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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO INFORME DEL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DP1-IF11-2008 Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento 1

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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

INFORME DEL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LAS MUJERES

DP1-IF11-2008

Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento

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Contenido Pág.

Presentación 3

I. La protección de los derechos de las mujeres en la Ley Federal del

Trabajo

6

II. Debilidades de la Ley Federal del Trabajo en materia de protección

de los derechos laborales de las mujeres a la luz de los

compromisos internacionales de México al respecto

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Comentarios finales 13

Referencias 15

Anexo. Trabajo legislativo sobre derechos laborales de las mujeres.

Legislaturas LVII a LX Cámara de Diputados

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Presentación

La Ley Federal del Trabajo (LFT) que nos rige actualmente fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de abril de 1970. Está integrada por

dieciséis Títulos (principios generales; relaciones individuales de trabajo;

duración de las relaciones de trabajo; condiciones de trabajo [jornada de

trabajo, vacaciones, días de descanso, salario, participación en las utilidades];

derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones; trabajo de las

mujeres; trabajo de los menores; trabajos especiales; relaciones colectivas de

trabajo; huelgas; riesgos de trabajo; prescripción de las acciones de trabajo;

autoridades del trabajo y servicios sociales; personal jurídico de las juntas de

conciliación y arbitraje; representantes de los trabajadores y de los patrones;

derecho procesal del trabajo; procedimientos de ejecución).

Aún y cuando pudiera parecer que la Ley Federal del Trabajo contempla un

amplio espectro de temas laborales, lo cierto es que ha sido rebasada por las

transformaciones económicas y sociales que han ocurrido en nuestro país en

las últimas décadas. El ámbito de los derechos de las mujeres es un claro

ejemplo de lo anterior, hecho que pudiera atribuirse a que en el momento en

que la Ley fue creada no sólo no existían aún instrumentos internacionales

específicos de derechos de las mujeres -como la Convención para la

Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) o la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer, mejor conocida como Belém do Pará-, sino que además el número de

mujeres trabajadoras era mucho menor que en la actualidad, situándose en 17

de cada 100 mujeres (DGE, 1972). Al presente, 38 de cada 100 mexicanas

(INEGI, 2007) se encuentran incorporadas a un empleo, porcentaje que

seguramente aumentaría si conociéramos las cifras del sector informal o no

estructurado, el cual se ha convertido en una opción ante la escasez de

empleos, pero implica la búsqueda de trabajo en actividades poco calificadas,

sin ingresos fijos, sin contrato o prestaciones laborales.

Por otra parte, en materia de derechos laborales de las mujeres, la LFT sólo

tutela un número limitado de derechos, prácticamente todos vinculados con el

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ejercicio de la maternidad, mismos que además garantiza sólo para las mujeres

que trabajan en el sector formal, dejando desprotegidas a las mujeres que no

son madres y a las que trabajan en el sector informal. Como se verá en el

apartado correspondiente, en la LFT se aprecian debilidades que denotan la

ausencia de una visión que busque garantizar los derechos de las mujeres.

En este sentido, cabe preguntarse ¿Qué tanto tutela la Ley Federal del

Trabajo, los derechos laborales de las trabajadoras mexicanas? ¿Refleja

el texto de esta Ley las necesidades de los mercados laborales

femeninos?

La importancia de responder a las siguientes preguntas radica en que, de cara

a la reforma laboral, la incorporación de la perspectiva de género, es una pieza

fundamental para el ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras

mexicanas, por lo que esta investigación aportará a las y los diputados algunas

ideas que pueden ser traducidas en propuestas legislativas en la materia.

Lo anterior hace necesaria la revisión del régimen jurídico actual de la Ley

Federal del Trabajo en relación con la protección de los derechos de las

mujeres, derechos contenidos en los instrumentos internacionales de los que

México forma parte y que se enuncian brevemente en el presente informe pues

constituyen el hilo conductor óptimo para incorporar la perspectiva de género

en la legislación laboral.

El objeto de estudio de la presente investigación es el régimen jurídico actual

de la Ley Federal del Trabajo en relación con la protección de los derechos de

las mujeres, derechos contenidos en los instrumentos internacionales de los

que México forma parte y que se enuncian brevemente en el presente informe

pues constituyen el hilo conductor óptimo para incorporar la perspectiva de

género en la legislación laboral el marco teórico bajo el cual se desarrollara la

presente investigación lo constituye el marco internacional de los derechos

humanos de las mujeres y la teoría de género.

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Este documento está integrado de la siguiente manera: en un primer apartado

se describen los principios que rigen el trabajo de las mujeres en la LFT y en un

segundo momento se abordan las debilidades que se perciben en este

ordenamiento, a la luz de los compromisos internacionales que nuestro país ha

suscrito en materia de derechos laborales de las mujeres.

