arrendamiento

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ARRENDAMIENTO

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Page 1: Arrendamiento

ARRENDAMIENTO

Page 2: Arrendamiento

QUIENES INTERVIENEN

Arrendador:Persona que

da en arrendamient

o el bien

Arrendatario:Persona que recibe el bien

en arrendamiento

Page 3: Arrendamiento

Tipos de arrendamientoArrendamiento FinancieroExistencia de la opción a compra por el cual todos los riesgos los asume el

arrendatario

Arrendamiento OperativoNo existe la opción a

compra y aquí todos los riesgos los asume el

arrendador

Page 4: Arrendamiento

LEASE BACK

Es un delito tributario en la cual tanto el arrendador como el arrendatario se ponen de acuerdo para fingir el arrendamiento de un bien

Page 5: Arrendamiento

CASO LEASING FINANCIERO

Page 6: Arrendamiento

TABLA DE AMORTIZACIÓN

periodo cuota interes amortizacionsaldo0 100.0001 29.182,33 15.000,00 14.182,33 85.817,672 29.182,33 12.872,65 16.309,68 69.508,003 29.182,33 10.426,20 18.756,13 50.751,874 58.364,65 7.612,78 50.751,87 0,00

Page 7: Arrendamiento

DEPRECIACIÓN

AÑO DEPRECIACIONDEPRECIACION ACUMULADA

VALOR EN LIBROS

0 1000001 10000 10000 900002 10000 20000 800003 10000 30000 700004 10000 40000 60000

Page 8: Arrendamiento

Impuesto a la Renta, en el artículo 10, numeral 2 de la LORTI indica que no serán deducibles “Serán deducibles los costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil o leasing, de acuerdo a la técnica contable pertinente.

No serán deducibles los costos o gastos por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra sea mayor o igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí”.

DESDE UN PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO, INDIQUE LAS IMPLICACIONES PARA QUE LOS COSTOS YGASTOS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SEAN DEDUCIBLES.

Page 9: Arrendamiento

Según el artículo 13, numeral 9 de la LORTI serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas superiores a la tasa LIBOR vigente a la fecha del registro del crédito o su novación. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá pagar el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor depreciado del bien reexportado.

Page 10: Arrendamiento

No serán deducibles los costos o gastos por contratos de arrendamiento mercantil internacional o Leasing en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;b) Cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante

Page 11: Arrendamiento

c) Si es que el pago de las cuotas o cánones se hace a personas naturales o sociedades, residentes enparaísos fiscales; y,d) Cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí.En concordancia con lo que establece el Reglamento para la aplicación de la LORTI en su numeral 15, se indica “Gasto por arrendamiento mercantil o leasing.- El saldo del precio equivalente al de la vida útil restante al que se refiere la Ley, corresponde al valor pendiente de depreciación del bien, en función del tiempo que resta de su vida útil conforme su naturaleza y técnica contable.Se entenderá la expresión “tiempo que resta de su vida útil”, a la diferencia entre el tiempo de vida útil del bien y el plazo del contrato de arrendamiento. Para efectos tributarios, el tiempo de vida útil no podrá ser menor al que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación de activos fijos establecidos como límites en el presente reglamento.

Page 12: Arrendamiento

En el caso de arrendamiento mercantil de terrenos, no serán deducibles los costos o gastos generados en la operación cuando el plazo del contrato de arrendamiento mercantil sea inferior a 20 años. Cuando no se ejecute la opción de compra en un contrato de arrendamiento mercantil, no será deducible la diferencia entre el valor de las cuotas pagadas y el gasto generado por depreciación e interés.En el Artículo 29 del Reglamento para la aplicación de la LORTI en su numeral 7, indica “Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opción de compra”.En el Artículo 30 del Reglamento para la aplicación de la LORTI en su numeral 7, indica “Son deducibles los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas que sean superiores a la tasa LIBOR BBA en dólares de un año plazo. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa antes mencionada. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá retener el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor al que correspondería a la depreciación acumulada del bien por el período que se mantuvo en el Ecuador. La depreciación se calculará sobre el valor ex aduana que corresponda al respectivo bien.Para los casos en los cuales el plazo del contrato sea inferior a la vida útil del bien arrendado, sólo serán deducibles las cuotas o cánones de arrendamiento, siempre y cuando el valor de la opción de compra sea igual o mayor al valor pendiente de depreciación del bien en función del tiempo que resta de su vida útil. En caso de que la opción de compra sea menor al valor pendiente de depreciación del bien Correspondiente a su vida útil estimada, no será deducible el exceso de las cuotas que resulte de restar de éstas el valor de depreciación del bien en condiciones normales.

Page 13: Arrendamiento

El Lease-Back consiste en un contrato por el cual una parte vende un bien mueble o inmueble de su propiedad a una entidad arrendadora la cual, de manera inmediata, cede en arrendamiento el bien así adquirido a cambio del pago de una renta periódica por un plazo determinado, más una opción de compra del bien al final del contrato por un valor residual.

A través de las operaciones de lease-back el vendedor del bien, y posterior arrendatario del mismo, obtiene una fuente de liquidez (lo que le paga la compañía de leasing por la compra del bien) además de poder aprovechar las ventajas fiscales de este producto financiero.

Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles.

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• LORTI Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el lease back y contratos con tiempo menor al de la vida útil del activo.

Considerar: Plazo de contrato < vida util del bien o Opcion de compra < valor en libros al termino del contrato