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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL

Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento, que celebran de una parte, la Sr. LUZ MARIA LIMAYMANTA RODRIGUEZ, identificado con DNI. N 20049332, domiciliada en la Calle Real 341 343 Huancayo debidamente inscrito la partida registral N. 458962123, en calidad de PROPIETARIO del inmueble materia de alquiler, a quien en adelante se denominara EL ARRENDADOR; y, de la otra parte, el INMOBILIARIO ANFAMI S.A. con RUC N. 20486127920, debidamente representado por el Sr. LIBER QUISPE MAMANI, identificado con DNI N. 46158014, domiciliado en Av. Aviacin N 1687, Huancayo, en su calidad de Gerente de operaciones, a quien en adelante se denominar EL ARRENDATARIO; en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- OBJETIVO DE CONTRATO

EL ARRENDATARIO se encuentra en la bsqueda de un local para el funcionamiento de sus oficinas administrativas, y ofrecer una eficiente atencin a sus clientes, por ello es necesario el alquiler de un local administrativo, por un periodo de veinticuatro meses.SEGUNDO.- SOBRE EL INMUEBLEEs materia de este contrato el arrendamiento de un local ubicado en el Jr. Arequipa N 741 Huancayo, conformado por tres ambientes: un mezanine con piso de madera, las paredes tartajeadas pintadas, primer nivel y segundo nivel con piso de cemento, paredes tartajeadas pintadas, techo de calamina y empastado con quincha con yeso, puerta principal con rejas, cuenta con instalaciones elctricas y servicios de agua y desage, domicilio legal de EL ARRENDADOR para todos los efectos de este contrato.

TERCIO.- CONSERVACION

EL ARRENDATARIO no podr realizar otros cambios ni modificaciones en el bien, ni mejoras tiles, ni necesarias, ni ornamentales, sin asentimiento escrito del ARRENDADOR y de ejecutarse algn cambio no habr lugar a ningn pago y/o desembolso a EL ARRENDATARIO, por ningn concepto ni mejoras.CUARTO.- RENTA

El ARRENDATARIO pagar de manera mensual la suma de S/ 750.00 (Setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) previa conformidad de la Gerencia de Administracin o el rea encargada.

QUINTO.- DURACION DE ARRENDAMIENTO

La duracin del presente contrato es de 24 meses, el mismo empezara a regir a partir de la fecha 03 de julio del 2013, el cual culminara a fecha 02 de julio del 2015, siendo posible que EL ARRENDATARIO comunique su decisin de rescindir el contrato, previa comunicacin con treinta (30) das de anticipacin a EL ARRENDADOR. SEXTO.- DESTINO Y SU USOEL ARRENDATARIO dedicar el local para oficinas administrativas con fines de acuerdo a los mismos sin perjuicio imputable a EL ARRENDADOR, de conformidad a sus fines y objetivos institucionales. EL ARRENDATARIO podr, previa autorizacin delARRENDADOR subarrendartotalmente local materia de alquiler.

SEPTIMO.- OBLIGACIONES

Sern de cuenta de EL ARRENDATARIO los pagos de servicio de agua, electricidad, arbitrios municipales y los que pudieran crearse en el futuro, y que por su naturaleza sean de cuenta del ARRENDATARIO correspondiente a los meses y por los metros cuadrados ocupados de local materia del presente contrato.

OCTAVO.- DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE

EL ARRENDATARIO recibe el inmueble y sus instalaciones en buen estado de conservacin, y se obliga a devolver el INMUEBLE al trmino del presente contrato en las mismas condiciones en que los recibe, sin ms deterioro que el proveniente de su uso ordinario.NOVENO.- DESOCUPACIONEn caso que el ARRENDATARIO desocupase el local en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento, deber hacerlo previa comunicacin con 30 (treinta) das de anticipacin.

DECIMO.- DE LA OBLIGACION DE CONTRATOEl incumplimiento de cualquiera de los trminos del presente contrato dar lugar a su resolucin automtica del presente contrato, encontrndose al momento de la entrega del inmueble a entera conformidad del ARRENDADOR.En seal de conformidad con todas las clusulas de este contrato, ambas partes contratantes firman de comn acuerdo el presente documento, en la ciudad de Huancayo a los 30 das del mes de Junio de 2013.

_______________________________

Arrendador

Luz Maria Limaymanta Rodriguez

DNI N 20049332 __________________________

Arrendatario INMOBILIARIO ANFAMI, S.A.