Finalmente se incluye a manera de anexo, un cuadro que compila y describe

brevemente el trabajo legislativo reciente respecto al tema que nos ocupa, con

la finalidad de aportar a la persona lectora un panorama, tanto de la letra de la

ley, como de las propuestas que existen para enriquecer la misma.

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I. La protección de los derechos de las mujeres en la Ley Federal del Trabajo

El marco de los derechos de las personas trabajadoras se encuentra en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 1°, la

Carta Magna consagra las garantías de no discriminación, mientras que en el

4° establece la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre. El artículo 5° por su

parte señala el derecho de las personas a dedicarse a la profesión, industria,

comercio o trabajo que a cada quien le acomode, siempre y cuando éstos sean

lícitos.

Concretamente en cuestiones de derechos laborales de las mujeres, la

Constitución establece una serie de derechos de las trabajadoras,

eminentemente respecto de su función reproductiva. Así, el artículo 123

establece que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que

exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en

relación con la gestación; que gozarán de un periodo de licencia por

maternidad, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo así

como los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo; y estipula

un periodo de lactancia después del parto y una vez que la trabajadora se haya

reincorporado a su empleo. Este mismo artículo establece que para un trabajo

igual debe corresponder un salario igual, con lo que se establece que mujeres y

hombres deben percibir el mismo salario por el desempeño de un trabajo igual.

Con respecto a este último punto, el de la igualdad, resulta conveniente hacer

algunas anotaciones. Igualdad y equidad suelen emplearse indistintamente, sin

embargo no son sinónimos. La igualdad se refiere a la base común de

derechos y responsabilidades que corresponden a todos los miembros de la

sociedad de acuerdo a las pautas que rigen su funcionamiento, en tanto

pertenecientes a la misma. En tanto, la equidad remite desde la igualdad a la

consideración de la especificidad, de la diferencia, para dar a cada quien lo que

necesita (Arrupe, 2002).

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Siguiendo con la igualdad, desde el punto de vista jurídico, los planteamientos

de Luigi Ferrajoli resultan útiles para el presente análisis. Ferrajoli (1999:74)

propone un modelo de valoración jurídica de las diferencias, basado en el

principio normativo de igualdad de derechos fundamentales y en un sistema de

garantías que vele por su efectivo cumplimiento. Este autor parte de las

diferencias existentes entre mujeres y hombres para plantear la necesidad de

proteger esas particularidades, sin buscar una falsa homologación entre las

mismas que en los hechos pudiera dar paso a acciones discriminatorias hacia

las mujeres. Algo que resulta importante en la propuesta de Ferrajoli es que las

diferencias deben traducirse en derechos que tiendan a transformar esa

diferencia de hecho en una igualdad de derechos. De esta forma, la igualdad

en derechos significa el igual derecho de todos a la afirmación y a la tutela de

la propia identidad. Esto aplica por ejemplo para la existencia de normas que,

al plantear la igualdad entre mujeres y hombres, terminan discriminando a las

primeras por resultado.

En el ámbito laboral existen ejemplos de esto, como el principio que establece

que para un trabajo igual debe corresponder un salario igual, principio que no

toma en cuenta que existen labores peligrosas e insalubres para las mujeres, o

simplemente labores que no pueden ser desarrolladas por mujeres, atendiendo

a consideraciones biológicas. Una forma de salvar la complejidad de ese tema

en particular es el término que ha ido ganado consenso internacional: “igualdad

de remuneración por trabajo de igual valor”1.

En la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A) del artículo 123 de

la Constitución Política, los derechos consagrados no se distinguen para uno u

otro sexo, con excepción de los relativos a la función reproductiva. Así,

hombres y mujeres tienen derecho a la estabilidad en el empleo, a la

capacitación, a los ascensos, a vacaciones, a diversas prestaciones, a la

sindicalización, a la huelga, entre otros.

Las mujeres aparecemos concretamente en el Título Quinto de la ley referida,

el cual se denomina “Trabajo de las Mujeres”. En él se señala que las mujeres 1 Véase Convenio 100 de OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

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disfrutarán de los mismos derechos que los hombres. Asimismo, establece las

modalidades que tienen como propósito fundamental la protección de la

maternidad.

Entre los derechos que se reconocen a las mujeres en la LFT encontramos:

• La prohibición expresa durante el periodo del embarazo de realizar

trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su

salud en relación con la gestación.

• El disfrute de un descanso de seis semanas anteriores y seis

posteriores al parto.

• El disfrute, durante el periodo de lactancia, de dos reposos

extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas e

hijos.

