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Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las ujeres y la Equidad de Género Información analítica 2010 Sistema de seguimiento del proceso de armonización legislativa en el congreso federal y en los congresos locales

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Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género

Información analítica 2010

Sistema de seguimiento del proceso de armonización legislativa en el congreso federal y en los congresos locales

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Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO

DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Objetivo Parlamentarioclave

Título: Sistema de seguimiento del proceso de armonización legislativa en el congreso federal y en los congresos locales

LXI.CEAMEG.DP1.IA16DF.VPHJPO.17-12-10

Presentación: El presente documento se desarrolla a fin de dar cumplimiento al Programa Operativo Anual (POA) 2010 en el proyecto denominado: Sistema de seguimiento del proceso de armonización legislativa en el congreso federal y en los congresos locales, que presenta el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género CEAMEG.

Objetivo: El presente documento tiene como objetivo darle seguimiento al proceso de armonización legislativa estatal de las siguientes leyes emanadas del Congreso Federal: la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Utilidad Legislativa: Este documento aportará a las y los legisladores la infor-mación suficiente sobre la armonización de las leyes derivadas del Congreso Fe-deral y de los congresos estatales en materia de trata de personas, discriminación, igualdad, violencia e infancia, con la finalidad de que en los congresos estatales se continúe con la presentación y aprobación de iniciativas, que reformen y publi-quen nuevas leyes que incluyan una perspectiva de género, y que a su vez estén armonizadas con la legislación a nivel federal.

Otros documentos del CEAMEG sobre el tema:El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEA-MEG), además del presente documento pone a disposición de la lectora o lector al-gunos títulos en el tema de seguimiento al trabajo legislativo, mismos que podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica:http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Seguimiento_iniciativas/StartBD.html

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SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN EL

CONGRESO FEDERAL Y EN LOS CONGRESOS LOCALES

Este material es propiedad de la Cámara de Diputados y los derechos de autora corresponden a las investigadoras que elaboraron el presente documento.

LXI.CEAMEG.DP1.IA16DF.VPHJPO.17-12-10

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Contenido

Introducción

3

Marco Teórico

5

I.- Análisis y comparativo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con las leyes estatales para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

22

II.- Análisis y comparativo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con las leyes estatales para prevenir y eliminar la discriminación

50

III.- Análisis y comparativo de la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres con las Leyes Estatales para la Igualdad

111

IV.- Análisis y comparativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes estatales para el acceso a una vida libre de violencia

154

V.- Análisis y comparativo de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas con las leyes estatales para prevenir y sancionar la Trata de Personas

212

Anexos

232

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Introducción

El presente documento realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las

Mujeres y la Equidad de Género CEAMEG, es reporte correspondiente al Programa

Operativo Anual (POA) 2010 sobre el “Sistema de Seguimiento del Proceso de

Armonización Legislativa en el Congreso Federal y en los Congresos Locales”.

Este documento se enfoca en la Armonización de la Ley Federal para Prevenir y

Eliminar la Discriminación; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas

Niños y Adolescentes; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la

Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con sus leyes homologas

vigentes en las entidades federativas.

La Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003; con el objeto de “prevenir y

eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier

persona, en los términos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad real de oportunidades y de

trato.”

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000. La cual está

fundamentada en el párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela

y el respeto de sus derechos fundamentales y asegurarles un desarrollo pleno e

integral, tanto físico, mental, emocional, social y moral en igualdad de condiciones.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se publicó el 2 de

Agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de regular y

garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y

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mecanismos institucionales para que el país cumpla con la igualdad efectiva y

promover el empoderamiento de las mujeres.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007. Su

promulgación reflejó la formalización del trabajo institucional que diversas

instancias de los poderes legislativo y ejecutivo venían realizando a fin de

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, considerada como

un grave obstáculo tanto para el efectivo goce y ejercicio de sus derechos

fundamentales, como para su desarrollo en los diversos ámbitos.

Finalmente, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, fue publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del 2007. Dicha Ley tiene

por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección,

atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la finalidad de

garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y

posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las

personas mexicanas en el exterior.

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Marco Teórico I.- Instrumentos Internacionales para la no discriminación, la Igualdad, el Acceso a una Vida Libre de Violencia, la Protección de la Niñez y de las víctimas de Trata de Personas

México adquirió diversos compromisos internacionales emanados de la ratificación

de una serie de instrumentos internacionales para la protección de los derechos

humanos, con la finalidad de condenar toda forma de discriminación y de violencia

hacia la mujer, y proteger los derechos de la niñez y de las víctimas de trata de

personas.

Para el seguimiento al proceso de armonización legislativa es necesario

mencionar la importancia de cada una de estos instrumentos internacionales y de

los ordenamientos legislativos emanados del Congreso Federal, para avanzar en

la protección de los Derechos Humanos en todo el territorio nacional.

1.- La Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por

México el 21 de septiembre de 1990. A través de este instrumento internacional

que profundiza los derechos del niño, el Estado mexicano reconoce que la infancia

tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Nuestro país está comprometido a respetar la Convención y asegurar su

aplicación a través de medidas apropiadas para la protección del niño contra toda

forma de discriminación o castigo por causa de su condición. A su vez se

comprometió a legislar para garantizar el interés superior de la niñez y dar

efectividad a todos sus derechos económicos, sociales y culturales.

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Esta Convención protege entre otros los siguientes derechos de los niños como:

• Derecho a la vida;

• Derecho a un nombre y a una nacionalidad;

• Derecho a no ser separado de sus padres contra la voluntad;

• Derecho a no ser traslados ilícitamente al extranjero;

• Derecho a la libertad de expresión;

• Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;

• Derecho a la protección de la ley;

• Derecho a la información;

• Derecho a que ambos padres tengan obligaciones comunes en lo que

respecta a su crianza;

• Derecho a no ser abusado física o mentalmente;

• Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud;

• Derecho a beneficiarse de la seguridad social;

• Derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,

espiritual, moral y social;

• Derecho a la educación;

• Derecho al descanso y el esparcimiento, y

• Derecho a estar protegido contra cualquier forma de explotación. 2.- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer (CEDAW), fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1979,

y entró en vigor en nuestro país en 1981. Este tratado Internacional está

constituido por 30 artículos, en donde México se comprometió principalmente a:

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Consagrar en cualquier legislación el principio de igualdad entre la mujer y

el hombre;

Sancionar toda forma de discriminación contra la mujer;

Garantizar el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y

mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos;

Suprimir todas las formas de trata y explotación de las mujeres;

Eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la vida política y

pública del país;

Otorgar a la mujer los mismos derechos que al hombre, con respecto a la

nacionalidad de sus hijos;

Asegurar la igualdad de la mujer en la esfera de la educación;

Eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo;

Eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención

médica;

Eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida

económica y social;

Asegurar el derecho de la mujer a participar en actividades de

esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural;

Eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, y

Eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados

con el matrimonio y las relaciones familiares.

Actualmente, México rinde un informe al Comité de la CEDAW creado en virtud de

su artículo 17 y cuya función es vigilar las acciones realizadas para la plena

aplicación de la Convención en los Estados parte.

3.- La Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de

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Estados Americanos el 9 de junio de 1994, en Belem do Para Brasil, y ratificada

por el Estado Mexicano en 1998.

Este instrumento internacional está conformado por 25 artículos, donde México se

comprometió a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar

las medidas necesarias para:

Prohibir cualquier práctica de violencia contra la mujer;

Modificar leyes y reglamentos, así como prácticas jurídicas que amparen la

tolerancia de la violencia contra la mujer;

Incluir en la legislación normas penales, civiles y administrativas que sean

necesarias para erradicar la violencia;

Adoptar medidas jurídicas para impedir cualquier tipo de daño por parte

del agresor;

Asegurar el acceso a la reparación del daño mediante mecanismos

judiciales y administrativos necesarios, y

Reconocer el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de

patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y

culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

4.- La Plataforma de Acción de Beijing La Plataforma de Acción de Beijing es parte del seguimiento de la Cuarta

Conferencia Mundial Sobre la Mujer, que se llevó a cabo en Beijing en 1995, en la

cual se precisaron una serie de medidas y objetivos que debe asumir nuestro país

como estado participante para realizar acciones a favor de la igualdad de la mujer

en todas las esferas de la vida pública y privada, y eliminar cualquier obstáculo

que evite su adelanto.

En este documento por su importancia se consideraron las siguientes 12 esferas

de acción:

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1. La mujer y la pobreza;

2. Educación y capacitación de la mujer;

3. La mujer y la salud;

4. La violencia contra la mujer;

5. La mujer y los conflictos armados;

6. La mujer y la economía;

7. La mujer en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones;

8. Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer;

9. Derechos humanos de la mujer;

10. La mujer y los medios de difusión;

11. La mujer y el medio ambiente, y

12. La niña.

Como parte del seguimiento a estas esferas de acción, en el año 2000 y 2005,

nuestro país reafirmó su compromiso de desarrollar nuevas iniciativas para

fortalecer su legislación contra todas las formas de violencia doméstica y adoptar

políticas para combatir todas las prácticas nocivas para la mujer, como el

matrimonio temprano y forzado y la mutilación genital femenina, entre otros.

5.- El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños Este protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional, que fue adoptada por la Asamblea

General de las Naciones Unidos el 15 de Noviembre del 2000, con la finalidad de

prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños y

proteger a las víctimas, respetando sus derechos humanos.

Nuestro país como estado parte de dicha Convención se comprometió a adoptar el

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

especialmente mujeres y niños, y con ello tomar medidas para:

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• Tipificar el delito de trata de personas;

• Brindar asistencia y protección a las víctimas de trata, y

• La repatriación de las víctimas de trata.

Por otra parte define a la trata de personas como “la captación, el transporte, el

traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso

de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de

poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos

o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad

sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la

explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los

trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,

la servidumbre o la extracción de órganos”.

Finalmente, México está comprometido a realizar medidas de prevención,

cooperación y otras que se encarguen de:

• La prevención de la trata de personas;

• El intercambio de información y capacitación;

• La adopción de medidas fronterizas, y

• La seguridad, control, legitimidad y validez de los documentos.

Por lo anterior, México tiene el compromiso de armonizar su legislación interna y

crear nuevas leyes tanto a nivel federal como estatal que contribuyan al pleno

respeto de los derechos humanos.

II.- De los Tratados Internacionales a la legislación nacional y estatal Como parte de las acciones legislativas realizadas por nuestro país para darle

pleno cumplimiento a los Tratados Internacionales que ha ratificado, se ha

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reformado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su vez

creado y publicado las siguientes leyes:

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

• Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes,

• Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

A continuación se desarrollarán cada una de estas leyes señalando la obligación

de los estados de armonizar su legislación interna acorde con estos instrumentos.

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con la reforma constitucional, que fue publicada el 14 de agosto de 2001, México

incluyó el derecho a la no discriminación, adicionando un párrafo tercero en el

artículo 1º que señala lo siguiente:

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado

civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

Por su parte, protege tanto la igualdad entre el varón y la mujer como el derecho

de los niños a la “satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

Acorde con el artículo 40, 116, y 133 que establecen que nuestro país está

integrado por “Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen

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interior; pero unidos en una federación” y que “el poder público de los estados se

divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial”, los congresos locales

están comprometidos a legislar y hacer cumplir lo establecido en la “Constitución,

las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que

estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de

la República, con aprobación del Senado” como la Ley Suprema de toda la Unión.

2.- La Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación El 10 de Abril de 2003, fue aprobada por la Cámara de Diputados la minuta

presentada por el Ejecutivo Federal, para crear la Ley Federal para Prevenir y

Erradicar la Discriminación, y a su vez publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 11 de junio de 2003. Este ordenamiento tiene por objeto “prevenir y eliminar todas las formas de

discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, en los términos del

artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

promover la igualdad real de oportunidades y de trato.”

Este ordenamiento, contempla medidas positivas y compensatorias a favor de la

igualdad de oportunidades para: las mujeres, niñas y niños, personas con

discapacidad, las personas mayores de 60 años y población indígena.

Entre las medias positivas y compensatorias que deben realizar las autoridades a

favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres se encuentran:

• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema

educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

• Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento

personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

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• Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus

hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social

las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten,

y

• Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías

asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo

soliciten.

Por otra parte, contempla la creación de un Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación, como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propio para la regulación y vigilancia de esta Ley.

También, establece medidas administrativas para prevenir y eliminar la

discriminación, entre las cuales destacan la impartición de cursos o seminarios

para promover la igualdad de oportunidades, la publicación de las resoluciones del

consejo, así como su difusión en los medios impresos o electrónicos de

comunicación.

Finalmente, por ser una Ley reglamentaria del artículo 1° constitucional, los

congresos estatales están comprometidos a legislar para prevenir y eliminar todas

las formas de discriminación en sus respectivos territorios.

3.- La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Como parte del grave problema de desigualdad entre mujeres y hombres que

existe en México, fue presentada la iniciativa de Ley General para la Igualdad

entre Mujeres y Hombres el 17 de abril del 2006, la cual se aprobó y

posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto del

mismo año.

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El objeto de esta Ley es normar y garantizar la igualdad entre los sexos en los

ámbitos público y privado, planteando los lineamientos y mecanismos

institucionales para su cumplimiento, teniendo como sus principales ejes rectores:

la igualdad, la no discriminación y la equidad.

Este ordenamiento jurídico, establece la creación de una Política Nacional en

Materia de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la cual es conducida por el

Gobierno Federal, mediante la realización de acciones para lograr la igualdad, en

todos los ámbitos: económico, político, social y cultural, y en cada una de las

etapas de vida.

La Política Nacional es encauzada por el Sistema Nacional para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres, conformado por las dependencias y las entidades de la

Administración Pública Federal y por las autoridades de los Estados, el Distrito

Federal y los Municipios; con la finalidad de crear acciones que promuevan la

igualdad entre mujeres y hombres en todos los rincones del país.

Como parte de los objetivos y acciones de la Política Nacional, se destacan:

El fortalecimiento de la igualdad en la vida económica nacional;

Proponer los mecanismos de operación adecuados para la participación

equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y

socioeconómicas;

La promoción de la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno

disfrute de éstos;

La promoción y procuración de la igualdad en la vida civil de mujeres y

hombres, y

La eliminación de estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia

contra las mujeres.

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Finalmente, el artículo 14 señala que “Los Congresos de los Estados, con base en

sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con

arreglo a su Estatuto de Gobierno, deben expedir las disposiciones legales

necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad

entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y esta Ley.”

4.- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Como consecuencia del grave problema de violencia contra la mujer se presentó

la iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, el 1 de febrero del 2006, la cual fue aprobada y posteriormente

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Febrero de 2007.

Dicho ordenamiento tiene como objetivo coordinar a la Federación, a los estados,

y a los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

mujeres, y presentar los principios y modalidades para garantizar su acceso a una

vida libre de violencia.

La Ley se encuentra conformada por 59 artículos, de los cuales el artículo 4°

menciona como los principios rectores para combatir la violencia de género:

La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

La no discriminación, y

La libertad de las mujeres.

Por su parte, considera como tipos de violencia: la psicológica, física, patrimonial,

económica y sexual. Y desarrolla las siguientes modalidades de violencia:

La Violencia en el ámbito familiar;

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La Violencia laboral y docente;

La Violencia en la Comunidad;

La Violencia Institucional, y

La Violencia Feminicida.

También establece: la Alerta de violencia de género y la protección de las víctimas

como parte de las acciones para terminar con la violencia feminicida, y establece

la creación de refugios para las víctimas de violencia.

Otro de las principales aportaciones de este ordenamiento jurídico es la creación

del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, conformado por los titulares de:

La Secretaría de Gobernación,

La Secretaría de Desarrollo Social,

La Secretaría de Seguridad Pública,

La Procuraduría General de la República,

La Secretaría de Educación Pública,

La Secretaría de Salud,

El instituto Nacional de las Mujeres,

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades

federativas.

Además en el cuerpo de la Ley se distribuyen las competencias de los integrantes

del Sistema en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la

violencia contra las mujeres, con la finalidad de que el Estado garantice el acceso

a una vida libre de violencia.

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Así mismo contempla un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que debe contener acciones con

perspectiva de género, para impulsar y fomentar el respeto a los derechos

humanos de las mujeres.

Con relación a los estados, el artículo 49 señala que a las entidades federativas y

al Distrito Federal les corresponde, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y

los ordenamientos locales aplicables en la materia lo siguiente:

- Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente

ley;

- Integrar su Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la

Violencia contra las Mujeres, y

- Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento

de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como

agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean

cometidos contra mujeres, por su condición de género.

Finalmente, se señala que “las autoridades federales, deben hacer las gestiones

necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para

considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal

cometidos contra mujeres.”

5.- La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

El 27 de abril de 2000, se aprobó la iniciativa de Ley para la Protección de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 29 de mayo del mismo año. La cual está fundamentada en el

párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de

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sus derechos fundamentales y asegurarles un desarrollo pleno e integral, tanto

físico, mental, emocional, social y moral en igualdad de condiciones.

Esta Ley reconoce como principios rectores:

- El interés superior de la infancia;

- La no-discriminación;

- La igualdad sin distinción alguna;

- Vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo;

- Una vida libre de violencia;

- La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y

sociedad, y

- La tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las

garantías constitucionales.

También contempla la adopción de un Programa Nacional para la atención de los

Derechos de la Infancia y Adolescencia, para la instrumentación de políticas y

estrategias que contribuyan a su cumplimiento y garantice el mejoramiento de la

condición social de niñas, niños y adolescentes.

Así mismo establece un conjunto de obligaciones de las madres, padres y de

todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, contempla como derechos prioritarios:

- La protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad

necesaria;

- La atención antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad

de condiciones;

- El diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la

protección de sus derechos, y

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- La asignación de mayores recursos a las instituciones encargadas de

proteger sus derechos.

Y entre los derechos que se protegen se encuentran:

El Derecho a la vida;

El Derecho a la no discriminación;

El Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo

psicofísico;

El Derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra

el maltrato y el abuso sexual;

El Derecho a la identidad;

El Derecho a vivir en familia;

El Derecho a la salud;

Los Derechos especiales de niñas, niños y adolescentes con

discapacidad;

El Derecho a la educación;

El Derecho al descanso y al Juego;

El Derecho a la libertad de pensamiento y a una cultura propia;

El Derecho a la libertad de expresión y a la información;

El Derecho al debido proceso en caso de infracción a la Ley Penal, y

El Derecho a una mejor defensa y protección de sus derechos.

Como parte de la obligación de los estados y municipios en materia de esta Ley el

artículo 1° señala que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los

municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales a

efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Y finalmente, el artículo 5° menciona que “la Federación, el Distrito Federal, los

estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios

para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en

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el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el

tema apruebe el Senado de la República.”

6.- La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas El 26 de abril de 2007 se aprobó la minuta de la Cámara de Senadores por la que

se expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y la cual fue

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del mismo año.

Dicha Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así

como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la

finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las

víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así

como a las personas mexicanas en el exterior.

Entre las particularidades de esta Ley se destaca:

- La sanción al delito de trata, y agravarlo cuando sea cometido en contra de

personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no

tenga capacidad para comprender el significado del hecho;

- La obligación de reparar del daño a favor de la víctima por parte del

responsable de la comisión del delito de trata de personas;

- El establecimiento de una Comisión Intersecretarial;

- La Elaboración de un Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata

de Personas;

- La obligación de proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria,

asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de personas.

En el caso de que las víctimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad

indígena o hablen un idioma o dialecto diferente al español se designará a

un traductor quien le asistirá en todo momento;

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- La garantía de la asistencia material, médica y psicológica, en todo

momento, a las víctimas del delito, la cual según sea el caso deberá ser en

su lengua o idioma;

- El fomento de oportunidades de empleo, educación y capacitación para el

trabajo a las víctimas del delito; y

- La protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de

personas facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que

carezca de la debida documentación.

Finalmente, los estados están comprometidos a cumplir con lo establecido en la

Constitución Política y en los tratados internacionales para prevenir y sancionar la

trata de personas en todo el territorio nacional.

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I.- Análisis y comparativo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con las leyes estatales para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley para

la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para compararlos

con las leyes estatales para la protección de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes:

1. Objeto. Garantizar a niñas, niños, y adolescentes la tutela y el respeto de los

derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

2. Definición de niña, niño y adolescentes. Son niñas y niños las personas de

hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que entre 12 años cumplidos y 18

años incumplidos.

3. Ámbito de Aplicación. La Ley se fundamente en el párrafo sexto del artículo 4°

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones

son del orden públicos, interés social y de observancia general en toda la

República.

4. Principios. Son derechos rectores: el de interés superior de la infancia; el de la

no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; el de igualdad sin distinción

de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra

índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad,

circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición suya o de sus

ascendientes, tutores o representantes legales; el de vivir en familia, como espacio

primordial de desarrollo; el de tener una vida libre de violencia; el de

corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad; y el de la

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tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías

constitucionales.

5. Derecho a la no Discriminación. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos

sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza,

color sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o

social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o

cualquier otra condición no prevista en este artículo.

6. Derecho a la Salud. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las

autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de

sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de: reducir la

mortalidad infantil; asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención,

tratamiento y la rehabilitación de su salud; promover la lactancia materna; combatir

la desnutrición; fomentar los programas de vacunación; ofrecer atención pre y post

natal a las madres; atender de manera especial las enfermedades endémicas,

epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA; establecer las medidas

tendientes a prevenir embarazos tempranos; disponer lo necesario para que niñas,

niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su

condición; y que en los servicios de salud se detecten y atiendan los casos de

infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.

7. Derecho a la Educación. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una

educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de

comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3° de la Constitución.

8. Instancia o Mecanismo especial para su protección. Para una mejor defensa y

protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las

instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios

establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el

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personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad

para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.

9. Abuso sexual y Trata de Personas. Niñas, niños y adolescentes tienen el

derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud

física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos

establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas

de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se

vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional,

físico y sexual; y la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la

trata.

10. Derecho a la Identidad. El derecho a la identidad está compuesto por: tener un

nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el

Registro Civil; tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la

Constitución; conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo

prohíban; pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes

costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como

razón para contrariar ninguno de sus derechos. A fin de que niñas, niños y

adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de

cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el

padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

11. Libertad de Expresión: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad

de expresión; la cual incluye sus opiniones y a ser informado. Dichas libertades se

ejercerán sin más límite que lo previsto por la Constitución.

12. Obligaciones de ascendientes, tutores o custodios: Son obligaciones de

madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y

adolescentes: proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de

alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el

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seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones. Para los efectos de

este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las

necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de

enfermedad y recreación; y protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio,

daño, agresión, abuso, trata y explotación.

La facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas,

niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o

mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo. En todo caso, se preverán los

procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes,

padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su

deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad

penal para quienes incurran en abandono injustificado. Las autoridades federales,

del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y

apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.

13. Derechos de la niñez con Discapacidad: Niñas, niños y adolescentes con

discapacidad física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún

motivo. Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta

ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida

digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus

posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.

14. Medidas sobre Adopción: Las autoridades federales, del Distrito Federal,

estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, velarán porque en las

adopciones se respeten las normas que las rijan, las cuales serán diseñadas a fin

de que niñas, niños, y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus

derechos y contendrán disposiciones tendientes a que: se escuche y tome en

cuenta en los términos de la ley aplicable su opinión; se asesore jurídicamente,

tanto a quienes consientan en la adopción, como a quienes la acepten, a fin de

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que conozcan las consecuencias del hecho, y la adopción no dé lugar a beneficios

económicos indebidos para quienes participen en ella.

15. Niñez Indígena: Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo

indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos,

costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

16. Derecho de Prioridad: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les

asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: se

les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad

necesaria; se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en

igualdad de condiciones; se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas

necesarias para la protección de sus derechos, y se asignen mayores recursos a

las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

1.- Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Aguascalientes Esta ley, para la determinación del interés superior de la infancia considera los

siguientes elementos: su condición de sujeto de derechos y obligaciones; su edad,

grado de madures, capacidad de discernimiento y demás rasgos personales; las

condiciones socioeconómicas en las que se desenvuelve; y la correlación entre el

interés individual y el social (artículo 5°).

Este ordenamiento establece un capítulo denominado Derecho de Acceso a la

Justicia, en el que las personas a las que hace referencia tienen derecho a

denunciar una acción cometida en su perjuicio y ejercerlo por medio del Agente

del Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

(artículo 56).

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También contempla una Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

teniendo como atribuciones: conciliar en casos de conflictos en el núcleo familiar,

cuando se vulneren derechos y garantías; realizar, promover y difundir estudios e

investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención defensa y

protección de los derechos de las personas a que se refiere esta Ley; entre otras.

Así mismo tiene como medidas de protección las siguientes: Orientación, apoyo y

seguimiento temporal a su familia; resguardo en entidades pública o privadas;

matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza;

inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a su familia y a las

personas a las que se refiere esta Ley; orden de tratamiento médico, psicológico o

psiquiátrico en régimen de internación o ambulatorio; inclusión en programas

oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a

alcohólicos y toxicómanos; y cuidado provisional en familias sustitutas.

Por otra parte, cuenta con un fideicomiso denominado “Ayuda a un Niño” que tiene

como objetivo financiar a las personas a que se refiere esta Ley, en condiciones

de pobreza extrema o proyectos en que se desarrollen acciones de protección

integral.

Esta ley no establece los principios bajo los cuales se va a regir para su

aplicación, así mismo no contempla un apartado para las niñas, niños y

adolescentes indígenas.

Finalmente, este ordenamiento hace referencia a la adopción aplicándose de

manera supletoria su Código Civil.

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2.- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Baja California Sur Esta Ley cuenta con un Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia el cual se

encargará de realizar las actividades de Asistencia Social, así como fomentar y

promover la estabilidad y el bienestar familiar; proporcionar en forma gratuita los

servicios de asistencia jurídica y orientación a las niñas y niños, a sus

progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan bajo su cuidado; realizar

acciones de prevención y protección a niñas, niños maltratados, en desamparo o

con problemas sociales, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en

instituciones adecuadas para su custodia, formación e instrucción, así como

garantizar en todo momento su situación jurídica conforme a lo previsto en el

Código Civil; promover la filiación de las niñas y niños, para efectos de su

identidad; entre otras.

También cuenta con un Comité Estatal de seguimiento y vigilancia de los derechos

de las niñas y niños que funciona como órgano honorario, de asesoría, apoyo y

consulta del Gobierno del Estado y Municipios, así como de concertación entre los

sectores público, social y privado.

Incorpora un título sexto denominado de “las niñas y niños que se encuentran o

viven en circunstancias de desventaja social” el cual contempla aspectos como:

las niñas y niños con adicciones; las niñas y niños víctimas del maltrato; de las

niñas y niños en situación de calle; de las niñas y niños trabajadores en situación

de desventaja social; y de las niñas y niños con discapacidad.

Por otra parte, establece que las instituciones públicas y organizaciones sociales e

instituciones de asistencia privada tendrán que respetar los derechos y garantías

de que son titulares; respetar su diversidad cultural y su dignidad; promover el

restablecimiento y la preservación de los vínculos familiares, tomando en cuenta

que estos no resulten en su perjuicio; coordinarse con el Sistema para el

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Desarrollo Integral de la Familia cuando se requiera integrar a la niña o niño a un

hogar provisional; hacer de su conocimiento sus derechos y obligaciones y normas

vigentes, así como las atribuciones que tiene el personal de éstas, además de

precisar las instancias internas y externas a las que puede acudir en caso de ser

necesario para denunciar incumplimientos, abusos y cualquier clase de violación a

sus derechos; llevar un registro de los ingresos y egresos de las niñas y niños

atendidos; y llevar el seguimiento y evaluación de la evolución de los casos

atendidos (artículo 55).

Finalmente, este ordenamiento no contempla aspectos en referencia a las niñas,

niños y adolescentes indígenas.

3.- Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Campeche

Esta Ley, en su artículo 12 hace referencia al Derecho a la Alimentación, Vestido y

Vivienda, el cual menciona que “las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a

recibir una alimentación sana y acorde a su edad y etapa de desarrollo, un vestido

decoroso y una vivienda segura y digna, acorde a sus posibilidades y que se les

provea de los alimentos en los términos de la legislación civil”.

Así mismo su artículo 33 señala que las autoridades estatales y municipales, así

como las escuelas o establecimientos educativos, fomentarán el turismo de las

niñas, niños y adolescentes, dentro del Estado de Campeche, ya sea en grupos

escolares, asociaciones o con sus familias.

Por otra parte, este ordenamiento contempla un título cuarto denominado “De las

niñas, niños y adolescentes en circunstancias difíciles de carácter social” en el

cual se hace referencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato; a

las niñas, niños y adolescentes en situación de calle y a las niñas, niños y

adolescentes con maltrato y abuso sexual.

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También contempla cuestiones como la de crear un Registro Estatal de Niñas y

Niños Sustraídos y Extraviados; el Trabajo Infantil; y el Derecho al Debido Proceso

Finalmente, esta ley establece un Sistema Estatal de Protección a la Infancia el

cual para desempeñar sus funciones a través del Programa Integral de Protección

a la Infancia distribuyendo acciones entre los órganos y organismos que lo

integren.

4.- Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila En su artículo 5° define al interés superior de las niñas, niños y adolescentes como

aquellas acciones encaminadas a favorecer su desarrollo pleno dentro de un

ambiente de bienestar familiar y social.

También establece que se aplicará de manera supletoria el Código Procesal Civil

para el Estado (artículo 6°).

Por otra parte, el artículo 9° establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho fundamental a la vida, el Estado deberá garantizar y proteger este

derecho, con políticas económicas y sociales que garanticen su supervivencia,

seguridad y desarrollo integral.

Esta Ley contempla derechos como el de: descanso, recreación, esparcimiento,

deporte y juego; derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;

derecho a la reunión; derecho a la libre asociación; derecho a la protección de la

Vida Privada, que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

adolescentes no establece.

También incorpora un Título Tercero denominado de las Niñas, Niños y

Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles en el que contempla a las

niñas, niños y adolescentes en la atención de adicciones; los derechos de las

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niñas, niños y adolescentes trabajadores; de las niñas, niños, y adolescentes en

situación de calle y en la calle; y de las niñas, niños, y adolescentes migrantes y

repatriados.

Este ordenamiento, cuenta con la Procuraduría de la Familia que tiene por objeto

la asistencia, defensa, asesoría, protección y orientación del menor en situación

extraordinaria, así como de la familia (artículo 59).

Por último, contempla un Comité para la Protección de los Derechos y Deberes de

las Niñas, Niños y Adolescentes como una instancia honoraria, de asesoría,

apoyo, vigilancia y seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los

Derechos del Niño y de las normas internacionales vigentes sobre la materia

teniendo como objetivo promover, proporcionar y concretar programas y acciones;

así como establecer políticas públicas que garanticen a las niñas, niños y

adolescentes del estado, el cabal cumplimiento de sus derechos (artículo 69).

5.- Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima Esta ley contempla en su artículo 18 el derecho a la vida, en el que las niñas, los

niños y los adolescentes tienen derecho a la vida y se garantizará en la máxima

medida posible su supervivencia, su desarrollo, y salud mental.

Este ordenamiento incorpora el derecho al descanso y al juego, que la Ley para la

Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no contempla.

También contempla un título tercero denominado “De los deberes de las niñas, los

niños y los Adolescentes” que establece deberes de: obediencia, respeto, de

cuidado, y el de cumplir con sus responsabilidades.

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Esta ley crea un Comité que tiene por objeto proteger los derechos de las niñas,

los niños y los adolescentes, y buscar se garantice el beneficio de sus derechos

fundamentales, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño

(artículo 67).

Finalmente, esta ley no contempla el derecho de prioridad que establece la Ley

para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

6.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Durango

Esta Ley incorpora como derecho: los derechos al descanso, recreación,

esparcimiento, deporte y juego; derecho a la reunión; derecho a la protección de la

vida privada; y el derecho a la administración de justicia que la Ley para la

Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no contempla.

También contempla un título tercero denominado “De las niñas, los niños y

adolescentes en circunstancias especialmente difíciles”, en el que se establecen

derechos de las niñas, los niños y adolescentes con adicciones; y de las niñas, los

niños y adolescentes en situación de calle.

Establece la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia que es la

instancia especializada con funciones de autoridad competente en esta materia,

para casos especiales, en los que intervendrá en la defensa de los derechos

contemplados en esta ley a favor de las niñas, los niños y adolescentes, sin

perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales vigentes en nuestro

Estado (artículo 55).

Finalmente, este ordenamiento no contempla un apartado destinado a las niñas,

niños y adolescentes indígenas.

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7.- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal Este ordenamiento establece en su artículo 25 el Consejo Promotor de los

Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, como órgano honorario, de

asesoría, apoyo y consulta del Gobierno del Distrito Federal, así como de

concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto

promover, proponer y concertar acciones que favorezcan al pleno cumplimiento de

sus derechos.

También incorpora un título sexto denominado “De las niñas y niños que se

encuentran o viven en circunstancias de desventaja social” en el que se

contemplan: a las niñas y niños con adicciones; a las niñas y niños víctimas de

maltrato; a las niñas y niños en situación de calle y a las niñas y niños

trabajadores en situación de desventaja social.

Esta ley no hace referencia al abuso sexual o la trata de persona; a las niñas,

niños indígenas, a la libertad de expresión, tampoco refiere al derecho de prioridad

y finalmente no establece las obligaciones de ascendientes, tutores y custodios.

8.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México Este ordenamiento, establece responsabilidades para las niñas, niños y

adolescentes que consisten en: honrar a la patria y sus símbolos; respetar los

derechos y garantías de las demás personas; honrar, respetar y obedecer a sus

padres, quienes ejercen la patria potestad, representantes o tutores, siempre que

sus órdenes no afecten sus derechos o contravengan las disposiciones legales;

ejercer sus derechos y defenderlos; cumplir sus obligaciones educativas; y las

demás acciones que coadyuven a asegurar el desarrollo armónico e integral.

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También se crea un Consejo Estatal como órganos de opinión, colaboración,

coordinación, de consulta, promoción y asesoría del Gobierno del Estado,

teniendo como objetivo general, el seguimiento y vigilancia de la aplicación de la

Convención sobre los Derechos de la Niñez y demás ordenamientos aplicables;

así como concertación entre los sectores público, social y privado para el

cumplimiento de lo señalado en la presente Ley.

Por otra parte, establece un título quinto denominado “de las niñas, niños y

adolescentes en circunstancias especialmente difíciles, con capacidades

diferentes, en situación de calle y con adiciones”.

Finalmente, no hace referencia a aspectos como al derecho de prioridad, a las

niñas, niños y adolescentes indígenas; y a la libertad de expresión.

9.- Ley para la Protección y Desarrollo de los Menores en el Estado de Guerrero, numero 415

Esta Ley, contempla un apartado denominado de la “Protección Biológica de los

Menores” que establece la Protección Prenatal y del Recién Nacido, la Protección

a la Primera Infancia; la Protección a la Segunda Infancia; y la Protección a la

Tercera Infancia y a la Adolescencia.

También contempla un título para los Menores que se Encuentran o Viven en

Circunstancias de Desventaja Social en el que se establece la protección para los

menores en situación de calle; los menores con adicciones; los menores víctimas

de maltrato; y los menores hijos de internas en los centros de readaptación social

del Estado.

Finalmente, su artículo 109 establece la creación de un Comité Estatal de

Seguimiento, Vigilancia y Aplicación de los Derechos de los Menores que tiene por

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objetivo proteger a los menores de edad, garantizando el ejercicio y respeto a sus

derechos fundamentales.

10.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Hidalgo Este ordenamiento, otorga al Poder Ejecutivo, a los Ayuntamientos y al Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia en el ámbito de sus respectivas

competencias la procuración de la defensa y protección de los Derechos de las

Niñas, niños y Adolescentes (artículo 38).

