articulo y decretos

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ARTICULO 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación. ARTICULO 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. ARTICULO 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. ARTICULO 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos. ARTICULO 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar.

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DERECHO

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ARTICULO 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artstica de la comunidad, as como a beneficiarse del progreso cientfico y tecnolgico de la Nacin.ARTICULO 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.ARTICULO 71.- Derecho a la educacin. Se garantiza la libertad de enseanza y de criterio docente. Es obligacin del Estado proporcionar y facilitar educacin a sus habitantes sin discriminacin alguna. Se declara de utilidad y necesidad pblicas la fundacin y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.ARTICULO 72.- Fines de la educacin. La educacin tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.Se declaran de inters nacional la educacin, la instruccin, formacin social y la enseanza sistemtica de la Constitucin de laRepblica y de los derechos humanos.ARTICULO 74.- Educacin obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligacin de recibir la educacin inicial, preprimaria, primaria y bsica, dentro de los lmites de edad que fije la ley.La educacin impartida por el Estado es gratuita.El Estado proveer y promover becas y crditos educativos.La educacin cientfica, la tecnolgica y la humanstica constituyen objetivos que el Estado deber orientar y ampliar permanentemente.El Estado promover la educacin especial, la diversificada y la extra escolar.ARTICULO 76.- Sistema educativo y enseanza bilinge. La administracin del sistema educativo deber ser descentralizado y regionalizado.En las escuelas establecidas en zonas de predominante poblacin indgena, la enseanza deber impartirse preferentemente en forma bilinge.LEY DE IDIOMAS NACIONALES CAPITULO I PRINCIPIOS ARTICULO 1. Idiomas nacionales. El idioma oficial de Guatemala es el espaol. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos Mayas, Garfuna y Xinka. ARTICULO 2. Identidad. Los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka son elementos esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promocin, desarrollo y utilizacin en las esferas pblicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales. ARTICULO 3. Condicin sustantiva. El reconocimiento, respeto, promocin, desarrollo y utilizacin de los idiomas nacionales, es una condicin fundamental y sustantiva en la estructura del Estado y en su funcionamiento, en todos los niveles de la administracin pblica deber tomarlos en cuenta. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 4. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo al reconocimiento, respeto, promocin, desarrollo y utilizacin de los idiomas de los pueblos Mayas, Garfuna y Xinka, y su observancia en irrestricto apego a la Constitucin Poltica de la Repblica y al respeto y ejercicio de los derechos humanos. ARTICULO 5. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se define como: a) Idioma: Lengua especfica de una comunidad determinada, que se caracteriza por estar fuertemente diferenciada de las dems. b) Comunidad lingstica: Conjunto de personas que poseen, reconocen y utilizan un idioma comn, ya sea en un espacio territorial, social o cultural especfico. c) Espacio territorial: La circunscripcin geogrfica en la que se identifican los elementos sociolingsticos comunes y/o histricos. ARTICULO 6. Interpretacin y aplicacin. La interpretacin y aplicacin de esta Ley debe realizarse en armona con: a) La Constitucin Poltica de la Repblica. b) Los tratados o convenios internacionales ratificados por Guatemala. c) Las dems leyes que integran el sistema jurdico guatemalteco. ARTICULO 7. Responsables de su ejecucin. Es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, en coordinacin con las entidades autnomas y descentralizadas, la ejecucin efectiva de la poltica de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilizacin de los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka contenida en la presente Ley. Aquellas competencias y funciones que sean descentralizadas, como producto de la aplicacin de la Ley General de Descentralizacin, debern observar, en lo que corresponda, lo contenido en la presente Ley. CAPITULO III PROMOCIN, UTILIZACIN Y DESARROLLO DE LOS IDIOMAS ARTICULO 8. Utilizacin. En el territorio Guatemalteco los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka podrn utilizarse en las comunidades lingsticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el mbito pblico y privado, en actividades educativas, acadmicas, sociales, econmicas, polticas y culturales. ARTICULO 9. Traduccin y divulgacin. Las leyes, instrucciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, debern traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka, de acuerdo a su comunidad o regin lingstica, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala. ARTICULO 10. Estadsticas. Las entidades e instituciones del Estado debern llevar registros, actualizar y reportar datos sobre la pertenencia sociolingstica de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestacin de los mismos. ARTICULO 11. Registros. Las normas de escritura, propias de cada idioma indgena Maya, Xinka y Garfuna, referentes a nombres propios y de lugares debern ser atendidas y respetadas en todos los actos registrales por los funcionarios de instituciones pblicas y privadas, entidades autnomas o descentralizadas del Estado. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala deber proporcionar informacin lingstica pertinente a este efecto. ARTICULO 12. Dignificacin. Las expresiones idiomticas Mayas, Garfuna y Xinka, deben usarse con apego al respeto, decoro y dignidad; debe evitarse su uso peyorativo, desnaturalizacin y como medio de discriminacin. Todos los usos peyorativos, desnaturalizados y discriminatorios de los idiomas indgenas y de sus expresiones son objeto de las sanciones previstas en la legislacin relativa a la no discriminacin. ARTICULO 13. Educacin. El sistema educativo nacional, en los mbitos pblico y privado, deber aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promocin, desarrollo y utilizacin de los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingstica. ARTICULO 14. Prestacin de servicios. El Estado velar porque en la prestacin de bienes y servicios pblicos se observe la prctica de comunicacin en el idioma propio de la comunidad lingstica, fomentando a su vez esta prctica en el mbito privado. ARTICULO 15. De los servicios pblicos. Facilitar el acceso a los servicios de salud, educacin, justicia, seguridad, como sectores prioritarios, para los cuales la poblacin deber ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingstica, sin menoscabo de la incorporacin gradual de los dems servicios, a los trminos de esta disposicin. ARTICULO 16. Calidades para la prestacin de los servicios pblicos. Los postulantes a puestos pblicos, dentro del rgimen de servicio civil, adems del idioma espaol, de preferencia debern hablar, leer y escribir el idioma de la comunidad lingstica respectiva donde realicen sus funciones. Para el efecto, debern adoptarse las medidas en los sistemas de administracin de personal, de manera que los requisitos y calidades en las contrataciones contemplen lo atinente a las competencias lingsticas de los postulantes. En el caso de los servidores pblicos en servicio, deber promoverse su capacitacin, para que la prestacin de servicios tenga pertinencia lingstica y cultural, en coordinacin con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala. ARTICULO 17. Divulgacin. Los medios de comunicacin social deben divulgar y promocionar, en sus espacios, los idiomas y culturas Mayas, Garfuna y Xinka y propiciar similar apertura en los medios privados. ARTICULO 18. Utilizacin en actos pblicos. El Estado, a travs de sus instituciones, utilizar los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka en los actos cvicos; protocolarios, culturales, recreativos; asimismo, en la identificacin institucional e informacin sobre los servicios pblicos de su competencia, favoreciendo la construccin de la identidad nacional, con las particularidades y en el mbito de cada comunidad lingstica. ARTICULO 19. Fomento. El Estado debe estimular y favorecer las manifestaciones artsticas, culturales y cientficas, propias de cada comunidad lingstica, tendientes a revalorizar las expresiones de los idiomas nacionales. A efecto de desarrollar, promover y utilizar los idiomas de cada comunidad lingstica, el Estado a travs de los ministerios de Educacin, Cultura y Deportes, fomentar el conocimiento de la historia, epigrafa, literatura, las tradiciones de los pueblos Mayas, Garfuna y Xinka, para asegurar la transmisin y preservacin de este legado a las futuras generaciones. ARTICULO 20. Registro y actualizacin de toponimias. Las comunidades lingsticas, en coordinacin con los gobiernos municipales respectivos, harn las gestiones para la adopcin oficial de los nombres de municipios, ciudades, barrios, aldeas, caseros, cantones, zonas, calles, colonias, lotificaciones, fincas y parcelamientos en idiomas Mayas, Garfuna y Xinka. A ese efecto, en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Gobernacin, en coordinacin con las entidades vinculadas al tema sociolingstico, convocadas por ste, deber emitir un reglamento en donde se definan todos los requisitos y situaciones que hagan procedente los cambios y la oficializacin respectiva, en funcin de una administracin ms eficiente del territorio y de la organizacin poltica y administrativa del pas. CAPITULO IV FINANZAS Y PRESUPUESTO ARTICULO 21. Recursos financieros. El Estado asignar anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nacin, los recursos necesarios para el desarrollo, promocin y utilizacin de los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka, en las dependencias que estime pertinente, incluyendo a la Academia de las Lenguas Mayas. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 22. Censo sociolingstico. Para la planificacin del desarrollo y administracin del territorio de las comunidades lingsticas y en cumplimiento del contenido de esta Ley, el Instituto Nacional de Estadstica contemplar el desarrollo de censos sociolingsticos especficos. ARTICULO 23. Idiomas en peligro de extincin. Para aquellos idiomas que se encontraren en situacin en riesgo de extincin, el estado de Guatemala, a travs de instituciones vinculadas a la materia lingstica y con participacin de los interesados, tomarn las medidas adecuadas para su recuperacin, utilizacin y desarrollo. ARTICULO 24. Reconocimiento. El reconocimiento o fusin de los idiomas Mayas, que se haga con posterioridad a la vigencia de esta Ley se har previo dictamen tcnico de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y Mediante Decreto del Congreso de la Repblica. ARTICULO 25. Capacitacin lingstica . El Estado de Guatemala a travs de sus entidades, en coordinacin con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, deber dar capacitacin lingstica al personal que presta servicio pblico en las comunidades lingsticas. ARTICULO 26. Reglamento. El Presidente de la Repblica, dentro de un plazo de noventa (90) das, emitir el reglamento respectivo. ARTICULO 27. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley. ARTICULO 28. Vigencia. El presente Decreto entrar en vigencia el da de su publicacin en el diario oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE MAYO DEL AO DOS MIL TRES.

ACUERDO GUBERNATIVO 22-2004ACUERDACAPTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALESArtculo 1. Generalizacin del bilingismo.Se establece la obligatoriedad del bilingismo en idiomas nacionales como poltica lingstica nacional, la cual tendr aplicacin para todos los(las) estudiantes de los sectores pblico y privado. El primer idioma para el aprendizaje es el materno de cada persona, el segundo idioma es otro nacional y, el tercer idioma debe ser extranjero.Artculo 2. Generalizacin de la multiculturalidad e interculturalidad.Se establece la obligatoriedad de la enseanza y prctica de la multiculturalidad e interculturalidad como polticas pblicas para el tratamiento de las diferencias tnicas y culturales para todos los estudiantes de los sectores pblico y privado.Artculo 3. Definicin de las Polticas:1. Reconocimiento de la Comunidad Lingstica.Esta poltica reconoce como sujetos de derecho a los pueblos y comunidades lingsticas de Guatemala.Un Pueblo o comunidad es el conjunto de personas que se identifican as mismos, como miembros de uno de ellos y, confluyen sus intereses alrededor de un idioma y cultura que los une e identifica. El pueblo Maya est integrado por comunidades lingsticas, a diferencia de los pueblos Garfuna, Xinka y Ladino que estn constituidos por una sola.2. Multiculturalidad.Tiene por objetivo el reconocimiento de la legitimidad de la existencia de los cuatro pueblos y