• La percepción de su salario íntegro durante los descansos señalados.

• Conservar el puesto que desempeñaban durante los periodos de

descanso, para reincorporarse a él.

Por su parte los patrones tienen prohibido:

- Rechazar a una solicitante de un trabajo por estar embarazada, no

promoverla, o despedirla por ese motivo.

- Excluirla de los beneficios, promociones, ascensos, capacitación y

adiestramiento, por su embarazo.

- Exigirle la renuncia a causa del embarazo, puerperio, lactancia o

responsabilidades familiares.

- Disminuir cualquiera de sus derechos laborales o de seguridad social.

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II. Debilidades de la Ley Federal del Trabajo en materia de protección de los derechos laborales de las mujeres a la luz de los compromisos internacionales de México al respecto

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de los

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con

el tema, la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

(CEDAW) y la Convención Belém do Pará, los derechos laborales de las mujeres

son:

- Derechos laborales tanto de hombres como de mujeres:

Al trabajo.

A elegir el trabajo libremente.

A que el empleo se desarrolle en condiciones equitativas y satisfactorias.

A la protección en caso de desempleo.

A una remuneración equitativa y satisfactoria.

Al descanso.

A fundar sindicatos y a sindicalizarse.

Al disfrute del tiempo libre.

A una limitación razonable de la duración del trabajo.

A vacaciones pagadas.

A la orientación y formación técnico-profesional.

A la ocupación plena y productiva en condiciones que garanticen las

libertades políticas y económicas.

A la seguridad e higiene en el trabajo.

A la remuneración de los días festivos.

A la huelga.

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- Derechos relacionados al salario:

A un salario igual por un trabajo igual, sin discriminación.

A una remuneración justa que le permita un nivel de vida digno para ella y su familia.

- Derechos relacionados con la maternidad:

A gozar de licencia pagada de maternidad, conservando su empleo, su antigüedad y sus prestaciones.

A que no se le despida de su empleo por ejercer su función reproductiva.

A gozar de un descanso de 12 semanas por lo menos, a repartirse antes y después del parto.

A regresar a su empleo después del periodo de descanso por parto.

A que el patrón no le exija una prueba de ingravidez para solicitar o mantener su empleo.

A contar con prestaciones médicas necesarias para su vida reproductiva.

A un periodo de lactancia que debe contabilizarse como horas de trabajo.

A contar con servicios destinados al cuidado de los niños, como guarderías.

- Derechos que atañen a la igualdad entre los géneros A tener condiciones de trabajo en pie de igualdad entre mujeres y hombres.

A no ser discriminada por ser mujer.

A ser promovida o ascendida en el trabajo sin discriminación, valorando

únicamente las capacidades de la persona.

- Otros derechos de las mujeres en el ámbito laboral

A la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, vejez u otra incapacidad para trabajar.

A ser protegida contra la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo.

A combinar las responsabilidades familiares y las laborales.

A que se reconozca y remunere el trabajo doméstico.

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A partir de los derechos enlistados, es posible notar que la legislación laboral

actual no protege ni garantiza plenamente los derechos humanos laborales de

las mujeres reconocidos por los diversos instrumentos jurídicos internacionales,

pudiendo afirmar que la Ley Federal del Trabajo, que como se dijo en la

presentación de este informe, entró en vigor en 1970, está totalmente

rebasada.

Las debilidades que más sobresalen en la Ley son:

- La ausencia de un lenguaje incluyente, pues la LFT se refiere únicamente al

patrón y al trabajador.

-No establece que el trabajo es un derecho humano.

- Considera a las mujeres únicamente a partir de su función reproductiva.

- Considera, para efectos de protección, sólo a las trabajadoras en el sector

formal, dejando fuera a la mayoría de las mujeres que trabajan en México, que

se ubican en el sector informal.

- No se reflejan en la Ley las disposiciones internacionales en materia de

derechos laborales de las mujeres, ni existen hasta el momento propuestas

integrales para incorporarlos efectivamente.

- No se encuentran en la ley mecanismos para evitar la discriminación entre

trabajadoras y trabajadores. No establece el principio de igualdad de trato.

-No permite esquemas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y la

laboral.

-No contempla los derechos reproductivos de las trabajadoras.

-No prohíbe la exigencia de un certificado de no gravidez para acceder o

conservar el empleo.

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- No contempla el trabajo no remunerado.

- Es insuficiente en cuanto a la procuración de servicios de cuidado infantil.

- No sanciona el acoso ni el hostigamiento sexuales en el lugar de trabajo.

Tampoco sanciona otras formas de violencia en el trabajo, ni obliga a las

personas empleadoras a crear ambientes laborales libres de violencia.

