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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO ANÁLISIS LEGISLATIVO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DP1-IF17-2008 Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento 1

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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

ANÁLISIS LEGISLATIVO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

DP1-IF17-2008

Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento

1

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Contenido

I.- Introducción 3

II.- ¿Qué es el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)? 5

III.- ¿Qué son los presupuestos con perspectiva de género? 7

IV.- Ordenamientos jurídicos nacionales en materia de Presupuestos de

Egresos de la Federación

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V. Reflexiones 21

Referencias 22

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I.- Introducción Las mujeres son un apoyo fundamental en la satisfacción de las necesidades

básicas de la sociedad ya que representan, en la mayoría de los casos, un

soporte en la transmisión de los beneficios y subsidios de las políticas sociales

dirigidas a las familias. Al no ser contempladas como eje principal en la

transmisión y creación de éstas políticas, las mismas, carecen de efectividad.

Los programas y servicios que crea el Estado deben considerar, en todos los

casos, las características, realidades y condiciones de vida tanto de las

mujeres como de los hombres. La creación y análisis del Presupuesto de

Egresos con perspectiva de género representa un ejercicio del Estado que

adquiere relevancia para tal fin.

El análisis y creación de presupuestos con enfoque de género en México,

comienza a adquirir importancia a finales de las década de los noventa, y los

espacios de discusión de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y

grupos de la academia fueron utilizados en la evaluación del gasto

gubernamental dirigido a mujeres, además de que comenzaron a formarse

equipos de investigadoras e investigadores especializados en presupuesto

público con enfoque de género. De esta forma las OSC, desarrollaron un

importante trabajo, no sólo de estudio sino de sensibilización y capacitación en

los tres niveles de gobierno así como en los congresos federal y locales.

A nivel legislativo federal, durante las últimas tres Legislaturas, la Cámara de

Diputados ha etiquetado presupuestos específicos para la creación y operación

de programas dirigidos a las mujeres o a promover la equidad de género,

aunque el monto del mismo nunca ha sido suficiente.

La creación de la Comisión de Equidad y Género durante la LVII Legislatura del

H. Congreso de la Unión (1997-2000), marcó un parteaguas en relación con los

presupuestos públicos con enfoque de género, ya que en el año de 1998 esta

Comisión creó una Sub Comisión de Presupuestos Etiquetados, la cual

desarrolló una serie de actividades con el propósito de incorporar programas

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específicos para las mujeres dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos

de la Federación (Guzmán, 2006:231).

La identificación de las asignaciones presupuestales dirigidas directamente a

programas para mujeres, grupos de mujeres y niñas, o para promover la

equidad de género se ha denominado “gasto etiquetado” y ha sido una de las

herramientas más usadas dentro del proceso de construcción de presupuestos

con enfoque de género, y del monitoreo del mismo se ha desprendido la

necesidad de incrementar el presupuesto de los programas que beneficien a

las mujeres y niñas sin que eso signifique tener presupuestos separados para

hombres y para mujeres. (CEAMEG, 2007).

Ahora bien, el marco normativo del proceso presupuestario involucra varios

ordenamientos jurídicos aplicables en cada una de las etapas del mismo y

establece los procedimientos, los calendarios y las autoridades responsables

para llevar a cabo las tareas de formulación, análisis discusión y aprobación,

ejecución y control, y evaluación del presupuesto federal.

Actualmente se discuten, al interior de la Cámara de Diputados, reformas en

materia de presupuestos con perspectiva de género a fin de que ésta última

encuentre, en la legislación ordinaria, su fundamento y no quede año tras año

al deseo y “buena voluntad” de las y los legisladores en turno.

Por lo anterior surgen las siguientes preguntas de investigación:

¿Qué es le presupuesto de egresos de la Federación?

¿Cuáles son los presupuestos de egresos con perspectiva de género?

¿Existe metodología a observar en la legislación mexicana que garantice la

incorporación de la perspectiva de género en la creación y aprobación el

presupuesto de egresos de la Federación?

