artículo gumaro número 2 el beneficio fiscal del arrendamiento financiero

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EL BENEFICIO FISCAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO; BREVE ANÁLISIS C.P.C. MAYRA EUGENIA RAMOS HERNÁNDEZ ANDRÉ HERRERA A0 CHRISTIAN BRACAMONTES GUSTAVO LEYVA A01112969

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Page 1: Artículo Gumaro Número 2 El Beneficio Fiscal Del Arrendamiento Financiero

EL BENEFICIO FISCAL DEL ARRENDAMIENTO

FINANCIERO; BREVE ANÁLISISC.P.C. MAYRA EUGENIA RAMOS HERNÁNDEZ

ANDRÉ HERRERA A0

CHRISTIAN BRACAMONTES

GUSTAVO LEYVA A01112969

Page 2: Artículo Gumaro Número 2 El Beneficio Fiscal Del Arrendamiento Financiero

INTRODUCCIÓN

• El contrato de Arrendamiento Financiero es uno de los medios más utilizados por las empresas para adquirir los bienes necesarios para su operación, ya que las condiciones actuales de la economía hacen que sea complicado para las empresas realizar este tipo de inversiones pagando el precio pactado en una sola exhibición.

• Actualmente, uno de los instrumentos financieros más eficaces para adquirir o incrementar el patrimonio personal o empresarial es, sin lugar a dudas, el Arrendamiento Financiero. Pero además de las ventajas financieras que ofrece este instrumento, también lleva consigo ventajas fiscales que las empresas pocas veces analizan debido a que las primeras son muy atractivas a simple vista.

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PROPÓSITO

• El propósito será mostrarlo como fuente de financiamiento, que además de ser una gran opción financiera tiene El beneficio fiscal del arrendamiento financiero; también beneficios fiscales implícitos, ya que su tratamiento fiscal es muy específico y es necesario que las empresas lo conozcan para que puedan aprovechar ambas ventajas y lograr así una verdadera planeación fiscal y evaluar íntegramente la decisión de financiamiento.

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¿EN QUÉ CONSISTE?

• Es el contrato por el cual “la Arrendadora Financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una Persona Física o Moral (arrendatario), obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el Artículo 27 de esta Ley” (Artículo 25 LGOAAC). El contrato de Arrendamiento Financiero se encuentra regulado por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

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OPCIONES AL TÉRMINO DEL CONTRATO

• 1. Comprar los bienes arrendados a un precio inferior a su valor de adquisición, el cual quedará fijado en el contrato. Si no se fija en el contrato, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra.

• 2. Prorrogar el plazo del contrato, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que se venía haciendo.

• 3. Participar con la Arrendadora Financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

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RIESGOS DEL ARRENDATARIO

• Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En este caso se pueden presentar dos posibilidades:

• 1) Que la arrendadora le transmita a la arrendataria los derechos que tenga como compradora para que ésta los ejerza en contra del vendedor,

• 2) que la arrendadora le otorgue un poder a la arrendataria para que la represente en contra del proveedor (Artículo 31 LGOAAC).

• La pérdida parcial o total de los bienes, sin importar si es por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

• Pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.

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CONCLUSIÓN

• Con el Arrendamiento Financiero se tiene la posibilidad de cargar a resultados la amortización de la parte proporcional del contrato considerada como carga financiera para efectos fiscales, lo cual se disminuirá como un gasto en el ejercicio de que se trate, disminuyendo la base gravable y de esta manera el contribuyente no sentirá demasiada carga fiscal en ese ejercicio.

• Además, al tener cargas financieras adicionales, las utilidades de la empresa se ven afectadas, lo que genera un pago menor del Impuesto Sobre la Renta, provocando a su vez que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa sea disminuida, lo cual será un beneficio para ésta.

Page 8: Artículo Gumaro Número 2 El Beneficio Fiscal Del Arrendamiento Financiero

FUENTES

• http://medcorp.jimdo.com/app/download/4208895557/El+beneficio+fiscal+del+arrendamiento+financiero.pdf?t=1304554372