-No contempla el principio de trabajo de igual valor.

-No reconoce la paternidad responsable ni que los hombres tengan derecho a

las guarderías o a solicitar una licencia de paternidad, con lo cual la carga del

cuidado de las hijas y los hijos recae exclusivamente en las mujeres.

- No contempla el cuidado de otras personas (además de las hijas e hijos),

tales como personas ancianas o enfermas.

-En el Capítulo XIII sobre "Trabajadores Domésticos", las condiciones de

trabajo y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar se

regulan con muchas ambigüedades, incongruencias y lagunas sobre aspectos

como el salario, jornada de trabajo y seguridad social.

-No regula el trabajo de las jornaleras agrícolas.

-No garantiza el derecho al trabajo para las personas con discapacidad, ni para

las y los jóvenes.

- Si bien la ley actual establece los derechos y permite la exigencia de su

cumplimiento por parte de los trabajadores por la vía procesal ante las Juntas

de Conciliación y Arbitraje, en relación con las acciones que se pueden ejercer

en materia de igualdad laboral aún es necesario reforzar las medidas en

función de la eficacia y la seguridad jurídicas que hasta ahora no han

funcionado como en el caso de los despidos injustificados (Arévalo y Kurczyn,

2005:143)

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Comentarios finales

Como se revisó brevemente en el presente informe, la legislación laboral actual

no contempla los derechos laborales de las mujeres reconocidos en los

instrumentos y mecanismos internacionales, ni refleja las necesidades más

urgentes de las trabajadoras mexicanas. Esta no es su única debilidad. En

términos generales, la Ley Federal del Trabajo se ha quedado rezagada frente

a las nuevas características y dinámicas socio económicas mexicanas.

Es por ello que se debate actualmente en nuestro país la necesidad de una

reforma laboral integral, la cual debe incorporar la perspectiva de género como

uno de sus puntos prioritarios, ya que, pese a la creciente importancia de las

mujeres en el mercado del trabajo –tanto en términos numéricos como

cualitativos2-, sus derechos no están salvaguardados.

Por otro lado, y desde el punto de vista jurídico, la incorporación de la

perspectiva de género en la legislación laboral no debe hacerse únicamente a

través de pequeñas modificaciones al Capítulo destinado al Trabajo de las

Mujeres en la Ley Federal del Trabajo, sino transversalizando la misma a lo

largo y ancho de esta Ley, incluyendo modificaciones constitucionales de ser

necesario, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el

acceso al empleo, así como la igualdad de condiciones en términos de salario,

seguridad social, y servicios cuya prestación esté vinculada con el empleo. La

conciliación entre el cumplimiento de las responsabilidades laborales y

familiares es otro de los derechos más urgentes de garantizar.

La reforma debe tener como base teórica el marco de los derechos laborales

de las mujeres, ubicados dentro de los derechos económicos, sociales y

2 Desde la perspectiva macroeconómica, esta incorporación de las mujeres al mercado del empleo en mayor escala que en otros momentos de la historia, es un acontecimiento positivo: eleva la calidad del trabajo al existir una reserva más amplia de mano de obra disponible, aumenta la productividad, crece el número de personas que contribuyen al fisco, contribuye a la disminución de la pobreza, etc. La evidencia empírica demuestra que el aumento del aporte de ingresos al hogar por parte de la mujer mejora considerablemente el bienestar familiar, dado que es más probable que ella invierta más en el capital humano que su contraparte masculina (Piras, 2006: 6).

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culturales (DESC) de las personas, que se encuentran definidos en diversos

instrumentos jurídicos internacionales, como son la Declaración Universal de

Derechos Humanos, el Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PIDESC), y los Convenios correspondientes de la Organización

Internacional de Trabajo (OIT), de los cuales derivan los principios que integran

los derechos laborales de las mujeres, recogidos por la CEDAW y sus

recomendaciones tanto generales como específicas, y por la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

(Belém do Pará).

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Referencias Arévalo M., y P. Kurczyn (2005). Condiciones de la trabajadora en el nuevo mercado laboral en México. En Bialostosky, S. (ccord.). Condición jurídica, política y social de la mujer en México. México: Porrúa-UNAM. Arrupe, O. (2002). Igualdad, diferencia y equidad en el ámbito de la educación. Recuperado el 10 de abril del sitio Web de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI): http://www.oei.es/equidad/Arrupe.PDF DGE (1972). Censo General de Población, 1970. México: Autor. Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Editorial Trotta. INEGI (2007). Encuesta Nacional de Empleo 2007. México: Autor.

Instrumentos Internacionales.