El presente documento tiene como objeto el estudio de la legislación nacional

que interviene en el proceso de creación de los Presupuestos de Egresos de la

Federación, y la importancia de dicha legislación tenga perspectiva de género;

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e integra los documentos sobre el tema desarrollados a lo largo del Programa

Operativo Anual 2008 (POA 2008) en la materia, y pretende exponer a las

diputadas y los diputados las consideraciones jurídicas que regulan el tema y

aportar algunas ideas para reformar la legislación en el tema. Se compone de

cuatro capítulos que pretenden dar a conocer al lector el proceso de creación

de los presupuestos de egresos con perspectiva de género, así como facilitarle

el estudio de la legislación vigente en el tema.

El presente documento pretende dar a conocer al lector el proceso de creación

de los presupuestos de egresos con perspectiva de género, y de esta forma

facilitar el estudio de la legislación vigente en el tema. Carece de un análisis de

derecho comparado, por no ser objeto de estudio, según el protocolo de

investigación del mismo. El documento se divide en cuatro puntos a desarrollar. En el primero se hace

una reflexión general sobre la importancia de los Presupuestos de Egresos con

perspectiva de género. En el segundo apartado se expone, de manera

concreta, la definición sobre Presupuestos de Egresos de la Federación.

Posteriormente se describen que se entiende por presupuestos con perspectiva

de género y se describen y analizan los ordenamientos jurídicos nacionales en

materia de Presupuestos de Egresos de la Federación.

El marco teórico bojo el cual se desarrollará la presente investigación serán los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

II.- ¿Qué es el Presupuesto de Egresos de la Federación?

Un presupuesto de egresos es un plan de acción de gasto, contiene los planes

financieros del gobierno para un período futuro (denominado año fiscal), a partir

de los ingresos disponibles. El Presupuesto de Egresos de la Federación

contiene el gasto neto total que describe cómo y en qué forma se gastará el

dinero del año fiscal en turno.

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El gasto total del gobierno es aquel que se conforma por el conjunto de

erogaciones del sector público federal, ahora bien, el gasto que puede

proyectarse con anterioridad y que se encuentra plasmado en los distintos

programas del gobierno, se le conoce como Gasto Programable, e incluye el

conjunto de tareas y prioridades del gobierno Federal, y al ser desconcentrado

en su ejercicio participan los gobiernos locales y municipales.

Sin lugar a dudas es un documento de mucha relevancia para la vida

económica del país, pues afecta de manera directa o indirecta a todos sus

ciudadanos.

Para hacer efectivo el Plan de Acción señalado en el Presupuesto de Egresos

de la Federación, el gobierno debe recaudar fondos a través del pago de

impuestos y de los productos y servicios que vende, así como de los bienes y

servicios que genera. En nuestro país las fuentes tributarias que mayor

recaudación presentan para el gobierno son: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y

el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El proceso presupuestario en nuestro país está dividido en cuatro fases: a) la

preparación o formulación del presupuesto; b) la revisión, análisis y discusión;

c) la ejecución o ejercicio del presupuesto y, d) la auditoria y control del mismo.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), es realizado

por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la planeación y formulación de por parte

de todas las entidades del gobierno y dependencias que lo integran, basándose

en los planes y programas a ejecutar para el siguiente año fiscal.

El análisis, discusión y, en su caso, aprobación del PEF corresponde al Poder

Legislativo. Al ser una iniciativa de Ley del Ejecutivo, contempla una exposición

de motivos donde se fundamentan y explican los gastos que pretende hacer el

gobierno. Tanto la Iniciativa de Ley de Ingresos como el Proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación son presentadas por el Secretario de

Hacienda ante el Congreso de la Unión para que sigan su trámite legislativo, es

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importante señalar que la facultad de discusión y aprobación del PEF sólo

corresponde a la Cámara de Diputados, mientras que la discusión de la Ley de

Ingresos es facultad tanto de la Cámara Baja como de la Cámara Alta o de

Senadores. El Poder Ejecutivo deberá hacer llegar ambas iniciativas a más

tardar el día 8 de septiembre.

