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DECRETO 1295 DE 1994 Y LEY 1562 DE 2012 Yoicer andres valencia banguera Presentado a: Angélica maría Polania Servicio nacional de aprendizaje Técnico en logística empresarial Ficha 904737 Cali- valle

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los cambios que tuvo el decreto 1295 de 1994 y la ley 1562 del 2012

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DECRETO 1295 DE 1994 Y LEY 1562 DE 2012

Yoicer andres valencia banguera

Presentado a:

Angélica maría Polania

Servicio nacional de aprendizaje

Técnico en logística empresarial

Ficha 904737

Cali- valle

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Introducción

El tema de seguridad y salud en el trabajo, ser enmarca dentro de los denominados derechos sociales, cuyo nivel de satisfacción marca de una u otra forma, el nivel de bienestar de que goza la población de un país. Por tal razón, no es extraño que la organización internacional del trabajo, en desarrollo de su compromiso constitutivo de promocionar la justicia social mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo de la población mundial, se haya ocupado del ambiente laboral, en sus convenios.

DECRETO 1295 DE 1994

CAPÍTULO 1:

DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIÓN:

El sistema general de riesgos laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del sistema general de riesgos laborales.

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DECRETO 1295 DE 1994

CAPÍTULO 1:

DISPOSICIONES GENERALES

El sistema general de riesgos laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinadas a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del sistema general de riesgos laborales.

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CAPÍTULO: 2

Riesgos laborales

Son riesgos laborales el accidente de trabajo que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como laboral por el gobierno nacional.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica. Una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad. Aun fuera del lugar y horas de trabajo.

ENFERMEDAD LABORAL: es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

CAPITULO: 3

AFILIACIÓN Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS LABORALES

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Afiliados: son afiliados al sistema general de riesgos laborales: los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

COTIZACIONES: las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:

La actividad económica un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa. El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de la empresa.

CAPITULO 5

DERECHO A LAS PETICIONES

Todo afiliado al sistema general de riesgos laborales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera,

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tendrá derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas.

DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA

El sistema general de riesgos laborales es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el estado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Está dirigido y orientado:

Organismos de dirección, vigilancia y control:

1. El consejo nacional de riesgos laborales.2. El Ministerio de trabajo y Seguridad Social, y de Salud

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMAENTIDADES ADMINISTRADORAS

A partir de la vigencia del presente decreto, el sistema general de riesgos laborales solo podrá ser administrado por las siguientes entidades:

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a) El instituto de seguros sociales

b) las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la superintendencia bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos laborales.

LEY 1562 DE 2012

La ley 1562 del 2012 modifica algunas funciones de las administradoras de riesgos, menciona temas importantes para los trabajadores como la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

LOS NUEVOS AFILIADOS DEL SISTEMA

Trabajadores: prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes.

Estudiantes: realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución educativa o que es necesario para su grado.

Trabajadores independientes: son los que laboran en actividades de alto riesgo

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NUEVOS CONCEPTOS EN EL SISTEMA

Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRL).

Se cambia la palabra “profesionales” por laborales, pero la definición del sistema sigue siendo igual del sistema como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)

Ates se entendía como SEGURIDAD OCUPACIONAL (S.O), de higiene industrial, medicina y seguridad preventiva y del trabajo tendiente a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores.

Con esta nueva ley debe entenderse con SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST), que ahora trata sobre la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

Antes los empleadores debían contar con un programa de salud ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente la ley asigna al empleador la obligación de implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, entendido como un proceso lógico y porque siga las directivas que la organización internacional del trabajo (OIT).

ACCIDENTE DE TRABAJO

El concepto se amplia para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente. También se incluyen los siniestros que ocurran

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durante la realización de una actividad sindical, lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto a alcance.

ENFERMEDAD LABORAL

Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades laborales cada tres años, según el fondo re riesgos laborales y el consejo de riesgos incluye además la posibilidad de encontrar enfermedades laborales no incluidas en la tabla reglamentaria, pero que guardan relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que trabaja el afiliado.

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RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE SOSTENIBILIDAD DEL SGRL

Antes no se incluía específicamente en el sistema el principio de sostenibilidad laboral, lo cual se incorporó la sostenibilidad financiera como condicionante que debe ser tenida en cuenta al adoptar toda política y reforma al interior SRL.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL SRL

Decreto 1295 de 1994 No existía obligación en cuanto a tener un sistema de gestión en esta materia.

En la ley 1562 se empezó a adoptar un sistema obligatorio de garantía de calidad de riesgos laborales cuya ejecución de resultados será escrutado por el ministerio de trabajo mediante visitas de verificación de cumplimiento de estándares.

Decreto 1295 de 1994No existían sanciones por incumplimiento de sistema de gestión.

En la ley 1562 del 2012 el incumplimiento de los entandares minimos dara lugar al imposición de sanciones por las autoridades de inspección, vigilancia y control de ese ministerio.

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA ARL EN PROMOCIÓN Y PREVENCION

Decreto 1295 de 1994 No existía obligación de reporte.

En la ley 1562 del 2012 deben al misterio de trabajo anualmente dar reportes sobre los programas de prevención en sus empresas afiliadas y los resultados.

Decreto 1295 de 1994 No existía sanción específica.

Ley 1562 del 2012 el incumplimiento será sancionado por la direcciones territoriales del ministerio.

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