Organización de Estados Americanos. Convención Belém do Pará, 1994. Documento recuperado de internet el 10 de julio de 2006 en www.oas.org

Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Documento recuperado de internet el 13 de agosto de 2007 en: www.un.org

Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Violencia contra la Mujer, 1979. Documento recuperado de internet el 13 de agosto de 2007 en: www.un.org

Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. Documento recuperado de internet el 1° de septiembre de 2007 en: www.un.org

Organización de las Naciones Unidas. Recomendaciones específicas del COCEDAW: México. 36° periodo de sesiones, agosto 2006. Documento recuperado de internet el 22 de noviembre de 2006 en: www.un.org

Organización de las Naciones Unidas. Recomendaciones Generales del COCEDAW. 1986-1999. Documento recuperado de internet el 5 de septiembre de 2006 en: www.un.org

Organización Internacional del Trabajo. Convenios 45, 89, 100, 111, 156, 169 y 183. Documento recuperado de internet en diversos días de marzo y abril de 2007 en: www.ilo.org

Piras, Claudia (2006). Mujeres y Trabajo en América Latina. Desafíos para las políticas laborales. Nueva York: Banco Interamericano de Desarrollo. Legislación Nacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento recuperado de Internet el 3 de enero de 2008 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1.doc

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Ley Federal del Trabajo. Documento recuperado de Internet el 3 de enero de 2008 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/125.doc

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Anexo. Trabajo legislativo sobre derechos laborales de las mujeres. Legislaturas LVII a LX LVII Legislatura

Iniciativa propuesta por Fecha Ordenamiento jurídico que reforma

Esencia de la iniciativa Estado que guarda

Diputada Patricia Espinosa Torres (PAN)

10/12/1998

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado A, fracción quinta de su artículo 123; Ley Federal del Trabajo, artículo 170 fracción II y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 28.

Establecer que las madres trabajadoras gozarán obligatoriamente de doce semanas de descanso por motivos de maternidad, dicho periodo no podrá iniciar antes de la sexta semana ni después de la segunda semana previa a la fecha probable del parto.

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Trabajo y Previsión Social. Se presentó excitativa el 28 de octubre 1999.

Diputada María Elena Cruz Muñoz (PAN) a nombre de la Comisión de Equidad y Género.

13/04/1999

Diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Incorporar diversos derechos de las mujeres en la legislación laboral.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Mercedes Maciel Ortiz (PT)

15/12/1998

Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y artículos 22 y 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ampliar el periodo de descanso antes y después del parto a diez semanas en cada caso, garantizar a las madres trabajadoras dos reposos diarios de una hora cada uno para alimentar a su hijo en un lugar higiénico que designe la empresa. Proponer que tanto las personas físicas como morales puedan deducir de su declaración de impuestos anual, el salario de ocho de las veinte semanas de descanso que también propone la iniciativa para las trabajadoras por motivos de parto.

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

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Diputado Santiago Padilla Arriaga (PRD)

1/12/1998

Artículos 133, 134 y 194 de la ley Federal del Trabajo.

Combatir la discriminación por diversas causas, especialmente por embarazo, estableciendo sanciones económicas a quienes incurran en este supuesto.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputada Carolina O´Farril Tapia (Independiente)

23/04/1998

Artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Prohibir a los patrones negarse a contratar a una persona por razones de edad, sexo, estado civil o embarazo, así como realizar conductas que impliquen acoso u hostigamiento sexual.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Se presentó excitativa el 10 de diciembre de 1999.

Diputado José Luis Sánchez Campos ( PRD)

26/10/1999

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su artículo 75.

Establecer que la trabajadora podrá asegurar a su esposo o concubinario sin tener que cumplir los requisitos que la ley actualmente exige (que él tenga más de 55 años o esté incapacitado y dependa económicamente de ella) a diferencia del trabajador, que puede asegurar a su esposa o concubina sin mediar requisitos. Igualmente para el caso de la pensión por muerte del trabajador o trabajadora.

Aprobada.

LVIII Legislatura

Iniciativa propuesta por Fecha Ordenamiento jurídico que reforma

Esencia de la iniciativa Estado que guarda

Diputado Juan Manuel Carreras López (PRI)

25/09/2002

Ley Federal del Trabajo, en su artículo 164 y el Código Civil Federal, artículo 323 Quáter.

Prohibir la exigencia de pruebas de ingravidez a las mujeres que soliciten un empleo.

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Justicia, y con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

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Diputada Hortensia Aragón Castillo (PRD)

23/03/2003 Ley Federal del Trabajo, diversos artículos.

Incorporar de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Diputada Hortensia Aragón Castillo (PRD)

24/04/2003

Ley del Seguro Social, en su artículo 95.

Dotar a las hijas menores de 16 años de las y los asegurados de atención obstétrica en caso de embarazo.

