decretos - errepar

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 17 de diciembre de 2013 Año CXXI Número 32.787 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Decreto 2141/2013 Promociones............................................................................................................................... 1 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 2142/2013 Promociones............................................................................................................................... 2 POLICIA FEDERAL ARGENTINA Decreto 2143/2013 Promociones............................................................................................................................... 2 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 2149/2013 Desígnase Presidente. ................................................................................................................ 2 ASUETO Decreto 2111/2013 Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional. ............................................ 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2148/2013 Dase por designado el Subsecretario de Coordinación Institucional. ............................................ 3 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 2151/2013 Dase por designado el Subsecretario de Programación Macroeconómica.................................... 3 Decreto 2152/2013 Desígnase el Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial. ............................... 3 Decreto 2153/2013 Dase por designado el Subsecretario de Comercio Interior . ......................................................... 3 Decreto 2155/2013 Dase por designada la Subsecretaria de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales ............ 3 Decreto 2154/2013 Dase por designada la Subsecretaria de Planificación Económica. .............................................. 3 Decreto 2150/2013 Acéptase renuncia presentada al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores. .................................. 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2144/2013 Desígnase la Subsecretaria de Articulación Legislativa................................................................ 3 Decreto 2145/2013 Desígnase el Subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos. ... 3 Decreto 2146/2013 Desígnase el Subsecretario de Asuntos Jurídicos. ....................................................................... 3 Decreto 2147/2013 Desígnase el Subsecretario de Planeamiento y Formación. ......................................................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 43/2013 Apruébase lo actuado por la Licitación Pública Nº 20/13. Adjudicación........................................ 4 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4510132I# GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Decreto 2141/2013 Promociones. Bs. As., 16/12/2013 VISTO el Expediente Nº AF 3-4500/1/2013 del Registro de la GENDARMERIA NACIONAL ARGEN- TINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Artículo 99, Inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA, el Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GEN- DARMERIA NACIONAL ARGENTINA, modificada por el Artículo 1° de la Ley Nº 20.677, y CONSIDERANDO: Que Personal de Oficiales Superiores de la citada Fuerza, que se encuentran en con- diciones de ascenso al 31 de diciembre de 2013, fueron considerados por el res- pectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, modificada por el Artículo 1° de la Ley Nº 20.677. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la Dirección General Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA y lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, modificada por el Artículo 1° de la Ley Nº 20.677. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2013, al Perso- nal de Oficiales Superiores de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA organismo dependiente del MINISTERIO SEGURIDAD, que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del pre- sente Decreto. Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se im- putarán a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjuridicción 05 - GENDARMERIA NACIONAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIONAL. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodríguez.

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Page 1: DECRETOS - Errepar

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,martes 17de diciembre de 2013

año CXXinúmero 32.787

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

genDarMeria naCional argentinaDecreto 2141/2013Promociones. .............................................................................................................................. 1

PreFeCtura naVal argentinaDecreto 2142/2013Promociones. .............................................................................................................................. 2

PoliCia FeDeral argentinaDecreto 2143/2013Promociones. .............................................................................................................................. 2

banCo Central De la rePubliCa argentinaDecreto 2149/2013Desígnase Presidente. ................................................................................................................ 2

asuetoDecreto 2111/2013Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional. ............................................ 2

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 2148/2013Dase por designado el Subsecretario de Coordinación Institucional. ............................................ 3

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecreto 2151/2013Dase por designado el Subsecretario de Programación Macroeconómica. ................................... 3

Decreto 2152/2013Desígnase el Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial. ............................... 3

Decreto 2153/2013Dase por designado el Subsecretario de Comercio Interior. ......................................................... 3

Decreto 2155/2013Dase por designada la Subsecretaria de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales ............ 3

Decreto 2154/2013Dase por designada la Subsecretaria de Planificación Económica. .............................................. 3

Decreto 2150/2013Acéptase renuncia presentada al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores. .................................. 3

Ministerio De seguriDaDDecreto 2144/2013Desígnase la Subsecretaria de Articulación Legislativa. ............................................................... 3

Decreto 2145/2013Desígnase el Subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos. ... 3

Decreto 2146/2013Desígnase el Subsecretario de Asuntos Jurídicos. ....................................................................... 3

Decreto 2147/2013Desígnase el Subsecretario de Planeamiento y Formación. ......................................................... 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De eDuCaCionDecisión Administrativa 43/2013Apruébase lo actuado por la Licitación Pública Nº 20/13. Adjudicación ........................................ 4

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4510132I#GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA

Decreto 2141/2013

Promociones.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº AF 3-4500/1/2013 del Registro de la GENDARMERIA NACIONAL ARGEN-TINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Artículo 99, Inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA, el Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GEN-DARMERIA NACIONAL ARGENTINA, modificada por el Artículo 1° de la Ley Nº 20.677, y

CONSIDERANDO:

Que Personal de Oficiales Superiores de la citada Fuerza, que se encuentran en con-diciones de ascenso al 31 de diciembre de 2013, fueron considerados por el res-pectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, modificada por el Artículo 1° de la Ley Nº 20.677.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la Dirección General Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA y lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, modificada por el Artículo 1° de la Ley Nº 20.677.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2013, al Perso-nal de Oficiales Superiores de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA organismo dependiente del MINISTERIO SEGURIDAD, que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del pre-sente Decreto.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se im-putarán a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjuridicción 05 - GENDARMERIA NACIONAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIONAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodríguez.

Page 2: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 2

Pág.Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 42/2013Dase por aprobada contratación en la Unidad Ejecutora Central. ................................................. 5

RESOLUCIONES

Ministerio De DeFensaResolución 600/2013-MDAcéptase renuncia presentada al cargo de Director del Directorio del Instituto de Ayuda Financie-ra para Pago de Retiros y Pensiones Militares. ............................................................................ 5

Resolución 601/2013-MDAcéptase renuncia presentada al cargo de Síndico del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. ................................................................................................. 5

FaCturaCion Y registraCionResolución General 3561-AFIPRégimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales. Resolu-ción General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. ................................................................. 6

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos ....................................................................................................................................... 9

AVISOS OFICIALES

Nuevos ....................................................................................................................................... 9

seCretaria De CoMuniCaCionesResolución Nº 26/2013Servicios de Comunicaciones Móviles ......................................................................................... 21

Anteriores ................................................................................................................................... 23

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 24

ANEXO

NOMINA DEL PERSONAL DE OFICIALES SUPERIORES DE GENDARMERIA NACIONAL PROMOVIDOS AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2013:

EN EL ESCALAFON GENERAL

Especialidad Seguridad

Comandante Mayor

D. Augusto Roberto ARANDA MI 12.440.293

D. Oscar Alfredo MORALES MI 12.389.417

D. Carlos José PACHECO MI 13.453.781

D. Jorge Alberto HOGALDE MI 13.815.396

D. Omar Gustavo PEREIRA MI 13.658.352

D. Roque Omar DE LIMA MI 14.306.340

D. Raúl Orlando CABALLERO MI 14.636.580

D. Federico Eugenio SOSA MI 14.798.464

#F4510132F#

#I4510133I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 2142/2013

Promociones.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0057516/13 del re-gistro de la PREFECTURA NAVAL ARGEN-TINA, organismo dependiente del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente promover al grado inmediato superior, con fecha 31 de di-ciembre de 2013, a los señores Oficiales

Superiores del Cuerpo General de la PRE-FECTURA NAVAL ARGENTINA que reúnen los requisitos reglamentarios para ello.

Que han tomado la intervención que les compete la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDI-COS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo establecido en los artículos 44 y 45, primera parte, de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias y el artículo 020.601 de la Reglamentación del Personal de la citada Ley, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese con fecha 31 de diciembre de 2013, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, al Personal Supe-rior que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodríguez.

ANEXO I

CUERPO GENERAL - ESCALAFON GENERAL

A Prefecto General, los Prefectos Mayores:

- Saúl Paz FUENTES (D.N.I. Nº 12.250.272)

- Marcelo Rodolfo VALENTINI (D.N.I. Nº 11.956.748)

- Gustavo Roque LOGOZZO (D.N.I. Nº 14.188.489)

- Juan José SPIAZZI (D.N.I. Nº 12.854.778)#F4510133F#

#I4510134I#POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 2143/2013

Promociones.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 457-01-009.270-13 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGEN-TINA, la Ley Nro. 21.965 de fecha 27 de marzo de 1979 y el Decreto Nro. 1866 de fecha 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe de la mencionada Ins-titución, solicita las promociones corres-pondientes al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Ca-pítulo VI de la Ley Nº 21.965.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ar-tículo 60 de la Ley Nº 21.965 y sus mo-dificatorias y de conformidad con lo dis-puesto por el Decreto Nº 1.866 de fecha 26 de julio de 1983.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese en la POLICIA FE-DERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciem-bre de 2013, en los grados y escalafones que se indican, al siguiente personal:

—ESCALAFON SEGURIDAD—

A Comisario General los siguientes Comi-sarios Mayores: Roque Carlos LUNA (D.N.I. 12.503.661) y Rubén Nolberto SPETTOLI (D.N.I. 11.734.369).

—ESCALAFON COMUNICACIONES—

A Comisario General el siguiente Comisa-rio Mayor: Hugo Osvaldo LEZCANO (D.N.I. 12.094.132).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodríguez.

#F4510134F#

#I4510140I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 2149/2013

Desígnase Presidente.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Acuerdo Nº  64 de fecha 4 de di-ciembre de 2013 prestado por el HONO-RABLE SENADO DE LA NACION para designar como Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA al señor D. Juan Carlos FÁBREGA (M.I. Nº  5.523.631), según lo propuesto por el Mensaje Nº  1.870 de fecha 18 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 7° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE REPUBLICA AR-GENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente a fin de efectivizar tal desig-nación.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA al señor D. Juan Carlos FÁBREGA (M.I. Nº  5.523.631) para cumplir un período de ley.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4510140F#

#I4510131I#ASUETO

Decreto 2111/2013

Otórgase asueto al personal de la Admi-nistración Pública Nacional.

Bs. As., 11/12/2013

VISTO y CONSIDERANDO:

Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESU-CRISTO y del AÑO NUEVO, son días labo-rables.

Que las citadas fechas constituyen tradi-cionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.

Que a fin de facilitar las clásicas reunio-nes familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diver-sas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que con ese objeto, se considera conve-niente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2013.

Que, asimismo, y conforme a estadísti-cas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de los últimos años, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un im-portante incremento en el flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principal-mente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pú-blica, lo que amerita extender el referido asueto a los días 26 diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014, a fin de evitar se ge-neren eventuales siniestros, en resguardo de la vida y la integridad física de todos los que circulan por las mismas.

Page 3: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 3Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014.

Art. 2° — Instrúyese a los distintos organis-mos para que implementen las medidas nece-sarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

Art. 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y enti-dades financieras.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4510131F#

#I4510139I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2148/2013

Dase por designado el Subsecretario de Coordinación Institucional.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado al Licenciado en Economía D. Fernando Manuel GARCÍA DÍAZ (M.I. Nº 27.010.773) como Sub-secretario de Coordinación Institucional de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPE-CUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a partir del 9 de diciem-bre de 2013.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#F4510139F#

#I4510142I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2151/2013

Dase por designado el Subsecretario de Programación Macroeconómica.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 22 de noviembre de 2013, Subsecretario de Programación Macroeconómica de la SE-CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLA-NIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al Licenciado D. Juan Miguel CUATTROMO (M.I. Nº 30.035.438).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4510142F#

#I4510143I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2152/2013

Desígnase el Subsecretario de Adminis-tración y Normalización Patrimonial.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 9 de diciembre de 2013, Subsecretario de Adminis-tración y Normalización Patrimonial de la SE-CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, al Doctor D. Hernán Carlos PIOTTI LÓPEZ (M.I. Nº 20.427.136).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4510143F#

#I4510144I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2153/2013

Dase por designado el Subsecretario de Comercio Interior.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 2 de diciembre de 2013 y hasta el 12 de di-ciembre de 2013, Subsecretario de Comercio Interior de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al Licenciado D. Ariel Alberto LANGER (M.I. Nº 23.464.869).

Art. 2° — Dase por designado, a partir del 13 de diciembre de 2013, Subsecretario de Co-mercio Interior de la SECRETARIA DE COMER-CIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS al Licenciado D. Ariel Alberto LANGER (M.I. Nº 23.464.869).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4510144F#

#I4510146I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2155/2013

Dase por designada la Subsecretaria de Co-mercio Exterior y Relaciones Internacionales.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 2 de diciembre de 2013 y hasta el 12 de diciembre de 2013, Subsecretaria de Comer-cio Exterior y Relaciones Internacionales de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Licenciada Da. Paula Irene ESPAÑOL (M.I. Nº 24.711.083).

Art. 2° — Dase por designada, a partir del 13 de diciembre de 2013, Subsecretaria de Co-mercio Exterior de la SECRETARIA DE COMER-CIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS a la Licenciada Da. Paula Irene ESPAÑOL (M.I. Nº 24.711.083).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4510146F#

#I4510145I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2154/2013

Dase por designada la Subsecretaria de Planificación Económica.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 22 de noviembre de 2013, Subsecretaria de Planificación Económica de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Licenciada Da. Cynthia Lorena DE PAZ (M.I. Nº 29.863.219).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4510145F#

#I4510141I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 2150/2013

Acéptase renuncia presentada al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1 de diciembre de 2013, la renuncia presentada por el Licenciado D. Fabián Gustavo DALL’O (M.I. Nº 14.958.839) al cargo de Jefe de Gabine-te de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — Agradécense al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente en-comendadas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Axel Kicillof.

#F4510141F#

#I4510135I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2144/2013

Desígnase la Subsecretaria de Articula-ción Legislativa.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretaria de Ar-ticulación Legislativa de la SECRETARIA DE CO-

OPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la Doctora Maria-na Soledad CASARES (D.N.I. Nº 24.963.398).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4510135F#

#I4510136I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2145/2013

Desígnase el Subsecretario de Articula-ción con los Poderes Judiciales y los Mi-nisterios Públicos.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos de la SECRETARIA DE CO-OPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD al Doctor Rodrigo Sebastián LUCHINSKY (D.N.I. Nº 26.258.670).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4510136F#

#I4510137I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2146/2013

Desígnase el Subsecretario de Asuntos Jurídicos.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE COOR-DINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD al Doctor Esteban José ROSA ALVES (D.N.I. Nº 22.290.214).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4510137F#

#I4510138I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2147/2013

Desígnase el Subsecretario de Planeamien-to y Formación.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Pla-neamiento y Formación de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMA-CION del MINISTERIO DE SEGURIDAD al Señor Eduardo Javier ALONSO (D.N.I. Nº 22.001.453).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4510138F#

Page 4: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 4

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4510119I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 43/2013

Apruébase lo actuado por la Licitación Pública Nº 20/13. Adjudicación.

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº  16.749/12 en SIETE (7) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado tramita la Licitación Pública Nº 20/13 del MINISTE-RIO DE EDUCACION para la adquisición de Aulas Talleres Móviles, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCA-CION TECNOLOGICA del mencionado Ministerio.

Que mediante la Resolución Nº 697 de fe-cha 15 de abril de 2013 del MINISTERIO DE EDUCACION se autorizó la convoca-toria de oferentes a la presente Licitación —encuadrada en el artículo 25 inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios—, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se autorizó el gasto hasta la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA MIL ($ 67.080.000).

Que se realizó la publicidad establecida por el artículo 32, párrafos 1° y 5°, del De-creto Nº 1.023/01 y sus modificatorios, y se cursaron invitaciones a firmas y a las Cámaras del rubro correspondientes.

Que mediante Nota de fecha 23 de abril de 2013 el señor Ministro de Educación manifestó que no resulta proceden-te requerir la determinación de Precio Testigo sobre el objeto de la presente contratación, ya que conforme las ca-racterísticas particulares del mismo, y de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 3° del Anexo I de la Reso-lución Nº 122 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la presente contratación se encuentra excluida del control de Pre-cio Testigo por tratarse de la compra de bienes que no responden a las condicio-nes de “normalizados o de característi-cas homogéneas” o “estandarizados o de uso común”.

Que con fecha 17 de mayo de 2013 se realizó el acto de apertura recibiéndose TRES (3) ofertas correspondientes a las firmas INDUSTRIAS ARCAT S.A., R & O VALLE S.R.L. y TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A.

Que el 2 de octubre de 2013 la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE EDUCACION emitió el Dictamen de Evaluación Nº  169/13, previsto en el ar-tículo 83 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio, recomendando adjudicar los renglones Nros. 1, 4, 15 y 16 de la presente Licita-ción a la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A. y los renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a la firma TECNOLOGIA AVAN-ZADA EN TRANSPORTE S.A. por ser sus ofertas formal y técnicamente admisi-bles y económicamente convenientes y desestimar la oferta correspondiente a la firma R & O VALLE S.R.L. por resultar técnicamente inadmisible.

Que asimismo del citado Dictamen de Evaluación surge que corresponde de-clarar desiertos los renglones Nros. 2, 3 y 17 por no haberse presentado ofertas para los mismos.

Que con relación al aspecto económico de las ofertas corresponde mencionar

que la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINIS-TERIO DE EDUCACION que emitiera un informe acerca de los precios cotizados, atento superar el mismo el importe opor-tunamente estimado.

Que en respuesta a dicho requerimiento el Area requirente manifestó que las uni-dades requeridas son de fabricación no estandarizada, por lo que la estimación económica efectuada por la Jurisdicción se realizó en función de las partes que integran el producto final, dado que no existe un precio en el mercado para di-cho producto.

