anexo i nº vi reglamento sobre prevenciÓn y extinciÓn … · 2020. 6. 12. · 1 anexo i...

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1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº VI REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS CAPÍTULO 1. ALCANCES Y GENERALIDADES. VI.1. VI.1.1. Alcance del Reglamento. VI.1.1.1. Construcciones alcanzadas: VI.1.1.2. Condiciones para cada uso. Riesgo más grave. VI.1.1.3. Necesidad de adaptación. VI.1.1.4. Usos no previstos. VI.1.1.5. Alternativas diferentes al Reglamento. VI.1.1.6. Planos adicionales. VI.1.2. Otros requisitos. VI.1.3. Certificación para la operación exitosa. VI.1.3.1. Certificación de los equipos, componentes y materiales. VI.1.3.2. Equipos, componentes y materiales que requieren certificación. VI.1.3.3. Normas, ensayos y pruebas. VI.1.3.4. Modificación de las tablas. VI.1.3.5. Ediciones y versiones. VI.1.3.6. Certificado (Equipo, componente o material). VI.1.3.7. Listas a disposición del público. VI.1.3.8. Normas que se cumplen en la certificación. VI.1.3.9. Ensayos y pruebas. VI.1.3.10. Equipos, componentes y materiales certificados en el exterior. VI.1.3.11. Señalización indeleble. VI.1.4. Depósitos de inflamables. VI.1.5. Riesgos especiales. VI.1.6. Pautas Generales de interpretación del Reglamento. VI.1.6.1. VI.1.6.2. VI.1.7. Equivalencias. VI.1.8. Análisis particular. VI.1.8.1. Protección propuesta. Estudio realizado por profesional. VI.1.8.2. Objetivos de la protección. VI.1.8.3. Etapas del estudio. VI.1.8.4. Análisis del estudio. VI.1.9. Normas de Referencia. VI.1.9.1. Metodologías de cálculo. VI.1.10. Metodología de aplicación del presente Reglamento. VI.1.10.1. Definir de acuerdo con el destino.

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    Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación

    Nº VI

    REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

    CAPÍTULO 1. ALCANCES Y GENERALIDADES. VI.1. VI.1.1. Alcance del Reglamento.

    VI.1.1.1. Construcciones alcanzadas: VI.1.1.2. Condiciones para cada uso. Riesgo más grave. VI.1.1.3. Necesidad de adaptación. VI.1.1.4. Usos no previstos. VI.1.1.5. Alternativas diferentes al Reglamento. VI.1.1.6. Planos adicionales.

    VI.1.2. Otros requisitos. VI.1.3. Certificación para la operación exitosa.

    VI.1.3.1. Certificación de los equipos, componentes y materiales. VI.1.3.2. Equipos, componentes y materiales que requieren certificación. VI.1.3.3. Normas, ensayos y pruebas. VI.1.3.4. Modificación de las tablas. VI.1.3.5. Ediciones y versiones. VI.1.3.6. Certificado (Equipo, componente o material). VI.1.3.7. Listas a disposición del público. VI.1.3.8. Normas que se cumplen en la certificación. VI.1.3.9. Ensayos y pruebas. VI.1.3.10. Equipos, componentes y materiales certificados en el exterior. VI.1.3.11. Señalización indeleble.

    VI.1.4. Depósitos de inflamables. VI.1.5. Riesgos especiales. VI.1.6. Pautas Generales de interpretación del Reglamento.

    VI.1.6.1. VI.1.6.2.

    VI.1.7. Equivalencias. VI.1.8. Análisis particular.

    VI.1.8.1. Protección propuesta. Estudio realizado por profesional. VI.1.8.2. Objetivos de la protección. VI.1.8.3. Etapas del estudio. VI.1.8.4. Análisis del estudio.

    VI.1.9. Normas de Referencia. VI.1.9.1. Metodologías de cálculo.

    VI.1.10. Metodología de aplicación del presente Reglamento. VI.1.10.1. Definir de acuerdo con el destino.

  • 2

    VI.1.10.2. Condiciones generales para el uso. VI.1.10.3. Requisitos particulares.

    VI.1.11. Cuadro de Categorización de Riesgos. VI.1.12. Documentos necesarios para tramitar Permisos de Condiciones contra incendio. VI.1.13. Modificaciones o alteraciones de las condiciones contra incendio. VI.1.14. Planos para solicitar la Conformidad Final de las Condiciones contra Incendio. VI.1.15. Destino de las telas y copias de los planos de las condiciones contra incendio. VI.1.16. Copias de originales de planos de las condiciones contra incendio archivados en la Autoridad de Aplicción. CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE CONSTRUCCION. VI.2. VI.2.1. Condiciones Generales de Construcción. Concepto.

    VI.2.1.1. Elementos constructivos. VI.2.1.1.1. Resistencia al Fuego del Elemento constructivo. VI.2.1.1.2. Resistencia al fuego del elemento de separación. VI.2.1.1.3. Resistencia al fuego en las estructuras y muros portantes. VI.2.1.1.4. Edificios o estructuras que hubieran experimentado los efectos de un incendio. VI.2.1.1.5. Elementos de cerramiento entre sectores de incendio. VI.2.1.1.6. Sector de incendio. Excepciones en materia de requisitos de resistencia al fuego.

    VI.2.1.2. Cajas de escalera y antecámaras. VI.2.1.2.2. Más de una caja de escaleras. VI.2.1.2.3. Caja de escaleras para edificio de planta baja y dos pisos altos o más y para viviendas colectivas. VI.2.1.2.4. Edificios de más de 32 m de altura. VI.2.1.2.5. Caja de escaleras de acceso a sótanos. VI.2.1.2.6. Vestíbulo protegido. VI.2.1.2.7. Antecámara en unidades de uso ubicadas en subsuelos.

    VI.2.1.3. Servicios. VI.2.1.3.1. Servicios Esenciales del edificio. VI.2.1.3.2. Sistema de generación propia como suministro adicional. VI.2.1.3.3. Medios de corte de suministro. VI.2.1.3.4. Requisitos para el suministro normal de energía. VI.2.1.3.5. Sellamientos certificados.

    VI.2.1.4. Iluminación y señalización. VI.2.1.4.1. Iluminación de superficies transitables como servicio esencial. Requisitos.

    VI.2.1.4.1.1. Suministro normal.

  • 3

    VI.2.1.4.1.2. Suministro de emergencia. VI.2.1.4.2. Recorridos que conducen a medios de salida e internos. Requisitos.

    VI.2.1.4.2.1. Puertas. VI.2.1.4.2.2. Dirección y sentido de circulación de los recorridos. VI.2.1.4.2.3 Ubicación de carteles en los recorridos. VI.2.1.4.2.4. Ubicación de carteles. Altura. VI.2.1.4.2.5. Visibilidad de los carteles. VI.2.1.4.2.6. Carteles. Leyenda. . VI.2.1.4.2.7. Carteles. Altura y ancho de las letras. VI.2.1.4.2.8. Carteles. Iluminación. VI.2.1.4.2.9. Carteles. Colores del fondo y sus leyendas. VI.2.1.4.2.10. Carteles. Iluminación.

    VI.2.1.4.3. Otras señalizaciones exigidas. VI.2.1.4.3.1. Escaleras para 5 o más pisos. VI.2.1.4.3.2. Pasillo, puerta o escalera que no es medio de salida y puede ser confundido. VI.2.1.4.3.3. Vestíbulos y coche de ascensores o montacargas. Señalizaciones.

    VI.2.1.5. Salidas. VI.2.1.6. Dos puertas o salidas obligatorias. Ubicación. VI.2.1.7. Materiales de construcción y revestimiento. VI.2.1.8. Puertas. Cajas de escaleras.

    VI.2.1.8.1. Puertas que comunican con caja de escaleras. VI.2.1.8.1.1. VI.2.1.8.1.2. VI.2.1.8.1.3. VI.2.1.8.1.4. VI.2.1.8.1.5. VI.2.1.8.1.6. VI.2.1.8.1.7.

    VI.2.1.9. Puertas. Resistencia al fuego. Requisitos. VI.2.1.9.1. VI.2.1.9.2.

    VI.2.1.10. Puertas de separación entre el resto del edificio o estructura y locales. Resistencia. Apertura. Superficie de exfiltración. VI.2.1.11. Espacios con doble altura o atrios. Requisitos.

    VI.2.1.11.1. VI.2.1.11.2. VI.2.1.11.3. VI.2.1.11.4.

    VI.2.1.12. Control del humo. Requisitos. VI.2.1.12.1. VI.2.1.12.2. VI.2.1.12.3. VI.2.1.12.4.

  • 4

    VI.2.1.12.5. VI.2.1.12.6. VI.2.1.12.7. VI.2.1.12.8. VI.2.1.12.9. VI.2.1.12.10. VI.2.1.12.11. VI.2.1.12.12. VI.2.1.12.13. VI.2.1.12.14. VI.2.1.12.15. VI.2.1.12.16. VI.2.1.12.17. VI.2.1.12.18.

    VI.2.1.13. Plenos y cajas de servicios. VI.2.1.13.1. Plenos de servicios. Requisitos.

    VI.2.1.13.1.1. VI.2.1.13.1.2. VI.2.1.13.1.3. VI.2.1.13.1.4. VI.2.1.13.1.5.

    VI.2.1.13.2. Cajas de servicios. Requisitos. VI.2.1.14. Ascensores y montacargas.

    VI.2.1.14.1. Cajas de ascensores y montacargas. Requisitos. VI.2.1.14.2. Ascensores. Requisitos. VI.2.1.14.3. Ascensores en edificios de más de 32 m de altura. VI.2.1.14.4. Acceso al ascensor de bomberos en todos los pisos.

    VI.2.1.15. Facilidades para la operación de los bomberos. Bocas de ataque. Requisitos.

    VI.2.1.15.1. VI.2.1.15.2. VI.2.1.15.3. VI.2.1.15.4. VI.2.1.15.5.

    VI.2.1.16. Bocas de ataque en conjunto edilicio distribuido de predio mayor o igual a 8.000m2. Requisitos.

    VI.2.1.16.1. VI.2.1.16.2. VI.2.1.16.3.

    VI.2.1.17. Separación del predio de los predios colindantes. VI.2.1.18. Depósitos de materiales combustibles.

    VI.2.1.18.1. VI.2.1.18.2. VI.2.1.18.3. VI.2.1.18.4.

    VI.2.1.19.Vivienda del encargado.

  • 5

    VI.2.1.20. Conductores eléctricos. VI.2.2. Condiciones Específicas de Construcción.

    VI.2.2.1. Condición C1: VI.2.2.2. Condición C2: VI.2.2.3. Condición C3: VI.2.2.4. Condición C4: VI.2.2.5. Condición C5: VI.2.2.6. Condición C6: VI.2.2.7.Condición C7: VI.2.2.8. Condición C8:

    VI.2.2.8.1. Materiales termoacústicos. VI.2.2.8.2. Revestimientos de paredes, techos y cielorrasos: VI.2.2.8.3. Revestimientos de pisos: VI.2.2.8.4. Materiales textiles:

    CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE EXTINCION. VI.3. VI.3.1. Condiciones Generales de Extinción.

    VI.3.1.1. Condiciones Generales de Extinción. Requisitos. VI.3.1.2. Necesidad de Extintores manuales. VI.3.1.3. Necesidad de rociadores automáticos a partir del segundo subsuelos. VI.3.1.4. Campanas de cocina industriales y comerciales. Evacuador de humo y gases y sistema automático de extinción. VI.3.1.5. Sector de incendio en bauleras y depósitos. VI.3.1.6. Pileta de natación o estanque. Conexión para bomberos. VI.3.1.7. Obra en construcción que supere los 32 metros. Conexión para bomberos. VI.3.1.8. Edificio de más de 12 metros. Instalaciones necesarias. Requisitos.

    VI.3.1.8.1. VI.3.1.8.2. VI.3.1.8.3. VI.3.1.8.4.

    VI.3.1.9. Edificio de más de 32 m de altura. Boca de extinción. Requisitos. VI.3.1.10. Edificio de altura. Rociadores. Requisitos.

    VI.3.2. Condiciones Específicas de Extinción. VI.3.2.1. Condición E1: VI.3.2.2. Condición E2: VI.3.2.3. Condición E3: VI.3.2.4. Condición E4: VI.3.2.5. Condición E5: VI.3.2.6. Condición E6: VI.3.2.7. Condición E7: VI.3.2.8. Condición E8:

  • 6

    VI.3.2.9. Condición E9: VI.3.2.10. Condición E10: VI.3.2.11. Condición E11: VI.3.2.12. Condición E12: VI.3.2.13. Cómputo de superficies para sectores de incendio en subsuelos en comunicación con pisos superiores:

    VI.3.3. Requisitos particulares para extintores manuales (Matafuegos) VI.3.3.1. General. VI.3.3.2. Distribución. Requisitos. Para la distribución de los extintores se deben cumplir los siguientes requisitos:

    VI.3.3.2.1. VI.3.3.2.2. VI.3.3.2.3. VI.3.3.2.4. VI.3.3.2.5.

    VI.3.3.3. Identificación de extintores manuales y clases de fuego. VI.3.3.3.1. Clasificación de los extintores manuales. VI.3.3.3.2. Identificación de los extintores manuales. VI.3.3.3.3. Símbolos o pictogramas según clase de fuego.

    VI.3.3.4. Calificación y Potencial Extintor. VI.3.3.4.1. Calificación y potencial. Normas aplicables. VI.3.3.4.2. Potencial extintor mínimo. VI.3.3.4.3. Indicación del potencial extintor mínimo. VI.3.3.4.4. Usos que involucre materiales inflamables o explosivos. VI.3.3.4.5. Usos que involucren fuegos de líquidos o gases inflamables a presión. Riesgos especiales.

    VI.3.3.5. Cuadros. VI.3.3.5.1. Cuadro 9: VI.3.3.5.2. Inclusión en cuadro. Cumplimiento de los requisitos. VI.3.3.5.3. Matafuegos. Posibilidad de reemplazo. VI.3.3.5.4. Usos típicos clasificados como “Riesgos Livianos”.

    VI.3.4. Requisitos particulares para bocas de extinción (Hidrantes) VI.3.4.1. Distribución. Requisitos. VI.3.4.2. Requisitos de la Instalación de las bocas de extinción y válvulas.

    VI.3.4.2.1. Alimentación. VI.3.4.2.2. Válvulas de control. VI.3.4.2.3. Métodos de supervisión de las válvulas de control. VI.3.4.2.4. Distribución de cañerías y montantes. VI.3.4.2.5. Diámetros de las llaves y longitud de las mangas VI.3.4.2.6. Necesidad de elemento reductor de presión. VI.3.4.2.7. Presión residual. Necesidad de reductor de presión. VI.3.4.2.8. Diámetros de las cañerías. VI.3.4.2.9. Boca de extinción y rociadores automáticos. VI.3.4.2.10. Materiales para los troncales cañerías montantes y ramales.

  • 7

    VI.3.4.2.11. VI.3.4.2.12. VI.3.4.2.13. VI.3.4.2.14. Bocas de extinción. Gabinete con llave de incendio.

    VI.3.4.2.14.1. VI.3.4.2.14.2. VI.3.4.2.14.3. VI.3.4.2.14.4.

    VI.3.4.2.15. VI.3.4.2.16. VI.3.4.2.17. VI.3.4.2.18. VI.3.4.2.19

    VI.3.4.3 Diseño del Sistema. VI.3.4.3.1. Requisitos generales.

    VI.3.4.3.1.1. VI.3.4.3.1.2. VI.3.4.3.1.3. VI.3.4.3.1.4. VI.3.4.3.1.5.

    VI.3.4.3.2. Método de diseño por tabla. VI.3.4.3.2.1. Admisión del método de diseño por tabla. VI.3.4.3.2.2. Método de diseño por tablas. Requisitos. VI.3.4.3.2.3. Caudales y presiones mínimos.

    VI.3.4.3.3. Método de diseño por cálculo hidráulico. VI.3.4.3.3.1. Utilización del método en todo tipo de locales. VI.3.4.3.3.2.Componentes. VI.3.4.3.3.3. Datos para el cálculo hidráulico. VI.3.4.3.3.4. Suministro del caudal requerido. Demostración.

    VI.3.5. Requisitos particulares para rociadores automáticos VI.3.5.1. Normas de referencia. VI.3.5.2. Categorización de los usos.

    VI.3.5.2.1. VI.3.5.2.2. VI.3.5.2.3.

    VI.3.5.3. Componentes y materiales. VI.3.5.3.1. Certificación. VI.3.5.3.2. Componentes del sistema de rociadores.

    VI.3.5.4. Requisitos de la instalación. VI.3.5.4.1. Requisitos básicos.

    VI.3.5.4.1.1. VI.3.5.4.1.2. VI.3.5.4.1.3. VI.3.5.4.1.4. VI.3.5.4.1.5.

    VI.3.5.5. Espaciamiento y ubicación de los rociadores.

  • 8

    VI.3.5.5.1. Posición que provea una protección. VI.3.5.5.2. Variables asociadas con el espaciamiento. VI.3.5.5.3. Máxima área de cobertura.. VI.3.5.5.4. Máxima distancia. VI.3.5.5.5. Distancia entre rociador y pared. VI.3.5.5.6. VI.3.5.5.7. VI.3.5.5.8.

    VI.3.6. Diseño del Sistema de rociadores VI.3.6.1. Requisitos generales.

    VI.3.6.1.1. VI.3.6.1.2. VI.3.6.1.3. VI.3.6.1.4. VI.3.6.1.5.

    VI.3.6.2. Método de diseño por tabla. VI.3.6.2.1. Riesgos Leves u ordinarios. VI.3.6.2.2. VI.3.6.2.3. VI.3.6.2.4. VI.3.6.2.5. VI.3.6.2.6. VI.3.6.2.7. VI.3.6.2.8. VI.3.6.2.9. VI.3.6.2.10. VI.3.6.2.11. VI.3.6.2.12. VI.3.6.2.13. VI.3.6.2.14. VI.3.6.2.15.

    VI.3.6.3. Método de diseño por cálculo hidráulico. VI.3.6.3.1. Riesgos comprendidos. VI.3.6.3.2. Requisitos mínimos. VI.3.6.3.3. Admisión de valores menores. VI.3.6.3.4. Admisión de otras densidades mínimas. VI.3.6.3.5. Ocupaciones de riesgo alto. Prohibición. VI.3.6.3.6. Montaje sobre pared. VI.3.6.3.7. Cobertura extendida.

    VI.3.6.4. Cortina de agua. VI.3.6.4.1. Telón de seguridad. Reemplazo por cortina de agua. VI.3.6.4.2. Cálculo hidráulico para proveer descarga.

    VI.3.7. Conexión para bomberos. VI.3.7.1. Conexión para bomberos. Requisitos y necesidades de instalación.

    VI.3.7.1.1.

  • 9

    VI.3.7.1.2. VI.3.7.1.3.

    VI.3.7.2. Instalación de la conexión para bomberos. VI.3.7.2.1. VI.3.7.2.2. VI.3.7.2.3.

    VI.3.7.3. Instalación de las bocas de impulsión. VI.3.7.3.1. VI.3.7.3.2. VI.3.7.3.3. VI.3.7.3.4. VI.3.7.3.5. VI.3.7.3.6. Gabinete de las bocas de impulsión. VI.3.7.3.7. Placa indeleble en el interior del gabinete. Información. VI.3.7.3.8. Eje de la conexión.

    VI.3.8. Fuentes de suministro de agua. VI.3.8.1. Requisitos básicos.

    VI.3.8.1.1. VI.3.8.1.2. VI.3.8.1.3.

    VI.3.8.2. Conexión a la red pública. VI.3.8.2.1. VI.3.8.2.2. VI.3.8.2.3. VI.3.8.2.4. VI.3.8.2.5.

    VI.3.8.3. Tanque elevado. Casos en los que es aceptado. Requisitos. VI.3.8.3.1. VI.3.8.3.2. VI.3.8.3.3. VI.3.8.3.4. VI.3.8.3.5.

    VI.3.8.4. Bomba y tanque cisterna para servicio de incendio. Requisitos:

    VI.3.8.4.1. VI.3.8.4.1.1. Bomba. VI.3.8.4.1.2. Instalación de la bomba. VI.3.8.4.1.3. Válvula de alivio para recirculación. VI.3.8.4.1.4. Válvula de alivio de sobrepresión. VI.3.8.4.1.5. Funcionamiento automático.

    VI.3.8.4.2. Impulsión de la bomba. VI.3.8.4.2.1. Motores eléctricos. VI.3.8.4.2.2. Motores de combustión interna. VI.3.8.4.2.3. Tableros de control de los motores impulsores.

    VI.3.8.4.3. Tanque cisterna. Requisitos. VI.3.8.4.4. Sistema de reposición para el tanque cisterna.

  • 10

    VI.3.8.5. Otras fuentes de suministro de agua. CAPÍTULO 4. SISTEMAS DE ALARMA Y DETECCIÓN. VI.4. VI.4.1. Condiciones Generales de alarma y detección.

    VI.4.1.1. VI.4.1.2. VI.4.1.3. VI.4.1.4. VI.4.1.5. VI.4.1.6. VI.4.1.7. Superficie del uso al aire libre. VI.4.1.8. Detector autónomo en edificios destinados a vivienda.

    VI.4.2. Condiciones específicas de alarma y detección. VI.4.2.1. Condición D1: VI.4.2.2. Condición D2: VI.4.2.3. Condición D3: VI.4.2.4. Condición D4: VI.4.2.5. Condición D5:

    VI.4.3. Requisitos particulares para sistemas de alarma y detección. VI.4.3.1. Normas de referencia. Diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación del sistema de alarma y detección de incendio.

    VI.4.3.1.1. VI.4.3.1.2. VI.4.3.1.3. VI.4.3.1.4. VI.4.3.1.5.

    VI.4.3.2. Certificación de equipos, componentes o materiales. VI.4.3.2.1. VI.4.3.2.2. VI.4.3.2.3.

    VI.4.4. Características generales del sistema de alarma y detección. VI.4.4.1. VI.4.4.2. VI.4.4.3. VI.4.4.4. VI.4.4.5. VI.4.4.6. VI.4.4.7. VI.4.4.8. VI.4.4.9. VI.4.4.10. VI.4.4.11. VI.4.4.12.

  • 11

    VI.4.5. Dispositivos iniciadores del sistema de alarma y detección. VI.4.5.1. Avisadores manuales.

    VI.4.5.1.1. VI.4.5.1.2. VI.4.5.1.3. VI.4.5.1.4. VI.4.5.1.5.

    VI.4.5.2. Detectores de caudal de agua para sistemas de rociadores. VI.4.5.2.1. VI.4.5.2.2.

    VI.4.5.3. Detectores de humo. VI.4.5.3.1. VI.4.5.3.2. VI.4.5.3.3. VI.4.5.3.4. VI.4.5.3.5.

    VI.4.5.3.6. VI.4.5.4. Detectores termovelocimétricos de calor.

    VI.4.5.4.1. VI.4.5.4.2. VI.4.5.4.3. VI.4.5.4.4. VI.4.5.4.5.

    VI.4.5.5. Otros dispositivos iniciadores. VI.4.5.5.1. VI.4.5.5.2. VI.4.5.5.3.

    VI.4.6. Dispositivos de notificación del sistema de alarma y detección. VI.4.6.1. VI.4.6.2. VI.4.6.3. VI.4.6.4. VI.4.6.5. VI.4.6.6. VI.4.6.7. VI.4.6.8. VI.4.6.9. VI.4.6.10. VI.4.6.11.

    VI.4.7. Funciones de control del sistema de alarma y detección. VI.4.7.1. Secuencia positiva de alarma.

    VI.4.7.1.1. Usos en los que se permite. VI.4.7.1.2. Requisitos del sistema.

    VI.4.7.2. Control de emergencia para ascensores. VI.4.7.2.1. Accionamiento de los detectores de humo. VI.4.7.2.2. Ubicación de los detectores.

  • 12

    VI.4.7.3. Liberación de puertas retenidas. VI.4.7.3.1.

    VI.4.7.3.2. VI.4.7.4. Control de humo.

    VI.4.8. Detectores autónomos. VI.4.8.1. Objetivo. VI.4.8.2.Características.

    VI.4.8.2.1. VI.4.8.2.2. VI.4.8.2.3.

    VI.4.8.3. Instalación de los detectores autónomos. VI.4.8.4. Otros sistemas de detección.

    VI.4.8.4.1. VI.4.8.4.2.

    VI.4.8.4.3. Sistema de alarma contra intrusión y robo.

    CAPÍTULO 5. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL, INSPECCIONES Y PLANIFICACIÓN. VI.5. VI.5.1. Certificado y responsabilidad del mantenimiento.

    VI.5.1.1. Certificado de Inspección Final. VI.5.1.2. Verificación del mantenimiento. VI.5.1.3. Correctas condiciones de uso. Accionamiento manual de instalaciones y sistemas.

    VI.5.2. Inspecciones. VI.5.2.1. VI.5.2.2. VI.5.2.3. VI.5.2.4.

    VI.5.3. Planificación. VI.5.3.1. VI.5.3.2.

    VI.5.4. Resultados de Resistencia al Fuego.

    CAPÍTULO 6. CONTROL DEL HUMO EN ESPACIOS DE COMUNICACIÓN VI.6. VI.6.1. Generalidades. VI.6.2. Método simplificado.

    VI.6.2.1. Introducción. VI.6.2.1.1. Método sin extracción en la parte superior del Espacio de Comunicación. VI.6.2.1.2. Método con extracción en la parte superior del Espacio de Comunicación.

    VI.6.2.2. Control del humo. Fundamentos teóricos sobre las formas de encararlo.

    VI.6.2.2.1. Metodologias de cálculo.

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    VI.6.2.2.3. Acumulación de humo en un Espacio de Comunicación por fuego estacionario. VI.6.2.2.4. Altura libre de humo con extracción superior. VI.6.2.2.5. Consideraciones de diseño del sistema de extracción. VI.6.2.2.6. Consideraciones sobre los “Espacios de Comunicación con Combustible Restringido” y sobre la exigencia de efectuar el “Análisis Técnico de Control del Humo”. VI.6.2.2.7. Pruebas del sistema.

    Capítulo 7. SIMBOLOS PARA PLANOS. VI.7. VI.7.1. Símbolos para planos. VI.7.2. Representación en el plano. Uso exclusivo signos autorizados. VI.7.3. Cabal identificación del elemento representado. CAPÍTULO 8. REQUISITOS PARTICULARES PARA DEPÓSITOS DE INFLAMABLES VI.8. VI.8.1. Depósitos de inflamables. Requisitos.

    VI.8.1.2. VI.8.1.3.

    CAPÍTULO 9. SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES. VI.9. VI.9.1. Composición del Sistema.

    VI.9.1.1. Conducto de extracción de humos y gases. VI.9.1.1.1. VI.9.1.1.2. Tiempos de eliminación de humos.

    VI.9.1.2. Colector de extracción de humos y gases. VI.9.1.3. Remate del colector de extracción de humos y gases. VI.9.1.4. Conducto de inyección de aire: VI.9.1.5. Captación de aire limpio:

    VI.9.2. Requisitos del sistema.

    APÉNDICE 1 GLOSARIO. APENDICE 2 GRÁFICOS, CUADROS Y TABLAS

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    Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación

    Nº VI

    REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

    CAPÍTULO 1. ALCANCES Y GENERALIDADES.

    VI.1.

    VI.1.1. Alcance del Reglamento. La protección contra incendio comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben cumplir en edificios, estructuras, locales o recintos, para cumplir con las exigencias de seguridad en caso de incendio, a que hace referencia el Código en 1.2.1.5. Los edificios, estructuras, locales o recintos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

    VI.1.1.1. Construcciones alcanzadas: Las condiciones de protección contra incendio deben cumplirse en las siguientes construcciones:

    a) Edificios, estructuras, locales y recintos a construir.

    b) Edificios, estructuras, locales y recintos existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten su superficie cubierta.

    c) Edificios, estructuras, locales y recintos existentes en los cuales se ejecuten obras que, modifiquen su categorización de riesgo agravando éste o cambien el uso.

    d) Usos que no son edificios, estructuras, locales o recintos si, a juicio de la Autoridad de Aplicación, estos usos lo requieren debido a su riesgo.

    VI.1.1.2. Condiciones para cada uso. Riesgo más grave.

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    Si un edificio, estructura, local o recinto es utilizado para usos diversos, se debe aplicar a cada uso las condiciones que le correspondieren. En caso de que esta aplicación no resulte posible, se debe considerar a todo el edificio, estructura local o recinto categorizado según el más grave de los riesgos existentes. VI.1.1.3. Necesidad de adaptación. Si en un edificio, estructura, local o recinto se ejecutan modificaciones, aun cuando no impliquen cambio de uso o de categorización del riesgo, las instalaciones de extinción y de alarma y detección existentes en el edificio, deben adaptarse a las modificaciones ejecutadas a fin de mantener las condiciones de protección originales. VI.1.1.4. Usos no previstos. Si un edificio, estructura, local o recinto es utilizado para usos no previstos por el presente Reglamento, se debe analizar de acuerdo con VI.1.8. VI.1.1.5. Alternativas diferentes al Reglamento. Si el interesado plantea alternativas de cumplimiento diferentes de las exigidas en el presente Reglamento, éstas deben cumplir con todos los siguientes requisitos:

    a) Encontrarse previsto el análisis de la alternativa en el requisito aplicable del presente Reglamento.

    b) La alternativa se analiza de acuerdo con VI.1.8.

    VI.1.1.6. Planos adicionales. A los documentos exigidos en el Título 5 de la Parte I del Código "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra", se debe agregar, cuando corresponda, un juego de Planos Registrados de Condiciones contra Incendio.

    VI.1.2. Otros requisitos. Si a través de un Decreto u otro medio reglamentario el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezca requisitos adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, estos son de cumplimiento obligatorio.

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    VI.1.3. Certificación para el comportamiento conforme a norma y la operación exitosa.

    VI.1.3.1. Certificación de los equipos, componentes y materiales. Los equipos, componentes y materiales esenciales para la operación exitosa de los sistemas e instalaciones exigidos por el presente Reglamento y los materiales cuyas características de propagación del fuego o de generación de humo puedan agravar las condiciones de un incendio, deben estar certificados de acuerdo con lo exigido en el presente ítem. En el caso de los elementos constructivos deben ser certificados aquellos que deben tener una resistencia al fuego exigida expecialmente (en general aquellos que son parte de muros, techos o pisos que delimitan un sector de incendio). VI.1.3.2. Equipos, componentes y materiales que requieren certificación. Los equipos, componentes y materiales que requieren certificación son los de la Tabla 1. VI.1.3.3. Normas, ensayos y pruebas. Las normas, ensayos y pruebas que se utilizan para la certificación de los equipos, componentes y materiales son los de la Tabla 2. La Tabla 2 sólo presenta normas, ensayos y pruebas nacionales realizadas en la actualidad. Para los casos en los que en la Tabla no aparece el ensayo aplicable a un equipo, componente o material que requiere certificación, ver los artículos VI.1.3.8. y VI.1.3.10. Los títulos de las normas, ensayos y pruebas que aparecen en la Tabla 2 pueden estar abreviados. VI.1.3.4. Modificación de las tablas. Las Tablas 1 y 2, deben ser ampliadas o modificadas por la Autoridad de Aplicación en la medida que lo exijan los desarrollos normativos y los avances tecnológicos. VI.1.3.5. Ediciones y versiones. Las ediciones o versiones de las normas, ensayos y pruebas que se utilicen para la certificación deben ser las que aparecen en la Tabla 2.

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    VI.1.3.6. Certificado (Equipo, componente o material). Se entiende que un equipo, componente o material está certificado si se encuentra incluido en una lista de productos certificados publicada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro Organismo de Certificación establecido en el país, todos ellos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) de acuerdo con lo establecido en la IRAM 352:1998 (Guía ISO/IEC 65:1996) y reconocidos por la Autoridad de Aplicación. El modelo de certificación adoptado por el Organismo de Certificación debe cumplir con lo establecido en la IRAM 354:2005 “Reglas Generales para un Modelo de Sistema de Certificación por Tercera Parte” (Guía ISO/IEC 28: 2004). Ver artículo VI.1.3.10. VI.1.3.7. Listas a disposición del público. Las listas de equipos, componentes y materiales certificados deben ser puestos a disposición del público por la Autoridad de Aplicación. VI.1.3.8. Normas que se cumplen en la certificación. En los equipos, componentes o materiales de la Tabla 1, que sean de fabricación nacional y en los que no aparezca la norma, ensayo o prueba a cumplir, el fabricante debe indicar las normas internacionales o regionales (ISO, IEC, MERCOSUR o COPANT) o de Organismos Nacionales de Normalización (ONN) de otros países (ANSI, BSI y otros) que se cumplen en la fabricación, los ensayos y las pruebas, las que son utilizadas para su certificación previa aceptación por la Autoridad de Aplicación y por el Organismo de Certificación interviniente. VI.1.3.9. Ensayos y pruebas. Los ensayos y pruebas requeridos para la certificación de un equipo, componente o material, deben realizarse en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial u otras organizaciones o instituciones establecidas en el país, todos ellos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) según IRAM 301 equivalente ISO/IEC 17025. Para equipos, componentes y materiales certificados por Organismos de Certificación del Exterior ver el artículo VI.1.3.10. VI.1.3.10. Equipos, componentes y materiales certificados en el exterior.

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    Los equipos, componentes y materiales certificados por Organismos de Certificación del Exterior, son considerados como certificados por la Autoridad de Aplicación si cumplen todas las siguientes condiciones:

    a) Los equipos, componentes y materiales deben cumplir con las normas indicadas en los artículos VI.1.3.3. y VI.1.3.8. b) Los Organismos de Certificación del Exterior deben aplicar para estos equipos, componentes y materiales el modelo de certificación indicado en el artículo VI.1.3.6.

    VI.1.3.11. Señalización indeleble. La condición de certificación debe estar señalizada en forma indeleble en los equipos, componentes y materiales certificados en forma de Sello o Marca de Conformidad indicando la norma, ensayo o prueba cumplido fecha de emisión y vencimiento, indicación si es de tipo, de lote, de partida o de marca o sello de conformidad y el organismo de certificación interviniente.

    VI.1.4. Depósitos de inflamables. Los depósitos de inflamables se rigen por el Capítulo 8, el Documento Complementario del Código Nº X y disposiciones correspondientes del presente Reglamento. VI.1.5. Riesgos especiales.

    Cuando en un uso se generen, como productos de un proceso de transformación o fabricación, líquidos, aerosoles, gases o vapores inflamables o suspensiones de partículas combustibles y éstos pudieren estar en contacto con una fuente de ignición, el profesional interviniente debe prever sistemas o instalaciones de prevención adicionales a los exigidos por el presente Reglamento los que se deben analizar de acuerdo con el artículo VI.1.8.

    VI.1.6. Pautas Generales de interpretación del Reglamento.

    VI.1.6.1. Si en el texto de los Capítulos 2 a 4 se menciona un artículo sin especificar el capítulo al que pertenece, debe entenderse que se trata de un artículo del mismo capítulo. Si se trata de un artículo perteneciente a un capítulo diferente de aquél en que aparece la referencia, se agrega la indicación del número de capítulo pertinente.

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    VI.1.6.2. Si la remodelación o cambio de uso de un edificio, estructura, local o recinto exige el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Capítulos 2 a 4 y la implementación de estos requisitos implique incompatibilidad evidente con las condiciones estructurales o de patrimonio histórico, el caso debe analizarse de acuerdo con el artículo VI.1.8.

    VI.1.7. Equivalencias. Ninguno de los requisitos de los Capítulos 2 a 4 presenta equivalencias entre sí de tal modo que un requisito pueda ser reemplazado por otro no exigible para el edificio, estructura, local o recinto que se trate. El presente apartado implica que, por ejemplo, una instalación de rociadores no exigida no puede reemplazar la ausencia de una caja de escaleras exigible. El análisis particular y específico realizado de acuerdo con el artículo VI.1.8., puede plantear equivalencias y alternativas de protección que sólo tienen validez para el caso analizado.

    VI.1.8. Análisis particular. La siguiente expresión: “SE DEBE ANALIZAR DE ACUERDO CON VI.1.8” en el texto de los Capítulos 2 a 4 significa que el tratamiento del tema requiere un análisis particular y específico para el que deben cumplirse los siguientes requisitos:

    VI.1.8.1. Protección propuesta. Estudio realizado por profesional. La protección propuesta del edificio, estructura, local o recinto considerado debe surgir de un estudio realizado por un profesional con incumbencias en la materia. VI.1.8.2. Objetivos de la protección.

    Los objetivos a cumplir por la protección propuesta deben ser los siguientes, en orden de prioridad: a) Proteger a los ocupantes que no estén en las cercanías del foco de incendio de manera que en ningún momento estén expuestos a condiciones instantáneas o permanentes peligrosas para la vida.

    b) Mejorar la supervivencia de los ocupantes que se encuentren en las cercanías del foco de incendio.

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    c) Proveer una evacuación de los ocupantes razonablemente segura.

    d) Proteger a los bienes no afectados por el foco de incendio.

    e) Reducir la cantidad de bienes afectados por el incendio.

    f) Reducir el tiempo de retorno a las actividades normales.

    VI.1.8.3. Etapas del estudio. El estudio a realizar debe cumplir las siguientes etapas:

    a) Identificación y documentación de fuentes de datos requeridos para el estudio.

    b) Normas de referencia utilizadas para el estudio.

    c) Determinación de escenarios de incendios adecuados para la verificación de la protección propuesta.

    d) Especificación de la protección propuesta.

    e) Evaluación de la protección propuesta en cuanto al cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo VI.1.8.2.

    f) Definición de factores de seguridad para las condiciones de protección propuestas.

    g) Proteger la vida y el accionar del cuerpo de Bomberos.

    VI.1.8.4. Análisis del estudio. El estudio debe ser analizado por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación está obligada a expedirse aceptando, rechazando o cambiando la protección propuesta en el término de 60 días hábiles como máximo. El silencio de la administración transcurrido dicho plazo no debe interpretarse como rechazo sino como mora de la Administración Pública.

    VI.1.9. Normas de Referencia.

    VI.1.9.1. Metodologías de cálculo. La siguiente expresión: “UNA NORMA DE REFERENCIA DE ACUERDO CON VI.1.9” en el texto de los Capítulos 2 a 4 significa que el diseño y proyecto del sistema de protección del que se trata debe ejecutarse con

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    metodologías de cálculo cuya descripción excede el alcance del presente Reglamento, por lo que el diseñador debe referirse a una norma de proyecto e instalación que cumpla con todos los siguientes requisitos:

    a) Debe poseer una eficiencia y eficacia que esté comprobada a través de ensayos, casos reales o estadísticas. b) Debe haber sido aprobada a través del consenso entre todas las partes involucradas en el tema que regula, lo cual implica que no son aceptables las normas que hubieren sido redactadas por fabricantes, consultoras, usuarios o por entes gubernamentales, sin la participación activa de las restantes partes. c) No debe poseer más de cinco años de redactada y/o publicada por un organismo de normalización acreditado en el OAA en idioma castellano. d) Debe utilizarse la última edición publicada de la norma de referencia elegida. e) Para el caso de normas que regulen instalaciones de sistemas de protección contra incendios, la norma debe incluir protocolos de prueba e inspección de los sistemas y estos protocolos deben incluir mediciones para la verificación de las variables y parámetros fundamentales del proyecto. La norma de referencia debe ser, preferiblemente, una norma IRAM o una norma regional ISO, MERCOSUR o COPANT.

    VI.1.10. Metodología de aplicación del presente Reglamento. Para determinar los requisitos del Reglamento aplicables a un edificio dado, estructura, local o recinto, debe seguirse el siguiente procedimiento:

    VI.1.10.1. Definir de acuerdo con el destino. Definir, de acuerdo con el destino, actividad y procesos que se desarrollen en cada sector de incendio del edificio, estructura, local o recinto a habilitar, el uso que le corresponde de acuerdo con la Tabla 3 “CUADRO DE CATEGORIZACIÓN DE RIESGOS. A los fines de la aplicación de los requisitos del presente Reglamento, los usos que aparecen en la Tabla 3 deben entenderse como descriptivos del uso, destino, actividad o proceso desarrollado en cada sector de incendio, no debiendo interpretarse como indicativo del uso general utilizado para la habilitación.

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    Así, por ejemplo, si se trata de una fábrica de motocicletas, que posee oficinas, garaje, local de ventas y zona de fabricación, cada uno de estos sectores de incendio independientes debe cumplir con los requisitos que el Cuadro de Categorización de Riesgos exige para los siguientes usos respectivamente: “oficina comercial”, “garaje”, “local de ventas” y “fabricación de motocicletas”. En caso que fueran distintos usos en un único sector de incendio, el mayor riesgo fijaría, para el área total, las condiciones generales y específicas de protección contra incendio que el cuadro de categorización exige. VI.1.10.2. Condiciones generales para el uso. Determinar las condiciones generales exigidas para el uso de acuerdo con los requisitos de las condiciones generales y específicas de construcción, extinción y alarma y detección contenidas en los Capítulos 2 a 4.

    VI.1.10.3. Requisitos particulares. De acuerdo con los requisitos aplicables de las condiciones generales y específicas de los puntos anteriores, cumplir con los requisitos particulares exigidos en los Capítulos 3 y 4.

    La metodología descripta precedentemente debe entenderse como una guía general del procedimiento para determinar los requisitos aplicables del presente artículo. La metodología a aplicar en un caso específico puede diferir ligeramente del procedimiento expuesto. VI.1.11. Cuadro de Categorización de Riesgos. En el Cuadro de Categorización de Riesgos no se incluye el Tipo de Riesgo “R1” por no estar permitida su instalación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto expresa aprobación de la Autoridad de Aplicación. VI.1.12. Documentos necesarios para tramitar Permisos de Condiciones contra incendio. Para tramitar Permisos de Condiciones contra incendio, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

    a) Presentar solicitud con carácter de Declaración Jurada, donde conste que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes que declaran conocer, haciéndose el profesional interviniente responsables de su cumplimiento y acatamiento.

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    b) Certificado de Uso Conforme de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Planeamiento Urbano. c) Comprobante de pago efectivizado de los derechos que fije el Código Fiscal y la Ley Tarifaria, en formulario oficial llenado por los interesados. d) Cinco copias en papel con fondo blanco de las plantas y cortes similares a los presentados para el permiso de obra, en donde el interesado debe indicar en colores convencionales el servicio contra incendio conformes con lo establecido en el presente Reglamento. e) Memoria descriptiva indicando uso, riesgo y condiciones generales y específicas que le correspondan, cálculos y normas de referencia de este Reglamento. f) Certificado de encomienda de tareas profesionales extendido por el Consejo Profesional respectivo.

    VI.1.13. Modificaciones o alteraciones de las condiciones contra incendio. En caso de modificar o alterar en las obras en ejecución, el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso, se deben presentar nuevos planos con la modalidad prevista para las instalaciones contra incendio de este Reglamento. VI.1.14. Planos para solicitar la Conformidad Final de las Condiciones contra Incendio. Para solicitar la Conformidad Final de las Condiciones contra Incendio, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 1.5.2.6 “Planos conforme a obra” del Código de la Edificación, deben presentarse los siguientes documentos:

    a) Plano de acuerdo con lo ejecutado, dibujado en película poliéster, indicando en colores convencionales las partes nuevas. b) Copias, en papel, del plano del inciso a). c) El plano del inciso a) en medio informático.

    VI.1.15. Destino de las telas y copias de los planos de las condiciones contra incendio.

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    Las copias de los planos una vez aprobados por la autoridad de aplicación, deben tener el siguiente destino:

    a) Un juego se debe entregar a los interesados. b) Un segundo juego se debe entregar a los interesados para realizar el pertinente trámite de conexión ante la empresa prestataria del servicio sanitario. c) Un tercer juego se debe entregar a los interesados para acompañar la solicitud de habilitación.

    d) Un cuarto juego se debe remitir a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal o quien cumpla su función, como antecedente y para la expedición del Certificado de Funcionamiento y Operatividad. Este certificado tiene vencimiento anual.

    El resto de la documentación debe ser archivada en la Autoridad de Aplicación. VI.1.16. Copias de originales de planos de las condiciones contra incendio archivados por la Autoridad de Aplicación. La solicitud de copias de planos de las condiciones contra incendio, debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación, quien las expide y autentica.

    CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE CONSTRUCCION.

    VI.2.

    VI.2.1. Condiciones Generales de Construcción. Concepto. Las Condiciones de Construcción constituyen el conjunto de requerimientos de las características constructivas, destinados a preservar la seguridad de las personas y la integridad de las construcciones, limitando la acción del fuego, humo y productos de combustión.

    VI.2.1.1. Elementos constructivos.

    VI.2.1.1.1. Resistencia al Fuego del Elemento constructivo.

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    El elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio, debe poseer la resistencia al fuego indicada en la Tabla 3 “Cuadro de Categorización de Riesgos”. Asimismo cada piso debe conformar un sector de incendio, debiendo asegurarse la resistencia al fuego entre cada piso, incluyendo los cerramientos perimetrales entre dichos pisos. VI.2.1.1.2. Resistencia al fuego del elemento de separación. El elemento de separación que ofrezca una determinada resistencia al fuego, debe ser soportado por elementos con resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el elemento de separación. La determinación cuantitativa de la resistencia al fuego debe estar medida según las normas, ensayos y pruebas indicados en las Tablas 1 y 2. VI.2.1.1.3. Resistencia al fuego en las estructuras y muros portantes. En la ejecución de estructuras y muros portantes se debe emplear elementos constructivos con resistencia al fuego, verificada y validada de acuerdo al riesgo según se establece en el Cuadro de Categorización de Riesgos. Las estructuras metálicas portantes que posean un único nivel (planta baja únicamente) no requieren cumplir con este requisito si se cumplen con todos los siguientes requisitos:

    a) Están destinadas a los usos Garaje o Depósito con Riesgo 4 o menor. b) El área en donde trabajen las personas forma un sector de incendio que posee salida directa a la vía pública. c) Poseen libertad de dilatación en los apoyos.

    VI.2.1.1.4. Edificios o estructuras que hubieran experimentado los efectos de un incendio. Los edificios o estructuras que hubieran experimentado los efectos de un incendio deben, antes de proceder a su habilitación, ser objeto de una pericia técnica a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y su estabilidad. Esta pericia debe ser realizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la Autoridad de Aplicación contando con los informes operativos de la Guardia de Auxilio (especialista en estructuras) y

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    Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal (especialista en tareas de extinción) en los que haya intervenido.

    VI.2.1.1.5. Elementos de cerramiento entre sectores de incendio. Los elementos de cerramiento entre sectores de incendio, deben poseer una resistencia al fuego similar a la mayor resistencia al fuego exigida para los muros de los sectores que separan. La resistencia al fuego mínima para estos elementos es de FR30. Los elementos de cerramiento que comunican un sector de incendio con el exterior no requieren poseer resistencia al fuego. VI.2.1.1.6. Sector de incendio. Excepciones en materia de requisitos de resistencia al fuego. Un sector de incendio no requiere cumplir con los requisitos de resistencia al fuego de sus muros y elementos de cerramiento si se cumplen las siguientes condiciones:

    a) El predio sobre el que se encuentra el sector de incendio está separado de los predios colindantes por el muro perimetral exigido por el Artículo VI.2.1.17. b) El sector de incendio está ubicado a una distancia mayor o igual a 10m de los predios colindantes.

    c) El sector de incendio está ubicado a una distancia mayor o igual a 20m de otro sector de incendio, siendo ambos de riesgo ordinario 1 o menor.

    VI.2.1.2. Cajas de escalera y antecámaras.

    VI.2.1.2.1. Cajas de escalera y antecámaras. Requisitos. Las cajas de escalera deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Deben poseer muros y puertas con resistencia al fuego mínima según la Tabla 4 a) y b). b) No pueden comunicarse con unidades habitacionales independientes, plenos de servicios, cajas de servicios, salas de máquinas u otros sectores habitualmente no ocupados. No se encuentran abarcadas en estos últimos sectores las antecámaras exigidas en el inciso c).

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    c) Deben poseer antecámaras de acuerdo con lo exigido en el artículo VI.2.1.2.4. d) No deben poseer ventilación natural o forzada. e) Deben interrumpirse en el nivel en que se encuentra la salida con comunicación directa o protegida a la vía pública.

    Resultan aplicables a la caja de escalera los Artículos VI.2.1.4. y VI.2.1.8.

    VI.2.1.2.2. Más de una caja de escaleras. Cuando en cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento se requieren más de una caja de escaleras (ver medios de salida) no menos de la mitad de la cantidad requerida de cajas de escaleras y no menos de la mitad de la capacidad de salida del edificio o estructura debe descargar en forma directa a la vía pública, sin requerir salir del medio de salida protegido e ingresar nuevamente al edificio. Una posible solución para el cumplimiento de la presente condición consiste en extender la caja de escalera desde el pie de la escalera en el nivel de salida hasta la vía pública mediante un corredor que cumpla con todos los requisitos de la caja de escalera. VI.2.1.2.3. Caja de escaleras para edificio de planta baja y dos pisos altos o más y para viviendas colectivas. Las escaleras requeridas para todo edificio de planta baja y dos (2) pisos altos o más, deben conformar caja de escalera con muros de separación con el resto del edificio con resistencia al fuego mayor o igual a FR60, de acuerdo a lo especificado en la Tabla 4 a) y b), según la altura del edificio. Los edificios de viviendas colectivas deben cumplir la presente condición a partir de los 12 metros de altura del edificio. A los fines del presente requisito, no se consideran para el cálculo de la cantidad de pisos los siguientes casos:

    a) Los entrepisos en comunicación con un espacio de doble altura que posean menos de 50m2 de superficie. b) Los pisos no habitables o en los que no se desarrollan actividades.

    Los requisitos que deben cumplir las puertas de las cajas de escaleras se encuentran en los artículos VI.2.1.8. y VI.2.1.9.

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    VI.2.1.2.4. Edificios de más de 32 m de altura. Los edificios que posean más de 32m de altura destinados a vivienda colectiva o más de 12 m de altura para el resto de los usos, deben poseer una antecámara dispuesta de tal modo que deba ingresarse a la antecámara para ingresar a la caja de escalera. Las antecámaras deben contar con Sistema de Evacuación de Humos y Gases según lo establecido en el Capítulo 9. Las antecámaras deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) La resistencia al fuego de sus muros y la resistencia al fuego y las características de sus puertas deben ser similares a las exigidas para los muros y las puertas de la caja de escalera. Las exigencias de los muros de las cajas de escaleras se detallan en la Tabla 4 a) y b)y las de sus puertas en el artículo VI.2.1.8.1.1. b) Las puertas de ingreso a la antecámara desde el nivel al que sirve y de ingreso a la caja de la escalera desde la antecámara se deben disponer de tal forma que los bordes más próximos entre los marcos de estas dos puertas mantengan una distancia igual o mayor a 1,40m si las puertas están dispuestas en muros enfrentados, y 1,00m si se encuentran en muros contiguos.

    Las siguientes figuras muestran la forma de medición de esta distancia.

    d > 1,40m

    d > 1,00m

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    c) Una antecámara no puede estar comunicada con plenos de servicio o cajas de servicio. En los edificios que por su altura deben contar con antecámara únicamente (hasta 50m de altura en edificios de vivienda y hasta 32 m de altura para el resto de los usos), se puede reemplazar dicha antecámara por vestíbulo protegido más presurización de escaleras. El vestíbulo protegido debe cumplir con lo establecido en el artículo VI.2.1.2.6, y la presurización con lo establecido en el artículo VI.2.1.12.

    VI.2.1.2.5. Caja de escaleras de acceso a sótanos. El acceso a sótanos se realiza mediante una caja de escalera separada de las que sirven al resto de los pisos, con las mismas características especificadas en el artículo VI.2.1.2.1. Esta caja de escalera debe poseer antecámaras en sus accesos. La condición que dos cajas de escaleras estén separadas no implica, necesariamente, que sean estructuralmente independientes, sino que poseen entre sí muros de separación con la resistencia al fuego requerida y que sus accesos son independientes de tal manera que no se requiera ingresar a una de ellas para tener acceso a la otra.

    VI.2.1.2.6. Vestíbulo protegido. Los edificios de planta baja y dos (2) pisos altos, o que superen los 32 m de altura, con usos que no sean vivienda, deben contar con Vestíbulo protegido con resistencia de muros y puertas RF60 y cumplir con lo exigido en el inciso a). Los edificios de viviendas colectivas que posean más de 12m de altura y no requieran antecámara por tener menos de 32m de altura, o superan los 50m de altura, deben poseer un vestíbulo protegido que puede estar comunicado con las unidades de uso. El vestíbulo protegido debe contar con un Sistema de Evacuación de Humos y Gases según lo establecido en el Capítulo 9 si no existe antecámara. El vestíbulo protegido debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

    a) La resistencia al fuego de sus muros debe ser FR60 o mayor y la de las puertas de las unidades de uso con las que está comunicado debe ser FR30 o mayor.

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    La puerta de una unidad de uso que se comunique con el vestíbulo protegido y que sirva a menos de 50 personas, no requiere cumplir con los siguientes requisitos:

    I. El sentido de apertura exigido por el artículo VI.2.1.8.1.2. II. El cierrapuertas exigido en el artículo VI.2.1.9.1. III. Las características de las cerraduras exigidas en VI.2.1.8.1.5.

    inciso a).

    b) El vestíbulo protegido puede estar comunicado con plenos de servicio que cumplan con el artículo VI.2.1.13.1. y con cajas de servicios que cumplan con el artículo VI.2.1.13.2. Ver Gráfico 5 a) y b).

    Las características de puertas de las cajas de ascensores comunicados con el vestíbulo protegido están definidas en el artículo VI.2.1.14.1. b).

    VI.2.1.2.7. Antecámara en unidades de uso ubicadas en subsuelos. Las unidades de uso ubicadas en subsuelos deben poseer una antecámara dispuesta de tal modo que deba ingresarse a la antecámara para ingresar a la caja de ascensores. Estas antecámaras deben cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo VI.2.1.2.4.

    VI.2.1.3. Servicios.

    VI.2.1.3.1. Servicios Esenciales del edificio. Los Servicios Esenciales del edificio o estructura deben poseer los siguientes suministros de energía eléctrica:

    a) El suministro normal del edificio o estructura. b) Un suministro de emergencia constituido por baterías que cumpla con los requisitos que se exijan en cada equipamiento. c) Las baterías del suministro de emergencia se deben mantener continuamente cargadas a través del suministro normal del edificio o estructura mediante un cargador automático. Las baterías deben ser herméticas y libres de mantenimiento o del tipo estacionario, y alojadas en un recinto adecuado, con ventilación y tratamiento para resistir la emanación de gases y vapores ácidos de las baterías.

  • 31

    d) Si el edificio (uso), por su altura, requiere ascensor para bomberos según el artículo VI.2.1.14.3. se debe contar con un grupo electrógeno que provea la energía para su correcto funcionamiento.

    Su arranque debe ser automático con la activación de cualquier avisador manual, detector de humo o detector de flujo de agua del sistema de rociadores, dentro de los 10 segundos de recibir dicha señal. La entrada en servicio a la red se produce por el corte de energía eléctrica por falla de la red eléctrica o corte del suministro. El tanque de combustible debe tener una capacidad para dar autonomía a plena carga de no menos de 3 horas. El motor de combustión debe ser de ciclo diesel.

    VI.2.1.3.2. Sistema de generación propia como suministro adicional. Si el edificio o estructura posee un sistema de generación propia como suministro adicional al suministro normal del edificio, ese sistema debe poseer la capacidad para alimentar, simultáneamente y en condiciones de máximo consumo a los siguientes servicios:

    a) Los Servicios Esenciales. b) Los Servicios Especiales. c) Otros servicios que desee alimentar el propietario.

    VI.2.1.3.3. Medios de corte de suministro. En la planta baja del edificio deben existir medios que permitan interrumpir el suministro normal de energía eléctrica y los suministros de gas natural y de todo otro fluido inflamable que abastezca al edificio. Estos medios deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Estar ubicados a una distancia menor o igual a 5m de la línea oficial.

    b) Estar señalizados en forma indeleble indicando el servicio que interrumpen.

  • 32

    c) Ser visibles y con acceso libre para los servicios de bomberos o similares.

    El suministro de energía eléctrica para los Servicios Esenciales y para los Servicios Especiales del edificio debe cumplir con el artículo VI.2.1.3.4.

    VI.2.1.3.4. Requisitos para el suministro normal de energía.

    El suministro normal de energía eléctrica para los Servicios Esenciales y para los Servicios Especiales del edificio o estructura debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Su pleno de servicio debe ser independiente de otros plenos de servicios y debe poseer una resistencia al fuego igual al tiempo de autonomía solicitado para el servicio de incendio con un mínimo de RF60. b) En la planta baja del edificio debe existir un medio que permita interrumpir el suministro, que cumpla con los requisitos del artículo VI.2.1.3.3 y que se ubique en un gabinete o caja independiente de los medios de interrupción requeridos en el artículo VI.2.1.3.3.

    VI.2.1.3.5. Sellamientos certificados. Las cañerías, bandejas, cables, conductos de aire u otras conducciones de servicios que atraviesen muros, paredes o cerramientos a los que el presente Reglamento les exija una resistencia al fuego especificada, deben poseer sellamientos certificados que mantengan, como mínimo, la resistencia al fuego exigida para dichos muros, paredes o cerramientos.

    VI.2.1.4. Iluminación y señalización.

    VI.2.1.4.1. Iluminación de superficies transitables como servicio esencial. Requisitos. La iluminación de los solados y de toda otra superficie transitable de un medio de salida protegido es un Servicio Esencial y debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

    VI.2.1.4.1.1. Suministro normal. Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro normal:

  • 33

    a) Debe ofrecer una iluminancia mínima de 10 lux medidos sobre el plano del solado. Se debe emplear iluminación artificial en aquellas ubicaciones y por aquellos períodos en que la iluminación natural no permita obtener este valor. b) La distribución de luminarias debe ser tal que la falla en una única luminaria no implique un nivel de iluminancia menor a 2 lux medidos sobre el plano del solado. c) La operación del sistema de iluminación debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

    I. Ser continua mientras se encuentre ocupado el edificio.

    II. Activarse mediante pulsadores ubicados en el interior del medio de salida protegido, siempre que los períodos de iluminación temporizada activados por estos pulsadores no sean menores a 15 minutos. Si el medio de salida protegido es una caja de escalera, los pulsadores también deben instalarse fuera de la caja de escalera, en una ubicación próxima a la puerta de acceso.

    III. Estar automatizada mediante sensores de movimiento siempre que una falla en el sistema de automatización provoque el encendido de la iluminación, que los períodos de iluminación automatizados con este sistema no sean menores a 15 minutos y que los sensores de movimiento se activen ante el tránsito de cualquier persona que ingrese al área servida por las luminarias.

    VI.2.1.4.1.2. Suministro de emergencia. Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro de emergencia:

    a) Debe comenzar a operar automáticamente dentro de los 10 segundos en que ha dejado de operar el suministro normal. b) Debe poseer una autonomía no menor a 90 minutos. c) Debe proporcionar un nivel inicial de iluminancia promedio de 10 lux, con no menos de 1 lux como valor mínimo, ambos medidos sobre el plano del solado. d) El nivel final de iluminancia promedio, al cabo de los 90 minutos de autonomía, no debe ser menor a 6 lux, con no menos de 0,5 lux como valor mínimo, ambos medidos sobre el plano del solado.

  • 34

    Por ser un Servicio Esencial, el sistema de iluminación de los medios de salida protegidos debe poseer ambos suministros: el normal y el de emergencia. Los niveles de iluminancia especificados pueden lograrse con luminarias independientes para cada tipo de suministro.

    VI.2.1.4.2. Recorridos que conducen a medios de salida e internos. Requisitos. Los recorridos que conducen hacia los medios de salida protegidos y los recorridos internos de éstos deben estar señalizados cumpliendo con los siguientes requisitos:

    VI.2.1.4.2.1. Puertas. Las puertas que conducen a un medio de salida protegido y las que conducen a la vía pública deben estar señalizadas por un cartel visible desde cualquier dirección. El cumplimiento de este requisito puede exigir la colocación de más de un cartel a fin de lograr la visibilidad desde cualquier dirección. Las puertas de salida principales que comunican con el exterior y que son obvia y claramente identificables como salidas, no requieren cumplir con el presente requisito. VI.2.1.4.2.2. Dirección y sentido de circulación de los recorridos. En todos los casos en los que el recorrido hacia la vía pública no resulte inmediatamente obvio a los ocupantes, la dirección y el sentido de circulación deben estar señalizados por un cartel visible desde la dirección de evacuación. Estos casos están constituidos, generalmente, por los cambios de dirección en corredores, pasillos, escaleras y rampas. VI.2.1.4.2.3 Ubicación de carteles en los recorridos. La ubicación de los carteles de señalización debe ser tal que ningún punto de los recorridos que conducen hacia los medios de salida y de los recorridos internos de éstos, se encuentren a más de 30m del cartel más próximo. En plantas libres de obstrucciones visuales como supermercados, grandes tiendas o aeropuertos, se permite que la ubicación sea tal que ningún punto de los recorridos que conducen hacia los medios de salida se encuentre a más de 50m del cartel más próximo.

  • 35

    La ubicación de un cartel de señalización en los recorridos internos de un medio de salida está generalmente determinada por los cambios de dirección de éste y por las obstrucciones a la visión del cartel más que por las distancias máximas indicadas en el presente artículo. VI.2.1.4.2.4. Ubicación de carteles. Altura. Los carteles de señalización deben ubicarse a una altura mayor o igual a 2m desde el solado y poseer dimensiones y diseño tales que resulten inmediatamente visibles y que mantengan contraste respecto de los elementos de decoración, la terminación de las paredes u otros elementos sobre los que se fijan y otras señalizaciones. Si se colocan carteles cercanos al piso, éstos sólo pueden ser adicionales a los exigidos en altura. VI.2.1.4.2.5. Visibilidad de los carteles. Ningún elemento de decoración, de mobiliario o de equipamiento debe afectar o reducir la visibilidad del cartel de señalización. VI.2.1.4.2.6. Carteles. Leyenda. Los carteles de señalización deben tener la leyenda “SALIDA” en letras mayúsculas, rectas, no cursivas y sin serifa y una o dos flechas indicadoras del sentido de evacuación. Se permite que existan leyendas adicionales aclaratorias respecto del medio de salida. Estas leyendas aclaratorias sólo pueden ocupar una única línea adicional de texto en el cartel de señalización. Se permite que existan leyendas adicionales en otro idioma cuando en el edificio o estructura puedan existir evacuantes que no lean castellano. No se permite el uso de la leyenda “SALIDA DE EMERGENCIA” excepto para señalizar los recorridos hacia medios de salida que no cumplen con los requisitos del presente Reglamento y que son adicionales a los exigidos por el mismo. Se permite que la leyenda “SALIDA” sea reemplazada por un símbolo que resulte claramente identificable como indicador de salida y cuya altura sea el doble de la requerida para las letras.

  • 36

    Las siguientes figuras muestran posibles carteles que cumplen con las condiciones del presente requisito.

    VI.2.1.4.2.7. Carteles. Altura y ancho de las letras. La altura y el ancho de los trazos de las letras de los carteles de señalización deben cumplir con la siguiente tabla:

    DISTANCIA DE VISIÓN

    ALTURA DE LAS LETRAS

    ANCHO DEL TRAZO

    10 m 50 mm 10 mm

    >10 m a 20 m 100 mm 20 mm

    >20 m a 30 m 150 mm 30 mm

    >30 m a 40 m 200 mm 40 mm

    >40 m a 50 m 250 mm 50 mm

    La altura y el ancho de los trazos de la flecha indicadora deben coincidir con las dimensiones requeridas para las letras. No se permiten carteles que posean letras con menos de 50mm de altura. Las letras de las leyendas adicionales no poseen requisitos de altura o de ancho de trazo pero su existencia no debe reducir las dimensiones exigidas para las letras de la leyenda “SALIDA”.

    VI.2.1.4.2.8. Carteles. Iluminación. La iluminación de los carteles debe cumplir con los siguientes requisitos:

    SALIDA

  • 37

    a) Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro normal:

    I.La iluminancia de los carteles iluminados externamente debe ser mayor o igual a 50 lux sobre el plano del cartel.

    II.Los carteles iluminados internamente deben brindar una iluminancia promedio igual o mayor a 15 cd/m2 y una luminancia mínima de 8,6 cd/m2, ambas medidas perpendicularmente y a 45° del plano del cartel. La uniformidad de la luminancia debe mantener una relación menor de 20:1 entre la máxima y mínima iluminancia.

    III.La iluminación de los carteles debe operar cumpliendo similares requisitos a los exigidos en el artículo VI.2.1.4.1.1. c) para la iluminación de los medios de salida protegidos.

    b) Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro de emergencia:

    I.Debe comenzar a operar automáticamente dentro de los 10 segundos en que ha dejado de operar el suministro normal.

    II.Debe poseer una autonomía no menor a 90 minutos. III.La iluminancia inicial de los carteles iluminados externamente

    debe ser la requerida en el artículo VI.2.1.4.2.8. a) I, pudiendo reducirse, al cabo de los 90 minutos de autonomía, al 60% del valor inicial.

    IV.La luminancia inicial de los carteles iluminados internamente debe ser la requerida en VI.2.1.4.2.8. a) II, pudiendo reducirse, al cabo de los 90 minutos de autonomía, al 60% del valor inicial.

    Las baterías del suministro de emergencia deben estar distribuidas en cada uno de los carteles del sistema, con lo cual éstos resultan autónomos ante un corte en los conductores de alimentación. Por ser un Servicio Esencial, el sistema de iluminación de los carteles de señalización debe poseer ambos suministros: el normal y el de emergencia. Los niveles de iluminancia especificados pueden lograrse con luminarias independientes para cada tipo de suministro.

    VI.2.1.4.2.9. Carteles. Colores del fondo y sus leyendas. El fondo de los carteles debe ser de color verde y sus leyendas de color blanco. La relación de contraste entre las leyendas y el fondo debe ser igual o mayor a 0,65. No se permiten letras o fondos brillantes.

