libro vi anexo 1 normas recurso agua

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NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES : RECURSO AGUA 1 INTRODUCCIÓN La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece: a) Los lmites permisibles, disposiciones y pro!ibiciones para las de ag"as o sistemas de alcantarillado# b) Los criterios de calidad de las ag"as para s"s distintos "sos# c) $étodos y procedimientos para determinar la presencia de contam ag"a. 2 OBJETO La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contam en lo relativo al rec"rso ag"a. %l objetivo principal de la presente norma es proteger la calida salvag"ardar y preservar la integridad de las personas, de los ec interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes a preservar, conservar o rec"perar la cal deber&n reali'arse en los términos de la presente (orma. 3 DEFINICIONES Para el propósito de esta norma se consideran las de iniciones es Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Con Contaminación Ambiental, y las *"e a contin"ación se indican: 3.1Agua cos!"a %s el ag"a adyacente a la tierra irme, c"yas propiedades sicas in l"enciadas por las condiciones continentales. 3.2Agua #a"$%a LIBRO VI ANEXO 1

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NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES : RECURSO AGUA

MAE 1PROYECTONORMA AMBIENTAL2002-08

NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE descarga de EFLUENTES : RECURSO AGUA

IntroduccinLa presente norma tcnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestin Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental y se somete a las disposiciones de stos, es de aplicacin obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma tcnica determina o establece:

a) Los lmites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado;

b) Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,

c) Mtodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.

ObjetoLa norma tiene como objetivo la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, en lo relativo al recurso agua.

El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua debern realizarse en los trminos de la presente Norma.

DEFINICIONESPara el propsito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, y las que a continuacin se indican:Agua costera Es el agua adyacente a la tierra firme, cuyas propiedades fsicas estn directamente influenciadas por las condiciones continentales.Agua marina Es el agua de los mares y se distingue por su elevada salinidad, tambin conocida como agua salada. Las aguas marinas corresponden a las aguas territoriales en la extensin y trminos que fijen el derecho internacional, las aguas marinas interiores y las de lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente.

Aguas residualesLas aguas de composicin variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrcolas, pecuarios, domsticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, que hayan sufrido degradacin en su calidad original.Aguas pluvialesAquellas que provienen de lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y granizo.Agua dulceAgua con una salinidad igual o inferior a 0.5 UPS.Agua salobreEs aquella que posee una salinidad entre 0.5 y 30 UPS.Agua salinaEs aquella que posee una salinidad igual o superior a 30 UPS.Aguas de estuariosSon las correspondientes a los tramos de ros que se hallan bajo la influencia de las mareas y que estn limitadas en extensin hasta la zona donde la concentracin de cloruros es de 250 mg/l o mayor durante los caudales de estiaje.Agua subterrnea Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturacin (se sita debajo del nivel fretico donde todos los espacios abiertos estn llenos con agua, con una presin igual o mayor que la atmosfrica). Aguas superficialesToda aquella agua que fluye o almacena en la superficie del terreno. Agua para uso pblico urbanoEs el agua nacional para centros de poblacin o asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilizacin. BioacumulacinProceso mediante el cual circulan y se van acumulando a lo largo de la cadena trfica una serie de sustancias txicas, las cuales pueden alcanzar concentraciones muy elevadas en un determinado nivel.

Bioensayo acutico Es el ensayo por el cual se usan las respuestas de organismos acuticos, para detectar o medir la presencia o efectos de una o ms sustancias, elementos, compuestos, desechos o factores ambientales solos o en combinacin. Capacidad de asimilacinPropiedad que tiene un cuerpo de agua para recibir y depurar contaminantes sin alterar sus patrones de calidad, referido a los usos para los que se destine. Caracterizacin de un agua residualProceso destinado al conocimiento integral de las caractersticas estadsticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medicin de caudal e identificacin de los componentes fsico, qumico, biolgico y microbiolgico. Carga promedioEs el producto de la concentracin promedio por el caudal promedio, determinados en el mismo sitio. Carga mxima permisibleEs el lmite de carga que puede ser aceptado en la descarga a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado. Carga contaminanteCantidad de un contaminante aportada en una descarga de aguas residuales, expresada en unidades de masa por unidad de tiempo. Contaminacin de aguas subterrneasCualquier alteracin de las propiedades fsico, qumica, biolgicas de las aguas subterrneas, que pueda ocasionar el deterioro de la salud, la seguridad y el bienestar de la poblacin, comprometer su uso para fines de consumo humano, agropecuario, industriales, comerciales o recreativos, y/o causar daos a la flora, a la fauna o al ambiente en general. Cuerpo receptor o cuerpo de aguaEs todo ro, lago, laguna, aguas subterrneas, cauce, depsito de agua, corriente, zona marina, estuarios, que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales. DepuracinEs la remocin de sustancias contaminantes de las aguas residuales para disminuir su impacto ambiental. DescargarAccin de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado en forma continua, intermitente o fortuita.

Descarga no puntualEs aquella en la cual no se puede precisar el punto exacto de vertimiento al cuerpo receptor, tal es el caso de descargas provenientes de escorrenta, aplicacin de agroqumicos u otros similares. EfluenteLquido proveniente de un proceso de tratamiento, proceso productivo o de una actividad. FAOOrganizacin para la Agricultura y Alimentos de las Naciones Unidas. IsohalinaEs una lnea imaginaria que une los puntos de igual salinidad en un lugar geogrfico determinado. IsotermaEs una lnea imaginaria que une los puntos de igual temperatura en un lugar geogrfico determinado. Lnea baseDenota el estado de un sistema en un momento en particular, antes de un cambio posterior. Se define tambin como las condiciones en el momento de la investigacin dentro de un rea que puede estar influenciada por actividades industriales o humanas. Lnea de fondoDenota las condiciones ambientales imperantes, antes de cualquier perturbacin. Es decir, significa las condiciones que hubieran predominado en ausencia de actividades antropognicas, slo con los procesos naturales en actividad. Metales pesadosMetales de nmero atmico elevado, como cadmio, cobre, cromo, hierro, manganeso, mercurio, nquel, plomo, y zinc, entre otros, que son txicos en concentraciones reducidas y tienden a la bioacumulacin. MduloConjunto unitario que se repite en el sistema de tratamiento, cumple con el propsito de mantener el sistema de tratamiento trabajando, cuando se proporciona mantenimiento al mismo. Oxgeno disueltoEs el oxgeno libre que se encuentra en el agua, vital para las formas de vida acutica y para la prevencin de olores. Pesticida o plaguicidaLos pesticidas son sustancias usadas para evitar, destruir, repeler o ejercer cualquier otro tipo de control de insectos, roedores, plantas, malezas indeseables u otras formas de vida inconvenientes. Los pesticidas se clasifican en: Organoclorados, organofosforados, organomercuriales, carbamatos, piretroides, bipiridilos, y warfarineos, sin ser esta clasificacin limitativa. Polucin o contaminacin del aguaEs la presencia en el agua de contaminante en concentraciones y permanencias superiores o inferiores a las establecidas en la legislacin vigente capaz de deteriorar la calidad del agua. Polucin trmica Descargas de agua a mayor o menor temperatura que aquella que se registra en el cuerpo receptor al momento del vertido, provenientes de sistemas industriales o actividades humanas. Pozo u obra de captacin Cualquier obra, sistema, proceso, artefacto o combinacin, construidos por el hombre con el fin principal o incidental de extraer agua subterrnea. Pozo artesiano Pozo perforado en un acufero, cuyo nivel de agua se eleva sobre la superficie del suelo. Pozo tubular Pozo de dimetro reducido, perforado con un equipo especializado. RoCorriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, embalses naturales o artificiales, lagos, lagunas o al mar. ToxicidadSe considera txica a una sustancia o materia cuando debido a su cantidad, concentracin o caractersticas fsico, qumicas o infecciosas presenta el potencial de:

a) Causar o contribuir de modo significativo al aumento de la mortalidad, al aumento de enfermedades graves de carcter irreversible o a las incapacitaciones reversibles.b) Que presente un riesgo para la salud humana o para el ambiente al ser tratados, almacenados, transportados o eliminados de forma inadecuada.c) Que presente un riesgo cuando un organismo vivo se expone o est en contacto con la sustancia txica. Toxicidad en agua Es la propiedad de una sustancia, elemento o compuesto, de causar efecto letal u otro efecto nocivo en 4 das a los organismos utilizados para el bioensayo acutico. Toxicidad crnica Es la habilidad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dainos en un perodo extenso, usualmente despus de exposiciones continuas o repetidas. Tratamiento convencional para potabilizar el aguaSon las siguientes operaciones y procesos: Coagulacin, floculacin, sedimentacin, filtracin y desinfeccin. Tratamiento convencional para efluentes, previa a la descarga a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarilladoEs aquel que est conformado por tratamiento primario y secundario, incluye desinfeccin.