G.Operaciones Liber Quispe Mamani DNI N. 46158014

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento el contrato de subarrendamiento que celebran de una parte el INMOBILIARIO ANFAMI SA, con RUC N. 20486127920, debidamente representado por el Sr. LIBER QUISPE MAMANI, identificado con DNI N. 46158014, en calidad de Gerente de Operaciones facultado para celebrar el presente contrato el mismo a quien en adelante se denominar EL ARRENDATARIO/SUBARRENDADOR; y en otra parte IMAGE ARQUITECTOS S.A. con RUC N 20049453232, debidamente representado por el representado por el Sr. PAOLO ISAC VILLARROEL ROJO, identificado con DNI N. 07089079, designado mediante resolucin jefatural N. 45895645132, domiciliado en el Av. Ejercito N 1442, Huancayo a quien lo sucesivo se denominara EL SUBARRENDATARIO; en los trminos contenidos en las clausulas siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTESSra. LUZ MARIA LIMAYMANTA RODRIGUEZ, identificado con DNI. N 20049332, domiciliada en la Calle Real 341 343 Huancayoes Arrendataria del inmueble ubicado en Jr. Arequipa N 741, Huancayo, inscrito en Registros Pblicos de Huancayo, al que en adelante se le denominarINMUEBLE, en virtud del Contrato de Arrendamiento celebrado el 30 junio 2013, con vigenciadesde 03 julio 2013 hasta 02 julio 2015, con EL SUBARRENDADOR.

SEGUNDA.- OBJETO DE CONTRATO

LA ARRENDADORAha autorizado expresamente a, EL SUBARRENDADOR, en la clusula QUINTO, del contrato de arrendamiento anteriormente mencionado a subarrendar elINMUEBLE anteriormente descrito a favor de terceros.Sujeto a trminos y condiciones del presente contrato El Subarrendador da en Subarrendamiento a La subarrendataria, quien recibe en este mismo concepto, local ubicado en el Jr. Arequipa N 741 Huancayo, conformado por tres ambientes: un mezanine con piso de madera, las paredes tartajeadas pintadas, primer nivel y segundo nivel con piso de cemento, paredes tartajeadas pintadas, techo de calamina y empastado con quincha con yeso, puerta principal con rejas, cuenta con instalaciones elctricas y servicios de agua y desage.LA SUBARRENDATARIA manifiesta expresamente recibir EL INMUEBLE en el estado y en condiciones de funcionamiento y conservacin que ste se encuentra, y que las mismas son de su pleno conocimiento y satisfaccin, recibiendo El inmueble con las instalaciones con todos y cada uno de los bienes y acondicionamientos determinados. TERCERA.- RENTA

LA SUBARRENDATARIA pagara en la cuenta corriente de LA SUBARRENDADORA, o a quien represente sus derechos, por concepto de renta mensual de El inmueble, la cantidad de S/.1,500.00 nuevos soles. El pago de la renta establecida en la presenta clausula deber ser cubierta por LA SUBARRENDATARIA por adelantado dentro de los primeros 10 das de cada mes. LA SUBARRENDATARIA no podr retener la renta por ninguna causa y bajo ningn ttulo judicial o extrajudicial.

El pago de la renta es obligatorio para LA SUBARRENDATARIA quien asume la obligacin de pagarla en su totalidad, aun cuando ocupe las instalaciones por un trmino menor al de este contrato. LA SUBARRENDATARIA conviene en que el incumplimiento del pago de una renta, dar derecho a La Subarrendadora de rescindir el contrato.

CUARTA.- ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO La subarrendataria pagar los gastos de mantenimiento normales de reas comunes del inmueble, tales como: vigilancia, aire acondicionado, elevadores, limpieza, plantas de ornato, consumo de energa elctrica, extinguidores, consumo de agua, lavado de vidrios, consumibles de sanitarios y cualquier otro para el buen mantenimiento del inmueble.

QUINTO.- DURACION DEL SUBARRENDAMIENTO

La duracin del subarrendamiento inicia el 02 de setiembre y culminara hasta la terminacin total del contrato que para tal efecto haya celebrado La Subarrendadora con el propietario del El inmueble el mismo que culmina el 02 de julio del 2015.No obstante lo establecido anteriormente, cualquiera de las partes podr darlo por terminado anticipadamente, previo aviso hecho a la otra cuando menos 20 das naturales de anticipacin a la fecha en que se desee darse por concluido.

SEXTO.- DESTINO DE EL INMUEBLE

La subarrendataria se obliga a destinar El Inmueble exclusivamente al establecimiento de oficinas. La subarrendataria no podr cambiar el uso convenido de El Inmueble, ni violar cualquier otra ley o regulacin aplicable al uso de El Inmueble, de lo contrario este contrato podr ser rescindido en los trminos del cdigo civil. Igualmente ser causa de rescisin del presente el que cualquier autoridad competente clausure El inmueble por causas imputables a La Subarrendataria.SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE NO SUBARRENDAR

La Subarrendataria no podr, traspasar, ceder, subarrendar ni parte ni la totalidad de El inmueble materia del presente contrato ni los derechos derivados de la celebracin del mismo, sin el previo consentimiento otorgado por escrito por La Subarrendadora.OCTAVA.- CONSECUENCIAS DE LA RESCISION

En caso de rescisin del presente contrato por causas imputables a La subarrendataria o por alguno de los supuestos establecidos en la clausula anterior, esta se obliga a desocupar El inmueble dentro de los 30 das siguientes a la notificacin que efecta La Subarrendadora respecto de la rescisin y de la causa que le dio origen. NOVENO.- DEPOSITO EN GARANTIA

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones La Subarrendataria hace entrega en este acto a La Subarrendadora la cantidad de S/.9,000.00 nuevos soles (equivalente a 6 meses) de la renta pactada como depsito en garanta.