de las comunidades lingsticas de Guatemala, la valoracin positiva de su existencia, la contribucin a la identidad y desarrollo del pas. As como la revitalizacin y desarrollo de los mismos.3. Interculturalidad.Tiene por objetivo la interaccin positiva, el enriquecimiento mutuo, la competencia en la cultura de los otros y la solidaridad efectiva entre los cuatro pueblos y comunidades de Guatemala, sin exclusin ni discriminacin de uno o varios de ellos.4. Bilingismo.Tiene por objetivo el conocimiento y manejo de dos idiomas guatemaltecos, en sus cuatro habilidades lingsticas bsicas: comprender, hablar, leer y escribir.Artculo 4.Principios. Se establecen los siguientes:1. Igualdad en la Diversidad:El Estado y las instituciones de la sociedad deben tratar con equidad a todos los idiomas, culturas, pueblos y comunidades lingsticas del pas.2. Unidad en la Diversidad:Dentro de la multietnicidad de Guatemala, el aprendizaje debe promover la unidad nacional en el campo poltico y la diversidad cultural en el mbito antropolgico. La unidad nacional no debe ser confundida con uniformidad cultural y lingstica.3.Respeto a Derechos Colectivos: El Estado y las instituciones de la sociedad deben reconocer de manera positiva el derecho inherente de los pueblos y comunidades lingsticas a mantener, desarrollar y utilizar sus idiomas, tradiciones, costumbres, formas de organizacin y cultura en general, institucionalizndolos desde sus estructuras y, a travs de polticas pblicas.4.Pertinencia y Restitucin:El idioma y cultura del educando deben ser utilizados por el educador o mediador por razones prcticas de comunicacin en el aula y, concordancia entre escuela y hogar. La niez indgena tiene derecho al aprendizaje en y de su propio idioma y cultura aunque domine el Espaol y se desenvuelva en la cultura Ladina.5.Obligatoriedad: Sin exceptuar las propias formas de educacin Maya, Garfuna y Xinka, es obligacin del Estado y de las instituciones de la sociedad, desarrollar la educacin bilinge multicultural e intercultural en los diferentes procesos, reas, niveles y modalidades de educacin.6.Bilingismo Aditivo: La educacin bilinge intercultural, adiciona los idiomas indgenas y el espaol o viceversa, y no la sustitucin de uno por el otro. Por el contrario, el bilingismo sustractivo es la sustitucin sistemtica y progresiva de los idiomas Mayas, Garfuna y Xinka por el idioma espaol.7.Justicia:El Ministerio de Educacin debe disear, ejecutar y monitorear programas de accin afirmativa y priorizar la prestacin de los servicios educativos en el idioma y cultura de los pueblos Maya, Garfuna y Xinkapara reducir su marginacin, eliminar su exclusin y discriminacin.8.Reflexibidad:Para tener credibilidad en materia de multiculturalidad,interculturalidad y multilingidad, el Ministerio de Educacin debe incorporar la realidad tnica y lingstica de los cuatro pueblos guatemaltecos en: su estructura organizativa, personal laborante, lengua de mayor uso, cultura institucional, patrones estticos, beneficiarios de galardones y, ambiente letrado. Asimismo debe proceder con equidad tnica y de gnero.CAPTULO IICURRCULO Y DESCENTRALIZACINArtculo 5. Currculo.El currculo del Sistema Nacional de Educacin debe responder a las caractersticas, necesidades, intereses y aspiraciones del pas, as como responder a las realidades lingsticas, culturales, econmicas, geogrficas, y naturaleza de los pueblos y comunidades lingsticas que lo conforman. Adems, debe fomentar el conocimiento mutuo entre las personas y lospueblos para fortalecer la unidad nacional.Artculo 6. Pertinencia del Currculo para Pueblos Indgenas.Los programas y servicios educativos de los pueblos indgenas debern desarrollarse y aplicarse en cooperacin con estos, a fin de responder a sus necesidades particulares, y debern abarcar su historia, conocimientos, tcnicas, sistema de valores, idioma, literatura y dems aspiraciones sociales, econmicas, lingsticas y culturales.Artculo 7. Descentralizacin Curricular.El currculo del Sistema Educativo se descentraliza en tres niveles de concrecin: nacional, regional y local. El nivel nacional debe reflejar la realidad tnica, lingstica y cultural de los cuatro pueblos guatemaltecos y sus respectivas comunidades lingsticas. El nivel regional corresponde a la especificidad de cada uno de los pueblos y comunidades lingsticas del pas. El nivel local corresponde al espacio geogrfico, tnico, lingstico y cultural en el que se ubica el centro educativo.Artculo 8. Descentralizacin Administrativa.La educacin bilinge multicultural e intercultural, se desarrollar en forma activa, participativa, descentralizada y desconcentrada organizndose por comunidades lingsticas.CAPTULO IIIMODALIDADESDE LA EDUCACIN BILINGEMULTICULTURAL E INTERCULTURALArtculo 9.Modalidades de Educacin Bilinge.Se establecen las siguientes:1. Aprendizaje en y del idioma materno y, enseanza progresiva de un segundo idioma nacional. En el caso de comunidades monolinges Mayas, Xinka o Garfuna el segundo idioma es el espaol y, en el caso de comunidades monolinges Espaol, el segundo idioma es un idioma indgena.2. Aprendizaje paralelo en y del idioma materno y, de un segundo idioma. Es aplicable en escuelas y aulas ubicadas en comunidades bilinges.3.Aprendizaje en y del idioma de mayor uso y, aprendizaje progresivo del idioma propio. Esta modalidad se aplica a escuelas y aulas en comunidades donde existe prdida del idioma indgena como idioma materno.4.Cada una de estas modalidades de educacin bilinge por la consubstancialidad entre idioma y cultura, conllevan la planificacin, desarrollo y aplicacin de la multiculturalidad e interculturalidad dentro y fuera de las aulas y, establecimientos educativos.Artculo 10. Aprendizaje del Tercer Idioma. Despus de lograr el bilingismo en idiomas nacionales, el sistema educativo adiciona uno tercero que debe ser extranjero. Para los establecimientos que tienen autorizado un idioma extranjero como segunda lengua, se adiciona un tercer idioma que debe ser nacional.Artculo 11. Modalidades de multiculturalidad e interculturalidad.La gradualidad de las modalidades son:1.Fortalecimiento de la identidad de cada pueblo y comunidad lingstica.2.Implementacin de la educacin multicultural e intercultural para todos los (as) guatemaltecos (as).3.Promocin de la unidad en la diversidad fortaleciendo positivas relaciones intertnicas.4.Consolidacin de las competencias en la cultura propia, en las culturas nacionales y, en otras.5.Consecuentemente estas modalidades deben ser transversales y sectoriales a las dependencias y estructura programtica del Sistema Educativo.Artculo 