Que posteriormente, el mencionado Ins-tituto agregó que la estimación de los precios realizada corresponde al mes de noviembre del año 2012 —mientras que la apertura de ofertas acaeció en el mes de mayo del año 2013—, y que para su cálculo se tomaron como referencia bie-nes similares pero de una complejidad menor, que ya habían sido adquiridos por algunas jurisdicciones provinciales.

Que asimismo, teniendo en consideración que los precios cotizados por las firmas oferentes superaban el costo estimado, el Area requirente solicitó al CENTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUS-TRIAL dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION un análisis de los precios, obteniendo como respuesta por parte del mencionado Centro, la imposibilidad de efectuar dicho análisis.

Que en consecuencia el INSTITUTO NA-CIONAL DE EDUCACION TECNOLOGI-CA solicitó un informe económico a la FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICO-SOCIALES de la UNIVER-SIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, consi-derando que dicha Institución posee los conocimientos técnicos necesarios para garantizar la correcta estimación de los precios.

Que del análisis económico realizado por dicha Facultad se destaca que el costo de las Aulas Talleres Móviles está confor-mado por el precio del Aula Taller Móvil Genérica —que es el de mayor impacto en el precio total de las unidades—, más el precio del equipamiento específico de cada especialidad.

Que asimismo, en dicho informe se indi-ca que resulta dificultoso determinar con precisión el precio del Aula Taller Móvil Genérica por tratarse de unidades que serán fabricadas, bajo pedido y con re-querimientos especiales de estructura, instalaciones y equipamiento, que conlle-van a un proceso de fabricación particu-lar de la unidad, con un valor agregado significativo —particularmente lo relacio-nado a la expansión lateral del tráiler—, difícil de precisar.

Que además de ello, la FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICO-SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIO-NAL DE SAN LUIS señala que también impactan en la cotización final del pro-ducto cuestiones relacionadas con los plazos de entrega, la variación en el cos-to de los insumos e incluso el tiempo de demora en que se sustanciará la contra-tación.

Que no obstante lo expuesto, la mencio-nada Facultad estima un precio aproxi-mado para el Aula Taller Móvil Genérica y los costos de los equipamientos espe-cíficos de cada Aula Taller Móvil (ATM) temática, los que resultan inferiores a los montos oportunamente cotizados por los oferentes.

Que sin perjuicio de ello, con relación al valor del Aula Taller Móvil Genérica, la ci-tada Facultad considera que la diferencia existente entre el precio estimado por la misma y las cotizaciones recibidas, po-dría entenderse por las características especiales de la experiencia de desarro-llo que realizarían las empresas, mientras que con relación a las Aulas Taller Móvil

(ATM) temáticas señalan que el escenario de las ofertas es diverso.

Que visto lo expresado por la mencio-nada Facultad y lo manifestado por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, la Comisión Evaluadora de Ofertas requirió a la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A., cuya oferta resulta la de menor precio para los renglones Nros. 1, 4, 15 y 16, una mejora de los valores cotizados para dichos renglones, obte-niendo como respuesta un descuento en los importes cotizados entre un ONCE POR CIENTO (11%) y un CATORCE POR CIENTO (14%) aproximadamente.

Que en el mismo orden de ideas, la citada Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó a la firma TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A. cuya oferta resulta la de menor precio para los renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14, una mejo-ra de los importes cotizados obteniendo como respuesta un descuento en dichos importes de un CATORCE POR CIENTO (14%).

Que atento a las mejoras de precio reali-zadas por las citadas firmas, dicha Comi-sión solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINIS-TERIO DE EDUCACION que se pronuncie acerca de la conveniencia económica o no de las ofertas mejoradas y, asimismo, solicita la ampliación del informe econó-mico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, requiriéndose las fuentes utili-zadas para determinar el precio estimado en dicho informe del Aula Taller Móvil Ge-nérica y de los costos correspondientes a los equipamientos específicos de cada Aula Taller Móvil (ATM) temática.

Que si bien no obra el informe ampliatorio de la citada Universidad, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLO-GICA de dicha Jurisdicción, en respues-ta al requerimiento efectuado por la Co-misión Evaluadora de Ofertas, adjunta presupuestos correspondientes al equi-pamiento específico de cada Aula Taller Móvil (ATM) temática, de los que surgen los valores actuales de mercado y en los que no se encuentran incorporados los costos de instalación y puesta en fun-cionamiento en las unidades.

Que el Area requirente señala que los presupuestos adjuntos a su informe per-miten verificar que los valores ofertados por las empresas oferentes se encuen-tran dentro de los valores de mercado, concluyendo que las ofertas en ningún caso superan el TRECE POR CIENTO (13%) de la estimación de la mencionada Facultad.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MI-NISTERIO DE EDUCACION opina que considerando el informe emitido por la FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICO-SOCIALES de la UNIVER-SIDAD NACIONAL DE SAN LUIS en el que se establece un valor estimado para las Aulas Talleres Móviles (ATM) Genéri-cas y para el equipamiento específico de cada Aula Taller Móvil (ATM) temática en base a valores actuales de mercado y ha-biéndose analizado las mejoras de precio presentadas por las firmas oferentes para cada renglón, las que en ningún caso su-peran en más de un TRECE POR CIENTO (13%) la estimación de dicha Facultad, las ofertas mejoradas se consideran econó-micamente convenientes.

Que el Dictamen de Evaluación Nº 169/13 fue remitido a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su co-rrespondiente difusión en el sitio de in-ternet de dicho Organo Rector, publicado en el Boletín Oficial y comunicado a los interesados, con fechas 3 y 4 de octubre de 2013, sin que se presentaran impug-naciones contra el mismo.

Que, tomando en consideración todo lo señalado en los considerandos pre-cedentes, corresponde adjudicar los

renglones Nros. 1, 4, 15 y 16 a la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A. y los renglo-nes Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a la firma TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A., por resultar sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes.

Que conforme surge de las constancias obrantes en el presente, los Certifica-dos Fiscales para Contratar de las firmas TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANS-PORTE S.A., e INDUSTRIAS ARCAT S.A., se encuentran vigentes hasta el día 18 de febrero de 2014, y 12 de marzo de 2014, respectivamente.

Que el costo total de la presente Lici-tación asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATRO-CIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 88.415.253,92).

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTE-RIO DE EDUCACION para hacer frente a la erogación resultante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del citado Organismo tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONS-TITUCION NACIONAL, el artículo 14, in-ciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12, y el artículo 35 inciso b) y su anexo del Reglamento de la Ley Nº  24.156 de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por Decreto Nº 1344/07, ambos modificados por su similar Nº 1039/13.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado por la Licitación Pública Nº  20/13 del MINISTERIO DE EDUCACION para la adquisición de Aulas Talleres Móviles solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2° — Desestímase la oferta presentada por la firma R & O VALLE S.R.L., por resultar técnicamente inadmisible.

Art. 3° — Adjudícanse los renglones Nros. 1, 4, 15 y 16 de la Licitación Pública Nº 20/13 del MINISTERIO DE EDUCACION a la firma INDUSTRIAS ARCAT S.A., por la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 20.922.411,92).

Art. 4° — Adjudícanse los renglones Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Licitación Pública Nº 20/13 del MINISTERIO DE EDUCA-CION a la firma TECNOLOGIA AVANZADA EN TRANSPORTE S.A., por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIEN-TOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 67.492.842).

Art. 5° — Decláranse desiertos los renglo-nes Nros. 2, 3 y 17 de la Licitación Pública Nº  20/13 del MINISTERIO DE EDUCACION, por no haberse presentado ofertas para los mismos.

Art. 6° — Delégase en la DIRECCION GE-NERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FI-NANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACION, la facultad para firmar las Ordenes de Compra emergentes de la presente.

Art. 7° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputa-do con cargo en la Jurisdicción 70 - SAF 330 al Programa 39 - Actividad 05 - Inciso 4 - Par-tida Principal 3 - Partida Parcial 2 del Ejercicio Presupuestario 2013.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4510119F#

Page 5: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 5#I4508688I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 42/2013

Dase por aprobada contratación en la Unidad Ejecutora Central.

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº  S02:001109/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 202 del 30 de enero de 1991, Nº 1602 del 8 de no-viembre de 2006, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 258 del 24 de junio de 2003, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 485 del 2 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normas mencionadas en el Visto tramita la propuesta de con-tratación de la persona especializada a celebrarse en el ámbito de la UNIDAD EJE-CUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 485/13, es-tableció que los contratos de locación de servicios personales convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o mul-tilateral, nacional e internacional, serán aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

Que la contratación propiciada queda incluida en las previsiones del artículo pre-cedentemente citado, correspondiendo a quien suscribe disponer su aprobación.

Que el PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICI-PAL que se desarrolla en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE tiene como objetivo fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos provinciales y sus municipalidades a fin de mejorar la administración de sus recur-sos e incentivar la aplicación de políticas fiscales eficaces, mejorando la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

Que el principal objetivo de desarrollo del PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL es que los gobiernos provinciales y munici-pales fortalezcan su administración fiscal, creando las condiciones adecuadas para una mayor responsabilidad y transparencia, y que los ciudadanos reciban mejores servicios en las áreas seleccionadas.

Que los objetivos específicos de la operación son apoyar el desarrollo integrado y la adopción de herramientas básicas de gestión que conduzcan a la administración eficaz y transparente de los recursos de las provincias y municipios; fortalecer a los gobiernos provinciales en áreas claves de sus administraciones públicas tales como catastro, administración tributaria, administración de los recursos humanos, poder judicial, registros civiles, organismos de control y funciones de seguridad pública y apoyar la modernización de los gobiernos municipales a través de experiencias piloto que demuestran el impacto potencialmente alto de los programas de moder-nización integrados.

Que las actividades mencionadas ayudarán a los gobiernos provinciales y munici-pales a mejorar la gestión fiscal de sus recursos, promoverán un ámbito adecuado que facilite la responsabilidad y la transparencia, como así también se mejorará el servicio al ciudadano en las áreas seleccionadas.

Que el PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNI-CIPAL financiará la preparación e implementación de los Programas de Moderniza-ción de la Gestión desarrollados por las provincias. Se financiarán un conjunto de proyectos provinciales elegibles, consistentes en consultorías, servicios de equipa-miento y obras físicas menores asociadas al fortalecimiento institucional.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto Nº 1602/06 la UNI-DAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) que funciona en jurisdicción de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE será el organismo ejecutor del proyecto.

Que el artículo 7° del Decreto Nº  1602/06 dispuso que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE mantenga la es-tructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo IV del Decreto Nº  202/91, modificado por el Decreto Nº 1732 del 18 de septiembre de 1992.

Que por resultar necesario proceder a la contratación de las personas especiali-zadas para el PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE ha elevado la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el Anexo I que integra esta medida.

Que la contratación en cuestión será financiada con recursos provenientes del Con-trato de Préstamo BIRF 7352-AR.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente asignado a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - PROGRAMA 19 - ACTIVIDAD 9, aprobado para el ejercicio 2013 por la Ley Nº 26.784, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la persona involucrada en el presente acto ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 485 del 2 de mayo de 2013.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación celebrada entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la persona que se detalla en el Anexo I del presente acto, conforme las condiciones allí consignadas.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con recursos provenientes del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal, Con-trato de Préstamo BIRF 7352-AR, y se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - PROGRAMA 19 - ACTIVIDAD 9.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

CONSULTOR D.N.I. PERIODO MONTO TOTAL

MONTO MENSUAL FUNCION FINANCIAMIENTO

SARRA, Andrea Viviana

20.015.190 01/09/2012 al 31/12/12 $ 58.800 $ 14.700

Responsable Proyecto-Rango II

Contrato de Préstamo BIRF 7352

- AR

#F4508688F#

RESOLUCIONES

#I4508407I#MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 600/2013

Acéptase renuncia presentada al cargo de Director del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

Bs. As., 10/12/2013

VISTO la Ley 22.919, el Decreto Nº 1628 del 13 de noviembre de 2007, el Expediente MD Nº 27.084/2013 del Registro del MINISTE-RIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº  1628/07, modificatorio de la Ley Nº 22.919, faculta al Ministro de Defensa a nombrar a los integrantes del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FI-NANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Que por Resolución MD Nº 254 del 11 de abril de 2012 se designó al Contador Rubén Ernesto STEHLING (D.N.I. Nº  8.355.469) Director representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Pre-sidente del mismo.

Que el día 9 de diciembre de 2013 el Con-tador Rubén Ernesto STEHLING presentó su renuncia al cargo para el cual fuera de-signado.

Que, en consecuencia, resulta necesario designar Directora representante del MI-NISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidenta del mismo, a la Doctora Ivana Cecilia BESMALINOVICH (D.N.I. Nº  28.775.448) quien reúne los re-quisitos de idoneidad y experiencia nece-sarios para cubrir el referido cargo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, manifestando que la medida es legalmente viable.

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida en virtud del artículo 8º de la Ley 22.919, del Decreto Nº 1628/07 y del artículo 4º inciso b) apar-tado 9° de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE DEFENSARESUELVE:

Artículo 1° — Acéptase a partir del 9 de di-ciembre de 2013 la renuncia presentada por el Contador Rubén Ernesto STEHLING (D.N.I. Nº 8.355.469) al cargo de Director representan-te del MINISTERIO DE DEFENSA en el Direc-torio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILI-TARES y Presidente del mismo.

Art. 2° — Desígnase a partir del 10 de di-ciembre de 2013 a la Doctora Ivana Cecilia BESMALINOVICH (D.N.I. Nº  28.775.448) en el cargo de Directora representante del MINIS-TERIO DE DEFENSA en el Directorio del INS-TITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Pre-sidenta del mismo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Agustín O. Rossi.

#F4508407F#

#I4508409I#MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 601/2013

Acéptase renuncia presentada al cargo de Síndico del Instituto de Ayuda Finan-ciera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Decreto Nº 1628 del 13 de noviembre de 2007, el Expediente MD Nº 27.115/2013 del Registro del MINISTERIO DE DEFEN-SA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1628/07 se mo-dificó la integración del Directorio del INS-TITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITA-RES, facultándose al Ministro de Defensa para nombrar a los miembros del citado Directorio.

Que por dicho Decreto, también se creó la Comisión Fiscalizadora del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RE-TIROS Y PENSIONES MILITARES, facul-tándose al Ministro de Defensa a designar al profesional de su jurisdicción que inte-grará la mencionada Comisión.

Que por Resolución MD Nº 187 del 26 de agosto de 2013 se designó Síndico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILI-TARES en representación del MINISTERIO

Page 6: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 6DE DEFENSA a la Doctora Ivana Cecilia BESMALINOVICH (D.N.I. Nº 28.775.448).

Que la Doctora lvana Cecilia BESMALINOVICH presentó su renuncia para el citado cargo.

Que en consecuencia, resulta necesario designar, en su reemplazo, al Doctor Sebas-tián Diego TOLEDO (D.N.I. Nº 25.789.027) quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el refe-rido cargo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, manifestando que la medida es legalmente viable.

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida en virtud del De-creto Nº 1628/07 y del artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE DEFENSARESUELVE:

Artículo 1° — Acéptase a partir del 9 de di-ciembre de 2013 la renuncia presentada por la Doctora Ivana Cecilia BESMALINOVICH (D.N.I. Nº 28.775.448) al cargo de Síndico del INS-TITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, en repre-sentación del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 2° — Desígnase Síndico del INSTITU-TO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES en re-presentación del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor Sebastián Diego TOLEDO (D.N.I. Nº 25.789.027).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Agustín O. Rossi.

#F4508409F#

Organismo, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se estable-cen en la presente.

Las características, definiciones y demás elementos relacionados con los citados equipa-mientos se encuentran detallados en el Capítulo A del Anexo I, de esta resolución general.

CAPITULO B - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2° — Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Con-trolador Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente:

a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) —con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente—, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.

Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementa-rias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que realicen alguna de las actividades u operacio-nes alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables al-canzados.

Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con pos-terioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9° del Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”.

c) Los sujetos —excepto los mencionados en el inciso b)— que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.

La obligación de utilizar “Controladores Fiscales”, se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por este Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que esta Administración Federal autorice y su red de comercialización.

CAPITULO C - ACTIVIDADES ALCANZADAS

Art. 3° — Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general.

Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas pro-veedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y au-toservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”.

La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables al-canzados.

CAPITULO D - CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO

- Operaciones masivas con consumidores finales

Art. 4° — Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.

Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con con-sumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.

- Operaciones no masivas con consumidores finales

Art. 5° — Los responsables previstos en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) comproban-tes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.

- Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento

Art. 6° — Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.

- Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas

Art. 7° — No resultará obligatorio el uso del “Controlador Fiscal” en las operaciones o activi-dades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I.

#I4509035I#Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 3561

Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fis-cales. Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” establecido por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolu-ción General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado régimen prevé que los responsables que desarrollan determinadas activi-dades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante la utilización de equipamientos electrónicos.

Que en tal sentido, el avance tecnológico aconseja establecer de manera gradual la obli-gación de utilizar nuevos equipos, optimizando los métodos de obtención de datos conte-nidos en los “Controladores Fiscales” y su transmisión —en forma sistémica y periódica— a las bases informáticas de este Organismo.

Que siendo objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente incorporar —a través de un servicio “web” institucional— la gestión de trámites y el procedimiento vinculado con las presentaciones e informaciones que deban rea-lizar los sujetos obligados a la utilización de los aludidos equipamientos electróni-cos, así como las empresas proveedoras de los mismos y los respectivos servicios técnicos.

Que asimismo, deviene necesario adecuar las especificaciones técnicas y los diseños de registro vigentes, respecto de los datos y características que deben contener los docu-mentos emitidos mediante “Controladores Fiscales”.

Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas a la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, tornan oportuno proceder a su reemplazo por otra que reúna en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con el citado régimen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de la norma, se considera conveniente la utilización de una guía temática.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Siste-mas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decre-to Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

TITULO I

SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR “CONTROLADORES FISCALES”

CAPITULO A - ALCANCE DEL REGIMEN

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables detallados en el Artículo 2°, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” homologado por este

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martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 7- Opción de Factura electrónica

Art. 8° — Aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.904 sus modificatorias y complementarias.

A los fines de ejercer la opción consignada en el presente artículo deberán comunicarla ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” dispuesto en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

- Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con con-sumidores finales

Art. 9° — Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos en los Artículos 4°, 5° y 6°, los responsables deberán observar los siguientes requisitos:

a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operacio-nes realizadas durante el año calendario inmediato anterior.

b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de res-ponsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del Artículo 2°, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos CUATRO (4) me-ses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación.

- Plazo de instrumentación

Art. 10. — A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítu-lo, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de esta Administración Federal.

- Incorporación voluntaria al régimen

Art. 11. — Este Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general.

Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida en el Capítulo C del Anexo I, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de “Controlado-res Fiscales” cumpliendo con las disposiciones de esta resolución general.

Art. 12. — Los responsables comprendidos en el Artículo 2°, deberán cumplir, en lo perti-nente, con lo previsto en los Anexos I, II, III y IV, de la presente.

CAPITULO E - INICIO DE ACTIVIDADES. CAMBIO DE CATEGORIA

Art. 13. — Los responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado o los sujetos adherentes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previs-to en el inciso b) del Artículo 2°, que inicien alguna de las actividades incluidas en el Capítulo C del Anexo I, y los contribuyentes que desarrollando alguna de dichas actividades, con poste-rioridad adquieran el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado o, adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance pre-visto en el inciso b) del Artículo 2°, deberán cumplir con lo normado en los Artículos 4°, 5°, 9° y 10, para determinar si se encuentran obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.

CAPITULO F - COMPROBANTES

- Emisión. Aspectos generales

Art. 14. — Para la emisión de los comprobantes por medio del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, los responsables deberán cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones dispuestas en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y comple-mentarias, o la norma que la sustituya en el futuro, cuyas disposiciones quedarán sustituidas por las establecidas mediante la presente resolución general, en cuanto se opongan a la misma.

En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documen-tos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, se configurará el incumplimiento normado en la Resolución General Nº 1.415, sus mo-dificatorias y complementarias, salvo en los casos de excepción previstos en esta resolución general.

- Clasificación de los “Controladores Fiscales”

Art. 15. — Los “Controladores Fiscales” homologados por esta Administración Federal deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación, dando cumplimiento a las condiciones que por la presente se establecen, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos:

a) Equipos correspondientes a la “nueva tecnología” que se identifican con código de re-gistro conformado por SEIS (6) letras:

1. Documentos fiscales homologados.

2. Documentos no fiscales homologados.

b) Equipos que correspondan a la “vieja tecnología”, que se identifican con código de re-gistro conformado por TRES (3) letras:

1. Documentos fiscales.

2. Documentos no fiscales autorizados.

3. Documentos no fiscales homologados.

4. Documentos de uso interno.

Art. 16. — No son considerados comprobantes válidos como factura o documentos equi-valentes, los documentos enunciados en el Artículo 15, en el inciso a), punto 2., y en el inciso b), puntos 2., 3. y 4.

Por otra parte, los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

Cuando se trate de una cosa mueble cuya entrega se realice en el domicilio del compra-dor, locatario o prestatario, el comprobante que respalda la operación deberá acompañar al bien hasta su destino para su entrega a dichos sujetos.

- Emisión manual. Excepciones

Art. 17. — Los contribuyentes y/o responsables obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o aquellos que, sin estar obligados, hubieran optado por utilizar dicho equipamiento, deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalida-des y condiciones previstos en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415 y sus respecti-vas modificatorias y complementarias —según corresponda— o en las que las sustituyan en el futuro, para ser utilizado únicamente en el período en que los “Controladores Fiscales” se encuentren inoperables.

De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tec-nología” y corresponda emitirse una nota de crédito, con arreglo a lo dispuesto por el punto 1.4., Apartado 1., del Capítulo B del Anexo III.

Art. 18. — Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, ha-bilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:

a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;

b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;

c) consumidores finales, por un importe superior a UN MIL PESOS ($ 1.000);

d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el último año calendario, para cuyo cómputo resultarán de aplicación las disposicio-nes de los Artículos 9° y 10.

A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realiza-das a organismos públicos —Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados—.

CAPITULO G - OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

Art. 19. — Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, obligados a la utilización del equi-pamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología”, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del Artículo 15, como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmen-te, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B —resumen informe de operaciones— y el Anexo II, Capítulo B —comprobantes no fiscales—, los siguientes datos:

a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.

b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.

c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.

Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controla-dores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de de-claración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el presente párrafo, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la “Clave Fiscal” según lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

CAPITULO H - BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES

Art. 20. — Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de esta Administración Federal, ante las siguientes situaciones:

a) Cuando las empresas proveedoras de “Controladores Fiscales” y/o su red de comer-cialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo.

b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente.

c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder de este Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular.

Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, mediante alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dejando constancia que este Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado.

Page 8: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 8Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en

cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutiliza-ción, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo.

CAPITULO I - SANCIONES Y MULTAS

Art. 21. — Los sujetos obligados y los que hubieran optado por utilizar el equipamien-to electrónico denominado “Controladores Fiscales”, deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en los Artículos 39 y 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y —de corresponder— a las dispuestas por la Ley Nº 24.769 y sus mo-dificaciones.

También resultan alcanzados por las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, pres-taciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por esta Administración Federal.

CAPITULO J - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 22. — Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los “Controladores Fiscales” en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, y hasta el vencimiento del plazo de comercialización de equipos de “vieja tecnología” que se establece en el Artículo 30, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o impu-tar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.

Asimismo, la incorporación de equipos de “nueva tecnología”, estando obligados o no, y hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, será considerada como ponderación favo-rable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.

TITULO II

EMPRESAS PROVEEDORAS

CAPITULO A - CONDICIONES Y OBLIGACIONES. SITUACIONES ESPECIALES

Art. 23. — Las empresas interesadas en la provisión del equipamiento electrónico deno-minado “Controlador Fiscal”, a fin de adquirir el carácter de proveedoras autorizadas, obser-varán las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo C, del Anexo II, en el orden que se detalla:

a) Inscribirse en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales”, en adelante denominado el “Registro”, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones, condiciones y exigencias previstas en esta resolución general y aceptar el régimen de sancio-nes específicas que la misma establece.

b) Obtener la aprobación de dicha inscripción, por parte de este Organismo.

c) Tramitar la homologación de los equipos.

Art. 24. — Las empresas proveedoras que se encuentren inscriptas en el “Registro” a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, deberán actualizar la citada inscripción.

Art. 25. — De comprobarse que un “Controlador Fiscal” instalado, no satisface estricta-mente las condiciones de seguridad fiscal, diseño, fabricación y demás requisitos estableci-dos para el equipo homologado, debido a la existencia de vicios ocultos o como consecuencia de modificaciones operativas efectuadas por la empresa proveedora, de sus dependientes o de terceros por ella autorizados que ocasionen por culpa o dolo un perjuicio fiscal, la misma deberá responder de acuerdo con las obligaciones, condiciones y exigencias a las que se comprometió al inscribirse como empresa proveedora y, de corresponder, se le revocará la inscripción en el “Registro”, no pudiendo solicitar su reinscripción en éste.

Art. 26. — La empresa proveedora podrá solicitar la baja de equipos con inicialización criptográfica que no pudieran ser comercializados por deterioro.

CAPITULO B - SANCIONES Y MULTAS

Art. 27. — Las empresas proveedoras de los equipamientos denominados “Contro-ladores Fiscales”, deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de corresponder, a las dis-puestas en el ANEXO II CAPITULO C - TERCEROS INTERVINIENTES, punto 1. EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO C - HOMOLOGACION. COMERCIALIZACION

Art. 28. — Las empresas proveedoras registradas ante esta Administración Federal serán las únicas habilitadas para requerir la homologación de modelos del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, en los términos establecidos por esta reso-lución general.

Las citadas empresas proveedoras no podrán formalizar solicitudes de nuevas homologa-ciones de equipos que no respondan a los requisitos establecidos para los equipos de “nueva tecnología”, a partir del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente, inclusive.

En el supuesto de equipos de “vieja tecnología” que se encuentren en proceso de homo-logación, a la fecha indicada en el párrafo anterior, las empresas podrán optar por proseguir con el desarrollo o discontinuar el proceso.

Todo equipo que a partir del día de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive, se encuentre en trámite de homologación en el Instituto Nacional de Tecno-logía Industrial (I.N.T.I.), tendrá un plazo de SEIS (6) meses para cumplir con los requisitos de la Fase 1 de homologación; en caso contrario, se anulará todo lo tramitado hasta el momento.

Art. 29. — Esta Administración Federal habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos perti-nentes.

Dicha consulta estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.

Art. 30. — Los equipos con homologación vigente a la fecha prevista en el Artículo 34 de la presente y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el apar-tado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, sólo podrán ser comer-cializados hasta el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipa-miento clasificado como de “vieja tecnología”.

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 31. — Sustitúyese en el último párrafo del Artículo 1° de la Resolución General Nº 1.575, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “controlador fiscal” por la si-guiente “controlador fiscal de “vieja tecnología”.”.

Art. 32. — A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberá considerarse, asimismo, la utilización de la guía temática contenida en el Anexo V.

Art. 33. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente.

Art. 34. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.

No obstante la vigencia mencionada en el párrafo anterior, todos los trámites vinculados al Libro Unico de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Unico de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.

Art. 35. — Déjanse sin efecto a partir de la primera fecha indicada en el artículo anterior, inclusive, la Resolución General Nº  4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, así como las Resoluciones Generales Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Ar-tículo 3° de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias y el Artículo 2° de la Resolución General Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios Nros. 445/4 y 445/D.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 36. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ricardo Echegaray.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4509035F#

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martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 9

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4508776I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Nº 597/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 33.302/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO y la Resolución Nº 540 de fecha 12 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 540/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobaron las bases del concurso definidas por el Comité de Selección para la cobertura de CINCUENTA Y CINCO (55) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al de-talle obrante en el Anexo de la misma.

Que en el Artículo 2° de la citada Resolución se incurrió en un error material al consignarse que se llamaba a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, siendo que conforme surge de las bases aprobadas se trata de una convocatoria extraordinaria y general.

Que en consecuencia corresponde sustituir el Artículo 2° de la Resolución Nº 540/13 del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a fin de enmendar dicho error material.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL prestan conformidad al dictado de la pre-sente resolución.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decretó Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 540 de fecha 12 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°.- Llámese a concurso mediante convocatoria extraordinaria y general, para la cobertura de CINCUENTA Y CINCO (55) cargos vacantes y financiados.”

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

e. 17/12/2013 Nº 102787/13 v. 17/12/2013#F4508776F#

#I4509994I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio ‘Registro Fiscal de Operadores de Granos’ de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Exclusión Productor

Exclusión Corredor

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 17/12/2013 Nº 104005/13 v. 17/12/2013#F4509994F#

#I4509996I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Suspensión Productor

Page 10: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 10

Suspensión Proveedor de insumos y/o bienes de capital

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 17/12/2013 Nº 104007/13 v. 17/12/2013#F4509996F#

#I4509900I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1477/2013

Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº 2628/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1220-AFSCA/13, se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y de pueblos originarios, con autorización para funcionar o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, asociadas a radios sin fines de lucro o de pueblos originarios, para la realización de TREINTA (30) producciones de forma-to radiofónico y TREINTA (30) producciones en formato audiovisual, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) PRODUCCIONES AUDIOVISUALES 2013, aprobando en el mismo acto su reglamentación.

Que, a través de la Resolución Nº 1375-AFSCA/13 el Presidente del Directorio de esta AUTORI-DAD FEDERAL designó a los CINCO (5) miembros del COMITE EVALUADOR para los dos formatos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Nº 1220-AFSCA/13.

Que, en tal sentido, los miembros del COMITE EVALUADOR de ambos formatos, Radiofónico y Audiovisual, evaluaron los proyectos presentados, según los lineamientos y parámetros estable-cidos en la reglamentación de dicho concurso.

Que, según el acta de acuerdo del COMITE EVALUADOR, de fecha 2 de diciembre de 2013, los proyectos seleccionados para el formato radiofónico y audiovisual son los que se mencionan en los ANEXOS I y II respectivamente, que forma parte integrante de la presente.

Que la mencionada selección se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el propio lla-mado a concurso con la asignación del monto establecido en la reglamentación aprobada por Resolución Nº 1220-AFSCA/13.

Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprue-ben los proyectos seleccionados por el COMITE EVALUADOR y se efectivice el desembolso de los subsidios correspondientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los proyectos seleccionados por el COMITE EVALUADOR para el FORMATO RADIOFONICO mencionados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presen-te, asignándoles a cada uno el monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), en carácter de subsidio.

ARTICULO 2° — Apruébanse los proyectos seleccionados por el COMITE EVALUADOR para el FORMATO AUDIOVISUAL mencionados en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presen-te, asignándoles a cada uno el monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en carácter de subsidio.

ARTICULO 3° — Los beneficiarios de los proyectos seleccionados en los artículos 1° y 2° del presente acto, suscribirán convenios con esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMU-NICACION AUDIOVISUAL estableciendo las condiciones que regirán la entrega de dichas sumas.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Page 11: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 11ANEXO I

FORMATO RADIOFONICO

ANEXO II

FORMATO AUDIOVISUAL

e. 17/12/2013 Nº 103911/13 v. 17/12/2013#F4509900F#

#I4509915I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1478/2013

Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente Nº 3372/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 2° de la Ley Nº 26.522, la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional estable-cidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.

Que a tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una acti-vidad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comu-nicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Page 12: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 12Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone que “Los consumidores y usua-

rios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Que la Corte Interamericana reconoce la manipulación informativa que puede existir en los medios de comunicación y los insta a evitarlas: “Se trata, pues, de un argumento fundado en un interés legítimo de los periodistas y de la colectividad en general, tanto más cuanto son posibles e, incluso, conocidas las manipulaciones sobre la verdad de los sucesos como producto de decisio-nes adoptadas por algunos medios de comunicación estatales o privados” (78).

Que resulta necesario brindar a los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual, los elementos necesarios para hacer efectivo el acceso a la información establecido en el artículo 13 de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica).

Que el artículo 72 inciso f) de la Ley Nº 26.522 establece la obligación de incluir una adver-tencia cuando se trate de contenidos previamente grabados, entre otros, en los programas perio-dísticos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inci-sos 1) y 33) la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Los servicios de comunicación audiovisual y las señales nacionales deben incluir de modo claro y legible un mensaje consignando la fecha y el lugar de los hechos, y la ex-presión “ARCHIVO”, cuando se trate de noticias o imágenes registradas con anterioridad al día de su emisión. No quedan comprendidos los programas de ficción.

ARTICULO 2° — Cuando se trate de noticias o imágenes que sean transmitidas desde el lugar y en el momento de los hechos, deberán consignar de modo claro y legible el lugar donde acaecen los mismos y la expresión “EN VIVO” o “VIVO”, la que no podrá de ninguna manera, hallarse inclui-da en las imágenes que no reúnan los requisitos previstos en el presente artículo.

ARTICULO 3° — Cuando se trate de noticias o imágenes registradas el mismo día de su emi-sión pero que no fueran emitidas en vivo deberán consignar la expresión “HOY”, la hora y el lugar en que acontecieron.

ARTICULO 4° — El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución será sancionado conforme lo establece el artículo 103 incisos 1) y 2) apartados c) de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/12/2013 Nº 103926/13 v. 17/12/2013#F4509915F#

#I4508938I#MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución Nº 9/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO las Resoluciones Nº 01; 02; 03 y 05/2013 de este Consejo Gremial de Enseñanza Pri-vada, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución Nº 06/2012, en uso de las facultades conferi-das por los Artículos Nº 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdic-cional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo;

Que por Resoluciones Nº 01; 02; 03 y 05 del año 2013 de este cuerpo colegiado se estableció sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero;

Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos que se determina en el artículo primero en cada caso y tendrán vigencia a partir de las fechas que allí mismo se determinan;

Que en sesión de fecha 10 de diciembre de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del pre-sente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADAReunido en sesión ordinariaRESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer a partir de las fechas que se indican, el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias

extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en las sumas que a continuación se detallan:

A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2013

Pesos quince mil ciento doce con ochenta centavos ($ 15.112,80).

A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2013

Pesos dieciséis mil ciento ochenta y uno con setenta y un centavos ($ 16.181,71).

ARTICULO 2° — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.

ARTICULO 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. APROBADA EN SESION DE FECHA: 10 de diciembre de 2013. — Dra. ERICA V. CO-VALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dr. HORACIO FERRARI, Miem-bro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JOSE L. AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE L. KALINGER, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P.

e. 17/12/2013 Nº 102949/13 v. 17/12/2013#F4508938F#

#I4508970I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 2526/2013

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0049807/12 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINIS-TRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 893 del 7 de junio de 2012 y 1039 del 29 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto de la presente la DIRECCION NACIONAL DEL SERVI-CIO PENITENCIARIO FEDERAL tramitó la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 81/12, subs-tanciada para la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino a la CO-LONIA PENAL DE EZEIZA (U.19) y CENTRO PENITENCIARIO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS (U.21) para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses, con opción a prórroga.

