Población Desplazada

Preguntas más frecuentessobre la PROTECCIÓN DETIERRAS Y PATRIMONIOde la PoblaciónDesplazada

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Agencia Presidencial para la Acción Social yAgencia Presidencial para la Acción Social yAgencia Presidencial para la Acción Social yAgencia Presidencial para la Acción Social yAgencia Presidencial para la Acción Social yla Cooperación Internacional – Acción Social:la Cooperación Internacional – Acción Social:la Cooperación Internacional – Acción Social:la Cooperación Internacional – Acción Social:la Cooperación Internacional – Acción Social:

Alto Consejero Presidencial para la Acción SocialAlto Consejero Presidencial para la Acción SocialAlto Consejero Presidencial para la Acción SocialAlto Consejero Presidencial para la Acción SocialAlto Consejero Presidencial para la Acción Socialy la Cooperación Internacionaly la Cooperación Internacionaly la Cooperación Internacionaly la Cooperación Internacionaly la Cooperación InternacionalLuis Alfonso Hoyos Aristizábal

Secretario GeneralSecretario GeneralSecretario GeneralSecretario GeneralSecretario GeneralArmando Escobar Sánchez

Dirección de Programas PresidencialesDirección de Programas PresidencialesDirección de Programas PresidencialesDirección de Programas PresidencialesDirección de Programas Presidencialespara la Acción Socialpara la Acción Socialpara la Acción Socialpara la Acción Socialpara la Acción SocialDiego Andrés Molano Aponte

Subdirectora de Atención a la Población DesplazadaSubdirectora de Atención a la Población DesplazadaSubdirectora de Atención a la Población DesplazadaSubdirectora de Atención a la Población DesplazadaSubdirectora de Atención a la Población DesplazadaLigia Margarita Borrero

ProProProProProyyyyyecto Protección de ecto Protección de ecto Protección de ecto Protección de ecto Protección de Tierras yTierras yTierras yTierras yTierras yPatrimonio de la Población Desplazada:Patrimonio de la Población Desplazada:Patrimonio de la Población Desplazada:Patrimonio de la Población Desplazada:Patrimonio de la Población Desplazada:

Gerente del ProyectoGerente del ProyectoGerente del ProyectoGerente del ProyectoGerente del ProyectoMyriam Hernández Sabogal

Coordinador Coordinador Coordinador Coordinador Coordinador TTTTTemáticoemáticoemáticoemáticoemáticoDaniel Rubio Jiménez

Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Técnico AdministrativTécnico AdministrativTécnico AdministrativTécnico AdministrativTécnico AdministrativoooooJuan Pablo Díaz Lascar

Área CatastralÁrea CatastralÁrea CatastralÁrea CatastralÁrea CatastralIvonne Astrid Moreno HortaRaúl Emilio González Jaimes

Área JurídicaÁrea JurídicaÁrea JurídicaÁrea JurídicaÁrea JurídicaRicardo Sabogal UrregoMilena Gaitán UsecheHoracio Muñoz Criollo

Área SocialÁrea SocialÁrea SocialÁrea SocialÁrea SocialAlba Lucía Zuluaga Langton

Área Monitoreo y EvaluaciónÁrea Monitoreo y EvaluaciónÁrea Monitoreo y EvaluaciónÁrea Monitoreo y EvaluaciónÁrea Monitoreo y EvaluaciónLuis Alberto Clavijo CuinemeMaría de la Luz VásquezVictor Serrato Lanuza

Área Comunicación y CapacitaciónÁrea Comunicación y CapacitaciónÁrea Comunicación y CapacitaciónÁrea Comunicación y CapacitaciónÁrea Comunicación y CapacitaciónYezid Campos SornosaSandra Milena GavilánLorena Andrea Nieto Padilla

Área Grupos EtnicosÁrea Grupos EtnicosÁrea Grupos EtnicosÁrea Grupos EtnicosÁrea Grupos EtnicosClaudia Helena Mejía FernándezJohana Herrera ArangoSandra Patricia Martínez B

Centro de DocumentaciónCentro de DocumentaciónCentro de DocumentaciónCentro de DocumentaciónCentro de DocumentaciónPatricia Durán León

Equipos territoriales:Equipos territoriales:Equipos territoriales:Equipos territoriales:Equipos territoriales:

AntioquiaMaria Carmenza PosadaJuan Antonio EspinosaLeonor Restrepo Cadavid

Valle- CaucaSoledad Ramírez SaldañaSergio RodríguezArgemiro AstudilloClaudia A. RíosPaulo Cesar Becerra

Montes de MaríaÁlvaro Rafael Tapia CastelliNelson Enrique Silva NiñoRodrigo Torres VelásquezYesenia Fuentes De Ávila

CatatumboJorge Augusto Bonil CubidesJosé René GarcíaRodrigo Rodríguez

Magdalena MedioMónica Johana Rueda Rincón

Diseño y Diagramación:Diseño y Diagramación:Diseño y Diagramación:Diseño y Diagramación:Diseño y Diagramación: Marcela Otero Morales

Ilustraciones: Ilustraciones: Ilustraciones: Ilustraciones: Ilustraciones: Carlos Rojas Neira

Impresión:Impresión:Impresión:Impresión:Impresión: Ediciones Antropos

ISBN: 958-33-8905-6

Bogotá D.C., Colombia

Febrero de 2006

Este texto se puede citar, siempre que se indiquela fuente.

ProProProProProyyyyyecto Protección de ecto Protección de ecto Protección de ecto Protección de ecto Protección de Tierras y PTierras y PTierras y PTierras y PTierras y Patrimonioatrimonioatrimonioatrimonioatrimoniode la Población Desplazadade la Población Desplazadade la Población Desplazadade la Población Desplazadade la Población DesplazadaCarrera 10 No. 27-27Edificio Bachué Of. 702Correo Electrónico: [email protected]éfonos: 5998227-5661164

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l Proyecto Protección de Tierras

y Patrimonio de la Población

Desplazada, como inicia-

tiva de Acción Social, entidad

coordinadora del Sistema Nacio-

nal de Atención Integral a la Pobla-

ción Desplazada, y contando con el

apoyo permanente del Fondo Post-conflicto del Banco Mundial, la

Organización Internacional para las Migraciones OIM, la Agencia

Sueca de Cooperación Internacional ASDI y la Oficina del Alto Co-

misionado de la Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, ha

identificado y desarrollado los mecanismos y procedimientos para

hacer efectiva la protección de las tierras y el patrimonio de las

comunidades en situación de desplazamiento forzado o en inmi-

nente riesgo de serlo.

En su compromiso con la divulgación de tan importantes herra-

mientas de protección, el Proyecto ha diseñado una serie de pu-

blicaciones, que de manera didáctica pongan al alcance de las ins-

tituciones y de las comunidades, la información necesaria que les

permita apropiarse de la normatividad y de los procedimientos,

para hacer efectiva la protección de los derechos sobre la tierra y

los territorios.

En la aplicación en el terreno de las medidas de protección han

surgido una serie de preguntas frecuentes sobre el tema, por par-

te de funcionarios, miembros de comités, organizaciones y líderes

E

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comunitarios. Con el Auspicio de ACNUR, hemos considerado ne-

cesario recoger en esta publicación, las inquietudes expresadas

en las preguntas frecuentes y dar respuestas claras y concisas

que faciliten la comprensión y la aplicación de las medidas de

protección de acuerdo a las normas establecidas para tal fin, de

manera que se salvaguarden efectivamente los derechos de la

población desplaza o en riesgo de serlo.

El formato utilizado permitirá que esta publicación sea actualiza-

da en forma periódica de acuerdo con los nuevos interrogantes

que vayan surgiendo en el proceso de aplicación de las medidas

de protección.

Myriam Hernández SabogalMyriam Hernández SabogalMyriam Hernández SabogalMyriam Hernández SabogalMyriam Hernández Sabogal

Gerente de Proyecto

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¿Qué son los derechos patrimoniales?¿Qué son los derechos patrimoniales?¿Qué son los derechos patrimoniales?¿Qué son los derechos patrimoniales?¿Qué son los derechos patrimoniales?

Son aquellos derechos que tiene una persona sobre sus bienes. Este tipo de derechosse puede dividir en tres clases: los derechos reales, por ejemplo el derecho de propie-dad o de dominio que una persona tiene sobre su finca; los derechos personales,como los créditos que una persona adquiere; y los derechos universales, como porejemplo los derechos de los herederos.

¿Sobre cuál patrimonio recaen las medidas de protección estipuladas en la¿Sobre cuál patrimonio recaen las medidas de protección estipuladas en la¿Sobre cuál patrimonio recaen las medidas de protección estipuladas en la¿Sobre cuál patrimonio recaen las medidas de protección estipuladas en la¿Sobre cuál patrimonio recaen las medidas de protección estipuladas en laLey 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001?Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001?Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001?Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001?Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001?

Sobre el conjunto de bienes muebles e inmuebles adquiridos por una persona, cuyo valoreconómico puede estimarse. Por ejemplo, un lote de tierra o la maquinaria agrícola.

En el caso de los grupos étnicos, el patrimonio es el conjunto de bienes materiales einmateriales que configuran sus derechos territoriales, los conocimientos ancestra-les y la cultura de cada pueblo; por ejemplo, sus tierras colectivas, los conocimientosde medicina tradicional, sus viviendas o animales. Para efectos de la aplicación de losmecanismos de protección, el patrimonio a proteger será el mueble e inmueble encabeza de estas comunidades, ya sea colectivo o individual.

¿Qué son los derechos reales?¿Qué son los derechos reales?¿Qué son los derechos reales?¿Qué son los derechos reales?¿Qué son los derechos reales?

Los derechos reales son aquellos que tiene una persona sobre cosas materiales. Porejemplo, el derecho de propiedad sobre una vivienda. Estos derechos reales son dediferentes tipos:

a. De dominio o propiedad: es el derecho a usar, gozar y disponer libremente de unacosa propia. Por ejemplo, el que ejerce una persona sobre una finca cuando laexplota, la arrienda o la vende.

b. De usufructo: es el derecho a disfrutar de manera temporal un bien que pertenecea otra persona, con la obligación de conservarlo y devolverlo cuando termine elacuerdo. Por ejemplo, cuando una persona vende su finca pero acuerda con elcomprador reservarse durante cinco años su explotación y las utilidades que éstaproduce. Este arreglo debe constar en una escritura pública y posteriormente,anotarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que sea válido.

c. De uso o habitación: es el derecho que tiene una determinada persona a vivir enun bien ajeno o a usarlo según sus necesidades sin la posibilidad de poderlo trans-ferir. Por ejemplo, cuando el dueño me autoriza a habitar una casa de su propie-dad o parte de ella.

d. De servidumbre: es el derecho a imponer una afectación o carga sobre un predioajeno con el fin de obtener algún tipo de beneficio para otra finca de distinto

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dueño. Por ejemplo, cuando en una finca se encuentra un pozo de agua y el dueñole permite ingresar a los dueños de otras fincas para hacer uso del mismo. Estearreglo debe constar en una escritura pública y posteriormente, anotarse en laOficina de Registro de Instrumentos Públicos para que sea válido.

e. De prenda: es el acuerdo por el cual una persona (deudor) entrega un bien mueblea otra (acreedor o prestamista) para garantizar el pago de una deuda. Por ejem-plo, cuando dejo mi guadañadora en una casa de empeño para que me prestendinero.

f. De hipoteca: es la afectación que recae sobre un predio que por contrato se des-tinó a garantizar el cumplimiento de una deuda; pero si el deudor incumple, elacreedor puede acudir ante un juez para hacer efectivo el pago del crédito, rema-tando el bien. Por ejemplo, cuando hipoteco la finca al banco para respaldar unpréstamo. Este arreglo debe constar en una escritura pública y posteriormente,anotarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que sea válido.

¿Qué calidades reconoce la Ley a las personas en su relación con la tierra?¿Qué calidades reconoce la Ley a las personas en su relación con la tierra?¿Qué calidades reconoce la Ley a las personas en su relación con la tierra?¿Qué calidades reconoce la Ley a las personas en su relación con la tierra?¿Qué calidades reconoce la Ley a las personas en su relación con la tierra?

La legislación colombiana reconoce los siguientes tipos de relaciones o calidades so-bre la tierra:

a. De propiedad

b. De posesión

c. De tenencia

d. De ocupación

¿Qué es el derecho de propiedad?¿Qué es el derecho de propiedad?¿Qué es el derecho de propiedad?¿Qué es el derecho de propiedad?¿Qué es el derecho de propiedad?

Es el derecho de usar, gozar y disponer libremente de las cosas que le pertenecen auna persona, siempre y cuando no lo haga contra la Constitución o la Ley o afecte losderechos de otras personas. La propiedad tiene una función social y ecológica.

¿Quién puede ejercer el derecho de propiedad sobre los predios?¿Quién puede ejercer el derecho de propiedad sobre los predios?¿Quién puede ejercer el derecho de propiedad sobre los predios?¿Quién puede ejercer el derecho de propiedad sobre los predios?¿Quién puede ejercer el derecho de propiedad sobre los predios?