Pendiente de dictamen en la Ley de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (PAS)

25/04/2003

Artículos 73, 74, 78, 89, 107, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre otros, prohibir la discriminación laboral por razones de género o edad.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Diputada Flor Añorve Ocampo (PRI)

29/04/2003

Ley Federal del Trabajo, en su artículo 170.

Proponer que las madres trabajadoras que adopten a un bebé menor de seis semanas de edad, disfruten de un descanso de seis semanas posteriores al día en que se reciba en adopción al bebé.

Pendiente de dictaminen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputados José María Rivera Cabello y Manuel Wistano Orozco Garza (PAN)

6/02/2003

Ley del Seguro Social en su artículo 213.

Ampliar los sujetos con que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede celebrar convenios de subrogación del servicio de guarderías.

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Diputada Josefina Hinojosa Herrera (PRI)

23/04/2002

Diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

Legislar en materia de trabajo doméstico.

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Diputado Librado Treviño Gutiérrez (PRI).

4/12/2001

Diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Prohibir a los empleadores negarse a contratar a personas por motivos de sexo o estado de gestación, así como sancionar a los que violen las normas

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

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que rigen el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia y de los trabajadores con discapacidad, quedará obligado a cubrir una indemnización por el equivalente de 50 a 200 veces el salario mínimo general.

Diputado José Antonio Calderón Cardoso (PAS)

24/09/2002

Crea el Código Laboral Federal

Promover dentro del articulado correspondiente, la equidad de género como principio rector de las relaciones laborales y las organizaciones de trabajadores. Igual trato, iguales derechos y las mismas obligaciones para ellas, que para ellos.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputado José Antonio Gloria Morales (PAN)

23/04/2001

Ley del Seguro Social, en su artículo 165.

Hacer extensiva a las mujeres la prestación de ayuda para gastos de matrimonio de la que únicamente gozan los hombres de acuerdo con el actual texto de la Ley del Seguro Social.

Aprobada

LIX Legislatura

Iniciativa propuesta por Fecha Ordenamiento jurídico que reforma

Esencia de la iniciativa Estado que guarda

Diputado Lucio Galileo Lastra Marín (PAN)

30/11/2004

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Homologar los periodos de descanso por maternidad que aparecen en distintos apartados de la fracción V del artículo

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y

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que se propone reformar.

Previsión Social.

Diputada Margarita Zavala Gómez del Campo (PAN)

30/03/2004

Artículos 4, 5 y 133 de la Ley Federal del Trabajo

Prohibir que los empleadores otorguen un salario menor por motivos de estado civil, embarazo, responsabilidades familiares o incapacidad, así como que exijan un certificado médico de ingravidez a la mujer que solicita un trabajo.

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género.

Diputada Concepción Cruz García (PAN)

15/04/2004

Artículos 132 y 153 de la Ley Federal del Trabajo

Establecer como una obligación del patrón colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, para que de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos, las trabajadoras y los trabajadores reciban la educación obligatoria. Proponer que el acceso a las becas de capacitación sea proporcional al número de hombres y mujeres contratados por el patrón.

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género.

Diputada Marcela Lagarde de los Ríos (PRD)

14/07/2004

Diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Incorporar transversalmente la perspectiva de género en la legislación laboral mexicana

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Cristina Portillo Ayala (PRD)

8/03/2005

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Integrar a la mujer en las Fuerzas Armadas, para que sin diferencias por cuestión de sexo, pueda acceder a órganos de alto mando, ejercer los distintos mandos superiores operativos y formar parte de los cuerpos especiales del ejército y fuerza aérea entre otros.

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género

Diputada Margarita Martínez López (PRI)

14/03/2005

Ley del Impuesto sobre la Renta

Otorgar estímulos fiscales a empresas que contraten a madres solteras o

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Hacienda y

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mujeres jefas de familia.

Crédito Público y de Equidad y Género.

Diputado Marcos Morales Torres (PRD)

9/12/2003

Artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

Otorgar tres días de descanso consecutivos con goce de sueldo a los padres tras el nacimiento de sus hijos.

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Diputada María del Carmen Mendoza Flores (PAN)

24/03/2004

Ley Federal del Trabajo en su artículo 170 y Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123.

Permitir a la mujer trabajadora repartir las semanas que por ley le corresponden por parto como mejor convenga a sus intereses familiares.

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo (PAN)

15/04/2004

Artículos 47, 51, 133 y 135 de la Ley Federal del Trabajo.

Prohibir a los patrones y trabajadores realizar cualquier acto de hostigamiento sexual en el centro de trabajo.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Consuelo Muro Urista (PRI)

29/04/2004

Ley Federal del Trabajo en su artículo 170.

