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ARTICULO 30: Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. DELITOS ESPECIALES EN MATERIAL FISCAL LEY DEL INFONAVIT

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Page 1: ARTICULO 30: Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el

ARTICULO 30:

Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

DELITOS ESPECIALES EN MATERIAL FISCALLEY DEL INFONAVIT

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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de organismo físcal autónomo está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I.Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago.

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Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiréndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

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Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

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La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación

I. Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo.

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Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones voluntarias

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El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador.

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III. Realizar por sí a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación.

IV. Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones;

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V. Requerir a los patrones que omitan el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

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Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley

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IV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

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VII. Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes así como emitir los dictámenes respectivos;

VIII.Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias respectivas;

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IX. Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, en los términos del Código Fiscal de la Federación;

X. Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, y

XI. Las demas previstas en la Ley

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La atribución del carácter fiscal a las aportaciones de seguridad social surgió con la reforma del artículo 135 de la Ley del Seguro Social de 4 de noviembre de 1944; antes de esta fecha tenían la calificación de títulos ejecutivos mercantiles, lo cual originó problemas financieros al IMSS cuando tenía que acudir a los tribunales a exigir el cobro

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A partir de esa fecha se inició una prolongada discusión académica para catalogar tales créditos en la teoría de los tributos. Ello concluyó el 1o. de enero de 1983, cuando el actual Código Fiscal de la Federación estableció en el artículo 2o., fracción II, que son contribuciones fiscales las aportaciones de seguridad social, y se consideraron como tales las que fijan las leyes a cargo de personas que tienen esta obligación o se benefician con servicios de seguridad social.

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La calidad de organismo fiscal autónomo modifica la estructura de los simples organismos descentralizados por servicio, porque los reviste de facultades de autoridad, al grado de que pueden afectar unilateralmente la órbita de actuación de los particulares. Estas prerrogativas excepcionales deberían quedar autorizadas constitucionalmente, porque se considera que el legislador ordinario no puede, por sí, establecer entes autónomos de imperio y autoridad ejecutiva, ajenos a los órganos del gobierno, si no existe la delegación del constituyente.

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Este numeral es de los que más cambios han tenido en los últimos años, porque se busca reforzar el carácter de autoridad del INFONAVIT y dotarlo de atribuciones de mayor eficacia para el cumplimiento de sus fines, de tal suerte que de ser un ente que se apoyaba en la SHCP, en la actualidad es un organismo fiscal que tiene la posibilidad de administrar gravámenes en toda su extensión: determinar, estimar, cuantificar, fiscalizar y sancionar y con el apoyo del IMSS ejecutar

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Los cambios fueron el 24 de febrero de 1992; 22 de julio de 1994 y 6 de enero de 1997. Este último con el ánimo de adecuarlo en el proceso de armonización legal con los sistemas de ahorro para el retiro

Estas atribuciones se pueden concretar en las siguientes:

- Determinar en caso de incumplimiento las aportaciones; los descuentos por amortización de adeudos; los créditos accesorios, como recargos y actualizaciones y en todo caso requerir su pago.

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- Practicar visitas, inspecciones y auditorías: Así como revisar dictámentes fiscales y solicitar documentación comprobatoria. Esta actividad fiscalizadora deberá armonizarse con las otras autoridades que participan en los sistemas de ahorro para el retiro. Estas facultades se encuentran descritas en las fracciones I y V, donde se repiten conceptos, pero se acepta la coordinación del Instituto con otras autoridades para evitar duplicidades, como establece la fracción V del artículo 29

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- Las atribuciones se extinguen en cinco años, sujetos a interrupción por la interposición de algún medio de defensa; lo cual consideramos incorrecto, porque estos medios son los instrumentos de ley para evitar la ilegalidad de los actos de las autoridades, pero no para extender el plazo de caducidad de facultades. Ello entraña una violación al artículo 17 constitucional.

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- Recibir de las entidades receptoras los pagos de las contribuciones. Estas instituciones receptoras, son las encargadas en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de ser ventanilla de cobro, pero estos recursos se reportan al Banco de México; por tanto, no es sólo obligación de dichas entidades, sino también de la Banca Central.

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- Acreditar en unión de las AFORES, la subcuenta de ahorro denominada de vivienda, con las aportaciones a favor de cada trabajador y de sus rendimientos, de conformidad con el interés que determine el Consejo de Administración. En caso de que se trate de cobros atrasados y de omisiones; el acreditamiento deberá ser con los accesorios y se integrarán los intereses mencionados arriba.

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- Solicitar la intervención de la SHCP para el cobro forzoso de contribuciones y descuentos no cubiertos con oportunidad. Esta facultad también se podrá llevar a cabo por medio de las oficinas autorizadas por el IMSS para el cobro coactivo; toda vez que este último organismo tendrá una mayor participación en la determinación y ejecución de aportaciones de vivienda.

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-Resolver recursos sobre el procedimiento de ejecución; de tal suerte que no obstante que otras autoridades participan en este procedimiento, el INFONAVIT es la única autoridad que instruye y resuelve estos medios de defensa.

- Determinar la existencia de la relación laboral.

- Sancionar de manera indistinta con la SHCP, los casos de omisiones parciales o totales de aportaciones.

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Estas facultades han tenido alteraciones en diversas épocas; inicialmente el Reglamento de sanciones administrativas de 25 de septiembre de 1984 autorizaba a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a dictaminar e imponer sanciones, pero la dilación en su actuación generó que la calificación de estas sanciones fuera letra muerta. Por ello, se remitió a las autoridades fiscales, pero se compartió la atribución, de tal suerte que no es facultad exclusiva del organismo fiscal autónomo, porque la SHCP también puede imponer estas sanciones

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-Estimar las cuotas y los descuentos, con apoyo en el último mes cubierto o con los elementos de que disponga; entre otros con la información que pueda recibir de otras autoridades hacendarias y del IMSS. También el trabajador podrá aportar la información correspondiente, para estos efectos, en los términos del artículo 32 de esta Ley

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- Dictaminar la sustitución patronal

-Hacer efectivas las garantías que se otorguen para la suspensión del procedimiento ejecutivo

-Dictaminar sobre solicitudes de prescripción y caducidad

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- Resolver solicitudes de devolución y compensación. En materia de ahorro para el retiro, se generó confusión y errores porque las instituciones financieras también aceptaban este trámite; por tanto para que se descargue de la cuenta de un trabajador y se abone a otro o se cancele el depósito, es necesario un dictamen previo del INFONAVIT.

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ARTICULO 57:

Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados.

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Para proceder penalmente por supuestos delitos fiscales, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella al Ministerio Público Federal a fin de iniciar la averiguación previa, además, el INFONAVIT debe presentar ante esta Secretaría los elementos de juicio indispensables, con la finalidad de que esta dependencia presente la denuncia.

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El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación señala que comete este delito quien por medio de engaños o aprovechando errores omite el pago de una contribución fiscal. La Ley del INFONAVIT agrega en la definición del tipo delictivo, la simulación de actos jurídicos y el ocultamiento de datos necesarios para la fijación del gravamen.

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Los procesos por delitos fiscales pueden quedar concluidos cuando la Secretaría acepte el pago de las contribuciones originadas o se garantice ampliamente el adeudo. En estas condiciones, dicha Secretaría es la encargada de aceptar las contribuciones del INFONAVIT, porque el organismo carece de tales facultades

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