12. Aulas multitnicas y multilinges:En los establecimientos educativos con aulas conformadas por alumnos (as) de diferentes comunidades culturales y lingsticas, el (la) o los (las)maestros (as) debern atender con equidad e igualdad de condiciones a los estudiantes, idiomas y culturas.CAPTULO IVORGANIZACINArtculo 13. Reorganizacin del Ministerio Educacin.La Direccin Superior del Ministerio de Educacin deber reorganizar su personal y sus dependencias tcnicas y administrativas de manera que asuman la educacin bilinge multicultural e intercultural como polticas pblicas. Esta reorganizacin deber realizarse en la identidad institucional del Ministerio, en sus campos de jurisdiccin y accin: legislacin interna, estructura y organizacin institucional, estructura programtica y presupuestaria para reflejar la pertenencia o composicin tnica del personal.Artculo 14.Integracin del Personal.Se establecer un porcentaje de personal bilinge de los idiomas: Mayas, Garfuna o XinkaEspaol, en los puestos tcnicos y administrativos centralizados y descentralizados del Ministerio de Educacin, para incorporar y reproducir la realidad multicultural y multitnica y, garantizar la adecuada aplicacin de este acuerdo. Este personal bilinge deber ser proporcional a los pueblos y comunidades lingsticas y su plaza debe tener un cdigo especfico que permita su identificacin por idioma, grupo tnico y rengln de contratacin.Artculo 15. Reorganizacin de dependencias del Ejecutivo.El Ministerio de Finanzas Pblicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil debern reorganizar sus dependencias, procedimientos y requisitos para la seleccin, calificacin, clasificacin de puestos y contratacin del recurso humano para el Ministerio de Educacin. Debern realizar unmapeo de la existencia de personal profesional indgena por comunidades lingsticas y, aplicar las dispensas que fueren necesarias para que las comunidades cuenten con personal hablante de sus idiomas.Artculo 16. Organizacin de Consejos Consultivos de Comunidades Lingsticas.Se crea en cada comunidad lingstica un Concejo Consultivo con funciones de asesora articulacin y monitoreo de acciones tcnico pedaggicas relativas a las reas y ejes del currculo nacional y de la comunidad lingstica respectiva.Son rganos representativos de las comunidades lingsticas indgenas adscritos al Ministerio de Educacin y estn conformados por miembros de la comunidad lingstica respectiva pudiendo o no ser empleados del Ministerio de Educacin.Artculo 17. Organizacin de Consejos Tcnicos de Comunidades Lingsticas.Se crea en cada comunidad lingstica un Consejo Tcnico con funciones de estudio, proposicin, articulacin y ejecucin de acciones tcnico pedaggicas relativas a las reas y ejes del currculo nacional y de la comunidad lingstica respectiva.Estos Consejos dependern administrativamente de la Direccin Superior del Ministerio de Educacin, de las Direcciones Departamentales, y tcnicamente de las Direcciones de Calidad y Desarrollo Educativo y Educacin Bilinge Intercultural, segn sus mbitos de competencia.Estarn formados por tcnicos del Ministerio de Educacin y otras entidades afines.Artculo 18. Autogestin Educativa.Las organizaciones e instituciones indgenas tienen la potestad de crear sus propias instituciones y medios de educacin siempre que satisfagan las normas establecidas por la autoridad educativa.Estas podrn contar con el financiamiento total o parcial del Ministerio de Educacin.CAPTULO VRESPONSABLES DE LA EDUCACIN BILINGE MULTICULTURAL E INTERCULTURALArtculo 19. Niveles de Direccin Superior y de Alta Coordinacin y Ejecucin.Las Autoridades del Ministerio de Educacin y el personal de sus dependencias tcnicas y administrativas, centralizadas y descentralizadas, subsistemas, niveles y modalidades, tienen laresponsabilidad de promover y desarrollar la educacin bilinge multicultural e intercultural en toda la Repblica y, velar por su debida ejecucin.Artculo 20. Los Centros Educativos.Es responsabilidad de los centros educativos pblicos y privados, desarrollar la educacin bilinge multicultural e intercultural. Sern monitoreados y evaluados por el Ministerio de Educacin a travs de sus rganos correspondientes.Artculo 21. Consejos de Comunidades Lingsticas.Los Consejos Consultivo y Tcnico de las comunidades lingsticas, son responsables, junto con las autoridades del Ministerio de Educacin, de la promocin, revitalizacin y uso de los idiomas y culturas indgenas a travs de la educacin bilinge multicultural eintercultural.Artculo 22. Pueblos y Comunidades Indgenas.Los pueblos y comunidades indgenas, mediante su participacin individual y colectiva en procesos e instancias establecidas, o sus representantes electos o designados, tambin son responsables de la conduccin y realizacin de su educacin.Artculo 23. Otros Organismos u Organizaciones.Las organizaciones u organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y extranjeros que realizan programas educativos, deben organizar sus proyectos por pueblos y comunidades lingsticas y, desarrollar la educacin bilinge multicultural e intercultural.CAPTULO VIDEL RECURSO HUMANOArtculo 24.Formacin Inicial y Permanente.El Ministerio de Educacin es el responsable de la formacin inicial de maestros(as) bilinges de cada una de las comunidades lingsticas del pas, y velar porque todas las comunidades lingsticas tengan el nmero suficiente de maestros(as) bilinges que requiere supoblacin escolar. Organizar programas de formacin continua para los(as) maestros(as) de educacinbilinge en los niveles en que se ubican. Asimismo, crear programas de becas y subsidios para la formacin del recurso humano Maya, Garfuna y Xinka a nivel superior, a efecto de atender las diversas necesidades de educacin bilinge.Artculo 25.Contratacin del Personal.Las Autoridades Educativas,los Jurados de Oposicin, la Direccin de Personal y dems unidades del Ministerio de Educacin, con responsabilidades en el reclutamiento, seleccin, nombramiento y contratacin de personal, debern cumplir con los siguientes requisitos:1.Los(as) docentes, administrativos y tcnicos en servicio en el sistema nacional de educacin que soliciten desempear un puesto en sus respectivas comunidades lingsticas, se les deber facilitar el correspondiente traslado.2.Para las escuelas ubicadas en comunidades lingsticas Mayas, Garfunas y Xinkas, deber contratarse maestros(as) titulados(as) en educacin bilinge intercultural: idioma indgena de la comunidad y espaol.En su defecto, los maestros(as) debern poseer dominio oral y escrito del idioma indgena de la comunidad para la que solicitan el puesto.Los(as) profesionales interesados(as) en optar un puesto directivo, docente, tcnico o administrativo en comunidades, municipios, unidades tcnico-administrativas y establecimientos educativos con poblacin escolar indgena, debern tener dominio oral y escrito del idioma de la comunidad para la que se solicita el puesto.3.El dominio oral y escrito de un idioma indgena, debe ser certificado y renovado anualmente en las Jefaturas Departamentales de Educacin Bilinge Intercultural o en la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.Lo preceptuado en este artculo es aplicable a la contratacin de personal con cargo a todos los renglones presupuestarios existentes del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Asimismo, al personal contratado por municipalidades, por entidades centralizadas o descentralizadas de gobierno y otros organismos. Esta disposicin modifica el Artculo 13 del Acuerdo Gubernativo No. 193-96, emitida el da 17 de junio de 1996, reformado por el Acuerdo Gubernativo 490-2001, de fecha 15 de enero del 2002.Artculo 26. Bono Especfico por Bilingismo.El personal docente que desarrolle educacin bilinge multicultural e intercultural en el aula en los idiomas: Maya, Garfuna o Xinka - Espaol tiene derecho a un bono mensual del diez por ciento de su salario base. El personal tcnico y administrativo bilinge que ejecute y coordine la educacin bilinge intercultural en idioma Maya, Garfuna o Xinka, a nivel central, departamental, municipal y local, tiene derecho a un bono mensual del cinco por ciento de su salario base.El bono corresponde a la escuela y no al docente. La no aplicacin de la enseanza bilinge ser motivo para suspender el bono de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el reglamento de este acuerdo.CAPTULO VIIDE LOS RECURSOS FINANCIEROSArtculo 27. Origen de los Recursos Financieros.Los recursos para la aplicacin de lo preceptuado en el presente acuerdo, provendrn prioritariamente del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado o del Ministerio de Educacin, y secundariamente de otras fuentes.Artculo 28. Incremento y Distribucin de los Recursos Financieros.Los Ministerios de Finanzas Pblicas y Educacin debern asignar a la educacin bilinge multicultural e intercultural, un porcentaje adecuado para su aplicacin y desarrollo proporcional a la importancia de la poblacin indgena en edad escolar, para garantizar a los miembros de los pueblos y comunidades indgenas la adquisicin de la educacin a todos los niveles, en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional.Artculo 29. Codificacin Presupuestaria.El Ministerio de Finanzas y El Ministerio de Educacin codificarn los gastos de inversin, funcionamiento y deuda pblica, por componentes de la estructura programtica para la ejecucin de la Educacin Bilinge multicultural e Intercultural, por comunidades lingsticas y pueblos. Esta codificacin permitir el monitoreo y evaluacin de sus avances y logros, y las implicaciones de dichos gastos en la cobertura y calidad educativas.CAPTULO VIIIDISPOSICIONES GENERALESArtculo 30. Educacin y Alfabetizacin de Adultos.En las comunidades lingsticas Maya, Garfuna y Xinka monolinges en su propio idioma o bilinges, la educacin de adultos debe efectuarse en forma bilinge; primero en idioma materno y posteriormente en idioma Espaol.Artculo 31.Estadstica. El Ministerio de Educacin debe levantar, procesar y publicar la estadstica de la pertenencia tnica y de las competencias lingsticas de estudiantes, docentes, personal tcnico y administrativo; asimismo, mantener y publicar los datos y registros de manera integrada a las otras variables estadsticas relacionadas a la Educacin. Esta obligacin tambin aplica para los organismos e instituciones a que se refiere el artculo nmero 23 de este acuerdo.Artculo 32. Divulgacin.El Ministerio de Educacin y sus unidades descentralizadas deben divulgar las ventajas y bondades de la Educacin Bilinge Multicultural e Intercultural formal y no formal, de conformidad con lo establecido en el artculo sesenta y cinco del Decreto nmero 94-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones.Artculo 33. Rotulaciones, Publicaciones y Comunicaciones.Las rotulaciones y publicaciones tales como afiches, trifoliares, invitaciones, programas, libros, cuadernos y similares, as como las comunicaciones de todas las dependencias del Estado, debern reflejar la diversidad lingstica, tnica y cultural de Guatemala y debern utilizar paralelamente la numeracin maya y arbiga de manera sistemtica.Artculo 34. Ttulos y Certificaciones.El Ministerio de Educacin emitir en forma bilinge los ttulos, certificaciones y acreditaciones para cada uno de los niveles y modalidades de Educacin Bilinge Multicultural e Intercultural, las que tendrn plena validez para todo el sistema nacional de educacin y para los pases con quienes se tienen convenios de equiparacin de estudios, conforme la Ley de Educacin Nacional.Artculo 35. Sancin.Los(as) docentes, tcnicos, administrativos y directivos que en el ejercicio de sus funciones castiguen, impidan y descalifiquen el estudio, enseanza y uso de los idiomas y culturas indgenas ser sancionado conforme la ley que tipifica la discriminacin como delito y lo preceptuado en la Ley de Servicio Civil.CAPTULO IXDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASArtculo 36. De Orden Pblico e Inters Nacional.Lo dispuesto en el presente acuerdo es de orden pblico y de inters nacional, siendo nulos los actos y disposiciones que en todo o en parte, las disminuyan, restrinjan o tergiversen. El sector educativo estatal y privado deben aplicar las disposiciones del presente acuerdo en lo que fuere de su competencia para que el Sistema Nacional de Educacin sea y tenga pertinencia lingstica y cultural.Artculo 37. Relacin Laboral del Personal Bilinge.Las relaciones laborales del personal bilinge se regulan con las disposiciones establecidas en las leyes vigentes de la Repblica.Artculo 38.Escalafn para los Niveles Inicial y Pre-primario.En tanto no existan docentes graduados para atender la educacin infantil bilinge escolarizada y no escolarizada, los(as) maestros(as) bilinges de primaria, presupuestados,pueden ejercer docencia en stos niveles, conservando sus derechos al escalafn.Artculo 39.Supletoriedad.Para las situaciones o casos no previstos por el presente acuerdo, deber resolverse conforme a la Constitucin Poltica de la Repblica, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y dems legislacin nacional vigente, vigilando porque se favorezca el inters superior de los pueblos Maya, Xinka y Garfuna.Artculo 40.Derogatoria.Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan o contravengan al presente acuerdo.Artculo 41. Reglamento.El Ministro de Educacin, dentro de un plazo de noventa (90) das, emitir el reglamento respectivo.Artculo 42. Vigencia.El presente acuerdo entrar en vigencia, el da de su publicacin en el Diario Oficial.ACUERDO GUBERNATIVO 726-95ACUERDA:ARTCULO1.Crear la DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN BILINGE INTERCULTURAL (DIGEBI), como dependencia Tcnico Administrativa del Nivel de Alta Coordinacin y Ejecucin del Ministerio de Educacin.ARTCULO2.La Direccin General de Educacin Bilinge, es la entidad rectora del proceso de la educacin bilinge intercultural en las comunidades lingsticas Mayas, Xinka y Garfuna.ARTCULO3.La Filosofa de la Educacin Bilinge Intercultural se sustenta en la coexistencia de varias culturas e idiomas en el pas, orientando a fortalecer la unidad en la diversidad cultural de la nacin guatemalteca.ARTCULO4.Los objetivos de la Educacin Bilinge Intercultural son:a)Desarrollar cientficamente y tcnicamente la Educacin Bilinge Intercultural, para la poblacin escolar del pas en cualesquiera de los niveles y reas.b)Fortalecer la identidad de los pueblos que conforman el pas, en el marco de su lengua y cultura.c)Desarrollar, implementar y evaluar el currculo de la Educacin Bilinge Intercultural, de acuerdo a las caractersticas de las comunidades lingsticas.d)Desarrollar, consolidar y preservar los Idiomas Mayas, Xinka y Garfuna a travs de acciones educativas.e)Desarrollar un bilingismo social establece para la poblacin estudiantil mayahablante y una convivencia armnica entre pueblos y culturas.ARTCULO5.La Direccin General de Educacin bilinge Intercultural, tiene jurisdiccin Tcnico-Administrativa en los niveles de Preprimaria, Primaria y Media, que se desarrollan en las diversas comunidades lingsticas y culturales del pas.ARTCULO6.La Direccin General de Educacin Bilinge Intercultural, a travs de las Direcciones Regionales y Departamentales de Educacin, tendr a su cargo la administracin de los recursos humanos, fsicos y financieros de esta modalidad educativa, de conformidad con las leyes que rigen la materia.ARTCULO7.La Direccin General de Educacin Bilinge Intercultural, es una dependencia tcnico administrativa con jurisdiccin nacional y depende del Despacho Ministerial de Educacin. Tiene a su cargo generar las polticas y estrategias; coordinar, planificar, organizar supervisar y evaluar las acciones de educacin Bilinge en Guatemala, y se integra de la manera siguiente:a)DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN BILINGE INTERCULTURALb)Subdireccin.c)Departamento Administrativo Financiero.d)Equipo Tcnico Coordinador.e)Consejo Consultivo Central.ARTCULO8.La jefatura Regional de Educacin Bilinge Intercultural, es una dependencia Tcnico-Administrativa con jurisdiccin regional, en esta modalidad educativa, jerrquicamente depende de la Direccin Regional de Educacin y es la encargada de velar por el cumplimiento de las polticas Educativas Bilinges, coordinar acciones con la Direccin General de Educacin Escolar e instituciones afines, dar lineamientos para la adecuacin del currculo regional y departamental, verificar y evaluar las acciones de Educacin Bilinge en la regin y se integra as:a)JEFATURA REGIONAL DE EDUCACIN BILINGE.b)Departamento de Investigacin y Evaluacinc)Departamento de Desarrollo Curricular.d)Consejo Consultivo Regional.ARTCULO9.La Jefatura Departamental de Educacin Bilinge Intercultural, es una dependencia Tcnico-Administrativa, con jurisdiccin departamental. Jerrquicamente depende de la Direccin Departamental de Educacin, es la encargada de ejecutar las polticas de la educacin bilinge intercultural, de desarrollar y de administrar el currculo, planificar, programar, organizar y supervisar y evaluar las acciones de la educacin bilinge y promover la participacin de los padres de familia en el proceso educativo en su departamento y se integra as:a)JEFATURA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIN BILINGEb)Equipo Tcnico Multidisciplinario.c)Consejo Consultivo Departamental.ARTCULO10.Las supervisiones educativas y la capacitacin pedaggica ubicadas en jurisdicciones bilinges, deben realizar acciones de asesora, orientacin, seguimiento, coordinacin y evaluacin del proceso enseanza-aprendizaje de la educacin bilinge, en coordinacin con los maestros de Preprimaria, Primaria y Media, que conforman los equipos de base de capacitacin en el nivel local.ARTCULO11.Los Jefes Regionales, Departamentales y Orientadores Tcnicos de la DIGEBI deben reconocer, respetar y promover la cultura del lugar, dominar el idioma de la comunidad lingstica y cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Servicio Civil y dems leyes aplicables.ARTCULO12.La Direccin General de Educacin Bilinge, las Jefaturas Regionales y Departamentales coordinarn sus actividades con las dependencias Regionales, Departamentales y Supervisiones Educativas.ARTCULO13.La Direccin General de Educacin Bilinge Intercultural, promover acciones educativas con instituciones nacionales e internacionales afines, para captar otros recursos tcnicos y financieros, adems del presupuesto de funcionamientos asignado por el Estado, con el objeto de brindar equidad y eficiencia al servicio educativo bilinge intercultural.ARTCULO14.La Direccin Superior del Ministerio de Educacin, programar los recursos financieros, humanos y fsicos necesarios a la DIGEBI, para la expansin vertical y horizontal de la educacin bilinge, en forma gradual a todas las comunidades lingsticas existentes en el pas.ARTCULO15.El Ministerio de Finanzas Pblicas, en el mbito de su competencia, debe incrementar anualmente el presupuesto de la DIGEBI, para la implementacin y ampliacin del proceso educativo bilinge intercultural.ARTCULO16.La Unidad Sectorial de Investigacin y Planificacin Educativa USIPE, debe planificar anualmente con la DIGEBI la creacin de los puestos Tcnico Administrativos y docentes necesarios para la ampliacin de la Educacin Bilinge Intercultural.ARTCULO17.La Direccin General de Educacin Bilinge se integrar y funcionar con los recursos humanos, fsicos y financieros del Programa Nacional de Educacin Bilinge, hasta que sea desagregado y creado el cdigo presupuestario especfico de la Direccin General de Educacin Bilinge Intercultural, en un tiempo prudencial, que no exceda ms de seis meses.ARTCULO18.El Ministerio de Educacin, debe elaborar dentro de los treinta das de vigencia de este acuerdo, el reglamento respectivo, que ser aprobado por medio de acuerdo ministerial.ARTCULO19.Queda derogado el Acuerdo Gubernativo nmero 1093-84, a partir de la fecha de la vigencia del presente acuerdo.ARTCULO20.El presente Acuerdo empieza a regir el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial.ACUERDO SOBRE LA IDENTIDADDERECHOS CULTURALES 1. La cultura maya constituye el sustento original de la cultura guatemalteca y, junto con las dems culturas indgenas, constituye un factor activo y dinmico en el desarrollo y progreso de la sociedad guatemalteca. 