El propietario, es decir, la persona que aparece como titular del derecho de propiedaden el folio de matrícula inmobiliaria, cuya copia se conoce como certificado de Tradi-ción y Libertad que expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Cómo se ejerce el derecho de propiedad sobre los predios?¿Cómo se ejerce el derecho de propiedad sobre los predios?¿Cómo se ejerce el derecho de propiedad sobre los predios?¿Cómo se ejerce el derecho de propiedad sobre los predios?¿Cómo se ejerce el derecho de propiedad sobre los predios?

El Propietario ejerce el derecho de propiedad usando y disponiendo libremente de sufinca, teniendo como únicos límites la Constitución, la Ley y los derechos ajenos. Porejemplo, cuando decido vender una finca de la que soy dueño.

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¿Cómo se adquiere la propiedad de los bienes inmuebles?¿Cómo se adquiere la propiedad de los bienes inmuebles?¿Cómo se adquiere la propiedad de los bienes inmuebles?¿Cómo se adquiere la propiedad de los bienes inmuebles?¿Cómo se adquiere la propiedad de los bienes inmuebles?

La propiedad de los bienes inmuebles debe ser adquirida de manera solemne, esdecir, cumpliendo los requisitos que fija la Ley: a través de un título, como la escriturapública, la resolución de adjudicación expedida por el Incoder (antes Incora) o lasentencia expedida por un juez. Además, estos títulos deben inscribirse en la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos.

¿Qué es la propiedad colectiva de los grupos étnicos?¿Qué es la propiedad colectiva de los grupos étnicos?¿Qué es la propiedad colectiva de los grupos étnicos?¿Qué es la propiedad colectiva de los grupos étnicos?¿Qué es la propiedad colectiva de los grupos étnicos?

Es una forma de propiedad en cabeza de una comunidad étnica reconocida por laConstitución y la Ley a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Negras, ejercidasobre áreas determinadas del territorio nacional en las que habitan o realizan activi-dades sociales, económicas y culturales.

¿Qué se entiende por propiedad colectiva de las comunidades negras?¿Qué se entiende por propiedad colectiva de las comunidades negras?¿Qué se entiende por propiedad colectiva de las comunidades negras?¿Qué se entiende por propiedad colectiva de las comunidades negras?¿Qué se entiende por propiedad colectiva de las comunidades negras?

Es la propiedad comunal reconocida por la constitución y la Ley 70 de 1993 a lascomunidades negras que venían ejerciendo una ocupación ancestral en tierras bal-días, rurales y ribereñas de la cuenca del Pacífico y en otras zonas del país con simi-lares condiciones, de acuerdo a sus prácticas tradicionales y formas de producción.

¿Qué características tiene la propiedad colectiva de las comunidades negras?¿Qué características tiene la propiedad colectiva de las comunidades negras?¿Qué características tiene la propiedad colectiva de las comunidades negras?¿Qué características tiene la propiedad colectiva de las comunidades negras?¿Qué características tiene la propiedad colectiva de las comunidades negras?

Varias, según la Constitución estas tierras son:

Inalienables: porque el territorio reconocido bajo la figura de tierras de las comuni-dades negras está por fuera del mercado y no puede ser enajenado, vendido, ni trans-ferido a ningún título.

Imprescriptibles: pues el derecho adquirido sobre las tierras de las comunidades ne-gras no termina con el tiempo, no se extingue, ni se agota. Aunque actores de cual-quier índole pretendan ejercer posesión material sobre el territorio, el derecho nuncapodrá prescribir en favor de terceros.

Inembargables: porque las tierras de las comunidades negras no pueden ser utiliza-das para garantizar el cumplimiento de deudas individuales, familiares o colectivas y,por tanto, no se las puede embargar o secuestrar.

Además, los territorios colectivos de las comunidades negras son representados yadministrados por los Consejos Comunitarios y sus Juntas.

¿Qué son los territorios indígenas?¿Qué son los territorios indígenas?¿Qué son los territorios indígenas?¿Qué son los territorios indígenas?¿Qué son los territorios indígenas?

“Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parciali-dad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentre poseídas en esa forma,constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y cultura-les.” Inciso 1, art. 2, decreto 2164 de 1995.

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¿Qué es un resguardo indígena?¿Qué es un resguardo indígena?¿Qué es un resguardo indígena?¿Qué es un resguardo indígena?¿Qué es un resguardo indígena?

Es una entidad de derecho público especial en la que el Estado reconoce el derecho depropiedad comunal a una o varias comunidades indígenas que se rigen por sus pro-pias autoridades y según sus usos y costumbres.

¿Qué características tiene la propiedad colectiva de los pueblos indígenas?¿Qué características tiene la propiedad colectiva de los pueblos indígenas?¿Qué características tiene la propiedad colectiva de los pueblos indígenas?¿Qué características tiene la propiedad colectiva de los pueblos indígenas?¿Qué características tiene la propiedad colectiva de los pueblos indígenas?

Estas tierras según la Constitución son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Inalienables: porque el territorio reconocido bajo la figura de resguardo está porfuera del mercado de tierras, no puede ser enajenado, vendido, ni transferido a nin-gún título.

Imprescriptibles: porque el derecho adquirido sobre el territorio de resguardo notermina con el tiempo, no se extingue, ni se agota. Aunque actores de cualquier índolepretendan ejercer posesión material sobre el territorio, el derecho nunca podrá pres-cribir en favor de terceros.

Inembargables: pues el territorio de resguardo no puede ser utilizado como prendade garantía sobre deudas individuales, familiares o colectivas y, por tanto, no se pue-de embargar o secuestrar.

Además, los territorios indígenas son administrados por sus autoridades tradiciona-les según sus usos y costumbres (por ejemplo: los cabildos, los capitanes, o las aso-ciaciones de autoridades tradicionales, entre otros).

¿Cómo se prueba la calidad de propietario sobre un predio?¿Cómo se prueba la calidad de propietario sobre un predio?¿Cómo se prueba la calidad de propietario sobre un predio?¿Cómo se prueba la calidad de propietario sobre un predio?¿Cómo se prueba la calidad de propietario sobre un predio?

La única prueba válida dentro de la legislación colombiana es el certificado de Tradi-ción y Libertad emitido por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en don-de aparece el nombre del propietario, que puede ser: una persona natural, una socie-dad, un resguardo indígena o un consejo comunitario.

¿Puede considerarse como propietario de un predio la persona que aparece¿Puede considerarse como propietario de un predio la persona que aparece¿Puede considerarse como propietario de un predio la persona que aparece¿Puede considerarse como propietario de un predio la persona que aparece¿Puede considerarse como propietario de un predio la persona que aparececomo titular de este derecho en la escritura pública, la sentencia judicial o lacomo titular de este derecho en la escritura pública, la sentencia judicial o lacomo titular de este derecho en la escritura pública, la sentencia judicial o lacomo titular de este derecho en la escritura pública, la sentencia judicial o lacomo titular de este derecho en la escritura pública, la sentencia judicial o laresolución de adjudicación expedida por el Incoder (antes Incora)?resolución de adjudicación expedida por el Incoder (antes Incora)?resolución de adjudicación expedida por el Incoder (antes Incora)?resolución de adjudicación expedida por el Incoder (antes Incora)?resolución de adjudicación expedida por el Incoder (antes Incora)?

No. Los documentos mencionados en la pregunta por si solos no confieren el derechode propiedad. Para que una persona se convierta en propietario debe inscribir cual-quiera de estos documentos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Qué se entiende por despojo?¿Qué se entiende por despojo?¿Qué se entiende por despojo?¿Qué se entiende por despojo?¿Qué se entiende por despojo?

Es el acto violento o clandestino a través del cual una persona es privada de una cosamueble o inmueble que poseía o del ejercicio de un derecho que tenía. Es el caso de

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los campesinos, las comunidades negras e indígenas que mediante violencia han per-dido sus tierras, animales, herramientas u otros bienes.

¿Qué acciones puede iniciar el propietario para proteger su derecho de¿Qué acciones puede iniciar el propietario para proteger su derecho de¿Qué acciones puede iniciar el propietario para proteger su derecho de¿Qué acciones puede iniciar el propietario para proteger su derecho de¿Qué acciones puede iniciar el propietario para proteger su derecho depropiedad?propiedad?propiedad?propiedad?propiedad?

Existen diferentes mecanismos legales que amparan este derecho y que pueden serutilizados por los propietarios de acuerdo a cada situación particular, por ejemplo:

a. Acciones en la legislación civil:

La legislación civil consagra la acción reivindicatoria o acción de dominio que seutiliza cuando un predio ha sido ocupado por una persona pero sin el consenti-miento del propietario. A través de esta acción el propietario solicita ante un juezel retiro de quien está en su predio y el restablecimiento de su derecho a disfrutardel mismo.

b. Acciones en la legislación penal:

El Código Penal en el título séptimo, capítulo séptimo “De la Usurpación” consa-gra algunos mecanismos para la protección de las tierras. Varios artículos hacenreferencia al tema, por ejemplo:

• Artículo 261: sanciona a la persona que con el fin de apropiarse de una parte o detodo un predio, o de sacar provecho de él, modifique o quite las señales que lolimitan o alinderan (por ejemplo una cerca, una piedra, etc).

• Artículo 263: sanciona a la persona que invade tierras o edificaciones ajenas conel fin de obtener beneficios para sí o para un tercero. Este artículo señala tambiénque la pena será más grave, cuando los terrenos invadidos son rurales, es decir,quedan en el campo.

• Artículo 337: sanciona la invasión de áreas de especial importancia ecológica yseñala que la persona que invada reservas forestales, resguardos o reservas indí-genas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parques re-gionales, áreas o ecosistemas de interés estratégico o área protegida, definidosen la ley o reglamento será sancionada con prisión.

En el mismo sentido, el capítulo III sobre las Medidas Cautelares, del Código de Pro-cedimiento Penal (Ley 906 de 2004), consagra varios artículos que hacen referenciaal tema, especialmente los siguientes:

• Artículo 97: prohíbe a las personas vinculadas a un proceso penal, enajenar ovender bienes sujetos a registro, porque pueden ser utilizados para indemnizarlos perjuicios causados por el delito.

• Artículo 101: suspende y cancela los registros obtenidos ilegalmente o con fraude.

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c. Acciones en el derecho policivo: se consagran acciones a favor del propietario aquien se ha privado, total o parcialmente de la tenencia de su predio.

• Lanzamiento por ocupación de hecho: previsto en la Ley 57 de 1905 y el Decreto992 de 1930 reglamentario del artículo 15 de la misma ley. Mediante esta figura elpropietario que es privado de la tenencia del bien puede solicitar al inspector depolicía que le restituya la tenencia.

• Medidas policivas con el fin de prevenir las invasiones en predios rurales estable-cidas en el Decreto 747 de 1942. Además de aquellas consagradas en los códigosde policía a nivel departamental.

¿Qué medidas existen para proteger el derecho a la propiedad en el ámbito¿Qué medidas existen para proteger el derecho a la propiedad en el ámbito¿Qué medidas existen para proteger el derecho a la propiedad en el ámbito¿Qué medidas existen para proteger el derecho a la propiedad en el ámbito¿Qué medidas existen para proteger el derecho a la propiedad en el ámbitorural, cuando está en inminente riesgo o ha sido vulnerado a causa delrural, cuando está en inminente riesgo o ha sido vulnerado a causa delrural, cuando está en inminente riesgo o ha sido vulnerado a causa delrural, cuando está en inminente riesgo o ha sido vulnerado a causa delrural, cuando está en inminente riesgo o ha sido vulnerado a causa deldesplazamiento forzado?desplazamiento forzado?desplazamiento forzado?desplazamiento forzado?desplazamiento forzado?

Se pueden iniciar las acciones de protección al derecho de propiedad previstas en laLey 387 de 1997 y en el Decreto 2007 de 2001:

a. Acciones en el marco de la Ley 387 de 1997:

Cuando el propietario de un predio es desplazado podrá acercarse ante el Ministe-rio Público o al Incoder y solicitar que éste sea incluido en el Registro de losPredios Rurales Abandonados por la Violencia (RUP). De esta manera se aplica lamedida de protección consagrada en el artículo 19 de la misma ley, que establece:“El Incoder llevará un registro de los predios rurales abandonados por los despla-zados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que proce-dan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de pro-piedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de lostitulares de los derechos respectivos”.

En este caso el Incoder deberá informar a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos acerca del ingreso del predio al RUP, con el fin de evitar que sea vendidoo transferido en contra de la voluntad del propietario.

b. Acciones en el marco del Decreto 2007 de 2001:

Cuando una comunidad rural es afectada por el inminente riesgo o la ocurrenciadel desplazamiento, puede acudir ante el Comité de Atención Integral a la Pobla-ción Desplazada para que la zona sea declarada como tal y se pongan en marchalas medidas de protección a través de las cuales los propietarios solo podránvender sus predios con la autorización del Comité.

¿Qué es la posesión sobre un predio?¿Qué es la posesión sobre un predio?¿Qué es la posesión sobre un predio?¿Qué es la posesión sobre un predio?¿Qué es la posesión sobre un predio?

Es la actividad que ejerce una persona sobre un predio con ánimo de señor y dueño sinserlo realmente, de manera pacífica, pública y continua.

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¿Cómo se ejerce la posesión de un predio?¿Cómo se ejerce la posesión de un predio?¿Cómo se ejerce la posesión de un predio?¿Cómo se ejerce la posesión de un predio?¿Cómo se ejerce la posesión de un predio?