Posteriormente, la Cámara de Diputados deberá aprobar el PEF a más tardar el

día 15 del mes de noviembre. Sin embargo, cuando inicie su encargo en la

fecha prevista por el artículo 83 Constitucional, el Ejecutivo Federal hará llegar

a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

El ejercicio del PEF aprobado corresponde a las distintas entidades y

dependencias que integran la administración pública. Su control, seguimiento y

evaluación la realiza la Secretaría de la Función Pública y la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Cámara de Diputados, de esta manera comprueban si el

Ejecutivo se ha ajustado a lo mandatado por el Poder Legislativo para el año

fiscal en curso.

III.- ¿Que son los presupuestos con perspectiva de género? En la mayoría de los países, los presupuestos no son neutrales al género y

nuestro país no es la excepción, y cuando todo gasto público tiene un impacto

en todos los miembros de la sociedad, no necesariamente tiene que ser el

mismo para las mujeres y los hombres.

Ignorar tal impacto lleva a considerar que el presupuesto es “neutral” en cuanto

a género pero en realidad es “ciego” al no reconocer que los gastos o recortes

presupuestales se traducen en acciones de gobierno que tienen consecuencias

sociales que pueden ahondar la inequidad de género (CEAMEG, 2007).

Los presupuestos con un enfoque de género constituyen una de las formas o

medios por las que el Estado puede cumplir su compromiso y obligación de

respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres. En este sentido,

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las diferencias de la posición social y económica entre las mujeres y los

hombres le implican al Estado que las políticas y los presupuestos adoptados

por el mismo no sean observados de manera neutral al género, ya que afectan

de forma distinta a unas y a otros.

Son un instrumento de análisis que permite reconocer las necesidades,

privilegios, derechos y obligaciones diferenciadas que las mujeres y los

hombres tienen en la sociedad, y de las cuales se deriva una situación de

desigualdad social. Asimismo, es un método para el diseño de presupuestos

públicos que busca superar tal situación.

La aprobación de los mismos implica, no sólo a la asignación de recursos

gubernamentales para programas o acciones que satisfagan las necesidades

de las mujeres o para promover la equidad de género (llamado gasto

etiquetado), sino la obtención de un presupuesto público que en conjunto esté

diseñado, sea ejercido y evaluado para lograr el bienestar de mujeres y

hombres, niñas y niños, es decir, que con él se financien programas y acciones

públicas que consideren la desigualdad de género y busquen combatirla;

porque abatir tal desigualdad permite un mayor desarrollo social, económico y

político para la sociedad en su conjunto (CEAMEG, 2007).

En nuestro país, el gasto etiquetado se ha convertido en la herramienta más

utilizada dentro del proceso de construcción de los mencionados presupuestos,

identificando las asignaciones presupuestales dirigidas a los programas para

mujeres o para promover la equidad de género, hacerlos visibles, mostrar su

insuficiencia y buscar incrementarlos.

Dentro de los objetivos a considerarse en los presupuestos con enfoque de

género podemos señalar, el reconocer las diferencias de derechos y

obligaciones existentes entre mujeres y hombres, las diferencias en la

contribución de ambos géneros en la producción de bienes y servicios y, de

manera importante, la elaboración, aprobación y ejercicio de presupuestos con

enfoque de género contribuiría a la evitar la discriminación y desigualdad

existente en el uso efectivo de los recursos públicos.

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Al respecto Diane Elson nos señala que a menudo se da una gran disparidad

entre el desarrollo político de los objetivos de igualdad y la asignación de

recursos correspondiente y, que por otro lado, la unión de ambos factores

puede lograrse a través de un análisis sensible al género de los presupuestos

públicos (Diane, 1999).