11.- Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco El artículo 18 de esta Ley, establece el derecho a la igualdad como aquel en que

las niñas, los niños y adolescentes son iguales en sus derechos, por lo que se

deben respetar éstos sin distinción alguna, independientemente de la raza,

situación económica, color, sexo, idioma, religión, opinión. Circunstancia de

nacimiento o cualquier otro factor. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a

no ser discriminado.

Este ordenamiento establece un apartado especial para el derecho a la

alimentación, vestido y vivienda, que consiste en que las niñas, los niños y

adolescentes, tienen derecho a recibir una alimentación sana y acorde a los

requerimientos de su edad y etapa de desarrollo, un vestido decoroso y una

vivienda segura y digna, acorde a las posibilidades de quien provea los alimentos

en los términos de la legislación civil (artículo 30).

También contempla el derecho a la protección y asistencia social en el cual las

niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a ser sujetos de protección,

atención y asistencia social por parte de sus padres o tutores y de las autoridades

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correspondientes cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles

(artículo 35).

Por lo que respecta a su artículo 38 establece que las niñas, los niños y

adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su

desarrollo, salud y bienestar.

Esta Ley, establece a la Comisión Estatal Coordinadora para el Desarrollo y

Protección de las Niñas, los Niños y Adolescentes como un órgano consultivo para

vigilar y coordinar la planeación y aplicación de la política pública, encaminada a

atender y proteger a las niñas, niños y adolescentes, dependiendo en lo

concerniente a cuestiones administrativas a la Secretaría de Desarrollo Humano

(artículo 46).

Finalmente, este ordenamiento no establece las medidas que se deberán de tomar

en consideración en cuestiones de Adopción de las niñas, niños y adolescentes.

12.- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Michoacán de Ocampo Esta Ley, es su artículo 25 establece al Consejo Estatal de Protección de los

Derechos de las Niñas y Niños como un órgano honorífico de asesoría, apoyo y

consulta del Gobierno, así como de concertación entre los sectores público, social

y privado, que tiene por objeto promover, proponer y concertar acciones que

favorezcan al pleno cumplimiento de sus derechos.

Por otra parte su artículo 29 establece a los Consejos Municipales los cuales

desempeñarán sus funciones de acuerdo al ámbito de su competencia.

Este ordenamiento establece un título sexto denominado “De las Niñas y Niños

que se encuentran o viven en circunstancias de desventaja social”, en el cual

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contempla a las niñas y niños que se encuentran: las acciones de protección; las

niñas y niños con adicciones; los niños y niñas víctimas de maltrato; las niñas y

niños en situación de calle; y las Niñas y los Niños trabajadores en situación de

desventaja social.

Finalmente, esta ley no hace referencia a la libertad de expresión, ni a las medidas

que deben ser consideradas en materia de adopción.

13.- Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos Esta Ley, en su artículo 13 contempla que el Sistema de Asistencia Social debe

establecer acciones que brinden al menor condiciones de desarrollo e integración

social, destinando para tales fines los mayores recursos posibles, así mismo se

señala que se tendrá prioridad a los menores, que por sus condiciones

económicas se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja

física y mental, para coadyuvar a su incorporación a una vida plena y productiva.

Finalmente, este ordenamiento establece al Sistema Estatal de Justicia del Menor

Infractor el cual tiene por objeto prevenir conductas antisociales, coadyuvar en la

procuración y administración de justicia, tratamiento y reincorporación social de los

menores infractores, se establece el Sistema Estatal de Justicia del Menor

Infractor.

14.- Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y los Adolescentes del Estado de Nayarit Esta Ley, contempla un título cuarto denominado “De las Niñas, Niños y

Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles”, el cual contempla a las

niñas, niños y adolescentes con adicciones; a las niñas, niños y adolescentes

víctimas de maltrato; y a las niñas, niños y adolescentes en situación de calle.

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Por otra parte, el artículo 69 cuenta con un Consejo Impulsor de los Derechos de

la Niñez y la Adolescencia, como órgano honorario, de asesoría, apoyo y consulta

del Gobierno del Estado, así como de concertación entre los sectores público,

social y privado, teniendo por objeto promover, proponer y concertar acciones que

favorezcan al pleno cumplimiento de sus derechos.

Por último esta Ley, cuenta con un Fideicomiso de Ayuda a la Niñez y la

Adolescencia que tiene como objetivo financiar a las niñas, niños y adolescentes

en condiciones de pobreza extrema o proyectos de desarrollo de acciones de

protección integral.

15.- Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León Esta Ley, en su artículo 91 contempla el derecho a ser protegido de injerencias

arbitrarias establece las limitaciones que señalan las Constituciones Federal y

Local, mismas que deberán ser observadas por los servidores públicos respecto a

las niñas, niños y adolescentes.

También cuenta con un Comité Estatal de Seguimiento y Vigilancia de la

Aplicación de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes, que se integrará por representantes de la sociedad civil y del

Ejecutivo del Estado (artículo 104).

16.- Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes para el Estado de Oaxaca Esta Ley, contempla las características de los derechos considerándolos de

carácter enunciativo y no limitativo, en consecuencia son: de orden público;

intransigibles; irrenunciables; interdependientes entre sí; e indivisibles (artículo

11).

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En su artículo 47 se incorpora el derecho a una vivienda consistente en que los

padres, tutores o responsables tienen el deber de proporcionarles a los niños,

niñas y adolescentes una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso

a los servicios públicos esenciales.

También establece que se debe de gozar de un medio ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, incluso en el entorno familiar. El Estado, la familia y la

sociedad en general deben garantizar ese medio ambiente limpio y libre de

contaminación, para ello se crearán las políticas adecuadas y las medidas

educativas, administrativas y legales que sean necesarias para sanear, defender y

preservar el medio ambiente y el entorno ecológico (artículo 56).

Este ordenamiento contempla una apartado denominado “De la protección de los

niños, niñas y adolescentes en situación de desastres naturales” que establece

que los niños, niñas o adolescentes víctimas de desastres tienen el derecho a:

recibir protección y asistencia especial y prioritaria por parte del Estado en el caso

de la privación temporal o permanente de su medio familiar; tener prioridad en las

medidas de asistencia, rescate y seguridad que desarrollen las instancias públicas

o privadas y/o las organizaciones civiles, y recibir el apoyo del Estado para su

recuperación física y psicológica como consecuencia de los daños sufridos a

causa de esta situación.

Además incorpora la protección de niñas y adolescentes madres en el que se

establece que las niñas y adolescentes madres tienen derecho a asistir a la

escuela. El embarazo temprano no será causa que le impida reanudar o continuar

sus estudios.

También incorpora la protección de niños y niñas con padre o madre privado de su

libertad, el de adolescentes privados de la libertad, además de un título cuarto

denominado de la corresponsabilidad social.

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Esta Ley, cuenta con un Consejo Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes que tiene por objeto promover, difundir, tutelar y garantizar la

observancia y cumplimiento, de los derechos, y en su caso deberes (artículo 132).

Finalmente, su artículo 147 establece que los Comités Municipales de los

Derechos de los niños, niñas y adolescentes son una instancia de intervención

inmediata para garantizar y restituir los derechos reconocidos en esta Ley.

17.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla Esta Ley, cuenta con un capítulo XIII que se denomina “De la Protección de los

Derechos de las Niñas, Niños, y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad”.

También establece que son deberes de las niñas, niños y adolescentes, tomando

en consideración la capacidad de comprensión que su edad indique: honrar y

respetar a sus padres, custodios, tutores, ascendientes, autoridades e

instituciones del Estado; cooperar responsablemente en las actividades realizadas

en su grupo familiar; colaborar con las instituciones en la realización de

actividades que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida

familiar y comunitaria; siempre de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias;

cumplir responsablemente con las actividades y tareas que le sean asignadas por

los maestros de los centros de enseñanza a los que asista; cuidar y preservar su

medio ambiente; y todas las demás que le sean indicadas por sus padres,

ascendientes, tutores, custodios u otras personas o instituciones responsables de

los mismos, que no afecten su dignidad y que coadyuven con el orden público

dentro y fuera del núcleo familiar.

Finalmente, esta Ley no establece las medidas que deberán de tomar las

personas encargadas de la protección de los niños, niñas y adolescentes en lo

concerniente a la adopción.

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18.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro Esta Ley, contempla el derecho de protección en su ámbito de trabajo en el que

las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, deberán vigilar, en el sector laboral, el cumplimiento a lo previsto

por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, con la

finalidad de brindar los mecanismos y medios de protección a los adolescentes

que desempeñen algún trabajo (artículo 32).

Este ordenamiento también contempla un título cuarto denominado “De las niñas,

niños y adolescentes en circunstancias difíciles que comprende a las niñas, niños

y adolescentes con adicciones; a las niñas, niños y adolescentes víctimas de

maltrato; y a las niñas, niños y adolescentes en situación de calle.

También cuenta con un Consejo Impulsor de los Derechos de la Niñez y la

Adolescencia que tiene por objeto promover, proponer y concertar acciones que

favorezcan al pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, su artículo 87 establece que el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia del Estado, podrá crear los instrumentos que resulten necesarios para la

obtención de recursos destinados a la ayuda de niñas, niños y adolescentes en

condiciones de pobreza extrema o para proyectos de desarrollo de acciones de

protección integral.

19.- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo Esta Ley, cuenta con un Sistema Integral de la Familia en materia de niñas, niños

y adolescentes que le corresponde entre algunas cosas: proporcionar servicios de

Asistencia Social, así como fomentar y promover estabilidad y el bienestar familiar;

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42

ejecutar acciones y programas de protección especial para las niñas, niños y

adolescentes en condiciones de desventaja social; promover la filiación de las

niñas, niños y adolescentes, para efectos de su identidad; comparecer ante las

autoridades o instituciones competentes, en los casos en que corresponda o se le

designe para ejercer la guarda y custodia provisional y, en su caso, la tutela de las

niñas, niños y adolescentes en los términos de las disposiciones legales

aplicables.

Por lo que respecta a su Comité de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene

como objetivo promover, proponer y concertar acciones que garanticen el cabal

cumplimiento de sus derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de

Quintana Roo (artículo 19).

También cuentan con Comités Municipales de Seguimiento y Vigilancia de la

Aplicación de la Ley para Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes quienes desempeñaran sus funciones conforme a su ámbito de

competencia.

Finalmente, este ordenamiento, cuenta con un título sexto denominado “De las

Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren o vivan en circunstancias de

desventaja social”; que contempla a las niñas, niños y adolescentes mental o

físicamente impedidos; las niñas, niños y adolescentes con adicciones; las niñas,

niños y adolescentes trabajadores; y las niñas, niños y adolescentes en situación

de calle.

20.- Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí Esta Ley, cuenta con un Comité para la protección de los Derechos de las Niñas,

Niños y los Adolescentes en el Estado que tiene por objeto la deliberación

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concertación y coordinación entre las autoridades estatales y municipales,

instituciones privadas, educativas y organizaciones de la sociedad civil, para la

protección, defensa y difusión de los derechos de la niñez y la adolescencia

(artículo 47).

También, contempla un título noveno denominado “De las Formas de Prevenir el

Trabajo Infantil, y de los Menores Trabajadores” en el cual el Gobierno del Estado

y los Municipios establecerán acciones para prevenir el trabajo de los menores en

la calles, o cualquier otro sitio en que se ponga en peligro su integridad, seguridad,

dignidad y moralidad.

Finalmente, este ordenamiento no hace referencia a cuestiones sobre el Abuso

Sexual o a la Trata de Personas de Niñas, Niños y Adolescentes.

21.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa

Esta Ley, tiene un título cuarto denominado “De las Niñas, Niños y Adolescentes

en Circunstancias Especialmente Difíciles”, el cual contempla a las Niñas, Niños y

Adolescentes con Adicciones; las Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de

Maltrato; y las Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle en el que las

autoridades estatales y municipales se encargaran de implementar las medidas

necesarias para la protección de las niñas, niños y adolescentes.

Además cuenta con un Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado y de los Municipios quienes realizarán las actividades de asistencia social,

así como fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar; proporcionar

en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y orientación a las niñas,

niños, y adolescentes, a sus progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan

bajo su cuidado; ejecutar acciones y programas de protección especial para las

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niñas, niños y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles; entre otras

(artículo 62).

También cuenta con un Consejo Impulsor de los Derechos de la Niñez y la

Adolescencia que tiene por objeto promover, proponer y concertar acciones que

favorezcan al pleno cumplimiento de sus derechos (artículo 64).

Finalmente, este ordenamiento cuenta con un Fideicomiso de Ayuda a la Niñez y

la Adolescencia teniendo como objetivo financiar a las niñas, niños y adolescentes

en condiciones de pobreza, extrema o proyectos de desarrollo de acciones de

protección integral (artículo 86).

22.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora Esta Ley, en su artículo 50 establece el derecho a la asistencia social en el que se

establecerán planes y programas para la atención y protección de las niñas, niños

y adolescentes, que en condiciones económicas se encuentren en estado de

necesidad, desprotección o desventaja física y mental, para coadyuvar a su

incorporación a una vida plena y productiva.

23.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco Este ordenamiento, cuenta con un título sexto denominado “Niñas, Niños y

Adolescentes en el Estado de Tabasco”, que contempla a niñas, niños y

adolescentes con adicciones; niñas, niños y adolescentes víctimas de maltrato; y

niñas, niños y adolescentes en situación de calles y en la calle.

En su artículo 66 se contempla que el titular del Poder Ejecutivo y los

Ayuntamientos establecerán acciones para prevenir el trabajo de los menores de

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la calle o cualquier otro sitio en el que se violenten sus derechos humanos

fundamentales ó que se ponga en peligro su integridad física o emocional,

seguridad y dignidad.

Por lo que respecta a los Niños y Niñas con Madre Privada de su Libertad cuando

el niño o niña depende emocional o económicamente de una persona privada de

su libertad y por lo tanto quede en una situación de desprotección, tendrá derecho

a permanecer con ella, así como a recibir todos los servicios antes, durante y

después del parto, hasta la edad de 6 años, siendo responsable el Estado de su

bienestar a menos que sea probadamente contrario a su integridad.

Se crea el Comité Impulsor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el

Estado de Tabasco, como órgano honorífico, de asesoría, apoyo y consulta del

Gobierno del Estado, así como de concertación entre los sectores público, social y

privado, teniendo por objeto promover, proponer y concertar acciones que

favorezcan al pleno cumplimiento de sus derechos (artículo 81).

Finalmente, en su artículo 114 se establece la creación de un Fideicomiso de

Ayuda a Niñas, Niños y Adolescentes que tiene como objetivo financiar la creación

y el mantenimiento de los centros donde se preste atención física, psicológica,

pedagógica y jurídica a Niñas, Niños y Adolescentes.

24.- Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas En su artículo 23 de este ordenamiento se establecen las funciones que le

corresponden al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia entre ellas se

encuentran: realizar las actividades de asistencia social, así como fomentar y

promover la estabilidad y el bienestar familiar; capacitar y profesionalizar al

personal encargado de atender a niñas y niños que se encuentren en

circunstancias de desventaja social o maltratados; patrocinar y representar a las

niñas y niños ante los órganos jurisdiccionales en los trámites o procedimientos

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46

relacionados con éstos; coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia en la

atención y tratamiento de las niñas y niños víctimas del delito; ejecutar acciones y

programas de protección especial para las niñas y niños en circunstancias de

desventaja social; procurar asistencia social a las niñas y niños en caso de

urgente necesidad, cuando sean víctimas de algún delito o se encuentren en

situación de riesgo; entre otras.

Se crea el Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños en

Tamaulipas, como órgano honorario, de asesoría, apoyo y consulta, así como de

concertación entre los sectores público, social y privado, teniendo por objeto

promover, proponer y acordar acciones que favorezcan al pleno cumplimiento de

sus derechos (artículo 25).

Este ordenamiento cuenta con un título denominado “De las Niñas y Niños que se

encuentran en Circunstancias de Desventaja Social el cual comprende a las niñas

y niños con adicciones; a las niñas y niños víctimas de maltrato; a las niñas y

niños en situación de calle y a las niñas y niños trabajadores en circunstancia de

desventaja social.

Finalmente, esta ley no hace referencia a la libertad de expresión, a las niñas,

niños y adolescentes indígenas y no contempla el derecho de prioridad.

25.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños del Estado de Tlaxcala Se establece un título denominado “De las Niñas y los Niños en Circunstancias

Especialmente Difíciles” y contempla aspectos de Niñas y Niños en Situación de la

Calle y sobre el Régimen Especial de Protección de Niñas y Niños Trabajadores.

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Así mismo establece la creación de la Comisión Técnica de Protección a Niñas y

Niños en el Estado dependiente del Consejo Consultivo Estatal de Asistencia

Social en el Estado.

Finalmente, esta ley no hace referencia a cuestiones sobre niñas, niños y

adolescentes.

26.- Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Esta Ley, establece en su artículo 25 que son deberes de niños y niñas: honrar y

respetar a sus padres, tutores y familiares; a las autoridades e instituciones del

Estado; cooperar responsablemente en las actividades realizadas en su grupo

familiar; colaborar con las instituciones en la realización de actividades que tengan

como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y su

comunidad; siempre de acuerdo con sus posibilidades y según sus circunstancias;

cumplir responsablemente con las actividades y tareas que le sean asignadas por

los maestros de los centros de enseñanza a los que asista; cuidar y preservar su

ambiente ecológico, y todas las demás que le sean indicadas por los padres o

tutores que no afecten su dignidad y que coadyuven al orden público dentro y

fuera del núcleo familiar.

Este ordenamiento crea un Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de

Niños y Niñas como un órgano de coordinación, planeación y supervisión de los

servicios de asistencia y protección de niños y niñas tendentes a lograr su

incorporación a la vida social de manera plena y productiva (artículo 47).

También establece la Unidad de Atención al Público la cual recibirá las

sugerencias, quejas y denuncias que cualquier persona podrá formular acerca de

los servicios de asistencia social y protección de niños y niñas. Por otra parte

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cuenta con los Consejos Municipales de Asistencia Social y Protección de Niños y

Niñas (artículo 58).

Finalmente, esta ley no contempla muchas de las variables que se tomaron en

consideración para su análisis.

27.- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán Esta ley, en su artículo 79 establece el derecho a vivir en un Medio Ambiente Sano

y Ecológicamente Equilibrado y adecuado para el desarrollo de sus vidas,

constituyendo para ellos, la obligación de preservar la naturaleza.

28.- Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes Zacatecas Está Ley señala que se establecerá un Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes y Consejos Municipales que deberán coordinarse y sumar esfuerzos

para: buscar el establecimiento de líneas de comunicación y cooperación con los

organismos similares de otros Estados y de la Federación; y presentar a las

autoridades competentes, propuestas anuales de directrices a seguir en el

establecimiento de las políticas estatales y municipales para la protección de los

derechos de niños, niñas y adolescentes.

También, este ordenamiento, establece un capítulo XIII denominado “Del derechos

a ser protegido de injerencias arbitrarias” que es el, que se pone a los servidores

públicos, en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, las limitaciones

que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus

acciones respecto de cualesquiera personas.

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49

Finalmente, en el contenido de esta Ley, no se hace referencia cual es el objeto

que persigue, como bien lo señala la Ley de Protección de los Derechos de las

niñas, niños y adolescentes.

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50

II.- Análisis y comparativo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con las leyes estatales para prevenir y eliminar la discriminación I. Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley

Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para compararlos con las leyes

estatales en la materia:

1. Objeto. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que

es: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra

cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de

trato.

2. Definición de Discriminación. La Ley Federal establece que es toda distinción,

exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,

discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,

lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,

tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y

la igualdad de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en

cualquiera de sus manifestaciones.

3. Referente a las Medidas para Prevenir la Discriminación la Ley Federal

considera como conductas discriminatorias las siguientes:

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• Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e

incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos

de las disposiciones aplicables;

• Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se

asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de

subordinación;

• Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de

acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

• Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las

condiciones laborales para trabajos iguales;

• Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación

profesional;

• Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre

ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e

hijas;

• Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la

participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico

dentro de sus posibilidades y medios;

• Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles,

políticas o de cualquier otra índole;

• Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente,

el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los

cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de

políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que

establezcan las disposiciones aplicables;

• Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y

disposición de bienes de cualquier otro tipo;

• Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;

• Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo

en que se vean involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los

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52

casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes

en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las

normas aplicables;

• Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e

integridad humana;

• Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

• Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se

refiere el artículo 4° de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los

medios de comunicación;

• Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento,

conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que

éstas no atenten contra el orden público;

• Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten

servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de

salud o asistencia;

• Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean

establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos

internacionales aplicables;

• Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y

desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños;

• Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer

limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos

que la ley así lo disponga;

• Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de

atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

• Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que

preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento

en los espacios públicos;

• Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

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53

• Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o

culturales;

• Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en

actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones

aplicables;

• Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones

para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales,

una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

• Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la

exclusión;

• Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física,

forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia

sexual, y

• En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo

4 de esta Ley.

4. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a

Favor de la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres:

• Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema

educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

• Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento

personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

• Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus

hijas e hijos, estableciendo en las instancias de salud y seguridad social las

para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y

• Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías

asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo

soliciten.

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54

5. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a

Favor de la Igualdad de Oportunidades de las Niñas y los Niños:

• Instrumentar programas de atención médica sanitaria para combatir la

mortalidad y la desnutrición infantiles;

• Impartir educación para preservación de la salud, el conocimiento integral

de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el

respeto a los derechos humanos;

• Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores

con discapacidad;

• Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir

con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación

familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

• Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su

cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros

beneficios;

• Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;

• Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados de

su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias

temporales;

• Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo

menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados,

y

• Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia

legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o

administrativos, en que sea procedente.

6. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a

Favor de la Igualdad de Oportunidades para las Personas Mayores de 60 años:

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55

• Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social,

según lo dispuesto en la normatividad en la materia;

• Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas,

conforme a las regla de operación que al efecto se establezcan:

• De apoyo financiero directo y ayudas en especie y

• De capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos, y

• Garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así

como la asistencia de un representante legal cuando el afectado lo requiera.

7. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a

Favor de la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad:

• Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;

• Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades

educativas regulares en todos los niveles;

• Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las

ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;

• Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a

la integración laboral;

• Crear espacios de recreación adecuados;

• Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso

general;

• Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten

servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para

su acceso, libre desplazamiento y uso;

• Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con

señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;

• Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los

requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y

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56

• Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad

social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para

mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

8. La Ley Federal establece las siguientes Medidas Positivas y Compensatorias a

Favor de la Igualdad de Oportunidades para la Población Indígena:

• Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio

cultural;

• Crear un sistema de becas que fomente la alfabetización, la conclusión de

la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo;

• Crear programas permanentes de capacitación y actualización para los

funcionarios públicos sobre la diversidad cultural;

• Emprender campañas permanentes de información en los medios de

comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el

marco de los derechos humanos y las garantías individuales;

• En el marco de las leyes aplicables, cuando se fijen sanciones penales a

indígenas, procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga

aquella distinta a la privativa de la libertad, así como promover la aplicación

de sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con

las normas aplicables;

• Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,

individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y

especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución, y

• Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos,

si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de

su lengua.

9. Respecto al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación la Ley Federal

establece que es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de

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57

Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de

sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual

manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se

formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará

subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena

independencia.

10. Por lo que respecta al Órgano de Vigilancia la Ley Federal señala que el

Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual

estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal.

11. La Ley Federal contempla dentro del Capítulo de Procedimientos a la

Reclamación como el procedimiento que se sigue ante el Consejo por conductas

presuntamente discriminatorias cometidas por los servidores públicos federales en

el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

12. Así mismo señala como Procedimiento Conciliatorio entre Particulares a aquél

que se inicia cuando se presenta una queja por presuntas conductas

discriminatorias de particulares.

13. Respecto a las Medidas Administrativas para Prevenir y Eliminar la

Discriminación la Ley Federal establece las siguientes:

La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una

resolución por disposición dictada por el Consejo, de cursos o seminarios que

promuevan la igualdad de oportunidades;

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58

• La fijación de carteles en cualquier establecimientos de quienes incumplan

alguna disposición de esta Ley, en los que se promueva la modificación de

conductas discriminatorias;

• La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción

de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda

forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes sean

objeto de una resolución por disposición, por el tiempo que disponga el

organismo;

• La publicación íntegra de la Resolución por Disposición emitida en el

órgano de difusión del Consejo, y

• La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición

en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a

que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

14. Finalmente, para determinar el alcance y forma de adopción de las medidas

administrativas dispuestas por el consejo la Ley Federal señala las siguientes:

• El carácter intencional de la conducta discriminatoria;

• La gravedad del hecho, el acto o la práctica discriminatoria, y

• La reincidencia

Se entiende que hay reincidencia cuando la misma persona incurra en nueva

violación a la prohibición de discriminar.

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59

1.- Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Baja California Sur Esta legislación, incorpora los conceptos de género e identidad de género. Al

género lo define como el “conjunto de ideas, creencias, representaciones y

atribuciones sociales conferidos al hombre y a la mujer en cada cultura, tomando

como base la diferencia sexual.” Así mismo, a la identidad de género la define

como “la forma en que cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma,

como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un

género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad

o feminidad” (Artículo 4°).

Entre las medidas compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las

mujeres, esta Ley incorpora:

- La promoción de campañas de sensibilización en los medios de

comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y

violencia contra las mujeres.

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades de las niñas, niños, adolescentes, la Ley estatal agrega:

- La promoción de campañas de información en los medios de comunicación

para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de

discriminación y violencia contra las niñas y los niños. (Artículo 12).

Sin embargo, (a diferencia de la Ley Federal) no incorpora como una medida:

- La promoción del acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a

menores con discapacidad.

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60

Como parte de las medidas positivas compensatorias a favor de las personas

adultas mayores, incorpora las siguientes:

- Promover la creación de centros de gerontología suficientes para la

atención de este colectivo, con especialidades de atención física,

psicológica y emocional de calidad, con particular atención a personas con

discapacidad, y

- Promover campañas de información en los medios de comunicación para

sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de

discriminación y violencia contra las personas adultas mayores. (Artículo

13).

Con relación a las medidas positivas compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad, esta Ley estatal incorpora las

siguientes:

- Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y

auditiva;

- Sensibilizar, capacitar y asesorar a los profesionales de la construcción

acerca de los requerimientos que establece la ley en la materia para facilitar

el acceso y uso de inmuebles, a las personas con discapacidad de acuerdo

con sus particularidades personales, y

- Promover que en las instituciones de educación superior en las que se

imparten carreras relacionadas con la ingeniería civil, arquitectura o

análogas, se incluyan, de manera especializada, asignaturas relacionadas

con la accesibilidad para las personas con discapacidad. (Artículo 14).

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas, pueblos y comunidades indígenas, la Ley

estatal, agrega:

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61

- La promoción de campañas de información en los medios de comunicación

para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de

discriminación y violencia contra las personas, pueblos y comunidades

indígenas (Artículo 15).

Una medida que no se menciona en esta Ley (y que se establece en la Ley

Federal) se encuentra “la aplicación de sustitutivos penales y beneficios de

preliberación, de conformidad con las normas aplicables (Artículo 14).

Con relación a los procedimientos contra las conductas discriminatorias, esta Ley

incorpora el Procedimiento de Queja, como un procedimiento “que se instaura a

petición formulada por personas, minorías, grupos o colectividades, en contra de

particulares, a quienes se atribuyan conductas discriminatorias” (Artículos 46, 47 y

48).

Finalmente, incorpora un capítulo titulado “De las Sanciones a los Responsables

de Hechos o Actos Discriminatorios”, en el cual se establece que a las o los

servidores públicos y particulares responsables de hechos o actos discriminatorios

se les aplicará multa y trabajo comunitario por 15 días de difusión del derecho a la

no discriminación a través de los medios de comunicación masiva” (Artículo 65).

2.- Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar toda forma de Discriminación en el Estado de Campeche Esta Ley estatal de discriminación incorpora como parte de su objeto “las normas

de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas, programas y

acciones del Estado, a efecto de hacerlos más eficaces, sostenibles, no

excluyentes y equitativos” (Artículo 4°).

Por otra parte, incorpora la definición de: grupos en situación de discriminación,

identidad de género, medidas positivas, orientación sexual, persona adulta mayor,

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62

persona con discapacidad, persona en situación de calle, y pueblos indígenas

(Artículo 5).

Con relación a las medidas para prevenir la discriminación, esta Ley agrega como

conductas discriminatorias, entre otras las siguientes:

- Impedir que a las personas se les escuche en todo procedimiento judicial o

administrativo en que se vean involucradas en el Estado, incluyendo a las

niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga;

- Limitar o restringir el acceso a cualquier espacio público, empleo o centro

educativo, por asumir públicamente su identidad de género u orientación

sexual;

- Quitar de la matrícula de cualquier centro educativo a la mujer por motivos

de embarazo;

- Condicionar las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso para las

mujeres en condición de embarazo;

- Limitar las oportunidades de empleo por condición de discapacidad o adulto

mayor, siempre y cuando esta condición no sea determinante para el buen

desempeño de la vacante;

- Restringir o limitar las oportunidades de empleo por ser egresado de alguna

institución pública o privada de educación;

- Restringir las condiciones o las oportunidades de empleo por situación de

salud;

- Limitar las oportunidades de empleo por antecedentes penales, salvo en los

casos en que la ley lo establezca, y

- Exigir la carta de no antecedentes penales como requisito para el ingreso a

centros educativos públicos o privados;

Sin embargo, no incorpora (como lo hace la Ley Federal en su artículo 9°) las

siguientes acciones discriminatorias:

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63

- Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente,

el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los

cargos públicos, y

- Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten

servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de

salud o asistencia.

Por otra parte, la Ley estatal incorpora un apartado titulado “Sobre medidas

generales a favor de la igualdad de oportunidades” donde incluye medidas por

separado para mejorar las condiciones de vida, medidas en la esfera de la

educación, medidas relativas a la participación en la vida pública, medidas en la

esfera de la procuración y administración de justicia, medidas para la protección

contra la violencia hacia grupos o personas en situación de discriminación, y

medidas en la esfera de los medios de Comunicación (Artículos 16 - 21).

Entre las medidas más importantes que incorpora esta Ley destacan las

siguientes:

- Implementar una política local que promueva, la igualdad de oportunidades

y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de erradicar

cualquier discriminación a este respecto;

- Promover el acceso de todas las personas al aprendizaje y la enseñanza

permanente, sobre la base del respeto de los derechos humanos, la

diversidad y la tolerancia, sin discriminación de ningún tipo;

- Establecer mecanismos que promuevan la incorporación de los grupos en

situación de discriminación a la Administración Pública y como candidatos a

cargos de elección popular;

- Garantizar la igualdad de acceso al sistema judicial, proporcionando la

ayuda necesaria de acuerdo a sus características específicas, a los grupos

y personas en situación de discriminación;

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64

                                                           

- Fortalecer las acciones educativas para promover el respeto y la no

violencia por parte cuerpos de seguridad pública, contra los grupos y

personas en situación de discriminación, en particular en los casos de

arresto y detención, y

- Fomentar, en coordinación con los medios masivos de comunicación,

campañas de información que condenen toda forma de discriminación y de

violencia hacia los grupos en situación de discriminación (Artículos 16 - 21).

Con relación a las medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para

las mujeres, la Ley agrega las siguientes:

- Incentivar las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el

empleo, entre otras, por razón de edad o estado civil;

- Establecer en igualdad de condiciones la remuneración, las prestaciones y

las condiciones laborales para el trabajo de igual valor, y

- Fomentar el acceso o la permanencia en el empleo por embarazo.

Sin embargo, no menciona (como lo establece la Ley Federal en su fracción III,

artículo 10) la obligación de “garantizar el derecho a decidir sobre el número y

espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y

seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo

soliciten”.

Por otra parte, con relación a las medidas positivas a favor de la igualdad de

oportunidades de las niñas y los niños, esta Ley no contempla “la creación de

instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo

hogares de guarda y albergues para estancias temporales”.1

 1 Establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Artículo 11).

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65

Con relación a las medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para

las personas mayores de 60 años, y personas con discapacidad, esta Ley

únicamente menciona las siguientes:

- Garantizar conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así

como asistencia de un representante legal cuando el afectado lo requiera;

- Promover programas para la construcción de estancias, albergues y

espacios de recreación adecuados;

- Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades

educativas regulares en todos los niveles;

- Procurar el otorgamiento, en todos los niveles educativos, del apoyo técnico

que se requiera para cada discapacidad;

- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la

Administración Pública y como candidatos a cargos de elección popular;

- Fomentar la creación de programas permanentes de capacitación para el

empleo y fomento para la integración laboral, y

- Garantizar que en todas las unidades del sistema de salud y de seguridad

social reciban regularmente el tratamiento y los medicamentos necesarios

para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para la población indígena, esta Ley no menciona (como lo hace la

Ley Federal en su artículo 14) la creación de “un sistema de becas que fomente la

alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación

para el empleo”.

Por otra parte, incorpora medidas positivas a favor de la igualdad de

oportunidades de las y los jóvenes, como las siguientes:

- Crear programas de capacitación y fomento para el empleo, y de apoyo a la

creación de empresas;

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- Fomentar las actividades deportivas y crear espacios para la realización de

dichas actividades;

- Promover y difundir su participación en los asuntos públicos;

- Fomentar e incentivar sus expresiones culturales en todas sus

manifestaciones;

- Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y

abuso de autoridad, entre otros;

- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento

personalizado sobre salud reproductiva, derechos sexuales y métodos

anticonceptivos, y

- Realizar campañas informativas en torno al respeto y la tolerancia a sus

expresiones culturales características (Artículo 24).

De igual forma, incorpora medidas positivas a favor de la igualdad de

oportunidades para los grupos con una orientación sexual diferente a la de la

mayoría, entre ellas:

- Garantizar la libre expresión de su manera de vestir, actuar o pensar,

siempre que no dañe a terceros ni atente contra el orden público;

- Promover la igualdad de trato en los ámbitos económico, político, social y

cultural en todas las dependencias a su cargo;

- Garantizar el libre acceso y permanencia a los servicios médicos, de

acuerdo con los términos previstos en esta ley y demás ordenamientos

sobre la materia, y

- Emprender campañas en los medios masivos de comunicación para

promover el respeto por la diversidad de orientaciones sexuales y de

identidad de género (Artículo 27).

Finalmente, esta Ley no contempla la creación de un consejo para prevenir la

discriminación; tampoco establece el procedimiento de reclamación y de

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conciliación, ni las medidas administrativas para prevenir y eliminar la

discriminación.

3.- Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza Esta legislación contempla medidas positivas y compensatorias para prevenir

todas las formas de discriminación, sin embargo no son iguales a las de la Ley

Federal.

Entre las medidas positivas y compensatorias que deben llevar a cabo las

entidades públicas estatales, destacan las siguientes:

- La Secretaría de Educación y Cultura de la entidad debe: Incentivar la

educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de

las personas miembros de los sectores vulnerables, en todos los niveles

escolares; establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que

difundan la condición de igualdad entre géneros; así como impartir

educación para preservar la salud, el conocimiento integral de la

sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a

los derechos humanos; (Artículo 15)

- La Secretaría de Fomento Económico del estado tiene la obligación de:

Promover que la selección de personal se realice sin discriminación alguna

procurando se otorgue empleo a personas miembros de sectores

vulnerables; y promover la instalación de centros de desarrollo infantil y

guarderías en las empresas u organismos privados, gestionando la

deducción del costo total de este servicio de los impuestos estatales

correspondientes, en los términos de la Ley de Ingresos del Estado;

(Artículo 16)

- La Secretaría de Salud tiene que: implementar y promover campañas de

información sobre los derechos sexuales y reproductivos; (Artículo 19)

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- La Secretaría de Gobierno debe: ejecutar los programas y acciones

tendientes a promover la equidad de género; así como evaluar y dar

seguimiento al Programa Estatal de las Mujeres y de las Personas Adultas

Mayores; (Artículo 22) - La Fiscalía General debe: garantizar un trato no discriminatorio en el interior

de los centros de readaptación social; y tomar en cuenta las condiciones

particulares de cada reo para la aplicación de medidas compensatorias que

permitan el desarrollo y la readaptación de los mismos en un plano de

igualdad; (Artículo 23)

- El Poder Legislativo tiene la facultad de: promover ante el Congreso de la

Unión las leyes y decretos en materia de no discriminación que sean de

competencia federal, así como la reforma o derogación de aquellos

ordenamientos que se consideren discriminatorios, y (Artículo 24)

- El Poder Judicial de la entidad debe: atribuir valor jurídico a la particularidad

cultural de los sectores vulnerables en la resolución de juicios y

procedimientos jurídicos; (Artículo 25)

A pesar de que la Ley estatal le faculta a sus entidades estatales medidas

positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, no específica

cuales son a favor de las mujeres, de las niñas y los niños, de las personas

mayores de 60 años, de las personas con discapacidad y de la población

indígena.

Tampoco contempla un consejo estatal para prevenir y eliminar la Discriminación,

sin embargo, le otorga atribuciones a la Dirección para Promover la Igualdad y

Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila (sin mencionar a que

institución pertenece dicho órgano).

Por otra parte, tampoco contempla un procedimiento de reclamación ni

conciliatorio, pero si cuenta con un procedimiento de queja.

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Finalmente, (aunque no son iguales a las de Ley Federal) contempla las siguientes

medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

- Sancionar al empleado de que se trate con multa equivalente por lo menos

a veinte días de salario del empleado de que se trate;

- Revocación de la autorización, permiso o licencia para operación de

establecimientos comerciales o de servicios al público;

- Clausura definitiva, parcial o total, del establecimiento o edificio;

- La fijación de carteles en los que se promuevan la prevención y eliminación

de conductas discriminatorias, en cualquier establecimiento de quienes

incumplan alguna disposición de esta ley, y

- La publicación o difusión de una síntesis de la recomendación o resolución

mediante la que se haya impuesto una sanción administrativa, en los

medios impresos o electrónicos de comunicación. (Artículo 63)

4.- Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima

Esta Ley (a diferencia de la Ley Federal) desglosa las conductas que discriminan

a: las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes, a las personas adultas mayores,

a las personas con discapacidad, y a las personas por razón de su origen étnico,

nacional o regional. Así mismo, incluye las conductas que discriminan: a las

personas que padecen algún tipo de enfermedad, a las personas en razón de su

ideología o creencia religiosa, a las personas en razón de su preferencia sexual, a

las personas en razón de su nacionalidad o calidad migratoria, y a las personas

que tengan el carácter de preliberada o que haya cumplido la sanción que se le

hubiere impuesto en un procedimiento penal. (Artículos 10 – 19)

Por otra parte, con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la

igualdad de oportunidades para las mujeres, esta Ley agrega las siguientes:

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- La creación de mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres

en todos los puestos administrativos y como candidatas a cargos de

elección popular, y

- Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de

desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a

nombre de ambos cónyuges o convivientes (Artículo 20).

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas adultas mayores, esta Ley agrega:

- La promoción de un programa de pensiones para jubilados, no inferiores al

salario mínimo vigente (Artículo 22).

Sin embargo, omite (de acuerdo a la Ley Federal) lo siguiente:

- Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas de

capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos, y

- Garantizar, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un

representante legal cuando el afectado lo requiera.

Con relación a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,

esta Ley agrega como medidas positivas y compensatorias:

- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la

igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos;

- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la

administración pública y como candidatos a cargos de elección popular;

- Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo

profesional, y

- Apoyar fiscalmente a las empresas que contraten a personas con

discapacidad (Artículo 23).

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Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para la población indígena o de diversa raza, esta legislación

adiciona lo siguiente:

- Garantizar el acceso a los servicios de salud pública;

- Garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos;

si así lo solicitaran, se facilitará la asistencia de intérpretes y defensores

que tengan conocimiento de su lengua o dialecto;

- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igualdad

de derechos y de acceso a los recursos económicos, y

- Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,

individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y

especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.

(Artículo 24).

Finalmente, la Ley estatal incorpora la creación de un consejo para prevenir la

discriminación a nivel municipal. Sin embargo, no menciona el procedimiento de

reclamación ni el procedimiento de conciliación.

5.- Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas Esta Ley (a diferencia de la Ley Federal) desglosa las conductas que discriminan:

a las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes, a los adultos mayores, a las

personas con discapacidad, y a las personas en razón de origen étnico, nacional o

regional.

Por otra parte, incorpora las conductas discriminatorias en contra de personas: en

razón de su condición de salud física o mental, en razón de ideología o creencia

religiosa; en razón de sus preferencias sexuales, en razón del carácter de

preliberado de la persona o por haber cumplido una sentencia impuesta en un

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procedimiento penal y en razón de los patrones de conducta social diversos

(Artículos 16 – 25).

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las mujeres, esta Ley agrega las siguientes:

- La creación de mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres

en todos los puestos de la administración pública, judiciales y como

candidatas a cargos de elección popular, y

- Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de

desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer, o en su defecto, a

nombre de ambos cónyuges o concubinos (Artículo 26).

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, la Ley estatal agrega:

- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la

igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos;

- Prever mecanismos y apoyos para que los menores puedan convivir con

sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar

para migrantes y personas privadas de la libertad, y

- Combatir la explotación sexual infantil publicada por cualquier medio,

incluso internet (Artículo 27).

Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas adultas mayores, la Ley estatal adiciona:

- La promoción de un programa de pensiones para jubilados, no inferiores al

salario mínimo vigente, y

- Una pensión alimenticia quincenal a mayores de 64 años de edad que la

soliciten (Artículo 28).

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Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad, esta Ley agrega:

- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la

igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos, y

- El establecimiento de mecanismos que promuevan su incorporación en la

Administración Pública y como candidatos a cargos de elección popular,

entre otras (Artículo 29).

Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las comunidades indígenas del estado o de diversa raza, esta

legislación agrega:

- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la

igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos. (Artículo 30).

Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) esta Ley no contempla: “la creación de

programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios

públicos sobre la diversidad cultural”.

Por otra parte, (a diferencia de la legislación federal) incorpora medidas positivas y

compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con

algún tipo de enfermedad físico o mental de origen patológico o psicológico, entre

las cuales destacan:

- El fortalecimiento de los programas de prevención de enfermedades

crónicas degenerativas y factores de riesgo, y

- La realización de campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas,

niños y adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los derechos de

las personas que viven con algún tipo de enfermedad física o mental de

origen patológico o psicológico, entre otras (Artículo 31).

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También incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para fortalecer la diversidad de ideología o creencia religiosa, entre

las cuales se encuentran:

- La promoción de programas permanentes de capacitación y actualización

para los funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad de

ideologías y de libre pensamiento, y

- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la

igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos. (Artículo 32)

Así mismo, incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las personas

vinculadas a la diversidad sexual y a patrones de conducta social diversos, entre

ellas:

- Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,

sean escuchados y tratados con respeto, y

- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la

igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos (Artículos 33

y 36).

De igual forma incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las

personas migrantes o extranjeros, como:

- Garantizar los derechos de los trabajadores migratorios, así como la

protección para que sus hijos (sic) tengan acceso a los servicios de salud y

educación, con el fin de evitar la explotación infantil, y

- Emprender campañas permanentes en los medios de información acerca

de sus derechos (Artículo 34).

Además, incluye medidas positivas y compensatorias a favor de los preliberados y

liberados, entre las cuales destacan:

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75

- Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades

educativas reguladas en todos los niveles, y

- Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento

para su integración laboral (Artículo 35).

Finalmente, incorpora la creación de un consejo para prevenir la discriminación a

nivel municipal, sin embargo, no contempla el procedimiento de reclamación ni de

conciliación.

6.- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua Esta Ley incorpora como conductas discriminatorias (que la Ley Federal no

contempla) las siguientes:

- Restringir o negar información al interesado o, en su caso, a sus padres o

tutores, sobre algún padecimiento, sus consecuencias, alternativas,

posibles tratamientos a los que pueda acceder, riesgos y pronósticos, así

como su historial médico. Este se deberá manejar en forma confidencial;

- Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en

particular de VIH, sin previa información de su contenido y significado en

forma explícita y comprensible y sin el previo consentimiento de la persona

interesada o, en su caso, de los padres o tutores;

- Impedir o evitar a los usuarios de servicios de salud, el conocer los

procedimientos para presentar queja o recurso ante cualquier irregularidad

en su prestación, establecidos por las instituciones encargadas de

otorgarlos, así como aquellos previstos en la normatividad aplicable;

- Negar el derecho a la debida atención a las víctimas u ofendidos de algún

delito, y

- Incitar o cometer actos de violencia, maltrato, tortura o detención arbitraria

(Artículo 9).

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76

Con relación a las acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad

con equidad de oportunidades para las mujeres, la Ley estatal agrega:

- La creación de mecanismos que fomenten la participación política de las

mujeres y que aseguren la presencia equitativa en los puestos

administrativos y de elección popular;

- Otorgar un trato fiscal favorable a las empresas que tengan entre su

personal por lo menos un 40% de mujeres en puestos de supervisión y

dirección. Los términos y los alcances de estos incentivos, en su caso, se

establecerán en la respectiva Ley de Ingresos del período fiscal que se

trate, y

- Promover campañas de información en los medios de comunicación que

condenen toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres

(Artículo 10).

En cuanto a las acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con

equidad de oportunidades de las niñas y los niños, la Ley estatal agrega:

- La creación de espacios públicos de calidad para la recreación y

esparcimiento infantil, así como instalaciones para la práctica deportiva;

- Promover la cultura de protección a los niños y las niñas, a través de los

distintos medios con los que cuenta el Estado, y

- Promover campañas de información en los medios de comunicación que

condenen toda forma de discriminación y violencia contra las niñas y los

niños (Artículo 11).

En relación a las acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con

equidad de oportunidades para las personas mayores de 65 años, la Ley estatal

incluye las siguientes:

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77

- Crear centros gerontológicos con personal capacitado para la atención de

este grupo social, con áreas especializadas de atención física, psicológica y

emocional de calidad, con particular atención a ancianos demenciales, de

acuerdo a la capacidad presupuestal existente;

- Gestionar ante las instancias correspondientes el otorgamiento de

descuentos en el pago por suministro o servicios públicos de energía

eléctrica, teléfono, gas, agua potable y transporte, y

- Otorgar un trato fiscal favorable por parte de las autoridades estatal y

municipales, a las empresas que tengan entre su personal a por lo menos

un 20% de adultos mayores en puestos de supervisión y dirección, entre

otras (Artículo 12).

Como acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con equidad

de oportunidades para las personas con discapacidad, esta Ley incorpora, entre

otras acciones las siguientes:

- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación laboral en la

Administración Pública y como candidatos a cargos de elección popular, y

- Apoyar fiscalmente las actividades de quienes los capaciten. (Artículo 13).

Entre las acciones afirmativas y compensatorias a favor de la igualdad con

equidad de oportunidades para la población indígena y minorías étnicas, la Ley del

estado incorpora las siguientes:

- Diseñar, instrumentar y ejecutar programas que impulsen el conocimiento,

protección, desarrollo y utilización de la medicina tradicional, y

- Emprender campañas permanentes de información en los medios de

comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el

marco de los derechos humanos y las garantías individuales (Artículo 14).

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78

Por otra parte, se incorporan acciones afirmativas y compensatorias a favor de las

personas privadas de su libertad, como las siguientes:

- Establecer las medidas necesarias a efecto de que las personas sujetas a

proceso, tengan derecho al mismo trato dado a los sentenciados respecto

al trabajo, capacitación para el mismo, educación e instrucción, en lo

conducente, y

- Procurar la cercanía de los internos con sus familiares para una mejor

readaptación (Artículo 15).

Este ordenamiento no contempla un consejo para prevenir la discriminación, sin

embargo, crea una Subcomisión para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como

un órgano colegiado de la Comisión Estatal para el Desarrollo Social y Humano.

Finalmente, tampoco contempla el procedimiento de reclamación y de conciliación,

ni las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación que

señala la Ley Federal.

7.- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal Esta Ley incorpora la definición de: grupos en situación de discriminación,

identidad de género, y orientación sexual, entre otros (Artículo 4).

Con relación a las prácticas que se consideran como discriminatorias, esta Ley (a

diferencia de la Ley Federal) agrega las siguientes:

- Negar asistencia médica a personas que estén internadas en instituciones

de salud o asistencia, principalmente seropositivos o con discapacidad;

- Limitar o restringir el acceso a cualquier espacio público, empleo o centro

educativo, por asumir públicamente su identidad de género u orientación

sexual;

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79

- Quitar de la matrícula de cualquier centro educativo a la mujer por motivos

de embarazo;

- Condicionar las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso para las

mujeres en condición de embarazo, y

- Limitar las oportunidades de empleo por condición de discapacidad o adulto

mayor, siempre y cuando esta condición no sea determinante para el buen

desempeño de la vacante, entre otras (Artículo 14).

Por otra parte, incorpora medidas a favor de la igualdad de oportunidades, tanto

de manera general, como específicas para los entes públicos, en la esfera de la

educación, para la participación en la vida pública, en la esfera de la procuración y

administración de justicia, para la protección contra la violencia hacia grupos o

personas en situación de discriminación, y en la esfera de los medios de

comunicación (Artículos 16 – 20).

Como medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres,

la Ley estatal agrega:

- Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se

asignen papeles a hombres y mujeres en igualdad de condiciones;

- Establecer en igualdad de condiciones la remuneración, las prestaciones y

las condiciones laborales para el trabajo de igual valor, y

- Auspiciar la participación política de la mujer y el derecho al sufragio activo

o pasivo, la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo público en el Distrito

Federal (Artículo 21).

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad (a diferencia de la Ley Federal)

esta Ley no incluye:

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80

- Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso

general, y

- Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten

servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para

su acceso, libre desplazamiento y uso.

Por otra parte, esta Ley incorpora medidas positivas a favor de la igualdad de

oportunidades de las y los jóvenes, y entre las más importantes se encuentran:

- La creación de programas de capacitación y fomento para el empleo, y de

apoyo a la creación de empresas;

- Fomentar las actividades deportivas y crear espacios para la realización de

dichas actividades;

- Promover y difundir su participación en los asuntos públicos, y

- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento

personalizado sobre salud reproductiva, derechos sexuales y métodos

anticonceptivos (Artículo 23).

También incorpora medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para

los grupos con una orientación sexual diferente a la de la mayoría, como son los

siguientes:

- Garantizar la libre expresión de su manera de vestir, actuar o pensar,

siempre que no dañe a terceros ni atente contra el orden público;

- Promover la igualdad de trato en los ámbitos económico, político, social y

cultural en todas las dependencias a su cargo;

- Promover condiciones de igualdad respecto a sus derechos;

- Garantizar el libre acceso y permanencia a los servicios médicos, de

acuerdo con los términos previstos en esta ley y demás ordenamientos

sobre la materia, y

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81

- Emprender campañas en los medios masivos de comunicación para

promover el respeto por la diversidad de orientaciones sexuales y de

identidad de género (Artículo 27).

Finalmente, no establece el procedimiento de reclamación y de conciliación, ni las

medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación.

8.- Ley Estatal de Prevención y Eliminación de la Discriminación. Durango A diferencia de la Ley Federal, esta legislación agrega como medidas positivas y

compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las

siguientes:

- Promover la creación de mecanismos que aseguren la presencia equitativa

de las mujeres, en los puestos de alta y media dirección, y

- Otorgar reconocimiento público a las instituciones públicas o privadas, así

como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y

medidas para prevenir la discriminación (Artículo 22).

Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades de las niñas y los niños, la Ley agrega:

- La creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su

medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias

temporales; en los que se garantice el respeto a un trato digno y humano;

- Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral

de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable, los

valores y el respeto a los derechos humanos;

- Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir

con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación

familiar para migrantes y personas privadas de la libertad, y

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82

- Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo

menor víctima de abandono, explotación, malos tratos, conflictos armados o

personas que tengan la calidad de refugiados (Artículo 23).

En cuanto a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas mayores de 60 años, la Ley estatal incorpora:

- La creación de centros de geriatría, atendiendo a la densidad poblacional,

capacitando para la atención médica de este grupo social con

especialidades de atención física y psicológica de calidad, así como de

aquellos que tengan alguna discapacidad;

- Promover, dentro de su ámbito de competencia, el otorgamiento de

descuentos en el pago por suministro o servicios públicos tales como agua

potable, transporte, predial y los demás que proporcione el Estado, y

- Diseñar, instrumentar y ejecutar programas de apoyo financiero para la

construcción de casas hogar y de esparcimiento con equipo y personal

especializado, entre otras (Artículo 24).

Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad, la Ley estatal agrega las

siguientes:

- Vigilar que en las instituciones educativas públicas o privadas se otorguen

las facilidades necesarias para su incorporación, permanencia y

participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles, y

- Establecer mecanismos que promuevan la incorporación de acuerdo a su

nivel académico y capacidades en la administración pública, así como los

que aseguren su participación en la planeación de políticas públicas

(Artículo 25).

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83

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para la población étnica, esta Ley incluye:

- La ejecución de programas que impulsen el conocimiento, protección,

desarrollo y utilización de la medicina tradicional, y

- Establecer los mecanismos adecuados que garanticen su participación en

los cambios legislativos, así como en las políticas públicas susceptibles de

afectarles (Artículo 26).

Finalmente, esta Ley no establece un consejo para prevenir la discriminación, ni el

procedimiento de reclamación y de conciliación. Sin embargo, contempla un

procedimiento en general, a través de los jueces del orden civil o del Centro de

Justicia Alternativa, del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

9.- Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos Discriminatorios en el Estado de México

Esta legislación incorpora las siguientes medidas positivas compensatorias a favor

de la igualdad de oportunidades de las mujeres, que si bien no son las mismas

que maneja la Ley Federal, son importantes para fomentar la igualdad de

oportunidades para las mujeres:

- Promover la educación para todas las personas;

- Proporcionar información sobre salud reproductiva;

- Reforzar el conocimiento del derecho a decidir sobre el número y

espaciamiento de sus hijos;

- Promover la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías que

garanticen el acceso de sus hijos;

- Impulsar la creación de centros de atención y apoyo integral a la mujer; y

(sic), y

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84

- Generar políticas de respeto del derecho de las mujeres embarazadas o

madres solteras a otorgarles un empleo para el cual demuestren capacidad

de desarrollo y procurar el respeto de sus derechos laborales. (Artículo 9)

Por otra parte (aunque no están armonizadas con las señaladas en la ley Federal)

contempla las siguientes medidas positivas compensatorias a favor de la igualdad

de oportunidades para las personas con discapacidad:

- Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y de

recreación adecuados;

- Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades

educativas regulares en todos los niveles otorgándoles las ayudas técnicas

necesarias para cada discapacidad;

- Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a

la integración laboral, y

- Promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las

adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre

desplazamiento y uso.

Con relación a las medidas positivas compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para la población indígena, esta Ley contempla las siguientes:

- Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio

cultural;

- Fortalecer los programas de becas que fomenten la alfabetización, la

conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el

empleo, y

- Procurar que para los casos en que se les impute la comisión de un delito,

reciban en igualdad de circunstancias los beneficios que otorga la ley en

cuanto a la preliberación o a la remisión de la pena, entre las más

importantes.

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85

Finalmente, esta Ley no maneja la creación de un consejo en materia de

prevención y eliminación de la discriminación, ni tampoco señala un procedimiento

de reclamación y de conciliación para los actos discriminatorios.

10.- Ley número 375 para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero Esta Ley estatal agrega como conductas discriminatorias las siguientes:

- Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de

acceso, permanencia y ascenso en el mismo. En el caso de las mujeres,

condicionar las oportunidades referidas a la realización en cualquier

momento de pruebas de gravidez o embarazo; - Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en

particular de VIH, sin previa información de su contenido y significado, en

forma explícita y comprensible, y sin previo consentimiento de la persona

interesada o, en su caso, de los padres o tutores, y

- Cometer o incitar actos de violencia, maltrato, tortura o detención arbitraria

(Artículo 8).

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las mujeres, esta Ley incorpora:

- La creación de mecanismos que fomenten la participación política de las

mujeres y que aseguren la presencia equitativa en los puestos

administrativos y de elección popular” (Artículo 9).

En cuanto a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades de las niñas y los niños, la Ley estatal agrega:

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- La asistencia legal psicológica gratuita e interpretación en los

procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente;

- La creación de espacios públicos de calidad para la recreación y

esparcimiento infantil, así como, instalaciones para la práctica deportiva, y

- Promover la cultura de protección a los niños y niñas a través de los

distintos medios con los que cuenta el Estado. (Artículo 10)

Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) esta Ley no considera como una

medida positiva y compensatoria la siguiente:

- La promoción de la recuperación física, psicológica y la integración social

de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos

armados.

Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas mayores de 60 años, esta Ley agrega las

siguientes:

- La creación de los centros gerontológicos suficientes de acuerdo con la

densidad poblacional y personal capacitado para la atención de este grupo

social, con áreas especializadas de atención física, psicológica y emocional

de calidad, con particular atención a ancianos demenciales;

- El otorgamiento de descuentos en el pago por suministro o servicios

públicos de energía eléctrica, teléfono, gas, agua potable y transporte, y

- La construcción de estancias y albergues suficientes y adecuados a su

realidad, con equipo y personal especializado (Artículo11).

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad, esta legislación agrega, entre

las más importantes las siguientes:

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87

- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la

administración pública y como candidatos a cargos de elección popular, así

como los que aseguren su participación en la construcción de políticas

públicas, y

- Asignar recursos para la capacitación especializada, la investigación y el

desarrollo tecnológico en instituciones de educación superior dirigidos a la

creación de aparatos prototipos y de sistemas para mejorar el desempeño

de las actividades diarias de la población con algún tipo de discapacidad,

entre otras (Artículo 12).

Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para la población indígena, se agregan las siguientes:

- Diseñar, instrumentar y ejecutar programas que impulsen el conocimiento,

protección desarrollo y utilización de la medicina tradicional, y

- Establecer los mecanismos adecuados que garanticen su participación en

los cambios legislativos, así como en la toma de decisiones respecto de las

políticas públicas susceptibles de afectarles, entre otras (Artículo 13).

Por otra parte, esta Ley incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de

las personas privadas de su libertad, como:

- Establecer las medidas necesarias a efecto de que las personas sujetas a

proceso, tengan derecho al mismo trato dado a los sentenciados respecto

al trabajo, capacitación para el mismo, educación, instrucción y la

individualización del tratamiento, y

- Garantizar la cercanía de los internos con sus familiares, para una mejor

readaptación, y con el apoyo de especialistas la posibilidad y conveniencia

de ampliar el catálogo de medidas compensatorias para personas privadas

de su libertad o de aquellas que estuvieron privadas y se reincorporan a la

vida social (Artículo 14).

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88

También incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las personas

con preferencia sexual no convencional. Entre las más importantes se encuentran:

- La investigación y sanción a los responsables de crímenes de odio contra

las personas con preferencia sexual diferente a la heterosexual;

- Prevenir las detenciones arbitrarias ocasionadas por el hecho de tener una

orientación sexual y una identidad genérica distintas a las de los

heterosexuales;

- Legislar con el fin de que las parejas con una orientación sexual distinta

gocen de la misma seguridad social de las parejas heterosexuales;

- Evitar que las personas que conforman la diversidad sexual sean sometidos

en contra de su voluntad a tratamientos psicológicos o psiquiátricos para

modificar su orientación sexual o identidad genérica, y

- Establecer la prohibición del condicionamiento de preferencia sexual para

donar sangre, donación de órganos o cualquier otra actividad médica u

hospitalaria en el Estado (Artículo 15).

Así mismo, incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las personas

que viven con VIH-SIDA, como las siguientes:

- Establecer la prohibición de despidos injustificados a personas portadoras

del VIH-SIDA;

- Prohibir de la realización de la prueba de detección del VIH-SIDA sin el

consentimiento o voluntad de la persona, o como requisito para obtener un

empleo, ingresar a una institución educativa, contraer matrimonio o realizar

otro trámite, y

- Garantizar la atención integral a los servicios de salud a las personas que

viven con VIH-SIDA de manera que puedan disfrutar, sin discriminación

alguna, el derecho a la salud (Artículo 16).

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89

Por otra parte, no se contempla la creación de un consejo para prevenir la

discriminación, sin embargo, le otorga facultades a la comisión de los derechos

humanos del estado en materia de prevención y eliminación de todas las formas

de discriminación.

Finalmente, no se establece el procedimiento de reclamación y de conciliación.

11.- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Estado de Hidalgo Esta Ley, como conductas discriminatorias, incorpora las siguientes:

- Separar de cualquier centro educativo, por razón de embarazo;

- Condicionar el acceso o la permanencia en el empleo por embarazo, o

solicitar en cualquier momento la realización de pruebas de gravidez, e

- Impedir el acceso a la justicia o generar cualquier tipo de violencia contra

las mujeres, en las Instituciones de Seguridad Pública o de Justicia (Artículo

11).

Por otra parte, como una medida positiva y compensatoria a favor de la igualdad

de oportunidades para las mujeres, (a diferencia de la Ley Federal) esta Ley

incorpora:

- La creación de centros de atención y apoyo integral a la mujer (Artículo 12).

Finalmente, no se contempla la creación de un consejo para prevenir la

discriminación, sin embargo le otorga facultades a la Comisión de los Derechos

Humanos del Estado en materia de prevención y eliminación de todas las formas

de discriminación. Así mismo, tampoco menciona los procedimientos de

reclamación y conciliación, ni las medidas administrativas para prevenir y eliminar

la discriminación.

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90

12.- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán de Ocampo Por ser una Ley estatal también referente a la violencia, no está lo suficientemente

armonizada con la Ley Federal, sin embargo contiene los siguientes aspectos:

Incorpora el concepto de Daño, de modalidades de discriminación y violencia, y de

perspectiva de género, entre otros (Artículo 3).

Por otra parte, incluye como tipos de discriminación, los que se generan en razón

de: origen étnico, nacionalidad, lengua, sexo; género, identidad indígena,

expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición social, económica o de

salud, apariencia física, características genéticas, religión, opiniones políticas,

académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales,

estado civil, o cualquier otra análoga (Artículo 7).

Como medidas positivas y compensatorias para las mujeres, esta Ley incorpora:

- Atender, asistir, informar, educar y asesorar sobre salud, salud sexual

reproductiva, derechos sexuales, de forma completa, actualizada,

personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas,

preferentemente por personal del mismo sexo, garantizando el derecho de

las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, así como la disponibilidad de

medicamentos y anticonceptivos del Sector Salud;

- Fomentar la inscripción, permanencia y conclusión de la educación en

todos los niveles escolares obligatorios, y

- Garantizar la igualdad para la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo o

función pública, mediante sistemas de cuotas de representación y

participación política (Artículo 14).

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91

Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) no incluye como medidas las

siguientes:

- Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema

educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento

personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y

- Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus

hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social

las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten.

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades de las niñas y los niños, tampoco incluye como medidas:

- Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la

mortalidad y la desnutrición infantiles;

- Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;

- Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados

de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para

estancias temporales, y

- Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia

legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o

administrativos, en que sea procedente.

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de los Adultos

mayores, esta Ley incluye las siguientes:

- Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de toda

víctima de abandono, explotación o malos tratos por parte de sus familiares,

y

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92

- Promover el desarrollo de la investigación en los aspectos biológico, mental

y social y las formas de mantener la capacidad funcional; evitar y retrasar la

aparición de enfermedades crónicas y las discapacidades, incluyendo el

VIH y SIDA, así como la creación de especialidades en gerontología,

geriatría, psicología y psiquiatría genética, con perspectiva de género, entre

otras.

Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) no incorpora como una medida:

- Brindar apoyo financiero directo y ayudas en especie, así como

capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos.

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor las Personas con

discapacidad, esta Ley estatal agrega:

- Llevar a cabo los ajustes y proporcionar las ayudas técnicas en los ámbitos

educativo, laboral, de salud y de justicia, así como en las zonas

habitacionales y áreas comunes, con base a un criterio de accesibilidad al

entorno físico, al transporte, a la información, la radiodifusión y las

telecomunicaciones, y

- Promover la capacitación especializada, la investigación y el desarrollo

tecnológico en instituciones de educación superior, orientados a la creación

de aparatos prototipo, de nuevas tecnologías de información y

comunicación, y de sistemas para mejorar el desempeño de sus

actividades, entre otras.

Sin embargo, (de acuerdo a la Ley Federal) no incluye las siguientes medidas:

- Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las

ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;

- Crear espacios de recreación adecuados;

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93

- Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso

general, y

- Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad

social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para

mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida, entre

otras.

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la Población

indígena, esta Ley agrega:

- Promover programas de enseñanza intergeneracional de tradiciones,

costumbres culturales, historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías,

sistemas de escritura y literaturas;

- Facilitar el acceso a los servicios de salud, respetando la medicina

tradicional y la conservación de plantas, animales y minerales de interés

vital en uso medicinal, y

- Garantizar que, para los casos en que se impute la comisión de un delito,

se reciban en igualdad de circunstancias los beneficios que otorga la Ley en

cuanto a la preliberación o a la revisión de la pena, entre otras.

Sin embargo, omite como medidas las siguientes:

- Emprender campañas permanentes de información en los medios de

comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el

marco de los derechos humanos y las garantías individuales;

- Procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta

a la privativa de la libertad, así como promover la aplicación de sustitutivos

penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las normas

aplicables, y

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94

- Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,

individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y

especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.

Por otra parte, agrega medidas positivas y compensatorias a favor de las y los

jóvenes, entre las cuales destacan las siguientes:

- La creación de programas de capacitación y fomento para el empleo, y de

apoyo a la creación de empresas;

- El fomento a las actividades deportivas y la creación de espacios para la

realización de dichas actividades;

- Impulsar su participación en los asuntos públicos, y

- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento

personalizado sobre salud reproductiva, derechos sexuales, diversidad

sexual y métodos anticonceptivos.

También incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de las Personas

con preferencia sexual o identidad de género distinta a la heterosexual, como las

siguientes:

- Garantizar la libre expresión de su manera de pensar, actuar, vestir, y

- Promover la igualdad y equidad de trato en los ámbitos económico, político,

social y cultural.

Además incluye medidas positivas y compensatorias a favor de la Población con

algún tipo de enfermedad mental, crónico degenerativa o infectocontagiosa, entre

ellas:

- Asegurar que las personas integrantes de las instituciones del sistema

estatal de salud reciban capacitación sobre el trato digno a quienes

padezcan alguna de estas enfermedades, y

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95

- Coordinar con las autoridades de salud, programas de capacitación e

información para los servidores públicos que conforman el sistema

educativo, cuyo objetivo sea combatir la ignorancia y desinformación en

tomo a la enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias, entre otras.

Así mismo, incluye medidas positivas y compensatorias a favor de las Personas

preliberadas y liberadas, como:

- Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades

educativas regulares en todos los niveles;

- Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte,

sean escuchados y tratados con respeto, sin que se prejuzgue sobre la

veracidad de sus declaraciones, y

- Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento

para la integración laboral.

Finalmente, en esta legislación no se contemplan medidas administrativas para

prevenir y eliminar la discriminación.

13.- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Nayarit Esta Ley, incorpora como conductas discriminatorias las siguientes:

- Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de

acceso, permanencia y ascenso en el mismo. En el caso de las mujeres,

condicionar las oportunidades referidas a la realización en cualquier

momento de pruebas de gravidez o embarazo; - Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en

particular de VIH, sin previa información de su contenido y significado en

forma explícita y comprensible y sin el previo consentimiento de la persona

interesada o, en su caso, de los padres o tutores, y

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96

- Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o

culturales; así como establecer diferencias en las remuneraciones, apoyos,

estímulos y compensaciones entre los atletas y los atletas paralímpicos,

entre otras (Artículo 13).

Por otra parte, como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las mujeres, la Ley Estatal agrega las siguientes:

- La creación de mecanismos que fomenten la participación política de las

mujeres y que aseguren la presencia equitativa en los puestos

administrativos y de elección popular;

- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento

personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y

- Otorgar un trato fiscal favorable a las empresas que tengan entre su

personal por lo menos un 40% de mujeres en puestos de supervisión y

dirección (Artículo 14).

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades de las niñas y los niños, la Ley estatal incluye:

- Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores

con discapacidad;

- Crear espacios públicos de calidad para la recreación y esparcimiento

infantil, así como, instalaciones para la práctica deportiva, y

- Promover la cultura de protección a los niños y niñas a través de los

distintos medios con los que cuenta el Estado (Artículo 15).

Como parte de las medidas para las personas mayores de sesenta años, la Ley

estatal incorpora:

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- La creación de los centros gerontológicos suficientes de acuerdo con la

densidad poblacional y personal capacitado para la atención de este grupo

social, con áreas especializadas de atención física, psicológica y emocional

de calidad, con particular atención a ancianos demenciales (Artículo 16).

Entre las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad, se incorporan las siguientes:

- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la

administración pública y como candidatos a cargos de elección popular, así

como los que aseguren su participación en la construcción de políticas

públicas, y

- Asignar recursos para la capacitación especializada, la investigación y el

desarrollo tecnológico en instituciones de educación superior dirigidos a la

creación de aparatos prototipos y de sistemas para mejorar el desempeño

de las actividades diarias de la población con algún tipo de discapacidad,

entre otras (Artículo 17).

Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para la población indígena, la Ley estatal agrega:

- La ejecución de programas que impulsen el conocimiento, protección,

desarrollo y utilización de la medicina tradicional, y

- Establecer los mecanismos adecuados que garanticen su participación en

los cambios legislativos, así como en la toma de decisiones respecto de las

políticas públicas susceptibles de afectarles (Artículo 18).

Por otra parte, la Ley estatal incorpora las siguientes medidas positivas y

compensatorias a favor de las personas privadas de su libertad:

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- Establecer las medidas necesarias a efecto de que las personas sujetas a

proceso, tengan derecho al mismo trato dado a los sentenciados respecto

al trabajo, capacitación para el mismo, educación, instrucción y la

individualización del tratamiento, y

- Garantizar la cercanía de los internos con sus familiares, para una mejor

readaptación (Artículo 19).

Las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación que

contempla esta Ley no son iguales a las establecidas en la Ley Federal, sin

embrago coadyuvan en la eliminación de la discriminación en la entidad. Estas

medidas son:

- La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una

recomendación, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de

oportunidades;

- La presencia del personal de la Comisión para promover y verificar la

adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la

eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de

quienes sean objeto de una disposición, por el tiempo que disponga la

determinación correspondiente;

- La publicación íntegra de la recomendación emitida en el órgano de difusión

de la Comisión, y

- La publicación o difusión de una síntesis de la recomendación en los

medios impresos o electrónicos de comunicación (Artículo 43).

Finalmente, no menciona la creación de un consejo estatal para prevenir la

Discriminación, sin embargo, le da atribuciones a la Comisión de Defensa de los

Derechos Humanos para el Estado.

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99

14.- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí

Esta Ley, incorpora como conductas discriminatorias las siguientes:

- Separar a cualquier persona de cualquier centro educativo por razón de

embarazo;

- Hacer distinciones en los actos y documentos del registro civil, en razón de

la filiación;

- Condicionarla contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la

ley así lo disponga, e

- Impedir o negar la participación pública, especialmente en áreas de salud,

justicia y desarrollo humanos (Artículo 8).

Por otra parte, la Ley estatal no maneja las medidas positivas y compensatorias a

favor de la igualdad de oportunidades como lo hace la Ley Federal, sin embargo,

agrega las siguientes medidas para prevenir la discriminación:

- La difusión del contenido de esta Ley, así como los tratados y convenios

internacionales que México ha suscrito en la materia;

- Promover en los sectores públicos, privados y en la ciudadanía en general,

que se realicen las adecuaciones arquitectónicas que permitan el libre

tránsito en espacios públicos y privados, de las personas con discapacidad

en los términos de las leyes aplicables;

- Implementar la elaboración de programas en los niveles de educación

básica obligatoria, media superior y superior, orientados a erradicar la

discriminación;

- Establecer, a través de los medios de comunicación oficial, prácticas

orientadas a erradicar la discriminación en los contenidos que los propios

medios oficiales y privados difundan, y

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- Establecer en los bandos de policía y gobierno, la prohibición de conductas

discriminatorias (Artículo 9).

Así mismo, adiciona como medidas compensatorias no discriminatorias, las

siguientes:

- Acciones legislativas que sin afectar derechos de terceros, establezcan

tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de

oportunidades;

- Acciones educativas que sin afectar derechos de terceros establezcan

tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de

oportunidades;

- La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social

entre sus asegurados y la población en general;

- El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca

alguna enfermedad mental;

- Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan

entre ciudadanos y no ciudadanos, y

- Las acciones que aseguren que en los centros educativos no se obligue a

los niños, las niñas y los adolescentes, a realizar prácticas o actos que

atenten en contra de su ideología o creencia religiosa;

- Campañas permanentes en los medios de información acerca de los

derechos de los migrantes, y

- La creación de programas permanentes de capacitación para el empleo y

fomento para la integración laboral a favor de los preliberados y liberados,

que hayan cumplido con las penas y sanciones impuestas mediante

proceso penal, entre otras (Artículo 10).

La Ley estatal no menciona la creación de un consejo estatal para prevenir la

discriminación, sin embargo, le da atribuciones a su Comisión Estatal de Derechos

Humanos como órgano de ejecución.

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101

Finalmente, no contempla el procedimiento de reclamación y de conciliación; ni las

medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación.

15.- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas Esta Ley (a diferencia de la Ley Federal) incorpora como conductas que

discriminen a las mujeres:

- Separarla de cualquier centro educativo, por razón de embarazo;

- Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se

asignen papeles a hombres y mujeres contrarios a la igualdad, o que

difundan una condición de subordinación para éstas, y

- Prohibir la libre elección de empleo (Artículo 9).

De manera específica, prohíbe por motivo de embarazo, las siguientes conductas:

- Ejercer violencia física o moral, contra la mujer, sin demérito de las

sanciones administrativas, civiles o penales que procedan;

- Restringir, impedir o negar el derecho al trabajo o sujetar o terminar la

relación laboral por razón del embarazo, y

- Realizar jornadas nocturnas de trabajo (Artículo 9).

Por otra parte, esta Ley estatal agrega como medidas positivas y compensatorias

a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres las siguientes:

- La creación de mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres

en todos los puestos administrativos y como candidatas a cargos de

elección popular, y

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102

- Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de

desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a

nombre de ambos cónyuges o convivientes (Artículo 15).

Así mismo, agrega como medidas con el propósito de alentar la equidad de

género para la mujer embarazada, las siguientes:

- Facilitar el acceso a las instituciones de protección de la salud para la

realización de consultas médicas, exámenes de laboratorio y ultrasonido,

atención ginecológica, orientación psicológica y psiquiátrica, orientación

nutricional y, en general, las atenciones y cuidados médicos necesarios, de

conformidad con la Ley de Salud para el Estado;

- Disfrutar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle;

- Acceder a las oportunidades de empleo en igualdad de condiciones con los

varones y con las mujeres que no estén embarazadas, y

- Ocupar cargos públicos en igualdad de condiciones que los varones y las

mujeres no embarazadas (Artículo 15).

Sin embargo (a diferencia de la Ley Federal) no contempla:

- La creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el

acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades de las niñas y los niños, la Ley estatal incorpora:

- Impartir educación sexual, y

- Prever mecanismos y apoyos para que los menores de edad que sean

parientes de personas privadas de su libertad, puedan mantener contacto

con ellos (Artículo 16).

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Sin embargo, omite (de acuerdo a la Ley Federal) el deber de:

- Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral

de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el

respeto a los derechos humanos, y

- Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas.

Con relación a las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad, esta ley incorpora:

- El establecimiento de mecanismos que promuevan su incorporación en la

administración pública y como candidatos a cargos de elección popular, y

- Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo

profesional (Artículo 18).

En esta Ley no se contemplan medidas positivas y compensatorias a favor de la

igualdad de oportunidades para la población indígena.

Finalmente, no menciona la creación de un consejo estatal para prevenir la

discriminación, ni contempla el procedimiento de reclamación y de conciliación.

16.- Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán La Ley estatal del estado de Yucatán, a diferencia de la Ley Federal, incorpora

como conductas discriminatorias las siguientes:

- Restringir o negar información al interesado o, en su caso, a sus padres o

tutores, sobre algún padecimiento, sus consecuencias, alternativas,

posibles tratamientos a los que pueda acceder, riesgos y pronósticos, así

como su historial médico;

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- Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en

particular de VIH/SIDA, o aplicar algún método anticonceptivo; sin previa

información de su contenido y significado en forma explícita y comprensible,

y sin el previo consentimiento de la persona interesada o, en su caso, de

los padres o tutores, e

- Impedir o evitar a los usuarios de servicios de salud, el conocer los

procedimientos para presentar queja o recurso ante cualquier irregularidad

en su prestación.

Por otra parte agrega las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor

de la igualdad de oportunidades de las mujeres:

- Establecer métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles

a hombres y mujeres en igualdad de condiciones;

- Verificar que los planteles educativos realicen las adecuaciones necesarias

que permitan a las mujeres embarazadas acceder o continuar con sus

estudios;

- Establecer en igualdad de condiciones la remuneración, las prestaciones y

las condiciones laborales para el trabajo de igual valor;

- Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías

asegurando el acceso a sus hijas e hijos cuando ellas lo requieran;

- Fomentar la libre elección del empleo;

- Incentivar las oportunidades de acceso, permanencia, capacitación y

ascenso en el empleo, entre otras, sin considerar edad o estado civil, y

- Crear mecanismos que fomenten la participación política de las mujeres y

que aseguren la presencia equitativa en los puestos de elección popular o

de mando.

También agrega las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la

igualdad de oportunidades de las niñas y de los niños:

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- Respeto a su calidad de sujetos de pleno derecho en el ejercicio de sus

derechos fundamentales, en la elaboración de políticas públicas y en

general en cualquier medida que se dicte e involucre a niñas, niños y

adolescentes;

- Alentar la producción y difusión de libros para niños, niñas y adolescentes,

promoviendo un enfoque de equidad de género y promoviendo el respeto a

su propia y otras culturas;

- Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo

niño, niña y adolescente víctima de abandono, explotación, malos tratos,

conflictos armados o en situación de calle;

- Crear espacios públicos de calidad para la recreación y esparcimiento

infantil, así como instalaciones para la práctica deportiva;

- Atender las diferentes problemáticas que presentan las niñas, niños y

adolescentes, con especial atención a los que presentan una situación de

desventaja;

- Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y

abuso de autoridad, entre otros, y

- Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia

legal y psicológica gratuita, e intérprete o traductor al niño, niña o

adolescente en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea

procedente.

En cuanto a las medidas positivas y compensatorias a favor de las personas con

discapacidad, la Ley estatal incorpora las siguientes:

- Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las

ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad, que incluyan la no

discriminación, y accesibilidad material y económica;

- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación laboral en la

administración pública, así como los que aseguren su participación en la

construcción de políticas públicas;

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- Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y

auditiva, y

- Sensibilizar, informar y promover la capacitación y asesoraría a los

profesionales de la construcción acerca de los requerimientos que

establece la ley en la materia para facilitar el acceso y uso de inmuebles, a

fin de que desde el diseño original incluyan elementos de accesibilidad, en

los que se puedan realizar modificaciones de manera fácil y económica, y

pueda ser habitada por personas con discapacidad de acuerdo con sus

particularidades personales; incluyendo en ella rutas accesibles desde la

vía pública, espacio de transporte, el estacionamiento, hasta el ingreso a la

vivienda.

Además, incorpora medidas positivas y compensatorias a favor de personas con

orientación sexual diferente y de género distinta a la heterosexual, y medidas

positivas y compensatorias a favor de las personas con VIH-SIDA.

Sin embargo, a diferencia de la Ley Federal no contempla como medidas positivas

y compensatorias:

- La creación de espacios de recreación adecuados, y

- La accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;

Finalmente, tampoco menciona quien es el órgano encargado de la vigilancia del

Consejo Estatal para prevenir la discriminación.

17.- Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas Esta Ley a diferencia de la Ley Federal, menciona de manera separada las conductas que se consideran como discriminatorias. Como conductas que

discriminan a las mujeres se mencionan, entre otras las siguientes:

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- Prohibir la libre elección de empleo;

- Restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el

empleo, especialmente por razón de edad o estado civil;

- Negar información sobre sus derechos reproductivos o impedir el libre

ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos o

impedir su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o

terapéutico, dentro de sus posibilidades o medios, y

- Impedir su acceso a la justicia o generar cualquier tipo de violencia en su

contra en las instituciones de seguridad pública y de justicia (Artículo 9).

Así mismo, como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las mujeres, esta Ley estatal agrega las siguientes:

- La creación de mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres

en todos los puestos administrativos y como candidatas a cargos de

elección popular, y

- Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de

desarrollo social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a

nombre de ambos cónyuges o convivientes (Artículo 19).

Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, esta Ley incorpora:

- La revisión de las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la

igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos, y

- Prever mecanismos y apoyos para que los menores puedan convivir con

sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar

para migrantes y personas privadas de la libertad (Artículo 20).

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Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para las personas con discapacidad, la Ley estatal incluye las

siguientes:

- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igualdad

de derechos y de acceso a los recursos económicos;

- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la

administración pública y como candidatos a cargos de elección popular, y

- Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo

profesional (Artículo 22).

Como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para la población indígena o de diversa raza, esta Ley incorpora:

- Garantizar el acceso a los servicios de salud pública, y

- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igualdad

de derechos y de acceso a los recursos económicos (Artículo 23).

Por otra parte, la Ley estatal adiciona medidas positivas y compensatorias a favor

de la igualdad de oportunidades para las personas con algún tipo de enfermedad,

entre las cuales se encuentran:

- Asegurar que los integrantes del sistema estatal de salud reciban

capacitación sobre el trato digno a quienes padezcan alguna de estas

enfermedades, y

- Fortalecer los programas de prevención de enfermedades crónico

degenerativas y factores de riesgo (Artículo 24).

También adiciona medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de

oportunidades para fortalecer la diversidad de ideología o creencia religiosa, como

las siguientes:

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- Promover acciones que fortalezcan el respeto al libre pensamiento y a la

práctica religiosa que mejor convenga a la persona, y

- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de

derechos y de acceso a los recursos económicos (Artículo 25).

Además, se adicionan medidas positivas y compensatorias a favor de las

personas vinculadas a la diversidad sexual, como las siguientes:

- Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades

educativas regulares en todos los niveles, y

- Promover programas permanentes de capacitación y actualización para los

funcionarios públicos del sector educativo sobre la diversidad sexual

(Artículo 26).

De igual forma se adicionan medidas positivas y compensatorias a favor de las

personas migrantes o extranjeros, entre ellas:

- Consolidar programas a favor de los migrantes a efecto de crear una cultura

de la no corrupción, violencia y maltrato, en su tránsito por el territorio

estatal; y

- Garantizar su participación individual o colectiva en la difusión de sus

costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la

Constitución (Artículo 27).

Y se adicionan medidas positivas y compensatorias a favor de los preliberados y

liberados, como las siguientes:

- Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades

educativas regulares en todos los niveles, y

- Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar la igual de

derechos y de acceso a los recursos económicos (Artículo 28).

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Finalmente, esta Ley no contempla el procedimiento de reclamación y de

conciliación, pero si contempla un procedimiento de queja.

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111

III. Análisis y comparativo de la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres con las Leyes Estatales para la Igualdad Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley

General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para compararlos con la

legislación a nivel local en la materia:

1.-Los Principios Rectores.-La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres maneja cuatro principios rectores: la igualdad, la no discriminación, la

equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

2.- La Definición de “Acciones Afirmativas” y “Transversalidad”.- La Ley General

define a las Acciones Afirmativas, como el conjunto de medidas de carácter

temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres; y

la Transversalidad como el proceso que permite garantizar la incorporación de la

perspectiva de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para

las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de

legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales

en las instituciones públicas y privadas.

3.- La Definición de Igualdad entre mujeres y hombres.- La Ley General la define

como la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos

de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

4.- De las Acciones que le confiere la Ley General a las Entidades Federativas.- La Ley General señala que le corresponde a los Gobiernos Estatales y del Distrito

Federal, las siguientes acciones:

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- Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

- Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y

procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las

instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en los

Estados y el Distrito Federal;

- Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y

largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, y

- La coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal.

5.- De las Acciones que le confiere la Ley General a los municipios.- La Ley señala

que le corresponde a los municipios:

- Implementar su política municipal en materia de igualdad entre mujeres y

hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales

correspondientes;

- Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad

federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en

materia de igualdad entre mujeres y hombres;

- Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus

necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de

igualdad;

- Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como

programas de desarrollo de acuerdo a la región, y

- Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la

igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las

rurales.

6.- De los Lineamientos para el desarrollo de la Política en materia de igualdad. La

Ley General maneja los siguientes lineamientos para desarrollar la política en

materia de igualdad:

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- Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la

vida;

- Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de

género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los

programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

- Fomentar la participación y representación política equilibrada entre

mujeres y hombres;

- Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales

para las mujeres y los hombres;

- Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y

- Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

7.- De los instrumentos de la Política en materia de igualdad. La Ley General

contempla tres instrumentos: el Sistema, el Programa y la Observancia.

8.- Sobre la aplicación de la Política y la coordinación del Sistema. La Ley General

establece que el Ejecutivo es el encargado de la aplicación del Sistema y el

Programa, y el Instituto Nacional de las Mujeres es el facultado para la

coordinación del Sistema.

9.- Sobre los objetivos del Sistema. La Ley General establece cuatro objetivos del

Sistema:

- La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la

erradicación de todo tipo de discriminación;

- Contribuir al adelanto de las mujeres;

- Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la

violencia de género, y

- Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad

entre mujeres y hombres.

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114

10.- Sobre los Programas Estatales. La Ley General indica que los programas de

igualdad que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal con

visión de mediano y largo plazo, deben indicar los objetivos, estrategias y líneas

de acción prioritarias, tomar en cuenta a la Política Nacional de Igualdad y ser

congruentes con los programas nacionales.

11.- Sobre la Revisión del Programa.- La Ley General establece que el encargado

de coordinar el Sistema debe revisar el programa cada tres años.

12.-Sobre el estado que guarda el Programa.- La Ley General señala que el

Ejecutivo debe incluir en sus informes, el estado que guarda la ejecución del

Programa y las acciones para la igualdad.

13.- Referente a la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica. Para

lograr la igualdad en el ámbito económico la Ley General maneja tres objetivos:

- El establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en

el trabajo y los procesos productivos;

- El desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas

con perspectiva de género en materia económica, e

- Impulsar liderazgos igualitarios.

Así mismo, contempla las siguientes acciones:

- Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que

relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de

su sexo;

- Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que

en razón de su sexo están relegadas;

- Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo

están relegadas de puestos directivos, especialmente;

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115

- Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos

nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la

igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral;

- Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar

la aplicación de las acciones;

- Financiar las acciones de información y concientización destinadas a

fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;

- Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;

- Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de

trabajo;

- Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación

del personal en la administración pública;

- Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza

con perspectiva de género, y

- Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán

anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la

materia.

14.- Sobre la Participación y Representación Política Equilibrada de las mujeres y

los hombres.- La Ley General establece las siguientes acciones para alcanzar la

participación equitativa en las decisiones políticas y económicas del país:

- Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

- Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de

la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad

de eliminar toda forma de discriminación;

- Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres y hombres

en los cargos de elección popular;

- Promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y

hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;

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116

- Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos

públicos;

- Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos

decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la

sociedad civil, y

- Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y

hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el

servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

15.- De la igualdad de Acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales.- En la

Ley se contemplan como objetivos:

- Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el

ámbito del desarrollo social;

- Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y

evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que

impactan la cotidianeidad, y

- La revisión permanentemente de las políticas de prevención, atención,

sanción y erradicación de la violencia de género.

Y para lo cual, se mencionan las siguientes acciones:

- Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres

órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con

instrumentos internacionales;

- Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia

en la sociedad;

- Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos

para su exigibilidad;

- Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;

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117

- Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de

hombres a la alimentación, la educación y la salud, y

- Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y

hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas

dependientes de ellos.

16.- Sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil.- En la Ley General

se contemplan los siguientes objetivos:

- Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

- Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos

humanos universales, y

- Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.

Así mismo, comprende las siguientes acciones:

- Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las

normas sobre la igualdad de retribución;

- Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y

de seguridad en el trabajo;

- Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y

administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

- Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación

sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;

- Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los

derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones

no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para

el desarrollo;

- Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir,

atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;

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118

- Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los

tipos de violencia contra las mujeres, y

- Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y

erradicación de la violencia contra las mujeres.

17.- De la Eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.- La Ley

General establece que las autoridades deben desarrollar las siguientes acciones:

- Erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;

- El desarrollo de actividades de concientización sobre la importancia de la

igualdad entre mujeres y hombres, y

- Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas

públicas.

18.- Del Derecho a la Información y la Participación Social en materia de igualdad

entre mujeres y hombres.- La Ley General establece que toda persona tiene

derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la

información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad

entre mujeres y hombres; y a la participación en la planeación, diseño, aplicación y

evaluación de los programas e instrumentos de la Política de igualdad entre

mujeres y hombres.

19.- Sobre la Observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.- De

acuerdo a la Ley General, la Observancia tiene por objeto la construcción de un

sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la

igualdad entre mujeres y hombres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas

en esta materia, y consiste en:

- Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la

administración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

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119

- Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a

los hombres y a las mujeres en materia de igualdad;

- Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico

sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad, y

- Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la

igualdad entre mujeres y hombres.

20.- Sobre las personas encargadas de la Observancia. La Ley mandata que la

observancia debe ser realizada por personas de reconocida trayectoria y

especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.

21.- Sobre las Facultades del encargado de la Observancia. De acuerdo con la

Ley, el encargado de la Observancia está facultado para recibir quejas, formular

recomendaciones y presentar informes especiales en materia de igualdad.

1.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Baja California Sur

Esta Ley define no solo a las acciones afirmativas y a la transversalidad, sino

también al empoderamiento y al estereotipo sexual.

Con relación a las acciones que le confiere la Ley General a las entidades

federativas, esta legislación no contempla la elaboración de políticas públicas

locales, de mediano y largo alcance, armonizadas con los programas nacionales;

ni tampoco la coordinación con las dependencias de la Administración Pública

Federal.

Con respecto a las acciones que le confiere la Ley General a los municipios, este

ordenamiento no menciona que le deben proponer al Poder Ejecutivo de la entidad

sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad.

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120

En cuanto a los instrumentos para su Política en materia de igualdad, establece

que el encargado de la observancia es la Comisión Estatal de Derechos Humanos

y el Instituto Sudcaliforniano de la Mujer.

Con respecto a los objetivos y acciones para la igualdad en la vida económica,

esta legislación agrega en su artículo 28, la inclusión en los presupuestos de

fondos para lograr la igualdad en el trabajo.

Por otra parte, con respecto a las acciones para la participación y representación

política equilibrada, no contempla la evaluación de la participación equilibrada en

los cargos de elección popular; ni tampoco incluye su promoción al interior de los

partidos políticos.

En cuanto a los objetivos y acciones para la igualdad de acceso y el pleno disfrute

de los derechos sociales, incorpora al trabajo parlamentario la perspectiva de

género.

Con relación a las acciones para la igualdad en la vida civil, este ordenamiento no

contempla la capacitación de las autoridades encargadas de la procuración y

administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Finalmente, en la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se

menciona que los encargados de llevarla a cabo, no solo pueden recibir

información, sino también formular y promover medidas y actividades de la

administración pública en la materia.

2.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Campeche

Con relación a las acciones que le confiere la Ley General a las entidades

federativas, esta legislación tampoco contempla la elaboración de políticas

públicas locales de mediano y largo alcance, armonizadas con los programas

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121

nacionales, ni la coordinación con las dependencias de la Administración Pública

Federal.

Con respecto a las acciones que les corresponde a los municipios, este

ordenamiento tampoco menciona la formulación de sus necesidades

presupuestarias al Ejecutivo de la entidad, para realizar los programas de

igualdad, ni la aplicación de programas de desarrollo de acuerdo a la región.

Con relación al Sistema, no se contempla entre sus objetivos, contribuir al

adelanto de las mujeres.

En el tema de la participación y representación política equilibrada, tampoco se

menciona entre sus acciones, la evaluación de la participación equilibrada en los

cargos de elección popular, ni tampoco su promoción en las estructuras de los

partidos políticos.

Con respecto a los objetivos y acciones para la igualdad en la vida civil, no se

hace mención de la capacitación de las autoridades encargadas de la procuración

y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Y finalmente, en cuanto a la observancia en materia de igualdad entre mujeres y

hombres, se incorpora la formulación y promoción de medidas y actividades que

realice la administración pública en la materia.

3.- Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza Esta legislación, no contempla exclusivamente la igualdad entre mujeres y

hombres, sino entre todas las personas, por lo que sus características son

similares a las de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

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Define a la Discriminación como acto, hecho o conducta que provoque distinción,

exclusión, restricción o rechazo, motivada por razones de origen étnico o nacional,

género, edad, discapacidad, condición social o económica o de salud, estado de

gravidez, lengua, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, filiación o

identidad política, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga

por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la

igualdad real de oportunidades de las personas.

En el tema de la igualdad entre mujeres y hombres, señala que se considera una

discriminación negar o limitar información relacionada con los derechos

reproductivos, e impedir el libre ejercicio de la determinación del número y

espaciamiento de los hijos, y la libre elección de cónyuge o pareja.

Menciona que a la Secretaría de Educación y Cultura le corresponde establecer

contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que difundan la condición de

igualdad entre géneros e impartir educación para preservar la salud, el

conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad

responsable y el respeto a los derechos humanos.

Así mismo, faculta a la Secretaría de Salud para implementar y promover

campañas de información sobre los derechos sexuales y reproductivos, y de los

métodos anticonceptivos, facilitando el libre ejercicio del derecho de procreación, o

de la determinación del número y espaciamiento de los hijos.

También le atribuye a la Secretaría de Gobierno, ejecutar los programas y

acciones tendientes a promover la equidad de género.

Finalmente, esta Ley contempla la creación de una Dirección para promover la

igualdad y prevenir la discriminación, cuya facultad es realizar acciones para

prevenir toda forma de discriminación e intolerancia y garantizar la igualdad de

oportunidades entre todas las personas.

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4.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima

Con respecto a las acciones que le confiere la Ley General a las entidades

federativas, tampoco se contempla la elaboración de políticas públicas locales,

con una proyección de mediano y largo plazo y armonizadas con los programas

nacionales, ni la coordinación con las dependencias de la Administración Pública

Federal.

Tampoco faculta a los municipios para proponer sus requerimientos

presupuestarios al Ejecutivo del estado para que puedan ejecutar los programas

de igualdad.

En esta entidad la dependencia del Ejecutivo Estatal encargada directamente de la

aplicación del Sistema y el Programa es la Secretaría de Desarrollo Social.

Con respecto a los objetivos del Sistema, este ordenamiento no contempla

favorecer al adelanto de las mujeres.

En cuanto a la igualdad en la participación y representación política tampoco se

señala la evaluación de la participación equilibrada entre mujeres y hombres en

los cargos de elección popular, ni la promoción de dicha participación dentro de

los partidos políticos.

Por otra parte, no contempla el fomento de la participación equitativa en los altos

cargos públicos, ni la participación sin discriminación en los procesos de selección,

contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los tres poderes.

Con relación a la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, tampoco se

contempla la capacitación, en materia de igualdad entre mujeres y hombres de las

autoridades encargadas de procurar y administrar justicia.

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Finalmente, esta legislación no utiliza el término “observancia”, sino “continuidad y

evaluación en materia de igualdad”, pero no menciona en qué consiste.

5.- La Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chiapas

Esta Ley además de los principios rectores que maneja la Ley General, incorpora:

el respeto a la dignidad humana y todos aquellos contenidos en la Convención

para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer; asimismo,

incluye los conceptos de “género” y “perspectiva de género” (artículos 2° y 5°).

Agrega como parte de los lineamientos de la política estatal, garantizar el derecho

a la protección de la salud, con especial atención a los derechos sexuales y

reproductivos; el acceso a todos los niveles de educación de calidad, con énfasis

en la educación bilingüe de las niñas del ámbito rural e indígena; y fomentar los

recursos productivos, financieros y tecnológicos, particularmente de las mujeres

teniendo en consideración la diversidad geográfica, étnico-cultural y lingüística

(artículo 15).

Por otra parte, incluye como parte de los instrumentos de la Política Estatal: al

Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Plan de Desarrollo

Chiapas Solidario 2007-2012, y al Plan de Derechos de Igualdad de

Oportunidades para las Mujeres y Hombres en Chiapas (artículo 16).

A diferencia del Sistema Nacional, el sistema estatal cuenta con un Consejo

Consultivo, que tiene como vocales a los titulares de las distintas dependencias y

entidades estatales, así como al titular de la Presidencia de la Comisión de

Equidad y Género y de la Comisión de Atención a la Mujer y a la Niñez, del

Congreso del Estado, y del Tribunal Superior de Justicia del Estado; junto con dos

representantes de la sociedad civil y dos de instituciones académicas, nombrados

por el Gobernador del Estado (artículo 22).

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Finalmente, como parte de los objetivos del sistema estatal, esta Ley incorpora: la

armonización de la legislación local con los estándares internacionales en la

materia; el reconocimiento a las empresas distinguidas por su alto compromiso

con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la conciliación de la vida

personal, laboral y familiar; y la erradicación del acoso sexual (artículo 24).

6.- Análisis de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua Esta ley, además de proporcionar el concepto de acciones afirmativas y

transversalidad incorpora dentro de su artículo 5° los siguientes conceptos:

• Equidad de Género.- Concepto que se refiere al principio conforme al cual

mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y

beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad,

así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social,

económica, política, cultural y familiar.

• Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los

mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación,

la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con

base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las

acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio

que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

• Principio de Igualdad: Posibilidad y capacidad de ser titulares

cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del

género al que pertenezcan.

Conforme a su artículo 32 este ordenamiento incorpora dentro de las acciones

para el disfrute de sus derechos sociales las siguientes:

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• Generar los mecanismos necesarios para garantizar que la política en

materia de desarrollo social, se conduzca con base en la realidad social de

las mujeres. Para lo cual, se elaborará un diagnóstico a efecto de encontrar

las necesidades concretas de éstas;

• Integrar el principio de igualdad en la formación del personal del servicio de

salud, para atender situaciones de violencia de género.

Con relación al sistema, está legislación no contempla los objetivos que debe de

tener el Sistema; así mismo no otorga la facultad al encargado de la observancia

para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en

la materia.

Por último solo contempla algunas de las acciones en relación a la participación y

representación política equilibrada de las mujeres y los hombres.

7.- Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal Esta legislación es una de las más completas, ya que incorpora el término de

igualdad sustantiva que la Ley General no contempla, y la define como “el acceso

al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Por otra parte, agrega como principios rectores, los establecidos en los

instrumentos internacionales de los que México es parte, y agrega los conceptos

de: ente público, equidad de género y perspectiva de género.

También incorpora en la definición de igualdad entre mujeres y hombres a la

discriminación directa o indirecta, especialmente la que se da por la maternidad,

por la ocupación de deberes familiares y por el estado civil.

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Con respecto a las acciones que le confiere la Ley General a las entidades

federativas y el distrito federal, tampoco contempla la elaboración de políticas

públicas locales, con una proyección de mediano y largo plazo y armonizadas con

los programas nacionales, ni la coordinación con las dependencias de la

Administración Pública Federal. Sin embargo, incorpora la implementación de

acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la

adopción de acciones afirmativas, y la suscripción de convenios a través de su

Instituto de las Mujeres para impulsar, fortalecer y promover la difusión y el

conocimiento de su Ley, y velar por el cumplimiento de la misma en los ámbitos

público y privado. Con relación al ámbito local, no contempla acciones específicas

para las delegaciones.

En cuanto a los lineamientos para el desarrollo de la política en materia de

igualdad sustantiva, agrega el establecimiento de medidas para erradicar la

violencia de género y la violencia familiar; la protección de los derechos sexuales y

reproductivos y sus efectos en los ámbitos público y privado; y el crecimiento del

empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.

Con relación a sus instrumentos de la política en materia de igualdad, esta Ley

establece que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal es el encargado de la

ejecución y coordinación del Sistema y de la aplicación del Programa, así como de

la vigilancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Por otra parte, menciona que su Sistema debe contar con representantes de la

Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Económico, la

Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal, la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así

como cuatro representantes de la sociedad civil e instituciones académicas. Así

mismo, se establece que el Sistema está obligado a sesionar trimestralmente y

podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes.

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Con relación a los objetivos del Sistema, esta Ley incorpora la implementación de

un mecanismo de vigilancia para el cumplimento de su Ley, así como un marco

general de reparaciones e indemnizaciones que sean reales y proporcionales; la

elaboración y recomendación de estándares que garanticen la transmisión en los

medios de comunicación y órganos de comunicación social de los distintos entes

públicos, de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y

hombres; un reconocimiento a las empresas que se distingan por su alto

compromiso con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; acciones

encaminadas al reconocimiento progresivo del derecho de conciliación de la vida

personal, laboral y familiar y establecer los medios y mecanismos tendientes a la

convivencia sin menoscabo del pleno desarrollo humano, y medidas para la

erradicación del acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Con respecto a la revisión del programa se establece que cada año se debe

evaluar y no cada tres como lo contempla la Ley General.

También se agrega un capítulo con una serie de atribuciones para los entes

públicos para garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 4° Constitucional.

Con relación a la igualdad sustantiva en la vida económica, incorpora entre sus

acciones el establecimiento de mecanismos para identificar todas las partidas

presupuestarias destinadas al desarrollo de las mujeres y gestar los mecanismos

de vinculación entre ellas a efecto de incrementar su potencial; e incorpora el

derecho a la denuncia por discriminación por razones de género en el ámbito

laboral y económico.

Con respecto a la participación y representación política equilibrada, esta

legislación agrega entre sus acciones que el trabajo parlamentario con perspectiva

de género tiene que ser de forma progresiva.

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Con relación a la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales,

incorpora la generación de mecanismos necesarios para garantizar que la política

en materia de desarrollo social se conduzca con base en la realidad social de las

mujeres. También adiciona el principio de igualdad sustantiva en la formación del

personal del servicio de salud, para atender situaciones de violencia de género, e

incorporar la progresividad de los servicios de cuidado y atención del desarrollo

integral de las niñas y los niños.

Con respecto a la igualdad en el ámbito civil, esta legislación incorpora la

capacitación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de

justicia en materia de igualdad y además agrega la participación ciudadana y la

generación de mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de

las responsabilidades familiares.

Finalmente, se agrega un título referente a las “responsabilidades”, donde prevé

que la violación a los principios y programas de su Ley, por parte de las

autoridades del Distrito Federal, de personas físicas o morales, será sancionada

por las Leyes aplicables del Distrito Federal que regulen la materia.

8.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Durango Este ordenamiento incorpora como parte de sus principios rectores: la

accesibilidad de derechos, la racionalidad pragmática, la seguridad y certeza

jurídica, la sostenibilidad social, la democracia de género, y la paridad genérica.

Por otra parte, a las acciones afirmativas las maneja como medidas especiales y

medidas compensatorias, y agrega los conceptos de medidas permanentes,

accesibilidad, racionalidad pragmática, empoderamiento y perspectiva de género.

También utiliza el término de igualdad sustantiva o real, donde agrega un capítulo

específico sobre ella, definiéndola como “la forma de la igualdad compleja que

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parte de la necesidad de otorgar derechos y articular políticas públicas de manera

fáctica e inmediata para quienes carecen de ello, y que se encuentran en

desventaja y desigualdad en relación a otros, por lo que requieren dichos

derechos y acciones para establecer la igualdad de hecho”; y menciona que son

parte de esta, la igualdad jurídica, la igualdad de oportunidades, la igualdad

salarial y la igualdad de género.

También define a la discriminación directa o indirecta, y establece como una de

sus estrategias para la igualdad, el acompañamiento sustantivo para las unidades

administrativas que lo requieren, a fin de favorecer las buenas prácticas de la

igualdad.

Otra de las particularidades de este ordenamiento, es que le concede una serie de

atribuciones al Tribual Superior de Justicia del estado, entre las cuales están, que

se realice la armonización judicial, en relación a los instrumentos internacionales

aplicables, favoreciendo la igualdad real; y que se institucionalice al interior del

poder judicial la perspectiva de género para favorecer las prácticas igualitarias.

En cuanto a las acciones que le confiere la Ley General, tampoco establece la

elaboración de políticas públicas locales, con proyección de mediano y largo

alcance y debidamente armonizadas con los programas nacionales.

Con relación a las acciones que les corresponde a los municipios, esta legislación

no contempla la aplicación de campañas de concientización y programas de

desarrollo de acuerdo a la región; sin embargo, incorpora la acción de vigilar las

buenas prácticas de la administración pública municipal de igualdad y no

discriminación. También agrega un artículo para concederle la facultad a los

municipios, a través de las instancias administrativas que se ocupan del adelanto

de las mujeres, de suscribir convenios o acuerdos para garantizar la igualdad

sustantiva, y designar un oficial de género municipal, entre otros.

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Por otra parte, incorpora como medidas para el desarrollo de su política la

accesibilidad a la justicia, el empoderamiento y autonomía de las mujeres, la

elaboración de diagnósticos focales y las buenas prácticas.

Con respecto a los instrumentos de su política, esta legislación crea una Comisión

de Igualdad y no Discriminación, conformada por el titular de la Secretaría de

Gobierno del Estado, un representante del sector productivo, un representante del

Sector Social, un representante de la Administración Pública Estatal, la titular del

Instituto de la Mujer Duranguense; un representante del Congreso del Estado, un

representante del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y el presidente de la

Comisión de Derechos Humanos del Estado; presidida por el Secretario de

Gobierno del Estado, cuya función es coordinar el monitoreo de la política y

efectuar su seguimiento, evaluación y sostenibilidad. Sin embargo, no se

contemplan cuáles son sus objetivos.

En cuanto a la igualdad económica, agrega vigilar el otorgamiento de salarios

iguales a mujeres y a hombres por trabajos iguales en condiciones iguales, en la

administración pública estatal y en ámbito privado y social; pero no contempla el

impulso de liderazgos igualitarios, ni el perfeccionamiento y la coordinación de los

sistemas estadísticos para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la

igualdad entre mujeres y hombres.

Con relación a la igualdad política, agrega entre sus objetivos la incorporación de

la paridad numérica en las contrataciones en la Administración Pública estatal y

municipal; pero no contempla el trabajo parlamentario con perspectiva de género,

ni garantizar que la educación se realice en el marco de la igualdad entre mujeres

y hombres.

Con respecto a los derechos sociales, incorpora derechos culturales y algunos

objetivos para favorecer el cambio de roles de los géneros en la sociedad y la

realización de estudios sobre la pobreza por género para su debida eliminación.

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Por otra parte, esta Ley incorpora un capítulo sobre la “igualdad en el acceso a la

justicia y a la seguridad pública”, para eliminar el trato diferenciado en los sistemas

de procuración y administración de justicia y garantizar la seguridad pública de las

mujeres.

Agrega otro capítulo sobre “la igualdad en el ámbito comunitario y familiar entre

mujeres y hombres”, que tiene como objetivos privilegiar la difusión de los

derechos humanos de las mujeres en la comunidad; favorecer la democracia

familiar y el respeto a la autonomía y decisión de sus miembros; fortalecer el

empoderamiento y la autonomía de las mujeres en la comunidad; la protección de

quienes viven algún tipo de violencia en la comunidad o en la familia; y la

eliminación de las jerarquías al interior de la familia.

También incorpora otro capítulo sobre “el acompañamiento sustantivo” con la

finalidad de cambiar prácticas discriminatorias o tratos diferenciados, atender las

resoluciones que recaigan a las quejas presentadas contra la administración

pública estatal y atender las recomendaciones que efectúa la comisión por quejas

de prácticas de desigualdad y discriminación de organizaciones privadas o de

particulares.

Así mismo, incluye otro capítulo sobre “los medios de defensa del particular”,

donde menciona que los procedimientos para el cumplimiento de la Ley, serán

conforme a lo establecido en la legislación penal, civil, contenciosa administrativa

y de responsabilidad de los servidores públicos aplicable.

Finalmente, en cuanto a su Observancia, el Secretario de Gobierno del Estado

puede presentar informes especiales en la materia, y el Instituto de la Mujer

Duranguense solo puede recibir quejas y formular recomendaciones por prácticas

desiguales, a particulares.

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9.- Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Jalisco) La Ley del estado de Jalisco en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no

se encuentra totalmente armonizada con la Ley General, ya que no contempla la

mayoría de los parámetros utilizados para este análisis, sin embargo aporta

importantes elementos.

Entre los aspectos que incorpora la Ley se encuentra: la igualdad en la

Administración Pública Estatal; la cultura; la salud; la vida económica y laboral; el

derecho a la información y la participación social en materia de igualdad; el

deporte; el sector rural; el acceso a la vivienda; el desarrollo urbano; el sistema

jalisciense de radio y televisión; la igualdad de trato y de oportunidades en el

sector privado; el principio de igualdad en el sector público estatal; el respeto al

principio de igualdad en los cuerpos de seguridad del estado; igualdad de trato en

el acceso a bienes y servicios; la vigilancia en materia de igualdad sustantiva entre

mujeres y hombres; y las responsabilidades.

10.- Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México Este ordenamiento en su artículo 4° incorpora como principios rectores la igualdad

de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; el respeto a la dignidad

humana; el empoderamiento de la mujer; y la transversalita que la Ley General no

contempla.

A diferencia de la Ley General, esta ley agrega en su artículo 6° conceptos como

el de Conciliación entre vida familiar y laboral; Discriminación tales como:

Discriminación directa por razón de sexo, Discriminación indirecta por razón de

sexo, y Discriminación por embarazo o maternidad; Equidad de Género;

Estereotipo; Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; Lenguaje

no sexista, y Perspectiva de Género.

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Dentro del tema de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y de

oportunidades entre mujeres y hombres, esta ley incorpora los siguientes

objetivos:

• Aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades en la interpretación

y aplicación de las normas jurídicas, así como en las políticas públicas;

• Impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado;

• Implementar acciones de prevención y atención de prácticas que fomenten

la desigualdad entre mujeres y hombres;

• Implementar acciones afirmativas en el ámbito público y privado para

garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;

• Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan

el conocimiento de los roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y

necesidades de mujeres y hombres para la generación de políticas públicas

en materia de igualdad de trato y oportunidades, y

• Promover la igualdad de género y la flexibilidad para el desarrollo de todas

las actividades de las personas que dividen su tiempo entre la educación, el

empleo remunerado y las responsabilidades familiares (artículo 6).

La Ley General contempla que el Sistema Nacional deberá contar con

determinados objetivos, sin embargo la ley estatal establece que el Sistema

Estatal deberá tener atribuciones entre las que incorpora las siguientes:

• Velar por la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres, en los

ámbitos público, social y privado;

• Contribuir al empoderamiento de las mujeres;

• Proponer acciones afirmativas para garantizar un estado de igualdad de

trato y oportunidades entre mujeres y hombres;

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• Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación en el Estado y sus

municipios, de la Ley, en armonización con los instrumentos internacionales

en la materia;

• Impulsar la capacitación en materia de igualdad de trato y oportunidades

entre mujeres y hombres, a las autoridades encargadas de la procuración y

administración de justicia;

• Establecer mecanismos para la cooperación y los intercambios de

información sobre los derechos humanos y de igualdad entre hombres y

mujeres, con organizaciones e instituciones nacionales o internacionales;

• Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la desigualdad de trato y oportunidades entre mujeres

y hombres, en los ámbitos público y privado;

• Promover la aplicación de los instrumentos internacionales, leyes federales

y estatales, vinculadas con la igualdad de trato y oportunidades entre

mujeres y hombres;

• Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la

administración pública estatal y municipal, en materia de igualdad de trato y

oportunidades entre mujeres y hombres;

• Evaluar el impacto en la sociedad, de las políticas y acciones en materia de

igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;

• Proponer la realización de estudios, informes técnicos y diagnósticos sobre

la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Entidad;

• Expedir las disposiciones reglamentarias relativas a su funcionamiento;

• Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la

igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y

• Proponer los lineamientos generales en materia de igualdad al Ejecutivo,

para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo (artículo 10).

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Esta legislación no contempla acciones para la eliminación de estereotipos en

función del sexo; así mismo no contempla el derecho a la información y la

participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, este ordenamiento tampoco describe el tipo de personas que

deben realizar la observancia; sin embargo solo contempla cual es el objeto de la

observancia pero no establece en qué consiste.

Finalmente, esta ley solo contempla algunos objetivos y acciones respecto a la

igualdad en la vida económica; a la participación y representación política

equilibrada de las mujeres y los hombres; a la igualdad de acceso y el pleno

disfrute de los derechos sociales, y a la igualdad entre mujeres y hombres en la

vida civil.

11.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo

Esta legislación también utiliza el término de igualdad sustantiva, y la define como

“la igualdad que se concreta a través de acciones, medidas y políticas efectivas

diseñadas para eliminar la desventaja e injusticia que impiden el ejercicio de los

derechos, con la finalidad de proteger el principio de autonomía personal, basada

en el análisis de las diferencias entre las mujeres y los hombres, en cuanto a su

reconocimiento como pares desde el paradigma de la equivalencia humana”.

Por otra parte, incorpora los conceptos de androcentrismo y derechos humanos y

agrega como parte de sus principios rectores a la perspectiva de género y los

principios reconocidos en los tratados internacionales.

Con relación a las atribuciones que le confiere la Ley General a las entidades

federativas, esta legislación tampoco contempla la elaboración de las políticas

públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, armonizadas

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con los programas nacionales, ni la creación y fortalecimiento de los mecanismos

institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y

hombres, ni su coordinación con las dependencias de la Administración Pública

Federal.

Una de las particularidades de esta legislación, es que agrega una serie de

atribuciones para los titulares de las dependencias de su Administración Pública

Estatal Centralizada, y entre las más importantes están la revisión para su posible

reforma o derogación de los reglamentos, normas, acuerdos o cualquier

ordenamiento oficial que contenga preceptos que contravengan a la igualdad; la

elaboración y presentación al Gobernador del Estado y a la Secretaría de

Finanzas y Administración, los requerimientos presupuestales para las políticas

públicas, acciones, programas y objetivos del programa estatal, en el marco del

Presupuesto de Egresos del Estado y la difusión de su Ley en los lengua (sic) de

las etnias del Estado y promover la igualdad sustantiva entre sus habitantes.

Este ordenamiento estatal, tampoco menciona como parte de los objetivos del

Sistema el adelanto de las mujeres, pero incorpora el fomento de acciones de

educación para la erradicación de estereotipos, que fomenten la desigualdad de

género.

Por otra parte, con relación al periodo de revisión del Programa, se contempla que

la Secretaría de la Mujer del Estado puede revisarlo cuando sea necesario a

propuesta del Congreso del Estado.

Con relación a la igualdad en la vida económica, esta legislación no contempla

como parte de sus acciones evitar la segregación de las personas por razón de su

sexo, del mercado de trabajo, ni el establecimiento de estímulos y certificados de

igualdad a las empresas que apliquen políticas y prácticas en la materia.

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En cuanto a la participación y representación política equilibrada, no se contempla

la participación equilibrada en altos cargos públicos, ni el desarrollo y actualización

de estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos

directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil.

Con relación a la igualad de los derechos sociales, no prevé entre sus acciones la

prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, ni el

conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad.

Finalmente, referente a la igualdad en la vida civil, esta legislación agrega el

establecimiento de mecanismos para la atención de las víctimas de violencia,

tanto para mujeres como para hombres. Pero no menciona el fomento a las

investigaciones para su prevención, atención, sanción y erradicación.

12.- Ley de Igualdad de Oportunidades con Equidad de Género del Estado de Morelos Esta legislación fue creada antes de la ley General, por lo que no contempla los

mismos aspectos, sin embargo tienen como objeto “conocer y coordinar las

acciones pertinentes para atender las aspiraciones y demandas de distintos

grupos poblacionales a fin de garantizar a todas las personas el pleno ejercicio de

su derecho a la igualdad de oportunidades con equidad de género”.

Entre lo más destacable de la Ley está la participación equitativa de los varones

en las responsabilidades familiares y reproductivas; atención de la salud integral

para mujeres y hombres, con especial atención de la salud mental; respeto de los

derechos sexuales y reproductivos; programas orientados a la protección de los

niños y niñas frente al trabajo infantil; la educación para el ejercicio de una

sexualidad sana, previniendo el embarazo adolescente no deseado, así como el

contagio de enfermedades de transmisión sexual, brindando información científica

y objetiva sobre la sexualidad; acciones eficientes que permitan la denuncia y

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sanción de la violencia sexual, y garantizar el cumplimiento del principio de igual

salario por trabajo de igual valor.

Finalmente, se menciona que las entidades del sector público estatal y municipal,

asignarán recursos con cargo a su presupuesto institucional orientados al

cumplimiento de las disposiciones que emanan de su Ley.

13.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca Este ordenamiento, incorpora los conceptos de empoderamiento y estereotipo

sexual, e incluye como uno de los derechos sociales a la salud física y mental.

En los ámbitos de competencia de los Ayuntamientos tampoco contempla lo

previsto en la Ley General, de proponer al Poder Ejecutivo de la entidad

correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los

programas de igualdad.

En el tema de la equidad en la participación y representación política, la ley estatal

no menciona la evaluación de la participación equilibrada entre mujeres y hombres

en los cargos de elección popular, ni la participación y representación equilibrada

dentro de las estructuras de los partidos.

En relación a la igualdad en la vida civil, dentro de sus objetivos incorpora el

prevenir, atender, sancionar y erradicar los distintos tipos y modalidades de

violencia contra las mujeres, pero tampoco contempla la capacitación a las

autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia

de igualdad entre mujeres y hombres.

Finalmente, en esta entidad la observancia recae tanto en la Comisión para la

Defensa de los Derechos Humanos del Estado como en el Instituto de la Mujer

Oaxaqueña.

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14.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla Además de los principios que contempla la Ley General, este ordenamiento

adiciona la igualdad de trato, discriminación directa, discriminación indirecta,

igualdad de oportunidades, diversidad y a la diferencia, integración de la

perspectiva de género, acción positiva, roles y estereotipos en función del sexo,

representación equilibrada, colaboración y coordinación.

Dentro de las acciones que les corresponde a los municipios, incorpora la

celebración de acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia

de igualdad de género.

Dentro de los lineamientos de su política agrega la adopción de medidas para

garantizar a mujeres y hombres, la igualdad de acceso y la plena participación en

las estructuras de poder.

Entre las acciones del Sistema Estatal, contempla el establecimiento de los

instrumentos y medidas necesarias que tiendan a lograr la erradicación del acoso

sexual; la formación y capacitación a los servidores públicos en materia de

igualdad entre mujeres y hombres que elaboran en los Gobiernos Estatal y

Municipales y el progreso legislativo en materia de igualdad, a fin de armonizar la

legislación local.

Incorpora un capítulo sobre “la coordinación Institucional” donde menciona que el

Gobierno del Estado, a través de sus instancias administrativas, puede suscribir

convenios o acuerdos de coordinación con los Municipios que conforman la

entidad, y con asociaciones públicas y privadas nacionales e internacionales, y

con la coparticipación del Instituto Poblano de las Mujeres.

También agrega otro capítulo relacionado con la vida económica y laboral, que

contempla el establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad

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en el trabajo y los procesos productivos; el desarrollo de acciones para fomentar la

integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;

y el acceso a la capacitación, adiestramiento y asesoramiento técnico de

comercialización y distribución.

También dentro del mencionado capítulo, prohíbe despedir o presionar a la mujer

trabajadora, o menoscabar sus derechos con motivo de su estado de gravidez o

embarazo y en este caso, se le brindará atención médica integral.

Finalmente, esta legislación no especifica quien debe de coordinar el Sistema y

quien debe de aplicar la Política Estatal, así como cual es el objeto de la

observancia y en qué consiste, ni quien está facultado para recibir quejas, formular

recomendaciones y presentar informes especiales en la materia.

15.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo La Ley Estatal en su artículo 4° incorpora como principios rectores que favorecen

a la igualdad sustantiva o real prevista por la presente ley: la accesibilidad de

derechos; la racionalidad pragmática; la seguridad y certeza jurídica; la

sostenibilidad social; la democracia de género; y la paridad genérica. Sin embargo

no son los establecidos por la Ley general.

El artículo 8 de la Ley estatal amplía su concepto de igualdad de la siguiente

manera: “La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda

forma de discriminación, en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere

por pertenecer a cualquier sexo, origen étnico, edad, discapacidad, preferencia

sexual, condición social o económica, estado civil, obligaciones familiares,

condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, o cualquier otra que

tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y

la igualdad real de oportunidades”.

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Por lo que respecta a la igualdad económica entre mujeres y hombres incorpora

algunos objetivos y acciones de la Política Estatal entre los que destacan los

siguientes:

- Vigilar el otorgamiento de salarios iguales a mujeres y hombres por trabajos

iguales en condiciones iguales, dentro de la Administración Pública Estatal

y Municipal, Poderes Legislativo y Judicial, en los órganos autónomos, así

como en los ámbitos social y privado

- Supervisar que las condiciones laborales no sean discriminatorias para las

mujeres y hombres en razón de sus obligaciones familiares;

- Instaurar el principio de la paridad genérica en la conformación de la planta

laboral de la Administración Pública Estatal y Municipal;

- Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en el ingreso,

selección, permanencia y profesionalización del personal de los Poderes

Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como de los Municipios;

- Establecer acciones de capacitación, educación y formación para el trabajo,

de las personas que en razón de su edad y sexo están relegadas, y

- Favorecer que los servicios profesionales de carrera del Estado y de los

Municipios promuevan la paridad genérica en los puestos que se

consideran para tal efecto en los ordenamientos en la materia (artículos 13

y 14).

La Ley general establece acciones y objetivos para la igualdad social entre

mujeres y hombres que la Ley estatal no contempla, toda vez que incorpora la

igualdad social y cultural en una misma, y se destacan los siguientes objetivos y

acciones.

- Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y

evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que

impactan la cotidianeidad y atienden situaciones de crisis;

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- Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y

erradicación de la violencia de género en todos sus tipos y modalidades;

- Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y

hombres a la alimentación, la educación, la cultura, la seguridad social y la

salud;

- Impulsar reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos público

y privado;

- Fomentar la participación activa de las mujeres en la creación y en la

producción artística, intelectual y científica del Estado;

- Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice bajo el principio

de igualdad entre mujeres y hombres, creando conciencia de la necesidad

de eliminar toda forma de discriminación;

- Promover la equidad de género entre mujeres y hombres en el acceso

igualitario para la práctica del deporte amateur y profesional, e

- Impulsar la paridad genérica en la integración de los órganos de gobierno o

su equivalente, en las instituciones de educación técnica y superior en el

Estado.

Por otra parte, la Ley estatal en sus artículos 19, 20 y 21 establece los objetivos y

acciones que deben de considerarse en materia de igualdad a la justicia y a la

seguridad pública. Así mismo contempla objetivos y acciones en materia de

igualdad en el ámbito familiar y comunitario entre mujeres y hombres (artículos 22

y 23).

Este ordenamiento no establece las acciones que la Ley general les confiere a las

entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios.

Finalmente, en la eliminación de la discriminación generada por estereotipos

establecidos en función del sexo incorpora las siguientes acciones:

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- Promover en los medios de comunicación, impresos y electrónicos, así

como en cualquier tipo de publicidad, la erradicación de estereotipos de

género que reproducen la desigualdad entre mujeres y hombres, y

- Fomentar el uso no sexista del lenguaje en los medios de comunicación,

anuncios colocados en la vía pública, correspondencia de la administración

pública estatal y municipal, y en la expedición de títulos académicos.

16.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis Potosí Esta Ley estatal, a parte de los principios rectores que maneja la Ley General

incorpora: “El respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas”

(artículo 2).

Por otra parte, incluye la definición de Empoderamiento y Perspectiva de género,

ambos conceptos acordes con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia (artículo 5).

Así mismo, a pesar de que define a la igualdad como la “situación social, política,

cultural y económica que implica la eliminación de toda forma de discriminación en

cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier

sexo… y que garantiza el acceso a las garantías, oportunidades, bienes, servicios

y demás derechos constitucionales y legales, sin distinción de sexo, edad, estado

civil, religión, idioma, raza, preferencia sexual, estado de salud, discapacidad o

cualesquiera otra situación de las personas,” no define explícitamente a la

“igualdad entre mujeres y hombres”(artículo 5).

A diferencia de la Ley General, la Ley estatal le da facultades al Congreso del

Estado para que:

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- Vigile que el marco jurídico estatal esté debidamente armonizado con los

compromisos internacionales suscritos por México, en materia de igualdad

y no discriminación, así como con las normas federales en la materia, y

- Capacite a asesoras y asesores, secretarias y secretarios técnicos de

comisiones, investigadoras e investigadores y demás personal que

intervenga en los procesos legislativos, en la legislación con perspectiva de

género y mecanismos de promoción y vigencia de los derechos humanos.

(artículo 12)

También le da facultades al Poder Judicial del Estado, para:

- Capacitar a las y los jueces, y al personal judicial, en materia de derechos

humanos, derechos específicos de personas y grupos considerados

vulnerables, en teoría de género, y en los mecanismos de administración de

justicia con perspectiva de género. (artículo 13)

Como parte de los lineamientos para la Política Estatal en materia de igualdad,

esta Ley agrega:

- Promover el empoderamiento de las mujeres, en especial en los ámbitos

educativo, laboral y político. (artículo 17)

Por otra parte, no incluye a la Observancia como parte de los Instrumentos de su

Política estatal, únicamente incluye al Sistema y al Programa (artículo 18).

Así mismo, a diferencia de la Ley General, incorpora como una medida para

promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres:

- La evaluación permanentemente la legislación en materia de igualdad entre

mujeres y hombres, y mantener su actualización y armonización con los

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instrumentos internacionales que suscriba México en el ámbito

internacional, y con las normas promulgadas en la Federación. (artículo 40)

Finalmente, señala que el Sistema Estatal debe ser el responsable del

seguimiento, evaluación y monitoreo de la política estatal, sin embargo, no faculta

para que la evaluación y el monitoreo sean realizados por “personas de

reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres

y hombres” (como lo hace la Ley General), ni tampoco faculta para “recibir quejas,

formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de

esta ley” (artículo 47).

17.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa Esta Ley adiciona como principios rectores, la perspectiva de género y a los

instrumentos internacionales, y agrega los conceptos de perspectiva de género y

equidad de género.

En cuanto a los objetivos del Sistema esta Ley describe su conformación y amplía

sus funciones, así mismo menciona a las personas que podrán acudir a las

reuniones, y hace mención de la elaboración del reglamento para su

funcionamiento.

Por otra parte, contempla un capítulo “sobre el Instituto Sinaloense de las Mujeres”

en el cual se contemplan sus funciones para fomentar la igualdad de

oportunidades en el estado.

Por último, en cuanto a la participación equilibrada entre mujeres y hombres, esta

legislación tampoco contempla la evaluación de la participación equilibrada entre

mujeres y hombres en los cargos de elección popular.

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18.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora Esta legislación, dentro de sus principios rectores, también adiciona a los

instrumentos internacionales y la legislación del estado, y adiciona los conceptos

de ente público, equidad de género, igualdad sustantiva, perspectiva de género y

principios de igualdad.

Con relación a los instrumentos de la política en materia de igualdad entre mujeres

y hombres, incorpora a los sistemas municipales que la Ley General no

contempla.

Este ordenamiento, dentro de los objetivos del Sistema tampoco incluye el

adelanto de las mujeres.

Dentro de la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales, no

contempla dentro de sus acciones, el seguimiento y la evaluación de la aplicación

en el ámbito estatal y municipal de la legislación existente, en armonización con

instrumentos internacionales, ni tampoco la integración del principio de igualdad

en el ámbito de la protección social.

Finalmente, en cuanto a la observancia en materia de igualdad entre mujeres y

hombres, el Instituto Sonorense de la Mujer es el que está facultado para llevarla a

cabo, sin embargo, no puede recibir quejas, formular recomendaciones y

presentar informes especiales en la materia.

19.- Ley para la Equidad de Género en Tamaulipas Esta legislación fue creada antes de la Ley General, por lo que solo contempla las

normas para la organización y funcionamiento del Instituto de la Mujer

Tamaulipeca, así como los procedimientos administrativos para la actuación del

Instituto para que ejerza atribuciones vinculadas con el respeto a los derechos de

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las mujeres en el estado. A pesar que esta Ley no cumple con los requisitos para

ser una Ley de Igualdad en el estado, también fue considerada para la realización

de este estudio comparativo.

Incluye los conceptos de equidad de género, igualdad, medidas positivas o

compensatorias, perspectiva de género y sexo.

Contempla un programa institucional de la mujer, el cual comprende las acciones

que en forma planeada y coordinada deben realizarse en beneficio de la mujer a

efecto de promover la equidad de género y la igualdad de oportunidades para el

desarrollo integral de la mujer.

Una de sus particularidades es que contempla acciones para la equidad de género

para la mujer embarazada, como facilitar su acceso a las instituciones de salud,

para la atención ginecológica, orientación psicológica y psiquiátrica, así como la

orientación nutricional, su estabilidad en el empleo, ocupar cargos públicos en

igualdad con los hombres y las mujeres no embarazadas y su educación en

igualdad.

Finalmente, indica cómo debe funcionar el Instituto, su conformación, su

denominación, objeto, patrimonio, y los procedimientos de quejas sobre presuntas

conductas que atenten contra la equidad de género en prejuicio de la mujer.

20.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Este ordenamiento dentro de sus principios rectores incorpora a los instrumentos

internacionales e incorpora las definiciones de estereotipo, igualdad sustantiva y

principio de igualdad.

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También contempla un capítulo denominado “del Principio de Igualdad y de no

Discriminación por Sexo”, en donde establece la definición de discriminación de

sexo directa e indirecta, así como de discriminación por embarazo y maternidad.

Esta ley no habla de la política, sino de las políticas en materia de igualdad entre

mujeres y hombres, y agrega entre sus lineamientos, la integración del principio de

igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica,

laboral y social, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias

remuneratorias; potenciar el crecimiento del empresariado femenino y el valor del

trabajo de las mujeres, incluido el doméstico; y medidas para erradicar toda forma

y modalidad de violencia de género.

Por otra parte, describe la integración del Sistema, que será presidido por el titular

del Ejecutivo del estado, y conformado por: los titulares de las Secretarías, por las

presidencias de las Comisiones Permanentes de Asuntos Indígenas, Derechos

Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y de Equidad, Género y Familia del

Congreso del Estado, por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, así como por representantes de organizaciones civiles y del ámbito

académico. También se menciona que debe sesionar de manera ordinaria al

menos una vez cada cuatro meses.

Dentro de los objetivos y acciones de las políticas estatales, se destacan el

ejercicio de la igualdad en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar, para

lograr la convivencia armónica fomentando la conciliación y el principio de

tolerancia, encaminados a lograr el pleno desarrollo de los individuos; también que

los medios de comunicación públicos y privados generen información y difundan

mensajes que contribuyan a la construcción de un estado de igualdad; así como

una vida libre de violencia de género.

Por otra parte, la Ley contempla un capítulo denominado “de la Igualdad entre

Mujeres y Hombres en el ámbito educativo”, que destaca entre sus funciones la

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impartición de cursos de formación docente, para educar en el principio de

igualdad; medidas y materiales educativos destinados al reconocimiento y ejercicio

de la igualdad en los espacios educativos; garantizar una educación y

capacitación para el trabajo sustentadas en el principio de igualdad; y la

investigación en todo lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres.

En cuanto al tema de la igualdad para el acceso y pleno disfrute de los derechos

sociales, se agregan las investigaciones multidisciplinarias con perspectiva de

igualdad, sobre los derechos sociales de mujeres y hombres.

Con relación a la igualdad en la vida civil, se contempla la aplicación de

procedimientos para la administración de justicia familiar que garanticen

resoluciones expeditas y apegadas a derecho, en materia de obligaciones

alimentarias, reconocimiento de paternidad, divorcio y sucesiones, para reducir el

impacto económico y emocional de estos juicios; así como la promoción para la

utilización de un lenguaje con perspectiva de igualdad entre géneros, en la

totalidad de las relaciones sociales.

Finalmente, esta legislación no contempla el mejoramiento de los sistemas de

inspección del trabajo, en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de

retribución; tampoco la promoción de investigaciones con perspectiva de género

en materia de salud y de seguridad en el trabajo; el apoyo a las actividades de

interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las

mujeres y los hombres; la cooperación y los intercambios de información con

organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de

cooperación para el desarrollo; ni el fomento de las investigaciones para la

prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

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21.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán La Ley estatal a diferencia de la Ley General, incorpora en su principio rector

referente a la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, a los instrumentos internacionales aplicables en la

materia en los que México sea parte.

Con relación al Programa estatal, esta Ley no establece que dicho programa debe

contar con una visión de mediano y largo alcance, tampoco contempla los

objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.

Finalmente, no establece cual es su objeto de la observancia en materia de

igualdad y en qué consiste, quien debe de realizarla, ni menciona si está facultado

para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en

la materia

22.- Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Zacatecas Esta legislación, dentro de sus principios rectores incorpora a los instrumentos

internacionales, la discriminación por sexo y todas las aplicables.

Por otra parte, incorpora los conceptos de: acciones a favor de las mujeres, ente

público, política de igualdad y modelo de equidad, la discriminación por razón de

sexo; la discriminación indirecta y directa, y la discriminación por embarazo o

maternidad.

En cuanto a su política de igualdad, esta ley agrega como lineamientos el

establecimiento de medidas para erradicar la violencia de género; la protección de

los derechos sexuales y reproductivos y sus efectos en los ámbitos público y

privado; la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el

conjunto de las políticas públicas, con el fin de evitar la segregación laboral y

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eliminar las diferencias remuneratorias, y potenciar el crecimiento del

empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.

Con relación a los instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres

se adiciona un capítulo sobre “el Modelo de Equidad de Género del Estado”, el

cual se define como un mecanismo institucional para la implementación de

políticas públicas con perspectiva de género, así como su transversalización en la

administración pública estatal y municipal.

En cuanto al Sistema, incorpora como objetivos, la promoción de la progresividad

en materia legislativa en lo referente al tema de igualdad entre mujeres y hombres,

a fin de armonizar la legislación local con los patrones internacionales en la

materia; determinar la periodicidad y características de la información que deberán

proporcionarle al Sistema los entes públicos del Estado, a efecto de generar las

condiciones necesarias para evaluar la progresividad en el cumplimiento de la Ley;

y la valoración de la necesidad específica de asignaciones presupuestarias

destinadas a ejecutar los planes y programas estratégicos de los entes públicos en

materia de igualdad entre mujeres y hombres.

También agrega la sensibilización a los medios de comunicación sobre la

adopción de medidas de autorregulación, mediante la adopción progresiva de la

transmisión de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y

hombres; y el otorgamiento anual de un reconocimiento a las empresas que se

distingan por su alto compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres.

Con relación al tema de la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos

sociales, incorpora la elaboración de un diagnóstico como un mecanismo para

garantizar que la política en materia de desarrollo social se conduzca con base en

la realidad social de las mujeres; y la integración del principio de igualdad en la

formación del personal del servicio de salud, para atender situaciones de violencia

de género.

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Respecto a la igualdad en la vida civil, se incorpora la generación de mecanismos

institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades

familiares. Y finalmente, respecto a la igualdad en la vida económica, esta

legislación incluye a la igualdad en la vida laboral.

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IV.- Análisis y comparativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes estatales para el acceso a una vida libre de violencia. Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para

compararlos con la legislación a nivel local en la materia:

1.- Objeto de la Ley

El artículo 1º señala que el objeto de la Ley es establecer la coordinación entre la

Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los

principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia

que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de

no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y

sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Principios rectores

De acuerdo al artículo 4º los principios rectores de la Ley son:

- La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

- El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

- La no discriminación, y

- La libertad de las mujeres.

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155

3.- Concepto de violencia contra las mujeres

El artículo 5º define a la Violencia contra las Mujeres, como “cualquier acción u

omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico,

físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como

en el público”.

4.- Definición de Víctima y Agresor

El artículo 5º define víctima como “la mujer de cualquier edad a quien se le inflige

cualquier tipo de violencia”, y Agresor como “la persona que inflige cualquier tipo

de violencia contra las mujeres.

5.- Definición de Derechos Humanos de las Mujeres

Se define a los Derechos Humanos de las Mujeres, como “los derechos que son

parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales

contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la

Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales

en la materia”.

6.- Definición de Perspectiva de Género

También se define a la Perspectiva de Género como “una visión científica,

analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las

causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la

jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre

los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres;

contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el

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156

mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos

económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de

decisiones.”

7.- Definición de Empoderamiento de las Mujeres

Así mismo se define al Empoderamiento de las Mujeres, como “un proceso por

medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión,

desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia,

autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder

democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.”

8.- Definición de Misoginia

Y se define Misoginia, como las “conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta

en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.” 9.- La Violencia Psicológica

El artículo 6º define a la Violencia Psicológica como: “cualquier acto u omisión que

dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono,

descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación,

indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la

autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al

aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.”

10.- La violencia física

El artículo 6º define a la Violencia Física, como: “cualquier acto que inflige daño no

accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda

provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.”

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157

11.- La Violencia Patrimonial

El artículo 6º define a la Violencia Patrimonial, como: “cualquier acto u omisión que

afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación,

sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos

personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos

destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes

comunes o propios de la víctima”

12.- La Violencia Económica

El artículo 6º define a la Violencia Económica, como: “toda acción u omisión del

Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a

través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones

económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro

de un mismo centro laboral”

13.- La Violencia Sexual

El artículo 6º define a la Violencia Sexual, como: “cualquier acto que degrada o

daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su

libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que

implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como

objeto.”

14.- La Violencia en el ámbito Familiar

El artículo 7° señala que la Violencia Familiar “es el acto abusivo de poder u

omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera

física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o

fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de

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parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o

mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”

Por otra parte, el artículo 8° señala que los modelos de atención, prevención y

sanción que se establezcan deben de tomar en consideración las siguientes

acciones:

- Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico

especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su

empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia;

- Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al

Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación

que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones

machistas que generaron su violencia;

- Evitar que la atención que reciban la Víctima y el Agresor sea

proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso

podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas

por ejercer algún tipo de violencia;

- Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una

relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima;

- Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la

Víctima, y

- Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y

sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y

proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las

personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula

profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo.

En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido

sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

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Y el artículo 9 menciona las siguientes acciones para contribuir a la erradicación

de la violencia contra las mujeres dentro de la familia:

- Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo

los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley;

- Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la

patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como

impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;

- Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de

violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarías o de

crianza, no podrá recuperarse la misma, e

- Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en

servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

15.- La Violencia Laboral y Docente

El artículo 10 define a la Violencia Laboral y Docente, como aquella que “se ejerce

por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima,

independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una

omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y

seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.”

Por su parte, el artículo 11 define exclusivamente a la Violencia Laboral, como: “la

negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones

generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la

intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por

condición de género.”

Y el artículo 12 define a la Violencia Docente, como: “aquellas conductas que

dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo,

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edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les

infligen maestras o maestros.”

Así mismo, el artículo 14 contempla las siguientes acciones:

- Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a

una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;

- Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes

hostigan y acosan;

- Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso

sexual son delitos, y

- Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para

víctimas y agresores.

16.- El Hostigamiento y el Acoso sexual

El artículo 10 señala que la Violencia Laboral y Docente, incluye el acoso o el

hostigamiento sexual.

La Ley define al Hostigamiento Sexual, como “el ejercicio del poder, en una

relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral

y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con

la sexualidad de connotación lasciva.”

También define al Acoso Sexual como: “una forma de violencia en la que, si bien

no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un

estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se

realice en uno o varios eventos.”

Y el artículo 15 menciona las siguientes acciones para el hostigamiento o el acoso

sexual:

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161

- Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

- Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y

centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con

instituciones escolares, empresas y sindicatos;

- Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los

centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión;

- En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún

tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para

abandonar la escuela o trabajo;

- Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas

anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando

públicamente el anonimato de la o las quejosas;

- Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien

sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, y

- Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del

hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una

queja.

17.- La Violencia en la Comunidad

El artículo 16 define a la Violencia en la Comunidad, como “los actos individuales o

colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su

denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.”

Y el artículo 17 señala como acciones para la erradicación de la violencia en la

comunidad, las siguientes:

- La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el

estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y

discriminatoria;

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- El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los

individuos y de la sociedad contra las mujeres, y - El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y

de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política

criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las

instancias. 18.- La Violencia Institucional

El artículo 18 define a la Violencia Institucional, como: “los actos u omisiones de

las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o

tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos

humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas

destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes

tipos de violencia.”

19.- Violencia Feminicida

En el artículo 21 se define a la Violencia Feminicida como: “la forma extrema de

violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos

humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de

conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede

culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”

Y el artículo 26 señala las siguientes acciones para la reparación del daño:

- El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las

violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

- La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos,

médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de

las víctimas directas o indirectas;

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163

- La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la

prevención de violaciones;

- La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su

compromiso de repararlo;

- La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o

negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las

Víctimas a la impunidad;

- El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de

delitos contra las mujeres, y

- La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

20.- La Alerta de Violencia de Género

Los artículos 22 y 23 señalan que la Alerta de Violencia de Género es “el conjunto

de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la

violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o

por la propia comunidad;” y que tiene como objetivo fundamental garantizar la

seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las

desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

21.- Las Órdenes de Protección

El artículo 27 define a la Ordenes de Protección como: “los actos de protección y

de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son

fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad

competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente

constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres”.

Y se menciona en el artículo 28, que estas órdenes deben ser:

- De emergencia;

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164

- Preventivas, y

- De naturaleza Civil.

22.- El Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres

La Ley General cuenta con un Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual tiene por objeto, de acuerdo a su

artículo 35, “la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y

acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación

de la violencia contra las mujeres.” Y está conformado por las y los titulares de:

- La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

- La Secretaría de Desarrollo Social;

- La Secretaría de Seguridad Pública;

- La Procuraduría General de la República;

- La Secretaría de Educación Pública;

- La Secretaría de Salud;

- El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva

del Sistema;

- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

- Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades

federativas.

23.- Acciones del Programa para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra las Mujeres

El Programa para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres debe contener las siguientes acciones:

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165

- Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos

de las mujeres;

- Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y

hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación

formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción,

con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas

estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las

mujeres; - Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado

de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de

las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia

contra las mujeres; - Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al

personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de

instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género; - Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección

a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o

privadas; - Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a

concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la

violencia contra las mujeres; - Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita

participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; - Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las

mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia,

para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las

mujeres; - Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos

sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra

las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas

para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;

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166

- Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los

casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de

Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; - Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las

medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las

mujeres; - Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el

marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su

integridad, y - Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y

ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los

centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

24.- La Distribución de competencias en la materia

La Ley General contempla un capítulo de la distribución de competencias en

materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las

mujeres, donde menciona las acciones que le competen en la materia a distintas

dependencias y entidades.

25.-La Secretaría Ejecutiva del Sistema De acuerdo al artículo 48, el Instituto Nacional de las Mujeres funge como

Secretaría Ejecutiva del Sistema, al cual le corresponde:

- Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la

Administración Pública Federal sobre las causas, características y

consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la

evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la

información derivada a cada una de las instituciones encargadas de

promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades

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167

federativas, el Distrito Federal o municipios. Los resultados de dichas

investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las

medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

- Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley,

los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con

la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres; - Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del

modelo de atención a víctimas en los refugios; - Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de

violencia prevista en la ley; - Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les

permitan participar activamente en la vida pública, privada y social; - Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones

públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin

prejuicios ni discriminación alguna, y - Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y

promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la

integridad física de quienes denuncian. 26.- Acciones que les corresponde a los municipios de acuerdo a la Ley General.

De acuerdo a la Ley General, en su artículo 50 a los municipios acorde con la

perspectiva de género, les corresponde:

- Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal,

la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

- Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y

consolidación del Sistema;

- Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de

capacitación a las personas que atienden a víctimas;

- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

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168

- Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los

agresores;

- Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los

géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

- Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

- Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la

violencia contra las mujeres, y

- Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la

población respecto de la violencia contra las mujeres.

27.- Acciones para la Atención a las Víctimas de Violencia

La Ley General contempla las siguientes acciones para la Atención a las Víctimas:

- Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de

los cuales se les brinde protección;

- Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del

sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como

privadas; - Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de

manera integral, gratuita y expedita; - Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y - Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran

en los centros educativos. 28.- Los Derechos de las Víctimas de Violencia

El artículo 52 de la Ley General, señala que las víctimas de cualquier tipo de

violencia tienen los siguientes derechos:

- Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

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169

- Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

- Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las

opciones de atención;

- Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

- Recibir información médica y psicológica;

- Contar con un refugio, mientras lo necesite;

- Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y

prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o

subordinación, y

- En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos

podrán acudir a los refugios con éstos.

29.- La reeducación Integral del Agresor

El artículo 53 de la Ley General, señala que el Agresor debe participar

obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le

determine por mandato de autoridad competente.

30.- Los Refugios para las Víctimas

El artículo 54 de la Ley General, señala que le corresponde a los refugios desde la

perspectiva de género:

- Aplicar el Programa;

- Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos; - Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación

física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida

pública, social y privada; - Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar

asesoría jurídica gratuita;

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170

- Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre

las opciones de atención, y - Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la

materia.

Y el artículo 55 señala que los refugios deben “ser lugares seguros para las

víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no

autorizadas para acudir a ellos.”

31.- Los Servicios Especializados y Gratuitos de los Refugios

En el artículo 56 se señala que los refugios deben prestar los siguientes servicios

especializados y gratuitos a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos:

- Hospedaje;

- Alimentación;

- Vestido y calzado;

- Servicio médico;

- Asesoría jurídica;

- Apoyo psicológico;

- Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones

de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

- Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño

de una actividad laboral, y

- Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral

remunerada en caso de que lo soliciten.

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32.-De la Permanencia de las Víctimas en los Refugios

Finalmente, el artículo 57 señala que la permanencia de las víctimas en los

refugios no puede ser mayor a tres meses, “a menos de que persista su

inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.”

1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Esta Ley contempla objetivos específicos que la Ley General no establece, entre

los cuales se encuentran:

- Transformar las conductas políticas, sociales y culturales que justifican y

alientan la violencia de género contra las mujeres, para propiciar un estilo

de relaciones humanas basado en el respeto de sus derechos

fundamentales, de conformidad con los instrumentos internacionales en la

materia aprobados por nuestro país;

- Garantizar la protección institucional especializada, de las mujeres víctimas

de violencia de género, de sus hijas e hijos y de las instituciones,

profesionales, denunciantes, testigos y demás personas intervinientes, y

- Favorecer la recuperación y la construcción de un nuevo proyecto de vida

para las mujeres víctimas de violencia de género (artículo 2).

Esta Ley amplía el concepto de “violencia contra las mujeres” al señalar que, este

tipo de violencia comprende, entre otras formas las siguientes:

- El embarazo y su interrupción obligados;

- La selección prenatal del sexo;

- La selección nutricional en el núcleo familiar en perjuicio de las niñas;

- La heterosexualidad obligatoria;

- La inseminación artificial no consentida;

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- La trata de mujeres, y

- La inclusión de las mujeres en programas dirigidos a sectores vulnerables

(artículo 3)

Con relación a las modalidades de violencia, esta Ley no contempla acciones para

la violencia en el ámbito domestico, para la violencia en el ámbito laboral y

docente, para el hostigamiento y el acoso sexual, ni para la violencia feminicida.

Por otra parte, (a diferencia de la Ley General) el Sistema estatal cuenta con un

Consejo Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres

y con Consejos Municipales para la Erradicación de la Violencia de Género contra

las Mujeres (artículo 33).

Con relación a la distribución de competencias, la Ley estatal le da facultades al

Supremo Tribunal de Justicia del estado, para:

- Desarrollar un programa de capacitación permanente sobre la violencia de

género contra las mujeres;

- Incorporar en sus sistemas estadísticos, indicadores que faciliten el

monitoreo de las tendencias socio-jurídicas del fenómeno y la consecuente

aplicación de la presente ley;

- Institucionalizar la perspectiva de género en la administración e impartición

de justicia, y

- Difundir permanentemente el procedimiento judicial en materia de violencia

de género contra las mujeres (artículo 75).

También, le da facultades al Congreso del Estado, a través de las Comisiones

respectivas para:

- Vigilar que el marco normativo del Estado garantice el cumplimiento de la

presente ley, e

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173

- Institucionalizar la perspectiva de género en el proceso legislativo y realizar

estudios de género (artículo 76).

Finalmente, también contempla “núcleos de atención integral” para la atención a

las mujeres víctimas de violencia, y “centros reeducativos” para personas que

ejercen violencia de género (artículos 18 y 23).

2.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California

Esta Ley incluye como principios rectores, que la Ley General no contempla, los

siguientes:

- El respeto a la vida de las mujeres;

- El respeto a su integridad física, psíquica y moral;

- El respeto a la dignidad inherente a la mujer y que se proteja a su familia;

- El derecho a un mecanismo sencillo y rápido ante las autoridades

competentes para que la protejan contra la violencia; y

- El derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de

comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de

inferioridad o subordinación (artículo 3).

Con relación a la violencia familiar, esta Ley agrega las siguientes:

- El establecimiento de Unidades Especializadas para la atención

psicojurídica de las mujeres víctimas de violencia, y

- Emitir normas técnicas en los diferentes niveles de atención, para los

centros de atención y refugios (artículo 8).

Sin embargo, no considera la obligación del Poder Legislativo local de: “tipificar el

delito de violencia familiar; y establecer la violencia familiar como causal de

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174

                                                           

divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de

visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños”, como lo

establece la Ley General.2

Con relación a la violencia laboral y docente, a pesar de que contempla acciones

para este tipo de violencia, no contempla acciones para el hostigamiento y el

acoso sexual, ni tampoco señala las atribuciones que les compete a las entidades

federativas y el Distrito Federal de acuerdo a la Ley General, de “fortalecer el

marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan”, entre

otras.3

Para atención de la violencia en la comunidad, la Ley aumenta las siguientes

acciones:

- El impulso de la cultura jurídica, de legalidad y de denuncia de actos

violentos, públicos o privados, contra las mujeres, y

- La implementación de acciones en materia de seguridad pública a favor de

las mujeres (artículo 16).

Sin embargo, no contempla “la reeducación libre de estereotipos y la información

de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad

desigual y discriminatoria”.4

Acerca de la violencia institucional, esta Ley señala explícitamente que “incurrirán

en responsabilidad administrativa los servidores públicos del Gobierno del Estado

y de los Gobiernos Municipales, que en el ejercicio de su cargo o comisión, lleven

a cabo cualquier práctica discriminatoria o de tolerancia de la violencia de género”

(artículo 14).

 2 Artículo 9 de la Ley General. 3 Artículo 14 de Ley General. 4 Artículo 17 de la Ley General.

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175

Por otra parte, esta Ley le da las siguientes facultades al Poder Legislativo que la

Ley General no contempla:

- La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación

así como adherirse a protocolos y acuerdos en materia de discriminación y

violencia de género con los demás Poderes del Estado, y

- La aprobación del presupuesto necesario para garantizar el cumplimiento

de las acciones contenidas en el Programa Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado, entre

otras (artículo 45).

También incorpora las siguientes acciones para el Poder Judicial:

- La capacitación y especialización de su personal en materia de derechos

humanos de las mujeres, construyendo una cultura libre de conductas

misóginas, y

- La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación

así como acuerdos en la materia de discriminación y violencia de género

con los demás Poderes del Estado, entre otras (artículo 46).

Finalmente, con relación a las acciones que le competen a los municipios (a

diferencia de la Ley General), esta Ley agrega:

- La capacitación de sus fuerzas policíacas con perspectiva de género y

sobre los derechos humanos de las mujeres, y

- Realizar una evaluación de su reglamentación en materia de género y

promover su adecuación y armonización con esta Ley y demás

disposiciones aplicables (artículo 47).

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3.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur

La Ley estatal agrega como principios rectores (que la Ley General no contempla)

los siguientes:

- La equidad entre mujeres y hombres;

- La autonomía de las mujeres, y

- El Pleno desarrollo y progreso de las mujeres (artículo 2)

Como tipos de violencia, además de de los establecidos en la Ley General,

incorpora:

- La Violencia de Pareja, como el conjunto de agresiones psicológicas,

físicas, sexuales y económicas que ocasionan algún daño psicológico,

físico y/o patrimonial en la mujer, derivada de la asimetría de la pareja, y

- La Violencia de Género, como el conjunto de amenazas, agravios, maltrato,

lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la

discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la

opresión de género en todas sus modalidades (artículo 4).

Con relación a las modalidades de violencia, a pesar de que contempla acciones

para el “hostigamiento y el acoso sexual”, omite la mencionar las atribuciones que

la Ley General señala para las entidades federativas y el Distrito Federal, como:

“fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y

acosan; promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso

sexual son delitos, y diseñar programas que brinden servicios reeducativos

integrales para víctimas y agresores”.5

 5 Artículo 14 de la Ley General

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177

Por otra parte, incorpora al Poder Legislativo, como miembros del Sistema Estatal,

a través de quienes presidan las Comisiones de Equidad de Género y de la

Familia y Asistencia Pública del Congreso del Estado. Además, le confiere las

siguientes atribuciones:

- Expedir y mantener actualizadas las leyes que tengan por objeto prevenir,

atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a

esta Ley y a los tratados internacionales del que el Estado Mexicano sea

Parte;

- Asegurarse de que en Presupuesto de Egresos del Estado, se destinen

recursos suficientes para la aplicación de esta Ley;

- Vigilar el puntual y transporte ejercicio de los presupuestos destinados a los

programas y políticas relacionados con la prevención, atención, sanción y

erradicación de la violencia hacia las mujeres, y

- Aplicar la perspectiva de género de manera transversal en sus actividades

(artículos 26 35)

También, le otorga las siguientes facultades al Poder Judicial del Estado:

- Crear sistemas de registro que incorporen indicadores que faciliten el

monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las

mujeres y del acceso de las mujeres a la justicia y a la aplicación de la

presente Ley;

- Crear una instancia que institucionalice la perspectiva de género en la

administración e impartición de justicia, en el Poder Judicial;

- Impulsar la especialización en violencia de género contra las mujeres y en

Derechos Humanos de las mujeres, al personal encargado de la impartición

de justicia, e

- Informar sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia en

contra de las mujeres (artículo 35).

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Por otra parte, la Ley estatal agrega las siguientes acciones para los municipios:

- Cuidar que dentro de sus corporaciones policíacas se prepare personal

femenino, con enfoque de equidad, para la atención de mujeres privadas

de su libertad, y

- Implementar programas de prevención a efecto de que en las oficinas de

Registro Civil, se informe a quienes pretendan contraer matrimonio, acerca

del concepto de la violencia y sus modalidades, así como las sanciones que

se aplican por dichas conductas, entre otras (artículo 38).

Como derechos de las victimas de cualquier tipo de violencia, esta Ley agrega el

derecho a “rechazar los acuerdos conciliatorios, por ser inviables en una relación

de sometimiento entre la mujer y su agresor” (artículo 41). Sin embargo, omite el

derecho a “ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y

prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o

subordinación”, que contempla la Ley General6.

Finalmente, incorpora un capítulo para sancionar la “violencia institucional” de

acuerdo con la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos del Estado y

Municipios del Estado de Baja California Sur (artículo 50).

4.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche

Esta la Ley agrega como principio rector “el respeto a los derechos humanos de

las mujeres” (artículo 2). Sin embargo, no contempla “el respeto a la dignidad

humana de las mujeres, y “la libertad de las mujeres”7.

 6 Artículo 52 de la Ley General. 7 Artículo 4 de la Ley General

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En cuanto a las modalidades de violencia, únicamente las define, sin incluir

acciones para cada una de ellas (artículos 6-16).

Además, tampoco contempla las tres órdenes de protección que maneja la Ley

General, únicamente señala que: “estas son actos de urgente aplicación en

función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y

cautelares, y que deberán otorgarse por la autoridad competente, en los términos

que para tal efecto dispone la legislación Penal del Estado” (artículo 32).

Finalmente, se amplía la permanencia de las víctimas en los refugios “mientras

persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo” (artículo 38).

Sin embargo, no menciona cuales deben ser los servicios especializados de los

refugios.

5.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Esta Ley estatal agrega como un principio rector “la integración de las mujeres a la

vida democrática y productiva del Estado” (artículo 3).

Por otra parte, señala que “la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al

goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole”

(artículo 5).

También se menciona que la mujer tiene derecho a “la vida, la igualdad, la libertad

y la seguridad de la persona, a igual protección ante la ley, a verse libre de todas

las formas de discriminación, al mayor grado de salud física y mental que se

pueda alcanzar, a condiciones de trabajo justas y favorables, a no ser sometida a

tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a la

educación” (artículo 5).

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Además, señala que violencia contra las mujeres también abarca “la privación

arbitraria de la libertad”, y “la trata de mujeres y la prostitución forzada” (artículos 6

y 7).

Por otra parte, no se definen ni se contemplan acciones específicas para la

violencia familiar, la violencia laboral y docente, el hostigamiento y el acoso

sexual, la violencia en la comunidad, la violencia institucional, la violencia

feminicida, y la alerta de violencia de género.

Con relación al Sistema Estatal, (a diferencia del Sistema Nacional) este se

conforma por los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Coahuilense de las

Mujeres, y este puede convocar, al “Presidente de la Junta de Gobierno o un

legislador del Congreso del Estado, y al Magistrado Presidente del Tribunal

Superior de Justicia del Estado o un representante del Consejo de la Judicatura”

(artículo 18).

Además le da las siguientes facultades a los Poderes Legislativo y Judicial del

Estado:

- Impulsar y fomentar el conocimiento y respeto a los derechos humanos de

las mujeres con perspectiva de género;

- Impulsar y elaborar iniciativas de ley y demás acciones tendientes a

transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres;

- Capacitar en materia de derechos humanos con perspectiva de género a

los miembros de la legislatura, al personal del Poder Judicial, así como al

personal de sus respectivas adscripciones y demás funcionarios

encargados de las políticas de prevención, atención, asistencia, sanción y

eliminación de la violencia contra las mujeres, y

- Participar en el Sistema Estatal, así como en la elaboración e

implementación del Programa Estatal, (artículo 28).

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181

                                                           

También señala que para la atención a las víctimas, el Instituto Coahuilense de la

Mujer, debe establecer y operar Módulos de Atención a Víctimas, que se

encarguen de recabar toda la información sobre violencia; así como brindar la

atención vía telefónica a las víctimas de violencia con perspectiva de género

(artículos 31–35).

Sin embargo, esta Ley no considera como parte de los derechos de las víctimas,

el derecho a “ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento

y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o

subordinación”.8

De igual forma, tampoco contempla como servicios de los refugios a los

programas reeducativos integrales, la capacitación y la bolsa de trabajo.9

Finalmente, a pesar de que no establece la obligación del agresor de participar en

los programas de reeducación integral, la Ley estatal menciona la posibilidad de

establecer Centros de Rehabilitación para Agresores, para brindarles tratamiento

psicológico, hospedaje, alimentación y servicio médico, entre otros servicios

(artículo 45).

6.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima

A diferencia de la Ley General, esta Ley agrega como principios rectores los

siguientes:

- El respeto a los derechos humanos de las mujeres;

- La autodeterminación de las mujeres;

- El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres;  

8 Artículo 52 de la Ley General 9 Artículo 56 de la Ley General

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- La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto

social, y

- La integración plena y total de las mujeres a la vida democrática y

productiva del Estado (artículo 7).

Sin embargo, no contempla como un principio “el respeto a la dignidad humana de

las mujeres”.10

Por otra parte, considera a la víctima como “receptora” y al agresor como

“generador”. Además, incorpora a la gratuidad, la celeridad, y la confidencialidad

como los principios procesales que ventilen algún tipo de violencia de género

(artículo 8 y 9).

También, menciona que los derechos que se protegen son: la vida, la libertad, la

igualdad, la intimidad, la no discriminación, la integridad física, psicoemocional y

sexual de las mujeres y el patrimonio (artículo 10).

Por otra parte, crea “la Comisión de Monitoreo y Evaluación”, para garantizar el

seguimiento y la evaluación de los principios establecidos en la Ley Estatal, en

armonización con los instrumentos jurídicos en el tema, tanto nacionales como

internacionales (artículo 11).

Con relación a las modalidadades y a los tipos de violencia, se menciona que la

violencia intrafamiliar, también incluye “la selección nutricional a favor de un solo

género; la prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales

o sociales, y la asignación exclusiva de actividades de servicio doméstico a favor

de un solo género del núcleo familiar”, entre otras (artículo 13).

 10 Artículo 4 de la Ley General

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A diferencia de la Ley General, incorpora acciones para la violencia institucional,

como las siguientes:

- Políticas públicas para eliminar la violencia masculina;

- La evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales

que se presten a las mujeres, y

- Programas de capacitación para el personal adscrito a las dependencias de

procuración y administración de la justicia, a fin de que en el ejercicio de

sus funciones, éstos sean capaces de garantizar el derecho de las mujeres

a una vida libre de violencia, entre otras (artículo 27).

Como un tipo de violencia, incorpora a la “violencia equiparada”, y la define

como “cualquier forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad,

integridad o libertad de las mujeres” (artículo 31).

Entre los mecanismos garantes, incorpora “el agravio comparado”, y señala que

“el Sistema Estatal conformará la mesa de Armonización Legislativa con el objeto

de revisar semestralmente los avances legislativos en la materia” (artículos 35 y

36).

Con relación al Sistema estatal, esté opera en cuatro subsistemas:

- El Subsistema Municipal Regional;

- El Subsistema de Acción;

- El Subsistema de Armonización, y

- El Subsistema de Violencia Intrafamiliar (artículo 47)

Finalmente, a diferencia de la Ley General, incorpora un título “De los ejes de

acción y de los modelos” donde incorpora las características que deben contener

los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación; y un título “De las

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sanciones administrativas”, por las faltas o infracciones contenidas en Ley

(artículos 76 – 92)

7.- Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas

A diferencia de la Ley General, esta legislación adiciona como objetos:

- Establecer las bases para los modelos de prevención, atención, sanción y

erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres de cualquier edad

en los diferentes ámbitos;

- Garantizar el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de

prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en

conceptos de inferioridad o subordinación, y

- Asegurar que las autoridades competentes conforme a los ordenamientos

legales aplicables, proporcionen trato digno y atención integral y

especializada a las mujeres víctimas de violencia, respetando su intimidad

(artículo 2°).

Como uno de los principios rectores del derecho de las mujeres a una vida libre de

violencia incorpora “la equidad de género”, (artículo 4°).

Con relación a los tipos de violencia, adiciona: la violencia moral, la violencia

obstétrica y la violencia de los derechos reproductivos. Y en cuanto a las

modalidades de violencia, no se indican acciones específicas para cada una de

ellas (artículos 6° y 7°).

También incorpora como derechos protegidos de la Ley a: la vida, la libertad, la

igualdad, la equidad, la no discriminación, la intimidad, la seguridad, la educación,

la salud, la integridad física, psicoemocional y sexual y el patrimonio (artículo 9°).

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Por su parte, el Sistema Estatal cuenta con un Consejo, el cual también tiene

como integrantes a un representante del Poder Judicial, un representante del

Poder Legislativo, y representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el

Estado que trabajan para las mujeres (artículo 27).

Finalmente, incorpora tanto un capítulo “De los modelos”, donde señala que estos

son de prevención, atención, sanción y erradicación; como un capítulo “De la

Reparación del Daño a las Mujeres Víctimas de Violencia”, el cual establece que

las mujeres víctimas de violencia, tienen derecho a la reparación del daño

(artículos 51, 52 y 63).

8.- Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Chihuahua)

A diferencia de la Ley General, esta ley incorpora los siguientes objetos:

- Exhortar a las autoridades competentes para que garanticen el derecho a la

educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones

estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o

subordinación;

- Establecer medidas para concientizar y sensibilizar a la comunidad con el

propósito de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las

mujeres, y

- Promover el acceso oportuno y eficaz de las mujeres a medidas de

protección y procedimientos legales que salvaguarden los derechos

protegidos por esta Ley, entre otros (artículo 1).

Con relación a los principios rectores, esta Ley adiciona: “la equidad entre la mujer

y el hombre”, y “la autonomía de las mujeres” (artículos 3)

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Además, incluye como agresor también a “la persona moral o la institución pública

que tolere actos violentos dentro de su ámbito o aplique políticas públicas,

laborales o docentes discriminatorias” (artículo 4).

Con relación a las modalidades de violencia, se agrega que para el diseño de

programas la prevención de la violencia familiar se debe atender a lo siguiente:

- El nivel de vulnerabilidad de las víctimas o su situación de riesgo;

- Las condiciones socioculturales de las zonas geográficas, y

- Los modelos de asistencia a las víctimas y de rehabilitación a los

agresores, que tengan entre sus objetivos evitar la repetición de patrones

aprendidos y su reincidencia, entre otras (artículo 39).

También agrega como derechos protegidos de la Ley a: la vida; la libertad; la

igualdad, la equidad; la no discriminación, la intimidad, la integridad física,

psicoemocional y sexual de las mujeres, y el patrimonio (artículo 8).

Finalmente, esta ley contempla “Los Centros de rehabilitación para agresores”,

para brindarles tratamiento sicológico o siquiátrica, información jurídica sobre las

consecuencias legales de sus conductas, capacitación para que adquieran

habilidades para el desempeño de un trabajo, y bolsa de trabajo; e incluso

hospedaje, alimentación, y servicio médico (artículos 49 y 50).

9.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal

Esta Ley agrega los conceptos de: acciones afirmativas, debida diligencia, mujeres

en condición de vulnerabilidad y el de víctima directa (artículo 3).

Con relación a los principios rectores, incorpora: “la autonomía de las mujeres”, “la

equidad de género” y “la transversalidad de la perspectiva de género”; sin

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187

embargo, a diferencia de la Ley General, no contempla a “la igualdad jurídica entre

la mujer y el hombre” (artículo 4).

Con relación a los tipos y modalidades de violencia, también se considera como

violencia económica a la “exigencia de exámenes de no gravidez”; y como

violencia sexual también se contempla a “la explotación sexual comercial, trata de

personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer”

(artículo 6).

Asimismo, incorpora a “Violencia contra los Derechos Reproductivos”, como “Toda

acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y

voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y

espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección,

acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de

aborto seguro en el marco previsto por la ley para la interrupción legal del

embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de

emergencia” (artículo 6).

Por otra parte, no cuenta con un Sistema Estatal, sin embargo, faculta a las

dependencias, entidades y delegaciones del Distrito Federal para establecer una

coordinación interinstitucional (artículo 11).

Entre las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social, (a diferencia de la Ley

General, esta Ley agrega “generar programas específicos de atención para las

mujeres en reclusión, internas en hospitales psiquiátricos y mujeres con

capacidades especiales o diferentes” (artículo 35).

Por otra parte, se contempla la creación de una “Red de información de violencia

contra las mujeres”, y “Casas de Emergencia” a parte de los centros de refugios

para mujeres víctimas de violencia (artículos 16 y 49).

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Como parte de los refugios, agrega los siguientes servicios: instalaciones

higiénicas, áreas suficientes, iluminadas y ventiladas, áreas especiales para la

atención de las niñas y los niños que acompañen a las víctimas, personal

femenino en las áreas de trabajo social, psicología y medicina, dormitorios con

camas individuales o espacios para una familia integrada por una mujer y sus

dependientes, entre otros (artículo 52).

Finalmente, incorpora cuatro capítulos, uno “Del acceso a la justicia”, otro “De la

Reparación del Daño a las Mujeres Víctimas de Violencia”, “Del Presupuesto para

la Instrumentación, y sobre “La Responsabilidad de los Servidores Públicos

(artículos 54 - 78).

10.- Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia (Durango)

Como principios rectores agrega “la autonomía y libre determinación de las

mujeres en su sentido más amplio”.

Con relación a las modalidades de violencia, esta legislación únicamente las

define, y no contempla el hostigamiento y el acoso sexual (artículos 5, y 9 -14).

A diferencia de la Ley General, esta Ley contempla un Consejo Estatal como

órgano honorario de apoyo normativo, de coordinación del Sistema Estatal, el cual

incorpora entre sus integrantes al Presidente de la Comisión Legislativa de

Equidad y Género del Congreso del Estado (artículos 18 y 19).

Esta Ley también adiciona un capitulo “De la Atención Integral a las Víctimas de

Violencia de Género, sus Hijos y del Agresor”, donde agrega como parte de los

servicios de los refugios a:

- La gestión de protección legal para la víctima, testigos y denunciantes de

violencia de género;

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- La intervención especializada de trabajadoras sociales, y

- La gestión de vivienda (artículo 50).

Finalmente, contempla “los Centros de Reeducación para los hombres agresores”

los cuales deben proporcionar tratamiento psicológico a los agresores y aplicar

programas educativos para transformar las configuraciones de la práctica

estructuradas por las relaciones de género” (artículo 55).

11.- Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato

Esta ley, a diferencia de las demás leyes estatales, solo incluye un título específico

“De la violencia hacia la mujer”.

Por otra parte, no contempla las definiciones de: violencia contra las mujeres,

victima y agresor, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género,

empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Con relación a los principios rectores, agrega “el respeto a la vida y a una vida

libre de violencia” y “la equidad”, pero no incluye la “igualdad jurídica entre la mujer

y el hombre”, “la no discriminación” y “la libertad de las mujeres” (artículo 5).

Esta Ley no menciona los tipos de violencia, así como tampoco contempla la

violencia institucional, el acoso sexual, el hostigamiento sexual, y la violencia

feminicida. Sin embargo, a diferencia de la ley General, incorpora acciones para el

acceso a la justicia de las mujeres (artículos 6 – 10, 22).

Finalmente, se menciona la creación de “los Centros Multidisciplinarios para la

Atención Integral de la Violencia CEMAIV”, para que atiendan a las personas

receptoras y generadoras de violencia (artículo 54).

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12.- Ley Numero 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Esta legislación incorpora las definiciones de: tolerancia de la violencia, estado de

riesgo, estado de indefensión, lesiones infamantes, homofobia, presupuestos con

perspectiva de género, y víctima indirecta (artículo 5).

Como principios rectores, agrega: “el derecho a tener una vida libre de violencia”,

y “la perspectiva de género” (artículo 6).

Por otra parte, esta ley adiciona una serie de fines fundamentales, y entre los más

importantes se mencionan:

- Instar a la responsabilidad del gobierno estatal y los municipales, para que

atiendan y erradiquen las diferentes modalidades de violencia contra las

mujeres y las de discriminación que resultan de estas formas;

- Erradicar la violencia masculina que se encuentra legitimada socialmente

como vía para resolver conflictos entre los géneros, y

- Evitar que se excluya a las mujeres, o que sólo se beneficien

marginalmente, de los programas globales de desarrollo, entre otras

(artículo 7).

Además, amplia la definición de violencia familiar, señalando que esta comprende:

- La selección nutricional en contra de las niñas;

- La asignación de actividades de servicio doméstico a favor de los miembros

masculinos del núcleo familiar;

- La imposición vocacional en el ámbito escolar, y

- La violencia feminicida cometida por el cónyuge, pareja, ex pareja, novio, o

quien tenga o haya tenido una relación de hecho, o por los parientes

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consanguíneos, civiles o por afinidad, independientemente del grado, entre

otras.

Con relación a la violencia en la comunidad, se incluyen como parte de este tipo

de violencia, las siguientes conductas penales:

- Delitos sexuales cometidos por personas sin parentesco o relación con la

víctima, generando terror e inseguridad en las mujeres de la comunidad;

- Acoso y hostigamiento sexual (sic)

- La prostitución forzada y/o la trata de mujeres;

- La pornografía que degrada a la mujer y pondera la violencia;

- Las prácticas tradicionales y nocivas basadas en usos y costumbres;

- La ridiculización de las mujeres en los medios de comunicación masivos, y

- El feminicidio, (artículo 26).

Con relación a la violencia institucional, se incorporan una serie de acciones, para

los jueces y magistrados del poder judicial, así como para los sistemas

penitenciarios respecto a las mujeres que estén en reclusión preventiva (artículos

30 y 31).

Por otra parte, también se señala que el Estado y los municipios están obligados,

respecto a las expresiones de la masculinidad basadas en estereotipos de

supremacía y violencia, a: “realizar estudios de política criminal que permitan

establecer la etiología y construcción social de la violencia masculina; establecer

políticas públicas que difundan nuevas formas de masculinidad; y diseñar

mecanismos de detección de niños y adolescentes, del género masculino, además

de hombres adultos, que estén en riesgo de ser violentos o que hayan iniciado con

dinámicas de este tipo” (artículo 32).

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También se incorpora un capítulo “Del Agravio Comparado y Homologación”,

donde se señala que la declaratoria de agravio comparado produce el compromiso

de que el poder legislativo realice la homologación conducente (artículos 37).

Finalmente, con relación al Sistema estatal, incorpora como integrantes a un titular

del Tribunal Superior de Justicia, para darle las siguientes facultades:

- Capacitar a los Jueces de Primera Instancia y de Paz, así como de los

Secretarios de acuerdos, para atender los casos de Violencia contra las

mujeres, y

- Coadyuvar en la difusión del procedimiento Judicial en materia de Violencia

contra las mujeres, entre otras (artículo56).

13.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo

Esta Ley agrega como principios rectores a: “la igualdad sustantiva entre mujeres

y hombres”, “el pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres” y “la

perspectiva de género”. Sin embargo, no menciona “la igualdad jurídica entre la

mujer y el hombre” (artículo 3).

Por otra parte, incluye la definición de “Agravio Comparado” como el “trato

desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro

Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa” (artículo

4).

Con relación a las modalidades de violencia, esta Ley agrega como parte de la

violencia familiar:

- La selección nutricional en contra de las niñas;

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- La asignación exclusiva de actividades de servicio doméstico a las mujeres

dentro del núcleo familiar, y

- La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o

sociales, entre otras (artículo 7).

Para la atención de la violencia laboral y docente, esta Ley adiciona la obligación

de “incorporar a las actividades escolares, talleres temáticos, sobre discriminación

y violencia de género” (artículo 13).

Con relación a la violencia en la comunidad, esta ley incorpora como parte sus

acciones: “la promoción de la cultura de la legalidad y de la denuncia de actos

violentos, públicos o privados contra las mujeres”, y “la implementación de

medidas de seguridad pública que favorezcan a las mujeres” (artículo 16).

Para atender la violencia en el ámbito institucional, la Ley señala que se deben

impulsar “unidades en contra de la violencia de género”, en todas las

dependencias que conforman el Sistema Estatal, así como un subprograma anual

de capacitación y modificación conductual por secretaría o instancia administrativa

para servidores públicos en materia de discriminación y género (artículo 21).

Como integrantes del Sistema, se incluye al titular del Poder Judicial del Estado, y

al Coordinador General de la Junta de Coordinación Legislativa del Congreso del

Estado (artículo 34).

Finalmente, entre los servicios que deben prestar los refugios, no se contempla a

la Bolsa de trabajo.11

 11 Artículo 56 de la Ley General

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14.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco

Esta Ley incorpora como principios rectores “el respeto a su autonomía”, y “el

respeto irrestricto de los derechos fundamentales de las mujeres” (artículo 5).

Por otra parte, no se mencionan los tipos de violencia, y únicamente se definen las

modalidades de violencia (artículo 11).

Su Sistema Estatal, cuenta con un Consejo Estatal, el cual incluye entre sus

integrantes a un representante del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, y a

un representante de la Universidad de Guadalajara (artículos 16 y 17).

Además, adiciona como lineamientos para la prevención y atención de las víctimas

a: la atención integral, la efectividad, la legalidad, la uniformidad, el auxilio

oportuno, y el respeto a los derechos humanos de las mujeres (artículo 46).

Como parte de los derechos de las víctimas de violencia, esta Ley adiciona:

- Erradicar la impunidad en casos de violencia contra las mujeres a través de

la investigación y sanción de actos de autoridades omisas o negligentes”, y

- Subsanar las deficiencias que se adviertan dentro de los procedimientos

internos y externos de las autoridades, que propicien la violencia contra las

mujeres” (artículo 9).

Con relación a los servicios de los refugios, no se contempla: el hospedaje, la

alimentación, el vestido y calzado, y los programas reeducativos integrales. Sin

embargo incorpora “la educación en materia de derechos de las mujeres y

prevención de violencia” (artículo 53).

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Finalmente, incorpora un capítulo de “los Centros de Atención y Rehabilitación

para Agresores”, para que obtengan la ayuda adecuada y superen su conducta

agresiva (artículo 58).

15.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Esta Ley agrega que la violencia de género también incluye “la explotación de las

mujeres y las niñas”, (artículo 3).

Por otra parte, define a la violencia sexual, como “la inseminación artificial no

consentida, la selección prenatal del sexo, la esterilización provocada, la violación,

la pornografía infantil y la trata con fines de explotación sexual; denigración de las

mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual, la trata de mujeres y

niñas, el hostigamiento y acoso sexual, los tocamientos libidinosos sin

consentimiento, el terrorismo sexual” (artículo 3).

Por otra parte, esta Ley omite la obligación que le atribuye la Ley General, para

que el poder Legislativo Local, considere “tipificar el delito de violencia familiar, y

establezca la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria

potestad y de restricción para el régimen de visitas”.12

Incluye como parte de la definición de violencia laboral contra las mujeres, “la

negativa a contratar o a respetar su permanencia o condiciones generales de

trabajo por la exigencia de pruebas sobre embarazo, imposición de requisitos

sexistas en la forma de vestir, y exclusión de género en ciertos cargos por la

edad…” (Artículo 10).

Por otra parte, esta Ley le da facultades al poder judicial para:

 12 Artículo 9 de la Ley General

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- Crear sistemas de registro que incorporen indicadores que faciliten el

monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las

mujeres y del acceso de las mujeres a la justicia y la aplicación de la

presente Ley, y

- Crear una instancia que institucionalice, en el Poder Judicial, la perspectiva

de género; impulsar la especialización en violencia de género contra las

mujeres, en Derechos Humanos de las mujeres y en la materia de esta Ley

al personal del poder judicial encargado de la impartición de justicia, entre

otras (artículo 53).

Finalmente, como un derecho de las víctimas esta Ley incorpora “recibir

información, en su lengua materna si la víctima fuere indígena, veraz y suficiente

que le permita decidir sobre las opciones de atención” (artículo 56).

16.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo

Esta Ley, señala que la violencia familiar, también incluye:

- La selección nutricional en contra de las mujeres;

- La asignación exclusiva, motivada por discriminación, de actividades

domésticas a las mujeres del núcleo familiar, y

- La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o

sociales, entre otras conductas (artículo 9).

Por otra parte, se contempla un “modelo único de atención”, el cual debe contar

con las etapas de: identificación de la problemática, determinación de prioridades,

orientación y canalización, acompañamiento, y seguimiento (artículo 18).

Además, esta Ley contempla las siguientes medidas de sanción y erradicación:

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- Monitoreo de las zonas donde exista violencia de género contra las mujeres

arraigadas o violencia feminicida;

- La evaluación actitudinal anual de servidores públicos adscritos a cuerpos

de seguridad, procuración de justicia y los dedicados a la atención de la

violencia de género contra las mujeres, y

- La armonización y la interpretación integral jurídico-social con perspectiva

de género (artículo 33).

También se señala que el Sistema Estatal debe contar con tres subsistemas: el

subsistema regional, el subsistema de acciones temporales y el subsistema de

armonización (artículo 46).

Finalmente, contempla un capítulo referente al “Agravio Comparado”, que

establece que el subsistema de armonización del Sistema, debe conformar la

mesa de armonización jurídica de violencia de género para que se revise

trimestralmente los avances legislativos en la materia (artículo 38).

17- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Este ordenamiento dentro de sus principios rectores incorpora a “la

multiculturalidad de las mujeres” y “la perspectiva de género” (artículo 6).

También, amplía su concepto de “violencia física” al definirla como “cualquier acto

intencional en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia

para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de las mujeres,

independientemente de que se produzcan o no lesiones internas o externas o

ambas y que va encaminado a obtener el sometimiento y control”.

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A diferencia de la Ley General, esta Ley maneja el concepto de “abuso sexual” y

no el de “acoso sexual” como parte de las manifestaciones de la violencia en el

ámbito laboral y docente (artículo 12).

Finalmente, este ordenamiento no contempla los derechos ni las acciones para la

atención a las víctimas de violencia, que se señalan en la Ley General.

18.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit Este ordenamiento incorpora dentro de los principios rectores a “la igualdad

sustantiva entre mujeres y hombres”, “el pluralismo social y la multiculturalidad de

las mujeres”, y “la perspectiva de género” que permite incorporar a la mujer como

sujeto social; así mismo incorpora a “la autodeterminación”.

Por otra parte, no contempla los conceptos de: víctima, agresor, perspectiva de

género, empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Con relación a las modalidades de violencia, no contempla las acciones que

señala la Ley General, para el “hostigamiento y al acoso sexual”, y para la

“violencia feminicida”.

Finalmente, en referencia a las órdenes de protección, esta Ley no contempla la

orden de naturaleza civil.

19.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Nuevo León) Como principio rector, agrega “la promoción para el desarrollo integral de las

mujeres” (artículo 4). Sin embargo, no contempla los principios de “no

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discriminación”, “la libertad de las mujeres” y “el respecto a la dignidad humana de

las mujeres”.

En cuanto a las modalidades de violencia, no contempla a la violencia feminicida,

ni a la alerta de de violencia de género.

Por último, en cuanto a las atribuciones que les corresponden a los municipios,

esta Ley agrega las siguientes:

- Implementar organismos públicos descentralizados o unidades

administrativas especializadas dedicadas a la promoción del desarrollo

integral de las mujeres y la atención de su problemática;

- Expedir Reglamentos Municipales encaminados a lograr la participación

conjunta y coordinada de la Administración Pública Municipal para

garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su

ámbito territorial, y

- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa

Integral y el Programa dentro de su municipio (artículo 43).

20.- Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género (Oaxaca) A diferencia de la Ley General, se contempla a la violencia feminicida como un tipo

de violencia y no como una modalidad (artículo 7).

Con relación a las modalidades de violencia, únicamente se contemplan acciones

específicas para el hostigamiento sexual sin considerar al acoso sexual.

Por otra parte, se adicionan las siguientes acciones del Programa:

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- Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto al derecho de las mujeres

a una vida libre de violencia de género implementando un Plan Estatal de

Sensibilización y Prevención de la Violencia contra las Mujeres;

- Promover que los medios de comunicación fomenten el respeto a los

derechos humanos de las mujeres y su dignidad, aplicando criterios

adecuados que favorezcan la erradicación de la violencia que contra ellas

se ejerce;

- Proporcionar tratamiento terapéutico al personal encargado de la atención

de las mujeres víctimas de violencia y a sus agresores, e

- Integrar el Observatorio Ciudadano que dé seguimiento a las acciones del

Consejo, entre otras (artículo 51).

Finalmente, esta Ley no contempla los derechos y las acciones para la atención

de las víctimas de la violencia, que se contemplan en la Ley General.

21.- Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla Esta Ley, agrega “la equidad” como uno de los principios rectores. Además, no

utiliza el término “agresor” como lo hace la Ley General, sino “presunto o presunta

generador de violencia” (artículo 5).

Por otra parte, tampoco contempla acciones específicas para el hostigamiento y el

acoso sexual, como parte de la violencia laboral y docente.

Finalmente, no contempla la “orden de protección de naturaleza civil”, únicamente

contempla las ordenes de protección de emergencia y las preventivas.

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22.- Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Querétaro) Este ordenamiento incorpora como principios rectores a “la equidad”, “la justicia

social” y “el interés superior de la víctima”, así como “la autonomía de las mujeres”

(artículo 2).

Con relación a los tipos de violencia, se señala que la violencia sexual, “también

puede consistir en prácticas de celotipia para el control, manipulación o dominio de

la pareja” (artículo 6).

Por otra parte, contempla un capítulo “Del agravio comparado”, donde lo describe

como el que “tiene por objeto lograr la armonización y homogenización de los

derechos de las mujeres en todo el territorio del Estado” (artículo 47).

En cuanto a las modalidades de violencia, este ordenamiento no contempla

acciones para la violencia familiar, la violencia laboral y docente, el hostigamiento

y acoso sexual, y para la violencia feminicida.

Finalmente, no contempla todos los servicios que deben prestar los refugios, que

establece la Ley General.

23.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo Este ordenamiento es uno de los más armonizados con la Ley General. Además

adiciona como un tipo de violencia a la “violencia moral”, definiéndola como

“aquella que se reputa como tal todo acto u omisión encaminados a la vejación,

escarnio y mofa de la víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en

su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerla al desprecio de los

demás y le impida el buen desarrollo a la integridad social” (artículo 5).

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24.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí Esta Ley agrega las definiciones de “equidad”, “igualdad” y “no Discriminación”.

Además, considera como un tipo y una modalidad de violencia a la violencia

laboral y docente (artículos 2 y 3).

Esta Ley considera como violencia social, a “los actos individuales o colectivos

que transgreden derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito público y

propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión” (artículo 5).

También contempla como violencia en las instituciones públicas a “los actos u

omisiones de las y los servidores públicos que discriminen o tengan como fin o

resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos

humanos de las mujeres, así como su acceso a las políticas públicas destinadas a

prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”

(artículo 5).

Además, señala como derechos de la mujer a: la vida, la libertad, la igualdad, la

equidad, la no discriminación y la privacidad entre otros derechos que contempla

la Convención de Belem Do Pará (artículo 6).

Finalmente, esta Ley no contempla las acciones que establece la Ley general en

cuanto a las modalidades de violencia, y no establece una definición de misoginia

ni de hostigamiento y acoso sexual.

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25.- Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa En su artículo 6 de esta ley se incorpora la integración plena y total de las mujeres

a la vida democrática y productiva del Estado como un principio rector en el

ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades con equidad de género.

La Ley estatal establece como derechos protegidos de las mujeres los siguientes:

la vida, la libertad, la igualdad, la equidad, la no discriminación, la intimidad, la

integridad física, psicoemocional y sexual de las mujeres, y el patrimonio. Estos

derechos están contemplados en la Convención de Belém Do Pará.

Por otra parte, no contempla las acciones que establece la Ley General para las

modalidades de violencia en el ámbito familiar, laboral y docente, institucional y

feminicida, ni para el hostigamiento y acoso sexual.

Finalmente, este ordenamiento no menciona cuales deben ser los servicios que

deben ofrecer los refugios para las víctimas de violencia.

26.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora El objeto de la Ley estatal no contempla “los principios de igualdad y no

discriminación, así como garantizar la democracia, el desarrollo integral y

sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos”, que establece el objeto de

la Ley General.

Por otra parte, tampoco contempla las acciones que establece la Ley General para

las modalidades de violencia en el ámbito familiar, laboral y docente, institucional y

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feminicida; ni tampoco define y establece acciones al hostigamiento y acoso

sexual.

Además, solo contempla dos de las tres órdenes de protección que señala la Ley

General, excluyendo “la orden de protección de naturaleza civil”.

Finalmente, tampoco establece las acciones establecidas para los municipios, ni

las acciones para la atención a las víctimas de violencia.

27.- Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Tabasco) La Ley estatal incorpora como principios rectores a: “la igualdad social entre el

hombre y la mujer”, “la equidad basada en las diferencias biológicas entre el

hombre y la mujer”, “la importancia y dignidad del trabajo doméstico”, y demás

principios que consideren las instituciones estatales y municipales (artículo 5).

Este ordenamiento incorpora el concepto de Sexismo como las “diversas formas

de manifestación de la creencia fundamentada en una serie de mitos y

mistificaciones, de la superioridad de alguno de los sexos sobre el otro, que

resulta en una serie de privilegios para unos y de discriminaciones y violencia para

los otros; y el de Víctima Indirecta, como los hijos e hijas de la víctima (artículo 6).

Con relación a la modalidad de violencia de servidores públicos, esta Ley la define

como: “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden

de gobierno, resultado de prejuicios de género, patrones estereotipados de

comportamiento o prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de

inferioridad de las mujeres o de subordinación respecto a los hombres, que

discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar, impedir el goce y ejercicio de

los derechos humanos de las mujeres (artículo 17).

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También, contempla la creación de “Centros de Atención y Rehabilitación para

Agresores”, para que estos puedan asistir y obtener la ayuda profesional

adecuada a efecto de que superen y controlen emocionalmente la conducta

agresiva que dio origen a la intervención de la autoridad (artículo 67).

Finalmente, este ordenamiento no establece acciones para el hostigamiento y el

acoso sexual; ni tampoco menciona cuales son los derechos de las víctimas de la

violencia.

28.- Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Tamaulipas) Esta Ley considera como manifestación de violencia contra la mujer la

denominada “diversa”, definiéndola como “cualquier forma análoga que lesione o

pueda lesionar la dignidad, integridad o libertad de la mujer” (artículo 3°).

Por otra parte, no contempla los conceptos de: violencia contra las mujeres,

víctima, agresor, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género,

empoderamiento de las mujeres y misoginia.

Con relación a las modalidades de violencia, la Ley estatal no contempla acciones

para la violencia laboral y docente, ni para la violencia feminicida; de igual forma

tampoco contempla acciones específicas para el hostigamiento y el acoso sexual.

Finalmente, tampoco contempla acciones para el programa estatal, para la

distribución de competencias, para la atención a las víctimas de violencia, y para

los municipios; ni tampoco señala cuales son los servicios con los que deben

contar los refugios para las víctimas de violencia.

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29.- Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala La Ley estatal, incorpora como principios rectores “el pluralismo social y la

multiculturalidad de las mujeres” y “la perspectiva de género que permite

incorporar a la mujer con su entorno social” (artículo 11).

Además, incorpora como modelos y ejes de acción a “la prevención, atención,

sanción y erradicación” (artículo 26).

Por otra parte, al “hostigamiento y el acoso sexual” esta Ley los contempla como

parte de la violencia sexual, independientemente del ámbito donde se manifieste

(artículo 7).

En cuanto a la modalidad de violencia institucional incorpora acciones, como:

- Disposiciones procesales o normativas que permitan el acceso a la justicia;

- Evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales que

se presten a las mujeres, independientemente del sector de que se trate;

- Programas de capacitación para el personal adscrito a las dependencias de

procuración y administración de la justicia, y

- La coordinación entre los poderes del Estado y de los municipios para los

cambios conductuales y de percepción e interpretación de la ley, de

quienes colaboran para dichos poderes (artículo 24).

Así mismo, incorpora al “agravio comparado” y lo define como “aquel que implica

un trato desigual a las mujeres dentro del marco jurídico del Estado en relación

con otro Estado, incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa”

(artículo 46).

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Finalmente, no se contemplan acciones para la violencia laboral y docente, ni para

la violencia feminicida; y solo se mencionan algunos de los servicios con los que

deben contar los refugios para las víctimas de violencia.

30.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Esta establece varios objetivos específicos, y entre los más importantes destacan:

- Garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, de conformidad con los

instrumentos internacionales en la materia, aprobados por nuestro país;

- Homologar, definir, impulsar y ejecutar la política integral de gobierno para

la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, la atención de

las víctimas y su acceso a la justicia, y la sanción y la reeducación de las

personas agresoras, y

- Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos

Humanos para las mujeres víctimas de violencia de género (artículo 2).

En cuanto a los tipos de violencia, amplia el concepto de violencia sexual, como:

“la discriminación o imposición vocacional, la regulación de la fecundidad o la

inseminación artificial no consentidas, la prostitución forzada, la pornografía

infantil, la trata de niñas y mujeres, la esclavitud sexual, el acceso carnal violento,

las expresiones lascivas, el hostigamiento sexual, la violencia, los tocamientos

libidinosos sin consentimiento o la degradación de las mujeres en los medios de

comunicación como objeto de sexual” (artículo 7).

Además, amplia el concepto de violencia económica, al señalar que “también se

considerará como tal, el no reconocimiento de la paternidad y/o el incumplimiento

de las obligaciones que se derivan de la misma” (artículo 7).

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208

También incorpora a la violencia obstétrica, y la define como la “apropiación del

cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se

expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y

patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía

y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad”, entre otras

acciones (artículo 7).

Esta Ley contempla a la violencia de género como una modalidad de la violencia

contra las mujeres, y además incorpora a la violencia familiar equiparada (artículo

8). Sin embargo, no establece acciones para la violencia feminicida, y para el

hostigamiento y acoso sexual.

Finalmente, esta Ley no contempla “la orden de protección de naturaleza civil” que

establece la Ley General, como parte de las ordenes de protección (artículo 42).

31.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán Esta Ley agrega como principios rectores “la equidad de género” y “la

transversalidad de la perspectiva de género”, que la Ley General no contempla

(artículo 5).

Con relación a las modalidades de violencia, a diferencia de la Ley General, esta

Ley establece las siguientes acciones para la violencia institucional:

- Una evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales

que se presten a las mujeres, independientemente del sector de que se

trate;

- Un programa de capacitación por dependencia o entidad administrativa, por

servidores públicos en materia de discriminación y género, y

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209

- La colaboración entre los poderes del Estado y los Ayuntamientos para la

realización conjunta de políticas públicas, y acciones que tengan como

objeto eliminar la violencia de género, la difusión y capacitación de los

derechos humanos de las mujeres (artículo 25).

Sin embargo, no se establecen acciones para la violencia laboral y docente, ni

para el hostigamiento y acoso sexual.

Con referencia a las órdenes de protección, esta Ley incorpora en las

denominadas “de naturaleza civil”, las “de naturaleza familiar”, siendo las

siguientes:

- Suspensión temporal a la persona agresora, del régimen de visita y

convivencia con sus descendientes;

- Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de su

propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, y en cualquier caso

cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

- Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

- Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, que deberá

inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a

efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y

- Obligación alimentaria provisional e inmediata (artículo 59).

Por otra parte, contempla “los Centros de Atención y Reeducación” para que las

personas agresoras obtengan la ayuda profesional adecuada a efecto de que

erradiquen emocionalmente la conducta agresiva que dio origen a la intervención

de la autoridad y se les brinde tratamiento psicológico o psiquiátrico según lo

requiera, de acuerdo a un dictamen pericial, y la información jurídica sobre las

consecuencias legales de su conducta (artículos 74 y 76).

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210

Finalmente, no se mencionan cuales son los servicios con los que cuentan los

refugios para la víctimas de violencia.

32.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas Se contempla la supletoriedad de esta Ley, en lo que corresponda el Código

Familiar del Estado, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Código

Procesal Penal para el Estado, y la Ley para Prevenir y Atender la Violencia

Familiar en el Estado (artículo 5).

Con relación a los tipos de violencia, también considera como violencia sexual a

“la explotación o comercio sexual; el acoso u hostigamiento sexuales; la mutilación

genital femenina; el empleo de mujeres sin su consentimiento, y de niñas, en

pornografía; los delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas,

señalados en el Código Penal para el Estado, y todos los abusos, agresiones y

conductas que atenten o limiten el derecho a la libertad, dignidad, integridad y

desarrollo físico y sexual de las mujeres”.

Además, considera como parte de la violencia sexual, a “la violencia contra los

derechos sexuales y reproductivos, la cual consiste en cualquier acto u omisión

que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva

de las mujeres y, por tanto, afecte el ejercicio de la libertad sexual”.

También incorpora a la mutilación genital femenina como parte de la violencia

sexual, y la define como “el conjunto de procedimientos que implican una

eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos o lesiones causadas

a los órganos genitales femeninos por razones culturales, religiosas, o en general,

cualquier otra que no sea de orden estrictamente terapéutico, aun cuando se

realicen con el consentimiento, expreso o tácito, de la víctima”.

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211

Por otra parte, no contempla acciones para la violencia familiar, la violencia laboral

y docente, la violencia en la comunidad y para la violencia feminicida; de igual

forma tampoco contempla acciones para el hostigamiento y el acoso sexual.

Finalmente, no menciona de manera específica cuales son los derechos de las

víctimas de violencia.

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V.- Análisis y comparativo de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas con las leyes estatales para prevenir y sancionar la Trata de Personas Parámetros Utilizados Para este estudio se tomaron en cuenta los siguientes parámetros de la Ley para

Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para compararlos con las leyes

estatales en la materia:

1.- Definición del delito de trata

Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite,

consiga, traslade, entregue, reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por

medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a

explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a

la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus

componentes.

2.- La no acreditación de los medios comisivos

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho

años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el

significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de

los medios comisivos.

3.- Sanciones para el Delito de Trata

A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicará: De seis a doce años

de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; y De nueve a dieciocho

años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días

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213

multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años

de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el

significado del hecho o capacidad para resistirlo.

4.- Incremento de la pena si se valiese de la función pública

La pena que resulte del delito, se incrementará hasta en una mitad si el agente se

valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad

de servidor público.

5.- Incremento de la pena si la víctima es mayor de setenta años

La pena que resulte se incrementará hasta en una mitad, cuando la víctima sea

persona mayor de sesenta años de edad; o se trate de personas indígena.

6.- Incremento de la pena cuando existe algún parentesco

La pena que resulte se incrementará hasta en una mitad, cuando el sujeto activo

del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el

mismo domicilio con la víctima, aunque no existiere parentesco alguno, o sea tutor

o curador de la víctima; además según las circunstancias del hecho, podrá perder

la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación

con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta.

7.- Reglas del concurso para el delito de Trata

Cuando en la comisión del delito de trata de personas concurra otro delito, se

aplicará las reglas del concurso establecidas en el Libro Primero del Código Penal

Federal.

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8.- Sanción para la tentativa del delito

La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que

no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la

sanción máxima prevista para el delito consumado.

9.- Sanciones jurídicas accesorias

Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las

instituciones públicas del Gobierno Federal, cometa el delito de trata de personas

con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de

modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el

Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente,

alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes: Suspensión; Disolución; Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones;

Remoción e Intervención.

10.- La reparación del daño

Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la

comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al

pago de la reparación del daño a favor de la víctima.

Esta incluirá: los costos del tratamiento médico; los costos de la terapia y

rehabilitación física y ocupacional; los costos del transporte, incluido el de retorno

a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de

personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de

quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que

tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas; los ingresos

perdidos; el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; la indemnización por

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215

daño moral; y el resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la

víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

11.- Comisión estatal en materia de trata de personas

El Gobierno Federal establecerá una Comisión Intersecretarial conforme al artículo

21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para coordinar las

acciones de sus miembros en la materia para elaborar y poner en práctica el

Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el cual deberá

incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención y sanción

de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

Dicha Comisión estará integrada por dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal así como por la Procuraduría General de la

República.

12.- Integrantes de la Comisión Intersecretarial

El Ejecutivo Federal designará a los miembros de la Comisión Intersecretarial que

incluirá, como mínimo, a los titulares de las Secretarías de Gobernación,

Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, del

Trabajo y Previsión Social, de Salud, Desarrollo Social, de Educación Pública, de

Turismo y de la Procuraduría General de la República. Asimismo, tendrán

participación los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración, el

Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Consejo Nacional de Población.

13.- Atribuciones de la Comisión Intersecretarial

La Comisión Intersecretarial deberá: Elaborar el Programa Nacional para Prevenir

y Sancionar la Trata de Personas; Desarrollar campañas de prevención,

protección y atención en materia de trata de personas, fundamentadas en la

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salvaguarda de la dignidad humana y los derechos humanos, con especial

referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres; Promover convenios de

colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los

gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en relación con la

seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito, con el propósito

de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en su regreso a su

lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir la trata de personas y

sancionar a quienes intervengan en su comisión.

14.- Elaboración del Programa estatal

La Comisión Intersecretarial deberá: Elaborar el Programa Nacional para Prevenir

y Sancionar la Trata de Personas.

15.- Elaboración de un informe anual

La Comisión elaborará un informe anual, el cual contendrá los resultados

obtenidos del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas,

el cual será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos y al Congreso de la Unión.

16.- Medidas de atención y protección a víctimas

Además de las necesidades establecidas, se contemplarán las siguientes medidas

de atención y protección a las víctimas: proporcionar orientación jurídica, incluida

la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de la trata de

personas.

En el caso de que las víctimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o

hablen un idioma o dialecto diferente al español se designará a un traductor quien

le asistirá en todo momento; garantizar asistencia material, médica y psicológica,

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217

en todo momento, a las víctimas del delito, la cual según sea el caso deberá ser

en su lengua o idioma; fomentar oportunidades de empleo, educación y

capacitación para el trabajo a las víctimas del delito; desarrollar y ejecutar planes

para la construcción de albergues específicamente creados para las víctimas de

trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto

a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario,

asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo

a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas,

niños, adolescentes y mujeres; garantizar que la estancia en los albergues o en

cualquier otra instalación sea de carácter voluntario.

La víctima podrá comunicarse en todo momento con cualquier persona y salir del

lugar si así lo desea; garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergará a las

víctimas en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares

habilitados para ese efecto; y proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de

su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o

venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos.

17.- Directrices para la capacitación y formación de servidores públicos

La Comisión Intersecretarial fomentará el diseño, evaluación y actualización de los

planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos conforme

a las siguientes directrices: proporcionar la capacitación y formación continua

necesaria a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata

de personas.

Las actividades señaladas estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros

de las instituciones del Gobierno Federal vinculadas a la seguridad pública,

procuración, impartición de justicia y migración; la capacitación y formación

señaladas incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos

humanos, trata de personas y derechos de los refugiados, así como la legislación

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nacional, con especial referencia a la atención y protección de los derechos de

niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores de sesenta años, de los

indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del

hecho o de quienes tienen alguna discapacidad y la capacitación y formación

continua tendrá como eje rector el respeto a los derechos humanos de la víctima y

el victimario.

18.- Directrices para fortalecer la solidaridad y prevención social del delito

La Comisión Intersecretarial fomentará acciones tendientes a fortalecer la

solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:

sensibilizar a la población, mediante la divulgación de material referente a los

derechos de las víctimas de la trata de personas; desarrollar estrategias y

programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la demanda y comisión

del delito de trata de personas, señalando en ellos las repercusiones que conlleva

el mismo; realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por

los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las

víctimas; informar sobre los riesgos que sufren las víctimas de trata de personas,

tales como daños físicos, psicológicos, peligros de contagio de enfermedades de

transmisión sexual como el VIH/SIDA, el Virus del Papiloma Humano, entre otros.

19.- Medidas para la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos

Las autoridades federales adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar

la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de

personas. Para esos efectos deberán tomar en cuenta las recomendaciones de la

Comisión Intersecretarial mismas que deberán cubrir, por lo menos, las siguientes

medidas: generar modelos de protección y asistencia inmediatos ante la comisión,

o posible comisión del delito de trata de personas; asistir a la víctima y

proporcionarle ayuda migratoria; elaborar programas de asistencia inmediata,

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219

previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación,

orientación y, en el caso de los nacionales, ayuda para la búsqueda de empleo.

Para dar seguimiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso

jurídico-penal, civil y administrativo, con especial referencia a la obtención de la

reparación del daño; las representaciones diplomáticas de México deberán

ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y atención a las

víctimas de la trata de personas, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e

integridad física y psicológica, así como apoyarla en las gestiones necesarias ante

las autoridades del país en el que se encuentre, antes, durante y después del

proceso judicial; y establecer las medidas necesarias para identificar plenamente a

las víctimas y víctimas potenciales del delito de trata de personas. Una vez

identificadas, deberán brindarles la protección y atención necesaria.

1.- La Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas

Está Ley tiene por objeto adoptar las medidas de protección, atención y asistencia

necesarias para garantizar los derechos de las víctimas del delito de trata de

personas, y fortalecer las acciones tendentes a su prevención, sanción y el

combate del Estado (artículo1°).

Este ordenamiento a diferencia del Federal, define a la explotación, como “el

obtener de una persona, cualquier tipo de provecho o beneficio” y agrega que

puede ser de tipo sexual, laboral, la servidumbre la mendicidad ajena, la adopción

o matrimonio simulado o servil, así como realizar cualquier acto tendente a la

obtención de material de pornografía infantil (artículo 6°).

No considera una causal excluyente del delito, si existe el consentimiento de un

menor para cualquier tipo de explotación. También contempla el aumento de las

penas hasta en una mitad, si se aprovecha de la necesidad o vulnerabilidad de los

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migrantes que se encuentren en tránsito por el Estado de Chiapas, o que sean

trabajadores migrantes o hijos de éstos. Y se aplican las reglas del concurso en

caso de que concurra otro delito (artículos 7° y 9°).

Por otra parte, no se establecen las sanciones jurídicas que establece la Ley

Federal, para los miembros o representantes de una persona moral que cometan

el delito de trata de personas, como la suspensión, la disolución, la prohibición de

realizar determinados negocios u operaciones, la remoción y la intervención. Sin

embargo, si contempla la reparación del daño por parte de la persona penalmente

responsable de la comisión del delito (artículo 11).

Incluye como integrantes de la Comisión Interinstitucional al Sistema Estatal para

el Desarrollo Integral de la Familia y al Instituto Estatal de las Mujeres, así como a

un representante del Poder Judicial del Estado, a diferencia de la Comisión

Intersecretarial en donde son únicamente participantes (artículo 14).

Menciona que la Comisión Interinstitucional, se debe organizar en las siguientes

subcomisiones permanentes: la Subcomisión de Seguridad; de Protección y

Procuración de Justicia en materia de Trata de Personas; de Seguimiento del

Programa Estatal y Difusión; de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de

Personas; la de Derechos Laborales, de Capacitación y Orientación en Materia de

Trata de Personas; y la de Protección y Atención a los Derechos Humanos de los

Migrantes. También se señala que se pueden crear comisiones especiales para la

atención o seguimiento de asuntos que así lo requieran (artículos 20, 25 y 26).

Por otra parte, establece que la Comisión Interinstitucional, debe coordinarse con

la Comisión Federal; sin embargo, a diferencia de la Comisión Intersecretarial, no

se incluye dentro de sus atribuciones: el desarrollo de campañas de prevención en

materia de trata de personas con especial referencia a las niñas, niños,

adolescentes y mujeres; ni el intercambio de experiencias entre organizaciones de

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la sociedad civil, vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños,

adolescentes y mujeres (artículo 22).

También se adicionan ciertos aspectos que debe contener el diseño del Programa

Estatal, como son: los mecanismos de cooperación interinstitucional; el diseño de

campañas de difusión en los medios de comunicación; la generación de alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del programa; y fijar

indicadores para evaluar los resultados. De igual forma se establece que el

informe del Programa debe ser remitido únicamente al Gobernador del Estado, a

diferencia de la Ley Federal, que contempla también al Congreso (artículos 38 y

22).

Así mismo, incluye un capítulo “De la Participación Social”, el cual señala que los

habitantes del Estado de Chiapas, tienen el derecho y la obligación de prevenir la

trata de personas, de denunciar a los posibles autores del delito, y de proporcionar

los datos necesarios para el desarrollo de la investigación estadística en la materia

(artículo 41).

Finalmente, incorpora otro capítulo titulado “De los Recursos”, donde se menciona

que las dependencias, entidades e instituciones deben incluir en sus presupuestos

de egresos, los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas

(artículo 43).

2.- Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal Incluye no solo el concepto del delito de trata sino también el de abuso sexual y

explotación sexual comercial infantil.

Incluye en su artículo 3° que “en todo lo no previsto por esta Ley, serán de

aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados que en la

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materia haya suscrito el Estado Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal,

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de los Derechos

de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos

aplicables”.

Incluye en su artículo 4°, como los principios rectores: el respeto a la dignidad de

humana; la libertad y la autonomía; la equidad; la justicia y la lucha en contra de la

pobreza; el acceso a la justicia pronta expedita; la protección, la seguridad y apoyo

ala (sic) víctima; la perspectiva de género; el interés superior de niños, niñas y

adolescentes, y la corresponsabilidad que asegura la participación y

responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en general

en la atención de las víctimas o posibles víctimas de las conductas materia de la

Ley (la Ley Federal no los incorpora).

Incluye en su artículo 6° las definiciones de: Acciones de prevención, Acciones de

protección, Desarrollo psicosexual, Explotación sexual comercial infantil, y Niña o

Niño (Ley Federal no los incluye).

Incluye como una responsabilidad del jefe de gobierno: Aprobar el Programa y

ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (la Ley Federal solo

contempla la elaboración del programa).

Incorpora en su artículo 7° la “Inclusión anualmente en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución y

cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia” (la Ley Federal

no lo contempla).

Da facultades exclusivas a la Secretaría de Gobierno, la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública, la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México, la Secretaría de Turismo, la Secretaría del

Trabajo y Fomento al Empleo, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud,

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el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las Delegaciones, y al Tribunal

Superior de Justicia (la Ley Federal no da facultades exclusivas).

Se destaca en su artículo 11 las atribuciones que le da a la Universidad Autónoma

de la Ciudad de México, como: “Desarrollar análisis y estudios respecto de la

problemática que implica la trata de personas, el abuso sexual y la explotación

sexual comercial infantil, poniendo énfasis en la educación como uno de los

factores fundamentales en la prevención de las conductas previstas en la Ley”.

La Ley del D.F. incluye como integrante de la Comisión interinstitucional a un

representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (la Ley Federal

no incluye a ningún representante del Poder Judicial).

La ley del D.F. incluye como integrantes de la Comisión interinstitucional a los

titulares del “Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y el Instituto de la Juventud del

Distrito Federal” (artículo 20); y la Ley Federal solo señala que “tendrán

participación en la Comisión Intersecretarial: los titulares del Sistema Nacional

para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Mujeres”

(artículo 10).

La Ley del D.F. en su artículo 20 incluye como integrantes de la Comisión

interinstitucional a: “Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil

relacionadas con los derechos humanos de las víctimas de trata de personas,

abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, y tres expertos académicos

vinculados con el tema de trata de personas” (artículo 20).

Y finalmente, la Ley Federal en su artículo 10 señala que: “Podrán participar en

las reuniones de la Comisión Intersecretarial como invitados para efectos

consultivos, un representante de cada organismo público autónomo relacionado

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con la materia, tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y tres

expertos académicos vinculados con la trata de personas”.

3.- Ley para Combatir y Prevenir la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo Esta ley a diferencia de la Ley General incorpora como atribuciones de la

Comisión Intersecretarial las siguientes:

• Coordinarse con la Comisión que se instale a nivel Federal;

• Integrar conforme a las atribuciones de sus miembros a las subcomisiones

permanentes y a las especiales;

• Servir de Órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y

• Las demás que se establezcan en esta Ley o en el Programa Estatal.

Esta ley contempla las siguientes medidas de atención y protección a las víctimas:

• Brindar a los extranjeros, orientación jurídica migratoria a las víctimas del

delito, que así lo requieran, facilitarán la comunicación con su representante

consular y, en su caso, cooperarán en la repatriación de la víctima,

otorgándole plena seguridad de sus derechos fundamentales, y

• Proporcionar asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos

legales a seguir; brindarán asesoría jurídica durante todo el proceso legal,

en especial para exigir la reparación del daño sufrido.

La ley estatal no contempla la no acreditación de los medios comisivos, cuando el

delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad,

así mismo no establece las sanciones jurídicas accesorias en caso de que el delito

sea cometido por un miembro o representante de una persona moral.

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Finalmente, esta ley solo contempla algunas de las directrices para fortalecer la

solidaridad y prevención social del delito y algunas de las demás medidas que se

señalan en la legislación federal para la Protección y Asistencia a las víctimas u

ofendidos de la trata de personas.

4.- Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León

La Ley estatal en materia de trata de personas en el Estado de Nuevo León, no

contempla los siguientes aspectos: la no acreditación de los medios comisivos; las

sanciones para el delito de trata; el incremento de la pena para este delito si se

valiese de la función pública; el incremento de la pena si la víctima es mayor de

setenta años; el incremento de la pena cuando existe algún parentesco; las reglas

del concurso para el delito de trata; la sanción para la tentativa del delito; las

sanciones jurídicas accesorias; y la reparación del daño.

Además, tampoco contempla las directrices para la capacitación y formación de

servidores públicos; las directrices para fortalecer la solidaridad y prevención

social del delito; y las medidas para la protección y asistencia a las víctimas u

ofendidos.

Finalmente, la Ley estatal establece la creación de un Consejo Interinstitucional y

no una Comisión Intersecretarial, como lo señala la Ley a nivel Federal.

5.- Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tabasco

Esta Ley en su artículo 6 establece que se aplicará de manera supletoria las

disposiciones normativas de los tratados internacionales que en la materia haya

suscrito el Estado mexicano, el Código Penal y el de Procedimientos Penales,

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ambos, para el Estado de Tabasco, así como los demás ordenamientos jurídicos

aplicables en nuestra entidad.

Por otra parte, se contempla que el delito de trata de personas se perseguirá de

oficio y se regirá por lo establecido por esta Ley, el Código y el Código de

Procedimientos.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece la creación de

una Comisión Intersecretarial, sin embargo, la ley estatal lo denomina como

Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

que es un órgano honorífico, de asesoría, apoyo, evaluación y consulta del

Gobierno del Estado.

Además se establece que los cargos de los integrantes del Comité serán de

carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna remuneración adicional por los

servicios que presten (artículo 30).

Sin embargo, esta Ley establece a cada uno de los integrantes del Comité las

acciones que deberá de desempeñar en relación a la prevención de Trata de

Personas.

Este ordenamiento cuenta con un programa estatal y un programa municipal para

prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y proteger a sus víctimas, que

no es contemplado por la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

La Ley no contempla la no acreditación de los medios comisivos, cuando el delito

es cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, tampoco

contempla las sanciones jurídicas accesorias en caso de que delito sea cometido

por un miembro o representante de una persona moral.

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227

Por otra parte, no contempla las directrices para la capacitación y formación de los

servidores públicos y las directrices para fortalecer la solidaridad y prevención

social del delito.

Finalmente, este ordenamiento no contempla las demás medidas que se señalan

en la legislación federal para la Protección y Asistencia a las víctimas u ofendidos

de la trata de personas.

6.- Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas Esta legislación a diferencia de la Ley General incorpora las siguientes

atribuciones a la Comisión Intersecretarial:

• Coordinarse con la Comisión que se instale a nivel federal;

• Integrar conforme a las atribuciones de sus miembros a las Comisiones

Especiales;

• Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las

dependencias y entidades de la administración pública estatal; y

• Las demás que se establezcan en esta ley o en el Programa Estatal para

Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas y Proteger a sus

Víctimas.

