decretos raul

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GESTIÓN E INNOVACIÓN DE LOS CONTEXTOS EDUCATIVOS. TRABAJO-PRACTICA MARCO NORMATIVO EN EDUCACIÓN INFANTIL. RAÚL DOMÍNGUEZ GÓMEZ. GRUPO 2 MAGISTERIO INFANTIL 2

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Page 1: Decretos raul

GESTIÓN E INNOVACIÓN DE LOS CONTEXTOS EDUCATIVOS.

TRABAJO-PRACTICA MARCO NORMATIVO EN EDUCACIÓN INFANTIL.

RAÚL DOMÍNGUEZ GÓMEZ.

GRUPO 2

MAGISTERIO INFANTIL 2

Page 2: Decretos raul

Decreto 67/2007, de 29-05-2007.

Decreto 67/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo

cicló de la Educación infantil en la comunidad de Castilla-La Mancha.

- La Educación Infantil es una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir

al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual en estrecha colaboración con las familias.

- Esta etapa se ordena en dos ciclos, siendo el primero el que corresponde hasta los tres

años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

Page 3: Decretos raul

Decreto 67/2007, de 29-05-2007 por el que

sestablece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de

Castilla la Mancha.

Se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagogícos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.

Corresponde al gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Suponen el 65 por ciento de los

horarios escolares, en tanto que el 35 por ciento restante es responsabilidad

de las Administraciones

educativas.

Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil mediante el Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre, corresponde a la Administración de la

Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha.

El presente Decreto incorpora las intenciones para que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades.

Se realiza en un contexto que garantiza, desde los principios de igualdad de oportunidades e inclusíon social, la educación de los valores de igualdad,

interculturalidad, salud y respeto por el entorno natural.

La importancia para asegurar el éxito escolar de todo el alumnado, la respuesta temprana a las necesidades especifícas de apoyo educativo, la coordinación con el

primer ciclo de Educación infantil y Educación primaria, y la estrecha colaboración con las familias.

Este decreto establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación infantil. Determina la responsabilidad de los centros docentes, en el ejercicio de su autonomia pedagógica, para adaptar los

diferentes elementos del currículo al alumnado y el entorno cercano y a la propia realidad de Castilla La Mancha dentro de un proyecto nacional y en el marco de los objetivos europeos.

Es una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo

físico , afectivo, social e intelectual en estrecha

colaboración con las familias. Esta etapa va desde el nacimiento hasta los seis años. Se distribuye en dos ciclos siendo el primero el que comprende hasta los 3

años, y el segundo desde los tres a los 6 años de edad.

Page 4: Decretos raul

Decreto 67/2007, de

29-05-2007.

Capítulo I.

Disposiciones

Generales.

Artículo.1 Objeto

y ámbito de

aplicación.

Artículo. 2

Principios

Generales

.

Artículo. 3 Fines

Artículo 4.

Objetivos

Generales.

El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo

de Educación infantil y será de aplicación en todos los centros docentes que imparten

estas enseñanzas en Castilla La mancha.

1. La educación infantil constituye la etapa educativa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de

edad. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

2. El segundo ciclo de la Educación infantil tiene carácter voluntario.

3. La respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se desarrollará de manera normalizada e

inclusiva.

4. Los centros que imparten el segundo ciclo coordinaran el primer ciclo de la educación infantil y la educación primaria.

5. El consejo escolar y el claustro de profesores podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de

organización, etc… Podrán ampliar el horario escolar, siempre que conlleve un gasto extra para las familias.

1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo y social e

intelectual de los niños y niñas.

2. En la E.I se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de

control, manifestación de la comunicación y del lenguaje y a pautas elementales de

convivencia y relación social, características físicas y sociales del medio en el que viven. Se

facilitará que elaboren una imagen de sí, mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía

personal.

a) Descubrir y construir. El conocimiento de su propio cuerpo y ,el de los otros.

b) Observar y explorar el mundo que les rodea.

c) Adquirir hábitos de higiene, alimentación, vestido, descanso y protección.

d) Construir una imagen ajustada de sí mismo y desarrollar las capacidades afectivas.

e) Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos.

f) Desarrollar las habilidades comunicativas.

g) Iniciarse en el manejo de las operaciones lógico-matemáticas.

h) Descubrir el placer de la lectura.

i) Conocer y participar en las actividades sociales y culturales de Castilla-La Mancha.

Page 5: Decretos raul

Decreto 67/2007,

de 29-05-2007.

Capítulo II.

Currículo.

Artículo 5. Elementos del currículo: 1. El currículo es

el conjunto de objetivos, competencias básicas,

contenidos, métodos pedagógicos y criterios de

evaluación de cada una de las enseñanzas. 2. Los

centros desarrollaran y completarán el currículo.

Artículo 6. Competencias básicas. 1. Conjunto de conocimientos, destrezas actitudes que

son necesarias para la realización y desarrollo personal. 2. La organización y

funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación y las

actividades complementarias deben facilitar también el desarrollo de las competencias

básicas.

Artículo 7. Estructura.