La importancia de contar con presupuestos con enfoque de género radica,

esencialmente, en que al ser medios por los que se determina el acceso tanto

de mujeres como de hombres a los bienes, recursos y servicios públicos,

garantizarían la promoción de programas con igualdad y sin discriminación.

A decir de Simel, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos al

momento de analizar un presupuesto con enfoque de género (Simel, 2000):

a) No son presupuestos separados para las mujeres ni para los hombres.

b) Se concentran en una conciencia de género y en su incorporación transversal en todos los aspectos de la elaboración de presupuestos.

c) Promueven el compromiso activo y la participación de los grupos de mujeres.

d) Hacen seguimiento y evalúan el gasto y el ingreso público desde un enfoque de género.

e) Promueven el uso más efectivo de los recursos para lograr tanto la igualdad de género como el desarrollo humano.

f) Enfatizan la re-elaboración de prioridades en lugar del incremento del gasto público en general.

g) Destacan la re–orientación de los programas dentro de sectores, en lugar de cambios de las cantidades asignadas a sectores específicos.

Dentro de las herramientas propuestas para el análisis de los presupuestos con

perspectiva de género encontramos las señaladas por Diane Elson (Diane,

1999), mismas que se describen a continuación.

1.- La apreciación sensible al género de las políticas, la cual esta diseñada

para hacer el análisis de las mismas, así como de los programas a partir de la

perspectiva de género, identificando las formas en las que las políticas y

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recursos que les son asignadas tienen la posibilidad de reducir o aumentar las

desigualdades existentes entre mujeres y hombres.

2.- La evaluación de personas beneficiarias desagregada por sexo, la cual

permite evaluar el grado de satisfacción de las necesidades de beneficiarias y

beneficiarios actuales o potenciales de los programas o servicios.

3.- El análisis desagregado por sexo de la incidencia de los beneficios del gasto

público, el cual es utilizado a fin de evaluar la forma en la que se distribuyen los

recursos presupuestarios entre la población, estimando los costos unitarios de

servicios específicos y calculando el grado de utilización del mismo por cada

sector de la sociedad.

4.- El análisis desagregado por sexo del impacto del presupuesto en el uso del

tiempo, el cual permite establecer una relación entre las asignaciones

presupuestarias, los servicios que a través de la misma se obtienen y la

manera en la que los integrantes de una familia invierten su tiempo.

5.- El marco político económico a mediano plazo con conciencia de género, el

cual esta diseñado a fin de incorporar la perspectiva de género en el desarrollo

de políticas, la planificación y la forma en la que se realizan las asignaciones

presupuestarias.

6.- La declaración presupuestaria con conciencia de género, lo que implica la

creación de informes por parte de las agencias gubernamentales sobre las

implicaciones de sus gastos para alcanzar una real equidad de género.

7.- El análisis desagregado de la incidencia tributaria, es utilizado a fin de

analizar y evaluar el impacto diferenciado en la tributación de mujeres y

hombres, así como evaluar el nivel de impuestos recaudados en relación con

las necesidades y exigencias del gasto publico.

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La institucionalización de la perspectiva de género en el PEF

La institucionalidad de la perspectiva de género es un proceso técnico y político

que tiene como fin el logro de políticas de equidad, su incorporación en los

presupuestos públicos implica la inclusión de tal perspectiva en cada etapa del

proceso presupuestal.

La institucionalización de la perspectiva de género en los presupuestos, debe

pensarse como parte del proceso de incorporación de la misma de manera

transversal en el ciclo de políticas públicas que incluye la planeación, la

presupuestación, la ejecución, el monitoreo y la evaluación de las políticas, y

no como un proceso aislado (CEAMEG 2007).

IV.- Ordenamientos jurídicos nacionales en materia de Presupuestos de Egresos de la Federación.

Tal y como señalamos anteriormente, cada proceso en la creación del

presupuesto en nuestro país tiene etapas definidas y, evidentemente, cada una

de esas etapas está fundamentada en normas jurídicas vigentes que regulan y

sancionan la omisión a la observación de dicho proceso.

