analisis del proceso penal a las magistradas del tribunal constitucional plurinacional de bolivia

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  • Anlisis del Proceso Penal a las Magistradasdel Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Abog. Henry A. Pinto Dvalos [email protected] - 707-44279 Catedrtico Derecho Procesal Constitucional Universidad Mayor de San Simn

  • Estructura de Anlisis1.Antecedentes2.Anlisis del Caso2.1.Sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional2.2.Sobre la Comisin de Admisin y el rol del TCP2.3.Sobre las Medidas Cautelares2.4.Sobre la Presuncin de Constitucionalidad2.5.Sobre los Fallos Ultra Petita del TCP3.Conclusiones

  • 1. Antecedentes del Caso.

    Tal como es de conocimiento pblico, el Gobierno Nacional de Bolivia, mediante sus operadores polticos, incluido el mismo Vicepresidente del Estado Plurinacional, han decidido llevar adelante el proceso penal contra las (ex) magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional Dras. Ligia Velsquez y Soraida Chnez y el Dr. Gualberto Cusi, por los delitos de: a. Incumplimiento de Deberes, b. Resoluciones contrarias a la Constitucin y las Leyes y c. Prevaricato.

  • 1. Antecedentes del Caso.El proceso, actualmente, se encuentra a la espera del proceso penal ante la Cmara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que debe juzgar y emitir una sentencia contra los magistrados antes citados.El caso, en s, tiene su origen cuando promulgada la Ley del Notariado No. 483, la misma fue objeto de una Accin de Inconstitucionalidad Abstracta (Art. 73 - Ley No. 254), por parte del Diputado Juan Luis Gantier, accin que fue de conocimiento de la Comisin de Admisin del TCP, compuesto coyunturalmente, por los magistrados ahora procesados.

  • 1. Antecedentes del Caso.

    Esta Comisin de Admisin, en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones constitucionales, emiti el Auto Constitucional No. 0106/2014-CA de 13 de Marzo por la que: a.Se ADMITE la Accin de Inconstitucionalidad Abstracta referida;b.En va CAUTELAR, se dispone la suspensin la vigencia de la citada Ley del Notariado, hasta que el TCP emita la sentencia final sobre la accin promovida.

  • 1. Antecedentes del Caso.

    Esta decisin de suspender la aplicacin de la Ley del Notariado, fue motivo de protesta enrgica por parte del Gobierno, realizando reclamos pblicos y airados, al punto tal que la misma Comisin de Admisin, casi dos meses despus, emite un nuevo Auto, el Auto Constitucional No. 072/204-CA-ECA/S, modificando el (anterior )Auto Constitucional 0106/2014 de 13 de Marzo, limitando la suspensin de la vigencia de dicha ley a tres actos concretos:

  • 1. Antecedentes del Caso.

    a.La designacin del Director interino del Notariado;b.La transferencia de archivos y documentacin al Ministerio de Justicia yc.La emisin del Reglamento de la Ley.

  • 1. Antecedentes del Caso.

    El argumento principal de la acusacin del Gobierno y el eventual procesamiento de las magistradas, versa en el hecho de que al haber dispuesto la suspensin de la vigencia de la Ley del Notariado, se ha desconocido el Principio de Presuncin de Constitucionalidad de la Ley (Art. 4, Ley 254); de igual modo se indica que ello implica emitir un criterio anticipado sobre la inconstitucionalidad de la ley y que adems habran asumido una competencia que no les corresponde.

  • 2. Anlisis del Caso.

    Al respecto, puntualizados cabalmente los hechos que resumen el caso motivo de la polmica corresponde ahora analizar los mismos, en base solo a criterios de orden jurdico constitucional, as como legal y jurisprudencial, sin consideraciones polticas de ninguna ndole.

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional.De la revisin de la historia del Tribunal Constitucional en Bolivia, se debe apuntar que dicha institucin, nace con la Constitucin de 1994 y empieza a funcionar, ejerciendo jurisdiccin a partir de junio de 1999, a cargo del Dr. Pablo Dermizaky, eximio constitucionalista, docente de la Universidad Mayor de San Simn de Cochabamba, como una instancia jurisdiccional especializada en resguardar la vigencia y supremaca de la Constitucin Poltica del Estado, como norma fundamental del orden jurdico nacional.

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional.Al respecto, conviene apuntar que si bien es cierto que en Bolivia desde 1931 (Habeas Corpus) y 1967 (Amparo Constitucional), existan estas dos acciones en defensa de los derechos fundamentales de las personas, empero, no haba un rgano jurisdiccional especializado, en conocer, sustanciar y emitir fallos relacionados directamente con los derechos y garantas previstos en la Constitucin, desconociendo que en otros pases como en Austria, por ejemplo, desde 1920.

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional.

    Por ello, la incorporacin del Tribunal Constitucional en la Reforma de 1994, constituy un hecho notable, digno de relevancia constitucional, al punto tal, que la Nueva Constitucin Poltica del Estado de 07.02.09 RATIFICA dicha instancia jurisdiccional, aditamentando el rango de Plurinacional a su denominacin, adems de incorporar algunas acciones o procesos nuevos en Bolivia, como la Accin Popular, o la Accin de Cumplimiento.

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional. A lo largo de estos aos, el Tribunal Constitucional ha tenido una normativa de apoyo que le ha permitido ejercer sus funciones, que se resumen en las siguientes leyes:

    a. Ley No. 1836 de 01.04.98 (Derogado)b.Ley No. 027 de 06.07.10 (Der. parcial)c.Ley No. 254 de 05.07.12 (Vigente)

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre la Comisin de Admisin y el rol del Tribunal Constitucional Plurinacional.

    En base a la normativa antes expuesta, es que el Tribunal Constitucional de Bolivia, a fines de optimizacin operativa, ha previsto la existencia de una COMISION DE ADMISION (Art. 9, Ley 1836; Art. 27, Ley 027; Art. 27, Ley 254) compuesta por magistrados del mismo TCP, quienes se encargar de verificar si una demanda o accin, cumple con las condiciones de forma o no.

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre la Comisin de Admisin y el rol del Tribunal Constitucional Plurinacional.

    En caso de negativa, puede RECHAZAR la accin intentada, en cambio, en caso de cumplir con las condiciones de forma, puede ADMITIR y disponer su remisin a una de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su tratamiento y resolucin final.

  • 2. Anlisis del Caso.3.Sobre las Medidas Cautelares el Tribunal Constitucional Plurinacional.

    De igual modo, esta Comisin de Admisin, puede asumir y disponer las MEDIDAS CAUTELARES que considere convenientes, a fin de evitar daos o perjuicios mayores, sea bien de oficio o a peticin de parte.

    Qu son, empero, las Medidas Cautelares y donde se encuentras previstas?

  • 2. Anlisis del Caso.Qu son, empero, las Medidas Cautelares y donde se encuentras previstas?Al respecto, cabe apuntar que las Medidas Cautelares, a criterio de Calvet Botella, Julio, son entendidas as :Las medidas cautelares son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podr ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero s la adopcin de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.Por tanto, son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un rgano de la Administracin Pblica o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolucin administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal. Para ello, se exige la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo.

  • 2. Anlisis del Caso.En el caso de Bolivia, las MEDIDAS CAUTELARES en la jurisdiccin constitucional, han sido reconocidas en las siguientes normas:

    Ley No. 183601 de Abril de 1998

    ARTICULO 99.- MEDIDAS CAUTELARES.- A tiempo de admitir el recurso el Tribunal o juez competente podr dictar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumacin de la amenaza de restriccin o supresin del derecho o garanta en que se funda el recurso, que a su juicio pueda crear una situacin insubsanable por el amparo. El recurrente tambin podr solicitar la adopcin de medidas cautelares en cualquier momento, con carcter previo a la resolucin final.

  • 2. Anlisis del Caso.En el caso de Bolivia, las MEDIDAS CAUTELARES en la jurisdiccin constitucional, han sido reconocidas en las siguientes normas:

    Ley No. 02706 de Julio de 2010

    Artculo 60. (MEDIDAS CAUTELARES). A tiempo de admitir la accin interpuesta, la jueza, juez o tribunal podr determinar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumacin de la amenaza de restriccin o supresin del derecho o garanta en que se funda el recurso que a su juicio pueda crear una situacin insubsanable por el amparo, el accionante tambin podr solicitar la adopcin de medidas cautelares en cualquier momento con carcter previo a la resolucin final.

  • 2. Anlisis del Caso.En el caso de Bolivia, las MEDIDAS CAUTELARES en la jurisdiccin constitucional, han sido reconocidas en las siguientes normas:

    Ley No. 25405 de Julio de 2012

    Artculo 9. (MEDIDAS CAUTELARES). El Tribunal Constitucional Plurinacional, de OFICIO o a peticin de parte, a travs de la Comisin de Admisin, podr determinar las medidas cautelares que considere necesarias.

    Concordante con el artculo 34 de la misma Ley 254

  • 2. Anlisis del Caso4. Sobre el Principio de Presuncin Constitucionalidad de la Ley. Pese a lo expuesto, sin embargo, no puede pasarse por alto la afirmacin de la acusacin en sentido de que con la suspensin de la Ley del Notariado, se habra desconocido el Principio de Presuncin de Constitucionalidad de la Ley.

    Al respecto, corresponde precisar que:

  • 2. Anlisis del Caso. El tema referido, nos lleva al debate - viejo y polmico en nuestro pas sobre el MODELO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD vigente en Bolivia, es decir:

    A quien le corresponde velar por el cumplimiento de la Constitucin? Slo al Tribunal Constitucional de manera exclusiva y reservada o a todos lo estantes y habitantes en territorio nacional? Es decir,Qu modelo de control de constitucionalidad tenemos en Bolivia?Concentrado, Mixto o Difuso?

  • 2. Anlisis del Caso.

    Por lo expuesto, tampoco es correcto afirmar que con la suspensin de la Ley del Notariado como medida cautelar, se habra vulnerado la presuncin de constitucionalidad, puesto que en Bolivia, al existir un sistema de control de constitucionalidad mixto, los tribunales mas aun el TCP puede inaplicar o aplicar la norma superior cuando considere que una norma vulnere la Constitucin, por lo que las magistradas de referencia, al ejercer un acto propio de su funcin, no han desconocido presuncin alguna, mas al contrario, han evitado que se ponga en marcha una norma con serias dudas sobre su constitucionalidad.

  • 2. Anlisis del Caso.A fin de dilucidar la problemtica expuesta y sin entrar en grandes precisiones conceptuales, cabe apuntar que la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia de 07.02.09, reconoce un MODELO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD MIXTO, ya que si bien reconoce la existencia de una instancia concentrada y especializada para e conocimiento y la resolucin de controversias constitucionales, empero, no es menos cierto, que constituye un DEBER de todo boliviano (articulo 108 inc. 1), el Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitucin, por lo que cualquier persona, ciudadano o funcionario, tiene el deber de velar por el respeto, vigencia y cumplimiento de la Constitucin, estando, por imperio adems del Art. 410 de la Constitucin, en obligacin de inaplicar la norma inferior cuando ella contradiga a la superior (Art. 410 CPE).

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre los fallos ultra petita del Tribunal Constitucional.

    Otro argumento esgrimido por el Gobierno, fue que la decisin de suspender la Ley del Notariado, constituye un fallo ultra petita (mas all de lo que se ha pedido), afirmando que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dictar un fallo ultra petita, afirmacin que sirvi de sustento meditico para justificar el proceso motivo de anlisis, por lo que corresponde analizar este extremo y verificar si es correcta o no dicha afirmacion.