Se ejerce a través de actos públicos que identifican la actitud o disposición de señor ydueño. Por ejemplo, cuando el poseedor cultiva la finca, construye una casa o pagasus impuestos.

¿Qué se entiende por justo título?¿Qué se entiende por justo título?¿Qué se entiende por justo título?¿Qué se entiende por justo título?¿Qué se entiende por justo título?

Es el documento que la ley exige a una persona para que pueda convertirse en propie-tario. Los justos títulos pueden ser los contratos de compraventa y permuta, el acto dedonación, la sentencia de adjudicación de una herencia, entre otros.

¿Qué significa la b¿Qué significa la b¿Qué significa la b¿Qué significa la b¿Qué significa la buena fuena fuena fuena fuena fe de los poseedores?e de los poseedores?e de los poseedores?e de los poseedores?e de los poseedores?

Es la conciencia de ejercer la posesión por medios legales, exentos de fraude o detodo vicio. Es decir, la persona que recibe el bien actúa de buena fe cuando cree quequien se lo transfirió era el dueño o podía hacerlo. Por ejemplo, el heredero quetrabaja la finca dejada por sus padres. La buena fe se presume, excepto en los casosen que la ley establece lo contrario.

¿Qué clases de posesión reconoce la legislación colombiana?¿Qué clases de posesión reconoce la legislación colombiana?¿Qué clases de posesión reconoce la legislación colombiana?¿Qué clases de posesión reconoce la legislación colombiana?¿Qué clases de posesión reconoce la legislación colombiana?

Se reconocen dos tipos de posesión: la regular y la irregular.

La regular, es aquella que procede de justo título y de buena fe. Por eso el poseedorregular tiene la convicción de haber adquirido el predio de quien tenía derecho avenderlo, cambiarlo, donarlo, es decir, transferírselo. Un ejemplo de este tipo de po-seedores son aquellos que adquirieron sus fincas de herederos que nunca hicieron lasucesión de sus padres.

La irregular, es la que ejerce la persona que goza de un predio ajeno pero sin tener unjusto título o haciéndolo de mala fe. Es el caso de la persona que ejerce la posesión enun predio que fue abandonado por el dueño, sin que éste se lo hubiera vendido.

¿Qué es la prescripción del derecho de propiedad?¿Qué es la prescripción del derecho de propiedad?¿Qué es la prescripción del derecho de propiedad?¿Qué es la prescripción del derecho de propiedad?¿Qué es la prescripción del derecho de propiedad?

Para el propietario es la forma de perder su derecho de propiedad por la falta deejercicio del mismo durante el tiempo que determina la ley (Prescripción Extintiva deDominio).

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Por otra parte, es el modo en que el poseedor puede ganar el derecho de propiedadde un predio al cumplir el plazo fijado por la ley ejerciendo actos de señor y dueño.(Prescripción Adquisitiva de Dominio).

Sin embargo, la Ley Civil ordena no contar el tiempo de prescripción en contra deldueño que no puede hacer valer su derecho a causa de la violencia, mientras dichaimposibilidad subsista. Es el caso del propietario secuestrado.

Por ejemplo, una persona que es poseedora de una finca y que la lleva habitando ycultivando de manera pública, tranquila y continua por más de diez años puede adqui-rir el derecho de propiedad por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, encambio el dueño de esa finca, por haberla abandonado durante esos diez años, pierde suderecho de propiedad; esto es lo que se denomina prescripción extintiva de dominio.

¿Qué es la declaración de pertenencia?¿Qué es la declaración de pertenencia?¿Qué es la declaración de pertenencia?¿Qué es la declaración de pertenencia?¿Qué es la declaración de pertenencia?

Es el pronunciamiento hecho por un juez al final de un proceso de pertenencia a travésde una sentencia que reconoce a uno o más poseedores como propietarios de un bien,cuando ellos han probado durante el proceso el cumplimiento de los requisitos exigi-dos por la ley para que les sea adjudicado.

Es el caso del poseedor que le solicita a un juez que le reconozca haber cultivado yvivido en la finca por mas de 10 años, pues sus vecinos son testigos de que él haaprovechado durante todo este tiempo el predio y nadie se lo ha impedido. Entonces,el juez declara que esta persona adquiere la propiedad de esa finca por prescripciónextraordinaria adquisitiva de dominio.

¿Cuánto tiempo debe aprovechar el poseedor un predio, para que pueda¿Cuánto tiempo debe aprovechar el poseedor un predio, para que pueda¿Cuánto tiempo debe aprovechar el poseedor un predio, para que pueda¿Cuánto tiempo debe aprovechar el poseedor un predio, para que pueda¿Cuánto tiempo debe aprovechar el poseedor un predio, para que puedahacerse a la propiedad?hacerse a la propiedad?hacerse a la propiedad?hacerse a la propiedad?hacerse a la propiedad?

Las personas que comienzan a contar el tiempo de su posesión desde antes del año2002, deben cumplir 10 años antes de solicitar la prescripción ordinaria (poseedoresregulares) y 20 años para la prescripción extraordinaria (poseedores irregulares).

Las personas que comienzan a contar su posesión después de diciembre del 2002,deberán cumplir 5 años en su ejercicio para solicitar la prescripción ordinaria (posee-dores regulares) y 10 años para la extraordinaria (poseedores irregulares). Lo ante-rior, porque la Ley 791 de 2002 disminuyó el tiempo para la prescripción extraordina-ria de 20 a 10 años y la ordinaria de 10 a 5 años.

Además del tiempo, los poseedores en el proceso de pertenencia deberán demostrarel ejercicio de su calidad de manera pública, pacífica y continua.

Es importante precisar que quien entra en un predio que ha sido abandonado a causade la violencia, nunca podrá hacerse a la propiedad pues el artículo 27 de la Ley 387de 1997 garantiza que el campesino desplazado no pierde su derecho de posesión, apesar de no poder estar aprovechando el predio.

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¿Cómo pruebo mi calidad de poseedor?¿Cómo pruebo mi calidad de poseedor?¿Cómo pruebo mi calidad de poseedor?¿Cómo pruebo mi calidad de poseedor?¿Cómo pruebo mi calidad de poseedor?

La posesión se puede demostrar por cualquier medio de prueba, es deci,r a través dedocumentos, testimonios, inspecciones judiciales, entre otros. El poseedor deberáprobar esencialmente su voluntad de señor y dueño con hechos como el uso del predioa través de la siembra o explotación ganadera.

Con respecto al poseedor desplazado por la violencia, el Decreto 2007 de 2001 leconcede una prueba adicional a su favor, cuando el Comité de Atención Integral a laPoblación Desplazada avala su calidad dentro del informe de predios de la zona decla-rada en inminencia o ocurrencia de desplazamiento.

Adicionalmente, los poseedores que solicitan protección por la ruta individual y sus pre-dios son ingresados al Registro de los Predios Rurales Abandonados por la Violencia–RUP–, administrado por el Incoder, cuentan con otra prueba del ejercicio de su calidad.

¿Las fincas dejadas por un propietario al morir¿Las fincas dejadas por un propietario al morir¿Las fincas dejadas por un propietario al morir¿Las fincas dejadas por un propietario al morir¿Las fincas dejadas por un propietario al morir, quedan en propiedad de sus, quedan en propiedad de sus, quedan en propiedad de sus, quedan en propiedad de sus, quedan en propiedad de susherederos?herederos?herederos?herederos?herederos?

No, aunque los hijos del propietario difunto tienen la calidad de poseedores. El proce-so que deben iniciar para cambiar su calidad a la de propietarios es la sucesión. Unavez los hijos hayan realizado dicho proceso y tengan la escritura o sentencia de adju-dicación, deberán inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos paraconvertirse en propietarios del predio.

¿Qué se debe hacer para iniciar un proceso de sucesión?¿Qué se debe hacer para iniciar un proceso de sucesión?¿Qué se debe hacer para iniciar un proceso de sucesión?¿Qué se debe hacer para iniciar un proceso de sucesión?¿Qué se debe hacer para iniciar un proceso de sucesión?

Este es un procedimiento que se puede hacer de dos maneras, dependiendo de lasituación particular:

a. Si todos los herederos han convenido la distribución de los bienes y están de acuer-do con el trámite notarial, la sucesión se puede hacer ante un notario, realizandouna escritura pública en donde se distribuyen los bienes de la persona fallecida.Esta escritura se lleva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y seinscribe.

b. Si los herederos no están de acuerdo en la distribución de los bienes, ni en el trámitenotarial, el proceso de sucesión se debe realizar ante un juez. La sentencia que ésteemite deberá ser inscrita en la Ofici-na de Registro de InstrumentosPúblicos.

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¿Qué acciones se pueden ejercer para proteger el derecho de los¿Qué acciones se pueden ejercer para proteger el derecho de los¿Qué acciones se pueden ejercer para proteger el derecho de los¿Qué acciones se pueden ejercer para proteger el derecho de los¿Qué acciones se pueden ejercer para proteger el derecho de losposeedores?poseedores?poseedores?poseedores?poseedores?

Existen diferentes mecanismos legales que el poseedor puede utilizarde manera simultánea, dependiendo de la situación en particular:

a. Acciones en el Código Civil:

El Código Civil establece algunas formas de proteger la posesión. Veamos:

• Artículo 972: define las acciones posesorias como aquellas que tienen por objetoconservar o recuperar la posesión de los bienes inmuebles.

• Artículo 982: permite a la persona injustamente privada de la posesión, solicitar larestitución del bien con indemnización por los daños causados.

• Artículo 984: ofrece la posibilidad de restitución de las cosas, tal y como se encon-traban antes de la privación originada por la violencia.

b. Acciones en la legislación penal:

Las acciones previstas en el capítulo séptimo, titulo VII, del Código Penal (Ley 599de 2000) se aplican para la protección de la posesión así:

El artículo 261 sanciona la usurpación de tierras; el artículo 263 impone penas porla invasión de tierras y edificaciones, el artículo 264 condena la perturbación de laposesión sobre inmuebles y el artículo 265 hace referencia al daño en bien ajeno,como por ejemplo destruir, inutilizar, desaparecer o dañar bien ajeno, mueble oinmueble.

c. Acciones en el derecho policivo:

El Código Nacional y los Códigos Departamentales de Policía contemplan comounas de sus acciones ordinarias, la protección de la posesión o tenencia, buscan-do la preservación del derecho del poseedor cuando se le ha perturbado y resta-bleciendo la situación como se encontraba antes de presentarse los hechos deperturbación.

¿Qué medidas se prevén para proteger la posesión, cuando ha sido vulnerada¿Qué medidas se prevén para proteger la posesión, cuando ha sido vulnerada¿Qué medidas se prevén para proteger la posesión, cuando ha sido vulnerada¿Qué medidas se prevén para proteger la posesión, cuando ha sido vulnerada¿Qué medidas se prevén para proteger la posesión, cuando ha sido vulneradaa causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento forzado?a causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento forzado?a causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento forzado?a causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento forzado?a causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento forzado?

Se pueden iniciar las acciones de protección a la posesión previstas en la Ley 387 de1997 y en el Decreto 2007 de 2001:

a. Acciones en el marco de la Ley 387 de 1997:

Cuando el desplazamiento afecta a poseedores, estos podrán informar el hecho,de manera individual, ante las Personerías Municipales, la Defensoría del Pueblo

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o la Procuraduría, para que adelanten las acciones judiciales y administrativas aque haya lugar, y no se interrumpa el término de prescripción a su favor. Es decir,que se congele el tiempo de permanencia en el predio y quede constancia de quefue abandonado debido a la violencia.

b. Acciones en el marco del Decreto 2007 de 2001:

Cuando una comunidad rural es afectada por el inminente riesgo o la ocurrenciadel desplazamiento, los poseedores allí ubicados pueden acudir ante el Comité deAtención Integral a la Población Desplazada para que la zona sea declarada comotal y se pongan en marcha las medidas de protección.

¿Qué es el derecho de tenencia sobre un inmueble?¿Qué es el derecho de tenencia sobre un inmueble?¿Qué es el derecho de tenencia sobre un inmueble?¿Qué es el derecho de tenencia sobre un inmueble?¿Qué es el derecho de tenencia sobre un inmueble?

Es el derecho que ejerce una persona sobre un predio, pero reconociendo que otrapersona es dueña o tiene mejor derecho. Esta calidad se puede dar de diferentesformas: a través del usufructo, el arrendamiento, el comodato o la aparcería.

¿Quién ejerce la tenencia?¿Quién ejerce la tenencia?¿Quién ejerce la tenencia?¿Quién ejerce la tenencia?¿Quién ejerce la tenencia?

El tenedor, es decir, la persona que tiene un contrato verbal o escrito, ya sea con eldueño o con el poseedor, ocupante, o con otro tenedor del predio.

¿Cómo se ejerce la tenencia?¿Cómo se ejerce la tenencia?¿Cómo se ejerce la tenencia?¿Cómo se ejerce la tenencia?¿Cómo se ejerce la tenencia?

La tenencia se ejerce sobre un predio ya sea habitándolo y/o cultivándolo, entre otrasactividades, a partir de un contrato establecido con el dueño del mismo.

¿Cómo se prueba la calidad de tenedor?¿Cómo se prueba la calidad de tenedor?¿Cómo se prueba la calidad de tenedor?¿Cómo se prueba la calidad de tenedor?¿Cómo se prueba la calidad de tenedor?

La tenencia se puede demostrar por cualquier medio de prueba, es decir, a través dedocumentos, testimonios, inspecciones judiciales, entre otros. Algunas pruebas docu-mentales son: el contrato de arriendo y el recibo de pago del valor del arrendamiento,entre otros.

Adicionalmente, el Comité de Atención a la Población Desplazada en cumplimiento delDecreto 2007 de 2001, le concede al tenedor una prueba a su favor cuando lo incluyeen el informe de predios avalado correspondiente a la zona declarada en riesgo o enocurrencia de desplazamiento.

¿Qué acciones consagradas en la Ley puede iniciar el tenedor ante la¿Qué acciones consagradas en la Ley puede iniciar el tenedor ante la¿Qué acciones consagradas en la Ley puede iniciar el tenedor ante la¿Qué acciones consagradas en la Ley puede iniciar el tenedor ante la¿Qué acciones consagradas en la Ley puede iniciar el tenedor ante laperturbación de su derecho?perturbación de su derecho?perturbación de su derecho?perturbación de su derecho?perturbación de su derecho?

La legislación colombiana consagra diferentes mecanismos de protección para lostenedores, que pueden ser utilizados indistintamente por la persona. Veamos:

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a. Acciones en el Derecho Civil:

• Artículo 984 del Código Civil: reconoce a toda persona que ha sido despojadaviolentamente de la tenencia de un bien, el derecho a solicitar el restablecimientode las cosas dentro de los seis meses siguientes a que ocurriera el hecho, sin quepara ello necesite probar algo diferente al robo o despojo del predio.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 408, establece que los asuntos derestitución de tenencia de cualquier predio y el reconocimiento de las indemniza-ciones correspondientes se deciden únicamente en un proceso judicial.

b. Acciones en el Derecho Agrario:

El artículo 98 y los siguientes del Decreto 2303 de 1989, organizan y crean lajurisdicción agraria y determinan que quien explota económicamente un predioagrario en los términos del artículo 21 de la Ley 4ª de 1973 y es privado total oparcialmente de su tenencia material contra su voluntad, sin una orden de autori-dad competente o sin causa que lo justifique, puede pedir al respectivo juez agra-rio que efectúe el lanzamiento del ocupante, exigiéndole previamente el pago delvalor de las mejoras que éste último haya podido realizar en la finca. Esta solicituddebe interponerse dentro de los 120 días siguientes al acto de ocupación o almomento en que se entere que esto ocurrió.

c. Acciones en el Derecho Policivo:

Con los procesos de amparo contra la perturbación de la posesión contemplados enlos artículos 12, 125 y 131 del Código Nacional de Policía y de lanzamiento por ocu-pación de hecho, previsto en la Ley 57 de 1905 y el Decreto 922 de 1930, o en lasdispuestas de manera específica en los Códigos de Policía Departamentales, se ponefin a la ocupación arbitraria de un predio y se le restituye al tenedor legítimo.

¿Qué acciones de protección puede ejercer el tenedor ante la perturbación de¿Qué acciones de protección puede ejercer el tenedor ante la perturbación de¿Qué acciones de protección puede ejercer el tenedor ante la perturbación de¿Qué acciones de protección puede ejercer el tenedor ante la perturbación de¿Qué acciones de protección puede ejercer el tenedor ante la perturbación desu derecho a causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento?su derecho a causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento?su derecho a causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento?su derecho a causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento?su derecho a causa de la inminencia o la ocurrencia del desplazamiento?

a. Acciones en el marco del Decreto 2007 de 2001:

Cuando una comunidad rural es afectada por el inminente riesgo o la ocurrenciadel desplazamiento, los tenedores allí localizados pueden acudir ante el Comité deAtención Integral a la Población Desplazada para que la zona sea declarada comotal y se pongan en marcha las medidas de protección.

b. Cuando el tenedor de un predio es desplazado por la violencia puede informar deeste hecho, de manera individual, a las Personerías Municipales, a la Defensoríadel Pueblo, a la Procuraduría o al Incoder (antiguo Incora) y solicitar que seaincluido en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados por la Violencia(RUP) que lleva esta entidad. La inclusión en el RUP le servirá para probar sucalidad de tenedor, así como el tipo de relación contractual que mantenía con eldueño del predio.

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¿Quién es el aparcero?¿Quién es el aparcero?¿Quién es el aparcero?¿Quién es el aparcero?¿Quién es el aparcero?

Es la persona que tiene un contrato verbal o escrito con el dueño de una finca, paraexplotarla toda o una parte de ésta y repartir los beneficios entre ambos.

¿Quién es el arrendatario?¿Quién es el arrendatario?¿Quién es el arrendatario?¿Quién es el arrendatario?¿Quién es el arrendatario?

Es la persona que tiene un contrato verbal o escrito con el dueño de un predio, en elque el propietario autoriza su uso y goce por un determinado tiempo a cambio delpago de una suma de dinero.

¿Quién es el usufructuario?¿Quién es el usufructuario?¿Quién es el usufructuario?¿Quién es el usufructuario?¿Quién es el usufructuario?

Es la persona que mediante un contrato que consta en escritura pública inscrita en laOficina de Registro de Instrumentos Públicos, puede usar y gozar de un predio ajeno,con la obligación de conservarlo tal cual estaba y regresarlo a su dueño, luego decumplido el plazo fijado.

¿Qué es la ocupación de un predio?¿Qué es la ocupación de un predio?¿Qué es la ocupación de un predio?¿Qué es la ocupación de un predio?¿Qué es la ocupación de un predio?

Es la actividad de explotación de un terreno baldío, es decir, sobre tierras que perte-necen a la Nación y que están destinadas a ser adjudicadas. La ocupación no es reco-nocida por la legislación colombiana como un derecho, pero sí como un modo paraadquirir la propiedad de las cosas que no pertenecen a nadie, siempre que dichaadquisición no esté prohibida por las leyes o por el derecho internacional. El artículo65 de la Ley 160 de 1994 se refiere al ocupante de tierras baldías, confirmando que notiene la calidad de poseedor y que frente a la adjudicación por parte del Estado, gozade una simple expectativa.

¿Quién es el ocupante?¿Quién es el ocupante?¿Quién es el ocupante?¿Quién es el ocupante?¿Quién es el ocupante?

Es la persona que explota un terreno baldío, es decir, tierras sin dueño aparente oconocido que pertenecen a la Nación y que pueden llegar a adjudicársele, si cumplelos requisitos exigidos en la Ley. Estos requisitos son básicamente los siguientes: ex-plotación del terreno de acuerdo a los usos del suelo, por un período no inferior acinco años y destinación de una tercera parte del predio para reserva forestal.

¿Qué es un terreno baldío?¿Qué es un terreno baldío?¿Qué es un terreno baldío?¿Qué es un terreno baldío?¿Qué es un terreno baldío?

Es aquel que jamás ha tenido dueñoy que pertenece a la Nación.

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¿Cómo prueba un ocupante el tiempo y la explotación de un terreno baldío?¿Cómo prueba un ocupante el tiempo y la explotación de un terreno baldío?¿Cómo prueba un ocupante el tiempo y la explotación de un terreno baldío?¿Cómo prueba un ocupante el tiempo y la explotación de un terreno baldío?¿Cómo prueba un ocupante el tiempo y la explotación de un terreno baldío?

Para demostrar el tiempo y la explotación del predio, el ocupante puede valerse dedocumentos, testimonios y demás pruebas que, una vez presentados ante los funcio-narios de Incoder, pueden ser confirmadas dentro de la diligencia de inspección ocu-lar que realiza esta entidad, como requisito previo para adjudicar el predio.

Adicionalmente, el Comité de Atención a la Población Desplazada, en cumplimientodel Decreto 2007 de 2001, le concede al ocupante una prueba a su favor, cuando loincluye en el informe de predios avalado correspondiente a la zona declarada en ries-go o en ocurrencia de desplazamiento.

¿Cómo puede un ocupante pasar a ser el propietario de un terreno baldío?¿Cómo puede un ocupante pasar a ser el propietario de un terreno baldío?¿Cómo puede un ocupante pasar a ser el propietario de un terreno baldío?¿Cómo puede un ocupante pasar a ser el propietario de un terreno baldío?¿Cómo puede un ocupante pasar a ser el propietario de un terreno baldío?

Solicitándole la titulación del predio a Incoder para que verifique el cumplimiento delos requisitos previstos en la Ley 160 de 1994. Luego de esto, dicha entidad le entregauna resolución al solicitante, adjudicándole el predio baldío. Finalmente, para adqui-rir la calidad de propietario, el adjudicatario deberá inscribir dicha resolución en laOficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Qué acciones de protección puede ejercer el ocupante, cuando a causa de la¿Qué acciones de protección puede ejercer el ocupante, cuando a causa de la¿Qué acciones de protección puede ejercer el ocupante, cuando a causa de la¿Qué acciones de protección puede ejercer el ocupante, cuando a causa de la¿Qué acciones de protección puede ejercer el ocupante, cuando a causa de laviolencia no le es permitido explotar el predio?violencia no le es permitido explotar el predio?violencia no le es permitido explotar el predio?violencia no le es permitido explotar el predio?violencia no le es permitido explotar el predio?

a. Acciones en el marco del Decreto 2007 de 2001:

Cuando una comunidad rural es afectada por el inminente riesgo o la ocurrenciadel desplazamiento, los ocupantes allí localizados pueden acudir ante el Comité deAtención Integral a la Población Desplazada, para que la zona sea declarada comotal y se pongan en marcha las medidas de protección.

b. Cuando el ocupante de un predio es desplazado por la violencia, puede informarde éste hecho a las Personerías Municipales, a la Defensoría del Pueblo, a laProcuraduría o al Incoder (antes Incora) y solicitar que sea incluido en el RegistroÚnico de Predios Rurales Abandonados por la Violencia (RUP) llevado por éstaúltima entidad. El ingreso al RUP se convierte en una prueba de la ocupación parael solicitante.

¿Qué ocurre con el tiempo de ocupación, cuando el ocupante tiene que¿Qué ocurre con el tiempo de ocupación, cuando el ocupante tiene que¿Qué ocurre con el tiempo de ocupación, cuando el ocupante tiene que¿Qué ocurre con el tiempo de ocupación, cuando el ocupante tiene que¿Qué ocurre con el tiempo de ocupación, cuando el ocupante tiene queabandonar el terreno baldío por el desplazamiento?abandonar el terreno baldío por el desplazamiento?abandonar el terreno baldío por el desplazamiento?abandonar el terreno baldío por el desplazamiento?abandonar el terreno baldío por el desplazamiento?

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2007 del 2001, el tiempo que dura el despla-zamiento se suma al de explotación efectiva del predio antes del abandono. Por ejem-plo, si el campesino lleva 4 años explotando el terreno baldío y es desplazado duranteun período de 2 años luego de los cuales retorna, para efectos de los requisitos exigi-dos por la Ley 160 de 1994, este campesino tiene 6 años de explotación.

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• El PROPIETARIO es la persona que aparece como titular delderecho de propiedad en el certificado de Tradición y Libertadque expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

• El POSEEDOR es la persona que ejerce los derechos sobre unbien inmueble con ánimo de señor y dueño, sin serlo realmen-te, de manera pacífica, pública y sin interrupción. El poseedores reconocido como propietario mientras otra persona no jus-tifique serlo.

• El TENEDOR es la persona que tiene un contrato verbal o escri-to con el dueño del predio.

• El OCUPANTE es la persona que explota un terreno baldío, esdecir, tierras que pertenecen al Estado colombiano sin dueñoaparente o conocido y que pueden llegar a serle adjudicadas.

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¿Qué mecanismos de protección de las tierras rurales de la población¿Qué mecanismos de protección de las tierras rurales de la población¿Qué mecanismos de protección de las tierras rurales de la población¿Qué mecanismos de protección de las tierras rurales de la población¿Qué mecanismos de protección de las tierras rurales de la poblacióndesplazada ha consagrado la legislación colombiana?desplazada ha consagrado la legislación colombiana?desplazada ha consagrado la legislación colombiana?desplazada ha consagrado la legislación colombiana?desplazada ha consagrado la legislación colombiana?

Existen dos mecanismos para la protección de los bienes inmuebles de la poblaciónrural desplazada. El primero, la Ruta de Protección Colectiva fundamentada en losDecretos 2007 de 2001 y 250 de 2005; el segundo, la Ruta de Protección Individualbasada en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 250 de 2005.

¿Qué es la Ruta de Protección Colectiva?¿Qué es la Ruta de Protección Colectiva?¿Qué es la Ruta de Protección Colectiva?¿Qué es la Ruta de Protección Colectiva?¿Qué es la Ruta de Protección Colectiva?

Es el conjunto de procedimientos que deben operar los Comités Departamentales oMunicipales de Atención Integral a la Población Desplazada, para proteger los dere-chos que las personas desplazadas, o en riesgo de estarlo, tienen sobre los prediosubicados en zonas rurales.

¿Cómo se aplica la Ruta de Protección Colectiva?¿Cómo se aplica la Ruta de Protección Colectiva?¿Cómo se aplica la Ruta de Protección Colectiva?¿Cómo se aplica la Ruta de Protección Colectiva?¿Cómo se aplica la Ruta de Protección Colectiva?

Mediante un procedimiento que consta de siete pasos que deben seguir los ComitésDepartamentales o Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada, encolaboración con otras entidades públicas comprometidas con el tema (Incoder, IGACo Catastros descentralizados, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Nota-rías, etc.). Estos pasos son:

1. Convocatoria del Alcalde, el Gobernador o la Acción Social a una reunión del comi-té, cuando se presentan hechos que puedan causar o hayan causado un desplaza-miento forzado.

2. Análisis de la situación de orden público en la zona afectada, como requisito pre-vio para decidir si se emite o no una declaratoria de inminencia de riesgo o dedesplazamiento forzado por la violencia.

3. Determinación de la zona rural que será objeto de declaratoria.

4. Expedición del acto administrativo de declaratoria.

5. Elaboración del Informe de Predios Rurales, necesario para establecer las calida-des de derechos que, sobre la tierra o el territorio, tienen las personas afectadas.

6. Emisión del acto administrativo por medio del cual se avala el Informe de PrediosRurales.

7. Levantamiento parcial o total de la declaratoria, cuando el comité considere quelas condiciones de orden público han variado favorablemente en la zona.

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Si por motivo de orden público un Comité Municipal no puede sesionar paraSi por motivo de orden público un Comité Municipal no puede sesionar paraSi por motivo de orden público un Comité Municipal no puede sesionar paraSi por motivo de orden público un Comité Municipal no puede sesionar paraSi por motivo de orden público un Comité Municipal no puede sesionar paraemitir la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamiento forzado,emitir la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamiento forzado,emitir la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamiento forzado,emitir la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamiento forzado,emitir la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamiento forzado,¿quién puede asumir esta competencia?¿quién puede asumir esta competencia?¿quién puede asumir esta competencia?¿quién puede asumir esta competencia?¿quién puede asumir esta competencia?

Si la situación de orden público impide que el Comité Municipal emita la declaratoriade inminencia de riesgo o de desplazamiento forzado o que cumpla con las funcionesasignadas para la aplicación de la medida de protección en una zona rural de su juris-dicción, esta competencia la podrá asumir el Comité Departamental de Atención Inte-gral a la Población Desplazada.

Si el desplazamiento fSi el desplazamiento fSi el desplazamiento fSi el desplazamiento fSi el desplazamiento forzado aforzado aforzado aforzado aforzado afecta varios municipios, ¿cuál es la entidadecta varios municipios, ¿cuál es la entidadecta varios municipios, ¿cuál es la entidadecta varios municipios, ¿cuál es la entidadecta varios municipios, ¿cuál es la entidadresponsable de la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamientoresponsable de la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamientoresponsable de la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamientoresponsable de la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamientoresponsable de la declaratoria de inminencia de riesgo o de desplazamientoforzado?forzado?forzado?forzado?forzado?

Cuando la zona afectada por el desplazamiento cubra varios municipios, cada uno de losComités Municipales correspondiente emitirá la declaratoria en el área de su jurisdic-ción; en caso que no fuera posible, el Comité Departamental se encargará de hacerlo.

¿Qué son los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada por la¿Qué son los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada por la¿Qué son los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada por la¿Qué son los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada por la¿Qué son los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada por laViolencia?Violencia?Violencia?Violencia?Violencia?

Son organismos de apoyo a la prevención y atención de las personas o comunidadesdesplazadas o en riesgo de desplazamiento, según lo estipulado por la Ley 387 de1997. Estos comités deben estar presididos por el Gobernador, el Alcalde o quien hagasus veces.

¿Qué entidades están obligadas a rendir información al comité para que éste¿Qué entidades están obligadas a rendir información al comité para que éste¿Qué entidades están obligadas a rendir información al comité para que éste¿Qué entidades están obligadas a rendir información al comité para que éste¿Qué entidades están obligadas a rendir información al comité para que éstepueda realizar el informe de predios rurales?pueda realizar el informe de predios rurales?pueda realizar el informe de predios rurales?pueda realizar el informe de predios rurales?pueda realizar el informe de predios rurales?

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las Oficinas de Catastro, el Inco-der y las dependencias de las administraciones municipales o departamentales, talescomo Umatas, las Secretarías de Agricultura, las Oficinas de Planeación, las Tesore-rías y/o las Secretarías de Hacienda y otras instituciones donde repose informaciónque pueda dar cuenta de la tenencia sobre la tierra en zonas determinadas.

¿Qué es la ruta de protección individual?¿Qué es la ruta de protección individual?¿Qué es la ruta de protección individual?¿Qué es la ruta de protección individual?¿Qué es la ruta de protección individual?

Es el conjunto de procedimientos diseñados para la protección de los derechos que laspersonas desplazadas tienen sobre los predios rurales que han debido abandonar por laviolencia. Éste se activa a partir de la solicitud individual de las personas afectadas.

¿Cómo se hace la solicitud de protección individual?¿Cómo se hace la solicitud de protección individual?¿Cómo se hace la solicitud de protección individual?¿Cómo se hace la solicitud de protección individual?¿Cómo se hace la solicitud de protección individual?

El propietario, poseedor, tenedor u ocupante interesado deberá acercarse al Incoder,o a cualquiera de la siguientes oficinas del Ministerio Público: Personería Municipal o

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Distrital, Defensoría o Procuraduría, y presentar la solicitud de protección del inmue-ble rural abandonado. Cualquiera de estas oficinas en el territorio nacional es compe-tente para recibir las solicitudes de protección individual de predios. Cuando es pre-sentada ante el Ministerio Público, éste se encargará de enviarla al Incoder, institu-ción que verifica el cumplimiento de los requisitos e ingresa los datos del predio y delpeticionario al Registro Único de Predios Rurales Abandonados por los Desplazadospor la Violencia (RUP).

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la protección de un predio por¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la protección de un predio por¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la protección de un predio por¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la protección de un predio por¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la protección de un predio porla ruta individual?la ruta individual?la ruta individual?la ruta individual?la ruta individual?

Los requisitos son los siguientes:

a. Que el predio se encuentre ubicado en la zona rural.b. Que el predio haya sido abandonado a causa de la violencia.c. Que la persona titular del derecho manifieste su deseo de proteger el predio.

¿Qué entidad debe llevar el Registro de los Predios Rurales Abandonados por¿Qué entidad debe llevar el Registro de los Predios Rurales Abandonados por¿Qué entidad debe llevar el Registro de los Predios Rurales Abandonados por¿Qué entidad debe llevar el Registro de los Predios Rurales Abandonados por¿Qué entidad debe llevar el Registro de los Predios Rurales Abandonados porlos Desplazados por la Violencia (Registro Único de Predios –RUP–)los Desplazados por la Violencia (Registro Único de Predios –RUP–)los Desplazados por la Violencia (Registro Único de Predios –RUP–)los Desplazados por la Violencia (Registro Único de Predios –RUP–)los Desplazados por la Violencia (Registro Único de Predios –RUP–)y solicitar que se prohiba la enajenación o venta de los predios?y solicitar que se prohiba la enajenación o venta de los predios?y solicitar que se prohiba la enajenación o venta de los predios?y solicitar que se prohiba la enajenación o venta de los predios?y solicitar que se prohiba la enajenación o venta de los predios?

La Ley 387 de 1997 en su artículo 19, señala al Incoder como responsable de llevar elregistro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia, einformar a las autoridades competentes con el fin de evitar cualquier acto de enajena-ción o transferencia de los títulos de propiedad de los bienes.

¿En cuánto tiempo debe el Incoder resolver las solicitudes de protección¿En cuánto tiempo debe el Incoder resolver las solicitudes de protección¿En cuánto tiempo debe el Incoder resolver las solicitudes de protección¿En cuánto tiempo debe el Incoder resolver las solicitudes de protección¿En cuánto tiempo debe el Incoder resolver las solicitudes de protecciónindividual?individual?individual?individual?individual?

Para resolver la solicitud de protección individual, el Incoder cuenta con un plazode 15 días hábiles. Esta solicitud de carácter particular,se rige por lo previsto en el Código ContenciosoAdministrativo de conformidad con su artículo 6 y s.s.

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¿Qué se debe h¿Qué se debe h¿Qué se debe h¿Qué se debe h¿Qué se debe hacer cuando un propietario quiere vender o transfacer cuando un propietario quiere vender o transfacer cuando un propietario quiere vender o transfacer cuando un propietario quiere vender o transfacer cuando un propietario quiere vender o transferir unerir unerir unerir unerir unpredio que se encuentra protegido?predio que se encuentra protegido?predio que se encuentra protegido?predio que se encuentra protegido?predio que se encuentra protegido?

Si la medida de protección fue realizada por el comité, es decir por la ruta colectiva, elpropietario deberá pedir al comité la autorización para poder enajenar o transferir elpredio; una vez autorizada la venta, este documento deberá ser incorporado al con-trato. La autorización emitida por el comité no cancela la medida de protección, lacual seguirá vigente hasta tanto éste levante la declaratoria.

Si la medida de protección fue solicitada ante el Incoder o el Ministerio Público, esdecir, por la ruta individual, el propietario deberá solicitar ante el Incoder que secancele la prohibición de enajenación que pesa sobre su predio levantándose la medi-da de protección.

¿Qué ef¿Qué ef¿Qué ef¿Qué ef¿Qué efectos produce la protección de los predios rurales?ectos produce la protección de los predios rurales?ectos produce la protección de los predios rurales?ectos produce la protección de los predios rurales?ectos produce la protección de los predios rurales?

Cuando la protección se realiza por la vía colectiva, es decir, a través del decreto 2007del 2001, el aval dado por el comité constituye prueba suficiente para demostrar lacalidad de poseedor, tenedor y ocupante.

Cuando la protección se realiza por la vía individual, es decir, la Ley 387 de 1997,significa el ingreso al registro único de predios abandonados por los desplazados porla violencia (RUP) que lleva en Incoder. Esto se constituye en prueba de la relaciónjurídica de cada persona con la tierra.

Teniendo esto en cuenta, es importante aclarar que los efectos jurídicos de la protec-ción son diferentes para cada una de las calidades:

• Para el caso de los propietarios, la medida de protección evita la venta o transfe-rencia del predio sin el consentimiento o la voluntad del mismo.

• Para el caso de los poseedores, la medida de protección sirve como prueba de suderecho de posesión sobre el predio y el tiempo de vinculación con el mismo.Además, no interrumpe el término de prescripción a su favor. Es decir, el poseedorno perderá el tiempo que llevaba sobre un predio cuando es obligado a abando-narlo por causa de la violencia (Art. 27, Ley 387 de 1997).

• Para los ocupantes, la medida de protección sirve como prueba de su derechosobre el predio y el tiempo de vinculación. En el momento en que el ocupantepueda retornar al predio, se le acumulará el tiempo de desplazamiento con eltiempo real de ocupación y explotación del terreno.

• Para los tenedores, la medida de protección sirve como prueba de su calidad, eltiempo de vinculación y el tipo de contrato que tenía con el dueño.

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¿En qué momento se debe levantar la medida de protección?¿En qué momento se debe levantar la medida de protección?¿En qué momento se debe levantar la medida de protección?¿En qué momento se debe levantar la medida de protección?¿En qué momento se debe levantar la medida de protección?

Para el caso de protección por la vía colectiva, la medida de protección se deberá levan-tar cuando se normalice la situación de orden público en la zona declarada. El comitédeberá emitir un acto administrativo levantando la medida de manera total o parcial.

Cuando la medida de protección fue solicitada por vía individual se podrá levantar encualquier momento, cuando el titular del derecho así lo solicite ante el Incoder. Luegode estudiar la solicitud, la entidad podrá aceptarla o rechazarla. Esta decisión deberáser notificada al solicitante.

En el caso en que la solicitud la haga un propietario, el levantamiento deberá serinformado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Qué actos relacionados con el tema de protección de predios de la población¿Qué actos relacionados con el tema de protección de predios de la población¿Qué actos relacionados con el tema de protección de predios de la población¿Qué actos relacionados con el tema de protección de predios de la población¿Qué actos relacionados con el tema de protección de predios de la poblacióndesplazada por la violencia se inscriben en las Oficinas de Registro dedesplazada por la violencia se inscriben en las Oficinas de Registro dedesplazada por la violencia se inscriben en las Oficinas de Registro dedesplazada por la violencia se inscriben en las Oficinas de Registro dedesplazada por la violencia se inscriben en las Oficinas de Registro deInstrumentos Públicos?Instrumentos Públicos?Instrumentos Públicos?Instrumentos Públicos?Instrumentos Públicos?

Se inscriben los actos administrativos que tienen por objetivo abstener la inscripciónde enajenaciones o transferencias. Dichos actos son: la declaratoria de la inminenciade riesgo de desplazamiento y de desplazaminento forzado, el aval de informe depredios, así como el ingreso al RUP. Para el caso de los propietarios, los Comités y elIncoder deberán comunicar a las ORIP, los predios protegidos.

¿Qué bienes son objeto de las medidas de protección?¿Qué bienes son objeto de las medidas de protección?¿Qué bienes son objeto de las medidas de protección?¿Qué bienes son objeto de las medidas de protección?¿Qué bienes son objeto de las medidas de protección?

Los bienes inmuebles rurales abandonados por la violencia o en riesgo de estarlo.

¿Se puede realizar la protección de los predios por vía del Decreto 2007 de¿Se puede realizar la protección de los predios por vía del Decreto 2007 de¿Se puede realizar la protección de los predios por vía del Decreto 2007 de¿Se puede realizar la protección de los predios por vía del Decreto 2007 de¿Se puede realizar la protección de los predios por vía del Decreto 2007 de2001, para las personas que fueron desplazadas2001, para las personas que fueron desplazadas2001, para las personas que fueron desplazadas2001, para las personas que fueron desplazadas2001, para las personas que fueron desplazadasantes de ser expedido dicho decreto?antes de ser expedido dicho decreto?antes de ser expedido dicho decreto?antes de ser expedido dicho decreto?antes de ser expedido dicho decreto?

Sí. La protección de los bienes de la población des-plazada, puede ser aplicada desde la fecha de ocu-rrencia de los primeros hechos que originaron eldesplazamiento. En consecuencia, si los hechos su-cedieron con anterioridad a la vigencia del Decreto 2007 de 2001, los predios abando-nados o en riesgo de estarlo pueden ser objeto de protección. Se ha establecido comolímite de tiempo para su reconocimiento a partir de la vigencia de la Ley 387 de 1997.

¿Qué se entiende por inminencia de riesgo de desplazamiento y qué por¿Qué se entiende por inminencia de riesgo de desplazamiento y qué por¿Qué se entiende por inminencia de riesgo de desplazamiento y qué por¿Qué se entiende por inminencia de riesgo de desplazamiento y qué por¿Qué se entiende por inminencia de riesgo de desplazamiento y qué pordesplazamiento forzado?desplazamiento forzado?desplazamiento forzado?desplazamiento forzado?desplazamiento forzado?

Por inminencia de riesgo de desplazamiento, de acuerdo con el inciso 1º del artículo1º del Decreto 2007 de 2001, se entiende las situaciones que alteran el orden públicoy que pueden llegar a configurar un panorama de violación sistemática de derechos

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iaShumanos, de tal magnitud que amenacen con ocasionar el desplazamiento masivo dela población.

Por desplazamiento forzado, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1º de laLey 387 de 1997, se entiende aquella situación que afecta a toda persona que se veobligada a abandonar su lugar de residencia o actividad económica habitual, ante laamenaza o vulneración de su derecho a la vida, libertad, seguridad o integridad perso-nal, por causa del conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violen-cia generalizada, violación sistemática de los derechos humanos e infracciones alDerecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situacio-nes anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

¿Puede un predio amparado con la medida de protección servir de garantía¿Puede un predio amparado con la medida de protección servir de garantía¿Puede un predio amparado con la medida de protección servir de garantía¿Puede un predio amparado con la medida de protección servir de garantía¿Puede un predio amparado con la medida de protección servir de garantíapara respaldar créditos bancarios?para respaldar créditos bancarios?para respaldar créditos bancarios?para respaldar créditos bancarios?para respaldar créditos bancarios?

Sí. Las medidas de protección previstas en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de1997 y el Decreto 2007 de 2001 son de carácter preventivo, ya que buscan reducir losriesgos de pérdida de dominio de los propietarios de predios rurales por actos arbitrariosen contra de su voluntad, por lo tanto, su objetivo no es sacar las tierras del comercio.

¿Es necesario que los Comités ¿Es necesario que los Comités ¿Es necesario que los Comités ¿Es necesario que los Comités ¿Es necesario que los Comités TTTTTerritoriales de Atención Integral a laerritoriales de Atención Integral a laerritoriales de Atención Integral a laerritoriales de Atención Integral a laerritoriales de Atención Integral a laPoblación Desplazada autoricen la constitución de hipotecas sobre bienes quePoblación Desplazada autoricen la constitución de hipotecas sobre bienes quePoblación Desplazada autoricen la constitución de hipotecas sobre bienes quePoblación Desplazada autoricen la constitución de hipotecas sobre bienes quePoblación Desplazada autoricen la constitución de hipotecas sobre bienes quese hallen bajo medida de protección?se hallen bajo medida de protección?se hallen bajo medida de protección?se hallen bajo medida de protección?se hallen bajo medida de protección?

No. La constitución de gravámenes, como la hipoteca, no implica la venta o transfe-rencia del derecho de propiedad que es el objeto de protección; por lo tanto, los comi-tés no tienen la facultad para intervenir en esta clase de actos.

¿Cómo p¿Cómo p¿Cómo p¿Cómo p¿Cómo participarticiparticiparticiparticipa el Ministerio Público (Procuraduría, Defa el Ministerio Público (Procuraduría, Defa el Ministerio Público (Procuraduría, Defa el Ministerio Público (Procuraduría, Defa el Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo yensoría del Pueblo yensoría del Pueblo yensoría del Pueblo yensoría del Pueblo yPersonería) en la protección del patrimonio de la población desplazada?Personería) en la protección del patrimonio de la población desplazada?Personería) en la protección del patrimonio de la población desplazada?Personería) en la protección del patrimonio de la población desplazada?Personería) en la protección del patrimonio de la población desplazada?

El artículo 20 de la Ley 387 de 1997 establece como obligaciones del Ministerio Públi-co frente a la víctimas del desplazamiento forzado, que podrán ser desarrolladas porcualquiera de las entidades que lo integran, las siguientes:

“Corresponde al Ministerio Público y a sus oficinas regionales y seccionales, la guarda ypromoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de la po-blación víctima del desplazamiento forzado, así como el control del estricto cumplimien-to de las obligaciones asignadas a cada institución en el Plan Nacional para la AtenciónIntegral a la Población Desplazada. Las autoridades municipales deberán informar, demanera inmediata, al representante del Ministerio Público correspondiente, sobre laocurrencia del desplazamiento o sobre la ocurrencia de eventos que puedan generarlo.”

Igualmente, están en la obligación de recibir y realizar el seguimiento de las solicitu-des de protección presentadas por la población desplazada, con el objetivo de garan-

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tizar de manera efectiva el amparo de sus derechos sobre la tierra, identificando ycuantificando las personas que conformaron un desplazamiento masivo o individual,indagando por la actividad económica que realizaba cada persona y por los bienes yrecursos patrimoniales que poseía cada una de ellas antes del desplazamiento.

¿Las medidas de protección sirven también para los bienes muebles de la¿Las medidas de protección sirven también para los bienes muebles de la¿Las medidas de protección sirven también para los bienes muebles de la¿Las medidas de protección sirven también para los bienes muebles de la¿Las medidas de protección sirven también para los bienes muebles de lapoblación desplazada?población desplazada?población desplazada?población desplazada?población desplazada?

No. Tanto la Ley 387 de 1997, especialmente su artículo 19, en materia de protecciónde bienes, como el Decreto 2007 de 2001, se refieren solamente al amparo de inmue-bles ubicados en zonas rurales. Sin embargo, lo anterior no impide que en las solicitu-des de protección se incluya la relación de bienes muebles abandonados por causa dela violencia y se constituya como prueba de la existencia de los mismos.

¿Los derechos sobre bienes muebles de la población desplazada cuentan con¿Los derechos sobre bienes muebles de la población desplazada cuentan con¿Los derechos sobre bienes muebles de la población desplazada cuentan con¿Los derechos sobre bienes muebles de la población desplazada cuentan con¿Los derechos sobre bienes muebles de la población desplazada cuentan conalguna medida de protección?alguna medida de protección?alguna medida de protección?alguna medida de protección?alguna medida de protección?

Sí. A la luz del artículo 27 de la Ley 387 de 1997, al poseedor desplazado de bienesmuebles se le protege la posesión, en el sentido que la perturbación, pérdida o aban-dono del objeto con ocasión del desplazamiento, no provoca la interrupción del térmi-no prescriptivo a su favor.

¿Los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes que no aparezcan en el¿Los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes que no aparezcan en el¿Los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes que no aparezcan en el¿Los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes que no aparezcan en el¿Los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes que no aparezcan en elRegistro Único de Población desplazada –SUR–, pueden solicitar ante IncoderRegistro Único de Población desplazada –SUR–, pueden solicitar ante IncoderRegistro Único de Población desplazada –SUR–, pueden solicitar ante IncoderRegistro Único de Población desplazada –SUR–, pueden solicitar ante IncoderRegistro Único de Población desplazada –SUR–, pueden solicitar ante Incoderque se les protejan sus predios abandonados a causa de la violencia?que se les protejan sus predios abandonados a causa de la violencia?que se les protejan sus predios abandonados a causa de la violencia?que se les protejan sus predios abandonados a causa de la violencia?que se les protejan sus predios abandonados a causa de la violencia?

Sí. El Incoder como entidad competente en el tema de la ruta de protección individual yencargada de llevar el registro de predios abandonados por las personas desplazadas,no debe condicionar la aplicación de la medida a la inscripción de la persona en el SUR.

¿Debe avalarse una calidad de derecho sobre un predio cuya área no se logró¿Debe avalarse una calidad de derecho sobre un predio cuya área no se logró¿Debe avalarse una calidad de derecho sobre un predio cuya área no se logró¿Debe avalarse una calidad de derecho sobre un predio cuya área no se logró¿Debe avalarse una calidad de derecho sobre un predio cuya área no se logróestablecer en la elaboración del informe realizado por el comité?establecer en la elaboración del informe realizado por el comité?establecer en la elaboración del informe realizado por el comité?establecer en la elaboración del informe realizado por el comité?establecer en la elaboración del informe realizado por el comité?

No. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2007 de 2001, el informe de prediosrurales que avala el comité deberá reunir la información sobre las característicasbásicas de los predios rurales existentes en la zona de declaratoria y las relacionesjurídicas entre las personas desplazadas o en riesgo de desplazamiento y la tierra. Enotras palabras, el área constituye la principal característica del predio; el no poderestablecerla impide que se avale una determinada calidad.

¿Qué hacer cuando en la elaboración del informe de predios la persona¿Qué hacer cuando en la elaboración del informe de predios la persona¿Qué hacer cuando en la elaboración del informe de predios la persona¿Qué hacer cuando en la elaboración del informe de predios la persona¿Qué hacer cuando en la elaboración del informe de predios la personadecdecdecdecdeclara abandonar un área de terreno diflara abandonar un área de terreno diflara abandonar un área de terreno diflara abandonar un área de terreno diflara abandonar un área de terreno diferente a la reportada por laserente a la reportada por laserente a la reportada por laserente a la reportada por laserente a la reportada por lasinstituciones?instituciones?instituciones?instituciones?instituciones?

Tanto la información aportada por las instituciones como la brindada por las comuni-dades en el proceso de recolección, constituyen insumos necesarios para el informe

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iaSde predios. Si al momento de realizar el contraste de información se presentan con-tradicciones o inconsistencias en relación con el área del predio o la calidad de dere-chos, el comité deberá evaluar el caso específico para determinar si es necesariosolicitar nueva información institucional o si con el testimonio de la persona es sufi-ciente. En cualquiera de los casos, el comité podrá tomar su decisión con la informa-ción institucional.

Si al momento en que se emite por parte del comité la declaratoria de riesgoSi al momento en que se emite por parte del comité la declaratoria de riesgoSi al momento en que se emite por parte del comité la declaratoria de riesgoSi al momento en que se emite por parte del comité la declaratoria de riesgoSi al momento en que se emite por parte del comité la declaratoria de riesgode desplazamiento, figura una persona ejerciendo un derecho sobre un prediode desplazamiento, figura una persona ejerciendo un derecho sobre un prediode desplazamiento, figura una persona ejerciendo un derecho sobre un prediode desplazamiento, figura una persona ejerciendo un derecho sobre un prediode desplazamiento, figura una persona ejerciendo un derecho sobre un predioy en la recolección de información aparece otra sobre el mismo predio, ay en la recolección de información aparece otra sobre el mismo predio, ay en la recolección de información aparece otra sobre el mismo predio, ay en la recolección de información aparece otra sobre el mismo predio, ay en la recolección de información aparece otra sobre el mismo predio, aquién debe avalar el comité?quién debe avalar el comité?quién debe avalar el comité?quién debe avalar el comité?quién debe avalar el comité?

El comité deberá avalar la calidad de la persona que ejercía los derechos sobre elpredio a la fecha de emisión de la declaratoria de riesgo de desplazamiento, deacuerdo con lo dispuesto el inciso 2 del numeral 1 del artículo 1º del Decreto 2007del 2001.

Si al ocurrir los primeros hechos que produjeron un desplazamiento forzadoSi al ocurrir los primeros hechos que produjeron un desplazamiento forzadoSi al ocurrir los primeros hechos que produjeron un desplazamiento forzadoSi al ocurrir los primeros hechos que produjeron un desplazamiento forzadoSi al ocurrir los primeros hechos que produjeron un desplazamiento forzadoaparecía una persona ejerciendo un derecho sobre un predio, y en laaparecía una persona ejerciendo un derecho sobre un predio, y en laaparecía una persona ejerciendo un derecho sobre un predio, y en laaparecía una persona ejerciendo un derecho sobre un predio, y en laaparecía una persona ejerciendo un derecho sobre un predio, y en larecolección de información aparece otra sobre el mismo predio, ¿a quién deberecolección de información aparece otra sobre el mismo predio, ¿a quién deberecolección de información aparece otra sobre el mismo predio, ¿a quién deberecolección de información aparece otra sobre el mismo predio, ¿a quién deberecolección de información aparece otra sobre el mismo predio, ¿a quién debeavalar el comité?avalar el comité?avalar el comité?avalar el comité?avalar el comité?