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Ordenamientos jurídicos vigentes a observar en la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del Presupuesto de

Egresos de la Federación (PEF)

Ordenamiento jurídico a observar

Etapa de preparación y formulación del

PEF

Etapa de análisis y discusión del PEF

Etapa de ejecución del PEF

Etapa de auditoria del PEF

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal

Ley de Planeación Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y

su Reglamento

Ley Federal de las entidades Paraestatales y su

Reglamento

Ley General de Deuda Pública

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las mismas

Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos

Mexicanos

Ley de Coordinación Fiscal Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación

aprobado para el año en turno

Ley federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos

Ley de Fiscalización Superior de la Federación

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Ahora bien, a continuación señalaremos las especificaciones de cada uno de

los instrumentos jurídicos señalados en la formulación, aprobación, ejecución y

seguimiento del PEF:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Fundamenta

las cuatro etapas del proceso. En su artículo 74 establece que son facultades

exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de

Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso,

modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. Asimismo, señala

que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados, la Iniciativa de

Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y,

establece los tiempos para dicho acto.

En su artículo 79 señala que la entidad de fiscalización superior de la

Federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión

en el ejercicio de sus atribuciones, y que la función de fiscalización será

ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad,

definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Y establece, que dicha entidad de fiscalización tendrá a su cargo, entre otras

cosas, fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la

custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de

los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño

en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a

través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También deberá fiscalizar los recursos federales que administren o ejerzan los

estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos

de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones

federales y los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier

entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a

fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.

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b) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- En su artículo 66 establece que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,

observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y

objetividad y tendrá, entre otras facultades, la de presentar al Pleno para su

aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara que le

presente la Comisión de Administración para su remisión al titular del Poder

Ejecutivo Federal, a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación.

c) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- En su artículo 31

establece que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde,

entre otras cosas, la formulación del programa del gasto público federal y el

proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como presentarlos a

la consideración del Presidente de la República y llevar a cabo las

tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del

gasto público federal, de los programas y presupuestos de egresos, y presidir

las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar

seguimiento al gasto público y sus resultados.

Su artículo 37 señala como obligaciones de la Secretaría de la Función Pública,

organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;

inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los

presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados

de la aplicación de los recursos públicos federales.

d) Ley de Planeación.- Establece, en su artículo 7º, que el Presidente de la

República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de

Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, deberá informar del

contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los

programas anuales que deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional

de Desarrollo.

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Y señala que los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del

Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las

entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las

iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de

la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y

ambiental deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan

Nacional de Desarrollo y demás leyes aplicables. e) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento: Este ordenamiento es reglamentario de los artículos 74, 75, 126,

127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y

evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, y señala que la

administración de los recursos públicos federales se realice con base en

criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,

austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, y

define al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y los tomos.

Establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a

cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal

correspondiente a las dependencias y entidades, y a la Secretaría y a la

Función Pública corresponde el control y la evaluación de dicho gasto y la

inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de

las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

f) Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.- Establece,

en su artículo 58, que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales

tendrán, entre otras atribuciones, el aprobar los programas y presupuestos de

la entidad paraestatal, así como sus modificaciones en los términos de la

legislación aplicable. Con respecto a los presupuestos y a los programas

financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos

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Anual de la Federación o del departamento del Distrito Federal, señala que

bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.

g) Ley General de Deuda Pública.- Establece que el Congreso de la Unión

autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea

necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del

sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de

Egresos de la Federación, así como del Departamento del Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda,

al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo,

informará trimestralmente de los movimientos de la misma dentro de los

cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo, al

someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de

Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los

montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el

financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente,

proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su

propuesta y el Congreso de la Unión, al aprobar la Ley de Ingresos, podrá

autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de

financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten

circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el

Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al

Congreso.

h) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.- Establece, en su artículo 1°, que los proyectos de infraestructura productiva de

largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley

General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público Federal; y estarán regidos por esta Ley, únicamente, en lo que se

refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública, y en

su artículo 7 señala que el gasto para las obras públicas y servicios

relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones

específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo

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previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y

demás disposiciones aplicables.