1. Se estructura y organiza entorno a tres áreas.

- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

- Conocimiento e interacción con el entorno.

- Lenguajes: Comunicación y representación.

2. Las áreas que se abordarán por medio de actividades globalizadas.

3. Las programaciones didácticas integran en el área relativa a los

lenguajes, la iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de

las tecnologías de la información y de la comunicación.

4. El horario escolar respetara el carácter globalizador de la actividad y

los ritmos de actividad y descanso del alumnado.

5. Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el

respeto, juego en un ambiente de afecto y confianza.

Artículo 9.

1. La educación en el segundo ciclo

de E.I es un proceso compartido

con las familias.

2. Programará el periodo de

acogida del alumnado.

3. Los centros de E.I mantendrán

una colaboración estrecha con el

primer ciclo.

Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.

1. Conjunto de actuaciones educativas

dirigidas a dar respuesta al alumnado y a su

entorno en función de las diferentes

capacidades, ritmos y estilos de

aprendizaje, motivaciones e intereses,

situaciones sociales, culturales, lingüísticas y

de salud.

2. La respuesta al alumnado con N.E de apoyo

educativo partirá de la identificación de sus

características.

3. La escolarización se flexibilizará.

4. El alumno, excepcionalmente podrá

permanecer escolarizado en el segundo

ciclo de la E.I un año más de los tres que

constituyen el mismo.

Artículo 10.

1. La evaluación en esta etapa será global, continua y

formativa.

2. La evaluación servirá para identificar los aprendizajes

adquiridos, el nivel de desarrollo alcanzado.

3. Las entrevistas con las familias, la observación directa

y sistemática y el análisis de las producciones del

alumnado constituirán las principales técnicas de

evaluación.

Artículo 11. Autonomía de los centros.

1. El proyecto educativo y las programaciones didácticas

desarrollaran la autonomía pedagógica de acuerdo con lo

establecido en el artículo 115.

2. El proyecto educativo de centro es el documento

programático que define la identidad del centro, recoge

los valores y establece los objetivos y prioridades en

coherencia con el contexto socioeconómico y con los

principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica

8/1985.

3. Las programaciones didácticas son instrumentos

específicos de planificación, desarrollo y evaluación de

cada una de las áreas del currículo.

Page 6: Decretos raul

Decreto

67/2007, de

29-05-2007.

Capitulo III.

Medidas de

Apoyo al

currículo.

Artículo 12. Coordinación entre las

diferentes etapas.

1. La programación didáctica

tendrá un formato único y se

elaborará de forma coordinada

por los correspondientes

equipos de ciclo.

2. La consejería competente en

materia de educación

establecerá los cauces

necesarios para asegurar la

imprescindible colaboración

entre las escuelas infantiles y los

centros de E.I y primaria.

Artículo 13. Formación de la comunidad educativa.

1. La Consejería competente en materia de

educación garantizara el asesoramiento y apoyo a

los centros en la puesta en marcha de programas

de formación en centros. Programara una oferta

flexible de formación permanente del

profesorado y de otros profesionales.

2. La consejería promoverá, en colaboración, de

asociaciones escuelas taller para madres y padres

dirigidos a favorecer la participación y

colaboración con los centros y el desarrollo de sus

tareas educativas.

Artículo 14.

1. La consejería competente en

materia de educación impulsara la

investigación, la experimentación

e innovación educativa mediante

ayudas.

2. La Consejería promoverá

certámenes para estimular la

elaboración de materiales

curriculares y premiar las buenas

prácticas.

Artículo 15. Desarrollo del Plan de lectura.

La consejería apoyara la incorporación a la Educación

infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura.

Page 7: Decretos raul

Decreto 67/2007, de 29-05-2007.

ANEXO I. COMETENCIAS

CLAVE.

1. Comunicación en la lengua materna.

2. Comunicación en lenguas extranjeras.

3. Competencia matemática y

competencias básicas en ciencia y

tecnologías.

4. Competencia digital.

5. Aprender a aprender.

6. Competencias sociales y cívicas.

7. Sentido de la iniciativa y espíritu de

empresa.

8. Conciencia y expresión cultural.

ANEXO II. Áreas del

segundo ciclo de la

Educación infantil.

1. Conocimiento de sí mismo y

autonomía personal.

2. Conocimiento e interacción con

el entorno.

3. Los lenguajes: Comunicación y

representación.

ANEXO III. Orientaciones

para el desarrollo de los

procesos de enseñanza y

aprendizaje.

1. El proyecto educativo del

centro como marco referencial.

2. Las programaciones didácticas.

3. La tutoría y la colaboración con

las familias.

4. Las actividades

extracurriculares.

5. La organización del equipo

docente.

Page 8: Decretos raul

Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE.

1. Comunicación en la

lengua materna. - Para poder

comunicarse en lengua

materna una persona

debe tener

conocimientos del

vocabulario, la

gramática funcional y

las funciones del

lenguaje.

- Las personas deben

poseer las capacidades

necesarias para

comunicarse de forma

oral y escrita.

- Una actitud positiva, la

disposición al diálogo

crítico y constructivo.