Tratamiento primario.- Contempla el uso de operaciones fsicas tales como: Desarenado, mezclado, floculacin, flotacin, sedimentacin, filtracin y el desbaste (principalmente rejas, mallas, o cribas) para la eliminacin de slidos sedimentables y flotantes presentes en el agua residual.

Tratamiento secundario.- Contempla el empleo de procesos biolgicos y qumicos para remocin principalmente de compuestos orgnicos biodegradables y slidos suspendidos.

El tratamiento secundario generalmente est precedido por procesos de depuracin unitarios de tratamiento primario. Tratamiento Avanzado para efluentes, previo descarga a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarilladoEs el tratamiento adicional necesario para remover sustancias suspendidas y disueltas que permanecen despus del tratamiento convencional para efluentes. UPSUnidad prctica de salinidad y representa la cantidad de gramos de sales disueltas en un kilo de agua. UsuarioEs toda persona natural o jurdica de derecho pblico o privado, que utilice agua tomada directamente de una fuente natural o red pblica. Valores de lnea de baseParmetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de lnea de base. Valores de fondoParmetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de lnea de fondo. Zona de mezclaEs el rea tcnicamente determinada a partir del sitio de descarga, indispensable para que se produzca una mezcla homognea en el cuerpo receptor.

CLASIFICACIONCriterios de calidad por usos1. Criterios de calidad para aguas destinadas al consumo humano y uso domstico, previo a su potabilizacin.

2. Criterios de calidad para la preservacin de flora y fauna en aguas dulces fras o clidas, y en aguas marinas y de estuarios.

3. Criterios de calidad para aguas subterrneas.

4. Criterios de calidad para aguas de uso agrcola o de riego.

5. Criterios de calidad para aguas de uso pecuario.

6. Criterios de calidad para aguas con fines recreativos.

7. Criterios de calidad para aguas de uso esttico.

8. Criterios de calidad para aguas utilizadas para transporte.

9. Criterios de calidad para aguas de uso industrial.Criterios generales de descarga de efluentes 1. Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado como a los cuerpos de agua.

2. Lmites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes al sistema de alcantarillado.

3. Lmites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor.

a) Descarga a un cuerpo de agua dulce.b) Descarga a un cuerpo de agua marina.DESARROLLONormas generales de criterios de calidad para los usos de las aguas superficiales, subterrneas, martimas y de estuarios.La norma tendr en cuenta los siguientes usos del agua:

a) Consumo humano y uso domstico. b) Preservacin de Flora y Fauna.c) Agrcola.d) Pecuario.e) Recreativo.f) Industrial.g) Transporte.h) Esttico.

En los casos en los que se concedan derechos de aprovechamiento de aguas con fines mltiples, los criterios de calidad para el uso de aguas, correspondern a los valores ms restrictivos para cada referencia. Criterios de calidad para aguas de consumo humano y uso domstico4.1.1.1 Se entiende por agua para consumo humano y uso domstico aquella que se emplea en actividades como:

a) Bebida y preparacin de alimentos para consumo,

b) Satisfaccin de necesidades domsticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios,

c) Fabricacin o procesamiento de alimentos en general.

4.1.1.2 Esta Norma se aplica durante la captacin de la misma y se refiere a las aguas para consumo humano y uso domstico, que nicamente requieran de tratamiento convencional, debern cumplir con los siguientes criterios (ver tabla 1):

TABLA 1. Lmites mximos permisibles para aguas de consumo humano y uso domstico, que nicamente requieren tratamiento convencional.Parmetros

Expresado ComoUnidadLmite Mximo Permisible

Aceites y GrasasSustancias solubles en hexanomg/l0,3

Aluminio Almg/l0,2

AmoniacoN-Amoniacalmg/l1,0

Amonio NH4mg/l0,05

Arsnico (total)Asmg/l0,05

Bario Bamg/l1,0

Cadmio Cdmg/l0,01

Cianuro (total)CN-mg/l0,1

CloruroClmg/l250

CobreCumg/l1,0

Coliformes Totalesnmp/100 ml3 000

Coliformes Fecalesnmp/100 ml600

Color color realunidades de color100

Compuestos fenlicosFenolmg/l0,002

Cromo hexavalenteCr+6mg/l0,05

Demanda Bioqumica de Oxgeno (5 das)DBO5mg/l2,0

DurezaCaCO3mg/l500

Continua...

Continuacin... TABLA 1. Lmites mximos permisibles para aguas de consumo humano y uso domstico, que nicamente requieren tratamiento convencional.

Parmetros

Expresado ComoUnidadLmite Mximo Permisible

Bifenilo policlorados/PCBs Concentracin de PCBs totalesg/l0,0005

Fluoruro (total)Fmg/l1,5

Hierro (total)Femg/l1,0

Manganeso (total)Mnmg/l0,1

Materia flotanteAusencia

Mercurio (total)Hgmg/l0,001

NitratoN-Nitratomg/l10,0

NitritoN-Nitritomg/l1,0

Olor y sabor Es permitido olor y sabor removible por tratamiento convencional

Oxgeno disuelto O.D.mg/lNo menor al 80% del oxgeno de saturacin y no menor a 6mg/l

Plata (total)Agmg/l0,05

Plomo (total)Pbmg/l0,05

Potencial de hidrgenopH6-9

Selenio (total)Semg/l0,01

SodioNamg/l200

Slidos disueltos totalesmg/l1 000

Sulfatos SO4=mg/l400

Temperatura

CCondicin Natural + o 3 grados

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metilenomg/l0,5

Turbiedad UTN100

Zinc

Znmg/l5,0

*Productos para la desinfeccin

mg/l0,1

Hidrocarburos Aromticos

BencenoC6H6g/l10,0

Benzo(a) pirenog/l0,01

Etilbencenog/l700

Estirenog/l100

Toluenog/l1 000

Continua...

Continuacin... TABLA 1. Lmites mximos permisibles para aguas de consumo humano y uso domstico, que nicamente requieren tratamiento convencional.Parmetro

Expresado ComoUnidadLmite Mximo Permisible

Xilenos (totales)

g/l10 000

Pesticidas y herbicidas

Carbamatos totalesConcentracin de carbamatos totalesmg/l0,1

Organoclorados totalesConcentracin de organoclorados totalesmg/l0,01

Organofosforados totalesConcentracin de organofosforados totalesmg/l0,1

Dibromocloropropano (DBCP)Concentracin total de DBCPg/l0,2

Dibromoetileno (DBE)Concentracin total de DBEg/l0,05

Dicloropropano (1,2)Concentracin total de dicloropropanog/l5

Diquatg/l70

Glifosatog/l200

Toxafenog/l5

Compuestos Halogenados

Tetracloruro de carbonog/l3

Dicloroetano (1,2-)g/l10

Dicloroetileno (1,1-)g/l0,3

Dicloroetileno (1,2-cis)g/l70

Dicloroetileno (1,2-trans)g/l100

Diclorometanog/l50

Tetracloroetilenog/l10

Tricloroetano (1,1,1-)g/l200

Tricloroetilenog/l30

Clorobencenog/l100

Diclorobenceno (1,2-)g/l200

Diclorobenceno (1,4-)g/l5

Hexaclorobencenog/l0,01

Bromoximilg/l5

Diclorometanog/l50

Tribrometanog/l2

Nota: Productos para la desinfeccin: Cloroformo, Bromodiclorometano, Dibromoclorometano y Bromoformo.

4.1.1.3 Las aguas para consumo humano y uso domstico, que nicamente requieran de desinfeccin, debern cumplir con los requisitos que se mencionan a continuacin (ver tabla 2):

TABLA 2. Lmites mximos permisibles para aguas de consumo humano y uso domstico que nicamente requieran desinfeccin.

Parmetros

Expresado ComoUnidadLmite MximoPermisible

Aceites y GrasasSustancias solubles en hexanomg/l0,3

Aluminio totalAlmg/l0,1

AmoniacoN-amoniacalmg/l1,0

Arsnico (total)Asmg/l0,05

Bario Bamg/l1,0

BerilioBemg/l0,1

Boro (total)Bmg/l0,75

Cadmio Cdmg/l0,001

Cianuro (total)CN-mg/l0,01

CobaltoComg/l0,2

CobreCumg/l1,0

Color color realUnidades de color20

Coliformes Totalesnmp/100 ml50*

ClorurosCl-mg/l250

Compuestos fenlicosExpresado como fenolmg/l0,002

Cromo hexavalenteCr+6mg/l0,05

Compuestos fenlicosExpresado como fenolmg/l0,002

Cromo hexavalenteCr+6mg/l0,05

Demanda Bioqumica de Oxgeno (5 das)DBO5mg/l2

DurezaCaCO3mg/l500

EstaoSnmg/l2,0

FluorurosFmg/lMenor a 1,4

Hierro (total)Femg/l0,3

LitioLimg/l2,5

Manganeso (total)Mnmg/l0,1

Materia FlotanteAusencia

Mercurio (total)Hgmg/l0,001

NquelNimg/l0,025

NitratoN-Nitratomg/l10,0

NitritoN-Nitritomg/l1,0

Olor y sabor Ausencia

Oxgeno disuelto O.Dmg/lNo menor al 80% del oxgeno de saturacin y no menor a 6 mg/l

Continua...Continuacin... TABLA 2. Lmites mximos permisibles para aguas de consumo humano y uso domstico que nicamente requieran desinfeccin.

Parmetros

Expresado ComoUnidadLmite MximoPermisible

Plata (total)Agmg/l0,05

Plomo (total)Pbmg/l0,05

Potencial de HidrgenopH6-9

Selenio (total)Semg/l0,01

SodioNamg/l200

Sulfatos SO4=mg/l250

Slidos disueltos totalesmg/l500

TemperaturaCCondicin Natural +/- 3 grados

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metilenomg/l0,5

TurbiedadUTN10

Uranio Totalmg/l0,02

VanadioVmg/l0,1

Zinc Znmg/l5,0

Hidrocarburos Aromticos

BencenoC6H6mg/l0,01

Benzo-a- pirenomg/l0,00001

Pesticidas y Herbicidas

Organoclorados totalesConcentracin de organoclorados totalesmg/l0,01

Organofosforados y carbamatosConcentracin de organofosforados y carbamatos totales.mg/l0,1

Toxafenog/l0,01

Compuestos Halogenados

Tetracloruro de carbonomg/l0,003

Dicloroetano (1,2-)mg/l0,01

Tricloroetano (1,1,1-)mg/l0,3

Nota: *Cuando se observe que ms del 40% de las bacterias coliformes representadas por el ndice NMP, pertenecen al grupo coliforme fecal, se aplicar tratamiento convencional al agua a emplearse para el consumo humano y domstico.

4.1.2 Criterios de calidad de aguas para la preservacin de flora y fauna en aguas dulces fras o clidas, y en aguas marinas y de estuarios4.1.2.1 Se entiende por uso del agua para preservacin de flora y fauna, su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas asociados, sin causar alteraciones en ellos, o para actividades que permitan la reproduccin, supervivencia, crecimiento, extraccin y aprovechamiento de especies bioacuticas en cualquiera de sus formas, tal como en los casos de pesca y acuacultura. 4.1.2.2 Los criterios de calidad para la preservacin de la flora y fauna en aguas dulces, fras o clidas, aguas marinas y de estuario, se presentan a continuacin (ver tabla 3):

TABLA 3. Criterios de Calidad admisibles para la preservacin de la flora y fauna en aguas dulces, fras o clidas, y en aguas marinas y de estuario.

ParmetrosExpresadoscomoUnidadLmite mximo permisible

Agua fra dulceAgua clida dulceAgua marina y de estuario

Clorofenolesmg/l0,50,50,5

Bifenilos policlorados/PCBsConcentracin total de PCBs.mg/l0,0010,0010,001

Oxgeno DisueltoO.D.mg/lNo menor al 80% y no menor a 6 mg/l

No menor al 60% y no menor a 5 mg/lNo menor al 60% y no menor a 5 mg/l

Potencial de hidrgenopH6, 5-96, 5-96, 5-9, 5

Sulfuro de hidrgeno ionizadoH2Smg/l0,00020,00020,0002

AmoniacoNH3mg/l0,020,020,4

AluminioAlmg/l0,10,11,5

ArsnicoAsmg/l0,050,050,05

BarioBamg/l1,01,01,0

BerilioBemg/l0,10,11,5

BoroBmg/l0,750,755,0

CadmioCdmg/l0,0010,0010,005

Cianuro LibreCN-mg/l0,010,010,01

ZincZnmg/l0,180,180,17

Cloro residualClmg/l0,010,010,01

EstaoSnmg/l2,00

CobaltoComg/l0,20,20,2

PlomoPbmg/l0,01

CobreCumg/l0,020,020,05

Cromo totalCrmg/l0,050,050,05

Fenoles monohdricosExpresado como fenolesmg/l0,0010,0010,001

Grasas y aceitesSustancias solubles en hexanomg/l0,30,30,3

HierroFemg/l0,30,30,3

Hidrocarburos Totales de PetrleoTPHmg/l0,50,50,5

Hidrocarburos aromticos policclicos (HAPs)Concentracin total de HAPsmg/l0,00030,00030,0003

ManganesoMnmg/l0,10,10,1

Materia flotantevisibleAusenciaAusenciaAusencia

Continua...

Continuacin... TABLA 3. Criterios de Calidad admisibles para la preservacin de la flora y fauna en aguas dulces, fras o clidas, y en aguas marinas y de estuario.ParmetrosExpresadoscomoUnidadLmite mximo permisible

Agua fra dulceAgua clida dulceAgua marina y de estuario

MercurioHgmg/l0,00020,00020,0001

NquelNimg/l0,0250,0250,1

Plaguicidas organoclorados totalesConcentracin de organoclorados totales

g/l10,010,010,0

Plaguicidas organofosforados totales

Concentracin de organofosforados totalesg/l10,010,010,0

PiretroidesConcentracin de piretroides totalesmg/l0,050,050,05

PlataAgmg/l0,010,010,005

SelenioSemg/l0,010,010,01

TensoactivosSustancias activas al azul de metilenomg/l0,50,50,5

TemperaturaCCondiciones naturales + 3Mxima 20Condiciones naturales + 3Mxima 32Condiciones naturales + 3Mxima 32

Coliformes Fecalesnmp/100 ml200200200

4.1.2.3 Adems de los criterios indicados (ver tabla 3), se utilizarn los siguientes valores mximos (ver tabla 4) para la interpretacin de la calidad de las aguas.

TABLA 4. Lmites mximos permisibles adicionales para la interpretacin de lacalidad de las aguas.

ParmetrosUnidadLmite mximo permisible

Agua MarinaAgua Dulce

Acenaftilenog/l72

Acrilonitrilog/l26

Acroleinag/l0,050,2

Antimonio (total)g/l16

Bencenog/l7300

BHC-ALFAg/l0,01

BHC-BETAg/l0,01

BHC-DELTAg/l0,01

Continua...

Continuacin...

TABLA 4. Lmites mximos permisibles adicionales para la interpretacin de lacalidad de las aguas.

ParmetrosUnidadLmite mximo permisible

Agua MarinaAgua Dulce

Clorobencenog/l15

Clorofenol (2-)g/l307

Diclorobencenog/l22,5

Diclorobenceno (1,4-)g/l4

Dicloroetano (1,2-)g/l113200

Dicloroetilenosg/l22412

Dicloropropanosg/l3157

Dicloropropenosg/l0,82

Difenil Hidrazina (1,2)g/l0,3

Dimetilfenol (2,4-)g/l2

Dodecacloro + Nonaclorog/l0,001

Etilbencenog/l0,4700

Fluoruro totalg/l1 4004

Hexaclorobutadienog/l0,030,1

Hexaclorociclopentadienog/l0,0070,05

Naftalenog/l26

Nitritos g/l1 00060

Nitrobencenog/l727

Nitrofenolesg/l50,2

PCB (total)g/l0,030,001

Pentaclorobencenog/l0,03

Pentacloroetanog/l34

P-clorometacresolg/l0,03

Talio (total)g/l20,4

Tetraclorobenceno (1,2,3,4-)g/l0,1

Tetraclorobenceno (1,2,4,5-)g/l0,15

Tetracloroetano (1,1,2,2-)g/l924

Tetracloroetilenog/l5260

Tetraclorofenolesg/l0.51

Tetracloruro de carbonog/l5035

Toluenog/l50300

Toxafenog/l0,0050,000

Tricloroetano (1,1,1)g/l3118

Tricloroetano (1,1,2)g/l94

Tricloroetilenog/l245

Uranio (total)g/l50020

Vanadio (total)g/l100

4.1.2.4 Adems de los parmetros indicados dentro de esta norma, se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

La turbiedad de las aguas de estuarios debe ser considerada de acuerdo a los siguientes lmites:

a) Condicin natural (Valor de fondo) ms 5%, si la turbiedad natural vara entre 0 y 50 UTN (unidad de turbidez nefelomtrica);

b) Condicin natural (Valor de fondo) ms 10%, si la turbiedad natural vara entre 50 y 100 UTN, y,

c) Condicin natural (Valor de fondo) ms 20%, si la turbiedad natural es mayor que 100 UTN;

d) Ausencia de sustancias antropognicas que produzcan cambios en color, olor y sabor del agua en el cuerpo receptor, de modo que no perjudiquen a la flora y fauna acuticas y que tampoco impidan el aprovechamiento ptimo del cuerpo receptor.

4.1.3 Criterios de calidad para aguas subterrneasA continuacin se establecen criterios de calidad a cumplirse, al utilizar las aguas subterrneas.4.1.3.1 Todos los proyectos que impliquen la implementacin de procesos de alto riesgo ambiental, como: petroqumicos, carboqumicos, cloroqumicos, usinas nucleares, y cualquier otra fuente de gran impacto, peligrosidad y riesgo para las aguas subterrneas cuando principalmente involucren almacenamiento superficial o subterrneo, deber contener un informe detallado de las caractersticas hidrogeolgicas de la zona donde se implantar el proyecto, que permita evaluar la vulnerabilidad de los acuferos, as como una descripcin detallada de las medidas de proteccin a ser adoptadas.4.1.3.2 La autorizacin para realizar la perforacin de pozos tubulares (uso del agua) ser otorgada por el CNRH, previo a la presentacin por parte del interesado, de la siguiente informacin:a) Localizacin del pozo en coordenadas geogrficas, y b) Uso pretendido o actual del agua.c) Datos tcnicos de los pozos de monitoreo para la calidad del agua y remediacin.4.1.3.3 Los responsables por pozos tubulares estarn obligados a proporcionar al CNRH, al inicio de la captacin de las aguas subterrneas o en cualquier poca, la siguiente informacin:a) Copia del perfil geolgico y caractersticas tcnicas del pozo.b) Localizacin del pozo en coordenadas geogrficas.c) Uso pretendido y actual del agua, yd) Anlisis fsico-qumico y bacteriolgico, efectuado en los ltimos seis (6) meses, del agua extrada del pozo, realizado por un laboratorio acreditado.4.1.3.4 Los responsables de pozos tubulares estarn obligados a reportar al CNRH, la desactivacin temporal o definitiva del pozo.4.1.3.5 Los pozos abandonados, temporal o definitivamente, y todas las perforaciones realizadas para otros fines, debern, despus de retirarse las bombas y tuberas, ser adecuadamente tapados con material impermeable y no contaminante, para evitar la contaminacin de las aguas subterrneas. Todo pozo deber ser tcnica y ambientalmente abandonado.4.1.3.6 De existir alteracin comprobada de la calidad de agua de un pozo, el responsable, deber ejecutar las obras necesarias para remediar las aguas subterrneas contaminadas y el suelo afectado.Los criterios de calidad admisibles para las aguas subterrneas, se presentan a continuacin (ver tabla 5):

TABLA 5. Criterios referenciales de calidad para aguas subterrneas, considerando un suelo con contenido de arcilla entre (0-25,0) % y de materia orgnica entre (0 - 10,0 )%.

Parmetros

Expresado comoUnidad

Lmite mximopermisible

Arsnico (total)Asg/l35

BarioBag/l338

CadmioCdg/l3,2

Cianuro (total)CN-g/l753

CobaltoCog/l60

CobreCug/l45

Cromo totalCrg/l16

MolibdenoMog/l153

Mercurio (total)Hgg/l0,18

NquelNig/l45

PlomoPbg/l45

ZincZng/l433

Compuestos aromticos.

Benceno.C6H6g/l15

Tolueno.g/l500

Estirenog/l150

Etilbencenog/l75

Xileno (Suma)[footnoteRef:1] [1: Sumatoria de las formas: Meta, orto y paraxileno]

g/l35

Fenolg/l1 000

Cresol[footnoteRef:2] [2: Sumatoria de las formas: Meta, orto y paracreosol.]

g/l100

Hidroquinonag/l400

Hidrocarburos aromticos policclicos.

Naftalenog/l35

Fenantreno.g/l2,5

Antracenog/l2,5

Fluorantenog/l0,5

Continua...Continuacin...

TABLA 5. Criterios referenciales de calidad para aguas subterrneas, considerando un suelo con contenido de arcilla entre (0-25,0) % y de materia orgnica entre (0 - 10,0 )%.

Parmetros

Expresado comoUnidad

Lmite mximopermisible

Benzo(a)antracenog/l0,25

Crisenog/l0,026

Benzo(k)fluorantenog/l0,026

Benzo(a)pirenog/l0,026

Benzo(ghi)perilenog/l0,025

Indenol (1,2,3 cd) pirenog/l0,025

Hidrocarburos Clorados.

Diclorometanog/l500

Triclorometanog/l200

Tetraclorometanog/l5,0

1,1-dicloroetanog/l1 300

1,2-dicloroetanog/l200

1,1,1- tricloroetanog/l275

1,1,2-tricloroetanog/l750

Vinilcloradog/l0,35

Cis-1,2- dicloetenog/l650

Tricloroetenog/l250

Tetracloroetenog/l20

Monoclorobencenog/l90

Diclorobenceno (Suma)g/l25

Triclorobenceno (Suma)g/l5

Tetraclorobenceno (Suma)g/l1,26

Pentaclorobencenog/l0,5

Hexaclorobencenog/l0,26

Monoclorofenol (Suma)g/l50

Diclorofenol (Suma)g/l15

Triclorofenol (Suma)g/l5

Tetraclorofenolg/l5

Pentaclorofenolg/l1,5

Cloronaftalenog/l3

PCBs (Suma)[footnoteRef:3] [3: Suma de Bifenilos Policlorados Totales: Formas PCB 28, 52, 101, 138, 153 Y 180.]

g/l0,01

Continua...

Continuacin...

TABLA 5. Criterios referenciales de calidad para aguas subterrneas, considerando un suelo con contenido de arcilla entre (0-25,0) % y de materia orgnica entre (0 - 10,0 )%.Parmetros

Expresado comoUnidad

Lmite mximopermisible

Pesticidas Organoclorados

DDD, DDE, DDT (Suma)[footnoteRef:4] [4: Suma de DDD, DDE y DDT.]

g/l0,005

Drins (Suma)[footnoteRef:5] [5: Suma de Aldrn, Endrn, y Dieldrn.]

g/l0,05

HCH-Compuestos (Suma)[footnoteRef:6] [6: Suma de los ismeros del Hexaclorociclohexano: alfa, beta, gama.]

g/l0,5

Carbamatos

Carbarilg/l0,06

Carbofurang/l0,06

Manebg/l0,05

Organonitrogenados

Atrazinag/l0,05

Compuestos remanentes

Ciclohexanosg/l7 500

Ftalatos (Suma)[footnoteRef:7] [7: Suma de Ftalatos totales.]

g/l2,75

Hidrocarburos totales de petrleog/l325

Piridinag/l1,75

Tetrahidrofuranog/l0,75

Tetrahidrotiofenog/l15

4.1.3.7 El Ministerio del Ambiente dictar una Subnorma especfica como complemento a la presente, referente a aguas subterrneas.4.1.4 Criterios de calidad de aguas de uso agrcola o de riegoSe entiende por agua de uso agrcola aquella empleada para la irrigacin de cultivos y otras actividades conexas o complementarias que establezcan los organismos competentes.

Se prohbe el uso de aguas servidas para riego, exceptundose las aguas servidas tratadas y que cumplan con los niveles de calidad establecidos en esta Norma.

Los criterios de calidad admisibles para las aguas destinadas a uso agrcola se presentan a continuacin (ver tabla 6) :

TABLA 6. Criterios de calidad admisibles para aguas de uso agrcola

ParmetrosExpresado comoUnidadLmite mximo permisible

AluminioAlmg/l5,0

Arsnico (total)Asmg/l0,1

BarioBamg/l1,0

BerilioBemg/l0,1

Boro (total)Bmg/l1,0

CadmioCdmg/l0,01

Carbamatos totalesConcentracin total de carbamatosmg/l0,1

Cianuro (total)CN-mg/l0,2

CobaltoComg/l0,05

CobreCumg/l2,0

Cromo hexavalenteCr+6mg/l0,1

FluorFmg/l1,0

HierroFemg/l5,0

LitioLimg/l2,5

Materia flotantevisibleAusencia

ManganesoMnmg/l0,2

MolibdenoMomg/l0,01

Mercurio (total)Hgmg/l0,001

NquelNimg/l0,2

Organofosforados (totales)Concentracin de organofosforados totales.mg/l0,1

Organoclorados (totales)Concentracin de organoclorados totales.mg/l0,2

PlataAgmg/l0,05

Potencial de hidrgenopH6-9

PlomoPbmg/l0,05

SelenioSemg/l0,02

Continua...

Continuacin... TABLA 6. Criterios de calidad admisibles para aguas de uso agrcolaParmetrosExpresado comoUnidadLmite mximo permisible

Slidos disueltos totalesmg/l3 000,0

Transparencia de las aguas medidas con el disco secchi.mnimo 2,0 m

VanadioVmg/l0,1

Aceites y grasaSustancias solubles en hexanomg/l0,3

Coniformes Totalesnmp/100 ml1 000

Huevos de parsitosHuevos por litrocero

ZincZnmg/l2,0

Adems de los criterios indicados, la Entidad Ambiental de Control utilizar tambin las siguientes guas para la interpretacin de la calidad del agua para riego y deber autorizar o no el uso de agua con grado de restriccin severo o moderado (ver tabla 7):

LIBRO VIANEXO 1

LIBRO VIANEXO 1

TABLA 7. PARMETROS DE LOS NIVELES GUA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA RIEGO

PROBLEMA POTENCIALUNIDADES*GRADO DE RESTRICCIN.

NingunoLigeroModeradoSevero

Salinidad (1):

CE (2)Milimhos/cm0,70,73,0>3,0

SDT (3)mg/l4504502000>2000

Infiltracin (4):

RAS = 0 3 y CERAS = 3 6 y CERAS = 6 12 y CERAS = 12 20 y CERAS = 20 40 y CE0,71,21,92,95,00,71,21,92,95,00,20,30,51,32,9< 0,2< 0,3< 0,510,0

Aspersinmeq/l3,03,0

- Boromg/l0,70,73,0> 3,0

Efectos miscelneos (7):

- Nitrgeno (N-NO3)mg/l5,05,030,0>30,0

- Bicarbonato (HCO3)meq/l1,51,58,5> 8,5

pHRango normal6,5 8,4

*Es un grado de limitacin, que indica el rango de factibilidad para el uso del agua en riego.

(1) Afecta a la disponibilidad de agua para los cultivos.(2) Conductividad elctrica del agua: regado ( 1 milimhos/cm = 1000 micromhos/cm).(3 )Slidos disueltos totales.(4) Afecta a la tasa de infiltracin del agua en el suelo.(5) Afecta a la sensibilidad de los cultivos.(6) RAS, relacin de absorcin de sodio ajustada.(7) Afecta a los cultivos susceptibles.MAE 1PROYECTONORMA AMBIENTAL2002-08

4.1.5 Criterios de calidad para aguas de uso pecuarioSe entiende como aguas para uso pecuario a aquellas empleadas para el abrevadero de animales, as como otras actividades conexas y complementarias que establezcan los organismos competentes. Las aguas destinadas a uso pecuario debern cumplir con los siguientes criterios de calidad (ver tabla 8):

TABLA 8. Criterios de calidad para aguas de uso pecuarioParmetros

Expresado comoUnidadValor mximo permisible

AluminioAlmg/l5,0

Arsnico (total)Asmg/l0,2

BarioBamg/l1,0

Boro (total)Bmg/l5,0

CadmioCdmg/l0,05

Carbamatos (totales)Concentracin de carbamatos totalesmg/l0,1

Cianuro (total)CN-mg/l0,2

CincZnmg/l25,0

CobreCumg/l0,5

Cromo hexavalenteCr+6mg/l1,0

HierroFemg/l1,0

LitioLimg/l5,0

Materia flotantevisibleAusencia

ManganesoMnmg/l0,5

MolibdenoMomg/l0,005

Mercurio (total)Hgmg/l0,01

Nitratos + nitritos Nmg/l10,0

NitritosN-nitritomg/l1,0

NquelNimg/l0,5

Oxgeno disueltoO.D.mg/l3,0

Organofosforados (totales)Concentracin de organofosforados totalesmg/l0,1

Organoclorados (totales)Concentracin de organoclorados totales.mg/l0,2

Potencial de hidrgeno pH6-9

PlataAgmg/l0,05

PlomoPbmg/l0,05

SelenioSemg/l0,01

Slidos disueltos totalesmg/l3 000

Transparencia de las aguas medidas con el disco secchi.mnimo 2,0 m

VanadioVmg/l10,0

Coliformes fecales

Coliformes totalesnmp por cada 100 ml

nmp por cada 100 mlMenor a 1 000

Promedio mensual menor a 5 000

4.1.6 Criterios de calidad para aguas con fines recreativosSe entiende por uso del agua para fines recreativos, la utilizacin en la que existe:

a) Contacto primario, como en la natacin y el buceo, incluidos los baos medicinales yb) Contacto secundario como en los deportes nuticos y pesca.

Los criterios de calidad para aguas destinadas a fines recreativos mediante contacto primario se presentan a continuacin (ver tabla 9):

TABLA 9. Criterios de calidad para aguas destinadas para fines recreativos

Parmetros

Expresado comoUnidadLmite mximo permisible

Coliformes fecales

Coliformes totalesnmp por cada 100 mlnmp por cada 100 ml200

1 000

Compuestos fenlicosExpresado como fenolmg/l0,002

Oxigeno disueltoO.D.mg/lNo menor al 80% de Concentracin de saturacin y no menor a 6 mg/l

Materia flotantevisibleAusencia

Potencial de hidrgenopH6,5 8,5

Metales y otras [footnoteRef:8]sustancias txicas [8: Sustancias Txicas, aquellas establecidas en el Listado de Desechos Peligrosos y Normas Tcnicas aprobadas por la Autoridad Competente en el Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin para Desechos Peligrosos. ]

mg/lcero

Organofosforados y carbamatos (totales)Concentracin de organofosforados y carbamatos totales.mg/l0,1 (para cada compuesto detectado)

Organoclorados (totales)Concentracin de organoclorados totales.mg/l0,2 (para cada compuesto detectado)

Residuos de petrleovisiblesAusencia

TensoactivosSustancias activas al azul de metileno.mg/l0,5

Grasas y aceitesSustancias solubles en hexanomg/l0,3

Transparencia de las aguas medidas con el disco secchiMnimo 2,0 m.

Relacin hidrgeno, fsforo orgnico15:1

Los criterios de calidad para aguas destinadas a fines recreativos mediante contacto secundario se presentan en la tabla 10.

TABLA 10. Criterios de calidad de aguas para fines recreativos mediante contacto secundario

Parmetros

Expresado comoUnidadValor mximo permisible

Coliformes totalesColiformes fecalesnmp/100 mlnmp/100 ml4 0001 000

Compuestos fenlicosExpresado como fenolmg/l0,002

Oxgeno disueltoO.D.mg/lNo menor al 80% de Concentracin de saturacin

Potencial de hidrgenopH6,5 8,5

Metales y otras [footnoteRef:9]sustancias txicas [9: Sustancias Txicas, aquellas establecidas en el Listado de Desechos Peligrosos y Normas Tcnicas aprobadas por la Autoridad Competente en el Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Desechos Peligrosos. ]

mg/lCero

Organofosforados y carbamatos (totales)Concentracin de organofosforados y carbamatos totales.mg/l0,1

Organoclorados (totales)Concentracin de organoclorados totales.mg/l0,2

Residuos de petrleoAusencia

TensoactivosSustancias activas al azul de metileno.mg/l0,5

Grasas y aceitesSustancias solubles en hexanomg/l0,3

Slidos flotantesvisibleAusencia

Relacin hidrgeno, fsforo orgnico15:1

4.1.7 Criterios de calidad para aguas de uso estticoEl uso esttico del agua se refiere al mejoramiento y creacin de la belleza escnica.

Las aguas que sean usadas para uso esttico, tendrn que cumplir con los siguientes criterios de calidad:

a) Ausencia de material flotante y de espumas provenientes de la actividad humana.b) Ausencia de grasas y aceites que formen pelcula visible. c) Ausencia de sustancias productoras de color, olor, sabor, y turbiedad no mayor a 20 UTN. d) El oxgeno disuelto ser no menor al 60% del oxgeno de saturacin y no menor a 6 mg/l.

4.1.8 Criterios de calidad de las aguas para transporteSe entiende el uso del agua para transporte, su empleo para la navegacin de cualquier tipo de embarcacin o para la movilizacin de materiales inocuos por contacto directo.

El nico parmetro a regular ser el Oxgeno disuelto, que deber ser mayor a 3 mg/l.4.1.9 Criterios de calidad para aguas de uso industrialSe entiende por uso industrial del agua su empleo en actividades como:

a) Procesos industriales y/o manufactureros de transformacin o explotacin, as como aquellos conexos o complementarios; b) Generacin de energa yc) Minera.

Para el uso industrial, se debern observar los diferentes requisitos de calidad correspondientes a los respectivos procesos, aplicando el criterio de tecnologa limpia que permitir la reduccin o eliminacin de los residuos (que pueden ser slidos, lquidos o gaseosos). Criterios generales para la descarga de efluentesNormas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de aguaEl regulado deber mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, anlisis de laboratorio y la disposicin de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de produccin.0. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parmetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los lmites mximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deber establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el nmero de muestras a tomar y la interpretacin estadstica de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los lmites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

4.2.1.3 Se prohbe la utilizacin de cualquier tipo de agua, con el propsito de diluir los efluentes lquidos no tratados.

4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estndares de Calidad Ambiental debern definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujecin a lo establecido en el Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin.

4.2.1.5 Se prohbe toda descarga de residuos lquidos a las vas pblicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recoleccin de aguas lluvias y aguas subterrneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de sta entidad para esa descarga, podr permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recoleccin de aguas lluvias, por excepcin, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parmetros establecidos de descarga en esta Norma, debern ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: pblico o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralizacin de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

4.2.1.7 Para el caso de los pesticidas, si el efluente despus del tratamiento convencional y previa descarga a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, no cumple con los parmetros de descarga establecidos en la presente normativa (Tablas 11, 12 y 13), deber aplicarse un tratamiento avanzado. 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los anlisis de determinacin del grado de contaminacin de los efluentes o cuerpos receptores debern haber implantado buenas prcticas de laboratorio, seguir mtodos normalizados de anlisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditacin ecuatoriano establezca el sistema de acreditacin nacional que los laboratorios debern cumplir. .

4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domsticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, debern encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

4.2.1.10 Se prohbe descargar sustancias o desechos peligrosos (lquidos-slidos-semislidos) fuera de los estndares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

4.2.1.11 Se prohbe la descarga de residuos lquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehculos areos y terrestres, as como el de aplicadores manuales y areos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqumicos u otras sustancias txicas.

4.2.1.12 Se prohbe la infiltracin al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.

4.2.1.13 Las aguas provenientes de la explotacin petrolfera y de gas natural, podrn ser reinyectadas de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas especficas, que se encuentren en vigencia, para el sector hidrocarburfero.

4.2.1.14 El regulado deber disponer de sitios adecuados para caracterizacin y aforo de sus efluentes y proporcionarn todas las facilidades para que el personal tcnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible.

A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, debern existir sistemas apropiados, ubicados para medicin de caudales. Para la medicin del caudal en canales o tuberas se usarn vertederos rectangulares o triangulares, medidor Parshall u otros aprobados por la Entidad Ambiental de Control. La tubera o canal de conduccin y descarga de los efluentes, deber ser conectada con un tanque de disipacin de energa y acumulacin de lquido, el cual se ubicar en un lugar nivelado y libre de perturbaciones, antes de llegar al vertedero. El vertedero deber estar nivelado en sentido perpendicular al fondo del canal y sus caractersticas dependern del tipo de vertedero y del ancho del canal o tanque de aproximacin.

4.2.1.15 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirn con los rangos y lmites establecidos en las normas de descargas a un cuerpo de agua.

4.2.1.16 De acuerdo con su caracterizacin toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deber cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Entidad Ambiental de Control dictar la gua tcnica de los parmetros mnimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deber cumplir todo regulado. La expedicin de la gua tcnica deber darse en un plazo mximo de un mes despus de la publicacin de la presente norma. Hasta la expedicin de la gua tcnica es responsabilidad de la Entidad Ambiental de Control determinar los parmetros de las descargas que debe monitorear el regulado.

4.2.1.17 Se prohbe la descarga de residuos lquidos no tratados, provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte martimo, fluvial o lacustre, hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores. Se observarn las disposiciones vigentes en el Cdigo de Polica Martima y los convenios internacionales establecidos, sin embargo, una vez que los residuos sean evacuados a tierra, la Entidad Ambiental de Control podr ser el Municipio o Consejo Provincial, si tiene transferida competencias ambientales que incluyan la prevencin y control de la contaminacin, caso contrario seguir siendo la Direccin General de la Marina Mercante.

La Direccin General de la Marina Mercante (DIGMER) fijar las normas de descarga para el caso contemplado en este artculo, guardando siempre concordancia con la norma tcnica nacional vigente, pudiendo ser nicamente igual o ms restrictiva con respecto a la presente Norma. DIGMER ser la Entidad Ambiental de Control para embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte martimo, fluvial o lacustre.

4.2.1.18 Los regulados que amplen o modifiquen su produccin, actualizarn la informacin entregada a la Entidad de Control de manera inmediata, y sern considerados como regulados nuevos con respecto al control de las descargas que correspondan al grado de ampliacin y debern obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

4.2.1.19 La Entidad Ambiental de Control establecer los parmetros a ser regulados para cada tipo de actividad econmica, especificando La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el nmero de muestras a tomar y la interpretacin estadstica de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los limites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

4.2.1.20 Cuando los regulados, an cumpliendo con las normas de descarga, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, que excedan los criterios de calidad para el uso o los usos asignados al agua, la Entidad Ambiental de Control podr exigirles valores ms restrictivos en la descarga, previo a los estudios tcnicos realizados por la Entidad Ambiental de Control, justificando esta decisin.

4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias slidas provenientes de sistemas de potabilizacin de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del rea de la construccin, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho domstico o industrial, no debern disponerse en aguas superficiales, subterrneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposicin deber cumplirse con las normas legales referentes a los desechos slidos no peligrosos.

Normas de descarga de efluentes al sistema de alcantarillado pblico4.2.2.1 Se prohbe descargar en un sistema pblico de alcantarillado, cualquier sustancia que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o gases txicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construccin en forma significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales, entre otros:

a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. (los slidos no deben ser descargados ni an despus de haber sido triturados).b) Resinas sintticas, plsticos, cemento, hidrxido de calcio.c) Residuos de malta, levadura, ltex, bitumen, alquitrn y sus emulsiones de aceite, residuos lquidos que tienden a endurecerse.d) Gasolina, petrleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados, cidos, y lcalis.e) Fosgeno, cianuro, cido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno, sustancias comprobadamente txicas.

4.2.2.2 El proveedor del servicio de tratamiento de la ciudad podr solicitar a la Entidad Ambiental de Control, la autorizacin necesaria para que los regulados, de manera parcial o total descarguen al sistema de alcantarillado efluentes, cuya calidad se encuentre por encima de los estndares para descarga a un sistema de alcantarillado, establecidos en la presente norma.

El proveedor del servicio de tratamiento de la ciudad deber cumplir con los parmetros de descarga hacia un cuerpo de agua, establecidos en esta Norma.

4.2.2.3 Toda descarga al sistema de alcantarillado deber cumplir, al menos, con los valores establecidos a continuacin (ver tabla 11):

TABLA 11. Lmites de descarga al sistema de alcantarillado pblico

ParmetrosExpresado comoUnidadLmite mximo permisible

Aceites y grasasSustancias solubles en hexanomg/l100

Alkil mercuriomg/lNo detectable

Acidos o bases que puedan causar contaminacin, sustancias explosivas o inflamables.mg/lCero

Aluminio Almg/l5,0

Arsnico totalAsmg/l0,1

Bario Bamg/l5,0

CadmioCdmg/l0,02

CarbonatosCO3mg/l0,1

Continua...

Continuacin... TABLA 11. Lmites de descarga al sistema de alcantarillado pblico

ParmetrosExpresado comoUnidadLmite mximo permisible

Caudal mximol/s1.5 veces el caudal promedio horario del sistema de alcantarillado.

Cianuro totalCN-mg/l1,0

Cobalto totalComg/l0,5

CobreCumg/l1,0

CloroformoExtracto carbn cloroformo (ECC)mg/l0,1

Cloro ActivoClmg/l0,5

Cromo HexavalenteCr+6mg/l0,5

Compuestos fenlicosExpresado como fenolmg/l0,2

Demanda Bioqumica de Oxgeno (5 das)D.B.O5.mg/l250

Demanda Qumica de OxgenoD.Q.O.mg/l500

DicloroetilenoDicloroetilenomg/l1,0

Fsforo TotalPmg/l15

Hierro totalFemg/l25,0

Hidrocarburos Totales de PetrleoTPHmg/l20

Manganeso totalMnmg/l10,0

Materia flotanteVisibleAusencia

Mercurio (total)Hgmg/l0,01

NquelNimg/l2,0

Nitrgeno Total KjedahlNmg/l40

PlataAgmg/l0,5

PlomoPbmg/l0,5

Potencial de hidrgenopH5-9

Slidos Sedimentables ml/l20

Slidos Suspendidos Totalesmg/l220

Slidos totalesmg/l1 600

SelenioSemg/l0,5

SulfatosSO4=mg/l400

SulfurosSmg/l1,0

Continua...Continuacin... TABLA 11. Lmites de descarga al sistema de alcantarillado pblico

ParmetrosExpresado comoUnidadLmite mximo permisible

Temperatura oC< 40

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metilenomg/l2,0

TricloroetilenoTricloroetilenomg/l1,0

Tetracloruro de carbonoTetracloruro de carbonomg/l1,0

Sulfuro de carbonoSulfuro de carbonomg/l1,0

Compuestos organoclorados (totales)Concentracin de organoclorados totales.mg/l0,05

Organofosforados y carbamatos (totales)Concentracin de organofosforadosy carbamatos totales.mg/l0,1

Vanadio Vmg/l5,0

ZincZnmg/l10

4.2.2.4 Toda rea de desarrollo urbanstico, turstico o industrial que no contribuya al sistema de alcantarillado pblico, deber contar con instalaciones de recoleccin y tratamiento convencional de residuos lquidos. El efluente tratado descargar a un cuerpo receptor o cuerpo de agua, debiendo cumplir con los lmites de descarga a un cuerpo de agua dulce, marina y de estuarios.

4.2.2.5 Se prohbe la descarga de residuos lquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehculos areos y terrestres, as como el de aplicadores manuales y areos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqumicos u otras sustancias txicas.

4.2.2.6 Se prohbe la descarga hacia el sistema de alcantarillado de residuos lquidos no tratados, que contengan restos de aceite lubricante, grasas, etc, provenientes de los talleres mecnicos, vulcanizadoras, restaurantes y hoteles.

4.2.2.7 Los responsables (propietario y operador) de todo sistema de alcantarillado debern dar cumplimiento a las normas de descarga contenidas en esta Norma. Si el propietario (parcial o total) o el operador del sistema de alcantarillado es un municipio, ste no podr ser sin excepcin, la Entidad Ambiental de Control para sus instalaciones. Se evitar el conflicto de inters. Normas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor: Agua dulce y agua marina4.2.3.1 Los puertos debern contar con un sistema de recoleccin y manejo para los residuos slidos y lquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte, aprobados por la Direccin General de la Marina Mercante y la Entidad Ambiental de Control. Dichos sistemas debern ajustarse a lo establecido en la presente Norma, sin embargo los municipios podrn establecer regulaciones ms restrictivas de existir las justificaciones tcnicas.

4.2.3.2 Se prohbe todo tipo de descarga en:

a) Las cabeceras de las fuentes de agua.b) Aguas arriba de la captacin para agua potable de empresas o juntas administradoras, en la extensin que determinar el CNRH, Consejo Provincial o Municipio Local y, c) Todos aquellos cuerpos de agua que el Municipio Local, Ministerio del Ambiente, CNRH o Consejo Provincial declaren total o parcialmente protegidos.

4.2.3.3 Los regulados que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de contaminar cuerpos de agua debern contar y aplicar un plan de contingencia para la prevencin y control de derrames, el cual deber ser aprobado y verificado por la Entidad Ambiental de Control.

4.2.3.4 Las normas locales para descargas sern fijadas considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. Las normas guardarn siempre concordancia con la norma tcnica nacional vigente, pudiendo ser nicamente igual o ms restrictiva y debern contar con los estudios tcnicos y econmicos que lo justifiquen.

En los tramos del cuerpo de agua en donde se asignen usos mltiples, las normas para descargas se establecern considerando los valores ms restrictivos de cada uno de los parmetros fijados para cada uno.

4.2.3.5 Para el caso de industrias que capten y descarguen en el mismo cuerpo receptor, la descarga se har aguas arriba de la captacin.

4.2.3.6 Para efectos del control de la contaminacin del agua por la aplicacin de agroqumicos, se establece lo siguiente:

a) Se prohbe la aplicacin manual de agroqumicos dentro de una franja de cincuenta (50) metros, y la aplicacin area de los mismos, dentro de una franja de cien (100) metros, medidas en ambos casos desde las orillas de todo cuerpo de agua,b) La aplicacin de agroqumicos en cultivos que requieran reas anegadas artificialmente, requerir el informe y autorizacin previa del Ministerio de Agricultura y Ganadera. c) Adems de las disposiciones contenidas en la presente Norma, se deber cumplir las dems de carcter legal y reglamentario sobre el tema, as como los listados referenciales de la Organizacin para la Agricultura y Alimentos de Naciones Unidas (FAO).

4.2.3.7 Toda descarga a un cuerpo de agua dulce, deber cumplir con los valores establecidos a continuacin (ver tabla 12).

TABLA 12. Lmites de descarga a un cuerpo de agua dulce

ParmetrosExpresado comoUnidadLmite mximo permisible

Aceites y Grasas.Sustancias solubles en hexanomg/l0,3

Alkil mercuriomg/lNo detectable

Aldehdos mg/l2,0

AluminioAlmg/l5,0

Arsnico totalAsmg/l0,1

BarioBamg/l2,0

Boro totalBmg/l2,0

Cadmio Cdmg/l0,02

Cianuro totalCN-mg/l0,1

Cloro ActivoClmg/l0,5

CloroformoExtracto carbn cloroformo ECCmg/l0,1

Cloruros Cl-mg/l1 000

CobreCumg/l1,0

Cobalto Comg/l0,5

Coliformes Fecales Nmp/100 ml[footnoteRef:10]Remocin > al 99,9 % [10: Aquellos regulados con descargas de coliformes fecales menores o iguales a 3 000, quedan exentos de tratamiento.]

