asunto: señor gerente cooperativa de ahorro y credito

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Asunto: Respuesta al tramite No. SEPS-CZ8-2020-001-026725 - Apertura deAgencia COAC Tulcán Ltda. (ELCONDADO)  SeñorMarco Eric Orlando Mosquera LopezGERENTECOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN LTDASUCRE 062960404 ATAHUALPATeléfono: 0998736694Tulcan, Carchi  De mi consideración:

En atención a su oficio Nro. CACT-GG-0349-2020 de 29 de mayo de 2020,ingresado a este organismo de control con trámite Nro. SEPS-CZ8-2020-001-026725de 02 de junio del mismo año, mediante el cual solicitó   la autorización para laapertura de una agencia a ubicarse en la provincia de Pichincha, en la Zona Norte delcantón Distrito Metropolitano de Quito, parroquia El Condado, en la Av. La Prensa yCalle Gustavo Lemos, Centro Comercial Las Violetas, adjunto sírvase encontrar laResolución Nro. SEPS-INSEPS-2020-0059 con la cual se autoriza la apertura de laagencia solicitada, la cual fue registrada en este organismo de control bajo el códigoNo. 18901.

 

Atentamente,

Ivan Wladimir Andrade VacaINTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULARY SOLIDARIA   Referencias:-    SEPS-CZ8-2020-001-026725  Anexo: RESOLUCION AGENCIA CONDADO.pdf

Oficio Nro. SEPS-SGD-INSEPS-2020-15384-OF

Quito, D.M., 22 de junio de 2020

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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-2020-0059

Iván Wladimir Andrade Vaca

INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El

sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del

popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos

sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que

se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.

(…)”;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El

sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y

crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de

ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de

las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento

diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo

de la economía popular y solidaria.”;

Que, el numeral 7 del artículo 62 en concordancia con el artículo 74 del Código Orgánico

Monetario y Financiero, establece como atribución de la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria, señala: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto

funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que

cumplan las normas que rigen su funcionamiento, (…)”;

Que, el artículo 200 del código ut supra dispone: “(…) Las entidades del sistema

financiero nacional podrán establecer oficinas para la atención al público

observando el criterio de territorialidad, conforme las regulaciones de la Junta.

Estas oficinas, antes del inicio de operaciones, deberán obtener del organismo de

control el respectivo permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que éste

establezca (…)”;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

establece que es atribución de esta Superintendencia, entre otras: “Velar por la

estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su

control”;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Sección V “Normas para la constitución

de provisiones de activos de riesgo en las cooperativas de ahorro y crédito y

asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda”, Capítulo XXXVII

“Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”,

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Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones

Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera, señala: “La Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, para las entidades que constituyan el 100% de las provisiones

requeridas, podrá autorizar lo siguiente: 1. Establecer nuevas agencias o

sucursales(…)”

Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Norma de control para la apertura, traslado y cierre de

oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Asociaciones Mutualistas de

Ahorro y Crédito para la Vivienda, Cajas Centrales y Corporación Nacional de

Finanzas Populares y Solidarias, expedida por esta Superintendencia mediante

Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118

de 04 de mayo de 2020, señalan:

“Artículo 4.- Para la autorización de apertura de sucursales y agencias, las

entidades deberán presentar a la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria lo siguiente:

a) Solicitud suscrita por el representante legal, en la que deberá indicar la

provincia, el cantón, la parroquia, la zona o sector; la dirección clara y precisa del

lugar en donde funcionará;

b) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración o del

Directorio, según corresponda, en la que se haya aprobado el estudio de

factibilidad y resuelto la apertura; y,

c) Dictamen de auditoría externa del ejercicio económico inmediato anterior, para

las entidades obligadas a contar con auditoría externa conforme la normativa legal

vigente.”

“Artículo 5.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria evaluará la

apertura de oficinas considerando principalmente que la entidad cumpla las

siguientes condiciones:

a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de solvencia

dentro de los límites establecidos en la “Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico

y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y

Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la

Vivienda” expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,

contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores

y Seguros;

b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados

en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las

Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito

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para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito,

Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación

Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según

corresponda, emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera, contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias,

Financieras, de Valores y Seguros;

c) No haber excedido los límites de crédito establecidos en la “Norma para la

Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y

Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma

para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y

Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y

Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, expedidas por la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera; contenidas en la Codificación de

Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;

e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la solicitud bajo un

programa de supervisión intensiva o correctiva;

f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado

por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;

g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con

calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,

h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por el organismo de

control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria evaluará la solicitud de

apertura de sucursales y agencias, en función del grado de concentración e

inclusión financiera de este tipo de oficinas en un territorio determinado, sobre la

base de la metodología desarrollada por este organismo de control.

La Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, se encuentra exenta

del cumplimiento del literal a) del presente artículo, hasta que la Junta de Política

y Regulación Monetaria y Financiera expida la norma correspondiente.”

“Artículo 6.- Cumplido lo previsto en los artículos 4 y 5 de la presente norma, la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso, autorizará,

mediante resolución, la apertura de sucursales o agencias con su correspondiente

código de identificación.”

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“Artículo 7.- Si la entidad no inicia sus actividades dentro de los seis (6) meses,

contados a partir de la fecha de notificación de la autorización, la resolución

correspondiente quedará sin efecto, salvo que la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, a petición de la entidad, autorice por una sola ocasión, una

prórroga de hasta tres (3) meses.”