La ley estatal a diferencia de la Ley General no contempla que la Comisión

Intersecretarial deberá:

• Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y

demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos

relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la

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228

finalidad de publicarlos periódicamente. Dicha información deberá contener

de manera desagregada:

a) y b)…

c) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación

que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito

de trata de personas, y

d) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con la

trata de personas.

Esta Ley, incorpora como medidas de atención y protección a las víctimas la

siguiente:

• Proporcionarán asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos

legales a seguir; asimismo, brindarán asistencia jurídica durante todo el

proceso legal, en especial para exigir la reparación del daño sufrido.

Este ordenamiento a diferencia de la Ley General no contempla la no acreditación

de los medios comisivos, cuando el delito sea cometido en contra de personas

menores de dieciocho años de edad, así mismo no establece las sanciones

jurídicas accesorias en caso de que el delito sea cometido por un miembro o

representante de una persona moral.

Por último esta ley no contempla los siguientes aspectos:

• Las directrices para la capacitación y formación de servidores públicos;

• Las directrices para fortalecer la solidaridad y prevención social del delito, y

• Las demás medidas que se señalan en la legislación federal para la

Protección y Asistencia a las víctimas.

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229

7.- Ley para la Prevención de la Trata de Personas para el Estado de Tlaxcala El objeto de la ley es prevenir a la sociedad civil sobre las conductas constitutivas

del delito de trata de personas; asistir y proteger a las víctimas de trata de

personas, teniendo como base el respeto a los derechos humanos; llevar a cabo

medidas destinadas a prevenir y erradicar la trata de personas; y reparar los

daños a las víctimas de trata (artículo 1).

Por otra parte, su artículo 2° señala que se deberán de observar los principios de

no discriminación y respeto a la dignidad humana; la debida diligencia; la

confidencialidad; el interés superior de la infancia; equidad de género; la celeridad;

la economía procesal; y la gratuidad.

Con relación, a la no acreditación de los medios comisivos, cuando el delito sea

cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad; a las

sanciones para el responsable del delito; el incremento de la pena cuando el

agente se valiese de la función pública; cuando la víctima sea mayor de sesenta

años de edad o personas indígena; cuando exista algún parentesco con la víctima;

a las reglas del concurso; a la tentativa y a las sanciones jurídicas accesorias en

caso de que el delito sea cometido por un miembro o representante de una

persona moral, la ley estatal no contempla nada al respecto; solo establece en su

artículo 5 que será de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los

Tratados que en la materia haya ratificado el Estado mexicano, la Ley Federal

para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el Código Penal para el Estado

de Tlaxcala, Código de Procedimientos Penales para Tlaxcala, y demás

ordenamientos jurídicos aplicables.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece la creación de

una Comisión Intersecretarial, sin embargo la Ley estatal establece únicamente la

creación de un Consejo Estatal contra la Trata de Personas, y en lugar de crear un

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230

programa, crea una estrategia estatal para prevenir la trata de personas y la

asistencia a la víctimas.

También contempla un título sexto denominado “De la Denuncia y Participación

Ciudadana” el cual promoverá las acciones contra la trata de personas, la

identificación y asistencia a las víctimas, y la denuncia anónima de lugares en

donde se comete el delito y personas que lo promuevan o lo lleven a cabo.

Por otra parte, se establece la “Cooperación con la Federación” que es aquella en

la que el servidor en el ámbito de su competencia, podrá llevar acuerdos de

colaboración o coordinación con otras entidades federativas y la Federación para:

identificar a las víctimas; intercambiar información acerca de tratantes y de su

modus operandi; llevar a cabo investigaciones conjuntas; participar en acciones de

prevención, protección a las víctimas en su traslado a sus lugares de origen;

identificar y entrevistar testigos; y colaborar en todas aquellas acciones en las que

se requiera una cooperación en beneficio de las víctimas.

Finalmente, no contempla las directrices para fortalecer la solidaridad y prevención

social del delito, y las medidas que se señalan en la legislación federal para la

protección y asistencia a las víctimas u ofendidos de la trata de personas.

8.- Ley para Prevenir, Atender, Combatir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Este ordenamiento no contempla la elaboración de un informe anual en la que se

establezcan los resultados del programa estatal.

Respecto a la aplicación de las reglas del concurso cuando concurra otro delito

esta legislación no establece ningún parámetro, así mismo no contempla las

sanciones jurídicas accesorias en caso de que el delito sea cometido por un

miembro o representante de una persona moral.

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231

Así mismo esta ley no contempla la elaboración de un informe anual con los

resultados del programa estatal.

Finalmente, solamente contempla algunas de las demás medidas que se señalan

en la legislación federal para la Protección y Asistencia a las víctimas u ofendidos

de la trata de personas.

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ANEXO I. Cuadro comparativo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con las leyes estatales para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Entidad Federativa Ordenamiento 1.- Objeto

2.- Define a la niña, niño y

adolescente

3.- Ámbito de Aplicación

4.- Principios

5.- Hace referencia a la Discriminación

6.- Hace referencia al Derecho a la

Salud

7.- Hace referencia al Derecho a la Educación

8.- Crea alguna Instancia o Mecanismo

Especial para su protección

Aguascalientes Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Aguascalientes

SI SI SI NO SI SI SI SI

Baja California Sur

Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de

Baja California Sur SI SI SI SI SI SI SI SI

Campeche Ley de los derechos de la niñez y la adolescencia del

Estado de Campeche SI SI SI SI SI SI SI SI

Coahuila

Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de

las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

Coahuila

SI SI SI SI SI SI SI SI

Colima Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas,

Niños y Adolescentes del Estado de Colima

SI SI NO SI SI SI SI SI

Durango Ley para la Protección de

los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en

el Estado de Durango

SI SI SI SI SI SI SI SI

Distrito Federal Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito

Federal SI SI SI SI SI SI SI SI

Estado de México

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del

Estado de México

SI SI NO SI SI SI SI SI

Guerrero Ley para la Protección y

desarrollo de los menores del Estado de Guerrero

SI Solo menor SI SI SI SI SI SI

Hidalgo Ley para la Protección de

los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el

Estado de Hidalgo

SI SI SI SI SI SI SI SI

Jalisco Ley de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado

de Jalisco

SI SI SI SI SI SI SI SI

Michoacán Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de

Michoacán de Ocampo SI SI SI SI SI SI SI SI

 

 

232

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Morelos Ley para el desarrollo y

protección del menor en el Estado de Morelos

SI Solo menor NO NO SI SI SI SI

Nayarit Ley de Protección de los Derechos de las Niñas,

Niños y los Adolescentes del Estado de Nayarit

SI NO SI SI SI SI SI SI

Nuevo León Ley de Protección de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

SI SI NO SI SI SI SI SI

Oaxaca Ley de Protección de los Derechos de los niños,

niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca

SI SI SI SI SI SI SI SI

Puebla

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del

Estado Libre y Soberano de Puebla

SI SI SI SI SI SI SI SI

Querétaro Ley para la Protección de

los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del

Estado de Querétaro

SI SI SI SI SI SI SI SI

Quintana Roo Ley para la Protección de

los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo

SI SI SI SI SI SI SI SI

San Luis Potosí Ley sobre los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

San Luis Potosí

SI SI SI SI SI SI SI SI

Sinaloa Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa

SI SI SI SI SI SI SI SI

Sonora Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes para el Estado de Sonora

SI SI SI NO SI SI SI SI

Tabasco Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco

SI SI SI SI SI SI SI SI

Tamaulipas Ley de los Derechos de las Niñas, y Niños en el Estado

de Tamaulipas SI SI SI SI SI SI SI SI

Tlaxcala Ley para la Protección de

los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de

Tlaxcala

SI SI NO SI SI SI SI SI

Veracruz Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y NO SI NO NO SI SI SI SI

 

 

233

Page 236: Sistema de seguimiento del proceso de armonización ...archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/informacion... · II.- Análisis y comparativo de la Ley Federal para Prevenir

Adolescentes para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave

Yucatán Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán

SI SI SI SI SI SI SI SI

Zacatecas Ley Estatal de los Derechos de los Niños, las Niñas y los

Adolescentes NO SI SI SI SI SI SI SI

 

 

234

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Entidad Federativa Ordenamiento

9.- Hace referencia al Abuso

Sexual o la Trata de

Personas

10.- Hace referencia al derecho

a la Identidad

11.- Hace referencia al derecho a la libertad de expresión

12.- Hace referencia a las Obligaciones de ascendientes,

tutores y custodios

13.- Menciona

Derechos de la niñez con

Discapacidad

14.- Contempla medidas para la

Adopción

15.- Hace referencia a la niñez Indígena

16.- Contempla el Derecho de

Prioridad

Aguascalientes Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia

del Estado de Aguascalientes

SI SI SI SI SI NO NO NO

Baja California Sur

Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado

de Baja California Sur SI SI SI SI SI Remite al

Código Civil NO SI

Campeche Ley de los derechos de la niñez y la adolescencia del

Estado de Campeche SI SI SI SI SI Remite a otras

disposiciones SI SI

Coahuila

Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de

las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado

de Coahuila

SI SI SI SI SI Remite al Código Civil SI SI

Colima Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas,

Niños y Adolescentes del Estado de Colima

SI SI SI SI SI Remite a sus leyes vigentes SI NO

Durango Ley para la Protección de

los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Durango

SI SI SI SI SI Remite a la Ley en la materia NO SI

Distrito Federal Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito

Federal NO SI NO NO SI Remite al

Código Civil NO NO

Estado de México

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del

Estado de México

SI SI NO SI SI Remite al Código Civil NO NO

Guerrero Ley para la Protección y

desarrollo de los menores del Estado de Guerrero

SI SI SI SI SI Remite a otras normas NO SI

Hidalgo Ley para la Protección de

los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el

Estado de Hidalgo

SI SI SI SI SI SI SI SI

Jalisco Ley de los Derechos de las

Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado

de Jalisco

SI SI SI SI SI NO SI SI

Michoacán Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Michoacán de Ocampo

SI SI NO SI SI Remite al Código Civil NO NO

Morelos Ley para el desarrollo y

protección del menor en el Estado de Morelos

SI SI SI SI SI Remite al Código Civil NO NO

 

 

235

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Nayarit Ley de Protección de los Derechos de las Niñas,

Niños y los Adolescentes del Estado de Nayarit

SI SI SI SI SI Remite al Código Civil SI SI

Nuevo León Ley de Protección de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

SI SI SI SI SI SI SI SI

Oaxaca Ley de Protección de los Derechos de los niños,

niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca

SI SI SI SI SI NO NO SI

Puebla

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano

de Puebla

SI SI SI SI SI SI NO SI

Querétaro Ley para la Protección de

los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del

Estado de Querétaro

SI SI SI SI SI Remite al Código Civil SI SI

Quintana Roo Ley para la Protección de

los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo

SI SI SI NO SI Remite a la Ley en la materia SI SI

San Luis Potosí Ley sobre los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes del Estado

de San Luis Potosí

NO SI SI SI SI Remite al Código Civil NO SI

Sinaloa Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa

SI SI SI SI SI Remite al Código Civil SI SI

Sonora Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes para el Estado de Sonora

SI SI SI SI SI NO SI SI

Tabasco Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco

SI SI SI SI SI SI SI SI

Tamaulipas Ley de los Derechos de las Niñas, y Niños en el Estado

de Tamaulipas NO SI NO SI SI Remite al

Código Civil NO NO

Tlaxcala Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas

y Niños del Estado de Tlaxcala

SI SI SI SI NO SI SI SI

Veracruz Ley de Protección de

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de

NO NO NO SI SI NO SI NO

 

 

236

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Ignacio de la Llave

Yucatán Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán

SI SI SI SI SI SI SI SI

Zacatecas Ley Estatal de los

Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes

SI SI SI SI SI SI SI SI

 

 

237

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ANEXO II. Cuadro Comparativo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con las Leyes Estatales para prevenir y eliminar la discriminación

Entidades Federativas Ordenamiento 1. Objeto

2. Contempla el Concepto de

Discriminación

3. Establece las Medidas para

Prevenir la Discriminación que contempla la Ley

Federal

4. Contempla Medidas Positivas Compensatorias a

favor de la Igualdad de Oportunidades de

las Mujeres

5. Contempla Medidas Positivas Compensatorias a

favor de la Igualdad de Oportunidades de las niñas y los niños

6. Contempla Medidas Positivas

Compensatorias a favor de la Igualdad de

Oportunidades de las personas mayores de

60 años

7. Contempla Medidas Positivas Compensatorias a

favor de la Igualdad de

Oportunidades de las personas con

discapacidad

Baja California Sur

Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación del Estado de Baja California Sur

SI SI SI SI SI SI SI

Campeche

Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar

toda Forma de Discriminación en el Estado de Campeche

SI SI SI SI SI ALGUNAS ALGUNAS

Coahuila

Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila

de Zaragoza

NO SI NO NO NO NO NO

Colima

Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el

Estado de Colima

SI SI NO SI SI ALGUNAS SI

Chiapas

Ley que Previene y Combate la

Discriminación en el Estado de Chiapas

NO SI NO SI SI ALGUNAS SI

 

 

238

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Chihuahua

Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Chihuahua

SI SI ALGUNAS SI SI SI SI

Distrito Federal

Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación en el Distrito Federal

SI SI SI SI SI SI ALGUNAS

Durango

Ley Estatal de Prevención y

Eliminación de la Discriminación

SI SI SI SI SI SI SI

Estado de México

Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar

actos de Discriminación en el

Estado de México

SI SI NO SI ALGUNAS SI ALGUNAS

Guerrero

Ley Número 375 para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero

SI SI SI SI SI SI SI

Hidalgo

Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Hidalgo

SI SI SI SI SI SI SI

Michoacán

Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación y la Violencia en el

Estado de Michoacán de Ocampo

NO SI ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS

Nayarit

Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación en el Estado de Nayarit

SI SI SI SI SI SI SI

San Luis Potosí

Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación para

SI I SI NO NO NO NO

 

 

239

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el Estado de San Luis Potosí

Tamaulipas

Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación en el Estado de

Tamaulipas

NO SI NO SI SI ALGUNAS SI

Yucatán

Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Yucatán

SI SI SI SI SI SI SI

Zacatecas

Ley para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación en

el Estado de Zacatecas

NO SI NO SI SI SI SI

 

 

240

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Entidades Federativas Ordenamiento

8. Contempla Medidas Positivas Compensatorias a

favor de la Igualdad de

Oportunidades para la población

indígena

9. Establece un consejo estatal para prevenir la discriminación

10. Se establece un órgano de vigilancia del

consejo

11. Establece el procedimiento de

reclamación

12. Establece el procedimiento conciliatorio

13. Establece medidas

administrativas para prevenir y

eliminar la discriminación

14. Contiene la consideraciones

que da el Consejo en cuanto a las

Medidas Administrativas

Baja California

Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

del Estado de Baja California Sur

SI SI NO SI SI SI SI

Campeche

Ley para Prevenir, Combatir y

Sancionar toda Forma de

Discriminación en el Estado de Campeche

SI NO NO NO NO NO SI

Coahuila

Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la

Discriminación en el Estado de Coahuila

de Zaragoza

NO NO NO NO NO SI SI

Colima

Ley que Previene, Combate y Elimina

la Discriminación en el Estado de Colima

SI SI SI NO NO SI SI

Chiapas

Ley que Previene y Combate la

Discriminación en el Estado de Chiapas

SI SI SI NO NO SI SI

Chihuahua

Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Chihuahua

SI NO NO NO NO NO NO

 

 

241

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Distrito Federal

Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación en el Distrito Federal

SI SI NO NO NO NO NO

Durango

Ley Estatal de Prevención y

Eliminación de la Discriminación

SI NO NO NO NO SI SI

Estado de México

Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar

actos de Discriminación en el

Estado de México

ALGUNAS NO NO NO NO SI NO

Guerrero

Ley Número 375 para Prevenir y

Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero

SI SI NO NO NO SI SI

Hidalgo

Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Hidalgo

SI NO NO NO NO NO NO

Michoacán

Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación y la Violencia en el

Estado de Michoacán de

Ocampo

ALGUNAS SI NO SI SI NO NO

Nayarit

Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación en el Estado de Nayarit

SI NO NO SI SI ALGUNAS SI

San Luis Potosí

Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación para el Estado de San

Luis Potosí

NO NO NO NO NO NO NO

 

 

242

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Tamaulipas

Ley para Prevenir y Erradicar la

Discriminación en el Estado de

Tamaulipas

NO NO SI NO NO SI SI

Yucatán

Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación en el Estado de Yucatán

SI SI NO SI SI SI SI

Zacatecas

Ley para Prevenir y Erradicar toda

Forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas

SI SI SI NO NO SI SI

 

 

243

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ANEXO III.- Cuadro comparativo de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con las leyes estatales para la igualdad

Entidades Federativas Ordenamiento

1.-Contempla los cuatro principios rectores

2.-Define Acciones

afirmativas y Transversalidad

3.-Define a la

igualdad entre

mujeres y hombres

4.-Contempla

las acciones que le

confiere la Ley General

a las entidades

federativas y el distrito

federal

5.-Contempla

las acciones

que le confiere la

Ley General a

los municipios 

6.-Contempla los

lineamientos que maneja

la Ley General, para el

desarrollo de la Política en materia de Igualdad

7.-Contempla los mismos

tres instrumentos

para la Política en materia de

igualdad (El Sistema, el Programa y

la Observancia)

8.-Señala quien debe aplicar la

política en materia de igualdad y quien debe coordinar el

Sistema

9.-Contempla los objetivos del Sistema

10.-Establece como lo

mandata la Ley General, que el programa debe contar con una

visión de mediano y

largo alcance e indicar los objetivos,

estrategias y líneas de acción

prioritarias

Baja California

Sur

Ley de Igualdad entre

Mujeres y Hombres para el Estado de

Baja California Sur

SI SI SI ALGUNAS ALGUNAS SI SI SI SI SI

Campeche

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Campeche

SI SI SI ALGUNAS ALGUNAS SI SI SI SI SI

Coahuila

Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la

Discriminación en el Estado

de Coahuila de Zaragoza

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

 

 

244

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Colima

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Colima 

SI SI SI ALGUNAS ALGUNAS SI SI SI SI SI

Chiapas

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Chiapas

SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI

Chihuahua

Ley de Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Chihuahua

Si Si Si Algunas Si Si Si Si No Si

D.F

Ley de Igualdad

Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal

SI SI SI ALGUNAS NO SI SI SI SI SI

Durango

Ley de Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Durango

ALGUNOS SI SI SI SI ALGUNOS ALGUNOS NO NO SI

Jalisco

Ley Estatal para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres

ALGUNOS SI SI NO ALGUNAS NO ALGUNOS SI SI NO

Estado de México

Ley de Igualdad de

Trato y Oportunidades entre Mujeres y

Si Si Si No Si Si No Si Si Si

 

 

245

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Hombres del Estado de

México

Michoacán

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Michoacán de

Ocampo

SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI ALGUNOS SI

Morelos

Ley de Igualdad de

Oportunidades con Equidad de Género 

NO SOLO

ACCIONES AFIRMATIVAS

NO ALGUNAS NO ALGUNOS NO NO NO NO

Oaxaca

Ley de Igualdad entre

Mujeres y Hombres para el Estado de

Oaxaca 

SI SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI SI

Puebla

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Puebla

ALGUNOS SI SI ALGUNAS SI SI SI SOLO DEL SISTEMA

SI SI

Quintana Roo

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Quintana Roo

NO SI SI NO NO ALGUNOS SI SI NO NO

San Luis Potosí

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres en el Estado de San

Luis Potosí

SI SI NO SI SI SI ALGUNOS SI SI SI

 

 

246

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Sinaloa

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Sinaloa

SI SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI SI

Sonora

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres en el

Estado de Sonora

SI SI SI SI SI SI SI SI ALGUNOS SI

Tamaulipas

Ley para la Equidad de Género en Tamaulipas

NO SOLO

ACCIONES AFIRMATIVAS

NO NO NO NO NO NO NO NO

Veracruz

Ley Numero 551 para la

Igualdad entre Mujeres y

Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave 

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Yucatán

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Yucatán

SI SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI NO

Zacatecas

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres en el

Estado de Zacatecas

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

 

 

247

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Entidades Federativas Ordenamiento

11.Establece cada cuando

se debe revisar el Programa

12.-Establece, como lo

hace la Ley General, que los

informes del

Ejecutivo deben

contener el estado que guarda la ejecución

de su Programa

13.-Contempla objetivos y acciones para la

igualdad en la vida

económica

14.-Contempla acciones para la

participación y

representación política equilibrada

15.-Contempla objetivos y acciones para la

igualdad de acceso y el

pleno disfrute de

los derechos sociales

16.-Contempla objetivos y

acciones para la igualdad en

la vida civil

17.-Contempla acciones para la

eliminación de

estereotipos en

función del sexo

18.-Contempla el derecho

a la informa ión

y la participación social

en materia de

igualdad

19.-Menciona cuál es el objeto de

la observancia y en qué consiste

20.-Describe el

tipo de personas que deben realizar la

observancia

21.-Faculta al

encargado de la

observancia para recibir quejas,

formular recomendaciones y presentar informes

especiales en la

materia

Baja California Sur

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Baja California Sur

SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI

Campeche

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Campeche

SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI

Coahuila

Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la

Discriminación en el Estado de

Coahuila de Zaragoza

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

Colima

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de

SI NO SI SI SI SI SI SI SOLO EL OBJETO

NO SI

 

 

248

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Colima 

Chiapas

La Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Chiapas

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Chihuahua

Ley de Igualdad entre Mujeres y

Hombres del Estado de Chihuahua

Si Si Si Algunos Si Si Si Si Si Si No

D.F

Ley de Igualdad Sustantiva entre

Mujeres y Hombres en el Distrito Federal

SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

Durango

Ley de Igualdad entre Mujeres y

Hombres del Estado de Durango

SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI ALGUNOS

Jalisco

Ley Estatal para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres

SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO

Estado de México

Ley de Igualdad de Trato y

Oportunidades entre Mujeres y

Hombres del Estado de

México

Si Si Algunos Algunos Algunos Algunos No No Solo el objeto No Si

Michoacán

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Michoacán de

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

 

 

249

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Ocampo

Morelos

Ley de Igualdad de

Oportunidades con Equidad de

Género 

NO NO ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS SI NO NO NO

Oaxaca

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el

Estado de Oaxaca 

NO NO SI ALGUNAS SI ALGUNAS SI SI SI NO SI

Puebla

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Puebla

SI NO SI SI SI SI SI SI SOLO EN

QUE CONSISTE

SI NO

Quintana Roo

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Quintana Roo

SI SI SI SI ALGUNAS NO SI ALGUNAS SI SI NO

San Luis Potosí

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres en el Estado de San

Luis Potosí

SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO

Sinaloa

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Sinaloa

SI SI SI ALGUNAS SI SI SI SI SI NO SI

Sonora Ley para la

Igualdad entre Mujeres y

Hombres en el

SI NO SI SI ALGUNAS ALGUNAS SI SI SI NO NO

 

 

250

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Estado de Sonora

Tamaulipas

Ley para la Equidad de Género en Tamaulipas

NO NO ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS ALGUNAS NO NO NO

Veracruz

Ley Numero 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave 

NO SI SI SI SI ALGUNAS NO SI SI NO SI

Yucatán

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres del

Estado de Yucatán

SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO

Zacatecas

Ley para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres en el

Estado de Zacatecas

SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO

 

 

251

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ANEXO IV.- Cuadro Comparativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes estatales para el acceso a una vida libre de violencia

Leyes Estatales

1.-El Objeto de la Ley es acorde con el de la Ley

General

2.- Contempla

los principios

rectores de la Ley

General

3.- Define la violencia contra las mujeres de acuerdo a

la Ley General

4.-Define víctima y agresor

5.- Define derechos humanos

de las mujeres

6.- Define Perspectiva de género

7.- Define Empoderamiento

de las Mujeres

8.- Define Misoginia

9.-Contempla la violencia psicológica

10.- Contempla la

violencia física

11.-Contempla la violencia patrimonial

Aguascalientes SI NO NO NO NO SI NO NO SI SI SI Baja California SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI Baja California

Sur NO SI SI SOLO AGRESOR SI SI SI SI SI SI SI

Campeche NO ALGUNOS NO NO NO NO NO NO SI SI SI Coahuila SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI Colima SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Chiapas NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Chihuahua NO SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI

D.F. SI ALGUNOS SI SI NO SI SI SI SI SI SI Durango NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI

Guanajuato NO ALGUNOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO Guerrero SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Hidalgo SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI Jalisco SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO Edo. de México SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Michoacán SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Morelos SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Nayarit NO SI SI NO SI NO NO NO SI SI SI

Nuevo león SI ALGUNOS SI SI SI SI NO NO SI SI SI Oaxaca SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Puebla SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Querétaro SI SI SI SI NO SI NO NO SI SI SI Quintana Roo SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

San Luis Potosí SI NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI

Sinaloa SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Sonora SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI

Tabasco SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Tamaulipas SI SI NO NO NO NO NO NO SI SI SI

Tlaxcala SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Veracruz SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI Yucatán SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Zacatecas SI SI SI SÍ NO NO NO NO SI SI SI

 

 

252

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Leyes Estatales 12.-

Contempla la Violencia económica

13.-Contempla la Violencia

sexual

14.- Define y

contempla acciones para la

Violencia familiar

15.- Define y

contempla acciones para la

Violencia Laboral y Docente

16.- Define y contempla acciones especificas para el hostigamiento y el

acoso sexual

17.- Define y contempla acciones para la

Violencia en la

Comunidad

18.- Contempla la

Violencia Institucional

19.- Define y

contempla acciones para la

Violencia Feminicida

20.- Contempla la Alerta de violencia de género

21.- Contempla

las tres órdenes de protección

22.- Contempla un Sistema

Estatal y menciona

sus integrantes

Aguascalientes SI SI DEFINE DEFINE NO SI SI NO NO SI SI Baja California SI SI SI SI NO SI SI ALGUNOS SI SI SI Baja California

Sur SI SI DEFINE DEFINE SI DEFINE SI SI SI SI SI

Campeche SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI NO SI Coahuila SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO SI

Colima SI SI DEFINE SI SOLO HOSTIGAMIENTO SI SI SI SI NO SI

Chiapas SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI SI SI Chihuahua SI SI SI DEFINE NO DEFINE SI SI SI NO SI

D.F. SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI SI SI SI NO Durango SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI NO SI SI SI

Guanajuato NO NO DEFINE DEFINE NO DEFINE NO NO NO SOLO 2 SI Guerrero SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Hidalgo SI SI SI SI SI SI SI DEFINE SI SI SI Jalisco NO NO DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI NO SI Edo. de México SI SI SI SI SI SI SI SI SI SOLO 2 SI

Michoacán SI SI SI SI DEFINE DEFINE SI DEFINE SI SI SI Morelos SI SI SI SI DEFINE SI SI DEFINE SI SOLO 2 SI Nayarit SI SI SI SI DEFINE SI SI DEFINE SI SOLO 2 SI

Nuevo león SI SI DEFINE DEFINE DEFINE DEFINE SI NO NO SI SI

Oaxaca SI SI SI SI SOLO HOSTIGAMIENTO SI SI DEFINE SI SI SI

Puebla SI SI SI SI NO SI SI DEFINE SI SOLO 2 SI Querétaro SI SI DEFINE DEFINE DEFINE SI SI DEFINE SI SI SI

Quintana Roo SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI San Luis Potosí SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI SI SI

Sinaloa SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI SI SI Sonora SI SI DEFINE DEFINE NO DEFINE SI DEFINE SI SOLO 2 SI

Tabasco SI SI SI SI DEFINE SI SI SI SI SI SI Tamaulipas SI SI SI DEFINE NO SI SI DEFINE SI SI SI

Tlaxcala SI SI SI DEFINE SI SI SI DEFINE SI SI SI Veracruz SI SI DEFINE SI NO SI SI DEFINE SI SOLO 2 SI Yucatán SI SI DEFINE SI NO SI SI SI SI SI SI

Zacatecas SI SI DEFINE DEFINE DEFINE DEFINE SI DEFINE SI SI SI

 

 

253

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Leyes Estatales

23.- Contempla

un programa estatal con

sus acciones

24.- Contempla la distribución

de competencias en la materia

25.-Contempla

una Secretaría

Ejecutiva del Sistema con sus acciones

26.- Contempla

las acciones para los

municipios que señala la

Ley

27.- Menciona específicamente

las acciones para la atención a las víctimas de violencia

28.- Menciona específicamente cuales son los

derechos de las víctimas de

violencia

29.- Contempla como una obligación del agresor

participar en los

programas de reeducación

integral

30- Contempla refugios para las víctimas y

sus atribuciones

31.- Menciona cuales deben ser los servicios de

los refugios

32.-Menciona cual debe ser la

permanencia de las víctimas en

los refugios

Aguascalientes SI SI SI SI ALGUNAS NO NO SI SI SI Baja California SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI Baja California

Sur NO SI SI SI NO SI SI SI SI SI

Campeche SI SI SI SI ALGUNAS SI SI SI NO SI Coahuila SI SI SI NO SI SI NO SI SI SI Colima SI SI SI SI SI SI NO SI ALGUNOS NO

Chiapas SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI Chihuahua SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI

D.F. NO SI NO NO SI SI NO SI SI SI Durango SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Guanajuato SI SI SI SI ALGUNAS NO NO SI SI SI Guerrero SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI Hidalgo SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI Jalisco SI SI SI SI SI SI NO SI ALGUNOS SI

Edo. de México SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Michoacán SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI

Morelos SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI Nayarit SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI

Nuevo león SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI Oaxaca SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI Puebla SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI

Querétaro SI SI NO SI SI SI NO SI ALGUNOS SI Quintana Roo SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI

San Luis Potosí SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI Sinaloa SI SI SI SI NO SI NO SI NO SI Sonora SI SI SI NO NO SI NO SI SI SI

Tabasco SI SI SI SI SI NO SI SI ALGUNOS NO Tamaulipas NO NO SI NO NO SI SI SI NO SI

Tlaxcala SI SI SI SI SI SI NO SI ALGUNOS SI Veracruz SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Yucatán SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI

Zacatecas SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI

 

 

254

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ANEXO V. Cuadro Comparativo de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas con las leyes estatales para prevenir y sancionar la trata de personas

Entidad Federativa Ordenamiento

1.- La definición del delito de trata

de personas es acorde con el

de la legislación a nivel federal

2.- Contempla la no

acreditación de los medios comisivos, cuando el delito sea

cometido en contra de personas

menores de dieciocho años

de edad

3.- Contempla sanciones para el responsable

del delito de trata de

personas

4.- Se contempla el

incremento de las penas si el

agente se valiese de la

función pública

5.- Se contempla el incremento

de las penas si la víctima es persona mayor de

sesenta años de edad; o se

trata de persona indígena

6.- Se contempla el

incremento de las penas si el sujeto activo

del delito tiene algún

parentesco con la víctima

7.- Menciona la aplicación de las reglas del

concurso cuando

concurra otro delito

8.- Se sanciona la tentativa del delito de trata de personas

9.- Contempla las sanciones

jurídicas accesorias en caso de que el

delito sea cometido por un miembro o representante

de una persona moral

Chiapas

Ley para combatir. Prevenir y

Sancionar la Trata de

Personas en el Estado de Chiapas

SI SI SI SI SI SI SI SI NO

D.F.

Ley para Prevenir y

Erradicar la Trata de

Personas, el Abuso Sexual

y la Explotación

Sexual Comercial

Infantil para el Distrito Federal

NO NO NO NO NO NO NO NO NO

Hidalgo Ley para

Combatir y Prevenir la Trata

de Personas para el Estado

Si No Si Si Si

Si Si Si No

 

 

255

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de Hidalgo

Nuevo León

Ley para Prevenir, Atender,

Combatir y Erradicar la

Trata de Personas en el

Estado de Nuevo León

Si No No No No

No No No No

Tabasco

Ley para Prevenir,

Combatir y Sancionar la

Trata de Personas en el

Estado de Tabasco

SI NO SI SI SI SI SI SI NO

Tamaulipas

Ley para Prevenir,

Combatir y Sancionar la

Trata de Personas en el

Estado de Tamaulipas

Si No Si Si Si

Si Si Si No

Tlaxcala

Ley para la Prevención de

la Trata de Personas para el Estado de

Tlaxcala

NO NO NO NO NO NO NO NO NO

Veracruz

Ley para Prevenir, Atender,

Combatir, Sancionar y Erradicar la

Trata de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave

Si Si Si Si Si

Si No Si No

 

 

256

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Entidad Federativa Ordenamiento

10.- Se contemplan

acciones para el pago

de la reparación del daño a favor de la

víctima

11.- Se contempla la creación de

una Comisión estatal en materia de

trata de personas

12.- Menciona a los

integrantes de la Comisión

intersecretarial en materia de

trata de personas

13.-Contempla

las atribuciones

de la Comisión estatal en materia de

trata de personas

14.- Se contempla la elaboración

de un programa estatal en materia de

trata de personas

15.- Se contempla la elaboración

de un informe anual

con los resultados

del programa estatal

16.- Se contemplan las medidas

de atención y protección a las víctimas

17.- Se contemplan

las directrices

para la capacitación y formación

de servidores públicos

18.- Se contemplan

las Directrices

para fortalecer la solidaridad y prevención social del

delito

19.- Se contemplan las demás

medidas que se señalan

en la legislación federal para

la Protección y Asistencia

a las víctimas u

ofendidos de la trata de personas

Chiapas

Ley para combatir. Prevenir y

sancionar la trata de

personas en el estado de Chiapas

SI SI SI SI

SI SI SI SI SI NO

D.F.

Ley para Prevenir y

Erradicar la Trata de

Personas, el Abuso Sexual

y la Explotación

Sexual Comercial

Infantil para el Distrito Federal

NO SI SI SI

SI CADA SEIS MESES SI SI SI NO

Hidalgo

Ley para Combatir y

Prevenir la Trata de Personas

para el Estado de Hidalgo

Si Si Si Si Si Si Si

Si Algunas Algunas

Nuevo León Ley para Prevenir,

No Si Si Si Si Si Si

No No No

 

 

257

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258

Atender, Combatir y Erradicar la

Trata de Personas en el Estado de Nuevo León

Tabasco

Ley para Prevenir,

Combatir y Sancionar la

Trata de Personas en el

Estado de Tabasco

SI SI SI SI

SI SI SI NO NO NO

Tamaulipas

Ley para Prevenir,

Combatir y Sancionar la

Trata de Personas en el

Estado de Tamaulipas

Si Si Si Si Si Si Si

No No No

Tlaxcala

Ley para la Prevención de

la Trata de Personas para el Estado de

Tlaxcala

SI SI SI SI

SI SI SI SI NO NO

Veracruz

Ley para Prevenir, Atender,

Combatir, Sancionar y Erradicar la

Trata de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave

Si Si Si Si Si No Si

Si Si Algunas

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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

CEAMEG

Cámara de Diputados LXI Legislatura

2010

www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG [email protected] / 50-36-00-00 Ext. 59218

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero Presidenta

Dip. María Elena Pérez de Tejada Romero Dip. O. Magdalena Torres Abarca

Secretarias

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia Dip. Margarita Gallegos Soto

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo Dip. Marcela Guerra Castillo Dip. Elvia Hernández García

Dip. Elsa María Martínez Peña Dip. Juan Carlos Natale López

Dip. Adela Robles Morales Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz

Integrantes

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Directora General

Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca Encargada de Despacho de la Dirección de Estudios Jurídicos de los

Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género

Mtra. Adriana Medina Espino Directora Interina de la Dirección de Estudios Sociales de la Posición y Condición de las Mujeres y la Equidad de Género

Lic. Verónica Páez Hernández Lic. Janeth Pérez Olvera

Elaboraron

 

 

259