2. Comunicación en lenguas

extranjeras.

- Exige tener conocimientos

del vocabulario y la

gramática funcional y ser

consciente de los

principales tipos de

interacción verbal y

registros de la lengua.

- Las capacidades esenciales

consisten en la habilidad

para entender en los

mensajes orales, para

iniciar, mantener y

concluir conversaciones.

- Una actitud positiva

entraña la apreciación de

la diversidad cultural y el

interés.

3. Competencia matemática y

competencias básicas en ciencias y

tecnología.

- Las capacidades matemáticas y

los conocimientos científicos y

tecnológicos son imprescindibles

para su comprensión.

- Una actitud positiva en

matemáticas se basa en el respeto

de la verdad y refiriéndonos al

ámbito científico el juicio y la

curiosidad crítica.

4. Competencia digital.

- Exige una buena comprensión y

amplios conocimientos sobre la

naturaleza, la función y las

oportunidades de los TSI.

- Las capacidades necesarias incluyen:

la capacidad de buscar, obtener y

tratar información.

- La utilización de los TSI requiere de

las actitudes críticas y reflexivas.

5. Aprender a aprender.

- La persona debe tener conocimientos de las competencias, los

conocimientos¸ las capacidades y las cualificaciones exigidas.

- Exige la adquisición de las capacidades básicas fundamentales necesarias

para el aprendizaje complementario como la lectura, la escritura el cálculo

y las TICS.

- Toda actitud positiva debe basarse en la motivación y la confianza.

Page 9: Decretos raul

Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE.

6. Competencias sociales y cívicas.

- Conocimientos para entender el modo en que las personas pueden

procurarse un estado de salud física y mental óptima.

7. Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa.

- Entre los conocimientos necesarios se incluye la capacidad de reconocer las

oportunidades existentes para las actividades personales, profesionales y

comerciales.

- Las competencias están relacionadas con una gestión proactiva de los

proyectos.

- La actitud empresarial se caracteriza por la iniciativa, la productividad y la

independencia y la innovación.

8. Conciencia y expresión cultural.

- La expresión cultural precisa una consciencia de la herencia

cultural a escala local, nacional y europea y de su lugar en el

mundo.

- Las capacidades están relacionadas con la apreciación y la

expresión: La apreciación y el disfrute de las obras de arte.

- La base del respeto y de una actitud abierta a la diversidad de la

expresión cultural.

Page 10: Decretos raul

Decreto 67/2007. ANEXO I. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN

INFANTIL.

CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA

PERSONAL.

Objetivos.

1. Conocer, representar y utilizar el cuerpo.

2. Formarse una imagen ajustada de si

mismo.

3. Identificar, dominar y comunicar los

sentimientos.

4. Realizar con autonomía las actividades

habituales.

5. Desarrollar actitudes y hábitos de respeto.

Contenidos.

- BLOQUE 1º: El cuerpo: Imagen y salud.

- BLOQUE 2º: El juego y la actividad en la

vida cotidiana.

Criterios de evaluación.

1. Dar muestra de un conocimiento

progresivo de su esquema corporal.

2. Realizar las tareas con seguridad y

confianza.

3. Expresar sentimientos y emociones.

4. Realizar actividades habituales

autónomamente.

5. Colaborar a crear un entorno agradable.

CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL

ENTORNO.

Objetivos:

1. Observar y explorar el entorno natural.

2. Iniciarse en las habilidades

matemáticas.

3. Relacionarse con los demás.

4. Conocer distintos grupos sociales.

Contenidos:

- BLOQUE 1º: El acercamiento al medio

natural.

- BLOQUE 2º: La participación en la vida

cultural y social.

Criterios de evaluación:

1. Identificar y nombrar componentes del

entorno natural.

2. Agrupar, clasificar y ordenar elementos

del entorno natural.

3. Conocer, identificar y describir

personas.

4. Participar en la elaboración de las

normas.

LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

Objetivos:

1. Utilizar el lenguaje oral para expresar sentimientos,

deseos e ideas.

2. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños.

3. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura.

4. Comprender y representar ideas.

5. Comprender y disfrutar escuchando.

6. Utilizar el ordenador.

Contenidos.

- BLOQUE 1º: El lenguaje verbal.

- BLOQUE 2º: Los lenguajes creativos.

- BLOQUE 3º: El lenguaje de las Tecnologías de la

información y la comunicación.

Criterios de evaluación:

1. Utilizar la lengua oral propia y extranjera.

2. Comprender mensajes orales diversos.

3. Mostrar interés por los textos escritos.

4. Disfrutar compartiendo la audición y la lectura de textos

literarios.

5. Expresarse y comunicarse utilizando medios, materiales

y técnicas propias.

6. Usar el ordenador como vehículo de expresión y

comunicación.

Page 11: Decretos raul

Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.

Y

1. EL PROYECTO EDUCATIVO DE

CENTRO COMO MARCO

REFERENCIAL.