Que, mediante Resolución Nro. SEPS-ROEPS-2013-00175 de 09 de abril de 2013, la

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social de la

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TULCAN LTDA, debidamente

adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de oficio Nro. CACT-GG-0349-2020 de 29 de mayo de 2020, ingresado a

este organismo de control con trámite Nro. SEPS-CZ8-2020-001-026725 de 02 de

junio del mismo año, el señor Germán Marco Eric Orlando Mosquera López en su

calidad de gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN

LTDA., solicita: “(…) La Constitución de la República del Ecuador, consagra en

el artículo 309 que el sistema financiero nacional se compone de los sectores

público, privado y popular y solidario, que intermedian recursos al público,

además indica que cada uno de estos sectores contarán con normas y entidades de

control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,

estabilidad, transparencia y solidez, además en la norma ut supra en el artículo

311 que el sector financiero popular y solidario se compondrá entre otras entidades

de cooperativas de ahorro y crédito quienes recibirán un tratamiento diferenciado

y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la

economía popular y solidaria; b) El Código Orgánico Monetario y Financiero, en

el último inciso del artículo 62, determina que para el cumplimiento de sus

funciones, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá expedir las

normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o

innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera, además en el inciso segundo del

artículo 74 de esta código, se establece que la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en el artículo

62, excepto los numerales 18 y 19, concomitante con lo dispuesto en el artículo 200

de la norma ibídem que establece: “Las entidades del sistema financiero nacional

podrán establecer oficinas para la atención al público observando el criterio de

territorialidad, conforme las regulaciones de la Junta. Estas oficinas, antes del

inicio de operaciones, deberán obtener del organismo de control el respectivo

permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que este establezca. (…)

Agencia Quito Norte estará ubicada en la provincia de Pichincha, en la Zona Norte

del cantón Distrito Metropolitano de Quito, parroquia El Condado, en la Av. La

Prensa y Calle Gustavo Lemos, Centro Comercial Las Violetas, sector El Condado

(…)”;

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Que, el Informe de Análisis de Aperturas o Traslados de Puntos de Atención de 15 de

junio de 2020, generado en el Herramienta para la apertura y traslados de oficinas

“SAT”, da como resultado "RECOMENDABLE” para la apertura de una nueva

agencia perteneciente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN

LTDA, a ubicarse en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia El

Condado, pues cumple con el parámetro II Requisitos normativos, literales a), b),

c), d), e), f), g), h), e i);

Que, al amparo de lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 10 de la Ley Orgánica

para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, esta

Superintendencia presume que las declaraciones, documentos y actuaciones de las

personas, efectuadas en virtud de trámites administrativos, son verdaderas; sobre la

misma base legal, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de

la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán

de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos

establecidos en esa ley.

El presente requerimiento se atiende con base en la información remitida, a través

del canal electrónico, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria por

las organizaciones controladas; por lo tanto esa información, que se presume

verdadera, es de entera responsabilidad de la entidad que la reporta y se sujeta al

mandato del referido artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y

Eficiencia de Trámites Administrativos;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nro. SEPS-INSEPS-DNGRT-2020-0053 de 18 de

junio de 2020, esta Intendencia concluye que sobre la base de los fundamentos de

derecho, el análisis realizado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la

norma y que constan en el citado Informe; y, el Informe de Aperturas o Traslado de

Puntos de Atención, generado en la Herramienta para la apertura y traslados de

oficinas “SAT” que da como resultado “ RECOMENDABLE”, pues cumple con el

parámetro II Requisitos normativos, literales a), b), c), d), e), f), g), h), e i); se emite

pronunciamiento favorable para la aprobación del trámite de apertura de una nueva

agencia a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN LTDA.;

Que, el literales g) del numeral 1.2.2.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037 de 21 de octubre

2019, establece como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de

Servicios de la Economía Popular y Solidaria., la de:“(…) g) Autorizar la apertura

o cierre de nuevas oficinas, solicitadas por las entidades del sector financiero

popular y solidario;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0118 de 31 de enero de 2020, que rige a partir

del 1 febrero de 2020, se nombró al Dr. Ivan Wladimir Andrade Vaca, Intendente

Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y,

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En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN

LTDA., con RUC Nro. 0490002669001, la apertura de una agencia a ubicarse en la provincia

de Pichincha, en la Zona Norte del cantón Distrito Metropolitano de Quito, parroquia El

Condado, en la Av. La Prensa y Calle Gustavo Lemos, Centro Comercial Las Violetas; pues

cumple con lo dispuesto en los artículos 4, 5, y 6 de la Norma de control para la apertura,

traslado y cierre de oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Asociaciones

Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, Cajas Centrales y Corporación Nacional

de Finanzas Populares y Solidarias, expedida por esta Superintendencia mediante

Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118 de 04 de

mayo de 2020.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TULCAN

LTDA., para que inicie las actividades en la agencia autorizada en un plazo de seis meses,

contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. En caso de no aperturarla en

el plazo establecido se dejará sin efecto la misma, salvo que la entidad solicite la prórroga

correspondiente.

ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta Resolución al gerente de la COOPERATIVA

DE AHORRO Y CREDITO TULCAN LTDA.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su

suscripción.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito

Metropolitano, a 18 de junio de 2020.

Ivan Wladimir Andrade Vaca

INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA