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Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las ujeres y la Equidad de Género Información analítica 2010 Análisis sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas y rurales en América Latina

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Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género

Información analítica 2010

Análisis sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas y rurales en América Latina

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Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO

DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Objetivo Parlamentarioclave

Título: Análisis sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas y rurales en América Latina

LXI.CEAMEG.DP1.IA09DF.MLCSM.17-06-10

Presentación: El presente documento se desarrolla a fin de dar cumplimiento al Programa Operativo Anual (POA) 2010 en el proyecto denominado: Análisis sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas y rurales del Programa Operativo Anual 2010 en su actividad análisis sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas y rurales en América Latina a la luz de los derechos humanos y los com-promisos internacionales.

Objetivo: Este documento tiene como objetivo estudiar el proceso de transición que ha implicado la inclusión de los pueblos indígenas como sujetos con plenos derechos dentro de la normatividad de cada país Latinoamericano.

Para ello se elaboró un estudio teórico respecto a los derechos humanos de las mu-jeres indígenas y rurales en América Latina, a partir del enfoque de la teoría de gé-nero y de los derechos humanos de las mujeres, presentando los marcos jurídicos, las legislaciones cada país y los instrumentos internacional de derechos humanos de las mujeres.

Utilidad Legislativa: Este documento aportará a las y los legisladores la identi-ficación de los obstáculos que enfrentan las mujeres indígenas y rurales al acceder a la justicia y a la exigibilidad, y el cumplimiento de sus derechos humanos.

Para lo cual se presentan algunas propuestas u oportunidades legislativas a fin de mejorar la tutela de los derechos humanos de las mujeres indígenas y rurales.

Otros documentos del CEAMEG sobre el tema:El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEA-MEG), además del presente documento pone a disposición de la lectora o lector algunos otros títulos en el tema de derechos humanos de las mujeres rurales.

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEA-MEG), (2008). Los derechos humanos de las mujeres indígenas mexicanas: breve revisión del marco normativo. Disponible en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/DP1/1_25.pdf

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ANÁLISIS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS Y RURALES EN AMÉRICA LATINA

Este material es propiedad de la Cámara de Diputados y los derechos de autora

corresponden a la investigadora que elaboró el presente documento.

LXI.CEAMEG.DP1.IA09DF.MLCSM.17-06-10

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Contenido

Presentación

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I. Antecedentes

5

II. Marco teórico de los derechos de las mujeres indígenas y rurales en Latinoamérica

7

III. Análisis del marco jurídico internacional y nacional de los derechos humanos de las mujeres rurales e indígenas

9

IV. Análisis de las constituciones de Latinoamérica

20

V. Análisis del marco jurídico internacional y de América Latina de los derechos humanos de las mujeres rurales y indígenas

45

Conclusiones

48

Referencias

51

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Presentación Es apenas en 1910 cuando se fijan las bases del Estado mexicano y se impone la

ideología del nacionalismo revolucionario y la cuestión indígena se atiende desde

la visión de distintos indigenismos, Aguirre Beltrán (1994) señala que:

Analizando los problemas de los pueblos y comunidades indígenas

desde el punto de vista de otros y desde el de los propios indígenas,

pasando por el de Aculturación, el asimilacionista, el de participación, y

el de etno- desarrollo, hasta llegar las políticas transversales. En ellas

se advierte hasta la fecha; que no son formuladas por indios para la

solución de sus propios problemas, sino que se identifica la opinión del

no-indio respecto a los grupos étnicos heterogéneos que reciben la

general designación de indígenas.

Los países de América Latina se ven inmersos en su mayoría en una historia que

converge en tiempos y en tratamientos comunes para con las personas indígenas,

aún cuando los términos utilizados para su identificación no sean los mismos.

Para Colombia son “grupos étnicos”, en Ecuador “afro-ecuatorianas”, en

Nicaragua “Comunidades de la Costa Atlántica”, en Perú “nativas” y Venezuela

“antepasados aborígenes” es, sin embargo, un tema que los une y les preocupa.

En este documento se pretende visualizar el entorno de la mujer indígena y rural

en América Latina, a través del estudio y análisis de su condición jurídica. Para

ello se examinará la Constitución Política de cada uno de los países de

Latinoamérica, así como sus legislaciones en materia de violencia, igualdad, no

discriminación, trata, y de las leyes que de manera específica regulan los

derechos de las personas indígenas, todo ello a la luz de los instrumentos jurídico

internacionales en la materia, con la finalidad de aportar propuestas jurídicas que

coadyuven a mejorar el entorno de las mujeres de estos sectores.

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El presente documento desarrolla el proyecto denominado “Análisis sobre los

derechos humanos de las mujeres indígenas y rurales” del Programa Operativo

Anual 2010 en su actividad “Análisis sobre los derechos humanos de las mujeres

indígenas y rurales en América Latina a la luz de los derechos humanos y los

compromisos internacionales”.

En el mismo se pretende estudiar el proceso de transición que ha implicado la

inclusión de los pueblos indígenas como sujetos con plenos derechos dentro de la

normatividad de cada país, el cual cómo podremos observar, ha sido arduo, aun

cuando se debiera de contemplar que son las comunidades y pueblos indígenas la

raíz y origen de cada nación. En el documento se hace especial hincapié en la

inclusión de la mujer indígena rural observando si en los marcos normativos se

realiza el pleno reconocimiento de sus derechos humanos.

Para ello se elaboró un estudio teórico respecto a los derechos humanos de las

mujeres indígenas y rurales en América Latina, a partir del enfoque de la teoría de

género y de los derechos humanos de las mujeres. Presentando los marcos

jurídicos, las legislaciones cada país y los instrumentos internacional de derechos

humanos de las mujeres.

Se tratará de identificar los obstáculos que enfrentan las mujeres indígenas y

rurales al acceder a la justicia y a la exigibilidad, y el cumplimiento de sus

derechos humanos.

Por último se presentarán algunas propuestas u oportunidades legislativas a fin de

mejorar la tutela de los derechos humanos de las mujeres indígenas y rurales.

Pretendiendo que la utilidad legislativa de este documento, permita a las

legisladoras y legisladores tener en primer lugar un enfoque desde la teoría de

género de la situación de las mujeres rurales e indígenas en América Latina, así

como la situación que tienen respecto de sus derechos humanos.

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I. Antecedentes

Aguirre Beltrán Gonzalo (1992) refiere:

Comparten una cultura propia, un idioma diferente y el común apego a

la tierra. Más del 90% de ellos son agricultores e importantes aliados al

movimiento ecológico; y les separan cerca de 700 particularidades,

tantas como pueblos indígenas reconocidos hay en el mundo, la

mayoría asentados en América Latina y el Caribe. Se calcula que entre

30 y 50 millones de indígenas (de los cerca de 400 millones repartidos

por todo el mundo) viven en la región latinoamericana, siendo cinco los

países más poblados: Guatemala, Ecuador, México, Perú y Bolivia.

Países donde más del 61% de la población son mujeres.

Desde hace dos décadas la cuestión indígena ha sido un asunto a tratar y regular,

no obstante ha sido lento este proceso. El problema radica no sólo en la exclusión

de un gran sector de la población, sino también en ignorar las raíces y el pasado

de la nación.

Esta problemática tiene su reflejo en la discriminación a la que son sometidas las

personas indígenas. Dentro de este grupo, las mujeres indígenas son las que más

padecen de esta forma de violencia. Durante años, este sector ha sido marginado

y sus derechos han sido violentados. En repetidas ocasiones se ha hablado sobre

el respeto a los derechos humanos, en los últimos años sobre los derechos

indígenas, pero lo cierto es que, en ninguno de esos esfuerzos tanto a nivel

internacional como nacional se ha tratado a profundidad el asunto de las mujeres

indígenas. Las mujeres son el pilar de la sociedad, la base de la cultura y sin ellas,

es imposible continuar con las tradiciones.

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Una gran parte de las mujeres en México se habitan en el sector rural, de ese

porcentaje, muchas son indígenas. Las cifras las señalan como cabezas de

familias numerosas y tiene aproximadamente el doble de hijos con respecto a

aquellas que viven en un entorno urbano.

En México existen aproximadamente 50 grupos indígenas, con diferentes

dialectos, culturas y tradiciones. No obstante, la discriminación, así como el

rezago, tanto dentro de su comunidad como en la sociedad en general, son

factores que siempre persiguen a las mujeres indígenas.

En Latinoamérica, el desarrollo de legislación en materia indígena más que

necesaria, resulta indispensable. Países como Bolivia, cuya composición

poblacional se encuentra conformada en su mayoría por personas de origen

indígena han sentado precedentes en la materia. En base a todos estos esfuerzos,

se debe trabajar en reformas que permitan una mejor calidad de vida a este sector

de la población.

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II. Marco teórico de los derechos de las mujeres indígenas y rurales en Latinoamérica Para la presente investigación se han tomado como marco de referencia las

constituciones y leyes específicas establecidas por el gobierno de cada uno de los

países de la región de América Latina. Dichas leyes tienen como característica

común, el tratar temas relativos a las personas indígenas, se estudiaron también

los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las

mujeres. Las categorías a analizar en todas esta normatividad son: el lenguaje de

la misma, considerando si éste es incluyente o no y si la legislación contempla de

manera específica postulados sobre los pueblos indígenas.

A decir del Diccionario de la Lengua Española, la Constitución es la ley

fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y

libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización

política.

Elisur Arteaga (1999) la define como:

Es un complejo normativo. Es un conjunto de normas dispuestas

sistemáticamente con el propósito de organizar, en nuestro caso, al

estado mexicano. Dichas normas son de jerarquía superior,

permanentes, escritas, generales y reformables.

Como norma suprema de cada Estado o país soberano, fija los derechos

fundamentales, define las facultades y parámetros entre los poderes Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, así como con los ciudadanos, estableciendo así las bases del

gobierno y la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.

Buscando en todo momento garantizarlos.

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A continuación se presenta un cuadro en el que se muestran los Estados de

América Latina que en su Constitución Política contemplan los derechos

indígenas, haciendo énfasis en aquellas constituciones que incluyen, de manera

específica, alguna referencia a las mujeres indígenas.

País Derechos indígenas en la Constitución Política Mujeres

indígenas

Argentina � X Bolivia � X

Incluye a la Mujer campesina

Brasil � X Colombia � X

Costa Rica � Solo tratándose de las lenguas, articulo 76 X Cuba � No señala de manera directa a las personas indígenas

sólo establece igualdad sin distingos de razas

X

Chile �De manera tangencial regula a los indígenas ya que

señala que el Estado debe respetar y promover tales

derechos, garantizados por la Constitución, así como por

los tratados internacionales ratificados por Chile y que se

encuentren vigentes. Regula la igualdad ante la ley

X

Ecuador � X El Salvador �De manera tangencial regula a los indígenas ya que

señala que el Estado debe respetar y promover tales

derechos, garantizados por la Constitución, así como por

los tratados internacionales ratificados y que se

encuentren vigentes. Regula la defensa de sus lenguas.

X Incluye a la mujer

campesina

Guatemala � X Honduras � X

México � � Nicaragua � X Panamá � X

Paraguay �

X Incluye a la mujer

campesina. Perú � X

Puerto Rico X X Republica

Dominicana X X

Uruguay X X

Venezuela � X

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III. Análisis del marco jurídico internacional y nacional de los derechos humanos de las mujeres rurales e indígenas

1. Nivel internacional

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer (CEDAW), a través de su Comité para la Eliminación de la Violencia

(COCEDAW) instó, en agosto de 2006, a México a que asegure que todos los

programas y políticas de erradicación de la pobreza traten de manera explícita la

naturaleza estructural y las diversas dimensiones de la pobreza y la discriminación

a que se enfrentan las mujeres indígenas y de zonas rurales. Además, recomendó

que nuestro gobierno utilice medidas especiales de carácter temporal para tratar

de eliminar las disparidades a que se enfrentan las mujeres indígenas y de zonas

rurales en relación con el acceso a los servicios sociales básicos, en particular la

enseñanza y la salud, y la participación en los procesos de adopción de

decisiones.

En octubre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones

Unidas (ONU) adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos

de los Pueblos Indígenas la cual, a pesar de ser un instrumento no vinculante,

representa un avance en la codificación de los derechos humanos de las y los

indígenas. La esencia de la Declaración señala que las personas indígenas tienen

derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones

Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa

internacional de los derechos humanos, además de una serie de derechos en el

marco de su libre determinación, autonomía y autogobierno en las cuestiones

relacionadas con sus asuntos internos y locales.

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Con relación a las mujeres, la Declaración señala que los Estados deben mejorar

continuamente las condiciones económicas y sociales de las personas indígenas,

particularmente en el caso de los ancianos, mujeres, adolescentes, niñas y niños;

y las personas con discapacidad indígenas. Asimismo, señala que los Estados

adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las

mujeres, las niñas y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas

contra todas las formas de violencia y discriminación.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó, en 1989, el Convenio 169

sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. La única mención

que hace de las mujeres indígenas es referente a que los Estados deberán

adoptar medidas para que los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen

de igualdad de oportunidades y de trato, para hombres y mujeres, en el empleo y

de protección contra el hostigamiento sexual.

2. Nivel regional

A nivel regional los países del Continente Americano a través del Grupo de

Trabajo del Consejo Permanente -dependiente de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH)- están trabajando en un proyecto de Declaración

Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, atendiendo a la

encomienda realizada por la Asamblea General de la ONU a la CIDH en ese sentido.

A fin de fortalecer los argumentos vertidos en donde se analizaron los

instrumentos internacionales en la materia, se presenta la siguiente información:

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País

Ratificación del Convenio 169 de la OIT

Firma de la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los

pueblos indígenas Instrumento no vinculante

Declaración de Naciones Unidas

sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Argentina � � Bolivia � � Brasil � �

Colombia � � Costa Rica � �

Cuba X X Chile � X

Ecuador � � El Salvador X X Guatemala � X Honduras � �

México � � Nicaragua X X Panamá X X

Paraguay � � Perú � �

Puerto Rico X X Republica

Dominicana � X

Uruguay X X

Venezuela � X

Como podemos observar, sobresale el alto porcentaje de los países de América

Latina que han ratificado el convenio 169, de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), así como los que han firmado la Declaración de Naciones Unidas

sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aún y cuando no es vinculante.

3. Nivel nacional

A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los derechos de las personas indígenas se encuentran plasmados en el artículo

2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En él se define

qué se entiende por pueblos indígenas, las características de su derecho a la libre

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determinación y los derechos que el Estado mexicano les reconoce. Para el tema

que nos ocupa, es de destacar que, entre los derechos que se les deben

garantizar, está el de elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y

prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus

formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres

en condiciones de equidad frente a los hombres, en un marco que respete el pacto

federal y la soberanía de los Estados. El mismo artículo reconoce la importancia

de propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo mediante el

apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de

estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones

relacionadas con la vida comunitaria.

B. Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas

Entre otros objetivos, la Ley de la Comisión señala que ésta busca incluir el

enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración

Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y

oportunidades plenas para las mujeres indígenas.

C. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

En materia indígena se encuentra la siguiente disposición que retomamos, aunque

no hace una mención específica de las mujeres indígenas, si tiene una gran

importancia a nivel general:

…..

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

IX. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas

para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y

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testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la

disponibilidad de intérpretes y traductores.

D. Ley General de Educación

Esta Ley establece que la educación básica, en sus tres niveles, tendrá las

adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y

culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la

población rural dispersa y grupos migratorios. Complementariamente, la Ley

General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que la

educación que imparta el Estado deberá promover, mediante la enseñanza, el

conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos

lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán

acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.

E. Ley General de Salud

La Ley señala que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se

consideran servicios básicos de salud los referentes, entre otros, a la asistencia

social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los

pertenecientes a las comunidades indígenas, en cuyo caso, las autoridades

sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la

lengua o lenguas en uso en la región o comunidad. Sin embargo,

lamentablemente la Ley General de Salud no considera, de manera particular, los

asuntos relacionados con la salud de las mujeres indígenas.

F. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Esta Ley incluye disposiciones a favor de la igualdad de oportunidades para la

población indígena, -como el establecimiento de programas educativos bilingües,

sistema de becas que fomente la alfabetización, campañas permanentes de

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información en los medios de comunicación que promuevan el respeto a las

culturas indígenas en el marco de los derechos humanos y las garantías

individuales, entre otras-, pero no es incluyente respecto a las mujeres indígenas,

pese a ser justamente una Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

G. Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal

en materia común y para toda la República en materia federal

Respecto a los menores de edad infractores indígenas (aunque no visibiliza a las

niñas en esta situación), indica que tienen el derecho a ser asistidos por

intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, y que en

todo momento deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o

comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la

Ley.

H. Ley General de Desarrollo Social

La Ley no incluye a las mujeres indígenas. El tema indígena sólo aparece de

manera general al señalar que la Política de Desarrollo Social se sujetará, entre

otros, a los principios de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas

y sus comunidades.

I. Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de

Sentenciados

La Ley incluye a las mujeres indígenas sólo en lo que respecta a los tratamientos

preliberatorios. Inicialmente señala que en el tratamiento de los sentenciados se

considerarán sus circunstancias personales y sus usos y costumbres, tratándose

de internos indígenas. Para la aplicación de los tratamientos preliberatorios a que

tengan derecho los hombres y mujeres indígenas, las autoridades considerarán

los usos y costumbres de aquellos. Se entregará a cada interno (nuevamente

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Page 17: Análisis sobre los derechos humanos de las mujeres ...archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/... · y sus derechos han sido violentados. En repetidas ocasiones se ha hablado

carece de un lenguaje incluyente) un instructivo, en el que aparezcan detallados

sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose

de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

J. Ley de Asistencia Social

Entre los sujetos preferentes de asistencia social, la Ley señala a los indígenas

migrantes. Relacionado, aunque de manera indirecta, con el tema que nos ocupa,

indica que la asistencia social debe basarse en el apoyo y solidaridad social o en

los usos y costumbres indígenas.

K. Ley General de las Personas con Discapacidad

En materia indígena, la Ley contiene una disposición por medio de la cual, a efecto

de dotar de servicios públicos para la atención y rehabilitación de las personas con

discapacidad, las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo

ámbito de competencia, crearán centros responsables de la ejecución de los

programas señalados en la Ley en las regiones rurales y comunidades indígenas.

L. Ley Agraria

La Ley Agraria señala, en materia indígena, que en los juicios en que se

involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las

costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta

Ley, ni se afecten derechos de tercero. Asimismo, cuando se haga necesario, el

tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.

M. Ley de Capitalización del PROCAMPO

Quienes tengan 5 hectáreas o menos, las mujeres y los grupos indígenas

beneficiarios de PROCAMPO tendrán prioridad de acuerdo con esta Ley, pudiendo

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obtener simultáneamente, recursos de otros programas, previo cumplimiento de la

normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o

municipales que correspondan.

N. Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Este ordenamiento reconoce que se debe dar impulso a la cultura y al desarrollo

de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los

pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural

sustentable de la Nación. A partir de lo anterior, la Ley señala que se apoyará a

los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios

tecnológicos y de procesos tendientes a buscar la transformación tecnológica y la

adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales

de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.

También señala que los programas del Gobierno Federal, impulsarán una

adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la

seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género,

la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables,

jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura

y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

A pesar de carecer de un lenguaje incluyente, resulta importante destacar que la

Ley establece que los ejidatarios, comuneros, pueblos indígenas, propietarios o

poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas

naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para

obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o

actividades económicas en los términos de la Ley.

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O. Ley de Seguridad Social

Este ordenamiento señala que los indígenas, campesinos de zonas de alta

marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se

ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad

social, entendiéndose ésta como las acciones de salud comunitaria, asistencia

médica, farmacéutica e incluso hospitalaria.

P. Ley de la Defensoría Pública

Contiene una breve disposición en materia indígena, que hace referencia al

derecho de los indígenas a recibir asesoría jurídica.

Q. Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

En su artículo 37 instituye que las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a

un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura,

usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

R. Código Federal de Procedimiento Civiles

El Código señala como derechos de las personas indígenas: contar con un

intérprete con conocimiento de su lengua; que su declaración se asiente en

español y en su propio idioma; que el juez considere al momento de dictar la

resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales.

S. Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales

Estos ordenamientos incluyen las disposiciones penales para aquellos indígenas

acusados de cometer algún delito, como contar tanto con un traductor como con

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un defensor de oficio (en caso de necesitarlo) que conozca su lengua, sus usos y

costumbres.

T. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

La Ley tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos

lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así

como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas, por ser éstas

parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional, así como una de las

principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

4. Nivel local

A continuación se presenta un cuadro en el que se muestran las entidades

federativas de la República Mexicana que en su Constitución Política contemplan

los derechos indígenas, haciendo énfasis en aquellas constituciones que incluyen

a las mujeres indígenas. Asimismo, se presentan datos sobre los estados que

cuentan con una Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas.

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Fuente: Elaboración CEAMEG a partir de la información obtenida en los Congresos Estatales al mes de marzo del 2010.

Entidad Federativa Derechos indígenas en su Constitución Política

Mujeres indígenas en su Constitución

Política

Leyes de Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Leyes de DPI que mencionan a las mujeres indígenas

Aguascalientes X X X X Baja California X X � �

Baja California Sur X X X X Campeche � � Coahuila X X X X Colima X X X X

Chiapas � � Chihuahua X X X Durango X � �

Guanajuato X X X X Guerrero X X X Hidalgo X X X Jalisco X �

Estado de México � � Michoacán X X X X

Morelos X X X X Nayarit � � � �

Nuevo León X X X X Oaxaca X � � Puebla X X X X

Querétaro X � � Quintana Roo X � �

San Luís Potosí X X X Sinaloa X X X Sonora X X X X

Tabasco � X X Tamaulipas X X X

Tlaxcala X X � � Veracruz X X Yucatán X X

Zacatecas X X X X

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IV. Análisis de las Constituciones de Latinoamérica en relación con la incorporación de los derechos de las comunidades indígenas

En Constituciones como las de Chile, El Salvador, Puerto Rico, República

Dominicana y Uruguay, no se menciona en ningún momento a los pueblos

indígenas, aunque sí se señalan otros preceptos que promueven la igualdad entre

los habitantes de la región, además de que se establece por ley la protección de

los derechos elementales de las personas de esos países.

En Cuba, no se acepta la discriminación amparando a los pueblos indígenas como

se desprende de su Constitución aún cuando los denomina campesinos.

Mientras tanto, aquellas que sí mencionan a las personas indígenas como

Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,

Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela tienen temas en común. El primero de ellos

es el respeto y reconocimiento que se les da a los pueblos indígenas, así como las

características generales que un grupo debe poseer para ser calificado como

“Comunidad Indígena”, o de acuerdo al nombre que dicho sistema reciba en el

país.

Además de las condiciones establecidas, los temas a tratar son varios en el

entorno colectivo, sin embargo, los de carácter recurrente suelen ser los

relacionados con los idiomas, las tierras ocupadas por los pueblos indígenas e

incluso en países como Costa Rica es en este tema donde enmarca a los pueblos

indígenas, y los recursos naturales de las mismas.

La mayoría de las Constituciones que tienen enfoque indígena coinciden en que

se debe contar con una educación incluyente, para ello, se tienen programas

bilingües que promuevan el aprendizaje y uso de los dialectos y lenguas

característicos de la región, con la finalidad de proteger esa extraordinaria fuente

de cultura.

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El manejo, posesión y ocupación de tierras denominado derecho colectivo, es otro

tema polémico. Si bien la mayoría concede cierto grado de autonomía a las

comunidades y acepta que éstas tengan las tierras necesarias para su correcto

desarrollo, muchas veces las regulaciones son demasiado cerradas. Usualmente,

se considera que las tierras no deben exceder a lo justamente necesario para

permitir la supervivencia de los pueblos, y en algunos casos, como en el de Brasil,

las tierras son aún de la nación.

Ligado al tema de las tierras, se observa la idea de la utilización de recursos, lo

más habitual es que los maderables, así como acuíferos que se encuentren en las

respectivas reservaciones pertenezcan a los habitantes de la reserva, siendo

estos utilizados como fuente de ingresos para las familias indígenas. Salvo los

declarados como reservas de la humanidad. No obstante la situación es

totalmente diferente cuando se trata de recursos del subsuelo. En Venezuela,

Brasil, Bolivia, Guatemala y México los recursos hallados en el subsuelo, como

minerales, metales e hidrocarburos son propiedad de la nación.

En cuanto al derecho a la salud, son pocas las constituciones que protegen a la

medicina tradicional y a los procederes curativos de las comunidades indígenas.

Solamente México, Venezuela y Panamá reconocen estos sistemas, además de

que tanto México como Panamá señalan que, paralelo a esta medicina, todos los

pueblos indígenas tienen derecho a estar afiliados a un sistema de salud pública,

por medio del cual el Estado cumple sus funciones en salud pública.

Los usos y costumbres son también un punto medular en la materia, pues de poco

serviría tratar de crear una legislación incluyente y tolerante si no se tomasen en

cuenta los procederes ya existentes de aquellos a quienes se pretende regular.

Dentro de la idea de autonomía de los pueblos con respecto al Estado, se

contempla también la preservación de los usos y costumbres de cada uno de los

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pueblos indígenas de la región. Esto, siempre y cuando, dichos usos y costumbres

no se contrapongan de manera alguna con la Constitución.

Se busca también alentar la participación de los pueblos indígenas dentro de la

toma de decisiones del país, el más avanzado en ello es Chile, en cuyo Congreso,

se eligen a dos senadores indígenas, con lo cual se busca garantizar la pluralidad

de la política chilena. En todas las demás Constituciones se les garantiza el

derecho de asociación, participación y la aplicación de sus formas de justicia,

siempre que éstas estén dentro de la legalidad del país. Otro punto es que,

muchos países aceptan que en caso de tener algún problema con la ley, los

individuos tienen el derecho a hablar en su lengua materna, así como conocer en

su lengua las constituciones y demás documentos importantes para su defensa.

Una de las ideas que más llama la atención es la de la “Credencialización”

Boliviana. Este proceso permitiría tener un recuento real de las actividades, modos

de vida y personas pertenecientes a los pueblos indígenas. La adopción de un

proceso similar seria productivo, siempre y cuando se acompañara de campañas

de concientización, pues la finalidad de la herramienta no es la de segregar más a

la población, sino la de enfocar los esfuerzos para aprovecharles mejor.

El panorama que estas Constituciones presentan es uno en el que los pueblos

indígenas no son del todo aceptados aún, sin bien, los pueblos cuentan con el

derecho de estar alejados, no significa que los Estados deban construir barreras a

su alrededor, por el contario, lo que se debe hacer es tratar de incluirles en el ritmo

político y social del país.

Cabe señalar la incidencia que lleva a insertar en la Constitución y por ende en

sus ordenamientos, de los países de América Latina a los pueblos indígenas, es el

valor que le conceden como parte de su legislación a los tratados internacionales,

la mayoría les dan el carácter de ley, sin estar por encima de la Constitución y

otros, como Guatemala, los ponen por encima de la Constitución en su “Artículo

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46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de

que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y

ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.”

Panamá refiere dualidad en su marco jurídico por cuanto, que establece la

defensa, difusión y pureza del idioma Español, y por otra no permite la

discriminación por razón de raza.

Por último se advierte que los países en Latinoamérica han incluido a las personas

indígenas en su carta magna aludiendo conceptos como multiculturalismo,

multiculturales y pluriculturales en contra del termino asimilacioncita que

sociológicamente se venía utilizando. Conceptos que tratan de darles a las

personas indígenas independencia en entorno y origen.

El reconocimiento de derechos colectivos es un tema complejo, más aun cuando

se trata de la mujer indígena y rural.

Como se observa es tomada en cuenta sólo en las Constituciones de Bolivia,

Ecuador, El Salvador y Paraguay (la menciona a la mujer indígena de manera

inclusiva como campesina). México señala en su Constitución Política que la

misma reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades

indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para entre

otros aspectos, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y

solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta

Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de

manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

Como se ha referido, América Latina comparte historia y un pasado en común.

Previo a la conquista, se distinguía por tener un amplio mosaico de tradiciones, así

como a numerosos pueblos indígenas que los representan.

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Sin embargo, la conquista cambia radicalmente la situación. En la mayoría de los

casos se hicieron que los nativos de las tierras conquistadas comenzaran a verse

como inferiores o carentes de importancia. Ello llevo a que por muchos años,

estos pueblos fuesen relegados.

Poco a poco las comunidades indígenas fueron recuperando su lugar en la

sociedad. Para ello, son indispensables herramientas y un sólido marco jurídico

incluyente que les permita integrarse pacifica y eficazmente a la vida del país.

En muchos de los casos, las modificaciones a las Constituciones de los Estados

han representado el primer paso de esta tarea. Al revisar las cartas magnas de las

naciones de América Latina se advierte que, en considerables casos, se respeta a

los pueblos indígenas, casi siempre, considerados un sector específico y por lo

regular vulnerable.

En el cuadro que a continuación se presenta se aprecian los Estados de América

Latina que regulan los derechos indígenas en leyes secundarias, ya sea de

manera específica o sólo incluyéndola de forma enunciativa. Asimismo, se

presentan datos sobre los Estados que cuentan con una Ley de la Comisión

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con este nombre o con uno

concomitante.

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País

Contiene legislación

específica en materia de indígenas

Incluye a las mujeres indígenas en la legislación

Contiene lenguaje incluyente y/o con

perspectiva de género

Argentina � X � Bolivia � � � Brasil X X X

Colombia X X X Costa Rica � X �

Cuba X X X Chile � X �

Ecuador X X X El Salvador X X X Guatemala X X X Honduras X X X

México � � � Nicaragua X X X Panamá X X X

Paraguay � X � Perú � X �

Puerto Rico X X X Republica Dominicana X X X

Uruguay X X X

Venezuela � X �

Fuente: Elaboración CEAMEG a partir de la información obtenida en los Congresos Estatales al mes de mayo del 2010.

Del estudio de esta información se hace evidente la necesidad de realizar un

esfuerzo por incorporar la perspectiva de género en la normatividad, tomando en

cuenta la diversidad étnico – racial y generacional en la elaboración, ejecución, y

evaluación de leyes en materia de derechos indígenas garantizando así la

participación de las mujeres, en particular de las indígenas y rurales.

A continuación se pretende mostrar los avances en materia indígena realizados

en América Latina. En base a su ordenamiento legal, se busca proponer modelos

que aporten elementos a la legislación mexicana para así poder mejorar las

condiciones de vida de las personas indígenas y más aun de las mujeres de los

pueblos.

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Como se ha venido señalando, Latinoamérica es una de las regiones con mayor

diversidad demográfica, los procesos de conquista sobrevivientes han convertido a

los países en territorios en los que las razas coexisten, no obstante, debido a una

serie de complejas realidades, la situación de las personas indígenas y en mayor

grado a las mujeres ha sido relegada además de menospreciada. Aún cuando

poco a poco se han realizado cambios que permiten a las personas indígenas

recuperar parte del lugar que les fue arrebatado durante siglos.

A continuación se presentan algunos de los logros de los países pertenecientes a

la región de Latinoamérica de las que se pretende visualizar aportes novedosos

para su incorporación a los elementos que aborda la legislación mexicana.

Argentina

El número de indígenas en Argentina es incierto debido a la falta de información

demográfica. Lo cierto es que la presencia indígena en la región es sumamente

fuerte.

Primeramente es importante señalar que la Constitución argentina considera como

iguales tanto a hombres como mujeres, no obstante, en ámbitos como el del

derecho penal, dicha igualdad es puesta en duda pues se observan distintos

tratamientos para las mismas ofensas. En materia laboral cabe destacar que la

legislación argentina tienen una mayor consideración con las trabajadoras

domésticas del país, que si bien no gozan de los mismos derechos que otros tipos

de trabajadores, están amparadas por apartados especiales en las leyes del país.

En lo que respecta a las mujeres indígenas, el Fondo de Desarrollo de Naciones

Unidas para la Mujer (UNIFEM), se ha encargado de promover y financiar proyectos

de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, cuyo propósito

es el de mejorar las condiciones de las mujeres rurales e indígenas del norte

argentino.

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A nivel municipal tienen el programa de “Casas de Orientación de la Mujer y la

Familia”, que brinda asesoría e información sobre sus derechos y cómo

demandarlos. Entre los grupos a los que se les da prioridad se encuentran las

mujeres indígenas y las mujeres en situación rural.

Bolivia

Las reformas legales hechas en Bolivia abarcan un gran espacio dentro de la

legislación feminista en Latinoamérica. En documentos como la Constitución de

1938 y la Ley de Divorcio de 1932 se señala la igualdad en materia de derechos y

obligaciones para ambos cónyuges, marcando así el estatus de igualdad entre

ambos géneros. Su Constitución también las ampara señalando que son sujetas

de los derechos básicos y que, al menos de manera constitucional, no existe

ningún elemento que las menoscabe.

Sin embargo, las leyes contenidas dentro del Código de Familia de 1972

contradicen lo anteriormente dicho, otorgando al marido el derecho de restringir

los trabajos a los que su esposa tenga acceso de acuerdo a su criterio de

“moralidad”.

Cabe destacar que en materia penal se ha hecho un avance, al tipificar como

delito el abandono de parte de un hombre a una mujer embarazada por él, sin

importar la condición de la misma y al despenalizar el adulterio. No obstante cae

de nuevo en contradicciones al exonerar de toda culpa a los familiares varones en

caso de que una mujer aparezca con daños o lesiones leves, a pesar de ser

infringidos por ellos.

En materia indígena, en el Código de Familia previamente mencionado, se indica

que los hijos tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley sin importar su

origen. En 1994 se realizó una reforma en la que se reconoce este derecho a los

pueblos indígenas.

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En 2008 se incluyó dentro de su Constitución el reconocimiento a la integridad del

territorio indígena, derecho a la tierra y uso exclusivo de los recursos naturales, a

la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la

explotación de recursos naturales no renovables de sus territorios. Además, la ley

forestal les da a las personas indígenas exclusividad del aprovechamiento de los

bosques de sus tierras.

Bolivia se distingue como uno de los países que realizan uno de los mejores

esfuerzos en materia de legislación indígena. La Constitución del país contiene

material que ampara a las personas indígenas. Dentro de estos esfuerzos se

incluyen asuntos como el de las tierras, la pertenencia y los derechos de

representatividad. Tienen además derechos legales y es de carácter legal el

traducir los procedimientos legales cuando las personas involucradas no tienen

por lengua materna el español.

Brasil Se consideran como bienes de la unión las tierras ocupadas por los indígenas

además de que, se tienen consideraciones especiales con los recursos que se

encuentran en el subsuelo. Estos grupos también tienen derechos totales sobre

estos territorios y no pueden ser trasladados a otras regiones sin previa

autorización del Congreso.

Las leyes amparan a las personas indígenas facilitándoles los procesos al

asignarles jueces que se encarguen de los problemas que ellos pudiesen

enfrentar. Continuando con la línea de la preservación del lenguaje, dentro de la

enseñanza básica, se considera como un punto fundamental en la impartición de

clases y en los métodos tradicionales de cada comunidad.

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También se procura el acceso a la cultura, así como la protección de las

manifestaciones tradicionales de cada uno de los pueblos indígenas respetando

también las fechas conmemorativas de cada una de las etnias.

Los usos y costumbres se respetan y con dicha finalidad se fundó la “Comisión de

Defensa de los Derechos Indígenas”, que busca proteger los derechos de las

personas indígenas. Se compone de varias organizaciones, como la Fundación

Nacional del Indio (Funai), esta fundación se reúne de manera bimestral para

tratar lo que a este sector pudiese aquejar.

Chile El estado de Chile considera en sus leyes a la población indígena como auténticos

moradores de los territorios chilenos y respeta sus manifestaciones, así como su

cultura. Todas estas situaciones respetando a la naturaleza.

Para ser considerado como miembro de una de las etnias, la ley exige que se

respeten determinadas condiciones tales como que sean indígenas:

a) Los que sean hijos de padre o madre indígenas, cualquiera sea la

naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva. Se entenderá por hijos de padre

o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras

identificadas en el artículo 12, números 1 y 2.

b) Los descendientes de las etnias indígenas, que habitan el territorio

nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena. Un apellido no

indígena será considerado indígena para los efectos de esta ley, si se acredita

su procedencia indígena por generaciones.

c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena,

entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de

estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos,

será necesario, además, que se auto identifiquen como indígenas.

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Al cumplir alguna de estas condiciones, inmediatamente la persona es amparada

por las leyes de protección a los indígenas. Esto se hace a través de las

acreditaciones que hace el gobierno por medio de certificados otorgados por la

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Esta institución vela por las personas indígenas, buscando la manera de

garantizarles más derechos, defendiendo además los que ya tienen.

Las manifestaciones indígenas son respetadas e incluso alentadas, siempre y

cuando, estas no atenten contra la moral. También la discriminación se considera

como una falta y se sanciona de manera administrativa.

Cuenta también con un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, administrado por la

previamente mencionada Corporación. Este organismo se encarga de otorgar

subsidios a las comunidades para obtener terrenos para expandir la comunidad.

Otro de los fondos administrados por la corporación es el de Desarrollo Indígena,

que pretende financiar el desarrollo de las comunidades a través de proyectos que

mejoren la calidad de vida de dichos individuos. Para estos proyectos, el gobierno

destina anualmente una parte del presupuesto.

En materia de cultura, es indispensable el respeto a la lengua indígena y esto se

logra por medio de la protección y preservación de dichas lenguas por medio de la

promoción de la educación en las lenguas de la región, o a las que pertenezcan

los educandos. Así como la difusión por medio de televisoras y radioemisoras, así

como otros medios que promuevan estas manifestaciones. En esta misma línea se

creó el Archivo General de Asuntos Indígenas. Dicho esfuerzo pretende preservar

la cultura y los orígenes de las etnias.

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Cuentan también con derechos de participación y decisión en cuanto asunto se

relacione con sus tierras, derechos o propiedades. También se tiene el derecho de

asociación, siempre y cuando esté dentro de las regulaciones de la ley.

La costumbre indígena se respeta, tratando siempre de ajustarla al marco de la ley

chilena.

Se tienen consideraciones especiales para cada una de las etnias asentadas en el

norte del país. Así como otras especiales para los Rapa Nui y aquellos de los

canales australes.

Cabe destacar que también tiene consideraciones para con los indígenas que se

encuentran en el entorno urbano.

Colombia

El caso de Colombia se respeta la diversidad, a pesar de que se reconoce el

castellano como lengua oficial, los dialectos se reconocen también como oficiales

en territorios específicos y la enseñanza en esas regiones debe ser bilingüe.

Los grupos indígenas deben ser respetados, su identidad cultural desarrollada y

sus culturas apoyadas. El patrimonio cultural también es respetado gracias a las

acciones del Estado, al ser parte de la identidad nacional.

Se respetan los usos y costumbres de cada pueblo, considerando siempre sus

leyes, en caso de que estas no violen las leyes del Estado. Se cuenta con el

concepto de “Etnoedicacion” que corresponde a la educación impartida a las

comunidades indígenas, respetando sus costumbres, idioma y cultura. Dentro de

este esfuerzo se forman al profesorado especializado en la materia y que son

capaces de impartir clases en ambos idiomas.

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Costa Rica

En Costa Rica, se tienen consideraciones similares a las previamente

mencionadas en otros países. Una de las principales diferencias es el hecho de

que las reservas se encuentran libres de todo gravamen, y los traspasos de tierras

del Estado a una reserva son siempre gratuitos. Otra de las particularidades de

estas reservas es el hecho de que estas tierras no pueden, de ninguna manera,

ser ocupadas por alguna otra persona no acreditada como perteneciente a dichas

etnias.

Continuando con la idea de las reservas, se señala la figura de la Guardia Rural

de las Reservas, misma que debe estar formada por miembros de la comunidad a

la que pertenece la reserva en cuestión. El patrimonio, de las reservas,

arqueológico, mineral, hidrológico y forestal está protegido por la ley.

Similar al caso de Chile, en Costa Rica también se cuentan con programas de

inscripción para la distribución de Cédulas indígenas. Para aspirar a la obtención

de dichos beneficios es necesario cumplir con los requisitos citados en la

Constitución.

Articulo 1°. Las personas que reúnan los requisitos que a continuación se

establecen podrán ser inscritas como costarricenses por nacimiento, siempre que

sigan los trámites señalados en esta ley.

a) Ser mayor de diez años

b) Ser indígena conforme con lo dispuesto en la Ley Núm. 6,172 del 29 de

noviembre de 1977

c) Cumplir con algunos de los requisitos señalados en el artículo 13 de la

Constitución Política

d) Residir permanentemente en el territorio de la República

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En Costa Rica, una de las entidades responsables de la protección a los pueblos

indígenas es la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) en la cual se

coordinan los esfuerzos de todas las otras secretarias, enfocándose, como su

nombre lo señala en los asuntos de índole indígena, creando una comisión

multidisciplinaria que resuelve las problemáticas que pudiesen presentar dichos

pueblos.

Incluye además, a representantes de cada uno de los Consejos de los municipios

en los que existe una gran presencia indígena y delegados de las asociaciones

pro indígenas del país propiamente acreditadas.

En materia de educación se considera un plan tanto Bilingüe como Bicultural

regulado por el Subsistema de Educación Indígena. Esta institución, también

busca estimular el conocimiento de las lenguas indígenas.

La parte cultural es respetada a través de “El Día de las Culturas” celebrado el 12

de Octubre en el cual se celebra la pluralidad del pueblo costarricense. Es

destacable también la preservación de la medicina natural de las comunidades,

regulada por un organismo especializado.

La figura del “Fondo de desarrollo Indígena” se vuelve a hacer presente.

Ecuador

En primer lugar se reconoce a las Etnias que conforman el país y se establece el

compromiso de respetarlas e incluirlas dentro de las decisiones de la nación. Cabe

señalar que la Constitución señala y distingue a los pueblos indígenas de los

grupos de color.

Sostiene como fundamental la necesidad erradicar la pobreza y marginación de

los pueblos indígenas. Los grupos étnicos gozan de todos los derechos

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fundamentales, y además se señala que deben ser informados de las acciones

ocurridas a su alrededor por interpretes que lo expresaran en la lengua materna

del individuo.

En cuanto a la educación, se usa un sistema bilingüe en el cual el español es

usado como un puente de relación intercultural. La cultura se respeta por medio de

la promoción de la preservación de las manifestaciones culturales, así como su

apoyo por parte del gobierno.

Existe, dentro de las leyes ecuatorianas un apartado especializado en los

derechos específicos del sector. En los cuales se señalan los estatutos y

consideraciones que se deben tener para con dichos pueblos, así como las

obligaciones a las cuales están sujetos.

Se insta, además, al gobierno a adoptar cualquier resolución o tratado de carácter

internacional en materia de derechos fundamentales de la persona. Continuando

con el marco legal, se señala que se aceptaran los usos y costumbres de las

etnias, siempre y cuando dichas normas no se contrapongan a la legislación del

país.

La institución encargada de los asuntos indígenas es el Consejo Nacional de

Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros. (CONPLADE IN)

dentro de esta organización se plantean planes de desarrollo y apoyo a las

comunidades y minorías, siempre respetando sus cosmovisiones e ideales.

Los grupos étnicos tienen prioridad y consideraciones dentro del ámbito agrario y

el tratamiento a las comunidades campesinas. Y se cuenta también con legislación

en materia de posesión, uso y protección de tierras de cultivo pertenecientes a las

comunidades.

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El Salvador

Además de las alusiones regulares, la primera mención del asunto indígena en la

Constitución salvadoreña se presenta en la sección tercera en la que se señala

que el español es la lengua oficial pero que cualquier otra lengua autóctona del

territorio debe ser preservada, difundida y respetada. Dentro del asunto de las

tierras, no se maneja nada específico en relación a los indígenas. No se hace

hincapié en ninguna otra situación, ni se menciona más a los pueblos indígenas.

Guatemala

En este país, se considera importante la protección, difusión y promoción de las

artesanías, al ser estas una vía de expresión de las culturas y una manera de

preservar su legado. El Estado busca también promover la cultura a través de la

fomentación de la usanza del los trajes regionales y la práctica de las costumbres.

Se protegen también las tierras de las etnias, respetando los patrimonios, tanto

cultural como familiar que éstas representan. Se cuenta con planes de estudio

bilingües impartidos en zonas cuya mayoría es indígena, pues la lengua oficial es

el español y las otras lenguas son consideradas sólo como patrimonio cultural de

la Nación, siendo protegidas por la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.

Uno de los principales logros de las leyes guatemaltecas es la inclusión y la

igualdad que se demuestran al contar con un apartado especial enfocado a los

derechos de las mujeres indígenas. No obstante, su alcance es limitado al

dedicarse únicamente a asuntos de violencia.

Nuevamente, el gobierno insta a la adhesión a convenios o tratados

internacionales que versen sobre asuntos indígenas que pudiesen ser de interés

para el Estado.

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Otras distinciones que hacen especial a las leyes guatemaltecas son apartados

como el de tiponomia y espiritualidad. En el primero se establece que existe una

libertad total al momento de registrar un nombre, pudiendo ser este escrito en

tiponomia indígena, así como cambiar el nombre del lugar en el que habitan si los

residentes así lo demandasen.

Se reconoce la importancia de la espiritualidad maya dentro del desarrollo de las

etnias debido a su relevancia dentro de la transmisión de valores y su papel como

parte fundamental de la cosmovisión de los pueblos.

Al ser este país uno de los depositarios del legado cultural de los mayas, se

destaca la importancia de la preservación y protección a los templos y centros

ceremoniales, así como lugares sagrados para las personas indígenas. Se

difunden y apoyan también las manifestaciones científicas, buscando así preservar

y expandir los conocimientos dejados por los mayas, por lo que, además de contar

con un sistema bilingüe, se busca incorporar elementos mayas a los programas

pedagógicos.

Dentro de los medios de comunicación, además de promover el respeto a las

personas indígenas y el esfuerzo por erradicar la discriminación, se brindan

espacios a las expresiones indígenas.

Se reconoce a las comunidades indígenas como entidades capaces de establecer

sus propias normas y procesos legales, no obstante, no se consideran organismos

ajenos al Estado, pues finalmente, sus procedimientos tienen que apegarse a las

leyes guatemaltecas. Los asuntos de tenencia de tierra y su explotación son

similares a los de otros países, otorgándoles a los indígenas el derecho a usar y

poseer sus tierras.

Se promueve la participación ciudadana y se insta a la preservación de los

métodos tradicionales de salud, promoviendo su práctica.

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Honduras El Estado considera a los indígenas únicamente en ámbitos como la cultura y la

promoción de la misma, así como su preservación. En materia económica, se

observa la reforma agraria en lo concerniente a la protección de los derechos de

los pueblos sobre sus tierras.

México

Ha sido tratada en el apartado III de esta investigación relativa la situación de la

legislación nacional en materia indígena.

Nicaragua El estado reconoce a los pueblos indígenas como poseedores de derechos y

deberes que deben ser respetados. Se destacan a las Comunidades de la Costa

Atlántica, remarcando sus derechos como nicaragüenses agregando su derecho

de establecer sus propias formas de organización local y la administración de sus

asuntos de acuerdo a sus tradiciones. Se protegen los territorios por ellos

ocupados y se les otorga la explotación de sus recursos. Se promueven las

manifestaciones culturales dentro de la libertad de expresión, así como la difusión

de las lenguas propias de las comunidades. La educación refuerza la lengua

materna, además de promover la protección al patrimonio cultural, histórico

arqueológico y artístico de la región.

Dentro de la participación en la política, se busca ante todo la libre intervención de

dichos pueblos respetando siempre sus costumbres y lengua. Uno de estos

esfuerzos es el de tener la Constitución traducida a todas las lenguas de las

Comunidades de la Costa Atlántica.

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Las regiones indígenas de la costa atlántica son territorios autónomos y cuentan

con el derecho a definir su propia identidad étnica.

Panamá En conjunto a los derechos elementales de las personas, la Constitución

panameña hace hincapié en la preservación de la cultura nacional a través de la

protección de los objetos y sitios arqueológicos y las manifestaciones culturales

de sus pueblos indígenas.

En lo educacional se busca alentar a la participación en los asuntos políticos del

país, mas no se menciona si la educación tiene un carácter bilingüe o no.

Paraguay

Paraguay reconoce todos los derechos básicos del individuo, considerando a los

indígenas dentro de los esquemas de los derechos laborales protegiéndolos en

contra de la discriminación.

Es uno de los pocos estados que se considera Bilingüe, al tener, además del

español, al guaraní como idioma oficial, las otras lenguas indígenas forman parte

del patrimonio cultural de la nación.

Estipula que el ministerio público debe de velar por los intereses de los indígenas

al promover acción penal para defenderlos en los casos que ello amerite.

Acepta sus propias leyes, y regulaciones sociales, así como la autodeterminación

de los pueblos y la aplicación de los usos y costumbres de cada grupo étnico.

Como apoyo a todo lo previamente dicho se cuenta con el Instituto Paraguayo del

Indígena, el cual cuenta dentro de sus funciones con la creación de programas y

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políticas enfocados al mejoramiento de la calidad de vida de los indígenas, así

como la coordinación y apoyo en materia fiscal a las actividades económicas

desempeñadas por estos. Proporciona también apoyo en materia legal para los

asuntos y la debida documentación con la que estos deben contar.

Perú La primera referencia hacia los indígenas en la Constitución peruana se presenta

en el articulo 2° en el que se señala, en el apartado 19 que todos los peruanos

tienen derecho a su identidad étnica y cultural. Además de reconocer que tienen el

derecho a usar su propio idioma para cualquier procedimiento legal, contando

siempre con un traductor. Así mismo se promueve la educación bilingüe, se

consideran oficiales las lenguas aborígenes y se protegen los vestigios

arqueológicos de la nación.

Se cuenta con las figuras de la “Empresa Comunal”, las Multicomunales y las

Cajas de Crédito Multicomunal, todos ellos operados por la comunidad misma con

la finalidad de emprender un negocio o alguna actividad que busque el

mejoramiento de la comunidad. Cabe señalar que todos los procesos respectivos

a los pueblos indígenas se manejan bajo el concepto de “Comunidad”, refiriéndose

a los habitantes como “Comuneros” siendo los acreditados con tal titulo los únicos

capaces de acceder a dichos beneficios.

Para la regulación de las actividades comunales, se ha creado el Instituto de

Desarrollo de las Comunidades Campesinas y el Fondo Nacional de Desarrollo

Comunal

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Venezuela

Sobresale que cualquier tipo de discriminación, incluyendo aquella realizada en

contra de los indígenas es motivo de sanción, siendo prohibidas por la

Constitución Venezolana en su tercer capítulo.

Los indígenas tienen una marcada preferencia en lo que a materia de posesión de

tierras refiere. Dentro de las disposiciones de la reforma agraria se establece que

las comunidades indígenas pueden conservar sus tierras, así como disfrutar de los

recursos que las mismas posean. También se busca dar prioridad a la restitución

de las tierras que hubiesen pertenecido a los indígenas.

Se tienen planes de educación Bilingüe así como otros específicos para el sector

indígena. También se destaca la protección al patrimonio y manifestaciones

culturales. Para ello se creó el Instituto del Patrimonio Cultural.

La protección de las artesanías, los modos tradicionales y las costumbres corre a

cargo de la Dirección Nacional de Artesanías, a través de los Consejos Estatales

Artesanales. Como apoyo a estas organizaciones, se dispone de Fondos que

proporcionan el capital necesario, además de la implementación de incentivos

fiscales para fomentar esta industria.

Otra de las reformas de carácter significativo son las acciones tomadas para la

creación de reservas, pues éstas cuentan con una doble función, además de

proteger a los pueblos indígenas, contribuyen a la preservación de los espacios

naturales, al declarar como protegido a un territorio y convertirle en Biosfera.

Sin embargo, de todos estos aportes, el más importante vendría a ser, sin lugar a

dudas, el proyecto para la creación de la “Ley Orgánica de Protección a las Etnias,

Comunidades y Ciudadanos Indígenas”. Dicho proyecto, presentado por el

Movimiento Indígena Organizado a través del Consejo Nacional Indio de

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Venezuela (CONIVE), pretende abogar por la correcta procuración de los derechos

de los indígenas, así como la protección a estos grupos y su inclusión en la vida

política y la posibilidad de una autogestión indígena.

Por último, sería pertinente señalar la existencia del Consejo Nacional de Asuntos

Indígenas. Este Consejo es el encargado de regir la política indigenista del Estado,

apoyado por el CONIVE. Lo innovador del organismo es el hecho de que no

solamente regula y coordina las acciones del estado, sino que, también se

encarga de ejecutar las mismas acciones, además de vigilar a las instituciones

privadas.

En este punto es importante también analizar si en materias tales como violencia,

igualdad, discriminación o trata se ha legislado en los países que conforman

América Latina para ello es importante partir de los conceptos que se mencionan:

En la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer1 define a la

Violencia contra la mujer como:

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que

tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la

coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la

vida pública como en la privada.

La discriminación contra la mujer se entiende según la Convención Sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer2 como:

1 Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993 2 Adoptada en la Ciudad de Nueva York, EUA el 18 de diciembre de 1979 y suscrita por México el 17 de julio de 1980. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

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Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio

por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la

igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en

cualquier otra esfera.

La igualdad formal a decir del Glosario de Género, del Instituto Nacional de las

Mujeres (INMUJERES, 2007) se define como:

Es el principio de universalidad de la ley que esta es la base del Estado de

derechos que el individuo puede oponer frente al Estado. Su carácter es

general, es decir, que todos los ciudadanos poseen la misma capacita de

jurídica ante la autoridad legal. Supone la prohibición legal de la

discriminación por cualquier rasgo psicológico, físico o cultural.

Se refiere a dos circunstancias distintas: si fuese absoluta, los bienes

deberían ser distribuidos en partes estrictamente iguales, y si fuese relativa,

cabrían formulas de distribución proporcional de conformidad con un

conjunto de factores que considerasen equitativos, tales como capacidades,

méritos, necesidades concretas etc.

En relación a la situación cada vez más alarmante de la comisión del delito de

trata de personas el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de

personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define al delito

como:

Artículo 3:

a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el

traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o

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al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al

engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la

concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el

consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de

explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la

prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o

servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la

servidumbre o la extracción de órganos;

En el cuadro siguiente se aprecia la labor legislativa de América Latina en las

materias señaladas.

País

Ley que sanciona la

Violencia hacia las mujeres Ley de Igualdad Ley de no

discriminación Ley de Trata

Argentina � � � � Bolivia � � � � Brasil � � � X

Colombia � � � � Costa Rica � � � X

Cuba X X X X Chile � X X X

Ecuador � X X � El Salvador � � X X Guatemala � � � � Honduras � X X X

México � � � � Nicaragua � X X X Panamá � � X X

Paraguay � � X � Perú � � X �

Puerto Rico � X X X Republica

Dominicana � � X X

Uruguay � � X �

Venezuela � � X X

Resulta evidente que los países de América Latina se han dado a la tarea de

legislar en las materias referidas, mayormente en violencia e igualdad, sin

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centrarse en la mujer indígena y rural quienes se ven inmersas en acciones

ejercidas de violencia, abuso, una clara desigualdad, que se pretende fundar en

los usos y costumbres de sus pueblos.

Quedando mucho por hacer en torno a la trata, problemática que por lo lacerante,

vulnerable y creciente, implica la necesidad de abocarse a estudiarla a través de

un análisis minucioso, exhaustivo de todas y cada una de las leyes, decretos y

tratados que la regulen.

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V.- Análisis del marco jurídico internacional y de América Latina de los derechos humanos de las mujeres rurales e indígenas A fin de fortalecer los argumentos vertidos en la primera parte entregada del

documento, del estudio de las mujeres indígenas y rurales en México, en el que de

manera clara se analizaron los instrumentos internacionales en la materia, se

presenta la siguiente información:

País

Ratificación del

Convenio 169 de la OIT

Firma de la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos

indígenas Instrumento no vinculante

Declaración de Naciones Unidas

sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Argentina Bolivia Brasil

Colombia Costa Rica

Cuba X X Chile X

Ecuador El Salvador X X Guatemala X Honduras

México Nicaragua X X Panamá X X

Paraguay Perú

Puerto Rico X X Republica

Dominicana X

Uruguay X X Venezuela X

Sobresale el alto porcentaje de los países de América Latina que han ratificado el

convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los que

han firmado la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos

Indígenas, aún y cuando no es vinculante.

Así se advierte que el contenido y fuerza normativa de la Declaración de Naciones

Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, según se ha ido conformando

en las últimas décadas al calor de los desarrollos doctrinarios, jurisprudenciales y

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prácticos señalados, suele agruparse en tres grandes categorías según José

Zalaquett D:

(i) Derechos colectivos a la libre determinación o a un estatus político de una autonomía tal que permita a estos pueblos afirmar y preservar su identidad, autogobernarse en importante medida, incluyendo la administración de justicia en ciertas materias, de acuerdo a sus propias costumbres ancestrales, y decidir o participar en la elaboración y ejecución de estrategias y planes de desarrollo para su comunidad. (ii) Derechos colectivos a la tierra y recursos naturales, comprendiéndose entre estos últimos (al tenor de las proposiciones más recientes) los recursos pesqueros y del subsuelo, así como la protección del medio ambiente y de la biodiversidad de sus territorios. (iii) Derechos relativos a la conservación y desarrollo de su cultura, lo que incluye, entre otros aspectos, el uso, preservación y/o difusión de su historia, idiomas, tradiciones, filosofías y religiones, medicina tradicional, artes y deportes.12.

José Zalaquett D continúa expresando:

Como corolario de los derechos colectivos mencionados se agrega que los pueblos

indígenas tienen derecho a contar con los medios para financiar sus funciones autónomas

y que deben ser consultados en materias de leyes, políticas públicas y medidas

gubernamentales que puedan afectar tales derechos.

A más de los derechos anteriores, de naturaleza colectiva, se añade que los indígenas, en

cuanto individuos, son titulares de todos los derechos humanos, incluyendo los derechos

políticos y el derecho a la nacionalidad, en el Estado dentro del cual habitan.

La legislación nacional prevé los derechos colectivos señalados así como la

inclusión de los derechos humanos, políticos y la nacionalidad a las personas

indígenas dentro de la Carta Magna.

Los postulados con relación a las mujeres indígenas y rurales, deben ser

aplicados buscando los mecanismos idóneos, partiendo de las costumbres de los

pueblos indígenas, para mejorar continuamente las condiciones económicas y

sociales de las mujeres indígenas, particularmente en el caso de las ancianas, las

mujeres cabeza de familia, las jóvenes adolescentes, las niñas y las mujeres

indígenas con discapacidad.

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Y deben los Estados asegurar para las mujeres indígenas y rurales la protección y

garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación, de sus

etnias y de las personas en general. Porque aquellos derechos que las mujeres

indígenas tienen, en su gran mayoría son constantemente ignorados y sin

reconocimiento.

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Conclusiones El resultado de estudiar la legislación de las mujeres indígenas desde la teoría de

género, y a partir del marco internacional de los derechos humanos, nos permitió

observar y descubrir aquellas desigualdades que enfrentan las mujeres indígenas

tanto en sus comunidades, como en otros ámbitos de la sociedad. Misma que

entre otras cosas se observa en la invisibilización de sus necesidades desde la

propia legislación. Su marginación y exclusión va mas allá de los mal llamados

“usos y costumbres” por cuanto no solo en sus comunidades tienen desigualdades

sino que a nivel Latinoamericano no han sido plenamente reconocidos sus

derechos humanos.

Por lo tanto es necesario e importante el impulso a reformas legislativas en varias

esferas, apuntando estas a que se hagan desde el enfoque de género.

A pesar de lo que se ha hecho en la materia, es indispensable seguir trabajando

en el reconocimiento y posterior ejercicio de los derechos humanos de las mujeres

indígenas y rurales. Se precisa además poner en práctica acciones que otros

países han llevado a cabo en su legislación nacional.

Recordamos uno de los logros más destacables que es la creación de sistemas de

credencialización que contribuyen a ubicar claramente al sector que se busca

regular.

La creación de un patrón, lejos de ser una medida excluyente, sería una

herramienta que permitiría concentrar la atención en los sectores que así lo

requiriesen. Además de que sería una gran medida útil para fomentar la

preservación de las culturas.

La Adhesión y ratificación de convenios internacionales en la materia, señala el

interés que los países tienen en sus indígenas.

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No obstante, el hecho de que estos documentos estén íntimamente ligados a la

realidad del país sólo hace que poco a poco se conviertan en asuntos de obligada

observancia, más no por la presión que la comunidad internacional pudiese ejercer

sobre el país, sino por lo importante que puede resultar la atención a las personas

indígenas mexicanas.

Este fenómeno se ve impulsado por las múltiples organizaciones no

gubernamentales y de carácter privado que cada vez exigen más espacios para

ser oídas y que llevan consignas parecidas, todas con el común denominador de

reclamar mejores condiciones para los pueblos indígenas de manera general y

para la mujer indígena y rural en particular.

A pesar de lo mucho que se pueda decir en relación a que los Derechos de las

comunidades indígenas, y más aún, los de las mujeres indígenas, no son más que

ponderaciones y sinuosidades dentro del material ya existentes.

No obstante, para lograr llegar a este punto es necesario que se tengan bases

fuertes construidas desde la perspectiva de género y los derechos humanos de las

mujeres.

Se trata de cambiar, esa doble condición adversa que enfrentan estas mujeres: reconociendo su persona y trabajo. Implementando leyes que impidan que por

pertenecer a una comunidad indígena, sea tolerada la discriminación.

No se puede seguir permitiendo que en pleno siglo XXI se sigan escuchando que

a las mujeres indígenas se les corre de su comunidad y se les despoja de sus

bienes por el sólo hecho de casarse con un hombre de diferente Estado entre

otras cosas.

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La reivindicación de los derechos humanos de las mujeres rurales e indígenas,

sigue siendo una deuda que la sociedad y el Estado mexicano tiene para con

ellas.

Sólo en la medida que todos sus derechos sean reconocidos y garantizados,

estaremos dando un paso importante en la igualdad e inclusión de todas las

mujeres en la vida nacional de nuestro país.

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Referencias -Aguirre, B. (1994). Antropología Médica. Sus desarrollos teóricos en México Obra Antropológica, tomo XIII) Fondo de Cultura Económica. México. -Arteaga, N. (1999) Derecho Constitucional. Colección textos jurídicos universitarios.2ª edición. Oxford University press -Calla, R. (2007) La mujer indígena en Bolivia, Brasil, Ecuador, Guatemala y Panamá: un panorama de base a partir de la ronda de censos de 2000 Unidad Mujer y Desarrollo Santiago de Chile - Chandomí, P. (2010). Aumentan expulsiones a chiapanecas casadas con fuereños. Corresponsal Nota periodística. Tuxtla Gutiérrez, Chis. -Fernández B. (Material para participantes) fundación para el desarrollo de la juventud “desafíos” promoviendo la equidad de género para el empoderamiento del liderazgo juvenil nicaragüense consultada en línea en el mes de junio del 2010 en www.fundaciondesafios.org - Diccionario De La Lengua Española - Vigésima segunda edición. Consultada en línea en el mes de junio del 2010 en http://buscon.rae.es/draeI/ -Menjívar O. (2006), consultado en línea en el mes de junio en [email protected]. -Mujeres Latinoamericanas en Cifras Leyes Consultadas: -Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, 2010, consultada el 16 de febrero de 2010, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf -Constitución Política de la Republica Federativa del Brasil, 1988 -Constitución Política de Colombia 1991 -Normas básicas de derecho público Costa Rica a cargo de: dr. Rodolfo Saborío Valverde versión web 2009 constitución política de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas actualizada con la reforma 8106/2001 -Constitución de la República de Cuba, 1992 (Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992)

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-Constitución política de la república de chile (actualización octubre 2009) -Constitución de la república del ecuador Asamblea Constituyente 5 Oct 2009 -Constitución Política de la República de El Salvador de 1983, actualizada hasta reforma introducida por el DL Nº 56, del 06.07.2000 Constitución política de la republica de Guatemala 17 de Mayo de 2010 10:39 -Constitución Política de la República de Guatemala de 1986 Promulgada el 31 de mayo de 1985, vigente desde el 14 de enero de 1986, temporalmente derogada en 1993 por el presidente Serrano Elías -Constitución Política de la República de Honduras de 1982 Dada en la Asamblea Nacional Constituyente en Tegucigalpa, el 11 de enero de 1982 -Constitución política de Nicaragua y sus reformas Agosto de 2003 -Constitución Política de la República de Panamá de 1972 Dada el 11 de octubre de 1972 y reformada por los Actos Reformatorios de 5 y 25 de octubre de 1978, por el Acto Constitucional de 24 de abril de 1983 y por los Actos Legislativos de 1993 y 1994. -Constitución de la República de Paraguay, 1992 Last Updated / Última Actualización: January 17, 2002. -Constitución Política del Perú preámbulo el congreso constituyente democrático, invocando a dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la siguiente constitución: -Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. -Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1966 Firmada en la Asamblea General de Montevideo, el 24 de agosto de 1966, suspendida temporalmente en 1973; con reformas constitucionales aprobadas, últimamente por un referéndum del 8 de diciembre de 1996 -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1999 -Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. Instrumentos Internacionales consultados en las páginas web oficiales de los países señalados

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su

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resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Consultada el de febrero de 2010 en: http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_disc_mutxt.htm

-Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para". Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil, consultada el de febrero de 2010 en

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, consultada el de febrero de 2010 en : http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_disc_mutxt.htm

-C107 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 Fecha de entrada en vigor: 02:06:1959. Este Convenio ha sido revisado en 1989 por el Convenio núm. 169. Ginebra, fecha de adopción26:06:1957, consultado el de febrero de 2010 en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C107

-C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, Fecha de entrada en vigor: 05:09:1991. Ginebra, fecha de adopción: 27:06:1989, consultada el de febrero de 2010 en: http://www.ilo.org/ilolex/cgilex/pdconvs2.pl?host=status01&textbase=ilospa&document=170&chapter=1&query=%23estatus%3D01&highlight=on&querytype=bool&context=0

-Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949 Entrada en vigor: 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24 http://campus.oimconosur.org/descarga/instrumentoslegales/Convenio%20Naciones%20Unidas%20trata%20y%20prostitucion%201949.pdf

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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

CEAMEG

Cámara de Diputados LXI Legislatura

2010

www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG [email protected] / 50-36-00-00 Ext. 59218

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero Presidenta

Dip. María Elena Pérez de Tejada Romero Dip. O. Magdalena Torres Abarca

Secretarias

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia Dip. Margarita Gallegos Soto

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo Dip. Marcela Guerra Castillo Dip. Elvia Hernández García

Dip. Elsa María Martínez Peña Dip. Juan Carlos Natale López

Dip. Adela Robles Morales Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz

Integrantes

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Directora General

Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca Encargada de Despacho de la Dirección de Estudios Jurídicos de los

Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género

Mtra. Adriana Medina Espino Directora Interina de la Dirección de Estudios Sociales de la Posición y Condición de las Mujeres y la Equidad de Género

Lic. María de Lourdes Concepción Salgado Martínez Elaboró

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