- Su contenido incluye:

a) La descripción de las

características del entorno

social y cultural del centro.

b) Los principios educativos.

c) La oferta de enseñanza.

d) Los criterios y medidas para

dar respuesta a la diversidad.

e) Los criterios y procedimientos

de colaboración con otros

centros.

f) Los compromisos de mejorar

el rendimiento del alumnado.

g) La definición de la jornada

escolar del centro.

h) La oferta de servicios

educativos complementarios.

i) El plan de autoevaluación o

de evaluación interna del

centro.

2. LAS PROGRAMACIONES DIDACTICAS

- Las programaciones didácticas incluye:

a) Una introducción que incluya las prioridades

establecidas.

b) los objetivos, las competencias clave, los contenidos y

los criterios de evaluación.

c) Métodos de trabajo.

d) Las actividades complementarias.

e) Los procedimientos y criterios de evaluación del

alumnado.

f) los criterios, indicadores, procedimientos,

temporalización y responsables de la evaluación.

2.1 El alumnado del segundo ciclo de E.I.

2.2. Objetivos, competencias básicas, contenidos y

criterios de evaluación.

2.3 Métodos de trabajo.

2.4 Las actividades complementarias.

2.5 La evaluación del alumnado y del proceso de

enseñanza.

3. LA TUTORIA Y LA COLABORACIÓN CON LAS

FAMILIAS.

3.1 El periodo de acogida.

- Asumir con naturalidad el proceso.

- Dar pautas para contribuir a dar seguridad y

confianza.

3.2 La tutoría con las familias.

3.3 La tutoría con las familias.

3.4 La tutoría como coordinación del equipo

docente.

Page 12: Decretos raul

Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.

4. LAS ACTIVIDADES EXTRACURRÍCULARES.

Distintos criterios:

- El objetivo final es conseguir que todos los niños y niñas se

beneficien.

- El plan debe ser equilibrado.

- Integrar actividades esporádicas.

- Incorporación de voluntariado.

5. LA ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE.

- El grupo de maestros constituyen el elemento fundamental a la

hora de llevar a la práctica la autonomía pedagógica y organizativa

de los centros.

Page 13: Decretos raul

REAL DECRETO 1630/2006

REAL DECRETO 1630/2006, 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS

Artículo 1. Principios generales Artículo 2. Fines Artículo 3. Objetivos Artículo 4. Áreas

Artículo 5. Contenidos educativos y Artículo 6. Enseñanzas Artículo 7. Evaluación Artículo 8. Atención a la diversidad

Currículo mínimas en el segundo

Ciclo de educación infantil

Artículo 9. Autonomía de los centros

Anexo: Áreas del segundo ciclo de educación infantil:

1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal

2. Conocimiento del entorno

3. Lenguajes: comunicación y representación

- Disposición adicional única

- Disposición transitoria única

- Disposición derogatoria única

- Disposición final primera

- Disposición final segunda

- Disposición final tercera

Page 14: Decretos raul

REAL DECRETO 1630/2006

REAL DECRETO 1630/2006 DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS

ENSEÑANZAS MINIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

La regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir los objetivos, los contenidos y los criterios de

evaluación si bien la agrupación de bloques establecida en este real decreto.

Tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente.

Page 15: Decretos raul

REAL DECRETO 1630/2006

Artículo 1.

Principios generales

1. Educación infantil

- Etapa educativa con

identidad propia

- Atiente a niños y

niñas desde el

nacimiento hasta los

seis años

2. Se ordena en dos ciclos:

- Hasta los 3 años

- De 3 a 6 años

3. Tiene carácter voluntario

El segundo ciclo será

gratuito

Artículo 2. Fines

1. Finalidad

Educación infantil es

contribuir al

desarrollo físico,

afectivo, social e

intelectual del os

niños y niñas.

2. En ambos ciclos se

entenderá

progresivamente al

desarrollo afectivo,

al movimiento y

hábitos de control, a

las manifestaciones

de convivencia,

características físicas

y sociales del medio.

Elaborar una imagen

de sí mismo que sea

positiva y

equilibrada.

3. Autonomía personal

Artículo 3. Objetivos

a) Conocer su

propio cuerpo y

el de otros

b) Observar y

explorar su

entorno familiar,

natural y social

c) Adquirir

progresivamente

autonomía

d) Desarrollar sus

capacidades

afectivas

e) Relacionarse con

los demás

f) Desarrollar

habilidades

comunicativas

g) Iniciarse en las

habilidades

Artículo 4. Áreas

Contenidos

educativos de la

Educación

infantil; estos se

organizarán en

áreas

correspondiente

s.

Los métodos en

ambos ciclos se

basarán en las

experiencias, las

habilidades y el

juego.

Page 16: Decretos raul

Artículo 5. Contenidos

educativos determinados

1. Las administraciones

determinarán los

contenidos educativos

del primer ciclo

2. Y el currículo del

segundo ciclo

3. Fomentan una primera

aproximación a la

lengua extranjera en el

segundo ciclo

4. Los centros docentes

desarrollarán y

completarán los

contenidos educativos

del primer ciclo

REAL DECRETO

1630/2009

Artículo 6. Enseñanzas

mínimas en el segundo ciclo

de Educación infantil.