DECIMA.- DOMICILIOS

Las partes sealan como sus domicilios convencionales, para todos los afectos del presente contrato, los siguientes:

La Subarrendadora

La SubarrendatariaGrupo ANFAMI

El inmueble objeto de arrendamiento

Av. Javier Prado N1652

Piso 3

Huancayo, Per

DECIMA PRIMERA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA

Para todos los efectos de interpretacin, cumplimiento o ejecucin del presente contrato, las partes convienen expresamente que el mismo se regir por las leyes aplicables en el Pas y se someten a la jurisdiccin de los tribunales competentes en esta ciudad, renunciando al beneficio de cualquier otro fuero o legislacin que tengan o llegaren a adquirir en virtud de sus domicilios presentes o futuros.

Las partes perfectamente enteradas del contenido y alcance legales de todas y cada una de las clausulas de este contrato, lo firman de absoluta conformidad en la ciudad de Huancayo-Per. El 30 de setiembre del 2014.

_______________________________

La Subarrendadora

INMOBILIARIO ANFAMI, S.A.

Gerente de Operaciones Liber Humberto Quispe Mamani DNI N. 46158014 __________________________

La Subarrendataria

IMAGE ARQUITECTOS, S.A.C. Representante legal

Paolo Isac Villaroel Rojo DNI N. 07089079

CONTRATO DE COMODATOConste por el presente documento el convenio de cesin en uso de un espacio fsico a ttulo gratuito que celebran de una parte, Sr. Liber Humberto Quispe Mamani, con DNI 46158014, con domicilio legal en Av. Leguia N 1198, Tacna Cercado, en adelante COMODATARIO; y de otra parte LA FUNDACIN NUEVA ACROPOLIS, con RUC N 20507624082, con domicilio legal en Av. Honorio Delgado N 430, Urb. Ingeniera, distrito de Pocollay, en adelante se denominar LA FUNDACION, debidamente representada por el Representante Legal, Lic. Edgar Prez Huerta, identificado con DNI N 07169211, bajo los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES. 1.1 NUEVA ACROPOLIS declara ser una institucin sin fines de lucro, que tiene como finalidad, entre otras, promover, disear o ejecutar programas, proyectos y actividades dirigidos a desarrollar capacidades nacionales, regionales y locales del Per, en los campos de la salud, ciencia, tecnologa, educacin cultura, ecologa y medio ambiente, produccin y conservacin pecuaria, desarrollo rural que coadyuven a mejorar los niveles de calidad de vida de la poblacin peruana y orientados al desarrollo en los campos antes mencionados..

SEGUNDO: DE LA PROPIEDAD DE LAS PARTES.2.1 LA FUNDACION requiere de ambientes fsicos adecuados para realizar sus actividades, por ello y en virtud de la clusula primera es que COMODATARIO cede en uso, a ttulo gratuito a LA FUNDACION los espacios requeridos.

TERCERO: DE LA MATERIA DEL CONVENIO.COMODATARIO entrega a LA FUNDACION en calidad de cesin de uso los espacios requeridos para su adecuado funcionamiento, los mismos que se encuentran en la sede principal, en la direccin descrita en la segunda clusula.

CUARTO: DE LA UBICACIN. LA FUNDACION se ubicar dentro del rea comprendida (y que forma parte) de la sede principal de la misma.

QUINTO: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.El plazo de duracin del presente convenio es indeterminado.

SEXTO: RESOLUCIN.6.1 Ambas partes podrn dar por resuelto el presente convenio, sin expresin de causa, con una comunicacin previa de treinta (30) das de anticipacin, a las direcciones que aparecen en la introduccin del presente contrato.

6.2 El presente convenio podr ser resuelto por cualquiera de las partes en caso que alguna de las partes no cumpliera con las obligaciones que asume por el presente compromiso.

STIMO: CESION A TERCEROS.Ambas partes reconocen que LA FUNDACION no podr ceder, transferir ni traspasar el presente convenio o alguna de sus obligaciones a favor de terceros, salvo autorizacin expresa y por escrito de COMODATARIO.

OCTAVO: SUPLETORIEDAD.En todo lo no previsto por las partes en el presente convenio, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil Peruano y dems del sistema jurdico peruano que resulten aplicables.

NOVENO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.Cualquier eventual conflicto que surgiera del presente convenio, inclusive el que versara sobre su invalidez o nulidad, ser resuelto mediante arbitraje de derecho, que se realizara de conformidad con los reglamentos de conciliacin y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cmara de Comercio de Tacna, a cuyas normas y auspicio las partes se someten en forma incondicional. El arbitraje se realizar en Lima y el idioma oficial ser el castellano. La decisin del tribunal arbitral ser definitiva e inapelable.

Estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente documento, se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y valor, a los das del mes de del ao 2009.

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Lic. Edgar Prez HuertaSr. Liber Humberto Quispe Mamani

Representante LegalCOMODATARIO

Fundacin Nueva Acropolis