Que el citado procedimiento fue aprobado y adjudicado a las firmas CODYELA S.A. y SER-VICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L. mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 1590 de fecha 6 de septiembre de 2013, habiéndose emitido al respecto las Ordenes de Compra Nros. 292/13 y 293/13.

Que el organismo penitenciario solicita la prórroga de las referidas Ordenes de Compra Nros. 292/13 y 293/13 por un plazo de TRES (3) meses en las mismas condiciones y precios pactados, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 12, inciso g) del Decreto Nº 1023/01, modificado por su similar Nº 666 de fecha 20 de marzo de 2003 y las disposiciones del artículo 124, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 893/12.

Que las firmas CODYELA S.A. y SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L., han sido notificados que se hará uso de la facultad de prorrogar las Ordenes de Compra Nros. 292/13 y 293/13.

Que el gasto que demandaría la iniciativa, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUA-TRO CENTAVOS ($ 3.053.185,84), se deberá imputar con cargo a la cuenta Administración Central —Servicio Administrativo Financiero 331— del ejercicio correspondiente.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, incisos a) y g) del Anexo al Decreto 893/12, según texto sustituido por el artículo 1° del Decreto Nº 1039/13.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróganse las Ordenes de Compra Nros. 292/13 y 293/13 emitidas a favor de las firmas CODYELA S.A. y SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L. respectiva-mente, en el marco de la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 81/12 convocada por la DI-RECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino a la COLONIA PENAL DE EZEIZA (U.19) y CENTRO PENITENCIARIO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS (U.21), en las mismas condiciones y precios pactados, por un plazo de TRES (3) meses a partir del vencimiento del período estipulado en las citadas órdenes de compra.

ARTICULO 2º — El gasto que demanda la presente medida, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.053.185,84), se imputará con cargo a la cuenta Administra-ción Central —Servicio Administrativo Financiero 331— del ejercicio correspondiente.

ARTICULO 3º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FE-DERAL a emitir las respectivas Ordenes de Compra.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 17/12/2013 Nº 102981/13 v. 17/12/2013#F4508970F#

Page 13: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 13#I4508984I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 2527/2013

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0035311/12 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINIS-TRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 893 del 7 de junio de 2012 y 1039 del 29 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto de la presente la DIRECCION NACIONAL DEL SER-VICIO PENITENCIARIO FEDERAL tramitó la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 72/12, substanciada para la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino a la PRISION REGIONAL DEL SUR (U.9) e INSTITUTO PENAL FEDERAL COLONIA PINTO (U.35) para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses, con opción a prórroga.

Que el citado procedimiento fue aprobado y adjudicado a las firmas COOKERY S.A. y SER-VICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L. mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 1591 de fecha 6 de septiembre de 2013, habiéndose emitido al respecto las Ordenes de Compra Nros. 290/13 y 291/13.

Que el organismo penitenciario solicita la prórroga de las referidas Ordenes de Compra Nros. 290/13 y 291/13 por un plazo de TRES (3) meses en las mismas condiciones y precios pactados, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 12, inciso g) del Decreto Nº 1023/01, modificado por su similar Nº 666 de fecha 20 de marzo de 2003 y las disposiciones del artículo 124, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 893/12.

Que las firmas COOKERY S.A. y SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L. han sido notificadas que se hará uso de la facultad de prorrogar las Ordenes de Compra Nros. 290/13 y 291/13.

Que el gasto que demandaría la iniciativa, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTA-VOS ($ 3.200.559,60), se deberá imputar con cargo a la cuenta Administración Central —Servicio Administrativo Financiero 331— del ejercicio correspondiente.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, incisos a) y g) del Anexo al Decreto 893/12, según texto sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 1039/13.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróganse las Ordenes de Compra Nros. 290/13 y 291/13 emitidas a favor de las firmas COOKERY S.A. y SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L. respec-tivamente, en el marco de la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 72/12 convocada por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para la adquisición de co-midas en cocido, desayunos y meriendas con destino a la PRISION REGIONAL DEL SUR (U.9) e INSTITUTO PENAL FEDERAL COLONIA PINTO (U.35) en las mismas condiciones y precios pacta-dos, por un plazo de TRES (3) meses a partir del vencimiento del período estipulado en las citadas órdenes de compra.

ARTICULO 2° — El gasto que demanda la presente medida, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.200.559,60), se imputará con cargo a la cuenta Administración Central —Servicio Administrativo Financiero 331— del ejercicio correspondiente.

ARTICULO 3º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FE-DERAL a emitir las respectivas Ordenes de Compra.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archiívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 17/12/2013 Nº 102995/13 v. 17/12/2013#F4508984F#

#I4508959I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA

Resolución Nº 110/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0016669/13 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINIS-TRACION FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 893 del 7 de junio de 2012 y 1039 del 29 de julio de 2013, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 123 del 23 de enero de 2008 y 281 del 12 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RE-SOCIALIZACION (U.6) para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses, con opción a prórroga.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicita autoriza-ción para convocar a una Licitación Pública de Etapa Unica Nacional encuadrada en las previsio-nes de los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, por aplicación y en concordancia con los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Que el gasto que demandaría la adquisición asciende a la suma de PESOS TRES MILLO-NES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.853.275,80).

Que el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que luce agregado a fojas 56/238 fue puesto en conocimiento del PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATA-CIONES.

Que se procedió a la difusión del proyecto de Pliego referido en la página web de este Minis-terio y se dio cumplimiento a las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 123/08 y 281/08.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, incisos a), apar-tado 2 y c) del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, según texto sustituido por Decreto Nº 1039/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIARESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FE-DERAL a efectuar un llamado a Licitación Pública de Etapa Unica Nacional encuadrada en las previsiones de los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26, inciso a), apartado 1 e Inciso b), apar-tado 1 del Decreto Nº 1023/01, por aplicación y en concordancia con los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, con el objeto de resolver la adquisición de comidas en cocido, desayunos y meriendas con destino al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RE-SOCIALIZACION (U.6) para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses, con opción a prórroga.

ARTICULO 2º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado a fojas 56/238 del expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3º — Establécese que el gasto total, que asciende a la suma estimada de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.853.275,80), será atendido con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331. Ejercicio 2013.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIAN ALVAREZ, Secretario de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 17/12/2013 Nº 102970/13 v. 17/12/2013#F4508959F#

#I4508782I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 1564/2013

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el Expediente CUDAP N°:0035525/13 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso, cuando se realiza de manera sus-tentable.

Que esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421, viene de-sarrollando un plan de manejo para la especie del género Tupinambis, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños de ejemplares capturados, temporadas, etc.).

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y fin de cada tem-porada anual.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos, con el fin de ge-nerar el manejo multiespecífico de los recursos.

Que los Artículos 8° y 9° del Decreto Nº 666/97, facultan a la Autoridad de Aplicación, para elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que la Resolución Nº 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del género Tupinambis, para el periodo 2000-2001.

Que de acuerdo a las atribuciones establecidas por el Artículo 59 del Decreto Nº 666/97, esta Secretaría se encuentra facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes a la identifi-cación de especies y control de certificados de origen para la exportación, importación y comercio interno en jurisdicción federal.

Que se establece el cobro de tasas diferenciales, como una de las herramientas que tiene el estado para fomentar o incentivar los usos dados por los usuarios de la fauna, a través de los intereses personales y que el estado debe orientar para beneficio de la sociedad.

Que debe fomentarse la generación de mano de obra y mayor valor agregado a los productos de la fauna, estableciendo un aforo diferencial.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Page 14: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 14Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por

la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese un cupo anual de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género de Tupinambis, para la temporada comprendida entre el 01 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre del 2015.

ARTICULO 2° — Determínense las áreas bajo manejo controlado, en las cuales se realiza el trabajo con la población local que forman parte del Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se reali-za en forma coordinada entre las provincias y la Dirección de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

• Provincia de Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos, de la localidad de Taco Pozo, Zona rural Riacho Teuco

• Provincia de Salta: Zonas rurales de criollos y aborígenes, de las localidades de Morillo y los Blancos.

• Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del Departamento Atamisqui.

• Provincia de Formosa: Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreas periféricas a la misma.

Las provincias podrán aumentar o disminuir zonas de acuerdo a sus posibilidades.

ARTICULO 3° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp., que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

ARTICULO 4° — Aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la exportación y comercio interno en jurisdicción federal:

Cuero (crosta o curtido) 1% del valor F.O.B.

Manufacturas (Subproductos) 0,3% valor F.O.B.

Exceptúense a la especie mencionada en la presente resolución de lo establecido en el inciso a) del Punto “I EXPORTACIONES” del ANEXO l de la Resolución Nº 1559/2000.

ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 17/12/2013 Nº 102793/13 v. 17/12/2013#F4508782F#

#I4508999I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 290/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESA-RROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modifica-ciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SE-CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Es-tímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que de ese modo por medio de la norma citada en el considerando precedente, se dejó sin efecto el anterior Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas, creándose uno nuevo de características similares aunque con modificaciones tendientes a optimizar el régimen para brindar una mejor y más amplia asistencia al sector.

Que el Decreto Nº 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios o rea-lizar llamados a licitación de cupos de crédito.

Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y CO-MERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012 y se encuen-tra actualmente en vigencia.

Que por medio de la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado un modelo de Addenda al Convenio mencionado en el considerando precedente.

Que la mencionada Addenda fue suscripta por las partes con fecha 18 de abril de 2013.

Que en el Convenio mencionado se definieron a los beneficiarios alcanzados por el mismo, como empresas que responden a la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, estable-cida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y que, adicionalmente, presentan una facturación promedio de los últimos TRES (3) años, de hasta PE-SOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que atento a que en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se modificaron los límites máximos que definen a una empresa como Micro, Pequeña o Mediana Em-presa, se entiende conveniente eliminar el tope de facturación promedio de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en los últimos TRES (3) años fijado en el Convenio, permitiendo de ese modo ampliar el universo de beneficiarios a todas las empresas calificadas dentro de los parámetros Micro, Peque-ña o Mediana Empresa, según la normativa vigente establecida por esta Secretaría.

Que además, se estima oportuno modificar el esquema de bonificación previsto en el Conve-nio, en favor de los beneficiarios de los créditos y asimismo, elevar el monto de crédito destinado a financiar el capital de trabajo.

Que la entidad bancaria manifestó su conformidad con las modificaciones propuestas.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción por las partes de la Addenda al Convenio suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, que se aprueba por medio de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Em-presa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Modelo de Addenda al Convenio suscripto entre la SECRE-TARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo, con DIEZ (10) hojas en CUATRO (4) cláusulas y Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del …. mes de ….. de 2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secre-tario, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (Mi. Nº 12.946.611), por una parte, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Don Mauro ALEM (M.I. Nº 22.911.345), por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y CO-MERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS (en adelante, el CONVENIO).

Que dicho CONVENIO fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.

Que el mismo fue modificado por la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la SE-CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que dicha Addenda fue suscripta por las partes con fecha 18 de abril de 2013.

Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se abrogó el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Page 15: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 15Que a raíz de las modificaciones reglamentarias establecidas por LA SECRETARIA en relación

a la calificación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el dictado de la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE-SARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las partes han considerado conveniente modificar ciertas condiciones establecidas en el CONVENIO.

Que en virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Addenda al CON-VENIO, la que se regirá por las cláusulas que siguen:

CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan sustituir el Anexo I del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 y modificado por la Addenda suscripta con fecha 18 de abril de 2013, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Addenda.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 y modificado por la Addenda suscripta con fecha 18 de abril de 2013, por la siguiente:

“CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de la línea, para los siguientes destinos:

1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extran-jero, respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.

2. Capital de Trabajo.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1 LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), mientras que para aquellos destinados a financiar el inciso 2, la misma se aplicará sobre la suma de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

Para los destinos detallados en el inciso 1 el plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SIETE (7) años contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.

Asimismo, LA SECRETARIA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio del BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta DOCE (12) meses de dicho período.

Para el inciso 2 el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses y no se aplicará período de gracia”.

CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 y modificado por la Addenda suscripta con fecha 18 de abril de 2013, por la siguiente:

“CLAUSULA CUARTA: La bonificación general asumida por LA SECRETARIA para los créditos otorgados por EL BANCO en el marco de las condiciones establecidas en el Anexo I, será de CINCO (5) puntos porcentuales anuales cuando el tomador del crédito califique como Micro, Pequeña y Mediana Empresa y registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturaciónúltimos TRES (3) años

SectorIndustrial

SectorComercio

SectorServicio

SectorConstrucción

SectorAgropecuario

$ 82.200.000 $ 111.900.000 $ 28.300.000 $ 37.700.000 $ 24.300.000

Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que supere los valores establecidos en el cuadro precedente, la bonificación será de TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales.

Adicionalmente, para cualquiera de los dos supuestos anteriores, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a operaciones que:

1) Cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Ga-rantía.

2) Operaciones con destino a inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital, insta-lación y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para la radicación de empresas en Par-ques Industriales Públicos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como para inversiones de empresas ya radicadas en los mismos.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas beneficiarias conforme la línea”.

CLAUSULA CUARTA: Los términos y condiciones de la presente Addenda tienen efectos, entre las partes, respecto de todas las operaciones aprobadas por EL BANCO a partir del día 1 de octubre de 2013, inclusive.

A los efectos de la aplicación de los términos y condiciones de la presente Addenda a présta-mos desembolsados entre la mencionada fecha y la fecha de suscripción de la presente, deberá contarse con la conformidad previa y por escrito del tomador del préstamo.

Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012, que no fueran modificadas en esta Addenda.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …………. del año dos mil trece.

ANEXO I AL CONVENIO

FINANCIACION DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO

1. USUARIOS:

Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modifica-ciones, y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, con la excepción prevista en el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto Nº  2.550/12, bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuarios, sólo aquellas que desa-rrollen actividades de producción avícola o porcina, industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación.

En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades de pro-ducción avícola o porcina se admitirán, únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando otros destinos de financiamiento.

2. DESTINOS:

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional. (Se deberá presentar nota de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA).

2.2. Proyectos de Inversión.

2.3. Capital de Trabajo.

2.4. No podrá financiarse a través de esta línea:

2.4.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

2.4.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la produc-tividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

2.4.3. Construcción de inmuebles para vivienda.

2.4.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

2.4.5. Refinanciación de pasivos en mora.

2.4.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE IN-VERSION Y COMERCIO EXTERIOR.

2.4.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio del mencionado banco.

3. MODALIDAD:

3.1. Financiamiento en Pesos.

4. MONTO BONIFICABLE:

4.1. Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) para los destinos 2.1. y 2.2.

4.2. Hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para el destino 2.3.

5. PLAZO:

5.1. Para los destinos 2.1. y 2.2. el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia hasta DOCE (12) meses.

5.2. Para el destino 2.3. el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.

6. REGIMEN DE AMORTIZACION:

6.1. Los créditos se liquidarán mediante el Sistema Alemán o Francés de Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio de EL BANCO. En caso de apli-carse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.

6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral sólo en casos excepcionales a criterio de EL BANCO.

6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente a EL BANCO con una antici-pación no menor a los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y monto cancelado.

7. TASA DE INTERES

7.1. Las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos en el punto 1, cuyo valor de ventas totales anuales no supere los PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) se con-forman en un SETENTA POR CIENTO (70%) por un componente fijo y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante variable. El componente variable es determinado sobre la base de la tasa Badlar corregida1 más CIENTO CINCUENTA (150) puntos básicos.

7.2. Las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos en el punto 1 cuyo valor de ventas totales anuales, sea mayor a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y menor o igual a PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-) se conforman en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por un componente fijo y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante variable. El componente variable es determinado sobre la base de la tasa Badlar corregida1 más CIENTO CIN-CUENTA (150) puntos básicos.

7.3. Las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos en el punto 1 cuyo valor de ventas totales anuales sea mayor a PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-) y menor o igual a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-) se conforman en un TREINTA POR CIENTO (30%) por un componente fijo y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante variable.

Page 16: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 16El componente variable es determinado sobre la base de la tasa Badlar corregida1 más CIENTO CINCUENTA (150) puntos básicos.

7.4. El componente fijo de la tasa es de DOCE POR CIENTO (12%) (TNA).

7.5. Para el destino 2.3. se aplicará el siguiente esquema:

7.5.1. A 1 año Badlar privado corregida1 + 400 puntos básicos.

7.5.2. A 2 años Badlar privado corregida1 + 425 puntos básicos.

7.5.3. A 3 años Badlar privado corregida1 + 450 puntos básicos.

En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este Convenio exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha modificación fuera apli-cable para todas las operaciones de dichos Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la modificación a LA SECRETARIA, quien podrá optar por rescindir el Convenio, sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas, y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso de corresponder.

8. BONIFICACION DE TASA DE INTERES

8.1. LA SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:

8.1.1. Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean los establecidos en los destinos 2.1., 2.2. y 2.3., rige una bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LINEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturaciónúltimos TRES (3) Años

SectorIndustrial

SectorComercio

SectorServicio

SectorConstrucción

SectorAgropecuario

$ 82.200.000 $ 111.900.000 $ 28.300.000 $ 37.700.000 $ 24.300.000

Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años supere los valores establecidos en el cuadro precedente, la bonificación será de TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales.

8.1.2. BONIFICACION ADICIONAL:

8.1.2.1. UN (1) punto porcentual anual para los créditos:

8.1.2.1.1. Con destino a la radicación de Empresas en un Parque Industrial Público, inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA o empresas ya radicadas.

8.1.2.1.2. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fon-do de Garantía.

8.1.3. CESES DE LA BONIFICACION:

Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:

8.1.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora atrasos mayores a NO-VENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recupe-rando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal. La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

8.1.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

8.1.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

8.1.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.