Las áreas del segundo

ciclo de la Educación

infantil.

- Conocimiento de sí

mismo y

autonomía

personal.

- Conocimiento del

entorno.

- Lenguajes:

comunicación y

representación.

Anexo

Se fijaron:

- Objetivos

- Contenidos

- Criterios de

evaluación

Artículo 7. Evaluación

1. En el segundo ciclo la

educación será global,

continua y formativa

2. Debe servir para

identificar los

aprendizajes

adquiridos y el ritmo y

características de cada

niño.

3. Se evaluarán además

de los procesos de

aprendizaje su propia

práctica educativa.

Artículo 8. Atención a la

diversidad.

1. Debe contemplar como

principio la diversidad

del alumnado adaptando

la práctica educativa a

las características

personales.

2. Las administraciones

educativas establecerán

procedimientos y

facilitarán la

coordinación de cuantos

sectores intervengan.

3. Los centros atenderán a

los niños y niñas que

presentan necesidades

educativas especiales.

4. Los centros atenderán a

los niños y niñas que

presenten necesidades

educativas especiales.

Page 17: Decretos raul

Artículo 9. Autonomía de los centros.

1. Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros

2. Los centros docentes desarrollarán y contemplarán el currículo establecido por las administraciones educativas.

3. Los centros cooperarán estrechamente con las familias.

Disposición adicional única. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de Educación infantil.

2. Las administraciones educativas garantizarán a padres y tutores que manifiesten su voluntad.

3. Velarán porque la enseñanza de religión respete a todos.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y las diferentes confesiones religiosas

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el Real Decreto 1330/1991 y el 828/2003

2. Queda derogado el Real Decreto 2438/1994

3. Quedan derogados las demás normas de igual o inferior rango.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Corresponde al ministro de Educación y Ciencia.

Disposición transitoria única.

- Las enseñanzas mínimas se seguirán en el Real Decreto 1330/1993.

- Relacionados con esta etapa.

Disposición final primera. Carácter básico.

- El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Page 18: Decretos raul

REAL DECRETO 1630/2006. ANEXO. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUACIÓN INFANTIL.

1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

Objetivos:

1. Formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo.

2. Conocer y representar su cuerpo.

3. Identificar los propios sentimientos, emociones, necesidades o preferencias.

4. Realizar actividades habituales y tareas.

5. Adecuar sus comportamientos a las necesidades y requ3erimientos de los otros.

6. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes relacionadas con la seguridad.

Contenidos:

-Bloque 1. El cuerpo y la propia imagen

-Bloque 2. Juego y movimiento

-Bloque 3. La actividad y la vida cotidiana

-Bloque 4. El cuidado personal y la salud

2. Conocimientos del entorno.

Objetivos:

1. Observar y explorar de forma activa su entorno.

2. Relacionarse con los demás

3. Conocer distintos grupos sociales

4. Iniciarse en las habilidades

5. Conocer y valorar los componentes básicos del medio natural y algunas de sus relaciones.

Page 19: Decretos raul

Contenidos:

-Bloque 1. Medio físico: elementos, relaciones y medidas

-Bloque 2. Acercamiento a la naturaleza.

-Bloque 3. Cultura y vida en sociedad.

3. lenguajes: comunicación y representación.

Objetivos:

1. Utilizar la lengua como instrumento de comunicación, de representación, aprendizaje y disfrute.

2. Expresar emociones

3. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños y adultos.

4. Comprender, reproducir y recrear algunos textos.

5. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura.

6. Acercarse al conocimiento de obras artísticas.

7. Iniciarse en el uso oral de una lengua extranjera.

Contenidos:

-Bloque1. Lenguaje verbal.

-Bloque2. Lenguaje audiovisual y TIC.

- Bloque 3. Lenguaje artístico

-Bloque 4. Lenguaje corporal.

Criterios de evaluación

1. Dar muestra de conocimiento progresivo de su esquema corporal

2. Participar en juegos

3. Realizar autónomamente y con iniciativa actividades habituales.

4. Discriminar objetos y elementos del entorno inmediato y actual sobre ellos.

5. Dar muestras de interesarse por el medio natural.

6. Identificar y conocer los grupos sociales más significativos de su entorno.

Page 20: Decretos raul

DECRETO 88/2009

Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de

la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que imparten

en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/10040].

CAPITULO I. DISPOSICIONES

GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 4. Objetivos Generales.

CAPÍTULO II. CURRÍCULO.

Artículo 5. Elementos del currículo.

Artículo 6. Competencias básicas.

Artículo 7. Estructura.

Artículo 8. La respuesta a la

diversidad.

Artículo 9. La colaboración con las

familias.

Artículo 10. Evaluación.

Artículo 11. Autonomía de los

centros.

CAPÍTULO III. MEDIDAS DE

APOYO.

Artículo 12. Coordinación

entre las diferentes etapas.

Artículo 13. Formación de la

comunidad educativa.

Artículo 14. Investigación,

experimentación e

innovación educativa.

CAPÍTULO IV. REQUISITOS BÁSICOS

DE LOS CENTROS Y DE LOS

PROFESIONALES.