Establecer que los patrones que sean sentenciados por hostigamiento sexual, además de las sanciones contempladas en la legislación penal, indemnicen a la trabajadora con dos mil salarios mínimos Asimismo, que los patrones que por motivo de embarazo despidan a una trabajadora, deban reinstalarla en su puesto en un plazo no mayor a un mes.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (PAN)

9/11/2004

Ley Federal del Trabajo en su artículo 170.

Permitir a la mujer trabajadora gozar de un periodo de ocho semanas de descanso después del parto, cuando los hijos hayan nacido con cualquier discapacidad, por parto múltiple o requieran permanecer hospitalizados o en incubadora.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI)

5/04/2005 Ley Federal del Trabajo en su artículo 995.

Castigar al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, imponiéndole una multa por el equivalente de 180 a 365 veces el salario mínimo general.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Marcela Lagarde y de los Ríos (PRD)

25/04/2006

Diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Incluir el concepto de derechos sexuales y reproductivos al ámbito laboral, reconociendo que las y los trabajadores deben tener las condiciones necesarias para ejercer estos derechos. Por otro lado, otorgar derechos de cuidados paternos que permitirán que los trabajadores que lo requieran, puedan disponer de días con goce de sueldo para realizar tareas de atención o cuidado a hijos, hijas o familiares.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Blanca Eppen Canales (PAN)

29/04/2004

Diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

Que se permita participar de manera conjunta tanto a los hombres como a las mujeres en el cuidado de los hijos desde su nacimiento, otorgándole a los padres días de descanso cuando su pareja de a luz.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Patricia Flores Fuentes (PAN)

23/03/2004

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, y Ley Federal del Trabajo en su artículo 170,

Establecer un periodo de descanso para las mujeres que adopten un niño.

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Socorro Díaz

11/12/2003

Ley del Servicio Civil de Carrera.

Incorporar el enfoque de género en la Ley

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Palacios (PRD) del Servicio Profesional de Carrera, a través de establecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para ocupar cargos de confianza en la Administración Pública Federal, siendo la evaluación objetiva el único criterio válido para llevar a cabo la selección de las y los candidatos adecuados.

Aprobada

Diputado Federico Madrazo Rojas (PRI).

6/04/2006

Diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social

Entre otras cuestiones, establecer como causa de rescisión de la relación de trabajo el hostigamiento sexual. Prohibir a discriminación por motivo de raza, etnia, discapacidad, sexo, preferencia sexual, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, estado civil, estado de gestación, maternidad o responsabilidades familiares.

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social, de Salud, y de Seguridad Social.

LX Legislatura

Iniciativa propuesta por Fecha Ordenamiento jurídico que reforma Esencia de la iniciativa Estado que guarda Diputado Antonio Fraile García (PAN)

05/12/2006

Adiciona el artículo 59 e incorpora un artículo 168-Bis a la Ley Federal del Trabajo

Establecer que las trabajadoras y los trabajadores podrán acordar con los patrones horarios de trabajo compatibles con el horario escolar de sus hijos, con base en el total de horas laborables a la semana y sin que exceda los máximos legales.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputado Yerico Abramo Masso (PRI)

08/02/2007

Artículos 3, 5 y 133 de la Ley Federal del Trabajo

Prohibir la solicitud de prueba de ingravidez para obtener o permanecer en un empleo.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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Diputada Beatriz Eugenia García Reyes (PAN)

08/03/2007

Artículos 59, 81, 110, 165, 166, 170, 170-A, 170-B y 995 de la Ley Federal del Trabajo

Establecer como obligatorio el descanso los sábados por la tarde para las personas trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo en edad preescolar. Asimismo, establecer criterios de prioridad para que las vacaciones de las madres y padres que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos coincidan con las vacaciones escolares; modificar el Título V para que se llame "Normas de Trabajo para la Equidad en las Responsabilidades Familiares", en lugar de "Trabajo de las Mujeres". Ampliar el periodo posparto en caso de parto múltiple; prorrogar la incapacidad en caso de estar imposibilitadas para laborar a consecuencia del embarazo o parto; regresar a su puesto siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y permitir que las madres trabajadoras con hijos en periodo de lactancia elijan de entre las siguientes opciones: a) tener dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, b) reducir su jornada de trabajo una hora diaria, o c) permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubino, quien en lugar de ella, reduzca su jornada de trabajo una hora diaria para estar con el hijo. Establecer una licencia de paternidad.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada María Victoria Gutiérrez Lagunas (PAN)

08/03/2007

Artículos 47, 51, 132, 133, 134 Y 135 de la Ley Federal del Trabajo.