8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

8.1.3.6. Cesión de la deuda.

8.1.3.7. Refinanciación del préstamo.

9. GARANTIAS:

9.1. A satisfacción de EL BANCO.

10. SEGUROS: a satisfacción de EL BANCO.

11. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

11.1. DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de suscripción del presente Convenio, o sea hasta el día 10 de abril de 2014 o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.

(1) La misma consiste en la Tasa BADLAR que corresponda aplicar, incrementada de acuerdo a la corrección vigente aprobada por el Directorio del BICE.

e. 17/12/2013 Nº 103010/13 v. 17/12/2013#F4508999F#

#I4508889I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 471/2013

Bs. As., 11/12/2013

VISTO Expediente Nº S05:0546053/2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1°, incisos a) y b) de la Resolución Nº 634, de fecha 8 de julio de 2013, el MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA fijó los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por los conceptos de multiplicación de semillas de organismos vegetales genéticamente modificados, bajo regulación en nuestro país y verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de dichos organismos.

Que en la citada resolución se estableció asimismo que las fechas y modalidades de pago de dichos aranceles serían fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que por nota presentada el día 22 de agosto de 2013 la ASOCIACION DE SEMILLEROS DE ARGENTINA ha solicitado la revisión de los montos fijados, con fundamento en que dicha resolu-ción presenta diversos problemas de interpretación y/o aplicación por parte de la industria semille-ra; no queda claro si los aranceles serán aplicados para grandes producciones solamente (contra estación) o si también regirán para parcelas de ensayos; además cabe destacar el impacto en los costos de las empresas, ya que el aumento de los mismos supera el CIEN POR CIENTO (100%); respecto a la verificación de los campos, dicha resolución no define cómo se aplicará el nuevo arancel, tampoco la duración de la habilitación.

Que en virtud del punto anterior, se dictó la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-LLAS Nº 321 de fecha 10 de septiembre de 2013 prorrogándose la aplicación del Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 634/13 hasta el 30 de noviembre de 2013.

Que resulta conveniente establecer una nueva prórroga en virtud de la tramitación por Expe-diente Nº S05:0566533/2013 de la modificación del citado Artículo 1° de la Resolución Nº 634/13.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en las pre-sentes actuaciones.

Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida conforme las facultades que surgen de la Resolución Nº 634, de fecha 8 de julio de 2013, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del Artículo 9°, incisos f) y g) del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1 ° — Prorrógase el plazo para el pago de los aranceles a que se hace referencia en el Artículo 1°, incisos a) y b) de la Resolución Nº 634, de fecha 8 de julio de 2013, del Regis-tro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta el dictado del acto admi-nistrativo correspondiente de modificación de dichos aranceles, que se tramitan por Expediente Nº S05:0566533/2013.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio a/c, Instituto Nacional de Semillas.

e. 17/12/2013 Nº 102900/13 v. 17/12/2013#F4508889F#

#I4508792I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 25/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0479616/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 14.346, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, la Reso-lución Nº 780 del 19 de diciembre de 1979 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y

CONSIDERANDO:

Que existe una estrecha relación entre la sanidad y el bienestar de los animales, dado que resultan aplicables los principios generales del bienestar animal cuando se presentan animales clínicamente sanos, sin enfermedades o lesiones corporales en general, deriva-das del sistema de explotación, transporte, carga, descarga y/o comercialización de los mismos.

Que resulta necesaria la formulación de recomendaciones que permitan garantizar la obser-vancia del bienestar animal.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), como organismo rector a tra-vés de la Comisión de Normas Sanitarias, ha elaborado una serie de directrices para los animales terrestres, donde recomienda restricciones sobre el uso de instrumentos que facilitan el despla-zamiento de los animales.

Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente, es posible establecer una serie de medidas destinadas a garantizar el desenvolvimiento de aquellas actividades

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martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 17propias del Mercado de Liniers que involucran el trato a los animales, y que de una ma-nera gradual permitirán la aplicación óptima de los principios generales de la materia en cuestión.

Que no resulta posible la imposición de conductas que prescriban un trato compasivo a los animales a todos los actores intervinientes en la cadena productiva de la carne, sin realizar una etapa informativa previa que permita a los mismos conocer la relevancia del tema y la importancia que reviste en el comercio nacional e internacional.

Que este cambio de conducta esperado deberá surgir a partir del conocimiento que la imple-mentación de nuevas prácticas de manejo con miras a un mayor bienestar del ganado, redundará en la disminución del perjuicio económico que las mismas acarrean, dado que tanto la carne como el cuero obtenido de la especie bovina podrán alcanzar una óptima calidad, facilitando su posterior industrialización y comercialización.

Que debe ser la sociedad en su conjunto la que sea objeto de un proceso de concientización, a fin de tornar factible el cumplimiento de pautas mínimas que compatibilicen la aplicación de todas aquellas nuevas prácticas de manejo que apuntan a un bienestar animal, con un beneficio económico adicional.

Que un mercado concentrador no resulta un ámbito que pueda quedar al margen de estas recomendaciones por cuanto diariamente concentra un alto número de animales y se realizan en el mismo, la descarga, el encierre, la exhibición para su venta y la carga de animales hacia su destino final.

Que la Resolución Nº 780 del 19 de diciembre de 1979 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, reforma el Reglamento General para el desarrollo de las activida-des en el ex-Mercado Nacional de Hacienda, hoy Mercado de Liniers S.A.

Que en función del tiempo transcurrido a la fecha desde la puesta en vigencia de la Reso-lución citada precedentemente y de las modificaciones operativas y nuevas modalidades de desenvolvimiento en el referido Mercado, es necesario realizar una modificación de la norma-tiva actual.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo estable-cido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 27 de la Resolución Nº 780 del 19 de diciembre de 1979 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, el que queda redactado del siguiente modo: “ARTICULO 27.- Dentro de la jurisdicción del Mercado, queda prohibido el empleo de caballos para el arreo del ganado menor, como así también el arreo a pie del ganado bovino. Se prohíbe el empleo del lazo, arreadores y perros. Asimismo, es penado severamente todo aquel que sea encontrado tratando en forma indebida al ganado.”.

ARTICULO 2° — Uso de picana eléctrica. Se autoriza el uso de picana eléctrica con un voltaje que no supere los DOCE (12) voltios, únicamente en los siguientes casos:

Inciso a) Cuando los animales dispongan de espacio suficiente para desplazarse.

Inciso b) Cuando los animales no estén en movimiento.

Inciso c) Cuando la integridad física del operario se encuentre en riesgo.

Inciso d) Cuando hayan sido utilizados otros métodos y éstos hayan fracasado.

ARTICULO 3° — Prohibiciones. Está prohibido el uso de la picana eléctrica en las siguientes zonas sensibles del animal:

Inciso a) Ojos.

Inciso b) Boca.

Inciso c) Orejas.

Inciso d) Ano.

Inciso e) Vientre.

Inciso f) Región genital.

ARTICULO 4° — Jurisdicción. La regulación de la utilización de la picana eléctrica es aplicable en jurisdicción del Mercado de Liniers S.A. y en concentraciones de ganado.

ARTICULO 5° — Incorporación. Se incorpora en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título Se-gundo, Capítulo Segundo, Sección 1a, del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 7° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 17/12/2013 Nº 102803/13 v. 17/12/2013#F4508792F#

#I4508801I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 27/2013

Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0150099/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y su modificatoria Nº 446 del 7 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN-TOS, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de cebada en la REPUBLICA ARGENTINA ha experimentado en los últimos años, un importante desarrollo y un constante incremento en el volumen producido y exportado, en especial de cebada para la industria maltera, así como una mayor diversificación de los países compradores, y las exigencias que ellos requieren.

Que la producción y procesamiento de la cebada apta para maltería requiere mayor tecnología en el sistema de siembra, utilización de semilla y protección de cultivos, brindando un producto de mayor valor.

Que los requerimientos de los países compradores han ido evolucionando hacia tipos de ce-bada de diferentes características de calidad.

Que se hace necesario reglamentar un estándar que permita una mayor competitividad al producto argentino.

Que la industria maltera argentina ha realizado inversiones en la construcción de nuevas plan-tas, como así también en la ampliación y modernización de las ya instaladas, para adaptarse a las crecientes exigencias de calidad del mercado nacional e internacional, y responder a los mayores volúmenes demandados.

Que, desde el punto de vista de la producción primaria, la modificación propuesta refleja las condiciones de granos presentados a acopio, industria y exportación de terceros países.

Que el incremento de las exportaciones ha sido acompañado por un aumento de solicitudes de autorizaciones de calidades convenidas entre exportadores e importadores.

Que se ha podido concluir que se hace necesario efectuar modificaciones en las especifi-caciones y tolerancias respecto de los parámetros de calidad, así como desagregar los rubros “Granos quebrados, partidos, pelados” de los “Granos dañados”.

Que la nueva reglamentación propuesta para la cebada cervecera, debe ser acompañada con un nuevo reglamento para la cebada forrajera.

Que los equipos técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA han realizado las evaluaciones pertinentes en virtud de las propuestas y consultas efectua-das a los sectores de la producción, de la comercialización, de la industria y de la exportación, y han considerado conveniente realizar los ajustes en dicha norma.

Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado del pre-sente acto se hallan expresadas en el informe elaborado por la Dirección de Calidad Agroa-limentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, del cual surge que los parámetros utilizados por la industria cervecera aceptan tolerancias ma-yores a las reglamentadas, confirmado ésto por el incremento de autorizaciones de calidades convenidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificación. Se modifica la Norma V de Calidad y Comercialización de Cebada de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA y su modificatoria Nº 446 del 7 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la que queda redactada de la siguiente forma:

“NORMA V - CEBADA”

ANEXO A - CEBADA CERVECERA

1. Se entiende por cebada cervecera, a los efectos de la presente reglamentación, a los gra-nos de la especie “Hordeum vulgare L.” destinados a la obtención de malta.

2. BASE DE COMERCIALIZACION:

La compra-venta de cebada cervecera estará sujeta a la siguiente base de comercialización:

2.1. Capacidad germinativa: mínimo NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).

2.2. Materias extrañas: máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

2.3. Granos dañados: máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

2.4. Granos quebrados y/o pelados: máximo UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)

2.5. Calibre sobre zaranda de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm): mínimo OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

2.6. Humedad: máximo DOCE POR CIENTO (12%).

Page 18: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 183. TOLERANCIA DE RECIBO:

Las entregas de cebada cervecera quedarán sujetas a la tolerancia de recibo que a continua-ción se establece:

3.1. Capacidad germinativa: mínimo NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

3.2. Materias extrañas: máximo UNO POR CIENTO (1%).

3.3. Granos dañados: máximo UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

3.4. Granos quebrados y/o pelados: máximo CUATRO POR CIENTO (4%).

3.5. Granos con carbón: máximo CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%).

3.6. Granos picados: máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

3.7. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): máximo CUATRO POR CIENTO (4%).

3.8. Calibre sobre zaranda de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm): mínimo OCHENTA POR CIENTO (80%).

3.9. Proteína Mínima (S.S.S.): mínimo NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%).

3.10. Proteína Máxima (S.S.S.): máximo TRECE POR CIENTO (13%).

3.11. Humedad: máximo DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%).

3.12. Libre de insectos y/o arácnidos vivos.

4. La cebada cervecera que exceda las tolerancias establecidas de recibo, que presente ni-veles de contaminantes por sobre la reglamentación vigente, olores comercialmente objetables o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior que impida su uso para el fin específico, se considerará fuera de la presente normativa.

5. BONIFICACIONES:

La comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes bonificaciones:

5.1. Granos dañados: para valores inferiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

5.2. Granos quebrados y/o pelados: para valores inferiores al UNO COMA CINCO POR CIEN-TO (1,5%) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción propor-cional.

5.3. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): Para valores inferio-res al CUATRO POR CIENTO (4%) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

5.4. Humedad: para valores inferiores al DOCE POR CIENTO (12%) se bonificará a razón del UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6. REBAJAS:

La comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes rebajas:

6.1. Capacidad germinativa: para valores inferiores al NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) y hasta NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento.

6.2. Materias extrañas: para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y hasta el UNO POR CIENTO (1%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.3. Granos dañados: para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.4. Granos quebrados y/o pelados: para valores superiores al UNO COMA CINCO POR CIEN-TO (1,5%) y hasta el CUATRO POR CIENTO (4%), se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), por cada por ciento o fracción proporcional.

6.5. Granos con carbón: para valores superiores al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.6. Granos picados: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.7. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): Para valores superio-res al CUATRO POR CIENTO (4%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.8. Calibre: para valores inferiores al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) y hasta el OCHEN-TA POR CIENTO (80%), se rebajará al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento.

6.9. Humedad: para mercadería que exceda el DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) se aplicará una merma, conforme a la fórmula siguiente:

Merma por manipuleo: adicionar CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%).

7. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

7.1. Calibre: es el valor expresado en por ciento en peso de la muestra, obtenido en las condi-ciones del ensayo que se indican en el punto 9.1. del presente Anexo, a través del cual se aprecia el tamaño y la uniformidad de los granos.

7.2. Materias extrañas: son aquellos granos o pedazos de granos y/o semillas que no sean cebada y toda partícula o resto de origen animal, mineral o vegetal.

7.3. Granos quebrados: es toda porción de grano de cebada cualquiera sea su tamaño.

7.4. Granos pelados: son los granos de cebada que presentan un tercio o más del tegumento removido, o que haya desaparecido, total o parcialmente sobre el germen.

7.5. Granos dañados: son aquellos granos o pedazos de granos que presentan una alteración sustancial en su constitución. Se consideran como tales a los ardidos y/o dañados por calor, gra-nos verdes, brotados, calcinados, roídos por isoca y roídos en su germen.

7.5.1. Granos ardidos y/o dañados por calor: son aquellos granos o pedazos de granos que presentan un oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la ac-ción de elevadas temperaturas.

7.5.2. Granos verdes: son aquellos que presentan una coloración verde intensa debido a in-madurez fisiológica.

7.5.3. Granos brotados: son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por la visualización del brote y/o raicillas.

7.5.4. Granos calcinados: son los que presentan una coloración blanquecina o amarillenta, a veces con zonas de color rosado, cuyo endosperma presenta aspecto yesoso.

7.5.5. Granos roídos por isoca: son aquellos carcomidos por larvas de insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte afectada se presenta negruzca o sucia.

7.5.6. Granos roídos en su germen: son aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído mani-fiestamente por acción de larvas.

7.6. Granos picados: son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.

7.7. Carbón: es toda fracción de espiga, afectada por hongos del género Ustilago.

7.8. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): todo material que haya atravesado la zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm).

7.9. Proteína: es el valor de nitrógeno, expresado en por ciento al décimo sobre sustancia seca, utilizándose como factor de cálculo, SEIS COMA VEINTICINCO (6,25), obtenido en las con-diciones del ensayo indicadas en el punto 9.4. del presente Anexo o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

7.10. Capacidad germinativa: es el valor que indica la cantidad de semillas viables, obtenido en las condiciones del ensayo indicadas en el punto 9.3. del presente Anexo o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

7.11. Humedad: es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual.

7.12. Insectos y/o arácnidos vivos: se consideran los que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).

8. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

Una vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, de acuerdo a lo especificado en la Norma XXII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:

8.1. Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: se determinará por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La aparición de un insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de rechazo.

8.2. Humedad: se determinará de acuerdo a la Norma ISO 712, 3º edición 1998 12 - 15 o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

8.3. Calidad: sin perjuicio del análisis que oportunamente deba realizarse, se determinarán por visteo, a efectos del recibo, los rubros de calidad de apreciación visual, a fin de acordar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo.

9. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:

Previa homogeneización y división de la muestra lacrada, se la someterá al siguiente proce-dimiento:

9.1. Calibre: se determinará mediante un equipo que reúna las siguientes características: me-didas de las zarandas: el equipo se conforma de TRES (3) zarandas superpuestas, separadas cada una de DOCE a VEINTICINCO MILIMETROS (12 a 25 mm) y de una altura total de OCHO a DIEZ CEN-TIMETROS (8 a 10 cm). Las zarandas son de CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (43 cm) de largo y QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de ancho, construidas en latón de un espesor de UNO COMA TRES MAS MENOS CERO COMA UN MILIMETROS (1,3 mm +/- 0,1 mm). Los orificios son realizados con una tolerancia de MAS MENOS CERO COMA CERO TRES MILIMETROS (+/- 0,03 mm) sobre el ancho, siendo el largo de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm) en la parte superior y VEINTIDOS MILIMETROS (22 mm) en la parte inferior. El ancho es: zaranda I: DOS COMA OCHO MILIMETROS (2,8 mm); zaranda II: DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm) y zaranda III: DOS COMA DOS MI-LIMETROS (2,2 mm). La zaranda I contiene VEINTIOCHO POR TRECE (28 x 13) orificios, la zaranda II TREINTA POR TRECE (30 x 13) orificios, y la zaranda III TREINTA Y DOS POR TRECE (32 x 13) orificios. La velocidad del movimiento será de TRESCIENTAS (300) a TRESCIENTAS VEINTE (320) revoluciones por minuto, y su amplitud de oscilación de DIECIOCHO a VEINTIDOS MILIMETROS (18 a 22 mm). La superficie de las zarandas debe ser perfectamente horizontal en ambas direcciones y el ancho de los orificios debe ser frecuentemente controlado. Se colocan CIEN GRAMOS MAS ME-NOS DOS GRAMOS (100 gr +/- 2 gr) de muestra tal cual, y se zarandean durante CINCO (5) minutos.