Artículo 15. Denominación.

Artículo 16. Requisitos de los

profesionales.

Artículo 17. Proporción máxima de los

niños y niñas por grupo.

Artículo 18. Condiciones mínimas que han

de reunir los centros.

Artículo 19. Autorización y registro de

centros.

ANEXO 1.

COMPETENCIAS CLAVE.

1. Comunicación en lengua materna.

2. Comunicación en las lenguas

extranjeras.

3. Competencia matemática y

competencia básica en ciencia y

tecnología.

4. Competencia digital.

5. Competencias sociales y cívicas.

6. Aprender a aprender.

7. Sentido de la iniciativa empresarial

y espíritu de empresa.

8. Consciencia y expresión cultural.

ANEXO II. Áreas del primer ciclo de

Educación Infantil.

1. Conocimiento de sí mismo y

autonomía personal.

2. Conocimiento e interacción con el

entorno.

3. Lenguaje: Comunicación y

representación.

ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS

PRECESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.

1. El proyecto educativo y social como marco de

referencia.

2. Las programaciones didácticas.

3. La acción con las familias y la continuidad de la acción

educativa.

4. La organización del equipo de profesionales y la

coordinación con el segundo ciclo de infantil.

Page 21: Decretos raul

DECRETO 88/2009.

Decreto 88/2009, de 07/07/ 2009, por que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo

de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo

importan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha [2009/10040].

- La Ley Organica 2/2006, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas,

contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.

- El Real Decreto 1630/2006, establece que las Administraciones educativas determinaran los

contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil.

- Por otra parte, corresponde también a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la

competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales.

- La Ley 5/1995, de solidaridad en Castilla-La Mancha, concibe la educación como un servicio

público de valor social.

- Su objetivo es establecer el currículo, los contenidos del primer ciclo de la educación infantil y las

medidas necesarias para su desarrollo.

Page 22: Decretos raul

DECRETO 88/2009

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 1. Objetivo

y ámbito de

aplicación.

- Determinar

los

contenidos

educativos

del primer

ciclo de

educación

infantil.

- Establecer

los

requisitos

básicos.

Artículo 2. Principios generales.

1. La educación infantil constituye la etapa

educativa con identidad propia. Desde el

nacimiento hasta los 3 años.

2. El primer ciclo tiene carácter voluntario.

3. Los centros docentes coordinan de las

programaciones didácticas con los otros

centros.

4. Los centros docentes cooperan

estrechamente con los padres, madres,

tutores, respetando su responsabilidad.

Artículo 3. Finalidad.

1. La finalidad de Educación

Infantil es contribuir al

desarrollo, (físico, social,

emocional, intelectual y

afectivo del niño).

2. Se atenderá

progresivamente al

desarrollo afectivo al

movimiento y los habitos

de control.

3. El carácter educativo del

primer ciclo será

recogiendo en una

propuesta pedagógica

que formará parte del

proyecto educativo y

social de los centros.

Artículo 4. Objetivos generales.

Primer ciclo.

Desarrollar las capacidades:

a. Descubrir y construir el

conocimiento de su

cuerpo.

b. Observar y explorar su

entorno.

c. Adquirir progresivamente

autonomía.

d. Construir una imagen

ajustada de sí mismo.

e. Establecer relaciones

positivas.

f. Desarrollar las habilidades

para expresar las

necesidades propias.

Page 23: Decretos raul

DECRETO 88/2009

CAPITULO II. CURRÍCULO.

Artículo 5. Elementos del

currículo.

1. Es el conjunto de objetivos,

competencias básicas,

contenidos y métodos

pedagógicos y criterios de

evaluación.

2. Centros docentes,

autonomía pedagógica y al

currículo.

Artículo 6. Competencias básicas.

1. Conjunto de conocimientos,

destrezas y aptitudes que

son necesarias para la

realización y desarrollo

personal.

2. La organización y

funcionamiento de los

centros.

Artículo 7. Estructura.

1. Se divide en tres áreas.

Anexo II.

2. Áreas: Actividades

globalizadas.

3. Objetivos, contenidos y

criterios de evaluación.

4. Métodos de experiencia y

actividades y juego.

Artículo 8. La respuesta a la diversidad del

alumnado.

1. Conjunto de actuaciones

educativas dirigidas a dar

respuesta a las diferencias

capacidades, ritmos y estilos de

aprendizaje.

2. Las respuestas de manera

individualizada.

3. Detección precoz.

Artículo 9. La colaboración con las familias.

1. La educación en el primer ciclo de

Educación Infantil se concibe como

un proceso único en el que

intervienen la familia y los

educadores.

- Se desarrolla sobre todo en el

entorno familiar como el

escolar.

2. El centro organizara la

colaboración continua con la

familia para garantizar el

intercambio y la unidad en la

actuación.

Artículo 10. Evaluación.

1. Sera global, continua y

formativa.

2. Se valorara el nivel alcanzado

en las competencias claves.

3. Las entrevistas con las

familias.

4. Los programas de recogida

de información.

5. Competencia por el

alumnado y práctica por el

profesorado.

Artículo 11. Autonomía en los centros.

1. Proyecto educativo y social es un documento

pragmático que define la identidad del centro.

2. Las programaciones didácticas son

instrumentos específicos de planificación,

desarrollo y evaluación de cada uno de los

ámbitos del currículo.

Page 24: Decretos raul

DECRETO 88/2009

CAPITULO III. MEDIDAS DE APOYO AL CURRÍCULO.

Artículo 12. Coordinación entre las

diferentes etapas.

1. La consejería competente

establecerá los cauces

necesarios para asegurar la

colaboración entre los

distintos profesionales.

2. Para garantizar la

continuidad de los procesos

educativos.

Artículo 13. Formación de la

comunidad educativa.

1. La Consejería competente

garantizara el asesoramiento y

apoyo a los centros.

2. Programará una oferta de

formación permanente del

profesorado.

3. Promoverá escuelas y talleres,

tanto para los padres como los

docentes.

Artículo 14. Investigación, experimentación e

innovación educativa.

1. La Administración regional impulsara la

investigación.

2. Promoverá certámenes para estimular la

elaboración de materiales curriculares y

premiar las buenas prácticas.

Page 25: Decretos raul

DECRETO 88/2009

CAPITULO IV. REQUISITOS BÁSICOS EN LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES.

Artículo 15. Denominación.

1. La denominación

genérica de los

centros educativos

públicos.

2. La denominación

genérica de los

centros privados.

3. Los centros

educativos que se

refiere este Decreto

deberán tener una

denominación

específica.

4. En las zonas rurales

podrán construirse

escuelas infantiles

que agrupen

distintos localidades.

Artículo 16. Requisitos de

los profesionales.

1. La atención

educativa directa al

alumnado del

primer ciclo de la

educación infantil

correrá a cargo del

profesional.

2. La elaboración y

seguimiento de la

propuesta

pedagógica del

centro estará bajo

responsabilidad de

uno o una Maestra o

Maestro.

Artículo 17. Proporción

máximo de niñas y niños por

grupo.

1. El número de niños y

niñas por grupo no

podrá ser superior a

veinte.

2. La distribución del

alumnado en los

distintos

agrupamientos se

realizara de forma

flexible.

Artículo 18. Condiciones mínimas

que han de reunir los centros.

1. Estar ubicado en zonas

saludables.

2. Tener un emplazamiento

independiente, integrado

y accesible.

3. Cumplir las normas de

construcción en vigor.

4. Contar con espacios

suficiente y adecuado.

5. El desarrollo normativo

contemplara las

particularidades de los

centros ubicados en las

zonas rurales.

Artículo 19. Autorización y registro de

centros.

1. Se establecerán los procedimientos y

las competencias.

2. Dichos centros docentes quedarán

inscritos en el Registro de centros

docentes no universitarios.

- DISPOSICIONES ADICIONALES:

- 1º Centros con autorización previa.

- 2º Condiciones y requisitos de los centros.

- DISPOSICIOES TRANSITORIAS UNICAS.

- DISPOSICIONES FINALES:

- 1º Desarrollo normativo.

- 2º Entrada en vigor.

Page 26: Decretos raul

DECRETO 88/2009

ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE.

1. COMPETENCIA EN LENGUA MATERNA.

Conocimiento del vocabulario, la

gramática funcional y las funciones

de la lengua.

- Capacidad para comunicarse de

forma oral y escrita.

- Actitud positiva al diálogo

crítico y constructivo.

2. COMUNICACIÓN EN LAS LENGUAS

ESTRANGERAS.

- Conocimiento del vocabulario, la gramática y

ser consciente de los principales tipos de

interacción verbal y registros de la lengua.

- Capacidad para atender el mensaje.

- Actitud positiva a la apreciación de la

diversidad cultural y el interés.

3. COMPETENCIA MATEMÁTICA Y

COMPETENCIAS BÁSICAS EN CIENCIA Y

TECNOLOGIA.

- Capacidades matemáticas.

- Conocimientos científicos y tecnológicos para su

comprensión.

- Actitud positiva en matemáticas se basa en el

respeto de la verdad y el juicio y la curiosidad

crítica en las ciencias.

4. COMPETENCIA DIGITAL.

- Conocimiento sobre la naturaleza la función y las

oportunidades de las TSI.

- Capacidad de buscar obtener y tratar información.

- Actitud crítica y reflexiva.

Page 27: Decretos raul

DECRETO 88/2009

ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE

5. APRENDER A APRENDER.

- Conocimientos de las competencias.

- Capacidades para el aprendizaje

complementario, como la lectura, la

escritura, el cálculo y la TICS.

6. COMPENTECIAS SOCIALES Y

CÍVICAS.

- Conocimientos para entender el

modo en que las personas pueden

procurarse un estado de salud

física y mental óptimo.

- Capacidad de comunicarse de

una manera constructiva en

distintos entornos.

- Actitud de colaboración.

7. SENTIDO DE LA INICIATIVA Y

ESPÍRITU DE EMPRESA.