El inciso 2 del numeral 1 del artículo 1º del Decreto 2007 del 2001 establece que sedeberá avalar la calidad de quien aparecía con derechos sobre el predio al presentar-se los primeros hechos que originaron el desplazamiento forzado.

¿Con qué calidad se registra en el informe de predios a la persona que en la¿Con qué calidad se registra en el informe de predios a la persona que en la¿Con qué calidad se registra en el informe de predios a la persona que en la¿Con qué calidad se registra en el informe de predios a la persona que en la¿Con qué calidad se registra en el informe de predios a la persona que en larecolección de información comunitaria manifiesta que es heredera de unarecolección de información comunitaria manifiesta que es heredera de unarecolección de información comunitaria manifiesta que es heredera de unarecolección de información comunitaria manifiesta que es heredera de unarecolección de información comunitaria manifiesta que es heredera de unafinca, pero aún no figura como propietaria por no haber realizado el procesofinca, pero aún no figura como propietaria por no haber realizado el procesofinca, pero aún no figura como propietaria por no haber realizado el procesofinca, pero aún no figura como propietaria por no haber realizado el procesofinca, pero aún no figura como propietaria por no haber realizado el procesode sucesión?de sucesión?de sucesión?de sucesión?de sucesión?

Deberá ser considerada como poseedora. Sólo hasta que realice el proceso de suce-sión e inscriba el título correspondiente (escritura de partición o sentencia aprobato-ria de la partición) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos podrá ser reco-nocida como propietaria del predio.

Si se realiza la venta de un predio después de la fSi se realiza la venta de un predio después de la fSi se realiza la venta de un predio después de la fSi se realiza la venta de un predio después de la fSi se realiza la venta de un predio después de la fechechechechecha de deca de deca de deca de deca de declaratorialaratorialaratorialaratorialaratoriade riesgo o de desplazamiento ¿quién debe figurar en el informe comode riesgo o de desplazamiento ¿quién debe figurar en el informe comode riesgo o de desplazamiento ¿quién debe figurar en el informe comode riesgo o de desplazamiento ¿quién debe figurar en el informe comode riesgo o de desplazamiento ¿quién debe figurar en el informe comopropietario del mismo? ¿El que lo era al momento de la expedición del actopropietario del mismo? ¿El que lo era al momento de la expedición del actopropietario del mismo? ¿El que lo era al momento de la expedición del actopropietario del mismo? ¿El que lo era al momento de la expedición del actopropietario del mismo? ¿El que lo era al momento de la expedición del actode declaratoria de riesgo o de desplazamiento, o quién figura conde declaratoria de riesgo o de desplazamiento, o quién figura conde declaratoria de riesgo o de desplazamiento, o quién figura conde declaratoria de riesgo o de desplazamiento, o quién figura conde declaratoria de riesgo o de desplazamiento, o quién figura conposterioridad al mismo?posterioridad al mismo?posterioridad al mismo?posterioridad al mismo?posterioridad al mismo?

La medida de protección para los propietarios surte efectos desde el momento en que elComité comunica a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos el acto administra-tivo de declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento.

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Por lo tanto, si este acto administrativo es comunicado con posterioridad al negociojurídico realizado por quien aparece en el informe, la medida tendrá efectos paraquien figure como último propietario, pero se avalará la calidad de quien figurabacomo propietario al momento en que ocurrió el desplazamiento o se emitió la declara-toria de riego, con el fin de que le sirva de prueba.

¿Cómo corregir los errores acerca de las calidades de derechos (propietario,¿Cómo corregir los errores acerca de las calidades de derechos (propietario,¿Cómo corregir los errores acerca de las calidades de derechos (propietario,¿Cómo corregir los errores acerca de las calidades de derechos (propietario,¿Cómo corregir los errores acerca de las calidades de derechos (propietario,poseedorposeedorposeedorposeedorposeedor, tenedor y ocup, tenedor y ocup, tenedor y ocup, tenedor y ocup, tenedor y ocupante) en el infante) en el infante) en el infante) en el infante) en el informe de predios, cuando éste ya horme de predios, cuando éste ya horme de predios, cuando éste ya horme de predios, cuando éste ya horme de predios, cuando éste ya haaaaasido avalado?sido avalado?sido avalado?sido avalado?sido avalado?

Los actos administrativos, como es el caso del informe de predios rurales, pueden serrevocados o modificados por quien los haya expedido, en este caso el comité, ya seade oficio o por solicitud del interesado. Sin embargo, debido a que el aval del informees un acto administrativo particular y concreto, el procedimiento para su modificacióno revocatoria deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 del Código Conten-cioso Administrativo, es decir, deberá contar con el consentimiento expreso y por es-crito del titular del derecho a quien se le va a modificar su calidad avalada.

Si un comité emite el acto administrativo de declaratoria de inminencia o deSi un comité emite el acto administrativo de declaratoria de inminencia o deSi un comité emite el acto administrativo de declaratoria de inminencia o deSi un comité emite el acto administrativo de declaratoria de inminencia o deSi un comité emite el acto administrativo de declaratoria de inminencia o deocurrencia de desplazamiento y por alguna situación no puede recoger laocurrencia de desplazamiento y por alguna situación no puede recoger laocurrencia de desplazamiento y por alguna situación no puede recoger laocurrencia de desplazamiento y por alguna situación no puede recoger laocurrencia de desplazamiento y por alguna situación no puede recoger lainformación comunitaria, ¿qué debe hacer ese comité para informar del actoinformación comunitaria, ¿qué debe hacer ese comité para informar del actoinformación comunitaria, ¿qué debe hacer ese comité para informar del actoinformación comunitaria, ¿qué debe hacer ese comité para informar del actoinformación comunitaria, ¿qué debe hacer ese comité para informar del actoadministrativo a las comunidades?administrativo a las comunidades?administrativo a las comunidades?administrativo a las comunidades?administrativo a las comunidades?

La declaratoria de inminencia o de ocurrencia de desplazamiento es un acto administra-tivo que, por sus características, se define como de carácter general, es decir, que debeser comunicado tanto a las entidades con competencia como a la comunidad. La comuni-cación debe realizarse a través de la lectura o publicación del mismo, por parte de laadministración, en plaza pública (bando), emisora local, cartelera, prensa o página web.

¿Puede el comité emitir el aval del informe de predios sin la información¿Puede el comité emitir el aval del informe de predios sin la información¿Puede el comité emitir el aval del informe de predios sin la información¿Puede el comité emitir el aval del informe de predios sin la información¿Puede el comité emitir el aval del informe de predios sin la informacióncomunitaria?comunitaria?comunitaria?comunitaria?comunitaria?

Sí. La información proveniente de las fuentes comunitarias permite complementar ycontrastar la aportada por las entidades con competencia en el tema, según lo defi-nen los Decretos 2007 de 2001 y 250 de 2005. Sin embargo, en los casos en donde esimposible recoger la información de las fuentes comunitarias, el informe de pre-dios puede ser avalado por el comité, con la infor-mación aportada por las instituciones.

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¿Qué pasa si en el informe de predios que avala el comité no se reportan¿Qué pasa si en el informe de predios que avala el comité no se reportan¿Qué pasa si en el informe de predios que avala el comité no se reportan¿Qué pasa si en el informe de predios que avala el comité no se reportan¿Qué pasa si en el informe de predios que avala el comité no se reportantodas las calidades de las personas que participaron en la recolección detodas las calidades de las personas que participaron en la recolección detodas las calidades de las personas que participaron en la recolección detodas las calidades de las personas que participaron en la recolección detodas las calidades de las personas que participaron en la recolección deinformación comunitaria o que aparecen en la información institucional?información comunitaria o que aparecen en la información institucional?información comunitaria o que aparecen en la información institucional?información comunitaria o que aparecen en la información institucional?información comunitaria o que aparecen en la información institucional?

El comité, por iniciativa propia o a solicitud de parte, puede corregir mediante actoadministrativo la omisión, cuando haya justificación para hacerlo. También puede con-firmar la exclusión de alguna persona si encuentra razón suficiente para hacerlo. Enambos casos, la persona que se sienta damnificada con la decisión adoptada por elComité podrá hacer uso de los recursos de ley contra el acto administrativo respecti-vo. Cuando el acto administrativo está en vigencia, podrá acercarse ante el MinisterioPúblico o el Incoder, para solicitar la protección de su predio por la ruta Individual.

¿Quién debe ordenar la cancelación de la medida de protección sobre un¿Quién debe ordenar la cancelación de la medida de protección sobre un¿Quién debe ordenar la cancelación de la medida de protección sobre un¿Quién debe ordenar la cancelación de la medida de protección sobre un¿Quién debe ordenar la cancelación de la medida de protección sobre uninmueble ubicado en el perímetro urbano de un municipio, cuando lainmueble ubicado en el perímetro urbano de un municipio, cuando lainmueble ubicado en el perímetro urbano de un municipio, cuando lainmueble ubicado en el perímetro urbano de un municipio, cuando lainmueble ubicado en el perímetro urbano de un municipio, cuando laprotección fue hecha por la ruta colectiva?protección fue hecha por la ruta colectiva?protección fue hecha por la ruta colectiva?protección fue hecha por la ruta colectiva?protección fue hecha por la ruta colectiva?

La cancelación del registro de la medida de protección deberá ser ordenada por elcomité, si fue él quien incluyó un predio ubicado en el perímetro urbano. Si el error fueal momento de la inscripción, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es laencargada de realizar el ajuste de sus datos.

En el acto administrativo de declaratoria de riesgo o de desplazamiento ¿seEn el acto administrativo de declaratoria de riesgo o de desplazamiento ¿seEn el acto administrativo de declaratoria de riesgo o de desplazamiento ¿seEn el acto administrativo de declaratoria de riesgo o de desplazamiento ¿seEn el acto administrativo de declaratoria de riesgo o de desplazamiento ¿sepueden omitir sectores rurales que podrían ser beneficiados con la medida depueden omitir sectores rurales que podrían ser beneficiados con la medida depueden omitir sectores rurales que podrían ser beneficiados con la medida depueden omitir sectores rurales que podrían ser beneficiados con la medida depueden omitir sectores rurales que podrían ser beneficiados con la medida deprotección?protección?protección?protección?protección?

El comité realiza la valoración de los hechos, indicios o situaciones en los escenarios deriesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado. El comité tiene autonomía paradefinir las variables que considere apropiadas para realizar el análisis de la situación deorden público de la zona a proteger, y en el acto administrativo expondrá los criteriosque tuvo en cuenta para tomar la decisión de incluir o no determinadas zonas.

¿Qué ocurre cuando por cambios en la delimitación del perímetro urbano, en¿Qué ocurre cuando por cambios en la delimitación del perímetro urbano, en¿Qué ocurre cuando por cambios en la delimitación del perímetro urbano, en¿Qué ocurre cuando por cambios en la delimitación del perímetro urbano, en¿Qué ocurre cuando por cambios en la delimitación del perímetro urbano, enun municipio se varía la condición de rural a urbano de uno o varios prediosun municipio se varía la condición de rural a urbano de uno o varios prediosun municipio se varía la condición de rural a urbano de uno o varios prediosun municipio se varía la condición de rural a urbano de uno o varios prediosun municipio se varía la condición de rural a urbano de uno o varios prediosprotegidos?protegidos?protegidos?protegidos?protegidos?

Estos predios no dejarán de ser objeto de protección, puesto que el fin de la medida esamparar los inmuebles considerados rurales al momento de la declaratoria de riesgoo de la ocurrencia de los primeros hechos de desplazamiento.

¿Cuál es el tiempo límite con el que cuenta el comité para elaborar el informe¿Cuál es el tiempo límite con el que cuenta el comité para elaborar el informe¿Cuál es el tiempo límite con el que cuenta el comité para elaborar el informe¿Cuál es el tiempo límite con el que cuenta el comité para elaborar el informe¿Cuál es el tiempo límite con el que cuenta el comité para elaborar el informede predios?de predios?de predios?de predios?de predios?

El Decreto 2007 de 2001 en su artículo 3 permite deducir que existe un término de 30días contados a partir de la fecha en que el comité comunique el acto administrativode la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamientoforzado, a las entidades obligadas de rendir información.

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¿Debe incluirse en el Informe de Predios aquellos inmuebles que al momento¿Debe incluirse en el Informe de Predios aquellos inmuebles que al momento¿Debe incluirse en el Informe de Predios aquellos inmuebles que al momento¿Debe incluirse en el Informe de Predios aquellos inmuebles que al momento¿Debe incluirse en el Informe de Predios aquellos inmuebles que al momentode la ocurrencia del desplazamiento eran considerados rurales, pero que a lade la ocurrencia del desplazamiento eran considerados rurales, pero que a lade la ocurrencia del desplazamiento eran considerados rurales, pero que a lade la ocurrencia del desplazamiento eran considerados rurales, pero que a lade la ocurrencia del desplazamiento eran considerados rurales, pero que a lafffffechechechechecha de la expedición de la deca de la expedición de la deca de la expedición de la deca de la expedición de la deca de la expedición de la declaratoria de desplazamiento tienen el carácterlaratoria de desplazamiento tienen el carácterlaratoria de desplazamiento tienen el carácterlaratoria de desplazamiento tienen el carácterlaratoria de desplazamiento tienen el carácterde urbanos?de urbanos?de urbanos?de urbanos?de urbanos?