Así mismo, establece que en la planeación de las obras públicas y de los

servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán

ajustarse, entre otras cosas, a los objetivos, metas y previsiones de recursos

establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las

entidades respectivas.

i) Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.- Señala que el gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se

sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de

Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables. Y

posteriormente, especifica que en la planeación de las adquisiciones,

arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán ajustarse a

los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los

presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.

j) Ley de Coordinación Fiscal.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema

fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal,

establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los

ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones fijar reglas de

colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales constituir los

organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su

organización y funcionamiento. k) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.- Establece que el

ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal se realizará

conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén

establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de

Egresos.

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l) Ley de Fiscalización Superior de la Federación.- Señala que la Cuenta

Pública estará constituida, entre otras cosas, por la información que muestre el

registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y

del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Así mismo, establece que la revisión y fiscalización superior de la Cuenta

Pública tienen por objeto determinar si los programas y su ejecución se ajustan

a los términos y montos aprobados y su desempeño, eficiencia, eficacia y

economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores

aprobados en el presupuesto.

Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, señala que la

Auditoría Superior de la Federación tendrá, entre otras atribuciones, la de

evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas

federales conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el

presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad

en el uso de los recursos públicos, y verificar que las operaciones que realicen

los Poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley

de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

m) Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.- Esta Ley

establece los principios que rigen la función pública, los sujetos de

responsabilidad administrativa y las obligaciones existentes en el servicio

público y, de manera específica, señala que todo servidor público tendrá, entre

otras obligaciones, la de formular y ejecutar los planes, programas y

presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la

normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos.

Vale la pena señalar que del análisis de la totalidad de las leyes que

intervienen en alguna de las etapas del proceso presupuestario, únicamente en

dos de ellas se observa un señalamiento expreso del principio de equidad y

evaluación con enfoque de género. Entendiendo a la Equidad de Género como:

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El conjunto de características o rasgos culturales que identifican el

comportamiento social de las mujeres y hombres, es decir que tanto mujeres

como hombres en el plano individual o colectivo reciban en su justa proporción

lo que como seres humanos les corresponde de acuerdo con sus necesidades y

condiciones que les impone determinado contexto social y temporal (Torres,

2001).

Así mismo, la evaluación con enfoque de género debe ser entendida como el

control con criterios de género que se establece sobre cualquier propuesta

política para verificar que se hayan evitado posibles efectos discriminatorios y

para promover la igualdad y la equidad (Comisión de las Comunidades

Europeas 1998).

Actualmente las dos leyes que contemplan estos principios de manera expresa

son: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2008.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala, en su

articulo 1°, que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley

deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se

realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,

economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de

cuentas y equidad de género. En su artículo 75 establece que los subsidios

deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,

publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y

entidades que los otorguen deberán procurar que el mecanismo de distribución,

operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos

sociales y géneros.

Y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2008 señala,

en su artículo 25, que el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de

oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la

perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas

de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y

entidades deberán entre otras cosas:

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• Incorporar en los programas la perspectiva de género y reflejarla en su

matriz de indicadores y fomentarla en la ejecución de programas que,

aún cuando no están dirigidos a beneficiar directamente al género

femenino, es posible identificar los resultados que benefician

específicamente a las mujeres

• Establecer indicadores con perspectiva de género y aplicar la misma en

las evaluaciones de los programas

Señala, también, que para el seguimiento de los recursos destinados a las

mujeres y a la equidad de género, todo programa federal que contenga

padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en

su matriz de indicadores, generará información de manera desagregada al

menos por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación

territorial, y entidad federativa.