Introducir la definición de hostigamiento sexual en la legislación laboral; establecer que será causa de rescisión

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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del contrato el hostigamiento sexual contra cualquier trabajador en el establecimiento o lugar de trabajo, igualmente en el caso de que sea el patrón el que hostigue sexualmente; así como que propicie, tolere o cree un ambiente hostil en el centro de trabajo que pueda ser considerado propicio para el hostigamiento sexual. Asimismo, establecer la obligación para el patrón de establecer políticas, instrumentos y mecanismos que eviten, combatan, protejan, y permitan la denuncia de actos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y propicien un ambiente cordial que permita el desarrollo de las relaciones laborales en general. Adicionalmente, incluir la obligación de los trabajadores dar aviso en caso de ser molestado sexualmente por sus compañeros de trabajo, subalterno, proveedores, representantes, clientes, superiores o el propio patrón.

Diputada Beatriz Collado Lara (PAN)

08/03/2007

Se reforman y adicionan los artículos 2, 3, 4, 5, 51, 56, 132, 133, 135, 164, 170.

Sancionar toda acción discriminatoria en materia laboral contra la mujer, así como promover el empleo, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, la seguridad e higiene en el trabajo, la equidad de género, las políticas de igualdad de oportunidades y de trato.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Juana Herrera Leticia Ale (PRI)

06/03/2007

Diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y del Código

Incorporar en la legislación laboral 45 días de permiso para las trabajadoras y trabajadores en caso de adopción.

Pendiente de dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Justicia.

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Civil Federal.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (PRD)

22/03/2007

Artículos 992 y 995 de la Ley Federal del Trabajo

Aumentar las sanciones para los empleadores que no respeten los derechos laborales de las mujeres y los menores de edad.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputadas y diputados de Nuevo León, de los diversos grupos parlamentarios.

29/03/2007

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Incluir en la legislación laboral mexicana los derechos de las madres y padres adoptantes.

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (PRI)

17/04/2007

Artículos 5, 279 y 280 de la Ley Federal del Trabajo.

Dotar de derechos laborales a las jornaleras y jornaleros agrícolas.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (PRD)

17/04/2007

Ley Federal del Trabajo en su artículo 133.

Garantizar plenamente a la mujer trabajadora el ejercicio de sus derechos reproductivos en el momento de su elección, permitiéndole conservar su empleo y puesto de trabajo cuando decida ejercer ese derecho. De igual forma, dejar claro que el examen de ingravidez no será un requisito solicitado por los empleadores para otorgar un empleo a la mujer que así lo requiera.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Diputado Salvador Barajas del Toro (PRI)

19/04/2007

Artículo 53 Bis de la Ley Federal del Trabajo y adicionar un Título Decimoctavo Bis, un Capítulo III, y un artículo 287 Bis al Código Penal Federal.

Incorporar el concepto de hostigamiento laboral en ambos ordenamientos. Mediante la reforma al Código Penal, este delito, que se perseguirá a petición del ofendido, podría castigarse con tres meses a dos años de prisión y una multa de cien días de salario mínimo.

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

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Diputado Juan Carlos Velasco Pérez (PRI)

06/09/2007

Artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo

Incorporar enfermedades de naturaleza laboral que afectan principalmente a las mujeres trabajadoras.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Martha Hilda González Calderón (PRI)

18/09/2007

Diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Regular el trabajo doméstico y el trabajo infantil.

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos.

Diputado Efraín Morales Sánchez (PRD)

11/10/2007

Adicionar un capítulo XIV Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo

Establecer el sexoservicio como un trabajo o actividad tutelado por ley

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputado José Antonio Arévalo González (PVEM)

06/11/2007

Diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Prohibir el trabajo de niñas y niños menores de 15 años a fin de contrarrestar la deserción escolar

Pendiente de dictamen en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (PRD)

06/11/2007

Artículos 7, 55, 133, 944 de la Ley Federal del Trabajo.

Reformar la Ley Federal del Trabajo para que las empresas establecidas en México incluyan en su plantilla laboral a personas mayores de 60 años, indígenas, discapacitados, mujeres y hombres.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputada Rosario Ortiz Magallón (PRD)

14/11/2007

Diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Legislar en materia de trabajo doméstico.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputados Carlos Alberto García González y Juan Manuel Sandoval Murguía (PAN)

04/12/2007

Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

Flexibilizar las condiciones de trabajo de los jóvenes y las mujeres con hijos.

Pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

CEAMEG

H. Cámara de Diputados

LX Legislatura

2008

www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Presidenta: Dip. María Soledad Limas Frescas

Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodríguez Ramírez

Dip. Holly Matus Toledo

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Directora General: Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos

Directora interina de Proyecto 1: Mtra. Nuria Hernández Abarca