Sí. El Decreto 2007 de 2001 en su artículo 1º, numeral 1, inciso 2, dispone que el informecontendrá los predios rurales existentes en la fecha de declaratoria de inminencia deriesgo o de ocurrencia de los primeros hechos que originaron el desplazamiento, preci-sando las calidades de derechos y las características básicas de los inmuebles.

Cuando en el proceso de recolección de información comunitaria variasCuando en el proceso de recolección de información comunitaria variasCuando en el proceso de recolección de información comunitaria variasCuando en el proceso de recolección de información comunitaria variasCuando en el proceso de recolección de información comunitaria variaspersonas llegan a declarar su derecho de posesión sobre un mismo bien sinpersonas llegan a declarar su derecho de posesión sobre un mismo bien sinpersonas llegan a declarar su derecho de posesión sobre un mismo bien sinpersonas llegan a declarar su derecho de posesión sobre un mismo bien sinpersonas llegan a declarar su derecho de posesión sobre un mismo bien sinque exista división material ¿cómo se debe diligenciar la solicitud?que exista división material ¿cómo se debe diligenciar la solicitud?que exista división material ¿cómo se debe diligenciar la solicitud?que exista división material ¿cómo se debe diligenciar la solicitud?que exista división material ¿cómo se debe diligenciar la solicitud?

Por cada solicitante deberá diligenciarse un formulario, pues la relación a proteger esla de sujeto-bien.

En el cruce de información institucional y comunitaria ¿qué información primaEn el cruce de información institucional y comunitaria ¿qué información primaEn el cruce de información institucional y comunitaria ¿qué información primaEn el cruce de información institucional y comunitaria ¿qué información primaEn el cruce de información institucional y comunitaria ¿qué información primasegún la calidad a avalar?según la calidad a avalar?según la calidad a avalar?según la calidad a avalar?según la calidad a avalar?

Para los propietarios, la información que demuestra la calidad es la proporcionadapor las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Las otras calidades pueden surgir de distintas fuentes de información. Para el caso delos poseedores, las fuentes pueden ser la Oficina de Registro de Instrumentos Públi-cos, la Oficina de Catastro o la comunidad.

En el momento de realizar el cruce de información institucional y comunitaria para elaval, el comité deberá identificar la fuente de información y valorar cada una de ellaspara determinar la calidad de propietario, poseedor, tenedor u ocupante.

¿Qué debe hacer el propietario de un bien que fue autorizado por el comité¿Qué debe hacer el propietario de un bien que fue autorizado por el comité¿Qué debe hacer el propietario de un bien que fue autorizado por el comité¿Qué debe hacer el propietario de un bien que fue autorizado por el comité¿Qué debe hacer el propietario de un bien que fue autorizado por el comitépara venderlo a una determinada persona y luego no desea hacer el negociopara venderlo a una determinada persona y luego no desea hacer el negociopara venderlo a una determinada persona y luego no desea hacer el negociopara venderlo a una determinada persona y luego no desea hacer el negociopara venderlo a una determinada persona y luego no desea hacer el negociocon ésta sino con otra? ¿Debe solicitar una nueva autorización?con ésta sino con otra? ¿Debe solicitar una nueva autorización?con ésta sino con otra? ¿Debe solicitar una nueva autorización?con ésta sino con otra? ¿Debe solicitar una nueva autorización?con ésta sino con otra? ¿Debe solicitar una nueva autorización?

Sí. Debe solicitar una nueva autorización al comité, pues ésta lo que pretende es ha-cer respetar la voluntad y consentimiento del vendedor. Las autorizaciones son perso-nales, no generales, para otros posibles compradores.

En los actos administrativos de creación de los comités ¿se puedenEn los actos administrativos de creación de los comités ¿se puedenEn los actos administrativos de creación de los comités ¿se puedenEn los actos administrativos de creación de los comités ¿se puedenEn los actos administrativos de creación de los comités ¿se puedenestablecer nuevestablecer nuevestablecer nuevestablecer nuevestablecer nuevos integrantes difos integrantes difos integrantes difos integrantes difos integrantes diferentes a los que establece la leerentes a los que establece la leerentes a los que establece la leerentes a los que establece la leerentes a los que establece la ley?y?y?y?y?

El comité puede invitar a otros funcionarios y personas de la comunidad para partici-par en las sesiones del mismo, pero éstos no tendrán capacidad de decisión en lostemas tratados. Los únicos funcionarios con voz y voto en los comités son los queestablece la Ley 387 de 1997 en su artículo 7.

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PPPPPara efara efara efara efara efectuar las autorizaciones de enajenación ¿se debe reunir el comité enectuar las autorizaciones de enajenación ¿se debe reunir el comité enectuar las autorizaciones de enajenación ¿se debe reunir el comité enectuar las autorizaciones de enajenación ¿se debe reunir el comité enectuar las autorizaciones de enajenación ¿se debe reunir el comité enpleno o se puede delegar esta función a alguno de los miembros que lospleno o se puede delegar esta función a alguno de los miembros que lospleno o se puede delegar esta función a alguno de los miembros que lospleno o se puede delegar esta función a alguno de los miembros que lospleno o se puede delegar esta función a alguno de los miembros que losintegran?integran?integran?integran?integran?

El comité puede establecer su funcionamiento interno a través de un reglamento. Enél determinará si, para el caso de autorizaciones para la enajenación, el comité debehacerlo en pleno o si se puede delegar dicha función a uno de sus integrantes. Esto, deacuerdo con lo dispuesto el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

¿La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe solicitar la¿La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe solicitar la¿La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe solicitar la¿La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe solicitar la¿La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe solicitar laautorización del comité para inscribir una hipoteca entre particulares de unautorización del comité para inscribir una hipoteca entre particulares de unautorización del comité para inscribir una hipoteca entre particulares de unautorización del comité para inscribir una hipoteca entre particulares de unautorización del comité para inscribir una hipoteca entre particulares de unbien sujeto a la medida de protección del Decreto 2007 de 2001?bien sujeto a la medida de protección del Decreto 2007 de 2001?bien sujeto a la medida de protección del Decreto 2007 de 2001?bien sujeto a la medida de protección del Decreto 2007 de 2001?bien sujeto a la medida de protección del Decreto 2007 de 2001?

No. La constitución de una hipoteca no constituye transferencia del dominio, como sílo es la compra-venta. Ésta es una imposición sobre el bien inmueble con el objetivode garantizar el pago de una obligación, pero sin que exista un cambio del dueño. Enconsecuencia, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no podrán exigirautorizaciones del comité para su inscripción.

¿Dónde se puede obtener información del predio cuando éste no se encuentre¿Dónde se puede obtener información del predio cuando éste no se encuentre¿Dónde se puede obtener información del predio cuando éste no se encuentre¿Dónde se puede obtener información del predio cuando éste no se encuentre¿Dónde se puede obtener información del predio cuando éste no se encuentreen la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos?en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos?en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos?en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos?en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos?

a. En el Incoder, si el predio ha sido adjudicado por dicha entidad.

b. En el IGAC u Oficina de Catastro Descentralizado, teniendo en cuenta que ellosllevan el registro físico de los inmuebles.

c. En la notaría, cuando la transferencia del dominio del predio se haya efectuadopor medio de escritura pública.

d. En las Alcaldías Municipales.

e. En la comunidad.

f. En otras entidades que dentro de sus archivos cuenten con información pertinente.

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• La RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA es el conjunto de procedi-mientos que deben operar los Comités Departamentales oMunicipales de Atención Integral a la Población Desplazadapara proteger los derechos que las personas desplazadas, oen riesgo de estarlo, tienen sobre los predios ubicados enzonas rurales.

• La RUTA DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL es el conjunto de proce-dimientos diseñados para la protección de los derechos quelas personas desplazadas tienen sobre los predios ruralesque han debido abandonar por la violencia. Se activa a partirde la solicitud individual de las personas afectadas.

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¿Si una persona se ve obligada a desplazarse por las fumigaciones a cultivos¿Si una persona se ve obligada a desplazarse por las fumigaciones a cultivos¿Si una persona se ve obligada a desplazarse por las fumigaciones a cultivos¿Si una persona se ve obligada a desplazarse por las fumigaciones a cultivos¿Si una persona se ve obligada a desplazarse por las fumigaciones a cultivosilícitos, puede ser beneficiada por las medidas de protección?ilícitos, puede ser beneficiada por las medidas de protección?ilícitos, puede ser beneficiada por las medidas de protección?ilícitos, puede ser beneficiada por las medidas de protección?ilícitos, puede ser beneficiada por las medidas de protección?

No. La Ley 387 de 1997, el Decreto 2007 del 2001 y el Decreto 250 de 2005 sóloprotegen los bienes de personas desplazadas o en riesgo de desplazamiento por elconflicto armado.

¿Puede el Banco Agrario cobrar las obligaciones que se encuentran vencidas¿Puede el Banco Agrario cobrar las obligaciones que se encuentran vencidas¿Puede el Banco Agrario cobrar las obligaciones que se encuentran vencidas¿Puede el Banco Agrario cobrar las obligaciones que se encuentran vencidas¿Puede el Banco Agrario cobrar las obligaciones que se encuentran vencidasa las personas que han sido víctimas del desplazamiento forzado?a las personas que han sido víctimas del desplazamiento forzado?a las personas que han sido víctimas del desplazamiento forzado?a las personas que han sido víctimas del desplazamiento forzado?a las personas que han sido víctimas del desplazamiento forzado?

No. En circular reglamentaria CR-089 del 19 de julio de 2005, emanada del BancoAgrario de Colombia, se reconoce en el desplazamiento una razón de fuerza cuando sepresenta un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los afec-tados por el fenómeno; por lo tanto, no se puede hacer exigible el pago de los créditosde manera judicial o extrajudicial por un espacio de seis meses, contados a partir delmomento en que suceda el hecho que generó el desplazamiento y sea conocido por elbanco acreedor. Este plazo puede ser prorrogable a seis meses más o hasta que seproduzca el asentamiento de la persona desplazada

¿Qué se entiende por desplazado?¿Qué se entiende por desplazado?¿Qué se entiende por desplazado?¿Qué se entiende por desplazado?¿Qué se entiende por desplazado?

Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a movilizarse dentro del territorionacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habitua-les porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sidovulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera delas siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores,violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones alDerecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situacio-nes anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. (Artículo1 de la Ley 387 de 1997).

¿Para qué sirve la declaración y la inscripción en el Registro Único de¿Para qué sirve la declaración y la inscripción en el Registro Único de¿Para qué sirve la declaración y la inscripción en el Registro Único de¿Para qué sirve la declaración y la inscripción en el Registro Único de¿Para qué sirve la declaración y la inscripción en el Registro Único dePoblación Desplazada (SUR)?Población Desplazada (SUR)?Población Desplazada (SUR)?Población Desplazada (SUR)?Población Desplazada (SUR)?

El SUR es una herramienta técnica que busca identificar a la población afectada porel desplazamiento. Tiene como finalidad mantener la información actualizada y ha-cer el seguimiento a los servicios que el Estado debe prestar a la población despla-zada por la violencia. Igualmente, sirve para focalizar el acceso a los programas deayuda inmediata, atención humanitaria de emergencia y programas de retorno, rea-sentamiento o reubicación y otros que preste el Estado. (Artículo 17 Decreto 2569de 200).

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5 ¿Puede una persona af¿Puede una persona af¿Puede una persona af¿Puede una persona af¿Puede una persona afectada por el desplazamiento estar inscrita en el SUR yectada por el desplazamiento estar inscrita en el SUR yectada por el desplazamiento estar inscrita en el SUR yectada por el desplazamiento estar inscrita en el SUR yectada por el desplazamiento estar inscrita en el SUR yser beneficiada por las medidas de protección de bienes?ser beneficiada por las medidas de protección de bienes?ser beneficiada por las medidas de protección de bienes?ser beneficiada por las medidas de protección de bienes?ser beneficiada por las medidas de protección de bienes?

Sí. La inscripción al SUR tiene por objetivo focalizar los programas asistenciales y deestabilización económica que el Estado ofrece para mitigar los efectos del desplaza-miento a la población afectada. Las medidas de protección están dirigidas a garanti-zar la obligación del Estado de proteger los bienes de esta población; por eso la unano excluye la otra.

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• Una PERSONA DESPLAZADA es aquella que se ha visto forza-da a movilizarse dentro del territorio nacional, abando-nando su localidad de residencia o actividades económicashabituales, porque su vida, su integridad física, su seguri-dad o libertad personal han sido vulneradas o se encuen-tran directamente amenazadas, con ocasión de cualquierade las siguientes situaciones: conflicto armado interno, dis-turbios y tensiones interiores, violencia generalizada, vio-laciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones alDerecho Internacional Humanitario u otras circunstanciasemanadas de las situaciones anteriores que puedan alteraro alteren drásticamente el orden público. (Articulo 1 de laLey 387 de 1997).

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