9.1.1. Los granos retenidos por las DOS (2) primeras zarandas se reúnen y su peso, una vez se-parados los granos pelados y quebrados, dañados, materias extrañas, granos con carbón y granos picados, se expresará en por ciento entero. Las determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del UNO POR CIENTO (1%) de los valores parciales obtenidos.

9.1.2. Del mismo modo, se pesará la fracción no retenida por la zaranda III de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm), y los resultados se expresarán al décimo. En este caso el promedio no deberá diferir en más del DIEZ POR CIENTO (10%) de los valores parciales obtenidos, dando por resultado el porcentaje de material bajo zaranda.

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martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 199.2. Las determinaciones de los rubros: quebrados y pelados; dañados; materias extrañas; las

fracciones de espigas con carbón y los granos picados se efectuarán por separación en forma manual de las fracciones retenidas por las zarandas, y se pesarán antes de efectuar el pesaje para la determi-nación de calibre. Esta operación se realizará por duplicado. Los resultados se expresarán al décimo.

9.3. Capacidad germinativa: Se realiza sobre las fracciones retenidas sobre las TRES (3) za-randas, una vez separados los defectos. Su determinación se efectuará utilizando el aparato “Vi-tascope” o similar, que se basa en la capacidad de tinción de los gérmenes viables. La metodo-logía a utilizar será la indicada en la Norma XXVI de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (metodologías varias), o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

9.4. Proteína: se realizará según el Método AOAC Official Method 2001.11: 2005 Protein (Cru-de) in Animal Feed, Forage (Plan Tissue), Grain, and Oilseeds, 1: Kjedahl Methodd, o la que en el futuro la reemplace.

“NORMA V - CEBADA”

ANEXO A - CEBADA CERVECERA

“NORMA V - CEBADA”

ANEXO B. Cebada forrajera.

1. Se entiende por cebada forrajera, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de Hordeum vulgare L.

2. TOLERANCIAS PARA CADA GRADO:

En base a los rubros de calidad comercial tomados en consideración, la cebada forrajera se clasificará en TRES (3) grados, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

GRADOPESO

HECTOLITRICO (Mínimo) Kg/Hl

MATERIAS EXTRAÑAS (Máximo) %

GRANOS DAÑADOS (Máximo) %

GRANOS QUEBRADOS y/o PELADOS (Máximo) %

GRANOS C/CARBON (Máximo) %

1 62,00 1,00 1,50 4,00 0,10

2 59,00 1,50 2,00 6,00 0,20

3 56,00 2,00 3,00 8,00 0,30

3. FUERA DE ESTANDAR:

La mercadería que exceda las tolerancias del GRADO 3 o que exceda las siguientes especifi-caciones, será considerada fuera de estándar.

3.1. Humedad: máximo CATORCE POR CIENTO (14%).

3.2. Picados: máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).

3.3. Asimismo, aquellas cebadas que presenten granos manchados, olores comercialmente objetables, aquellas tratadas con productos que alteren su condición natural, niveles de conta-minantes por sobre la reglamentación vigente, o que por cualquier otra causa sean de calidad inferior, también serán consideradas fuera de estándar.

3.4. Insectos y/o arácnidos vivos: libre

4. GRADO:

4.1. El comprador está obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) grados establecidos en este estándar.

4.2. BONIFICACIONES Y REBAJAS POR GRADO EN EL PRECIO:

GRADO 1: bonificación UNO POR CIENTO (1%).

GRADO 2: sin bonificación ni rebaja.

GRADO 3: rebaja UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

5. DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA.

5.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO:

5.1.1. Peso hectolítrico: es el peso de un volumen de CIEN LITROS (100 l) de cebada tal cual, expresado en kilogramos por hectolitro.

5.1.2. Materias extrañas: son aquellos granos o pedazos de granos y/o semillas que no sean de cebada y toda otra partícula o resto de origen animal, mineral o vegetal.

5.1.3. Granos dañados: son aquellos granos o pedazos de granos que presentan una altera-ción sustancial en su constitución. Se consideran como tales a los ardidos y/o dañados por calor, granos verdes, brotados, calcinados, roídos por isoca y roídos en su germen.

5.1.3.1. Granos ardidos y/o dañados por calor: son aquellos granos o pedazos de granos que presentan un oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la ac-ción de elevadas temperaturas.

5.1.3.2. Granos verdes: son aquellos que presentan una coloración verde intensa debido a inmadurez fisiológica.

5.1.3.3. Granos brotados: son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por la visualización del brote y/o raicillas.

5.1.3.4. Granos calcinados: son los que presentan una coloración blanquecina o amarillenta, a veces con zonas de color rosado, cuyo endosperma presenta aspecto yesoso.

5.1.3.5. Granos roídos por isoca: son aquellos carcomidos por larvas de insectos que atacan al cereal en planta y cuya parte afectada se presenta negruzca o sucia.

5.1.3.6. Granos roídos en su germen: son aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído manifiestamente por acción de larvas.

5.1.4. Granos quebrados: es toda porción de grano de cebada cualquiera sea su tamaño.

5.1.5. Granos pelados: son los granos de cebada que presentan un tercio o más del tegumento removido, o que haya desaparecido, total o parcialmente sobre el germen.

5.1.6. Carbón: es toda fracción de espiga, afectada por hongos del género Ustilago.

5.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:

5.2.1. Humedad: es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual. La humedad se determinará de acuerdo a la Norma ISO 712, 3º edición 1998 - 12 - 15 o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

5.2.2. Granos picados: comprende todo grano o pedazo de grano que presente perforaciones causadas por los insectos vivos que atacan a los cereales en depósito.

5.2.3. Insectos y/o arácnidos vivos: son aquellos que afectan a los granos almacenados (gor-gojos, carcomas, etcétera).

5.2.4. Granos manchados: se considera como tal a todo lote que presente una elevada pro-porción de granos manchados en su envoltura por acción de factores climáticos.

5.2.5. Olores comercialmente objetables: son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.

5.2.6. Productos que alteran la condición natural del grano: son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.

5.2.7. Otras causas de calidad inferior: es toda otra condición del grano que no ha sido con-templada en forma específica en este apartado y que desmerezca su calidad.

6. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA.

A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega, se extraerá una muestra repre-sentativa de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma XXII (muestreo en granos) de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.

Una vez extraída la muestra representativa del lote, se procederá en forma correlativa a efec-tuar las siguientes determinaciones:

6.1. Presencia de insectos vivos: se determinará por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia de un insecto vivo o más en la muestra deter-minará el rechazo de la mercadería.

6.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural del grano y otras causas de calidad inferior: se determinarán por métodos empíricos sensoriales.

6.3. Humedad: se determinará de acuerdo con el método indicado en la Norma ISO 712, 3º edición 1998 - 12 - 15 o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

6.4. Calidad: sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas para el GRADO 3.

7. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO.

7.1. Peso hectolítrico: previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso de una balanza “Schopper” o similar que dé resultados equivalentes.

7.2. Se procederá a separar una porción de CINCUENTA GRAMOS (50 gr) representativa de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se efectuarán en forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:

7.2.1. Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas.

Page 20: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 207.2.2. Granos dañados: se procederá a separar manualmente los granos y/o pedazos de gra-

nos dañados.

7.2.3. Granos con carbón: se procederá a separar manualmente las fracciones de espigas afectadas.

7.2.4. Granos quebrados y/o pelados: se procederá a separar manualmente todo grano pelado y todo pedazo de grano, cualquiera sea su tamaño.

8. EXPRESION DE LOS RESULTADOS.

Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.

9. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR.

9.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte fuera de estándar, se tomará como base el del GRADO 3 o el del grado resultante del análisis, según se trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.

9.2. Rubro de descuento proporcional por calidad: los faltantes por cada kilogramo de peso hectolítrico o los excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias del GRADO 3, se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

RUBROS DESCUENTO

PESO HECTOLITRICO DOS POR CIENTO (2%)

MATERIAS EXTRAÑAS UNO POR CIENTO (1%)

GRANOS DAÑADOS UNO POR CIENTO (1%)

GRANOS QUEBRADOS Y/O PELADOS CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)

GRANOS CON CARBON CINCO POR CIENTO (5%)

9.3. Rubros de descuento por fuera de condición: las rebajas se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

RUBRO DESCUENTO

HUMEDAD Se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla oficial vigente en el momento de la entrega. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada. Adicionar CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%) de merma por manipuleo.

GRANOS PICADOS DOS POR CIENTO (2%)

GRANOS MANCHADOS Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR CIENTO (2%)

OLORES OBJETABLES (según intensidad) Desde CERO COMA CINCO (0,5) a DOS POR CIENTO (2%)

“NORMA V - CEBADA”

ANEXO B - CEBADA FORRAJERA

ARTICULO 2º — Vigencia. La presente resolución rige para las operaciones cuyas entregas se efectúen a partir del 1° de octubre de 2014.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 17/12/2013 Nº 102812/13 v. 17/12/2013#F4508801F#

#I4508834I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 86/2013

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-7191-12-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones recayó la Disposición de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, RE-GULACION Y FISCALIZACION Nº 20 de fecha 17 de mayo de 2013 mediante la cual se acredita la residencia en TOCOGINECOLOGIA del HOSPITAL PUBLICO MATERNO INFANTIL “DR. NADER” - NUEVO HOSPITAL EL MILAGRO (SALTA).

Que en la misma se deslizó un error al consignar el nombre de la Institución formadora ya que debe leerse correctamente HOSPITAL PUBLICO MATERNO INFANTIL (PROVINCIA DE SALTA).

Que corresponde proceder a su rectificación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 101 del Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese la Disposición de esta Subsecretaría Nº 20 de fecha 17 de mayo de 2013 en lo concerniente a la denominación de la Institución formadora donde dice HOSPITAL PUBLICO MATERNO INFANTIL “DR. NADER” - NUEVO HOSPITAL EL MILAGRO (SALTA) debe leerse HOSPITAL PUBLICO MATERNO INFANTIL (PROVINCIA DE SALTA).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fis-calización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 17/12/2013 Nº 102845/13 v. 17/12/2013#F4508834F#

#I4508960I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.008 DEL 12 DIC. 2013

EXPEDIENTE Nº 59.159 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. GUERRA EMILIA-NO FAUSTO GUIDO (MATRICULA Nº 71.949) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Emiliano Fausto Guido GUERRA (matrícula Nº 71.949), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.797 del 20 de septiembre de 2013, obrante a fs. 16 y 17.

Page 21: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 21ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en

el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BONORINO 129 (C.P. 1406) - C.A.B.A., y publí-quese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 17/12/2013 Nº 102971/13 v. 17/12/2013#F4508960F#

#I4508963I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.009 DEL 12 DIC. 2013

EXPEDIENTE Nº 26.468. Aumento de capital social y reforma del artículo 5° del estatuto social de ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar el aumento de capital y la reforma del artículo 5° del Estatuto Social de ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONI-MA, decidido en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de marzo de 2010.

ARTICULO 2° — Dar intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los fines esta-blecidos en los artículos 5° y 167° de la Ley Nº 19.550.

ARTICULO 3° — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja. Capital Federal.

e. 17/12/2013 Nº 102974/13 v. 17/12/2013#F4508963F#

#I4509907I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 26/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el EXPEDIENTE Nº S01: 0033957/2013 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICA-CIONES DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obli-gación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, que aprobó el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que con el fin de garantizar el respeto a los usuarios de los servicios de comunicaciones móvi-les, la citada Resolución, en el Título VI del Anexo I, determina las obligaciones de los prestadores de telefonía móvil respecto a las condiciones de los precios y la facturación.

Que, en tal sentido, el artículo 34 de la norma en análisis dispone que “Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés público debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa”.

Que el artículo 35 del mismo Título establece que “Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales, debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances”.

Que, por su parte el artículo 41 de la norma en trato determina que el prestador debe brindar a los usuarios y a la Autoridad de Aplicación, información adecuada y veraz respecto a los servicios que presta, y las alternativas, componentes y precios.

Que con relación a la cuestión vinculada con la tasación del tiempo de aire en el servicio de comunicaciones móviles, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, por Resolución Nº 45 de fecha 31 de mayo de 2012, dispuso que el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios de comunicaciones móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado

contesta por sí o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la co-municación.

Que asimismo, resulta pertinente destacar que de la Recomendación UIT - T D.93, titula-da “La tarifación y la contabilidad en el servicio telefónico móvil terrestre internacional pres-tado a través de sistemas radioeléctricos celulares” surge un principio básico de tasación que consiste en que “La estructura y el nivel de las tasas en cualquier país son un asunto nacional”.

Que el mercado de telefonía móvil en el país se encuentra distribuido entre líneas con diversas modalidades de pago y contratación.

Que asimismo, los planes comerciales ofrecidos por los prestadores de telefonía móvil, ma-yoritariamente, fraccionan la tasación por minuto entero de todas las llamadas originadas por los usuarios.

Que los avances tecnológicos implementados en la red de telefonía móvil permiten en la ac-tualidad realizar la tasación de las comunicaciones móviles por segundo, prueba de ello es que hoy las licenciatarias ya cuentan con planes al público con esa modalidad de tasación.

Que el propósito de la medida es salvaguardar los derechos de los usuarios y consumidores, previstos en el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y en la Ley Nº 24.240 y sus mo-dificatorias.

Que es importante señalar que países como la República de Chile; la República del Perú; la República Federativa del Brasil; la República de Costa Rica; la República Bolivariana de Venezuela; los Estados Unidos Mexicanos; el Reino de España y la República Portuguesa, entre otros han determinado que la unidad de tasación sea el segundo.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer que la tasación de las llamadas originadas en usuarios del servicio de comunicaciones móviles, entendiéndose como tal a los servicios de telefonía móvil (STM, SRMC y PCS) y del servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE), así como también cualquier otro servicio inalámbrico de comunicaciones móviles que mediante el empleo de tecnología de acceso digital posibilite las comunicaciones, deberá efectuarse por segundo.

Que debido a la complejidad que requiere actualizar y adecuar los distintos sistemas que dan como resultado la tarifación y la facturación, por un lado, y la necesidad de garantizar los derechos de los usuarios de comunicaciones móviles, por el otro, resulta prudente establecer plazos diver-sos para la migración de los usuarios actuales y para la adecuación de los sistemas de tasación de nuevos usuarios.

Que, con el propósito de garantizar que el cambio en el sistema de tasación no impacte ne-gativamente en los usuarios, en razón de la posible imposición de los prestadores de su poder de mercado, resulta adecuado tener en cuenta la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, mediante la cual la ciudadanía ha expresado sus opiniones y propuestas en relación al proyecto de Reglamento de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que, para el análisis de la cuestión, han tomado intervención las áreas técnicas de la CO-MISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo, medido a partir de los pri-meros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación, conforme lo dispone la Resolución Nº 45 de fecha 31 de mayo de 2012.

ARTICULO 2° — Establécese que los prestadores de servicios de comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dis-puesto en el artículo 1° de la presente, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de su publicación, para el caso de los usuarios actuales.

ARTICULO 3° — Establécese que los prestadores de servicios de comunicaciones móviles deberán implementar las medidas pertinentes, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dis-puesto en el artículo 1° de la presente, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde su publicación, para el caso de los nuevos usuarios.

ARTICULO 4° — Establécese que los precios establecidos por los operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.

ARTICULO 5° — Establécese que la información relativa al sistema de facturación del servicio dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberá constar en los sitios web de los prestadores de servicio móvil, así como en los contratos con sus usuarios y en los convenios de interconexión, la cual deberá estar disponible dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 6° — Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 17/12/2013 Nº 103918/13 v. 17/12/2013#F4509907F#

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martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 22

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martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 23

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4507320I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

Se hace conocer a la contribuyente SUAREZ María Celia, identificada bajo la C.U.I.T. N° 27-23508163-1, con domicilio fiscal en Avda. Aconquija y Lobo de la Vega, localidad de Yerba Buena, provincia de Tucumán, que en fecha 28/11/2012 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 1966/2005 Plan N° A335264Total deuda impaga: $ 488,92 calculada al 11/10/2006Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.

e. 10/12/2013 N° 101331/13 v. 17/12/2013#F4507320F#

#I4508558I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Daniel Ernesto ZANONI (D.N.I. Nº 14.128.806), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

09 de Diciembre de 2013

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/12/2013 Nº 102569/13 v. 18/12/2013#F4508558F#

#I4508560I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Alberto SAURO (D.N.I. Nº 10.833.682), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilacio-nes, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

09 de Diciembre de 2013

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/12/2013 Nº 102571/13 v. 18/12/2013#F4508560F#

#I4508506I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifi-ca a la firma BIOTAU de MARIA CRISTINA ROIG, que por Disposición Nº  3834/13, el In-terventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1º.-Dase de baja la habilitación otorgada a la firma BIOTAU de MARIA CRISTINA ROIG, con domicilio legal planta elaboradora y depósito en Linneo 1936 Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como FABRICANTE DE PRODUCTOS MEDICOS, BOLSAS DE DRENAJE, BOLSAS PARA BIOPSIA, EQUIPOS DE CIRUGIA TRANSURETRAL, EQUIPOS DE INCONTINENCIA MASCULINA, FERULAS NEUMATICAS Y TUTORES EXTERNOS, ARTICU-LO 2º.- Cancélese el Certificado otorgado para el legajo registrado con el Nº 1611 por Dis-posición Nº 881/07; ARTICULO 3º.- Dése de baja a la farmacéutica CRAYSMAN PNINA, DNI Nº 14.614.077, al cargo de Directora Técnica, ARTICULO 4º.- Anótese, por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente, gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, archívese PERMA-NENTE. Expediente Nº 1-47-0000-0000-020170/11-5. Disposición Nº 3834/13. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subadministrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 16/12/2013 Nº 102517/13 v. 18/12/2013#F4508506F#

#I4508082I#INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

Disposición Nº 176/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente N° A253-80445/13 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PRO-PIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley N° 25.859, el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución INPI N° P-225/03 de fecha 5 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias prevé que las patentes y certificados de modelos de utilidad caducarán por no cubrir el pago de las tasas anuales de mantenimiento al que estén sujetos, una vez opera-dos sus vencimientos y el del plazo de gracia para abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se haya efectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que no será necesaria la de-claración judicial para que la caducidad surta los efectos de someter al dominio público el invento, ya que la caducidad opera de pleno derecho sin necesidad de intimación previa.