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre los fallos ultra petita del Tribunal Constitucional.

    Al respecto, conviene recordar que la jurisdiccin constitucional, ha sido definida, casi de modo consensuado, como la jurisdiccin de la libertad, en el entendido de que el TCP tienes funciones y atribuciones especiales, diferentes a las juez ordinario, por cuanto su labor radica en interpretar y defender la Constitucin, reconocindose poderes amplios a su favor, como por ejemplo: a. Disponer la inconstitucionalidad de una ley;b. Exhortar el Legislativo a constitucionalizar leyes

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre los fallos ultra petita del Tribunal Constitucional.

    c. Dimensionar en el tiempo el efecto de una sentencia;d. Anular hechos irregulares y expulsar el orden jurdico aquellos contrarios a la Constitucin.e.Dictar fallos ultra petita en casos especiales

  • 2. Anlisis del Caso.Sobre los fallos ultra petita del Tribunal Constitucional.

    Sobre este ultimo particular, conviene apuntar, entonces, que el TCP (a diferencia de juez ordinario) s puede dictar fallos ultra petita, concediendo tutela mas all de lo solicitado, y en su caso, pronuncindose incluso sobre hechos que no fueron reclamados por al parte, todo en el afn de preservar la vigencia de los derechos constitucionales y la Constitucin Poltica del Estado.

  • 2. Anlisis del Caso.Al respecto, se tiene la siguiente jurisprudencia, contenida en (AC 37/05, SC 0381/07, 1595/11, 0136/12, 1375/11, etc.).:

    Por principio general, el Juez de tutela est obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues el Juez est vinculado a la misma; esto es, deber conceder o negar el petitorio formulado; solo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la proteccin del derecho o la garanta vulnerada, cuando advierta que existi error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deber ser ponderado en cada caso en concreto, al tratarse de una excepcin

  • 3. Conclusiones.De lo expuesto, se tiene que:

    1.La institucin de las Medidas Cautelares en la Jurisdiccin Constitucional, se encuentra plena y efectivamente reconocida desde su primera ley de funcionamiento (1836) incluida la actual Ley 254, que reconoce dicha facultad a favor de los magistrados del TCP, sin establecer lmites o restricciones concretos.2.La Comisin de Admisin del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, tiene facultades legales y constitucionales para asumir las MEDIDAS CAUTELARES que considere necesarias en un caso concreto, por lo que el haber dispuesto la suspensin de la Ley del Notariado, de ningn modo, vulnera norma alguna, por ser una facultad propia, nsita y natural de los magistrados.

  • 3. Conclusiones.

    Por ende, los magistrados ahora procesados, no slo han cumplido el mandato de la ley, ejerciendo una competencia que la misma norma les reconoce a su favor, sin usurpar otras competencias, ni avasallar el Estado Constitucional de Derecho, ni anticipar criterio alguno, por cuanto lo nico que han hecho es suspender temporalmente la aplicacin de una norma cuestionada, cuya constitucionalidad o no, recin se conocer en la sentencia final.Por otro lado, queda tambin demostrado que el disponer la suspensin temporal de una ley cuya constitucionalidad se cuestiona, no vulnera el Principio de Presuncin de Constitucionalidad, menos constituye un fallo ultra petita, ya que tal como se ha indicado, ello constituye y forma parte de la funcin natural de un juez constitucional, por lo que desconocer esas atribuciones, implica desconocer tambin la esencia de la jurisdiccin constitucional.

  • 3. Conclusiones.

    5. Por ello, el pretender procesar penalmente a las magistradas por haber dispuesto la suspensin de la Ley del Notariado va Medida Cautelar, carece de absoluto mrito jurdico, adoleciendo de materia justiciable, por lo que el proceso de referencia, tiene mviles polticos mas que jurdicos.