- Entre los conocimientos necesarios

se incluyen la capacidad de

reconocer las oportunidades

existentes.

- Las competencias están

relacionadas con una gestión

proactiva de los proyectos.

- Actitud empresarial se caracteriza

por la iniciativa, la proactividad, la

independencia y la innovación.

8. CONSCIENCIA Y EXPRESIÓN

CULTURAL.

- La expresión cultural precisa una

consciencia de la herencia cultural

a escala local.

- Las capacidades están

relacionadas con la apreciación y la

expresión.

- Actitud abierta a la diversidad de

la expresión cultural.

Page 28: Decretos raul

DECRETO 88/2009

ANEXO. II ÁREAS DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

1. CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA

PERSONAL.

Objetivos:

1. Reconocerse como persona diferenciada de

los demás y formarse una imagen ajustada y

positiva de sí mismo.

2. Progresar en el control del cuerpo.

3. Desarrollar estrategias para identificar sus

necesidades básicas de afecto, juego….

4. Identificar necesidades, sentimientos,

emociones o preferencias.

5. Realizar actividades habituales y tareas.

6. Progresar en la adquisición de hábitos y

actitudes.

Contenidos:

- BLOQUE 1º. El cuerpo: Imagen, capacidades

motrices y sensoriales, salud y cuidado

personal.

- BLOQUE 2º. El juego y la actividad en la vida

cotidiana.

Criterios de evaluación.

1. Progresar en los conocimientos de su

esquema corporal y del control global y

segmentario del cuerpo.

2. Dar muestras de mejora de sus destrezas

motoras y de sus habilidades

manipulativas a través del juego.

CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL

ENTORNO.

Objetivos:

1. Observar y explorar el medio físico.

2. Descubrir, comprender y conocer forma

activa y progresiva.

3. Interesarse por el conocimiento del

medio social cercano.

4. Participar y disfrutar de las fiestas.

5. Iniciarse en habilidades matemáticas

explorando.

6. Mostrar curiosidad por las tecnologías y

medios de comunicación.

Contenidos:

- BLOQUE 1º: El acercamiento al medio

natural.

- BLOQUE 2º: La participación en la vida

cultural y social.

Criterios de evaluación:

1. Explorar y descubrir el medio físico

inmediato.

2. Dar muestras de interesarse por le

medio natural inmediato.

3. Identificar y conocer los grupos sociales

más significativos de su entorno.

LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y

REPRESENTACIÓN.

Objetivos:

1. Descubrir la función comunicativa del

lenguaje, propia y de los demás.

2. Experimentar, adquirir progresivamente

y utilizar diferentes lenguajes.

3. Mejorar su expresión oral.

4. Utilizar los lenguajes como instrumento

de comunicación.

5. Potenciar la curiosidad y desarrollar la

creatividad.

6. Aproximarse al lenguaje escrito.

Contenidos.

- BLOQUE 1º: Lenguaje y comunicación.

- BLOQUE 2º: otras formas de

comunicación: artística, corporal,

audiovisual y tecnológica.

Criterios de evaluación:

1. Utilizar el lenguaje no verbal y la

lengua oral.

2. Comprender mensajes orales

diversos.

3. Mostrar interés por los textos

escritos.

4. Iniciar la expresión y comunicación

utilizando medios.

Page 29: Decretos raul

DECRETO 88/2009

ANEXO. III ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.

1. EL PROYECTO EDUCATIVO

Y SOCIAL COMO MARCO

REFERENCIAL.

Contiene:

a) La descripción de las

características del

entorno social y

cultural del centro.

b) Los principios

educativos y los

valores.

c) La oferta de servicios.

d) La adecuación de los

objetivos generales.

e) Los criterios y

procedimientos de

colaboración y

coordinación con el

resto de los centros

docentes.

f) El plan de

autoevaluación.

2. LAS PROGRAMACIONES

DIDACTICAS.

2.1 La niña y el niño del primer

ciclo de educación infantil.

2.2. Objetivos, competencias

básicas, contenidos y criterios

de evaluación.

2.3 Los métodos de trabajo, la

organización de tiempo, grupos

y espacios, los materiales y

recursos didácticos.

2.4 La evaluación.

3. LA ACCIÓN CON LAS

FAMILIAS Y LA

CONTUNUIDAD DE LA

ACCIÓN EDUCATIVA.

- Cuando se comparte la

labor educativa la

colaboración es

imprescindible a lo largo

de todo el periodo.

- Las entrevistas con las

familias y las

observaciones de los

padres.

- El centro debe programar

un periodo de acogida.

4. LA ORGANIZACIÓN DEL

EQUIPO DE PROFESIONALES Y LA

COORDINACIÓN CON EL

SEGUNDO CICLO DE INFANTIL.

- La programación, desarrollo y

evaluación del proceso educativo

es un trabajo en equipo.

- El funcionamiento eficaz del

grupo exige un procedimiento

adecuado, planificación y tiempo

específico.

- La función propedéutica de esta

etapa conlleva la necesidad de

establecer espacios de

coordinación con el profesorado

del 2º ciclo de Educación infantil.