Que la jurisprudencia ha señalado que la voluntad del legislador ha sido la de sancionar con la pérdida del derecho a quienes no aportan los recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de protección.

Que esta Administración Nacional ha constatado la falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento de las patentes y los certificados de modelos de utilidad mencionados en el anexo, encuadrando los mismos en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias.

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Inven-ción y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley N° 25.859.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTESDISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese la caducidad de las patentes y certificados de modelos de utilidad indicados en el anexo de la presente disposición, por encuadrar en la situación prevista en el ar-tículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley N° 25.859.

ARTICULO 2° — Otórguese un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones ordenadas por el artículo 3°, para recurrir la presente disposición ante el Co-misario de la Administración Nacional de Patentes, de conformidad con lo ordenado por el artículo 4° de la Resolución INPI N° P-225/03.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes con el respectivo anexo, colóquese copia en el tablero informativo, y en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD IN-DUSTRIAL.

ARTICULO 4° — Cúmplase y archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2013 N° 102093/13 v. 17/12/2013#F4508082F#

#I4508034I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, notifica en el Sumario Nº  3570, Expediente Nº 28.718/02 caratulado “SIMON GABRIEL NIMES Y OTROS” al señor SIMON GABRIEL NIMES, las siguientes resoluciones, que en sus partes pertinentes dicen: “Buenos Aires 18/09/2013 VISTO: (...) SE RESUELVE: I.- Abrir a prueba el presente Sumario Nº 3570, Expediente Nº 28.718/02, por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios. II.- (...) IX.- Notifíquese. Fdo. Verónica Favale, Jefe de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario” y “Buenos Aires, 28/10/2013. VISTO: (...) SE RESUELVE: I.- Tener presente la renuncia del Dr. Víctor Roque Moya al patrocinio del señor Simón Gabriel Nimes. II.- (...) III.- Intimar al señor SIMON GABRIEL NIMES a que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del pre-

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martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 24sente, constituya domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia. IV.- (...). V.- Notifíquese. Fdo. Verónica Favale, Jefe de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr. Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/12/2013 Nº 102045/13 v. 20/12/2013#F4508034F#

#I4507461I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 2884/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el EXPEDIENTE Nº 4342/2013 mediante el cual tramita la regularización de situación dominial de los inmuebles comprendidos en la Obra: NEXO INTERNACIONAL: BY PASS ARCO - GARITA: NODO VIAL GARITA – GARUPÁ: ACCESO SUR Y TRATAMIENTO COSTERO EN FRANJA DE TRANSPORTE NORTE Y SUR - (DIFERENCIAS DE AFECTACION), ubicada en la PROVINCIA DE MISIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 27/31, el 15° DISTRITO (MISIONES) eleva a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, IN-VESTIGACION Y CONTROL las problemáticas que han suscitado las sucesivas modificaciones a la obra enunciada en el Visto.

Que a fs. 39/48 luce el convenio suscripto con fecha 23 de enero de 2007 entre esta DIREC-CION NACIONAL y la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ; convalidado por Resolución Nº 362/2007 (fs. 49/51), el cual tiene como objeto establecer las condiciones en las cuales ambas toman a su cargo la elaboración de los proyectos ejecutivos, estudios de impacto ambiental y de evacuación económica correspondiente, expropiaciones necesarias y ejecución de obras.

Que el proyecto ejecutivo definitivo tiene un cambio sustancial con respecto al oportunamente aprobado por la firma Ing. CORNERO CONSULTORA S.A.; el cual obedece fundamentalmente a que la Entidad Binacional Yaciretá en las Obras proyectadas prevé un tratamiento costero y relleno de las zonas inundables por refulado de arena, recuperándose de esta manera amplias superficies de terrenos.

Que asimismo permitió desplazar la traza del proyecto ejecutivo hacia los terrenos recupera-dos, en términos generales hacia el Este del proyecto original y muy próximo al tratamiento costero y línea de ribera futura.

Que el proyecto del acceso, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 12 en el Nodo Garita, se desplaza hacia el NO en dirección Oeste - Este y al Sur del proyecto original salvando de esta manera amplias zonas hoy totalmente urbanizadas, dado el tiempo transcurrido entre el proyecto original y el Proyecto Ejecutivo Definitivo aprobado.

Que el Artículo 3° de la Resolución Nº 50/2007 obrante a fs. 80/82, declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles afectados por la zona de camino.

Que se suscribieron Addendas al Convenio, aprobada por Resolución Nº 2193/2008, introdu-ciendo modificaciones a la traza y a las características originales de la obra.

Que ello dio origen a que la obra se llevara a cabo en otro sector del tramo originalmente afectado, de modo que el Proyecto Ejecutivo Definitivo tiene un cambio sustancial con respecto al originalmente aprobado.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante DICTAMEN Nº 51129 de fecha 26 de Septiembre de 2013, exteriorizando que la decla-ración de utilidad pública, Planos de Mensura aprobados y expropiaciones ya realizados en la zona, son considerados por la jurisprudencia un límite al derecho de dominio de los terceros invo-lucrados, pudiendo generar esta situación reclamos judiciales contra esta Repartición no sólo por expropiación irregular, sino también por daños y perjuicios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley 14.467.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndase la afectación de utilidad pública y sujetos a expropiación dispues-ta por el Artículo 3° de la Resolución AG Nº 50/2007 con relación a los inmuebles para la zona de camino correspondiente a la traza aprobada, RUTA NACIONAL Nº 105, en la PROVINCIA DE MISIO-NES, en la totalidad del TRAMO: EMPALME RUTA NACIONAL Nº 12 - PUENTE POSADAS - ENCAR-NACION (ACCESO SUR) individualizado con las letras PL0 - V1-V2-V3-V4-V5-V6-V7’-V8’- V9’-V10’-B y V1C-V2C del ACCESO A AV. TIERRA DEL FUEGO por la calle Misiones, en la progresiva 7880,00.

ARTICULO 2° — Autorízase al 15° DISTRITO (MISIONES) a tramitar ante la DIRECCION GE-NERAL DE CATASTRO de la PROVINCIA DE MISIONES la anulación de los planos de mensura confeccionados a los fines indicados en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Publíquese el presente acto administrativo en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION y en un diario local por el plazo de cinco días.

ARTICULO 4° — Tómese razón, intervenga la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y pase al 15° DISTRITO —MISIONES— para su conocimiento y notificación. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

e. 12/12/2013 Nº 101472/13 v. 18/12/2013#F4507461F#

#I4509418I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Reso-lución Nº 4.396 del 11/12/13, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la SOCIEDAD ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula Nº 53 con domicilio legal en la Prov. de Entre Ríos. Por Resolución Nº 4.398 del 11/12/13, se resolvió disponer la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA, matrícula Nº 255 con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Por Resolución Nº 4.399 del 11/12/13, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la SOCIEDAD CATOLICA DE SOCO-RROS MUTUOS DE BELL VILLE, matrícula Nº 128, con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Por Re-solución Nº 4.400 del 11/12/13, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la MUTUAL DE EMPLEADOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, matrícula Nº 390, con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Asimismo, en cada una de las Resoluciones citadas, se encomienda a la Secretaria de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar proce-derán en los términos de la Resolución Nº 119/88 del ex INAM. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.9914). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 16/12/2013 Nº 103429/13 v. 18/12/2013#F4509418F#

#I4509419I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en el Exp-te. Nº 2.438/00 recayó la Resolución Nº 4.397 de fecha 11/12/13. Resolviendo dejar sin efecto la designación del Dr. Pablo Alberto POSANZINI (DNI. 17.251.113) como liquidador de la ASOCIA-CION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE RESISTENCIA, matrícula Nº 2 con domicilio legal en la Prov. de Chaco. Asimismo, designa Liquidador en la Mutual mencionada al Dr. Fernando Andrés GERARDI (DNI. 10.027.087). El Liquidador designado deberá presentarse en los autos caratula-dos “Asociación Italiana de Socorros Mutuos de Resistencia s/Liquidación Judicial”, Expediente Nº 14.261/99, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación de la ciudad de Resistencia. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.9914). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 16/12/2013 Nº 103430/13 v. 18/12/2013#F4509419F#

#I4509420I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición Nº 992/13 se ha re-suelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la: ASOCIACION MUTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS MARITIMAS Y AFINES (Expte.: 1742/2005 Mat.: CF 2001). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación suma-rial, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 16/12/2013 Nº 103431/13 v. 18/12/2013#F4509420F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4486502I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1270/2013

Registro N° 1064/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.409.449/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJA-DORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS, por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan el pago de una asignación especial, extraordinaria, de pago único, equivalente a $ 1600, para los trabajadores representados por el Sindicato y que se desempeñan en el establecimiento de AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en la Provincia de Buenos Aires.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de septiembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a con-ceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos con-tributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Page 25: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 25Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las par-

tes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de

la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los conside-randos tres y cuatro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS, por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.409.449/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.409.449/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resulta-rá aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.409.449/10

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1270/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1064/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Septiembre de 2010, entre AES Argen-tina Generación S.A. con domicilio en Román Subiza 1960, Ciudad de San Nicolás, representada en este acto por su apoderado el Dr. FABIAN CARLOS GIAMMARIA, por un parte denominada en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial; y el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con do-micilio en Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de Secretario General, denominada en adelante en forma conjunta e indistinta “EL SINDICATO”, manifiestan:

1) Que es intención de LA EMPRESA otorgar al personal dependiente y representado por EL SINDICATO en el establecimiento de AES Argentina Generación S.A. —planta Termoeléctrica—, ubicada en la provincia de Buenos Aires (Román Subiza 1960, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires), una asignación única y extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, con el objeto de conceder un beneficio económico transitorio y que se extinguirá de pleno derecho con su único pago.

2) Que es intención de ambas partes instrumentar el presente acuerdo a los efectos indica-dos en el punto anterior y solicitar de la Autoridad Administrativa de aplicación Laboral su pronta homologación.

3) Que las manifestaciones que anteceden forman parte integrante del presente acuerdo, a todos sus efectos.

Por lo expuesto ambas partes ACUERDAN:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a los trabajadores repre-sentados por EL SINDICATO y que se desempeñan en el establecimiento de AES Argentina Generación S.A. —planta Termoeléctrica—, ubicada en la provincia de Buenos Aires (Román Subiza 1960, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires), una asignación especial, extraordi-naria, de pago único, no sujeta a repetición y de naturaleza no remunerativa, equivalente a $ 1.600.- (pesos un mil seiscientos) para cada trabajador alcanzado sin distinciones de ningún tipo, de monto uniforme para todas las categorías y proporcional al tiempo trabajado para aquellos trabajadores que tengan menos de un año de antigüedad. Dicha asignación será pagada el 10 de Septiembre en una cuota igual y consecutiva de $1.600 (pesos un mil seiscientos) y reflejada en recibos de sueldos con las remuneraciones del mes de Septiem-bre de 2010.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que la asignación referida en el artículo anterior, tiene carácter no remunerativo en los términos del Artículo 7 de la Ley 24.241, que no forma ni formará parte de la estructura salarial de los trabajadores alcanzados, que se reconoce en forma extraor-dinaria y por una única vez, y que el pago antedicho no otorga ningún derecho en lo sucesivo. El pago actual en consecuencia, no genera ningún tipo de obligación a cargo de LA EMPRESA para reiterar el mismo en el futuro.

SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente ante la autoridad de aplicación laboral. A tales efectos, ambas partes se comprometen a ratificar y concu-rrir personalmente a las audiencias que sean dispuestas por la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4486502F#

#I4486503I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1291/2013

Registro Nº 1085/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 425/426 del Expediente N° 1.099.844/04 obra el Acuerdo celebrado por la FEDE-RACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 716 del 2 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homolo-gatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizato-rio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGEN-TINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 425/426 del Expediente N° 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 425/426 del Expediente N° 1.099.844/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 26: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 26ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.099.844/04

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1291/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 425/426 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1085/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PAS-TELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Fe-deración”) y los Sres. Juan Pablo REMON y Silvia HUCZOK, representando a la FUNDACION TEMAIKEN, por el sector empresario.

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CON-VIENEN:

PRIMERO: Fijar los salarios básicos a regir para el período mayo 2013 a abril 2014 de acuerdo a planilla que se agrega como Anexo I.

SEGUNDO: Incluir en el Convenio Colectivo de Trabajo 763/06 “E” de la empresa FUNDACION TEMAIKEN el siguiente artículo: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA. Se aplicará lo estable-cido en la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de lo mencionado el empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de prepara-ción de parto, hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un pro-fesional médico. Asimismo en caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la ley 20.744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y una (1) hora de lactancia, respectivamente.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 05 de Agosto de 2013.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS C.C.T. 763/06 “E”

FUNDACION TEMAIKEN

CATEGORIA BASICO MAYO 2013

BASICO OCTUBRE 2013

BASICO DICIEMBRE 2013

EMPLEADO POLIVALENTE $ 4.924 $ 5.276 $ 5.627

EMPLEADO POLIVALENTE CAPACITADO $ 5.475 $ 5.866 $ 6.257

EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO $ 6.116 $ 6.553 $ 6.990

#F4486503F#

#I4486504I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1292/2013

Registro Nº 1082/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 550 del Expediente N° 1.085.343/04, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRI-CANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, ratificado a foja 549 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 296 del 30 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.

Que a través del precitado acuerdo los celebrantes convienen un incremento salarial y una asignación por única vez para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02, oportunamente celebrado por las mismas partes.

Que en relación a dicha asignación y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 8 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de ca-rácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estric-tamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los consi-derandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo obrante a foja 550 conjuntamente con el Acta de ratificación de foja 549 del Expediente N° 1.085.343/04, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFA-JOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obran-te a foja 550 conjuntamente con el Acta de ratificación de foja 549 del Expediente N° 1.085.343/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjunta-mente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.085.343/04

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1292/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 550 y 549 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1082/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1085343/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2013 comparecen en el MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIO-NES DEL TRABAJO ante mí, Lic Marcos AMBRUSO, Secretario de conciliación, el Sr. Luis HLE-BOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la otra los Sres. Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ, Carlos FERNANDEZ y Nicolás CAVALLO en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presen-tar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 344/02, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación. A tal efecto, ratifican la nómina de miembros paritarios que se informa por expte. 1556852/13.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS - C.C.T. N° 344/02

ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MAYO 2013 A FEBRERO 2014 Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL 2013

CATEGORIAS VALOR HORA

CATEGORIASASIGNACION NO REMUNERATIVA SALARIOS BASICOS

ABRIL 2013 MAYO 2013 JULIO 2013 FEBRERO 2014

MAESTRO $ 4,93 $ 40,13 $ 42,59 $ 45,41

TORNERO - ENCARGADO EXPEDICION

$ 3,88 $ 31,60 $ 33,54 $ 35,76

OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO

$ 3,75 $ 30,53 $ 32,40 $ 34,55

OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO

$ 3,60 $ 29,34 $ 31,15 $ 33,20

OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER

$ 3,33 $ 27,11 $ 28,77 $ 30,68

OPERARIO/A INGRESO $ 3,15 $ 25,65 $ 27,23 $ 29,03

SALARIOS BASICOS MENSUALES

CATEGORIASASIGNACION NO REMUNERATIVA SALARIOS BASICOS

ABRIL 2013 MAYO 2013 JULIO 2013 FEBRERO 2014ENCARGADO ADMINISTRATIVO $ 771 $ 6.281 $ 6.667 $ 7.108

AUXILIAR CONTABLE $ 701 $ 5.707 $ 6.057 $ 6.458

Page 27: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 27

CATEGORIASASIGNACION NO REMUNERATIVA SALARIOS BASICOS

ABRIL 2013 MAYO 2013 JULIO 2013 FEBRERO 2014

EMPLEADO ADMINISTRATIVO $ 678 $ 5.521 $ 5.860 $ 6.247

CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR

$ 716 $ 5.829 $ 6.187 $ 6.596

AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA $ 657 $ 5.348 $ 5.676 $ 6.051

SERENO - PORTERO $ 657 $ 5.348 $ 5.676 $ 6.051

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2013, se ratifica el presente acuerdo.

#F4486504F#

#I4486505I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1293/2013

Registro Nº 1084/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.814/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.553.814/13, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 11 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las par-tes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.553.814/13, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.553.814/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase

a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.553.814/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1293/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1084/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En José León Suárez, el día 11 del mes de enero de 2013, se reúne el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Rivadavia 2358 2° Izquierda de la Capital Federal por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, BEJARANO Fernan-do en su carácter de Delegado General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRIA Gustavo y PEREZ PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Delegado de la planta, FRIAS Luís Alberto, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERA: Se acuerda un incremento salarial porcentual del 6,5% (seis con cincuenta por ciento) en el período comprendido desde el 01-01-2013 hasta el 31-03-2013. Este aumento será de carácter no remunerativo y de aplicación sobre todas las remuneraciones brutas debidas a cada trabajador, tomando como base los jornales vigentes al 01-01-2013 de las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E”. Para garantizar la cobertura médico-asistencial de los trabajadores se apli-carán los porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico-asistencial de la coyuntura definida, cuyos importes serán abonados enteramente por La Empresa. Este incremento será incorporado a los jornales básicos a partir del segundo trimestre de 2013. Se adjunta como Anexo 1 las escalas sa-lariales con vigencia desde el 01-04-2013, base de futuras negociaciones.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de enero al 31 de marzo de 2013), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumen-to, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en marzo de 2013 para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo trimestre de 2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costum-bre de La Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su homologación.

FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA DESDE EL 01 DE ABRIL DE 2013

CATEGORIAS VALOR HORA

Categoría 1: PEON $ 28,45

Categoría 2: MEDIO OFICIAL $ 32,11

Categoría 3: OFICIAL $ 35,07

Categoría 4: OF. PRIMERA $ 36,45

Categoría 5: OF. INSPECTOR $ 38,61

#F4486505F#

#I4486507I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1295/2013

Registro Nº 1071/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.431.136/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AE-REAS por el sector sindical y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

Page 28: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 28por el sector empleador, ratificado a foja 27 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.431.136/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes han convenido agregar el Artículo 12.18 y dejar sin efecto el Artículo 12.21 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E”, el que se anexa como Acta Complementaria del referido Convenio.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2, celebrado entre la ASO-CIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 27 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.431.136/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E” y su Acta Complementaria de foja 27 que lo integra, del Expediente N° 1.431.136/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/00 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.431.136/11

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1295/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1071/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO CONVENCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de febrero de 2011, se reúnen los Sres. Pa-blo Ceriani en su carácter de Gerente de Area Económico Financiera, en representación de AERO-LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y el Sr. Pablo Biró en su carácter de Vicepresidente, el Sr. Mateo Ferrería en su carácter de Secretario de Prensa de la ASOCIACION DE PILOTOS LINEAS AEREAS, y el Sr. Sebastián Leandro Venturini en su carácter de delegado del Personal de Pilotos de Aerolíneas Argentinas con el objeto de acordar lo siguiente:

Las partes acuerdan anexar al CCT 402/2000E como parte inescindible del mismo a sus capí-tulos correspondientes el siguiente texto:

A - Se agrega el Art. 12.18.4 al CCT 402/2000E:

12.8.4. Procedimiento de solicitud y emisión de pasajes con plaza confirmada.

Todos los pasajes con plaza confirmada comprendidos en 12.18.2 deberán ser solicitados por el beneficiario con una antelación mínima de 10 días corridos y no mayor a 45 días corridos a la fecha de viaje. La empresa deberá confirmar la/s plaza/s dentro de un período máximo de 5 días hábiles de realizada la solicitud sin perjuicio de ser emitida/s con anterioridad.

De no poder confirmar la/s plaza/s en el día y vuelo solicitado por razones de plena ocupación, la Empresa deberá confirmar la/s misma/s dentro de los 3 días posteriores a la fecha del vuelo solicitado.

El piloto deberá solicitar este beneficio de acuerdo al procedimiento interno de solicitud de pasajes establecido por la Empresa, observándose los tiempos establecidos en la presente Acta.

B - Se deja sin efecto el Art. 12.21 del CCT 402/2000E.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4486507F#

#I4486508I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1296/2013

Registro Nº 1080/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.013/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 75 y 75 vuelta obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRO-DUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, ratificado a fojas 76/77 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.568.013/13 en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes convinieron una garantía mínima de re-muneración, conforme las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Junio de 2013.

Que el Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97, del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 75 y 75 vuelta celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDE-DORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 76/77 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.568.013/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 75 y 75 vuelta y el Acta de ratificación de fojas 76/77 que lo integra, del Expediente N° 1.568.013/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.013/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1296/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75 y 76/77 del expediente de referencia, quedando registrado bajo

Page 29: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 29el número 1080/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Junio de 2013, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), el Señor, Luis María CEJAS. DNI. 16.342.440, como Secretario General; por la ASOCIA-CION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), los Señores Luis Maria Cejas en su calidad de Secretario General, Julio César DONDA, DNI 11.488.661, como Secretario Gremial e Interior; Silvia Alejandra López, DNI 23.941.111, como Prosecretaria de Administración y Finanzas; y por ambas entidades y como Asesora legal la Dra. Andrea Laura Celiento. Comparecen por el sector empresario, por la ASOCIACION DE INDUS-TRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of. 35 el Sr Renaldo COSTA, DNI: 4.389.205, Fernando EIFFLER, DNI: 23.438.660, Juan Manuel Onofrio, DNI 26.348.765, todos miembros paritarios, con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, y por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no se le aplicarán en consecuencia los CCT 308/75, 22/98.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a cabo ante el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 27 de junio de 2012 celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan.

2.1.- Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de rango convencional queda con-venida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc) a partir del 01 de Junio de 2013, en la suma de Pesos Siete mil cuatrocientos noventa y cuatro con catorce centavos ($ 7.494,14) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad, ello hasta el 31 de agosto de 2013 y a partir del 1 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014, el importe de dicho instituto será de Pesos ocho mil doscientos noventa y siete con cero ocho centavos ($ 8.297,08) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad.

Dejase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis del Convenio Colectivo de Trabajo 295/97”.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y hasta el 31 de Mayo de 2014, a partir de la vigencia anual que exhibe el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación de las condiciones económicas para el supuesto que la realidad económico-social imponga adecuarlas.

CUARTO: Conforme a lo convenido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 27 de junio de 2012 celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor del “adicional fijo remunerativo” previsto en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:

4.1- Adicional Fijo Remunerativo: los vendedores viajantes exclusivos que durante toda la vi-gencia del Acuerdo Salarial que rigió desde el 1º de Junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 percibieron una remuneración promedio mensual superior al valor de la garantía mínima vigente al 31/05/2013, tendrán derecho a percibir un adicional fijo remunerativo de Pesos tres Mil ($ 3.000), que será liquidado en tres pagos de pesos Mil ($1.000) cada uno, el primero pagadero junto a las remuneraciones del mes de noviembre de 2013, el segundo pagadero junto a las remuneracio-nes del mes de febrero de 2014 y el tercero con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2014. Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro, independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo y el CCT 295/97. El adicional fijo remunerativo establecido en el presente artículo, será percibido por aquellos viajantes exclusivos en la condiciones establecidas precedentemente, sin perjuicio de lo mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del pre-sente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. La determinación del monto del adicional fijo será tratado en cada ronda de negociación salarial conforme a la evolución y ponderación de los indicadores que registre la economía nacional en general y la industria en particular.

A los fines del cumplimiento del presente artículo, la parte empresaria se compromete a ex-hibir ante los agentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias, la documenta-ción para permitir el control de las remuneraciones correspondientes a los viajantes vendedores exclusivos de la empresa.

Este adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adi-cional Artículo 19 bis CCT 295/97”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

SEXTO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1568013/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2013, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, el Sr. Luís María CEJAS (DNI 16342440), Secretario General; en representa-ción de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMER-CIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, el Sr. Luís María CEJAS (DNI 16342440), Secretario General, el Sr. Julio César DONDA (DNI 11.488.661), Secretario Gremial e Interior, la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23.941.111), Prosecretaria de Administración y Finan-zas y la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14.750.654) Asesora legal de ambas organizaciones; y en representación de la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of. 35, el Sr. Renaldo Andrés COSTA (DNI

04.389.205), el Sr. Héctor Alejandro GARCIA (DNI 16.717.590), el Sr. Juan Manuel ONOFRIO (DNI 26.348.765), y el Sr. Fernando EIFFLER (DNI 23.438.660), miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocato-ria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la representación sindical, obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, ma-nifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa en el día de la fecha y acreditado a fojas 75 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 295/97.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Supe-rioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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#I4486519I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1297/2013

Registro Nº 1076/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.456.043/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3/4 de autos celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la empresa HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una contribución extraordinaria por única vez, con destino a la entidad gremial, de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) por cada traba-jador comprendido en su ámbito de representación personal y territorial, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que corresponde señalar en cuanto a la capacidad negocial del SINDICATO que por Reso-lución ministerial N° 365/11, le fue otorgada su personería gremial, excluyéndose del ámbito de actuación, según el artículo segundo del citado acto administrativo, a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA e YPF GAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que no obstante ello, es pertinente destacar que con fecha 11 de julio de 2013 fue dictada por la Sala V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, la sentencia por la cual se ha resuelto revocar el segundo artículo de la resolución Ministerial precedentemente citada, ampliándose en consecuencia el ámbito de representación personal del SINDICATO DEL PER-SONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y la empresa HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.456.043/11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.456.043/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Page 30: DECRETOS - Errepar

martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 30ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.456.043/11

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1297/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1076/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.456.043/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de julio de dos mil once, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamen-to de Relaciones Laborales N°  1 de la D.N.R.T., los Señores EDGAR ALBERTO VILLALBA por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por una parte; y por parte empresaria los seño-res CARLOS GACCIO, SEBASTIAN PANETTA, RODRIGO RAMACCIOTTI y LEANDRO CO-RENGIA todos ellos en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y GUILLERMO ORLANDO por la empresa HALLIBURTON S.A. constituyendo domicilio en Maipu 942 piso 14° CABA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Que en virtud de haber obtenido la entidad sindical la Personería Gremial mediante Resolución MTEySS N° 365/11, a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional laboral y/o gremial que esta última desarrolle, las par-tes acuerdan una contribución extraordinaria, excepcional, por única vez, con destino a la entidad sindical de pesos quinientos ($ 500) por cada uno de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial del sindicato, los cuales se abonarán en dos cuotas de pe-sos doscientos cincuenta ($ 250) cada una, la primera de ellas el día 20/07/2011, y la segunda con fecha 20/10/2011. La cantidad de personal a tomar en cuenta para practicar las correspondientes liquidaciones será el correspondiente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de pago de cada una de las cuotas antes establecidas.

SEGUNDO: A los efectos de la instrumentación del pago de la contribución establecida en el artículo que antecede, la entidad sindical denuncia en este acto la cuenta en la cual deberán ser ingresados los mismos, siendo la misma la perteneciente al Banco SANTANDER RIO, sucursal Tartagal N° 003151/8, CBU 0720327320000000315186, cuyo titular es la entidad sindical suscrip-tora del presente.

Las partes solicitan la homologación del presente a los efectos de su implementación.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

#F4486519F#

#I4486520I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1298/2013

Registro Nº 1081/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.554.326/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente N° 1.554.326/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de enero de 2013, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante la cláusula segunda del acuerdo de marras, las partes pactaron el pago de distintas sumas que se incorporan a los salarios básicos a partir del 1° de abril de 2013 y a partir del 1° de junio de 2013, conforme los términos allí descriptos.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en la cláusula 2° son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las par-tes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a las categorías “aprendices” y “cadetes” consignadas en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las pre-visiones de la Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.

Que en tal sentido, corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el párra-fo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que se encuentra acreditado en el Expediente N° 1.044.227/01 del registro de este Ministe-rio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del plexo convencional bajo esa denominación.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, deberán remitirse las presentes actua-ciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competen-cias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/9 del Expediente N° 1.554.326/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente N° 1.554.326/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 3/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.554.326/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1298/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1081/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, Planta industrial de Ca-rraro Argentina S.A., a los 02 días del mes de enero de 2013, se reúnen los señores Lorenzo Favero, Fernando Puzzo y Tirso Rodríguez Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argen-tina S.A., los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter Dilavello, en repre-sentación del SMATA, y como delegados lo hacen Roque Matteo y Cristian Warzala, convienen:

Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organiza-ción Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición salarial.

Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad

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martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 31que le posibiliten mantenerse y aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento actual incrementar sus costos.

Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo convenido en la cláusu-la novena del Acta Acuerdo firmada para su homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: A partir del 01-01-2013 se incorpora a los salarios básicos el porcentaje no remune-rativo del 6,33% otorgado y prorrogado hasta el 31-12-2012, conforme lo estipulado en la cláusula Segunda, inc. (iii) del Acta Acuerdo celebrada con fecha 22 de febrero de 2012.

SEGUNDA: (a) Se ratifica la cláusula Segunda, inc. (iv), del Acta Acuerdo de fecha de 01-10-2012 por el cual el incremento no remunerativo del 5,70% será incorporado a los salarios básicos a partir del 01-04-2013; (b) por el trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2012, se otorga un incremento no remuneratorio del 6,64% sobre los salarios básicos conformados de acuerdo con la incorporación expuesta en la cláusula Primera del presente. Este incremento no remunerativo será incorporado a los salarios básicos a partir del 01-06-2013; (c) Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos y su adicional no remu-nerativo que por categoría regirán durante el período acordado.

TERCERA: Las partes acuerdan que se reunirán a partir el 01-04-2013 a los fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación productiva empresaria y las variables económi-cas correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89 “E”, con el debido poder adquisitivo.

CUARTA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no re-munerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absor-bidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.

QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.

SEXTA: Sin perjuicio de, ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. N° 1197 del Código Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.

No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente.

“ANEXO C”

ARTICULO N° 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. N° 3/89

Carraro Argentina S A.

VIGENCIA 01/01/2013 al 31/03/2013

ARTICULO N° 35

1 Trabajo de Altura $ por Hora 3.06

2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo $ por Hora 4.59

3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición $ por Hora 2.45

5 Adicional Bomberos $ por Mes 336.82

6 Adicional Bomberos de Reserva $ por Mes 244.96

7 Viáticos para el personal fuera de fabrica (almuerzo) $ por Dia 93.88

8 Viáticos para el personal fuera de fabrica más de 60 Km. $ por Dia 375.52

ARTICULO N° 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción $ 1587.32

B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos. $ 4232.86

C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos

$ 2116.43

D Fallecimiento del Trabajador $ 10582.15

E Egreso Secundario $ 2116.43

F Egreso Universitario $ 4232.86

G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional $ 52910.77

H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional $ 26455.38

I Beca de Capacitación $ por Hora 65.57

#F4486520F#

#I4486521I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1299/2013

Registro Nº 1083/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.258/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 y 86 del Expediente N° 1.547.258/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y de trabajo aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.

Que en las cláusulas primera, tercera y sexta del acuerdo de marras las partes convienen una serie de gratificaciones extraordinarias por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del referido acuerdo, 21 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a con-ceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos con-tributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como con-traprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remu-nerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores establecido en la cláusula novena del citado acuerdo corresponde hacer saber a las partes que, a los fines de su retención, respecto a los afiliados al sindicato firmante, deberá computarse el valor que les hubiera correspondido abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en los térmi-nos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de las constancias agregadas a fojas 72/73 del Expediente citado en el Visto, se ha constituido la comisión negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dis-puesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

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martes 17 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.787 32Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSO-NAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 10/11 y 86 del Expediente N° 1.547.258/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11 y 86 del Expediente N° 1.547.258/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.258/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1299/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 10/11 y 86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1083/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE CARACTER CONVENCIONAL

Entre la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por los Sres. Rubén Fernández, en su carácter de Secretario General, Horacio Dis-tefano, y Sergio Dotta, miembros de Comisión Directiva, y Gabriel Meyer, en su carácter de Dele-gado de Personal, y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, el Sr. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición salarial del personal, por el período que va desde el 1 de Octubre de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, en los términos que se detallan a continuación:

1.- Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2013 la Empresa abonará un adicional transitorio no remuneratorio equivalente al 21% (veintiuno por ciento) de los salarios conformados vigentes a Septiembre de 2012.

2.- A partir del mes de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la Empresa Otor-gará un incremento del 23% (veintitrés por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a septiembre de 2012.

3.- A partir de abril de 2013 y hasta septiembre de 2013 inclusive, la Empresa abonará una asignación no remunerativa transitoria equivalente al 5% (cinco por ciento) de los salarios confor-mados vigentes a septiembre de 2012, la que se abonará conjuntamente con los salarios deven-gados en cada período.

4.- A partir del 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 diciembre de 2013 la Empresa incrementará los salarios conformados en un 28% (veintiocho por ciento) calculado sobre la base de los salarios vigentes a septiembre de 2012.

5.- La empresa garantizará que el bono anual, que se abona al personal comprendido en la presente, no serán inferiores a los $ 5000 brutos. En caso que la aplicación de los mecanismos previsto para dicho colectivo, para su cálculo arrojare un importe menor al citado, la Empresa abo-nará una gratificación extraordinaria de pago único y de carácter no remunerativo por la diferencia hasta alcanzar el importe de $ 5000.

6.- La Empresa abonará conjuntamente con los salarios del mes de octubre de 2013 una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativo equivalente al 80% de los salarios conformados vigentes en el mes de Octubre de 2013.

7.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o comisión de servicios, domésticos y en pesos, en un 21% a partir del 1 de Enero de 2013 calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de 2012. A partir del 1 de Abril de 2013 se aplicará un incremento del 28% calculado sobre los valores vigentes a Diciembre de 2012. Los mismos incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de guardería.

8.- Se entenderá por salarios conformados la totalidad de los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes en el CCT LAN/UPSA. En caso que el salario conformado tuviera una alta variabilidad en el mes de Septiembre, se tomará el promedio de los últimos 6 meses.

9.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09 E Lan Argentina retendrá, en carácter de contri-bución a cargo del Personal, el monto correspondiente al adicional transitorio no remuneratorio del 21% pagadero en el mes de Enero 2013. El resultante de dicho monto será abonado, por LAN Argentina, a la Entidad Sindical.

10.- Las partes acuerdan retomar las negociaciones para fijar la pauta salarial por el período que se inicia el 1 de Enero de 2014, a más tardar el 1 de Diciembre de 2013.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del Diciembre de 2012.

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