Color real Color realunidades de color* Inapreciable en dilucin: 1/20

Compuestos fenlicos Fenolmg/l0,2

Cromo hexavalenteCr+6mg/l0,5

Demanda Bioqumica de Oxgeno (5 das)D.B.O5.mg/l100

Demanda Qumica de OxgenoD.Q.O.mg/l250

DicloroetilenoDicloroetilenomg/l1,0

EstaoSnmg/l5,0

Fluoruros Fmg/l5,0

Fsforo TotalPmg/l10

Hierro totalFemg/l10,0

Hidrocarburos Totales de PetrleoTPHmg/l20,0

Manganeso totalMnmg/l2,0

Materia flotanteVisiblesAusencia

Mercurio totalHgmg/l0,005

NquelNimg/l2,0

Nitratos + Nitritos Expresado como Nitrgeno (N)mg/l10,0

Continua...Continuacin... TABLA 12. Lmites de descarga a un cuerpo de agua dulceParmetrosExpresado comoUnidadLmite mximo permisible

Nitrgeno Total KjedahlNmg/l15

Organoclorados totalesConcentracin de organoclorados totalesmg/l0,05

Organofosforados totalesConcentracin de organofosforados totales.mg/l0,1

Plata Agmg/l0,1

PlomoPbmg/l0,2

Potencial de hidrgenopH5-9

SelenioSemg/l0,1

Slidos Sedimentables ml/l1,0

Slidos Suspendidos Totalesmg/l100

Slidos totalesmg/l1 600

SulfatosSO4=mg/l1000

SulfitosSO3mg/l2,0

SulfurosSmg/l0,5

Temperatura oC< 35

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metilenomg/l0,5

Tetracloruro de carbonoTetracloruro de carbonomg/l1,0

Tricloroetileno Tricloroetilenomg/l1,0

Vanadiomg/l5,0

ZincZnmg/l5,0

* La apreciacin del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida.

4.2.3.8 Toda descarga a un cuerpo de agua marina, deber cumplir, por lo menos con los siguientes parmetros (ver tabla 13).

TABLA 13. Lmites de descarga a un cuerpo de agua marina

ParmetrosExpresado comoUnidadLimite mximo permisible

Aceites y Grasas mg/l0,3

Arsnico totalAsmg/l0,5

Alkil mercuriomg/lNo detectable

AluminioAlmg/l5,0

BarioBamg/l5,0

Cadmio Cdmg/l0,2

Cianuro totalCN-mg/l0,2

Cobre Cumg/l1,0

Cobalto Comg/l0,5

Coliformes Fecales nmp/100 ml[footnoteRef:11]Remocin > al 99,9 % [11: Aquellos regulados con descargas de coliformes fecales menores o iguales a 3 000 quedan exentos de tratamiento]

Color real Color realunidades de color* Inapreciable en dilucin: 1/20

Cromo hexavalenteCr+6mg/l0,5

Compuestos fenlicosExpresado como fenolmg/l0,2

Demanda Bioqumica de Oxgeno (5 das)D.B.O5.mg/l100

Demanda Qumica de OxgenoD.Q.O.mg/l250

Fsforo TotalPmg/l10

Fluoruros Fmg/l5,0

Hidrocarburos Totales de Petrleo.TPHmg/l20,0

Materia flotanteVisiblesAusencia

Mercurio totalHgmg/l0,01

NquelNimg/l2,0

Nitrgeno Total kjedahlNmg/l40

Plata Agmg/l0,1

Plomo Pbmg/l0,5

Potencial de hidrgenopH6-9

SelenioSemg/l0,2

Slidos Suspendidos Totalesmg/l100

SulfurosSmg/l0,5

Organoclorados totalesConcentracin de organoclorados totalesmg/l0,05

Continua...Continuacin... TABLA 13. Lmites de descarga a un cuerpo de agua marinaParmetrosExpresado comoUnidadLimite mximo permisible

Organofosforados totalesConcentracin de organofosforados totalesmg/l0,1

Carbamatos totalesConcentracin de carbamatos totalesmg/l0,25

Temperatura oC< 35

Tensoactivos Sustancias activas al azul de metilenomg/l0,5

ZincZnmg/l10

* La apreciacin del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida.

4.2.3.9 Se prohbe la descarga de efluentes hacia cuerpos de agua severamente contaminados, es decir aquellos cuerpos de agua que presentan una capacidad de dilucin o capacidad de carga nula o cercana a cero. La Entidad Ambiental de Control decidir la aplicacin de uno de los siguientes criterios:

a) Se descarga en otro cuerpo de aguab) Se exigir tratamiento hasta que la carga contaminante sea menor o igual a 1,5 del factor de contaminacin de la tabla 14 (Factores Indicativos de Contaminacin)

4.2.3.10 Ante la inaplicabilidad para un caso especfico de algn parmetro establecido en la presente norma o ante la ausencia de un parmetro relevante para la descarga bajo estudio, la Entidad Ambiental de Control tomar el siguiente criterio de evaluacin. El regulado deber establecer la lnea de fondo o de referencia del parmetro de inters en el cuerpo receptor. El regulado determinar la concentracin presente o actual del parmetro bajo estudio en el rea afectada por sus descargas. As, se procede a comparar los resultados obtenidos para la concentracin presente contra los valores de fondo o de referencia. Se considera en general que una concentracin presente mayor tres veces que el valor de fondo para el agua es una contaminacin que requiere atencin inmediata por parte de la Entidad Ambiental de Control. (ver tabla 14).

Si la concentracin presente es menor a tres veces que el valor de fondo, la Entidad Ambiental de Control dar atencin mediata a esta situacin y deber obligar al regulado a que la concentracin presente sea menor o igual a 1,5 que el valor de fondo.

TABLA 14. Factores indicativos de contaminacin

Factor de contaminacin (Concentracin presente/ valor de fondo)Grado de perturbacin.Denominacin

< 1,50Cero o perturbacin insignificante

1,5 3,01Perturbacin evidente.

3,0 10,02Perturbacin severa.

> 10,03Perturbacin muy severa.

Los valores de fondo de mayor confiabilidad sern aquellos derivados de muestras a tomarse en aqullas partes inmediatas fuera del rea bajo estudio, que se considere como no afectada por contaminacin local. En el caso de ausencia total de valores de fondo de las reas inmediatas fuera del rea bajo estudio, se podr obtener estos valores de estudios de reas regionales o nacionales aplicables.

Para determinar el valor de fondo o de referencia, al menos 5 muestras deben ser tomadas, si se toman entre 5 a 20 muestras, el valor ms alto o el segundo ms alto deben ser seleccionados como valor de fondo. Si se toman ms de 20 muestras, se podrn utilizar los valores medidos que correspondan con el 90vo. o 95vo. Percentil. Los valores de fondo empleados no podrn ser menores a los presentados en esta Norma, de acuerdo a los parmetros de calidad y usos establecidos.

La Entidad Ambiental de Control determinar el mtodo para el muestreo del cuerpo receptor en el rea de afectacin de la descarga, esto incluye el tiempo y el espacio para la realizacin de la toma de muestras.

4.2.3.11 Los municipios sern las autoridades encargadas de realizar los monitoreos a la calidad de los cuerpos de agua ubicados en su jurisdiccin, llevando los registros correspondientes, que permitan establecer una lnea base y de fondo que permita ajustar los lmites establecidos en esta Norma en la medida requerida.

4.2.3.12 Se prohbe verter desechos slidos, tales como: basuras, animales muertos, mobiliario, entre otros, y lquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce de aguas estacionales secas o no.

4.2.3.13 Se prohbe el lavado de vehculos en los cuerpos de agua, as como dentro de una franja de treinta (30) metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua, de vehculos de transporte terrestre y aeronaves de fumigacin, as como el de aplicadores manuales y areos de agroqumicos y otras sustancias txicas y sus envases, recipientes o empaques.

Se prohbe la descarga de los efluentes que se generen como resultado de los procesos indicados en este numeral, cuando no exista tratamiento convencional previo.

METODOS DE PRUEBAPara determinar los valores y concentraciones de los parmetros determinados en esta Norma Oficial Ecuatoriana, se debern aplicar los mtodos establecidos en el manual Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, en su ms reciente edicin. Adems debern considerarse las siguientes Normas del Instituto Ecuatoriano de Normalizacin (INEN):

Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 2169:98. Agua: Calidad del agua, muestreo, manejo y conservacin de muestras.Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 2176:98. Agua: Calidad del agua, muestreo, tcnicas de muestreo.

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29Favor abstenerse de citar el presente documento.Versin Final Agosto, 2002