De manera específica, señala que será obligación del Instituto Nacional de las

Mujeres presentar, trimestralmente, un reporte en el que detalle los objetivos

específicos por programa, población objetivo y sus modificaciones,

programación y ejercicio de las erogaciones, modalidades y criterios de

evaluación y remitirlo a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días

naturales de concluido el trimestre que corresponda, poniéndose a disposición

del público en general, la cual servirá de base para las evaluaciones que se

realicen en el marco de lo dispuesto en los artículos 78 y 111 de la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para el caso de los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación

estipula que éstas deberán promover programas y acciones para ejecutar el

Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la

Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres

a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres, respectivamente.

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V. Reflexiones Los presupuestos públicos con perspectiva de género son un instrumento

importante en la lucha contra la discriminación y la inequidad que enfrentan las

mujeres en el acceso a los programas y actividades creadas por el Estado, y a

los cuales por el simple hecho de ser un derecho deben de tener acceso.

Es obligación del estado garantizarles tal derecho, más aún cuando nuestro

país ha asumido compromisos internacionales en los cuales se estipulan sus

obligaciones en la lucha contra la discriminación de las mujeres y la adopción

de medidas que faciliten la elaboración de los Derechos Económicos Sociales y

Culturales (DESC) de las mismas.

La falta de designación de recursos etiquetados con perspectiva de género

para hacer efectivos los DESC, representa una violación flagrante a los mismos.

En tal sentido, el Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales

señala que:

Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimientote las

obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que

ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su

disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario esas

obligaciones mínimas.

En este sentido el ejercicio del gasto público con equidad se traduce en

una real exigibilidad de los derechos económicos y sociales por parte de

las mujeres.

Por lo que si nuestro país realmente pretende hablar de equidad, más allá

de lo establecido en las legislaciones de reciente creación, debe

comenzar por construir las condiciones jurídicas, económicas y políticas

para hacer efectivo el ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, tanto de las mujeres como de los hombres que lo habitan y

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presupuestos que incorporen realmente una perspectiva de género en

todo su proceso de creación y posterior vigilancia, representan una

herramienta poderosa para ser exigida por todas y todos, en el marco del

reclamo de los derechos humanos.

Referencias -Comisión de las Comunidades Europeas (1998). 100 palabras para la igualdad. Glosario de términos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Bruselas, consultado el 26 de junio de 2008 en http: //www.europarl.eu.int/transl_es/plataforma/pagina/celter/glosario_genero.htm.

-CEAMEG, (2007) Fichas temáticas, Género, Mujeres: Temas Selectos.

-Diane, E. (1999). A tool for Implementing the Plataform for Action: Gender-Sensitive Budget Análisis, en An Information Kit towards the Five Year Review of the Implementation of the Beijing Plataforma for Action, UNIFEM, Womens Economic Empowerment in Central and Eastern Europe and the Commonwealth of Independent Status. -Guzmán F. (2006). “La Comisión de Equidad de Género en el proceso de construcción de un Presupuesto de Egresos de la Federación Pro Equidad de Género”, en Comisión de Equidad de Género. Compendio. Avances de la perspectiva de género en las acciones legislativas. Comisión de Equidad de Género, LIX Legislatura de la Cámara de Diputados. México. -Torres, I. (2001) Glosario de Género y Salud. La aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres: ¿ficción o realidad? San José Costa Rica: Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano. -Simel, e. (2000). Iniciativas de Presupuestos para América Latina y el Caribe con Enfoque de Género: Una herramienta para mejorar la fiscalidad y lograr la Implementación efectiva de políticas UNIFEM, Nueva York, consultado el 27 de junio de 2008, en http://www.feminist.org/other/budget/nonweb.html

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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

CEAMEG

H. Cámara de Diputados

LX Legislatura

2008

www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de

Género

Presidenta: Dip. María Soledad Limas Frescas

Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodríguez Ramírez

Dip. Holly Matus Toledo

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Directora General: Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos

Directora interina de Proyecto 1: Mtra. Nuria Hernández Abarca

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