2. Por lo tanto, es inconcebible el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura de los pueblos indgenas. En este sentido, a diferencia del pasado, la poltica educativa y cultural debe orientarse con un enfoque basado en el reconocimiento, respeto y fomento de los valores culturales indgenas. Con base a este reconocimiento de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca. 3. Los pueblos maya, garfuna y xinca son los autores de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar dicho desarrollo, eliminando los obstculos al ejercicio de este derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo cultural indgena en todos los mbitos correspondientes al Estado y asegurando la participacin de los indgenas en las decisiones relativas a la planificacin y ejecucin de programas y proyectos culturales mediante sus organismos e instituciones propias. A. Idioma 1. El idioma es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura, siendo en particular el vehculo de la adquisicin y transmisin de la cosmovisin indgena, de sus conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos los idiomas que se hablan en Guatemala merecen igual respeto. En este contexto, se deber adoptar disposiciones para recuperar y proteger los idiomas indgenas, y promover el desarrollo y la prctica de los mismos. 2. Para este fin, el Gobierno tomar las siguientes medidas: a) Promover una reforma de la Constitucin Poltica de la Repblica que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado est constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover; b) Promover el uso de todos los idiomas indgenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los nios puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que ms comnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educacin bilinge e intercultural e instancias tales como las Escuelas Mayas y otras experiencias educativas indgenas; c) Promover la utilizacin de los idiomas de los pueblos indgenas en la prestacin de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario; d) Informar a las comunidades indgenas en sus idiomas, de manera acorde a las tradiciones de los pueblos indgenas y por medios adecuados, sobre sus derechos, obligaciones y oportunidades en los distintos mbitos de la vida nacional. Se recurrir, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilizacin de los medios de comunicacin masiva en los idiomas de dichos pueblos; e) Promover los programas de capacitacin de jueces bilinges e intrpretes judiciales de y para idiomas indgenas; f) Propiciar la valorizacin positiva de los idiomas indgenas, y abrirles nuevos espacios en los medios sociales de comunicacin y transmisin cultural, fortaleciendo organizaciones tales como la Academia de Lenguas Mayas y otras instancias semejantes; y g) Promover la oficializacin de idiomas indgenas. Para ello, se crear una comisin de oficializacin con la participacin de representantes de las comunidades lingsticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala que estudiar modalidades de oficializacin, teniendo en cuenta criterios lingsticos y territoriales. El Gobierno promover ante el Congreso de la Repblica una reforma del artculo 143 de la Constitucin Poltica de la Repblica de acuerdo con los resultados de la Comisin de Oficializacin. B. Nombres, apellidos y toponimias El Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de nombres, apellidos y toponimias indgenas. Se reafirma asimismo el derecho de las comunidades de cambiar los nombres de lugares donde residen, cuando as lo decida la mayora de sus miembros. El Gobierno tomar las medidas previstas en el captulo II, literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminacin de hecho en el ejercicio de este derecho. C. Espiritualidad 1. Se reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya como componente esencial de su cosmovisin y de la transmisin de sus valores, as como la de los dems pueblos indgenas. 2. El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta espiritualidad en todas sus manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en pblico como en privado por medio de la enseanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismo la importancia del respeto debido a los guas espirituales indgenas as como a las ceremonias y los lugares sagrados. 3. El Gobierno promover ante el Congreso de la Repblica una reforma al artculo 66 de la Constitucin Poltica de la Repblica a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya, garfuna y xinca. D. Templos, centros ceremoniales y lugares sagrados 1. Se reconoce el valor histrico y la proyeccin actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la herencia cultural, histrica y espiritual maya y de los dems pueblos indgenas. Templos y centros ceremoniales situados en zonas protegidas por el Estado como arqueolgicas 2. De conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica, forman parte del patrimonio cultural nacional los templos y centros ceremoniales de valor arqueolgico. Como tales, son bienes del Estado y deben ser protegidos. En este contexto, deber asegurarse que no se vulnere ese precepto en el caso de templos y centros ceremoniales de valor arqueolgico que se encuentren o se descubran en propiedad privada. 3. Se reconoce el derecho de los pueblos maya, garfuna y xinca de participar en la conservacin y administracin de estos lugares. Para garantizar este derecho, el Gobierno se compromete a impulsar, con la participacin de los pueblos indgenas, las medidas legales que aseguren una redefinicin de las entidades del Estado encargadas de esta funcin que haga efectivo este derecho. 4. Se modificar la reglamentacin para la proteccin de los centros ceremoniales en zonas arqueolgicas a efecto que dicha reglamentacin posibilite la prctica de la espiritualidad y no pueda constituirse en un impedimento para el ejercicio de la misma. El Gobierno promover, conjuntamente con las organizaciones espirituales indgenas, un reglamento del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice la libre prctica de la espiritualidad indgena dentro de las condiciones de respeto requeridas por los guas espirituales. Lugares sagrados 5. Se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad indgena, y en particular maya, que deben ser preservados. Para ello, se crear una comisin integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indgenas, y de guas espirituales indgenas para definir estos lugares as como el rgimen de su preservacin. E. Uso del traje 1. Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indgena en todos los mbitos de la vida nacional. El Gobierno tomar las medidas previstas en el captulo II, literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminacin de hecho en el uso del traje indgena. 2. Asimismo, en el marco de una campaa de concientizacin a la poblacin sobre las culturas maya, garfuna y xinca en sus distintas manifestaciones, se informar sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indgenas y su debido respeto. F. Ciencia y tecnologa 1. Se reconoce la existencia y el valor de los conocimientos cientficos y tecnolgicos mayas, as como tambin los conocimientos de los dems pueblos indgenas. Este legado debe ser recuperado, desarrollado y divulgado. 2. El Gobierno se compromete a promover su estudio y difusin, y a facilitar la puesta en prctica de estos conocimientos. Tambin se insta a las universidades, centros acadmicos, medios de comunicacin, organismos no gubernamentales y de la cooperacin internacional a reconocer y divulgar los aportes cientficos y tcnicos de los pueblos indgenas. 3. Por otra parte, el Gobierno posibilitar el acceso a los conocimientos contemporneos a los pueblos indgenas e impulsar los intercambios cientficos y tcnicos. G. Reforma educativa 1. El sistema educativo es uno de los vehculos ms importantes para la transmisin y desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural y lingstica de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indgena, los valores y sistemas educativos mayas y de los dems pueblos indgenas, el acceso a la educacin formal y no formal, e incluyendo dentro de las currcula nacionales las concepciones educativas indgenas. 2. Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con las siguientes caractersticas: a) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades lingsticas y culturales; b) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educacin, un papel protagnico en la definicin de las currcula y del calendario escolar y la capacidad de proponer el nombramiento y remocin de sus maestros a fin de responder a los intereses de las comunidades educativas y culturales; c) Integrar las concepciones educativas maya y de los dems pueblos indgenas, en sus componentes filosficos, cientficos, artsticos, pedaggicos, histricos, lingsticos y poltico-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral; d) Ampliar e impulsar la educacin bilinge intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indgenas a todos los niveles de la educacin; e) Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconmicas de vida de las comunidades, a travs del desarrollo de los valores, contenidos y mtodos de la cultura de la comunidad, la innovacin tecnolgica y el principio tico de conservacin del medio ambiente; f) Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto de la diversidad cultural; g) Contratar y capacitar a maestros bilinges y a funcionarios tcnicos administrativos indgenas para desarrollar la educacin en sus comunidades e institucionalizar mecanismos de consulta y participacin con los representantes de comunidades y organizaciones indgenas en el proceso educativo; h) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educacin que corresponde a toda la poblacin, especialmente en las comunidades indgenas donde se muestran los ms bajos niveles de atencin educativa, generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos; e i) Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educacin, a fin de que una parte sustancial de este incremento se asigne a la implementacin de la reforma educativa. 3. En el contexto de la reforma educativa, se tendr plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas mayas, se seguir impulsando las Escuelas Mayas y se consolidar el Programa Nacional de Educacin Bilinge Intercultural para los pueblos indgenas y la Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la poblacin escolar guatemalteca. Asimismo se promover la creacin de una Universidad Maya o entidades de estudio superior indgena y el funcionamiento del Consejo Nacional de Educacin Maya. 4. Para facilitar el acceso de los indgenas a la educacin formal y no formal, se fortalecer el sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo se corregir aquel material didctico que exprese estereotipos culturales y de gnero. 5. Para realizar el diseo de dicha reforma, se constituir una comisin paritaria integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indgenas. H. Medios de comunicacin masiva 1. Al igual que el sistema educativo, los medios de comunicacin tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisin de los valores y conocimientos culturales. Corresponde al Gobierno, pero tambin a todos los que trabajan e intervienen en el sector de la comunicacin, promover el respeto y difusin de las culturas indgenas, la erradicacin de cualquier forma de discriminacin, y contribuir a la apropiacin por todos los guatemaltecos de su patrimonio pluricultural. 2. Por su parte, a fin de favorecer el ms amplio acceso a los medios de comunicacin por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los dems pueblos indgenas, y la ms amplia difusin en idiomas indgenas del patrimonio cultural indgena, en particular maya, as como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomar en particular las siguientes medidas: a) Abrir espacios en los medios de comunicacin oficiales para la divulgacin de las expresiones culturales indgenas y propiciar similar apertura en los medios privados; b) Promover ante el Congreso de la Repblica las reformas que sean necesarias en la actual ley de radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indgenas y asegurar la observancia del principio de no discriminacin en el uso de los medios de comunicacin. Promover asimismo la derogacin de toda disposicin del ordenamiento jurdico que obstaculice el derecho de los pueblos indgenas a disponer de medios de comunicacin para el desarrollo de su identidad; y c) Reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, cientficos artsticos y educativos de las culturas indgenas en sus idiomas, por medio de la radio, la televisin y los medios escritos nacionales.