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Gaceta Parlamentaria Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 2 de marzo de 2021 Número 5730-VI Martes 2 de marzo CONTENIDO Iniciativas Que expide la Ley de Agricultura Familiar, a cargo del diputado Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Par- lamentario de Movimiento Ciudadano Que adiciona el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES De decreto, para inscribir con letras de oro en el Mu- ro de Honor de la Cámara de Diputados del Congre- so de la Unión la frase “Abrazo de Acatempan”, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servi- cios y 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a car- go del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotar de autonomía constitucional a la Cofepris, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movi- miento Ciudadano Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES 3 14 17 20 24 26 35 49 53 Pase a la página 2 Anexo VI

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GacetaParlamentaria

Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 2 de marzo de 2021 Número 5730-VI

Martes 2 de marzo

CONTENIDO

Iniciativas

Que expide la Ley de Agricultura Familiar, a cargodel diputado Ismael Hernández Deras, del GrupoParlamentario del PRI

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, delGrupo Parlamentario del PT

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, a cargodel diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano

Que adiciona el artículo 38 de la Ley de AviaciónCivil, a cargo de la diputada Olga Patricia SosaRuiz, del Grupo Parlamentario del PES

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Mu-ro de Honor de la Cámara de Diputados del Congre-so de la Unión la frase “Abrazo de Acatempan”, acargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences,del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios y 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a car-go del diputado Ricardo Flores Suárez, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, con objetode dotar de autonomía constitucional a la Cofepris,a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la LeyGeneral de Educación, a cargo del diputado Higiniodel Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que reforma diversas disposiciones de las LeyesFederales del Trabajo, y para prevenir y eliminar laDiscriminación, a cargo del diputado FernandoLuis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentariodel PES

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Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávi-la, del Grupo Parlamentario de Morena

Que adiciona los artículos 5o. y 91 de la Ley General de Cultura Física yDeporte, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez,del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria,en materia de igualdad de género y de establecimiento de un glosario nor-mativo, a cargo del diputado Ismael Hernández Deras, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Institucio-nes y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la di-putada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Minera, a cargo de la diputadaEsmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario delPES

Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores, suscrita por los diputados Carlos To-rres Piña, Jaquelina Martínez Juárez y Jorge Alcibíades García Lara, delos Grupos Parlamentarios de Morena, PAN y Movimiento Ciudadano,respectivamente

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 38 y 93 de la Ley de AviaciónCivil, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Par-lamentario del PAN

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia energética, con objeto de dotar deautonomía constitucional a la CRE, a cargo de la diputada Claudia PastorBadilla, del Grupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE EXPIDE LA LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR, A CAR-GO DEL DIPUTADO ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Her-nández Deras, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la SexagésimaTercera Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como losartículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto por la que se crea la Ley de AgriculturaFamiliar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como principal objetivocontribuir a la erradicación de problemas fundamenta-les que aquejan a nuestro país, como lo son el hambre,la malnutrición y el sobrepeso, así como contribuir aavanzar en el logro de la seguridad y soberanía ali-mentaria de los pueblos, principalmente de aquellossectores que históricamente han sido más vulnerados,como el campo mexicano.

Son muchas las iniciativas que se presentan con elmismo y loable objetivo: contribuir a la erradicacióntotal del hambre, no obstante la iniciativa que presen-tamos en esta ocasión, considero que es de más amplioalcance, ya que contribuirá de manera definitiva a laerradicación definitiva de la referida problemática, yaque es a través de la agricultura familiar que podemoslograr la producción de alimentos saludables que ga-rantizarán que el hambre, el sobrepeso y los problemasde malnutrición sean eliminados.

Constituye también, una iniciativa que trasciende lascausas y objetivos partidarios, porque no importa elpartido político de que se trate, la erradicación delhambre en nuestro país es un tema que está contenidoen todas las agendas políticas, es un tema que congre-ga a todas y todos los actores políticos, constituye unaproblemática que trasciende los intereses partidarios yque nos une como legisladores y legisladoras a favor

de lograr dicho objetivo, para garantizar a nuestra po-blación, principalmente a los más desfavorecidos, queno pasarán más hambre en sus vidas.

Como bien señala Eve Crowley,1 Representante Re-gional Adjunta de la FAO para América Latina y el Ca-ribe, en el año 2050 la población mundial alcanzaráuna cifra de 9 mil millones de habitantes, lo que im-plica que será necesario aumentar la producción de ali-mentos al doble de lo actual. Para afrontar este reto, espreciso adoptar un nuevo paradigma para la produc-ción de alimentos, basado en mantener la salud de losecosistemas; favorecer sistemas alimentarios más in-clusivos y eficientes; aumentar la resiliencia al cambioclimático; y fortalecer la agricultura familiar.

Como se aprecia, la agricultura familiar puede repre-sentar un nuevo paradigma en la producción de ali-mentos, porque además de proveer lo necesario paraque las familias puedan alimentarse saludablemente,contribuye a su vez a mejorar la salud de los ecosiste-mas, constituye en sí misma un sistema alimentariomás integral e inclusivo que permite, incluso, coadyu-var como factor de protección al cambio climático.

La misma Representante Regional nos proporciona lasiguiente información importante:

Se estima que el 80% de los alimentos que se consu-men a nivel mundial provienen de la agricultura fami-liar, siendo esta actividad la principal fuente de em-pleo en el medio rural en América Latina y el Caribehoy en día. Paradójicamente, son las comunidades ru-rales las que presentan los mayores índices de pobre-za, inseguridad alimentaria y vulnerabilidad ante losfenómenos del cambio climático. Para erradicar elhambre en la región es necesario luchar contra la po-breza rural. La agricultura familiar puede cumplir unrol determinante si se generan las condiciones que lepermita desarrollarse, ser más productiva y constituir-se efectivamente como un agente del desarrollo ruralsostenible, cumpliendo a la vez con las crecientes de-mandas de alimentos a nivel urbano. Para lograrlo, esfundamental dotar a los territorios rurales de bienespúblicos y fortalecer el acceso de los agricultores fa-miliares a recursos productivos y a servicios rurales.Igualmente, es importante desarrollar mercados másinclusivos, sensibles a la nutrición y que valoren elaporte diversificado de la agricultura familiar. Com-plementariamente, es clave seguir vinculando los sis-

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temas de protección social hacia los grupos más vul-nerables con estrategias de inclusión productiva queprevean la generación de oportunidades de empleoagrícola y no agrícola en los territorios rurales. Estogenerará mayor arraigo y contraste con las dinámicasmigratorias actuales, atacando una de las principalescausas de la migración -interna y/o internacional- y delcreciente fenómeno de urbanización.2

En este comentario se puede apreciar la paradoja queenfrentan nuestros productores y productoras rurales,ya que siendo ellos quienes cultivan los alimentos (ypor ese hecho quienes ayudan a combatir el hambre, lapobreza y los efectos del cambio climático), son tam-bién quienes enfrentan mayor pobreza, inseguridadalimentaria y vulnerabilidad ante el referido cambioclimático.

Por eso, la autora en cita señala que para erradicar elhambre es necesario combatir la pobreza en el ámbitorural. Con lo que queda entendido que los principalesagentes para combatir el hambre son quienes la sufrenen más alto grado de intensidad y de múltiples mane-ras, en virtud de ello, es también un asunto de justiciasocial que tratemos de impulsar el establecimiento dela agricultura familiar en nuestro país.

Al establecer a la agricultura familiar, estaremos con-tribuyendo también al desarrollo rural sostenible, a sa-tisfacer la siempre creciente demanda de alimento pro-veniente de las grandes ciudades y al desarrollo delcampo mexicano para que sea considerado como el pi-lar de la vida del país.

El contexto regional y local

En América Latina y el Caribe, la mayoría de la po-blación rural depende económicamente de la agricul-tura para su subsistencia, y una alta proporción traba-ja en pequeñas unidades familiares, basándose enmano de obra familiar, tanto de hombres como muje-res.

Según la Organización de las Naciones Unidas para laAlimentación y la Agricultura (FAO), existen más de60 millones de agricultores familiares que agrupancerca del 81% de las explotaciones agrícolas en Amé-rica Latina y El Caribe. Con base en la informacióndisponible para 12 países de la región, a pesar del altonúmero de explotaciones agrícolas familiares, estas

ocupan únicamente entre el 12% (región Andina) y el34% (Cono Sur) de la superficie agropecuaria.3

En la región, se estima que la agricultura familiar pro-vee el 50% aproximadamente del total de la produc-ción alimentaria de los países, siendo Chile el país másbajo con 27% y Nicaragua el más alto con 67% de pro-ducción.

Como podemos apreciar la agricultura familiar desem-peña un papel fundamental en la vida de los países dela región, ya que constituye, en promedio, el 50%aproximadamente de la producción de alimentos, porlo que legislar en la materia se vuelve un hecho suma-mente necesario.

Además, debemos considerar que la pandemia por elCovid-19 que enfrenta el mundo, es una agravante pa-ra el fenómeno del hambre en la región y en nuestropaís, tan es así que se ha convertido en una amenazaque puede revertir 20 años de avances en el combate ala pobreza extrema y al hambre en América Latina.

De acuerdo con estimaciones de la Comisión Econó-mica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y laOrganización de Naciones Unidas para la Alimenta-ción y la Agricultura (FAO por su siglas en inglés), alcierre del año se prevé que 83.4 millones de personasno cuenten con los ingresos suficientes para una ca-nasta básica, sólo para México esta proyección podríaalcanzar hasta a 21.7 millones.4

Mientras que de acuerdo con las proyecciones de laCEPAL, en 2020 América Latina tendrá a 13.5 porciento de la población en pobreza extrema, por arribade 12.2 de 2001. De los 83.4 millones que se esperanen esa condición, 30 serían de comunidades rurales.Mientras el resto que queda en zonas urbanas, 34.7 sonmenores a los 15 años y 10.4 personas son mayores a65 años. En México, 47.8 por ciento de los mexicanosserán pobres y 15.9 por ciento se encontrarán en po-breza extrema, según los estimados.5

Otro dato relevante lo refleja la situación de que en ca-si todos los países de la región, el sobrepeso afecta acerca de la mitad de la población adulta (360 millonesde personas aproximadamente); mientras que unos140 millones de personas -el 23% de la población re-gional- tiene obesidad, destacando mayores prevalen-cias en los países del Caribe y afectando despropor-

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cionadamente a las mujeres –en más de 20 países, latasa de obesidad femenina es 10 puntos porcentualessuperior que la de los hombres.6

Sin duda alguna que esta tendencia es grave y preocu-pante, ya que el aumento de las tasas de sobrepeso yobesidad en la región, se encuentra motivada princi-palmente por cambios importantes en los patrones ali-mentarios, con el consumo de alimentos altamenteprocesados en detrimento de alimentos frescos y equi-librados, es decir, existe una tendencia creciente en laregión respecto al consumo de alimentos que no pro-vienen directamente del campo, sino que son procesa-dos, por lo que su contenido calórico y de grasas esmuy elevado, lo que los convierte en alimentos queproducen obesidad y sobrepeso.

Aunado a lo anterior, Alicia Bárcena, secretaria ejecu-tiva de la CEPAL, señala que “Hay un aumento en laposibilidad de una crisis alimentaria”, en ese orden deideas Julio Antonio Berdegué, subdirector general de laFAO y representante regional para América Latina y elCaribe, refirió que 10 millones de niños en la regiónhan dejado de percibir su principal fuente de alimento,al no acudir a las escuelas y no tener acceso a las co-midas que se distribuían por esta vía, situación que seagrava en el entorno rural, donde 25 por ciento de laspersonas, es decir uno de cada cuatro, estarán en situa-ción de pobreza extrema al cierre del año, de la mismaforma, comenta, también afecta al entorno urbano, nosolo es que se deja de comer o se come suficientemen-te, también las personas optan por dietas malas por sumenor costo, detalló el agrónomo mexicano.7

Berdegué, también mencionó que no es una crisis de

corto plazo, por ende, los gobiernos deben garantizarque la agricultura de autoconsumo siga funcionando,ya que es mucho más barato promover la producción

que financiar el hambre.8

El mayor riesgo para nuestro país se encuentra en lasregiones sur y sureste, en las zonas rurales indígenas yen aquellas localidades, donde las remesas son tam-bién una fuerte nodal de ingresos para las comunida-des agrícolas.

La importancia de la agricultura familiar

Como hemos visto en estas páginas, la agricultura fa-miliar puede considerarse como piedra angular en la

erradicación del hambre, ya que constituye un meca-nismo de mejoramiento de las condiciones nutriciona-les, socioculturales y económicas de los pueblos, prin-cipalmente los pertenecientes a las zonas rurales,además de que también es un proceso de dignificaciónde nuestros pueblos, principalmente los indígenas yrurales.

La agricultura familiar, se convierte entonces, en unactor estratégico para lograr la seguridad y soberaníaalimentaria y nutricional, así como para impulsar eldesarrollo rural sostenible en nuestro país, reconocien-do que el fortalecimiento de este sector se traduce enel incremento de la producción de alimentos sanos, nu-tritivos, culturalmente aceptables y medioambiental-mente sostenibles.

Asimismo, la agricultura familiar es fundamental parala dinamización económica de las áreas rurales. Se es-tima que entre el 57% y el 77% del empleo agrícola esgenerado por la agricultura familiar. Sin embargo, es-tas cifras pueden incluso estar subestimadas, teniendoen cuenta que muchos de los miembros de la familia,especialmente las mujeres y los hijos menores de edad,trabajan en las explotaciones familiares sin percibir re-muneración y sin ser contabilizados en las estadísticasnacionales de empleo.9

Otra de las atribuciones reconocidas a la agriculturafamiliar es el rol que ésta desempeña en el manejosostenible de los recursos naturales, especialmente laagricultura familiar de base agroecológica, que abo-ga por un modelo de agricultura más armonioso yrespetuoso con el medio ambiente. Además de con-servar y regenerar la biodiversidad, contribuye a lageneración de sistemas resilientes y energéticamenteeficientes.10

Ahora bien, la agricultura familiar contribuye, eviden-temente, en mejorar los hábitos alimenticios de la po-blación, ya que al proveer alimentos naturales, saluda-bles y balanceados, coadyuva a que la población dejede consumir alimentos que producen obesidad y so-brepeso, lo que, como sabemos, es actualmente unproblema de salud pública que, además de representarun verdadero riesgo para las personas que padecen es-tas problemáticas, también significa un gran gasto pa-ra el erario, que invierte una gran cantidad de recursosen la atención de dichos padecimientos.

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Contribuye también en lograr que la temática de laerradicación del hambre sea visualizada desde el enfo-que del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada(DHAA), que en el plano internacional cuenta con laLey Marco sobre Derecho a la Alimentación, Seguri-dad y Soberanía Alimentaria, aprobada por el Parlati-no en el año 2012.

En este orden de ideas Ziegler refiere que:

El derecho a una alimentación adecuada es un dere-cho humano, inherente a toda persona “a tener ac-ceso, de manera regular, permanente y libre, sea di-rectamente, sea mediante compra en dinero, a unaalimentación cuantitativa y cualitativamente ade-cuada y suficiente, que corresponda a las tradicio-nes culturales de la población a que pertenece elconsumidor y que garantice una vida psíquica y fí-sica, individual y colectiva, libre de angustias, sa-tisfactoria y digna.11

Esta concepción de la alimentación adecuada dio lugara la creación del concepto de seguridad alimentaria, alrespecto la FAO refiere:

Existe seguridad alimentaria cuando todas las per-sonas tienen en todo momento acceso físico y eco-nómico a suficientes alimentos inocuos y nutritivospara satisfacer sus necesidades alimentarias y suspreferencias en cuanto a los alimentos a fin de lle-var una vida activa y sana.12

Posteriormente se incluyó el concepto de seguridadnutricional al advertirse que para la plena realizaciónde este derecho era necesario también tener en cuentalas deficiencias de micronutrientes, el sobrepeso, laobesidad y las Enfermedades No Transmisibles(ENT).

En líneas generales, el abordaje del problema del ham-bre y la seguridad alimentaria basado en derechos con-sidera que el primer paso es reconocer que todas laspersonas son titulares de derechos que deben poderejercer. Además, aporta aspectos jurídicos vinculadoscon los derechos humanos para la formulación de po-líticas y programas, e impone a los estados la respon-sabilidad de trabajar por su realización progresiva.

En consecuencia, las acciones que se emprendan nosólo son consideradas como el cumplimiento de man-

datos morales o políticos, sino que implican que el Es-tado debe hacer efectivas las obligaciones jurídicasimpuestas por los Tratados de Derechos Humanos.Con este alcance, el presente proyecto de Ley Marcoaspira a ser una plataforma para promover que los es-tados adopten una gama de medidas legales, adminis-trativas, financieras o de otra índole.

En ese contexto, la agricultura familiar se ha venidoimplementando como una estrategia para contrarrestarla pobreza y el hambre en América Latina. En esta re-gión, la labor del Parlamento Latinoamericano y Cari-beño (Parlatino) ha sido clave en la promoción de mar-cos legales en esta materia. En el año 2014 emitió unaDeclaración sobre Agricultura Familiar en la que secomprometía a profundizar su entendimiento, crear

una definición operativa y dinámica de la misma y fo-

mentar instrumentos que asegurasen la coordinación

y cooperación intersectorial para incrementar el im-

pacto en el campo.13

En 2016, el Parlatino dio un paso más en el compro-miso de apoyar la agricultura familiar, al aprobar laLey Modelo de Agricultura Familiar.

En materia de derechos humanos, el Parlatino ha teni-do siempre una actitud proactiva, expresada no sólo através de la generación de normativas, resoluciones ydeclaraciones, sino también en las acciones que em-prende conjuntamente con organizaciones con las queestablece alianzas, todo ello con la finalidad establecery promover marcos de principios, orientaciones yobligaciones para asegurar la protección y las garantí-as de su efectiva realización. Esta actitud se trasladó altrabajo de la Comisión de Agricultura, Ganadería yPesca del propio Parlatino, tomando en cuenta, comoya hemos señalado, desde el año 2009, el enfoque deDerechos Humanos a la Alimentación Adecuada(DHAA), en apoyo a los países con la Iniciativa deAmérica Latina y el Caribe sin Hambre.

Este enfoque ha sido asumido especialmente por estaComisión y ha influenciado todo su trabajo en los úl-timos años. La apropiación definitiva de este enfoquepor parte de la Comisión fue fruto de un proceso in-tenso de reflexión, discusión y debate que llevó a laaprobación de la Ley Marco sobre Derecho a la Ali-mentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, apro-bada por el Parlatino en el año 2012.

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América Latina y el Caribe fue la primera región delmundo en comprometerse a erradicar el hambre deforma completa al año 2025. Este compromiso se fun-da en los avances únicos que ha logrado la región, alser la primera en alcanzar las dos metas internaciona-les de reducción del hambre, como se mencionó ante-riormente. Uno de los aspectos fundamentales que ex-plican este logro ha sido el compromiso político almás alto nivel, traducido en estrategias y planes regio-nales, subregionales y nacionales de erradicación delhambre.

Este compromiso ha sido uno de los aspectos clavesque ha facilitado el trabajo de la Comisión y el Parla-tino en estas temáticas, que ha facilitado la convocato-ria de las y los parlamentarios y que ha dado el impul-so permanente al trabajo de la Comisión en los últimosaños.

Desde su gestación, la Iniciativa obtuvo el apoyo deci-dido de la Organización de las Naciones Unidas parala Alimentación y la Agricultura (FAO) y de la Agen-cia Española de Cooperación Internacional para elDesarrollo. A esta visión se sumó el Fondo de Coope-ración Internacional Brasil FAO, desde su formaciónen el año 2010, uniéndose en los últimos años nuevosaliados como la Agencia Mexicana de Cooperación In-ternacional para el Desarrollo, a través del programaMesoamérica sin Hambre.

Este compromiso político regional se ha ratificado enlos últimos años con la aprobación e implementacióndel Plan de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradi-cación del Hambre de la Comunidad de Estados Lati-noamericanos y Caribeños. Este Plan nace de la vo-luntad política de los 33 países de la región porerradicar el hambre y la pobreza al año 2025. El Planconsta de cuatro pilares principales que buscan forta-lecer todas las dimensiones de la seguridad alimenta-ria. Asimismo, recoge las principales políticas e ini-ciativas exitosas de seguridad alimentariadesarrolladas por los países de la región y se ha con-vertido en la principal hoja de ruta para avanzar haciael objetivo “Hambre Cero” al año 2025.

Por ello, es necesario que se impulse la creación de es-ta Ley, en virtud de que es benéfica para erradicar elhambre y la pobreza, así como para contribuir en eldesarrollo del campo mexicano.

Además al implementar la Ley de Agricultura Familiarse contribuye a dar cumplimiento a los 17 Objetivosde Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, ya quecomo sabemos, en septiembre de 2015, al finalizar elperiodo de referencia de los Objetivos del Desarrollodel Milenio y fruto de un amplio proceso de discusión,los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas apro-baron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,estableciendo un conjunto de 17 Objetivos, con 169metas, a alcanzar en el periodo fijado.

La Agenda busca el compromiso de todos los gobier-nos, organizaciones, empresas y otros, a trabajar hacíasociedades más justas e inclusivas. Los 17 ODS tienencomo objetivo poner fin a la pobreza y al hambremientras, al mismo tiempo, se restablecen y se gestio-nan los recursos naturales de forma sostenible. Inte-gran las tres dimensiones del desarrollo sostenible -económico, social y ambiental - con metas estrecha-mente entrelazadas. Los ODS son indivisibles: ningúnobjetivo es independiente de los otros y exhortan a laaplicación de enfoques integrales y participativos.14

En este orden de ideas, y como ya hemos señalado,contamos en el plano regional, con una Ley Modelo deAgricultura Familiar que recoge las experiencias deotros países que comparten las problemáticas de Mé-xico en relación al hambre, la malnutrición, la pobre-za y la insuficiencia alimentaria, por lo que al plantearla creación de esta Ley no partimos de cero, sino quecontamos con la referida Ley Modelo que nos facilitala creación de la nuestra, ya que uno de los principalesobjetivo de dicha Ley es promover un marco legislati-vo orientado a reconocer, fortalecer y promover laagricultura familiar en tanto actividad productiva ymodo de vida que contribuye a la seguridad alimenta-ria y al desarrollo sustentable con equidad social, res-petando la diversidad cultural de las naciones.

La labor legislativa que realizamos fue entonces decontextualización al ámbito nacional; de adaptación alsistema jurídico mexicano; y de corrección de técnicalegislativa, para que la Ley que proponemos resulteviable, tanto sustantiva como adjetivamente, y quepueda insertarse correctamente en el andamiaje jurídi-co mexicano.

No omitimos señalar que, desde luego, la creaciónde esta Ley supondrá un impacto presupuestal, envirtud de que se crean instancias, se asignan compe-

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tencias y se estipulan políticas y programas en lamateria, pero consideramos que el gasto que se rea-liza para atender los problemas del hambre, la mal-nutrición, la pobreza, la insuficiencia alimentaria, elsobrepeso, entre otros, constituyen un mayor ejerci-cio de recursos del erario, además de que tales ac-ciones son de reacción ante problemáticas presentesy lo que se podrá lograr con la creación de la Ley deAgricultura Familiar es la prevención de dichos pro-blemas.

Con lo que hemos sostenido hasta aquí queda eviden-ciada la pertinencia de la iniciativa que presentamos,misma que necesita de la voluntad política para erra-dicar el hambre y la malnutrición en nuestro país. Es-toy convencido de que quienes integramos esta legis-latura en esta Cámara de Diputados, tenemos elcompromiso político por luchar decididamente con elobjetivo de erradicar definitivamente el hambre denuestro país, estoy convencido de que la sensibilidadpolítica que hemos adquirido como legisladores y le-gisladoras nos lleva a coincidir en que no es posibleque en pleno siglo XXI continúe existiendo está pro-blemática que lacera profunda y principalmente anuestros pueblos rurales, estoy convencido de queerradicar el hambre es un compromiso de todas y to-dos los legisladores, porque no es posible concebir aun México donde existan personas que no cuenten conlos medios suficientes para poder superar la malnutri-ción y el hambre, es una problemática que lastima pro-fundamente a quienes nos pensamos humanos, porello, confío en que muchas compañeras y compañerosparlamentarios se sumaran decididamente a esta ini-ciativa, porque como ya señalé, no obedece a interesespartidarios o mejor dicho, obedece a todos los intere-ses partidarios, porque quién no estaría a favor de erra-dicar el hambre, quién no estaría a favor de que nin-guna persona mexicana se encuentre en situación devulnerabilidad en torno a la alimentación que necesitapara vivir.

En virtud de lo anterior y considerando que ha sido de-bidamente fundada y motivada esta iniciativa y consi-derando que crear la Ley de Agricultura Familiar esnecesario y fundamental para coadyuvar en la erradi-cación del hambre en nuestro país, principalmente delos sectores más vulnerables como el campo mexica-no, presento ante esta honorable asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se crea la Ley de Agricultura Fa-miliar

Único. Se crea la Ley de Agricultura Familiar.

Ley Modelo de Agricultura Familiar

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia gene-ral en todo el territorio nacional, sus disposiciones sonde orden público y tiene por objeto garantizar de ma-nera permanente la preservación, promoción y des-arrollo de la agricultura familiar.

Artículo 2o. La presente Ley observa los siguientesprincipios rectores:

I. Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y derecho. El Estado y los go-biernos locales promoverán las condiciones necesa-rias para lograr la igualdad jurídica y sustantiva en-tre individuos y comunidades, adoptando medidas ypolíticas de acción afirmativa y diferenciada quevaloren la diversidad, con el objetivo de lograrequidad, igualdad y justicia social, garantizandocondiciones equitativas específicas para el goce yejercicio de sus derechos en el desarrollo del modode vida y la práctica de la agricultura familiar.

II. No discriminación. Se respetará, protegerá y ga-rantizará el acceso a los recursos naturales y tecno-lógicos imprescindibles para la agricultura familiar,sin discriminación alguna, protegiendo especial-mente a la población rural en situación de mayorvulnerabilidad, especialmente a mujeres, jóvenes ypueblos indígenas.

Cualquier distinción, exclusión o restricción im-puesta por motivo de raza, color, sexo, género,edad, idioma, religión, opinión política o de otra ín-dole, origen nacional o social, propiedad, nacimien-to u otra condición que tenga como consecuencia uobjetivo obstaculizar o restringir los derechos de losintegrantes de las unidades de producción agrícolafamiliar, serán considerados actos ilegales y estaránsujetos a sanciones conforme a la ley.

III. Seguridad. Las personas, familias y comunida-des rurales deben contar con estabilidad y seguridad

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respecto de las condiciones materiales y jurídicasen las que desarrollan su modo de vida y activida-des de agricultura familiar, la disponibilidad de susmedios de producción y el pleno goce del fruto desu trabajo.

IV. Sostenibilidad. Se fomentará la conservación ymejoramiento de la calidad de los recursos natura-les, asegurando que su aprovechamiento sea seguro,equitativo y sostenible.

V. Empoderamiento. Se fortalecerá la adquisición yperfeccionamiento de los conocimientos, habilida-des y capacidades que permitan vivir y producir ensistemas sostenibles de agricultura familiar, así co-mo acceder a los medios necesarios.

VI. Participación. Las personas, familias y comuni-dades rurales podrán participar en la planificación,formulación, vigilancia y evaluación de las accio-nes realizadas por los Estados para garantizar lapromoción y desarrollo de la agricultura familiar.Dicha participación debe ser libre, activa y signifi-cativa, ejercida de manera directa o a través de or-ganizaciones intermediarias que representen intere-ses específicos.

VII. Preservación, promoción y desarrollo. El Esta-do debe procurar, con sus normas y medidas de go-bierno, la preservación, promoción y desarrollo delas actividades de agricultura familiar.

VIII. Transparencia. El Estado garantizará el libreacceso a información oportuna y fiable respecto delas políticas y decisiones y sus procesos, por partede las personas, familias y comunidades rurales.

IX. Rendición de cuentas. Existirán mecanismos deevaluación de las intervenciones estatales, basadosen información, métodos y sistemas de monitoreoobjetivos, que garanticen la auditoría social.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

I. Agricultura familiar. Es el modo de vida y traba-jo agrícola practicado por hombres y mujeres de unmismo núcleo familiar, a través de unidades pro-ductivas familiares. Su fruto es destinado al consu-mo propio o al trueque y comercialización, pudien-

do provenir de la recolección, agricultura, silvicul-tura, pesca, artesanía o servicios, en diversos ru-bros, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apí-cola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal,acuícola y de agroturismo.

II. Unidad productiva familiar. Es la unidad de ex-plotación rural que depende preponderantementedel trabajo familiar desarrollado sobre determinadaárea, con independencia de su forma jurídica o ré-gimen de tenencia del predio, administrada y opera-da directamente por los miembros de la familia,quienes residiendo en él o en zona cercana, obtie-nen de ella su principal fuente de ingreso. El áreamáxima de la explotación y el número de personalcontratado, permanente o zafral, serán definidos enla reglamentación, conforme a las peculiaridades decada región y categoría o rama de actividad.

III. Comunidad. Es el conjunto de individuos y fa-milias con características étnicas o culturales comu-nes, afincado en una región determinada y dotadode una organización básica bajo la cual se producencolectivamente alimentos y otros bienes de inter-cambio, para consumo propio o comercialización.

IV. Registro. Es la recolección y resguardo de in-formación significativa sobre las unidades de agri-cultura familiar, en base al registro voluntario desus titulares y en régimen de declaración expresa,relativa a aspectos cualitativos y cuantitativos de laproducción.

V. Vulnerabilidad. Es la condición o conjunto defactores que, derivados de su género, edad, etnia,condición sanitaria o socioeconómica, exponen auna persona o grupo de personas a verse privada orezagada en su oportunidad de acceso a bienes o ala efectividad de sus derechos fundamentales.

Capítulo II. Disposiciones Particulares

Artículo 4o. La presente Ley tiene los siguientes ob-jetivos específicos:

I. Reconocer las peculiaridades de los diferentes ti-pos de agricultura familiar y fortalecer su potencia-lidad como sistemas agroalimentarios sostenibles einclusivos.

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II. Contribuir a la seguridad alimentaria en base auna mayor accesibilidad a alimentos de calidad y encantidad suficiente, destinados a las unidades fami-liares de producción y a la sociedad en su conjunto.

III. Respetar y fortalecer la diversidad cultural yproductiva de las comunidades y regiones.

IV. Contribuir al afincamiento rural y al desarrollolocal, así como evitar o disminuir las migracionesinternas hacia las grandes urbes.

V. Reducir la pobreza en el sector rural a través deun mejor uso, conservación y manejo sostenible dela tierra y los demás recursos naturales por parte delos agricultores familiares.

VI. Priorizar el acceso a la tierra y la regularizaciónde la tenencia en los predios explotados por los pro-ductores de agricultura familiar.

VII. Promover la conservación de la biodiversidad,el uso sustentable del material genético y la tecno-logía, así como el acceso a la información, capaci-tación y financiación para el desarrollo de las uni-dades productivas familiares y la articulaciónestable y equitativa con el mercado.

VIII. Establecer condiciones que permitan el des-arrollo de sistemas sostenibles de agricultura fami-liar, considerando la demanda y oferta local, en ca-lidad y variedad suficiente y en el momentooportuno.

IX. Promover la seguridad semillera para la agri-cultura familiar mediante sistemas sostenibles desemilla de calidad, que aseguren a todos los pro-ductores familiares el acceso físico y económico enel momento necesario, a semilla sana y de las va-riedades demandadas, suficiente para cubrir sus ne-cesidades de siembra.

Artículo 5o. La presente Ley tiene los siguientes ob-jetivos operacionales:

I. Coordinar las políticas públicas y los programasgubernamentales con incidencia en la agriculturafamiliar, a través de un abordaje integral, interdisci-plinario e intersectorial, con llegada concreta a lasunidades de producción.

II. Bajo la premisa anterior, desarrollar programasespecíficos sobre aspectos tales como: asistenciatécnica y educación agraria para la producción deagricultura familiar; mercadeo; asociación; empleorural y emprendedurismo; financiamiento; garantíade precios; seguros; sello campesino; compras pú-blicas; seguridad semillera; patrimonio genético;riego; gestión ambiental; investigación e innova-ción tecnológica; sistemas de información; diversi-ficación de ingresos, relevo generacional e igualdadde género.

III. Proveer infraestructura y servicios para el acce-so efectivo de las familias dedicadas a la agricultu-ra familiar a los servicios básicos de agua para con-sumo y riego, saneamiento, electricidad, salud,educación y recreación.

IV. Desarrollar programas de capacitación, asisten-cia técnica y financiamiento accesible para las acti-vidades de producción, transformación, acondicio-namiento y comercialización de los productos deagricultura familiar.

V. Facilitar y estimular la asociación y el cooperati-vismo de los agricultores familiares y poner enpráctica programas de generación de capacidadesen gestión técnica y empresarial.

VI. Promover la participación de los agricultoresfamiliares en ferias locales e internacionales.

Capítulo III. De la Planeación y Coordinación dela Política para la Agricultura Familiar

Artículo 6o. En el marco previsto en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado,a través del Gobierno Federal y en coordinación conlos gobiernos de las entidades federativas y municipa-les, impulsará políticas, acciones y programas de agri-cultura familiar, que serán considerados prioritariospara el desarrollo del país y que estarán orientados a:

I. Respetar, proteger y ayudar a los individuos y co-munidades a desarrollar las actividades de agricul-tura familiar en todas sus modalidades y locaciones.

II. Informar, supervisar, fiscalizar y evaluar la acti-vidad del Estado respecto de la agricultura familiar.

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III. Crear y gestionar los registros de la agriculturafamiliar.

IV. Promover la agricultura familiar a través de:

a) Investigación agropecuaria orientada a las ca-racterísticas particulares de la agricultura fami-liar, facilitando la apropiación de las innovacio-nes y buenas prácticas por los agricultoresfamiliares.

b) Asistencia técnica, asesoramiento y transfe-rencia de tecnologías.

c) Apoyo e infraestructura necesaria para elacondicionamiento, acopio, transporte, exposi-ción y comercialización de los productos en losmercados locales y ferias agropecuarias, inclu-yendo las prácticas de intercambio entre las uni-dades productivas familiares.

d) Capacitación y formación profesional ade-cuada a los distintos integrantes del núcleo fa-miliar, así como las comunidades campesinas ynativas, para el desarrollo de sus capacidades deproducción, gestión, organización, planificacióny formulación de proyectos de agricultura fami-liar.

Artículo 7o. La actividad de otros actores privadosdentro de su competencia en ningún sentido podrá le-sionar ni obstaculizar el ejercicio de los derechos delos titulares de la agricultura familiar.

Artículo 8o. El Gobierno Federal, el de las entidadesfederativas y municipales, en cuanto corresponda,asignarán los recursos necesarios para la implementa-ción de los programas de fortalecimiento de la agri-cultura familiar.

Artículo 9o. El Gobierno Federal, el de las entidadesfederativas y municipales, en cuanto corresponda, da-rán prioridad a las personas, familias y comunidadesen situación de mayor vulnerabilidad, con énfasis es-pecial en las mujeres jefas de hogar, jóvenes y pobla-ción rural indígena.

Artículo 10. Para los efectos establecidos en el artícu-lo anterior, se desarrollarán sistemas de informaciónsocial y económica, geográfica y de cartografía, a fin

de identificar los grupos y hogares especialmente vul-nerables en su modo de vida y práctica de agriculturafamiliar.

Artículo 11. El Gobierno Federal tiene la obligaciónde informar a la población sobre los derechos estable-cidos en la presente ley y en las normas de aplicaciónderivadas, apenas hayan entrado en vigencia, así comode otras medidas adoptadas para facilitar y promoverla agricultura familiar.

A tales efectos:

a) Empleará las formas y métodos más adecuadospara difundir la información, incluidas las formasverbales en el idioma o dialectos locales, a través delos medios tecnológicos utilizados por las respecti-vas comunidades, especialmente en las zonas másremotas y entre la población con índices más altosde analfabetismo.

b) Establecerá un procedimiento simple, justo y ac-cesible que permita a las personas recabar la infor-mación de relevancia para el ejercicio de las activi-dades de agricultura familiar.

c) Exigirá a las autoridades públicas pertinentesproporcionar la información solicitada.

Artículo 12. Se incluirá información y conocimientossobre agricultura familiar en los planes y programas deeducación primaria, media básica, profesional, técnicay de adultos, de acuerdo a la especificidad de cada ni-vel y modalidad de enseñanza.

Capítulo IV. Del Ente Rector

Artículo 13. El titular del Ejecutivo Federal establece-rá el Ente Rector para la promoción de la AgriculturaFamiliar con el objeto de que cumpla la función de ór-gano central de coordinación para la implementaciónde la política nacional en la materia y la ejecución delos programas respectivos. En tanto no se haya creadouna dependencia con competencia específica, estaobligación quedará a cargo de la Secretaría de Agri-cultura y Desarrollo Rural.

Artículo 14. En el ejercicio de sus funciones, el EnteRector:

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I. Aplicará los principios de derechos humanos es-tablecidos en la ley, tratados y otros instrumentosjurídicos internacionales aplicables.

II. Conducirá la promoción y desarrollo de la agri-cultura familiar, considerando su importancia en laseguridad alimentaria y nutricional, así como laprotección de la biodiversidad, el uso sostenible delos recursos naturales, las acciones de mitigación yde adaptación al cambio climático.

III. Definirá las estrategias y desarrollará los pro-gramas que permitan cumplir con la finalidad y ob-jetivos de esta norma.

IV. Trabajará estrechamente con los representantesde la sociedad civil y tomará en consideración susopiniones, respetando las prácticas ancestrales delas comunidades.

Artículo 15. Los principales objetivos del al Ente Rec-tor para la coordinación y fomento de la agricultura fa-miliar son:

I. Formular, adoptar y revisar las políticas naciona-les en materia de agricultura familiar, asegurandoque sean consistentes con lo establecido en los tra-tados internacionales.

II. Asesorar a los diferentes órdenes de gobierno yllevar a la práctica las políticas y estrategias de des-arrollo de la agricultura familiar, coordinando lasdiversas actividades y actores involucrados, en elplano nacional, regional y local.

III. Determinar los indicadores adecuados para me-dir el progreso en la aplicación de la presente Ley.Los indicadores establecidos deben ser específicos,comprobables y limitados en el tiempo.

IV. Reunir la información pertinente y asegurar quesea compartida y difundida entre todos los actores,en el formato correcto y con contenido adecuadopara su accesibilidad y comprensión por una diver-sidad de usuarios individuales, grupales o institu-cionales.

V. Presentar sugerencias que permitan armonizarlas políticas sectoriales y formular recomendacio-nes para los cambios requeridos en base a los datos

obtenidos en el proceso de participación y vigilan-cia.

VI. Establecer las prioridades y coordinar la asig-nación de recursos en conformidad con dichas prio-ridades.

VII. Presentar ante la entidad competente o los ór-ganos del Estado correspondientes, propuestas le-gislativas, disposiciones reglamentarias o políticasrelativas a la agricultura familiar.

VIII. Presentar informes al Congreso de la Uniónsobre el estado de aplicación de la presente Ley,así como las observaciones finales de los órganosde vigilancia de los tratados internacionales quehayan evaluado la actividad del país en esta mate-ria.

Artículo 16. La coordinación y toma de decisiones de-be reflejar el carácter multisectorial de la actividad deagricultura familiar, con participación de representan-tes del gobierno, la sociedad civil, el sector privado ylos gremios, la academia, universidades, institutos deinvestigación y estadísticas. Los representantes guber-namentales deberán ser funcionarios del más alto ni-vel, con el objeto de asegurar que el desarrollo y fo-mento de la agricultura familiar reciba la prioridadadecuada. La Ley regulará la participación de los re-presentantes no gubernamentales.

Capítulo V. Del Sistema de Vigilancia

Artículo 17. Se creará un sistema de vigilancia inte-grado que, tomando en consideración el tipo de insti-tuciones existentes, sus atribuciones y capacidades,obligue a las autoridades y entidades pertinentes en to-dos los niveles a:

I. Recopilar datos relacionados con la agriculturafamiliar, empleando metodologías y procesos de vi-gilancia que se ajusten a los principios de derechoshumanos establecidos por ley.

II. Desagregar los datos recopilados por edad, sexo,situación y grupo.

III. Evaluar el progreso alcanzado en la práctica dela agricultura familiar en el país.

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IV. Establecer o identificar mecanismos de alertatemprana.

Artículo 18. El sistema de vigilancia estará dirigidopor un órgano especializado, autónomo y externo alsistema, con los recursos humanos y financieros nece-sarios y la credibilidad suficiente, que asegure la efec-tiva vigilancia y verificación del cumplimiento de lasnormas y principios de promoción del modo de vida yproducción en régimen de agricultura familiar.

Capítulo VI. Representación y Participación de laSociedad Civil

Artículo 19. Se procurará que las instituciones perti-nentes posibiliten la participación plena y transparentedel sector privado y de la sociedad civil y en particu-lar de representantes de los grupos más afectados.

Artículo 20. Las opiniones de las organizaciones de lasociedad civil involucradas en el tema, podrán ser to-madas en cuenta en el momento de elaborar las políti-cas o programas de agricultura familiar que puedan te-ner alguna injerencia en el ejercicio de sus derechos oel de algunos de sus componentes.

Artículo 21. Para el cumplimiento de lo establecido enel artículo precedente, se deberán establecer garantíaspara la realización de consultas para examinar áreasespecíficas de aplicación de la presente Ley y audien-cias públicas periódicas en las que estará obligado ainformar sobre los avances alcanzados en la aplicaciónde misma.

Artículo 22. Para garantizar una representatividadefectiva de los representantes de la sociedad civil, elproceso de selección debe ser participativo, transpa-rente y no discriminatorio.

Artículo 23. Para asegurar una representación justa setendrá en cuenta:

I. La capacidad del grupo de representar a las co-munidades pertinentes.

II. El tamaño del grupo que representan.

III. Las características geográficas (suburbana, ru-ral, selvática, lacustre, etc.).

IV. Las capacidades técnicas de la organización enel ámbito del derecho a la alimentación y la pro-ducción agrícola familiar.

V. La capacidad organizacional del grupo.

VI. El equilibrio en términos de género y edad.

VII. El equilibrio en términos de actividades e inte-reses específicos (agricultores, pueblos indígenas,pescadores, comunidades locales, comunidades fo-restales, etc.).

Capítulo VII. Presupuesto

Artículo 24. La implementación de lo establecido enla presente Ley se financiará con cargo al Presupuestode Egresos de la Federación.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se otorga un plazo de 180 días naturales pa-ra que el titular del Ejecutivo Federal establezca al En-te Rector para la promoción de la Agricultura Familiar.

Tercero. Se otorga un plazo de 180 días naturales pa-ra que las autoridades correspondientes armonicen lanormatividad relacionada al presente decreto.

Notas

1 Crowley, Eve, en Organización de las Naciones Unidas para la

Alimentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y

Caribeño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Ba-

ses para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América

Latina y el Caribe, Chile, 2017, s/p.

2 Ídem.

3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Mo-

delo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formula-

ción de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe,

Chile, 2017, p, 11.

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4 Villanueva, Dora, (16 de junio de 2020), Al borde del hambre,

83.4 millones en AL; uno de cada cuatro en México, La Jornada.

5 Ídem.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y

la… Op. Cit.

7 Villanueva, Dora, (16 de junio de 2020), Al borde… Op. Cit.

8 Ídem.

9 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y

la… Op. Cit.

10 Ídem.

11 Ziegler, Jean, Informe presentado por el Sr. Jean Ziegler, Rela-

tor especial sobre el derecho a la alimentación (7 de febrero de

2001), Doc. E/CN.4/2001/53, párrafo 14.

12 Cumbre Mundial de Alimentación, 1966. Declaración de Roma.

Plan de Acción. Punto 1.

13 Declaración sobre Agricultura Familiar del Parlatino. Para más

información, consulte:

http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/

14 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación, La alimentación y la agricultura - Claves para la

ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016,

s/p.

Bibliografía

Crowley, Eve, en Organización de las Naciones Unidas para la Ali-

mentación y la Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Cari-

beño, Ley Modelo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases

para la formulación de Leyes y Políticas Públicas en América La-

tina y el Caribe, Chile, 2017, s/p.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Ley Mode-

lo de Agricultura Familiar del Parlatino. Bases para la formula-

ción de Leyes y Políticas Públicas en América Latina y el Caribe,

Chile, 2017, p, 11.

Villanueva, Dora, (16 de junio de 2020), Al borde del hambre, 83.4

millones en AL; uno de cada cuatro en México, La Jornada.

Ziegler, Jean, Informe presentado por el Sr. Jean Ziegler, Relator

especial sobre el derecho a la alimentación (7 de febrero de 2001),

Doc. E/CN.4/2001/53, párrafo 14.

Cumbre Mundial de Alimentación, 1966. Declaración de Roma.

Plan de Acción. Punto 1.

Declaración sobre Agricultura Familiar del Parlatino. Para más in-

formación, consulte:

http://www.fao.org/family-farming/detail/es/c/335481/

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Ali-

mentación, La alimentación y la agricultura - Claves para la eje-

cución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2016, s/p.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 2 de marzo de 2021.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)

QUE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA KARINA ROJO

PIMENTEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido del Traba-jo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 77 numerales I y II y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración del pleno de la Cámara de Diputados lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraevitar graves violaciones a los derechos político-elec-torales de los ciudadanos, con base en la siguiente

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Exposición de motivos

Por largo tiempo en México, la jurisprudencia no con-sideraba como un derecho humano a los derechos po-líticos, situación que asumía que no podían ser objetode tutela judicial.

Con la reforma al artículo 1o. constitucional en juniode 2011, se establece que en México todas las perso-nas gozarán de los derechos humanos reconocidos enla propia carta magna y en los tratados internacionalesde los que México sea parte.

En 1996, también se llevó a cabo una importante re-forma a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, al establecer la procedencia de la acciónde inconstitucionalidad, como medio de control cons-titucional abstracto de leyes electorales, de conoci-miento exclusivo de la SCJN, reforma que tambiénmodificó los artículos 94 y 99, para determinar que elejercicio del Poder Judicial de la Federación se depo-sita, entre otros órganos, en un Tribunal Electoral, sucompetencia y es reconocido como un órgano especia-lizado en la materia, para conocer sobre la constitucio-nalidad y legalidad de actos y resoluciones en materiaelectoral.

Otra reforma trascendente realizada por el legislativode competencia electoral en 2007, le confiere al Tribu-nal Electoral del Poder Judicial de la Federación, com-petencia para resolver, ya no sólo respecto de actos oresoluciones, sino también acerca de la no aplicaciónde leyes sobre la materia electoral contrarias a laConstitución federal, conservando la competencia dela SCJN, para ejercer el control abstracto de dichas le-yes y, por ende, en exclusiva, para declarar su invali-dez con efectos generales, en términos del citado artí-culo 105, fracción II, constitucional.i

A partir de esta reforma, los ciudadanos tienen la posi-bilidad de plantear ante el órgano judicial especializa-do, vía juicio para la protección de los derechos políti-co-electorales del ciudadano (JDC), si una leyelectoral contraviene la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, al vulnerar el ejercicio desus derechos y, en su caso, obtener su inaplicabilidadal caso concreto; sin embargo, la procedencia del jui-cio se limita a determinados actos y resoluciones enmateria electoral, en términos de la ley de la materia.

Estas reformas constitucionales en materia de dere-chos humanos, logro que el pleno de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación se pronunciara en septiem-bre de 2013, sobre la forma de incorporar los derechoshumanos incluidos en los tratados internacionales. LaCorte resolvió que todas las normas que contienen underecho humano y que están recogidas en tratados in-ternacionales tendrán rango constitucional, que lassentencias de la Corte Interamericana de DerechosHumanos serán vinculantes para los jueces en Méxicoaun cuando se trate de decisiones en las que el país nofuese parte, y que, si la Constitución mexicana con-templa alguna restricción al ejercicio de un derecho,ésta surtirá efecto.

Así también, el Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación ha aceptado que a través del JDC sepueden plantear violaciones a otros derechos funda-mentales vinculados con los derechos políticos a servotado, a votar o al de asociación, como son el de li-bertad de expresión, de petición, de información, entreotros. Esto, sin duda, amplía el alcance protector de di-cho medio de control.ii

Por su parte, la Convención Americana de DerechosHumanos, en su artículo 23 fracción primera, recono-ce a los ciudadanos que deben gozar de los DerechosPolíticos y especifica cuales son, a) de participar en ladirección de los asuntos públicos, directamente o pormedio de representantes libremente elegidos; b) de vo-tar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,realizadas por sufragio universal e igual y por voto se-creto que garantice la libre expresión de la voluntad delos electores, y c) de tener acceso, en condiciones ge-nerales de igualdad, a las funciones públicas de su pa-ís.

Así también, la fracción segunda señala claramentecomo la ley puede reglamentar el ejercicio de los de-rechos y oportunidades a que se refiere el inciso ante-rior, exclusivamente por razones de edad, nacionali-dad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil omental, o condena, por juez competente, en procesopenal.

Argumentación

Las reformas antes señaladas crean la certeza juridicaque se estaba esperando, ya que, para el mejor funcio-namiento de un estado democrático, la propia reforma

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constitucional obliga a todas las autoridades a promo-ver, respetar, proteger y garantizar los derechos huma-nos de conformidad con los principios de universali-dad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Además, se establece que la interpretación normativaen materia de derechos humanos se hará de conformi-dad con la Constitución y con los tratados internacio-nales, favoreciendo en todo tiempo la protección másamplia a las personas.

Es decir, a través del principio pro persona constitu-ye una clave de interpretación hacia la protecciónmás amplia de los derechos y acompaña a la inter-pretación conforme al exigir que se opte por las in-terpretaciones más favorables a los derechos. Comolo ha expresado el ministro presidente de la SCJN,Juan Silva Meza, es necesario que “la armonizaciónde todas las piezas normativas […] se enfile en todotiempo, a favorecer a las personas con la protecciónmás amplia”.iii

El artículo 35 de nuestra Constitución garantiza elejercicio libre de los derechos y prerrogativas del ciu-dadano bajo condiciones de certeza, legalidad e im-parcialidad, y el artículo 38, en su fracción IV surja co-mo una disposición discriminatoria en exceso, alsuspender de sus derechos o prerrogativas a todo ciu-dadano de la República, por el sólo hecho de imputarvagancia y ebriedad consuetudinaria, situación quecontraviene el mandato constitucional contenido en elartículo 1o., que prohíbe la discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias se-xuales, el estado civil o cualquier otra que atente con-tra la dignidad humana, y que anule o menoscabe losderechos de las personas.

El Estado está obligado a proporcionar a los ciudada-nos la mayor certeza legal posible, a fin de que el ciu-dadano esté en condiciones de ejercer en plenitud susderechos fundamentales que la Constitución estableceen su beneficio, vigilar que no sean vulnerados estosderechos por cuestiones subjetivas que impidan ejer-cer sus derechos políticos y de participación en losasuntos políticos del país, razón por la cual estimamosnecesario eliminar de nuestro texto constitucional lahipótesis no contribuye a este propósito.

Únicamente las razones citadas podrán reglamentar laparticipación en los derechos políticos de los ciudada-nos, por eso mismo considero que esta fracción debede ser derogada de nuestra constitución como parte deese continuo perfeccionamiento del que las leyes tie-nen que ser objeto.

En el mismo orden de ideas, sin duda el estado de de-recho se fortalecerá no solo en letra muerta, sino pro-tegiendo a sus individuos integrantes al rechazar lasnormas confusas y ambiguas que representan un peli-gro jurídico para la democracia y representación po-pular.iv

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende derogarla hipótesis normativa señalada con la fracción IV desuspensión de derechos políticos, contenida en el artí-culo 38 de nuestra constitución federal por ser impro-cedente con los valores de un estado democrático.

Por lo expuesto, el cambio propuesto es el siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Por lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el cual se deroga la fracción IV del ar-tículo 38 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de marzo de 202116

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Artículo Único. - Se deroga la fracción IV del artícu-lo 38 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciu-dadanos se suspenden:

I a la III…

IV. Se deroga

V ala VI…

(…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

i Derechos políticos y democracia en Me?xico.pdf (te.gob.mx)

ii tesis de jurisprudencia 36/2002, de rubro “juicio para la protec-

ción de los derechos político-electorales del ciudadano procede

cuando se aduzcan violaciones a diversos derechos fundamentales

vinculados con los derechos de votar, ser votado, de asociación y

de filiación.”

iii https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

iv La suspensión de los derechos ciudadanos por vagancia o ebrie-

dad consuetudinaria (análisis del artículo 38-IV constitucional) |

Rivas Martínez | Hechos y Derechos (unam.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY GENERAL DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A

CARGO DEL DIPUTADO HIGINIO DEL TORO PÉREZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integran-te del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanoen la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión somete a consideración de esta honorableasamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece la forma de organización política denuestro país que se compone como una república re-presentativa, democrática, laica y federal, compuestapor estados libres y soberanos. A su vez existe el Su-premo Poder de la Federación que se divide para suejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Leonardo Valdés menciona que sistema electoral es“el conjunto de reglas y procedimientos destinados aregular las diversas etapas de los procesos de votaciónpor los cuales la voluntad de la ciudadanía se transfor-ma en órganos de gobierno de representación política.A través del sistema electoral se definen funciones bá-sicas como quiénes pueden votar, quiénes ser votados,de cuántos votos dispone cada elector, cómo pueden ydeben desarrollarse las campañas de propaganda y di-fusión electoral, cuántos representantes se eligen encada demarcación electoral, cómo se determinan y de-limitan los distritos y secciones electorales, quiénes ycómo deben encargarse de organizar los comicios, có-mo deben emitirse y contarse los sufragios, cuántasvueltas electorales pueden y/o deben realizarse paradeterminar al triunfador, cómo se resuelven los con-flictos postelectorales, entre otras”.1

La Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales establece su definición de proceso electo-ral:

“Artículo 207.

Martes 2 de marzo de 2021 Gaceta Parlamentaria17

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1. El proceso electoral es el conjunto de actos orde-nados por la Constitución y esta Ley, realizados porlas autoridades electorales, los partidos políticos,así como la ciudadanía, que tiene por objeto la re-novación periódica de quienes integran los PoderesLegislativo y Ejecutivo tanto federal como de lasentidades federativas, de quienes integran los ayun-tamientos en los estados de la República y las Al-caldías en la Ciudad de México. En la elección e in-tegración de los Ayuntamientos y Alcaldías existirála paridad de género tanto vertical como horizon-tal”.2

Conforme al artículo 35, fracciones I y II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos es-tablece:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad paratodos los cargos de elección popular, teniendo lascalidades que establezca la ley”.3

Conforme a la Ley General de Instituciones y Proce-dimientos Electorales de manera más específica esta-blece que:

“Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho yuna obligación que se ejerce para integrar órganosdel Estado de elección popular. También es derechode los Ciudadanos y obligación para los partidospolíticos la igualdad de oportunidades y la paridadentre hombres y mujeres para tener acceso a cargosde elección popular”.4

Este voto es universal, libre, secreto, directo, personale intransferible; por lo que podrán votar y ser votadospara los tres niveles de gobierno (federal, estatal y mu-nicipal) por un presidente de la república, senadores,diputados federales y locales, gobernadores, alcaldías,presidentes municipales, juntas municipales y conce-jales.

El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que es-tas elecciones de 2021 se renovarán la Cámara de Di-putados, 15 gubernaturas de los estados, 30 congresos

locales, mil 900 ayuntamientos y juntas municipales,es decir, poco más de 20 mil cargos públicos.5

Denominándolo como “la elección más grade en lahistoria de México” por su relevancia electoral, ade-más el enfoque político tiende a ser uno de los más im-portantes ya que compiten diversos partidos políticosde distintas corrientes ideológicas.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE)existe un padrón electoral de 95,044,730 ciudadanos re-gistrados con corte al 12 febrero de 2021; de los cuales45,910,985 son hombres y 49,133,745 son mujeres.6

Las votaciones en nuestro país son a través de un me-canismo tradicional de presentarse a la casilla, identi-ficándose con la credencial para votar, después conuna boleta electoral elegir de manera libre y secreta aquien otorgar su voto, seguidamente entregándolo a laurna para su conteo.

Un acontecimiento que cambió el estilo de vida de lahumanidad fue provocado por un virus conocido comoCovid-19 que originaría una pandemia mundial y quepuede provocar la muerte en poco tiempo cuando setransmite principalmente por las vías respiratorias.

La manera más sencilla y funcional para disminuir elalto número de contagios entre la población es promo-viendo el uso de cubrebocas y el lavado constante demanos, además, evitando aglomeraciones y contactoentre personas. De esta manera se busca proteger y sal-vaguardar la vida y salud de las personas.

El gobierno federal declaró el 24 de marzo de 2020 el“Decreto por el que se sanciona el acuerdo por el quese establecen las medidas preventivas que se deberánde implementar para la mitigación y control de losriesgos para la salud que implica la enfermedad por elvirus SARS-CoV2 (Covid-19)”, posteriormente se de-claró el 30 de marzo de 2020 el “Acuerdo por el quese declara como emergencia sanitaria por causa defuerza mayor la epidemia de enfermedad generada porel virus SARS-CoV2 (Covid-19)”, suspendiendo lasactividades no esenciales, las clases presenciales deeducación con la finalidad de mitigar la dispersión ytransmisión del virus.7

La Ley General de Salud establece lo que se conside-ra como emergencia sanitaria:

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de marzo de 202118

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“Artículo 181. En caso de epidemia de carácter gra-ve, peligro de invasión de enfermedades transmisi-bles, situaciones de emergencia o catástrofe queafecten al país, la Secretaría de Salud dictará inme-diatamente las medidas indispensables para preve-nir y combatir los daños a la salud, a reserva de quetales medidas sean después sancionadas por el Pre-sidente de la República”.

La estrategia del gobierno federal propuesta por la Se-cretaría de Salud fue la de quedarse en casa y en casode salir y de ser posible tener una sana distancia entrelas personas para disminuir la propagación del virusque altamente contagioso.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM)está analizando un escenario en el que la pandemiapersiste durante las próximas a las elecciones de 2021,identificando como una alternativa la implementacióndel voto electrónico o digital con el objetivo de dismi-nuir riesgos de contagio. Por ello, se implementaría unnuevo método de reconocimiento facial a través de losmedios electrónicos comparando con la fotografía dela credencial para votar y así poder evitar así usurpa-ción de la identidad.8

Si bien en nuestro país aún no se ha implementado es-ta nueva modalidad en alguna elección de cargos pú-blicos, sería algo trascendental el lograr realizarlo; pri-meramente, por la actual pandemia que exige a lapoblación mitigar la transmisión del virus Covid-19 y,además, los avances tecnológicos permiten que la de-mocracia se modernice y México tiene la oportunidadde estar a la vanguardia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónla siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo al numeral 2del artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. (…)

2. (…)

En caso de emergencia sanitaria o causa de fuerzamayor, se promoverá si fuese necesario, el voto através de algún medio electrónico o digital, garan-tizando que cada voto sea universal, libre, secreto,directo, personal e intransferible.

3. (…)

4. (…)

5. (…)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con unlapso de 120 días a partir de la fecha de la publicaciónen el Diario Oficial de la Federación para adecuar susleyes estatales y demás reglamentaciones, para nocontradecir el presente decreto.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa. Sistema Electoral.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=224

2 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

2020.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

2020.

5 Instituto Nacional Electoral. Elecciones 2021.

https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/

6 Instituto Nacional Electoral. Estadísticas Lista Nominal y Padrón

Electoral. 2021. https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-

nominal-padron-electoral/

7 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se estable-

cen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria

generada por el virus SARS-CoV2. https://www.dof.gob.mx/no-

ta_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

Martes 2 de marzo de 2021 Gaceta Parlamentaria19

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8 Forbes México. CDMX analiza voto electrónico en 2021 si epi-

demia no cede.22/12/2020. https://www.forbes.com.mx/politica-

cdmx-voto-eletronico-2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AVIACIÓN

CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA OLGA PATRICIA SOSA

RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

Quien suscribe, diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuen-tro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 70, 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; fracción II del artícu-lo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, nu-meral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta honorable asamblea iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona un párrafoal artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en su artículo 123, establece que “Toda personatiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; alefecto, se promoverán la creación de empleos y la or-ganización social de trabajo, conforme a la ley”.

La observación general del número 18 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo (OIT) señala que el de-recho al trabajo es un “derecho individual que pertene-ce a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo”que como tal “Engloba todo tipo de trabajos, ya seanautónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario.El derecho al trabajo no debe entenderse como un de-recho absoluto e incondicional a obtener empleo.”

Según lo dispuesto en el artículo 5o. de nuestra CartaMagna, el trabajo no puede negársele a nadie, siempre ycuando el trabajo sea lícito. El trabajo representa la ma-nera más digna de obtener un ingreso y está basado enuna actividad que puede disfrutarse de buena manera.

En la Ley Federal del Trabajo se establece que:

“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en elque se respeta plenamente la dignidad humana deltrabajador; no existe discriminación por origen ét-nico o nacional, género, edad, discapacidad, condi-ción social, condiciones de salud, religión, condi-ción migratoria, opiniones, preferencias sexuales oestado civil; se tiene acceso a la seguridad social yse percibe un salario remunerador; se recibe capaci-tación continua para el incremento de la productivi-dad con beneficios compartidos, y se cuenta concondiciones óptimas de seguridad e higiene paraprevenir riesgos de trabajo.”

Es importante hacer notar que esta disposición de laLey Federal del Trabajo se encuentra alineada con lodispuesto en el artículo primero de la Constitución quees categórica al señalar que está prohibida toda formade discriminación por “origen étnico o nacional, el gé-nero, la edad, las discapacidades, la condición social,las condiciones de salud, la religión, las opiniones, laspreferencias sexuales, el estado civil o cualquier otraque atente contra la dignidad humana y tenga por ob-jeto anular o menoscabar los derechos y libertades delas personas.”

Al respecto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminarla Discriminación se establece la medida XXVIII en-focada en las medidas para disminuir la violencia pa-trimonial o económica por la edad. Es relevante hacernotar que la edad no puede ser origen de comporta-miento discriminatorio ni de prácticas que vulnerenlos derechos humanos. Al respecto la ConvenciónInteramericana sobre la Protección de los Derechos

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de marzo de 202120

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Humanos de las Personas Adultos Mayores en su artí-culo 18 se ha pronunciado, a la letra señala que:

“La persona mayor tiene derecho al trabajo digno ydecente y a la igualdad de oportunidades y de trato res-pecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

Los estados parte adoptarán medidas para impedir ladiscriminación laboral de la persona mayor. Quedaprohibida cualquier distinción que no se base en lasexigencias propias de la naturaleza del cargo, de con-formidad con la legislación nacional y en forma apro-piada a las condiciones locales.”

En múltiples actividades, de los tres sectores producti-vos, las personas mayores pese a tener energía, capa-cidad, necesidad y otras valoraciones han sido cesa-dos de sus labores; en el caso concreto de los pilotoscon capacidad otorgada por la Secretaría de Comuni-caciones y Transportes (SCT), de acuerdo a la grancantidad de horas de vuelo y experiencia adquirida pa-ra volar aeronaves de gran tamaño y peso definida co-mo transporte público ilimitado (TPI) los cuales hoyen día muchos de ellos han sido cesados de sus fun-ciones como capitanes al mando, aunque se encuen-tran actualmente laborando y estén en activo, siguien-do el marco interno de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, es decir, acorde al Re-glamento para la Expedición de Permisos, Licencias yCertificados de Capacidad del Personal Técnico Aero-náutico, cuya referencia es la Ley de Aviación Civil,en su artículo 42 establece:

“La revalidación de las licencias de piloto de TPIserá de veinticuatro meses hasta los cuarenta añosde edad, a partir de la cual será de doce meses, has-ta los sesenta y cinco años de edad. Al cumplir estaedad, la licencia de piloto de TPI, le será revocadaa su titular en forma definitiva, por la Autoridad Ae-ronáutica, canjeándose ésta por una licencia de pi-loto comercial, con los certificados de capacidadque sean demostrados y previa la comprobación dela aptitud psicofísica correspondiente.

En ningún caso, el titular de una licencia de pilotocomercial que tenga sesenta y cinco años o más,podrá actuar como piloto al mando en vuelos inter-nacionales, ni operar como piloto al mando, aero-naves con un peso máximo de despegue superior a5 mil 700 kilogramos.”

En el artículo 65 del mismo Reglamento se precisaque:

“La licencia de piloto de TPI de helicóptero confie-re a su titular las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que confiere la licenciade piloto privado y comercial de helicóptero, y

II. Actuar en calidad de piloto al mando o copilotoen helicópteros que estén certificados para operarcon copiloto, destinados al servicio de transportepúblico, sea cual fuere el peso del helicóptero, deacuerdo a los certificados de capacidad inscritos ensu licencia. Esta atribución no podrá ejercersedespués de los sesenta y cinco años de edad.”

Ambos artículos establecen que no se podrá ser válidala licencia cuando se superen los 65 años de edad pa-ra los pilotos TPI. Al respecto, el citado reglamento es-tablece que los permisos para la formación como per-sonal del vuelo, deben contar con el certificado deeducación media superior (bachillerato, preparatoria ovocacional), cuando se trate de permiso para forma-ción como: piloto de aeronave de ala fija, comercial ode transporte público ilimitado (TPI); piloto de heli-cóptero, comercial o de TPI, o sobrecargo. Un pilotoes una persona debidamente capacitada que para lo-grar dicho título debe pasar por pruebas técnicas, deconocimiento y médicas que permitan que la valora-ción por parte de la Autoridad Aeronáutica le sea fa-vorable. Un piloto pues, para serlo, debe pasar por di-ferentes etapas que permita a la autoridad emitir unavaloración positiva.

En México, la TPI al fijar como techo los 65 años deedad para comandar una ruta de vuelo, no tiene equi-parables en el mundo, en el caso de la legislación co-munitaria para los pilotos de la Unión Europea, ese esel límite de edad en el transporte aéreo comercial. Es-to ha generado también una discusión al respecto.1

Por otra parte, la esperanza de vida en México ha in-crementado, en 1930 las personas vivían 34 años, en1970 la esperanza fue de 60 años, al 2019 la esperan-za ha aumentado a 75 años de edad.2 A esta situaciónbiológica no siempre está acompañada de una dismi-nución de capacidades motrices o del envejecimientofísico.

Martes 2 de marzo de 2021 Gaceta Parlamentaria21

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De regreso a las disposiciones generales del Regla-mento, en cuanto a la emisión de las licencias, en el in-ciso IV del artículo 38 se establece la constancia de ap-titud psicofísica vigente y en el inciso VI encontramosla aprobación de los exámenes teórico-práctico. Alrespecto se ha señalado que la Ley de Aviación en suartículo 12 establece que deberán aprobarse los exá-menes con 80 por ciento de los aciertos para obtener lalicencia por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Al respecto de esta propuesta anteriormente el senadorVíctor Fuentes,3 con fecha del 3 de marzo del año2020, ingreso un punto de acuerdo cuyo resolutivo fuevotado en sentido positivo y que se presenta a conti-nuación:

“Único. El Senado de la República exhorta de ma-nera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, a que modifique los artículos 42 y 65del Reglamento para la Expedición de Permisos, Li-cencias y Certificados de Capacidad del PersonalTécnico Aeronáutico, para evitar la discriminacióncontra personas poseedoras de licencias de piloto deTransporte Público Ilimitado, aumentando la edadde revocación definitiva a los 75 años y conservan-do los derechos adquiridos por los años de servicio.”

En el resolutivo se aprecia en su interior que el artícu-lo primero constitucional evita la discriminación quepuede existir con motivo de la edad y de manera indi-recta se disminuyen sus percepciones económicas, locual limita la estabilidad de sus hogares; muchos delos pilotos son el sustento de los hogares y dado su ré-gimen y disciplina de vida, llevan una vida saludable,por lo cual, fijar un límite de edad resulta contrapro-ducente puesto que disminuyen sus percepciones, de-jan de trabajar en lo que más les gusta y son blanco deprácticas discriminatorias que limitan su esfera de lalibertad y ejercicio pleno del derecho al trabajo.

En una publicación el Aviation Times4 señala que laAutoridad Federal de Aviación en Estados Unidos deAmérica (EUA) permite que un estudiante mayor a 14años pueda obtener una licencia, en el caso de las li-cencias europeas, la restricción de edad se eleva a los16 años, sin embargo al igual que en el manejo de unautomóvil, no hay edad determinada para aprender amanejar. En contraparte, hay asociaciones de pilotosque han volado a los 80 años, sin que eso signifiqueuna regla general, todo lo contrario, se deben estable-

cer evaluaciones que den cuenta del estado psicológi-co y físico de las personas.

A nivel internacional se tiene por consenso que las lí-neas comerciales permiten volar hasta los 65 años;muchas de las regulaciones nacionales también sonmodificadas a raíz de su propia experiencia y disponi-bilidad de pilotos, uno de los factores que deben eva-luarse es la reciprocidad entre el envejecimiento de lospilotos y las aptitudes de los jóvenes sustitutos. En Ja-pón, por ejemplo, el rango de edad se ha elevado enmenos de 15 años de 62 años a 64 años, y después de64 a 67 años, a raíz de la falta de pilotos de nuevas ge-neraciones. Para muchos estudiosos de la aviación se-ñalan una constante: la disponibilidad de pilotos entra-rá en un periodo de crisis en la década de 2030.

De esta manera puede sintetizarse que aún cuando elenvejecimiento ha sido abordado como un problemamédico, es necesario puntualizar sus implicaciones enel derecho y en la promoción de los derechos huma-nos, existen políticas públicas enfocadas en ayudar amejorar la calidad de vida de las personas adultas ma-yores; por otra parte, hay algunos pilotos mayores de65 años que se mantienen en un estado de salud físicay emocional óptima, también son cabezas de familia yhan hecho de la aviación su mayor motivación de vidapor lo cual, limitar sus libertades y derechos va en con-tra de las disposiciones que en la materia, en nuestropaís y en el extranjero, se ha emitido.

Con el fin de dar mayor claridad a la reforma pro-puesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Aviación Civil

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de marzo de 202122

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Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consi-deración de la honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 38 de laLey de Aviación Civil

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 38 de la Leyde Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 38.

Las licencias de piloto tendrán las siguientes excep-ciones:

a) Cualquier piloto incluyendo a los mayores de65 años podrá revalidar su licencia en intervalosregulares, siempre y cuando se indiquen comoaptos y apegándose a los resultados de los exá-menes psicofísicos.

b) Un piloto mayor a 65 años podrá realizar vue-los internacionales como piloto al mando, siem-pre y cuando cumpla con el certificado de capa-cidad, la aptitud psicofísica necesaria y tengavigente su licencia.

c) Un piloto mayor de 65 años podrá operar co-mo piloto al mando aeronaves con peso ilimita-do, de acuerdo con sus capacidades expresas ensu licencia, contando con su respectivo certifica-

do de capacidad, aptitud psicofísica, y tenga vi-gente su licencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Reglamento para la Expedición de Per-misos, Licencias y Certificados de Capacidad del Per-sonal Técnico Aeronáutico deberá armonizarse en unplazo no mayor a 60 días.

Notas

1 https://www.hosteltur.com/122965_edad-limite-pilotos-comer-

ciales-ue-65-anos.html

2 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema

=P;

3 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documen-

to/101600

4 https://aviation-times.aero/important-pilots-age/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Martes 2 de marzo de 2021 Gaceta Parlamentaria23

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DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL

MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL

CONGRESO DE LA UNIÓN LA FRASE “ABRAZO DE ACA-TEMPAN”, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR ADOLFO MO-JICA WENCES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

El que suscribe, Víctor Adolfo Mojica Wences, inte-grante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIVLegislatura, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82,numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto para que se inscribacon letras de oro en el Muro de Honor del salón de se-siones de la Cámara de Diputados la frase “Abrazo deAcatempan”, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el Muro de Honor del Palacio Legislativo de SanLázaro están inscritos los personajes, instituciones yhechos más importantes que marcaron la historia denuestro país, nuestros orígenes en el pueblo indígenaprecolombino; quienes nos liberaron de la coloniza-ción extranjera, forjando la patria en la guerra de in-dependencia; quienes restauraron la República duran-te la Reforma, quienes establecieron los cimientos deuna nación moderna, con libertad, democracia eigualdad.

El Abrazo de Acatempan, representa el término de unaguerra armada, entre dos grupos con culturas diferen-tes y con una visión diferente sobre el destino que de-bía tener nuestra patria.

Antecedentes

El Abrazo de Acatempan es un hecho histórico ocurri-do en México el 10 de febrero de 1821 en el marco dela guerra de Independencia de México en el que seunieron los dos contendientes más importantes en esemomento, Agustín de Iturbide, comandante del ejérci-to virreinal de la Nueva España, y Vicente Guerrero,jefe insurgente del ejército del Sur. Con este abrazo yesta unión formaron el Ejército Trigarante con el quellegarían hasta el final de la guerra en 1821.

¿Qué fue el abrazo de Acatempan?

El abrazo de Acatempan fue un suceso ocurrido el 10de febrero de 1821 en el marco de la Independencia deMéxico. Este significó un acto de reconciliación y lo-gró la unión entre las fuerzas virreinales y el ejércitoinsurgente que procuraba la independencia.

Participaron en este suceso Agustín de Iturbide, co-mandante en jefe del ejército del virreinato de NuevaEspaña y Vicente Guerrero, jefe de los ejércitos queluchaban por la independencia de México.

Se le da este nombre ya que este encuentro sucedió enel pueblo de Acatempan, localizado hoy en día en elmunicipio de Teloloapan, del Estado que con su nom-bre recuerda el insurgente Guerrero.

Este abrazo simbolizó el impulso del Plan de Iguala yla fundación del ejército trigarante, ejército que estabacompuesto por ambos bandos (realistas e independen-tistas) que ahora luchaban en conjunto por la indepen-dencia de México.

Causas y consecuencias del abrazo de Acatempan

Causas y antecedentes

Luego de que Iturbide llego al gobierno del virreina-to para vencer a Guerrero, quien buscaba la indepen-dencia, cambia de idea luego de la promulgación dela constitución de Cádiz, la cual les quitaba privile-gios a los encargados del clero y militares en Améri-ca.

Esto llevó a cambiar de opinión a los conservadores,quienes ahora preferían una monarquía independienteantes que perder estos privilegios.

Esto impulsó a Agustín de Iturbide a querer unir fuer-zas para lograr finalmente la independencia, por lo quele propuso a Vicente Guerrero unir ambos ejércitos enlo que fue el abrazo de Acatempan.

Consecuencias

El abrazo de Acatempan trajo 3 grandes consecuenciaspara la historia de México, estas son:

• El abrazo de Acatempan dio lugar al Plan de igua-la, impulsado por Iturbide, el cual garantizaba tresaspectos fundamentales en beneficio de la pobla-

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de marzo de 202124

Page 25: 02 mar anexo VI - gaceta.diputados.gob.mx

ción: La independencia, la religión y la unión de to-dos los mexicanos.

• Se fundó el ejército trigarante, que tenía comoobjetivo proteger y hacer valer los objetivos delplan de iguala.

• Se puede decir que como consecuencia de esteabrazo concluyó con la independencia de México(http://www.mediatecaguerrero.gob.mx/acervo-cul-tural-digital/el-abrazo-de-acatempan/).

Consideraciones

A la muerte del Generalísimo José María Morelos yPavón, muchos pensaron que el movimiento por la in-dependencia también había sucumbido, el desánimocundió entre los insurgentes, unos entregaron las ar-mas y se indultaron con riquezas, y otros, se escondie-ron en cavernas esperando mejores tiempos.

Sólo Vicente Guerrero y su mano derecha Pedro As-cencio de Alquisiras mantuvieron viva la resistencia,mi patria es primero les dijo, y tomó el mando de la lu-cha libertaria, haciendo de las tierras y montañas delsur, su refugio y su bastión, enfrentando y venciendo alos ejércitos realistas quienes lo superaban en armas,dineros, pertrechos y hombres, pero no en astucia yamor patrio, como lo demostró en las batallas del Ve-ladero, en el sitio de Cuautla y en el cerro de Barrabás.Agustín de Iturbide nunca logró vencerlo.

El 31 de mayo de 1820 el entonces virrey de la NuevaEspaña Juan Ruíz de Apodaca, fue obligado a procla-mar la constitución de Cádiz que otorgaba ciertas li-bertades al pueblo y suprimía algunos privilegios su-premacistas, este hecho provocó descontento en elclero y en el ejército realista quienes decidieron parapreservar sus fueros separarse de España, y ante losfracasos de Armijo primero e Iturbide después en ven-cer a Vicente Guerrero, decidieron en el templo de laProfesa pactar con el insurgente la independencia deMéxico.

La historia nos muestra cómo, después de varios in-tentos, el 10 de febrero de 1821 se reunieron en el pue-blo de Acatempan, 2 ejércitos enfrentados, enemigos amuerte, irreconciliables hasta ese momento, que repre-sentaban cada cual una visión diferente sobre el desti-no que debía tener nuestra patria. Uno era el ejército

realista de la Nueva España comandado por el criolloAgustín de Iturbide, que peleaban por mantener losprivilegios raciales y la dependencia económica y po-lítica hacia España, y el otro, el ejército Insurgente en-cabezado por el suriano General Vicente Ramón Gue-rrero Saldaña, que luchaba por la libertad y laindependencia de México; contextos y diferencias quedesafortunadamente aún persisten en nuestro México.

La convocatoria tenía un objetivo claro, pactar me-diante acuerdos que después se plasmarían en el plande Iguala, y con un simbólico abrazo, la unidad, la pazy el nacimiento de México como nación libre y sobe-rana.

Acatempan, lugar de vida de muchos de los guerrille-ros de Vicente Guerrero, fue escogido para dialogarcon los acuerdos que 2 semanas después se firmaríanen Iguala, y con un abrazo se gestó el nacimiento deuna nueva nación, libre, soberana e incluyente, termi-nando así una guerra que duró 11 años, (iniciada por elcura Miguel Hidalgo y Costilla, una madrugada del 16de septiembre de 1810).

Por lo anterior, Acatempan significa el valor, él arrojo,la perseverancia y el desprendimiento personal de unVicente Ramón Guerrero Saldaña invencible en esastierras del sur, donde la patria le fue primero, donde niriquezas ni títulos de nobleza flaquearon su entereza,donde no vaciló finalmente en poner su ejército a laorden del realista para consumar la independencia delpueblo oprimido.

Acatempan significa también la valentía de Agustín deIturbide, al reconocer que nunca podría vencer al in-surgente en el campo de batalla, al aceptar el rechazode sus propuestas entre ellas que un miembro de la no-bleza española gobernara la entonces Nueva España y,aceptar las de Vicente Guerrero, a favor de la libertad,la justicia social y un gobierno dirigido por los “hijosde la patria” y sobre todo aceptar poner fin a una gue-rra finalmente fratricida.

Acatempan, más que un suceso en la historia de Méxi-co, significa también la suma de voluntades y la sumade esfuerzos por un interés superior, significa por igualla reconciliación de mexicanos mediante la construc-ción de acuerdos, y el aprendizaje y reconocimiento deque no es necesaria la violencia para aspirar a un paísmejor.

Martes 2 de marzo de 2021 Gaceta Parlamentaria25

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El abrazo de Acatempan finalmente, significa el ejem-plo a seguir para el México de hoy.

Por lo expuesto se presenta ante la Cámara de Diputa-dos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras deoro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo deSan Lázaro la frase “Abrazo de Acatempan”

Artículo único. Inscríbase con letras de oro en el Mu-ro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro laleyenda “Abrazo de Acatempan”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

http://www.mediatecaguerrero.gob.mx/acervo-cultural-digital/el-

abrazo-de-acatempan/

http://www.laizquierdadiario.mx/El-abrazo-de-Acatempan-fin-de-

la-Guerra-de-Independencia

https://enciclopediadehistoria.com/abrazo-de-acatempan/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2O. DE LA

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SER-VICIOS Y 2O. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A

CARGO DEL DIPUTADO RICARDO FLORES SUÁREZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Planteamiento del problema

En México, la regulación de los juegos de azar ha sidoun reto permanente por lograr la mejor y mayor regu-lación en cada sexenio sobre todo a partir del sigloXX. Este tema que a juicio de expertos y de la opiniónpública no termina por legislarse de manera objetivaen México, constituye uno de los pendientes y hasta lacaja de pandora, que acompañada de múltiples intere-ses que no trasciende más allá de una expectativa ide-al del gobierno Federal en turno.

Para la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión,una vez más el tema de los establecimientos denomi-nados casinos y juegos de azar, constituye un temaobligado de legislar y ante la urgencia de retomar di-cho tema, es indispensable tener claro que sucede coneste polémico tema.

En este contexto es inevitable hacernos los siguientescuestionamientos: ¿Qué pasa con los casinos y juegoscon apuestas en México?, ¿están prohibidos o no?,¿quién los regula?, ¿qué tipo de legislación necesita-mos? Y, finalmente, ¿quiénes se benefician: la autori-dad federal, los empresarios o los inversionistas, la po-blación a fin a los casinos y juegos de azar o el lugaren el que se encuentra el casino?

En primer lugar, no podemos perder de vista que, ennuestro país los juegos de azar están prohibidos desde1938 mediante Decreto Presidencial del General LázaroCárdenas –se ordenó la abolición de esta actividad porconsiderarla un foco de atracción del vicio, de mafias yexplotación por parte de apostadores profesionales.

Posteriormente, la Ley Federal de Juegos y Sorteos,publicada el 31 de diciembre de 1947, en el DiarioOficial de la Federación, estableció la prohibición dela manera siguiente:

Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorionacional, en los términos de esta ley, los juegos deazar y los juegos con apuestas.

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Sin embargo, la propia ley en su artículo 2, estable-ce una excepción al facultar de manera exclusiva alEjecutivo Federal por conducto de la Secretaría deGobernación (Segob) para reglamentar, autorizar,controlar y vigilar de los juegos cuando en ellos me-dien apuestas de cualquier clase; así como de lossorteos.

A partir de la citada facultad el Ejecutivo federal porconducto de la Segob a través de la Dirección Generalde Juegos y Sorteos, es como el Estado mexicano haintentado regular una actividad prohibida, aunque pa-ra efectos prácticos resulta:

• Permitida por el gobierno Federal, al haber otor-gado 409 permisos de funcionamiento para este ti-po de servicios;

• Es un servicio que año con año resulta más redi-tuable que muchos;

• Es una forma de hacer negocios que tiene presen-cia en al menos 6 entidades federativas como Nue-vo León con 45, Baja California con 41, la Ciudadde México con 39, el estado de México con 35 ySonora con 28 salas.

• Se convertido en una actividad económica, quehoy por hoy se traduce en un nicho de oportunidadpara lavar dinero ya sea por parte del inversionistao del jugador, entre otros efectos.

En síntesis, podemos afirmar que el tema de los casi-nos y los juegos con apuestas en este país representa laexpresión the elephant in the room, pero a la mexica-na, que no es más que la expresión usada para obviarun tema espinoso que todos conocen, pero del que na-die se atreve a hablar y fingen que no existe.

Abordar el tema de los casinos y los juegos de azar oapuestas es tan grande como un elefante en la habita-ción que no podemos seguir obviando y menos cuan-do se trata de la habitación más grande de la naciónque es la Cámara de Diputados.

Ante este reto de enormes dimensiones, resulta indis-pensable cuestionarnos ¿Qué tipo de legislación real-mente necesita nuestro país para regular el estableci-miento de casinos y los juegos de azar?

Al respecto, legisladores y tratadistas han contribuidonotablemente al respecto, ya que las iniciativas y sobretodo bibliografía es basta y nuestra soberanía ha hecholo propio a través de la División de Economía y Co-mercio del Servicio de Investigación y Análisis de laDirección General de los Servicios de Biblioteca, conel documento: La instalación y operación de casinos

en México: análisis de iniciativas y opinión pública,

de 2004, del maestro Reyes Tépach Marcial, investi-gador parlamentario, en el que de manera sucinta seanalizan las iniciativas de juegos con apuesta, los rela-cionados con los casinos, el régimen fiscal, el régimende inversión, el control contra el lavado de dinero y laautorización para la explotación de licencias y licen-cias de trabajo. Finalmente, se realiza un estudio deopinión pública relativo al impacto económico de lainstalación y la operación de los casinos en nuestro pa-ís, que vale la pena mencionar a continuación:

Las iniciativas relacionadas con la apertura y opera-ción de los casinos, y que se analizan en este trabajoson las siguientes:

• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas,Sorteos y Casinos, a cargo del diputado Isaías Gon-zález Cuevas del Grupo Parlamentario del PRI de laLVII Legislatura, disponible en la Gaceta Parla-mentaria del 3 de marzo de 1999.

• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestasy Sorteos, a cargo de los diputados Tomás Corona-do Olmos y Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Par-lamentario del PAN en la LVIII Legislatura, dispo-nible en la Gaceta Parlamentaria del 27 de agosto de2003.

• Iniciativa Ley de Federal de Juegos con Apuestasy Sorteos, a cargo del diputado Javier Bravo Carba-jal del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Le-gislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del29 de abril de 2004.

Las iniciativas presentadas en materia de casinos tie-nen como objetivo regular la autorización para el esta-blecimiento y funcionamiento de los lugares donde sepractiquen juegos con apuestas, con azar o prohibidospor la actual ley.

El efecto inmediato que traería la aprobación para es-tablecer y operar casinos en nuestro país, es la elimi-

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nación de esta facultad absoluta y discrecional que tie-ne la Secretaría de Gobernación con la ley vigente.

Respecto a los casinos, en la iniciativa presentada porel ex diputado González Cuevas éstos se definen co-mo: establecimientos abiertos al público en el que serealizan juegos de azar con apuesta, de conformidadcon una licencia expedida por la Comisión de Juegos,Sorteos y Casinos.

La iniciativa presentada por los diputados CoronadoOlmos y Rivera Pérez prohíben la instalación y opera-ción de casinos, la figura que manejan es la de esta-blecimientos, sin embargo, los juegos que proponenson similares a los que se cruzarían en caso de aprobarla iniciativa presentada por González Cuevas o BravoCarbajal, en ambas se maneja la figura de los casinos.

Respecto de la figura de los Casinos, el documento dereferencia, pág. 11, menciona que la literatura sobre eltema de los casinos nos permite distinguir dos mode-los de casinos a nivel mundial:

El europeo: Están limitados en número, son altamenteregulados por el Estado, tanto a nivel local como a ni-vel nacional, y están compuestos primordialmente dejuegos de mesa. También los distinguen las elevadastasas de impuestos que los graban y el hecho de quesientan con una clientela muy selecta. El casino es unestablecimiento central y por tanto único. En algunospaíses se conoce como el casino de la ciudad, en con-traposición al casino en cada hotel que permite el otromodelo.

El americano: La regulación en el modelo americano,además de estar normados por el Estado, se da a travésde la competencia, por lo que el número de casinos esmayor, son más agresivos en sus estrategias de merca-do, sus ingresos dependen básicamente del número demáquina tragamonedas y están gravados con menorestasas impositivas. Como en este caso existe mayor fle-xibilidad, tiene características que varían de estado aestado y su clientela es de tipo masivo. Además, exis-ten casos intermedios como los localizados en Améri-ca Latina y los de “tipo oriental”.

En el primer caso la gran mayoría de los países tienencasinos en cada hotel, son centros de tamaño reducidoy no guardan ninguna relación con los encontrados enlas ciudades de Las Vegas y Atlantic City, Estados

Unidos de América, en tanto, en los segundos, los ju-gadores apuestan ente sí y la casa cobra una comisiónsobre el monto de apuestas, por concepto de los servi-cios proporcionados a los jugadores.

Una diferencia relevante entre el modelo americano yel europeo, es que el primero, permite que los casinosse instalen en hoteles, por el contrario, los segundos,deben ser independiente de estos centros de hospedaje.

En términos de inversión, es más interesante el mode-lo europeo, si el casino recientemente instalado operaen una nueva instalación, porque apoya a la industriade la construcción y fomenta la generación de empleo.

Por el contrario, el modelo americano simplementeutilizaría la infraestructura hotelera ya existente. To-mando como base el servicio de hotelería, podemosafirmar que la propuesta de los ex diputados Corona-do Olmos y Rivera Pérez presenta elementos del mo-delo europeo, porque prohíben que dentro de los casi-nos se preste servicio de hospedaje. Por su parte, lasiniciativas de González Cuevas y Bravo Carbajal tien-den hacia el modelo americano, pues en ambos casos,permiten que los casinos se instalen y operen dentro delos hoteles

Por lo que hace al monto del impuesto el documentoen cita deja claro que los legisladores que han presen-tado iniciativas parten del criterio federalista de distri-bución siguiente:

En la iniciativa presentada por el ex diputado Gonzá-lez Cuevas, los derechos que se tendrían que pagar alGobierno Federal por el uso y explotación de las li-cencias serían por dos vías: en el caso de las licenciasde trabajo, se cobraría el 6 por ciento de los ingresosnetos, los cuales 1 por ciento se asignaría al gobiernofederal, 3 por ciento a los estados y 2 por ciento a losmunicipios. Con las licencias especiales, el cobro seríade 4 por ciento de los ingresos netos, de los cuales 1por ciento se asignaría a la federación, 1.5 a los esta-dos y municipios respectivamente.

En la presentada por los ex Diputados Coronado Ol-mos y Rivera Pérez, los aprovechamientos que obten-dría el Gobierno Federal sería del 9 por ciento de losingresos brutos, recursos que se distribuirían propor-cionalmente entre los tres órdenes de gobierno.

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En la del diputado Bravo Carbajal, los aprovecha-mientos también serían de 9 por ciento de los ingresosbrutos, lo que varía es el mecanismo de distribución,asignándose de la siguiente manera: 20 por ciento pa-ra la federación, 30 por ciento para los estados y 50por ciento para los municipios.

Respecto al régimen de inversión, la primera iniciati-va propone que se pueden constituir sociedades mer-cantiles que deberán sujetarse a la reglamentación in-terna en materia de inversión extranjera, es decir, queel capital nacional debe ser de 51 por ciento como mí-nimo. La segunda establece que 35 por ciento de lasinversiones deberán ser mexicanas y en la tercera, larelación es de 50 por ciento del capital nacional y 50por ciento extranjera.

Una de las críticas más frecuentes que se realizan en eltema de los casinos está relacionado con el lavado dedinero. Se afirma que, sin una regulación eficiente in-capaz de imponer mecanismos para minimizar estapráctica, los casinos pueden convertirse en la vía parainvertir dinero de procedencia ilícita en la economíaformal.

Específicamente, muchos presuntos delitos de lavadode dinero se tornan difícil de investigar debido a laprerrogativa que tienen los inversionistas por el secre-to bancario.

En el análisis de las iniciativas no se encontraron pro-puestas que sugirieran que en caso de que algún inver-sionista fuera sospechoso de introducir dinero de pro-cedencia ilícito a los casinos, la autoridad encargadade regular esta actividad pueda acceder a la informa-ción financiera sin que el secreto bancario se lo impi-da.

Llama la atención qué en las iniciativas de reforma pa-ra el Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, se propone explícitamente suprimir el se-creto bancario en caso de presuntos delitos electorales,con el objetivo de agilizar y hacer más eficiente la lu-cha contra el lavado de dinero. Esto no se contemplaen las iniciativas sobre casinos.

Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar nin-guna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se prac-tiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ningunaclase, sin permiso de la Secretaría de Goberna-

ción. Esta fijará en cada caso los requisitos y con-diciones que deberán cumplirse.

Artículo 5o. En los permisos que conceda, indepen-dientemente de los impuestos que al efecto deter-minen las leyes fiscales correspondientes, la Secre-taría de Gobernación señalará la participaciónque, de los productos obtenidos por el permisio-nario, deba corresponder al gobierno federal.Esta participación será destinada al mejoramientode los establecimientos de Prevención Social y deAsistencia, dependientes de las Secretarías de Go-bernación y de Salubridad y Asistencia, que se ex-presen en los permisos que se otorguen.

Posteriormente a los intentos por legislar y reconocerla figura de los casinos y legalizar su actividad, en2004 con la publicación del nuevo Reglamento de laLey Federal de Juegos y Sorteos, se logra regular el es-tablecimiento de este tipo de lugares y con ello, se ini-cia la era de los casinos a lo largo del territorio nacio-nal.

Prácticamente una década después en 2014, la Cáma-ra de Diputados aprobó la nueva Ley Federal de Jue-gos con Apuestas y Sorteos, en la que se reconoce y re-gula la figura de los juegos en línea y las máquinastragamonedas, así como la creación del Instituto Na-cional de Juegos y Sorteos conformado por el sectorpúblico y privado con el objeto de agilizar, actualizary regular las actividades de un sector en expansión sinperder de vista la mano rectora del Estado mexicano.Sin embargo, Pese a lo anterior, la Minuta que contie-ne la nueva reglamentación federal de esta actividad,no obtiene los consensos necesarios de las fuerzas po-líticas representadas en la Cámara revisora y ésta ac-tualmente se encuentra en la mal llamada congeladora.

En 2019, los diputados y diputadas integrantes de laLXIV Legislatura del Congreso de la Unión tenemosuna oportunidad histórica ante los retos mayúsculosque demanda una actividad tan lucrativa como los ca-sinos y los juegos y sorteos con apuestas aunada a larealidad que vivimos ante la llegada de la cuarta trans-formación, ¿qué sigue?

Proponer modificaciones a la Ley del Impuesto Espe-cial sobre Productos y Servicios (IEPS) y a la Ley deCoordinación Fiscal acorde con las exigencias que de-manda la segunda década del siglo XXI, sin perder de

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vista el principio Federalista de distribución y la trans-parencia de las contribuciones y de esta forma, poderdestinarlas a programas de cultura física y la prácticadel deporte.

Argumentos

La Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Ser-vicios establece en el artículo 2o., fracción II, incisoB), que se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades quea continuación se señalan, se aplicarán las tasas ycuotas siguientes:

II. En la prestación de los siguientes servicios:

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, in-dependientemente del nombre con el que se les de-signe, que requieran permiso de conformidad con lodispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos ysu Reglamento, los que realicen los organismosdescentralizados, así como la realización de juegoso concursos en los que el premio se obtenga por ladestreza del participante en el uso de máquinas, queen el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes vi-suales electrónicas como números, símbolos, figu-ras u otras similares, que se efectúen en el territorionacional. Quedan comprendidos en los juegos conapuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, cap-ten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedancomprendidos en los sorteos, los concursos en losque se ofrezcan premios y en alguna etapa de sudesarrollo intervenga directa o indirectamente elazar 30 por ciento.

Como se observa, la Ley del IEPS establece de mane-ra clara en el artículo 2o. los siguientes elementos:

1. Con independencia del nombre con el que se lesdesigne, que requieran permiso de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos ySorteos y su Reglamento

2. Los que realicen los organismos descentraliza-dos, así como la realización de juegos o concursosen los que el premio se obtenga por la destrezadel participante en el uso de máquinas, que en eldesarrollo de aquéllos utilicen imágenes visualeselectrónicas como números, símbolos, figuras u

otras similares, que se efectúen en el territorionacional

3. Quedan comprendidos en los juegos con apues-tas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten,crucen o exploten apuestas.

4. De igual forma, quedan comprendidos en lossorteos, los concursos en los que se ofrezcan pre-mios y en alguna etapa de su desarrollo inter-venga directa o indirectamente el azar.

5. Las tazas y cuotas para la prestación de este tipode servicio, es del 30 por ciento.

Ahora bien, el artículo 2o.- de la Ley de CoordinaciónFiscal determina:

Que el Fondo General de Participaciones se constitui-rá con el 20 por ciento de la recaudación federal par-ticipable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que ob-tenga la Federación por todos sus impuestos, así co-mo por los derechos de minería, disminuidos con eltotal de las devoluciones por dichas contribucionesy excluyendo los conceptos que a continuación serelacionan:

I. El impuesto sobre la renta derivado de los con-tratos y asignaciones para la exploración y extrac-ción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de In-gresos sobre Hidrocarburos;

II. El impuesto sobre la renta por concepto de sala-rios y, en general, por la prestación de un serviciopersonal subordinado causado por los servidorespúblicos de la Federación, de las entidades federati-vas, de los municipios y las demarcaciones territo-riales del Distrito Federal, así como de sus organis-mos autónomos y entidades paraestatales yparamunicipales;

III. La recaudación total que se obtenga de los de-rechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270de la Ley Federal de Derechos;

IV. Los incentivos que se establezcan en los conve-nios de colaboración administrativa en materia fis-cal federal;

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V. El impuesto sobre automóviles nuevos;

VI. La parte de la recaudación correspondiente alimpuesto especial sobre producción y servicios enque participen las entidades en los términos del ar-tículo 3o.-A de esta ley;

VII. La recaudación obtenida en términos de lo pre-visto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios;

VIII. Las cantidades que se distribuyan a las enti-dades federativas de acuerdo con lo previsto en losartículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley;

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Fe-deración por aplicar una tasa superior al 1 por cien-to a los ingresos por la obtención de premios a quese refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta; y

X. El impuesto por la actividad de exploración y ex-tracción de hidrocarburos previsto en el título cuar-to de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Para efectos de la presente iniciativa, se hace hincapiéen la fracción VII que a la letra establece:

VII. La recaudación obtenida en términos de loprevisto en los artículos 2o., fracción II, incisoB), y 2o.-A, fracción II, de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios;

La Ley de Coordinación Fiscal vigente, establece unporcentaje del 20 por ciento en materia de participa-ciones para las entidades federativas, la Ciudad deMéxico, los municipios y las demarcaciones territo-riales en materia de servicios de juegos con apuestasy sorteos, independientemente del nombre con el quese les designe, los que realicen los organismos des-centralizados, así como la realización de juegos oconcursos en los que el premio se obtenga por la des-treza del participante en el uso de máquinas, que en el

desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visualeselectrónicas como números, símbolos, figuras u otrassimilares, que se efectúen en el territorio nacional.Quedan comprendidos en los juegos con apuestas,aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen oexploten apuestas. Asimismo, en los sorteos, los con-cursos en los que se ofrezcan premios y en alguna eta-pa de su desarrollo intervenga directa o indirectamen-te el azar.

Al respecto, consideramos que la asignación vigenteprevista en la Ley de Coordinación Fiscal no puedecontinuar beneficiando a la totalidad de las entidadesfederativas, municipios y demarcaciones territorialesde la Ciudad de México que no cuentan con este tipode servicios de entretenimiento. En este contexto, re-sulta indispensable citar la publicación de Miguel Án-gel Ochoa Sánchez, del 13 de mayo de 2013, en For-

bes México,

https://www.forbes.com.mx/radiografia-de-los-casi-nos-en-mexico/ en la que se confirma que de las 32 en-tidades federativas y de los 2458 municipios en Méxi-co, por las siguientes razones:

• De las 409 salas que ofrecen este tipo de servicios,50 por ciento se concentra en sólo seis entidades fe-derativas.

• En primer lugar, se encuentra Nuevo León con 45,en segundo, Baja California con 41, en tercero elDF con 39, en cuarto Jalisco con 37, en quinto el es-tado de México con 35 y en sexto lugar Sonora con28, siendo un total de 225 salas concentradas en es-tas entidades

• Por municipios o ciudades, los lugares más im-portantes que cuentan con estos establecimientosson

1. Ciudad de México 39;

2. Monterrey 25 *(cabe señalar que en marzo, elmunicipio clausuró 10 casinos de este total, adu-ciendo carencia de “uso de suelo adecuado”, elasunto está siendo combatido en los medios ju-diciales por los afectados);

3. Mexicali 17;

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4. Tijuana 15;

5. Guadalajara 11;

6. Zapopan 10;

7. Naucalpan 9; y

8. Cancún, Hermosillo, León y Mérida con 8 ca-da uno.

• Oaxaca, Zacatecas y Tlaxcala no cuentan con nin-gún casino legal, en Chiapas han sido cerrados in-justamente por la autoridad gubernamental y prácti-camente lo mismo sucede con Coahuila.

• Actualmente, la industria genera cerca de 50 milempleos directos, más de 140 mil empleos indirec-tos y una derrama de impuestos y aprovecha-mientos federales superiores a mil 400 millonesde pesos por año.

Como puede observarse, es en el municipio o alcaldí-as -tratándose de la Ciudad de México- donde recae laactividad central de este tipo de servicios que es el or-den de gobierno directamente responsable de garanti-zar la suficiencia de agua potable, drenaje, alcantari-llado; alumbrado público; limpia, recolección,traslado, tratamiento y disposición final de residuos, ycalles, entre otros servicios y sin que a la fecha cuentecon un esquema fiscal en materia de participacionesque directamente lo beneficie.

Ahora bien, tratándose de los 134 municipios de los 2mil 458 que tiene México, que cuentan al menos conun negocio formal de juegos con apuestas y sorteos,con independencia del nombre que se les designe, esoportuno iniciar la discusión de un tema pospuesto enla agenda pública de este país por lo que es indispen-sable hacer un replanteamiento en el porcentaje pre-visto en materia de contribuciones sino en la fórmulade participación.

Al respecto, se considera oportuno incluir la investiga-ción Los casinos en México y sus principales efectos

sociales: un análisis de opinión pública, del investiga-dor parlamentario doctor Juan Martín Sandoval de Es-cudería, de noviembre de 2002, en el que se da cuentade las problemáticas derivadas por la instalación yfuncionamiento de establecimientos con este giro:

Aunado a lo anterior, las consecuencias en materia deinseguridad, la comisión de delitos como narcotráficoo lavado de dinero por la falta de una regulación real yefectiva del servicio de casinos, de juegos con apues-tas y sorteos, recaen en el municipio o en la demarca-ción territorial tratándose de la Ciudad de México quelos mantiene con índices altos de riesgo y contingen-cias urbanas, sin que la federación ni las entidades fe-derativas adopten medidas o presupuestos efectivos.

Derivado de la realidad que enfrentan los municipios ylas demarcaciones territoriales que en México que cuen-tan con este tupo de servicios, resulta indispensablecontribuir a la solución con medidas efectivas como elaumento en el porcentaje del impuesto especial sobreproducción y Servicios que deben pagar quienes se de-diquen al servicio de casinos, juegos con apuestas y sor-teos, uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllosutilicen imágenes visuales electrónicas como números,símbolos, figuras u otras similares, tomando como baselos principios federalistas y de justicia distributiva.

Se considera fundamental para una regulación integralde los juegos de azar y los juegos con apuestas, partirde la perspectiva del derecho constitucional de la cul-tura física y la práctica del deporte, debido a las consi-deraciones previstas en el estudio Consideraciones ge-

nerales hacia la prevención y la atención del juego

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patológico en México, Comisión Nacional contra lasAdicciones, primera edición 2012, páginas 31 y 32:

• En México, se ha observado el surgimiento de pro-blemas de salud en algunas personas que juegan demanera frecuente, tanto en aquellas que asisten a esta-blecimientos de juego, como entre quienes practicanjuegos de azar fuera de estos, por ejemplo, juegos deapuestas por internet. Estos problemas de salud inclu-yen, por ejemplo, conductas compulsivas, padeci-mientos de orden psiquiátrico como depresión yansiedad en los jugadores, problemas financieros,comisión de delitos para conseguir dinero queapostar y otros problemas sociales graves que ame-ritan ser considerados para instrumentar acciones detipo preventivo y correctivo para salvaguardar la saludmental y física de quienes practican este tipo de juego,así como para garantizar que los juegos de azar sigansiendo una actividad lúdica y recreativa. Cabe men-cionar que los problemas de salud mencionados pue-den ser detectados en los establecimientos de juego,puesto que son espacios donde asisten personas quejuegan de manera regular, lo que brinda la oportunidadde derivar los casos detectados para que reciban unaatención de manera oportuna.

• En el país hacen falta estudios a nivel nacional quedescriban la magnitud del juego patológico y su im-pacto en la población mexicana.

Con la intención que la presente expresión legislativacontribuya a la búsqueda de mecanismos recaudato-rios diferentes que permitan una regulación real yefectiva del tema de los casinos, garantizando en todomomento los principios constitucionales de proporcio-nalidad y la equidad fiscales, se propone reformar elartículo 2o fracción II inciso) de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios para efectos deaumentar a 35 por ciento las tazas y cuotas por la rea-lización de juegos con apuestas y sorteos, indepen-dientemente del nombre con el que se les designe.

En el mismo sentido se propone reformar y adicionarel artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal paradistribuir el Fondo General de Participaciones paraasignar el 10 por ciento para las entidades federativasy la Ciudad de México, y 10 por ciento para los muni-cipios y las demarcaciones territoriales que cuentencon este tipo de servicios. Los municipios y alcaldíasdestinarán dicho impuesto a la promoción, fomento y

estímulo de programas de cultura física y práctica deldeporte.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamentode la Cámara de Diputados, presento a consideraciónde esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o., frac-ción II, inciso b), de la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios; y se reforma y adi-ciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fis-cal

Primero. Se reforma el artículo 2o., fracción II, inci-so B), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Ser-vicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que acontinuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotassiguientes:

II. En la prestación de los siguientes servicios:

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos,independientemente del nombre con el que seles designe, que requieran permiso de conformi-dad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegosy Sorteos y su Reglamento, los que realicen losorganismos descentralizados, así como la reali-zación de juegos o concursos en los que el pre-mio se obtenga por la destreza del participanteen el uso de máquinas, que en el desarrollo deaquéllos utilicen imágenes visuales electrónicascomo números, símbolos, figuras u otras simila-res, que se efectúen en el territorio nacional.Quedan comprendidos en los juegos con apues-tas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten,crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedancomprendidos en los sorteos, los concursos enlos que se ofrezcan premios y en alguna etapa desu desarrollo intervenga directa o indirectamen-te el azar.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 por ciento

Segundo. Se reforma la fracción VII y se adiciona unpárrafo cuarto al artículo 2o. de la Ley de Coordina-ción Fiscal, para quedar como sigue:

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Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones seconstituirá con 20 por ciento de la recaudación fede-ral participable que obtenga la federación en un ejer-cicio.

La recaudación federal participable será la que ob-tenga la Federación por todos sus impuestos, así co-mo por los derechos de minería, disminuidos con eltotal de las devoluciones por dichas contribuciones yexcluyendo los conceptos que a continuación se rela-cionan:

I. El impuesto sobre la renta derivado de los con-tratos y asignaciones para la exploración y extrac-ción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de In-gresos sobre Hidrocarburos;

II. El impuesto sobre la renta por concepto de sala-rios y, en general, por la prestación de un serviciopersonal subordinado causado por los servidorespúblicos de la Federación, de las entidades federati-vas, de los municipios y las demarcaciones territo-riales del Distrito Federal, así como de sus organis-mos autónomos y entidades paraestatales yparamunicipales;

III. La recaudación total que se obtenga de los de-rechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270de la Ley Federal de Derechos;

IV. Los incentivos que se establezcan en los conve-nios de colaboración administrativa en materia fis-cal federal;

V. El impuesto sobre automóviles nuevos;

VI. La parte de la recaudación correspondiente alimpuesto especial sobre producción y servicios enque participen las entidades en los términos del ar-tículo 3o.-A de esta ley;

VII. La recaudación obtenida en términos de lo pre-visto en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servi-cios;

VIII. Las cantidades que se distribuyan a las enti-dades federativas de acuerdo con lo previsto en losartículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley;

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Fe-deración por aplicar una tasa superior a 1 por cien-to a los ingresos por la obtención de premios a quese refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta; y

X. El impuesto por la actividad de exploración y ex-tracción de hidrocarburos previsto en el título cuar-to de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Adicionalmente, la recaudación federal participableestará integrada por el 80.29 por ciento de los ingresospetroleros del Gobierno Federal a que se refiere el ar-tículo 2, fracción XXX Bis, de la Ley Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como delos ingresos excedentes a que se refiere el tercer pá-rrafo del artículo 93 de la misma ley.

Tratándose de la recaudación prevista en el artícu-lo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios, la distribu-ción se llevará a cabo en los términos siguientes: 10por ciento para las entidades federativas y la Ciu-dad de México, y 10 por ciento para los municipiosy las demarcaciones territoriales que cuenten coneste tipo de servicio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Segundo. El porcentaje asignado a municipios y alcal-días se destinará exclusivamente a la promoción, fo-mento y estímulo de programas de cultura física ypráctica del deporte.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopublicará en el Diario Oficial de la Federación los li-neamientos para su otorgamiento.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, a 24 de febrero de 2021.

Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON

OBJETO DE DOTAR DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL A LA

COFEPRIS, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA PASTOR

BADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXIV Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo previsto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pro-mueve la presente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 4o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, con objetode dotar de autonomía a la Comisión Federal para laProtección contra Riesgos Sanitarios, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de po-deres en la que se concibe a la organización del Esta-do, en los tres poderes tradicionales: legislativo, eje-cutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de ladistribución de funciones o competencias para hacermás eficaz el desarrollo de las actividades que se en-comiendan a cada uno de los poderes, y se ha conside-rado la inclusión de órganos constitucionales autóno-mos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen comouna respuesta para equilibrar el ejercicio de los pode-res tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativoy el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a travésde los cambios y las exigencias sociales, lo que haconducido a la necesidad de incorporar elementos adi-cionales que coadyuven en el sistema de pesos y con-trapesos del poder público que contribuyen al cumpli-miento efectivo de las responsabilidadesconstitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autóno-mos en México, se ha dado bajo diferentes contextos,sin embargo, como veremos en líneas posteriores, elcomún denominador es que, antes de que se les dotarade autonomía plena, pertenecieron a la estructura di-recta de la administración pública federal y que por di-versos factores y necesidades, se les fue otorgandogradualmente esa autonomía.

Sobre el particular, una de las estrategias claves plan-teadas por el Programa Nacional de Salud 2001-2006a cargo de la Secretaría de Salud, era el fortalecimien-to de las instituciones públicas y de rectoría en las fun-ciones de control sanitario, es por ello que mediante elDecreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción (DOF) el 5 de julio de 2001, se creó la ComisiónFederal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,como un órgano desconcentrado de la Secretaría deSalud, con autonomía técnica, administrativa y opera-tiva, que tendría por objeto el ejercicio de las atribu-ciones que en materia de regulación, control y fomen-to sanitarios conforme a la Ley General de Salud ydemás ordenamientos aplicables le correspondiera aesa Secretaría.1

En el Reglamento de la Comisión Federal para la Pro-tección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), publica-

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do en el DOF el 13 de abril de 2004,2 la define como“un órgano administrativo desconcentrado de la Se-cretaría de Salud, con autonomía técnica, administrati-va y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de lasatribuciones en materia de regulación, control y fo-mento sanitarios en los términos de la Ley General deSalud y demás disposiciones aplicables”.

Con la creación de la Cofepris se ha buscado ejercerlas atribuciones de la Secretaría de Salud en materiaregulación sanitaria con enfoque administrativo, a finde reducir, eliminar o mitigar riesgos reales o poten-ciales a la salud, que conjuga acciones regulatorias yde fomento sanitario, vinculadas a resultados de altoimpacto en la salud poblacional.

El ámbito de competencia de la Cofepris, se define co-mo aquellos actos del Poder Ejecutivo federal quetienden a proteger a la población contra riesgos porconsumo o uso de agua, alimentos, bebidas, medica-mentos, equipos médicos, productos de perfumería,belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, sus-tancias tóxicas o peligrosas y otros productos, sustan-cias o agentes físicos, químicos o biológicos presentesen el medio ambiente o en el trabajo; y a mensajes pu-blicitarios cuyos productos anunciados puedan alterarsu salud.

b) Contexto político actual

Desde la llegada a la Presidencia de la República delciudadano Andrés Manuel López Obrador, se ha vistouna tendencia de centralizar atribuciones y controlartodas las decisiones del Estado, bajo la premisa delcombate a la corrupción. En lo particular, manifestó:“La Comisión Federal para la Protección contra Ries-gos Sanitarios es muy importante para verificar la ca-lidad de medicamentos y equipos médicos, por lo cualno desaparecerá”.3 Ante tal situación se considera desuma importancia su autonomía del Gobierno, paraevitar la politización de un derecho humano que es lasalud.

Desde su creación, la Cofepris ha cumplido el manda-to constitucional plasmado en el artículo 4o., relativoal derecho a la protección de la salud, ya que este or-ganismo sanitario nacional orienta la regulación, elcontrol y el fomento sanitario de forma anticipada, ágily eficiente, ante la identificación, caracterización yponderación de cualquier evento adverso, para que a

partir de la evidencia científica, evitar riesgos a la sa-lud.

Debido a la importancia que reviste la Cofepris comoun garante eficaz de la salud pública, diversos sectoressociales demandan la existencia de un organismo mo-derno, a la altura de los nuevos desafíos y que de nin-guna manera este adscrita ni subordinada al poder delEstado.4

Actualmente, la Cofepris está adscrita a la Subsecreta-ría de Prevención y Promoción de la Salud, encabeza-da por Hugo López-Gatell Ramírez, quien bajo su tu-tela tiene otras doce instancias más, que convierten adicha institución en un organismo de gran poder, tal ycomo consta en el Acuerdo por el que se adscriben or-gánicamente las unidades administrativas y órganosdesconcentrados de la Secretaría de Salud, publicadocon fecha 19 de agosto de 2020, en el Diario Oficial dela Federación. Así con este ajuste Salud sería juez yparte en compra de fármacos, incluidas las vacunascontra el SARS-Cov2, aniquilando la transparencia yautonomía de la Cofepris, de ahí la necesidad de suevolución a un órgano constitucional autónomo.

Para efectos de lo anterior, a continuación, se expon-drán brevemente las características esenciales de estosórganos.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administra-ción pública inició como una organización unitaria,con pocas dependencias, pero, a medida que no fuesostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su in-tervención y la administración pública fue diversifi-cándose y complicándose, lo cual dio origen a nuevasformas de organización, que se traducen en: la centra-lizada, la desconcentrada y la descentralizada.

En opinión de Gabino Fraga, la centralización admi-nistrativa existe cuando los órganos se encuentran co-locados en diversos niveles, pero todos en una situa-ción de dependencia en cada nivel, hasta llegar a lacúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Ad-ministración Pública, en nuestro caso, a nivel federal,corresponde al titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico, y su estructu-ra, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlo

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funcionar, por ello, la centralización trajo un exceso deconcentración de poder y una estructura burocrática rí-gida, que puede generar alta ineficiencia y corrupción.

Así, surge la desconcentración, que consiste en la de-legación de ciertas facultades de autoridad que hace eltitular de una dependencia en favor de órganos que lesestán subordinados, jerárquicamente. por ejemplo, laComisión Nacional de Arbitraje Médico, que dependede la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a los órga-nos funciones de carácter técnico y se les dota de in-dependencia para una mayor eficacia en la prestaciónde las funciones que les competan, sin embargo, con-tinúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos des-concentrados “pueden ser creados por disposición enla ley o por decreto presidencial, tienen grados de in-dependencia distintos y no comparten un esquema úni-co, lo que obedece a la diversidad de las funciones queles son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciarestas diferencias. La Comisión Federal de Telecomu-nicaciones, antes de convertirse en Instituto Federal deTelecomunicaciones y adquirir autonomía constitucio-nal en 2013, era definida por el artículo 9o. de la LeyFederal de Telecomunicaciones como un órgano des-concentrado de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, con autonomía técnica, operativa, de gas-to y de gestión, con independencia plena para dictarsus resoluciones”.

Por otra parte, la descentralización surge como un nue-vo esquema de organización de la administración. Alos órganos descentralizados se les dotó de personali-dad jurídica y patrimonio propios, es por esa razón quetienen cierta independencia orgánica respecto del ór-gano central.

Estas formas de la organización administrativa del Es-tado no han sido suficientes, o bien, se ha requeridoagregar otras figuras que garanticen el adecuado fun-cionamiento del Estado, evitando la concentración depoder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la des-centralización existen grados diferentes de indepen-dencia o autonomía en relación con la administracióncentralizada, pero ambas siguen formando parte o co-

ordinados por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Finalmente, como una nueva forma de distribuir el po-der público, surgen los órganos constitucionales au-tónomos, abandonando la estructura del Poder Ejecu-tivo, incluso adquiriendo independencia del resto delos poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y elJudicial. Dichos órganos en algún momento formaronparte de la administración pública del Estado, tal es elcaso del Banco de México y del Instituto NacionalElectoral.

Un órgano constitucional autónomo es un ente públicocon personalidad jurídica y patrimonio propio, dotadode una regulación propia e independiente del resto depoderes constituidos, a través del cual el Estado dele-ga la ejecución de tareas especializadas. Esta figuranace de la exigencia de la propia sociedad mexicanapara garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo acierto tipo de derechos sin influencia alguna del restode ningún otro poder público. En efecto, una de sus ca-racterísticas esenciales es que ninguna dependenciapública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual sepretende garantizar, en esencia, la objetividad, inde-pendencia e imparcialidad en su actuación y determi-naciones, lo que se traduce en el fortalecimiento delsistema jurídico mexicano, con una distribución y di-versificación de competencias específicas del poderpúblico. Los órganos constitucionales autónomos ac-túan con independencia en sus decisiones y estructuraorgánica, depositarios de funciones estatales que sebusca desmonopolizar, especializar, agilizar, indepen-dizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con lamisma igualdad constitucional.5

La creación de los órganos constitucionales autóno-mos se fundamenta en tres hipótesis: 1) limitar el sis-tema presidencial, arrancando al titular del Ejecutivoatribuciones que anteriormente tenía; 2) enfrentar a lapartidocracia y a otros poderes fácticos mediante ins-tituciones independientes que fueran capaces de con-trolar a esos poderes, y 3) los órganos constitucionalesautónomos tenían que ver con el proceso de transicióna la democracia, pues los poderes formales estableci-dos contaban con vicios autoritarios, y la transforma-ción democrática requería de órganos nuevos, no con-taminados, que alentaran y acompañarán los procesosde cambio.6

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Los órganos constitucionales autónomos se crean apartir de diversas razones, como pueden ser: de tipoeconómico neoliberal, por la necesidad de contar conaparatos estatales que tomen decisiones técnicas (esdecir, valoradas por expertos en el tema que se trate)que estén alejadas de cualquier ideología política; unarazón más es la desconfianza en los poderes tradicio-nales existentes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judi-cial).7

Las causas de creación de los órganos constitucionalesautónomos, se pueden dividir en

1. Políticas; ya sea por desconfianza social o para li-mitar la esfera de acción del Poder Ejecutivo.

2. Económicas;

3. Externas; ya sea debido a recomendaciones deorganismos financieros internacionales como elBanco Mundial, el Fondo Monetario Internacionalo la Organización para la Cooperación y el Des-arrollo Económicos, o por comparación con institu-ciones extranjeras; o

4. Técnicas; debido a que las tareas encomendadasrequieren un alto grado de especialización.8

En ese entendido, generalmente las causas de creaciónde los órganos constitucionales son: la limitación alsistema presidencial, el enfrentamiento de la partido-cracia y otros poderes fácticos que confluyen dentrode un Estado constitucional de Derecho, la necesidadde que existan entes altamente especializados para eldesarrollo de ciertas funciones propias del Estado, y,lamentablemente, la desconfianza por parte de la so-ciedad en su gobierno.

En resumen, los órganos constitucionales autónomostienen las siguientes características:

• Se consideran entidades, instituciones o entidadesespecializadas, establecidas en la Constitución.

• Están dotados de personalidad jurídica y patrimo-nio propio.

• Tienen relaciones de coordinación con otros órga-nos.

• Cuentan con autonomía e independencia funcionaly financiera, presupuestaria, técnica y de gestión enel ejercicio de sus atribuciones.

• Permanencia.

• Atienden funciones estatales coyunturales, que re-quieren especialización para ser eficazmente aten-didas en beneficio de la sociedad.

• Se rigen por los principios de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad, eficiencia, objetivi-dad, racionalidad presupuestaria, responsabilidad,profesionalismo, transparencia, máxima publicidady respeto a los derechos humanos.

• El nombramiento de sus titulares deberá recaer enaquellas personas que se hayan distinguido por suhonorabilidad, imparcialidad, competencia y ante-cedentes profesionales en la materia de la funciónque se pretenda ocupar.

• Proponer el proyecto de presupuesto; y deben ren-dir ante el Congreso del Estado un informe anual.

Las leyes de su creación determinarán la integración yfunciones de sus consejos, órganos directivos, consul-tivos o de gobierno, así como su estructura orgánica yfuncionamiento.

En cuanto a las características de los órganos consti-tucionales autónomos, autores como Jaime CárdenasGracia, Marco Antonio Contreras Minero, GerardoAcuayte, entre otros, remiten a las características apor-tadas por el español Manuel García-Pelayo, quien alanalizar el status del Tribunal Constitucional español,refiere que este tipo de órganos autónomos constitu-cionales, cuentan con las siguientes características: 1)configuración inmediata por la Constitución; 2) soncomponentes fundamentales de la estructura constitu-cional; 3) Participan en la dirección política del Esta-do y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coor-dinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras característicascomo son: inmediatez, esencialidad, participación téc-nica de los mismos en la dirección política, autogo-bierno, autonomía, independencia funcional, integra-ción, estatuto de los titulares, apoliticidad einmunidades de los titulares.

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Gerardo Acuayte señala como características: la per-sonalidad jurídica y el patrimonio propio, la autono-mía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia decoordinación entre ellos.9

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia dela Nación ha emitido las tesis P./J. 20/200710 y P./J.12/2008,11 con los rubros Órganos constitucionalesautónomos. Notas distintivas y características yÓrganos constitucionales autónomos. Sus caracte-rísticas. Así, la primera tesis establece:

El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación respecto de los órganos constitucionalesautónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo unaidea de equilibrio constitucional basada en los con-troles de poder, evolucionando así la teoría tradicio-nal de la división de poderes dejándose de concebirla organización del Estado derivada de los tres tradi-cionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sinperder su esencia, debe considerarse como una dis-tribución de funciones o competencias, haciendomás eficaz el desarrollo de las actividades encomen-dadas al Estado. 2. Se establecieron en los textosconstitucionales, dotándolos de garantías de actua-ción e independencia en su estructura orgánica pa-ra que alcancen los fines para los que fueron creados,es decir, para que ejerzan una función propia del Es-tado que por su especialización e importancia socialrequería autonomía de los clásicos poderes del Estado.3. La creación de este tipo de órganos no altera odestruye la teoría tradicional de la división de po-deres, pues la circunstancia de que los referidos órga-nos guarden autonomía e independencia de los pode-res primarios, no significa que no formen parte delEstado mexicano, pues su misión principal radica enatender necesidades torales tanto del Estado comode la sociedad en general, formándose como nuevosorganismos que se encuentran a la par de los órganostradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de laNación ha abordado las características que particulari-zan a los órganos constitucionales autónomos, seña-lando que son creados como una especie de equilibrioconstitucional, dando paso a la evolución de la teoríatradicional de la división de poderes; se encuentran re-gulados en los textos constitucionales; cuentan con ac-tuación e independencia en su estructura orgánica;ejercen funciones propias del Estado, formando parte

de éste; y atienden necesidades torales del Estado y dela sociedad en general.

Por ello consideramos necesario modificar el esquemade operación de la Cofepris, a fin de que pase de ser unorganismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, atransformarse en un órgano constitucional autónomoque pueda ejercer de forma independiente el objeto pa-ra el que fue creado, sus funciones, presupuesto, deci-siones, etcétera.

Lo anterior, con la finalidad de que, en la realizaciónde sus funciones, actúe bajo plena independencia y au-tonomía del resto de los poderes del Estado, en razónde la importancia que tiene su encomienda constitu-cional, pues debemos tener presente que es precisa-mente la existencia de órganos constitucionales autó-nomos la que posibilita un mejor equilibrio de lospoderes que se ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la fa-cultad que las organizaciones políticas tienen de darsea sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas.José Boquera indica que la autonomía puede ser la li-bertad de organizarse para actuar libremente en elcumplimiento de fines, sin que se interfiera en la orga-nización o actividad.12

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la po-sibilidad para los entes de regir su vida interior me-diante normas y órganos propios, sin vulnerar el textolegal. Es una especie de descentralización de funcio-nes en un grado extremo, no sólo de la administraciónpública, sino de los poderes del Estado, con el propó-sito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectarel adecuado funcionamiento del órgano.13

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucio-nal que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidadque tiene dicho ente, para actuar, de conformidad consu marco jurídico, bajo una independencia que le per-mita ejercer su actuación y las funciones para las quefue creado, pero sin olvidar que esa autonomía, no lodeslinda de la estructura del Estado.

II. Marco normativo

- Creación y naturaleza jurídica

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Como se indicó, con fecha 5 de Julio de 2001 se pu-blicó en el Diario Oficial de la Federación el decretopor el cual se creó la Comisión Federal para la Protec-ción contra Riesgos Sanitarios (Cofepris),14 como unórgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, conautonomía técnica, administrativa y operativa, quetendrá por objeto el ejercicio de las atribuciones queen materia de regulación, control y fomento sanitariosconforme a la Ley General de Salud y demás ordena-mientos aplicables le corresponden a esa Secretaría.15

- Órganos y unidades administrativas de la Cofe-pris:

La Cofepris se encuentra organizada de la forma si-guiente:

I. Un comisionado, que será el titular de la comi-sión;

II. Un consejo interno;

III. Un comité de directores;

IV. Un consejo consultivo mixto; y

V. Las siguientes unidades administrativas:

a) Dirección General de Medicamentos y Tecno-logías para la Salud;

b) Dirección General de Control Sanitario deProductos y Servicios;

c) Dirección General de Salud Ambiental;

d) Laboratorio Nacional de Salud Pública;

e) Dirección de Control Sanitario de la Publici-dad;

f) Dirección Jurídica y de Política Normativa; y

g) Dirección de Apoyo Administrativo y Sistemas.

- Funciones de la Cofepris16

De acuerdo con la Ley General de Salud, la Cofeprises supervisada por la Secretaria de Salud y cuenta conlas siguientes facultades:

- Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en lasmaterias de su competencia, así como identificar yevaluar los riesgos para la salud humana que gene-ren los sitios en donde se manejen residuos peligro-sos;

- Proponer al Secretario de Salud la política nacio-nal de protección contra riesgos sanitarios así comosu instrumentación en materia de: establecimientosde salud; medicamentos y otros insumos para la sa-lud; disposición de órganos, tejidos, células de sereshumanos y sus componentes; alimentos y bebidas,productos cosméticos; productos de aseo; tabaco,plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicaso peligrosas para la salud; productos biotecnológi-cos, suplementos alimenticios, materias primas yaditivos que intervengan en la elaboración de losproductos anteriores; así como de prevención ycontrol de los efectos nocivos de los factores am-bientales en la salud del hombre, salud ocupacionaly saneamiento básico;

- Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanasrelativas a los productos, actividades, servicios yestablecimientos materia de su competencia;

- Ejercer el control y vigilancia sanitarios de losproductos señalados en los párrafos que preceden,de las actividades relacionadas con los primeros, desu importación y exportación, así como de los esta-blecimientos destinados al proceso de dichos pro-ductos y los establecimientos de salud;

- Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de lapublicidad de las actividades, productos y serviciosa los que se refiere esta Ley y sus reglamentos; dela disposición y trasplantes de órganos y tejidos ycélulas de seres humanos;

- Ejercer las atribuciones que esta ley y sus regla-mentos confieren a la Secretaría de Salud en mate-ria de sanidad internacional, con excepción de lo re-lativo a personas;

- Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridaden el ámbito de su competencia;

- Ejercer las atribuciones que la presente Ley, laLey Orgánica de la Administración Pública Federal,y los demás ordenamientos aplicables le confieren a

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la Secretaría de Salud en materia de efectos del am-biente en la salud, salud ocupacional, residuos peli-grosos, saneamiento básico y accidentes que invo-lucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;y

Participar, en coordinación con las unidades admi-nistrativas competentes de la Secretaría de Salud,en la instrumentación de las acciones de prevencióny control de enfermedades, así como de vigilanciaepidemiológica, especialmente cuando éstas se re-lacionen con los riesgos sanitarios derivados de losproductos, actividades o establecimientos materiade su competencia, El control sanitario de las dona-ciones y trasplantes de órganos, tejidos células deseres humanos.

- La Cofepris en tiempos de emergencia sanitaria

En tiempos de emergencia sanitaria, el Estado debeavalar el derecho a la protección de la salud, mismaque debe ir acorde con la actuación de la autoridad sa-nitaria, la Cofepris.

El objeto como autoridad sanitaria de la Cofepris es elde proteger a los mexicanos de los riesgos que se pre-senten por el consumo y uso de medicamentos, dispo-sitivos médicos, así como los derivados del consumode alimentos y otros productos que utiliza la pobla-ción, así como organizar las acciones de control y fo-mentos sanitarios de manera coordinada entre las enti-dades federativas en materia de salubridad.17

La Organización Mundial de la Salud catalogó la pre-sencia del SARS-Cov2 (Covid-19) como asunto deemergencia en salud pública de importancia interna-cional; en México, el pasado 30 de marzo, el Consejode Salubridad General declaró emergencia sanitariapor causa de fuerza mayor, a la epidemia generada porel SARS-Cov2, al constituir un problema de salud pú-blica que pone en severo riesgo la salud de la pobla-ción.

Así, a fin de mitigar y de afrontar el aumento de con-tagios por Covid-19, la Cofepris trató de agilizar elproceso para la adquisición de los insumos para la sa-lud y priorizó las acciones estratégicas en la atenciónde esta contingencia sanitaria, con el objeto de mante-ner los estándares de calidad de los insumos para la sa-lud que ayudarán a mitigar los efectos de la pandemia,

implementando una serie de listados con los requisitospara los productos que provienen de importaciones.

Otro ejemplo en el que interviene la Cofepris son losregistros sanitarios para dispositivos médicos de fabri-cación extranjera, trámite para el acondicionamiento,depósito, venta y distribución de dispositivos médicos.Para estos efectos, este ente público se encarga de so-licitar información técnica y científica para demostrarque el insumo reúne las características de seguridad yeficacia.

Asimismo, se debe incluir el proyecto de etiqueta enidioma español, en los términos de la norma oficialmexicana correspondiente, complementado con unadescripción general del proceso de fabricación, estruc-tura, materiales, partes y funciones del dispositivo,con ello se esperaría una pronta respuesta por parte dela Cofepris debido a la serie de informes donde se ase-guraba el abasto de los insumos.

Otra intervención de esta institución es la encargadade entregar un permiso provisional de comercializa-ción para que puedan ser utilizadas en el país pruebasrápidas para la detección del Covid-19.

En materia de importaciones y exportaciones de insu-mos médicos, se requiere la emisión de permisos paratodos los insumos médicos, principios activos para laelaboración de medicamentos, así como alimentos yotros productos de consumo humano.

- Derecho a la salud y sistema federal sanitario

El derecho a la salud se encuentra contemplado en elartículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, siendo un derecho humano por ex-celencia, por lo que es deber del Estado asegurar laasistencia y protección sanitaria, efectiva para la po-blació, lo cual genera una obligación del Estado ten-dente a su conservación y protección. La salud comoun bien social solamente se puede preservar medianteun esfuerzo colectivo, por medio del cual se desarrolleun sistema de atención y protección sanitaria adecua-da.

Para Miguel Carbonell, la protección de la salud y eldesarrollo de los correspondientes sistemas sanitarioses una de las tareas fundamentales en los Estados de-mocráticos contemporáneos y representa una de las

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claves del Estado de bienestar.18 Así, el Estado tiene laobligación de desarrollar acciones positivas tendientesa proteger la salud o repararla cuando ha sido afecta-da.

El sistema federal sanitario está formado por la Cofe-pris y las autoridades equivalentes u homólogas en lasentidades federativas con las que se haya suscrito unacuerdo de coordinación para el ejercicio de faculta-des en materia de regulación, control y fomento sani-tarios.

Se integró con el objeto de organizar y armonizar entoda la República Mexicana las acciones de control yfomento sanitarios que de manera coordinada y comoautoridades sanitarias ejercen la federación y las enti-dades federativas en materia de salubridad general, yque son reguladas a nivel nacional por la Secretaría deSalud, a través de la Cofepris.19

El sistema federal sanitario se estructura con políticasregulatorias y no regulatorias, vínculos a nivel nacio-nal e internacional a través de las áreas de proteccióncontra riesgos sanitarios y los laboratorios estatales desalud pública y de la Cofepris.

El sistema federal sanitario funciona regionalizado, serige por criterios para la participación de las entidadesfederativas en el ejercicio de facultades en materia decontrol y fomento sanitarios.

Regiones:20

Respecto a su presupuesto, para 2017 se le otorgaron662 795 854 pesos; en 2018, el correspondiente a 690755 294; para 2019 se le asignaron 680 809 978; en2020, 705 039 815, y para 2021 732 109 837.

Como se observa, el presupuesto más alto que se asig-nó a este ente público durante el periodo referido fueel correspondiente a 2021, por 732 109 837 pesos delPresupuesto de Egresos de la Federación, que ascen-dió a 6 295 736 200 000 pesos; esto es, 0.012 por cien-to del total.

III. Panorama internacional.

- Food and Drug Administration-Estados Unidos

En nuestro vecino del norte, la FDA21 es responsablede proteger la salud pública mediante la regulación delos medicamentos de uso humano y veterinario, vacu-nas y otros productos biológicos, dispositivos médi-cos, el abastecimiento de alimentos en Estados Uni-dos, los cosméticos, los suplementos dietéticos y losproductos que emiten radiaciones.

Favorece la salud pública mediante el fomento de lasinnovaciones de productos provee al público la infor-mación necesaria, exacta, con base científica, que lepermite utilizar medicamentos y alimentos para mejo-rar su salud.

Las responsabilidades de la FDA se extienden a los 50estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia,

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Puerto Rico, Guama, las Islas Vírgenes, Samoa Ame-ricana y otros territorios y posesiones de Estados Uni-dos.

La FDA inspecciona a los fabricantes o procesadoresde productos regulados para verificar que cumplen conlos reglamentos pertinentes. Los que son inspecciona-dos incluyen fabricantes de vacunas y medicamentos;bancos de sangre; instalaciones de producción de ali-mentos; granjas lecheras; procesadores de alimentospara animales.

La FDA realiza varios tipos de inspecciones para ayu-dar a proteger a los consumidores de productos peli-grosos: La inspección previa a la aprobación despuésde que una compañía presenta una solicitud a la FDApara comercializar un nuevo producto. Inspeccionesrutinarias de una instalación reglamentada. Inspeccio-nes “por causa conocida” para investigar un problemaespecífico que ha suscitado la atención de la FDA.

- Agencia Europea de Medicamentos-Unión Euro-pea

La EMA22 garantiza la evaluación científica, la super-visión y el seguimiento de la seguridad de los medica-mentos de uso humano y veterinario en la Unión Eu-ropea. protege y promueve la salud humana y animalmediante la evaluación y el seguimiento de los medi-camentos en la Unión Europea (UE) y el Espacio Eco-nómico Europeo (EEE).

Los principales cometidos de la agencia consisten enotogar la autorización y el seguimiento de los medica-mentos en la UE.

Para poder comercializar sus productos, las empresasdeben solicitar la autorización de cada uno de ellos,que es emitida, en su caso, por la Comisión Europea.La autorización les permite comercializar el medica-mento en cuestión en toda la UE y el EEE.

Dado el amplio alcance del procedimiento, la mayoríade los medicamentos verdaderamente innovadores quese comercializan en Europa son autorizados por laEMA.

La agencia facilita el desarrollo de los medicamentosy su acceso a ellos evaluando las solicitudes de autori-zaciones de comercialización haciendo el seguimiento

de la seguridad de los medicamentos a lo largo de to-do su ciclo de vida proporcionando información a losprofesionales sanitarios y los pacientes.

La EMA cuenta con un consejo de administración,compuesto por 36 miembros que, al ser nombrados, secomprometen a actuar en interés público y a no repre-sentar a ningún gobierno, organización o sector. ElConsejo establece el presupuesto, y aprueba su pro-grama de trabajo anual. El director ejecutivo es el res-ponsable de todas las cuestiones operativas y de per-sonal y de elaborar el programa de trabajo anual. LaEMA cuenta con siete comités científicos y varios gru-pos de trabajo en los que participan miles de expertosde toda Europa.

La EMA coopera estrechamente con los reguladoresnacionales en los países de la UE y con la DirecciónGeneral de Salud de la Comisión en una asociaciónconocida como la red europea de regulación de medi-camentos. También interactúa con los pacientes, losprofesionales sanitarios y las universidades. Por últi-mo, colabora asimismo con sus agencias homólogas yen especial con el Centro Europeo para la Prevencióny el Control de las Enfermedades y la Autoridad Euro-pea de Seguridad Alimentaria.

La EMA trabaja de forma independiente, abierta ytransparente y defiende las normas más estrictas en susrecomendaciones científicas. Sus comités científicosproporcionan recomendaciones independientes sobremedicamentos de uso humano y veterinario que se ba-san en una evaluación científica exhaustiva de los da-tos. La Agencia pública información clara e imparcialsobre los medicamentos y sus usos autorizados.

IV. Justificación de la iniciativa

Como ya se ha indicado a lo largo de esta iniciativa, laCofepris juega un papel importante en la protecciónsanitaria del país, así que dotar de autonomía constitu-cional es una condición necesaria, pues a pesar de quesu reglamentación contempla una estructura organiza-cional y se prevé autonomía técnica, administrativa yoperativa, parece ser que no es suficiente para garanti-zar el derecho a la protección de la salud, sobre todoen esta contingencia sanitaria que atraviesa el país,pues no se ha observado el ejercicio efectivo de sus fa-cultades por injerencias abiertas del Gobierno Federal,que no permite que este órgano –en principio técnico–

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asuma sus determinaciones estrictamente con ese ca-rácter.

Así, resulta cuestionable la manera en la que se con-duce la Cofepris debido a que tratándose de trámitespara insumos de la salud, vacunas; y en momentos deemergencia sanitaria, el Estado Mexicano debe garan-tizar el derecho a la protección a la salud, misma quedebe ir acorde con la actuación de la autoridad sanita-ria contando con términos claros y razonables al mo-mento de expedir algún tipo de trámites, sin estar so-metida a los gustos del gobierno en turno.

Ejemplo claro de ello es el acuerdo23 por el que se ads-criben orgánicamente las unidades administrativas yórganos desconcentrados de la Secretaría de Salud,pues se realizó un cambio en la adscripción de la Co-misión, al pasarla del titular de la Secretaría de Saludal titular de la Subsecretaría de Prevención y Promo-ción de la Salud, una modificación orgánica más polí-tica que técnica que además concentra una serie de fa-cultades en una subsecretaría que no necesariamentees la más idónea para esta tarea.

El acuerdo justifica el cambio de adscripción en la ne-cesidad de actualizar e integrar en un solo documento,las áreas de adscripción de la Ssa que se han ido mo-dificando en el Reglamento Interior de la Secretaría deSalud y en las Leyes General de Salud y de los Insti-tutos Nacionales de Salud, mientras que en el comuni-cado de prensa difundido por Comunicación social deLA Ssa, se menciona que la decisión fue “bajo el prin-cipio básico de que el criterio científico técnico debeprevalecer en todo momento sobre cualquier otro, co-mo señala el Programa Sectorial de Salud 2020-2024”.24

Al subsecretario de Prevención y Promoción se le haasignado la tarea de facilitar el proceso de reestructu-ración de Cofepris, que es uno de los objetivos denuestro programa sectorial de salud que se publicó es-te lunes y lo que buscamos es tener mejor regulación ysobre todo transparencia, transparencia. Hay que lim-piar de corrupción el país en muchos aspectos, pero enla regulación sanitaria también hay muchas preocupa-ciones al respecto.25

Para algunos especialistas, con este ajuste lo único quese aprecia es que la Secretaría de Salud será juez y par-te en compra de fármacos, ya que aniquila la indepen-

dencia, la transparencia y la autonomía de la agenciaregulatoria, poniendo en entredicho su credibilidad.26

Al poner en duda y riesgo la regulación sanitaria esmenester dotarlo de autonomía plena, tanto presupues-talmente como decisivamente y sin sometimiento al-guno a otro órgano estatal.

En momentos de emergencia sanitaria, el Estado me-xicano debe garantizar el derecho a la protección a lasalud, la que debe ir acorde con la actuación de la au-toridad sanitaria, que en este caso es la Cofepris, y queal otorgarle plena autonomía, cumpla realmente un rolde autoridad autónoma en materia sanitaria, lo que desuyo implica la protección a los mexicanos de los ries-gos que se presenten por el consumo y uso de medica-mentos, dispositivos médicos, así como los derivadosdel consumo de alimentos y otros productos que utili-za la población,27 así las acciones de control y fomen-tos sanitarios de manera coordinada entre las entidadesfederativas en materia de salubridad.

Ello, teniendo en consideración que el Estado Mexica-no ha firmado compromisos internacionales entre ellosel Tratado México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC)y del Tratado de Integración Progresista de AsociaciónTranspacífico, de los cuales se pueden generar posi-bles incumplimientos de sus compromisos en materiasanitaria, lo que en el peor de los casos podría llevar anuestro país a enfrentar paneles de solución de contro-versias en materia regulatoria.

Sujetar a la Cofepris a una dependencia federal impli-ca que su autonomía se afecte irremediablemente. Laausencia de transparencia de sus trámites y procedi-mientos en sus áreas de regulación, desde los alimen-tos, dispositivos médicos y productos químicos, puedellevar a entorpecer el comercio exterior, de acuerdocon los compromisos pactados en el artículo 28 del T-MEC. Según los especialistas, esto puede ocasionarque nuestros socios comerciales, impulsen el inicio deun panel dentro del capítulo 31 de solución de contro-versias, lo que implicaría un impacto para México.Aunado a que se generaría inseguridad jurídica de po-ca confianza para la inversión.28

El capítulo 28 del T-MEC busca generar transparencia,una mejor coordinación entre las partes, rendición decuentas (transparencia), y practicabilidad en la formaen que se genera la regulación; esto es, que exista co-

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operación regulatoria entre las partes, eliminar requisi-tos, evitando que sean redundantes o divergentes o du-plicados pero, sobre todo, impedir que esos requisitosentorpezcan el comercio exterior.

En conclusión, al transformar a Cofepris en un órganoconstitucional autónomo, no solo aplicará e impactaráde forma positiva en el ámbito nacional, sino tambiénen la esfera internacional con compromisos y objeti-vos compartidos para el desarrollo y garantía en laprotección del derecho humano a la protección de lasalud.

V. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el artículo 4°de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, con el objeto de reconocer autonomía consti-tucional a la Comisión Federal para la Protección Con-tra Riesgos Sanitarios.

Se busca también regular la designación de su Conse-jo de Administración mediante un procedimiento en elque participe un Comité de Evaluación integrado porexpertos en la materia y sin la intervención del Ejecu-tivo federal.

Para garantizar la suficiencia presupuestal, propone-mos un porcentaje fijo mínimo para la asignación desu presupuesto, que derive del total del Presupuesto deEgresos de la Federación, y que hemos calculado to-mando en consideración el más elevado durante losaños comprendidos de 2017 a 2021, el cual fue el co-rrespondiente a 2021, por 732 109 837 pesos del totaldel Presupuesto de Egresos de la Federación, que as-cendió a 6 295 736 200 000; esto es, 0.01 por cientodel total.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propo-ne, se presenta la siguiente tabla comparativa en la quese aprecia en la primera columna el texto vigente de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y en la segunda columna la propuesta de adiciónresaltada en negritas:

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Por lo expuesto someto a consideración de esta sobe-ranía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes del artículo 4o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, con objeto de dotarde autonomía constitucional a la Comisión Federalpara la Protección contra Riesgos Sanitarios

Único. Se adicionan los párrafos quinto, sexto, sépti-mo, incisos a) a c), y octavo, y se recorren los párrafossubsecuentes, del artículo 4o. de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar co-mo sigue:

Artículo 4o. …

El estado contará con un organismo público autó-nomo denominado Comisión Federal para la Pro-tección contra Riesgos Sanitarios, dotado de auto-nomía técnica, funcional, financiera, personalidadjurídica y patrimonio propios, quien será la autori-dad en materia de sanidad y estará a cargo de la re-gulación, control y fomento sanitario, de conformi-dades con las leyes de la materia.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presu-puestal de este órgano autónomo, en ningún caso, elpresupuesto que se le asigne será menor al 0.01 porciento del total del Presupuesto de Egresos de la Fe-deración que corresponda.

La Comisión Nacional para la Protección contraRiesgos Sanitarios estará a cargo de un ConsejoGeneral, integrado por cinco consejeros indepen-dientes electos por un periodo de siete años, cuyadesignación será hecha por la Cámara de Diputa-dos, con el voto de las dos terceras partes de losmiembros; bajo el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdopara la elección de los integrantes del Consejo deAdministración, que contendrá la convocatoriapública, las etapas completas para el procedi-

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miento, sus fechas límites y plazos improrroga-bles, así como el proceso para la designación deun comité técnico de evaluación, integrado porsiete personas de reconocido prestigio, de lascuales tres serán nombradas por el órgano de di-rección política de la Cámara de Diputados, dospor la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos y dos por el Instituto de InvestigacionesBiomédicas de la UNAM;

b) El comité recibirá la lista completa de los as-pirantes que concurran a la convocatoria públi-ca, evaluará el cumplimiento de los requisitosconstitucionales y legales, así como su idoneidadpara desempeñar el cargo; seleccionará a los me-jor evaluados en una proporción de cinco perso-nas por el cargo vacante, y remitirá la relacióncorrespondiente al órgano de dirección políticade la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política de impulsará laconstrucción de los acuerdos para la elección delos consejeros, a fin de que una vez realizada lavotación por este órgano en los términos de laley, se remita al pleno de la Cámara de Diputa-dos, la propuesta con las designaciones corres-pondientes.

El nombramiento del Consejero Presidente de laComisión Nacional para la Protección contra Ries-gos Sanitarios deberá recaer en una persona que sehaya distinguido por su honorabilidad, imparciali-dad, competencia técnica y antecedentes profesio-nales en la materia de la función que se pretendeocupar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo deciento ochenta días naturales para realizar las adecua-ciones necesarias al marco jurídico conforme al pre-sente Decreto y deberá expedir la Ley Orgánica de laComisión Federal para la Protección Contra RiesgosSanitarios, la cual tendrá por objeto regular su organi-zación, funcionamiento y sus competencias.

La conformación de la Comisión Federal para la Pro-tección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano autó-nomo, deberá llevarse a cabo a más tardar treinta díasnaturales posteriores al inicio de la vigencia de la LeyOrgánica a que se hace referencia en el párrafo ante-rior.

Tercero. La normatividad y regulación emitida por laComisión Federal para la Protección Contra RiesgosSanitarios, con anterioridad a la entrada en vigor delpresente Decreto, que no se oponga a lo dispuesto enéste, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda seradecuada, modificada o sustituida, en términos de lasdisposiciones de este Decreto y de la Ley Orgánica dela Comisión Federal para la Protección contra RiesgosSanitarios que expida el Congreso de la Unión, de con-formidad con el artículo anterior.

Cuarto. La Cámara de Diputados contará con un pla-zo de treinta días naturales, contados a partir de la en-

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trada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace refe-rencia en el transitorio segundo, para llevar a cabo elnombramiento de los integrantes del Consejo de Ad-ministración del órgano autónomo denominado Comi-sión Nacional para la Protección contra Riesgos Sani-tarios.

Quinto. En tanto se integra la Comisión Federal parala Protección Contra Riesgos Sanitarios, como un ór-gano autónomo, éste continuará en sus funciones con-forme al marco jurídico vigente de la Comisión Fede-ral para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Sexto. Los recursos humanos, financieros y materialesde la Comisión Federal para la Protección contra Ries-gos Sanitarios, pasarán al órgano constitucional que secrea por virtud de este decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a laconformación del Comisión Nacional para la Protec-ción contra Riesgos Sanitarios, como órgano autóno-mo continuarán su trámite ante el órgano desconcen-trado de la Secretaría de Salud, en términos de lalegislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762924&fe-

cha=05/07/2001

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=677821&fe-

cha=13/04/2004

3 https://aristeguinoticias.com/0708/aristegui-en-vivo/enterate/co-

fepris-es-fundamental-no-desaparece-lopez-obrador-enterate/

4 https://coparmex.org.mx/cofepris-no-debe-perder-su-autonomia-

tecnica-de-organo-regulador-sanitario/

5 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los

órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la

reforma del Estado”, Alegatos, volumen 39, mayo-agosto, UAM,

1998, página 331

6 López Olvera, Miguel Alejandro (coordinador). Poderes tradi-

cionales y órganos constitucionales autónomos, 2020, IIJ-UNAM,

página 3, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/16.pd

f

7 Ídem.

8 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos consti-

tucionales autónomos, (5/6) disponible en:

h t t p s : / / w w w . y o u t u b e . c o m / w a t c h ? v = S s -

_9NIcPIk&ab_channel=IIJUNAM

9 Seminario Internacional: poderes tradicionales y órganos consti-

tucionales autónomos, (5/6) disponible en:

h t t p s : / / w w w . y o u t u b e . c o m / w a t c h ? v = S s -

_9NIcPIk&ab_channel=IIJUNAM

10 Registro digital: 172456, Tesis: P./J. 20/2007, Tipo: Jurispru-

dencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1647, Materia(s): Constitucio-

nal.

11 Registro digital: 170238, Tesis: P./J. 12/2008, Tipo: Jurispru-

dencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1871, Materia(s): Consti-

tucional.

12 Ambos autores son citados en el artículo: “Órganos constitu-

cionales autónomos”, del autor Filiberto Valentín Ugalde Calde-

rón, disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-

e l e c t o r a l / c o n c u r s o - p u b l i c o / 2 0 1 6 - 2 0 1 7 / p r i m e r a -

convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

13 Disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-

e l e c t o r a l / c o n c u r s o - p u b l i c o / 2 0 1 6 - 2 0 1 7 / p r i m e r a -

convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

14 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762924&fe-

cha=05/07/2001&print=true

15 Artículo 1 del decreto por el que se crea la Comisión Federal

para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

16 Artículo 17 Bis de la Ley General de Salud.

17 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/acciones-estrategicas-

de-la-cofepris-por-la-emergencia-de-covid-19?idiom=es

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18 https://miguelcarbonell.me/2020/04/11/el-derecho-a-la-salud-

su-significado-elemental/?fbclid=IwAR1b9UnhCESpD-

FAL9x4tPIkBL5e1i4Yhu0xrCVlbGdGOXdbFYdfHKS9orQ

19 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/sistema-

federal-sanitario-49111

20 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/atribucio-

nes-49200

21 https://www.fda.gov/about-fda/fda-basics/que-hace-la-fda

22 https://europa.eu/european-union/about-

eu/agencies/ema_es#estructura

23 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598727

&fecha=19/08/2020

24 https://codigof.mx/cofepris-funciones-y-cambios-en-la-admi-

nistracion-2018-2024/

25 Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción

de la Salud. Conferencia vespertina del 19 de agosto.

26 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Con-ajuste-en-

Cofepris-Salud-seria-juez-y-parte-en-compra-de-farmacos-Cher-

torivsky-20200820-0148.html

27 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/acciones-estrategicas-

de-la-cofepris-por-la-emergencia-de-covid-19?idiom=es

28 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Con-ajuste-en-

Cofepris-Salud-seria-juez-y-parte-en-compra-de-farmacos-Cher-

torivsky-20200820-0148.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY

GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO HIGI-NIO DEL TORO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez,integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara deDiputados, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados del Regla-mento de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyectode decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Organización de las Naciones Unidas presentó uninforme en el mes de julio del presente año, con el tí-tulo del “El impacto del Covid-19 en América Latinay el Caribe”, en que se informa que la pandemia haperjudicado gravemente al mundo, pero principalmen-te América Latina y el Caribe son regiones en dondeprovocará la peor recesión en los últimos 100 años.Por lo que la recuperación deberá ser una manera dereestructurar el modelo de desarrollo con base en laigualdad y el respeto a los derechos humanos.

Conforme a la Agenda 2030 para el Desarrollo Soste-nible se establecieron cuatro dimensiones clave sus-tentadas firmemente en los derechos humanos:

• “Dimensión social: basada en la igualdad y la pro-tección social universal, independientemente delsexo o el género, la edad, la raza, el origen étnico,el idioma, la religión, la condición jurídica o el es-tatus migratorio, o de cualquier otra situación o cir-cunstancia personal.

• Dimensión económica: basada en la creación deempleos decentes, sostenida por una mayor capaci-dad tecnológica local.

• Dimensión ambiental: basada en la protección dela naturaleza y el medio ambiente para las genera-ciones presentes y futuras.

• Dimensión política: basada en la democracia, el es-tado de derecho, la transparencia, la igualdad de gé-

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nero, la prevención de conflictos y la rendición decuentas, así como en la participación y el acceso dela sociedad civil y las comunidades locales a la in-formación en todas las fases de la formulación, laaplicación y la evaluación de las políticas públicas”.1

Las recomendaciones gubernamentales para aumentarla protección social para ayudar los hogares es esen-cialmente detectar y atender a las personas y regionesmás vulnerables para equilibrar las condiciones socia-les de los ciudadanos que viven en pobreza y extremapobreza.

Cuadro 1.2

Los Estados deben garantizar el suministro de servi-cios básicos como el agua, electricidad, comunicacio-nes y sin olvidar el internet. Además, deben dar priori-dad al derecho a la educación con base al principio deigualdad y acceso continuo entre las niñas, niños yadolescentes, preferentemente a los que se encuentranen situación pobreza y marginación

Nuestra Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece en su artículo sexto párrafo ter-cero, el derecho del acceso al internet:

“Artículo 6o.- (…)

(…)

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tec-nologías de la información y comunicación, así co-mo a los servicios de radiodifusión y telecomunica-ciones, incluido el de banda ancha e internet. Paratales efectos, el Estado establecerá condiciones decompetencia efectiva en la prestación de dichos ser-vicios”.

Es decir que cualquier mexicana o mexicano se le ga-rantizará el acceso al internet, aunque la realidad so-cial discrepa por lo establecido por la carta magna. Lareciente pandemia que azota en todo el mundo, ha re-flejado la gran brecha de desigualdad que existe entrelos ciudadanos.

Los derechos humanos “son aquellos derechos que tie-nen todas las personas por el hecho de ser tal, y que lespermite su máxima realización material y espiritual,con responsabilidad para su propia comunidad”.3

Las garantías individuales son los medios de protec-ción o aseguramiento de los derechos humanos; elmaestro Fix-Zamudio expresa que la verdadera garan-tía de los derechos de la persona humana consiste pre-cisamente en su protección procesal, es decir son losmedios procesales por conducto de los cuales es posi-ble su protección y eficacia.4

Los derechos fundamentales son “todos aquellos dere-chos subjetivos que corresponden universalmente a‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del statusde personas, de ciudadanos o de personas con capaci-dad de obrar”.5

El ciclo escolar 2019-2020 se vio perjudicado dadoque, las niñas, niños y adolescentes no pudieron regre-sar a clases para finalizar el ciclo escolar y ante el re-greso a clases del ciclo escolar 2020-2021, las autori-dades educativas han buscado diversas medidas yprotocolos de sanidad para este regreso a clases peroque, si la situación epidemiológica seguía en la mismasituación o peor, se implementaría el programa Apren-de en Casa II para asegurar la educación de las y losalumnos, sin olvidar que las clases continuarán siendoa distancia, es decir, desde sus hogares.6

Sin duda, el sector educativo en nuestro país es uno delos mayormente afectados por esta crisis sanitaria; laSecretaría de Educación Pública se ha visto en la obli-gación de cerrar temporalmente las instituciones edu-cativas para salvaguardar la salud de los educandos yevitar contagios, por lo que se optó por mantenerlosdentro de sus hogares.

Siendo de esta manera que los educandos deben decontar con una televisión y una computadora para po-der seguir estudiando, pero de acuerdo con el InstitutoNacional de Estadística y Geografía, publicó la En-

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cuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecno-logías de la Información en los Hogares (ENDUTIH)2019, mencionando que:

• “El 92.5 por ciento de los hogares cuenta al menoscon un televisor.

• El 43.0 por ciento de la población de 6 años o máses usuaria de computadora (49.4 millones).

• El 70.1 por ciento (80.6 millones) de la poblaciónde seis años o más son usuarios de Internet”.7

Los sectores con mayores índices de pobreza son losmás afectados, en la que las niñas, niños y adolescen-tes que viven en zonas marginadas o pertenecientes acomunidades indígenas no cuentan con acceso a inter-net, ni mucho menos con un dispositivo tecnológicoque le permita continuar con sus estudios.

Regresaron a clases 30 millones 466 mil educandos deeducación básica y media, en la que su mayoría perte-necen a escuelas públicas. La Organización para laCooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),menciona que en México en promedio el 80 por cien-to de los alumnos de clase alta y 45% de los alumnosde clase media cuentan con una computadora y accesoa internet; en comparación con los alumnos de clasebaja que solo el 5 por ciento cuentan con ello.8

Aunque la Ley Federal de Telecomunicaciones y Ra-diodifusión establece en su artículo 3 fracción XLIII:

“Artículo 3. (…)

I. a XLII. (…)

XLIII. Política de inclusión digital universal:Conjunto de programas y estrategias emitidos por elEjecutivo Federal orientadas a brindar acceso a lastecnologías de la información y la comunicación,incluyendo el Internet de banda ancha para toda lapoblación, haciendo especial énfasis en sus sectoresmás vulnerables, con el propósito de cerrar la bre-cha digital existente entre individuos, hogares, em-presas y áreas geográficas de distinto nivel socioe-conómico, respecto a sus oportunidades de acceso alas tecnologías referidas y el uso que hacen de és-tas”.9

Se han presentado diversos casos en la población me-xicana en la que las familias están en crisis para quesus hijas e hijos puedan seguir estudiando; existe uncaso particular en la otomí de Toluca en la que un pa-dre soltero a cargo de cinco hijos, se tuvo que ver en lanecesidad para determinar quién de sus hijos podríaseguir estudiando ya que no cuentan con computado-ra, celular, radio y peor aún sin energía eléctrica, op-tando por que su hija que cursa el primer año de pri-maria fuera la que siguiera estudiando. Asimismo, almenos el 20 por ciento de los pobladores de la mismaregión sufren de las mismas circunstancias por no con-tar con los servicios básicos.10

Aunque la ley prevé brindar acceso de internet de ban-da ancha a toda la población, no es una realidad, queinclusive se pueda considerar como una ilusión jurídi-ca. La gran brecha de desigualdad no es reciente,siempre ha estado presente pero la pandemia ha refle-jado esa urgencia que se debe atender para reducir ladesigualdad de ese importante recurso para que las ni-ñas, niños y adolescentes no se queden atrás y se hagaefectivo su derecho que tienen a la educación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos esta-blece en su artículo 26 menciona:

“1. Toda persona tiene derecho a la educación. Laeducación debe ser gratuita, al menos en lo con-cerniente a la instrucción elemental y fundamen-tal. La instrucción elemental será obligatoria. Lainstrucción técnica y profesional habrá de ser ge-neralizada; el acceso a los estudios superiores seráigual para todos, en función de los méritos respec-tivos”.11

La Convención sobre los Derechos del Niño en su ar-tículo 28:

“1. Los Estados parte reconocen el derecho del ni-ño a la educación y, a fin de que se pueda ejercerprogresivamente y en condiciones de igualdad deoportunidades ese derecho”.12

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece en su artículo tercero:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la edu-cación. El Estado -federación, estados, Ciudad deMéxico y municipios- impartirá y garantizará la

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educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,media superior y superior. La educación inicial,preescolar, primaria y secundaria conforman la edu-cación básica; ésta y la media superior serán obli-gatorias, la educación superior lo será en términosde la fracción X del presente artículo. La educacióninicial es un derecho de la niñez y será responsabi-lidad del Estado concientizar sobre su importan-cia”.13

Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar entodo momento el derecho a la educación, este derechopor excelencia es pilar fundamental para el progreso yconocimiento de la sociedad mexicana, ante esta situa-ción no se debe permitir un estancamiento que puedallegar a generar un retroceso sin precedentes de la edu-cación en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónla siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.- Se reforman las fracciones XII y XIII del ar-tículo 9; y se adiciona una fracción XIV, todos de laLey General de Educación.

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbitode sus respectivas competencias y con la finalidad deestablecer condiciones que permitan el ejercicio plenodel derecho a la educación de cada persona, con equi-dad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientesacciones:

I. a XI. (…)

XII. Proporcionar a los educandos los libros de tex-to gratuitos y materiales educativos impresos o enformatos digitales para la educación básica, garan-tizando su distribución,

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la me-jora de la educación para alcanzar su excelencia, y

XIV. Promover a los educandos, preferentemen-te a los que se encuentran en situación de pobre-za y marginación, el acceso a las tecnologías de lainformación y la comunicación, incluyendo el In-ternet de banda ancha.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo.- En las entidades federativas contarán conun lapso de 120 días a partir de la fecha de la publica-ción en el Diario Oficial de la Federación; para ade-cuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, pa-ra no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. El impacto del Covid-19

en América Latina y el Caribe. 9 de julio de 2020. https://relief-

web.int/report/world/informe-el-impacto-del-covid-19-en-am-ri-

ca-latina-y-el-caribe-julio-2020

2 Ibídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

4 Cfr. Fix-Zamudio, Héctor. Latinoamérica: Constitución, proceso

y Derechos Humanos. 1 edición, México, 1988, página 58.

5 Revistas Jurídicas UNAM. Derechos Humanos y derechos fun-

damentales. México. 2018. https://revistas.juridicas.unam.mx/in-

dex.php/hechos-y-derechos/article/view/12556/14135

6 Milenio. SEP concluye ciclo escolar entre pandemia por covid-

19. 3 de julio de 2020. https://www.milenio.com/politica/sep-con-

cluye-ciclo-escolar-2019-2020-pandemia-coronavirus

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional

sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en

los Hogares 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

nes/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf

8 El Universal. Con computadora sólo el 5% de los estudiantes po-

bres en el regreso a clases. 24 de agosto de 2020. https://www.elu-

niversal.com.mx/nacion/con-computadora-solo-5-de-los-estudian-

tes-pobres-en-el-regreso-clases#:~:text=Especiales-,Con%20com

putadora%2C%20s%C3%B3lo%205%25%20de%20los%20estu-

diantes%20pobres,en%20el%20regreso%20a%20clases&text=Se

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9 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 2020.

10 El Universal. Justino no tuvo de otra, sólo uno de sus hijos es-

tudiará. 29 de agosto de 2020.

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/justino-no-tuvo-de-

otra-solo-uno-de-sus-hijos-estudiara

11 La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

12 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2021.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

FEDERALES DEL TRABAJO, Y PARA PREVENIR Y ELIMINAR

LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO

LUIS MANZANILLA PRIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del GrupoParlamentario del Partido Encuentro Social en laLXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como 6o., numeral 1, fracción I; 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta soberanía iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman los artículos 133, 134,685 Ter y 857 de la Ley Federal del Trabajo y el artí-culo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2014, en esta misma asamblea, se aprobóuna reforma histórica que permitió considerar comoviolencia laboral la solicitud de certificados médicosde no embarazo a las mujeres; en consecuencia, nuncamás se volvió a condicionar a una mujer la obtenciónde un empleo a cambio de demostrar que no estabaembarazada. Lo anterior quedó establecido en la LeyFederal del Trabajo y en la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

No obstante, la discriminación no se detiene en el ámbi-to laboral. Muchas empresas que radican en el país, po-nen como requisito de contratación la entrega de certifi-cados médicos, con la justificación de analizar si laspersonas son aptas para el empleo o tienen alguna enfer-medad congénita que les impida realizar dichas activida-des; pero en la práctica, el manejo de dicha informaciónde manera arbitraria puede impedir a una persona obte-ner un empleo, debido a su condición de salud.

Tanto la Ley de Protección de Datos Personales en Po-sesión de Sujetos Obligados, como la Ley de Protec-ción de Datos Personales en Posesión de Particulares,consideran la condición de salud de una persona como“datos personales sensibles”, y si bien, las empresasno cometen una ilegalidad al solicitar los exámenesmédicos (ya que los interesados firman la conformidadde que se maneje esa información), si recurren en unaactitud de discriminación al solicitar un certificadomédico, pues dan preferencia a la persona que tiene unestado de salud favorable.

En un caso hipotético, pero que ocurre con mucha fre-cuencia, si una persona que tiene cáncer solicita unempleo en una determinada empresa, pero su puestoestá en juego entre ella y otra persona, seguramente elempleador dará preferencia al profesionista que no tie-ne una enfermedad crónico-degenerativa; sin embar-go, dicha decisión no se toma bajo el argumento delvalor agregado profesional, sino pensando en la pro-ductividad de la empresa.

Aunque lo anterior fue un caso hipotético, desafor-tunadamente es una realidad que se ha venido do-cumentando en los últimos años:

Para quienes padecen cáncer el reto no sólo es ven-cer a la enfermedad, sino lidiar con sus consecuen-

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cias. El estigma que predomina entre los empleado-res es que las personas con la enfermedad se vuel-ven improductivas, por lo que muchas veces deci-den concluir la relación laboral.

En el caso concreto de cáncer de mama, cuatro decada 10 mujeres en promedio fueron víctimas dediscriminación laboral en 2013, según datos de lafundación Edificando Vidas, organismo que brindaapoyo integral a pacientes con cáncer.

Al ser un padecimiento crónico que puede requerirvarios días de incapacidad, muchas empresas no es-tán dispuestas a cubrir esa prestación por largotiempo.1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos (CPEUM) y diferentes tratados internacionalestienen múltiples disposiciones que brindan diversasprotecciones y garantías relacionadas con la discrimi-nación laboral.

No obstante lo anterior, actualmente no hay ningunanormativa que prohíba a las empresas y empleadores,solicitar certificados médicos a personas que les soli-citen trabajo, convirtiéndose con ello en una prácticadiscriminatoria que debe quedar regulada en la LeyFederal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,así como en la Ley Federal del Trabajo.

El objetivo de esta iniciativa es erradicar la discrimi-nación laboral por motivos de salud, no mediante ladeclaratoria de un precepto o principio legal, sino conla prohibición de solicitud de certificados médicos co-mo requisito para el ingreso, permanencia o ascensoen el ámbito laboral, que como se verá a lo largo de es-te proyecto esta acción no es justificable, salvo en loscasos específicos que contempla la Ley Federal delTrabajo.

Clasificación de enfermedades

La Clasificación Internacional de Enfermedades(CIE), de acuerdo con la Organización Panamericanade la Salud (OPS), es “uno de los estándares interna-cionales más usados para elaborar estadísticas de mor-bilidad y mortalidad en el mundo”,2 su objetivo es per-mitir al sistema registrar, analizar, interpretar ycomparar los datos de mortalidad y morbilidad recopi-lados en diferentes países o regiones y en diferentes

momentos. A través de la clasificación, las palabras dediagnóstico y otros problemas de salud se pueden con-vertir de palabras a códigos alfanuméricos para facili-tar su almacenamiento y posterior recuperación para elanálisis de la información.3

La estructura básica de la CIE se basa en un “sistemade clasificación de eje variable”,4 agrupándose de lasiguiente manera:

• Enfermedades epidémicas.

• Enfermedades constitucionales o generales.

• Enfermedades localizadas ordenadas por sitios.

• Enfermedades del desarrollo.

• Traumatismos.5

Para el caso de nuestro país, la Secretaría de Salud hadeterminado el uso del mismo número de clasificaciónde enfermedades, y en el contexto de la vigilancia, in-vestigación y control se identifican las variables de en-fermedades transmisibles y no transmisibles.

Las transmisibles hacen referencia a “enfermedadesinfecciosas y parasitarias, complicaciones del embara-zo, del parto y del puerperio y ciertas afecciones origi-nadas en el período perinatal.”6 Para el caso de enfer-medades no transmisibles, se incluye “el resto decapítulos de enfermedades crónicas como el cáncer entodos sus tipos, a las lesiones y accidentes.”7

Para efectos de la presente iniciativa, es pertinenteaclarar que no se debe discriminar a una persona porninguna enfermedad, y por consiguiente, la solicitudde certificados médicos no debe ser justificable aun-que se trate de una enfermedad transmisible, tal comopuede ser el caso de enfermedades de transmisión se-xual o por ejemplo, por el virus SARS-CoV2, y otro ti-po de padecimientos que se encuentren en esa catego-ría.

En tal caso, la empresa estaría en la obligación de se-guir aplicando las prácticas de salud e higiene que se-an necesarias y las dictadas por las normas oficialesmexicanas; asimismo, brindar oportunamente el servi-cio médico que establece la ley, y no limitar los dere-chos laborales por las incapacidades médicas.

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Es también pertinente definir ¿qué se entiende por en-fermedades crónicas degenerativas? Pues a raíz de lapandemia, se hizo evidente que este tipo de padeci-mientos determinaban condiciones de salud adversaspara la sociedad, y donde se encuentran pacientes es-tigmatizados por su condición.

Las más comunes son diabetes e hipertensión arterial,y se definen de la siguiente manera:

“Son aquéllas que van degradando física y/omentalmente a quienes las padecen, provocan undesequilibrio y afectan a los órganos y tejidos.Las enfermedades degenerativas pueden ser con-génitas o hereditarias. Suelen manifestarse enedades avanzadas, aunque también pueden afec-tar a personas jóvenes de entre 20 y 40 años, de-pendiendo la enfermedad. Están relacionadas conlos estilos de vida y con el envejecimiento de lapoblación.”8

Equivocadamente se ha desarrollado un discurso dis-criminatorio a nivel internacional, donde se juzga a laspersonas que padecen este tipo de enfermedades, puesse afirma que basta con la prevención para que unapersona no tenga dichos padecimientos; sin embargo,fuera de toda estrategia bien fundamentada de preven-ción, no se debe catalogar a los pacientes de este tipode enfermedades como personas responsables de sucondición de salud.

Discriminación Laboral

La discriminación laboral, o en el empleo, se refiere aprácticas que subordinan o ponen a ciertas personas ensituación de subordinación o desventaja en el mercadolaboral o en el lugar de trabajo debido a su raza, color,religión, género, opiniones políticas, nacionalidad, sa-lud u origen social. Las prácticas discriminatoriaspueden ser directas o indirectas, y ocurren cuando seestablece una clara distinción, preferencia o exclusiónpor una o más razones.9

Ésta se ha expresado a lo largo de la historia en diver-sas facetas, desde motivos que obedecen al género, laorientación sexual, la discapacidad, el origen étnico, laedad, entre otros. Sin embargo, una faceta en la quepoco se aplica la ley es la discriminación por condi-ciones de salud de las personas.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminación (Conapred) el estado de salud, el em-barazo y la segregación de género son las tres princi-pales causas de exclusión en el lugar de trabajo.10 LaOrganización Internacional del Trabajo (OIT) recono-ce que este tema afecta a todos los países, sectoreseconómicos y tipos de actividades. Si bien estas accio-nes son condenadas por la sociedad y, en ocasiones, le-galmente, el avance en su eliminación es desigual y nosiempre duradero.11

Desde enero de hasta septiembre de 2019, Conapredclasificó 102 expedientes de denuncia como presuntadiscriminación; de todas ellas, las diez principalescausas se discriminación laboral fueron:

1. Condición de salud

2. Embarazo

3. Género

4. Discapacidad

5. Apariencia física

6. Preferencia u orientación sexual

7. Edad

8. Sexo

9. Situación Familiar

10. Identidad de género.12

Al posicionarse en primer lugar la condición de salud,resulta evidente que las acciones enunciadas en la LeyFederal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación son insuficientes para ga-rantizar que no se discrimine por esta razón. Si bienexisten mecanismos para demandar a un empleadorpor despido injustificado, principalmente motivadopor condiciones de salud, poco se hace para prevenirdicha situación en el proceso de contratación, dondeimpunemente las empresas solicitan certificados médi-cos sin justificación alguna.

Es entendible que en muchas ocasiones, la naturalezadel trabajo requiere un esfuerzo físico considerable pa-

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ra ejercer una profesión, encontrándose las empresasen una encrucijada entre no atentar contra la integridadde las personas o no ejercer la discriminación. Esto loexplica la Organización Internacional del Trabajo(OIT) bajo la siguiente pregunta:

Pregunta: ¿Existe alguna distinción que no se consi-dere discriminatoria?

Respuesta: Las distinciones basadas en las calificacio-nes o en los esfuerzos son legítimas.

Son aceptables las disparidades en la remuneraciónque reflejan las diferencias en términos de años deeducación o del número de horas trabajadas.

El cumplimiento por las empresas de las políticas gu-bernamentales concebidas para corregir los patroneshistóricos de discriminación y para extender de estemodo la igualdad de oportunidades y de trato en el em-pleo no constituye una discriminación.

La legislación nacional puede establecer medidasespeciales de protección o asistencia, como las rela-tivas a la salud y la maternidad; éstas son disposi-ciones importantes que no constituyen discrimina-ción.

Dar efecto al principio de igualdad de trato puede exi-gir medidas especiales y la consideración de diferen-cias, por ejemplo, en lo que atañe a las personas condiscapacidades.

En ese sentido esta propuesta no pretende que lasempresas pongan en riesgo a las personas al noconsiderar sus condiciones de salud, sino que se eli-mine una restricción preestablecida por los prejui-cios sociales que se puedan tener ante enfermeda-des preexistentes.

En la actualidad, este mecanismo de estigma se hatrasladado incluso a personas que han padecido la en-fermedad Covid-19, pues aunque después de un tiem-po de recuperación, la transmisión sea poco probable,se pueden presentar secuelas posteriores de la recupe-ración de dicha enfermedad.

Las consecuencias post Covid-19 ya se encuentran do-cumentadas en diversas investigaciones, pues van des-de secuelas físicas hasta implicaciones psicológicas.

Entre las consecuencias físicas se observa que las demayor peso son: (i) neurológicas; (ii) cutáneas; (iii)cardiológicas; y (iv) tromboembolismo.

Por otro lado, también existen consecuencias psicoló-gicas respecto a la enfermedad. Un estudio realizadoen el hospital San Rafael de Milán determinó que“más de la mitad de las personas que se recuperan dela Covid-19 tiene secuelas psicológicas”13:

A través de entrevistas clínicas y cuestionarios de au-toevaluación se observó que:

28 por ciento sufrían trastorno de estrés postraumá-tico (TEPT).

31 por ciento tenía depresión.

42 por ciento presentaba ansiedad.

40 por ciento tenía insomnio.

20 por ciento mostraba síntomas de trastorno obse-sivo-compulsivo.

También se recolectó información sociodemográfica,datos clínicos, marcadores inflamatorios y niveles desaturación de oxígeno de estos pacientes.

56 por ciento de los pacientes a los que se realizó se-guimiento presentaba al menos una secuela psicológi-ca considerable, que estaba relacionada con la grave-dad de la inflamación que habían tenido durante lainfección por el virus de la Covid-19.14

Ante todos estos padecimientos, es entendible que unapersona que ha salido de esta enfermedad, sobre tododespués de haber estado grave, no pueda reincorporar-se fácilmente al mercado laboral, lo cual ha provocadoun ambiente discriminatorio.

Por ejemplo, en el estado de Coahuila esta problemá-tica ha sido atendida por el Centro de Evaluación La-boral Valpar de la Universidad Autónoma de Coahui-la, el cual fue creado para apoyar a las personas conalguna discapacidad y facilitar el encontrar un empleo,esto a través de la aplicación de un sistema que evalúasus aptitudes y conocimientos para su inclusión labo-ral. La evaluación realizada por este Centro consideraaspectos como el tipo de discapacidad o enfermedad

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discapacitante, en donde se incluye enfermedades cró-nico degenerativo, y ahora se comenzará a considerarcon secuelas del Covid-19, tanto a nivel pulmonar, re-nal, estómago e incluso a nivel cognitivo.15

Acciones como la antes mencionada permite preveniry eliminar actos discriminatorios hacia los pacientesrecuperados de Covid-19, los cuales en el ámbito la-boral no son una novedad, ya que existen antecedentesde este tipo de prácticas a personas con discapacidad,con enfermedades crónico degenerativas, enfermeda-des de transmisión sexual, siendo el VIH, la enferme-dad con mayor discriminación en el mercado laboral.

Por tal motivo, es necesario trabajar para eliminar laestigmatización hacia las personas que tuvieron Co-vid-19. Según el Fondo de las Naciones Unidas para laInfancia (UNICEF) las causas de esta estigmatizaciónson las siguientes:

• Es una enfermedad nueva y en torno a la cual exis-ten todavía muchas incógnitas.

• Frecuentemente tenemos miedo a lo desconocido.

• Es fácil asociar ese miedo a “los otros”.16

El impacto de esta estigmatización es preocupante, porlo que puede generar que “las personas escondan laenfermedad para evitar la discriminación, impedir quelas personas busquen atención médica en forma inme-diata y hacer que las personas no adopten comporta-mientos saludables”.17

En el campo laboral, esto se traduce incluso a que per-sonas que deseen retomar su empleo, o estén buscan-do una nueva oportunidad, estén tentados a mentir res-pecto a su condición médica con tal de conseguir untrabajo, situación que pone en riesgo a la misma per-sona que padeció Covid-19.

Albert Vilariño afirma que esta posible situación dediscriminación laboral respecto a Covid-19 es precipi-tada, y que se tendría que analizar con mayor deteni-miento conforme avance la inmunización; sin embar-go, el hecho de que la empresa elija candidatossupuestamente inmunizados para cubrir las vacantespuede generar una discriminación positiva contra estaspersonas, es decir, en detrimento de las personas queno han experimentado la enfermedad.18

Ante este posible escenario propone las siguientes so-luciones:

Sólo una legislación que promueva la contratación deestos perfiles de personas y que acabe derivando en uncambio de actitud general en la gestión de recursos hu-manos tras poner en valor el trabajo de estas personas,podrá hacer que la situación, muy poco a poco, se re-vierta.

La responsabilidad social de las empresas (RSC) estambién una herramienta imprescindible para logrartodo esto, y las políticas y sistemas de gestión deberántener en cuenta esta situación y dirigir sus acciones asolucionar estos problemas disfrazados de nuevas rea-lidades, pero que ya estaban arraigados en las cultu-ras corporativas desde hace mucho tiempo.

En ese mismo tenor la OIT propone abordar estas ac-titudes discriminatorias, con base en la experiencia dela estigmatización del VIH, bajo las siguientes leccio-nes clave:

- No emitir juicios.

- Cuidar el lenguaje.

- Desarrollar una respuesta basada en derechos hu-manos.

- Proteger los empleos y los medios de vida.

- Involucrar a las comunidades afectadas.

- Respetar la confidencialidad.

- Combatir el estigma en todas sus formas.

- Compartir historias positivas y dar un rostro hu-mano a la Covid-19.19

En la práctica, se observa que estas recomendacionesno han sido seguidas por las empresas y los emplea-dores. Los datos hablan por sí solos:

De acuerdo con los datos más recientes del Inegi, du-rante julio el número de trabajadores informales se in-crementó en 1.7 millones, para alcanzar la cifra de 27.3millones de personas que trabajan sin prestaciones, niacceso a servicios de salud o ahorro para el retiro.

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La diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad, enfer-medades pulmonares, del corazón o renales, son lasprincipales condiciones médicas (comorbilidades) queaumentan el riesgo de muerte si se contrae Covid-19,de acuerdo con autoridades de salud.

Además de los adultos mayores, las personas con pa-decimientos como cáncer, lupus, VIH, o autoinmunes,también están en el grupo de mayor vulnerabilidad encaso de contraer coronavirus. De contagiarse, tendríanmayores implicaciones ante un sistema inmune debili-tado.

La Secretaría de Salud indica que el número mayor defallecidos por Covid está entre quienes padecen hiper-tensión (44.64 por ciento), diabetes (38.16 por ciento),y obesidad (24.46 por ciento).

Para una persona con algunos de estos padecimientos,enfermar de Covid es muy peligroso y la recomenda-ción desde el inició de la pandemia fue quedarse en ca-sa y guardar sana distancia, pero ante la situación eco-nómica, para muchos ha sido imposible.20

Bajo esa realidad, y mediante los estudios de caso do-cumentados por Animal político, se observa que lasempresas no quieren correr el riesgo de reclutar gruposde alto riesgo, brindarles seguridad social y dejarlostrabajar o descansar cuando cambian los semáforosepidemiológicos.21

También se constató que algunos empresarios solicita-ron un “certificado” de que no padecían Covid-19, se-gún lo registrado por Animal político en un informeanterior. Los exámenes se han convertido en un requi-sito básico de un trabajo, como si fuera una prueba cu-rricular. La Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH), afirmó que estas prácticas son discriminato-rias y las empresas se justifican con las medidas dicta-das por las autoridades sanitarias.22

No hay datos oficiales que muestren cuántos trabaja-dores se han visto afectados por el Covid-19, ni cuán-tas personas pueden superar esta infección, ni cuántashan sufrido discriminación por haber sufrido la enfer-medad. La mayoría son trabajadores, aunque están enpeligro por posibles infecciones, no se les permite tra-bajar desde casa.23

No conforme con la discriminación generalizada, seadiciona un punto negativo que atenta totalmente conla inclusividad social, al discriminar doblemente a laspersonas migrantes, afrodescendientes, mujeres e indí-genas. En consecuencia, se prevé una carrera de des-igualdad, donde las estigmatizaciones derivadas de laenfermedad, se podrían conjuntar con la segregación agrupos vulnerables, bajo el pretexto de las medidas sa-nitarias establecidas por las autoridades.24

Justificación legal y causas de exclusión

La OIT es el organismo que más concretado conveniosrelativos a este tipo de discriminación laboral. En suconvenio sobre la discriminación (empleo y ocupa-ción), 1958 (núm. 111) se establece lo siguiente:

“Artículo 1

- 1. A los efectos de este Convenio, el término dis-criminación comprende:

- (a) cualquier distinción, exclusión o preferenciabasada en motivos de raza, color, sexo, religión,opinión política, ascendencia nacional u origen so-cial que tenga por efecto anular o alterar la igualdadde oportunidades o de trato en el empleo y la ocu-pación;

- (b) cualquier otra distinción, exclusión o prefe-rencia que tenga por efecto anular o alterar laigualdad de oportunidades o de trato en el em-pleo u ocupación que podrá ser especificada porel Miembro interesado previa consulta con lasorganizaciones representativas de empleadores yde trabajadores, cuando dichas organizacionesexistan, y con otros organismos apropiados.

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio sehalle en vigor se obliga por métodos adaptados a lascircunstancias y a las prácticas nacionales, a:

- (a) tratar de obtener la cooperación de las organi-zaciones de empleadores y de trabajadores y deotros organismos apropiados en la tarea de fomen-tar la aceptación y cumplimiento de esa política;

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- (b) promulgar leyes y promover programaseducativos que por su índole puedan garantizarla aceptación y cumplimiento de esa política;

- (c) derogar las disposiciones legislativas y mo-dificar las disposiciones prácticas administrati-vas que sean incompatibles con dicha política;

- (d) llevar a cabo dicha política en lo que concier-ne a los empleos sometidos al control directo de unaautoridad nacional;

- (e) asegurar la aplicación de esta política en las ac-tividades de orientación profesional, de formaciónprofesional y de colocación que dependan de unaautoridad nacional;

- (f) indicar en su memoria anual sobre la aplicaciónde este Convenio las medidas adoptadas para llevara cabo esa política y los resultados obtenidos”.25

Así, este convenio, establece claramente que no debehaber ninguna causa de exclusión o preferencia en elentorno laboral, y al analizar los casos de rechazo pro-fesional por motivos de salud, se le está dando unaventaja intrínseca a la persona que tiene una condiciónde salud óptima.

Por otro lado, el artículo 3 de este mismo convenio, es-tablece claramente la necesidad de reformar las leyes,y derogar las disposiciones necesarias, que hagan po-sible el cumplimiento de los objetivos del convenio; yen el caso que nos ocupa, los certificados médicos sonuna herramienta que hacen posible este tipo de discri-minación laboral.

Sin embargo, es necesario entender que hay causasque deben excluirse en esta propuesta, relativos a cer-tificados médicos que deben solicitarse para los casosde los menores de edad que pretendan laborar en algu-na empresa. Esto no solo ya se contempla en la LeyFederal del Trabajo, sino en el Convenio sobre el exa-men médico de los menores (industria), 1946 (número77) de la OIT.

“Artículo 2

- 1. Las personas menores de dieciocho años no po-drán ser admitidas al empleo en empresas industria-les, a menos que después de un minucioso examen

médico se las haya declarado aptas para el trabajoen que vayan a ser empleadas.

- 2. El examen médico de aptitud para el empleo de-berá ser efectuado por un médico calificado, reco-nocido por la autoridad competente, y deberá seratestado por medio de un certificado médico, o poruna anotación inscrita en el permiso de empleo o enla cartilla de trabajo.

- 3. El documento que pruebe la aptitud para el em-pleo podrá:

- (a) prescribir condiciones determinadas de em-pleo;

- (b) expedirse para un trabajo determinado o paraun grupo de trabajos u ocupaciones que entrañenriesgos similares para la salud y que hayan sido cla-sificados en un grupo por la autoridad encargada deaplicar la legislación relativa al examen médico deaptitud para el empleo.

- 4. La legislación nacional determinará la autoridadcompetente para expedir el documento que pruebela aptitud para el empleo y definirá las condicionesque deberán observarse para extenderlo y entregar-lo.”26

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales vela por estos mismosderechos en los siguientes artículos:

En su artículo 2o., párrafo 2, establece que los estadosparte “se comprometen a garantizar el ejercicio de losderechos que en él se enuncian, sin discriminación al-guna […].” En el artículo 6o., reconoce el “derecho atrabajar, que comprende el derecho de toda persona atener la oportunidad de ganarse la vida mediante untrabajo libremente escogido o aceptado […].” El artí-culo 7o., por su parte, reconoce “el derecho de todapersona al goce de condiciones de trabajo equitativasy satisfactorias […]”, entre las cuales se encuentran“un salario equitativo e igual por trabajo de igual va-lor”, tener “igual oportunidad para […] ser promovi-dos, dentro de su trabajo” y “el descanso, el disfrutedel tiempo libre, la limitación razonable de las horasde trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así co-mo la remuneración de los días festivos”.27

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En el artículo 1 párrafo quinto de nuestra Constituciónestablece que en México:

“Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicio-nes de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias sexuales, el estado civil o cualquier otra queatente contra la dignidad humana y tenga por obje-to anular o menoscabar los derechos y libertades delas personas.”28

Asimismo, el artículo 5 del mismo ordenamiento esta-blece que “a ninguna persona podrá impedirse que sededique a la profesión, industria, comercio o trabajo quele acomode, siendo lícitos”;29 por lo cual, también se in-cumple este principio al negarle empleo o despedir a al-guien por haber sufrido o padecer una enfermedad.

En conclusión, se hace necesario que se reforme laLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-ción, a fin de que se contemple como discriminaciónla exigencia de certificados médicos por cualquier tipode enfermedad, adicionando también los certificadosmédicos de no embarazo, pues este último no estabacontemplado en la ley en mención.

En la Ley Federal del Trabajo se hace necesario refor-mar diversas disposiciones con el objetivo de dejarclara esta prohibición, tal como ya se contempla en elaspecto de certificados médicos de no embarazo. Loanterior no se deberá interpretar como una acción pa-ra eludir las obligaciones de los trabajadores de some-terse a los reconocimientos médicos previstos en el re-glamento interior y demás normas vigentes en laempresa o establecimiento, para comprobar que no pa-decen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,contagiosa o incurable.

Sin embargo, estas pruebas y reconocimientos no sepodrán traducir en despidos, sino en orientación yatención integral de la salud. Se hace necesario tam-bién actualizar la Ley Federal del Trabajo respecto aprovidencias cautelares y el no agotamiento de la ins-tancia conciliatoria.

Puntualmente, la presente iniciativa que reforma laLey Federal del Trabajo y la Ley Federal para Preve-nir y Eliminar la Discriminación tiene los siguientesobjetivos:

• Establecer la prohibición a los patrones o sus re-presentantes de exigir la presentación de certificadosmédicos de no embarazo o de enfermedades crónicodegenerativas, de transmisión sexual, epidémicas,generales, traumatismos o del desarrollo para el in-greso, permanencia o ascenso en el empleo.

• Que los trabajadores cumplan con la obligación desometerse a reconocimientos médicos y de poner enconocimiento del patrón las enfermedades conta-giosas que padezcan siempre y cuando estas accio-nes no determinen una medida discriminatoria queafecte la permanencia o ascenso en el empleo.

• Que los conflictos de discriminación por condi-ciones de salud sean exceptuados para agotar la ins-tancia conciliatoria en el proceso laboral.

• Que en los conflictos que se reclame discriminaciónpor condiciones de salud, las autoridades correspon-dientes puedan decretar las providencias necesariaspara evitar que se cancele el goce de derechos funda-mentales, tales como la seguridad social.

• Que en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación se considere como discriminaciónla exigencia de certificados médicos de no embara-zo o de enfermedades crónico degenerativas, detransmisión sexual, epidémicas, generales, trauma-tismos o del desarrollo para ingresar, permanecer oascender en un empleo.

Los siguientes cuadros comparativos muestran los al-cances de la reforma:

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto aconsideración de esta honorable asamblea el siguienteproyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 133, 134, 685 Tery 857 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar comosigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a susrepresentantes:

I. a XIII. […]

XIV. Exigir la presentación de certificados médicosde no embarazo o de enfermedades crónico dege-nerativas, de transmisión sexual, epidémicas, ge-nerales, traumatismos o del desarrollo, para el in-greso, permanencia o ascenso en el empleo;

XV. a XVIII. […]

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

I. a IX. […]

X. Someterse a los reconocimientos médicos pre-vistos en el reglamento interior y demás normas vi-gentes en la empresa o establecimiento, para com-probar que no padecen alguna incapacidad oenfermedad de trabajo, contagiosa o incurable,siempre y cuando estos no constituyan una me-dida discriminatoria que afecte la permanenciao ascenso en el empleo;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enferme-dades contagiosas que padezcan, tan pronto comotengan conocimiento de las mismas, sin que esto

pueda afectar la permanencia o ascenso en elempleo;

Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar lainstancia conciliatoria, cuando se trate de conflictosinherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por em-barazo, así como por razones de sexo, orientaciónsexual, raza, religión, origen étnico, condición so-cial, las condiciones de salud, acoso u hostiga-miento sexual;

Artículo 857. El secretario instructor del Tribunal, apetición de parte, podrá decretar las siguientes provi-dencias cautelares:

I. a III. […]

IV. En los casos que se reclame discriminación en elempleo, tales como discriminación por embarazo,orientación sexual, las condiciones de salud, o poridentidad de género, así como en los casos de tra-bajo infantil, el tribunal tomará las providencias ne-cesarias para evitar que se cancele el goce de dere-chos fundamentales, tales como la seguridad social,en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decre-tará las medidas de aseguramiento para las personasque así lo ameriten. Para tal efecto, los demandan-tes deben acreditar la existencia de indicios que ge-neren al Tribunal la razonable sospecha, aparienciao presunción de los actos de discriminación que ha-gan valer.

Segundo. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 9de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discri-minación, para quedar como sigue:

Artículo 9. …

Con base en lo establecido en el artículo primero cons-titucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción IIIde esta Ley se consideran como discriminación, entreotras:

I. a XXXII. […]

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XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas,programas u otras acciones de gobierno que tenganun impacto desventajoso en los derechos de las per-sonas;

XXXIV. Exigir certificados médicos de no emba-razo o de enfermedades crónico degenerativas,de transmisión sexual, epidémicas, generales,traumatismos o del desarrollo para ingresar,permanecer o ascender en un empleo, y

XXXV. En general cualquier otro acto u omisióndiscriminatorio en términos del artículo 1, párrafosegundo, fracción III de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Ivonne Vargas. “Cáncer de mama, causa de discriminación labo-

ral”. Expansión. Fecha de publicación: 29 de octubre de 2014. Dis-

ponible en: https://expansion.mx/mi-carrera/2014/10/28/cancer-

de-mama-causa-de-discriminacion-laboral [Fecha de consulta: 23

de febrero de 2021].

2 OPS. “Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE)”. Fe-

cha de publicación: 2010. Disponible en:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=

article&id=3561:2010-clasificacion-internacional-enfermedades-

cie&Itemid=2560&lang=es [Fecha de consulta: 23 de febrero de

2021].

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Secretaría de Salud. “Glosario del Anuario de Morbilidad 1984 -

2019”. Fecha de publicación: 2019. Disponible en: https://epide-

miologia.salud.gob.mx/anuario/html/glosario.html [Fecha de con-

sulta: 23 de febrero de 2021].

7 Ibídem.

8 Secretaría de Salud del Estado de Michoacán. “Plan de Acción

de Promoción de la Salud en Enfermedades Crónico-Degenerati-

vas”. Fecha de publicación: 2012. Disponible en: http://salud.mi-

choacan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/10/degenerativos.pdf

[Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

9 OIT. “Preguntas y respuestas sobre las empresas, discriminación

e igualdad”. Fecha de publicación: NA. Disponible en:

h t t p s : / / w w w . i l o . o r g / e m p e n t / a r e a s / b u s i n e s s -

helpdesk/faqs/WCMS_159778/lang—es/index.htm#Q4 [Fecha de

consulta: 23 de febrero de 2021].

10 Blanca Juárez. “causas de discriminación laboral”. Fecha de

publicación: 21 de octubre de 2019. Disponible en: https://factor-

capitalhumano.com/mundo-del-trabajo/condiciones-de-salud-y-

embarazo-principales-causas-de-discriminacion-laboral/2019/10/

[Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Diana Llorens. “Más de la mitad de las personas que se recu-

peran de la Covid-19 tiene secuelas psicológicas”. Fecha de publi-

cación: 27 de enero de 2021. Disponible en: https://www.sabervi-

virtv.com/actualidad/mitad-personas-recuperan-covid19-tiene-sec

uelas-psicologicas_4655 [Fecha de publicación: 24 de febrero de

2021].

14 Ibídem.

15 Luis Carlos Valdés. “Personas con secuelas por covid-19 con li-

mitadas oportunidades laborales, afirma especialista”. Milenio.

Fecha de publicación: 4 de febrero de 2021. Disponible en:

https://www.milenio.com/estados/coronavirus-personas-con-se-

cuelas-con-pocas-oportunidades-laborales [Fecha de consulta: 24

de febrero de 2021]

16 Unicef. “El estigma social asociado con el COVID-19”. Fecha

de publicación: marzo de 2020. Disponible en: https://www.uni-

cef.org/uruguay/media/2651/file/El%20estigma%20social%20aso

ciado%20con%20el%20COVID-19%20-%20UNICEF%20Uru-

guay.pdf [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2020].

17 Ibídem.

18 Albert Vilariño. “¿Incrementará la Covid-19 la discriminación

laboral?”. Fecha de publicación: 9 de junio de 2020. Disponible

en:

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https://www.compromisoempresarial.com/coronavirus/2020/06/in

crementara-la-covid-19-la-discriminacion-laboral/ [Fecha de con-

sulta: 24 de febrero de 2021].

19 OIT. “Cómo abordar el estigma y la discriminación en la res-

puesta a la COVID-19: Principales enseñanzas de la respuesta al

VIH y al sida”. Fecha de publicación: mayo de 2020. Disponible

en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-

gender/documents/publication/wcms_749809.pdf [Fecha de con-

sulta: 24 de febrero de 2021].

20 Tania Casasola. “El Covid nos trajo discriminación: Niegan

empleo por tener diabetes, hipertensión y obesidad”. Fecha de pu-

blicación: 17 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2020/09/covid-niegan-empleo-

enfermos-diabetes-hipertension-obesidad-discriminacion/ [Fecha

de consulta: 24 de febrero de 2021].

21 Ibídem.

22 Ibídem.

23 Samantha Irene González Pérez. “Una arbitrariedad, la discri-

minación laboral por COVID”. Fecha de publicación: 30 de junio

de 2020. Disponible en: https://rssindical.mx/2020/06/30/una-ar-

bitrariedad-la-discriminacion-laboral-por-covid/ [Fecha de con-

sulta: 24 de febrero de 2021].

24 Genaro Lozano. “La pandemia del desempleo | Discriminación

laboral y COVID - Punto y Contrapunto” Fecha de publicación: 6

de febrero de 2020. Disponible en:

https://noticieros.televisa.com/videos/discriminacion-laboral-y-

covid/ [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2021].

25 OIT. “C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocu-

pación), 1958 (núm. 111)”. Fecha de publicación: 15 de junio de

1960. Disponible en:

h t tps : / /www.i lo .org/dyn/normlex/es / f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C111 [Fecha de consul-

ta: 24 de febrero de 2021].

26 OIT. “C077 - Convenio sobre el examen médico de los meno-

res (industria), 1946 (núm. 77)”. Fecha de publicación: 1955. Dis-

ponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-

PUB:12100:::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C077:NO [Fecha

de consulta: 24 de febrero de 2021].

27 Estefanía Vela Barba. “La discriminación en el empleo en Mé-

xico”. CONAPRED. Fecha de publicación: 2017. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscri-

minacion08122017.pdf [Fecha de consulta: 24 de febrero de

2021].

28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dispo-

nible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitu-

cion_Politica.pdf [Fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].

29 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE ROMÁN ÁVILA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La suscrita, diputada Guadalupe Román Ávila, inte-grante del Grupo Parlamentario de Morena, en laLXIV Legislatura del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos, con fundamento en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a consideración de esta asamblea una iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo116, fracción III de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, de conformidad con la si-guiente

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Exposición de motivos

Pacificación. Una propuesta de reforma judicial nodebe ser un asunto meramente de expertos, sino tam-bién de la ciudadanía en general, ya que es de sumaimportancia para buscar un país en el que se respetenlos derechos humanos, pues en el sistema judicial nosólo los particulares se juegan sus derechos, sino que,si no se tiene un sistema judicial eficaz e independien-te, es imposible llegar a un Estado de derecho y conello lograr un desarrollo económico pleno y una satis-facción de las demandas de la sociedad.

Desde el punto de vista de la teoría constructivista elpoder judicial aborda una relación de derecho, justiciay sociedad, de tal manera que las instituciones no sonsimples instrumentos autónomos, sino que depende dela realidad fáctica y entornos sociales.

Contrario a ello, la mayor parte de las reformas judi-ciales que se han promovido en América Latina siguela postura del instrumentalismo, las cuales han sido fi-nanciadas por agencias internacionales, como el Ban-co Mundial (BM), el Banco Interamericano de Des-arrollo (BID) y la Agencia Internacional para elDesarrollo (AID), donde el eje central es el desarrolloeconómico y lo hace depender de un aparato judicialeficaz, capacitado y que brinde seguridad al tráfico co-mercial que se desarrolla, empero, dicha postura sealeja de una transformación social.

La interrogante es sí la actual crisis de justicia se debeal aumento de la violencia, del número de asuntos enlas distintas materias, poco presupuesto asignado a ca-da Poder Judicial Local y Fiscalías de cada EntidadFederativa, la endeble autonomía de Jueces y Magis-trados, o si todos esos factores se explican por la in-eficacia de la justicia.

Lo cierto es que la crisis de justicia que se vive en Méxi-co se ve reflejado en la violencia en el entorno social yaque al dejar de cumplir su fin el Poder Judicial, esto es,que sea un mecanismo de transformación social, capaz degenerar una cultura jurídica democrática, favorable a lasinstituciones y respetuosa de los derechos humanos, no seha podido crear una cultura y concepción de no discrimi-nación, hay poco fortalecimiento de las Instituciones queparticipan en la impartición y ejecución de la justicia, esendeble la independencia y autonomía judicial, así comola aplicación ponderada de ésta.

Así al ser uno de los pilares fundamentales para la pa-cificación y paz social en el país, es que debe darse laimportancia y relevancia al poder judicial local de ca-da una de las entidades federativas, ya que es un me-canismo de la sociedad para la protección en la viola-ción de derechos protegidos por las leyes en lasdistintas materias.

Lo anterior toma mayor relevancia derivado de losproblemas que afronta actualmente el sistema judicialy la situación del índice de criminalidad que atraviesael país, es por ello, que el planteamiento de una refor-ma judicial sólida puede ser parte de la solución útilpara la superación de dichos fenómenos que aquejan alo largo de nuestro país.

Así, al ser el poder judicial un factor clave para la pazy convivencia pacífica en la sociedad, es necesario ga-rantizar los elementos primordiales de éste, como lo esser independiente, autónomo, moderno, eficaz y sóli-do, con el objeto de contribuir en la cultura del respe-to hacia los derechos humanos, entender la situaciónde pobreza e inequidad económica, por tal razón es in-dispensable que, en la transformación del poder judi-cial local, se tengan operadores judiciales más sensi-bles a la realidad de la sociedad, de las demandas delos movimientos sociales, y no lo que acontece en mu-chos de los casos, que hay operadores judiciales rígi-dos, insensibles, imparciales, con actos de corrupcióny poco capacitados, siendo estos algunos factores quehan contribuido a que este poder sea endeble e insufi-ciente para los problemas en las distintas materias delderecho.

Así, la importancia de tener una administración de jus-ticia sólida e independiente es una alternativa para serun elemento para la paz y convivencia pacífica del pa-ís, debido a que la justicia no puede ser ajena a todo elterritorio, hay jueces y magistrados cuya función estánclaramente previstas en la ley, toman decisiones y re-suelven los asuntos planteados de forma fundada ymotivada en códigos, sin embargo, en la realidad delas cosas son más complicadas, sobre todo para losoperadores judiciales que trabajan en zonas del crimenorganizado, de marginación, con usos y costumbres delos pueblos indígenas, y que son factores como el ne-potismo, corrupción e impunidad, colusión, clientelis-mo, el conflicto de intereses, la extorsión, el ejercicioindebido del servicio público, lavado de dinero, entreotros, que han llevado a cabo un precario sistema judi-

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cial, siendo el resultado un número avasallador de de-mandas interpuestas por los ciudadanos, un rezago enlas resoluciones, sentencias poco trascendentales paralos planteamientos de la actualidad, una sociedad in-crédula de un sistema judicial sólido, y operadores ju-diciales insensibles hacia los derechos humanos.

En este tema, es de suma importancia que se logre uncambio sustancial en el poder judicial local en cadaEntidad Federativa, esto para que los jueces garantesde los derechos que se litigan por la mayoría de losciudadanos ante la justicia del fuero común, se obser-ven los principios rectores, tales como la excelencia, laobjetividad, imparcialidad, profesionalismo e inde-pendencia, autonomía, la prontitud y la progresividadhacia la sensibilidad de los derechos humanos.

Rol de los jueces. La justicia ha estado en el centro delos debates políticos e institucionales de los últimosaños, así es que el rol de jueces y magistrados se ha idotransformando cada vez más al tener una intervenciónen la resolución de asuntos de carácter político, queahora es conocida como “judicialización de la políti-ca”.

La vieja idea del juez como aquél que ejecuta la vo-luntad del legislador a través de procedimientos rigu-rosos de interpretación de la ley, ha dado paso, en lassociedades contemporáneas, la idea de un juez defen-sor de derechos, eso lo podemos apreciar en la refor-ma de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos del 10 de junio de 2011, que se incorpora-ron los derechos humanos de los tratados internacio-nales como derechos constitucionales, y se volvióobligación de las autoridades de guiarse por el princi-pio pro persona cuando apliquen normas de derechoshumanos, lo que significa que deben preferir la normao la interpretación más favorable a la persona, hacien-do un poder judicial más sensible y cercano a la socie-dad, una situación que se debe trabajar para acercarsea la sociedad.

Así, en la actualidad se tiene que el papel del aparatojudicial al ser parte del ordenador de la conducta socialy mecanismo de regulación de los conflictos se en-cuentra fallando ante la percepción de la sociedad,siendo un aparato ineficaz e insuficiente en la soluciónde los problemas planteados ante ellos, siendo por talmotivo un gran reto a desarrollar lo siguiente:

1.- Tener capacidad de amparar los derechos de losciudadanos ante violaciones de los mismos por par-te del Estado y los particulares;

2.- Tener capacidad de resolución en un plazo razo-nable; y

3.- Funcionar como contrapeso de los otros poderesdel Estados, a fin de controlar los posibles abusos;

4.- Ejercer funciones de control social, y en particu-lar imponer sanciones por la infracción de las reglasde conducta.

Para cumplir con los cometidos de un poder judicialque contribuya con una pacificación en la sociedad, esindispensable que goce de independencia judicial, es-te principio garantiza que los operadores judiciales(jueces y magistrados) protejan los derechos humanosde los ciudadanos, aun cuando ello resulte contrario alos intereses económicos de empresas con un poderadquisitivo alto, o algún grupo político, o la influenciade sectores poderosos, amiguismos, etcétera, para locual la independencia judicial debe estar garantizadacon la designación de jueces y magistrados con me-dios de control estrictos, que garanticen su honorabili-dad, honestidad e imparcialidad en el interior del Po-der Judicial.

Encontramos que así el acceso a la justicia, de acuer-do con la pirámide de litigiosidad, se ve en los Estadosque los juicios se vuelven interminables, que los nú-meros de asuntos aumentaron, que los insumos con losque cuenta los poderes judiciales no están empatadoscon la modernización tecnológica, que los controles derendición de cuenta y transparencia son nulos, y que elnúmero de resoluciones que emiten cada año no sonsuficientes para el número de asuntos ingresados, re-sultando juicios largos, costosos y poco satisfactoriosante la sociedad, llegando al extremo en algunos luga-res del país que los ciudadanos prefieren hacer justiciapor su propia mano.

De igual manera, se ha tratado a lo largo de los últimosaños de establecer un sistema de impartición de justiciaen cada uno de los Estados de forma distinta, como lo eslos procesos orales, esto como una alternativa para mejo-rar el acceso, reducir los tiempos, los costos y acercarmás al juzgador con las partes, empero, siguen prevale-ciendo lagunas en la operación de estos nuevos procesos.

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Lo anterior, es relevante señalar que en el 2017 la su-ma total de expedientes ingresados en los Poderes Ju-diciales locales fue de 2 millones 156 mil 46, así, en elaño 2018 ingresaron 367 mil 607 expedientes nuevosen Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mé-xico (PJCDMX), solucionando 488 mil 209 juicios,sin embargo, a lo largo de los años se ha ido rezagan-do el número de asuntos en cada una de las materias yen muchos de los juicios, tienen que esperar más decinco años para obtener una sentencia.

Lo que se refleja es que, de acuerdo al número de ha-bitantes, juicios presentados y capacidad de respuestade los Poderes Judiciales, se encuentra un desequili-brio en la impartición de justicia, siendo que así los 3estados con mayor número de habitantes son estado deMéxico, Ciudad de México y Veracruz de Ignacio dela Llave, que los 3 con mayor número de expedientesen el año 2017 fueron Ciudad de México, estado deMéxico y Guanajuato; y en el año 2018 se tuvo un ma-yor incidencia delictiva por cada mil habitantes en laCiudad de México (68 mil 954), estado de México (65mil 381) y Morelos (48 mil 528), lo que apuntan losindicadores que a mayor número de habitantes se ad-vierte mayor número de incidencia delictiva, sin em-bargo, la percepción de la ciudadanía en materia de co-rrupción en los Poderes Judiciales es más alta en laCiudad de México, estado de México, Guerrero, Mo-relos, Puebla y Tlaxcala, lo anterior se traduce que enlos estados con que cuentan un mayor número de ha-bitantes encontramos mayor índice de criminalidad ycon la presencia de un poder judicial endeble ante lasociedad.

Asimismo, los temas tan sensibles como el feminici-dio, trata de blancas, violencia psicoemocional, econó-mica y física en juicios familiares que desarrolla ladisfuncionalidad en el núcleo familiar en la sociedad,la extrema pobreza y grupos vulnerables, producenmayor nivel de vulnerabilidad en relación con sus ca-pacidades de acceder a la justicia, y en este sentido, seha vuelto una exigencia que el rol de los jueces y ma-gistrados sea con un mayor conocimiento técnico- ju-rídico, pero al mismo tiempo sensibles de las necesi-dades de quienes buscan la solución de un problema,esto no significa que se debe resolver favorable al gru-po vulnerable, sino que un proceso sea en un plazo ra-zonable, debido proceso, igualdad en la aplicación delas leyes, que al final la decisión sea satisfactoria paraquien acude al aparato judicial.

Así en la actualidad el rol de los jueces y magistradosen la sociedad, se observa que tienen un gran númerode expedientes por resolver, en algunos de los casosdictan sentencias sin fundamentación o motivaciónpor cumplir con los plazos impuestos por la ley, y enalgunos otros son poco sensibles a los derechos huma-nos por desconocimiento de la aplicación de los trata-dos internacionales a las normas ordinarias, lo que re-presenta para el justiciable una mora judicial, altoscostos y desemboca en una pirámide de litigiosidad yun obstáculo para obtener un Estado de derecho y te-ner un país pacífico, ya que temas como personas mi-grantes, víctimas del delito y de violaciones a derechoshumanos, materia familiar en protección de los meno-res, personas desaparecidas y no localizadas, grupoLGBTTTI, periodistas y personas defensoras civiles,trata de personas, pueblos y comunidades indígenas, ypersonas con discapacidad deben de resolverse en unplazo razonable, con sensibilidad, con conocimientostécnicos – jurídicos, con honestidad, sin corrupción,amiguismos y de forma que la resolución emitida seajusta para las partes.

Desconfianza judicial. En la actualidad la gravedadde los problemas que sufre la sociedad hace que setenga desconfianza en los poderes judiciales locales, ycon ello se tiene la plena seguridad que la estabilidady seguridad de la ciudadanía esta desprotegida de ins-tituciones y valores de la democracia, de ética, de jus-ticia y del compromiso de un desarrollo sostenible yrespeto del marco jurídico.

De lo anterior, es posible esbozar al menos tres facto-res que hacen que la población que ha sufrido actos ohechos violentos en especial en algunas regiones delpaís, tienden a desconfiar del sistema judicial.

El primero de ellos tiene que ver con la percepción quetienen los sectores de que algunas regiones que estáncooptado por la violencia o crimen organizado, el se-gundo factor que incide en la desconfianza frente alsistema de administración de justicia que ver con lapercepción de su alto grado de burocratización y de in-eficiencia; y el tercer factor que incide es el tópico decorrupción e impunidad en los servidores públicos delsistema judicial.

Ante ello, no es el transcurso del tiempo, ni el silenciode las instituciones lo que va a permitir que se resta-blezca la paz social y respeto del Estado de derecho, la

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sociedad no busca una justicia rígida e inservible, leja-na o de un simple discurso, sino hay que reconocer quela corrupción e impunidad invadió al poder judicial yes momento de recobrar la confianza de la sociedad enlas instituciones, se debe establecer un mecanismo quegarantice que las conductas indebidas de los servido-res públicos sean sancionadas, y no que el prestigio demuchos juzgadores se vea mermado por unos cuantos,como se encuentra en la actualidad que 78 por cientode personas piensan que la reputación de los jueces escorrupta.

Federalismo judicial. En tres momentos la SupremaCorte de Justicia de la Nación ha interpretado el con-tenido del artículo 116, fracción III, refiriéndose a lagarantía de independencia y autonomía judicial que,ha sido un tema latente para el federalismo judicial enMéxico, desde la conformación de la Constitución, yen este tópico se ha contribuido con un criterio juris-prudencial.

El primer momento fue la resolución de amparo en re-visión 2021/99 que fijó el criterio de la jurisprudenciaP./J.101/2000, y P/J.107/2000, que sentaron las basesde la independencia judicial y de la situación jurídicade los Poderes Judiciales locales.

Un segundo momento fue la resolución de la contro-versia constitucional 4/2005 (caso Tlaxcala), donde segeneraría la jurisprudencia P./J. 15/2006, en el que seestableció que la independencia judicial es una garan-tía constitucional:

1.- Requisitos constitucionales locales de la desig-nación de los magistrados de los Tribunales Supe-riores de Justicia locales;

2.-Inserción de la carrera judicial, que implica: in-greso, formación y permanencia de quienes servirí-an en los Poderes Judiciales locales, un criterio depreferencia para los que habían ya fungido al inte-rior de éstos;

3.- Garantía de seguridad económica de los jueces ymagistrados: remuneración adecuada e irrenuncia-ble, la que no podría ser disminuida durante su en-cargo;

4.-Definición de la estabilidad o seguridad en elcargo, a través de tres definiciones constitucionales:

a) el tiempo de duración en el ejercicio del cargo demagistrado; b) posibilidad de ratificación al térmi-no del ejercicio, al demostrarse poseer los atributosreconocidos en el nombramiento, y c) categoría deinamovilidad judicial para los magistrados ratifica-dos.

Por otra parte, también la jurisprudencia señaló:

1.- Marco de actuación que vincule tanto a los Con-gresos como a los Ejecutivos locales, para el nom-bramiento y permanencia en el cargo de magistra-dos;

2.- Salvaguardar de la independencia judicial;

3.- Respeto de la inamovilidad a través de la obser-vación de: a) establecimiento en las Constitucioneslocales, de la duración del cargo de magistrado y surespeto real, y b) posibilidad de la reelección.

4.- Definición clara de la seguridad del cargo, lacual se goza desde el momento mismo del nombra-miento y no hasta la ratificación.

5.- Evaluación pública del actuar del magistrado an-tes de que concluya el periodo de su nombramien-to, para determinar si acredita el cumplimiento delos atributos exigidos en las constituciones y que lollevarían a la ratificación o no.

El tercer momento de la interpretación de la SupremaCorte de Justicia fue la resolución 138/2008, esto seríaun parteaguas porque implica validar los textos cons-titucionales locales en clave respecto de la indepen-dencia judicial acorde con los dictados constituciona-les. En ese sentido, declaró que debía contener unaCarta Magna local para considerarse respetuosa de loscriterios y principios constitucionales. La soluciónfueron 16 requisitos mínimos:

1.- Previsión del órgano cúspide del Poder Judicialde los Estados;

2.- Previsión del número de magistrados del órganocúspide;

3.- Previsión del número de magistrados, pero en elsentido de que debe ser un número determinado;

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4.- Previsión de los jueces de Primera Instancia;

5.- Previsión de cualquier órgano en el que se de-posite el ejercicio del Poder Judicial del estado;

6.- Previsión del órgano del Poder Judicial del esta-do que se encargue de la administración, vigilanciay disciplina de los servidores del Poder Judicial es-tatal, así como el garantizar las condiciones de suingreso, formación y permanencia;

7.- Regulación de las atribuciones esenciales del ór-gano cúspide;

8.- Previsión sobre el o los órganos que participanen el procedimiento para nombrar magistrados;

9.- Procedimiento para el nombramiento de magis-trados;

10.- Previsión de los requisitos mínimos para sernombrado juez;

11.-Previsión de las bases generales que acotan lascausas de la remoción de los magistrados;

12.- El órgano u órganos competentes para conocery resolver el procedimiento para remover magistra-dos;

13.- Previsión de las bases generales que acotan lascausas la causa de remoción de los jueces;

14.-Previsión del órgano competente para resolversobre la remoción de los jueces;

15.- El procedimiento de remoción de jueces y ma-gistrados; y

16.- La previsión de un sistema que garantice lapermanencia de los jueces y magistrados.

En esta segunda definición, federalismo judicial refie-re a la facultad de una autoridad judicial local para re-alizar un control constitucional a partir de las Consti-tuciones fundamentales locales.

El desarrollo de la justicia constitucional local en Mé-xico inició básicamente en nuestro país en el año 2000,cuando el Constituyente del Estado de Veracruz deci-

dió implementar en su Constitución un sistema de con-trol constitucional, pero si en el año 2000 fue el puntode partida, y de ahí al menos 22 estados de la Repú-blica han implementado un sistema de control consti-tucional en sus cartas magnas locales, y en estos con-tenidos podemos encontrar elementos más avanzadosque aquellos que integran la Constitución mexicana,dentro de ellos:

• Sistemas de control concentrado. Facultades otor-gadas a los Tribunales Superiores de Justicia, yafuere en el Pleno o la existencia de una Sala Cons-titucional, y por supuesto, procedimientos acordes,como juicios de defensa de derechos humanos loca-les, procedimientos para la resolución de conflictosde invasión de esferas de competencia o atribucio-nes, procedimientos de control abstracto, como ac-ciones de inconstitucionales y la acción por omisiónlegislativa;

• Control difuso. Puede ser mediante control consti-tucional, lo que implica la facultad de los demásjueces del Estado de desaplicar el acto de autoridadinconstitucional al caso concreto, y “cuestionesconstitución mexicano, dentro de ellos:

1.- Sistemas de control concentrado. Facultadesotorgadas a los Tribunales Superiores de Justi-cia, ya fuere en el pleno o la existencia de unasala constitucional, y por supuesto, procedi-mientos acordes, como juicios de defensa de de-rechos humanos locales, procedimientos para laresolución de conflictos de invasión de esferasde competencia o atribuciones, procedimientosde control abstracto, como acciones de inconsti-tucionalidad y la acción por omisión legislativa;

2.- Control difuso. Puede ser mediante controlconstitucional, lo que implica la facultad de losdemás jueces del Estado de desaplicar el acto deautoridad constitucional al caso concreto, y“cuestiones constitucionales”, que no implica ladesaplicación, sino la consulta al juez legitima-do para ello sobre un posible acto de autoridadinconstitucional;

En la búsqueda de la transformación de un nuevo mo-delo del constitucionalismo local en la vertiente judi-cial, así, por ejemplo, el 10 de mayo de 2010 se publi-có en el periódico oficial del estado de Yucatán, una

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reforma en el que incluía la revocación del mandato, lacreación de un Tribunal Constitucional, el control pre-vio de constitucionalidad y la omisión legislativa, en-tre otros puntos, de la cual, la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación analizó en la acción inconstitucional8/2010, puntos como el control previo de constitucio-nalidad, en el que estableció la validez de conformarlos sistemas de control constitucional local, ya sea deuna manera correctiva, como sucede en la acción deinconstitucionalidad, o preventiva, como ocurre en elcontrol previo de la constitucionalidad de proyectos dela ley aprobados por la legislatura local.

El respeto del marco constitucional general para la va-lidez de sistemas de control constitucional a nivel lo-cal, en ello se ve que los Congresos respectivos tienenlibertad de diseñar un órgano de control constitucionallocal, los medios de impugnación que garanticen la su-perioridad constitucional en el Estado, sin que ello im-plique una afectación a las esferas de los Poderes Le-gislativo o Ejecutivo estatales y siempre que se respeteel marco de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

De igual manera, veríamos que resulta válido estable-cer un tribunal y un sistema de medios para el controlconstitucional local, que tenga por finalidad controlary exigir judicialmente la forma de organización de losPoderes estatales, en cuanto a su régimen interior, laprotección y garantía de los derechos humanos, en elámbito del orden estatal.

Comparativo de presupuesto local vs Federal. Elpresupuesto asignado a los poderes judiciales del fuerocomún de las Entidades Federativas y el Poder Judicialde la Federación durante el ejercicio 2018, es despro-porcional a la cantidad de expedientes que ingresan deforma anual, como se muestra a continuación:

Lo que se puede ver es que únicamente 2 entidades fe-derativas son las que cuentan en proporción con el res-to de los estados, un mayor número de presupuesto,empero, son los dos estados con mayor número de ha-bitantes, y en particular la Ciudad de México es la queresuelve casos de todo el territorio mexicano por la de-nominada “sumisión expresa” que permite la ley, y noes otra cosa que la competencia a un lugar en específi-co.

Empero la confrontación viene cuando se analiza lasuma del presupuesto local de los Poderes Judicialesque es de $34 mil 175 millones 57 mil 840.00 a $ 71mil 366 millones 389 mil 337.00, y de ahí deviene enmuchas circunstancias la falta de modernización, deinsumos, de capacitación, de personal, de falta de con-troles de detección de corrupción en los servidores pú-blicos, falta de control de visitas judiciales y adecua-ciones al nuevo sistema de anticorrupción.

Fortalecer poderes judiciales. Es importante ver quela equidad, acceso fácil, universal e igualitario en lajusticia son factores para fortalecer cada uno de los po-deres judiciales de los Estados, sin embargo, existenejes rectores que volverán los poderes judiciales sóli-dos y eficaces para afrontar los problemas de la socie-dad.

A. Independencia Judicial. El concepto de indepen-dencia judicial se refiere a la capacidad que tienen losjueces y magistrados para interpretar y aplicar el dere-cho según su propio razonamiento, sin la intervenciónde poderes políticos, económicos o sociales. Es difícilencontrar un índice preciso que muestre el grado de in-dependencia de los jueces en México, pero se han he-cho esfuerzos importantes.

Para Owen M. Fiss en un artículo denominado El gra-

do adecuado de independencia publicado en 1993, se-ñalaba que el término independencia está relacionadocon tres ideas que implican distintos grados de inten-sidad de la autonomía. La primera acepción de inde-pendencia judicial está vinculada con la desvincula-ción del juez con las partes, lo que exige que el juezsea imparcial y no esté relacionado con ninguna de laspartes, siendo absoluto.

La segunda acepción de independencia judicial está li-gada con la autonomía individual del juez con los de-más jueces y al poder de un juez sobre otro, esto se ga-

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rantiza con la inamovilidad y que su percepción o sa-lario no pueda ser disminuida por otro poder del Esta-do.

La última acepción de independencia judicial es aque-lla que Fiss denomina insularidad política, que no esmás que independencia orgánica o independencia de larama judicial frente a las demás ramas del poder pú-blico y frente al resto de instituciones públicas.

A lo que conlleva es que un juez o magistrado de unTribunal Superior de Justicia debe estar garantizada suindependencia por no dejarse presionar por un asunto,es desvinculado por las partes, con la inamovilidad yseguridad en la remuneración percibida.

Así, la rama judicial, orgánicamente independiente,está subordinada presupuestal y administrativamenteal presupuesto autorizado a los Congresos estatales.Así, en la práctica, el manejo cotidiano y los niveles deremuneración estaban fuertemente condicionados porlas decisiones gubernamentales, como es el caso de laCiudad de México, que en el ejercicio 2019 se desig-nó al PJCDMX un presupuesto de $5 mil 889 millones693 mil 672, y al CJCDMX un presupuesto de $192millones 514 mil 882, mientras que al poder ejecutivo$104 mil 92 millones 65 mil 220.00 y al Poder Legis-lativo $1 mil 766 millones 54 mil 290.00, lo cual re-sulta que si el poder judicial forma parte angular parallevar a cabo una pacificación y estabilidad social, esimportante dotarlo de las herramientas necesarias parallevar a cabo su finalidad y funcione como mecanismode control y protección de los derechos violados.

Entonces de lo anterior, se puede ver que el tema delpresupuesto está ligado con la independencia judicial,ya que la designación de presupuesto al ser aprobadopor otro poder, la independencia se rompe, ya que ladesignación sobre todo en el caso de los magistradosse ve influenciada por los órganos políticos, por loque, para garantizar una plena independencia judicialse deberá proponer que los jueces y magistrados sevuelvan sus nombramientos de forma vitalicia y sobretodo que el mecanismo de selección garantice su ho-nestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad.

La independencia de la justicia no necesariamente im-plica el protagonismo político de jueces enfrentadoscontra los poderes Ejecutivo y Legislativo, como se havisto en los últimos años en que es muy evidente que

cuando se pierde la independencia judicial se relacio-na con la falta de transparencia, creando defectos co-mo, el clientelismo, la mediocridad, la ineficiencia, laimparcialidad, entre otros, es por ello, que es necesa-rio que un buen sistema judicial debe de tener un ba-lance adecuado o contrapeso de control entre la inde-pendencia, inamovilidad de jueces y magistrados, yrendición de cuentas y un sistema de responsabilidadadministrativa sólido con autonomía técnica y finan-ciera.

El tema que nos ocupa es que cada uno de los PoderesJudiciales de cada estado, cuente con los suficientesrecursos económicos, jurídicos y técnicos para quepuedan actuar, en el que se garantice que el acceso dela justicia sea poco costoso para la sociedad.

Autonomía presupuestaria. Es importante resaltarque el funcionamiento de los poderes judiciales loca-les y su desempeño en la actualidad lento e ineficaz espor falta de un presupuesto real – autónomo, lo cualaseguren un flujo de recursos que se consideren sufi-cientes para el número de habitantes para cada entidadfederativa y, de otra, permitan la gestión independien-te de los mismos.

Aquí se puede ver como se narró con anterioridad, queel presupuesto que se tiene en cada entidad federativaen proporción con el presupuesto asignado por el Po-der Judicial federal es insuficiente para el número deasuntos que se atienden en cada uno de ellos.

Lo anterior hace ver que la apropiación presupuestalen cada Congreso local y decidida para cada uno de losPoderes Judiciales locales, es un mecanismo de pre-sión y debilitamiento hacia aquéllos, ello puede darseen la designación de magistrados sin un proceso de se-lección y con la toma de decisiones políticas, lo que harealizado que se rompa con la independencia judicial,estos riesgos, a su vez, han incrementado en poderesjudiciales más vulnerables, ya que nos hemos encon-trado que en la construcción presupuestal de los pode-res judiciales utilicen esta facultad para, que en mo-mentos específicos, manipulen o debiliten lasprocuradurías, fiscales y poderes judiciales de la Re-pública.

Así es importante resaltar que cada Poder Judicial delas entidades federativas deben de tener una autono-mía presupuestal fija y con base al número de habitan-

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tes por cada Entidad Federativa, así se acompaña quela propuesta de una autonomía presupuestaria se debeaplicar mecanismos de control, rendición de cuentas yun sistema de contralorías autónomas de gestión técni-ca y financiera.

Lo anterior refleja que hay entidades federativas a lasque deben acudir las personas, y las infraestructurasson evidentes deplorables y no son aptas para una im-partición de justicia, por ejemplo, tener espacios pocoadecuados para consultar expedientes, el lugar dondese llevan a cabo las audiencias son cerrados, incomo-dos y no aptos para su desarrollo, y en el caso de laspláticas de menores son espacios inadecuados para eltratamiento de aquéllos, también impacta la falta dehomologación en la forma administrativa, y ello haconvertido en un aparato lento y poco eficiente; lo queocasiona que el tránsito de estar en un juicio judicialsea traumático y revictimizante, lo que ha ocasionadoque el sistema judicial tenga una percepción negativasobre su funcionamiento.

Así la necesidad de un mayor presupuesto en las auto-ridades judiciales en cada Entidad Federativa es pri-mordial, y que se establezcan una fijación de nivelesmínimos presupuestales para los Poderes Judiciales lo-cales y se rompa la aprobación sin reglas por parte delos Congresos estatales, y evitar así la judicializaciónpolitizada.

Al nivel de jueces, observamos la evolución nominalen el número de juzgados nuevos, número de perso-nas, la transformación de juzgados en el sistema tradi-cional al de oralidad, lo que hace ver en muchas situa-ciones que los problemas graves de insuficiencia derecursos tecnológicos y personales para tramitar co-rrectamente los procesos hacen una justicia costosa.

Así, una de las razones por las que es importante queel sistema judicial cuente con un presupuesto es el res-guardo de su autonomía, como recordemos que en1987 se reformó el artículo 116 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, con la finali-dad de que las constituciones y la leyes de los Estadospudieran instituir tribunales contenciosos – adminis-trativos dotados de plena autonomía para dictar fallosque dirimieran controversias entre las administracio-nes públicas locales y los particulares, a tal fin se esta-blecerían normas de organización, funcionamiento, asícomo el procedimiento y los recursos para impugnar

sus resoluciones.

La habitual y arraigada dependencia del Judicial res-pecto de los poderes políticos y fácticos, ha traído co-mo consecuencia que los jueces se vean no sólo des-provistos de poder, sino además subordinados,marginados y en situación de emergencia (sin personaladecuado y sin recursos económicos suficientes). Des-de luego, en tales condiciones, la judicatura ha distadomucho de cumplir el importante rol que la Constitu-ción y la democracia reclaman de ella.

Transparencia de selección y corrupción en el po-der judicial. El diseño de cualquier institución debepartir de la suposición de que la ausencia de controlespuede ser un incentivo para que las personas en el po-der abusen de él, de tal manera que, se debe establecermecanismos claros y objetivos de selección homolo-gado que garantice la elección de jueces y magistradosindependientes judicialmente.

En este sentido, en el caso del cargo de magistradosdebería de someter a un proceso de selección a travésde exámenes, con audiencias públicas, experiencia enla carrera judicial o en su caso postulantes con resolu-ciones que hayan innovado en controversias constitu-cionales, acciones constitucionales o contribuido enlos criterios jurisprudenciales, y con la aprobación dela mayoría calificada de la composición de cada Con-greso local.

En comparación con el sistema de selección y nom-bramiento de los jueces de la Corte Suprema de Esta-dos Unidos de América es un sistema político, confor-me al cual el presidente de la República nómina y elSenado ratifica, diversos mecanismos y prácticas con-tribuyen a asegurar que los miembros del máximo Tri-bunal sean personas idóneas e independientes. Desta-can los siguientes:

1) El gobierno investiga los antecedentes de los po-sibles postulantes.

2) Desde los años cincuenta, un Comité Especial dela Asociación Americana de Abogados hace evalua-ciones detalladas de la competencia profesional decada candidato potencial.

3) El Comité de Asuntos Judiciales del Senado rea-liza su propia investigación de cada candidato.

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4) Todo el proceso de selección está abierto al es-crutinio público, inclusive en la etapa de examen ydecisión ante el Senado, que lleva a cabo audienciaspúblicas con acceso a los medios de comunicación.

En la situación de los jueces, se debe buscar además lainamovilidad en sus encargos, y compensarse en am-bos puestos (jueces y magistrados) un haber extraordi-nario al momento de retirarse.

En síntesis, se ha abierto paso una fuerte corriente de-mocratizadora y participativa, que convoca a la socie-dad civil a jugar un rol en la nominación de postulan-tes a jueces en varios de los estados del país. Esteconstituye uno de los caminos para que hagan correc-tamente su trabajo. La independencia de los juzgado-res es un imperativo de todo Estado de derecho.

Lo anterior, estriba en que el rol de los jueces y ma-gistrados se mantengan alejados de la política, y estolleva consigo una doble exigencia: a) que esté al mar-gen de las funciones del poder legislativo, incluso laformulación de las normas jurídicas; b) que esté total-mente libres de cualquier tipo de subordinación que nosea la norma que deberán aplicar, de no ser así, aqué-llos serán empleados de los otros dos poderes.

Por ello, la independencia de los órganos jurisdiccio-nales exige una estabilidad ante movimientos de índo-le política que afectan con periodicidad a los otros po-deres públicos, por ello, es importante el tema deinamovilidad judicial como un presupuesto de la inde-pendencia judicial: “Si el juez es destituible de su des-tino a discreción del Poder Ejecutivo dependerá de és-te”.

En años recientes, la transformación del Estado Legis-lativo en un estado constitucional democrático ha im-plicado colocar la garantía de los derechos humanosde las personas como primera obligación estatal(CPEUM, artículo 1o.). Con esa reforma se incorporanmandatos y mecanismos para que todas las autorida-des orienten su desempeño al priorizar la protecciónmás amplia de los derechos humanos de todas las per-sonas.

Como puede observarse, también desde esta perspecti-va resulta fundamental que los juzgadores actúen conindependencia, imparcialidad y probidad. Por sus me-sas pasarán asuntos relacionados con la familia, la vi-

da, la libertad, la integridad, el patrimonio de las per-sonas. En todos los casos, y sobre todo en la combina-ción de los mismos, es posible entrever la necesidad decontar con un poder judicial honesto, profesional yresponsable, siendo así un antídoto para la ciudadaníafrente a la “justicia por mano propia” y la violenta “leydel más fuerte”.

Por otra parte, la corrupción al ser entendida como lapráctica de actos ilícitos por medios económicos o ma-teriales para conseguir un beneficio personal. De ma-nera particular, la corrupción política es la que llevana cabo servidores públicos que utilizan inapropiada-mente bienes públicos para conseguir prerrogativas,pero cuando se convierte en un modus vivendi al inte-rior del poder judicial, se anida un mal que trasciendea la propia institución, un mal que pone en riesgo alEstado constitucional en su conjunto.

Cuando los juzgadores claudican en su función decontrol ante los poderes públicos, privilegian injustifi-cadamente –o ilegalmente– algunos intereses podero-sos sobre otros bienes jurídicos fundamentales; o be-nefician por razones inconfesables a una parte sobreotra en un litigio ordinario, corrompen y erosionan alproyecto social en su conjunto. Para decirlo con las pa-labras de Charles Howard Mcllwain, un clásico en lamateria: “la única institución esencial para defender elderecho siempre ha sido y todavía es un Poder Judicialhonesto, hábil, preparado e independiente.”

En el momento en que un Poder Judicial decide comoinstitución, o bien a través de alguno de sus miembros,por convenir a intereses de otra naturaleza, dejar de la-do la honestidad, sus mejores habilidades y conoci-mientos, así como su independencia o autonomía pararesolver un asunto, no sólo daña un proceso en especí-fico sino a las partes involucradas. El daño se infligesobre todo el mecanismo creado para proteger al Esta-do y a la sociedad en su conjunto. Se está dejando alEstado de derecho sin su mecanismo de control paraquedar únicamente como estructura de simulación va-cía de todo contenido.

El derecho provee de la sociedad de uno de sus atribu-tos más valioso, la certeza jurídica, el crecimiento dela economía y el poder como medio para solucionarlos conflictos en una población, y en el caso contrariose corrompe, el Estado pierde su legitimidad, su fuer-za sobre la sociedad y, eventualmente, cede el espacio

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a la irracionalidad, la injusticia, la violencia o bien agrupos que logren justificar sus acciones de alcancecolectivo al margen de la ley.

Hasta ahora hemos advertido una primera dimensiónen que la probidad es indispensable y, en contraparti-da, la corrupción judicial posible. Aquella en la quetiene lugar la función jurisdiccional propiamente di-cha. A partir de las premisas antes descritas, podemosdecir que, en este ámbito, la corrupción se presentacuando los juzgadores dictan resoluciones al margende la legalidad –ya sea ignorando el derecho o forzan-do su significado mediante interpretaciones espurias–para:

a) Favorecer los intereses de la parte actora o de-mandada –que puede ser el Estado o un particularcon influencia de poder político y/o económico

b) Favorecer ciertos intereses particulares en detri-mento del interés público.

c) Avalar decisiones de los poderes públicos queviolan derechos humanos.

d) Avalar decisiones de algunos poderes privadosque violan derechos humanos.

e) Favorecer privilegios ilegítimos sobre derechoshumanos de personas o grupos vulnerables.

f) Favorecer ilegítimamente a una de las partes deun litigio sin que le asista la razón.

g) Obedecer instrucciones de sus superiores dentrode la institución para servir a objetivos políticos di-ferentes a la administración de justicia.

Las razones por las que los juzgadores actúan traicio-nando su función social pueden ser múltiples: benefi-cios económicos, acuerdos políticos, cálculos estraté-gicos, vínculos personales, etc., pero, en todos loscasos, se trata de actos de corrupción muy preocupan-tes por las consecuencias que ocasionan.

Existe un segundo tipo de corrupción en el ámbito ju-dicial: el que se presenta al interior del poder judicial,pero en su estructura y funcionamiento administrativo.En este nivel, la corrupción puede presentarse de dife-rentes maneras:

a) Cuando los actores e instancias responsables demanejar los recursos y bienes institucionales mal-versan o se aprovechan de los mismos;

b) Cuando las instancias responsables de controlar,vigilar y supervisar el ejercicio de los recursos ybienes asignados al Poder Judicial claudican de sufunción;

c) Cuando las instancias responsables de ejecutarlas normas y procedimientos establecidos para elingreso y promoción dentro de la carrera judicial lasmanipulan para beneficiar o perjudicar a personasdeterminadas;

d) Cuando, a través de familiares o prestanombres,los propios juzgadores litigan casos ante el PoderJudicial del que forman parte;

e) Cuando se promocionan juzgadores por interesespersonales o políticos, y la designación son perso-nas deshonestas, sin autonomía o no independientesporque sirven a una o un grupo de personas;

Desafortunadamente, México atraviesa un serio fenó-meno de corrupción que atrapa en mayor o menor me-dida a todas las instituciones y órganos del Estado entodos sus niveles de gobierno. Los poderes judicialestanto a nivel local como federal, no han logrado esca-par de este fenómeno. Cada uno, en momentos y cir-cunstancias distintas, han practicado o practican uno ovarios (incluso todos) de estos tipos de corrupción.Mientras el guardián o control de la legalidad no cum-pla cabalmente con sus fines, la corrupción se apoderade todos los espacios de la vida pública hasta el gradode ser considerada por muchos como un fenómenoconnatural a nuestra sociedad.

Erradicar la corrupción es muy importante para elavance de la vida democrática, pero en el caso del po-der judicial resulta fundamental por ser un pilar en lapacificación del país. Es el espacio donde no se debende escatimar esfuerzos y recursos para que, a partir deahí, se aplique la ley en todos los demás ámbitos.

En cuanto al tema de inspeccionar el funcionamientode los órganos jurisdiccionales, y para supervisar lasconductas de los integrantes de estos órganos, se en-cuentra la figura de la Visitaduría en cada uno de losConsejos de las Judicaturas del Poder Judicial Local,

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función que se encuentra ligada a la desempeñada porla Contraloría, con la diferencia de que ésta se avoca ala inspección del cumplimiento de las normas de fun-cionamiento administrativo que rijan a los órganos,servidores públicos y empleados del propio Poder Ju-dicial.

No obstante, lo anterior, y aun cuando pudiera pensar-se que esta base jurídica es suficiente para garantizarel correcto desempeño de estos órganos, lo cierto esque, en el caso específico de la Contraloría, se consi-dera que la misma se encuentra aún sujeta a las deter-minaciones de los propios integrantes del Consejo, loque contraviene la propia naturaleza, y, por ende, losresultados del órgano.

Derivado de ello, es necesario establecer que, para te-ner un sistema judicial autónomo e independiente, ycon operadores judiciales honestos, profesionales, éti-cos, garantes de proteger los derechos humanos e in-amovibles, es requisito que exista un contrapeso paravigilar su exacto cumplimiento en su función, lo cuales necesario una Contraloría con facultades de vigi-lancia y disciplina de la función jurisdiccional que lle-ven a irregularidades en la situación patrimonial de losservidores públicos.

El principio de transparencia del Poder Judicial es,pues, esencial y tiene dos contenidos principales: elacceso a la información y el control del funcionamien-to del aparato judicial (especialmente, el control de losactos de corrupción).

En cuanto al primer contenido o dimensión, se entien-de que la accesibilidad de la información relevantepermite a todos, sean autoridades o ciudadanos, estaral tanto de la marcha de la institución, de suerte quepuedan prevenirse o corregirse decisiones desacerta-das o ilegales.

En lo que concierne al segundo elemento, es claro quelos mecanismos de control favorecen igualmente lacorrecta operación de la judicatura, al ofrecer alterna-tivas preventivas y sancionatorias frente a actuacionesfuncionales en el Poder Judicial que se aparten de loscauces de ley.

El acceso a la información del Poder Judicial, puedeser dividido en los siguientes dos grandes rubros:

1) Acceso a la información sobre asuntos de ordenjurisdiccional. Se refiere, en sentido propio y direc-to, a los procesos jurisdiccionales (o juicios) y a lassentencias que los resuelven. En sentido amplio opor extensión, puede también comprender los arre-glos de organización y funcionamiento relativos alos procesos y sentencias.

2) Acceso a la información sobre asuntos de go-bierno y administración del Poder Judicial. Este ru-bro incluye, por ejemplo, asuntos tales como las de-cisiones de política judicial, el manejo económico yfinanciero (la ejecución presupuestaria), las contra-taciones de personal y las adquisiciones de bienes yservicios, etcétera.

En consecuencia, se trata, ante todo, del régimen dis-ciplinario aplicable a los jueces que incurran en incon-ductas funcionales; pero también de los mecanismosde persecución y castigo por la comisión de delitos (enlos casos más graves de inconducta funcional, comoson los actos de corrupción, enriquecimiento ilegiti-mo, sus autores cometen delito; por ejemplo, cuandoun juez recibe un soborno).

Lo que debe ser siempre tenido en cuenta respecto delos mecanismos de control judicial es que, en ningúncaso y por ninguna razón, su empleo puede invadir laesfera de la actuación independiente e imparcial de losjueces en asuntos jurisdiccionales.

Es decir, los mecanismos de control, tal como porejemplo el régimen disciplinario, no pueden ser utili-zados para torcer las decisiones jurisdiccionales o pa-ra lesionar la independencia de los jueces. En todo ca-so, si una de las partes de un litigio considera que ladecisión adoptada por el juzgador es inadecuada ocontraria a derecho, tiene a su disposición un conjuntode herramientas procesales (los llamados recursos pro-cesales, y conseguir que ella sea revisada por un tribu-nal superior.

El objetivo general busca consolidar un sistema jurídi-co más equitativo, accesible, eficiente y previsible,que permita reducir el retraso y la congestión judicial.Los cinco objetivos específicos que se han fijado pre-tenden alcanzarse son:

I. Mejorar la capacidad institucional para desarro-llar políticas y proyectos de prevención del delito.

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Fortalecimiento institucional para la prevención deldelito.

II. Asegurar protección legal a todos los imputados.Fortalecimiento de la Defensa Pública.

III. Hacer más confiable y eficaz la persecución delos delitos. Fortalecimiento del Ministerio Público.

IV. Reducir la mora judicial. Eficiencia judicial enla resolución de conflictos.

V. Mejorar la capacidad gerencial del Poder Judi-cial.

Una nueva ola de iniciativas de monitoreo y rendiciónde cuentas, encaminadas a luchar directamente contrala corrupción en el poder judicial. En el caso de Méxi-co, se trabaja en el diseño de indicadores para evaluarla transparencia, independencia y desempeño de jue-ces mexicanos.

Remoción de jueces. Para tener una medida de con-tra peso de la garantía de un juez independiente, im-parcial e inamovible, es importante tener un sistema deresponsabilidad administrativa sólido con las institu-ciones de contralorías de forma autónoma en su ges-tión y financieramente, que contribuya en la vigilanciay actuar honesto de los operadores judiciales en el sis-tema de impartición de justicia.

Según el Barómetro Global de Corrupción que elabo-ra Transparencia Internacional, en nueve de cada diezpaíses latinoamericanos encuestados existe una mayo-ría de personas que considera corrupto el sistema legalde judicatura.

De lo antes expuesto, se somete a consideración el si-guiente proyecto de decreto de reforma del artículo116, fracción III de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete aconsideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 116, fracción III, dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos

Único. Se reforma la fracción III del artículo 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se divi-dirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Ju-dicial, y no podrán reunirse dos o más de estos pode-res en una sola persona o corporación, ni depositarseel legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme ala Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a lassiguientes normas:

I y II ...

III. Las Constituciones de los Estados establece-rán un mecanismo que garantice los principios deindependencia, autonomía, capacitación, profesio-nalismo y excelencia de los que sirven a los Pode-res Judiciales. La Ley establecerá las bases para lacapacitación constante de los servidores judiciales yde la carrera judicial como de los cargos desempe-ñados.

Los nombramientos de magistrados integrantes de losPoderes Judiciales locales serán hechos a través de

concurso de oposición en los términos que señale laLey, en el que participen preferentemente aquellas per-sonas que cuenten con carrera judicial y hayan servidocon independencia, autonomía, profesionalismo, exce-lencia y eficiencia en la impartición de justicia o bienquienes se hayan distinguido por sus antecedentesprofesionales por la innovación en la contribuciónde criterios en el sistema judicial y por su honora-bilidad y excelencia en el ejercicio de la actividadjurídica.

Una vez satisfechos los requisitos del párrafo ante-rior, el pleno del Consejo de la Judicatura somete-rá una terna, de entre ellos, a consideración delCongreso del Estado, el cual, previa comparecenciapública de las personas propuestas designará alMagistrado que deba cubrir la vacante. La desig-nación se hará por el voto por mayoría calificadade los miembros del Congreso.

En caso de que el Congreso del Estado rechace latotalidad de la terna propuesta, el Consejo de la Ju-dicatura someterá una nueva, en los términos delpárrafo anterior. Si esta segunda terna fuera re-chazada, ocupará el cargo la persona que, dentrode dicha terna, designe el Pleno del Consejo.

Los jueces y magistrados desempeñaran su encargo deforma inamovible, y sólo podrán ser privados de suspuestos en los términos que determinen las Constitu-ciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servi-dores Públicos de los Estados.

El pleno de magistrados del Poder Judicial de cadaentidad federativa elegirá de entre sus miembros asu presidente cada tres años, quien no podrá ser re-electo para el periodo inmediato posterior.

Las Contralorías de los Poderes Judiciales Localesde cada entidad federativa serán autónomas de for-ma orgánica, técnica y financiera, y las sancionesque imponga, por la remoción de los servidores pú-blicos de los Poderes Judiciales Locales en el ámbi-to de sus facultades que otorga la Ley, sólo podránser revisadas ante la Suprema Corte de Justicia dela Nación.

Las resoluciones que emita el pleno de magistrados,o en su caso, del Consejo de la Judicatura respecti-vo, por las que imponga la sanción de remoción del

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cargo de un juzgador sólo podrán ser revisadas an-te la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los magistrados y los jueces percibirán una remunera-ción adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser dis-minuida durante su encargo; al vencimiento de suejercicio tendrán derecho a un haber por retiro, en lostérminos que señale la ley.

El Poder Judicial ejercerá su presupuesto con au-tonomía. El presupuesto anual de cada uno de losPoderes Judiciales de los estados deberá estable-cerse conforme al número de habitantes, númerode asuntos ingresados y resueltos de cada entidad,y no podrá ser inferior al seis por ciento del presu-puesto general de la entidad federativa respectiva.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Fede-ración de la Ciudad de México.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5O. Y 91 DE LA LEY GE-NERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DE LA

DIPUTADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ VALDEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Val-dez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la ho-norable Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo73, fracciones II y XXIX-P, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6,numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, sometemos a consideración deesta honorable asamblea la iniciativa con proyecto dedecreto por la que se adiciona una fracción al artículo5 y se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cul-tura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica de cualquier tipo de deporte en cualquierade sus disciplinas permite al ser humano estar en posi-bilidad de alcanzar el desarrollo de una libertad física,mental y emocional. Para que ésta libertad se dé, de-pende de las posibilidades físicas con las que cuentepara alcanzar un desarrollo pleno.

La falta de inclusión, limita este desarrollo, además deotras limitantes como el acceder a una infraestructuraadecuada. En el caso de la discapacidad, pone al indi-viduo ante una desventaja que le impide interactuar enigualdad de condiciones frente a la sociedad.

Dentro de las opciones que las personas con discapa-cidad tienen en el ámbito deportivo, encontramos quela práctica constante de éste permite el conocimientomismo de la persona, que lo conduce al desarrollo desus habilidades físicas y metas, obteniendo el controlsobre su vida y una mayor autoestima.

La práctica de la actividad deportiva ofrece distintasoportunidades, y puede ser desde el entrenamiento deun deporte cotidiano hasta aquellos que implican unaactividad física, con o sin desarrollo competitivo.

La usencia de una conciencia en el ámbito deportivorespecto de la inclusión ha impedido la creación deuna cultura de respeto bien orientado para encausar lalegislación en materia de deporte, en donde se privile-

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gien los derechos que contribuyan al desarrollo de losdeportistas discapacitados.

La inclusión en el deporte de las personas con disca-pacidad, es el conjunto de atribuciones que privilegiansu participación en cualquier disciplina o modalidad,en donde se ven reflejadas las exigencias de la digni-dad, la libertad y la igualdad humana, las cuales debenser reconocidas por los ordenamientos jurídicos nacio-nales en el ámbito de cualquier práctica deportiva .

La presente iniciativa, tiene como fin preponderante lasalvaguarda y protección de los derechos de las perso-nas discapacitadas que han hecho del deporte unapráctica constante, a fin de que puedan tener acceso atodas las oportunidades en el entorno social, personal,ambiental y de infraestructura dentro de este sector.

En el ámbito internacional existen documentos en ma-teria de deporte que protegen y garantizan el derechopara discapacitados, por ello conviene que en la legis-lación mexicana, se incluyan a fin de comprender losderechos consagrados en ley inherentes a las personascon discapacidad y la responsabilidad de las autorida-des para que estos puedan desarrollarse en un ambien-te y con equipamiento de acuerdo a sus necesidades.

En el contexto internacional, la Declaración de los De-rechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,1 estable-ce un régimen de protección a favor de todos indivi-duos, donde todos los seres humanos nacen libres eiguales. La dignidad, la libertad, la justicia y la paz sonla base para el reconocimiento y el valor inherente delser humano, de igual modo dicho texto tuvo como finsalvaguardar intrínsecamente los derechos humanosde todos los individuos.

La Carta Internacional de la Educación Física y el De-porte de 1978, reconoce que la práctica de la educa-ción física y el deporte es un derecho fundamental pa-ra todo el ser humano, que permite el pleno desarrollode su personalidad, de las facultades físicas, intelec-tuales y morales. Para alcanzar un nivel de realizacióndeportiva correspondiente a los dones de individuo,los gobiernos y los poderes públicos deben unir sus es-fuerzos para el establecimiento de instalaciones, equi-po y los materiales destinados a la educación física yel deporte en los planes de urbanismo y de ordenacióndel entorno social.2

Como parte de la inclusión para hacer posible que laspersonas con discapacidad estuvieran en igualdad decondiciones para su desarrollo en áreas del deporte, ycon la creación de normas internacionales en las quese favorecieran las oportunidades que promovieran laprotección y garantizaran el disfrute pleno de todas laspersonas con discapacidad, se creó la Convención so-bre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una vez reconocido el derecho de las personas condiscapacidad, en materia de deporte, se estableció co-mo obligación que los gobiernos adoptarán las medi-das pertinentes en todos los niveles para promover suintervención, organizar y desarrollar actividades de-portivas y recreativas específicas de acuerdo a suscondiciones, asegurando en todo momento el acceso ainstalaciones, instrucción, formación y recursos ade-cuados. Así mismo, se propuso que en el ejercicio deeste derecho el sistema educativo participaría en eldesarrollo del ser humano en esta materia.3

Estos documentos por su importancia a nivel interna-cional generaron un ambiente de seguridad social, re-flejando una seguridad jurídica para todas las personascon cualquier tipo de discapacidad, al conceder dere-chos importantes en su desarrollo y participación enigualdad de condiciones en la vida cultural, de las ac-tividades recreativas, de esparcimiento y el deporte.

Al conceder un derecho que diera acceso a las perso-nas con discapacidad para intervenir en actividadesdeportivas, se abrió la posibilidad para desarrollarseen diversas áreas, desde la práctica de esta actividadcomo parte cotidiana de la vida hasta su intervenciónen actividades de alto rendimiento.

En consecuencia, el deporte adaptado permite que enla práctica del mismo se procuré la adaptación a la dis-capacidad de la persona, y que la participación se ba-se en el rendimiento y desarrollo de la habilidad, siem-pre y cuando se cuente con la infraestructura adecuadapara su desarrollo.

Ejemplo de lo anterior, son los tres grandes eventosdeportivos que son el máximo exponente de los logrosdeportivos de personas con discapacidad: a) los JuegosParalímpicos, en los que participan deportistas condiscapacidades físicas (lesión medular, amputaciones,parálisis cerebral, y les autres), discapacidad visual ydiscapacidad intelectual (con su reincorporación al

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movimiento paralímpico en los Juegos de Londres2012), b) los Juegos Mundiales de Special Olympics,centrado en deportistas con discapacidad intelectual,pero con un enfoque más participativo, y c) las olim-piadas para sordos o “Deaflympics”, máxima expre-sión del deporte para sordos a nivel mundial, referidaa la discapacidad auditiva.4

Por su parte, México ha reconocido el derecho de to-das las personas para participar en actividades depor-tivas, ya sea como recreación o como deporte de altorendimiento, considerando primordialmente la igual-dad de condiciones para su desarrollo de acuerdo consus condiciones.

Sin embargo, en materia de discapacidad dentro deldeporte, la Ley General de Cultura Física y Deporte,consideró incluir algunos elementos importantes de laConvención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad y la Carta Internacional de la EducaciónFísica y el Deporte, al reconocer sus derechos paraparticipar en igualdad de condiciones en actividadesdeportivas y recreativas, asegurando en todo momentoel acceso a instalaciones.

Aunado a la participación de los deportistas con disca-pacidad en grandes eventos internacionales, convieneque se consideren todos sus derechos, incluidos aque-llos que tienen que ven con la accesibilidad como par-te de la inclusión en el deporte.

La accesibilidad desde el punto de vista universal, sontérminos necesarios para identificar plenamente el re-conocimiento y el derecho que tienen todas las perso-nas con discapacidad para desarrollarse en igualdad decondiciones y poder estar en circunstancias adecuadasque contribuyan al perfeccionamiento de sus habilida-des, destrezas y actitudes en materia de deporte, siem-pre y cuando se atiendan las especificaciones de lasnormas oficiales mexicanas. En específico cuando serefiere a equipamiento e infraestructura.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone incluir elconcepto de la accesibilidad desde el punto de vistauniversal, a fin de relacionarlo con el conjunto de ca-racterísticas que debe disponer un entorno urbano, edi-ficación, instalación, producto, servicio o medio decomunicación para ser utilizado en condiciones de co-modidad, seguridad, igualdad y autonomía en todo loque se refiere al deporte.

La accesibilidad universal, ya está reglamentada y esaplicable, como ejemplo de lo anterior es el Acuerdonúmero 30/12/20, por el que se emiten las Reglas deOperación del Programa de Cultura Física y Deportepara el ejercicio fiscal 2021, en el que se hace referen-cia a este concepto.

En este sentido, la accesibilidad universal en la prácti-ca es un término utilizado en los documentos que con-tienen las normas específicas de los programas, pla-nes, reglamentos y acuerdos desarrollados por elgobierno federal y la Comisión Nacional de CulturaFísica y Deporte.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte de-be de reconocer los beneficios de la accesibilidad uni-versal dentro de los proyectos de infraestructura apli-cados al deporte de recreación, de educación y de altorendimiento, en especial para los deportistas con dis-capacidad.

El diseño adecuado de redes de infraestructura depor-tiva en el país y la elaboración de herramientas de pla-neación de las mismas, permitirá contar con los espa-cios adecuados y los implementos necesarios para eldesarrollo de todas las habilidades, destrezas y capaci-dades de las personas que tengan alguna discapacidady practican algún deporte.

Esta propuesta busca beneficiar a todas las personasque han encontrado en el deporte una forma de vida ycontribuir en mayor medida en el derecho de las per-sonas que tengan alguna discapacidad. También, sepresenta como una alternativa de desarrollo colocán-dolas dentro de los espacios de participación, ya sea enla práctica del deporte cotidiano y del deporte de altorendimiento.

Es de destacar que esta iniciativa se presentó en la Le-gislatura LXIII, a nombre de la diputada Adriana Eli-zarraraz Sandoval, al respecto se hicieron algunas ade-cuaciones para fortalecer la exposición de motivos.

Por los elementos que contiene y por el alcance delsector que se pretende beneficiar, la presente propues-ta tiene las condiciones para que el deporte con disca-pacidad pueda ser desarrollado con los estándarescompetitivos, que han llevado a México a ser repre-sentado oficialmente por el Comité Paralímpico Inter-nacional.

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En consecuencia, se requiere que el deporte y la in-fraestructura a favor de las personas con discapaci-dad sean respaldados por un ordenamiento legal quereconozca los principios universales a que tienen de-recho.

Una sociedad culturalmente desarrollada tendrá unamayor capacidad para entender su entorno y estarámejor capacitada para identificar oportunidades dedesarrollo. Hagamos de la discriminación un mito y dela ley una realidad incluyente, accesible y compartida.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Ple-no de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artí-culo 5 y se reforma el artículo 91 de la Ley Generalde Cultura Física y Deporte

Artículo Único: Se adiciona una fracción al artículo 5y se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cul-tura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presenteLey, se considerarán como definiciones básicas las si-guientes:

I. … a X. …

XI. Accesibilidad universal: Conjunto de caracte-rísticas que debe disponer un entorno urbano,edificación e instalación deportiva, concebido co-mo un derecho para ser utilizado en condicionesde comodidad, seguridad, igualdad y autonomíapor todas las personas, en la que se incluya el de-recho de las personas con discapacidad;

XII. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entredeportistas afiliados a las asociaciones o sociedadesdeportivas, que se realice conforme a las normas es-tablecidas por éstas y por los organismos rectoresdel deporte;

XIII. Evento Deportivo Masivo: Sin importar elnúmero de personas que se encuentren reunidas,será cualquier evento deportivo abierto al público,que se realice en instalaciones deportivas, estadios,recintos o edificios deportivos, que tenga una ca-pacidad de aforo igual o superior al resultado de

multiplicar por cien el número mínimo de compe-tidores que, conforme al reglamento o normativi-dad de la disciplina que corresponda, deba estar ac-tivo dentro de un área de competencia; o bien,aquél que se realice en lugares abiertos, cuando elnúmero de competidores sea igual o mayor a dos-cientos, y

XIV. Evento Deportivo con fines de espectáculo:Cualquier evento deportivo en el que se condicioneel acceso de los aficionados o espectadores al pagode una tarifa para presenciarlo.

Artículo 91. La planificación y construcción de insta-laciones de cultura física y deporte financiadas conrecursos provenientes del erario público, deberán rea-lizarse tomando en cuenta las especificaciones técni-cas de los deportes y actividades que se proyecta des-arrollar, considerando la opinión de la AsociaciónDeportiva Nacional que corresponda, así como los re-querimientos de construcción y seguridad determina-dos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente,que para tal efecto expida la dependencia en la mate-ria, para el uso normal de las mismas por parte de per-sonas con alguna discapacidad física, garantizando entodo momento que se favorezca su utilización multi-funcional y la accesibilidad universal, teniendo encuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxi-ma disponibilidad de horario y los distintos niveles depráctica de los ciudadanos. Estas instalaciones debe-rán ser puestas a disposición de la comunidad para suuso público.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 http://tratadoseuropeos.eu/Documentos/Declaracion_de_los_

Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano.pdf

2 http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002164/216489s.pdf

3 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 Ídem. Pág. 11

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY AGRARIA, EN MATERIA DE IGUALDAD

DE GÉNERO Y DE ESTABLECIMIENTO DE UN GLOSARIO

NORMATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO ISMAEL HERNÁN-DEZ DERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Her-nández Deras, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la SexagésimaCuarta Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como losartículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se adicionan, reforman y de-rogan diversas disposiciones de la Ley Agraria, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que presento en esta ocasión tiene dos fi-nalidades que responden a dos problemáticas existen-tes en la Ley Agraria; la primera de ellas, es la concer-niente a que dicha Ley no integra en su cuerpo legaluna parte dedicada al establecimiento de las definicio-nes conceptuales que la misma Ley desarrolla y em-plea a lo largo de su texto normativo, es decir, no inte-gra un glosario de términos; la segunda de ellas seinscribe dentro de la igualdad de género, específica-mente en el empleo del lenguaje incluyente, para cam-biar las definiciones de los términos ejidatarios y ave-

cindados del ejido, contenidos en la Ley para integrarla palabra persona en tales definiciones, ya que cons-tituyen términos más amplios no reductibles a la con-cepción binaria y dicotómica de la sociedad. No sobradecir que ambas problemáticas tienen efectos jurídicosno deseables que procuramos, con esta iniciativa, con-tribuir para su erradicación.

Referente al glosario

La palabra glosario deviene del latín glossarium, for-mada de glossa (glosa palabra oscura) más el sufijoarium que indica un lugar para guardar cosas, en estecaso palabras que no se entienden, entonces una pri-mera aproximación a su definición sería un lugar paraguardar palabras.

En el lenguaje actual, un glosario es sobre todo, unalista alfabética de palabras especializadas puestas al fi-nal de una obra, relacionadas con el contenido de lamisma. También el vocabulario específico de una ma-teria o disciplina, por ejemplo, glosario de astronomía,botánica, psicología, medicina, derecho, física, etc.Por extensión se aplica la palabra glosa con el sentidode explicar el contenido de un escrito, por ejemplo, laglosa de un informe de actividades.

Entonces el glosario tiene la connotación de ser unarecopilación de definiciones o explicaciones de pala-bras que tratan sobre un mismo tema y que, general-mente se presenta ordenada de forma alfabética, obien, por orden de aparición en el texto correspon-diente.

En ámbitos académicos es común ver su inclusión co-mo anexo al final de libros, investigaciones, tesis o en-ciclopedias, donde el lector encontrará una guía con-ceptual que le permitirá una mejor comprensión deltexto. Los glosarios son, también generalmente, usa-dos como referencia solo para la obra de que son par-te, por ello son distintos a los diccionarios que tienenla intención de explicar o definir conceptos en todoslos ámbitos.

En este orden de ideas, para Else Oyen un glosario es:

“Una lista de términos difíciles con explicaciones”,es una caja de herramientas científicas que propor-ciona un antecedente histórico sobre las definicio-nes vinculadas a un cierto campo de investigación,

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los cambios en los contenidos de las definiciones alo largo del tiempo, así como su uso y significadoactuales. En el plano de la formulación de teorías,las definiciones brindan significados estables, fijosy permanentes hasta tanto son reformuladas y ad-quieren nuevas connotaciones. Su significado pre-sente es el resultado de un proceso histórico decambio y de diálogo en el campo científico.1

La función principal de los glosarios es otorgar clari-dad a los conceptos que se definen, de tal forma quesea imposible otorgarles más de un significado, lo queredunda en una mejor comprensión de lo que se estéanalizando, ya que no existirá vaguedad o ambigüe-dad. Así entendido, el glosario se convierte en una he-rramienta fundamental para la comprensión de cual-quier texto que lo contenga.

Ahora bien, cuando trasladamos la importancia de lacreación y uso del glosario al ámbito legislativo, estase magnifica, ya que en ese ámbito los enunciados nor-mativos deben cumplir con ciertos requisitos, tanto deredacción como de técnica legislativa, que los diseñesin equívocos. En este punto es importante resaltar queuna equivocación en la redacción de una ley, tieneefectos perjudiciales sobre las personas a las que va di-rigida la norma, es decir, sobre los gobernados.

Por ejemplo, si en una ley no se define un concepto ono se hace esa definición con claridad, este podría in-terpretarse de formas múltiples, como lo que ocurrecon el concepto vivienda digna, por citar un ejemplo,que al no tener una definición normativa clara, sin am-bigüedades, nadie sabe con precisión a que se refieretal concepto, no se conoce el espacio y la estructura ar-quitectónica que implica, no se aprecia la cantidad deespacio que necesita cada persona como espacio nece-

sario para su desarrollo digno, se desconoce cuántaspersonas deben habitar una vivienda, cuál sería la ex-tensión de la vivienda, cuántas y cuáles piezas deberí-an contener, cuál es la cuestión de salubridad que de-ba presentar, etc., lo que tiene efectos jurídicosprácticos relacionados en que tal dignidad en la vi-

vienda se vuelve confuso y difícil de exigir, puesto queno existe una definición que le permita a los goberna-dos exigir ese derecho.

Aunado a la claridad en las definiciones, es importan-te señalar el espacio que ocupan las disposiciones nor-mativas dentro de la arquitectura de una ley, es decir,

que el espacio que ocupan los diferentes enunciadosnormativos dentro de un ordenamiento, no es un hechoazaroso, sino que reviste de importancia, tal situaciónha dado lugar al argumento denominado sedes mate-

riae.

Dicho argumento establece que la atribución del sig-

nificado se realiza a partir del lugar que la disposi-

ción ocupa en el contexto normativo del que forma

parte, ya que se piensa que la localización topográfi-

ca proporciona información sobre su contenido por

ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, mani-

fiesta su voluntad.2

Por lo que el lugar espacial que ocupan los diferentesenunciados normativos que integran el cuerpo de unaley tiene una razón de ser. Tal es el caso del glosarionormativo-legislativo, del que, la mayoría de los quehemos tenido contacto con una ley, conocemos, ge-neralmente se incluye dentro de los primeros artícu-los, después del artículo que señala el objeto de la leyy del artículo que señala si el ordenamiento en cues-tión es reglamentario de algún dispositivo constitu-cional. Ocupa ese espacio ya que provee al lector delordenamiento, de los conceptos que se emplearán enla lectura que iniciará, es decir, que la pertinencia deubicar al glosario de la ley entre los primeros artícu-los de la misma es de razón práctica, ya que el lectorpodrá saber cuál es la connotación de los conceptosque, a través de la lectura del ordenamiento, vaya re-gistrando.

Entonces el artículo que tiene como objetivo contenerel glosario de la ley, contiene las definiciones que seemplean en la misma, tiene la función de otorgarle co-herencia, sistematicidad, claridad, precisión, aplicabi-lidad, coherencia legislativa, etc., a las normas jurídi-cas, todos estos, atributos de una correcta redacciónlegislativa, por ejemplo, le otorga homogeneidad ter-minológica a la misma, al respecto Rafael Minor yRoldán Xopa, refieren que la técnica legislativa deberegirse por la Homogeneidad terminológica, esto es,…la terminología debe ser siempre constante y unifor-

me. Los mismos conceptos se deben expresar siempre

con los mismos términos y giros, por eso no es correc-

to el uso de sinónimos. La utilización de iguales tér-

minos para iguales conceptos rige no sólo para los

enunciados de un mismo texto, sino también con rela-

ción a textos afines…

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Y es evidente que cuando se emplea un glosario alprincipio de cualquier ordenamiento, coadyuvará aque no se empleen términos distintos, sino que el usode los conceptos sea homogéneo y aplicable a todoslos casos, lo que no ocurre cuando no se cuenta con elartículo que integra a dichos términos, es decir, cuan-do no se carece del artículo que establece el glosariode la ley.

En las definiciones que hemos referido del términoglosario, se destaca que es necesaria su utilización entemáticas particulares que podrían, por esa particulari-dad o especificidad necesitar de contar con definicio-nes que ayuden a que tales ordenamientos sean clarosy precisos.

Tal información y aseveraciones respecto a la impor-tancia de incluir un glosario de los términos que se em-plean en un determinado ordenamiento, han sido reco-gidas en muchas leyes federales, generales yespeciales, sobre todo en aquellas que tratan sobre te-máticas específicas como la Ley Aduanera (artículo 2),Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público (artículo 2), Ley de Aeropuertos (artí-culo 2), Ley de Aguas Nacionales (artículo 2), Ley deAhorro y Crédito Popular (artículo 3), Ley de AyudaAlimentaria para los Trabajadores (artículo 2), Ley deBioseguridad de Organismos Genéticamente Modifica-dos (artículo 3), Ley de Cámaras Empresariales y susConfederaciones (artículo 2), Ley de Caminos, Puentesy Autotransporte Federal (artículo 2), Ley de Ciencia yTecnología (artículo 4), Ley de Comercio Exterior (ar-tículo 3), Ley de Cooperación Internacional para elDesarrollo (artículo 4), Ley de Desarrollo Rural Sus-tentable (artículo 3), Ley de Energía para el Campo (ar-tículo 3), Ley de Fondos de Aseguramiento Agrope-cuario y Rural (artículo 2), Ley de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores (artículo 3), Ley de Vivien-da (artículo 4), Ley Federal para el Fomento y Protec-ción del Maíz Nativo (artículo 2), y un largo etc.

Como se puede apreciar, son muchos los ordenamien-tos que integran en su cuerpo normativo un glosario detérminos, con certeza podemos afirmar que la mayoríade las leyes vigentes en nuestro país cuentan en su es-tructura con un artículo donde se integran las defini-ciones de los conceptos que se emplean en la misma.

No obstante, de la lectura que hemos realizado en múl-tiples ocasiones a la Ley Agraria, resalta el hecho de

que no cuenta con un artículo que integre los concep-tos que se emplean en ella, no cuenta con un glosario.Para suplir esta deficiencia, la Ley integra tales con-ceptos, a lo largo de su articulado, esta situación pro-voca lo que ya hemos comentado líneas arriba, respec-to a la poca claridad en el manejo conceptual delreferido ordenamiento, además resulta de difícil ubica-ción, ya que para buscar algún término, el lector debereleer la Ley en la mayoría de su articulado, lo que sig-nifica un déficit de tiempo y esfuerzo derivado de unaestructura defectuosa de la misma Ley. Por citar unejemplo dentro de este ordenamiento, diremos que sitratásemos de ubicar el concepto de parcela escolar,tendríamos que buscar en el articulado de la Ley, has-ta llegar al artículo 70, dispositivo que contiene dichadefinición.

Lo anterior –incluso-, podría resultar perjudicial en elsentido de que ese concepto u otros, no tienen unapronta referencia dentro de la ley, lo que podría pro-vocar que se atienda de manera secundaria, cuandoson de gran relevancia para el desarrollo del campo.

Como parte del problema que pretendemos resolvercon esta parte de la iniciativa, debemos señalar que he-mos observado que el artículo 116 de la Ley Agraria,integra una especie de glosario pero solo de tres tér-minos, así dicho artículo dispone:

Artículo 116. Para los efectos de esta ley, se en-tiende por:

I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cul-tivo de vegetales.

II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para lareproducción y cría de animales mediante el uso desu vegetación, sea ésta natural o inducida.

III. Tierras forestales: los suelos utilizados para elmanejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que noestén efectivamente dedicadas a alguna otra actividadeconómica.

Lo que, a pesar de integrar conceptos de la Ley, resul-ta claramente insuficiente, porque no recoge todos losconceptos que en ella se tratan y que son importantes,además, la ubicación que tiene dentro de la estructura

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del ordenamiento, no es la mejor, ya que se ubica casial final de la ley, por lo que no resulta ser una referen-cia que, el destinatario de la norma, pueda apreciar alinicio de la lectura del citado ordenamiento.

Ahora bien, específicamente en el ámbito rural, elCentro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustenta-ble y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Dipu-tados, señala que:

“La legislación que atañe al medio rural constituyeun amplio y heterogéneo marco normativo, por locual es importante identificar las leyes que lo con-forman, y los diversos conceptos incorporados enellas, algunos de carácter técnico, delimitados ensus alcances jurídicos por cada ley. El objetivo pri-mario de este estudio es retomar de las diversas le-yes los conceptos y definiciones en ellas conteni-dos, y por excepción algunos provenientes de otrasfuentes, a fin de contribuir a delimitar el universoconceptual e institucional inscrito en esos ordena-mientos; conceptos que al compendiarse dieron lu-gar al “Glosario de conceptos jurídicos y técnicosde la legislación relevante para el Sector Rural”.3

Con lo que queda claramente demostrado que los glo-sarios son indispensables para una mejor comprensiónde las leyes en materia rural, aunque no solo para eseámbito, ya que constituyen referencias técnicas dondese establecen los conceptos que se emplearán en el sis-tema normativo de cada una de las materias jurídicas.

En ese orden de ideas, debemos aclarar que los térmi-nos y definiciones que integran el glosario que propo-nemos, fueron tomados del cuerpo de la misma Ley, esdecir, que no se cambiaron conceptualmente los térmi-nos, lo que le dará certeza jurídica a dicha Ley, ya queal establecer las definiciones más importantes de laLey Agraria en un glosario, las definiciones brindadasproporcionarán significados estables, fijos y perma-nentes, hasta que dichos conceptos por la evolución dela sociedad y de la actividad legislativa requieran sermodificados. Las reformas normativas derivadas deesta adecuación, se incluyen dentro de nuestra pro-puesta para garantizar la correcta sistematización yoperatividad de la multicitada Ley.

No se trata, por supuesto, solo de un cambio estético ocosmético, puesto que, nuestra propuesta corrige, enprimer lugar, un defecto en la estructura de la Ley, ba-

sada en el uso correcto, tanto de la redacción como dela técnica legislativa, además pensamos que contribu-ye a mejorar la exigencia de los derechos contenidosen ella, ya que al proponer un artículo que integre losconceptos más importantes, se abona en la claridad delo que los ciudadanos y ciudadanas del campo mexi-cano pueden y deben exigir. De la misma forma, alevitar la confusión, derivada de un mal diseño, losconceptos contenidos en ella, quedan claramente esta-blecidos, lo que contribuye evidentemente a que, al te-ner certeza sobre tales conceptos, las y los campesi-nos, tengan la posibilidad de tener un más fácil accesoa la Ley.

Respecto al uso del lenguaje incluyente para lograrla igualdad de género

Como ya expuse en otra iniciativa presentada el añopasado, en materia de paridad de género, la diferenciaentre mujeres y hombres ha estado anclada en unaconstrucción social que privilegia lo masculino y que,en consecuencia, menosprecia lo femenino. De estaforma, el mundo occidental en el que vivimos ha sidoconstruido por y para varones, lo que ha dado como re-sultado una sumisión histórica y social de las mujeres.Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se con-finó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre alpúblico; es decir, el espacio de toma de decisiones fueasignado únicamente a hombres.

Lo anterior refuerza la construcción de pares catego-riales, binarios, dicotómicos, donde se es lo uno o lootro, con la consecuencia de que se impide ver o con-cebir la construcción de un mundo con espacio paratodas y todos. Derivado de tal construcción social, elgobierno que es también, otra construcción masculini-zada, fue ocupada por varones, relegando a las muje-res a otras actividades ajenas a la toma de decisionessobre la vida pública del país.

En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen lasluchas feministas por el reconocimiento de todos susderechos, pasando por los económicos, civiles, socia-les, laborales, culturales y políticos. Esta última gene-ración de derechos humanos, ha cobrado especial rele-vancia en el México actual, puesto que hemos pasadode la asignación de las llamadas cuotas de género, a te-ner formado el actual Congreso de la Unión medianteel principio de paridad (50/50).

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Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos nohubiera sido posible de no contar con instrumentos ju-rídicos internacionales en esta materia, así desde lafundación de la Organización de las Naciones Unidasquedó prohibida la discriminación en función del se-xo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Uni-das quedó consagrado el principio de igualdad de de-rechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.4

En la Declaración Universal de los Derechos del Hom-bre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y nodiscriminación en función del sexo, y establece el de-recho de las personas a participar, en condiciones deigualdad, en la toma de decisiones políticas y accedera las funciones de los asuntos públicos.5

Mientras que en la Convención de los Derechos Polí-ticos de las Mujeres de 1954, se propone poner enpráctica el principio de igualdad de derechos de muje-res y hombres, enunciado en la Carta de las NacionesUnidas.6

Además en el Pacto Internacional de los Derechos Ci-viles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, Políticos y Socia-les del mismo año, los Estados partes se comprometena respetar y garantizar a todos los individuos en su te-rritorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reco-nocidos en dichos instrumentos, sin distinción algunade raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua,opinión política, entre otras.7

Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación detodas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW), establece una serie de disposiciones quelos Estados deben observar a partir de las siguientesobligaciones:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus consti-tuciones nacionales y en cualquier otra legislaciónapropiada el principio de la igualdad del hombre yde la mujer y asegurar por ley u otros medios apro-piados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y deotro carácter, con las sanciones correspondientes,que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechosde la mujer sobre una base de igualdad con los del

hombre y garantizar, por conducto de los tribunalesnacionales o competentes y de otras institucionespúblicas, la protección efectiva de la mujer contratodo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica dediscriminación contra la mujer y velar porque lasautoridades e instituciones públicas actúen de con-formidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para elimi-nar la discriminación contra la mujer practicada porcualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso decarácter legislativo, para modificar o derogar leyes,reglamentos, usos y prácticas que constituyan dis-criminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales naciona-les que constituyan discriminación contra la mujer.8

Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CE-DAW recomendó en la observación 11 de las “Obser-vaciones finales del Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer: México”,9 que sepongan en marcha mecanismos de coordinación y se-guimiento destinados a lograr la armonización y apli-cación efectivas de los programas y políticas relativosa la igualdad de género, así como la aplicación de laLey General para la Igualdad entre Mujeres y Hom-bres a nivel federal, estatal y municipal.

Además México forma parte de la Convención Inter-americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-lencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pa-rá).10 Esta Convención plasma en su artículo 4 elderecho de las mujeres a la igualdad de protección an-te la ley y a la igualdad de acceso a las funciones pú-blicas de su país y a participar en los asuntos públicos,incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Esta-do mexicano se comprometió a tomar las medidas ne-cesarias, entre ellas las de carácter legislativo, paramodificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o pa-ra modificar practicas jurídicas o consuetudinarias querespalden la persistencia o la tolerancia de la violenciacontra la mujer o la violación de sus derechos.

Durante las últimas seis décadas, la comunidad inter-nacional ha contraído fuertes compromisos referidos a

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la igualdad de género y el empoderamiento de las mu-jeres, tanto desde una perspectiva global, como en elnivel interno de cada uno de los Estados que la com-ponen, como se constata en el marco de los Objetivosde Desarrollo del Milenio adoptados por la Organiza-ción de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando seseñala como uno de estos objetivos, la igualdad entrelos géneros.

En agosto de 2015, la referida ONU presentó el docu-mento “Transformando nuestro mundo: la Agenda2030 para el desarrollo sostenible”,11 que busca erra-dicar la pobreza, combatir las desigualdades y promo-ver la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos.En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograrla igualdad entre los géneros y empoderar a todas lasmujeres y las niñas”, con lo que queda constatado elinterés mundial por lograr la igualdad de la mujer y elhombre.

Como hemos mencionado, nuestra propuesta versa so-bre el lenguaje incluyente en los conceptos Ejidatarios

y Avecindados del ejido, con el objetivo de contribuiral logro de la igualdad de género.

Fue justamente desde la problemática de la desigual-dad de género y del impacto de inevitablemente tieneel uso de lenguaje en nuestro desarrollo como socie-dad, que surgió el lenguaje incluyente, el cual estable-ce nuevas reglas que se adaptan a una sociedad iguali-taria y que fomentan una cultura del respeto y la noviolencia hacia las mujeres.

Al respecto la Comisión Nacional para Prevenir yErradicar la Violencia contra las Mujeres señala que:

El lenguaje es una expresión de nuestro pensamien-

to, un reflejo de los usos y costumbres de una so-

ciedad y cultura determinadas. Por ello, por mucho

tiempo el lenguaje ha sido también fuente de vio-

lencia simbólica, una herramienta más a través de

la cual se ha naturalizado la discriminación y la

desigualdad que históricamente ha existido entre

mujeres y hombres, las cuales tienen su origen en

los roles y estereotipos de género que limitan y en-

casillan a las personas partiendo de sus diferencias

sexuales y biológicas.12

En esencia, muchas formas de lenguaje y expresionessexistas que abundan en nuestro vocabulario — las

cuales han pasado de generación en generación perpe-tuando patrones de comportamiento— construyen es-tereotipos de género, asociando a las personas con ro-les y expectativas sociales entorno a lo que debenser/hacer las mujeres y los hombres.

De esta forma, el lenguaje sexista o excluyente ha re-forzado la idea errónea de que las mujeres tienen unpapel de inferioridad o subordinación con respecto alhombre.

Estas formas sutiles de desvalorización de la mujer enel lenguaje son las que, en el inconsciente colectivo, sesuman a las muchas formas que contribuyen a reforzarla desigualdad y, en el peor de los casos, a justificar laviolencia ejercida hacia las mujeres.13

Es necesario resaltar que nuestra propuesta estriba enincluir la palabra persona en la definición de Ejidata-

rios, en sustitución de hombres y mujeres, porque con-sideramos que esta palabra responde a una compren-sión gramatical no binaria de la sociedad, es decir, queno se limita a uno o dos géneros, lo que constituye elempleo de un término que supera la visión de la divi-sión de género presente en nuestra sociedad.

Asimismo, proponemos en el concepto de Avecinda-

dos del ejido, cambiar la redacción actual que hace re-ferencia al masculino gramatical mexicanos, aunque laReal Academia Española de la Lengua mencione queese gramatical se refiere a todos los individuos de laespecie, sin distinción de sexos.14

Porque pensamos que el lenguaje es producto de nues-tra cultura y que como tal, también contiene el sesgopatriarcal que ha provocado la discriminación y vio-lencia en contra de las mujeres. De esta forma coinci-dimos con Guichard Bello cuando señala que … el uso

del masculino genérico es precisamente un recurso

que favorece la ambigüedad en la información, pues

cuando se nombra en masculino es imposible saber si

existe la presencia femenina. Esto es, se mantiene in-

visible.15

En tal contexto se inscribe esta segunda parte de mi ini-ciativa. Al respecto es necesario hacer una aclaración,en la elaboración de esta propuesta reflexioné la posi-bilidad de proponer los conceptos Personas ejidatarias

y Personas avecindadas del ejido, porque pienso quesería la mejor forma de usar el lenguaje incluyente, no

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obstante, al revisar las ocasiones en que se hace refe-rencia directa a estos conceptos encontré que el térmi-no ejidatario está referido explícitamente 69 veces en elcuerpo de la Ley y una vez en los artículos transitorios,lo que implicaría la adecuación de 69 artículos, y res-pecto al término avecindados del ejido, observé que es-ta explícitamente referido 15 veces en el cuerpo de laLey, lo que implicaría la misma cantidad de modifica-ciones normativas. En ese orden de ideas, propongoque lo que se modifique sean los conceptos, así al ha-cer referencia a ellos, se entenderá que se refiere a laspersonas que… tal como obra en la presente propuesta.

Lo anterior responde a la economía procesal que debeobservar la reforma legislativa, no obstante lo mencio-no porque, de ser el caso, bien podría concluir la comi-sión dictaminadora que tales reformas normativas sellevaran a cabo, en aras de usar el lenguaje incluyente.

Una vez que hemos expuesto los argumentos en que sesustenta la presente iniciativa, a continuación, mostra-mos el cuadro comparativo entre la ley vigente y eltexto propuesto:

Martes 2 de marzo de 2021 Gaceta Parlamentaria89

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En virtud de lo anterior y considerando que ha sido de-bidamente fundada y motivada esta iniciativa y consi-derando que el dotar a la Ley Agraria de un glosario detérminos le otorga orden, congruencia y sistematici-dad, además de que incluir términos como personas,en sustitución de hombres y mujeres es más inclusivo,presento ante esta honorable asamblea la siguiente ini-ciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan, reforman y dero-gan diversas disposiciones de la Ley Agraria

Único. Se adicionan el artículo 3o Bis, así como lasfracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIIy XIII del mismo artículo; se reforman los artículos12, 13, 32, 41, 43, 70, 71, 72 y 73; y se derogan el ar-tículo 116 y sus fracciones I, II, III, así como el últimopárrafo del mismo artículo, de la Ley Agraria, paraquedar como sigue:

Artículo 3o Bis. Para los efectos de la presente Ley,se entenderá por:

I. Ejidatarios: personas titulares de derechos eji-dales.

II. Avecindados del ejido: aquellas personas me-xicanas mayores de edad que han residido porun año o más en las tierras del núcleo de pobla-ción ejidal y que han sido reconocidas como talespor la asamblea ejidal o el tribunal agrario com-petente.

III. Comisariado ejidal: es el órgano encargadode la ejecución de los acuerdos de la asamblea,así como de la representación y gestión adminis-trativa del ejido.

IV. Junta de pobladores: órgano de participa-ción de la comunidad que podrá hacer propues-tas sobre cuestiones relacionadas con el poblado,sus servicios públicos y los trabajos comunita-rios del asentamiento humano.

V. Tierras ejidales: las que han sido dotadas alnúcleo de población ejidal o incorporadas al ré-gimen ejidal.

VI. Parcela escolar: superficie que se destinará ala investigación, enseñanza y divulgación deprácticas agrícolas que permitan un uso más efi-ciente de los recursos humanos y materiales conque cuenta el ejido.

VIII. Unidad agrícola industrial de la mujer: su-perficie cuyo objeto será la realización y coordi-nación de actividades productivas, de asistenciamutua, aprovechamiento de recursos, comercia-lización o cualquier otra actividad que promue-

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va el desarrollo económico y social de las muje-res dentro del núcleo agrario.

IX. Unidad productiva para el desarrollo inte-gral de la juventud: parcela donde se realizaránactividades sociales, económicas, culturales, desalud y de capacitación, tendientes a procurarque los hijos de ejidatarios, comuneros y avecin-dados mayores de catorce y menores de veinti-nueve años logren una inserción sana, plena yproductiva en el desarrollo del campo.

X. Tierras ejidales de uso común: aquellas tie-rras que no hubieren sido especialmente reser-vadas por la asamblea para el asentamiento delnúcleo de población, ni sean tierras parceladas.

XI. Tierras agrícolas: los suelos utilizados parael cultivo de vegetales.

XII. Tierras ganaderas: los suelos utilizados pa-ra la reproducción y cría de animales medianteel uso de su vegetación, sea ésta natural o indu-cida.

XIII. Tierras forestales: los suelos utilizados pa-ra el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicasque no estén efectivamente dedicadas a algunaotra actividad económica.

Artículo 12. Son personas ejidatarias quienes cum-plan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 3oBis de esta Ley.

Artículo 13. Son personas avecindadas del ejidoquienes cumplan con lo dispuesto en la fracción IIdel artículo 3o Bis de esta Ley. Las personas ave-cindadas gozan de los derechos que esta ley les con-fiere.

Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano defi-nido en la fracción III del artículo 3o Bis de estaLey. Estará constituido por un Presidente, un Secreta-rio y un Tesorero, propietarios y sus respectivos su-plentes. Asimismo, contará en su caso con las comi-siones y los secretarios auxiliares que señale elreglamento interno. Este habrá de contener la forma yextensión de las funciones de cada miembro del comi-

sariado; si nada dispone, se entenderá que sus inte-grantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 41. En cada en cada ejido podrá constituir-se una Junta de pobladores, integrada por los ejidata-rios y avecindados del núcleo de población.

Artículo 43. Las tierras ejidales están sujetas a las dis-posiciones relativas de esta ley.

Artículo 70. En cada ejido la asamblea podrá resolversobre el deslinde de las superficies que considere ne-cesarias para el establecimiento de la parcela escolar.El reglamento interno del ejido normará el uso de laparcela escolar.

Artículo 71. …

En esta unidad se podrán integrar instalaciones desti-nadas específicamente al servicio y protección de lamujer campesina.

Artículo 72. En cada ejido y comunidad podrá desti-narse una parcela para constituir la unidad productivapara el desarrollo integral de la juventud. Esta unidadserá administrada por un comité cuyos miembros se-rán designados exclusivamente por los integrantes dela misma.

Artículo 73. Las tierras ejidales de uso común consti-tuyen el sustento económico de la vida en comunidaddel ejido y están definidas en la fracción X del artí-culo 3o Bis de esta Ley.

Artículo 116. Se deroga

I. Se deroga

II. Se deroga

III. Se deroga

Se deroga

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Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Oyen, Else, Presentando el Glosario, disponible en http://biblio-

teca.clacso.edu.ar/ar/libros/clacso/crop/glosario/03oyen.pdf.

2 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la jus-

ticia constitucional y otros problemas de aplicación del derecho,

México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

2006, p, 69.

3 Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Desarrollo Ru-

ral Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Glosario de conceptos

jurídicos y técnicos de la legislación relevante para el sector rural,

2015, disponible en

http://www.cedrssa.gob.mx/post_glosario_de_conceptos_jurn-di-

cos_y_tn-cnicos_de_la_-n-legislacinin_relevante_para_el_sec-

tor_rural-n.htm.

4 Carta de las Naciones Unida. Disponible en

http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

5 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible

en http://www.un.org/es/documents/udhr/

6 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodrí-

guez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre dere-

chos humanos. ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.

7 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.

8 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Dis-

criminación contra la Mujer. Disponible en: http://www.inmuje-

res.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw

9 Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CE-

DAW_2006.pdf

10 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradi-

car la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará).

Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-

61.html

11 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo

sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible

en

http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-

esp.pdf.

12 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia con-

tra las Mujeres (CONAVIM), ¿Qué es el lenguaje incluyente y por

qué es importante que lo uses?, disponible en

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-inclu-

y e n t e - y - p o r - q u e - e s - i m p o r t a n t e - q u e - l o -

uses?idiom=es#:~:text=Por%20ello%2C%20por%20mucho%20ti

empo,de%20g%C3%A9nero%20que%20limitan%20y.

13 Ídem.

14 Cfr. Guichard Bello, Claudia, Manual de comunicación no se-

xista. Hacía un lenguaje incluyente, Instituto Nacional de las Mu-

jeres, México, 2015, p, 50.

15 Ídem.

Bibliografía

Cámara De Diputados, Centro de Estudios para el Desarrollo Ru-

ral Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Glosario de conceptos

jurídicos y técnicos de la legislación relevante para el sector ru-

ral, 2015, disponible en http://www.cedrssa.gob.mx/post_glosa-

r io_de_concep tos_ jurn-d icos_y_tn-cn icos_de_la_-n-

legislacinin_relevante_para_el_sector_rural-n.htm.

Carta de las Naciones Unida. Disponible en

http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodrí-

guez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre dere-

chos humanos. ONU-OEA, Tomo II.

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres (CONAVIM), ¿Qué es el lenguaje incluyente y por

qué es importante que lo uses?, disponible en

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-inclu-

y e n t e - y - p o r - q u e - e s - i m p o r t a n t e - q u e - l o -

uses?idiom=es#:~:text=Por%20ello%2C%20por%20mucho%20ti

empo,de%20g%C3%A9nero%20que%20limitan%20y.

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Dispo-

nible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri-

minación contra la Mujer. Disponible en:

http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/ce-

daw

Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en

http://www.un.org/es/documents/udhr/

Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la jus-

ticia constitucional y otros problemas de aplicación del derecho,

México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

2006.

Guichard Bello, Claudia, Manual de comunicación no sexista. Ha-

cía un lenguaje incluyente, Instituto Nacional de las Mujeres, Mé-

xico, 2015.

Oyen, Else, Presentando el Glosario, disponible en http://bibliote-

ca.clacso.edu.ar/ar/libros/clacso/crop/glosario/03oyen.pdf.

Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo

sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible

en http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-

esp.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 2 de marzo de 2021.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

GENERALES DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES, Y DE PARTIDOS POLÍTICOS, A CARGO DE

LA DIPUTADA PILAR LOZANO MAC DONALD, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald inte-grante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudada-no en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputadosdel Honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados y demás disposi-ciones aplicables, somete a la consideración del plenode esta soberanía, la presente iniciativa con proyectode decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales y de la Ley General dePartidos Políticos para otorgar representación políticaa la comunidad mexicana migrante residente en el ex-terior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio ha formado parte de la histo-ria de nuestro país, como consecuencia de la situaciónsocioeconómica, en principio, además de los lazos cul-turales y familiares, después, generando una constantemovilidad social que amerita un trato central en laagenda pública nacional.

La Constitución es clara en materia de nacionalidad: Enel artículo 30 establece que la nacionalidad se adquierepor nacimiento o por naturalización y dentro de los de-rechos de los ciudadanos, señala el artículo 35 de lamisma, se encuentran el votar en las elecciones y poderser votados para todos los cargos de elección popular.

Por esta razón, resulta evidente que los mexicanos queresiden en el extranjero tienen la calidad de mexicanosy, en consecuencia, son titulares del derecho a ser elec-tos a cargos públicos mediante el voto.

La presente iniciativa está orientada a resarcir la situa-ción de desigualdad en la que actualmente se encuen-tran los mexicanos que viven en el extranjero, a fin decorregir esa condición de desventaja para que estén enposibilidad de ejercer plenamente de sus derechos y li-bertades.

Martes 2 de marzo de 2021 Gaceta Parlamentaria93

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Es tiempo de que, en materia representación política,los mexicanos que viven en el extranjero puedan aspi-rar a ser representantes directos de los ciudadanos. Es-to requiere de voluntad política para revertir el esce-nario de desigualdad histórica que enfrentan losmigrantes mexicanos.

En la representación deben tener cabida todos los me-xicanos, incluidos aquellos que por falta de oportuni-dades o huyendo de la violencia e inseguridad, han sa-lido del país en búsqueda de mejores condiciones devida, como los migrantes, que tienen derecho a parti-cipar en el desarrollo y ejecución de las políticas yprogramas de gobierno y, en general, formar parte delas decisiones del país.

El país tiene una deuda histórica con sus migrantes.Fue en la década de los ochenta del siglo pasado, cuan-do se presentó el primer gran flujo de connacionalesque tuvieron que emigrar en búsqueda de mejores con-diciones de vida. Desde entonces la emigración no seha detenido, tal y como se aprecia en las siguientesgráficas, el incremento en la cantidad de mexicanosque en los últimos cincuenta y cinco años han emigra-do y el comportamiento en la tasa de crecimiento delnúmero de emigrantes en el mismo número de años,refleja en 1980 una tasa de crecimiento de 157.2 porciento con respecto de 1970, mientras que para 2015fue de 4.3 por ciento con respecto a 2010.

El aumento de emigrantes al extranjero fue considera-ble entre los años 1980 y 2000, situación que ha dis-minuido pero que mantiene a México en el segundolugar de los países de origen de los emigrantes, con

una cifra de alrededor de 12.3 millones de connacio-nales distribuidos en el mundo.1

La principal razón por la cual nuestros paisanos emi-gran es la búsqueda de oportunidades que les permitasostener a sus familias y proporcionarles una mejor ca-lidad de vida, aunque ello implique dejar su ciudad ocomunidad, a sus hijos, padres o hermanos, para en-frentar situaciones desconocidas, como un nuevo idio-ma y costumbres, racismo y soledad; o bien, la migra-ción de la familia nuclear o extendida, que llega aprovocar que cientos de migrantes, incluidos menoresde edad, queden indefensos ante las duras medidas mi-gratorias de países como Estados Unidos.

Los gobiernos locales y federal, omisos por décadasante esta situación, lejos de crear programas efectivosde desaliento a la migración o de proteger y salva-guardar los derechos de los migrantes, priorizaron elbeneficio que proporciona la recepción de remesas,considerando que México es el tercer lugar en el mun-do después de la India y China,3 que más remesas re-cibe: de enero a septiembre de 2020, poco más de 29mil millones de dólares, y se estima que al cierre de2020 superen los 36 mil millones de dólares.4

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de marzo de 202194

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Los recursos provenientes de las remesas constituyenla principal fuente generadora de divisas para México,después de las divisas obtenidas por la industria auto-motriz, incluso superando los ingresos provenientesdel petróleo y del sector turístico.5

En este entendido, y con miras a garantizar los dere-chos políticos de nuestros connacionales, resulta justoy viable que ese sector de mexicanos esté representado.Para ello debemos ofrecer la posibilidad de ejercer susderechos, tanto a votar a distancia, como ya ocurre, co-mo a ser votados para cargos de elección popular.

Es cierto que ya se ha avanzado al otorgar el derechoal voto a las personas migrantes que viven en el exte-rior, reconocido desde 2005, cuando se reconoció en laLey General de Instituciones y Procedimientos Electo-rales el voto de los mexicanos radicados fuera del te-rritorio nacional para elegir presidente, y con la últimareforma en 2014, se amplió ese derecho para votar porsenadores y gobernadores (artículo 329).

No obstante, aún falta que este derecho político se am-plíe para poder ser votado, como ocurre a nivel localen algunos estados, a fin de que cuenten con represen-tación popular que se les permita estar incluidos en laagenda pública del país y tengan voz en los espaciosde decisión, como son los Congresos locales y en elCongreso de la Unión, lugar donde se elaboran las po-líticas públicas y se aprueban los presupuestos que in-ciden directamente en la relación entre migrantes y suvínculo con los asuntos internos del país.

La ampliación de la representación democrática de losmexicanos en el exterior es una deuda que el Estadomexicano tiene y que no ha terminado de pagar. Sibien es cierto se han logrado avances legislativos endefensa de los derechos de los migrantes, como es elreconocimiento a su derecho político a votar, con la re-forma electoral de 2005, con el voto de los mexicanosen el extranjero para presidente de la república, la re-forma al artículo 1o. de la Constitución, realizada enjunio de 2011, reconoce la “dignidad humana” comoun principio jurídico central que debe ser respetado,protegido y garantizado por las autoridades hacia to-dos los individuos, y recientemente, los avances legis-lativos de algunos congresos locales para instaurar lafigura del diputado migrante, como es el caso de Za-catecas, Guerrero, Tlaxcala, Jalisco, Durango, Ciudadde México, Guanajuato y Michoacán.

La comunidad mexicana migrante radicada en el exte-rior, tiene la calidad y el peso moral y económico su-ficiente para ser tratados como mexicanos excepciona-les, ya no de segunda clase, sino como ciudadanos conlos mismos derechos como todos, pues diariamentedemuestran que sus raíces con el país son permanentesy que cuentan con la capacidad y deseo de participaren la toma de decisiones políticas que impactan en ladefensa y respeto a sus derechos y los de sus comuni-dades.

Como ejemplo de la participación de los migrantes enlos asuntos del país, está el sentido del voto de los me-xicanos residentes en el extranjero que, desde la elec-ción presidencial de 2006, a la reciente elección de2018, tuvo un incremento de 202 por ciento de vota-ción recibida, pasando de 32 mil 621 votos en el añode 2006 a 40 mil 714 votos en el año 2012, hasta lle-gar a 98 mil 470 votos en el proceso electoral de2018.7

Las remesas han representado un factor positivo en laeconomía mexicana, impactando primordialmente demanera directa en millones de hogares, sin embargo,no se puede dejar de lado el análisis de su efecto a tra-vés de la influencia que tienen en el PIB y que deacuerdo con el Centro de Estudios Monetarios Latino-americanos (Cemla)8 a nivel nacional es del 3 porciento. Por otra parte, para algunas entidades federati-vas como el caso de Michoacán, Guerrero, Oaxaca,Zacatecas, Nayarit, Guanajuato, Morelos y Durango,las remesas representan, más del 5 por ciento del PIBestatal.

La representación de los mexicanos que viven en elextranjero es ya una necesidad. Actualmente los mexi-canos que viven en el extranjero, particularmente losque viven en Estados Unidos de América (EUA), al-canzan la cifra de 38.5 millones. Los connacionalestienen el derecho constitucional de ejercer su derechode ser votados para ocupar espacios en el Congreso dela Unión que conlleve a la posibilidad de defender las

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causas y atender las problemáticas que viven diaria-mente.

El derecho de participación política es un derecho fun-damental cuya finalidad es que todos los mexicanosformen parte en la organización y funcionamiento delsistema democrático del país, que se traduce en que lasoberanía nacional es ejercida a través de los Poderesde la Unión, cuya representación, como potestad delos ciudadanos para gobernarse a sí mismos, se depo-sita en las personas que la propia ciudadanía elige me-diante el voto universal, directo y secreto.

Por tanto, el ciudadano, al contar con derechos políti-co electorales, reconocidos en la Constitución, tiene elderecho de participar y ocupar cargo de elección po-pular, para formar parte en la integración de los pode-res públicos, sin que la condición de vivir fuera del pa-ís sea un impedimento.

Por ello, para ampliar la representación democráticade los mexicanos en el exterior se propone la creaciónde la figura del diputado migrante, electo mediante lis-tas de representación proporcional

A fin de identificar el mecanismo de elección, es ne-cesario determinar la cantidad de diputados migrantesque se integrarán al Congreso de la Unión, por lo que,ante la falta de información institucional respecto delnúmero de migrantes que por entidad federativa se en-cuentran radicando fuera del territorio nacional,9 se to-maron en consideración dos factores fundamentalesque son sensibles a la trascendencia y el peso de losconnacionales en el exterior: la lista nominal de elec-tores residentes en el extranjero y la representación delas remesas como porcentaje del PIB estatal, de tal for-ma que, como se aprecia en la siguiente gráfica, losEstados de Jalisco, Michoacán y Guanajuato son losque recibieron más de 2 mil 500 millones de dólarespor concepto de remesas durante el año de 2020, mien-tras que la cifra superior a 10 mil connacionales ins-critos en la lista nominal de electores residentes en elextranjero, correspondió a las entidades federativas dePuebla, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Ciudad deMéxico.

Cuadro 1

Estado Remesas (Millones de dólares)Jalisco 3 mil 71

Michoacán 2 mil 968Guanajuato 2 mil 587Estado de México 1 mil 765Ciudad de México 1 mil 563

La participación de los migrantes en el presupuesto desus comunidades es tangible; así como su creciente in-terés en los asuntos públicos del país, situación que seve reflejado en la Lista Nominal de Electores Resi-dentes en el Extranjero (LNERE), pues existe una vin-culación entre las remesas, el índice de dependencia delas mismas y el número de electores residentes en elextranjero por cada entidad federativa, como se puedeapreciar en la siguiente tabla.

La información que se presenta a continuación reflejala participación económica y político electoral de losmigrantes en cada una de las circunscripciones pluri-nominales:

En cada circunscripción existe cuando menos una en-tidad federativa, en la que su presupuesto depende demanera significativa de las remesas o cuenta con unnúmero importante de migrantes inscritos en la listanominal de electores residentes en el extranjero. Tal esel caso de Michoacán, que se encuentra en la quintacircunscripción y tiene el primer sitio de dependenciadel PIB estatal de las remesas, o Nayarit, que pertene-ce a la primera circunscripción y que ocupa el quintolugar de dependencia del PIB estatal a nivel nacional.

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Tratándose de migrantes inscritos en la lista nominalde electores residentes en el extranjero, tenemos co-mo ejemplos a la Ciudad de México y Puebla, queocupan el primer y quinto lugar respectivamente a ni-vel nacional, que pertenecen a la cuarta circunscrip-ción, y a Oaxaca, que forma parte de la tercera cir-cunscripción y tiene la posición octava de inscritos anivel nacional.

Con la información que se tiene hasta ahora, se propo-ne la siguiente forma para ampliar la representacióndemocrática de los mexicanos en el exterior.

Como resultado del análisis presentado, la cantidad deespacios propuestos para ser ocupados por diputadosmigrantes en el Congreso de la Unión, por listas de re-presentación proporcional, será determinado con basea una fórmula objetiva, transparente y sensible deacuerdo a la evidencia empírica existente:

1. La dependencia del PIB estatal de las remesaspor circunscripción territorial, y

2. La participación electoral de los migrantes porcircunscripción territorial. (Número de electores re-sidentes en el extranjero).

Con el objetivo de que los connacionales estén debi-damente representados, la circunscripción plurinomi-nal que cumpla con alguno de los siguientes criterioscontaría con un diputado migrante de representaciónproporcional:

Primero: Que el promedio del índice de dependen-cia del PIB estatal sea de al menos el 2 por cientodel año anterior a la elección de diputados federa-les, con respecto a las remesas en la circunscripciónplurinominal o,

Segundo: Que la circunscripción plurinominalcuente con al menos 20 mil connacionales registra-dos en Lista Nominal de Electores Residentes en elExtranjero en el año de la elección en curso, para elcaso de elecciones federales en que se renueva la to-talidad de los cargos a elección popular; y para elcaso de elecciones federales en que se renueva so-lamente la Cámara de Diputados, se hará con baseen la Lista Nominal de Electores Residentes en elExtranjero de la elección anterior.

Aplicando la fórmula con los datos anteriores, en la si-guiente tabla puede observarse que las cinco circuns-cripciones plurinominales presentan una participaciónactiva por parte de los migrantes en beneficio de suscomunidades, la cual se refleja en la dependencia delPIB estatal que en promedio es por encima de 2 porciento, así como su posible impacto en la vida demo-crática del país, al observar que el número de electoresregistrados en el extranjero son más de 20 mil por cir-cunscripción.

Por lo que, de acuerdo con la fórmula propuesta, cadacircunscripción plurinominal tendría un diputado mi-grante, ya sea por el criterio de dependencia del PIBestatal de las remesas o como resultado de la sumato-ria de electores en el extranjero, reconociendo así, lavalía y esfuerzo de la comunidad mexicana migranteque vive en el extranjero, dándoles voz en la máximatribuna del país.

Cabe mencionar que con el empleo de la fórmula, nose pretende incentivar la emigración o premiar elmayor flujo de remesas hacía México; es funda-mental tener claro que el espíritu de esta iniciativa,es ampliar la representación democrática de losmexicanos que viven en el exterior. La fórmula uti-lizada, surge ante la falta de certeza para determi-nar la cantidad de personas que por entidad fede-rativa se encuentran radicando fuera del territorionacional, dato que ni el Instituto de Mexicanos enel Exterior (IME), tiene esa información.

Una vez determinado el número de diputados migran-tes por circunscripción plurinominal, respecto de laforma de asignación de los mismos, en la presente ini-ciativa se propone que para las elecciones federales

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en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo fe-deral y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, laasignación de los cinco diputados migrantes sea parael o los partidos políticos con el mayor número de vo-tos de mexicanos residentes en el extranjero para laelección de presidente de la República por circuns-cripción plurinominal; y para las elecciones federalesen que se renueve solamente la Cámara de Diputados,la asignación de los cinco diputados migrantes sea pa-ra el o los partidos políticos que obtengan el mayornúmero de votos en la circunscripción que les corres-ponda.

Lo anterior se propone con la información objetivaexistente, utilizando el número de votos de mexicanosresidentes en el extranjero como un incentivo en dosvías:

Primero, de ida, para que los partidos políticos seacerquen de manera real a la comunidad migranteque vive en el exterior, escuchen sus necesidades yden su apoyo; y

Segundo, de regreso, para que los connacionalesaprovechen su voto como mandato, y se vea refle-jado en los votos para presidente, pero también enla elección del Diputado Migrante que represente suvoz.

Para el caso de las elecciones intermedias, será res-ponsabilidad de los partidos políticos realizar las listascon los diputados migrantes que continúen con el tra-bajo de representar a los connacionales residentes enel extranjero. Lo realmente importante es dar voz a losmexicanos que tanto ayudan a sus comunidades, peroque también tienen sus problemáticas y retos, para queconstruyamos juntos el Estado democrático de dere-cho que México demanda.

Al introducir la figura del diputado migrante en el or-den jurídico mexicano, se propone que adicionalmen-te a los requisitos que establecen la Constitución fede-ral y la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales para ser diputado, el connacional que aspi-re a representar en el Congreso de la Unión a los me-xicanos que viven en el extranjero, cumpla con deter-minadas características que permitan presumir suacercamiento, interés y conocimiento en las problemá-ticas que aquejan a este sector, tales como:

a) Tener residencia binacional, es decir, que residaen el extranjero tres años antes de la elección y queposea simultáneamente un domicilio propio en al-guna de las entidades federativas que comprenda lacircunscripción territorial en la que se realice laelección.

b) Pertenecer a organizaciones o asociaciones demigrantes, cuando menos un año antes de su postu-lación;

c) Acreditar que ha fomentado o promovido el vín-culo entre la comunidad migrante a través de activi-dades culturales, recreativas, deportivas o producti-vas;

d) Acreditar que ha participado en beneficio de sucomunidad en México, cuando menos un año antesde su postulación.

Con estos requisitos para ser diputado migrante, con-sideramos que se garantiza que el aspirante a tal cargo,está involucrado y comprometido con los asuntos deinterés para los migrantes y que a su vez, mantiene unvínculo cercano con su comunidad en México, para laque también desea trabajar.

Por otra parte, respecto al orden en que se proponeaparezca la fórmula del diputado migrante en las listasregionales votadas en circunscripciones plurinomina-les, planteamos que a fin de garantizar la participaciónactiva de los migrantes en la vida política del país encada legislatura de esta honorable Cámara de Diputa-dos, cada uno de los partidos políticos, entregue unalista adicional a las ya contempladas por nuestro ordenjurídico, que integre fórmulas de un candidato a dipu-tado migrante por cada circunscripción plurinominal,y que al igual que en las fórmulas ya establecidas, es-tén compuestas por un propietario y un suplente delmismo género, teniendo además, ambos la calidad demigrantes; de tal forma que la asignación del diputadomigrante no dependerá del orden en que haya sido co-locado en la lista; por lo que a su vez se propone queel diputado migrante, sea el que ocupe la última fór-mula que se asigne, abonando así, que el partido o par-tidos políticos contemplen una curul para el diputadomigrante en las circunscripciones territoriales que ha-yan ganado la mayoría de votos. En la asignación de lafórmula, se ha cuidado conservar el principio de pari-dad, por lo que dicha fórmula debe ser de género dis-

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tinto al que le anteceda en la asignación de la lista derepresentación proporcional de candidatos a diputadosdel partido político.

Esta iniciativa es presentada en el marco del reconoci-miento, respeto y garantía a los derechos político elec-torales de los migrantes, toda vez que resulta una obli-gación y deuda del Estado mexicano, establecer lafigura del diputado migrante de representación pro-porcional, en reconocimiento a la participación activade nuestros connacionales migrantes en la vida econó-mica y política del país.

Por lo expuesto, con fundamento en la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y lo dispuesto en los artículos 6,numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración de esta honorable asamblea la siguiente inicia-tiva con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales y de la Ley Generalde Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3º, 10,14, numerales 1 y 4; 20 y 238, numeral 1, inciso c); seadicionan los artículos 3, numeral 1, con un inciso g)recorriéndose los demás en el orden subsecuente; 10,numeral 1, con un inciso g); 20, con un numeral 2;234, con un numeral 2 de la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, para quedar co-mo sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a f) ...

g) Diputado Migrante: La persona que cum-pliendo con los requisitos contemplados por laConstitución federal y esta ley, representa los in-tereses de los mexicanos radicados en el extran-jero en la Cámara de Diputados.

h) ...

i)...

j)...

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador,además de los que señalan respectivamente los artícu-los 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f) ...

g) Además de los anteriores, para ser diputadomigrante se requiere: acreditar residencia bina-cional, efectiva en el extranjero por más de tresaños y poseer simultáneamente domicilio propioen alguna de las entidades federativas que com-prenda la circunscripción en la que se realice laelección; pertenecer a organizaciones o asocia-ciones de migrantes, cuando menos un año antesde su postulación; acreditar que ha fomentado opromovido el vínculo entre la comunidad mi-grante a través de actividades culturales, recrea-tivas, deportivas o productivas; y acreditar queha participado en beneficio de su comunidad enMéxico, cuando menos un año antes de su postu-lación.

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputa-dos electos según el principio de votación mayoritariarelativa, mediante el sistema de distritos electoralesuninominales, y 200 diputados que serán electos segúnel principio de representación proporcional, medianteel sistema de listas regionales votadas en circunscrip-ciones plurinominales, de estos últimos, cinco debe-rán tener al momento de la elección, la calidad dediputados migrantes. La Cámara de Diputados se re-novará en su totalidad cada tres años.

...

...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores,los partidos políticos señalarán el orden en que debanaparecer las fórmulas de candidatos. Además de laslistas referidas, cada partido político entregará unalista que integre fórmulas de un candidato a Dipu-tado Migrante por cada circunscripción plurinomi-nal, compuestas cada una por un propietario y un

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suplente del mismo género y con la misma calidadde migrante. En las fórmulas para senadores y dipu-tados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de re-presentación proporcional, los partidos políticos debe-rán integrarlas por personas del mismo género. En lasfórmulas para diputados migrantes, los partidospolíticos deberán integrarlas además, por personascon la misma calidad de migrantes.

...

Artículo 20.

1. ...

2. Cuando se trate de elecciones federales en que serenueven el titular del Poder Ejecutivo federal y lasdos Cámaras del Congreso de la Unión, la asigna-ción de los cinco diputados migrantes corresponde-rá a los partidos políticos que obtengan el mayornúmero de votos de mexicanos residentes en el ex-tranjero para la elección de Presidente de la Repú-blica por circunscripción plurinominal.

Cuando se trate de elecciones federales en que serenueve solamente la Cámara de Diputados, loscinco diputados migrantes serán asignados a lospartidos políticos que tengan el mayor número devotos por circunscripción plurinominal.

El diputado migrante será el que ocupe la últimafórmula que se asigne a los partidos políticos, elcual para garantizar el principio de paridad debe-rá ser de género distinto al que le anteceda en laasignación de la lista de representación proporcio-nal de candidatos a diputados del partido político.

Artículo 234.

1. ...

2. Además de la listas de representación proporcio-nal, cada partido político entregará una lista queintegre fórmulas de un candidato a diputado mi-grante por cada circunscripción plurinominal,compuestas cada una por un propietario y un su-plente del mismo género y con la misma calidad demigrante.

Artículo 238.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá se-ñalar el partido político o coalición que las postulen ylos siguientes datos de los candidatos:

...

...

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;para el caso del candidato a Diputado Migrante,domicilio y tiempo de residencia en el extranje-ro.

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 3, conun numeral 6; y 25, numeral 1, con un inciso s) reco-rriéndose los demás en el orden subsecuente de la LeyGeneral de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. a 5. ...

6. Cada partido político a fin de establecer la figu-ra del diputado migrante y de garantizar una re-presentación adecuada de los mexicanos que se en-cuentran en esta condición, entregará una lista queintegre a mexicanos residentes en el extranjero porcada una de las circunscripciones plurinominales.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) al r)...

s) Garantizar la participación de los mexicanosresidentes en el extranjero en candidaturas a di-putados migrantes de representación proporcio-nal;

t)...

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u)...

v)...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1. Anuario de Migración y Remesas. México 2020. Fundación

BBVA Bancomer. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anua-

rio_2020_Presentacion.pd

2 Ibídem.

3 Anuario de Migración y Remesas 2020, Fundación BBVA Ban-

comer y BBVA. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anua-

rio_2020_Presentacion.pdf

4 Datos del Banco de México. Disponible en:

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInter-

netAction.do?accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA1

1&sector=1&locale=es

5 Datos de Banco de México y Banco Mundial. https://www.ele-

conomista.com.mx/economia/11-datos-sobre-el-envio-de-rem

esas-a-Mexico-20170205-0065.html

6 Obra citada Datos de Banco de México.

7 http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evolucion-

delvotoenelextranjero

8 Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA),

disponible en:

https://www.cemla.org/medios.html

9 De acuerdo con la consulta realizada al Instituto de Mexicanos

en el Exterior de fecha 26 de julio de 2018.

Referencias

Gráfica 1. Anuario de Migración y Remesas. México 2020. Cona-

po-Fundación BBVA Bancomer-BBVA Research.

Gráfica 2. Ibídem.

Gráfica 3. Ibídem.

Gráfica 4. Periódico El Economista

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Pese-a-Covid-19-re-

mesas-a-Mexico-rondaran-los-40000-millones-de-dolares-en-

2020-BBVA-20201007-0070.html

Gráfica 5. Elaboración propia con datos del Instituto Nacional

Electoral. Votación para Presidente de la República. www.votoex-

tranjero.mx

Cuadro 1. Elaboración propia con datos del Consejo Nacional de

Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research. Anua-

rio de Migración y Remesas. México 2020.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Anuario_2020_Presenta-

cion.pd

Cuadro 2. Elaboración propia con Datos del Banco de México.

http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInter-

netAction.do?sector=1&accion=consultarDirectorioCuadros&lo-

cale=es y del Instituto Nacional Electoral (INE) http://www.voto-

extranjero.mx/web/vmre/historico#Evoluciondelvotoenelextranjer

o

Cuadro 3. Elaboración propia con *datos del Consejo Nacional de

Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research (2020).

Anuario de Migración y Remesas. México 2020. CONAPO-Fun-

dación BBVA Bancomer-BBVA. **Con datos:

http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evoluciondel-

votoenelextranjero

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada María del Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica)

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QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS DE LA LEY MINERA,A CARGO DE LA DIPUTADA ESMERALDA DE LOS ÁNGELES

MORENO MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputa-da integrante de la LXIV Legislatura del honorableCongreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de En-cuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 3, 4 y 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se adicionan dos últimos párrafosal artículo 13 de la Ley Minera, con base en la si-guiente:

Exposición de Motivos

Si uno revisa la historia del país, puede constatarse queMéxico ha sido y es un país minero, el 70 por cientodel territorio nacional tiene potencial y solo el 30 porciento ha sido explorado. Nos ubicamos entre los 10principales productores a nivel mundial de 17 minera-les. La minería en el país representa el 2.3 por cientodel producto interno bruto a nivel Nacional y el 8.1 porciento del PIB industrial; la actividad genera 379 milempleos directos y 2.27 millones de empleos indirec-tos.1

Su importancia económica es fundamental para el pa-ís; sin embargo, conforme pasa el tiempo, se discutenderechos y se reivindican los mismos, las comunida-des indígenas cobran mayor importancia dentro de laindustria minera, ya que gran parte de los proyectosmineros se realizan en zonas con alto valor cultural yen comunidades históricamente representativas, queusualmente se asientan en ellas.

Es importante precisar que los pueblos indígenas hanheredado practicas culturales y formas únicas de rela-cionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen,además, rasgos sociales, culturales, económicos y po-líticos que son distintos de los predominantes en lassociedades en las que viven.

Las poblaciones autóctonas han buscado durante añosel reconocimiento de sus identidades, su forma de vi-da y el derecho sobre sus territorios tradicionales y re-

cursos naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia,sus derechos han sido siempre violados. En la actuali-dad, se encuentran sin duda entre las poblaciones másvulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidadinternacional reconoce ahora que se necesitan medidasespeciales para proteger sus derechos y mantener suidentidad cultural y reproducir sus formas de vida.2

Las personas y pueblos indígenas, por su particular si-tuación social, económica o política, se han visto his-tóricamente impedidos o limitados en la participaciónde las decisiones estatales. Por ello, el reconocimien-to, promoción y protección de su derecho humano a laconsulta previa se contiene en los artículos 1, 6, nu-meral 1, 15, numeral 2, 22, numeral 3, 27, numeral 3 y28 del Convenio 169 de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT).

El Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas yTribales, fue adoptado en Ginebra, Suiza, por la 76a.Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de1989. Este Convenio entró en vigor el 6 de septiembrede 1991 y fue ratificado por México el 5 de septiembrede 1990, desde esa fecha entró en vigor en nuestro país.

Este Convenio establece una carta de derechos mínimapara los pueblos indígenas y tribales en el mundo y laconsulta y participación constituyen la piedra angular.

En México la población indígena conforma un impor-tante grupo social de mexicanos que dada su cultura,historia y lengua identificamos como los pueblos ori-ginarios del país. Todos ellos con una riqueza históri-ca y cultural propia que dan sentido de pertenencia eidentidad a la Nación y a todos los mexicanos.3

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos establece diversos derechos afavor de los pueblos y comunidades indígenas, entreellos, conservar y mejorar el hábitat y preservar la in-tegridad de sus tierras así como el uso y disfrute pre-ferente de los recursos naturales de los lugares que ha-bitan y ocupan las comunidades.

El Convenio (169) Sobre Pueblos Indígenas y Tribalesen Países Independientes establece el derecho de lospueblos indígenas a participar en la utilización, admi-nistración y conservación de los recursos naturalesexistentes en sus tierras y el derecho a la consulta so-bre el uso de sus recursos naturales.

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de marzo de 2021102

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Al respecto, el artículo 15, párrafo segundo, del Con-venio 169 dispone:

“En caso de que pertenezca al Estado la propiedadde los minerales o de los recursos del subsuelo, otenga derechos sobre otros recursos existentes enlas tierras, los gobiernos deberán establecer o man-tener procedimientos con miras a consultar a lospueblos interesados, a fin de determinar si los inte-reses de esos pueblos serían perjudicados, y en quémedida, antes de emprender o autorizar cualquierprograma de prospección o explotación de los re-cursos existentes en sus tierras. Los pueblos intere-sados deberán participar siempre que sea posible enlos beneficios que reporten tales actividades, y per-cibir una indemnización equitativa por cualquierdaño que puedan sufrir como resultado de esas ac-tividades.”

Aunque no existe una ley en la materia que vuelva le-galmente obligatoria la realización de una consulta,existen precedentes judiciales en los que estos pueblosy comunidades indígenas han interpuesto juicios deamparo y se ha ordenado detener o cancelar proyectos.Muchos de los actos que involucran al a industria mi-nera deben sujetarse a una consulta previa siempre queexistan comunidades o pueblos indígenas localizadosen los terrenos concesionados.4

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Naciónha sostenido en tesis que todas las autoridades, en elámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultara los pueblos y comunidades indígenas antes de adop-tar cualquier acción o medida susceptible de afectarsus derechos e intereses:

“Comunidades y pueblos indígenas. Todas las auto-ridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obli-gadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier ac-ción o medida susceptible de afectar sus derechos eintereses.5

La protección efectiva de los derechos fundamenta-les de los pueblos y las comunidades indígenas re-quiere garantizar el ejercicio de ciertos derechoshumanos de índole procedimental, principalmenteel de acceso a la información, el de la participaciónen la toma de decisiones y el de acceso a la justicia.En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbitode sus atribuciones, están obligadas a consultarlos

antes de adoptar cualquier acción o medida suscep-tible de afectar sus derechos e intereses, consultaque debe cumplir con los siguientes parámetros: a)debe ser previa; b) culturalmente adecuada a travésde sus representantes o autoridades tradicionales; c)informada; y, d) de buena fe. En el entendido que eldeber del Estado a la consulta no depende de la de-mostración de una afectación real a sus derechos,sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a da-ñarse, pues precisamente uno de los objetos del pro-cedimiento es determinar si los intereses de los pue-blos indígenas serían perjudicados.”

Aunque existe esta obligación de consultar a los pue-blos y comunidades indígenas no existe un procedi-miento legal para llevarlo a cabo, por ello, y con elpropósito de proteger los recursos naturales existentesen las tierras propiedad de pueblos y comunidades in-dígenas se propone reformar la Ley Minera, a fin deestablecer la obligación de hacer una consulta previaal otorgamiento de una concesión minera dirigida apueblos y comunidades indígenas, en el siguiente cua-dro comparativo se plantea la reforma que se propone:

Ley Minera

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Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete aconsideración de esta soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de:

Decreto por el que se adicionan dos últimos párra-fos al artículo 13 Bis de la Ley Minera

Artículo Único. Se adicionan dos últimos párrafos alartículo 13 Bis de la Ley Minera, para quedar como si-gue:

Artículo 13 Bis. …

I. a III. …

Cuando el terreno se encuentre en un área habi-tada y ocupada por un pueblo o comunidad indí-gena se deberá consultar a los pueblos interesa-dos, a fin de determinar si los intereses de esospueblos serían perjudicados y en qué medida,antes de emprender o autorizar cualquier pro-grama de prospección o explotación de los re-cursos existentes en sus tierras.

La consulta a los pueblos o comunidades indíge-nas se llevará a cabo en los términos que deter-mine el Reglamento, pero en todo caso se deberáconsiderar lo siguiente:

a) La consulta debe realizarse antes de queinicie el proceso de producción y los pueblos ycomunidades indígenas deben ser consulta-dos de forma previa a cualquier fase.

b) Se deberá informar a los pueblos indígenassobre el contenido de la medida propuestamediante el fomento de un verdadero diálogo.

c) La consulta debe ser de buena fe.

d) La consulta debe responder a procedi-mientos trasparentes y previamente definidosa fin de garantizar la seguridad jurídica a fa-vor de los pueblos indígenas sobre sus meca-nismos de participación.

e) La consulta debe ser culturalmente ade-cuada a través de sus representantes o autori-dades tradicionales.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 http://www.geomin.com.mx/pdf/litio/ImportanciaMineria_

MX_ForoLitio.pdf

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2 https://www.un.org/es/events/indigenousday/

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32305/cdi-

programa-especial-pueblos-indigenas-2014-2018.pdf

4 https://lexlatin.com/opinion/estandares-minimos-consultas-pue-

blos-indigenas

5 Décima Época, Núm. de Registro: 2004170, Instancia: Primera

Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta, libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1,Materia(s):

Constitucional, Tesis: 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), Página: 736

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL INSTITU-TO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CARLOS

TORRES PIÑA, JAQUELINA MARTÍNEZ JUÁREZ Y JORGE

ALCIBÍADES GARCÍA LARA, DE LOS GRUPOS PARLAMEN-TARIOS DE MORENA, PAN Y MOVIMIENTO CIUDADANO,RESPECTIVAMENTE

Los que suscriben, diputados Carlos Torres Piña, delGrupo Parlamentario de Morena, Jaquelina MartínezJuárez, del Grupo Parlamentario del PAN y Jorge Al-cibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano; todos diputados integrantes de laLXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto por los artículos 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presentan a consideración de estaasamblea iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Na-

cional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores (Infonavit) y la puesta enmarcha del Fondo Nacional de la Vivienda, a través dela reforma del año de 1972, ocurrida al artículo 123,fracción XII, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, siguiendo lo señalado en su expo-sición de motivos, fue para dar cabal cumplimento a laobligación patronal en materia de vivienda, y que sóloera factible si se establecía “…un sistema más ampliode solidaridad social en el que la obligación que ac-tualmente tienen los patrones respecto de sus propiostrabajadores sirva de base a un mecanismo institucio-nal de financiamiento e inversión, de carácter nacio-nal. Así será posible satisfacer, en el volumen y con laintensidad que se requiere, las demandas de habitacióny facilitar, al mismo tiempo, el cumplimiento de lasobligaciones a cargo de las empresas.

El artículo 123 de la Constitución, consagra los dere-chos mínimos económicos y de seguridad social deque debe gozar la clase trabajadora. Por lo que respec-ta al derecho a la vivienda la fracción XII del apartadoA, del referido artículo establece:

Artículo 123.

“…XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera ode cualquier otra clase de trabajo, estará obligadasegún lo determinen las leyes reglamentarias, a pro-porcionar a los trabajadores habitaciones cómodas ehigiénicas, esta obligación se cumplirá mediante lasaportaciones que las empresas hagan a un fondo na-cional de la vivienda a fin de constituir depósitosa favor de sus trabajadores y establecer un siste-ma de financiamiento que permita otorgar a es-tos créditos baratos y suficientes para que ad-quieran en propiedad tales habitaciones…”

Acorde al precepto constitucional, y de conformi-dad con el artículo 3o. de su ley, el Infonavit tienepor objeto, entre otros, administrar los recursos delFondo Nacional de la Vivienda, así como el operarun sistema de financiamiento que permita a los tra-bajadores obtener crédito barato y suficiente, parala adquisición, construcción, reparación, mejora-

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miento de sus habitaciones y recientemente se esta-bleció la posibilidad de adquirir también suelo parala construcción de vivienda.

Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de laVivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamien-to que permita a los trabajadores obtener crédito ba-rato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones có-modas e higiénicas,

b) La construcción, reparación, ampliación o mejo-ramiento de sus habitaciones, y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptosanteriores;

d) La adquisición en propiedad de suelo destinadopara la construcción de sus habitaciones.

III. a IV. …

El mandato que la ley prescribe al Instituto en la frac-ción I del citado artículo 3o., tiene por objeto garanti-zar, por una parte, la viabilidad financiera del Institutopara el establecimiento del sistema de financiamientoque permita a los trabajadores obtener crédito barato ysuficiente y, por otra, la conservación del poder adqui-sitivo de los recursos depositados en el Fondo Nacio-nal de Vivienda en beneficio de los trabajadores dere-chohabientes del Instituto.

Como se puede observar, el artículo en referencia denuestra Carta Magna señala expresamente el derecholaboral a favor de los trabajadores de poder contar conviviendas cómodas e higiénicas. Para hacer esto posi-ble, las empresas patronas realizan aportaciones quedeben un Fondo Nacional de la Vivienda. En concor-dancia con lo anterior, resulta aplicable el siguientecriterio de nuestros tribunales federales:

Época: Novena Época, Registro: 178239, Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis:Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, Tomo XXI, Junio de 2005, Mate-

ria(s): Laboral, Tesis: XXIV.2o.3 L, Página: 761.Aportaciones de vivienda de los trabajadores.Forman parte de su patrimonio, por consecuen-cia, sólo ellos o sus beneficiarios pueden disponerde esos fondos.

Ahora bien, en el artículo 44 de la Ley del Infonavit seestablece como opción financiera el otorgamiento decréditos en pesos, a partir de las reformas al mismo ar-tículo 44 publicadas el 12 de enero de 2012 y una pos-terior, publicada el 27 de abril de 2016:

“Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados alos trabajadores a que se refiere la fracción II del ar-tículo 42, se actualizará bajo los términos y condi-ciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior,para el caso de los créditos otorgados en veces sala-rio mínimo, en el evento de que el salario mínimose incremente por encima de la Unidad de Mediday Actualización, el Instituto no podrá actualizar elsaldo en moneda nacional de este tipo de créditos auna tasa que supere el crecimiento porcentual de di-cha Unidad de Medida y Actualización durante elmismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intere-ses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasaque determine el Consejo de Administración. Dichatasa no será menor del cuatro por ciento anual sobresaldos insolutos

El Instituto también otorgará, a solicitud del traba-jador, créditos, en pesos o Unidades de Medida yActualización conforme a las reglas que al efectodetermine su Consejo de Administración, las cualesdeberán propiciar que las condiciones financieraspara los trabajadores no sean más altas que las pre-vistas en los párrafos anteriores y previendo en to-do momento las medidas para que se preserve la es-tabilidad financiera del Instituto y se cubran losriesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30años.”

De esta manera, está dispuesto que será el Consejo deAdministración el que determine la tasa de interés so-bre saldos insolutos y que el derechohabiente que so-

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licite un crédito podrá optar libremente porque éste lesea otorgado en Unidad de Medida y Actualización(UMA, antes Veces Salario Mínimo, VSM) o en pe-sos), “previendo en todo momento las medidas paraque se preserve la estabilidad financiera del Instituto yse cubran los riesgos de su cartera de créditos”. Ac-tualmente, el Instituto únicamente otorga créditos enpesos moneda nacional.

Es importante destacar que esencialmente el Institutoestablece las tasas de interés a los créditos de acuerdocon el ingreso de los trabajadores al momento de susolicitud, mediante un esquema solidario, diferenciadoy progresivo, que permite prestar, en términos relati-vos, mayores montos a los que menos ganan. Esto es,a través de un esquema de subsidio cruzado que con-siste en una estrategia aplicada a créditos que se otor-garon en Veces Salario Mínimo (VSM), en la que la ta-sa de interés para los acreditados de mayor nivelsalarial es comparable a una tasa de mercado, mientrasque para los acreditados de bajos ingresos la tasa essubsidiada.

Debido a este esquema, el Infonavit es la única entidadfinanciera que tiene disponibles créditos hipotecariospara trabajadores con ingresos menores a 4 UMAS;segmento de la población para el cual la banca comer-cial no tiene una oferta para acceder a una solución devivienda.

Respecto a lo anterior, resulta aplicable la siguiente te-sis de nuestros tribunales federales:

Época: Novena Época, Registro: 162812, Instancia:Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, TomoXXXIII, Febrero de 2011, Materia(s): Constitucio-nal, Tesis: 1a. XIII/2011, Página: 614

Infonavit. El artículo 44 de la ley relativa, nocontraviene el artículo 123, apartado a, fracciónXII, de la Constitución General de la República.

Ahora bien, y en plena vinculación a lo señalado pre-viamente, el segundo párrafo del artículo 41 de la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores, señala expresamente lo siguiente:

“Cuando un trabajador hubiere recibido crédito delInstituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que

haya dejado de percibir ingresos salariales, prórro-gas en los pagos de la amortización que tenga quehacer por concepto de capital e intereses ordinarios.Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá pre-sentar su solicitud al Instituto dentro del mes si-guiente a la fecha en que deje de percibir ingresossalariales. Durante dichas prórrogas los pagos deprincipal y los intereses ordinarios que se gene-ren se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.En caso de que el trabajador no solicite la pró-rroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autori-zará.”

Como se puede apreciar, la porción normativa en co-mento señala que cuando un trabajador pierde su fuen-te de empleo, el Instituto le otorgará prórrogas en lospagos destinados a cubrir el crédito por concepto decapital e intereses ordinarios, previo cumplimiento delas condiciones señaladas en dicho dispositivo legal.En el plazo que dure la referida prórroga los pagos nocubiertos en concepto de capital e intereses ordinariosse capitalizan al saldo insoluto del crédito.

Este esquema trae como consecuencia que la deudaaumente de forma significativa, al capitalizarse los in-tereses. De esta forma, se produce una merma en el pa-trimonio del trabajador, pues no sólo debe hacer fren-te a la pérdida del empleo, razón por la cual solicitó laprórroga, sino que, además, al término de dicho apo-yo, debe retomar el pago con un saldo mucho mayor.

Este efecto nocivo contraviene el espíritu original quedio origen a las prórrogas, concibiéndolas como un de-recho de los trabajadores. Se debe entender que estemecanismo surgió con el objetivo de dar un respiro alderechohabiente mientras se recupera económicamen-te ante la falta de ingresos ocasionada por la pérdida dela fuente laboral.

Como una medida paliativa, el Instituto diseñó el Fon-do de Protección de Pagos (FPP). Este mecanismoaplica para los créditos originados a partir de 2009. Deese año en adelante, una parte muy pequeña del pagomensual del crédito es destinada a la conformación deeste fondo. En su portal institucional de internet, el In-fonavit refiere lo siguiente respecto a este esquema:

“El honorable Consejo de Administración del “In-fonavit” aprobó mediante la resolución RCA-6096-10/17, lo siguiente:

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El Consejo de Administración aprueba por unani-midad el esquema “Flexipago por Desempleo”, me-diante el cual los acreditados tendrán la opción deelegir mensualmente entre los siguientes productosde cobranza: a) usar su derecho a prórroga, b) utili-zar un beneficio del Fondo de Protección de Pagos(FPP), o c) hacer un pago en el Régimen Extraordi-nario de Amortización (REA)…

El Trabajador se obliga a otorgar y mantener otor-gada a favor del Infonavit una cobertura mediante elFondo de Protección de Pagos, por la que se cubraal Infonavit contra el riesgo de incumplimiento porel Trabajador de su obligación de pago de las amor-tizaciones mensuales que se estipulan a su cargo”.1

Como se puede observar, el FPP es un mecanismo di-señado para evitar que el acreditado acumule omisio-nes en sus pagos. Es un esquema que, sin duda, bene-ficia a los trabajadores acreditados cuando han perdidosu relación laboral. Sin embargo, se trata de un apoyotemporal, pues los acreditados sólo pueden aplicarlohasta seis meses cada 5 años. Además, como se seña-ló líneas arriba, este mecanismo no contempla la tota-lidad del portafolio hipotecario activo, sólo a los em-préstitos otorgados a partir de 2009.

Por ello, es necesario e impostergable plasmar en laley la eliminación de la capitalización de intereses enlas prórrogas. Este es uno de los objetivos de la pre-sente iniciativa: que las prórrogas que otorgue al Info-navit sean verdaderamente una palanca de respaldopara sus acreditados en esos momentos tan sensiblesque viven cuando dejan de percibir ingresos.

Por otra parte, como se puede observar, el referido ar-tículo 41 dispone también que el acreditado debe soli-citar la prórroga dentro del mes posterior a la pérdidadel empleo. A pesar de los notorios esfuerzos de la ac-tual administración por difundir los diversos progra-mas y apoyos con que cuenta la derechohabiencia, mu-chos trabajadores desconocen que para acceder a esteapoyo tienen que solicitarlo, lo cual les impide hacerválida esta prerrogativa de ley.

Por esto se estima que se puede generar un beneficiomayor para los acreditados eliminando este requisito.Una vez descartada la capitalización de intereses, seconsidera que resultaría mucho más práctico imple-mentar este mecanismo de forma automática, cuando

se detecte la pérdida de relación laboral en los siste-mas respectivos que el Infonavit comparte con el Ins-tituto Mexicano del Seguro Social.

Por lo anteriormente expuesto, el objetivo de esta ini-ciativa es que las prórrogas que otorga el Infonavit seapliquen automáticamente y que durante su operaciónlos intereses ordinarios no se capitalicen.

Para que la propuesta sea más entendible, se muestrael siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, los suscritos someten a suconsideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores

Primero. Se reforma el artículo 41 de la Ley del Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. El Trabajador tendrá el derecho de elegirla vivienda nueva o usada, a la que se aplique el im-porte del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacio-

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nal de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte deconjuntos habitacionales financiados con recursos dedicho Fondo.

Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Ins-tituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que hayadejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en lospagos de la amortización que tenga que hacer por con-cepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichasprórrogas, los intereses ordinarios que se generen acargo de los trabajadores no se capitalizarán al sal-do insoluto del crédito.

(…)

(…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/tra-

b a j a d o r e s / t e n g o - u n -

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputados: Carlos Torres Piña, Jaquelina Martínez Juárez, Jorge

Alcibíades García Lara (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2O., 38 Y 93DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO

CARLOS ELHIER CINTA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PAN

El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputadofederal del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Di-putados, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración del pleno de esta soberanía, la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el queadicionan una fracción XIX y XX al artículo 2; y el ar-tículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México la aviación representa una fuente de ingre-so económico nacional y de generación de empleosmuy importante. La aviación civil es un pilar esencialde la infraestructura de comunicaciones y transporta-ción pública de cualquier país. La actividad aeronáuti-ca comercial y privada ha crecido y se espera que con-tinúe creciendo rápidamente en México y el resto deAmérica Latina. Un factor esencial en apoyo de dichocrecimiento es la promoción y el mantenimiento de laseguridad en todo tipo de operaciones aeronáuticas, nosólo desde el punto de vista del equipo de vuelo y delcontrol de operaciones de vuelo, sino también desde elpunto de vista de la salud y el bienestar del personal devuelo (pilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, sobre-cargos), personal de tierra (mecánicos, despachadores,controladores de tráfico aéreo, etc.) y pasajeros.

Es un hecho que el volar expone a los individuos a unmedio ambiente hostil caracterizado por una variedadde demandas físicas, fisiológicas y psicológicas en losseres humanos, quienes no están genéticamente adap-tados para vivir en dicho ambiente sin ayudas tecnoló-gicas. Promover la salud y el bienestar del personal ae-ronáutico es esencial para mantener la seguridad de lasoperaciones de vuelo en la aviación civil a nivel mun-dial. También es importante reconocer las consecuen-cias potenciales que el ambiente de vuelo puede cau-sar en individuos con condiciones médicaspreexistentes quienes desean viajar por vía aérea oaquellos individuos que necesitan transportación o

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evacuación médica por medio del uso de una aerona-ve. Por lo tanto, el personal médico debe poseer un co-nocimiento avanzado de la Medicina Aeroespacial pa-ra tomar decisiones apropiadas concernientes a lacertificación médica de pilotos y otro personal aero-náutico. Dicho conocimiento también es esencial paratomar las decisiones correctas para el transporte médi-co seguro de pasajeros enfermos en aviones comercia-les, o para el transporte electivo o de emergencia depacientes en ambulancias aéreas.

La especialidad en Medicina Aeroespacial tiene unaimportancia crítica considerando que la mayoría de losmédicos en el mundo no están entrenados para identi-ficar y tratar problemas médicos relacionados con ac-tividades humanas en el medio aeronáutico y espacial.Por ello, es muy frecuente que los especialistas en Me-dicina Aeroespacial tengan que lidiar con las conse-cuencias de las decisiones médicas erróneas tomadaspor médicos no especializados quienes no están fami-liarizados con los retos únicos de la exposición de se-res humanos a ambientes aeroespaciales.

La Medicina Aeroespacial ha sido reconocida comouna especialidad en los Estados Unidos desde 1953.Este reconocimiento ha sido instrumental en el impac-to significativo que tienen los especialistas en Medici-na Aeroespacial en asegurar y/o promover la seguridadaeromédica y optimizar el rendimiento humano duran-te las operaciones de vuelo. La mayoría de los progra-mas universitarios a nivel mundial ni siquiera incluyenla enseñanza de los aspectos básicos de la fisiología devuelo. Algunos países ofrecen cursos básicos y avan-zados de posgrado en Medicina Aeroespacial y muypocos países ofrecen programas de especialidad enMedicina Aeroespacial como Brasil, Colombia, Esta-dos Unidos, India, Inglaterra y México, los cuales sonlos únicos países que tienen programas de Residenciaen Medicina Aeroespacial y la reconocen formalmen-te como una especialidad.

La Medicina Aeroespacial es la disciplina médica queestudia los efectos que tienen lugar en el ser humanocuando se somete a un medio dotado de condiciones ycaracterísticas tan específicas como las que configuranel medio aeronáutico y espacial.

De acuerdo con el Convenio de Chicago (1947), de laOrganización de Aviación Civil Internacional(O.A.C.I.), las Instituciones de Medicina de Aviación

Civil, cual sea su denominación en cualquiera de losestados nación, deberán depender siempre de la Auto-ridad Aeronáutica Civil del país correspondiente.

Según datos de la Organización de Aviación Civil In-ternacional y de investigación científica en esta mate-ria, el factor humano es el causante de entre el 80 y el90 por ciento de los accidentes aéreos. De ahí la im-portancia de la especialización y autonomía de la Me-dicina Aeroespacial respecto a los criterios médicosutilizados para otro tipo de transportes.

Hoy se carece de una legislación adecuada que regule,supervise e impulse la aviación nacional en materia deMedicina Aeroespacial.

Una de las funciones sustantivas de la autoridad aero-náutica es el de la seguridad y eficiencia de las opera-ciones de la Aviación, Civil; esta responsabilidad im-plica el control de los recursos humanos involucradosen tales operaciones, cuya certificación médica y téc-nica debe ser función y responsabilidad exclusiva de lapropia Autoridad Aeronáutica.

Las actividades de la Medicina Aeroespacial se rela-cionan íntima y permanentemente con otras activida-des técnicas y administrativas de la aviación civil co-mo son las de operaciones, licencias, investigación deaccidentes, etc., relación que sería difícil o casi impo-sible mantener en forma adecuada, si la dependenciamédica estuviera desvinculada de la autoridad compe-tente en la materia, como acontece en la actualidad.

Es necesario que el sector aeronáutico adopte los es-tándares internacionales en relación con la aptitud psi-cofísica del personal técnico aeronáutico, así comouna debida aplicación de exámenes médicos, con el finde contribuir a elevar los niveles de seguridad y alcan-zar mayor efectividad en las operaciones aeronáuticas.Y de igual forma, dentro de la estructura orgánica dela administración de aviación civil, deberá procurarseque la institución de Medicina Aeroespacial se insertecon plenas facultades y atribuciones de Ley.

Por lo que, uno de los objetivos primordiales de todainstitución de medicina de aviación civil, debe ser elregir la aplicación de las normas y los procedimientosde la especialidad en Medicina Aeroespacial requeri-dos y actualizados para proveer a la aeronáutica civilcon los recursos humanos física y mentalmente sanos

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y médicamente calificados para desempeñar las diver-sas actividades derivados de este sistema de transpor-te, así como para mantener su aptitud psicofísica y elcontrol de todos los aspectos médicos de la aviacióncivil, para contribuir con ello a lograr una óptima se-guridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas ya su ordenado y continuo desarrollo.

Para coadyuvar, en forma ética y profesional, a impul-sar el desarrollo seguro y ordenado de la Industria Ae-ronáutica Nacional, se propone realizar una reforma alos actuales ordenamientos legales relacionados con elejercicio de la Medicina Aeroespacial en México.

Es así, que en consideración al establecimiento recien-te de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), sepresenta una ventana de oportunidad para poder legis-lar al respecto sobre la materia.

Así que, en dicha iniciativa de Ley, la forma en que segarantice el ejercicio de la Medicina Aeroespacial enMéxico, es que se lleve a cabo por personal de la sa-lud que cuente con las competencias profesionales,científicas, académicas actualizadas y de alta calidad,con el fin de obtener y mantener un estado del arte deexcelencia en materia de certificación aeromédica ypor ende en la seguridad de las operaciones aeronáuti-cas y de apoyo terrestre a las mismas.

En consideración a que se carece de una legislaciónadecuada que regule, supervise e impulse la aviaciónnacional en materia de medicina aeroespacial, es así,por lo que esta iniciativa lo que propone es la creaciónde un Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacial,así como una adecuación de la Ley de Aviación Civilpara que la autoridad aeronáutica, es decir, la AFAC,gestione todo lo relativo a los aspectos técnicos, admi-nistrativos, operativos y reguladores de dicha especia-lidad, para asegurar el crecimiento y desarrollo de lamisma, el cumplimiento de los requerimientos de cali-dad de la medicina aeroespacial nacionales e interna-cionales, así como de emitir las constancias de aptitudpsicofísica del personal técnico aeronáutico, a travésde los médicos examinadores autorizados.

Es importante destacar, que la definición de MedicinaAeroespacial, es una aportación por parte del Generalde División Médico Cirujano, Víctor Manuel Rico Jai-me, a través de su experiencia y estudio, cuyo expertisen la rama de la medicina aeroespacial por más de 35

años le permite llegar a dicha definición y ser parte im-portante para la conformación de la presente iniciati-va.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto aconsideración el siguiente proyecto de iniciativa conproyecto de

Decreto que adiciona una fracción xix y xx al artí-culo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuar-to del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adicionan una fracción XIX y XXal artículo 2 y el artículo 93; y se reforma el párrafocuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. … al XVIII. …

XIX. Medicina Aeroespacial: rama de la medici-na que conjuntamente con la medicina del tra-bajo y la medicina preventiva se encarga del es-tudio, prevención, diagnóstico y tratamiento delas alteraciones fisiológicas, fisiopatológicas opatológicas que se presentan peculiarmente en elpersonal técnico aeronáutico de vuelo, el de apo-yo terrestre al mismo y en los usuarios del trans-porte aéreo, al exponerse a los factores morbíge-nos y nocivos presentes en el medio aeroespacial.Asimismo, se encarga de realizar toda actividadpara mejorar la salud de todo el personal técni-co aeronáutico, así como de estudiar e investigarlos factores humanos y su influencia en la pre-vención y producción de incidentes y accidentesde aviación;

XX. Médico examinador autorizado: médico concédula de especialista en Medicina Aeroespacialexpedida por la Dirección General de Profesio-nes de la Secretaría de Educación Pública, y/oaquellos médicos generales y especialistas quecomprueben haber adquirido las competenciasnecesarias para ejercer éticamente esta ramamédica a través de programas de educación con-tinua, a nivel Diplomado en Medicina Aeroespa-cial, impartidos por instituciones educativas pú-blicas o privadas reconocidas por las

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autoridades académicas correspondientes, parapracticar exámenes aeromédicos y expedir certi-ficados o constancias de aptitud psicofísica inte-gral al personal técnico aeronáutico.

Artículo 38. …

Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedi-carse al ejercicio de su actividad deberá acreditar antela autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vi-gente expedida por la autoridad, contar con la cons-tancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente asu actividad. En este sentido, la medicina aeroespa-cial estará a cargo de la Agencia Federal de Avia-ción Civil, quien de manera directa será la respon-sable gestionar todo lo relativo a los aspectostécnicos, administrativos, operativos y reguladoresde dicha especialidad, para asegurar el crecimientoy desarrollo de la misma, el cumplimiento de los re-querimientos de calidad de la medicina aeroespa-cial nacionales e internacionales, así como de emi-tir las constancias de aptitud psicofísica delpersonal técnico aeronáutico, a través de los médi-cos examinadores autorizados.

Artículo 93. El Consejo Consultivo de MedicinaAeroespacial es un órgano colegiado constituidopor médicos especialistas en Medicina Aeroespacialy otras especialidades afines. Su objetivo primor-dial es asesorar a las autoridades en los asuntos quetengan relación con las políticas públicas, relativasa la seguridad, desarrollo y crecimiento de la in-dustria aeroespacial nacional.

El Consejo Consultivo estará integrado por lo me-nos con ocho miembros, el cual será presidido porel Director General de la Agencia Federal de Avia-ción Civil (AFAC), quien en todo momento regirálas políticas de trabajo del mismo y en su ausenciaéste designará a otro miembro en su representa-ción.

El Consejo Consultivo estará integrado por los re-presentantes de las siguientes dependencias y los

que deban suplirlos cuando así se requiera, quienesinvariablemente participarán en todas las juntas detrabajo:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Salud;

Instituto Mexicano del Seguro Social;

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado;

Petróleos Mexicanos; y

Representantes de la Sociedades Académicas yColegiadas afines.

El Consejo Consultivo de Medicina Aeroespacialtiene como objetivo constituirse como el órgano ofi-cial de consulta de la Agencia Federal de AviaciónCivil, y por conducto de ésta, de otras dependenciasdel gobierno federal para el desarrollo de las si-guientes actividades sustantivas:

Presentar a las autoridades correspondientes, parasu aprobación, promulgación y aplicación, las polí-ticas y líneas de acción que permitan el desarrollointegral y actualizado de la especialidad en Medici-na Aeroespacial, derivadas del análisis permanentede todos los factores que inciden en dicho desarro-llo, lo cual permitirá a su vez la mejora continua delos procesos de planeación, coordinación, control yevaluación en esta materia. En consecuencia, esta-blecerá la coordinación necesaria entre los repre-sentantes de las instituciones que administran oejercen esta especialidad y las receptoras y forma-doras de los recursos humanos, con el propósito demantener la más elevada calidad profesional aca-démica, técnica y científica para así contribuir aldesarrollo permanente de la referida especialidaden beneficio y adecuado control del factor humanoinvolucrado en las diversas actividades de la avia-ción civil, para garantizar la máxima seguridad enlas operaciones de este sistema de transporte y denuestra patria.

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Identificar las áreas de coordinación entre las insti-tuciones que conforman al Consejo Consultivo deMedicina Aeroespacial y las organizaciones acadé-micas y colegiadas afines nacionales e internacio-nales, las instituciones de salud formadoras de re-cursos humanos y los prestadores de servicios desalud, en materia de Medicina Aeroespacial.

Proponer a las autoridades superiores de la Secre-taría de Comunicaciones y Transportes los procedi-mientos y acciones conjuntamente acordados por elConsejo Consultivo de Medicina Aeroespacial, pa-ra su estudio y aprobación, y si este es procedente,su promulgación desde el punto de vista jurídico.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Comunicacionesy Transportes, contarán con un plazo no mayor a 90 dí-as hábiles, contados a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto, para realizar las adecuaciones y mo-dificaciones a la normatividad aplicable.

Artículo Tercero. La Agencia Federal de Aviación Ci-vil, contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles,contados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto, para la conformación e instalación del Conse-jo Consultivo de Medicina Aeroespacial, conforme alo establecido en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudadde México, a los dos días del mes de marzo de 2021.

Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS, EN MATERIA ENERGÉTICA, CON OBJETO DE DOTAR DE

AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL A LA CRE, A CARGO DE LA

DIPUTADA CLAUDIA PASTOR BADILLA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXIV Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo previsto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pro-mueve la presente iniciativa con proyecto de decreto,por el que se reforma y adiciona el artículo 28 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia energética, con objeto de dotar de au-tonomía constitucional a la Comisión Reguladora deEnergía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a) Contexto histórico

La evolución de la teoría clásica de la división de po-deres en la que se concibe a la organización del Esta-do, en los tres poderes tradicionales: legislativo, eje-cutivo y judicial, ha permitido la reconfiguración de ladistribución de funciones o competencias para hacermás eficaz el desarrollo de las actividades que se en-comiendan a cada uno de los poderes y se ha conside-rado la inclusión de órganos constitucionales autóno-mos a través de reformas constitucionales.

Los órganos constitucionales autónomos surgen comouna respuesta para equilibrar el ejercicio de los pode-res tradicionales, es decir, el Ejecutivo, el Legislativoy el Judicial, pues éstos se han visto rebasados a travésde los cambios y las exigencias sociales, lo que haconducido a la necesidad de incorporar elementos adi-cionales que coadyuven en el sistema de pesos y con-trapesos del poder público que contribuyen al cumpli-miento efectivo de las responsabilidadesconstitucionales del Estado.

El nacimiento de los órganos constitucionales autóno-mos en México se ha dado bajo diferentes contextos,

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sin embargo, como veremos en líneas posteriores, elcomún denominador es que, antes de que se les dotarade autonomía plena, pertenecieron a la estructura di-recta de la administración pública federal, y que pordiversos factores y necesidades se les fue concediendogradualmente esa autonomía.

b) Contexto político actual

Durante los primeros días de enero de 2021, el titulardel Poder Ejecutivo federal ha sugerido la posibilidadde extinguir diversos órganos constitucionales autóno-mos entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de Datos Perso-nales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, laComisión Federal de Competencia Económica; órga-nos desconcentrados como la Comisión Reguladora deEnergía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos; odescentralizados como el Centro Nacional de Controlde Energía.1

Desde la perspectiva del Ejecutivo federal, estos órga-nos no han logrado los resultados para los cuales fue-ron creados, además de que su funcionamiento resultamuy costoso para el Estado, por lo cual afirmó que yaprepara una iniciativa de reformas a la Constitución,para ser presentada ante el Congreso de la Unión, conla finalidad de extinguir a los organismos constitucio-nales autónomos, los entes descentralizados y descon-centrados.

Respecto a los órganos reguladores coordinados en ma-teria de energía, el primer acto que durante la actual ad-ministración en el cual se observó una posible interven-ción en la independencia y autonomía de la ComisiónReguladora de Energía, de la Comisión Nacional de Hi-drocarburos y del Centro Nacional de Control de Ener-gía, lo constituye el memorándum emitido el 22 de ju-lio del 2020 por el titular del Poder Ejecutivo Federal,en el que afirma que los órganos de regulación debenajustarse a la nueva política económica y energética, yque su misión debe ser la de sumar esfuerzos con la Se-cretaría de Energía, Pemex y la CFE para rescatar la in-dustria del petróleo y electricidad de la nación. El me-morándum contiene 17 medidas que rigen la nuevapolítica energética y en los cuales debe basarse la ac-tuación y la actividad regulatoria de dichos órganos.2

En respuesta al memorándum emitido por el Ejecutivofederal, a través del cual sugirió a los órganos regula-

dores de energía los lineamientos a seguir para resca-tar a la industria petrolera y eléctrica, el Instituto Me-xicano para la Competitividad señaló que3 México ne-cesita un mercado energético eficiente y competitivo.Al señalar que, Pemex y la CFE sólo se podrán refor-mar y fortalecer de forma sostenible en un ambiente decompetencia. Para ello se necesita promover el estadode derecho en el sector mediante un respeto pleno almarco normativo vigente, la garantía de la indepen-dencia de los reguladores, el combate a la corrupcióny la reducción de los costos de producción en todos loseslabones de las cadenas productivas. Lo anterior faci-litará el tendido de infraestructura, tanto pública comoprivada, para fortalecer la competitividad del país enlos mercados globales de energía e incrementar elbienestar de los mexicanos con productos de mayorcalidad a mejores precios.

En junio de 2020,4 el senador Ricardo Monreal Ávila,del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una ini-ciativa de reforma a los artículos 27 y 28 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, parafusionar en un solo órgano denominado Instituto Na-cional de Mercados y Competencia, al Instituto Fede-ral de Telecomunicaciones, a la Comisión Federal deCompetencia Económica y a la Comisión Reguladorade Energía (CRE). El legislador señaló que el propósi-to de la iniciativa de reforma constitucional era forta-lecer el trabajo de los órganos ya existentes y generarun ahorro al Estado.5

El Instituto Mexicano para la Competitividad, presen-tó un pronunciamiento6 con relación a la iniciativa dereforma constitucional planteada en el párrafo ante-rior, al señalar que es necesario ponderar no sólo loscostos presupuestarios de las tareas de los órganos re-guladores, sino el beneficio para los consumidores de-rivados de sus actividades especializadas. En conjun-to, el presupuesto destinado para 2020 a la Cofece,IFT y CRE es de 2 mil 375 millones de pesos. Ello re-presenta apenas 0.04 por ciento del presupuesto fede-ral en 2020. Por otra parte, es incierto el monto y pla-zo en el que podrían materializarse los ahorrosderivados de esta reforma administrativa. Además, seseñala que en caso de aprobarse la iniciativa en los tér-minos en los que ha sido planteada, pondría en riesgo:

- Los intereses de los ciudadanos y consumidoresfrente a prácticas abusivas y falta de competencia.El trabajo de los reguladores tiene un impacto di-

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recto en el bolsillo de los mexicanos. Esto se ve re-flejado en las acciones que buscan que servicios co-mo internet, luz, gasolina, bienes de consumo, entreotros, sean de calidad y a precios competitivos.

- Certidumbre jurídica y regulatoria necesaria paraatraer y retener inversiones, así como promover lacompetencia y la libre concurrencia en todos lossectores.

- La independencia de los reguladores que reducelos espacios de discrecionalidad, disminuye losriesgos de corrupción y minimiza el riesgo de cap-tura por parte de empresas e intereses políticos.

- La meritocracia y capacidad técnica de sus fun-cionarios permite que las recomendaciones esténguiadas por hechos y no por voluntades.

Y se concluye que en nuestro país es necesaria la exis-tencia de reguladores independientes y especializados.

Posteriormente, el 17 de junio de 2020 se anunció quefue retirada7 la iniciativa que pretendía fusionar a losórganos reguladores de energía, telecomunicaciones yde competencia económica en un solo regulador deno-minado Instituto Nacional de Mercados y Competen-cia para el Bienestar, pues resultaba contraria a lo es-tablecido en el Tratado celebrado entre México,Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC, enespecífico en el artículo 18.17 Organismos Regulado-res de Telecomunicaciones, del Capítulo 18 del Trata-do,8 denominado Telecomunicaciones, que obligan aMéxico a contar con un órgano regulador en materiade telecomunicaciones independiente de cualquier otrainstancia de gobierno, empresa y regulador.

Aunado a lo anterior, el 1 de febrero de 2021, día enque dio inicio el segundo periodo de sesiones del ter-cer año legislativo de la LXIV Legislatura, el Titulardel Poder Ejecutivo Federal presentó una iniciativa dereforma con el carácter de preferente, con la finalidadde someter a la aprobación del Congreso de la Unión,una serie de modificaciones a la Ley de la IndustriaEléctrica, las cuales según diversos especialistas enmateria de la industria eléctrica, tienen como objetivodar marcha atrás a la reforma constitucional en mate-ria energética publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 20 de diciembre de 2013. Del análisis deesta iniciativa se han advertido los siguientes riesgos:

1. Que la iniciativa de reforma a la Ley de la Indus-tria Eléctrica planteada, en caso de ser aprobada,podría resultar inconstitucional al pretender supri-mir del texto vigente del artículo 4 de la ley en co-mento, el sistema de libre competencia de mercadoen la generación y comercialización de energíaeléctrica.

2. La iniciativa de reforma planteada a la Ley de laIndustria Eléctrica, además podría resultar violato-ria de diversos capítulos del Tratado de Libre Co-mercio celebrado entre México, Estados Unidos yCanadá, conocido como T-Mec, al constituir un re-troceso en temas de mejora regulatoria, sistema decompetencia de libre mercado, monopolios y em-presas de propiedad del Estado, medio ambiente yutilización de energías limpias, además de que no segarantizaría la certeza y seguridad jurídica de la in-versión privada nacional y extranjera que pretendaincursionar en la industria eléctrica nacional.

3. Si bien es cierto que los motivos de priorizar lageneración y comercialización de energía eléctricaproducida en plantas hidroeléctricas, termoeléctri-cas, geotérmicas y nucleares, propiedad del Estado,buscan su justificación al argumentar que en la ac-tualidad se subsidia la energía eléctrica producidapor los particulares, lo cual ocasiona perjuicios a laeconomía nacional, también es cierto que no se pre-sentan datos duros que muestren los costos de pro-ducción por kilovatio-hora que permitan conocercuánto cuesta producir energía eléctrica al utilizarlas plantas y modos de generación de energía eléc-trica de la Comisión Federal, en contraste con elcosto por kilovatio-hora de la energía eléctrica quese genera utilizando energías limpias, entre las cua-les se encuentra la energía solar y la energía eólica.

Adicionalmente, el 3 de febrero de 2021, la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alresolver la controversia constitucional 89/2020,9 plan-teada por la Comisión Federal de Competencia Eco-nómica, declaró la invalidez de diversas disposicionesdel Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo Federal,por el que se emite la política de confiabilidad, seguri-dad, continuidad y calidad en el sistema eléctrico na-cional,10 publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 15 de mayo del 2015. La Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, indicó que elAcuerdo de Política de Confiabilidad, Seguridad, Con-

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tinuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional,invade las facultades de la Comisión Federal de Com-petencia Económica, viola el derecho de libre compe-tencia y da una “ventaja indebida” a la Comisión Fe-deral de Electricidad.

Del análisis de la iniciativa presentada por el Titulardel Ejecutivo Federal, a la Ley de Industria Eléctrica ydel fallo emitido por la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en la ControversiaConstitucional 89/2020, es posible concluir que encuanto a las atribuciones y facultades regulatorias dela Comisión Reguladora de Energía, como órgano re-gulador coordinado que forma parte del Poder Ejecu-tivo, en términos de la Ley de los Órganos Regulado-res de Energía en Materia Energética, no existegarantía de independencia en la emisión de sus resolu-ciones y fallos, lo anterior debido a que forma parte dela administración pública federal dependiente del Po-der Ejecutivo.

Además, la Comisión Reguladora de Energía no gozade autonomía plena e independencia total que le per-mitan ejercer sus funciones y atribuciones en un mar-co regulatorio libre de presiones externas por parte departiculares que busquen obtener un fallo favorable enalgún tema relacionado con la regulación del sectorenergético en el país.

En el contexto del uso de energías limpias y regulacio-nes que permitan transparentar las decisiones estratégi-cas en materia energética que tengan impacto tanto anivel nacional como internacional, se vuelve un temaprioritario dotar de autonomía constitucional a los ór-ganos reguladores en materia de energía, lo anteriorcon la finalidad de garantizar el cumplimiento efectivode la reforma constitucional en materia energética pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 dediciembre de 2013, además de que, es necesario garan-tizar la observancia y cumplimiento de las obligacionesy compromisos internacionales que México ha contra-ído en materia de implementación de mejores prácticasregulatorias, entre el que se encuentra el Tratado de Li-bre Comercio celebrado entre México, Estados Unidosy Canadá, conocido como T-MEC.

c) Estructura administrativa del Estado

De acuerdo con José Núñez Castañeda, la administra-ción pública inició como una organización unitaria,

con pocas dependencias, pero, a medida que no fuesostenible la pasividad del Estado, éste aumentó su in-tervención y la administración pública fue diversifi-cándose y complicándose, lo cual dio origen a nuevasformas de organización, que se traducen en: la centra-lizada, la desconcentrada y la descentralizada.11

En opinión de Gabino Fraga, la centralización admi-nistrativa12 existe cuando los órganos se encuentrancolocados en diversos niveles, pero todos en una si-tuación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a lacúspide en que se encuentra el jefe supremo de la ad-ministración pública, en nuestro caso, a nivel federal,corresponde al titular del Poder Ejecutivo.

Como sabemos, el Estado es dinámico, y su estructu-ra, en ocasiones, puede no ser suficiente para hacerlofuncionar, por ello, la centralización trajo un exceso deconcentración de poder y una estructura burocrática rí-gida, que puede generar alta ineficiencia e inoperativi-dad.

Así, surge la desconcentración, que consiste en la de-legación de ciertas facultades de autoridad que hace eltitular de una dependencia en favor de órganos que lesestán subordinados, jerárquicamente.13 por ejemplo, laComisión Nacional de Arbitraje Médico, que dependede la Secretaría de Salud.

Mediante la desconcentración, se atribuyen a los órga-nos funciones de carácter técnico y se les dota de in-dependencia para una mayor eficacia en la prestaciónde las funciones que les competan, sin embargo, con-tinúan dependiendo de la organización centralizada.

Siguiendo a José Núñez Castañeda, los órganos des-concentrados “pueden ser creados por disposición enla ley o por decreto presidencial, tienen grados de in-dependencia distintos y no comparten un esquema úni-co, lo que obedece a la diversidad de las funciones queles son asignadas. Algunos ejemplos permiten apreciarestas diferencias. La Comisión Federal de Telecomu-nicaciones, antes de convertirse en Instituto Federal deTelecomunicaciones (IFT) y adquirir autonomía cons-titucional en 2013, era definida en el artículo 9o. de laLey Federal de Telecomunicaciones como un órganodesconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, con autonomía técnica, operativa, de gas-to y de gestión, con independencia plena para dictarsus resoluciones”.14

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Por otra parte, la descentralización surge como unnuevo esquema de organización de la administración.A los órganos descentralizados se les dotó de persona-lidad jurídica y patrimonio propios, es por esa razónque tienen cierta independencia orgánica respecto delórgano central.

Estas formas de la organización administrativa del Es-tado no han sido suficientes, o bien, se ha requeridoagregar otras figuras que garanticen el adecuado fun-cionamiento del Estado, evitando la concentración depoder.

Como se advierte, en la desconcentración y en la des-centralización existen grados diferentes de indepen-dencia o autonomía en relación con la administracióncentralizada, pero siguen formando parte o coordina-dos por el Poder Ejecutivo.

d) Órganos constitucionales autónomos

Ante la necesidad de dotar de autonomía constitucio-nal a la Comisión Reguladora de Energía, a continua-ción se expondrán brevemente las características esen-ciales de los órganos autónomos.

En ese sentido, como una nueva forma de distribuir elpoder público, surgen los órganos constitucionalesautónomos, abandonando la estructura del Poder Eje-cutivo, incluso adquiriendo independencia del resto delos poderes tradicionales, es decir, el Legislativo y elJudicial. Dichos órganos en algún momento formaronparte de la administración pública del Estado, tal es elcaso del Banco de México y del Instituto NacionalElectoral.

Un órgano constitucional autónomo es un ente públicocon personalidad jurídica y patrimonio propio, dotadode una regulación propia e independiente del resto depoderes constituidos, a través del cual el Estado dele-ga la ejecución de tareas especializadas. Esta figuranace de la exigencia de la propia sociedad mexicanapara garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo acierto tipo de derechos sin influencia alguna del restode ningún otro poder público. En efecto, una de sus ca-racterísticas esenciales es que ninguna dependenciapública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual sepretende garantizar, en esencia, la objetividad, inde-pendencia e imparcialidad en su actuación y determi-naciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del

sistema jurídico mexicano, con una distribución y di-versificación de competencias específicas del poderpúblico. Los órganos constitucionales autónomos ac-túan con independencia en sus decisiones y estructuraorgánica, depositarios de funciones estatales que sebusca desmonopolizar, especializar, agilizar, indepen-dizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con lamisma igualdad constitucional.15

La creación de los órganos constitucionales autóno-mos se fundamenta en tres hipótesis: 1) limitar el sis-tema presidencial, arrancando al titular del Ejecutivoatribuciones que anteriormente tenía; 2) enfrentar a lapartidocracia y a otros poderes fácticos mediante ins-tituciones independientes que fueran capaces de con-trolar a esos poderes, y 3) los órganos constitucionalesautónomos tenían que ver con el proceso de transicióna la democracia, pues los poderes formales estableci-dos contaban con vicios autoritarios, y la transforma-ción democrática requería de órganos nuevos, no con-taminados, que alentaran y acompañarán los procesosde cambio.16

Los órganos constitucionales autónomos se crean apartir de diversas razones, como pueden ser: de tipoeconómico neoliberal, por la necesidad de contar conaparatos estatales que tomen decisiones técnicas (esdecir, valoradas por expertos en el tema que se trate)que estén alejadas de cualquier ideología política; unarazón más es la desconfianza en los poderes tradicio-nales existentes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judi-cial).17

Las causas de creación de los órganos constitucionalesautónomos se pueden dividir en:

1. Políticas; ya sea por desconfianza social o para li-mitar la esfera de acción del poder ejecutivo.

2. Económicas;

3. Externas; ya sea debido a recomendaciones deorganismos financieros internacionales como elBanco Mundial, el Fondo Monetario Internacionalo la Organización para la Cooperación y el Des-arrollo Económicos (OCDE), o por comparacióncon instituciones extranjeras; o

4. Técnicas; debido a que las tareas encomendadasrequieren un alto grado de especialización.18

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En ese entendido, generalmente las causas de creaciónde los órganos constitucionales son: la limitación al sis-tema presidencial, el enfrentamiento de la partidocraciay otros poderes fácticos que confluyen en un estadoconstitucional de derecho, la necesidad de que existanentes altamente especializados para el desarrollo de cier-tas funciones propias del Estado, y, lamentablemente, ladesconfianza por parte de la sociedad en su gobierno.

En resumen, los órganos constitucionales autónomostienen las siguientes características:

• Se consideran entidades, instituciones o entidadesespecializadas, establecidas en la Constitución.

• Están dotados de personalidad jurídica y patrimo-nio propio.

• Tienen relaciones de coordinación con otros órga-nos.

• Cuentan con autonomía e independencia funcionaly financiera, presupuestaria, técnica y de gestión enel ejercicio de sus atribuciones.

• Permanencia.

• Atienden funciones estatales coyunturales, que re-quieren especialización para ser eficazmente aten-didas en beneficio de la sociedad.

• Se rigen por los principios de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad, eficiencia, objetivi-dad, racionalidad presupuestaria, responsabilidad,profesionalismo, transparencia, máxima publicidady respeto a los derechos humanos.

• El nombramiento de sus titulares deberá recaer enaquellas personas que se hayan distinguido por suhonorabilidad, imparcialidad, competencia y ante-cedentes profesionales en la materia de la funciónque se pretenda ocupar.

• Proponer el proyecto de presupuesto; y deben ren-dir ante el Congreso del Estado un informe anual.

Las leyes de su creación determinarán la integración yfunciones de sus consejos, órganos directivos, consul-tivos o de gobierno, así como su estructura orgánica yfuncionamiento.

En cuanto a las características de los órganos consti-tucionales autónomos, autores como Jaime CárdenasGracia, Marco Antonio Contreras Minero, GerardoAcuayte, entre otros, remiten a las características apor-tadas por el español Manuel García-Pelayo, quien alanalizar el estatus del tribunal constitucional español,refiere que este tipo de órganos autónomos constitu-cionales, cuentan con las siguientes características: 1)configuración inmediata por la Constitución; 2) soncomponentes fundamentales de la estructura constitu-cional; 3) Participan en la dirección política del Esta-do y 4) tienen paridad de rango y relaciones de coor-dinación con otros órganos del Estado.

Jaime Cárdenas agrega algunas otras característicascomo son: inmediatez, esencialidad, participación téc-nica de los mismos en la dirección política, autogo-bierno, autonomía, independencia funcional, integra-ción, estatuto de los titulares, apoliticidad einmunidades de los titulares.

Gerardo Acuayte señala como características: la per-sonalidad jurídica y el patrimonio propio, la autono-mía presupuestaria, técnica y de gestión, existencia decoordinación entre ellos.19

A propósito del tema, la Suprema Corte de Justicia dela Nación ha emitido las tesis P./J. 20/200720 y P./J.12/2008,21 con los rubros Órganos constitucionalesautónomos. Notas distintivas y características yÓrganos constitucionales autónomos. Sus caracte-rísticas. La primera tesis establece:

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación respecto de los órganos constitucionalesautónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo unaidea de equilibrio constitucional basada en los con-troles de poder, evolucionando así la teoría tradicio-nal de la división de poderes dejándose de concebirla organización del Estado derivada de los tres tradi-cionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sinperder su esencia, debe considerarse como una dis-tribución de funciones o competencias, haciendomás eficaz el desarrollo de las actividades encomen-dadas al Estado. 2. Se establecieron en los textosconstitucionales, dotándolos de garantías de actua-ción e independencia en su estructura orgánica pa-ra que alcancen los fines para los que fueron creados,es decir, para que ejerzan una función propia del Es-tado que por su especialización e importancia social

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requería autonomía de los clásicos poderes del Estado.3. La creación de este tipo de órganos no altera odestruye la teoría tradicional de la división de po-deres, pues la circunstancia de que los referidos órga-nos guarden autonomía e independencia de los pode-res primarios no significa que no formen parte delEstado mexicano, pues su misión principal radica enatender necesidades torales tanto del Estado comode la sociedad en general, conformándose como nue-vos organismos que se encuentran a la par de los órga-nos tradicionales.

Como se aprecia, la Suprema Corte de Justicia de laNación ha abordado las características que particulari-zan a los órganos constitucionales autónomos, seña-lando que son creados como una especie de equilibrioconstitucional, dando paso a la evolución de la teoríatradicional de la división de poderes; se encuentran re-gulados en los textos constitucionales; cuentan con ac-tuación e independencia en su estructura orgánica;ejercen funciones propias del Estado, formando partede éste; y atienden necesidades torales del Estado y dela sociedad en general.

Por ello consideramos necesario modificar el esque-ma de operación de la Comisión Reguladora de Ener-gía (CRE), con la finalidad de que pase de ser un ór-gano regulador coordinado en materia energética,dependiente del Poder Ejecutivo Federal, a transfor-marse en un órgano constitucional autónomo que pue-da ejercer de forma independiente el objeto para elque fue creado, sus funciones, presupuesto, decisio-nes, etcétera.

Lo anterior, a fin de que, en la realización de sus fun-ciones, actúe bajo plena independencia y autonomíadel resto de los poderes del Estado, en razón de la im-portancia que tiene su encomienda constitucional,pues debemos tener presente que es precisamente laexistencia de órganos constitucionales autónomos laque posibilita un mejor equilibrio de los poderes quese ejercen en el Estado.

e) ¿Qué se entiende por autonomía?

Para Eduardo García Máynez, la autonomía es la fa-cultad que las organizaciones políticas tienen de darsea sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas.José Boquera indica que la autonomía puede ser la li-bertad de organizarse para actuar libremente en el

cumplimiento de fines, sin que se interfiera en la orga-nización o actividad.22

En palabras de Filiberto Ugalde, la autonomía es la po-sibilidad para los entes de regir su vida interior me-diante normas y órganos propios, sin vulnerar el textolegal. Es una especie de descentralización de funcio-nes en un grado extremo, no sólo de la administraciónpública, sino de los poderes del Estado, con el propó-sito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectarel adecuado funcionamiento del órgano.23

En conclusión, al hablar de la autonomía constitucio-nal que tiene un órgano, nos referimos a la posibilidadque tiene dicho ente, para actuar, de acuerdo a su cri-terio, bajo una independencia que le permita ejercer suactuación y las funciones para las que fue creado, pe-ro sin olvidar que esa autonomía, no lo deslinda de laestructura del Estado.

III. Marco normativo de la Comisión Reguladorade Energía

A lo largo de la existencia de la Comisión Reguladorade Energía, en sus diversas etapas como órgano regu-lador, ha experimentado transformaciones institucio-nales, entre las que se encuentra: una primera etapa enla que surge a través de un decreto presidencial comoun órgano desconcentrado; posteriormente se expidela Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en laque la Comisión Reguladora de Energía se constituyecomo un órgano desconcentrado de la Secretaría deEnergía; la última etapa, que tiene lugar con la refor-ma constitucional en materia energética del año 2013,en la que se da la transformación de la Comisión Re-guladora de Energía, como un órgano regulador coor-dinado en materia energética, dependiente del PoderEjecutivo Federal. Por lo que a continuación se haráuna breve síntesis de las transformaciones institucio-nales y del marco normativo de cada una de las etapaspor las que ha pasado la Comisión Reguladora deEnergía.

a) Primera etapa

La Comisión Reguladora de Energía fue creada me-diante decreto presidencial24 publicado en el DiarioOficial de la Federación el 4 de octubre de 1993, co-mo un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaríade Energía, Minas e Industria Paraestatal. Su objetivo

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era resolver las cuestiones derivadas de la aplicaciónde las disposiciones reglamentarias del artículo 27constitucional en materia de energía eléctrica. Sus atri-buciones se limitaban a realizar tareas de consulta enla industria eléctrica.

b) Segunda etapa

En septiembre de 1995, el titular del Poder Ejecutivofederal envió al Congreso de la Unión, una iniciativapara expedir la Ley de la Comisión Reguladora deEnergía,25 a fin de que se regulara la participación delos particulares ya no sólo en la industria eléctrica si-no también en el mercado del gas. El 31 de octubre de1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónla Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en cu-yo artículo 1 se estableció que sería un órgano des-concentrado de la Secretaría de Energía, la cual goza-ría de autonomía técnica y operativa.

La Ley de la Comisión Reguladora de Energía esta-bleció en su artículo 3, que dicho órgano desconcen-trado tendría por objeto promover el desarrollo efi-ciente de las siguientes actividades reguladas:

1. El suministro y venta de energía eléctrica a losusuarios del servicio público.

2. La generación, exportación e importación deenergía eléctrica, que realicen los particulares.

3. La adquisición de energía eléctrica que se desti-ne al servicio público.

4. Los servicios de conducción, transformación yentrega de energía eléctrica, entre las entidades quetengan a su cargo, la prestación del servicio públicode energía eléctrica y entre éstas y los titulares depermisos para la generación, exportación e importa-ción de energía eléctrica.

5. Las ventas de primera mano de gas natural y gaslicuado de petróleo.

6. El transporte y el almacenamiento de gas naturalque no sean indispensables y necesarios para inter-conectar su explotación y elaboración.

7. La distribución del gas natural.

8. El transporte y la distribución de gas licuado depetróleo por medio de ductos.

Se estableció además que la Comisión Reguladora deEnergía, en cumplimiento a su objeto, contribuiría asalvaguardar la prestación de los servicios públicos,fomentaría una sana competencia, protegería los inte-reses de los usuarios, propiciaría una adecuada cober-tura nacional y atendería a la confiabilidad, estabilidady seguridad en el suministro y la prestación de los ser-vicios.

Entre las atribuciones otorgadas a la Comisión Regu-ladora de Energía, se encontraban

1. Participar en la determinación de las tarifas parael suministro y venta de energía eléctrica.

2. Aprobar los criterios y las bases para determinarel monto de las aportaciones de los gobiernos de lasentidades federativas, ayuntamientos y beneficia-rios del servicio público de energía eléctrica, para larealización de obras específicas, amplificaciones omodificaciones de las existentes, solicitadas poraquellos para el suministro de energía eléctrica.

3. Verificar que, en la prestación del servicio públi-co de energía eléctrica, se adquiera aquélla que re-sulte de menor costo para las entidades que tengana su cargo la prestación del servicio público y ofrez-ca, además óptima estabilidad, calidad y seguridadpara el sistema eléctrico nacional.

4. Aprobar los términos y condiciones a que debe-rán sujetarse las ventas de primera mano de gas na-tural y de gas licuado de petróleo y expedir las me-todologías para la determinación de sus precios.

5. Aprobar los términos y condiciones a que deberásujetarse la prestación de los servicios de transpor-te, almacenamiento y distribución de gas natural.

6. Otorgar y revocar los permisos y autorizacionesque, conforme a las disposiciones legales aplicablesse requieran para la realización de actividades regu-ladas.

7. Proponer a la Secretaría de Energía actualizacio-nes al marco jurídico del sector de energía, y parti-cipar con las dependencias competentes en la for-

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mulación de los proyectos de iniciativas de leyes,decretos, disposiciones reglamentarias y normasoficiales mexicanas relativas a las actividades regu-ladas.

8. Fungir como mediador o árbitro en la solución decontroversias de las actividades reguladas.

El 28 de noviembre de 2008 se publicó en el DiarioOficial de la Federación una serie de reformas y adi-ciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Ener-gía,26 con el objetivo de que llevara a cabo la regula-ción de la venta de primera mano de gas,petroquímicos y combustóleos, así como el transportey la distribución por medio de ductos de bioenergéti-cos y petroquímicos, otorgándosele autonomía para latoma de decisiones.

Además, dicha reforma estableció que la ComisiónReguladora de Energía gozaría de autonomía técnica,operativa, de gestión y de decisión.

Asimismo, se estableció la obligación de por parte dela Comisión, de publicar un informe anual que deberíaser enviado al Congreso de la Unión, e incluir un re-porte sobre el desempeño de las funciones de la Co-misión, el registro de los permisos otorgados duranteel año; un listado de las solicitudes de permisos nootorgados durante el año y la fundamentación de lasdeliberaciones adoptadas por los comisionados.

En la reforma de la Ley de la Comisión Reguladora deEnergía que se comenta en el presente apartado, en elartículo segundo transitorio, por primera vez se seña-laba que la Cámara de Diputados proveería lo necesa-rio en el Presupuesto de Egresos de la Federación pa-ra que la Secretaría de Energía contara con losrecursos humanos y materiales necesarios para que laComisión diera cabal cumplimiento a las atribucionesconferidas la ley que regula su funcionamiento.

c) Tercera etapa

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federaciónel 20 de diciembre de 2013, del decreto por el que seaprobaron las reformas constitucionales en materiaenergética,27 es que se incluye en el párrafo octavo delartículo 28 de la Carta Magna, a la Comisión Regula-dora de Energía, como un órgano regulador coordinadoen materia energética, dependiente del Poder Ejecutivo.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en losartículos décimo y décimo segundo transitorio de di-cho Decreto, el 11 de agosto de 2014, se publicó en elDiario Oficial de la Federación, la Ley de los ÓrganoReguladores Coordinados en Materia Energética,28

cuyo artículo 2 establece que la Comisión Reguladorade Energía es un órgano regulador en materia energé-tica dependiente del Poder Ejecutivo.

III. Naturaleza jurídica y funcionamiento

El párrafo octavo del artículo 28 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, estableceque, el Poder Ejecutivo contará con órganos regulado-res coordinados en materia energética, denominadosComisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Re-guladora de Energía.

La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados enMateria Energética, tiene por objeto regular la organi-zación y funcionamiento de la Comisión Nacional deHidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Ener-gía, estableciéndose que tendrán autonomía técnica,operativa y de gestión, además de que contará con per-sonalidad jurídica y podrán disponer de los ingresosderivados de los derechos y aprovechamientos que seestablezcan por los servicios que prestan conforme asus atribuciones y facultades.

Asimismo, la ley en comento señala que, el Ejecutivofederal ejercerá sus facultades de regulación técnica yeconómica en materia de electricidad e hidrocarburos,a través de los órganos reguladores coordinados enmateria energética, a fin de promover el desarrollo efi-ciente del sector energético.

Con la expedición de la Ley de los Órganos Regulado-res Coordinados en Materia Energética, quedó estable-cido que la comisión contaría con un órgano de gobier-no, integrado por siete comisionados, incluido elpresidente. Además de que se señala que, el Senadonombrará a los comisionados, de entre las ternas queenvíe el titular del Ejecutivo federal, cuando se deba cu-brir las vacantes de la Comisión Reguladora de Energía.

De igual manera, los artículos 41 y 42 de la Ley de losÓrganos Reguladores Coordinados en Materia Ener-gética, establecen las atribuciones que la ComisiónReguladora de Energía, deberá regular y promover eldesarrollo eficiente de las siguientes actividades:

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1. Las de transporte, almacenamiento, distribución,compresión, licuefacción y regasificación, así comoel expendio al público de petróleo, gas natural, gaslicuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

2. El transporte por ductos, almacenamiento, distri-bución y expendio al público de bioenergéticos.

3. La generación de electricidad, los servicios pú-blicos de transmisión y distribución eléctrica, latransmisión y distribución eléctrica que no formaparte del servicio público y la comercialización deelectricidad.

4. Fomentar el desarrollo eficiente de la industria,promover la competencia en el sector, proteger losintereses de los usuarios, propiciar una adecuadacobertura nacional y atender a la confiabilidad, es-tabilidad y seguridad en el suministro y la presta-ción de los servicios.

Además de las funciones establecidas en la Ley de losÓrganos Reguladores Coordinados en Materia Ener-gética, otros ordenamientos que establecen facultadesy atribuciones de la Comisión Reguladora de Energíason

1. la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 11 de agosto de2014,29 en cuyo artículo 12 se le otorgan facultadespara regular entre otros aspectos, la emisión de lasBases del Mercado Eléctrico, emitir los certificadosde energía limpia, autorizar al Centro Nacional deControl de Energía (Cenace) llevar a cabo subastasa fin de adquirir potencia cuando lo considere nece-sario para asegurar la Confiabilidad del SistemaEléctrico Nacional, determinar la asignación de loscostos que resulten de dichas subastas y expedirprotocolos para que el Cenace gestione la contrata-ción de potencia en casos de emergencia, entre otrasfacultades.

2. La Ley de Hidrocarburos, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 11 de agosto del 2014,30

en la cual se establecen en diversas disposicionesfacultades y atribuciones entre las que destacan: laexpedición de permisos para el transporte, almace-namiento, distribución, compresión, licuefacción,descompresión, regasificación, comercialización yexpendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o

petroquímicos, según corresponda, así como la ges-tión de sistemas integrados, prevista en el artículo48 fracción II de la ley en comento; determinar laintegración de la infraestructura pública del Sistemade Transporte y Almacenamiento Nacional Integra-do de Gas Natural, de conformidad con el artículo65; emitir una opinión técnica previa, para que laSecretaría de Energía emita el plan quinquenal deexpansión del Sistema de Transporte y Almacena-miento Nacional Integrado de Gas Natural, de con-formidad con el artículo 69.

Respecto a su presupuesto, para 2017 se le otorgaron339 993 356 pesos;31 en 2018 el correspondiente a 346903 124;32 para 2019 se le asignaron 248 276 703;33

en 2020, 252 881 468;34 y para 2021, 253 346 972.35

Como se observa, el presupuesto más alto que se asig-nó a este ente público durante el periodo referido fueel correspondiente a 2018, por 346 millones 903 mil124 pesos del Presupuesto de Egresos de la Federa-ción, que ascendió a 5 279 667 000 000.

IV. Panorama internacional

En 2017, la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económicos presentó un estudio de gober-nanza realizado a los órganos reguladores energéticosen México, con recomendaciones particulares para laAgencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Comi-sión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Regu-ladora de Energía (CRE), denominado La gobernanza

de los reguladores: impulsando el desempeño de los

órganos reguladores en materia energética de Méxi-

co.36

El estudio de la OCDE identifica los principales retosen la implementación eficaz de la Reforma Energética,con base en experiencias exitosas de los pares reviso-res que acompañaron a México en el estudio: Canadá,Chile, España, Noruega y Reino Unido.

Dentro del estudio en mención realizado por la Orga-nización para la Cooperación y el Desarrollo Econó-micos (OCDE), se realizó el informe Impulsando el

desempeño de la Comisión Reguladora de Energía de

México.37 Dicho informe evalúa las funciones, prácti-cas y comportamiento de la Comisión Reguladora deEnergía. El análisis se centra en la gobernanza internae incluye las estructuras y procesos empleados para to-

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mar decisiones, gestionar recursos financieros, atraer yretener talentos, gestionar datos y evaluar el desempe-ño.

En el informe se hace un ejercicio de derecho compa-rado en relación con diversas agencias reguladoras enmateria de energía, entre las que se encuentran la Ofi-cina Nacional de Energía de Canadá, la Comisión de laIndustria del Agua de Escocia, la Oficina de Mercadosde Gas y Electricidad del Reino Unido y la ComisiónNacional de Mercados de los Mercados y la Compe-tencia de España.

El informe concluye que el diseño institucional no ha-ce independente a un regulador, señala que las agen-cias reguladoras necesitan tener la capacidad y habili-dad para interactuar eficazmente y sin presiones deningún tipo con los interesados, incluyendo las secre-tarias (que formulan la política), los gobiernos (queaprueban las políticas y evalúan su desempeño), la in-dustria regulada (que debe cumplir las decisiones delregulador) y los usuarios finales (beneficiarios últimosde las acciones de los gobiernos y reguladores). Asi-mismo, el informe señala que los órganos reguladoresdeben contar con procesos internos sólidos para la to-ma de decisiones.38

De igual manera, en el ámbito del derecho internacio-nal, la Comisión Reguladora de Energía y la ComisiónNacional de Hidrocarburos forman parte de la Asocia-ción Iberoamericana de Entidades Reguladoras deEnergía (ARIAE),39 desde 2001, según el acuerdoadoptado en la junta ordinaria anual celebrada en Lis-boa.

Desde abril de 2020, la ARIAE, se integra por 27 au-toridades reguladoras energéticas de 20 países, entrelos que se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil, Chi-le, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador,España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Do-minicana, Uruguay y al regulador multinacional deAmérica Central.

En 2019 tuvo lugar la vigésima tercera reunión anualde Entidades Iberoamericanas Reguladoras de Energía(ARIAE),40 en Punta Cana, República Dominicana, afin de intercambiar experiencias y debatir el papel dela regulación en la transición energética. En dicha reu-nión anual se ha analizado el rol del regulador, los des-

afíos y tendencias hacia el fututo, en el que, entre lostemas que se han abordado se encuentran

1. La descarbonización de la economía y de la for-ma de generar energía en los países miembros, conla finalidad de reducir la emisión de gases de efec-to invernadero y combatir el calentamiento global yel cambio climático.

2. Reducir los subsidios en el sector energético, tan-to en las tarifas como en los combustibles sólidos,líquidos y gaseosos, con el fin de mejorar la efi-ciencia del sector energético en su conjunto.

3. Analizar los costos de las actividades del sectorenergético, en específico las actividades reguladasde transmisión y distribución, para evitar que exis-tan márgenes y subsidios cruzados no justificadosque lleven a la ineficiencia.

4. Fomentar mecanismos competitivos en las licita-ciones.

5. Mejorar la actividad de la distribución eléctrica,como consecuencia del desarrollo de nuevas tecno-logías como los paneles fotovoltaicos, las baterías,los medidores inteligentes y el vehículo eléctrico,para mejorar la eficiencia del sector eléctrico en be-neficio de los consumidores.

6. Facilitar a través de un marco regulatorio diná-mico, el desarrollo tecnológico con mecanismos co-mo las subastas de energías renovables, el autocon-sumo, el impulso de los mercados y elperfeccionamiento de la actividad de comercializa-ción.

7. Aumentar la concientización social sobre laigualdad de género y la dignidad de la mujer en ge-neral, y en particular, de las mujeres que laboran enlas entidades reguladoras.

8. Garantizar la independencia del regulador ener-gético. Se compartieron casos concretos de algunospaíses miembros de la ARIAE, en los que se expu-sieron las amenazas que enfrentan los órganos re-guladores a los principios fundamentales de auto-nomía regulatoria. Al respecto la ARIAE, emitiópronunciamientos públicos, respetando las leyesnacionales, para defender la independencia de los

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reguladores, porque se afirma que, de esta forma lossistemas energéticos funcionan mejor en beneficiode los consumidores.

Es destacar los pronunciamientos41 hechos por la Aso-ciación Iberoamericana de Entidades Reguladoras deEnergía, en defensa de la independencia y autonomíade los órganos reguladores miembros, entre los cualesse destacan:

1. El pronunciamiento de la Junta Directiva deARIAE, de fecha 21 de febrero de 2019, ampliada conlos Directores de los Grupos de Trabajo de la asocia-ción, para mostrar su apoyo a la Comisión Reguladorade Energía (CRE) de México, con relación a declara-ciones42 realizadas por el titular del Poder Ejecutivo,el 11 de febrero de 2019, al afirmar que la ComisiónReguladora de Energía es responsable de favorecer aempresas particulares en detrimento de empresas pú-blicas, por lo que la ARIAE exhortó públicamente aque se respete la autonomía de la Comisión Regulado-ra de Energía, de conformidad con las leyes mexicanasy las mejores prácticas internacionales recomendadaspor la Organización para la Cooperación y el Desarro-llo Económicos, entidad de la que México es paísmiembro desde 1994. El pronunciamiento señala quela ARIAE respalda un modelo de sector probado yadoptado a nivel internacional, en el que existe unaplena distinción entre: i) quienes formulan y conducenla política energética de un país (en el caso de México,a través de la Secretaría de Energía), y ii) quienes emi-ten la regulación económica, técnica y operativa de laindustria energética (la CRE).

Señala la Asociación Iberoamericana de Entidades Re-guladoras de Energía que la experiencia en Iberoamé-rica demuestra que el acotamiento de la independenciade los reguladores frena inversiones, retrasa el des-arrollo de infraestructura, afecta la generación de em-pleos, daña la credibilidad del sector en su conjunto ycausa perjuicios a los consumidores finales, toda vezque quita trasparencia a los procesos regulatorios y elequilibrio que otorga la conformación de un directorio.

Asimismo, concluye la ARIAE que la independencia yautonomía deben preservarse como ejes rectores de to-das las decisiones de un regulador, con la finalidad degenerar confianza, estabilidad y certeza. Los regulado-res deben contar con plena libertad para designar, pro-fesionalizar y promover a su plantilla laboral; asimis-

mo, los reguladores deben disponer de los recursos fi-nancieros y tecnológicos que les correspondan por ley,siempre observando las mejores prácticas de transpa-rencia y rendición de cuentas.

V. La Comisión Reguladora de Energía como unórgano constitucional autónomo

Si bien es cierto que el diseño institucional de la Co-misión Reguladora de Energía la ha dotado de ciertogrado de independencia técnica, operativa y de ges-tión, también lo es que existe una politización partida-ria en el nombramiento de los comisionados, lo quetrae como consecuencia que mientras mayor sea la in-jerencia en sus nombramientos, menor será la inde-pendencia de la Comisión Reguladora de Energía ymayor será el control por parte del Poder Ejecutivo.

Por lo que una de las justificaciones para dotar de au-tonomía a la Comisión Reguladora de Energía es libe-rarla de posibles presiones del titular del Ejecutivo, alestablecer que los comisionados no sean nombrados apropuesta de este, sino que, a través de la Cámara deSenadores, se lleve a cabo la emisión de una convoca-toria pública nacional, en la que participe un ComitéTécnico de Evaluación que verifique la idoneidad delperfil y los conocimientos de quienes aspiren a asumiresos cargos.

Otra de las razones por las que se considera urgentedotar de autonomía constitucional a la Comisión Re-guladora de Energía, es la de cumplir con los tratadosinternacionales de los cuales México es parte, en losque se ha establecido que implementara prácticas demejora regulatoria de forma transparente, en las que secomprometa a garantizar la certeza y seguridad jurídi-ca de las inversiones privada nacional y extranjera,que se lleve a cabo en el sector de la industria energé-tica nacional, otorgando a los inversores la garantía deque más allá de la ideología política que se encuentreal frente del poder ejecutivo, se respetarán las decisio-nes y políticas públicas implementadas por la Comi-sión Reguladora de Energía.

Uno de los compromisos establecidos por el estadomexicano, lo constituye, el Tratado de Libre Comerciocelebrado entre México, Estados Unidos y Canadá co-nocido como T-MEC, el cual en su Capítulo 12, esta-blece la obligación de los Estados parte de implemen-tar prácticas de mejora regulatoria aplicables a

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sectores productivos específicos, que garanticen trans-parencia y rendición de cuentas en la asignación decontratos a los particulares y la cooperación en mate-ria de eficiencia energética. De igual manera, el anexo22-E, del Capítulo 22 del T-MEC,43 denominado“Empresas propiedad del estado y monopolios de-signados”, establece:

Que el presente capítulo aplica a las empresas produc-tivas del Estado (EPE) referidas en el decreto que re-forma la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de 20 de diciembre de 2013, publicado enel Diario Oficial de la Federación, y a las empresassubsidiarias y filiales de las EPE.

De acuerdo con lo previsto en el T-MEC,44 es posibleconcluir que dicho instrumento en materia de comer-cio celebrado por México, establece la obligación pa-ra nuestro país de fortalecer las regulaciones en mate-ria energética, debido a que se incluyó como parte deltratado, la reforma constitucional en materia energéti-ca con la cual se creó la Comisión Reguladora deEnergía, y que se vuelve necesario garantizar la certe-za y seguridad jurídica de las inversiones que lleven acabo los particulares tanto nacionales como extranje-ros, en la industria energética nacional.

VI. Justificación de la iniciativa

La presente iniciativa se sustenta en tres ejes principa-les: 1) otorgar autonomía e independencia en el ejerci-cio de sus funciones y atribuciones a la Comisión Re-guladora de Energía; 2) evitar que el Ejecutivo incidaen el nombramiento de los titulares de dicho órganoregulador, y 3) establecer un procedimiento de elec-ción de los comisionados, que garantice la autonomíade la Comisión Reguladora de Energía, la capacidadtécnica de sus integrantes y la independencia en rela-ción con el resto de los poderes del Estado.

Como se ha referido, los órganos constitucionales au-tónomos son fundamentales en la construcción de lademocracia dentro de un estado de derecho, estamosde acuerdo con los expertos en cuanto a que estos ór-ganos deben ser realmente independientes, proactivos,transparentes, responsables y un ejemplo de rendiciónde cuentas.

Las autonomías funcional y financiera son fundamen-tales para garantizar la independencia de los órganos

constitucionales autónomos respecto de los poderestradicionales del Estado, es decir, el Ejecutivo, Legis-lativo y Judicial. Hacemos énfasis en lo relativo al pre-supuesto, pues como se ha señalado, garantizarlo ple-namente resulta necesario, para que el órganoconstitucional autónomo al que se debe designar elpresupuesto no esté constantemente sometido a desca-lificaciones ideológicas.

Sumando a lo anterior, evitar que el Ejecutivo federalintervenga en el nombramiento de los titulares de losórganos constitucionales autónomos, permitirá que lasfunciones que realicen éstos, sean realmente objetivase imparciales, coadyuvando a controlar los abusos delpoder, porque el hecho de que sea el Ejecutivo quienlos nombre, desvirtúa su independencia y su autono-mía, ya que cuando un titular entre en funciones, po-dría no actuar acorde a los principios institucionalesque establezca el órgano, pues se sentiría en “deuda”,con quien lo designó.

Por lo anterior, el propósito de la presente iniciativaes elevar al rango de organismo constitucional autó-nomo a la Comisión Reguladora de Energía otorgán-dole autonomía funcional y financiera, así como evi-tar que en el nombramiento de sus titulares participeel Poder Ejecutivo, y finalmente replantear el proce-dimiento de elección de dicho órgano constitucionalautónomo.

VII. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar y adicionar di-versos párrafos del artículo 28 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetode dotar de autonomía constitucional a la ComisiónReguladora de Energía, como un ente público con ple-na autonomía técnica, orgánica, presupuestaria, nor-mativa y de funcionamiento.

Se propone también regular la designación de los co-misionados que integran el órgano de gobierno de laComisión Reguladora de Energía, con la finalidad deasegurar que su designación, se lleve a cabo de mane-ra ajena a cualquier conflicto de intereses que pudierasurgir entre los poderes del Estado, y entre particula-res, mediante la intervención de un comité técnico deevaluación quien definirá a los mejores perfiles para laintegración del órgano de dirección.

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Para garantizar la suficiencia presupuestal, propone-mos un porcentaje fijo mínimo para la asignación desu presupuesto, que derive del total del Presupuesto deEgresos de la Federación, y que hemos calculado to-mando en consideración el más elevado durante losaños comprendidos de 2016 a 2020, el cual fue el co-rrespondiente a 2018, por 346 903 124 pesos, de un to-tal de 5 279 667 000 000, el porcentaje asciende a0.006.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propo-ne, se presenta la siguiente tabla comparativa en la quese aprecia en la primera columna el texto vigente de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y en la segunda columna la propuesta de adiciónresaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta sobe-ranía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en materia energética, con objeto de dotarde autonomía constitucional a la Comisión Regula-dora de Energía

Único. Se reforma el párrafo octavo, se adicionan lospárrafos noveno, décimo, incisos a) a c), décimo pri-mero y décimo, y se recorren los párrafos subsecuen-tes, del artículo 28 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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Artículo 28. …

El Estado contará con un órgano autónomo espe-cializado, imparcial, con personalidad jurídica ypatrimonio propio denominado Comisión Regula-dora de Energía, el cual ejercerá sus funciones yatribuciones con autonomía plena, técnica, orgáni-ca, presupuestaria, normativa y de funcionamien-to, para el cumplimiento de las políticas públicasque por mandato de ley le han sido encomendadas,en razón de su competencia.

La Comisión Reguladora de Energía tendrá porobjeto fomentar el desarrollo eficiente de la indus-tria, promover la competencia en el sector, protege-rá los intereses de los usuarios, propiciar una ade-cuada cobertura nacional y atender a laconfiabilidad, estabilidad y seguridad en el sumi-nistro y la prestación de los servicios.

La Comisión Reguladora de Energía estará a cargode un órgano de gobierno, integrado por siete co-misionados independientes electos por un periodode siete años, cuya designación será hecha por laCámara de Senadores, con el voto de las dos terce-ras partes de los miembros; bajo el siguiente proce-dimiento:

a) La Cámara de Senadores emitirá el acuerdopara la elección de los integrantes del Órgano deGobierno, que contendrá la convocatoria públi-ca, las etapas completas para el procedimiento,sus fechas límites y plazos improrrogables, asícomo el proceso para la designación de un comi-té técnico de evaluación, integrado por siete per-sonas de reconocido prestigio, de las cuales tresserán nombradas por el órgano de dirección po-lítica de la Cámara de Senadores, dos por la Co-

misión Federal de Competencia Económica ydos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

b) El comité recibirá la lista completa de los as-pirantes que concurran a la convocatoria públi-ca, evaluará el cumplimiento de los requisitosconstitucionales y legales, así como su idoneidadpara desempeñar el cargo; seleccionará a los me-jor evaluados en una proporción de cinco perso-nas por el cargo vacante, y remitirá la relacióncorrespondiente al órgano de dirección políticade la Cámara de Senadores;

c)El órgano de dirección política impulsará laconstrucción de los acuerdos para la elección delos comisionados, a fin de que, una vez realizadala votación por este órgano en los términos de laley, se remita al pleno de la Cámara de Senado-res, la propuesta con las designaciones corres-pondientes.

El nombramiento del comisionado presidente de laComisión Reguladora de Energía deberá recaer enuna persona que se haya distinguido por su hono-rabilidad, imparcialidad, competencia técnica y an-tecedentes profesionales en la materia de la funciónque se pretende ocupar.

Para garantizar la suficiencia en la gestión presu-puestal de este órgano autónomo, en ningún caso, elpresupuesto que se le asigne será menor de 0.006por ciento del total del Presupuesto de Egresos dela Federación que corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se abroga la Ley de los Órganos Regulado-res Coordinados en Materia Energética, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de2014.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo deciento ochenta días para realizar las adecuaciones ne-cesarias al marco jurídico conforme al presente decre-

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to y deberá expedir la Ley Orgánica de la ComisiónReguladora de Energía, la cual tendrá por objeto regu-lar su organización, funcionamiento y establecer suscompetencias.

La integración de la Comisión Reguladora de Energía,como órgano autónomo, deberá llevarse a cabo a mástardar treinta días naturales posteriores al inicio de lavigencia de la Ley Orgánica a que se hace referenciaen el párrafo anterior.

Cuarto. La normatividad y regulación emitida por lasComisión Reguladora de Energía, con anterioridad a laentrada en vigor del presente Decreto, que no se opon-ga a lo dispuesto en éste, continuará vigente, sin per-juicio de que pueda ser adecuada, modificada o susti-tuida, en términos de las disposiciones de este decretoy de la Ley Orgánica de la Comisión Reguladora deEnergía, que expida el Congreso de la Unión, de con-formidad con el artículo anterior.

Quinto. El Senado de la República contará con unplazo de treinta días naturales, contados a partir de laentrada en vigor de la Ley Orgánica a que se hace re-ferencia en el transitorio tercero, para llevar a caboel nombramiento de los Comisionados del órganoautónomo denominado Comisión Reguladora deEnergía.

Sexto. En tanto se integra la Comisión Reguladora deEnergía, como un órgano autónomo, ésta continuaráen sus funciones conforme al marco jurídico vigente.

Séptimo. Los recursos humanos, financieros y mate-riales del órgano regulador en materia de energía pa-sarán al órgano constitucional que se crea por virtud deeste decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la in-tegración de la Comisión Reguladora de Energía comoórgano autónomo continuarán su trámite ante el órga-no regulador en materia de energía en términos de lalegislación aplicable al momento de su inicio.

Notas

1 Información disponible en https://www.reporteindigo.com/re-

porte/anuncia-amlo-reforma-para-que-organismos-autonomos-se-

an-integrados-a-su-gobierno/

2 Nota periodística, El Financiero, fecha de consulta 4 de agosto

de 2020, disponible en https://www.elfinanciero.com.mx/econo-

mia/amlo-lee-la-cartilla-a-reguladores-energeticos-les-pide-ajus-

tarse-al-fortalecimiento-de-cfe-y-pemex

3 Información disponible en https://imco.org.mx/acciones-para-

un-mercado-energetico-eficiente-respuesta-al-memorandum-orga-

nos-reguladores-del-sector-energetico/

4 Disponible en

https://politica.expansion.mx/congreso/2020/06/11/monreal-de-

fiende-su-reforma-fortalece-regulacion-de-sectores-no-la-debilita

5 Información disponible en

https://www.pscp.tv/w/1RDxlreMDWRGL

6 Pronunciamiento disponible en https://imco.org.mx/se-requie-

ren-reguladores-independientes-para-una-mayor-competencia-en-

mexico/

7 Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ri-

cardo-Monreal-retira-su-iniciativa-de-Ley-para-fusionar-a-Cofe-

ce-IFT-y-CRE-en-el-Inmecob-20200617-0050.html

8 Capítulo 18 del T-MEC, disponible para consulta en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465800/18ES-

PTelecomunicaciones.pdf

9 Resolutivo disponible para consulta en

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Detalle-

Pub.aspx?AsuntoID=272324

10 Disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_de-

talle.php?codigo=5593425&fecha=15/05/2020

11 Núñez Castañeda, José. La autonomía de los órganos electora-

les en México, 2017, disponible en

https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2018/108/10/c

584b014f9c9ff9884ab1905a1ca86ec.pdf

12 Disponible en http://diccionariojuridico.mx//listado.php/centra-

lizacion-administrativa/?para=definicion&titulo=centralizacion-

administrativa

13 Disponible en http://diccionariojuridico.mx/definicion/descon-

centracion-administrativa/

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14 Núñez Castañeda, José, obra citada, página 16.

15 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y

los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas pa-

ra la reforma del Estado”, Alegatos, volumen 39, mayo-agosto,

UAM, 1998, página 331

16 López Olvera, Miguel Alejandro (coordinador). Poderes tradi-

cionales y órganos constitucionales autónomos, 2020, IIJ-UNAM,

página 3, disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/16.pdf

17 Ídem.

18 Seminario internacional Poderes tradicionales y órganos cons-

titucionales autónomos (5/6), disponible en https://www.youtu-

be.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel=IIJUNAM

19 Seminario internacional Poderes tradicionales y órganos cons-

titucionales autónomos (5/6), disponible en https://www.youtu-

be.com/watch?v=Ss-_9NIcPIk&ab_channel=IIJUNAM

20 Registro digital: 172456, tesis: P./J. 20/2007, tipo: jurispruden-

cia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo

XXV, mayo de 2007, página 1647, materia constitucional.

21 Registro digital: 170238, tesis: P./J. 12/2008, tipo: jurispruden-

cia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo

XXVII, febrero de 2008, página 1871, materia constitucional.

22 Ambos autores son citados en el artículo “Órganos constitucio-

nales autónomos”, de Filiberto Valentín Ugalde Calderón, disponi-

ble en https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-pro-

fesional-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocat

oria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

23 Disponible en

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-

e l e c t o r a l / c o n c u r s o - p u b l i c o / 2 0 1 6 - 2 0 1 7 / p r i m e r a -

convocatoria/docs/Otros/37-org-constitucionales-autonomos.pdf

24 Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codno-

ta=4789285&fecha=04/10/1993&cod_diario=206181

25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre

de 1995 y disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/no-

ta_to_imagen_fs.php?codnota=4883985&fecha=31/10/1995&cod

_diario=209392

26 Disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_de-

talle.php?codigo=5070932&fecha=28/11/2008

27 Disponible para consulta en http://www.diputados.gob.mx/Le-

yesBiblio/pdf/1_241220.pdf

28 Disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_de-

talle.php?codigo=5355987&fecha=11/08/2014

29 Disponible para consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_de-

talle.php?codigo=5355986&fecha=11/08/2014

30 Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

go=5355989&fecha=11/08/2014

31 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer-

cicio Fiscal de 2017. Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463184&fe-

cha=30/11/2016

32 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer-

cicio Fiscal de 2018. Disponible para consulta en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506080&fe-

cha=29/11/2017

33 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer-

cicio Fiscal de 2019. Disponible para consulta en

h t t p : / / w w w . s a n t i a g o . g o b . m x / w p -

content/uploads/2019/05/PEF_2019_281218.pdf

34 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer-

cicio Fiscal de 2020. Disponible para consulta en http://www.di-

putados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2020/PEF_2020_orig_11dic

19.pdf

35 Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer-

cicio Fiscal de 2021. Disponible para consulta en http://www.di-

putados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120.pdf

36 Estudio disponible en https://www.oecd.org/centrodemexi-

co/medios/la-gobernanza-de-los-reguladores-impulsando-el-des-

empeo-de-los-organos-reguladores-en-materia-energetica-de-me-

xico.htm

Martes 2 de marzo de 2021 Gaceta Parlamentaria129

Page 130: 02 mar anexo VI - gaceta.diputados.gob.mx

37 Disponible para consulta en https://read.oecd-ilibrary.org/go-

vernance/impulsando-el-desempeno-de-la-comision-reguladora-

d e - e n e rg i a - d e - m e x i c o / e v a l u a c i o n - y - r e c o m e n d a c i o -

nes_9789264280960-4-es#page1

38 Impulsando el desempeño de la Comisión Reguladora de Ener-

gía de México. OCDE, página 18. Disponible para consulta en

https://read.oecd-ilibrary.org/governance/impulsando-el-desempe-

no-de-la-comision-reguladora-de-energia-de-mexico/evaluacion-

y-recomendaciones_9789264280960-4-es#page3

39 Sitio web oficial de la Asociación Iberoamericana de Entidades

Reguladoras de Energía. Disponible para consulta en

https://www.ariae.org/presentacion/que-es-ariae

40 Declaración de Punta Cana, disponible para consulta en

https://www.ariae.org/cooperacion-para-la-regulacion/reuniones-

reguladores/declaracion-de-punta-cana

41 Pronunciamientos disponibles en https://www.ariae.org/docu-

mentos-aprobados-por-asamblea-general

42 Declaraciones disponibles en https://expansion.mx/empre-

sas/2019/02/21/asociaciones-de-energia-defienden-la-autonomia-

de-la-cre

43 Disponible para consulta en https://www.gob.mx/cms/uplo-

ads/attachment/file/465804/22ESPEmpresasPropiedaddelEsta-

doyMonopoliosDesignados.pdf

44 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio

de 2020. Disponible para consulta en

http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2021.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 2 de marzo de 2021130

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Dulce María Sauri Riancho, presidenta; vicepresidentes, María de losDolores Padierna Luna, MORENA; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ma. Sara RochaMedina, PRI; secretarios, María Guadalupe Díaz Avilez, MORENA; Karen MichelGonzález Márquez, PAN; Martha Hortensia Garay Cadena, PRI; PT; Carmen Ju-lieta Macías Rábago, MOVIMIENTO CIUDADANO; Héctor René Cruz Aparicio, PES;Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, PVEM; Mónica Bautista Rodríguez, PRD.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, presiden-te, MORENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN; RenéJuárez Cisneros, PRI; Reginaldo Sandoval Flores, PT;Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, MOVI-MIENTO CIUDADANO; Jorge Arturo Argüelles Victore-ro, PES; Arturo Escobar y Vega, PVEM; VerónicaBeatriz Juárez Piña, PRD.