  • 38

    Se recomienda que, en carteles fotoluminiscentes, el fondo sea de color blanco y sus leyendas de color verde. La inversión de los colores brinda mayor superficie fotoluminiscente. En carteles fotoluminiscentes la exigencia del color blanco se aplica exclusivamente al período durante la estimulación. VI.2.1.4.2.10. Carteles. Iluminación. Los carteles iluminados externamente o los carteles iluminados internamente pueden ser reemplazados por carteles fotoluminiscentes si se cumplen los siguientes requisitos:

    a) Durante períodos sin emergencias en el edificio deben encontrarse permanentemente iluminados por una fuente de luz conectada al suministro normal que produce una iluminancia sobre el plano del cartel de 25 lux si se utilizan lámparas de descarga o de 40 lux si se utilizan lámparas incandescentes. Para iluminar el cartel no se pueden utilizar lámparas de sodio de alta o baja presión ni lámparas con luz roja. La iluminación permanente es necesaria para que el cartel fotoluminiscente se encuentre plenamente cargado en el momento de la interrupción del suministro. b) El material fotoluminiscente no debe ser radiactivo. c) El material fotoluminiscente debe poseer las características de luminancia que permitan clasificarlo como mínimo como 28/2,8-340-W-K según IRAM 3958 o como 15/2,2-320-W-K según IRAM 3859 y debe cumplir con las demás características indicadas en la IRAM 3960 para láminas y placas plásticas. d) Los carteles de señalización exigidos por el requisito del artículo VI.2.1.4.2. no pueden ser fotoluminiscentes.

    VI.2.1.4.3. Otras señalizaciones exigidas. Otras señalizaciones exigidas se describen a continuación:

    VI.2.1.4.3.1. Escaleras para 5 o más pisos.

  • 39

    Las escaleras que sirvan a 5 (cinco) o más pisos, deben estar señalizadas en su interior cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Deben poseer un cartel en cada nivel que indique el piso, el sentido de recorrido hacia la vía pública y el nivel en el que se encuentra la salida. b) Este cartel debe ubicarse a 2m sobre el solado en una ubicación en que resulte inmediatamente visible con la puerta de acceso a la escalera en posición tanto abierta como cerrada. c) El número que indique el piso debe poseer una altura no menor a 100mm con un ancho de trazo no menor a 20mm.

    La figura siguiente muestra un posible cartel que cumple con las condiciones del presente requisito.

    Fig. A.21.1

    VI.2.1.4.3.2. Pasillo, puerta o escalera que no es medio de salida y puede ser confundido. Todo pasillo, puerta o escalera que no es un medio de salida protegido ni un recorrido que conduce hacia un medio de salida protegido y cuya ubicación o disposición es tal que existe la posibilidad de que sea confundido con una salida, debe estar señalizado cumpliendo con los siguientes requisitos:

    a) Debe poseer un cartel con la leyenda: “NO ES SALIDA”. b) La altura y el ancho de los trazos de las letras deben cumplir con los exigidos en el artículo VI.2.1.4.2.7. c) Ni el fondo ni las leyendas de estos carteles pueden ser de color verde.

    5SALIDAEN PB

  • 40

    Se recomienda fondo color blanco con leyendas en color negro.

    VI.2.1.4.3.3. Vestíbulos y coche de ascensores o montacargas. Señalizaciones. Los vestíbulos y cada coche de ascensores o montacargas, deben estar señalizados mediante un cartel con la leyenda: “NO UTILICE EL ASCENSOR EN CASO DE INCENDIO”. En los ascensores para bomberos, debe reemplazarse el cartel anterior en el coche del ascensor con un cartel con la leyenda: “ASCENSOR PARA BOMBEROS”.

    VI.2.1.5. Salidas. La salida a la vía pública debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

    a) Estar esencialmente abierto al aire exterior. b) Poseer el mismo nivel promedio que el terreno circundante. c) Ser apropiado para el tránsito y permanencia de personas. d) Poseer un ancho igual o mayor a 5m. e) Ser de libre acceso al público general.

    Se aceptan terrenos con limitaciones de acceso al público general si se encuentran conectados con una calle pública a través de un paso con ancho igual o mayor a 3m. Por aplicación del párrafo anterior, una calle interna de un barrio de viviendas o de una planta industrial cumple con este requisito. VI.2.1.6. Dos puertas o salidas obligatorias. Ubicación. Si se requieren dos salidas o dos puertas para el acceso a un medio de salida, éstas deben estar ubicadas a una distancia de separación entre sí igual o mayor a la mitad de la máxima diagonal del piso o área a la cual sirven. La distancia de separación debe medirse en línea recta entre los bordes más cercanos de los marcos de las puertas consideradas. Si se requieren más de dos salidas o dos puertas para el acceso a un medio de salida, como mínimo dos de ellas deben ubicarse para cumplir con el presente requisito de distancia de separación. Si las salidas están constituidas por cajas de escaleras y los accesos a éstas están interconectados mediante un pasillo de salida con

  • 41

    cerramientos (muros y puertas) con resistencia al fuego no menor que FR60, se permite que la distancia de separación sea medida a lo largo de la línea de recorrido de dicho pasillo (Ver Fig.5 d). En edificios protegidos totalmente con rociadores automáticos que cumplan con los Requisitos particulares para rociadores automáticos, la distancia de separación entre dos salidas o dos puertas para el acceso a un medio de salida puede ser igual o mayor a un tercio de la máxima diagonal del piso o área a la cual sirven, medida como se describe en el presente artículo. El Gráfico 6 ilustra los requisitos del presente artículo. VI.2.1.7. Materiales de construcción y revestimiento. Los materiales de construcción y los materiales de revestimiento de los medios de salida protegidos deben poseer las características que permitan clasificarlos como Clase RE1 según IRAM 11910-1 al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11910-2. El hormigón armado y la mampostería de ladrillos cerámicos están clasificados como Clase RE1. Se considera apto para este uso las placas de yeso en la medida que cumplan con la resistencia al fuego necesaria para el sector. VI.2.1.8. Puertas.

    VI.2.1.8.1. Puertas que comunican con caja de escaleras. Las puertas que comunican con una caja de escalera deben cumplir con los siguientes requisitos:

    VI.2.1.8.1.1. La puerta que comunica una antecámara con una caja de escalera debe tener una resistencia al fuego mínima de RF30, ver Tabla 4 a) y b). VI.2.1.8.1.2. Su apertura se debe realizar en el sentido del recorrido hacia la vía pública. VI.2.1.8.1.3. Deben poseer doble contacto en todos sus lados excepto el inferior. La superficie total de exfiltración de cada hoja debe ser igual o menor a 0,02m2. La superficie de exfiltración es una medida de la hermeticidad de la puerta al paso del humo.

  • 42

    La superficie de exfiltración depende de la separación existente entre la hoja y su marco, las dimensiones de la puerta, la precisión de su fabricación y la separación de montaje entre el borde inferior de la puerta y el solado. Una superficie de exfiltración de 0,02m2 corresponde a una puerta de 2,10m de alto y 1m de ancho, con una separación de 3mm entre el marco y la hoja de la puerta y una separación de 10mm entre la hoja y el solado. VI.2.1.8.1.4. El barrido de la puerta en el interior de una caja de escalera no puede interferir la circulación en la escalera. VI.2.1.8.1.5. Si poseen cerraduras, éstas deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Se deben poder abrir desde el lado de la evacuación sin requerir más que un único movimiento, ni llaves o herramientas, ni conocimientos o esfuerzos especiales. b) Si sirven a más de 50 personas, deben poseer cierre antipánico.

    VI.2.1.8.1.6. Cada puerta en una caja de escalera, debe permitir el reingreso desde la caja de escalera al interior del edificio. Se permite que el reingreso no sea libre durante el período en que no exista emergencia si existe un sistema automático, accionado por el sistema de alarma del edificio, que, en caso de emergencia, libere los cierres de todas las puertas de la escalera para permitir el reingreso. La salida de la escalera en el nivel de acceso a la vía pública no requiere cumplir con el presente artículo. VI.2.1.8.1.7. Si una caja de escalera permite, durante una emergencia de incendio, el acceso al techo o azotea del edificio, debe permitir también el reingreso desde el techo o azotea.

    VI.2.1.9. Puertas. Resistencia al fuego. Requisitos. Las puertas que, en cumplimiento de los requisitos de alguna de las condiciones de construcción, requieren poseer una resistencia al fuego especificada, deben cumplir con los siguientes requisitos, no aplicándose a las puertas de plenos de servicios descriptas en VI.2.1.13.1.3. ni a las puertas de ascensores descriptas en VI.2.1.14.1. b)

  • 43

    VI.2.1.9.1. Deben ser de tipo batiente o con pivote, no pueden trabarse en posición abierta y deben poseer cierrapuertas. Estas puertas sólo pueden mantenerse trabadas en posición abierta a través de un medio electromagnético, que las libere ante cualquiera de las siguientes condiciones:

    a) Por interrupción de la energía eléctrica al medio electromagnético.

    b) Por accionamiento de detectores de humo colocados sobre el cielorraso a ambos lados de la puerta que cumplan con Requisitos Particulares para Sistemas de Alarma y Detección, VI.4.7.3.

    VI.2.1.9.2. Las fuerzas máximas requeridas para abrir las puertas manualmente deben ser las siguientes:

    a) Para liberar el pestillo o el cierre antipánico = 69N b) Para vencer la inercia de la apertura = 138N. Este valor debe cumplir con los sistemas de movimiento de aire del edificio operando en la condición que exija la mayor fuerza de apertura. Los sistemas de movimiento de aire pueden incrementar la fuerza necesaria para vencer la inercia de la apertura de una puerta. La nota anterior exige que se determine cuál es la peor condición (por ejemplo máxima depresión del piso) y que las mediciones de fuerza se realicen en dicha condición. c) Para abrir la puerta hasta el ancho mínimo requerido = 69N

    VI.2.1.10. Puertas de separación entre el resto del edificio o estructura y locales. Resistencia. Apertura. Superficie de exfiltración. Las puertas de separación entre el resto del edificio o estructura y locales destinados a salas de máquinas, deben ofrecer resistencia al fuego mayor o igual a FR60 y deben abrir hacia el exterior del local. Deben poseer doble contacto en todos sus lados excepto el inferior y la superficie total de exfiltración de cada hoja debe ser igual o menor a 0,02m2. No se permiten otros elementos de cerramiento. La ventilación requerida por la sala de máquinas debe comunicar con el exterior. VI.2.1.11. Espacios con doble altura o atrios. Requisitos. Son los espacios que comuniquen entre sí dos o más niveles de piso, los cuales deben cumplir con todos los siguientes requisitos:

  • 44

    VI.2.1.11.1. La totalidad del edificio debe estar protegido con un sistema de rociadores automáticos que cumpla con los Requisitos particulares para rociadores automáticos. No se requiere que la totalidad del edificio deba estar protegido por un sistema de rociadores automáticos si se cumplen los siguientes requisitos:

    a) El espacio con doble altura no conecta más de tres niveles contiguos. b) El nivel inferior o el más próximo al nivel inferior en comunicación con el espacio de doble altura es el nivel de la calle. c) La totalidad del área del espacio con doble altura es abierta y sin obstrucciones, de tal manera que un incendio en cualquier parte de esta área es inmediatamente evidente para los ocupantes. d) Todos los cerramientos que separan al espacio con doble altura de los restantes espacios, locales y recintos del edificio, poseen una resistencia al fuego igual o mayor a FR60. e) El espacio con doble altura es de riesgo leve u ordinario. f) Los ocupantes del edificio que no se encuentran dentro del espacio de doble altura tienen acceso a una salida sin requerir ingresar al espacio de doble altura.

    VI.2.1.11.2. Debe llevarse a cabo un análisis técnico de control del humo que cumpla con los requisitos que aparezcan en una norma de referencia que cumpla con VI.1.9. y que incluya el estudio de la dinámica del fuego, la respuesta y limitaciones de los sistemas de protección del edificio y el tiempo de evacuación. Este análisis técnico debe demostrar que el edificio cumple con todos los siguientes requisitos:

    a) La interface inferior de la capa de humo se mantiene por encima del nivel más elevado que no posee cerramiento con resistencia al fuego mayor o igual a FR60 con el espacio de doble altura. b) La interface inferior de la capa de humo se mantiene a 1,85m por encima del nivel más elevado del espacio de doble altura que sea accesible a los ocupantes de éste último. El nivel mas elevado accesible a los ocupantes no se limita al nivel inferior del espacio de doble altura.

  • 45

    En la figura siguiente se observa el cumplimiento del presente requisito aplicado a una plataforma accesible ubicada por sobre el nivel inferior del espacio de doble altura. c) Las condiciones de los incisos a) y b) se mantienen por un período igual a 1,5 veces el tiempo calculado de evacuación del espacio de doble altura o por 20 minutos, el que sea mayor. Excepto cuando el espacio de doble altura presente importantes dificultades para la evacuación, el período de 20 minutos es adecuado para el cálculo.

    Una forma de alcanzar los requisitos anteriores es, entre otras, la extracción forzada o natural del humo almacenado en la parte superior del espacio comunicado, la que, a su vez, se prevé como un reservorio para el humo. Un posible método de análisis técnico que cumple con los requisitos de VI.2.1.11.2. se expone en el Capítulo 6 de este Reglamento. Si el espacio de doble altura, considerado de acuerdo con la definición que aparece en el Apéndice 1 GLOSARIO de este reglamento, no posee materiales combustibles en su estructura, mobiliario o revestimiento (por tratarse, por ejemplo, exclusivamente de lugares de paso), no requiere cumplir con el presente requisito.

  • 46

    VI.2.1.11.3. Si el cumplimiento del requisito VI.2.1.11.2. exige la instalación de un sistema de control de humo, este sistema debe estar diseñado cumpliendo los requisitos de una norma de referencia que cumpla con VI.1.9. y debe activarse ante alguna de las siguientes condiciones:

    a) Por la activación del sistema de rociadores exigido en el requisito VI.2.1.11.1. b) Por la activación de detectores de humo, si éstos estuvieren instalados. El sistema de control del humo no debe activarse mediante los avisa-dores manuales del sistema de alarma del edificio. c) Por el accionamiento de controles manuales accesibles a los ocupantes del edificio y al departamento de bomberos.

    Las pruebas del sistema de control de humo deben ser las recomendadas por la norma de referencia utilizada. Las bombas de humo no ofrecen información válida para la prueba del sistema. VI.2.1.11.4. En uso de sanidad y salubridad, los niveles conectados por el espacio de doble altura no pueden destinarse a habitaciones de pacientes ni a sectores de tratamiento.

    REQUISITO VI.2.1.11.1. REQUISITO

    VI.2.1.11.2.a)

    REQUISITO VI.2.1.11.3.

    REQUISITO VI.2.1.11.2.a)

    HUMO

    ROCIADORAUTOMÁTICO

    REQUISITO VI.2.1.11.2.b)

    h ≥

    1,8

    5m

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    VI.2.1.12. Control del humo. Requisitos. Los edificios que posean más de 50m de altura destinados a vivienda colectiva o más de 32 metros de altura para el resto de los usos, deben poseer un Sistema de Presurización de escaleras. El sistema debe reunir los siguientes requisitos:

    VI.2.1.12.1. Se incluye Equipamiento para el control de humo en los espacios de comunicación tratados en el artículo VI.2.1.11, en los escenarios tratados en el artículo VI.2.2.1 Condición C1, y como Alternativa, Presurización para los mencionados en el artículo VI.2.1.2.4.inciso c). La limitación del tamaño del fuego (cantidad de masa en combustión por unidad de tiempo) incrementa la confiabilidad y la viabilidad de los sistemas de control de humo. El tamaño del fuego puede limitarse mediante limitación del combustible, compartimentación o rociadores automáticos. Si bien es posible brindar un control del humo en edificios que no poseen condiciones de limitación del tamaño o extensión del fuego, los cálculos de diseño resultan sumamente críticos al evaluar las variables intervinientes.

    VI.2.1.12.2. Para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación del sistema de control de humo deben cumplirse los requisitos que aparecen en el presente Reglamento y en una norma de referencia que cumpla con el artículo VI.1.9. VI.2.1.12.3. Para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación de un mismo sistema de control de humo sólo se puede utilizar una única norma de referencia o un único cuerpo normativo. VI.2.1.12.4. Debe utilizarse la última edición publicada de la norma de referencia elegida. VI.2.1.12.5. Una vez seleccionada una norma de referencia, ésta debe cumplirse en la totalidad de sus requisitos, salvo aquéllos que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, puedan considerarse de aplicación exclusiva en el país origen de la norma. VI.2.1.12.6. La norma de referencia utilizada para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación de un sistema de presurización debe incluir determinados requisitos, no aceptándose aquellas que no incluyan en las ecuaciones de cálculo las variables y procedimientos exigidos en el presente artículo. Una norma que se limite a obtener el caudal necesario para la presurización sin tomar en consideración la

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    variación de la temperatura exterior, sin fijar los límites de altura en los que el cálculo puede utilizarse y sin definir las mediciones que deben realizarse para verificar la protección ofrecida por el sistema, no es considerada adecuada para el cálculo. La utilización de normas aparentemente sencillas en su etapa de cálculo implica, en la mayoría de los casos, grandes dificultades en el cumplimiento de los objetivos y parámetros de diseño durante la etapa de mediciones y puesta en servicio. Los requisitos necesarios son los siguientes:

    a) Identificación y evaluación de cada una de las áreas de exfiltración, incluyendo las correspondientes a las pérdidas en las paredes y pisos. b) Presiones diferenciales máximas y mínimas permitidas a través de los cerramientos. Las máximas presiones diferenciales deben ser tales que no se excedan los requisitos exigidos en el artículo VI.2.1.9.2 para la fuerza de apertura de las puertas y que las mínimas presiones diferenciales no permitan una filtración de humo significativa durante la evacuación. Para que el sistema sea efectivo, la presión debe ser suficiente para no ser superada por el efecto chimenea, la acción del viento y la flotabilidad del humo caliente. c) Velocidad del aire cuando una abertura en los cerramientos del espacio protegido se encuentre abierta. La velocidad de diseño debe tomar en consideración las mismas variables utilizadas para la selección de las presiones diferenciales de diseño. Los valores deben ser los recomendados por la norma de referencia pero nunca menores a 0,75m/s. Se permite un valor mínimo de 0,5m/s cuando la antecámara y la escalera son presurizadas independientemente. d) Cantidad de puertas abiertas simultáneamente. En el cálculo debe considerarse abierta la puerta del lugar protegido en el nivel en que se encuentra la salida a la vía pública. La cantidad de puertas abiertas simultáneamente debe surgir de un análisis de riesgo del edificio considerando su uso, ocupación y plan de evacuación previsto. La descripción de los criterios a través de los

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    cuales se definió la cantidad de puertas abiertas debe aparecer en la memoria de cálculo. El efecto de las puertas abiertas es mayor en un edificio con una elevada cantidad de personas. e) Interacción entre los sistemas fijos de extinción (por ejemplo un sistema de rociadores automáticos) y el sistema de control de humo. f) Evaluación del efecto sobre el sistema implicados por la presión ejercida por los productos de combustión, las temperaturas alcanzadas en función del tiempo, las cantidad de masa en combustión en función del tiempo, la acumulación de combustibles que aún no se encuentran en combustión y otras variables asociadas que aparecen en las normas de referencia aplicables.

    VI.2.1.12.7. Las mínimas presiones diferenciales de diseño para un sistema de presurización deben ser las que aparecen en la siguiente tabla:

    PRESIONES DIFERENCIALES MÍNIMAS

    Extinción Altura del cielorraso Presión

    diferencial

    Con rociadores Cualquiera 12,5 Pa

    Sin rociadores 3 m 25 Pa

    Sin rociadores 5 m 35 Pa

    Sin rociadores 7 m 45 Pa

    VI.2.1.12.8. El ingreso de aire limpio al sistema de presurización debe ser independiente de todo otro sistema de ventilación del edificio y debe encontrarse separado de toda abertura que pueda expeler humo durante un incendio. En edificios existentes se permite que el ingreso de aire limpio al sistema de presurización sea compartido por otro sistema de ventilación del edificio si el ingreso de aire limpio se convierte en exclusivo para el sistema de presurización cuando éste es puesto en marcha.

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    VI.2.1.12.9. Los sistemas de presurización de cajas de escaleras deben estar automatizados en su puesta en marcha con el sistema de detección y alarma del edificio y deben poseer detectores de humo que interrumpan la inyección de aire cuando se detecte humo en el conducto de inyección. VI.2.1.12.10. Los sistemas de presurización de cajas de escaleras deben poseer inyección de aire en todos los niveles de la caja de escaleras protegida. En sistemas que se instalen en edificios existentes se permite la inyección de aire cada dos pisos manteniéndose el cumplimiento de los parámetros de diseño especificados en la norma de referencia seleccionada y en el presente Reglamento. VI.2.1.12.11. Un mismo sistema de presurización sólo puede servir a una única caja de escaleras. VI.2.1.12.12. El conducto de inyección de aire en un sistema de presurización debe poseer la misma resistencia al fuego que la caja de escalera o bien instalarse en el interior de ésta. VI.2.1.12.13. Los inyectores de aire de un sistema de presurización deben instalarse en locales exclusivos para este equipamiento y que se encuentren separados del resto del edificio por cerramientos con resistencia al fuego igual o mayor a FR 60. VI.2.1.12.14. Respecto del suministro eléctrico, los sistemas de control de humo se consideran como Sistemas Especiales.

    VI.2.1.12.15. El sistema de presurización debe ser probado con el edificio o estructura terminado, con la totalidad de los cerramientos previstos, incluyendo aquéllos no pertenecientes al espacio presurizado. Las pruebas del sistema de control de humo deben ser las recomendadas por la norma de referencia utilizada y, como mínimo, deben incluir:

    a) Pruebas operativas de funcionamiento, verificando la automatización mediante el sistema de detección y alarma del edificio. b) Verificación de la integridad de los conductos, la resistencia al fuego de conductos y sellamientos, las áreas de exfiltración y el suministro eléctrico al sistema.

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    c) Medición, con certificación de calibración vigente, mediante manómetro diferencial, de la presión diferencial en cada pu